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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERÍAS PLAYA DEL CARMEN
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ÍNDICE
I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 2
II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 4
III.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA
AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO. 36
IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. 63
V. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 135
VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA UNO DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. 163
VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS
QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES 176
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I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
I.1. Proyecto
“LIVERPOOL GALERÍAS PLAYA DEL CARMEN”
I.2. Ubicación del Proyecto
El predio sobre el que se pretende esta actuación para el cambio de uso de suelo de forestal a
urbano en modalidad Corredor Regional Mixto (MCR) se localiza en el Municipio de
Solidaridad, dentro de los límites del centro de población de Playa del Carmen. Localizado en
la Av. 50 norte/Carretera Federal 307 colindando al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al
norte con calle sin nombre y al sur con calle Palmas, en Playa del Carmen, municipio de
Solidaridad. El terreno, propiedad privada, tiene una superficie de 87,800.34 m2 (8.78 Ha). A
continuación se presenta la localización geográfica del sitio y propiedad.
Macro localización del predio del proyecto en Playa del Carmen Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.
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I.3. Vida útil del Proyecto
El cambio de uso de suelo y su mantenimiento son de carácter permanente.
I.4. Presentación de la Documentación Legal
En el ANEXO I se presentan copias de la documentación legal.
I.5. Promovente
IMPCECO S.A DE C.V
RFC: IMP811223QT2
I.6. Nombre y Cargo del Representante legal
Lic. Jacobo Palermo Apichoto
I.7. Dirección del Promovente para recibir u oír notificaciones
Av. Vasco de Quiroga 3800, 3er piso, Colonia Antigua Mina Totolapa, Santa Fe, C.P.
05109, México, D.F. y/o Av. José López Portillo Supermanzana 86, Manzana 9, lote 1-5
local B Fraccionamiento Playa Blanca. Puerto Juárez, Quintana Roo. Tel. 01(998)843
3239.
I.8. Datos generales del responsable del estudio de impacto ambiental
I.8.1. Nombre o razón social
Q&LL, S.C.
I.8.2. Registro federal de contribuyentes
QAL070614LN6
I.8.3. Nombre del responsable técnico de la elaboración del estudio
Integración de la Manifestación de Impacto Ambiental:
M en C Lourdes Quiroz Quiroz / Biol. Carlos Llorens Cruset. Q&LL S.C.
I.8.4. Dirección del responsable técnico del estudio
Av. José López Portillo Supermanzana 86, Manzana 9, lote 1-5 local B Fraccionamiento
Playa Blanca. Puerto Juárez, Quintana Roo., Tel. 01(998) 865 55 76 y 01(998)843 32
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II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
II.1 Información general del proyecto
Las empresas promoventes de esta actuación pretenden el cambio de uso de suelo
forestal a urbano de un predio con una superficie de 87,800.34 m2 (8.78 Ha). Este
terreno, que se localiza sobre la Av. 50 norte/Carretera Federal 307 colindando al oeste
con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y al sur con calle Palmas,
en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, al momento presenta vegetación de
tipo forestal.
El cambio de uso de suelo corresponde a la actuación transformadora humana sobre
un espacio cubierto por selva baja subcaducifolia el cual se pretende utilizar de acuerdo
a los parámetros y lineamientos urbanos derivados del Programa de Desarrollo Urbano
del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 (PDUPC).
Por lo anterior, la intervención que en esta Manifestación de Impacto Ambiental se
analiza, corresponde, únicamente, a los efectos ambientales derivados de la remoción
parcial de vegetación forestal para estar en posibilidad de desarrollar, posteriormente,
un proyecto comercial, de prestación de servicios y la construcción y operación de una
planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).
El predio se encuentra dentro de los límites del centro de población de la ciudad de
Playa del Carmen en el Municipio de Solidaridad. La zona se encuentra completamente
urbanizada por lo que la dotación de los servicios requeridos para la ejecución del
cambio de uso del suelo es posible.
En el sitio se han desarrollado y operan zonas habitacionales, comerciales que se
encuentran unidas por una red vial que, a su vez, es el eje para la dotación y prestación
de servicios como energía eléctrica, agua potable, recolección de basura, vigilancia,
voz y datos por citar sólo algunos.
El proyecto arquitectónico que se asocia a este cambio de uso de suelo comprende la
utilización de una superficie de 78,874m2, que es el 89.83% del terreno y mantiene una
superficie de 8,925.96 Ha, el 10.17%, de superficie en condición natural.
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La ocupación espacial pretendida para este proyecto es la siguiente:
Resumen de los elementos Área por ocupar
Superficie con respecto al total
del predio expresado en
porcentaje. Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIOS) 35,432.22 40.36%
Planta de Tratamiento de A. Residuales (PTAR). 428.00 0.49%
Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84%
Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%
Área jardinada 4,285.29 4.88%
Área nativa 8,925.96 10.17%
Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%
TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%
En función de la tabla anterior, la superficie que será modificada corresponde al 89.8%
de la superficie del terreno ya que para la construcción y operación del proyecto
comercial se necesita un espacio libre de vegetación, nivelado y compactado de
acuerdo a las normas y especificaciones de construcción.
En este esquema de intervención se mantienen con cubierta vegetal nativa del suelo
8,925.96 m2 (8.92 Ha) equivalentes al 10.17%, áreas jardinadas que implican 4,285.29
m2 (4.88%) y superficie permeable en estacionamiento, cuya cubierta se proyecta en
Ecocreto1 por 38,728.87 m2 (44.11%), es decir que, en superficies permeables, la
propuesta constructiva que se presenta considera 51,940.12 m2 equivalente al 59.16%
del terreno.
Por otra parte y en relación a la construcción que eventualmente se realizará en el sitio
ésta ocupará una superficie total, entre Áreas comerciales, departamentales y la Planta
1 Ecocreto es el nombre comercial de un aditivo utilizado para producir pavimentos 100% permeables. La base es de agregados pétreos locales de granulometría controlada desde 3/8" a 3/4" (sin arena). La estructura que se forma permite la infiltración del agua pluvial al subsuelo a través de toda su superficie cubierta lo cual permite la continuidad del ciclo del agua al favorecer la recarga de los acuíferos (http://www.concretoecologico.com/ecocreto.html).
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de Tratamiento de Aguas Residuales, de 35,860.22 m2 que es el 40.84% de la
superficie del predio.
Las actividades para de cambio de uso de suelo de forestal a urbano que se analizan a
través del presente documento implican únicamente la etapa previa a la construcción
de los edificios, vialidades, estacionamientos y demás infraestructura. Es decir que
corresponden a la fase de preparación de sitio para un conjunto de inmuebles.
La construcción se realizará de manera tradicional, es decir empleando marcos y vigas
de acero con columnas y trabes metálicas. Los muros perimetrales se construirán en
block a una altura de 5.50 m y los cerramientos se harán con prefabricados para
construcción metálica de tipo Economuro o Multipanel. El entrepiso será formado por
vigas metálicas para la colocación del acero o similar. El techo se forma con la
estructura de acero que es cubierto por un conjunto de láminas metálicas ensambladas
con sistema de vigas de alma abierta.
Esta propuesta de obra nueva, por sus dimensiones, características, ubicación y
alcances habrán de ser valoradas, posteriormente, por el Gobierno del Estado de
Quintana Roo, por conducto del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante la
Manifestación de Impacto Ambiental y el procedimiento administrativo correspondiente.
De acuerdo con los planos anexos en el presente documento, el desarrollo del proyecto
implica el cambio de uso del suelo de vegetación forestal en una superficie de
78,874.38 m2, es decir el 89.83 % de la totalidad del predio el cual mide 87,800.34 m2,
para construir la tienda comercial y departamentales incluyendo, estacionamientos,
vialidades, andadores jardines y planta de tratamiento de aguas residuales.
En lo relativo a los parámetros y lineamientos de carácter urbano que le son aplicables
se observa que el proyecto cumple con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano
de Playa del Carmen (PDDU), así como con los criterios aplicables a la UGA 10 del
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad (POEL), lo
anterior de acuerdo con lo siguiente:
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Norma
Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio
Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR Superficie (m2)
87,800.34 87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI
C.U.S. 2.1 184,380.71 75,306.46 SI
C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI
altura 16 m/4 niv. 16 m/4 niveles 15 m SI
Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI
Áreas permeables 40% 35,120.14 51,940.12 SI
De lo anterior se desprende que el proyecto cumple, de inicio, con los límites y
posibilidades que el PDDU de Playa del Carmen establece.
Con respecto al POEL, en particular con el Criterio de regulación ecológica aplicable en
áreas urbanas, CU-25 y el que, a la letra, establece:
Sólo se permite el desmonte de la superficie que resulte de multiplicar el Coeficiente de
Modificación del Suelo por la superficie total del predio, para lo cual deberá obtener de
manera previa la autorización por excepción del cambio de uso del suelo en terrenos
forestales y las autorizaciones estatales y municipales respectivas.
Será obligatorio mantener la superficie remanente con la vegetación original. En el caso
que la superficie remanente se encuentre afectada o que carezca de vegetación, el
promovente se deberá procurar su restauración o reforestación.
El proyecto cumple con el criterio ya que la actuación implica la permanencia de áreas
nativas en 8,925.96 que equivalen al 10.17% de la superficie predial.
Adicionalmente, la propuesta de construcción que se realizará después del cambio de
uso del suelo considera la regulación derivada del Artículo 132 de la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo mismo que indica lo
siguiente:
“…Las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un porcentaje del
terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será
permeable, con los siguientes porcentajes:
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a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio, b) En predios de 101 hasta 500 metros cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio c) En los lotes de 501 a 3,000 metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y
d) En los lotes de 3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 %
de la superficie total del predio.”
Estando en el supuesto del inciso d) indicado la intervención observa lo siguiente
Resumen de los elementos Superficie m2 Porcentaje %, con respecto al
predio.
Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%
Área jardinada 4,285.29 4.88%
Área nativa 8,925.96 10.17%
Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%
Dado lo expresado en el cuadro anterior, la propuesta de cambio de uso de suelo que
se presenta y el propio proyecto constructivo considerado cumplen con la normatividad
vigente en cuanto a la ocupación del espacio y áreas permeables.
Por lo anteriormente expuesto, por la ubicación, características y alcances de la
actuación pretendida y la presencia de vegetación forestal2 en una zona urbana, la
promovente somete a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT) esta Manifestación de Impacto Ambiental para el cambio de
uso de suelo de forestal a urbano, en concordancia con el Plan Director de Desarrollo
Urbano de Playa del Carmen, Quintana Roo así como por la construcción y operación
de una planta de tratamiento de aguas residuales.
Las superficies de intervención se muestran en Las siguientes imágenes. Los planos se
anexan al final del documento y se presentan en archivo CAD en el CD entregado.
2 El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. Inciso XLV del artículo III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (26 diciembre. 2005).
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Las actividades que se solicitan corresponden a las siguientes:
a. El cambio de uso de suelo de forestal a urbano de un predio con superficie de
87,800.34 m2, por la remoción parcial de vegetación forestal en 78,874.38 m2,
(7.88 Ha) equivalente al 89.83% de la superficie del terreno. Las áreas
permeables, incluyendo las superficies en las que se mantiene la vegetación
nativa, corresponde al 59.16% del predio y lo que equivale a 51,940.12 m2
(5.19Ha).
b. La construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales
en una superficie de 428.00 m2 diseñada para una capacidad de tratamiento de
241,920 l/día considerando un DBO de entrada de 1,550 ppm= mg/l y una carga
orgánica de 374.98 Kg/día. El efluente de lo anterior, después del tratamiento
considerado, se ajustará a los límites y condiciones establecidos en la NOM-
003-SEMARNAT-1997 ya que el agua tratada será reusada en muebles
sanitarios (WC, y mingitorios), riego y lavado de patios.
Como se indicó previamente, desde la perspectiva normativa en materia de uso,
utilización y conservación del suelo el predio de interés es regulado por los siguientes
instrumentos:
• El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen,
Municipio Solidaridad 2010-2050 (PDUPC) el cual determina para el predio de interés
un uso de suelo Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto, con Clave
MCR.
• El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad,
Quintana Roo (POEL), publicado el día 25 de mayo de 2009 en el Periódico Oficial del
Estado de Quintana Roo. Al predio, por su ubicación geográfica, le corresponden los
criterios ambientales y políticas de ordenamiento de la Unidad de Gestión Ambiental 10
(UGA 10) que son de aprovechamiento sustentable. Se indica que los parámetros de
regulación para el aprovechamiento del suelo estarán determinados por el Programa de
Desarrollo Urbano Municipal que, para el caso, es el Programa de Desarrollo Urbano
del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050.
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
No obstante la existencia de instrumentos de regulación local, las actividades
relacionadas con el cambio de uso de suelo se encuadran en regulaciones de carácter
federal ya que se encuadran dentro de los supuestos del Artículo 28, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en su fracción VII Cambios de
uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas y zonas áridas, y lo
establecido por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental en su Artículos
3 fracción I y 5, inciso O) subinciso I. “Cambio de uso del suelo para actividades
agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías
generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales,
industriales o de servicios en predios con vegetación forestal...”
Adicionalmente, en lo relativo a la construcción y operación de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales (PTAR), ésta se vincula con lo establecido en la fracción XIII de la
LGEEPA. :Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal,
que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud
pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente. Lo anterior aunado a la existencia de Normas Oficiales
Mexicanas específicas para regular la calidad de las descargas a bienes nacionales o
bien para su reutilización. Sobre esto el Reglamento de la Ley considera lo anterior al
tenor de su artículo 5, inciso A) Hidráulicas, subinciso VI. Plantas para el tratamiento de
aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que
constituyan bienes nacionales.
En virtud de lo hasta aquí expuesto, se solicita a través de ésta MIA-P, la autorización,
en materia del impacto ambiental para realizar el cambio de uso de suelo de forestal a
urbano, Corredor Regional Mixto (MCR) por la remoción parcial de vegetación forestal
de 78,874.38 m2 y la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (428 m2) en el predio que se ubica sobre la Av. 50 norte/Carretera Federal
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307 colindando al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y
al sur con calle Palmas en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo.
Todo lo anterior en función de los límites y condiciones que establezca para el sitio el
Plan Director de Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico que son
instrumentos vinculantes de acuerdo con lo indicado en el artículo 35 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dice: “Para la autorización de
las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que
establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo
urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales
protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.”
II.1 Información general del proyecto.
II.1.2 Naturaleza del proyecto.
El proyecto que se presenta corresponde a las actividades relativas al cambio de uso
de suelo forestal a urbano y la construcción de una planta de tratamiento de aguas
residuales para, posteriormente, construir y operar un centro comercial.
Conforme al marco legal aplicable en materia de desarrollo urbano y de acuerdo con
las políticas de ordenamiento derivadas del POEL, el uso del suelo es MCR (Zona
Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto) situación que hace compatible la
actuación que aquí se valora.
De acuerdo con la vocación del uso de suelo destinado por el Programa de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad vigente, el predio se
localiza dentro de la Unidad de Gestión Ambiental 10 con política de aprovechamiento
sustentable. Este instrumento indica que los parámetros de regulación, para el
aprovechamiento del suelo, estarán determinados, precisamente, por el Programa de
Desarrollo Urbano Municipal que, para el caso de este cambio de uso de suelo y
construcción de la PTAR, es el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050.
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De acuerdo con lo anterior, las actividades correspondientes al cambio de uso de suelo
que se evalúan en Materia de Impacto Ambiental por la preparación del sitio
correspondiente al despalme y desmonte parcial del predio, la modificación del suelo y
la construcción, como obra civil, de la PTAR se sujetan a lo establecido en los dos
instrumentos de gestión y regulación territorial mencionados.
El proyecto que se pretende no requiere la remoción total de la vegetación del predio,
sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 fracción I del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en
materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 30 de mayo de 2000, estas
actividades si implicarán el cambio de uso de suelo para todo el terreno ya que éste
cambiará de ser un predio con vocación forestal a un predio con superficies preparadas
para la eventual construcción de un centro comercial que habrá de ceñirse a los
parámetros y lineamientos de carácter urbano.
En este orden de ideas, el PDU de Playa del Carmen establece, para el sitio de la
actuación, un uso de suelo de Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto,
con Clave MCR, para el que se consideran lo siguientes parámetros de carácter
urbano:
Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto Clave MCR PDUCP Playa del Carmen 2010-2050.
NORMAS PARTICULARES PARÁMETRO
Densidad máxima 60 viv/h
Superficie mínima (m2) 1,100
Frente mínimo 25
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 0.70 (70%)
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 2.10 (210)
Coeficiente de Modificación del Suelo (CMS) 0.90 (90%)
Altura máxima 4 (16 m)
Restricción frontal 6 m
Restricciones laterales 1.5 m
Restricción posterior 3 m
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De acuerdo con los parámetros urbanos indicados en la tabla anterior que expone lo
indicado por el PDDU, el predio tiene un uso de suelo MCR, con un Coeficiente de
Ocupación del Suelo (COS) del 0.70. Por lo que es posible establecer obras en hasta
en un 70 % de la superficie total del terreno, es decir que siendo que su superficie es
de 87,800.34 m2 se puede utilizar para la construcción una superficie máxima de
61,460.24m2 ; la propia normativa establece un Coeficiente de Utilización del Suelo
(CUS) de 2.1 que equivale a un máximo construible de 61,460.24, un Coeficiente de
Modificación del Suelo (CMS) de 0.9 (90%) que equivale una ocupación total del
espacio de 79,020.31 m2, lo que implica un mínimo de conservación del 10% o, en este
caso, de 8,780.03 m2 y una altura máxima de 16 m o bien 4 niveles, que la propuesta
constructiva se ha establecido en los 15 m de altura.
El proyecto cumple con lo anterior e, incluso, permanece por debajo de la carga
constructiva y de transformación posible como se muestra en la siguiente tabla:
Norma
Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio
Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR Superficie (m2)
87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI
C.U.S. 2.1 184,380.71 75,306.46 SI
C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI
altura 16 m/4 niv. 16 m/4 niveles 15 m SI
Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI
Áreas permeables 40% 35,120.14 51,940.12 SI
En cuanto a la planta de tratamiento de aguas residuales propuesta para el centro
comercial, se ha calculado una capacidad media de tratamiento de 241,920 l/día
considerando un DBO de entrada de 1,550 ppm= mg/l y una carga orgánica de 374.98
Kg/día obteniendo un efluente con menos de 10 ppm., de DBO lo anterior bajo un
sistema modificado de lodos activados para tratamiento aguas negras que, de forma
optimizada, proporciona un tratamiento secundario en una zona de aeración; dicho
tratamiento es biológico y se basa en la calidad depuradora intrínseca que poseen los
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propios lodos activados que reciben este calificativo debido a su condición y naturaleza
orgánicas que forma parte de la biomasa funcional de la PTAR y la cual biodegrada la
materia fecal.
El término “modificado”, en este caso específico, corresponde al diseño en el cual se
incorpora al tren de tratamiento un tanque digestor que proporciona el tratamiento
primario reduciendo el 30% de la carga orgánica total y haciendo que el DBO no
soluble sea ahí degradado. La alta eficiencia del sistema se obtiene además mediante
la geometría de los contenedores y del clarificador. La incorporación del proceso de
digestión aeróbica de lodos permite el agotamiento, por ende su reducción total, dentro
del sistema. Adicionalmente, el sistema incluye el tratamiento secundario por aeración
extendida seguido de desinfección a base de hipoclorito de calcio y un tratamiento
terciario en base a un filtro de arena de sílice. Este proceso permite la depuración de
las aguas servidas y cuyo efluente se ajustará a la norma oficial mexicana NOM-001-
ECOL-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y NOM-SEMARNAT-003-
1997 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas
residuales tratadas que se reúsen en servicios al público; lo anterior a efecto de tener la
posibilidad de regar los jardines, lavar patios y mantener áreas con vegetación nativa.
En relación a la ocupación del espacio por las construcciones que, eventualmente,
habrán de constituir el centro comercial, éstas habrán de sujetarse a los parámetros del
PDDU y de las condiciones que se establezcan en el resolutivo de impacto ambiental
que el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado determine una vez realizado
el procedimiento de evaluación de su competencia que implica, justamente, las fases
de construcción y operación en base a Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente del Estado de Quintana Roo y su reglamento específico.
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II.2.- Selección del sitio
Para la selección del sitio se tomaron en cuenta los siguientes criterios:
1.- El predio de 87,800.34 m2 es una superficie adecuada para la construcción y
operación del centro comercial pretendido.
2.- Las consideraciones del marco legal aplicable en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento ecológico territorial permiten la construcción del centro comercial puesto
que el uso de suelo es Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto con
clave MCR, determinado por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 (publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo con fecha del 20 de
diciembre del 2010). Adicionalmente, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local
rige el espacio ocupado por el terreno de interés bajo los criterios y políticas de la UGA
10 que es, precisamente, la Zona Urbana de Playa del Carmen. Lo anterior ofrece
viabilidad para el cambio de uso de suelo así como para recibir y operar el proyecto
situación que lo define, de inicio, como legal y técnicamente, posible.
Dado lo anterior, el predio ofrece las opciones para el uso comercial así como para la
dotación de infraestructura sanitaria como es la construcción y operación de la planta
de tratamiento de aguas residuales. Lo anterior se pretende bajo un marco normativo
específico que regula las actividades propuestas.
II.3.- Ubicación física del proyecto y localización.
El predio se localiza en el Municipio de Solidaridad, dentro de los límites del centro de
población de Playa del Carmen, con colindancias, al este con la Av. 50 norte/Carretera
Federal 307; al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y al
sur con calle Palmas. El predio tiene una superficie de 87,800.34 m2 (8.78 Ha.).
Geográficamente, el polígono predial se ubica en las siguientes coordenadas UTM,
Datum WGS84:
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CUADRO DE CONSTRUCCIÓN. COORDENADAS DE LOS VÉRTICES
X Y
VÉRTICE 1 489195.38 2279743.52
VÉRTICE 2 489338.03 2279855.36
VÉRTICE 3 489638.91 2279478.88
VÉRTICE 4 489503.88 2279360.40
La imagen siguiente muestra la ubicación geográfica del terreno:
MA
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90 335m4 90 335m4
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20° 36' 450"N20° 36' 500"N20° 36' 550"N20° 37' N20° 37' 50"N20° 37' 100"N
20° 36' 450"N20° 36' 500"N20° 36' 550"N20° 37' N20° 37' 50"N20° 37' 100"N
The grid at the eastern edge of the map is 0° 02' 00.33" due west of true north
T R U E N O R T HThe grid at the western edge of the map is 0° 02' 20.66" due west of true north
T R U E N O R T H
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II.4.- Inversión Requerida
El costo de las actividades derivadas de la remoción de vegetación para el cambio de
uso de suelo y preparación del sitio es de $ 1,550,000 Pesos (un millón qui8.78
8nientos cincuenta mil Pesos).
II.5.- Dimensiones del proyecto.
El área total del polígono del predio en el cual se pretende el cambio de uso de suelo
es de 87,800.34 m2, de esta superficie se requiere la remoción de la vegetación y
cambio de las ‘propiedades naturales del suelo en 78,874.38 m2 que es el 89.83% de la
superficie del terreno y dejando 8,925.96 m2, equivalentes al 10.17% de la superficie
predial con la vegetación natural correspondiente a selva baja subcaducifolia
Las superficies de ocupación específicas del predio por las construcciones del proyecto
serán las siguientes:
COMPONENTE DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO SUPERFICIE
M2 %
Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIOS) 35,432.22 40.36% Planta de Tratamiento de A. Residuales. 428 0.49% Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84% Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11% Área jardinada 4,285.29 4.88% Área nativa 8,925.96 10.17% Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%
TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%
II.6.- Uso actual del suelo
Actualmente el uso de suelo es forestal en función de la selva baja subcaducifolia que
en el terreno existe. Por otra parte, desde la perspectiva urbana el suelo, determinado
por el PDU de Playa del Carmen, éste es urbano apto para comercio y servicios; le
corresponde la categoría de Corredor Regional Mixto, con Clave MCR.
En el contexto del POEL, el suelo se rige por las políticas y criterios relativos a la UGA
10, que es la Zona Urbana de Playa del Carmen. La política ambiental es de
aprovechamiento sustentable con una vocación de uso de suelo urbana.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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Localización del predio con respecto al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050.
II.7.- Urbanización del área y descripción de servicios requeridos.
Como se mencionó anteriormente, el sitio para el proyecto es una zona determinada
para el desarrollo urbano y también considerada por el Ordenamiento Ecológico para
este objeto.
La zona cuenta ya con una red de servicios municipales completa como son el
abastecimiento de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, vialidades y
accesos y sistema de recolección de basura entre otros.
En las proximidades del predio se ha construido infraestructura pública y privada de la
cual se observan hospitales, centros comerciales, escuelas, estaciones para el
suministro de combustible y casas.
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En la zona de la actuación pretendida se ha construido infraestructura urbana pública y privada.
Sin bien el área que ha de recibir el proyecto cuenta con los servicios urbanos
completos, para el caso de las actividades concernientes a la intervención que en este
documento se plantea para validar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y
que consiste en las actividades de remoción de vegetación y nivelación del suelo, sólo
se utilizará el servicio de recolección de basura.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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II.8.- Características particulares del proyecto.
La actuación consiste en la remoción de la vegetación y nivelación del suelo en
78,874.38 m2 que es el 89.83% de la superficie de la propiedad dejando 8,925.96 m2,
el 10.17%, con la selva baja subcaducifolia existente.
Conceptos Área de
ocupación Porcentaje de ocupación
del predio
Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIO) 35,432.22 40.36%
Planta de Tratamiento de A. Residuales. 428 0.49%
Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84%
Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%
Área jardinada 4,285.29 4.88%
Área nativa 8,925.96 10.17%
Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%
TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%
En resumen:
Característica del espacio Superficie % Área modificada (edificios+ PTAR+estacionamiento con Ecocreto+áreas jardinadas)
78,874.38 89.83
Área sin modificación 8,925.96 10.17 TOTAL 87,800.34 100
II.9.- Descripción de obras y actividades
II.9.1.- Preparación del sitio
La fase de preparación de sitio corresponde, precisamente, al cambio de uso de suelo en terrenos forestales que aquí se expone. Para ello se realizaran las siguientes acciones por medios mecánicos y manuales en base a un programa de trabajo:
Trazo de las áreas de desmonte. Se ubican, mediante trabajo topográfico, los puntos de referencia fijos y colocan las cintas, balizas u otras señales para delimitar claramente las áreas de circulación, de desplante y de no intervención que considera la actuación.
Rescate de Vegetación: En las áreas delimitadas y consideradas para el desmonte, se implementa una campaña de rescate de vegetación coordinada por un especialista en identificación y manejo de vegetación quien es asistido por una brigada de personal de apoyo. La labor estriba en identificar y marcar con cinta plástica aquellos ejemplares que son susceptibles de ser rescatados, especialmente los que encuentren protegidos
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por la NOM-059-SEMARNAT-2010. Una vez identificados los ejemplares, se implementa la técnica de rescate más apropiada considerando la especie y su talla (Programa de Rescate de Flora, anexo).
Rescate de especies animales. Paralelo a las actividades de marcado y rescate de especies vegetales, y como parte del las medidas de mitigación, un especialista en manejo de fauna asistido por personal de campo recorre las áreas de desmonte, con la finalidad de rescatar animales de poca movilidad y de trasladarlos a sitios próximos en los que puedan ser liberados sin que esto implique una traslocación. Previo a su traslado, cada organismo será identificado y registrado en formatos realizados para ello con lo que se podrá realizar el informe correspondiente. (Programa de Rescate de fauna, anexo)
Desmonte: Se retira la vegetación utilizando medios mecánicos y manuales. Los restos vegetales serán triturados mecánicamente y dispuestos temporalmente en alguna área prevista para construcción en el sitio. Esto con el fin de ser utilizados, posteriormente, como componente del sustrato de áreas jardinadas.
Despalme: Se retira, por medios mecánicos, la capa húmica del suelo. Se acopiará temporalmente para posteriormente esta tierra será utilizada en las áreas jardinadas o entregada donde la autoridad municipal lo indique.
Nivelación y compactación del suelo. El procedimiento de nivelación se realizará de acuerdo a los planos arquitectónicos que se consideren para el proyecto. Se establecen los ejes constructivos y ejes auxiliares así como un banco de nivel fijo. Los trazos y niveles marcados en campo serán ubicados por un topógrafo mediante un equipo de medición y serán verificados con los planos correspondientes. Se forma la plataforma para las edificaciones utilizando saskab3 , proveniente de bancos de material autorizados así como material rocoso existente en el predio.
II.9.2.- Etapa de construcción.
Las obras y actividades relacionadas con la construcción y operación de la PTAR, se
describe a continuación:
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), ocupará una superficie de 428
m2 del terreno. Esta superficie se sujetará a una excavación de -90cm con respecto al
nivel del suelo para realizar una base de concreto armado sobre la cual habrá de
3 Roca calcárea deleznable que contiene alto porcentaje de calcita y materiales tríticos, como cuarzo o arcilla.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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desplantarse del equipo de tratamiento. La fosa mencionada se realizará utilizando
traxcavos y los traspaleos finales serán realizados a mano.
El equipo de tratamiento se soporta sobre una base de cimentación de concreto
armado de 15 cm de espesor con una parrilla al centro con varilla del número 3 a cada
15 cm para desplante de los equipos de tratamiento y tanques. Los tanques llevarán un
sello interno de concreto de 10 cm. espesor, incluyendo un armado de refuerzo por
temperatura con malla electrosoldada 6-6/10-10.
La construcción del registro del rebosadero cuyas dimensiones son (0.90m x 0.90m x
0.60 altura, medidas interiores) se hará a base de block, con repellado fino interior con
mortero de cemento arena y sellado con impermeabilizante integral tanto en el mortero
como en su recubrimiento final.
El cárcamo de trasvase se hará a base de concreto de f’c = 250 kg/cm2 (profundidad
según nivel de influente) siendo sellado con impermeabilizante integral.
El lugar físico de la planta de tratamiento será delimitado por malla ciclónica
galvanizada de 2.10 m de altura.
A continuación se muestra un diagrama que expone la disposición y componentes de la
PTAR:
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Arreglo esquemático de la PTAR propuesta.
Esta PTAR ha sido diseñada para una capacidad de tratamiento de 241,920 l/día
considerando un DBO de entrada de 1,550 ppm= mg/l y una carga orgánica de 374.98
Kg/día obteniendo, después de tratamiento, un efluente con menos de 10 ppm. de DBO
lo anterior bajo un sistema modificado de lodos activados para tratamiento aguas
negras que, de forma optimizada, proporciona un tratamiento secundario en una zona
de aeración; dicho tratamiento es biológico y se basa en la calidad depuradora
intrínseca que poseen los propios lodos activados que reciben este calificativo debido a
su condición y naturaleza orgánicas que forman parte de la biomasa funcional de la
PTAR y la cual degrada la materia fecal.
El término “modificado”, en este caso específico, corresponde al diseño en el cual se
incorpora al tren de tratamiento un tanque digestor que proporciona el tratamiento
primario reduciendo el 30% de la carga orgánica total y haciendo que el DBO no
soluble sea ahí degradado. La alta eficiencia del sistema se obtiene además mediante
la geometría de los contenedores y del clarificador. La incorporación del proceso de
digestión aeróbica de lodos permite el agotamiento, por ende su reducción total, dentro
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del sistema. Adicionalmente, el sistema incluye el tratamiento secundario por aeración
extendida seguido de desinfección a base de hipoclorito de calcio y un tratamiento
terciario en base a un filtro de arena de sílice. Este proceso permite la depuración de
las aguas servidas cuyo efluente se ajustará, para el caso de la inyección al subsuelo,
a las especificaciones de la norma oficial mexicana NOM-001-ECOL-1996 que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales y NOM-SEMARNAT-003-1997 que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales
tratadas que se reúsen en servicios al público para el efluente que será reutilizado para
el riego de jardines, lavado de patios y funcionamiento de muebles sanitarios (W.C. y
mingitorios).
Ciclo esquematizado de la PTAR propuesta.
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El sistema de tratamiento es de tipo modular. Utiliza tanques de acero galvanizado lo
cual facilita su instalación en el sitio y minimiza la construcción de tipo tradicional.
Esta PTAR utiliza un sistema de trampas de grasa que es dosificado con
microorganismos especializados en la degradación biológica de lípidos situación que
garantiza, en todo momento, el eficiente control y tratamiento biológico de las grasas
provenientes de las cocinas y evita la saturación de la propia PTAR.
Esta trampa de grasas es construida en concreto y tubería de PVC, con tapas que
permiten la revisión y mantenimiento periódicos.
Corte de la trampa de grasas. El diagrama es esquemático, las dimensiones finales variarán en función del proyecto definitivo.
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El diagrama de flujo proporcionado por el fabricante es el siguiente:
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Los parámetros tratables por medios biológicos que componen las descargas de un
centro comercial son los siguientes:
REFERENCIA UNIDAD CANTIDADES
PARÁMETROS BÁSICOS
Temperatura °C 40
PH unidades 6-9 unidades
DBO mg/lt 300 a 1600
Grasa y Aceites mg/lt 40 a 400
SST mg/lt 300 a 850
Conductividad mmhos 500
CONTAMINANTES BÁSICOS
Nitrógeno Total mg/lt 100
Fósforo mg/lt 5
Cadmio mg/lt 0.1
Cromo hexavalente mg/lt 0.5
Níquel mg/lt 2
Plomo mg/lt 0.2
Arsénico mg/lt 0.1
Cobre mg/lt 4
Mercurio mg/lt 0.005
Cianuro mg/lt 1
Zinc mg/lt 10
NO CONTEMPLADOS EN NORMAS
DQO mg/lt 800
Dureza Total mg/lt 150
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II.9.3.- Etapa de operación y mantenimiento.
La actuación para ejecutar el cambio de uso del suelo implica las siguientes seis tareas
previamente descritas y las cuales son objeto de esta Manifestación de Impacto
Ambiental:
• Trazo de las áreas de desmonte. • Rescate de Vegetación. • Rescate de especies animales. • Desmonte. • Despalme. • Nivelación y compactación del suelo.
Una vez concluidas estas tareas no se realizará ni se requiere de ninguna operación
adicional ni de mantenimiento alguno. El suelo, en ese momento, dejará de ser forestal
pasando a ser urbano en modalidad Corredor Regional Mixto (MCR) que es la
definición que al sitio se ha asignado a través del Programa de Desarrollo Urbano del
Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 el cual admite
la siguiente ocupación espacial que es la necesaria para recibir un centro comercial.
SUP %
Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIOS) 35,432.22 40.36%
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 428 0.49%
Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84%
Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%
Área jardinada 4,285.29 4.88%
Área nativa 8,925.96 10.17%
Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%
TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%
En cuanto a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ésta se sujetará a
mantenimiento preventivo y correctivo en el marco del Título de Concesión que, en su
momento, otorgue la comisión Nacional del Agua. En este sentido deberán de
realizarse, prepararse y presentarse los análisis de calidad del agua de toma y de
descarga que habrán de rendirse periódicamente y, en función de ello, realizar la
declaración correspondiente de pagos en materia de aguas nacionales.
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La operación de esta infraestructura estará a cargo del personal de mantenimiento
pudiendo ser supervisado por una empresa especializada.
II.9.4.- Obras y Actividades provisionales del proyecto
Por las actividades de remoción de vegetación y nivelación que el cambio de uso de
suelo y construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
no se requieren obras provisionales.
Durante las actividades de remoción de la vegetación, los residuos generados serán
acopiados en tambos con tapa y serán trasladados por el servicio de limpia al relleno
sanitario.
Los desechos orgánicos serán acopiados en letrinas móviles del tipo Sanirent o
similares. La empresa arrendadora se hará cargo, por contrato, de la correcta
disposición de los mismos.
Por las actividades de desmonte y nivelación no se generarán residuos peligrosos.
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se realizará con albañilería tradicional
de acuerdo a las especificaciones técnicas de diseño del fabricante previamente
descritas. Siendo que se realizará una base firme de concreto no se esperan residuos
de éste ya que se utilizará una revolvedora con dosificador por lo que la losa quedará
concluida en un solo evento. .Con respecto al armado de varillas se espera un
desperdicio mínimo el cual será acopiado en tambos y entregado a una empresa
recicladora. Para esta construcción se requiere de un maestro albañil, un oficial fierrero
y dos asistentes por 5 días de trabajo.
II.9.5.- Etapa de abandono del sitio
Esta actuación no considera el abandono del sitio, toda vez que el cambio de uso de
suelo será destinado para el desarrollo de actividades comerciales acordes con el uso
de suelo urbano destinado para el sitio del proyecto.
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II.10.- Manejo y disposición adecuada de los residuos.
Dada su localización, dentro de los límites del centro de población de Playa del
Carmen, el sitio cuenta con servicios como el servicio de limpia, recolección, trasporte,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
En este contexto y conforme al Reglamento para la prestación del servicio público de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el
Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, los residuos deberán
disponerse de la forma más adecuada usando canastillas, bolsas de plástico,
recipientes especiales u otros contenedores necesarios. Se evitará que los recipientes
estén expuestos al aire libre o al alcance de animales que dispersen la basura.
En el entendido de que el personal que laborará en el predio para realizar el cambio de
uso de suelo generará residuos sólidos, se dispondrán tambos con tapa diferenciados
para acopiar la basura por tipo. La recolección será diaria y será realizada por el
operador de limpia del municipio quien será el responsable de hacer el depósito en
sitios destinados y autorizados para ello.
En el caso de los restos orgánicos de sanitarios, heces fecales y orina, estará a cargo
de una empresa especializada en la prestación de este servicio la cual deberá contar
con los permisos necesarios para su operación y hacerse cargo del tratamiento y
correcta disposición.
Los restos de vegetación y tierra húmica se apilarán al interior del predio en los sitios
desmontado so que carece de vegetación para ser, posteriormente, triturados o
dispuestos en las áreas verdes del proyecto o donde la autoridad municipal lo indique.
I.9. Programa general de trabajo.
Se tiene planeado realizar el cambio de uso de suelo en un periodo de 1 año (un año)
ya que esto es equiparable a la etapa de preparación del sitio y será realizado una vez
que se cuenten con otras autorizaciones federales, estatales y municipales.
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En el cuadro siguiente se muestran las actividades que serán realizadas en la
ejecución del proyecto a través del tiempo.
Actividades Meses
1/2 3/4 5/6 7/8 9/10 11/12 Trazo y delimitación de áreas de conservación Trazo y delimitación de áreas de aprovechamiento Limpieza y retiro de residuos sólidos Instalación de vivero Rescate de vegetación. Rescate de fauna Nivelación y conformación de terracerías Construcción de PTAR
Si bien este es el programa de obra, se solicita una vigencia para la ejecución del cambio de uso de suelo de 3 años. Se solicita un periodo de vigencia del resolutivo por 50 años.
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III.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.
El Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental es considerado por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como la
disposición jurídica indicada para establecer límites y condiciones a obras o actividades
que, por sus características y ubicación, pudieran ocasionar desequilibrios ambientales
o rebasar los límites establecidos y aplicables para proteger el ambiente con el objeto
de evitar o reducir los potenciales efectos negativos sobre los ecosistemas la empresa
promovente presenta, para su correspondiente evaluación técnica y dictamen, esta
Manifestación de Impacto Ambiental, en modalidad particular, en virtud de que no se
encuadra en los supuestos indicados en el artículo 11 del REIA.
La obligación jurídica en materia ambiental de presentar esta MIA deriva de los
siguientes instrumentos:
Federales
Ø Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Artículos 28.- “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el
Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las
siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de
impacto ambiental de la Secretaría. Del postulado anterior, se determina que a este
proyecto le son aplicables los siguientes apartados:
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VII- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas y zonas
áridas y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que
puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública
o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente.
Lo anterior en el marco que expone el artículo 30 y 35 que dicen:
Artículo 30.-“Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28° de esta Ley,
los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto
ambiental, la cual deberá de contener, por lo menos, una descripción de los posibles
efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de
que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos
ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias
para evitar reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.”
Artículo 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría
iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a
las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales
mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de
diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28, la
Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así
como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las
declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que
resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá
evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de
que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente
los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
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Vinculación
EL PROYECTO QUE SE PRESENTA, SE APEGA A LO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 28, INCISO VII, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN VIRTUD DE QUE SE SOLICITA EL CAMBIO DE
USO DE SUELO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, POR LA REMOCIÓN DE
VEGETACIÓN PARCIAL EN EL PREDIO.
CONSIDERANDO QUE ES APLICABLE EL INCISO XIII SE PRESENTA EVALUACIÓN
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES QUE OPERARÁ PARA EL PROYECTO DE PRETENDIDA
UBICACIÓN EN LA REGIÓN 19, DE LA RESERVA DEL IPAE, EN LA LOCALIDAD DE
PUERTO MORELOS, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
EL PROYECTO QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESA SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SE PRESENTA EN EL MARCO DE
LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO DEL TERRITORIO, ASÍ COMO EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL
APLICABLE.
Ø Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 30 de
mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de
impacto ambiental.
Inciso A) Hidráulicas, subinciso VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales
que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes
nacionales;
Inciso O) subinciso I. “Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias,
acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de
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comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de
servicios en predios con vegetación forestal...”
Vinculación
EL PROYECTO QUE SE PRESENTA ENCUADRA A LO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 5, INCISOS A) Y O) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
POR LO ANTERIOR SE SOLICITA A ESA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN EL ESTADO
DE QUINTANA ROO, LA RECEPCIÓN DE ESTA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR ASÍ COMO SU EVALUACIÓN, DICTÁMEN
Y AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL
ESTABLECIDO POR LA REMOCIÓN PARCIAL DE VEGETACIÓN Y POR LA
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES, POR DESARROLLARSE EN EL PREDIO UBICADO, EN AV. 50
NORTE/CARRETERA FEDERAL 307 COLINDANDO AL OESTE CON LA CALLE
DIAGONAL 65 NORTE; AL NORTE CON CALLE SIN NOMBRE Y AL SUR CON
CALLE PALMAS EN LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO.
Estatales
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo,
en su artículo 132, establece que las personas físicas o morales quedan obligadas a
proporcionar un porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo
que en su caso siempre será permeable, con los siguientes porcentajes:
a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se destinará como mínimo 10 %
de la superficie total del predio,
c) En los lotes de 501 a 3,000 metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la
superficie total del predio, y
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d) En los lotes de 3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 %
de la superficie total del predio.
Vinculación
COMO EL PREDIO DE INTERÉS TIENE UNA SUPERFICIE DE 87,800.34 M2, SE ENCUADRA EN LO INDICADO POR EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 132 DE LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN QUE SE CONSIDERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO MANTIENE, COMO SE HA INDICADO PREVIAMENTE, UNA SUPERFICIE PERMEABLE CON VEGETACIÓN NATIVA DE 8,780.03 M2 QUE EQUIVALE AL 10.17% DE LA SUPERFICIE PREDIAL. ADICIONALMENTE LOS PLANOS DE OCUPACIÓN DEL SUELO QUE SE ANEXAN MUESTRAN QUE LAS ÁREAS PERMEABLES QUE SE PROYECTAN IMPLICAN 51,940.12 M2, LO QUE EQUIVALE AL 59.16% DE LA SUPERFICIE DEL TERRENO. SE DETERMINA, ENTONCES, QUE EL CAMBIO DE USO DE SUELO ES CONCORDANTE CON LA LEY.
Municipales
Ø Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen,
Municipio Solidaridad 2010-2050
En cuanto a los instrumentos normativos municipales, y en atención a lo indicado por el
artículo 35. de la LEGEEPA, este ejercicio se vincula con el Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050
(PDUPC) ya que el predio de interés y sobre el que se pretende realizar el cambio de
uso de suelo y construir y operar una PTAR se encuentra ubicado dentro de los límites
geopolíticos de este programa regulador de uso del suelo.
El PDUPC establece los usos y destinos del suelo, tales como: alturas de construcción,
densidad e intensidad construible, coeficientes de uso de suelo, porcentajes de
superficie construible, coeficiente de modificación del suelo entre otros parámetros
urbanos que, para el efecto de cambio de uso del suelo que mediante este documento
se solicita se analiza, particularmente y como factor indicador de cambio, el coeficiente
de modificación del suelo (CMS), toda vez que implica el área máxima aprovechable
que le aplica, por ley, al predio de 8,925.96 Ha.
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De acuerdo con la PDDU, al predio le aplican los usos de suelo indicados en la tabla
siguiente:
Norma
Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio
Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR
Superficie (m2)
87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI
C.U.S. 2.1 184,380.71 75,306.46 SI
C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI
altura 16 m/4 niv. 16 m/4 niveles 15 m SI
Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI
Áreas permeables 40% 35,120.14 51,940.12 SI
De lo anterior se desprende que el proyecto cumple, de inicio, con los límites y
posibilidades que el PDDU de Playa del Carmen establece.
Se presenta a continuación la localización del predio de interés en el contexto del
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio
Solidaridad 2010-2050:
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El 20 de diciembre de 2010 se publica en el Diario Oficial del Estado de Quintana Roo,
el Programa de Desarrollo Urbano de Playa del Carmen Quintana Roo, Municipio
Solidaridad 2010-2050 el cual deja sin efecto otros instrumentos como el Plan Director
de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Playa del Carmen 2002-2026 mismo
que determina, para el predio que se analiza, un uso de suelo MCR, Mixto Comercial
Regional.
Los parámetros, límites y restricciones para este uso de suelo que establece el
documento en comento se enuncian a continuación:
I.9.1. Zonas Comerciales y de Servicios en Corredor Regional Mixto.
En estas zonas la habitación se mezcla con actividades relativas al comercio y servicios, así como con instalaciones de equipamiento urbano y alojamiento temporal. Están ubicadas sobre las vialidades principales (carreteras).
Vinculación
LA REMOCIÓN DE VEGETACIÓN, NIVELACIÓN Y COMPACTACIÓN DEL TERRENO QUE SE PRETENDE CUMPLE CON EL PROPÓSITO YA QUE IMPLICA LA PREPARACIÓN DE SITIO PARA ALOJAR UN CENTRO PARA ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO Y SERVICIOS EN UN ESQUEMA QUE NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE LA MEZCLA CON EL USO HABITACIONAL O DE ALOJAMIENTO TEMPORAL.
(…)
I.9.2. Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto, Clave MCR
Normas Particulares
Los predios, lotes y edificaciones construidas en estas zonas; estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
• La densidad máxima será de 216 habitantes por hectárea, lo que representa 60 viviendas por hectárea ó 100 cuartos por hectárea;
Vinculación
PARA EL CASO DE ESTE ESTUDIO NO SE CONSIDERA LA DENSIDAD INMOBILIARIA YA QUE LA ACTUACIÓN CORRESPONDE A LA REMOCIÓN DE VEGETACIÓN, NIVELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA PTAR.
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• El número de viviendas máximas en el lote mínimo será de 10 viviendas;
Vinculación
AL IGUAL QUE LO INDICADO PARA EL INCISO ANTERIOR, LA PROPUESTA QUE SE PRESENTA NO IMPLICA CONSTRUCCIÓN NI DENSIDAD INMOBILIARIA. LA ACTUACIÓN SE CENTRA EN EL DESBROCE, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PTAR. COMO FASE DE PREPARACIÓN DE SITIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO COMERCIAL. SERÁ EL INIRA, EN ÁMBITO DE SU COMPETENCIA LA INSTANCIA QUE DETERMINARÁ LO CONDUCENTE.
• La superficie mínima del lote será de 1,100 metros cuadrados;
Vinculación
EL PREDIO CONSIDERADO PARA EL PROYECTO TIENE UNA SUPERFICIE DE 87,800.34 M2, POR LO QUE SE CUMPLE CON LA SUPERFICIE MÍNIMA ESTABLECIDA.
• El frente mínimo del lote será de 25 metros lineales;
Vinculación
EL FRENTE DEL PREDIO DEL EXTREMO ESTE, COLÍNDATE CON LA CARRETERA FEDERAL 307, ES DE 200.63 M LINEALES, CON LO QUE CUMPLE CON LA LONGITUD DEL FRENTE MÍNIMO.
• El coeficiente de ocupación (COS) del suelo no será mayor de 0.70 y, consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 70% de la superficie neta del lote;
Vinculación
LA PLANTILLA SOBRE LA QUE SE PRETENDE EL COS ES DE 35,860.22 M2 .QUE ES EL 40.84% DE LA SUPERFICIE PREDIAL. EL COS MÁXIMA PERMITIDO ES DE 61,460.24 M2 POR LO QUE EL COS SE ENCUENTRA POR DEBAJO DEL LÍMITE ESTABLECIDO. SERÁ EL INIRA LA INSTANCIA ESTATAL EVALUADORA LA QUE DETERMINARÁ, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE EL COS.
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• El coeficiente de utilización (CUS) del suelo no deberá ser superior a 2.10 y, por tanto, el área edificable, incluyendo todos los niveles de construcción, no deberá ocupar más del 210 por ciento de la superficie neta del lote;
Vinculación
LA REMOCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y LA NIVELACIÓN DEL TERRENO SON ACTIVIDADES QUE NO IMPLICAN UN PROYECTO DE OBRA. ES LA FASE DE PREPARACIÓN DE SITIO.
SIENDO QUE NO SE CONSIDERA LA SUPERFICIE EDIFICABLE, ES DECIR EL CUS, ESTE PARÁMETRO NO SE VINCULA EN ESTE DOCUMENTO. SERÁ EL INIRA LA INSTANCIA ESTATAL EVALUADORA LA QUE DETERMINARÁ, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE ESTE PARTICULAR.
• El coeficiente de modificación del suelo (CMS) no deberá de ser mayor del 0.90 (90 %) del total del predio.
Vinculación
EL CMS QUE PRETENDE EL PROYECTO EQUIVALE A 89.83%, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL CRITERIO.
• La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; no debiendo exceder de cuatro niveles ni de 16 metros de altura. Para determinar la altura, ésta se considerará a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el nivel establecido de la vía pública referenciado al paramento edificado de mayor altura hasta el nivel de cumbrera en techos inclinados o al pretil de azotea en techos planos;
Vinculación
LA ALTURA MÁXIMA ES UN PARÁMETRO DE CARÁCTER URBANO QUE NO SE ANALIZA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO YA QUE ESTE OCURRE EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA PLANTILLA O PLATAFORMA QUE SE PRETENDE.
SERÁ EL INIRA LA INSTANCIA ESTATAL EVALUADORA LA QUE DETERMINARÁ, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE ESTE PARTICULAR.
• Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en el Reglamento de Construcción del Municipio de Solidaridad.
Vinculación
LA CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS ES UN PARÁMETRO DE CARÁCTER URBANO QUE NO SE ANALIZA PARA EL CAMBIO
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DE USO DE SUELO. LA ATRIBUCIÓN PARA ESTA REGULACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL, PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y ESTATAL EN EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LA OBRA Y SU OPERACIÓN, SERÁ EL INIRA Y EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD LAS INSTANCIAS EVALUADORAS QUE DETERMINARÁN, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE ESTE PARTICULAR.
• La restricción frontal o a la vía pública será de 6.0 metros.
• Las restricciones laterales serán de 1.5 metros en ambas colindancias
• La restricción posterior será de 3.0 metros.
Vinculación
AL IGUAL QUE LOS PUNTOS ANTERIORES, LAS RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN SON PARÁMETROS DE CARÁCTER URBANO. EL CAMBIO DE USO DE SUELO NO INCIDE EN ELLOS POR LO QUE SERÁN LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL LOS QUE DETERMINARÁN LO CONDUCENTE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.
Ø Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad
(POEL)
Otro instrumento de regulación del suelo del ámbito municipal es el Programa de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad (POEL), Publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el día 25 de mayo de 2009, que deriva
del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Este artículo define al ordenamiento ecológico como el instrumento de política
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las
tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
El POEL, entonces, establece políticas y criterios de regulación ecológica para inducir
el desarrollo sustentable.
El modelo de ordenamiento observó diversos usos y vocaciones del suelo que, para el
predio de interés le corresponde el de uso urbano y que se define de la siguiente
manera: Aprovechamiento del territorio al interior de los centros de población
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legalmente establecidos, para el desarrollo de proyectos que cumplan con los usos y
destinos del suelo en los términos que se indiquen en el Plan o Programa de Desarrollo
Urbano vigente y de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de
Quintana Roo y la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo.
Los criterios de regulación del POEL están diferenciados. Para ello se utiliza el
concepto de Unidad de Gestión Ambiental que, para efectos del instrumento que se
analiza, son las áreas en las que están zonificados los polígonos del territorio sujeto a
ordenamiento, definidas por rasgos geomorfológicos y ecológicos específicos,
georreferenciados, en condiciones de homogeneidad.
El polígono predial se localiza en la UGA 10, que es la ZONA URBANA DE PLAYA
DEL CARMEN, con una política ambiental de Aprovechamiento sustentable. El
linamiento ambiental para esta Unidad indica: La ciudad presenta un crecimiento
ordenado en apego a programa director de desarrollo urbano, el manejo de las aguas
residuales, así como la disposición de los residuos se realiza con estándares por
encima de lo establecido en la normatividad vigente. La ciudad presenta áreas verdes
suficientes. Para lograrlo se plantean las siguientes estrategias
• Se deberá llevar a cabo una bitácora ambiental del cambio de uso del suelo para este centro urbano.
• Se instalan oportunamente plantas de tratamiento y la red de drenaje sanitario en las nuevas áreas de crecimiento.
• Las aguas residuales se tratan con una eficiencia del 95%.
• Se establece un adecuado sistema de recolección, acopio y disposición final de residuos sólidos.
• Se ofrecen espacios verdes suficientes a los habitantes (9 m² de área verde por persona).
• Se instalan sistemas alternativos para la generación de energía eléctrica para el uso público (alumbrado público y de oficinas gubernamentales).
• La ciudad cuenta con un sistema vial moderno y eficiente.
• La ciudad mantiene la cobertura actual de manglares.
En la vocación urbana del uso de suelo establecida y dentro de los alcances de esta
cambio de uso de suelo la intervención participa directamente en las estrategias que
están a su alcance que son:
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• Se instalan oportunamente plantas de tratamiento y la red de drenaje sanitario en las nuevas áreas de crecimiento.
• Las aguas residuales se tratan con una eficiencia del 95%.
• Se ofrecen espacios verdes suficientes a los habitantes (9 m² de área verde por persona).
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas urbanas son del 1 al 33 y
los criterios específicos son: 39, 79, 95, 98, 103, 104, 105, 106.
A continuación, se presenta la vinculación de la actividad para cambio de uso de suelo
y la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
contra los Criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas urbanas que
considera el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad,
Quintana Roo.
Criterios Generales:
CRITERIO GENERAL CRITERIOS ECOLÓGICOS DE APLICACIÓN GENERAL
CU-01
Las actividades, obras y proyectos que se pretendan desarrollar dentro del área municipal, deberán dar cabal cumplimiento a lo establecido en el marco normativo ambiental vigente, considerando de manera enunciativa pero no limitativa, Tratados Internacionales suscritos por México, Leyes Generales, Leyes Estatales, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos Federales, Estatales y Municipales, Declaratorias y Decretos, Planes y Programas de Manejo aplicables en materia ambiental, urbana, manejo de residuos, protección de flora y fauna y emisión de contaminantes, uso y goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre; por lo que no se describen como criterios las obligaciones, límites máximos permisibles o cualquier otro parámetro establecido por estos instrumentos de carácter obligatorio.
Vinculación: En concordancia con el criterio, se pone a consideración de la autoridad ambiental federal el presente estudio para la obtención de autorización en materia de impacto ambiental por la remoción parcial de la vegetación y la nivelación del suelo correspondiente al cambio de uso de suelo terrenos forestales a comercial y de servicios así como la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ambos aspectos correspondientes a la esfera de competencia de la SEMARNAT. De manera simultánea se realiza el estudio técnico justificativo para la autorización correspondiente en materia forestal que será posteriormente presentado, al mismo tiempo se prepara el documento que habrá de ser valorada por el INIRA.
CU-02
Antes del inicio de cualquier obra o actividad se deberá ejecutar el rescate selectivo de vegetación en el área de aprovechamiento proyectada. La selección de las especies, el número de individuos por especie a rescatar y la densidad mínima de rescate, los métodos y técnicas aplicables, así como el monitoreo del programa, se determinarán y propondrán en un estudio técnico o programa que
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deberá acompañar al estudio de impacto ambiental aplicable al proyecto. Las actividades de rescate de vegetación deberán obtener de manera previa a su inicio la autorización correspondiente.
Vinculación: Derivado del la caracterización ambiental del sitio, del estudio de flora, así como del inventario forestal, se han identificado las especies que conforman el ensamble vegetal. Algunas especies se encuentran bajo la protección de la NOM-059-SEMARNTAT 2010 como las palmas Thrinax radiata, Coccothrinax readii y Pseudophoenix sargentii . Se rescatarán los individuos bajo el Programa de rescate de vegetación que tiene, como objetivo, realizar la extracción de plantas que, posteriormente, puedan ser reinstaladas en el predio. Esta es una medida de compensación que permite minimizar el impacto negativo de la actividad sobre la vegetación.
CU-03
Previo al inicio de cualquier obra o actividad de cada proyecto se deberán ejecutar medidas preventivas orientadas a la protección de los individuos de fauna silvestre presentes en el área de aprovechamiento proyectada. La selección de los métodos y técnicas a aplicar se determinará con base en un estudio técnico o programa que deberá acompañar al estudio de impacto ambiental aplicable al proyecto. Las medidas deberán obtener de manera previa a su inicio la autorización correspondiente.
Vinculación: Derivado del la caracterización ambiental del sitio, del estudio de fauna presente en el predio, se han identificado a las especies que podrían ser avistadas dentro de sus límites. Durante el trabajo de campo no se registraron especies animales protegidas por la NOM-059-SEMARNTAT 2010. No obstante, no se descarta su eventual presencia. Los animales, legalmente protegidos o no, serán rescatados. Se anexa al presente documento el Programa de rescate de fauna que tiene como objetivo salvaguardar individuos de especies que puedan concurrir en el interior del predio y que, por las actividades del cambio de uso de suelo sean puedan ser afectadas.. Con ello se minimiza el impacto negativo sobre este factor ambiental.
CU-04
Los proyectos de cualquier índole deberán incorporar a sus áreas verdes vegetación nativa propia del ecosistema en el cual se realice el proyecto. Únicamente se permite el empleo de flora exótica que no esté incluida en el listado de flora exótica invasiva de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. La selección de especies a incluir en las áreas verdes, así como el diseño de jardines deberá sustentarse en un programa de arborización y ajardinado que deberá acompañar al estudio de impacto ambiental aplicable al proyecto. Se deberá emplear una proporción de 4 a 1 entre plantas de especies nativas y especies ornamentales, excluyendo los pastos.
Vinculación: En base al inventario de vegetación y del programa de rescate de vegetación se consideran áreas verdes y eventualmente los jardines, en las que se prevé incorporar flora local. Esta situación permitirá, en segmentos, mantener algunas funciones ecológicas propias del ensamble vegetal así como brindar cobertura y alimento a especies animales locales, principalmente aves asociadas con estas especies. Es importante mencionar que previo al desmonte, se realizara de manera clara y precisa la delimitación de todas las áreas nativas proyectadas para no afectarlas. Las áreas jardinadas se relacionan con el proyecto arquitectónico por lo que este Programa específico se asociará a la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Ordinaria, que valorará en su momento el INIRA.
CU-05 Para el desplante de cualquier obra o instalación se deberán utilizar preferentemente las áreas perturbadas por usos previos o con vegetación secundaria o acahual.
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Vinculación: La cubierta vegetal de este predio se presenta como un continuo. La intervención se apega a los lineamientos establecidos en el POEL y a su zonificación y a los límites que para el caso del uso de suelo determina el Programa de Desarrollo Urbano Municipal.
CU-06
En el desarrollo de los proyectos se debe realizar el aprovechamiento integral de los recursos naturales existentes en el predio, por lo que será obligatorio realizar la recuperación de tierra vegetal en las superficies que se desmonten, así como el triturado y composteo de la madera resultante del desmonte que se autorice. Los materiales obtenidos no podrán ser comercializados –salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente-, sino aprovechados en el mejoramiento de áreas verdes, de equipamiento o de donación.
Vinculación: Durante las actividades de remoción de la cobertura vegetal en las zonas donde ésta se realice, se acopiará la capa del suelo fértil. Este material, junto con los restos de vegetación triturados mecánicamente, serán dispuestos temporalmente en una área específica con el fin de ser utilizados posteriormente para la creación de áreas jardinadas, donación a viveros municipales o, en su caso, a particulares previa autorización expresa. Esta situación, al ser referente a la fase de construcción y operación del proyecto, se presentará en el contexto de la MIA-O que habrá de valorar el INIRA. El presente documento es para la obtención de la autorización en materia del impacto ambiental exclusivamente por actividades concernientes a la remoción de la vegetación para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Esta la actuación no contempla la jardinería.
CU-07 En cualquier obra deberá estar separada la canalización del drenaje pluvial del drenaje sanitario.
Vinculación: El presente documento puesto a consideración de la SEMARNAT es para la obtención del resolutivo en materia de impacto ambiental relativo a las actividades concernientes a la remoción de la vegetación para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Al momento no se tiene el proyecto arquitectónico final. No obstante la planta de tratamiento no debe de recibir descargas pluviales ya que eso afectaría su eficiencia. Los detalles de esta conexión serán presentados, en su momento, en el contexto de la MIA-O que habrá de valorar el INIRA y a la Comisión Nacional del Agua previo a la obtención de los permisos de uso del agua.
CU-08
La canalización del drenaje pluvial hacia el mar o cuerpos de agua superficiales o pozos de absorción, podrá realizarse previa filtración de sus aguas con sistemas de decantación, trampas de grasas y sólidos u otros que garanticen la retención de sedimentos o contaminantes y deberá ser aprobada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Vinculación: El presente documento puesto a consideración de la SEMARNAT sí considera la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales que incluye trampa de grasas y sólidos lo que garantiza la retención de sedimentos. La autorización, límites y condiciones de la descarga serán fijados por la CONAGUA en el título de concesión correspondiente.
CU-09 Los materiales calizos y los recursos naturales que se utilicen durante la construcción de un proyecto deberán provenir de fuentes o bancos de material autorizados.
Vinculación: La nivelación se hará con el material local. No obstante al hacerse necesario saskaab u otro material pétreo éste provendrá, siempre, de fuentes o bancos de material autorizados.
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CU-10
En el manejo de áreas verdes, campos, canchas, pistas, viveros, plantaciones o sembradíos y para el control de pestes y plagas, sólo se permite el uso de sustancias autorizadas por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
Vinculación: No se considera el uso de estos productos en el terreno durante la fase de preparación de sitio. Eventualmente pueden ser utilizados en el vivero pero en caso de que sean estos estrictamente necesarios. Se utilizarán aquellos de menor toxicidad marcados con etiqueta verde.
CU-11
Los residuos derivados de las obras no se dispondrán sobre la vegetación remanente dentro del predio, ni sobre la vegetación circundante, debiéndose trasladar al sitio de disposición final de residuos de manejo especial que establezca el municipio o el estado.
Vinculación: Al no haber obra no habrá disposición de residuos derivados de éstas. En lo referente al material vegetal éste será triturado y acopiado en el predio. Los excedentes, en caso de haberlos, serán dispuestos donde la autoridad municipal lo determine. No se dispondrán sobre los sitios que conservarán la vegetación nativa que se han determinado.
CU-12
Los campamentos para trabajadores de la construcción deberán ser dignos para la vida humana, contar con servicios sanitarios, agua potable, un reglamento para el manejo de residuos sólidos, así como una estrategia de protección civil para atender las alertas por fenómenos hidrometeorológicos. La proporción de servicios sanitarios será de al menos 1 por cada 25 trabajadores.
No aplica. No se tiene contempla la instalación de campamentos de construcción en esta fase.
CU-13 En ningún caso se permite el uso del fuego para el desmonte de predios urbanos o
Vinculación: Las actividades para la remoción de vegetación en el predio se realizaran de manera manual y mecánica. En ningún momento se usará el fuego para la quema de vegetación o materia vegetal remanente. En este sentido se cumplirá con el carácter prohibitivo del criterio.
CU-14
Todos los proyectos que en cualquiera de sus etapas de desarrollo generen residuos peligrosos deberán contar con un almacén de residuos peligrosos y disponerlos a través de una empresa autorizada en el manejo de los mismos, conforme a la legislación y normatividad ambiental aplicable en la materia.
Vinculación:Dadas las características de la intervención no se prevé, por no ser éstos necesarios, el acopio de residuos peligrosos ya que no se considera, dado el alcance de la intervención, la generación de estos.
CU-15
En los términos que establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo, los promoventes deberán aplicar el Plan de Manejo de residuos correspondiente durante las distintas etapas de desarrollo y operación de las obras o actividades que se le autoricen.
Vinculación: Toda vez que el presente documento puesto a consideración de la SEMARNAT, es para la obtención de autorización en materia de impacto ambiental exclusivamente por actividades concernientes a la remoción de la vegetación para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la construcción y operación de una PTAR que funcionará hasta que esté construido el centro comercial, los residuos sólidos y líquidos que se prevén generar no corresponden a aquellos regulados por la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo. Los residuos de alimentos y empaques serán gestionados directamente con el servicio de limpia municipal y, en lo que respecta a los desechos orgánicos, éstos serán captados
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mediante letrinas móviles del tipo Sanirent. Los dispositivos serán retirados por la empresa contratada la que deberá de hacer la adecuada disposición final. Por lo anterior no se generarán, en esta fase del proyecto, residuos peligrosos.
CU-16
Para los fines de aplicación de este instrumento, en particular para la definición de competencias para la evaluación en materia de impacto ambiental, la zona costera o ecosistema costero del Municipio Solidaridad al interior de los centros de población con programa de desarrollo urbano decretado incluye únicamente a los predios colindantes con la zona federal marítimo terrestre.
Vinculación: Al respecto, el predio está localizado dentro del centro de población de Playa del Carmen, al poniente de la carretera federal 307 por lo que se considera zona continental y, por ende, competencia del Gobierno del Estado el evaluar en materia de impacto ambiental (INIRA) las obras distintas al cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Es de la esfera de competencia federal la evaluación del impacto ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y lo relativo a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, por lo que será la SEMARNAT la entidad responsable de la evaluación de esta MIA-P que es equiparable a la fase de preparación de sitio.
CU-17
Para el aprovechamiento de predios, cuerpos de agua o cavernas en los que se detecten vestigios arqueológicos, deberá obtenerse de manera previa al inicio de obras la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Si el hallazgo arqueológico se realiza durante el desarrollo del proyecto se deberá informar de manera inmediata al INAH.
Vinculación: En la caracterización que se realizó y trabajos de campo para los estudios preliminares no se detectaron cuerpos de agua o cavernas ni vestigios arqueológicos dentro del polígono envolvente del proyecto. Si se realiza algún hallazgo se avisará a la autoridad competente.
CU-18
Las reservas territoriales destinadas al aprovechamiento urbano y las áreas de preservación ecológica establecidas en el programa de desarrollo urbano deberán mantener su cobertura vegetal original mientras no se incorporen al desarrollo y se autorice su aprovechamiento por las autoridades competentes.
Vinculación: El predio en el cual se pretende el cambio de uso del suelo se localiza dentro de los límites del Centro de Población de Playa del Carmen y se encuentra regulado por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 el cual indica que, para el sitio de la actuación el uso de suelo corresponde a Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto Clave MCR. El criterio, entonces, no le es aplicable.
CU-19 El desarrollo de proyectos en las áreas de reserva urbana se realizará de acuerdo con la programación prevista en el plan o programa director de desarrollo urbano que le corresponda.
Vinculación: El predio no se localiza en área de reserva urbana territorial, esto de acuerdo con el instrumento de planeación vigente. Es, en cuanto al uso de suelo definido por el PDDU Corredor Regional Mixto Clave MCR. El criterio, entonces, no le es aplicable.
CU-20
Alrededor de los cenotes y accesos a cuevas se deberá mantener una franja perimetral de protección constituida por vegetación natural, con una anchura equivalente a la anchura máxima del espejo de agua. En esta franja sólo se permitirá el aclareo de hasta el 10 % de su cobertura y la remoción de árboles jóvenes de hasta 10 cm de diámetro, siempre y cuando la autoridad competente por excepción otorgue el cambio de uso de suelo en esta superficie.
No se detectaron cenotes ni cuevas al interior del predio.
CU-21 En el aprovechamiento de los cuerpos de agua continentales (cenotes, cuevas
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inundadas o lagunas) y otras formaciones cársticas (cuevas secas, rejolladas o chuntunes) sólo se permite el establecimiento de estructuras ligeras y de tipo temporal fuera del cuerpo de agua o estructura cárstica y de la franja de protección.
Vinculación: Al interior del predio no se localizan ningún tipo de cuerpos de agua continentales, ni formaciones cársticas. Por lo que el presente criterio no es vinculante.
CU-22
Las aguas residuales deberán canalizarse hacia las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado o el organismo operador autorizado por esta instancia. En el caso de que no existan plantas de tratamiento que puedan atender la demanda del proyecto, el promovente deberá instalar una planta que cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de aguas residuales tratadas
Vinculación: Se plantea la construcción y operación de una planta de tratamiento cuyo objeto es el de depurar las aguas servidas del proyecto comercial. Una vez obtenido el resolutivo en materia de impacto ambiental se tramitará ante la CNA la operación de esta infraestructura sanitaria y se obtendrá el título de concesión correspondiente en el cual se determinarán las condiciones de descarga.
CU-23
El manejo y disposición final de los lodos y otros residuos generados en el tratamiento de las aguas residuales es responsabilidad del propietario del sistema de tratamiento que los genere, quien deberá presentar un reporte semestral ante la autoridad correspondiente, turnando una copia a la SEDUMA para la inclusión de los resultados en la Bitácora Ambiental, que indique el volumen de agua tratado, tipo y características de los lodos y otros residuos generados, tratamiento aplicado a los lodos, resultados del análisis CRETIB y sitio o forma de disposición final.
La PTAR que se plantea no produce lodos activados. No obstante, es posible que en alguna fase de mantenimiento se tenga este producto por lo que en ese caso se acatará lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental.-Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
CU-24
En las áreas de aprovechamiento proyectadas se deberá mantener en pie la vegetación arbórea y palmas de la vegetación original que por diseño del proyecto coincidan con las áreas destinadas a camellones, parques, jardines, áreas verdes, áreas de donación o áreas de equipamiento, de tal forma que estos individuos se integren al proyecto.
Las áreas verdes con vegetación nativa se conservaran en sus condiciones naturales, solamente se hará, en caso necesario, un socoleo, conservando la vegetación arbórea existente.
CU-25
La superficie de aprovechamiento de un predio, así como sus coeficientes de uso (CUS) y ocupación del suelo (COS), estarán en función de lo que determine el programa o plan de desarrollo urbano vigente que le aplique. Sólo se permite el desmonte de la superficie que resulte de multiplicar el Coeficiente de Modificación del Suelo por la superficie total del predio, para lo cual deberá obtener de manera previa la autorización por excepción del cambio de uso del suelo en terrenos forestales y las autorizaciones estatales y municipales respectivas. Será obligatorio mantener la superficie remanente con la vegetación original. En el caso que la superficie remanente se encuentre afectada o que carezca de vegetación, el promovente deberá procurar su restauración o reforestación.
Vinculación: El Uso de suelo, conforme al PDDU, en el que se realizará la remoción de vegetación es CMR, comercial y servicios. Determina un Coeficiente de Modificación del Suelo de 0.90, por lo tanto este criterio implica que el 10% de la cobertura nativa del predio debe de
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integrarse a la propuesta de desarrollo. En este sentido el cambio de uso de suelo que mediante este documento se propone considera la permanencia de 8,925.96 m2 (8.92 Ha) equivalentes al 10.17% de la superficie predial.
Norma
Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio
Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR
Superficie (m2) 87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI
C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI
Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI
De acuerdo con las superficies presentadas en el cuadro anterior se tiene que la actuación no rebasa los límites impuestos por el criterio: COS y CMR para este caso. El CUS y la altura habrán de ser valorados por el INIRA en el ámbito de sus atribuciones.
CU-26
Para el aprovechamiento o uso de especies vegetales o animales silvestres o nativas, partes de ellas o subproductos de los mismos, así como de los recursos forestales, se requiere que éstos productos provengan de UMA’s o Productores Forestales autorizados y den cumplimiento a lo establecido en la normatividad aplicable.
Vinculación: No se pretende el aprovechamiento o uso de especies silvestres. El criterio no es aplicable.
CU-27
Se deberán mantener en pié e integrar al diseño del proyecto los árboles con diámetro normal (1.30 cm del suelo) igual o mayor a 40 cm. Para evitar daño a las raíces deberá establecerse un radio de protección de 5 m alrededor del tronco del árbol.
Vinculación: Se integrarán al proyecto arquitectónico los árboles que no interfieran con el diseño.
CU-28
Se permite la instalación temporal de plantas de premezclado, dosificadoras o similares dentro del área de desmonte permitida en el interior de predios para abastecer al proyecto, únicamente durante su construcción. Debiendo ser retiradas una vez que se concluya la construcción del mismo. El área ocupada por la planta deberá integrarse al proyecto.
Vinculación: Para esa fase, que corresponde a la preparación de sitio, no se requiere de plantas de premezclado. La loza que ha de soportar el equipo de tratamiento de agua residual se resuelve con un dosificador y un día de trabajo.
CU-29
Las plantas de premezclado, dosificadoras o similares deberán contar con un programa de cumplimiento ambiental autorizado por la SEDUMA para la regulación de emisiones a la atmósfera, ruido y generación de residuos peligrosos, que dé cumplimiento a la normatividad vigente. Este programa se deberá presentar junto con la manifestación de impacto ambiental de la planta.
Vinculación: Como se mencionó en el criterio que antecede, el proyecto no contempla etapa de construcción, únicamente se refiere a la preparación del sitio derivada del la remoción de vegetación para el cambio de uso de suelo en terreno forestales. Por lo que el presente criterio no le es vinculante.
CU-30 Se deberá instalar una malla perimetral para reducir la emisión de polvos hacia el exterior de las áreas de trabajo y reducir el impacto visual.
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Vinculación: Como parte de las actividades y como una medida de prevención contra la dispersión de finos se instalará una malla perimetral. Se cumple y atiende lo indicado por el criterio.
CU-31
Durante el transporte de materiales pétreos éstos deberán humedecerse y cubrirse con una lona antidispersante, la que se debe sujetarse adecuadamente y encontrarse en buen estado, con objeto de minimizar la dispersión de partículas de polvo.
Vinculación: La nivelación y compactación, de ser necesario, se hará con el material local. El saskaab que pudiera usarse llegará al sitio humedecido y en camiones con la caja cubiertas.
CU-32 En predios urbanos en los que existan manglares, deberá cumplirse lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables
Vinculación: En base a la caracterización ambiental del sitio y posteriormente presentada en el Capítulo IV del presente documento se determina que en no existe vegetación de manglar.
CU-33
En el desarrollo u operación de cualquier tipo de proyecto se debe evitar el derrame al suelo o cuerpos de agua de combustibles, lubricantes, grasas, aceites, pinturas u otras sustancias potencialmente contaminantes. De igual manera, se deberá evitar la disposición inadecuada de materiales impregnados con estas sustancias o de sus recipientes. En este sentido el promovente deberá manifestar el tipo de sustancias potencialmente contaminantes que se empleará en las distintas etapas del proyecto, así como las medidas de prevención, mitigación y, en su caso corrección, que aplicará. Para el almacenamiento de este tipo de sustancias se deberá contar con un almacén que cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad aplicable y se deberá llevar el registro de su manejo en la bitácora del almacén.
Vinculación: De las sustancias consideradas en el criterio anterior, la actuación considera combustible, grasas, aceites y lubricantes para la maquinaria. Sin embargo, debido a que el mantenimiento y reparación del equipo y máquinas no se realizará en el terreno no se requiere de un esquema de manejo específico para estas. En caso de reparación de emergencia el manejo se hará con extremas precauciones para evitar derrames accidentales. El combustible se dotará utilizando un camión orquesta lo que evitará el acopio y trasvase de combustible.
Con respecto de los Criterios de regulación ecológica el POEL establece lo siguiente:
Los criterios de regulación de carácter general y específico determinan los parámetros y
estándares que deberán cumplirse, así como los límites de cambio aceptables para aprovechar
sustentablemente el territorio y las condiciones particulares a que deberán sujetarse los
desarrollos o proyectos que pretendan establecerse en el Municipio Solidaridad, en función de
cada uno de los usos del suelo permitidos en las unidades de gestión ambiental.
(…)
Los criterios de regulación ecológica de aplicación general (CG), son aplicables a la totalidad
del territorio ordenado fuera de los centros de población legalmente constituidos en el Municipio
Solidaridad, independientemente del uso del suelo que se pretenda dar a los predios
particulares (Tabla 4).
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Del la lectura del párrafo anterior se tiene en claro que los criterios de aplicación
general serán únicamente aplicables en el territorio que no se encuentre dentro de un
centro de población, situación en la que se no se encuentra el predio de interés toda
vez que se ubica geográficamente dentro del Centro de población legalmente
constituido del Playa del Carmen. En seguimiento a este concepto, el POEL establece,
también, lo siguiente:
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas urbanas (CU), son aplicables a la
totalidad del territorio ordenado dentro de los centros de población legalmente constituidos en
el Municipio Solidaridad, independientemente del uso del suelo que se pretenda dar a los
predios particulares (Tabla 5).
Por lo anterior las obras y actividades que se pretendan desarrollar en el predio serán
vinculantes con los Criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas
urbanas (CU), que son aplicables a la totalidad del territorio ordenado dentro de los
centros de población legalmente constituidos en el Municipio Solidaridad,
independientemente del uso del suelo que se pretenda dar a los predios particulares.
Se presenta, a continuación, la cartografía que permite la correcta ubicación del polígono predial en el contexto del POEL:
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Ø Programas de manejo de Áreas Naturales Protegidas.
Siendo que el sitio en el que se encuentra el predio corresponde a la Ciudad de Playa
del Carmen, no hay áreas naturales protegidas.
Ø Normas Oficiales Mexicanas de carácter ambiental (NOM-SEMARNAT).
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001
NOM ÁMBITO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO
NOM-080-SEMARNAT-1994
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.
Esta norma aplica para los niveles de ruido que se emitirán por la operación de la maquinaria en las actividades de remoción parcial de la vegetación del predio. Las actividades de cambio de uso de suelo en el predio, se realizarán al aire libre y sólo durante el día.
NOM-041-SEMARNAT-1999
Que establece los límites máximos permisible de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
La vinculación de esta norma con el proyecto, se debe a que durante la etapa de preparación del sitio, se utilizarán vehículos, los que circularán en el interior del predio, y para el retiro de residuos del predio los que emitirán gases a la atmósfera. Los contratistas deberán tener en óptimas condiciones los vehículos que se empleen en el proyecto. Ver capítulo VI de medidas de prevención.
NOM-001-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Las aguas residuales tratadas serán utilizadas para el riego de áreas verdes y para lavado de áreas comunes.
NOM-003-SEMARNAT-1997.
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se rehúsen en servicios al público.
El agua residual que será tratada, será reutilizada en las áreas jardinadas del proyecto.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
Los lodos serán tratados a fin de obtener biosólidos de calidad y bajo los parámetros indicados en la norma a fin de que sean reutilizados de acuerdo con sus propiedades
NOM-059-SEMARNAT-2010
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Previo y durante el desarrollo de las actividades de cambio de uso de suelo se aplicarán, como medidas de mitigación, el rescate y protección para las especies protegidas por esta NOM. Tales son las palmas Coccothrinax readii y Thrinax radiata cuya distribución y abundancia se indican en el capítulo IV.
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Como parte de las medidas de prevención contempladas por el proyecto, se presentan
programas específicos como los que definen el rescate de flora y fauna cuyo objetivo
fundamental la conservación de las especies silvestres, protegidas o no legalmente.
CONCLUSIÓN
De lo anteriormente expuesto se desprende que la actuación propuesta, para el cambio
de uso de suelo de forestal a urbano en modalidad CMS (Comercial y servicios) y
construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en 78,874.38 m2 es
concordante con la normatividad ambiental y de regulación del uso del suelo que le es
aplicable.
En lo correspondiente a la planta de tratamiento de aguas residuales ésta corresponde al
equipamiento sanitario básico que, incluso el POEL, induce para el desarrollo
sustentable y los escenarios deseables para Solidaridad. La operación de la PTAR se
establece dentro de las especificaciones que dictan las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-004-SEMARNAT-
2002 por lo que es, también, concordante con la normatividad aplicable.
Adicionalmente es concordante con el artículo 1 de la LEGEEPA su existencia implica la
prevención y el control de la contaminación del agua y el suelo; así como con el artículo
117 que indica: “Para la prevención y control de la contaminación del agua se
considerarán los siguientes criterios:
I.- La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que
se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
II.- Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas,
vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del
subsuelo;
III.- El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su
contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para
reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para
mantener el equilibrio de los ecosistemas;
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IV.- Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su
descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de
agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y
V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para
evitar la contaminación del agua.
Finalmente, en lo referente al marco normativo aplicable en materia del impacto
ambiental, puede definirse que la actuación que en esta MIA-P se presenta es
concordante
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IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
IV. 1 Delimitación del área de estudio.
La delimitación del Sistema Ambiental para esta actuación parte de los límites que
imponen vialidades y obras e intervenciones humanas en el polígono estudiado las que,
finalmente, definieron las Unidades de Paisaje que son notorias tanto en la imagen
remota utilizada4 como a nivel del suelo. Así, se orientó el ejercicio para identificar y
determinar las Unidades de Paisaje (UP) entendidas estas como componentes discretos
y perceptibles del espacio terrestre que se estructuran en función de su composición
característica o su fisonomía distintiva que la hace ser claramente diferenciables unas de
otras.
Esta particularidad de las UP ofrece, además, la posibilidad de evaluar y cuantificar la
oferta de recursos naturales, su condición y localización territorial ya que éstas son,
entonces, porciones de un mosaico diferenciado localizadas de la superficie terrestre
que establecen, entre y con ellas, límites visibles sean estos naturales o producidos por
el hombre. En estos espacios los componentes naturales, bióticos y abióticos forman
ensambles que se interrelacionan, o no, de manera clara y evidente. Bajo el
planteamiento de diferenciación mencionado se delimitó el Sistema Ambiental cuyo
límite noreste es una avenida de 667m, que implica un efecto de barrera; al sur con
1,080m limita con la carretera federal 307 que va de la Ciudad de Cancún a la Ciudad de
Chetumal; al suroeste con 706m limita con un camino secundario de terracería, y al
noroeste con 530m con un camino secundario de terracería mas 630m de calle
pavimentada.
La delimitación planteada se establece utilizando espacios que dividen el espacio que se
analiza. Es un ejercicio replicable que permite la caracterización del estado general de
aquellos elementos ambientales que forman parte del espacio en el que se inserta el la
actividad tal como lo establece el Artículo 35 de la LGEEPA:
4 Mosaico fotográfico realizado utilizando imágenes Digital Globe 2010
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”.. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá
evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de
que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente
los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.”
Bajo este postulado, el Sistema Ambiental delimitado para la valoración de esta
intervención es concordante con el requerimiento de su evaluación en materia de
impacto ambiental ya que deriva en un diagnóstico del medio así como en la
identificación de cualquier problemática ambiental existente en el área de influencia.
Para lo anterior y mediante la utilización del Sistema de Información Geográfica (SIG)
MAP MAKER PRO V3.5 se analizó el contenido geográfico del mosaico remoto basado
en imágenes Digital Globe obtenidas con el sensor remoto Worldwiew2.
Las corroboraciones de campo fueron realizadas de manera sistemática sobre cada
Unidad de Paisaje definida. A continuación se muestra, sobre el mosaico, el Sistema
Ambiental delimitado para este ejercicio.
La imagen anterior permite visualizar que dentro del Sistema Ambiental que se analiza
existe un entorno ocupado por obras y actividades humanas inmersas dentro de
reducidos espacios naturales. Se puede observar que el área en la que se pretende
llevar a cabo el cambio de uso de suelo implica, principalmente, selva baja
subcaducifolia, fraccionamientos campestres residenciales y centros comerciales,
además de sitios sin vegetación en donde se llevan a cabo en la actualidad la
construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales y sitios con sucesión
secundaria en donde la población que vive en los alrededores acude a tirar toda clase de
residuos sólidos domésticos y de construcción.
El espacio delimitado expresa, también, un avance de componentes y equipamiento
urbano que sigue un orden relativo. No obstante, existen espacios degradados donde se
ha ejecutado un cambio, posiblemente regulado, de uso del suelo por las características
de crecimiento y homogeneidad de las actividades realizadas en el sistema ambiental.
En este espacio, como elementos antrópicos particularmente relevantes, se puede
mencionar el uso habitacional tipo campestre, el uso comercial y la carretera federal 307
que segmenta lo que queda del macizo forestal. Para efecto del análisis del Sistema
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Ambiental se determinó una escala de trabajo 1:650 para obtener la cartografía digital a
una escala de 1:6250. Ambas se estiman adecuadas ya que muestran, de manera clara,
los elementos presentes permitiendo su cuantificación y con ello la realización del
inventario.
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The grid at the eastern edge of the map is 0° 01' 53.23" due west of true north
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The grid at the eastern edge of the map is 0° 01' 53.23" due west of true north
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The grid at the western edge of the map is 0° 02' 21.75" due west of true north
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The grid at the eastern edge of the map is 0° 01' 53.23" due west of true north
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The grid at the western edge of the map is 0° 02' 21.75" due west of true north
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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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El análisis cuantitativo del mapa anterior y que caracteriza el Sistema Ambiental
determinado en el que se pretende el el cambio de uso de suelo expresa que en las
78.35 Ha del espacio estudiado 50.14 Ha son, aún, predominantemente naturales. De
ellas 46.42 Ha corresponden a una selva baja subcaducifolia en distintos estadíos y 3.72
Ha a vegetación secundaria, principalmente herbácea.
Las intervenciones humanas, derivadas del crecimiento urbano y la utilización territorial
de la zona por el hombre se cuantificaron en 28.21 Ha. Que se componen de las
superficies de las construcciones humanas. Lo anterior se resume en la tabla siguieteEs,
en este contexto, en el que se presenta el predio de interés con una superficie de Ha. El
inventario realizado implica lo siguiente:
INVENTARIO DEL SISTEMA AMBIENTAL
UNIDAD DE PAISAJE (UP) SUPERFICIE
(HA)
SELVA BAJA SUBCADUCIFOLIA 46.42
CONSTRUCCIONES 21.64
VIALIDADES 4.73
SUCESIÓN SECUNDARIA 3.72
SIN VEGETACIÓN 1.84
TOTAL DEL SISTEMA AMBIENTAL 78.35
Estas coberturas de las UP se expresan armónicamente con la siguiente gráfica:
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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La gráfica anterior permite visualizar que, en términos de cobertura geográfica, el
espacio delimitado y analizado como Sistema Ambiental corresponde a un sitio que se
transforma por las actividades humanas.
La comparación de espacios transformados contra sitios que aún mantienen la
naturalidad se expresa, en porcentajes, en las siguientes gráficas:
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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Lo anterior, en términos del inventario, se muestra en la siguiente tabla:
UNIDAD DE PAISAJE (UP) % DE COBERTURA EN EL SA
SELVA BAJA SUBCADUCIFOLIA 59.25
CONSTRUCCIONES 27.62
VIALIDADES 6.04
SUCESIÓN SECUNDARIA 4.75
ÁREA SIN VEGETACIÓN 2.35
TOTAL DEL SISTEMA AMBIENTAL 100
El conteo expuesto indica que el predio se encuentra en un ambiente en el que, por
cobertura predomina la selva. Sin embargo, puede establecerse que los elementos
antrópicos se incrementarán con el tiempo dado que el sitio se encuentra inmerso en la
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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Ciudad de Playa del Carmen. Es en este contexto establecido por el Sistema Ambiental
delimitado en el que se describen las Unidades de Paisaje definidas y con las cuales el
proyecto final interactuará, eventualmente, en espacio y tiempo.
Descripción de las Unidades de Paisaje discriminadas.
La descripción de las Unidades de Paisaje que se realiza a continuación se hace en
orden descendente de acuerdo con su cobertura en el Sistema Ambiental.
UNIDAD DE PAISAJE SELVA BAJA SUBCADUCIFOLIA.
La cobertura de esta Unidad de Paisaje implica 46.42 Ha que equivalen al 59.25% del
Sistema Ambiental. Debido a la fragmentación presente, su distribución está limitada a
medianas extensiones en forma de islas rodeadas por la retícula urbana derivada de las
actividades humanas y otras como el depósito clandestino de residuos sólidos.
La imagen muestra evidencia de la ocupación del sitio por parte de indigentes.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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Se debe destacar que la selva del sistema ambiental históricamente se ha visto sujeta a
muy diversos procesos de transformación, por lo que la evolución de estos procesos
refiere el desarrollo de actividades agropecuarias, las cuales previas al turismo
contribuyeron al sostenimiento de la escasa población que poblaba la región.
Además, se han tenido intensas alteraciones de índole natural, mismas que están
relacionadas de manera particular con el paso del huracán Gilberto por la zona norte de
Quintana Roo en septiembre de 1988. Éste fue definido como el “huracán del Siglo XX”,
debido a daños ocasionados en los ecosistemas naturales y en la infraestructura
regional. Además, se debe mencionar los graves incendios forestales acaecidos en el
año siguiente (1989). Todos estos fenómenos han modificado significativamente la
estructura de cubierta vegetal original de la región y previamente a cualquier actividad
relacionada con esta actuación. A finales del 2005 se presentaron fenómenos
hidrometeorológicos que, de manera independiente a los procesos constructivos, han
modificado la cubertura vegetal (huracanes Emily y Wilma).
La composición de esta selva implica la presencia de especies características como las
siguientes:
Familia Nombre común Especies Categoría
de riesgo
Fabaceae Pata de vaca Bauhinia divaricata
Fabaceae Pata de venado Bauhinia ungulaata
Apocynaceae flor de mayo Plumeria rubra
Bromeliaceae bromelia Bromelia katas
Burceraceae Chakhá Bursera simaruba
Moraceae Guarumbo Cecropia obtusifolia
Bombacaceae Ceiba Ceiba petandra
Palmae Xiat Chamedora seifrizii
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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Moraceae Mata palo Ficus continifolia
Moraceae Laurelillo Ficus obtusifolia
Fabaceae Tsalam Lysolima latisiliqua
Sapotaceae Zapote Manilkara zapota
Fabaceae subin Acacia cornigera
Sapindaceae Guaya Talisia olivaeformis
Apocynaceae Akit Thevetia gaumeri
Palmae Nakax Coccothrinax readii Amenazada
Como se mencionó anteriormente, la selva baja se presenta en distintos estados
sucesionales a causa de intervenciones humanas como en los bordes del sistema
ambiental que es común observar acahuales jóvenes con dominancia de especies
leguminosas.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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Presencia de leguminosas como Leucaena leucocephala y otras como la Lysiloma latisiliquia en estado muy joven
A al interior de los manchones de selva baja se puede observar la presencia de acahuales jóvenes con presencia de Bursera simaruba en su mayoría de diámetros no mayores a 10cm.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERIAS PLAYA DEL CARMEN
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Al interior de la selva baja, se observan especies características en donde sobresalen,
por su abundancia, especies como Lysiloma latisiliquia, palmas como la Coccothrinax
readii y Bursera simaruba con diámetros más gruesos que van desde los 10.5 de (DAP)
hasta 30 de Diámetro a la altura del Pecho (DAP) y con alturas totales de hasta 8.5m.
Coccothrinax readii y Lysiloma latisiliqua
Cabe señalar que solo ejemplares de Lysiloma latisiliqua mostraron tener un DAP >30cm
y en pocos individuos. Lo anterior se muestra a continuación:
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