naturaleza de los derechos reales - andrÉs cusi arredondo
DESCRIPTION
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - Generalidades - Origen de la expresión "Derechos Reales". - Objeto de los Derechos Reales - Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C. - Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - Definición de los Derechos RealesTRANSCRIPT
DERECHOS
REALES
Generalidades
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
ORIGEN DE LA EXPRESIÓN
“DERECHOS REALES”
¿EN QUE MOMENTO APARECEN LOS DERECHOS
REALES?
OBJETO DE LOS DERECHOS
REALES
La importancia de los bienes se observa a través de
toda la historia de la
humanidad.
ACEPCIONES DE LOS
DERECHOS REALES DENTRO
DEL CÓDIGO CIVIL
1. CC. 1852 “DERECHO DE COSAS”
2. CC. 1936 “DE LOS DERECHOS REALES”
3. CC. 1984 “DERECHO REALES”
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS
DERECHOS REALES
Definición de los
Derechos Reales
TEORIA CLÁSICA O DUALISTA
De acuerdo a esta teoría el titular de un derecho Real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, hay por lo tanto una relación directa entre persona y cosa.
(Art. 950 CC. : Art. 1092 CC.)
TEORÍA UNITARIA PERSONALISTA -
OBLIGACIONISTA Y ANTICLÁSICA (TEORÍA MODERNA O SUJETO PASIVO UNIVERSAL)
Por excelencia debido a su labor crítica y parte de la afirmación de que solo caben relaciones jurídicas entre personas y No entre personas y cosas, quedando destruido el concepto clásico del Derecho Real y en su lugar se crea un vínculo personal entre el titular del derecho real y los demás hombre consistente en una obligación.
TEORÍA ECLÉCTICA O
ARMÓNICA
Se llega a soluciones armónicas conciliando la teoría
clásica y la personalista neutralizando lo exagerado de
cada uno de ellas.
TEORÍA MONISTA
Afirman la identidad de los derechos reales y
personales.
OTRAS TEORIAS
TEORÍA DEL PODER INHERENTE
TEORÍA INSTITUCIONAL
TEORÍA PROCESAL
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
CAS. N° 3259-2009-AREQUIPA
DEFINICIÓN DE LOS
DERECHOS REALES
I. Derecho Real es el derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder que entraña el señorío sobre un cosa de carácter directo y excluyente protegido frente a todos. (Puig brutau)
I. Derecho Real es aquel que crea una relación directa entre la persona y la cosa por lo que solo existe 2 elementos:
1. La persona como sujeto
2. La cosa, que es el objeto
(Demolombe)
DECHO OBJETIVO DE LOS
DERECHOS REALES
DERECHO SUBJETIVO DE LOS
DERECHOS REALES
Los derechos reales son aquellos derechos de carácter absoluto de contenido patrimonial que permite la relación entre una persona y un bien, y previa publicidad obliga a la sociedad abstenerse de realizar cualquier acto contrario o que perturbe la vigencia de las prerrogativas a favor del titular.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO