Índice volumen 2

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Índice Índice Volumen 2 IX.4. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA (2ª. Parte) 7 IX.4.2. PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL 7 IX.4.2.1. Información General 7 IX.4.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 15 IX.4.2.3. Informe de la Auditoría de Desempeño 16 IX.4.2.3.1. Evaluación de las Acciones Realizadas para Administrar el Sistema Federal Penitenciario, así como para Llevar a cabo la Readaptación y Reintegración Social de Sentenciados 16 IX.4.2.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento 95 IX.4.2.4.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" 95 IX.4.2.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" 108 IX.5. ENTIDADES NO COORDINADAS SECTORIALMENTE 121 IX.5.1. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 121 IX.5.1.1. Información General 121 IX.5.1.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 131 IX.5.1.3. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 134 IX.5.1.3.1. Cuentas de Resultados-Costos, "Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel" 134 IX.5.2. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 151 IX.5.2.1. Información General 151 IX.5.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 160 IX.5.2.3. Informe de la Auditoría de Desempeño 164 IX.5.2.3.1. Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo 164 IX.5.2.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento 260 IX.5.2.4.1. Fondos de las Reservas en el Instituto Mexicano del Seguro Social 260 IX.5.2.4.2. Cuentas de Balance-Activo, "Inversiones Financieras" 300

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Page 1: Índice Volumen 2

Índice

Índice

Volumen 2 IX.4. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA (2ª. Parte) 7 IX.4.2. PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL 7

IX.4.2.1. Información General 7 IX.4.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 15 IX.4.2.3. Informe de la Auditoría de Desempeño 16 IX.4.2.3.1. Evaluación de las Acciones Realizadas para Administrar el Sistema

Federal Penitenciario, así como para Llevar a cabo la Readaptación y Reintegración Social de Sentenciados

16

IX.4.2.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento 95 IX.4.2.4.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" 95 IX.4.2.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" 108 IX.5. ENTIDADES NO COORDINADAS SECTORIALMENTE 121

IX.5.1. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 121

IX.5.1.1. Información General 121 IX.5.1.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 131 IX.5.1.3. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 134 IX.5.1.3.1. Cuentas de Resultados-Costos, "Programa de Apoyo

para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel"

134

IX.5.2. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 151

IX.5.2.1. Información General 151 IX.5.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 160 IX.5.2.3. Informe de la Auditoría de Desempeño 164 IX.5.2.3.1. Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo 164 IX.5.2.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento 260 IX.5.2.4.1. Fondos de las Reservas en el Instituto Mexicano del Seguro Social 260 IX.5.2.4.2. Cuentas de Balance-Activo, "Inversiones Financieras" 300

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

IX.5.2.4.3. Cuentas de Balance-Activo, "Cuotas Obrero Patronales" 313 IX.5.2.4.4. Cuentas de Resultados, "Servicios Generales Prensa y Difusión" 348 IX.5.2.4.5. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" 361 IX.5.2.4.6. Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

(Adquisición y Abasto de Medicamentos y Materiales de Curación)

379

IX.5.2.5. Informes de las Auditorías de Obra Pública e Inversión Física 399 IX.5.2.5.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000, "Obras Públicas",

Proyecto "HTO S/N Naucalpan de Juárez", en el Estado de México

399

IX.5.2.5.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K021 "Hospital General de Zona, en Manzanillo", en el Estado de Colima

410 IX.5.2.5.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000, "Obras Públicas",

Proyecto "UMF 231 Metepec", en el Estado de México

436

IX.5.2.5.4. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Revisión Normativa de la Contratación de Inversiones Físicas Realizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el Ejercicio de 2004

443

IX.5.2.6. Informe de la Auditoría de Seguimiento 457 IX.5.2.6.1. Auditoría de Seguimiento a la Modernización del Sistema de Registro

y Control Presupuestal del IMSS

457

IX.5.3. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

469

IX.5.3.1. Información General 469 IX.5.3.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 478 IX.5.3.3. Informe de la Auditoría de Desempeño 481 IX.5.3.3.1. Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo, a Cargo del ISSSTE 481 IX.5.3.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento 554 IX.5.3.4.1. Fondos de las Reservas en el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado

554

IX.5.3.4.2. Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas por Cobrar, Préstamos a Derechohabientes"

582

Page 3: Índice Volumen 2

Índice

IX.5.3.4.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" 605 IX.5.3.4.4. Egresos Presupuestales del Concepto 7700 "Pago de Pensiones y

Jubilaciones"

627

IX.5.4. SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y FARMACIAS DEL INSTITUTO

DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

659

IX.5.4.1. Información General 659 IX.5.4.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 667 IX.5.4.3. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 670 IX.5.4.3.1. Cuentas de Balance-Activo, "Inventarios en Tiendas" 670 IX.6. ÓRGANOS AUTÓNOMOS 711

IX.6.1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL 711

IX.6.1.1. Información General 711 IX.6.1.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 716 IX.6.1.3. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento 720 IX.6.1.3.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" 720 IX.6.1.3.2. Egresos Presupuestales del Concepto 3200 "Servicios

de Arrendamiento"

737 IX.6.2. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA 747

IX.6.2.1. Información General 747 IX.6.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones 753 IX.6.2.3. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 756 IX.6.2.3.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" 756

Page 4: Índice Volumen 2

7

Sector Seguridad Pública

IX.4. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA (2ª. Parte)

IX.4.2. PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

IX.4.2.1. Información General

Atribuciones

En el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2002, se establece lo siguiente:

“…Artículo 29

Corresponden al titular de Prevención y Readaptación Social las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las sentencias penales dictadas por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en todo el territorio nacional;

II. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a adultos imputables impuestas por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en todo el territorio nacional;

III. Aplicar la normatividad sobre readaptación social y ejecución de sentencias en los centros penitenciarios federales, y dictar las medidas conducentes para que sea aplicable a los sentenciados del fuero federal que cumplan condena en establecimientos dependientes de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal;

IV. Promover la adopción de las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados por parte de las entidades federativas y del Distrito Federal, a fin de organizar y homologar el sistema penitenciario en el país;

V. Coordinar, con la participación que corresponda a las entidades federativas y al Distrito Federal, los programas de carácter nacional en materia de prevención, readaptación y reincorporación social;

VI. Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de prevención de la delincuencia, supervisión de los sustitutivos penales y de beneficios que otorga la ley de la materia, para el traslado de reos del fuero común a establecimientos dependientes del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Poder Ejecutivo Federal y para que los reos del fuero federal cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios;

VII. Orientar, con la participación que corresponda a los Estados y al Distrito Federal, los programas de trabajo y de producción penitenciario que permitan al interno obtener ingresos para bastarse a sí mismo, colaborar el mantenimiento de la institución en la que se encuentra recluido, realizar el pago de la sanción pecuniaria y de la reparación del daño, y contribuir a sufragar los gastos de su familia;

VIII. Establecer en coordinación con la Oficialía Mayor los criterios tipo para la selección, formación, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de prevención y readaptación social, así como brindar el apoyo técnico a las autoridades penitenciarias estatales, del Distrito Federal y municipales en la programación e impartición de cursos de formación en la materia;

IX. Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud, constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;

X. Emitir los criterios tipo para la organización, administración y operación de establecimientos para la detención de personas sujetas a proceso, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que correspondan a las condiciones socioeconómicas del lugar, a la seguridad de la sociedad y a las características biopsicosociales de los reos;

XI. Señalar, previa valoración de los sentenciados, el lugar donde deban cumplir sus penas, y vigilar:

a) Que todo reo participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas en los casos en que estas últimas formen parte del tratamiento;

b) Que a los reos se les practiquen con oportunidad estudios de diagnóstico, clasificación y los que muestran su esfuerzo y la evolución de su tratamiento, y

c) Que los reos tengan condiciones para mantener relaciones con su núcleo social primario;

XII. Adecuar las modalidades de aplicación de la sanción impuesta, considerando edad, sexo, salud o constitución física del reo;

Page 6: Índice Volumen 2

9

Sector Seguridad Pública

XIII. Otorgar a los sentenciados por delitos federales el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena, en los supuestos y con los requisitos fijados en las leyes aplicables;

XIV. Apercibir, amonestar, revocar o suspender, según el caso, la modalidad de ejecución de la pena otorgada, por incumplimiento de las condiciones que se hubieren determinado;

XV. Instrumentar lo procedente en los casos de conmutación de la pena, los sustitutivos de pena de prisión, condena condicional y reconocimiento de inocencia;

XVI. Adecuar, en los términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta a los sentenciados que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en vigor de una nueva ley, ésta resulte más favorable;

XVII. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le correspondan conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales aplicables;

XVIII. Vigilar que el régimen de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los internos procesados o sentenciados sea conforme a la Ley, a la sentencia y con respeto a los derechos humanos;

XIX. Aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento externo o interno de menores infractores, de conformidad con la ley de la materia, tendientes a su adaptación social;

XX. Dar por extinguida la pena en los casos previstos por las leyes aplicables;

XXI. Integrar los expedientes de indultos para su trámite ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

XXII. Atender la procuración de justicia en el ámbito de los menores infractores y realizar la prevención general y especial a efecto de evitar la comisión de infracciones;

XXIII. Vigilar que los menores que se encuentren a disposición del Consejo de Menores cuenten en su expediente con el estudio de diagnóstico de personalidad, para que éste sea enviado a la autoridad jurisdiccional para individualización de la medida;

XXIV. Vigilar que las medidas establecidas en el estudio del tratamiento del menor infractor se cumplan para facilitar el proceso de adaptación social;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

10

XXV. Promover, ante la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la homologación legislativa respecto de ejecución de medidas y beneficios a favor de adultos para aplicarse a menores infractores;

XXVI. Coordinar el Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo;

XXVII. Coordinar y dirigir las obras e instalaciones en Reclusorios Federales, normando especificaciones, elaborando proyectos, supervisando trabajos y capacitando para su mantenimiento y operación, y

XXVIII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.”

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11

Sector Seguridad Pública

Situación Presupuestaria

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS (Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 1 ,2 2 9 , 5 2 0 6 9 5 ,0 6 3 6 9 1 ,9 0 8 5 6 . 3 9 9 .5M a te r ia le s y S u m in is tr o s 1 6 9 , 5 0 0 4 8 0 ,4 4 4 4 7 9 ,5 1 4 2 8 2 . 9 9 9 .8S e r v ic io s G e n e r a le s 1 4 3 , 6 9 9 1 5 6 ,9 6 6 1 5 4 ,1 1 6 1 0 7 . 2 9 8 .2O tr o s d e C o r r ie n te 1 5 , 2 0 0 8 ,3 2 0 8 ,3 2 0 5 4 . 7 1 0 0 .0T o t a l d e C o r r i e n t e 1 ,5 5 7 , 9 1 9 1 , 3 4 0 ,7 9 3 1 ,3 3 3 ,8 5 8 8 5 . 6 9 9 .5

I n v e r s ió n F ís ic a - 6 2 ,9 0 1 6 1 ,7 9 3 - 9 8 .2T o t a l d e C a p i t a l - 6 2 ,9 0 1 6 1 ,7 9 3 - 9 8 .2

T O T A L D E E G R E S O S 1 ,5 5 7 , 9 1 9 1 , 4 0 3 ,6 9 4 1 ,3 9 5 ,6 5 1 8 9 . 6 9 9 .4

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 7 3 6 , 5 6 3 6 7 6 ,3 7 8 6 4 7 ,8 1 0 8 8 . 0 9 5 .8M a te r ia le s y S u m in is tr o s 4 8 7 , 9 1 4 4 9 5 ,3 6 1 4 7 3 ,3 4 0 9 7 . 0 9 5 .6S e r v ic io s G e n e r a le s 1 8 3 , 7 2 8 1 4 1 ,2 4 0 1 3 0 ,0 7 9 7 0 . 8 9 2 .1O tr o s d e C o r r ie n te 2 0 0 4 8 ,8 0 0 4 8 ,5 2 1 2 4 ,2 6 0 . 5 9 9 .4

T o t a l d e C o r r i e n t e 1 ,4 0 8 , 4 0 5 1 , 3 6 1 ,7 7 9 1 ,2 9 9 ,7 5 0 9 2 . 3 9 5 .4

I n v e r s ió n F ís ic a - 7 4 ,9 1 6 3 0 ,6 8 2 - 4 1 .0

T o t a l d e C a p i t a l - 7 4 ,9 1 6 3 0 ,6 8 2 - 4 1 .0

T O T A L D E E G R E S O S 1 ,4 0 8 , 4 0 5 1 , 4 3 6 ,6 9 5 1 ,3 3 0 ,4 3 2 9 4 . 5 9 2 .6

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

2 0 0 4

2 0 0 3

% E je r c id o v s .

% E je r c id o v s .

I m p o r te % I m p o r te % I m p o r te %

S e r v ic io s P e r s o n a le s 4 9 2 , 9 5 7 6 6 . 9 1 8 , 6 8 5 2 . 8 4 4 , 0 9 8 6 . 8M a te r ia le s y S u m in is tr o s ( 3 1 8 , 4 1 4 ) ( 6 5 . 3 ) ( 1 4 , 9 1 7 ) ( 3 . 0 ) 6 , 1 7 4 1 . 3S e r v ic io s G e n e r a le s ( 4 0 , 0 2 9 ) ( 2 1 . 8 ) 1 5 , 7 2 6 1 1 . 1 2 4 , 0 3 7 1 8 . 5O tr o s d e C o r r ie n te 1 5 , 0 0 0 7 , 5 0 0 . 0 ( 4 0 , 4 8 0 ) ( 8 3 . 0 ) ( 4 0 , 2 0 1 ) ( 8 2 . 9 )

T o t a l d e C o r r i e n t e 1 4 9 , 5 1 4 1 0 . 6 ( 2 0 , 9 8 6 ) ( 1 . 5 ) 3 4 , 1 0 8 2 . 6

I n v e r s ió n F ís ic a - - ( 1 2 , 0 1 5 ) ( 1 6 . 0 ) 3 1 , 1 1 1 1 0 1 . 4

T o t a l d e C a p i t a l - - ( 1 2 , 0 1 5 ) ( 1 6 . 0 ) 3 1 , 1 1 1 1 0 1 . 4

T O T A L D E L A V A R I A C I Ó N 1 4 9 , 5 1 4 1 0 . 6 ( 3 3 , 0 0 1 ) ( 2 . 3 ) 6 5 , 2 1 9 4 . 9

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s toV A R I A C I Ó N 2 0 0 4 v s . 2 0 0 3

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Situación Financiera

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

Importe % Importe % Importe %

ACTIVO

Circulante 38,117 17.9 39,323 27.4 (1,206) (3.1)

Fijo 174,721 82.1 104,025 72.6 70,696 68.0

Otro - - - - - -

Suma el activo 212,838 100.0 143,348 100.0 69,490 48.5

PAS IVO

A corto plazo 20,108 9.5 37,919 26.5 (17,811) (47.0)

A largo plazo - - - - - -

Otro 11,356 5.3 761 0.5 10,595 1,392.2

Suma el pasivo 31,464 14.8 38,680 27.0 (7,216) (18.7)

PATRIMONIO 181,374 85.2 104,668 73.0 76,706 73.3

212,838 100.0 143,348 100.0 69,490 48.5Suman el pasivo y el patrimonio

Variación 2004 vs. 20032004 2003

FUENTE: Información proporcionada por Prevención y Readaptación Social.

Page 10: Índice Volumen 2

13

Sector Seguridad Pública

Funciones

De conformidad con lo establecido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2004, con los recursos asignados a Prevención y Readaptación Social, la entidad fiscalizada participaría en

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance

Reportado

GRUPO FUNCIÓNAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCION:

1 GOBERNACIÓN

6 ORDEN, SEGURIDAD Y JUSTICA

02 PRISIONES

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

08 ADMINISTRAR EL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO

• Programas de readaptación e incorporación a actividades laborales, deportivas, educativas y derecreación

• 1,400 Internos por delitos del fuero común y federal

90.6

Readaptar socialmente a los presos federales

• Libertades anticipadas y otorgadas por delitos del orden federal

• 2,700 expedientes a revisar por la Comisión Dictaminadora

149.2

Tipos de Revisión

El C. Auditor Superior de la Federación, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y el C. Auditor Especial de Desempeño notificaron al C. Comisionado de Prevención y Readaptación Social la inclusión de esta entidad en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, como sigue:

Page 11: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

14

NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA

CUENTA PÚBLICA

AED/DGADFGGF/357/0531 de agosto de

2005185

Evaluación de las Acciones Realizadas para Administrar elSistema Federal Penitenciario, así como para Llevar a cabo laReadaptación y Reintegración Social de Sentenciados

AECF/0552/200508 de julio de

2005295

Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "ServiciosPersonales"

AECF/0551/200508 de julio de

2005297

Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales ySuministros"

OASF/1098/0505 de julio de

2005

OFICIO (S) DE INCLUSIÓN ORDEN (ES) DE AUDITORÍAAUDITORÍA TÍTULO

Las auditorías realizadas fueron dos financieras y de cumplimiento y una de desempeño.

Page 12: Índice Volumen 2

15

Sector Seguridad Pública

IX.4.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2004

1) Observaciones y Acciones Emitidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 24 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DE LA CUENTA PÚBLICA 2004

Grupo / Tipo de acciones Número

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 26

Recomendación 26

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA: 1

Pliego de Observaciones 1

Total 27

De las 27 acciones, 26 de ellas (96.3%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 1 (3.7%) de carácter correctivo. De éstas, 23 acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada; y 4 por la Secretaría de Seguridad Pública, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Page 13: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

16

IX.4.2.3. Informe de la Auditoría de Desempeño

IX.4.2.3.1. Evaluación de las Acciones Realizadas para Administrar el Sistema Federal Penitenciario, así como para Llevar a cabo la Readaptación y Reintegración Social de Sentenciados

Auditoría: 04-0-36E00-7-185

Criterios de Selección

Importancia Relativa de la Acción Institucional

Se seleccionó evaluar las acciones de administrar el Sistema Federal Penitenciario, a cargo de Prevención y Readaptación Social (PRS), para comprobar si se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para lograr la readaptación social del delincuente, como se establece en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para determinar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Gobierno Federal de reintegrar a la sociedad a los sentenciados por delitos del fuero federal, al crear un entorno social de apoyo a liberados para facilitar su incorporación a la sociedad y a la vida productiva. El gasto ejercido en estas acciones fue de 1,323,476.7 miles de pesos para el ejercicio 2004, que representó el 89.0% del presupuesto total asignado.

En 2004, de los 2,550 internos de los fueros federal y común en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), el Centro Federal Psicosocial (CEFEREPSI) y la Colonia Penal Federal Islas Marías, el 44.7% equivalente a 1,141 estuvieron sujetos a programas de readaptación social; y de los 48,132 sentenciados por delitos del fuero federal que se encontraron en los Centros de Readaptación Social (CERESOS) de las entidades federativas, a 3,729 se les otorgaron beneficios de libertad anticipada, que significó un incremento de 49.2% en relación con la meta comprometida (2,500).

Objetivo

Evaluar el desempeño de Prevención y Readaptación Social en términos del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para readaptar y reintegrar a la sociedad a los sentenciados por delitos del fuero federal; y el impacto de sus acciones en la creación de un entorno social de apoyo a

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17

Sector Seguridad Pública

liberados para facilitar su incorporación a la sociedad y a la vida productiva; así como de la adecuada administración del Sistema Federal Penitenciario.

Alcance

Universo Seleccionado: 1,323,476.7 miles de pesos

Muestra Auditada: 1,323,476.7 miles de pesos

La evaluación comprendió el análisis de los resultados obtenidos por PRS en su Actividad Institucional 008 “Administrar el Sistema Federal Penitenciario”, en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de readaptar y reintegrar a la sociedad a los sentenciados por delitos del fuero federal y administrar el Sistema Federal Penitenciario; así como la verificación del presupuesto ejercido por un monto de 1,323,476.7 miles de pesos, que representó el 100.0% respecto del universo seleccionado; de los cuales se revisó específicamente la consistencia de las cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2004 con los registros internos del ente auditado.

Se realizaron pruebas de cumplimiento a 78 expedientes, de un total de 3,729, pertenecientes a los internos que en 2004 obtuvieron el beneficio de la libertad anticipada, a efecto de constatar que cumplieron con los requisitos. 1/

Áreas Revisadas

Coordinaciones generales de Prevención y Readaptación Social, y de Centros Federales; Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos; y Dirección General de Administración, unidades responsables de la operación del Sistema Federal Penitenciario.

Antecedentes

En 1971 se promulgó la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 2/ vigente a la fecha, que de acuerdo con los considerandos, tiene como propósito

1/ La muestra se determinó con un nivel de confianza del 90.0% y un margen de error de 5.0%.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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desarrollar un sistema penitenciario nacional basado en la readaptación de los sentenciados, clasificados por niveles de peligrosidad en mínima, media y máxima, cuyas acciones hasta el 2000 estuvieron bajo la responsabilidad de la Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

De acuerdo con lo establecido por PRS, a partir de 1982 y hasta 1988 la política del Gobierno Federal, respecto del sistema penitenciario, se enfocó en tres líneas: la prevención de conductas antisociales y delictivas; la readaptación de los adultos delincuentes y de los menores infractores; y la reincorporación a la sociedad de los presos con base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. 3/

Además de las tres líneas anteriores, en el marco del Programa de Máxima Seguridad 1987-1988 el Ejecutivo Federal propuso continuar con la creación de módulos de alta seguridad en las cárceles estatales y la incorporación de cárceles regionales de máxima seguridad. Así, entre 1988 y 1993 se construyeron tres CEFERESOS de máxima seguridad: 1 Almoloya de Juárez, ahora La Palma, en el Estado de México; 2 Puente Grande, en Jalisco; y 3 Matamoros, en Tamaulipas.

En el Programa Nacional de Seguridad Pública (PNSP) 1995-2000 en materia de prevención y readaptación social se establecieron las prioridades de dirigir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y readaptación; otorgar y revocar las libertades anticipadas de los internos; desarrollar programas de prevención y readaptación social; atender la alimentación de los internos procesados y sentenciados en el territorio nacional por delitos del fuero federal; administrar los CEFERESOS de alta seguridad; y organizar y operar reuniones en el ámbito nacional para homogeneizar criterios de readaptación social.

A un año de la publicación del programa sectorial, en 1996 se construyó el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), con el fin de brindar atención médica-psiquiátrica de tercer nivel a los internos que reúnen jurídicamente características de inimputabilidad 4/ y enfermos mentales en la República Mexicana, a través de tratamientos especializados de rehabilitación, con carácter

2/ Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, y reformada y adicionada el 23 de diciembre de 1974, el 10 de diciembre de 1984, el 17 de mayo de 1999 y el 2 de septiembre de 2004.

3/ Tanto la normativa como los programas y planes que hacen referencia al sistema penitenciario utilizan como sinónimos diversos vocablos como cárcel, prisión, reclusorio, penitenciaria, penal o centro de readaptación social. Para efectos de este informe, se denominará centro de readaptación social (CERESO) a los lugares en que los internos cumplen su sentencia o se encuentran sujetos a proceso en espera de la misma en las entidades federativas y el Distrito Federal; y centros federales de readaptación social (CEFERESOS), cuando los internos sentenciados y procesados se encuentren bajo la jurisdicción federal a través de PRS.

4/ Dicho de una persona eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión.

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Sector Seguridad Pública

progresivo y técnico, y multidisciplinarios que aborden las áreas biológica, psicológica y social orientados a mejorar la calidad de vida de los propios internos.

En 2000, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de constituir a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y, de acuerdo con los considerandos, modificar la atención de la política de seguridad pública como resultado de la creciente inseguridad e impunidad, y la falta de actuación de las instituciones responsables de la impartición de justicia.

Con la publicación del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, se instituyó PRS como órgano administrativo desconcentrado de la SSP, 5/ con objeto de coadyuvar en la organización del Sistema Nacional Penitenciario y establecer estrategias efectivas dentro de las instituciones responsables de la aplicación de los programas de readaptación social, con la finalidad de readaptar socialmente a los individuos que hubieran infringido la ley. El 6 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el que se estableció su organización y funcionamiento.

Los objetivos de la política pública para PRS, se delimitaron en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, que planteó como uno de los principales problemas que debe atender el Gobierno Federal, la inseguridad pública caracterizada por el incremento de una delincuencia cada vez más violenta y organizada que crea un clima de incertidumbre y la desconfianza que existe entre la población, y da lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y de la convivencia social. Adicionalmente, en el Programa Nacional de Seguridad Pública (PNSP) 2001-2006 se estableció como uno de los aspectos cuestionados por la ciudadanía el relativo a la organización, administración y funcionamiento de los centros de reclusión, que no ofrecen las condiciones adecuadas para el eficaz funcionamiento de los mismos.

Para atender esta problemática, el PNSP 2001-2006 planteó como uno de los objetivos de la política gubernamental de seguridad pública y combate a la delincuencia, reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, a través de reformar los ordenamientos jurídicos para garantizar una rehabilitación efectiva de los internos sentenciados que han infringido la ley e impulsar el cambio en la readaptación social; transformar los centros de reclusión, en instituciones de reincorporación a la sociedad y a la vida productiva; combatir la corrupción; mejorar las instalaciones; desarrollar nuevos

5/ PRS asumió las funciones y actividades de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, que hasta noviembre de 2000 dependió de la Secretaría de Gobernación; y del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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sistemas de ejecución y sustitución de penas; y modificar los ordenamientos jurídicos para conformar un sistema moderno.

En 2004 se reformó el artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en relación con los convenios que la federación podrá suscribir para que los internos sentenciados por delitos del fuero federal compurguen sus penas en los centros de readaptación social (CERESOS) a cargo de los gobiernos estatales, y los sentenciados por delitos del orden común cumplan su sentencia en los CEFERESOS, con el propósito de que los internos compurguen su sentencia en los centros cercanos a su lugar de origen. 6/

En ese mismo año, se estableció el CEFERESO 4 El Rincón en Tepic, Nayarit considerado de media seguridad. El centro comenzó su operación el 9 de enero de 2004, con objeto de que los internos que cumplieron su tratamiento en el régimen de máxima seguridad continúen su proceso de readaptación para su reinserción a la sociedad, y se sumó a la Colonia Penal Federal Islas Marías, clasificada de baja peligrosidad, cuyos orígenes datan de 1905.

Al cierre de 2004, el Sistema Nacional Penitenciario se integró por 454 centros de readaptación, de los cuales 448 fueron administrados por las entidades federativas y 6 por PRS. En ese año, la población penitenciaria fue de 193,870 internos, de los que 144,271 se relacionaron con delitos del fuero común y 49,599 con delitos del fuero federal.

La población penitenciaria en los CERESOS fue de 191,320 internos, de los que 143,188 correspondieron al fuero común y 48,132 al federal; y en los CEFERESOS se ubicaron 2,550 internos, de los que 1,467 estaban relacionados con delitos de competencia federal y 1,083 con ilícitos del fuero común.

En el cuadro siguiente se detalla la población del Sistema Nacional Penitenciario y el número de centros de readaptación existentes en 2004.

6/ Diario Oficial, 2 de septiembre de 2004.

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Sector Seguridad Pública

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO, 2004 Entidad Centros Fuero Federal Fuero Común Total

Total 454 49,599 144,271 193,870

Subtotal CERESOS 448 48,132 143,188 191,320

Aguascalientes 4 271 727 998

Baja California 4 4,971 8,774 13,745

Baja California Sur 5 498 837 1,335

Campeche 2 273 932 1,205

Chiapas 22 1,609 5,286 6,895

Chihuahua 14 3,569 4,510 8,079

Coahuila 9 1,290 2,592 3,882

Colima 3 633 1,748 2,381

Distrito Federal 10 4,221 24,416 28,637

Durango 12 1,382 1,935 3,317

Guanajuato 23 1,783 3,279 5,062

Guerrero 18 1,045 3,447 4,492

Hidalgo 17 283 1,651 1,934

Jalisco 35 2,346 9,228 11,574

Estado de México 20 1,930 13,769 15,699

Michoacán 24 1,758 6,125 7,883

Morelos 7 985 2,326 3,311

Nayarit 20 457 1,708 2,165

Nuevo León 16 1,481 4,292 5,773

Oaxaca 29 847 4,338 5,185

Puebla 21 494 6,326 6,820

Querétaro 4 525 1,407 1,932

Quintana Roo 6 488 1,624 2,112

San Luis Potosí 14 848 1,949 2,797

Sinaloa 18 2,195 3,609 5,804

Sonora 15 5,892 7,104 12,996

Tabasco 18 702 3,542 4,244

Tamaulipas 12 2,891 5,609 8,500

Tlaxcala 2 109 619 728

Veracruz 22 1,473 6,526 7,999

Yucatán 3 243 2,189 2,432

Zacatecas 19 640 764 1,404

Subtotal CEFERESOS 6 1,467 1,083 2,550

1 La Palma 1 491 45 536

2 Puente Grande 1 190 352 542

3 Matamoros 1 213 284 497

4 El Rincón 1 106 0 106

CEFEREPSI 1 17 222 239

Colonia Penal Federal Islas Marías 1 450 180 630

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Cuadernillos de estadística básica, 2004; y Estadísticas del Archivo Nacional de Sentenciados, 2004.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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En relación con la población penitenciaria de baja, media y alta peligrosidad, su clasificación se realiza por CEFERESO: en los CEFERESOS 1 La Palma, 2 Puente Grande y 3 Matamoros se ubican los delincuentes de alta peligrosidad; en el CEFERESO 4 El Rincón, los de media peligrosidad; y en el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías, los de baja peligrosidad.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Analizar los objetivos establecidos por PRS en relación con el Sistema Federal Penitenciario, a efecto de verificar su congruencia con el marco legal aplicable, y con las prioridades establecidas en el PND 2001-2006 y el PNSP 2001-2006, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

2. Revisar que PRS implementó programas para realizar la readaptación y reintegración de los sentenciados por delitos del fuero federal, a fin de constatar que se logró una readaptación más humana y expedita de los internos sentenciados, conforme a lo establecido en el PNSP 2001-2006 y en el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

3. Revisar los indicadores de resultados determinados por PRS, con objeto de verificar si permiten medir el cumplimiento de los objetivos establecidos de readaptar y reintegrar socialmente a los sentenciados por delitos del fuero federal, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el ejercicio fiscal de 2004.

4. Evaluar las acciones realizadas por PRS en los cuatro CEFERESOS, el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías, para administrar el Sistema Federal Penitenciario, con objeto de determinar si permiten readaptar a los sentenciados por delitos del fuero federal y reintegrarlos a la sociedad, conforme a lo establecido en el PNSP 2001-2006 y en el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

5. Revisar la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a la administración del Sistema Federal Penitenciario en 2004, con objeto de constatar su correspondencia con lo reportado en la Cuenta Pública y su aplicación conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

6. Comprobar si los servidores públicos de PRS, que administran el Sistema Federal Penitenciario, cumplen con los requisitos establecidos en la Cédula de Evaluación de Puestos de mandos medios y superiores y el Catálogo Institucional de Puestos para el nivel operativo.

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Sector Seguridad Pública

7. Revisar que la capacitación otorgada por PRS a los servidores públicos que administran el Sistema Federal Penitenciario se efectúo de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y lo previsto en el Programa de Capacitación 2004.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Congruencia del objetivo del Sistema Federal Penitenciario con el marco legal 7/

En el segundo párrafo del artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece: “Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”; y, el artículo 2º de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados señala que “El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

Al respecto, el artículo 4 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social dispone: “El tratamiento en los Centros Federales de Readaptación Social, se establecerá sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del reo, procurando siempre su reingreso a la comunidad como un miembro más socialmente productivo, acorde con el marco jurídico regulado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados”, como se detalla en el cuadro siguiente:

7/ Denominado sistema penal en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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CONGRUENCIA DEL OBJETIVO DEL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO CON EL MARCO LEGAL Y NORMATIVO

Marco Legal

Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 18, segundo párrafo

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 4

El tratamiento en los Centros Federales de Readaptación Social, se establecerán sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del reo, procurando siempre su reingreso a la comunidad como un miembro más socialmente productivo, acorde con el marco jurídico regulado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo 2

El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 2004, p. 6; Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, México, 1991, p. 2.

Del análisis se concluye que el objetivo del Sistema Federal Penitenciario establecido en el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social fue congruente con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, respecto a que el tratamiento de los internos se realice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, a efecto de lograr su readaptación social y reingreso a la sociedad.

Page 22: Índice Volumen 2

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Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Congruencia del objetivo del programa con las prioridades nacionales y sectoriales de corto y mediano plazos

El PND 2001-2006 y el PNSP 2001-2006 plantean como estrategia la política de garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana, y reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario.

Al respecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, las acciones orientadas a la reestructuración del Sistema Penitenciario Federal se identificaron en la Actividad Institucional 008 “Administrar el Sistema Federal Penitenciario”, que tiene como objetivo reestructurar el Sistema Penitenciario Federal. 8/

Con el análisis de los documentos de planeación señalados, se constató que el objetivo del Sistema Federal Penitenciario definido para el mediano plazo en el PND 2001-2006 y en el programa sectorial fueron congruentes con el previsto para el corto plazo, como se observa en el cuadro siguiente:

8/ En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se denominó Sistema Penitenciario Federal, y en la Cuenta Pública de ese año Sistema Federal Penitenciario.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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CONGRUENCIA DEL OBJETIVO Y LAS ESTRATEGIAS DEL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO, CON EL PROPÓSITO Y LAS PRIORIDADES NACIONALES Y SECTORIALES DE MEDIANO

Y CORTO PLAZOS, 2001-2006

Concepto Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004

Objetivo Garantizar la

seguridad pública

para la tranquilidad

ciudadana

Reestructurar integralmente el sistema penitenciario Reestructurar el

Sistema

Penitenciario

Federal

Estrategia Reestructurar

integralmente el

sistema

penitenciario

Promover la adecuación del sistema de readaptación social para que se cumpla con las normas mínimas de readaptación de los adultos y el tratamiento de menores.

Promover la ejecución de sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional.

Establecer programas y mecanismos que contribuyan a mantener el orden, la seguridad interna y el respeto irrestricto de los derechos humanos en el sistema penitenciario.

Reintegrar socialmente a los internos a través del trabajo remunerado y la reparación del daño; y de dignificar y humanizar el proceso con estricto respeto a los derechos humanos, para los internos de alta peligrosidad mediante la adopción de nuevos sistemas de administración y vigilancia, y para los internos de baja peligrosidad con nuevos modelos de reclusión y tratamiento. 1/

Reformar los ordenamientos jurídicos que permitan el cambio del viejo paradigma que ha puesto en evidencia la crisis del sistema penitenciario y reinserción social de los internos y de quienes ya cumplieron su sentencia.

Impulsar las reformas necesarias para aplicar sustitutivos de la pena privativa de la libertad y condena condicional.

FUENTE: Poder Ejecutivo Federal, Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, México, 2001, p. 127; Secretaría de Seguridad Pública, Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, México, p. 4; Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, Metas Presupuestarias, Ramo Secretaría de Seguridad Pública, México, 2003, p. 4.

1/ El PNSP 2001-2006 no hace referencia a los internos de media peligrosidad.

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27

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Sistema de Indicadores

En el apartado 2.1 “Sistema de Planeación Participativa”, del PND 2001-2006 se establece “la creación de un sistema de seguimiento y control, cuyo elemento central es el Sistema Nacional de Indicadores que mida el avance del PND 2001-2006 en cada uno de sus objetivos y estrategias, por lo que este sistema se convierte en elemento clave para que la acción del gobierno constantemente se evalúe y, en su caso, se corrija cuando el indicador aplicado muestre desviaciones que impacten de manera contraria lo establecido en el plan”.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se constató que en materia del Sistema Federal Penitenciario se aprobaron 2 indicadores de resultados, que corresponden a los establecidos en el PNSP 2001-2006; y adicionalmente, con base en los registros de la entidad fiscalizada, se verificó que en el marco del Sistema de Planeación Estratégica fueron definidos 18 indicadores de desempeño, por lo que el sistema se integró de 20 indicadores, como se detalla a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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INDICADORES DE RESULTADOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SISTEMA DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA VINCULADOS

CON EL OBJETIVO ESTABLECIDO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, 2004

Denominación del indicador Fórmula

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004

1. Programas de readaptación e incorporación a actividades laborales, deportivas, educativas y de recreación

Total de internos sentenciados y/o procesados sujetos a programas de readaptación social X 100/Total de internos por delitos del fuero común y federal de los CEFERESOS

2. Libertades anticipadas y otorgadas por delito del orden federal

Número de beneficios otorgados X 100/Número de expedientes revisados por la Comisión Dictaminadora

Sistema de Planeación Estratégica 1/

3. Garantizar la custodia, permanencia y protección de los internos, visitantes y personal en los CEFERESOS

Número de zonas vigiladas/Número de zonas establecidas para vigilar

4. Vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos

Juicios y quejas atendidos/Juicios y quejas promovidos

5. Implantar las medidas necesarias para el tratamiento de los internos

Número de internos sujetos a programas de readaptación social/Número total de internos

6. Supervisar que se cumplan las sentencias en apego a la legislación y normatividad en materia de ejecución de penas

Número de internos con expediente jurídico actualizado/Número total de internos

7. Proponer el perfil del personal técnico operativo y promover su capacitación

Número de personas que cumplen con el perfil/Número de personal

8. Intervenir en la elaboración de criterios generales sobre el tratamiento técnico integral de los internos

Número de internos con diagnóstico elaborado y clasificado/Número total de internos

9. Autorizar las visitas a internos en los CEFERESOS, previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario

Visitas aprobadas por el Consejo Técnico, documentos en expediente/Visitas autorizadas

10. Supervisar los programas de trabajo y organizar los talleres de producción de los CEFERESOS

Número de internos que participan en actividades laborales/Número total de internos

11. Verificar que en los CEFERESOS se proporcione la atención médica a los internos conforme a la normatividad vigente

Número de internos atendidos mensualmente/Número de internos programados para atención médica

Continúa...

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29

Sector Seguridad Pública

...Continuación

Denominación del indicador Fórmula

12. Dirigir la organización, administración y funcionamiento de los CEFERESOS

Necesidades gestionadas ante las autoridades competentes/Necesidades detectadas

13. Vigilar la observancia de los lineamientos disciplinarios y procurar su corrección cuando se infrinjan

Internos sancionados/Internos evaluados

14. Proporcionar la seguridad y vigilancia a interno-pacientes, personal y visitantes

Número de zonas vigiladas/Número de zonas establecidas para vigilar

15. Vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos-pacientes

Juicios y quejas atendidos/Juicios y quejas promovidos

16. Aplicar de manera correcta el sistema de referencia y contrarreferencia

Número de interno-pacientes ingresados/Número de interno-pacientes propuestos para ingresar

Número de interno-pacientes egresados/Número de interno-pacientes propuestos para egresar

17. Supervisar que se cumplan las sentencias en apego a la legislación y normatividad en materia de ejecución de penas

Número de interno-pacientes con expediente jurídico actualizado/Número total de interno-pacientes

18. Proporcionar tratamiento integral, secuencial e interdisciplinario a los interno-pacientes

Número de interno-pacientes atendidos/Número de interno-pacientes programados

19. Capacitar y actualizar al personal del Sistema Nacional Penitenciario sobre el trato y tratamiento del enfermo mental en reclusión

Número de cursos internos realizados/Número de cursos internos programados

Número de cursos solicitados por CERESOS y CEFERESOS del país/Número de cursos realizados por CERESOS y CEFERESOS del país

20. Administrar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales

Necesidades gestionadas/Necesidades detectadas

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, Metas Presupuestarias, Ramo Secretaría de Seguridad Pública, México, 2003, p. 4; Prevención y Readaptación Social, Indicadores de Desempeño para 2004, proporcionados mediante el oficio núm. CGCF/1278/2005 del 23 de septiembre de 2005.

1/ En el marco del Sistema de Planeación Estratégica, PRS definió 11 indicadores de desempeño para evaluar las acciones que se desarrollaron en los CEFERESOS 2 Puente Grande, 3 Matamoros y 4 El Rincón, así como 7 indicadores de desempeño para el CEFEREPSI.

Los dos indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, denominados “Programas de readaptación e incorporación a actividades laborales, deportivas, educativas y de recreación” y “Libertades anticipadas y otorgadas por delito del orden federal” fueron

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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insuficientes para evaluar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal Penitenciario, ya que se orientaron a medir la operación del ente en términos del número de internos que atiende con las actividades de readaptación, así como los beneficios de libertad anticipada que otorga, sin asociar estas acciones con la readaptación y reintegración a la sociedad de los sentenciados por delitos del fuero federal que fueron liberados, que es el objetivo del Sistema Federal Penitenciario.

De la misma manera, se precisó que los 18 indicadores de desempeño definidos por PRS en el marco del Sistema de Planeación Estratégica tampoco permitieron medir y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal Penitenciario dado que 14 de ellos correspondieron a la gestión operativa de la entidad respecto de las acciones relacionadas con los internos para garantizar su custodia, permanencia y protección, autorizar las visitas, otorgar asistencia médica, sancionar a los que presenten mal comportamiento y supervisar su participación en actividades laborales; y 4 correspondieron a la cobertura de acciones en materia del tratamiento técnico integral otorgado a los internos, la aplicación de tratamientos integrales para los interno-pacientes y la capacitación impartida al personal del Sistema Nacional Penitenciario 9/ sobre el trato y tratamiento del enfermo mental en reclusión.

Los indicadores autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y los establecidos por PRS, en el Sistema de Planeación Estratégica, resultaron insuficientes para evaluar el cumplimiento del objetivo del Sistema Federal Penitenciario de readaptar y reintegrar a la sociedad a los sentenciados por delitos del fuero federal, así como para medir el avance del objetivo definido en el PNSP 2001-2006 de reestructurar el Sistema Federal Penitenciario conforme lo establecido en el apartado 2.1 “Sistema de Planeación Participativa” del PND 2001-2006.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-001 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se definan indicadores de resultados que permitan medir el avance y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal Penitenciario de readaptar y reintegrar a la sociedad a los sentenciados por delitos del fuero federal, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 "Sistema de Planeación Participativa" del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y se promueva, ante su

9/ El Sistema Nacional Penitenciario incluye la infraestructura de los centros de readaptación administrados por el Gobierno Federal y el estatal.

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31

Sector Seguridad Pública

Coordinadora de Sector la Secretaría de Seguridad Pública, la inclusión de estos indicadores en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Cobertura de la población en los centros de readaptación social del país

El artículo 18, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

Con el análisis de las estadísticas de la población penitenciaria, se constató que en 2004 el Sistema Nacional Penitenciario se integró de 454 centros de readaptación, de los cuales 448 correspondieron a los administrados por los gobiernos estatales y 6 fueron responsabilidad del Gobierno Federal denominados CEFERESOS 1 La Palma, 2 Puente Grande, 3 Matamoros y 4 El Rincón; CEFEREPSI, y la Colonia Penal Federal Islas Marías.

En ese año, la población penitenciaria ascendió a 193,870 internos, lo que significó que el 0.2% de la población nacional se encontró interna en los centros de readaptación estatales y federales, como se detalla a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

32

POBLACIÓN NACIONAL Y PENITENCIARIA, POR ENTIDAD FEDERATIVA, 2004

Entidad federativa Población nacional

(1)

Población penitenciaria

(2)

Población penitenciaria (%)

(3)

Part. de la población penitenciaria/población nacional (%)

(2)/(1)

Total 97,483,412 193,870 100.0 0.2

Subtotal 21,002,557 79,071 40.8 0.4

Baja California 2,487,367 13,745 7.1 0.5

Sonora 2,216,969 12,996 6.7 0.6

Colima 542,627 2,381 1.2 0.4

Baja California Sur 424,041 1,335 0.7 0.3

Chihuahua 3,052,907 8,079 4.2 0.3

Distrito Federal 8,605,239 28,637 14.8 0.3

Tamaulipas 2,753,222 8,997 4.6 0.3

Nayarit 920,185 2,901 1.5 0.3

Subtotal 29,359,054 56,781 29.3 0.2

Campeche 690,689 1,205 0.6 0.2

Chiapas 3,920,892 6,895 3.6 0.2

Coahuila 2,298,070 3,882 2.0 0.2

Durango 1,448,661 3,317 1.7 0.2

Jalisco 6,322,002 12,116 6.2 0.2

Michoacán 3,985,667 7,883 4.1 0.2

Morelos 1,555,296 3,550 1.8 0.2

Nuevo León 3,834,141 5,773 3.0 0.2

Quintana Roo 874,963 2,112 1.1 0.2

Sinaloa 2,536,844 5,804 3.0 0.2

Tabasco 1,891,829 4,244 2.2 0.2

Subtotal 47,121,801 58,018 29.9 0.1

Aguascalientes 944,285 998 0.5 0.1

Guanajuato 4,663,032 5,062 2.6 0.1

Guerrero 3,079,649 4,492 2.3 0.1

Hidalgo 2,235,591 1,934 1.0 0.1

Estado de México 13,096,686 16,235 8.4 0.1

Puebla 5,076,686 6,820 3.5 0.1

Oaxaca 3,438,765 5,185 2.7 0.1

Querétaro 1,404,306 1,932 1.0 0.1

San Luis Potosí 2,299,360 2,797 1.4 0.1

Tlaxcala 962,646 728 0.4 0.1

Veracruz 6,908,975 7,999 4.1 0.1

Yucatán 1,658,210 2,432 1.3 0.1

Zacatecas 1,353,610 1,404 0.7 0.1

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, XII Censo General de Población y Vivienda de 2000; Prevención y Readaptación Social, Cuadernillos de estadística básica 2004 y Estadísticas del Archivo Nacional de Sentenciados 2004.

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33

Sector Seguridad Pública

Del cuadro se desprendió que en 7 entidades federativas (Baja California, Sonora, Colima, Baja California Sur, Chihuahua, Tamaulipas y Nayarit) y el Distrito Federal se ubicó el 40.8% de la población interna procesada y sentenciada, esto es el 0.4% de la población registrada en esas entidades federativas; en 11 (Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa y Tabasco) se localizó el 29.3% de los internos, 0.2% de la población existente en esos estados; y en 13 (Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Puebla, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), se concentró el 29.9% de los procesados y sentenciados, es decir, el 0.1% de la población ubicada en dichos estados.

De los 193,870 internos procesados y sentenciados en el ámbito nacional, el 98.7% (191,320 internos) se ubicó en 448 CERESOS y el 1.3% (2,550 internos) en los CEFERESOS a cargo de PRS. De ese total, 144,271 internos fueron por delitos del fuero común (74.4%) y 49,599 internos por delitos del fuero federal (25.6%).

A continuación se presenta la distribución de la población penitenciaria del país por internos de los fueros federal y común que al cierre de 2004 se encontraba en los centros de readaptación estatales y federales.

Page 31: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

34

POBLACIÓN INTERNA EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN ESTATAL Y FEDERAL,

Y CAPACIDAD INSTALADA, 2004

Entidad federativa Centros Capacidad instalada

Internos

del fuero común

Internos del

fuero común/

capacidad instalada

(%)

Internos

del fuero federal

Internos del

fuero federal/

capacidad

instalada

(%)

Población

Penitenciaria

del fuero federal y común

Población

penitenciaria /capacidad instalada

(%)

Total 454 154,825 144,271 93.2 49,599 32.0 193,870 125.2

Subtotal CERESOS 448 148,305 143,188 96.5 48,132 32.4 191,320 129.0

Sonora 15 5,476 7,104 129.7 5,892 107.6 12,996 237.3

Estado de México 20 8,494 13,769 162.1 1,930 22.7 15,699 184.8

Chiapas 22 3,861 5,286 136.9 1,609 41.7 6,895 178.6

Nayarit 20 1,240 1,708 137.7 457 36.8 2,165 174.6

Distrito Federal 10 18,340 24,416 133.1 4,221 23.0 28,637 156.1

Chihuahua 14 5,284 4,510 85.3 3,569 67.5 8,079 152.9

Baja California Sur 5 896 837 93.4 498 55.6 1,335 149.0

Baja California 4 9,315 8,774 94.2 4,971 53.4 13,745 147.6

Puebla 21 4,680 6,326 135.2 494 10.5 6,820 145.7

Quintana Roo 6 1,537 1,624 105.7 488 31.7 2,112 137.4

Jalisco 35 8,874 9,228 104.0 2,346 26.4 11,574 130.4

Guanajuato 23 3,992 3,279 82.1 1,783 44.7 5,062 126.8

Guerrero 18 3,543 3,447 97.3 1,045 29.5 4,492 126.8

Tabasco 18 3,395 3,542 104.3 702 20.7 4,244 125.0

Colima 3 1,930 1,748 90.6 633 32.8 2,381 123.4

Morelos 7 2,709 2,326 85.9 985 36.4 3,311 122.2

Michoacán 24 6,798 6,125 90.1 1,758 25.9 7,883 116.0

Hidalgo 17 1,735 1,651 95.2 283 16.3 1,934 111.5

Tamaulipas 12 7,871 5,609 71.3 2,891 36.7 8,500 108.0

Oaxaca 29 4,881 4,338 88.9 847 17.3 5,185 106.2

Durango 12 3,149 1,935 61.4 1,382 43.9 3,317 105.3

Yucatán 3 2,339 2,189 93.6 243 10.4 2,432 104.0

Coahuila 9 3,831 2,592 67.7 1,290 33.7 3,882 101.3

San Luis Potosí 14 2,768 1,949 70.4 848 30.6 2,797 101.0

Sinaloa 18 6,506 3,609 55.5 2,195 33.7 5,804 89.2

Querétaro 14 2,257 1,407 62.3 525 23.3 1,932 85.6

Nuevo León 16 6,765 4,292 63.4 1,481 21.9 5,773 85.3

Aguascalientes 4 1,259 727 57.7 271 21.5 998 79.3

Veracruz 22 10,173 6,526 64.1 1,473 14.5 7,999 78.6

Tlaxcala 2 939 619 65.9 109 11.6 728 77.5

Campeche 2 1,582 932 58.9 273 17.3 1,205 76.2

Continúa...

Page 32: Índice Volumen 2

35

Sector Seguridad Pública

...Continuación

Zacatecas 19 1,886 764 40.5 640 33.9 1,404 74.4

Subtotal CEFERESOS 6 6,520 1,083 16.6 1,467 22.5 2,550 39.1

1 La Palma 1 724 45 6.2 491 67.8 536 74.0

2 Puente Grande 1 724 352 48.6 190 26.2 542 74.9

3 Matamoros 1 724 284 39.2 213 29.4 497 68.6

4 El Rincón 1 848 0 0.0 106 12.5 106 12.5

CEFEREPSI 1 500 222 44.4 17 3.4 239 47.8

Colonia Penal Federal Islas Marías 1 3,000 180 6.0 450

15.0 630 21.0

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Cuadernillos de estadística básica 2004; y Estadísticas del Archivo Nacional de Sentenciados 2004.

Del cuadro se desprende que la población penitenciaria del fuero federal y común (193,870 internos) registró una sobrepoblación de 25.2% respecto de la capacidad instalada en los 454 centros (154,825 internos). Dicho comportamiento se explica por los 191,320 internos que se ubicaron en los 448 CERESOS que registran una sobrepoblación de 29.0% respecto de su capacidad instalada, ya que los 2,550 internos que se encontraron en los cuatro CEFERESOS, el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías, que están bajo la responsabilidad de PRS, ocuparon el 39.1% de su capacidad instalada (6,520 espacios).

Al considerar exclusivamente los 143,188 internos del fuero común, respecto de la capacidad instalada en los centros estatales, la capacidad ocupada en éstos se ubicó en 96.5%, siendo los casos del Estado de México, Sonora, Chiapas, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Jalisco, Tabasco y el Distrito Federal donde se presentaron problemas de sobrepoblación, en niveles que varían entre 104.0% y 162.1% de la capacidad instalada.

Sin embargo, al sumar a esta población los 48,132 internos por delitos del fuero federal se observó una sobrepoblación de 29.0% respecto de la capacidad instalada, situación que se presentó en 24 entidades federativas con niveles de entre 101.0% y 237.3%, con excepción de los estados de Sinaloa, Querétaro, Nuevo León, Aguascalientes, Veracruz, Tlaxcala, Campeche y Zacatecas, cuya capacidad instalada ocupada estuvo en niveles de 74.4% y 89.2%.

De los cuatro CEFERESOS, el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías, bajo la responsabilidad del Gobierno Federal, en conjunto contaron con una capacidad instalada de 6,520 espacios, de los que en 2004, se ocupó el 39.1% de su capacidad instalada para recluir a 1,083 internos por delitos de fuero común y 1,467 del fuero federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

36

Cabe destacar, que si bien los internos de ambos fueros se encontraron distribuidos en establecimientos correspondientes a los dos niveles de gobierno, las autoridades federal y estatal, en el ámbito de sus competencias, son responsables de la ejecución y el cumplimiento de las sentencias impuestas por las autoridades judiciales de los fueros federal y común.

Con la revisión se detectó que de los 49,599 internos sentenciados y procesados por delitos del fuero federal, que le corresponden al Gobierno Federal por conducto de PRS, el 97.0% (48,132) se distribuyó entre los 448 centros de readaptación de las entidades federativas; y el 3.0% (1,467), en los CEFERESOS (1 La Palma, 2 Puente Grande, 3 Matamoros y 4 El Rincón), el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías), administrado por PRS.

Sin embargo, aun cuando en los CEFERESOS el 60.9% de la capacidad instalada no se utilizó, PRS no estaría en condiciones de incorporar a estos centros a los 48,132 internos por delitos del fuero federal ubicados en los CERESOS, por lo que para ello requeriría de aproximadamente 38 centros de readaptación más para atenderlos de acuerdo con su jurisdicción.

Al respecto, mediante el oficio núm. OADPRS/OC/00030/2006 del 20 de enero de 2006, PRS informó que a efecto de aminorar la sobrepoblación existente en los CERESOS, a partir de 2006 entrarán en operación 10 CERESOS. Además, está realizando las gestiones correspondientes para la construcción de un CEFERESO de máxima seguridad con la participación de la iniciativa privada.

En 2004, el Gobierno Federal y las entidades federativas organizaron el Sistema Nacional Penitenciario sobre la base de sus respectivas jurisdicciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al distribuir a la población penitenciaria en centros de readaptación social federales y estatales; sin embargo, se determinó que en los centros de readaptación de 24 entidades federativas se registró una sobrepoblación del 29.0%, originada por los internos del fuero federal que se encontraron compurgando su sentencia en dichos centros.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-002 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se definan medidas que permitan considerar la capacidad instalada de los centros de readaptación social federales y estatales al operar el Sistema Nacional Penitenciario a fin de evitar los problemas de sobrepoblación por los sentenciados del fuero federal presentados en las instalaciones de

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37

Sector Seguridad Pública

readaptación social de los estados, y con ello se dé cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Acuerdos de colaboración para la permanencia de internos del fuero federal en los Centros de Readaptación Social de las entidades federativas y el Distrito Federal

El artículo 3º, cuarto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados dispone: “(…) Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, (...) y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.

En 2004, los 48,132 internos sentenciados por delitos del fuero federal, cuya sanción impuesta corresponde ejecutar y aplicar a PRS, se ubicaron en los centros de readaptación social dependientes de las entidades federativas y el Distrito Federal. Sin embargo, la entidad fiscalizada no suscribió convenios con las entidades federativas, con el propósito de que los internos sentenciados y procesados por delitos del fuero federal compurguen sus sentencias o, en su caso, permanezcan en prisión preventiva en espera de la sentencia judicial en los CERESOS, en términos de lo dispuesto en el artículo 3º, cuarto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-01-001 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se promueva la suscripción de convenios con las entidades federativas, a fin de que los internos sentenciados y procesados por delitos del fuero federal compurguen sus sentencias o, en su caso, permanezcan en prisión preventiva en los Centros de Readaptación Social de los Estados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, cuarto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Convenios de colaboración para la permanencia de internos del fuero común en los Centros Federales de Readaptación Social

Los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

Con el análisis de las estadísticas de la población penitenciaria, presentadas por PRS, se constató que por jurisdicción le corresponde la administración y ejecución de las sanciones de los internos sentenciados y procesados que se localizaron en los seis centros federales, que en 2004 sumaron 2,550 internos, 1,083 del fuero común y 1,467 del fuero federal. La situación jurídica y la distribución de los internos por centro federal se presentan en el siguiente cuadro:

Page 36: Índice Volumen 2

39

Sector Seguridad Pública

POBLACIÓN PENITENCIARIA EN LOS CENTROS FEDERALES, POR SITUACIÓN JURÍDICA Y FUERO, 2004

Centro Federal Fuero Común Fuero Federal Total

Procesados Sentenciados Total Procesados Sentenciados Total Procesados Sentenciados Total

Total 74 1,009 1,083 515 952 1,467 589 1,961 2,550

1 La Palma 11 34 45 406 85 491 417 119 536

2 Puente Grande

20

332 352

45

145 190

65

477 542

3 Matamoros 3 281 284 61 152 213 64 433 497

4 El Rincón 0 0 0 2 104 106 2 104 106

CEFEREPSI 40 182 222 1 16 17 41 198 239

Colonia Penal Federal Islas Marías

0

180 180

0

450 450

0

630 630

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Estadísticas del Archivo Nacional de Sentenciados 2004.

De la revisión se obtuvo que PRS no celebró convenios con las entidades federativas para que los 1,083 internos sentenciados y procesados por delitos del fuero común compurguen sus condenas en los CEFERESOS dependientes del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 18, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3º, quinto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Al respecto, PRS proporcionó copia del proyecto de convenio por realizar entre la Secretaría de Seguridad Pública y los estados de la República en materia de Ejecución de Sanciones Privativas de Libertad y Traslados, que se encuentra en revisión, a efecto de atender lo establecido en el ordenamiento señalado como consecuencia de la reforma efectuada al artículo 3º, cuarto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. 10/

10/ Diario Oficial, 2 de septiembre de 2004, en el artículo 3o, quinto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se establece que: “(…) Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de la Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En los convenios a que se refiere el presente artículo, podrá acordarse también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio (…)”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

40

El proyecto tiene como objeto establecer las bases de colaboración para que en el ámbito de sus atribuciones y dentro del marco legal, se concerten acciones encaminadas a mejorar el ejercicio de sus facultades, tales como:

• Ejecutar de sentencias penales y medidas de tratamiento para la reincorporación social de los internos.

• Promover la prevención general del delito y la readaptación social del sentenciado.

• Trasladar internos por delitos del fuero común a establecimientos dependientes del Gobierno Federal para que los internos por delitos del fuero federal cumplan sus penas en establecimientos dependientes de los estados y del Distrito Federal.

• Trasladar internos a instituciones del Sector Salud cuando corra peligro su vida y el establecimiento penitenciario no se encuentre en posibilidades de atenderlos.

• Supervisar, apoyar y asistir a sentenciados externados con motivo del otorgamiento de un sustitutivo penal, beneficio de libertad anticipada o prelibertad.

• Coordinarse con la Dirección del Patronato para la Reincorporación Social por el empleo.

• Desarrollar programas de apoyo a la capacitación, formación y actualización del personal penitenciario.

• Instalar y operar el Sistema de Registro de Procesados y Sentenciados para elaborar y actualizar mensualmente la base de datos de los internos del fuero federal recluidos en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas y, a su vez, informar al Sistema Nacional de Seguridad Pública, homologando el intercambio de información jurídica, estadística y de trámite en la cuota alimentaria por concepto de socorro de ley.

• Desarrollar el Programa de Buzón Penitenciario, como enlace entre PRS y los internos, para fomentar su participación en los eventos culturales a que se convoque.

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Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-01-002 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda a fin de que, en coordinación con las entidades federativas, se promueva la suscripción de convenios para que los internos sentenciados y procesados por delitos del fuero común compurguen sus sentencias o, en su caso, permanezcan en prisión preventiva en los Centros Federales de Readaptación Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3º, quinto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Programas de readaptación social de internos sentenciados

El artículo 8, fracción V, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social establece que para el cumplimiento de las funciones competencia del órgano, el comisionado deberá coordinar la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores, así como los demás programas y proyectos del ámbito de su competencia, para la aprobación del Secretario.

El PNSP 2001-2006 estableció en la primera línea de acción del objetivo rector de reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, desarrollar un programa integral de tratamiento de rehabilitación y de reinserción social basado en la reparación del daño; cumplir la jornada laboral, la capacitación para el trabajo, la educación y la disciplina; y promover la incorporación voluntaria de los internos a los servicios de seguridad social con el fin de lograr una readaptación más humana y expedita.

Mediante el oficio sin número de fecha 10 de octubre de 2005, PRS proporcionó copia del Programa Prevención y Readaptación Social 2004, en el que incluyó la visión, misión, objetivos, estrategias y acciones específicas por unidad administrativa, con el objetivo de prevenir la comisión del delito y desarrollar programas de readaptación social dirigidos al interno y a su contexto, tales como el ámbito familiar, laboral, social, educativo y cultural, a fin de crear una nueva cultura cívica en materia de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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prevención y tratamiento del interno en los centros federales para atenuar los índices de actividad delictiva, disminuir la reincidencia y preservar la seguridad pública.

Sin embargo, se constató que en el programa referido, PRS no consideró el tratamiento integral de rehabilitación y de reinserción social basado en la reparación del daño; el cumplimiento de la jornada laboral, la capacitación para el trabajo, la educación y la disciplina, y la incorporación voluntaria de los internos a los servicios de seguridad social, con el propósito de lograr una readaptación más humana y expedita, de acuerdo con lo señalado en la primera línea de acción del objetivo rector de reestructurar integralmente el Sistema Penitenciario Federal del PNSP 2001-2006; y tampoco se tuvo evidencia de que se autorizó para aplicarlo, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 8, fracción V, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-01-003 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda a fin de que, en el Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores que establezca, se prevean acciones para el tratamiento integral de rehabilitación y de reinserción social de los sentenciados y las autorice la instancia competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, fracción V, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

Clasificación de los CEFERESOS

El artículo 6, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social prevé que los CEFERESOS son las instituciones públicas de máxima seguridad destinadas por el Gobierno Federal al internamiento de los reos que se encuentren privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada.

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Sector Seguridad Pública

Por su parte, la fracción VI del artículo 12 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social establece que el titular de la Coordinación General de Centros Federales tiene la función de supervisar la aplicación de estudios para el diagnóstico, clasificación y posterior seguimiento del tratamiento técnico integral acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro federal, de acuerdo con las características del perfil clínico-criminológico del interno.

Con el oficio núm. 2423 del 26 de septiembre de 2005, PRS proporcionó la clasificación de los seis centros que opera como se observa en el siguiente cuadro:

CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, 2004

Centro federal Capacidad criminal Perfil criminológico

1 La Palma Alta Alta peligrosidad

2 Puente Grande Alta Alta peligrosidad

3 Matamoros Alta Alta peligrosidad

4 El Rincón Media Media

CEFEREPSI Tercer Nivel Inimputabilidad y enfermos mentales

Colonia Penal Federal Islas Marías Baja Baja

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información proporcionada mediante el oficio núm. 2423 del 26 de septiembre de 2005.

En 2004, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada CEFERESO determinó la clasificación criminal de los internos sentenciados y procesados de acuerdo con el diagnóstico, el perfil criminológico y las características personales de los mismos, por lo que fue necesario ordenar la permanencia de los internos en centros de alta seguridad, por parte de la Coordinación General de Centros Federales de PRS.

Para ese año, de los 2,550 internos procesados y/o sentenciados localizados en los CEFERESOS, el 61.8% (1,575 internos) se clasificó como de alta peligrosidad, por lo que se ubicó en los CEFERESOS 1 La Palma, 2 Puente Grande y 3 Matamoros; el 4.1% (106 internos) se ubicó en el CEFERESO 4 El Rincón, de media seguridad; y el 34.1% (869 internos) permaneció en el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías, clasificados como de baja peligrosidad.

En razón de lo anterior, la Coordinación General de Centros Federales de PRS supervisó, por acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro federal, la aplicación de estudios para el diagnóstico, clasificación e internamiento de los sentenciados y procesados que se encontraron

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 12, fracción VI, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Participación de internos sentenciados en actividades laborales y educativas

La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados en su artículo 2º dispone que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social de los internos.

Al respecto, el artículo 67 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social 11/ señala que todo interno deberá participar en las actividades laborales con fines de tratamiento; y el artículo 77 de ese mismo ordenamiento establece que las actividades educativas comprenden las áreas escolar, cultural deportiva y recreativa, y que la educación tendrá carácter integral, por lo que los internos participarán en todos los programas dentro de los horarios que se señalen al efecto.

Con el análisis de los Cuadernillos de Estadística Básica 2004 de PRS, se constató que la entidad fiscalizada registró el número de participaciones mensuales que conjuntamente tuvieron los internos que asistieron a las actividades laborales y educativas, sin contabilizar por interno el número de dichas actividades, por lo que no fue posible verificar lo dispuesto en los artículos 67 y 77 del Reglamento del los Centros Federales de Readaptación Social.

Con base en la información proporcionada por PRS, la ASF determinó el número de participaciones por interno en el año, al relacionar el total de las asistencias registradas en 2004 en las actividades laborales y educativas, entre el número de internos sentenciados en los centros federales.

El análisis se realizó con el número de internos sentenciados, toda vez que los procesados no están obligados a participar en este tipo de actividades. En el siguiente cuadro se detalla el promedio anual de participaciones por interno en las actividades laborales y educativas.

11/ Diario Oficial, 28 de agosto de 1991.

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Sector Seguridad Pública

PROMEDIO ANUAL DE PARTICIPACIONES POR INTERNO EN LAS ACTIVIDADES

LABORALES Y EDUCATIVAS, 2004

Actividad Número de asistencias anuales

Internos sentenciados en los centros federales 1/

Promedio anual de participaciones por interno

Laboral 14,765 1,961 7

Educativas

Capacitación para el trabajo 928 1,961 1

Escolar 28,338 1,961 14

Cultural 25,169 1,961 13

Deportiva y recreativa 79,138 1,961 40

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Cuadernillos de Estadística Básica 2004.

1/ No incluye a los internos procesados.

Con el análisis de las cifras se determinó que los internos sentenciados por delitos del fuero federal en los centros federales registraron, en promedio anual, 40 asistencias a las actividades deportivas y recreativas, 32 veces más que a los eventos laborales y de capacitación para el trabajo, siendo estas últimas importantes para lograr su readaptación en términos de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-003 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que en los Centros Federales de Readaptación Social se implementen sistemas de control y registro sobre la participación individual de los internos sentenciados por delitos del fuero federal en las actividades laborales y educativas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 67 y 77 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-004 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se establezcan lineamientos que permitan constatar que todos los internos sentenciados por delitos del fuero federal en los Centros Federales de Readaptación Social participen en las actividades laborales y educativas, y que éstas se definan con base en las aptitudes individuales de los internos, con objeto de lograr su readaptación en términos de lo dispuesto en el artículo 2º, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Estadísticas sobre las cifras de la cobertura en las actividades laborales y educativas

El artículo 11, fracción XII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social establece que el Titular de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social tendrá, entre otras, la función de vigilar que se mantenga actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados.

Se observó que en el documento Informe de Programas Sustantivos 2004, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social registró 85,661 asistencias de internos sentenciados, cifra superior en 1,844 a la consignada en las estadísticas básicas por CEFERESOS (83,817) sobre las actividades educativas, en las cuales el registro no se realizó por acción e interno.

También se observaron diferencias en el número de participaciones de los internos sentenciados en las actividades laborales y educativas consignado en la información proporcionada en los oficios núms. OADPRS/OC/00937/2005, CGCF/1371/2005 y DGIAPRS/102/2005, como se detalla en el siguiente cuadro:

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Sector Seguridad Pública

DIFERENCIAS EN EL NÚMERO DE PARTICIPACIONES DE LOS INTERNOS

EN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y EDUCATIVAS, 2004

Oficio Actividad

OADPRS/OC/00937/2005

CGCF/1371/2005 DGIAPRS/102/2005

Laborales 14,765 1,500 n.d

Internos que laboran percibiendo un salario

n.d

745

727

Educativas

Capacitación para el trabajo n.d. 193 n.d

Actividades culturales 25,169 n.d n.d

Actividades deportivas y recreativas 79,138 n.d n.d

Actividades culturales, deportivas y recreativas

n.d

2,231

6,986

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información proporcionada mediante los oficios núms. OADPRS/OC/00937/2005 de 25 de noviembre del 2005, CGCF/1371/2005 del 14 de octubre de 2005 y DGIAPRS/102/2005 del 19 de septiembre de 2005.

n.d. No disponible.

Con el oficio núm. OADPRS/OC/00030 del 20 de enero de 2006, PRS informó que las diferencias obedecieron a que la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social reportó los datos que proporcionaron las entidades federativas; y la Coordinación General de Centros Federales, las cifras de los Centros Federales de Readaptación Social; sin embargo, no presentó la evidencia documental de disponer de una base de datos actualizada.

Con las diferencias de las cifras detectadas en el número de participaciones de los internos sentenciados por delitos del fuero federal que permanecen en los CEFERESOS, en las actividades laborales y educativas proporcionadas por las diferentes unidades administrativas de PRS, se constató la falta de coordinación entre ellas para mantener actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados, como se establece en la fracción XII del artículo 11 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-005 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se establezcan mecanismos de control que permitan mantener actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, fracción XII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para evitar diferencias en las cifras reportadas por las diferentes áreas del Órgano respecto de las participaciones en las actividades laborales y educativas de los internos sentenciados recluidos en los Centros Federales de Readaptación Social.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Visitas familiares a los internos sentenciados y procesados

El artículo 17, inciso A), fracción VII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social establece que los titulares de los centros federales tendrán la función de autorizar las visitas familiares, íntimas o de otra índole a los internos, previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario, en los términos del Reglamento del CEFERESO.

En 2004, PRS elaboró el indicador “Visitas aprobadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario”, que tiene como propósito medir el número de autorizaciones emitidas por el director de cada centro federal, previa opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario para que los internos procesados y sentenciados en los centros federales reciban visitas.

Con la revisión de la información proporcionada, a través del oficio núm. UALDH/2423/2005 del 26 de septiembre de 2005, se verificó que en el CEFERESO 2 Puente Grande se cumplió en 91.6% la meta prevista en el indicador “Visitas aprobadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario”, debido a que el Consejo Técnico Interdisciplinario autorizó la realización de 76 visitas a los internos cuyo expediente fue revisado y cumplió con los requisitos señalados por la normativa vigente de los centros federales; y en los CEFERESOS 3 Matamoros y 4 El Rincón se cumplió la meta original al 100.0%, porque se autorizaron los 25 y 34 expedientes que revisó el consejo, respectivamente, al haber cubierto los internos los requisitos establecidos.

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Sector Seguridad Pública

Asimismo, en 2004 el 61.2% de los 2,550 internos procesados y sentenciados recibió visitas familiares, como se observa a continuación:

COBERTURA DE INTERNOS PROCESADOS Y SENTENCIADOS QUE FUERON

VISITADOS EN LOS CEFERESOS, 2004 (Interno)

Centro federal Población total 1/ Internos visitados

Cobertura

(%)

Total 2,550 1,560 61.2

1 La Palma 536 352 65.7

2 Puente Grande 542 389 71.8

3 Matamoros 497 412 82.9

4 El Rincón 106 51 48.1

CEFEREPSI 239 24 10.0

Colonia Penal Federal Islas Marías 630 332 52.7

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, principales acciones desarrolladas por centro 2004.

1/ Corresponde al número de internos procesados y sentenciados que contaron con autorización de visita del Comité Técnico Interdisciplinario de cada CEFERESO en 2004 y años anteriores.

La cobertura de 61.2% sobre el número de internos visitados respecto del total fluctuó por la rotación de la población interna con motivo de su ingreso, egreso y traslado.

Además, se observó que en 2004 los internos recibieron visitas de asociaciones religiosas y de grupos de autoayuda como Alcohólicos Anónimos, Neuróticos Anónimos, Pastoral Penitenciaria y Proyecto Luz Metafísica, que fueron autorizadas previamente por el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro federal y supervisadas por las propias autoridades de los centros y del órgano administrativo desconcentrado.

Las actividades de este tipo de asociaciones se otorgan de manera grupal, y la participación de los internos en estas actividades es voluntaria y en ocasiones individual en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y en la Colonia Penal Federal Islas Marías.

Se concluye que en 2004 el ente auditado autorizó las visitas familiares a los internos de los centros federales, así como la realización de visitas en materia religiosa y de autoayuda, previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 17, fracción VII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Programas establecidos para mantener el orden, la seguridad interior y el respeto irrestricto de los derechos humanos

En la tercera línea estratégica, del objetivo rector de reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, del PNSP 2001-2006 se señaló: “establecer programas y mecanismos que contribuyan a mantener el orden, la seguridad interna y el respeto irrestricto de los derechos humanos en el sistema penitenciario”.

PRS no presentó evidencia de haber elaborado el programa orientado a contribuir y mantener el orden, la seguridad interna y el respeto irrestricto de los derechos humanos en el Sistema Federal Penitenciario, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la tercera línea estratégica del objetivo rector de reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, establecido en el PNSP 2001-2006.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-006 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que, en cumplimiento de lo establecido en la tercera línea estratégica del objetivo rector de reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, establecido en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, se elabore el programa para contribuir y mantener el orden, la seguridad interna y el respeto irrestricto de los derechos humanos en el Sistema Federal Penitenciario.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 13 Sin Observaciones

Juicios y quejas atendidos

El artículo 17, inciso A), fracción II, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que los titulares de los centros federales tendrán, entre

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Sector Seguridad Pública

otras, las funciones de vigilar el cumplimiento del respeto absoluto de las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos.

En 2004 PRS elaboró el indicador “Juicios y quejas atendidos”, que tiene por objeto vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos.

Con el análisis de la información proporcionada por PRS, se constató que el indicador se cumplió al 100.0%, debido a que los CEFERESOS 2 Puente Grande, 3 Matamoros y 4 El Rincón atendieron las 13, 2 y 16 demandas de amparo que promovieron los internos y realizaron los informes solicitados, respectivamente.

En el CEFERESO 2 Puente Grande de las 13 demandas de amparo realizadas, 5 se recibieron de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 7 por parte de los familiares de los internos y 1 por un interno; en el CEFERESO 3 Matamoros las 2 fueron promovidas por los internos; y en el CEFERESO 4 El Rincón, 15 fueron promovidos por internos de otros centros de readaptación y la otra por un interno del centro federal.

En 2004, PRS atendió las 31 demandas de amparo promovidas por los internos y sus familiares, por lo que cumplió razonablemente lo señalado en el artículo 17, inciso A) fracción II, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Resultado Núm. 14 Sin Observaciones

Recomendaciones atendidas respecto de los centros federales

El artículo 8, fracción XII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social establece que para el cumplimiento de las funciones competencia del Órgano, el Comisionado deberá atender las observaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto de los centros federales y centros de readaptación social de las entidades federativas, en relación con el tratamiento técnico integral, ejecución de sanciones y programas para la readaptación social de los internos del fuero federal.

Con la revisión de la información proporcionada por PRS y CNDH, se verificó que en el periodo 2001-2004 la Comisión formuló tres recomendaciones a la entidad fiscalizada, dos en 2001 y una en 2004. En el siguiente cuadro se detallan las recomendaciones que se emitieron.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 2001 Y 2004

Número de Recomendación

Recomendación

15/2001 Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de las mujeres internas en los Centros Federales de Readaptación Social, números 1 "La Palma" en el Estado de México y 2 "Puente Grande" en el Estado de Jalisco.

07/2001 Caso de violaciones a derechos humanos de las mujeres internas en los Centros Federales de Readaptación Social, números 1 "La Palma" en el Estado de México y 2, "Puente Grande", en el Estado de Jalisco.

18/2004 Sobre el caso del fallecimiento de un interno, en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "La Palma", en Almoloya de Juárez, Estado de México.

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información remitida mediante el oficio núm. UALDH/2423/2005 del 26 de septiembre de 2005; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, información proporcionada con el oficio núm. TVG/000396 del 21 de noviembre de 2005.

Con la revisión se constató que las tres recomendaciones fueron atendidas por el ente auditado, las dos primeras porque a partir de 2001 no se registraron internas (mujeres) en esos centros federales; y en la tercera se instrumentaron los mecanismos correspondientes para que en lo sucesivo se dé atención médica oportuna a los internos que lo requieran, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, fracción XII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Resultado Núm. 15 Sin Observaciones

Cobertura de atención médica

El artículo 22 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece que todo interno, durante su estancia, tendrá derecho al servicio médico.

Al respecto, en el PNSP 2001-2006 se señala, en la sexta línea de acción del objetivo rector reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, que se deberá proporcionar atención digna a los internos con problemas de salud, física o mental, remitiéndolos a centros de salud públicos.

En 2004 se otorgaron 61,784 consultas en los centros federales y el CEFEREPSI, y se realizaron 58 cirugías, como se muestra a continuación:

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Sector Seguridad Pública

CONSULTAS OTORGADAS Y CIRUGÍAS REALIZADAS A LOS SENTENCIADOS Y PROCESADOS DE LOS CENTROS FEDERALES, A CARGO DE PRS, 2004

Centro federal

Concepto 1 La Palma 2 Puente Grande

3 Matamoros 4 El Rincón CEFEREPSI Total 1/

Total de internos 536 542 497 106 239 1,920

Promedio de consulta por interno 28 20 35 21 68 32

Total consultas 14,942 10,896 17,523 2,213 16,210 61,784

Especialidades 4,212 1,887 958 15 4,736 11,808

Odontológicas 2,015 1,131 1,514 420 2,680 7,760

Medicina general 8,715 7,878 15,051 1,778 8,794 42,216

Cobertura de internos atendidos (%) 3.9 3.7 2.2 0.9 2.1 3.0

Total cirugías 21 20 11 1 5 58

General 11 20 11 1 5 48

Traumatología 5 0 0 0 0 5

Otorrinolaringología 2 0 0 0 0 2

Urología 3 0 0 0 0 3

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Cuadro General de Productividad Médica, al mes de diciembre de 2004, proporcionado mediante el oficio núm. CGCF/1371/2005 del 14 de octubre de 2005.

1/ No se incluyen datos en relación con los internos de la Colonia Penal Federal Islas Marías, porque a partir de noviembre de 2000 las autoridades de la SSP determinaron retirar las instalaciones con motivo del decreto que declaró como Reserva de la Biosfera al Archipiélago de las Islas Marías, por lo que las actividades se reiniciaron a finales de 2004.

En promedio, en 2004 cada interno recibió 32 consultas al año, siendo el CEFEREPSI el que registró el mayor promedio (68 consultas por interno) dadas las características de los internos.

En relación con el número de cirugías se determinó que el 3.0% de los 1,920 internos recibió este tipo de atención médica.

De las 61,784 consultas otorgadas, el 28.4% correspondieron al CEFERESO 3 Matamoros, el 26.2% al CEFEREPSI, el 24.2% al CEFERESO 1 La Palma, el 17.6% al CEFERESO 2 Puente Grande y el 3.6% al CEFERESO 4 El Rincón.

Al otorgar la atención médica a los internos de los CEFERESOS y del CEFEREPSI que lo requirieron, PRS cumplió razonablemente con lo establecido en la sexta línea de acción del objetivo rector

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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reestructurar integralmente el Sistema Penitenciario Federal del PNSP 2001-2006 y lo señalado en el artículo 22 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

Programa de rehabilitación de internos sentenciados por delitos del fuero federal

El PNSP 2001-2006 señala, en la quinta línea de acción del objetivo rector reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, que se deberá formular el programa de rehabilitación de internos sentenciados por delitos del fuero federal, que de acuerdo con los ordenamientos jurídicos y por comportamiento ejemplar puedan ser beneficiarios de la liberación anticipada.

PRS definió el término rehabilitación como el conjunto de métodos clínicos y jurídicos que permitan la recuperación o mejoramiento de la condición mental del individuo que cometió un delito, el cual se determinó y clasificó como enfermo mental o inimputable.

Con la revisión de la información proporcionada por PRS, se constató que la población penitenciaria federal con estas características correspondió a la del CEFEREPSI, donde el 28.0% de la población de interno-pacientes corresponde a inimputables y 72.0% a enfermos mentales, por lo que la rehabilitación se dirigió a su interacción en el ámbito familiar.

Para realizar la rehabilitación de los interno-pacientes del CEFEREPSI, la actividad laboral se sustituye por terapias ocupacionales; 12/ sin embargo, se constató que en 2004 PRS careció de un programa de rehabilitación que permitiera a los internos sentenciados por delitos del fuero federal ser beneficiados con la liberación anticipada, conforme a los ordenamientos jurídicos y por comportamiento ejemplar, y con ello dar cumplimiento a lo establecido en la quinta línea de acción del objetivo rector reestructurar Integralmente el Sistema Federal Penitenciario del PNSP 2001-2006, relativa a elaborar el programa de rehabilitación de internos sentenciados por delitos del fuero federal.

12/ Internos de primer nivel: reconocimiento de texturas y formas, lijado de madera, amasado de plastilina, trazo de script, identificación de colores, viveros, calcado e iluminado de dibujos, rellenado de figuras geométricas con semillas, decorado de caricaturas con semillas y papel, juguetería de peluche.

Internos de segundo nivel: trazo libre, técnicas de iluminado, juguetería de peluche, juguetería de fieltro, calado de madera, papel maché, técnica de sombreado, técnica de pintura acrílica, decorado de madera, decorado de cerámica, modelado de plastilina, pirograbado, joyería de fantasía y viveros.

Internos de tercer nivel: calado, tallado de madera, tarjetería española, técnica de pastel, técnica de acuarela, pirograbado, técnica al óleo.

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Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-007 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que elabore el programa de rehabilitación que permita a los internos sentenciados por delitos del fuero federal beneficiarse con la libertad anticipada, conforme a los ordenamientos jurídicos y por comportamiento ejemplar, en cumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, y con ello lograr el objetivo de reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

Programa de supervisión, evaluación y verificación

El PNSP 2001-2006, en la tercera línea de acción del objetivo rector reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario, señala que se deberán diseñar y desarrollar programas de supervisión, evaluación y verificación de la aplicación de las políticas aprobadas en materia penitenciaria para la organización, administración y funcionamiento de los centros federales.

Con la auditoría se constató que PRS en 2004 no elaboró programas de supervisión, evaluación y verificación de la aplicación de las políticas aprobadas en materia penitenciaria para la organización, administración y funcionamiento de los centros federales, definidos en la tercera línea de acción del objetivo rector reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario del PNSP 2001-2006.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-008 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para, en cumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, se diseñen y desarrollen programas de supervisión, evaluación y verificación de la aplicación de las políticas aprobadas en materia penitenciaria, con el propósito de organizar y administrar el funcionamiento de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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los centros federales y cumplir con el objetivo de reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones

Manuales e instructivos de correcciones disciplinarias

El artículo 124 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece que las correcciones disciplinarias que se aplican a los internos que incurren en infracciones de este reglamento y las demás disposiciones administrativas que se establezcan en los manuales e instructivos correspondientes consisten en amonestación en privado, amonestación en público, suspensión total o parcial de estímulos por tiempo determinado, cambio a otro dormitorio, suspensión de tiempo determinado de visita familiar o íntima, y cambios a la sección de tratamientos especiales.

Con la auditoría se constató que en 2004 PRS contó con el Manual de Estímulos y Correctivos Disciplinarios, que tiene por objeto normar los criterios tanto para otorgar estímulos a los internos que observen buena conducta, participación activa y regular en las actividades laborales y educativas, y una adecuada integración en todas las actividades inherentes a su tratamiento técnico progresivo, como para aplicar correctivos disciplinarios a los internos que infrinjan el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social. En este documento se indican los correctivos disciplinarios y se enumeran las infracciones en que pueden incurrir los internos, y se establecen los parámetros para la aplicación de los correctivos.

Por tanto, el ente auditado cumplió razonablemente con lo señalado en el artículo 124 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, ya que aplicó el manual para el funcionamiento de los CEFERESOS en materia de estímulos y correctivos disciplinarios.

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Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 19 Sin Observaciones

Reportes sobre el comportamiento de los internos sentenciados

El artículo 123 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece que las correcciones disciplinarias aplicables a los internos que infrinjan el Reglamento y demás disposiciones administrativas que se establezcan en los manuales e instructivos serán aplicadas por el director del centro, con base en la opinión que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario.

En 2004, PRS elaboró el indicador “Internos sancionados respecto de los internos evaluados”, que tiene por objeto vigilar la observancia de los lineamientos disciplinarios y procurar su corrección cuando se infrinjan.

Con la revisión de la información proporcionada mediante el oficio núm. UALDH/2423/2005 del 26 de septiembre de 2005, se constató que en el CEFERESO 2 Puente Grande rebasó la meta prevista de evaluar el comportamiento de 113 internos, al revisar el Consejo Técnico Interdisciplinario 501 expedientes de internos, debido a que por el traslado de internos que se presentó en 2004, fue necesario evaluarlos a todos; en el CEFERESO 3 Matamoros se cumplió al 100.0% la meta prevista, porque se evaluaron los 38 expedientes programados, los cuales resultaron con observaciones de alguna infracción; y en el CEFERESO 4 El Rincón se superó la meta en 50.0%, al analizar 2 expedientes más de los 4 programados, para atender los incidentes suscitados por incumplimiento de los ordenamientos.

Al evaluar los expedientes de los internos que cometieron una infracción y establecer las correcciones disciplinarias señaladas en el Manual de Estímulos y Correctivos Disciplinarios del Consejo Técnico Interdisciplinario, PRS cumplió razonablemente con lo establecido en el artículo 123, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

Resultado Núm. 20 Sin Observaciones

Internos con diagnóstico elaborado y clasificado

El artículo 21 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece que desde el ingreso del interno a los CEFERESOS se integrará su expediente único, el cual comprenderá las resoluciones relativas a su proceso y sentencia ejecutoria, estudio de personalidad y oficio de señalamiento, además de lo relativo a su estado biopsicosocial, el tratamiento que se le aplique y su seguimiento, así como los informes relativos a su comportamiento dentro de la institución.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

58

A fin de comprobar que se realizaron diagnósticos y se clasificaron los expedientes de los internos para determinar criterios generales sobre su tratamiento técnico integral, se revisó el indicador de desempeño “Internos con diagnóstico elaborado y clasificado respecto del total de internos”, elaborado por PRS.

Con el análisis de la información proporcionada para integrar este indicador, se constató que en los CEFERESOS 2 Puente Grande, 3 Matamoros y 4 El Rincón se cumplió la meta original al 100.0%, debido a que se integraron los expedientes únicos de los internos procesados o sentenciados que se encontraron compurgando su sentencia en los centros federales, 501, 497 y 106 internos, respectivamente, 13/ a los que se aplicaron estudios de carácter criminológico, de actividades educativas, laborales, clínico médicas, de trabajo social y psicológico, y evaluaciones semestrales para valorar su avance en el tratamiento.

Al contar con el 100.0% de los expedientes únicos de los internos, que se integraron por las resoluciones relativas a su proceso y sentencia ejecutoria, así como con los informes relativos a su comportamiento dentro de la institución, PRS cumplió razonablemente con lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

Resultado Núm. 21 Sin Observaciones

Revisión de expedientes para obtener un beneficio de libertad anticipada

Los artículos 9 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y 63, fracción VI del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, prevén que el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro de readaptación de las entidades federativas y de los centros federales es el órgano responsable de evaluar los estudios practicados para la concesión de los beneficios de libertad de los internos sentenciados por delitos del fuero federal, mediante el dictamen que acredite la posibilidad de la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria de los internos cuyas sentencias por compurgar o propuestas de libertad anticipada sean evaluadas favorablemente.

El artículo 15, fracción IV, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que corresponde al titular de la Dirección General de Ejecución de Sanciones realizar el seguimiento y análisis jurídico de los expedientes de los sentenciados del fuero

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Sector Seguridad Pública

federal, a efecto de proponer al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social los internos que reúnan los requisitos para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada que establecen las leyes. Por su parte, el artículo 26 del mismo ordenamiento establece que la Comisión Dictaminadora es el cuerpo consultivo de PRS encargado de revisar, analizar y emitir opinión técnico-jurídica respecto de los expedientes propuestos para, en su caso, otorgar alguno de los beneficios de libertad anticipada, prelibertad o su revocación, previstos en la legislación de la materia. 14/

Con la revisión de la información proporcionada mediante el oficio núm. OADPRS/OC/00723/2005 del 22 de septiembre de 2005, se constató que en 2004 los Consejos Técnicos Interdisciplinarios de los CERESOS Y CEFERESOS, en cumplimiento de los artículos 9 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 63, fracción VI, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, revisaron, integraron y propusieron 5,341 expedientes de internos del fuero federal en las entidades federativas y en los centros federales para la posible obtención de algún beneficio de libertad anticipada; 15/ los cuales que fueron remitidos a PRS para su valoración criminológica y posible aprobación.

Con base en las valoraciones de los consejos técnicos interdisciplinarios, la Dirección General de Ejecución de Sanciones de PRS determinó que de los 5,341 expedientes propuestos, 264 no cubrieron los requisitos establecidos en las normas correspondientes o, en su caso, no contaron con las opiniones favorables de las áreas educativa, laboral, médica, de trabajo social y psicológico, por lo que, en total se remitieron 5,077 expedientes a la Comisión Dictaminadora para su aprobación.

13/ La población interna en los centros federales difiere en 15 internos debido a que es fluctuante por los traslados autorizados y los ingresos y egresos que se dan en el año.

14/ La Comisión Dictaminadora es el Cuerpo Consultivo de PRS encargado de revisar, analizar y emitir opinión técnico-jurídica respecto de los expedientes propuestos para otorgar alguno de los beneficios de libertad anticipada, prelibertad o su revocación. El Coordinador General de Prevención y Readaptación Social presidirá la Comisión Dictaminadora y el Director General de Ejecución de Sanciones tendrá el carácter de secretario.

15/ La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados en sus artículos 6, 8, fracción V, y 16; y el artículo 84 del Código Penal Federal señalan las modalidades para el otorgamiento de beneficios, los cuales consisten en: tratamiento preliberacional, que se aplica cuando el interno cumplió las tres quintas partes de su condena por delitos intencionales o la mitad de la misma por delitos imprudenciales bajo la modalidad de permisos de salida de fin de semana, o diaria con reclusión nocturna, o salida en días hábiles y reclusión en fin de semana; libertad preparatoria, que es igual al anterior pero con las restricciones de residir o no en lugar determinado, informar a la autoridad de su cambio de domicilio, desempeñar el oficio, arte o profesión lícitos y abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y el empleo de estupefacientes, entre otros; y remisión parcial de la pena, que consiste en que por cada dos días de trabajo se reduce uno de prisión, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley.

El Código Penal Federal establece que cuando las personas inimputables (artículo 68), o el interno acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física (artículo 75), podrán ser entregadas

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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De las 5,077 evaluaciones criminológicas recibidas por la Comisión Dictaminadora, 4,933 expedientes resultaron con dictamen técnico positivo y 144 negativo, porque no cumplieron con alguno de los requisitos establecidos para otorgar un beneficio de libertad.

Con la revisión de una muestra de 78 expedientes (1.6%) de los 4,933 con dictamen técnico positivo, se verificó que contienen la sentencia de la autoridad judicial que determinó la responsabilidad del interno; las demandas de amparo tramitadas por el interesado y las resoluciones respectivas; y el acta del Consejo Técnico Interdisciplinario del centro de readaptación correspondiente, que incluye la valoración de los estudios criminológicos, de actividades educativas, laborales, médicas, de trabajo social y psicológico. Adicionalmente se constató que se integró una síntesis jurídica en la que se valoran, entre otros aspectos, la situación jurídica del interno, la sanción impuesta, el tiempo de compurgación, las características de peligrosidad y el dictamen criminológico para el otorgamiento de beneficios.

En conclusión, la Dirección General de Ejecución de Sanciones, con base en la información contenida en los expedientes de los internos sentenciados del fuero federal, realizó el seguimiento y análisis jurídico para proponer a la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, aquellos que reunieron los requisitos para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada, por lo que PRS cumplió razonablemente lo señalado en el artículo 15, fracción IV, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Resultado Núm. 22 Observación Núm. 1

Beneficios otorgados de libertad anticipada

La fracción VI, del artículo 8, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que para el cumplimiento de las funciones competencia del órgano, el comisionado deberá suscribir los oficios de libertad anticipada, prelibertad o revocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas para internos sentenciados del fuero federal, cuando se cubran los requisitos y formalidades establecidas por las mismas y las políticas fijadas por el Secretario de Seguridad Pública.

Con la auditoría se constató que de los 4,933 expedientes que resultaron con dictamen técnico positivo de la Comisión Dictaminadora, PRS suscribió en 2004 los oficios de libertad anticipada, prelibertad o

por la autoridad judicial o ejecutora, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, respectivamente.

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Sector Seguridad Pública

revocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas en el 75.6% de los expedientes de internos (3,729), y en el 24.4% de los expedientes dictaminados favorablemente (1,204) se retrasó su emisión por el cambio de administración presentado en el último trimestre de 2004, lapso en el que pudieron registrarse cambios en la situación jurídica de los internos.

Mediante el oficio núm. OADPRES/OC/0039/2006 del 25 de enero de 2006, PRS señaló que de los 1,204 expedientes que en 2004 la Comisión Dictaminadora determinó favorablemente para otorgar a los internos sentenciados por delitos del fuero federal un beneficio de libertad anticipada, 830 fueron preliberados en 2005 y en los 374 casos restantes está pendiente su revisión.

En relación con los 3,729 beneficios de libertad anticipada otorgados por PRS en 2004, el 55.5% (2,070) correspondió a libertad preparatoria, el 23.5% (876) a remisión parcial de la pena, el 20.0% (745) por tratamiento preliberacional y el 1.0% (38) a la aplicación de los artículos 68 y 75 del Código Penal Federal, como se detalla en la gráfica siguiente:

LIBERTADES ANTICIPADAS OTORGADAS A LOS INTERNOS SENTENCIADOS POR DELITOS

DEL FUERO FEDERAL POR TIPO DE BENEFICIO, 2004

2,070

876

1 37

3,729

745

0

1,000

2,000

3,000

4,000

Libe

rtad

prep

arat

oria

Rem

isió

npa

rcia

l de

lape

na

Trat

amie

nto

prel

iber

acio

nal

Apl

icac

ión

del

artíc

ulo

68

Apl

icac

ión

del

artíc

ulo

75 Tota

l

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información proporcionada mediante los oficios núms. CGPRS/10495/2005 del 19 de septiembre de 2005 y OADPRS/OC/00723/2005 del 22 de septiembre de 2005.

NOTA: El Código Penal establece que las personas inimputables o cuando el interno acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, respectivamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

62

En la revisión de 78 expedientes de los internos que obtuvieron alguno de los beneficios de libertad anticipada (2.1% de los 3,729), se observó que cumplieron con los requisitos establecidos para dicho efecto, en los términos establecidos en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el Código Penal Federal.

Del análisis se concluye que en 2004, de los 4,933 expedientes que resultaron con dictamen técnico positivo de la Comisión Dictaminadora, PRS otorgó 3,729 beneficios de libertad anticipada, en cumplimiento de lo establecido en la fracción VI, del artículo 8, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; y en los 1,204 casos restantes, se observó que en 2005, emitió los oficios de libertad para 830 internos y respecto de los 374 internos restantes, que también fueron dictaminados positivamente, la entidad fiscalizada señaló estar integrándolos sin especificar su situación jurídica.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-009 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se revise la situación jurídica de los 374 expedientes que la Comisión Dictaminadora determinó como positivos en 2004, a efecto de que, en su caso, se expida el oficio de libertad anticipada que establece el artículo 8, fracción VI, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 23 Sin Observaciones

Supervisión de los internos del fuero federal que obtuvieron beneficio de libertad anticipada

La fracción III, del artículo 16, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que el titular de la Dirección General de Instituciones Abiertas tendrá las funciones de supervisar la ejecución de los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, ejerciendo la orientación, supervisión y vigilancia necesarias sobre las personas que cumplen su

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Sector Seguridad Pública

sentencia en esta modalidad, y notificar a la autoridad que las dictó sobre el incumplimiento de las condiciones o conclusión de la pena impuesta.

Al cierre del ejercicio de 2004, la población en libertad vigilada 16/ fue de 33,308 personas, de las que 15,138 obtuvieron alguno de los beneficios de libertad anticipada y 18,170 alguno de los sustitutivos de pena establecidos en el Código Penal Federal.

El número de personas sujetas a libertad vigilada, de acuerdo con el tipo de beneficio obtenido, se muestra en las siguientes gráficas:

POBLACIÓN VIGILADA Y BENEFICIADA CON LIBERTAD ANTICIPADA, 2004

(Persona)

211 256

15,138

9,814

2,4312,426

0

4,000

8,000

12,000

16,000

Libe

rtad

prep

arat

oria

Rem

isió

npa

rcia

l de

lape

na

Trat

amie

nto

prel

iber

acio

nal

Apl

icac

ión

delo

s ar

tícul

os 6

8y

75

Libe

rtad

supe

rvis

ada

Tota

l

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información proporcionada mediante los oficios núms. UALDH/2382/2005 del 20 de septiembre de 2005 y OADPRS/OC/00723/2005 del 22 de septiembre de 2005.

16/ El artículo 11, fracción IX, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social establece que el titular de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social tendrá funciones para verificar el cumplimiento de las medidas de tratamiento, control, supervisión y vigilancia, dictadas a los sentenciados del fuero federal con motivo del otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada o prelibertad, la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, así como la concesión por parte de la autoridad judicial, de alguno de los sustitutivos penales o la condena condicional.

En razón de lo anterior, se considera que se encuentran en libertad vigilada, a todas aquellas personas que habiendo obtenido un beneficio de libertad anticipada (libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, etc.) o sustitutivo de pena (condena condicional, trabajos en favor de la comunidad, multa, etc.), se encuentran bajo vigilancia de PRS, mediante los controles de vigilancia que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

64

POBLACIÓN EN LIBERTAD VIGILADA, BENEFICIADA POR LOS SUSTITUTIVOS DE PENA, 2004 1/

(Persona)

92

18,170

2,3012,812728

12,237

0

4,000

8,000

12,000

16,000

20,000

Condenacondicional

Tratamientoen

semilibertad

Tratamientoen libertad

Jornada detrabajo a

favor de lacomunidad

Medidas deseguridad

Total

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información proporcionada mediante los oficios núms. UALDH/2382/2005 del 20 de septiembre de 2005 y OADPRS/OC/00723/2005 del 22 de septiembre de 2005.

1/ En términos de los artículos 70 y 73 del Código Penal Federal, la pena de prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador o, en su caso, de la autoridad ejecutora, de acuerdo con las condiciones y características de cada caso, de conformidad con lo establecido en el propio ordenamiento.

Con la revisión de la información se constató que PRS vigiló a las 33,308 personas que se encontraron bajo un beneficio de libertad anticipada y sustitutivo de pena, con base en lo señalado en el certificado de libertad expedido al interno, como la asistencia del interesado al centro de readaptación social correspondiente y el reporte de las actividades realizadas, presentados a PRS por correo o directamente.

Con motivo de esta vigilancia PRS informó que en 2005 inició las gestiones para instrumentar el sistema de registro de asistencia digitalizado en el Distrito Federal o, en su caso, mediante código de barras o correo para el resto de las entidades federativas, con el fin de sistematizar el control de vigilancia y lograr una mayor efectividad y confiabilidad respecto del cumplimiento de las medidas por parte de los liberados.

En 2004, la Dirección General de Instituciones Abiertas de PRS supervisó a las 33,308 personas que obtuvieron beneficios de libertad anticipada o sustitutivo de pena de prisión y condena condicional, en cumplimiento de lo establecido en la fracción III, del artículo 16, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

determine el órgano en el certificado de libertad correspondiente, en tanto no se extinga la sanción que le fue impuesta por la autoridad judicial.

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65

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 24 Observación Núm. 1

Patronatos para Liberados existentes

El artículo 15 del Capítulo IV Asistencia a Liberados, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados establece que: "se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria (…)".

Mediante el oficio núm. CGPRS/11972/2005 del 21 de octubre de 2005, PRS señaló que en el periodo 2001-2004 suspendió los procesos operativos y administrativos por los diversos cambios registrados en la administración, por lo que no realizó acciones con los Patronatos para Liberados ni contó con información sobre la existencia de los mismos y del número de liberados que atendieron, situación que limitó verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, del Capítulo IV Asistencia a Liberados, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La entidad fiscalizada señaló que para cumplir con las acciones implementadas, en 2005 identificó 25 Patronatos para Liberados en operación, de los que el 68.0% (17) están constituidos jurídicamente y el 88.0% (22) tienen convenio de colaboración, en cumplimiento del artículo 15 del Capítulo IV Asistencia a Liberados, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

66

PATRONATOS PARA LIBERADOS CONSTITUIDOS JURÍDICAMENTE, EN OPERACIÓN

Y CON CONVENIO DE COLABORACIÓN, 2005

Entidad federativa Patronatos en operación Patronatos constituidos

jurídicamente Con Convenio de Colaboración

Total 25 17 22

Aguascalientes Si No Si

Baja California Si Si Si

Baja California Sur Si Si Si

Campeche Si Si Si

Coahuila Si Si Si

Colima Si Si Si

Chiapas No No No

Chihuahua Si Si Si

Distrito Federal No No No

Durango Si No Si

Guanajuato Si Si Si

Guerrero Si No Si

Hidalgo No No No

Jalisco Si Si Si

Estado de México No No No

Michoacán No No No

Morelos Si No No

Nayarit Si No Si

Nuevo León Si Si Si

Oaxaca Si Si Si

Puebla Si No No

Querétaro Si Si Si

Quintana Roo Si No No

San Luis Potosí Si Si No

Sinaloa Si No Si

Sonora Si Si Si

Tabasco Si Si Si

Tamaulipas Si Si Si

Tlaxcala Si Si Si

Veracruz No No No

Yucatán Si Si Si

Zacatecas No No Si

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información proporcionada mediante el oficio núm. CGPRS/11972/2005 del 21 de octubre de 2005.

NOTA: En 2004, PRS no contó con datos sobre el número de liberados que atendió cada Patronato para Liberados.

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67

Sector Seguridad Pública

En el cuadro se observa que en el 78.1% de las entidades federativas existen instituciones para la asistencia moral y material de los liberados y en el 21.9%, que corresponde a Chiapas, Distrito Federal, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Veracruz y Zacatecas, falta que se constituyan.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-010 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se promueva la constitución de Patronatos para Liberados en cada entidad federativa, que asistan moral y materialmente a los liberados tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Capítulo IV Asistencia a Liberados, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con objeto de evaluar el número de personas liberadas que son asistidas por estas asociaciones.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión

Resultado Núm. 25 Sin Observaciones

Actividades desarrolladas para apoyar a los beneficiarios que obtuvieron su libertad

La fracción XIV, del artículo 16, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que el titular de la Dirección General de Instituciones Abiertas tendrá, entre otras, la función de apoyar técnica y económicamente a los beneficiarios de libertad, cuando el presupuesto autorizado lo permita, mediante alternativas de autoempleo promoviendo la participación de los sectores públicos, privado y social.

Se constató que en 2004 la Dirección General de Instituciones Abiertas de PRS realizó las siguientes actividades para apoyar técnica y económicamente a los beneficiarios que obtuvieron su libertad.

Page 65: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

68

CUMPLIMIENTO DE LAS METAS PARA APOYAR A LOS BENEFICIARIOS QUE OBTUVIERON SU LIBERTAD, 2004

Concepto Unidad de Meta Eficacia

medida Original Alcanzada (%)

Otorgar los medios y servicios asistenciales requeridos por los liberados, externados y/o sus familiares que posibiliten su apropiada reinserción social

Empleo Persona 150 48 32.0

Capacitación persona 150 44 29.3

Gestionar ante instancias del sector público programas de empleo y capacitación para su promoción en el ámbito nacional a favor de liberados, externados y/o sus familiares

Informe

12

12

100.0

Proponer y promover programas de capacitación con las entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de establecer políticas y estrategias para fomentar el empleo a favor de liberados, externados y/o sus familiares

Oficio

128

2

1.6

Promover y concertar con organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector privado espacios de trabajo y capacitación para liberados, externados y/o sus familiares

Concertación

140

167

119.3

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Reporte de Actividades Sustantivas de la Dirección General de Instituciones Abiertas, 2004.

NOTA: El cumplimiento de las metas depende del número de personas que acuden a solicitar los servicios que otorga la Dirección General de Instituciones Abiertas.

La meta de otorgar medios y servicios asistenciales se cumplió en 32.0% en materia de empleo y en 29.3% en la de capacitación, al asistir a los liberados que no contaron con un trabajo, debido a que las personas que fueron programadas manifestaron que laboraban en diversos oficios, entre los que destacaron: choferes, mensajeros, obreros, comerciantes independientes, mecánicos, pintores, plomeros, vigilantes y taxistas. El número de liberados asistidos representó el 1.3% de los internos que al cierre de 2004 fueron liberados.

Se gestionaron los 12 informes previstos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el sector privado a fin de realizar acciones de coordinación en materia de capacitación de contabilidad y administración, mediante la operación de proyectos productivos en los foros “Yo ExPreso”.

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69

Sector Seguridad Pública

Se cumplió en 1.6% la meta de proponer y promover programas de capacitación con las entidades federativas y el Distrito Federal para fomentar el empleo a favor de liberados, externados y/o sus familiares, debido a que únicamente dos entidades federativas reunieron información para conformar las políticas de capacitación para beneficiar a los liberados y remitieron el oficio correspondiente.

La meta de promover y concertar con organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector privado espacios de trabajo y capacitación para liberados, externados y/o sus familiares, se superó en 19.3% como resultado de las actividades que se realizaron con el sector empresarial para colaborar con las acciones de reincorporación social.

En 2004, la Dirección General de Instituciones Abiertas de PRS asistió a los liberados que solicitaron su apoyo y promovió, ante instancias del sector público y privado, y con las entidades federativas y el Distrito Federal, la implementación de programas de empleo, capacitación y autoempleo a los beneficiarios de libertad, conforme lo establecido en la fracción XIV, del artículo 16, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Resultado Núm. 26 Sin Observaciones

Servicios otorgados de asesoría jurídica y apoyo psicológico a los liberados

La fracción XV, del artículo 16, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que el titular de la Dirección General de Instituciones Abiertas tendrá las funciones de proporcionar servicios de asesoría jurídica y apoyo psicológico a los liberados, externados y sus familiares para favorecer su reincorporación social.

En 2004, la Dirección General de Instituciones Abiertas de PRS otorgó servicios de asesoría jurídica y apoyos psicológicos a los internos que lograron su libertad y solicitaron su ayuda, como se detalla en el cuadro siguiente:

Page 67: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

70

SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y APOYO PSICOLÓGICO A LOS LIBERADOS, EXTERNADOS Y SUS FAMILIARES PARA FAVORECER

SU REINCORPORACIÓN SOCIAL, 2004

Concepto Unidad de Meta Eficacia

medida Original Alcanzada (%)

Realizar estudio psicológico a beneficiarios que sean candidatos a empleo y/o capacitación

Persona

150

113

75.3

Aplicar tratamiento psicológico

Sesión 110 153 139.1

Proporcionar terapia familiar para fortalecer el vínculo social y efectivo de libertad y externados

Sesión

250

264

105.6

Proporcionar orientación jurídica a liberados, externados y/o sus familiares

Persona

120

60

50.0

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Actividades Sustantivas de la Dirección General de Instituciones Abiertas, 2004.

NOTA: El cumplimiento de las metas depende del número de personas que acuden a solicitar los servicios que otorga la Dirección General de Instituciones Abiertas.

Mediante la meta “Realizar estudios psicológicos a beneficiarios que sean candidatos a empleo y/o capacitación”, la Dirección General de Instituciones Abiertas atendió a 113 personas mediante la aplicación de un estudio psicológico consistente en la realización de una entrevista psicológica profunda, que permita al Departamento de Evaluación Asistencial y Seguimiento determinar si el beneficiario requiere de capacitación o empleo. Las 113 personas beneficiadas con este tipo de servicio significaron el 3.0% del total de liberados en 2004.

Las metas originales de aplicar tratamiento psicológico y proporcionar terapia familiar para fortalecer el vínculo social y efectivo de libertad y externados se superaron en 39.1% y en 5.6%, respectivamente, por la difusión que se dio sobre estas actividades, que ocasionó una mayor demanda de este tipo de servicios por parte de los liberados, externados y sus familias.

Por último, se cumplió al 50.0% la meta programada de proporcionar orientación jurídica a liberados, externados y/o sus familiares, ya que el Departamento de Atención Psicológica y Jurídica no dispuso del personal suficiente para otorgar este tipo de servicio.

Page 68: Índice Volumen 2

71

Sector Seguridad Pública

En 2004, la Dirección General de Instituciones Abiertas de PRS atendió a los liberados y sus familias a través de los servicios de apoyo psicológico y asesoría jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción XV, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Resultado Núm. 27 Observación Núm. 1

Índice de reincidencia 17/

La fracción II, del artículo 8, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social establece que para el cumplimiento de las funciones competencia del órgano, el comisionado deberá organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación, para la detención de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social, atendiendo a la seguridad de la sociedad y a las características de los internos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el objetivo del Sistema Federal Penitenciario es readaptar y reintegrar a la sociedad a los sentenciados por delitos del fuero federal mediante la creación de un entorno social de apoyo a liberados para facilitar su incorporación a la sociedad y a la vida productiva.

Para evaluar el cumplimiento del objetivo del Sistema Federal Penitenciario, PRS estableció en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 el indicador de resultados “Programas de readaptación e incorporación de actividades laborales, deportivas, educativas y de recreación” que, de acuerdo con la Cuenta Pública de ese año, cumplió la meta programada en 90.5% al readaptar socialmente a 1,141 internos del fuero federal sujetos a actividades laborales, deportivas, educativas y de recreación, respecto de la meta programada de 1,260 internos. El cumplimiento parcial de la meta se explica porque no se concluyeron los procesos judiciales de 119 internos cuya situación PRS consideró que cambiaría de procesado a sentenciado.

17/ El Código Penal Federal en su capítulo VI, artículo 20, establece que hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley. Por su parte, la fracción IX del artículo 29, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública dispone que corresponde al titular de Prevención y Readaptación Social, proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud, constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto.

Page 69: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

72

Sin embargo, se determinó que este indicador sólo permitió medir el número de internos que participaron en el año en diversas actividades laborales, deportivas, educativas y de recreación, pero no evaluar el impacto de estas acciones en la readaptación social y la reincorporación productiva de los internos a la sociedad.

Con el oficio núm. CGCF/1463/2005 del 7 de noviembre de 2005, la entidad fiscalizada proporcionó la base de datos de las reincidencias registradas en el periodo 2001-2004 en los CEFERESOS 1 La Palma, 2 Puente Grande y 3 Matamoros, así como el CEFEREPSI. Respecto al CEFERESO 4 El Rincón y la Colonia Penal Federal Islas Marías no se presentan los resultados; en el primer caso, porque a partir de noviembre de 2000 las autoridades de la SSP determinaron retirar las instalaciones con motivo del decreto que declaró como Reserva de la Biosfera al Archipiélago de las Islas Marías, y las actividades se reiniciaron a finales de 2004; y en el segundo, porque su operación comenzó el 9 de enero de 2004.

Los resultados se presentan en el cuadro siguiente:

TOTAL DE INTERNOS Y REINCIDENCIAS REGISTRADAS POR CENTRO FEDERAL, A CARGO DE PRS 2001-2004

(Interno y porcentaje)

Centro federal Concepto 2001 2002 2003 2004 1/ TMCA 2/

Total Población 1,415 1,546 1,611 1,814 8.6

Reincidentes 1,114 1,117 1,182 1,272 4.5

% de reincidencia 78.7 72.2 73.4 70.1 (8.6) 3/

1 La Palma Población 530 536 487 536 0.4

Reincidentes 350 300 192 177 (20.3)

% de reincidencia 66.0 56.0 39.4 33.0 (33.0) 3/

2 Puente Grande Población 491 501 507 542 3.3

Reincidentes 452 461 477 483 2.2

% de reincidencia 92.1 92.0 94.1 89.1 (3.0) 3/

3 Matamoros Población 165 306 439 497 44.4

Reincidentes 131 193 365 413 46.6

% de reincidencia 79.4 63.1 83.1 83.1 3.7 3/

CEFEREPSI Población 229 203 178 239 1.4

Reincidentes 181 163 148 199 3.2

% de reincidencia 79.0 80.3 83.1 83.3 4.3 3/

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, información proporcionada con el oficio núm. CGCF/1463/2005 del 7 de noviembre de 2005.

1/ En 2004 no se incluyen 106 internos sentenciados del CEFERESO 4 El Rincón y 630 de la Colonia Penal Federal Islas Marías.

2/ Tasa Media de Crecimiento Anual.

3/ Corresponde a la variación del periodo en puntos porcentuales.

Page 70: Índice Volumen 2

73

Sector Seguridad Pública

Del cuadro se desprende que en el periodo 2001-2004, la población penitenciaria recluida en los tres CEFERESOS y el CEFEREPSI, a cargo de PRS, aumentó en promedio anual 8.6%, al pasar de 1,415 internos procesados y sentenciados en 2001 a 1,814 en 2004, crecimiento observado en los cuatro centros federales, aunque no en la misma proporción, en niveles de 0.4% (CEFERESO 1 La Palma) y 44.4% (CEFERESO 3 Matamoros).

En relación con el nivel de reincidencia, en el periodo 2001-2004 disminuyó en 8.6 puntos porcentuales, al pasar de 78.7% en 2001 a 70.1% en 2004, como resultado del menor índice registrado en el CEFERESO 1 La Palma, en el que se redujo el número de internos reincidentes a una tasa promedio anual de 20.3%, al pasar de 350 reincidentes en 2001 a 177 en 2004.

Asimismo, se determinó que en el caso de los CEFERESOS 2 Puente Grande y 3 Matamoros el nivel de reincidencia del primero disminuyó en 3.0 puntos porcentuales, y en el segundo aumentó en 3.7 puntos porcentuales. En el caso del CEFERESO 2 Puente Grande se explica porque el crecimiento observado en el número de internos procesados y sentenciados (3.3% en promedio anual) fue mayor que el registrado en los reincidentes (2.2% en promedio anual). Respecto al CEFERESO 3 Matamoros, la tendencia fue a la inversa, ya que mientras en el periodo 2001-2004 la población interna creció anualmente 44.4%, el número de reincidentes aumentó 46.6%.

Por lo que hace al CEFEREPSI se determinó que en 2004, el nivel de reincidencia fue de 83.3%, superior en 4.3 puntos porcentuales al registrado en 2001 de 79.0%, ya que mientras el número de reincidentes se incrementó en 3.2%, en promedio anual, la población interna aumentó en 1.4%.

Conviene señalar que el análisis de reincidencia, con base en los datos proporcionados por PRS resultó limitado, dado que no dispuso de la evidencia documental para explicar los resultados registrados en cada centro de readaptación ni para constatar el ingreso y egreso de la población interna en el periodo 2001-2004, así como de los parámetros empleados para considerar un interno como reincidente.

Del análisis se concluye que en 2004 PRS cumplió razonablemente con lo establecido en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en lo relativo a la aplicación de tratamientos de readaptación social; sin embargo, no fue posible evaluar el impacto de estas acciones en la readaptación social y la reincorporación productiva de los internos a la sociedad, que es el objetivo de la política pública definida en los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, así como en el PNSP 2001-2006, ya que la entidad fiscalizada careció de indicadores que permitieran evaluar la reincidencia de los internos en la comisión de delitos, así como de parámetros homogéneos para su aplicación en cada CEFERESO.

Page 71: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

74

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-011 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se definan indicadores que permitan medir la reincidencia de los internos por delitos del fuero federal, cuyos parámetros se apliquen en los Centros Federales de Readaptación Social, a fin de contar con elementos que permitan evaluar el cumplimiento del objetivo de readaptar socialmente y reincorporar a la vida productiva a los liberados, establecido en los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, así como en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 28 Observación Núm. 1

Ampliación de la infraestructura de los centros federales

En el PNSP 2001-2006 se planteó la línea de acción de ampliar la infraestructura penitenciaria, conforme a la disponibilidad de recursos, con la apertura de CEFERESOS para la incorporación de la población por delitos del fuero federal que se encuentra recluida en los CERESOS, a fin de lograr el objetivo de reestructurar integralmente el Sistema Federal Penitenciario.

En 2004, como consecuencia de que los CERESOS albergaron a 48,132 internos del fuero federal, se registró una sobrepoblación de 29.0% respecto de la capacidad instalada, por lo que la ASF determinó que para que PRS administre el total de la población interna por delitos del fuero federal, requiere de aproximadamente 38 CEFERESOS además de los ya existentes. 18/

Con la auditoría se constató que en relación con la infraestructura de los centros federales de readaptación, en 2004 PRS amplió el cuarto de control y construyó un comedor y cocina en el CEFERESO 1 La Palma, y ejerció los 15,423.8 miles de pesos que tenía autorizados, de acuerdo con su programa de obras.

18/ Para determinar los centros de readaptación social que PRS necesitaría para incorporar a los 48,132 internos por delitos del fuero federal que se encontraron en las entidades federativas, se realizó una estimación al considerar que en 2004 contó con 4 CEFERESOS, el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías con una capacidad instalada de 6,520 internos.

Page 72: Índice Volumen 2

75

Sector Seguridad Pública

Del análisis se obtuvo que en 2004 PRS no consideró en su programa de obras la ampliación de la infraestructura de los CEFERESOS que permitiera incorporar a estos centros a los 48,132 internos del fuero federal recluidos en los CERESOS de las entidades federativas, como se establece en la línea de acción del PNSP 2001-2006.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-012 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que, en cumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, se elabore un programa de obras para el corto y mediano plazos sobre los Centros Federales de Readaptación Social requeridos para incorporar a los internos por delitos del fuero federal, clasificados con base en las características de éstos, y donde se prevean los recursos financieros para su ejecución, a fin de estar en posibilidad de atender los problemas de sobrepoblación registrados en los Centros de Readaptación Social de las entidades federativas.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 29 Observación Núm. 1

Sistema de información utilizado para clasificar a los internos sentenciados

El artículo 11, fracción XII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, establece que corresponde a la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, entre otras, la función de vigilar que se mantenga actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados.

Con la revisión se verificó que PRS diseñó e implementó el Sistema de Registro de Sentenciados y Procesados para automatizar los procesos relacionados con el control de la población de internos procesados y sentenciados del fuero federal en el ámbito nacional, y funciona como herramienta de apoyo para mantener un censo penitenciario permanente.

Page 73: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

76

En 2004 este sistema se implementó y operó en 16 entidades federativas, 50.0% del total, las que incorporaron el 100.0% de la información de los internos del fuero federal recluidos en los centros a su cargo; 13 capturaron parte de los datos solicitados por el sistema, y en 2 estados y el Distrito Federal no se efectuó ningún registró, como se detalla en el cuadro siguiente:

PORCENTAJE DE AVANCE EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA

DE REGISTRO DE SENTENCIADOS Y PROCESADOS, 2004

Entidad federativa Internos del fuero

federal

Expedientes actualizados en la base de

datos

Porcentaje de

expedientes actualizados

(%)

Expedientes pendientes de

actualizar

Porcentaje de expedientes pendientes de actualizar

Total 48,132 34,295 71.2 13,837 28.8

Subtotal 22,869 22,869 100.0 0 0.0

Aguascalientes 271 271 100.0 0 0.0

Baja California Sur 498 498 100.0 0.0

Campeche 273 273 100.0 0 0.0

Chiapas 1,609 1,609 100.0 0 0.0

Chihuahua 3,569 3,569 100.0 0 0.0

Coahuila 1,290 1,290 100.0 0 0.0

Colima 633 633 100.0 0 0.0

Hidalgo 283 283 100.0 0 0.0

Estado de México 1,930 1,930 100.0 0 0.0

Michoacán 1,758 1,758 100.0 0 0.0

Morelos 985 985 100.0 0 0.0

Nuevo León 1,481 1,481 100.0 0 0.0

Oaxaca 847 847 100.0 0 0.0

San Luis Potosí 848 848 100.0 0 0.0

Sonora 5,892 5,892 100.0 0 0.0

Tabasco 702 702 100.0 0 0.0

Subtotal 18,453 11,426 61.9 7,027 38.1

Tamaulipas 2,891 370 12.8 2,521 87.2

Baja California 4,971 3,430 69.0 1,541 31.0

Sinaloa 2,195 1,392 63.4 803 36.6

Querétaro 525 12 2.3 513 97.7

Veracruz 1,473 1,025 69.6 448 30.4

Durango 1,382 1,031 74.6 351 25.4

Nayarit 457 235 51.4 222 48.6

Continúa...

Page 74: Índice Volumen 2

77

Sector Seguridad Pública

...Continuación

Quintana Roo 488 319 65.4 169 34.6

Puebla 494 347 70.2 147 29.8

Guanajuato 1,783 1,669 93.6 114 6.4

Zacatecas 640 568 88.8 72 11.2

Tlaxcala 109 39 35.8 70 64.2

Guerrero 1,045 989 94.6 56 5.4

Subtotal 6,810 0 0.0 6,810 100.0

Distrito Federal 4,221 0 0.0 4,221 100.0

Jalisco 2,346 0 0.0 2,346 100.0

Yucatán 243 0 0.0 243 100.0

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Estadísticas del Archivo Nacional de Sentenciados, 2004.

En términos generales, PRS registró un avance del 71.2% en la captura de la información correspondiente a los internos procesados y sentenciados por delitos del fuero federal en el Sistema de Registro de Sentenciados y Procesados, debido a la falta de cooperación de las autoridades de los CERESOS en 15 entidades federativas y el Distrito Federal para utilizar el sistema y registrar la información que se encontró bajo su resguardo y custodia, así como por la insuficiente tecnología de comunicaciones (enlaces y redes digitales) y de capacitación del personal responsable de la captura de los datos en las entidades federativas, a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 11, fracción XII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Lo anterior, ocasionó que no se contara con los datos actualizados del 28.8% de los internos del fuero federal (13,837 internos) entre los que destacan la información faltante de los internos en Tlaxcala (64.2%), Querétaro (97.7%) y Tamaulipas (87.2%), así como en el Distrito Federal, Jalisco y Yucatán, que no registraron datos y representaron el 14.1% de la población interna del fuero federal, en los CERESOS.

Al respecto, con fecha 20 de agosto de 2004, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social emitió 32 oficios a las entidades federativas y al Distrito Federal para solicitar su colaboración y apoyo con objeto de optimizar y actualizar el Sistema de Registro de Procesados y Sentenciados, para

Page 75: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

78

estar en posibilidad de aplicarlo como instrumento único en el intercambio de información en el ámbito nacional y entregar el apoyo por Socorro de Ley. 19/

Con el oficio núm. OADPRS/OC/00030/2006 del 20 de enero de 2006, PRS informó que a la fecha se tiene un avance del 100.0% en la revisión del Registro de Procesados y Sentenciados de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, y de manera permanente se actualiza y valida la información estadística. Además, proporcionó copia de los oficios que envió para promover la suscripción de convenios de coordinación y concertación con las Direcciones de Prevención y Readaptación Social de las entidades federativas. Sin embargo, no mostró evidencia que acredite la referida actualización de los datos de los internos en el sistema.

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-01-004 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se promueva, con las autoridades de los Centros de Readaptación Social de las entidades federativas, el registro periódico en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria y en el Archivo Nacional de Sentenciados, de la información correspondiente a los internos del fuero federal recluídos en estos centros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, fracción XII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 30 Sin Observaciones

Monto económico aportado por el Gobierno Federal como Socorro de Ley a las entidades federativas

El artículo 11, fracción XIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que el titular de la Coordinación General de Prevención y Readaptación

19/ El Socorro de Ley es el otorgamiento de una aportación económica por parte del Gobierno Federal a las entidades federativas para el apoyo a la manutención y custodia de los internos del fuero federal.

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79

Sector Seguridad Pública

Social tendrá la función de supervisar la permanente actualización de la información proporcionada por las entidades federativas y el Distrito Federal para el pago de la cuota alimentaria por Socorro de Ley.

De acuerdo con la Cuenta Pública de 2004, en el transcurso del año se autorizó a PRS la Actividad Prioritaria R001 “Pagar cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los Gobiernos Estatales”, de la Actividad Institucional 008 “Administrar el Sistema Federal Penitenciario”; con un presupuesto modificado de 321,239.2 miles de pesos.

Al finalizar el año, en dicha actividad prioritaria PRS ejerció los 321,239.2 miles de pesos autorizados para pagar a las entidades federativas 18.00 pesos por interno del fuero federal recluido en los centros de readaptación administrados por ellas para su manutención y custodia, que en 2004 ascendieron a 48,132 procesados y sentenciados por delitos del fuero federal. 20/

En el siguiente cuadro se presenta el monto destinado a la manutención y custodia de los internos del fuero federal recluidos en centros de readaptación social administrados por las entidades.

20/ A partir del 7 de septiembre de 1999, la SHCP determinó la cantidad de 18.00 pesos diarios por interno para el apoyo por concepto de Socorro de Ley.

Page 77: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

80

MONTO OTORGADO POR CONCEPTO DE SOCORRO DE LEY, 2004

(Miles de pesos y porcentajes)

Entidad federativa

Monto

(Miles de pesos)

Part.

(%) Internos del fuero federal en los CERESOS

Part.

(%)

Total 321,239.2 100.0 48,132 100.0

Sonora 37,576.5 11.7 5,892 12.2

Baja California 33,664.0 10.5 4,971 10.3

Tamaulipas 24,290.8 7.6 2,891 6.0

Chihuahua 23,182.2 7.2 3,569 7.4

Distrito Federal 21,125.4 6.6 4,221 8.8

Sinaloa 15,620.1 4.9 2,195 4.6

Jalisco 14,124.6 4.4 2,346 4.9

Guanajuato 12,928.4 4.0 1,783 3.7

Michoacán 11,931.1 3.7 1,758 3.6

Nuevo León 11,753.8 3.7 1,481 3.1

Coahuila 9,548.1 3.0 1,290 2.7

Estado de México 10,566.9 3.3 1,930 4.0

Veracruz 10,093.7 3.1 1,473 3.1

Chiapas 10,903.2 3.4 1,609 3.3

Durango 8,881.7 2.8 1,382 2.9

Guerrero 7,239.1 2.2 1,045 2.2

Oaxaca 7,102.0 2.2 847 1.8

Tabasco 5,820.6 1.8 702 1.5

San Luis Potosí 5,735.6 1.8 848 1.8

Morelos 5,684.7 1.8 985 2.0

Zacatecas 4,383.6 1.4 640 1.3

Baja California Sur 3,830.1 1.2 498 1.0

Colima 3,801.2 1.2 633 1.3

Querétaro 3,692.5 1.1 525 1.1

Quintana Roo 3,610.5 1.1 488 1.0

Puebla 3,435.3 1.1 494 1.0

Nayarit 3,360.8 1.0 457 0.9

Campeche 1,847.1 0.6 273 0.6

Hidalgo 1,772.9 0.5 283 0.6

Aguascalientes 1,668.1 0.5 271 0.6

Yucatán 1,318.3 0.4 243 0.5

Tlaxcala 746.3 0.2 109 0.2

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Cuadernillos de Estadística Básica 2004.

Page 78: Índice Volumen 2

81

Sector Seguridad Pública

Por tanto se concluye que en 2004, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social de PRS cumplió razonablemente con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, al pagar la cuota alimentaria por Socorro de Ley.

Resultado Núm. 31 Sin Observaciones

Presupuesto erogado en la administración del Sistema Federal Penitenciario

El artículo 39, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece que el ejercicio del gasto público federal comprenderá el manejo y aplicación que de los recursos realicen las entidades para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en sus presupuestos aprobados.

La distribución del presupuesto original y ejercido en 2004 por PRS en la actividad institucional y actividades prioritarias a su cargo se presenta a continuación:

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ORIGINAL Y EJERCIDO DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 008 “ADMINISTRAR EL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO”, 2004

(Miles de pesos y porcentajes)

Actividad prioritaria Presupuesto Variación

Original Ejercido (%)

Total 1,486,432.9 1,323,476.7 (11.0)

A001 “Otras Actividades”

1,486,432.9 986,813.7 (33.6)

K002 “Construir y rehabilitar Centros Federales y Centros de Menores Infractores”

0.0

15,423.8

n.c.

R001 “Pagar cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los Gobiernos Estatales”

0.0

321,239.2

n.c.

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, Resumen Programático Económico Financiero, Ramo Secretaría de Seguridad Pública, México, 2003, p. 4; Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004, México, 2005, p. 7.

n.c. No cuantificable.

Page 79: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

82

En la Actividad Prioritaria A001 “Otras Actividades” se erogaron recursos inferiores en 33.6% a los presupuestados, debido principalmente a que se transfirieron recursos al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” de los remanentes que se tuvieron del paquete salarial, así como a las actividades prioritarias K002 “Construir y rehabilitar Centros Federales y Centros de Menores Infractores”, para ampliar el cuarto de control y construir un comedor y cocina en el CEFERESO 1 La Palma, y R001 “Pagar cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los Gobiernos Estatales”, para cubrir los gastos de manutención y custodia de los 48,132 internos del fuero federal recluidos en los CERESOS, actividades autorizadas en el programa modificado de la entidad fiscalizada, de conformidad con las adecuaciones presupuestarias aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por tanto, PRS cumplió razonablemente con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al aplicar los recursos autorizados en cumplimiento de sus objetivos y metas establecidas.

Resultado Núm. 32 Observación Núm. 1

Perfil de los servidores públicos de Prevención y Readaptación Social 21/

La fracción XI, del artículo 20, del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública establece que corresponde al titular de la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos formular y mantener actualizado el Catálogo Institucional de Puestos, en concordancia con los del Gobierno Federal.

Mediante el oficio núm. OADPRS/3171/2005 del 20 de junio de 2005, PRS informó que al cierre del ejercicio fiscal de 2004 contó con 5,948 plazas distribuidas de la siguiente manera:

21/ El análisis de este resultado se realizó conforme a lo establecido en el Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, en razón de que esta dependencia es responsable de normar el Capítulo 1000 “Servicios Personales” de PRS, conforme lo establecido en el artículo 3o del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública.

Page 80: Índice Volumen 2

83

Sector Seguridad Pública

DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO A PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, 2004

Unidad administrativa Internos Plazas Part.

(%)

Total 2,550 5,948 100.0

Subtotal personal CEFERESOS 2,550 4,281 72.0

1 La Palma 536 932 15.7

2 Puente Grande 542 950 16.0

3 Matamoros 497 869 14.6

4 El Rincón 106 730 12.3

CEFEREPSI 239 684 11.5

Colonia Penal Federal Islas Marías 630 116 1.9

Subtotal personal oficinas centrales n.a. 1,667 28.0

Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores n.a. 889 14.9

Dirección General de Ejecución de Sanciones n.a. 201 3.4

Dirección General de Instituciones Abiertas n.a. 130 2.1

Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos n.a. 47 0.8

Coordinación General de Centros Federales n.a. 22 0.4

Coordinación General de Prevención y Readaptación Social n.a. 18 0.3

Oficina del Comisionado n.a. 16 0.3

Unidad de Apoyo del Consejo General de Política Penitenciaria

y Tratamiento de Menores Infractores n.a. 5 0.1

Dirección General de Administración n.a. 189 3.2

Dirección General Adjunta de Informática, Recursos Materiales y Servicios n.a. 127 2.1

Dirección General Adjunta de Control de Confianza n.a. 23 0.4

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla del personal proporcionada mediante el oficio núm. OADPRS/3171/2005 del 20 de junio de 2005.

n.a. No aplicable.

Del cuadro anterior se desprende que del total de la plantilla de personal de PRS, 72.0% (4,281) se empleó en labores de readaptación social, guarda y custodia de los internos de los seis centros federales; y 28.0% estuvo vinculado a las actividades administrativas del Sistema Federal Penitenciario.

Page 81: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

84

Con base en los datos de la plantilla del personal y del total de internos procesados y sentenciados en los centros federales a cargo de PRS, se obtuvo que en 2004 por cada interno PRS empleó en promedio a dos personas para su readaptación, guarda, custodia, atención y administración.

Respecto al perfil profesional del personal que laboró en PRS, con la auditoría se constató que la entidad fiscalizada aplicó la Cédula de Evaluación de Puestos para mandos medios y superiores, autorizada por la Unidad de Servicio Civil de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP el 7 de mayo de 2003; y para el personal operativo, el Catálogo Institucional de Puestos elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, sin que haya acreditado la fecha de su elaboración y autorización.

De acuerdo con la Cédula de Evaluación de Puestos del personal de mando medio y superior, los candidatos a ocupar una plaza deberán cubrir como mínimo el grado académico de licenciatura. Según la plantilla de personal, en 2004 PRS registró 218 plazas de mando medio y superior ocupadas con el siguiente grado académico.

GRADO ACADÉMICO DEL PERSONAL DE MANDO MEDIO

Y SUPERIOR ADSCRITO A PRS, 2004

Grado académico Total Part.

(%)

Total 218 100.0

Doctorado 3 1.4

Maestría 4 1.8

Licenciatura 128 58.7

Pasante de licenciatura 52 23.9

Bachillerato 16 7.3

Técnico 13 6.0

Secundaria 2 0.9

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla de personal proporcionada con el oficio núm. DGA/5697/2005 del 15 de diciembre de 2005.

El 61.9% del personal de mando medio y superior contó con grado académico de nivel licenciatura o superior, de acuerdo con el perfil del puesto para este nivel de responsabilidad; el 23.9% concluyó los estudios profesionales, aunque no acreditó el título correspondiente; y el 14.2% alcanzó un nivel académico técnico, bachillerato y secundaria que no correspondió con el perfil establecido para esta responsabilidad en la Cédula de Evaluación de Puestos de PRS.

Page 82: Índice Volumen 2

85

Sector Seguridad Pública

Por lo que se refiere al personal de guarda y custodia, en el Catálogo Institucional de Puestos del personal operativo, se señala como nivel mínimo la secundaria para ocupar una plaza. El nivel de escolaridad del personal de guarda y custodia adscrito a los centros federales se presenta en el cuadro siguiente:

NIVEL ACADÉMICO DEL PERSONAL DE GUARDA Y CUSTODIA, 2004

Grado de escolaridad Número de servidores públicos Part.

(%)

Total 1,558 100.0

Licenciatura 203 13.0

Pasante de licenciatura 56 3.6

Bachillerato 554 35.6

Técnico 202 13.0

Secundaria 524 33.6

Primaria 19 1.2

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla de personal proporcionada con el oficio núm. DGA/5697/2005 del 15 de diciembre de 2005.

El 65.2% de los servidores públicos responsables de la guarda y custodia de los internos contó con nivel de escolaridad superior al establecido en el Catálogo Institucional de Puestos del personal operativo e incluso 259 presentaron el nivel de licenciatura; el 33.6% cumplió con el nivel de secundaria requerido; y el 1.2% obtuvo la primaria, nivel de estudios inferior al requerido en el Catálogo Institucional de Puestos.

PRS informó mediante el oficio núm. OADPRS/OC/00030/2006 del 20 de enero de 2006, que de los 19 servidores públicos que contaron con instrucción primaria en 2004, 14 de ellos fueron transferidos de la Secretaría de Gobernación al órgano el 23 de noviembre de 2001, cuando se realizó la transferencia oficial de los recursos humanos y los 5 restantes, si bien no cumplieron con el perfil mínimo de secundaria, cuentan con la experiencia requerida para el puesto.

Además, informó que en 2005 instituyó la Fuerza de Seguridad Penitenciaria en los centros de mediana y máxima seguridad, que tiene por objeto que los aspirantes a ingresar como guarda y custodio presenten un perfil que garantice la seguridad en los CEFERESOS, mediante una estricta evaluación y capacitación ante su incorporación y mejores remuneraciones salariales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

86

También se evaluó el nivel académico de los servidores públicos empleados en las labores de readaptación social, como se presenta a continuación:

NIVEL ACADÉMICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EMPLEADOS EN LAS ACTIVIDADES

DE READAPTACIÓN EN LOS CENTROS FEDERALES A CARGO DE PRS, 2004

Nivel académico Número de servidores públicos

Part.

(%)

Total 505 100.0

Licenciatura 192 38.0

Pasante en licenciatura 124 24.5

Bachillerato 60 11.9

Técnico 103 20.4

Secundaria 22 4.4

Primaria 3 0.6

Sin dato 1 0.2

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla de personal proporcionada con el oficio núm. DGA/5697/2005 del 15 de diciembre de 2005.

Del análisis se desprendió que en 2004 el personal relacionado con la aplicación de las actividades de readaptación social a los internos en los centros federales contó con estudios de nivel profesional (62.5%); bachillerato o técnico (32.3%); y de educación básica, primaria y secundaria (5.2%).

Se constató que la Dirección General de Administración de PRS cumplió razonablemente con lo establecido en la fracción XI, del artículo 20, del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, al contar con la Cédula de Evaluación de Puestos de mandos medios y superiores adscritos en las oficinas centrales de PRS; sin embargo, el Catálogo Institucional de Puestos correspondiente al nivel operativo no se autorizó y el 38.1% del personal de mando medio y superior no contó con los requisitos establecidos para el puesto en la Cédula de Evaluación de Puestos de Prevención y Readaptación Social.

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87

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

04-0-36E00-7-185-07-013 Recomendación

Se recomienda que Prevención y Readaptación Social instruya a quien corresponda para que se actualice el Catálogo Institucional de Puestos correspondiente al nivel operativo, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20, fracción XI, del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, y verificar que el personal de mando medio y superior reúna con los requisitos establecidos para el puesto en la Cédula de Evaluación de Puestos.

Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 33 Sin Observaciones

Administrar los recursos humanos

El artículo 14, fracción I, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social señala que el titular de la Dirección General de Administración tendrá las funciones de “administrar los recursos humanos (...), con criterios de eficiencia, racionalidad y austeridad presupuestal que permitan la atención prioritaria de los programas sustantivos de las unidades administrativas y centros federales adscritos al Órgano, de conformidad con la normatividad establecida por la Oficialía Mayor de la Secretaría y los lineamientos que dicte el Comisionado”.

Mediante el oficio núm. DGA/5626/2005 del 9 de diciembre de 2005, la Dirección General de Administración de PRS proporcionó la plantilla que al cierre del ejercicio fiscal de 2004 se encontró adscrita a los cuatro CEFERESOS, el CEFEREPSI y la Colonia Penal Federal Islas Marías.

La distribución del personal adscrito a los centros federales de readaptación social se presenta en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

88

PERSONAL DE PRS ADSCRITO EN LOS CENTROS FEDERALES, 2004

Centro federal Guarda ycustodia

Personal readaptador

Médico 1/ Otros 2/ Total Part.

(%)

Total 1,558 505 127 2,091 4,281 100.0

1 La Palma 393 85 26 428 932 21.8

2 Puente Grande 390 94 34 432 950 22.2

3 Matamoros 318 80 24 447 869 20.3

4 El Rincón 238 76 20 396 730 17.0

CEFEREPSI 189 157 22 316 684 16.0

Colonia Penal Federal

Islas Marías 30 13 1 72 116 2.7

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla de personal proporcionada con el oficio núm. DGA/5697/2005 del 15 de diciembre de 2005.

1/ Incluye psicólogos.

2/ Incluye 509 vacantes, 71 servidores públicos que están en litigio y 1,511 que son personal administrativo y de apoyo.

Del análisis se obtuvo que al cierre de 2004, las plazas adscritas a los seis centros federales sumaron 4,281, de las que el 36.4% (1,558) correspondió a servidores públicos de guarda y custodia; 11.8% (505), a personal responsable de la readaptación; 3.0% (127), a médicos y psicólogos; y 48.8% (2,091), a personal administrativo y de apoyo, vacantes y servidores públicos en litigio.

A continuación, se presenta el análisis sobre la eficiencia operativa del ente fiscalizado, en términos del personal empleado en los CEFERESOS de acuerdo con la función encomendada: guardia y custodio, readaptación social y atención médica. Para este análisis, la ASF no incluyó las cifras de la Colonia Penal Federal Islas Marías, debido a que de acuerdo con los registros de PRS en 2004 no operó al 100.0% por el decreto publicado por el Ejecutivo Federal, que declaró como Reserva de la Biosfera al Archipiélago de las Islas Marías, además de que por las condiciones de desarrollo de los internos, el personal empleado en ella no resulta comparable respecto del destinado en los otros centros federales. 22/

En relación con el personal de guardia y custodia, se determinó que en comparación con el número de internos, en promedio, PRS registró la existencia de un custodio por interno, parámetro que se registró

22/ En la Colonia Penal Federal Islas Marías se registró un custodio por cada 21 internos y un readaptador por 48 internos.

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Sector Seguridad Pública

en los CEFERESOS 1 La Palma, 2 Puente Grande y 4 El Rincón, los dos primeros considerados de alta peligrosidad, así como en el CEFEREPSI, con excepción del CEFERESO 3 Matamoros en el que se obtuvo que a un custodio le correspondió el control de dos internos, al ser clasificado como de nivel de alta peligrosidad, como se muestra en el cuadro siguiente:

PERSONAL DE GUARDA Y CUSTODIA POR INTERNO EN LOS CENTROS

FEDERALES A CARGO DE PRS, 2004

Centro federal Internos 1/ Custodios y guardas Interno por personal de custodia y guarda 2/

Total 1,920 1,528 1

3 Matamoros 497 318 2

1 La Palma 536 393 1

2 Puente Grande 542 390 1

4 El Rincón 106 238 1

CEFEREPSI 239 189 1

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla de personal proporcionada con el oficio núm. DGA/5697/2005 del 15 de diciembre de 2005.

1/ Se refiere a internos sentenciados y procesados.

2/ La ponderación del personal empleado no se presenta con decimales por tratarse de individuos.

En relación con el personal empleado en la aplicación de las actividades de readaptación social, se observó que a cada servidor público le correspondió atender en promedio tres internos, parámetro que se rebasó en los CEFERESOS 2 Puente Grande y 3 Matamoros, al registrar un readaptador por cada cinco internos; y fue menor en los CEFERESOS 1 La Palma y 4 El Rincón y en el CEFEREPSI, cuya proporción fue de un interno por readaptador, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 87: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

90

PERSONAL RESPONSABLE DE LA READAPTACIÓN POR INTERNO EN LOS CENTROS FEDERALES A CARGO DE PRS, 2004

Centro Internos 1/ Readaptador Interno por personal

de readaptación 2/

Total 1,331 492 3

CEFERESO 2 Puente Grande 477 94 5

CEFERESO 3 Matamoros 433 80 5

CEFEREPSI 198 157 1

CEFERESO 1 La Palma 119 85 1

CEFERESO 4 El Rincón 104 76 1

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla de personal proporcionada con el oficio núm. DGA/5697/2005 del 15 de diciembre de 2005.

1/ Se refiere a internos sentenciados que son los que están obligados a participar en las actividades para su readaptacion.

2/ La ponderación del personal empleado no se presenta con decimales por tratarse de individuos.

Por lo que se refiere a la distribución del personal médico y psicólogo se verificó que en relación con el primero, en 2004 un servidor público atendió en promedio a 31 internos; y respecto al segundo, se obtuvo que un psicólogo revisó en promedio a 29 internos, como se observa en el cuadro siguiente:

PERSONAL MÉDICO Y PSICÓLOGO POR INTERNO EN LOS CENTROS FEDERALES, 2004

Centro federal Internos 1/ Médicos Interno por

Médico 2/

Psicólogos Interno por psicólogo 2/

Total 1,920 61 31 65 29

2 Puente Grande 542 20 27 14 39

1 La Palma 536 11 49 15 36

3 Matamoros 497 10 50 14 35

CEFEREPSI 239 10 24 12 20

4 El Rincón 106 10 11 10 11

FUENTE: Prevención y Readaptación Social, Plantilla de personal proporcionada con el oficio núm. DGA/5697/2005 del 15 de diciembre de 2005.

1/ Se refiere a internos sentenciados y procesados.

2/ La ponderación del personal empleado no se presenta con decimales por tratarse de individuos.

Del cuadro se desprendió, que por lo que corresponde al personal médico, en los CEFERESOS 1 La Palma y 3 Matamoros el promedio de internos atendidos por médico fue superior a la media nacional

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91

Sector Seguridad Pública

con 49 y 50, respectivamente; mientras que en los CEFERESOS 4 El Rincón y 2 Puente Grande y en el CEFEREPSI la relación fue de 11, 27 y 24, en ese orden.

En relación con el personal especializado en psicología, en los CEFERESOS 1 La Palma, 2 Puente Grande y 3 Matamoros cada psicólogo atendió en promedio 36, 39 y 35 internos, respectivamente, promedios superiores a la media registrada, en tanto que en el CEFERESO 4 El Rincón y en el CEFEREPSI el porcentaje alcanzado fue de 11 y 20 internos por psicólogo, en cada caso.

En conclusión, la Dirección General de Administración cumplió razonablemente lo dispuesto por el artículo 14, fracción I, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, respecto de su responsabilidad de administrar los recursos humanos para la atención prioritaria de los programas sustantivos al emplear el 72.0% del personal en centros federales a su cargo.

Resultado Núm. 34 Sin Observaciones

Capacitación a los servidores públicos de Prevención y Readaptación Social

El artículo 14, fracción VIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, establece que el titular de la Dirección General de Administración deberá diseñar y administrar el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo del personal del órgano, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas.

Con la revisión se constató que la Dirección General de Administración de PRS elaboró para 2004 el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo, en el que programó 591 cursos para 19,204 servidores públicos, donde un servidor público fue programado para uno o varios cursos en el transcurso del año.

Al finalizar el año, el ente realizó 294 cursos de capacitación, que representaron el 49.7% de lo programado, mediante los que capacitó a 13,573 servidores públicos, 70.7% de la meta establecida en el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo, debido principalmente a que en el CEFERESO 1 La Palma por cuestiones de seguridad institucional y por instrucción superior se suspendieron 65 cursos del Programa Interinstitucional Fomento y Difusión de los Derechos Humanos de los servidores públicos que laboraron en dicho centro; en el CEFERESO 2 Puente Grande se cancelaron 64 cursos de seguridad porque se despidió al 50.0% del personal de seguridad involucrado en actos de corrupción; y en el CEFERESO 4 El Rincón se reprogramaron 88 cursos para 2005, porque no se logró consolidar el personal de nuevo ingreso, ya que en ese año comenzó su operación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

92

Por tanto, la Dirección General de Administración de PRS cumplió razonablemente lo establecido en el artículo 14, fracción VIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, al elaborar y administrar el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo.

Resultado Núm. 35 Sin Observaciones

Personal sancionado

El artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece que todo servidor público tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.

Con motivo de la comisión de diversas irregularidades administrativas, en 2004 fueron sancionados 88 servidores públicos adscritos a PRS, que representaron al 1.5% de las 5,948 plazas adscritas en ese año. Del personal sancionado, 41 fueron retirados de su cargo, a 26 se les aplicó baja administrativa, 10 fueron inhabilitados, 8 también fueron inhabilitados y sancionados económicamente, y a 3 se les determinó el cese de su nombramiento.

Al sancionar PRS a los 88 servidores públicos que cometieron irregularidades en su gestión cumplió razonablemente lo establecido en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia personal.

Dictamen

La revisión practicada en Prevención y Readaptación Social, con información de la que es responsable la entidad fiscalizada evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas para readaptar y reintegrar a la sociedad a los sentenciados por delitos del fuero federal; el impacto de sus acciones en la creación de un entorno social de apoyo a liberados para facilitar su incorporación a la vida productiva; así como la adecuada administración del Sistema Federal Penitenciario; y la aplicación de los recursos autorizados para dicho efecto, para lo cual se revisaron los recursos presupuestarios destinados a las acciones señaladas, por un monto de 1,323,476.7 miles de pesos que representaron el total reportado en la Cuenta Pública de 2004.

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Sector Seguridad Pública

La revisión se efectuó de conformidad con los ordenamientos jurídicos y las disposiciones normativas aplicables a la fiscalización superior de la gestión gubernamental, entre los que destacan:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

• El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004

• El Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

• El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

• El Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

• El Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social

• El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

• El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006

Asimismo con apoyo en la ejecución de las pruebas selectivas y los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios se obtuvieron las evidencias que sustentan el dictamen siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con el alcance antes señalado, Prevención y Readaptación Social cumplió razonablemente con las disposiciones legales y normativas aplicables y con los objetivos y las metas de readaptación de los internos sentenciados por delitos del fuero federal, al instrumentar actividades laborales y educativas para los internos; brindar asistencia médica y autorizar las visitas familiares a los internos; revisar los expedientes de los internos para otorgar un beneficio de libertad anticipada, meta que se cumplió en 197.8%; supervisar a las 33,308 personas que se encontraron bajo un beneficio de libertad anticipada o un sustitutivo de pena; y atender el 100.0% de los juicios y quejas promovidos por los internos y las tres recomendaciones emitidas por la CNDH respecto de los centros federales.

Los resultados con observación se precisan en el apartado correspondiente de este informe, entre los que destacan la falta de indicadores para evaluar el impacto de las acciones de readaptación social en los sentenciados; la inexistencia de convenios de concertación para organizar y administrar de manera conjunta con las entidades federativas el Sistema Federal Penitenciario, en contravención de los artículos 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

94

cuarto párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; la omisión de registros y controles sobre la participación individual de los internos en las actividades laborales y educativas como medios para lograr su readaptación, así como las deficiencias detectadas en el Sistema Nacional de Información Penitenciara, en incumplimiento de lo establecido en el artículo 11, fracción XII, del Reglamento de la entidad fiscalizada.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron 16 observaciones que generaron 17 acciones, que corresponden a 13 Recomendaciones al Desempeño y 4 Recomendaciones.

Impacto de la Fiscalización

Impacto Social

En 2004, de los 49,599 internos por delitos del fuero federal que corresponden a la jurisdicción del Gobierno Federal por conducto de la entidad fiscalizada, el 97.0% (48,132 internos procesados y sentenciados) está distribuido en los 448 centros de readaptación de las entidades federativas, los que están clasificados como de baja y media peligrosidad; sin embargo, el desafío de la política es su readaptación y evitar su reincidencia. Sobre este índice, Prevención y Readaptación Social registró que el 70.1% de los internos sentenciados y procesados en los Centros Federales de Readaptación Social reincidieron, lo que muestra la importancia de mejorar los métodos de readaptación en beneficio de la sociedad.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 17 acciones orientadas principalmente a propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; fortalecer los mecanismos de operación en términos de eficacia, eficiencia y economía; promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa; alentar la implantación y utilización de sistemas de medición del desempeño; y fomentar el óptimo aprovechamiento y aumentar la calidad de los bienes y servicios.

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Sector Seguridad Pública

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

9 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

2 Para contribuir al establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño

5 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

1 Para identificar las oportunidades de mejora

IX.4.2.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

IX.4.2.4.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Auditoría: 04-0-36E00-2-295

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Con el análisis de las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2004 de la Secretaría de Seguridad Pública, se comprobó que el presupuesto ejercido por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" ascendió a 691,908.2 miles de pesos, que representan el 17.4% del total ejercido por la dependencia en ese capítulo por 3,980,928.2 miles de pesos, ocupando el segundo lugar de las 21 unidades administrativas y órganos desconcentrados que ejercieron el presupuesto en dicho capítulo; asimismo, de 32 partidas de gasto el 74.7% del presupuesto lo ejerció en las partidas 1103 "Sueldos Base" y 1509 "Compensación Garantizada". Además, en el ejercicio 2004, el presupuesto original autorizado en el capítulo 1000 "Servicios Personales" fue de 1,229,520.5 miles de pesos, por lo que se presentó un subejercicio en el manejo de los recursos del 43.7% (537,612.3 miles de pesos).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el Capítulo 1000 "Servicios Personales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

Universo Seleccionado: 691,908.2 miles de pesos

Muestra Auditada: 556,476.7 miles de pesos

De acuerdo con la Cuenta Pública 2004, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social reportó un presupuesto ejercido en el Capítulo 1000 “Servicios Personales” por 691,908.2 miles de pesos, de los que se seleccionaron para su revisión 556,476.7 miles de pesos que representan el 80.4% del total ejercido en el capítulo y correspondieron a las partidas 1103 “Sueldos Base” por 273,781.4 miles de pesos, 1404 ”Cuotas para el seguro de Vida del Personal Civil” por 9,024.6 miles de pesos, 1507 “Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo” por 27,894.6 miles de pesos, 1509 ”Compensación Garantizada“ por 242,808.6 miles de pesos y 1701 “Estímulos por Productividad y Eficiencia” por 2,967.5 Miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección de Administración de Personal de la Dirección General de Administración (DGA) del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS); direcciones de Programación y Presupuesto y de Contabilidad, dependientes de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y Dirección de Remuneraciones y Pagos dependiente de la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos (DGAFRH), todas ellas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

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Sector Seguridad Pública

Procedimientos de Auditoría Aplicados

De los procedimientos de auditoría aplicados sobresalen los siguientes:

1. Comprobar que las cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2004, el Estado del Ejercicio del Presupuesto y sus auxiliares presupuestales fueron congruentes entre sí, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

2. Constatar que el presupuesto modificado se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria y que éstos se tramitaron y autorizaron conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento y al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

3. Comprobar que las operaciones se sujetaron al presupuesto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

4. Constatar que las operaciones se registraron de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

5. Comprobar que las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) se soportaron con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

6. Verificar que las modificaciones a la Estructura Orgánica se autorizaron y registraron por las instancias correspondientes y se modificó el Reglamento del OADPRS, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

7. Comprobar que no se haya rebasado el límite autorizado de plazas y que éstas se hayan presupuestado conforme a las necesidades reales del OADPRS, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

8. Verificar el origen, destino y aplicación de los recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

9. Comprobar que los recursos no utilizados en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se reintegraron a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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10. Verificar que los pagos realizados a los empleados se realizaron conforme a los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que no se hayan realizado posteriores a la baja del empleado y constatar que el trabajador recibió su pago por las cantidades líquidas que le correspondían y considerando las cantidades devengadas en el periodo correspondiente, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

11. Comprobar que las erogaciones por Cuotas para el Seguro de vida de Personal Civil, se realizaron conforme a la normatividad y montos aplicables, en cumplimiento del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

12. Verificar que el pago por remuneración denominada “Pago por Riesgo” se realizó conforme a la suficiencia presupuestal y al personal autorizado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido en el Capítulo 1000 “Servicios Personales” por 691,908.2 miles de pesos, reportadas en la Cuenta Pública de 2004, con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y registros presupuestales proporcionados por la DGPOP, no se determinaron diferencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 y con las modificaciones del 10 y 26 de diciembre del mismo año.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

El presupuesto original autorizado al OADPRS en el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de 1,229,520.4 miles de pesos, el cual durante el ejercicio se vio modificado por 279,300.4 y 813,757.6 miles de pesos de ampliaciones y reducciones, respectivamente, lo que dio como resultado un

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Sector Seguridad Pública

presupuesto modificado de 695,063.2 miles de pesos y se reportaron economías por 3,155.0 miles de pesos.

Se comprobó que las modificaciones internas y externas al presupuesto se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria autorizados por la DGPOP de la SSP y la SHCP y fueron tramitadas de conformidad con los artículos 42, 43, 45 y 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, con modificaciones del 10 y 26 de diciembre del mismo año, 153, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los numerales I.1.1.1, I.1.1.2 y I 1.1.3 de la circular 001-2004, emitida por el Oficial Mayor de la SSP el 11 de agosto de 2004, los cuales establecen que las adecuaciones internas se registren en el Sistema Integral de Control Presupuestario (SICP) y se autoricen por la SHCP y las adecuaciones externas no impliquen incumplimiento de los objetivos de los programas aprobados; asimismo, se tramiten señalando la justificación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Con la revisión y análisis de la información y documentación relacionada con la programación, presupuestación, ejercicio, registro y control de los recursos correspondientes al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se constató que el OADPRS y la SSP programaron y presupuestaron el gasto correspondiente al ejercicio de 2004; sin embargo, no vincularon los recursos financieros y humanos con los objetivos y metas establecidas en los diferentes programas a cargo de ese órgano y dependencia, por lo siguiente:

• El OADPRS reportó en la Cuenta Pública 2004 que cumplió con sus objetivos y metas establecidas en los diferentes programas aprobados para el ejercicio de 2004 entre el 90.6 y 149.2% con los recursos presupuestales ejercidos.

• No obstante que de los 1,229,520.5 miles de pesos programados y presupuestados por el OADPRS y la SSP, y autorizados por la SHCP, para cubrir las percepciones y pagos a terceros de 6,922 empleados, presentaron un subejercicio de 537,612.3 miles de pesos, ya que sólo ejerció 691,908.2 miles de pesos, es decir el 56.3% del presupuesto autorizado.

• Se cancelaron en el mes de febrero de 2004 un total de 848 plazas, cuyos recursos por un total de 120,509.2 miles de pesos se transfirieron al ramo 23.

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• Como resultado de comparar las plazas autorizadas del OADPRS contenidas en el Analítico-Puesto Plaza y las plazas pagadas, según registros de la base de datos de la nómina que proporcionó la DGAFRH de las quincenas de la 1 a la 24 del ejercicio de 2004, se observó que no se ocuparon plazas durante el ejercicio como se muestra a continuación:

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA PLANTILLA AUTORIZADA Y LA OCUPACIONAL

Quincena Plantilla autorizada

Plantilla ocupacional

Diferencia

1 6,922 5,045 1,877

2 6,922 5,042 1,880

3 6,074 5,016 1,058

4 6,074 4,998 1,076

5 6,074 5,024 1,050

6 6,074 5,005 1,069

7 6,074 5,003 1,071

8 6,074 5,194 880

9 6,074 5,040 1,034

10 6,074 5,177 897

11 6,074 5,082 992

12 6,074 5,168 906

13 6,074 5,104 970

14 6,074 5,248 826

15 6,074 5,066 1,008

16 6,074 5,112 962

17 6,074 5,372 702

18 6,074 5,183 891

19 6,074 5,181 893

20 6,074 5,251 823

21 6,074 5,233 841

22 6,074 5,884 190

23 6,074 5,183 891

24 6,074 5,183 891

FUENTE: Analítico puesto plaza y base de datos de las nóminas pagadas proporcionada por la DGAFRH.

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Sector Seguridad Pública

• Los recursos de las plazas no ocupadas se utilizaron para gestionar reducciones del capítulo 1000 “Servicios Personales” por 111,784.6 miles de pesos, para ser transferidos a la partida 4304 "Transferencias para la Adquisición de Bienes Muebles" de los órganos administrativos desconcentrados C00 “Policía Federal Preventiva”, D00 “Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública” y E00 “Prevención y Readaptación Social” y en los capítulos 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 6000 “Obra Pública” de las unidades 412 “Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales” y 413 “Dirección General de Desarrollo Tecnológico”; no obstante, que el artículo 37, fracción III, inciso b, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, señala que se permite que se transfieran los recursos del capítulo 1000 a gasto de inversión, siempre y cuando no sean medidas recurrentes, sin embargo dicha situación no se cumple, ya que en este año se realizaron siete movimientos de esta naturaleza. Al respecto, el Encargado del Despacho de la DGPOP manifestó que los movimientos aplicados corresponden a medidas contingentes ya que el contar con presupuesto insuficiente en el rubro de inversión representó una situación de contingencia; sin embargo, se considera que el hecho de no contar con presupuesto, no es una contingencia.

Lo anterior contravino los artículos 19, fracciones I, III y IV, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 8 y 13, de su reglamento; 46, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, con modificaciones del 10 y 26 de diciembre del mismo año.

Acción Promovida

04-0-36100-2-295-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que fortalezca sus mecanismos de control que garanticen que se realice un estudio sobre la programación y presupuestación del gasto del capítulo 1000 "Servicios Personales" y se defina y determine el número de plazas que realmente cubra las necesidades del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de acuerdo con los objetivos y metas propuestas en los diferentes programas que previamente se le encomiendan, en cumplimiento de los artículos 19, fracciones I, III y IV, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 8 y 13, de su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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.La Secretaría de Seguridad Pública informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con la revisión y análisis de los reintegros de recursos que se realizaron en el 2004 a la Tesorería de la Federación, se constató que la copia de los oficios emitidos por la Dirección de Remuneraciones y Pagos así como del aviso de reintegro, proporcionados por la DGPOP, suman 7,598.7 miles de pesos, mientras que los presentados por la DGAFRH ascienden a 3,485.8 miles de pesos. La diferencia de 4,112.9 miles de pesos se debe principalmente a que la DGPOP emitió tres avisos de reintegros virtuales correspondientes a faltas y retardos por 4,109.0 miles de pesos. Por otra parte, se observó que la DGPOP reportó 29.5 miles de pesos que no tiene conocimiento la DGAFRH y un oficio emitido por esta última por un importe de 2.0 miles de pesos, la DGPOP no tiene evidencia; por lo que se observan fallas de control interno en las conciliaciones que realizan estas áreas.

Acción Promovida

04-0-36100-2-295-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda, para que se fortalezcan los mecanismos de control, con objeto de que garanticen que los reintegros de recursos que se efectúan a la Tesorería de la Federación correspondan a los conciliados entre las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto y de Administración y Formación de Recursos Humanos.

La Secretaría de Seguridad Pública informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Se constató que la estructura orgánica y ocupacional del OADPRS coincidió con el analítico de plazas que la SHCP autorizó para el ejercicio de 2004; asimismo, fue dictaminada por la Oficialía Mayor de la SSP, autorizada por el titular de la OADPRS y registrada ante la SFP; además, se comprobó que los

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Sector Seguridad Pública

códigos contenidos en las nóminas pagadas correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2004 corresponden a los puestos-plazas autorizados en el analítico de plazas, en cumplimiento del artículo 52, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

En las partidas 1103 "Sueldos Base" y 1509 "Compensación Garantizada", con cargo al OADPRS se ejercieron durante el ejercicio 2004 un total de 516,590.0 miles de pesos, mismos que se seleccionaron para su revisión.

Con la revisión y análisis de la información y documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se comprobó que pagos por 516,590.0 miles de pesos se realizaron con base en las nóminas elaboradas por la DGAFRH, por las cantidades líquidas que le correspondían a cada trabajador, considerando las cantidades devengadas en el periodo correspondiente y de acuerdo con el nivel, puesto y tabuladores de sueldos autorizados por la SHCP. Además, fueron comprobados y justificados mediante los listados de nóminas con firmas y con las CLC que tramitó la DGPOP de la SSP ante la TESOFE, documentos que avalan que, durante el periodo revisado, los 5,158 empleados que en promedio estaban adscritos al OADPRS recibieron sus percepciones. Lo anterior cumplió con los artículos 44, fracciones I y III; 52, fracción IV; 59, fracciones I, II y IV; 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 35, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. Asimismo, se observó que se pagaron de una hasta seis quincenas después de la fecha de la baja de 289 empleados por un total de 3,282.6 miles de pesos, los cuales fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

En la partida 1404 “Cuotas para el Seguro de Vida del Personal Civil”, con cargo a la OADPRS se ejercieron durante el ejercicio 2004 un monto de 9,024.6 miles de pesos, mismos que se seleccionaron para su revisión.

En la revisión y análisis de la información y documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se observó que la DGAFRH tramitó y registró el pago del Seguro Institucional conforme a lo establecido en el procedimiento que se lleva en la práctica y con base en el numeral 6.3.1.3, inciso a, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2004, ya que los pagos se realizaron sumando el

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sueldo quincenal y la compensación garantizada trimestral y multiplicado por el factor 1.7; se generaron los reportes a detalle y de proyección de pagos de primas del 1.7% de seguro institucional y el correspondiente a cada trimestre para Met-Life; se validó la suficiencia presupuestal y la DGPOP pagó el importe de cada reporte a la aseguradora; sin embargo, se determinó una diferencia de 5.6 miles de pesos entre la emisión de las CLC (9,024.6 miles de pesos) y el reporte detalle de pagos de la prima del 1.7% elaborado por la DGAFRH (9,030.2 miles de pesos).

Acción Promovida

04-0-36100-2-295-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se fortalezcan los mecanismos de control, con objeto de que garanticen que las cifras registradas en las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondan con las de los reportes de detalle de pagos del 1.7% de primas del seguro institucional.

La Secretaría de Seguridad Pública informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

En la partida 1507 "Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo", con cargo al OADPRS se ejercieron durante el ejercicio 2004 un monto de 27,894.6 miles de pesos, mismos que se seleccionaron para su revisión.

Con la revisión y análisis de la información y documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se constató que la compensación de fin de año, la ayuda de despensa y ayuda por servicios se ajustaron a las tarifas establecidas; sin embargo, se incluyeron pagos de subsidios de impuestos de aguinaldo y de prima vacacional que, por la naturaleza del gasto, no debieron registrarse en esta partida, en contravención del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

04-0-36100-2-295-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que fortalezcan los mecanismos de control, con objeto de que garanticen que en lo sucesivo, los gastos se registren de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto.

La Secretaría de Seguridad Pública informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

En la partida 1701 “Estímulos por Productividad y Eficiencia”, con cargo al OADPRS se ejercieron durante el ejercicio 2004 un monto de 2,967.5 miles de pesos, mismos que se seleccionaron para su revisión.

Con la revisión y análisis de la información y documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se constató que los funcionarios que recibieron la remuneración denominada "Pago por Riesgo", se encontraron dentro de la relación de puestos autorizada por la SFP, de conformidad con el artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y numeral 6.4 del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal; asimismo, las CLC contaron con la cédula contable, resúmenes de nómina por partida y los listados se encontraron debidamente firmados por el personal.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Con la revisión realizada de una muestra aleatoria de 62 expedientes de personal, se constató que en 57 casos no fueron integrados con toda la documentación requerida para el ingreso del personal, ya que en 32 casos no se contó con la filiación federal, en un caso no cuenta con currículum, en otro el acta de nacimiento, un caso carece de la cartilla militar, en dos casos no anexaron el comprobante de estudios, en once casos no se contó con el examen psicométrico, cuatro no cuentan con el certificado médico, en dos casos no tienen credencial de elector, en un caso no se cuenta con el CURP, otro caso no contó con referencias, y 34 carecen de la solicitud de empleo, por lo que se contravino el formato de expediente de personal y el Procedimiento núm. 10 "Tramitación de nuevo ingreso y reingreso a la

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plaza federal", del Manual de Procedimientos de la DGAFRH, emitido por el titular de la DGAFRH el 8 de diciembre de 2002 y aplicable en el ejercicio de 2004, en el cual se establecen los documentos necesarios para la contratación de personal. Por lo que se refiere a los cinco expedientes restantes, se comprobó que corresponden a personal que estuvo contratado bajo el régimen de honorarios, los cuales cuentan con el contrato firmado por las partes.

Acción Promovida

04-0-36E00-2-295-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se fortalezcan los mecanismos de control, con objeto de que garanticen que los expedientes de personal incluyan todos los documentos que señala el formato de expediente de personal y el Procedimiento núm. 10 "Tramitación de nuevo ingreso y reingreso a la plaza federal", del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Dictamen

Para el examen realizado en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en relación con los Egresos Presupuestales del capítulo 1000 “Servicios Personales”, cuyo objetivo consistió en verificar que el presupuesto asignado se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, se determinó revisar un monto de 556,476.7 miles de pesos, que representaron el 80.4% de los 691,908.2 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública de 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planteada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el

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Sector Seguridad Pública

objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social cumplió razonablemente, con las disposiciones normativas aplicables al registro, ejercicio del presupuesto, y al pago de servicios personales de las operaciones examinadas, excepto por las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y en las que destacan las siguientes: en la planeación de los servicios personales necesarios para su operación, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social presupuestó inicialmente en el capítulo 1000 "Servicios Personales" recursos que no utilizó para el pago de plazas autorizadas por 537,612.3 miles de pesos que representó el 43.7% del total autorizado originalmente; en el transcurso del ejercicio realizó transferencias a otros capítulos de gasto.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron cinco observaciones que generaron cinco acciones promovidas, que corresponden a recomendaciones.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 5 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; y propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

5 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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IX.4.2.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

Auditoría: 04-0-36E00-2-297

Criterios de Selección

Interés Camaral

Esta auditoría se seleccionó para atender el Punto de Acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, donde solicitó que se practicara una auditoría al "Socorro de Ley", el cual se ejerce a través del capítulo 2000 "Materiales y Suministros" y cuyos recursos se transfieren a las entidades federativas y al Distrito Federal para la manutención de los reos federales que se encuentran en los Centros de Readaptación Social Estatales.

Asimismo, en el análisis y comentarios consignados en la Cuenta Pública 2004, se observó que el presupuesto ejercido por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" ascendió a 321,239.2 miles de pesos, los cuales representan el 95.4% respecto del total ejercido por la Secretaría de Seguridad Pública en ese capítulo (336,575.0 miles de pesos), ocupando el primer lugar de las 22 unidades administrativas que lo ejercieron. Además, se constató que ese capítulo no contó con presupuesto original autorizado. Cabe señalar que el presupuesto ejercido por dicho órgano en el capítulo 2000 se erogó al 100.0% en la partida 2202 "Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras".

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social en el Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

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Sector Seguridad Pública

Alcance

Universo Seleccionado: 321,239.2 miles de pesos

Muestra Auditada: 321,239.2 miles de pesos

De acuerdo con la Cuenta Pública 2004, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social reportó un presupuesto ejercido, en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de 321,239.2 miles de pesos, los cuales se seleccionaron para su revisión y representan el 100.0% del total en ese capítulo. Al respecto, la partida presupuestal 2202 "Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras", por un importe de 321,239.2 miles de pesos, representa el total ejercido en este capítulo y en la partida.

Áreas Revisadas

La Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria (DANSEP) de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social (CGPRS) y la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto (DPOP) de la Dirección General de Administración (DGA) dependientes del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS); las direcciones de Programación y Presupuesto, de Tesorería y de Contabilidad de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP); todas ellas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Procedimientos de Auditoría Aplicados

De los procedimientos de auditoría aplicados sobresalen los siguientes:

1. Realizar el estudio general del marco normativo (legal y administrativo) establecido por la SSP, con el propósito de identificar las atribuciones de las áreas sujetas a revisión, así como sus objetivos, procedimientos y estructura orgánica.

2. Comprobar que la entidad fiscalizada contó con manuales de Organización y de Procedimientos autorizados y vigentes en el 2004, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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3. Verificar que la información contenida en la Cuenta Pública de 2004, el Estado del Ejercicio del Presupuesto y sus auxiliares presupuestales fueron congruentes entre sí, de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

4. Comprobar que el presupuesto modificado se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria y éstos se tramitaron y autorizaron conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento y al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

5. Verificar que las operaciones se sujetaron al presupuesto aprobado y el pago de Socorro de Ley se ajustó a la cuota autorizada para el ejercicio de 2004, de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y autorización de la cuota de Socorro de Ley por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6. Verificar que las operaciones en su programación, presupuestación y ejercicio, se realizaron de conformidad con los lineamientos establecidos en Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

7. Verificar que las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) estuvieron soportadas con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por 321,239.2 miles de pesos, reportadas en la Cuenta Pública 2004, con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestales proporcionados por la DGPOP y el OADPRS, no se determinaron diferencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la

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Sector Seguridad Pública

Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 y con las modificaciones del 10 y 26 de diciembre del mismo año.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

El OADPRS no contó con presupuesto original autorizado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Durante el ejercicio se modificó por 338,000.0 y 16,760.8 miles de pesos de ampliaciones y reducciones, respectivamente, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 321,239.2 miles de pesos, el cual se ejerció.

Se comprobó que las modificaciones externas al presupuesto se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y fueron tramitadas de conformidad con los artículos 154 y 155 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como el 42, 43, 45 y 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 y con las modificaciones del 10 y 26 de diciembre del mismo año.

Se constató que para el ejercicio de 2004, la SHCP, mediante los oficios núms. 315-A-08591 y 315-A-10127 de fechas 27 de agosto y 6 de octubre de 2003 le notifica a la SSP el techo de gasto para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004; no obstante, la SSP no consideró el gasto para Socorro Ley, el cual, además de ser presupuestado y programado en años anteriores, es un programa prioritario para el Gobierno Federal, por lo que debió considerar dichos recursos. Al respecto se observó que para los ejercicios de 2005 y 2006 ya fueron presupuestados y programados los recursos para el pago de Socorro de Ley.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con la revisión de la información y documentación justificativa y comprobatoria del gasto, los registros y controles establecidos por la DANSEP y de conformidad con el Reglamento de ese órgano administrativo y los manuales de organización y procedimientos proporcionados por la DGA del OADPRS y la DGPOP de la SSP; así como con las entrevistas realizadas con los titulares de la DGPOP, la DANSEP y la DPOP, se determinó que para poder transferir recursos a las entidades federativas y al Distrito Federal para cubrir la manutención de los reos federales que se encuentran en

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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los Centros de Readaptación Social Estatales (Socorro de Ley), se llevaron en la práctica las actividades y situaciones siguientes:

1. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en el periodo de enero a diciembre de 2004, enviaban a la DANSEP los formatos denominados Estadísticas de Población Penitenciaria y de enero a abril las Cédulas del Registro de Procesados y Sentenciados.

2. La DANSEP, para el trámite de la cuota alimentaria ($18.00 por día y por interno), elaboraba en forma mensual, de enero a abril de 2004, los documentos Comparativo del total de Cédulas e Información Estadística Penitenciaria y las Cédulas Recibidas para la Actualización del Registro de Procesados y Sentenciados del Orden Federal. De mayo a diciembre elaboraba el documento Cuadro Estadístico de la Población Penitenciaria del Fuero Federal.

3. La CGPRS enviaba a la DGA las relaciones de internos de fuero común por entidad federativa, de enero a abril de 2004 las Cédulas Recibidas para la Actualización del Registro de Procesados y Sentenciados del Orden Federal y los comparativos del total de cédulas e información estadística penitenciaria y, de mayo a diciembre, los Cuadros Estadísticos de Población Penitenciaria de Fuero Federal de todas las entidades federativas.

4. La DGA elaboraba y remitía a la DGPOP de la SSP los documentos Solicitudes de Pago (o de Radicación de Recursos de Socorro de Ley), el Concentrado de Importes a Tramitar, Estados de Cuenta y el Documento de Corresponsabilidad, Registro y Control (DOCORECO).

5. La DGPOP elaboraba, entre otros documentos, las CLC por concepto de Socorro de Ley.

6. Una vez radicados los recursos, las entidades federativas remitían los recibos a la DGA, esta última los valida y los envía a la DGPOP para su guarda y custodia.

Además de lo anterior, se observó que funcionarios del OADPRS, en reunión celebrada el 29 junio de 2004, analizaron la problemática de la ausencia de normatividad para el pago de la cuota alimentaria por Socorro de Ley. Se acordó, entre otros aspectos, que a partir del mes de mayo de 2004 la base para la determinación de la cuota de Socorro de Ley serían las estadísticas penitenciarias que se actualizan mensualmente y que se reportarán a la DGA para el trámite del pago que corresponda a cada entidad federativa; también se mencionó que el pago del Socorro de Ley que se cubrió de enero a abril de ese año, se revisaría para verificar posibles ajustes que pudieran darse.

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Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con la revisión de la información y documentación proporcionada por el OADPRS, se constató que no existe un marco normativo formalizado (por escrito, firmado por funcionarios responsables de las operaciones, debidamente difundido) que regule la transferencia de recursos a las entidades federativas y al Distrito Federal para cubrir la manutención de los reos federales que se encuentran en los Centros de Readaptación Social Estatales (Socorro de Ley); tampoco existen convenios de coordinación entre las entidades federativas y el Distrito Federal con el OADPRS para que se proporcione la información suficiente y competente que muestre y, en su momento, se pueda constatar físicamente la cantidad de reos que tienen cada una de las entidades.

No existen normas o políticas que regulen cuándo y con base en qué criterios se debe actualizar la cuota diaria que se cubre en las entidades federativas por Socorro de Ley, la oportunidad de enviar las estadísticas por parte de las entidades federativas y de pagar por el OADPRS, por lo que se contravinieron los artículos 10, fracción III, del Reglamento Interior de la SSP y 14, fracción III, del Reglamento del OADPRS.

Se constató que durante 2004 la CGPRS del OADPRS carecía del Manual de Organización específico autorizado; asimismo, con la revisión de las operaciones de la partida presupuestal 2202 "Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras" cuyos recursos se utilizaron para cubrir la manutención de los reos federales que se encuentran en los Centros de Readaptación Social Estatales (Socorro de Ley), se comprobó que tampoco estaban reguladas con los manuales de procedimientos generales y específicos. Por lo que se refiere a la Dirección General de Administración, se constató que cuenta con manuales de organización y procedimientos autorizados en el ejercicio de 2002; sin embargo, éstos se encuentran desactualizados, en contravención de los artículos 8, fracción IX, 10, fracción VII, 14, fracciones III y VI, del Reglamento del OADPRS; 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

04-0-36E00-2-297-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en coordinación con los gobiernos

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de las entidades federativas y del Distrito Federal y demás instancias involucradas en la transferencia de recursos para cubrir la manutención de los reos federales que se encuentran en los Centros de Readaptación Social Estatales (Socorro de Ley) propongan y acuerden un marco normativo, la celebración de convenios de coordinación entre las entidades federativas y el Distrito Federal con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el establecimiento de normas y políticas con el fin de garantizar la transferencia de recursos.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

04-0-36E00-2-297-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se fortalezca los mecanismos de control con objeto de garantizar que se elaboren, formalicen y difundan los manuales de organización y de procedimientos de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, y se actualicen los correspondientes a la Dirección General de Administración del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de conformidad con los artículos 8, fracción IX, 10, fracción VII, 14, fracciones III y VI, del Reglamento Interior de ese órgano; 4, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

En la partida 2202 "Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras", con cargo a la OADPRS se ejercieron 321,239.2 miles de pesos durante el ejercicio 2004, los cuales se seleccionaron en su totalidad para su revisión y representaron el 100.0% de la partida y del capítulo.

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Sector Seguridad Pública

Con la revisión de los documentos, entre otros, Cédulas del Registro de Procesados y Sentenciados; Comparativo mensual del total de Cédulas e Información Estadística Penitenciaria; Cédulas Recibidas para la Actualización del Registro de Procesados y Sentenciados del Orden Federal; Cuadro Estadístico de la Población Penitenciaria del Fuero Federal, Estadísticas de Población Penitenciaria, DOCORECOS, Solicitudes de Pago para las entidades federativas y Cuadro Resumen de los pagos efectuados por concepto de Socorro de Ley, se constató lo siguiente:

• Se identificó que los pagos del Socorro de Ley correspondientes a los meses de enero a agosto de 2004 se realizaron con base en el número de reos que presentan los documentos denominados “Cédulas Recibidas para la Actualización del Registro de Procesados y Sentenciados del Orden Federal” elaboradas por la DANSEP, los que presentan una cifra mayor al número de reos registrados en los documentos denominados estadísticas penitenciarias mensuales (varía el nombre del documento según el estado) que presentan las entidades federativas, lo que motivó que se pagara una cifra mayor por 12,729.6 miles de pesos.

Cabe mencionar que el 29 de junio de 2004 se celebró una reunión con la presencia de funcionarios del OADPRS en la que se reconoció la carencia de normatividad para el pago de la cuota alimentaria por Socorro de Ley. En el documento que se suscribió con motivo de esa reunión, autorizado por el Comisionado del OADPRS, se acordó que a partir del mes de mayo de 2004 la base para el pago de la cuota alimentaria por Socorro de Ley serían las cifras de las estadísticas penitenciarias que se actualizan mensualmente; también se mencionó que el pago del Socorro de Ley que se cubrió de enero a abril de ese año se revisaría, para verificar posibles ajustes que pudieran darse.

A la fecha de cierre de la auditoría (noviembre de 2005), el órgano no ha presentado información ni documentación que acredite la realización de dichos ajustes, por lo que prevalece la diferencia anteriormente citada.

• En el periodo de mayo a diciembre de 2004 se observó una diferencia de 895 reos al comparar las Estadísticas de Población contra la Población Penitenciaria del Fuero Federal por Entidad Federativa que es enviada a la DPOP para el trámite de pago, situación que fue provocada por fallas administrativas, ya que la DANSEP realiza conciliaciones vía telefónica con las entidades federativas y el Distrito Federal sin que quede evidencia documental de dichas conciliaciones; asimismo, las estadísticas del Distrito Federal correspondientes a 306 internos fueron extraviadas; por lo que se contravino el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-0-36E00-2-297-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que fortalezca los mecanismos de control que garanticen que en todos los casos que la Dirección del Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística Penitenciaria realice conciliaciones de reos con las entidades federativas y el Distrito Federal quede evidencia documental; asimismo, que cuente con los documentos que soporten la cantidad de reos considerados para el pago de Socorro de Ley, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

04-0-36E00-2-297-06-001 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, por un monto de 12,729,618.00 pesos (doce millones setecientos veintinueve mil seiscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), por el pago de una cifra mayor de reos registrados en los documentos denominados estadísticas penitenciarias por concepto de Socorro de Ley.

El pliego de observaciones se formulará, con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social proceda a solventarlo.

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Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Con la revisión de 376 CLC con su documentación justificativa y comprobatoria por un importe de 321,239.2 miles de pesos correspondientes a recursos radicados en el ejercicio 2004 a las entidades federativas y al Distrito Federal por concepto de Socorro de Ley, se constató que 75 CLC por un importe de 81,243.4 miles de pesos se generaron con base en información del Sistema de Registro de Procesados y Sentenciados correspondientes a los estados de Aguascalientes, Colima, Chihuahua, México, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí y Sonora y 301, por un importe de 239,995.8 miles de pesos, con base en la información estadística. De su revisión se observaron las fallas administrativas siguientes:

• Ningún recibo contó con la validación del OADPRS, en contravención de la política de operación núm. siete del Procedimiento de Trámite de Pago de Socorro de Ley que llevaba la Dirección de Tesorería de la DGPOP de la SSP, la cual establecía que los recibos expedidos por la entidad federativa deberían estar validados por el OADPRS. Al respecto, se constató que con fecha 8 de agosto de 2005 el Manual de Procedimientos de la Dirección de Tesorería fue registrado y autorizado por la DGPOP, en el cual el numeral siete de las Políticas de Operación establece que el OADPRS será responsable de recabar el recibo expedido por la entidad federativa por concepto de Socorro de Ley y de remitirlo a la DGPOP para su trámite correspondiente, por lo que queda sin efecto el manual de procedimientos de 2004.

• De 21 solicitudes de radicación de recursos tramitadas por la Dirección General de Administración ante la DGPOP de la SSP, 19 se realizaron entre 2 y 6 días hábiles antes del pago, contraviniendo lo establecido en la política número tres de las Políticas de Operación del Procedimiento de Trámite de Pago de Socorro de Ley que lleva la Dirección de Tesorería de la DGPOP de la SSP, el cual establece que la solicitud se deberá realizar con un mínimo de siete días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Al respecto, se constató que el 8 de agosto de 2005 el Manual de Procedimientos fue registrado y autorizado por la DGPOP, en el cual se establece que la solicitud de trámite de ministración se presentará en los términos del artículo 21 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, por lo que queda sin efecto el Manual de Procedimientos de 2004.

• En ningún caso, los DOCORECO tienen requisitado el apartado de la línea de crédito, la cuenta de cheques, el folio contable y volante de recepción de documentos a revisión, como lo señala dicho formato.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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• Los DOCORECO y los Estados de Cuenta del Socorro de Ley anexos a las CLC correspondientes al pago de los meses de octubre a diciembre del estado de Chihuahua, contienen una firma que no corresponde a la del Director General de Administración.

• Se observó que los documentos que integran los expedientes de estadísticas de población penitenciaria a cargo de la DANSEP no llevan un orden cronológico y sistemático, tampoco cuentan con un índice del contenido de los expedientes y no están foliados, lo que dificultó su fiscalización. Al respecto, se constató que a la fecha de la auditoría (noviembre de 2005) la DANSEP está trabajando con las entidades federativas y el Distrito Federal con el objeto de homogenizar la información y los datos, por lo que desarrolló un sistema computarizado denominado Sistema de Registro de Procesados y Sentenciados, el cual permite contar con información más oportuna y con el aval de las autoridades penitenciarias, motivo por el cual el titular de la CGPRS en agosto de 2004 y enero de 2005 envió oficios a las entidades federativas y al Distrito Federal con el propósito que le enviaran la información para el trámite del pago del Socorro de Ley a través de dicho sistema y optimizar su uso.

Acción Promovida

04-0-36E00-2-297-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se fortalezcan los mecanismos de control que garanticen que, en todos los casos, la cuenta bancaria asentada en los recibos corresponda a la registrada en las Cuentas por Liquidar Certificadas; asimismo, que los Documentos de Corresponsabilidad, Registro y Control sean requisitados en todos los apartados que señala el formato.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Dictamen

Para el examen realizado en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en relación con los Egresos Presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, cuyo objetivo consistió en verificar que el presupuesto asignado se ejerció y registró conforme a los montos

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Sector Seguridad Pública

aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, se determinó revisar un monto de 321,239.2 miles de pesos, que representaron el 100.0% de los recursos reportados en la Cuenta Pública de 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planteada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables al registro del presupuesto del socorro de ley para cubrir la manutención de los reos federales que se encuentran en los Centros de Readaptación Social Estatales de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y donde destaca lo siguiente: carencia de un marco normativo que regule la transferencia de recursos a las entidades federativas; no existen convenios con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, tampoco se han establecido normas o políticas para la determinación de la cuota de Socorro de Ley; además, el organismo realizó pagos por 12,729.6 miles de pesos mayores que los previstos en las estadísticas mensuales, cantidad que representa el 4.0% del monto revisado.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron tres observaciones que generaron cinco acciones promovidas, de las cuales cuatro corresponden a recomendaciones y una a un pliego de observaciones.

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Impacto de la Fiscalización

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 12,729.6 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 12,729.6 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 12,729.6 miles de pesos

Se determinó un impacto económico con probables recuperaciones por 12,729.6 miles de pesos correspondientes a pagos mayores a los previstos en las estadísticas mensuales de enero a agosto de 2004.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 5 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

4 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

1 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5. ENTIDADES NO COORDINADAS SECTORIALMENTE

IX.5.1. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

IX.5.1.1. Información General

Atribuciones

El artículo 2 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2002, señala lo siguiente:

“”El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene por objeto, ser la Entidad Asesora del Ejecutivo Federal Especializada, para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los Órganos Regulados en la Ley de Ciencias y Tecnología, la Ley orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el presente Estatuto.

Artículo 3.- Para llevar a cabo su objeto, el CONACYT contará con las siguientes atribuciones y facultades:

I. Coordinar la formulación y propuesta de políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

II. Coordinar la formulación e integración del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, con base en las propuestas que presenten las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal y las Instituciones integrantes del Consejo General del Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, al igual que coordinar su ejecución y la evaluación de los resultados de su instrumentación;

III. Asesorar en materia de ciencia y tecnología al Ejecutivo Federal, y a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Organismos de los Sectores Social y Privado que lo soliciten;

IV. Coordinar el proceso de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto en ciencia y tecnología y emitir los lineamientos para el ejercicio adecuado del mismo en estas materias;

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V. Promover y fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, apoyando con los instrumentos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación científica de calidad, la innovación y el desarrollo tecnológico de las Empresas e Instituciones y el impulso para la formación de recursos humanos de alto nivel;

VI. En cuanto a los programas institucionales, definir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los lineamientos para Unidades de Medida y definición de metas que se utilizarán en la elaboración de éstos, además de fijar las políticas de acción, cuidando que los programas institucionales guarden congruencia intrasectorial e intersectorial conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al PECYT;

VII. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a los Centros agrupados en su Sector, así como establecer lineamientos para formular anteproyectos de presupuesto, vigilando que las Entidades sujetas a su coordinación, se ajusten a sus calendarios financieros y a los convenios de desempeño que para el efecto se hayan suscrito;

VIII. Validar y aprobar los Programas Institucionales de las Entidades Paraestatales de su Sector y someter a consideración del Presidente de la República, a través del Director General los Programas Sectoriales;

IX. Establecer políticas de desarrollo para las Entidades de su Sector, así como emitir las Reglas de Operación para la aplicación de los recursos públicos de los programas establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios correspondientes;

X. Aprobar a través de la Junta de Gobierno y remitir por conducto del área presupuestal la información para la formulación de la Cuenta Pública, vigilando que las transferencias no devengadas se reintegren a la Tesorería de la Federación;

XI. Proponer por conducto del Director General al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y tecnología que deberán tomar en cuenta las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. En sus anteproyectos de programación y presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP la revisión y análisis integral de los anteproyectos;

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

XII. Conducirá y operará a través de la Dirección Adjunta de Ciencia, el Sistema Nacional de Investigaciones, estableciendo sus objetivos, funciones y forma de organización dentro de las Reglas de Operación y la reglamentación correspondiente;

XIII. Proponer mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades competentes las medidas de apoyo necesarias a la ciencia y a tecnología por parte de la Administración Pública Federal, relacionada con estímulos fiscales, financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y de propiedad intelectual, entre otros;

XIV. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno la creación, transformación disolución o extinción de los Centros Públicos de Investigación, con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, en un Sistema de Evaluación de Calidad y Productividad Institucional, contando para ello con la opinión que al efecto proporcione el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la SHCP para efectos presupuestales, así como emitir a través del Director General las resoluciones que determinen a una Entidad Paraestatal, su calidad de Centro Público de Investigación;

XV. Conducir y operar el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica;

XVI. Proporcionar los recursos necesarios para la operación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como expedir de manera conjunta con la mesa directiva del Foro las bases de su integración y funcionamiento;

XVII. Coordinar la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, definiendo mediante los lineamientos respectivos las estrategias, programas conjuntos, articulación de acciones, recursos humanos y financieros, optimización de infraestructura, generación de intercambios, definición de criterios y estándares de calidad institucional, que permitan definir el ingreso o la permanencia de los interesados dentro de ese Sistema;

XVIII. Realizar la aportación de recursos a través de sus áreas competentes a las instituciones académicas, centros de investigación, personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, tendientes al fomento y realización de investigaciones y desarrollo tecnológicos, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en los convenios que para ese efecto celebre el CONACYT con otros aportantes, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su propio patrimonio;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

124

XIX. Elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, así como integrar en sus proyectos, los programas que para ese efecto se ofrezcan para otras Instituciones Públicas Nacionales, Organismos Internacionales o Gobiernos Extranjeros, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación eficientes, lo que se establecerá de manera detallada tanto en la normatividad interna que para el efecto se emita, como en las convocatorias respectivas;

XX. Coordinar y operar de manera conjunta con las Entidades Federativas, a través de la Dirección Adjunta de Planeación, el Sistema Integrado de Información Sobre Investigación Científica y Tecnológica, actualizando y publicando la información estadística que al efecto se derive y, a través de la Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, expidiendo por medio de dichas áreas las Bases de Organización y Funcionamiento y toda aquella regulación que fuere necesaria para la instrumentación adecuada de estos Sistemas

XXI. Ejercer a través de su Director General las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las Dependencias Coordinadoras de Sector, respecto de las Entidades Paraestatales que el Presidente de la República determine;

XXII. Regir su relación con los Centros Públicos de Investigación, por medio de convenios en los cuales se establezcan las Bases de Desempeño, cuyo propósito fundamental, será la mejora de las actividades de los Centros, que les permitan alcanzar mayores metas y logro de resultados, fungiendo como Entidad autorizada para dictaminar y resolver sobre los aspectos científicos y tecnológicos de esos instrumentos, así como la periodicidad de la evaluación de los proyectos;

XXIII. Formular y apoyar todas las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto por la ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás ordenamientos aplicables;

XXIV. Promover y fomentar cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología, programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos con otros países, mediante apoyos proporcionados por el CONACYT o derivados de convenios que para el efecto se instrumenten;

Page 122: Índice Volumen 2

125

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

XXV. Formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para asegurar su permanencia en territorio mexicano a su repatriación para incorporarse a los sectores académicos y productivo del país;

XXVI. Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología colaborando en el cumplimiento de los mismos, participando igualmente en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte, pudiendo para ello crear oficinas, representaciones o agregadurías en las Embajadas de México en el extranjero;

XXVII. Informar anualmente sobre el estado que guarda la ciencia y la tecnología en el país, sistematizando y actualizando la información de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la Investigación Científica y Tecnológica y al Desarrollo Tecnológico; realizando estudios prospectivos que identifiquen las necesidades en estos rubros y estudiando los problemas que afecten la actividad general del país, promoviendo desde luego la operación de servicios de información y documentación científica, mediante los instrumentos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en el presente Estatuto;

XXVIII. Promover y ejecutar Programas de Cooperación Científica y Tecnológica Internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del objeto del CONACYT, y

XXIX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el presente Estatuto y los demás ordenamientos aplicables.

En apoyo a las funciones del Consejo General, y para el adecuado ejercicio, control y evaluación del gasto público federal de la Administración Pública Federal, en investigación científica y desarrollo tecnológico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de gasto público, así como para la constitución de un ramo general específico en esta materia para identificar y dar seguimiento al presupuesto integral de la Administración Pública Federal en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las adecuaciones necesarias para el tratamiento de ramo presupuestal del CONACYT, como Entidad no Sectorizada, así como para que el mismo ejerza las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que formen parte del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

126

Sistema de Centros Públicos CONACYT, en los términos de los Artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”

Page 124: Índice Volumen 2

127

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Situación Presupuestaria

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS (Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 4 8 4 , 2 5 3 3 2 2 , 1 5 8 3 2 2 , 1 5 8 6 6 . 5 1 0 0 . 0M a te r ia le s y S u m in is tr o s 1 2 , 3 1 2 9 , 3 2 6 9 , 3 2 6 7 5 . 7 1 0 0 . 0S e r v ic io s G e n e r a le s 1 4 4 , 5 9 2 1 2 1 , 0 7 8 1 2 1 , 0 7 8 8 3 . 7 1 0 0 . 0O tr o s d e C o r r ie n te 4 , 1 2 6 , 8 6 2 4 ,3 5 3 , 8 3 4 4 , 3 5 3 , 8 3 4 1 0 5 . 5 1 0 0 . 0T o t a l d e C o r r ie n t e 4 , 7 6 8 , 0 1 9 4 ,8 0 6 , 3 9 6 4 , 8 0 6 , 3 9 6 1 0 0 . 8 1 0 0 . 0

I n v e r s ió n F ís ic a 2 1 8 , 0 5 7 2 2 2 , 9 9 5 2 2 2 , 9 9 5 1 0 2 . 3 1 0 0 . 0O tr o s d e C a p ita l - - - - - T o t a l d e C a p i t a l 2 1 8 , 0 5 7 2 2 2 , 9 9 5 2 2 2 , 9 9 5 1 0 2 . 3 1 0 0 . 0

T O T A L D E E G R E S O S 4 , 9 8 6 , 0 7 6 5 ,0 2 9 , 3 9 1 5 , 0 2 9 , 3 9 1 1 0 0 . 9 1 0 0 . 0

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s - 1 8 4 , 6 2 4 1 7 5 , 4 9 4 - 9 5 . 1M a te r ia le s y S u m in is tr o s 1 1 , 0 2 0 1 1 ,2 3 0 1 0 , 3 6 0 9 4 . 0 9 2 . 3S e r v ic io s G e n e r a le s 8 5 , 9 7 3 1 0 1 , 8 6 1 9 6 , 1 7 7 1 1 1 . 9 9 4 . 4O tr o s d e C o r r ie n te 5 , 3 1 8 , 5 7 1 4 ,5 0 4 , 1 8 1 4 , 4 9 6 , 1 7 4 8 4 . 5 9 9 . 8T o t a l d e C o r r ie n t e 5 , 4 1 5 , 5 6 4 4 ,8 0 1 , 8 9 6 4 , 7 7 8 , 2 0 5 8 8 . 2 9 9 . 5

I n v e r s ió n F ís ic a 1 0 , 9 2 2 2 5 ,8 1 6 2 4 , 7 2 4 2 2 6 . 4 9 5 . 8O tr o s d e C a p ita l 2 7 4 , 0 0 0 2 7 4 , 0 0 0 2 7 3 , 7 5 0 9 9 . 9 9 9 . 9T o t a l d e C a p i t a l 2 8 4 , 9 2 2 2 9 9 , 8 1 6 2 9 8 , 4 7 4 1 0 4 . 8 9 9 . 6

T O T A L D E E G R E S O S 5 , 7 0 0 , 4 8 6 5 ,1 0 1 , 7 1 2 5 , 0 7 6 , 6 7 9 8 9 . 1 9 9 . 5

2 0 0 3C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to2 0 0 4 % E je r c id o v s .

% E je r c id o v s .

Im p o r te % Im p o r te % Im p o r te %

S e r v ic io s P e r s o n a le s 4 8 4 ,2 5 3 1 0 0 .0 1 3 7 ,5 3 4 7 4 .5 1 4 6 ,6 6 4 8 3 .6M a te r ia le s y S u m in is tr o s 1 ,2 9 2 1 1 .7 ( 1 ,9 0 4 ) ( 1 7 .0 ) ( 1 ,0 3 4 ) ( 1 0 .0 )S e r v ic io s G e n e r a le s 5 8 ,6 1 9 6 8 .2 1 9 ,2 1 7 1 8 .9 2 4 ,9 0 1 2 5 .9O tr o s d e C o r r ie n te ( 1 ,1 9 1 ,7 0 9 ) ( 2 2 .4 ) ( 1 5 0 ,3 4 7 ) ( 3 .3 ) ( 1 4 2 ,3 4 0 ) ( 3 .2 )T o t a l d e C o r r ie n t e ( 6 4 7 ,5 4 5 ) ( 1 2 .0 ) 4 ,5 0 0 0 .1 2 8 ,1 9 1 0 .6

I n v e r s ió n F ís ic a 2 0 7 ,1 3 5 1 ,8 9 6 .5 1 9 7 ,1 7 9 7 6 3 .8 1 9 8 ,2 7 1 8 0 1 .9O tr o s d e C a p ita l ( 2 7 4 ,0 0 0 ) ( 1 0 0 .0 ) ( 2 7 4 ,0 0 0 ) ( 1 0 0 .0 ) ( 2 7 3 ,7 5 0 ) ( 1 0 0 .0 )T o t a l d e C a p i t a l ( 6 6 ,8 6 5 ) ( 2 3 .5 ) ( 7 6 ,8 2 1 ) ( 2 5 .6 ) ( 7 5 ,4 7 9 ) ( 2 5 .3 )

T O T A L D E L A V A R I A C I Ó N ( 7 1 4 ,4 1 0 ) ( 1 2 .5 ) ( 7 2 ,3 2 1 ) ( 1 .4 ) ( 4 7 ,2 8 8 ) ( 0 .9 )

V A R IA C IÓ N 2 0 0 4 v s . 2 0 0 3O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id oC a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

128

Situación Financiera

SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

Importe % Importe % Importe %

ACTIVO

Circulante 533,560 80.4 183,633 60.3 349,927 190.6

Fijo 130,240 19.6 121,145 39.7 9,095 7.5

Otro - - - - - -

Suma el activo 663,800 100.0 304,778 100.0 359,022 117.8

PAS IVO

A corto plazo 521,211 78.5 154,313 50.6 366,898 237.8

A largo plazo - - - - - -

Suma el pasivo 521,211 78.5 154,313 50.6 366,898 237.8

PATRIMONIO 142,589 21.5 150,465 49.4 (7,876) (5.2)

663,800 100.0 304,778 100.0 359,022 117.8Suman el pasivo y el patrimonio

Variación 2004 vs. 20032004 2003

FUENTE: Información proporcionada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Page 126: Índice Volumen 2

129

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Funciones

De conformidad con lo establecido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2004, con los recursos asignados a Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la entidad fiscalizada participaría en:

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance Reportado

GRUPO FUNCIONAL: FUNCIÓN: SUBFUNCIÓN:

3 DESARROLLO ECONÓMICO 7 CIENCIA Y TECNOLOGÍA 04 FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

003 IMPULSAR LA FORMACIÓN DE CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS

• Índice de recuperación por becas • Cartera de becas a recuperar 9,300,000,000

100.0

• Índice de descentralización de becarios vigentes

• 11,950 Becas vigentes nacionales

116.9

Atender la demanda de recursos

humanos calificados que requiere

el desarrollo económico del país

• Becas vigentes al cierre del año • 13,849 Becas vigentes promedio

121.4

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

003 IMPULSAR LA FORMACIÓN DE CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS

• Índice de proyectos apoyados en Fondos Sectoriales

• 1,200 Apoyos a proyectos

91.2

• Índice de proyectos apoyados en Fondos Mixtos

• 350 Apoyos a proyectos

164.5

• Valor estimado de la evolución de los proyectos

• 1,200 proyectos científicos y tecnológicos

100.0

• Valor estimado de la evolución de los proyectos

• 350 proyectos científicos y tecnológicos

100.0

Incentivar la investigación

científica y tecnológica a través de

fondos específicos

• Índice de difusión • 3,542 Artículos arbitrados por investigador del SIN

72.2

Page 127: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

130

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

005 PROMOVER LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO

• Número de proyectos • 941 Empresas en el territorio nacional

44.7

Elevar la competitividad y la

innovación de las empresas

• Índice de transferencia • 11,374 Investigadores SNI más exbecarios Conacyt

177.4

Tipos de Revisión

El C. Auditor Superior de la Federación y el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la inclusión de esta entidad en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, como sigue.

NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA

CUENTA PÚBLICA

OASF/1103/0505 de julio de 2005

AECF/0598/200507 de julio de 2005

333Cuentas de Resultados-Costos, "Programa de Apoyo para elFomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación deCientíficos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel"

OFICIO (S) DE INCLUSIÓN

ORDEN (ES) DE AUDITORÍAAUDITORÍA TÍTULO

La auditoría realizada fue financiera y de cumplimiento.

Page 128: Índice Volumen 2

131

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.1.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2004

1) Observaciones y Acciones Emitidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 3 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DE LA CUENTA PÚBLICA 2004

Grupo / Tipo de acciones Número

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 3

Recomendación 3

Total 3

Las 3 acciones son recomendaciones de naturaleza preventiva y deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Page 129: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

132

b) Seguimiento de las Observaciones-Acciones Emitidas en la Revisión de Ejercicios Fiscales Anteriores, con Corte al 31 de Diciembre de 2005

1) Que la ASF formula, promueve o presenta:

RECOMENDACIONES, SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL OIC, SOLICITUDES DE

ACLARACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA RECAUDADORA CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas, sustituidas y bajas por resolución judicial

En proceso

Tipo de acciones Emitidas1/

Atendidas o promovidas

Sustituidas por nueva

acción

Bajas por resolución

judicial Total % Total %

Recomendación 17 15 0 0 15 88.2 2 11.8

Solicitud de Intervención del

OIC 3 2 0 0 2 66.7 1 33.3

Solicitud de Aclaración 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

Solicitud de Intervención de la

Instancia Recaudadora 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

TOTAL 20 17 0 0 17 85.0 3 15.0 1/ Incluye movimientos de operación.

PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Promovidas En proceso

Emitidas Con resolución (OIC)

Sin resolución (OIC) Total % Total %

0 0 0 0 0.0 0 0.0

DENUNCIAS DE HECHOS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1998 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Presentadas Sin resolución Con resolución

Emitidas Averiguación previa

(MP) Causa penal (P. Judicial)

No ejercicio de la acción penal

(MP)

%

0 0 0 0 0.0

Page 130: Índice Volumen 2

133

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

2) Que la ASF finca en forma directa:

PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Solventados y con promoción En proceso

Emitidas Solventados

Con promoción para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

Con promoción del fincamiento de

responsabilidades administrativas sancionatorias

Total % Total %

0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

c) Resumen de Acciones Emitidas

RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2004

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, sustituidas, bajas por resolución judicial, solventadas,

promovidas y presentadas En proceso

Acciones Emitidas 1/

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA:

Años Anteriores 20 17 85.0 3 15.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 3 0 0.0 3 100.0

Subtotal 23 17 73.9 6 26.1

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA:

Años Anteriores 0 0 0.0 0 0.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 0 0 0.0 0 0.0

Subtotal 0 0 0.0 0 0.0

Total 23 17 73.9 6 26.1 1/ Incluye movimientos de operación. * Por notificar.

Page 131: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

134

IX.5.1.3. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

IX.5.1.3.1. Cuentas de Resultados-Costos, "Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel"

Auditoría: 04-1-38100-2-333

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Se constató que en los "Estados de ingresos y egresos" por los años terminados el 31 de diciembre de 2004 y 2003, en el renglón "Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel", se reportó en 2004 un gasto de 2,842,022.0 miles de pesos, superior en 5.7% (153,068.9 miles de pesos) del registrado en el 2003 (2,688,953.1 miles de pesos), importe destinado al Programa de Becas, al Sistema Nacional de Investigadores (SIN) y al Comité de Evaluación, Programas de Cátedras, Becas, SNI y Posgrado.

Asimismo, en el rubro Programa de Desarrollo y Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica, se observó un gasto por 1,616,848.8 miles de pesos, de los cuales 172,543.6 miles de pesos correspondieron al Programa de Becas que fue financiado con crédito externo, por lo que el gasto total destinado al Programa de Becas, al SNI y al Comité de Evaluación, Programas de Cátedras, Becas, SNI y Posgrado ascendió a 3,014,565.6 miles de pesos.

Objetivo

Comprobar que en la asignación de recursos para el "Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel", se haya cumplido con sus reglas de operación; así como que el destino de los recursos se efectuó de acuerdo con lo autorizado; evaluar los avances físicos y financieros y los resultados de los apoyos otorgados; y que su registro presupuestal y contable se ajustó a la normativa aplicable; además, evaluar el cumplimiento de objetivos y metas del programa, mediante el análisis de los indicadores de gestión.

Page 132: Índice Volumen 2

135

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Alcance

Universo Seleccionado: 3,014,565.6 miles de pesos

Muestra Auditada: 3,006,389.6 miles de pesos

Se revisó una muestra de 2,839,198.8 miles de pesos, del rubro Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel que representó el 94.2% del universo seleccionado, adicionalmente se revisaron 167,190.8 miles de pesos del Programa de Desarrollo y Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica, por lo que la muestra seleccionada representó el 99.7% del total erogado en el Programa de Becas, en el SNI y en el Comité de Evaluación, Programas de Cátedras, Becas, SNI y Posgrado ( 3,014,565.6 miles de pesos).

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA DE BECARIOS E INVESTIGADORES (Miles de pesos)

Concepto

Programa de Apoyo para el Fomento, la

Formación, el Desarrollo y la Consolidación de

Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos

de Alto Nivel

Programa de Desarrollo y Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica

Total Universo

Total Muestra

Programa de Becas 1,699,304.3 172,543.6 1,871,847.9 1,866,495.1

Becas Nacionales 1,047,521.3 Becas Extranjeras 651,783.0 Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.) 1,139,894.5 1,139,894.5 1,139,894.5Comité de Evaluación, Programas de Cátedras, Becas, SNI y Posgrado 2,823.2

2,823.2

TOTAL 2,842,022.0 172,543.6 3,014,565.6 3,006,389.6FUENTE: Estados financieros dictaminados al 31 de diciembre del 2004 y 2003.

Bases de datos proporcionadas por la entidad.

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en las direcciones adjuntas de Formación de Científicos y Tecnólogos, y en la de Información, Evaluación y Normatividad, así como en las direcciones de Administración Presupuestal y Financiera y la del Sistema Nacional de Investigadores, todas ellas adscritas a la Dirección General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Page 133: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

136

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar el control interno de la entidad fiscalizada respecto de la asignación y destino de los recursos asignados al Programa de Becas, al Sistema Nacional de Investigadores y al Comité de Evaluación, Programas de Cátedras, Becas, SNI y Posgrado, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.

2. Comparar las cifras presentadas en las cuentas de los Estados Financieros, con las registradas en las partidas de los montos ejercidos del presupuesto a diciembre de 2004, correspondientes al Programa de Becas y al Sistema Nacional de Investigadores, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

3. Verificar en forma selectiva el contenido documental requerido de los expedientes de los becarios e investigadores activos correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo con el Reglamento General de Apoyos para la Formación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel y al Reglamento Vigente del Sistema Nacional de Investigadores.

4. Verificar en forma selectiva el soporte documental de los pagos efectuados durante el ejercicio 2004, como lo indica la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

5. Confirmar que la entidad fiscalizada contó con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del catálogo de cuentas y del Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad y que la autorización se encuentra actualizada, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

6. Constatar que el registro presupuestal y contable se ajustó al catálogo de cuentas, la guía contabilizadora y al clasificador por objeto del gasto, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

7. Verificar que las cifras reportadas en los indicadores de gestión y las metas presidenciales, correspondieron a las registradas en las bases de datos proporcionadas por la entidad, como lo indica la Ley de Planeación.

Page 134: Índice Volumen 2

137

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Con la verificación del control interno se constató que la entidad fiscalizada cuenta con los mecanismos para el procesamiento, control y registro de las operaciones relacionadas con el Programa de Becas y con el Sistema Nacional de Investigadores. Asimismo, se constató que existe una adecuada segregación de funciones, para lo cual cuenta con la siguiente normativa, vigente para el ejercicio fiscal de 2004:

Manual de Organización del CONACYT, autorizado por el Director General, el 28 de febrero de 2003.

Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, autorizadas por el Director General y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2003.

Reglamento para la Formación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel, aprobado por la H. Junta de Gobierno del CONACYT, el 6 de mayo de 2003.

Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, aprobado por la H. Junta de Gobierno del CONACYT, mediante acuerdo AR-VII-II/03 con vigencia a partir del 1 de enero de 2004.

Manual de Procedimientos de la Dirección de Planeación y Operación de Becas, autorizado por la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas en abril de 1999, de conformidad con el artículo 22, fracciones VII y XVI, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1994, y reformado mediante Acuerdos publicados en el citado órgano oficial el 31 de mayo y 23 de noviembre de 1995.

Manual de Procedimientos de la Dirección del Sistema de Investigadores, autorizado por el Director General el 1 de diciembre de 2003.

Las autorizaciones anteriores se efectuaron de conformidad con los artículos 59, fracción IX y 61, fracción II, de la Ley de Federal de Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Sin embargo, se constató que el CONACYT carece de un procedimiento que regule la integración y control de los expedientes de los becarios nacionales y extranjeros, en contravención del artículo 61, fracción II, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 15, de su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-38100-2-333-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se elaboren los procedimientos que regulen la integración y control de los expedientes de los becarios nacionales y extranjeros, en cumplimiento del artículo 61, fracción II, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Con el análisis de las cifras contenidas en la base de datos del CONACYT, por 3,006,389.6 miles de pesos, se constató que en el Programa de Becas se reportaron 1,866,495.1 miles de pesos y en el SNI 1,139,894.5 miles de pesos, importes que difieren en 167,190.7 miles de pesos con los reportados en los registros contables y presupuestales, que ascienden a 1,699,304.3 miles de pesos para el Programa de Becas, y 1,139,894.5 miles de pesos para el SNI, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad de la entidad fiscalizada no son confiables, en contravención del artículo 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, como resultado de la Reunión de Aclaración de Resultados Preliminares celebrada el 7 de octubre de 2005, y con el oficio núm. H310/893/05 del 13 de octubre de 2005, la Dirección de Administración Presupuestal y Financiera informó que la diferencia, por 167,190.7 miles de pesos, se complementa con la partida 4308 “Transferencias para Gastos de Apoyo a los Sectores Social y Privado”, con un importe de 172,543.6 miles de pesos, menos los recursos asignados a las Estancias Sabáticas en el Extranjero y Posdoctorales Nacionales, que forman parte de los recursos asignados a becas, con un importe de 5,352.9 miles de pesos, y que no están integrados en las bases de datos, por lo que las cifras de la base de datos y de los registros presupuestales y contables coinciden por lo que las cifras consignadas en la contabilidad son confiables, de conformidad con el artículo 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con el análisis de las relaciones de pago 2004 de becas y del SNI, se constató que los apoyos y estímulos económicos por 1,866,495.1 miles de pesos otorgados a becarios, y por 1,139,894.5 miles de pesos otorgados a investigadores, se efectuaron de manera mensual mediante depósitos en las cuentas bancarias de los beneficiarios o a las instituciones que se encuentran inscritas en el programa de becas o en el SNI y que los importes pagados correspondieron a los estipulados en los convenios con cada becario o investigador, en cumplimiento del artículo 32, del Reglamento del SIN, que establece que además de las distinciones, el SNI otorgará estímulos económicos, que los científicos y tecnólogos de las instituciones de educación superior y de investigación del sector público nacional tendrán garantizado el pago del estímulo correspondiente a través de fondos públicos, y que la entrega de los estímulos económicos será mensual.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

Con el análisis de la base de datos del Programa de Becas Nacionales, se constató que el CONACYT otorgó apoyos económicos a 7,910 nuevos becarios correspondientes al ejercicio 2004, de los cuales en 4,133 casos (52.2%) existe un retraso en la entrega de apoyos, de dos a diez meses, en relación con la fecha determinada para el inicio de su beca.

Al respecto, en la Reunión de Aclaración de Resultados Preliminares del 7 de octubre de 2005, y mediante el oficio núm. E100/M088/05 del 14 de octubre de 2005, la Dirección de Asignación y Operación de Becas informó que los apoyos asignados, presentaron retrasos significativos en el rango de tres, cuatro, cinco y seis meses, lo que se debe a la entrega extemporánea de la documentación (solicitudes estipuladas en las convocatorias) y en consecuencia, el apoyo económico se formalizó una vez que los becarios concluyeron la entrega de la documentación, de conformidad con la primera convocatoria de becas nacionales, publicada en marzo del 2004. Al respecto, la ASF considera que se justifica el retraso, ya que todas las erogaciones por la entrega de apoyos, tienen que estar respaldadas con todos los documentos comprobatorios y justificativos originales, en cumplimiento del artículo 82, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Para determinar la muestra de becas otorgadas a becarios nacionales y extranjeros se analizaron las bases de datos de los beneficiarios del Programa de Becas Nacionales y Extranjeras y se levantó el inventario físico del Archivo de Becas Nacionales y Extranjeras, que se integró por 24,889 expedientes, vigentes en el ejercicio de 2004, de la siguiente manera:

INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO FÍSICO DEL ARCHIVO DE BECAS NACIONALES Y EN EL EXTRANJERAS

(Miles de pesos)

Becas Importe

Expedientes de becarios

Nacionales 1,214,712.1 21,292

Extranjeras 651,783.0 3,597

TOTALES 1,866,495.1 24,889

FUENTE: Base de datos de los beneficiarios del Programa de Becas Nacionales y Extranjeras

Como resultado del inventario físico del archivo de expedientes de los becarios nacionales y extranjeros en el ejercicio del presupuesto 2004, se encontraron físicamente un total de 21,489 expedientes, y se observó un faltante original de 3,400, para un total de 24,889 expedientes.

En el transcurso del levantamiento del inventario físico, que fue del 5 de septiembre de 2005 hasta la fecha de conclusión de los trabajos de auditoría y reunión de confronta celebrada el 25 de octubre del mismo año, la entidad fiscalizada localizó y presentó en forma gradual los expedientes faltantes para su validación, hasta concluir la localización de los 1,760 expedientes de becarios nacionales y 1,640 de becarios en el extranjero, de lo que resultó la validación de un total de 3,400 expedientes no inventariados en su oportunidad, en cumplimiento de lo establecido en el Lineamiento Décimo, fracción I, de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004, que establece que los responsables de los archivos de trámite tienen como función integrar los expedientes.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Durante el inventario físico de los expedientes del Programa de Becas se detectaron diversos tipos de irregularidades referentes al manejo, control, localización y contenido, entre los que sobresalen los siguientes:

No se tiene establecido un plazo perentorio para el préstamo de expedientes; falta un sistema manual o electrónico para atender su control y ubicación física; no existen vales para préstamo de expedientes; se carece de señalamientos y medidas de seguridad en el archivo, como rutas de evacuación, prohibición de fumar, extinguidores, etc.; no se encuentra restringido el acceso; no se ha depurado el archivo, por lo que se localizaron expedientes que no están vigentes; se encontraron algunos expedientes ubicados en lugares distintos de los que corresponden según su número consecutivo; su acomodo no es práctico para su fácil localización y consulta; la distribución de anaqueles y mobiliario no es funcional para la operación, manejo, localización y seguridad en dicha área, lo que incumple los lineamientos primero y quinto de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados por la Secretaría de Gobernación el 20 de febrero de 2004, en el Diario Oficial de la Federación.

Como resultado de las reuniones de Aclaraciones de Resultados Preliminares y de Resultados Finales (confronta), celebradas el 7 y 25 de octubre de 2005, respectivamente, la entidad fiscalizada emitió un anexo al oficio núm. E100/M088/05 del 14 de octubre de 2005, en el que la Dirección de Asignación y Operación de Becas informó a la Dirección Adjunta de Administración que solicitó apoyo para contratar los servicios de una empresa que se haga cargo de actualizar y organizar el archivo, así como la adquisición de bienes como anaqueles, guantes, cubrebocas y papelería, entre otros, requerimientos que están contemplados en el Proyecto para la Actualización y Organización de los Archivos de Trámite y Concentración de la Dirección Adjunta de Formación de Científicos y Tecnólogos del CONACYT, el cual sin embargo, no está autorizado.

Acción Promovida

04-1-38100-2-333-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se revise y, en su caso, autorice el Proyecto de Actualización y Organización de los Archivos en Trámite y Concentración de la Dirección Adjunta de Formación de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Científicos y Tecnólogos del CONACYT, con el propósito de que se organicen los expedientes del Programa de Becas y se asegure su disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación, en cumplimiento de los lineamientos primero y quinto de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004 por la Secretaría de Gobernación.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

Con base en los datos proporcionados por la entidad fiscalizada, correspondientes a los beneficiarios del Sistema Nacional de Investigadores, se llevó a cabo el levantamiento del inventario físico de su archivo, que se integró por 10,191 expedientes de investigadores, de los cuales 9,666 recibieron apoyo económico durante el ejercicio 2004, por 1,139,894.5 miles de pesos, y a los restantes 525 investigadores, CONACYT no les otorgó ningún apoyo económico, y únicamente los distingue como integrantes activos del Sistema Nacional de Investigadores.

INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES (Miles de pesos)

Investigadores Importe Cantidad de expedientes de los investigadores

Con apoyo económico 1,139,894.5 9666

Sin apoyo económico 0.0 525

TOTALES 1,139,894.5 10,191

FUENTE: Base de datos del Sistema Nacional de Investigadores.

Como resultado del inventario físico del total de los expedientes que integran el sistema, fueron localizados 9,714 expedientes y la entidad fiscalizada presentó, en un lapso de 30 días aproximadamente, los 477 expedientes restantes que no habían sido localizados en su oportunidad, por lo que se localizó el total de 10,191 expedientes de investigadores, en cumplimiento de lo establecido en el Lineamiento Décimo, fracción I, de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Federal, que establece que los responsables de los archivos de trámite tienen como función integrar los expedientes.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

Como resultado del levantamiento del inventario físico de los expedientes del Sistema Nacional de Investigadores, se determinaron diversos tipos de irregularidades respecto del manejo, control, localización y contenido de los expedientes y las instalaciones donde se resguardan, entre los que sobre salen los siguientes:

No se establece un plazo perentorio para los préstamos de expedientes; no está actualizado el sistema electrónico que indica su ubicación física; no existen vales para el préstamo de los expedientes; el archivo carece de señalamientos y medidas de seguridad, como rutas de evacuación, prohibición de fumar, extinguidores, etc.; no se encuentra restringido el acceso; no se ha depurado el archivo; diversos expedientes están colocados en lugares distintos de los correspondientes, según su número de registro; el acomodo físico no es práctico para su fácil localización y consulta; la distribución de anaqueles y mobiliario no es funcional para la operación, manejo, localización y seguridad del archivo, lo que contraviene los lineamientos primero y quinto, de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Como resultado de la reunión de Aclaraciones de Resultados Preliminares, celebrada el 7 de octubre de 2005, la entidad proporcionó el oficio núm. H310/908/2005 del 14 de octubre del mismo año, en el que la Dirección del Sistema Nacional de Investigadores presentó acciones para atender la problemática del archivo y los expedientes documentales de los investigadores consistentes en: un sistema electrónico actualizado; puesta en operación de la “Ruta de Control de Expedientes”; instalación de señalamientos de seguridad; medidas para la depuración de los expedientes de los investigadores no vigentes, así como para su correcta ubicación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Como resultado de la revisión del Sistema de Registro Electrónico de la Contabilidad de la entidad fiscalizada, promovido ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observó que el 24 de noviembre de 1999 se solicitó el último trámite de su autorización; a la fecha de la auditoría (noviembre

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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2005) se observaron significativas modificaciones que no han sido informadas, ni aprobadas por dicha Secretaría.

La solicitud de autorización ante la SHCP del Sistema de Registro Electrónico, se realizó por medio del oficio núm. F/530/304/99 del 24 de noviembre de 1999, en donde se menciona que está en lenguaje HOTWARE versión 3.1, y se encuentra dividido en 2 nodos; el primero cargado en una ACER POWER 486, para la administración de los programas de chequera y pólizas de ingreso, de cuentas por pagar y pólizas de egreso, de pólizas de diario y de presupuesto, con una capacidad de 360 MB y una memoria RAM de 16 MB; el segundo, cargado en una ACER POWER 556, mediante el que se administraba el Programa de Contabilidad, con una capacidad de 1 GB y una memoria RAM de 32 MB, situación técnica que a la fecha está superada.

Como resultado de la Reunión de Aclaraciones de Resultados Preliminares, celebrada el 28 de septiembre del presente 2005, mediante el oficio núm. H310/839/05 del 30 de septiembre de 2005, la Subdirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección de Administración Presupuestal y Financiera, envió para su análisis y consideración, la copia del oficio núm. 309-A-II-b-200 del 9 de diciembre de 1999, emitido por la SHCP, en donde comunicó que tomó nota de la utilización del Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad de la entidad fiscalizada y manifestó que el Sistema Contable autorizado por la SHCP es el mismo que actualmente opera, y sólo se le aumentó la capacidad de memoria y la velocidad del procesador del equipo, a fin de adecuarlo al crecimiento de la operación.

Con el análisis de la respuesta del 30 de septiembre de 2005 de la entidad fiscalizada, se constató que el CONACYT no ha solicitado a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, dependiente de la SHCP, la autorización del uso actual del Sistema de Registro Electrónico con sus nuevas características (Servidor marca DELL Pentium IV 3 GHz, con una capacidad de 80 Gb, una memoria RAM de 512 Mb y un sistema operativo Linux, el sistema está en lenguaje HOTWARE versión 5.0), según información de la propia entidad fiscalizada, en incumplimiento del artículo 42, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 98, fracción I, de su reglamento, el numeral 7 "Procedimiento de Autorización para el Uso del Sistema de Registro Contable", del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, Sistema del Sector Paraestatal 2004, con fecha de vigencia de 1 de enero de 2004, que establece como requisito para utilizar los sistemas de registro contable electrónico, solicitar mediante oficio a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, la autorización para su uso dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se adopte el sistema, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental, “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-38100-2-333-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología instruya a quien corresponda para que se solicite a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, dependiente de la SHCP, la autorización para el uso de la modificación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, con sus características y especificaciones como marca, capacidad, tipo de equipo, lenguaje utilizado y descripción de los programas que emplea, de conformidad con los artículos 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 98, fracción I, de su reglamento, el numeral 7 "Procedimiento de Autorización para el Uso del Sistema de Registro Contable" del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, Sistema del Sector Paraestatal 2004, que establece como requisito que para utilizar los sistemas de registro contable electrónico, solicitar mediante oficio a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, la autorización para su uso dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se adopte o modifique el sistema, con fecha de vigencia de 1 de enero de 2004, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

Se constató que los apoyos económicos proporcionados por CONACYT a becarios e investigadores, por 3,006,389.6 miles de pesos, se registraron contablemente en las subcuentas 60101 “Programas de Becas” y 60102 “Sistema Nacional de Investigadores”, de conformidad con el catálogo de cuentas y presupuestalmente en las partidas 4107 “Subsidios para Capacitación y Becas”, 4308 “Transferencias para Gastos de Apoyo a los Sectores Social y Privado” y 4317 “Transferencias para Premios y Recompensas en los Sistemas Nacionales de Investigadores, de Creadores y de Otras Disciplinas”, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto y en cumplimiento de los artículos 39, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 49, fracción II, de su reglamento.

Asimismo, con el análisis del registro contable de la muestra seleccionada, por 3,006,389.6 miles de pesos, se constató que las operaciones del Programa de Becas y del SNI se contabilizan en la cuenta 60100 “Programa de Investigación en ciencias exactas”, cuyo concepto no concuerda con las

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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operaciones que en ella se registran, ya que las becas otorgadas y las áreas de los investigadores, no corresponden en todos los casos al ramo de ciencias exactas, ya que también se atienden otras disciplinas, como ciencias sociales, ciencias naturales, desarrollo tecnológico, etc., con lo que se manifiesta la necesidad de actualizar el Catálogo de Cuentas, con conceptos que muestren de forma exacta las operaciones registradas.

Mediante el oficio de la SHCP núm. 309-A-064, del 11 de marzo de 1996, se autorizó el Catálogo de Cuentas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; después se solicitó una autorización para modificarlo, la cual fue otorgada mediante el oficio de la SHCP Nº 309-A-II-33 del 6 de marzo de 1998, y desde esa fecha el Catálogo de Cuentas, y por ende, la Guía Contabilizadora, no se han cambiado.

Mediante el oficio núm. H310/839/05 del 30 de septiembre de 2005 y como resultado de la Reunión de Aclaraciones de Resultados Preliminares, la Dirección de Administración Presupuestal y Financiera, proporcionó una copia de su oficio núm. H300/164/05 del 30 de septiembre de 2005, mediante el cual solicita a la Directora de Normas de la SHCP la autorización del Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora para el ejercicio 1999, lo que le permitirá avanzar en el proceso de actualización y cumplimiento de la normativa establecida; asimismo, envió el formato de la “Cédula de Resultados Preliminares para Aclaración”, en donde la Dirección de Administración Presupuestal y Financiera informó que está en trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de la actualización hasta el año 2005 de la Guía Contabilizadora y del Catálogo de Cuentas, por lo que se cumplirá con la normativa, aproximadamente en 6 meses, considerando que su última actualización es de 1998 y se pretende actualizar hasta 2005, en cumplimiento del artículo 92, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental, “Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Como resultado del análisis de las cifras contenidas en los Indicadores de Gestión y el Sistema de Metas Presidenciales, se observó que los datos reportados en ambos documentos, correspondientes al número de científicos y tecnólogos registrados en el SNI, por el ejercicio de 2004, ascendió a 10,904, cifra difundida en diversos documentos informativos emitidos por la institución, como informes de autoevaluación, trípticos y carteles, la cual al ser comparada con la base de datos personalizada, proporcionada por la entidad (10,872), se observó que se tiene una diferencia de 32 investigadores, la cual fue aclarada por la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. H310/910/05 del 28 de octubre de 2005, suscrito por la Subdirectora de Presupuesto, con el que proporcionó información y documentación con la que aclaró que la diferencia se debió a que los 32 investigadores fueron

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

evaluados en 2004 y se incorporaron en la base de datos a partir del 2005, por lo que la entidad fiscalizada contó con un sistema de registro de la consecución de metas, en cumplimiento del artículo 81, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

Con el análisis de las cifras contenidas en los Indicadores de Gestión y en el Sistema de Metas Presidenciales, se observó que los resultados de ambos reportes, correspondientes al número de nuevos becarios, registrados en el Programa de Becas del ejercicio 2004, fue de 8,758, lo cual se difundió en diversos documentos informativos emitidos por la entidad fiscalizada, como son informes de autoevaluación, trípticos y carteles informativos, y al ser comparados con la base de datos personalizada, que proporcionó la entidad (8,723), se observó que existe una diferencia de 35 becarios, la cual es producto de duplicaciones y diferencias de la base de datos, proporcionada por la Dirección de Asignación y Operación de Becas, que fue aclarada por la entidad fiscalizada mediante el comunicado núm. E100.M0095/2005 de fecha 28 de octubre del mismo año.

Dictamen

Para el examen realizado en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en relación con la Cuenta de Resultados Costos “Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel”, cuyo objetivo consistió en comprobar que en la asignación, destino y registro de los recursos se cumplió con la normativa, así como evaluar los avances físicos y financieros y los resultados de los apoyos otorgados, y el cumplimiento de objetivos y metas del programa, se determinó revisar un monto de 3,006,389.6 miles de pesos, que representó el 99.7% de 3,014,565.6 miles de pesos reportados en el Estado de Ingresos y Egresos al 31 de diciembre de 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, desde el punto de vista de cumplimiento financiero, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cumplió razonablemente con los ordenamientos jurídicos, los principios de contabilidad y las disposiciones normativas aplicables a la asignación, destino y registro de los recursos para el “Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel”.

Desde el punto de vista normativo, en términos generales el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cumplió razonablemente con los ordenamientos jurídicos y las disposiciones normativas aplicables a los procesos revisados, con excepción de los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

En cuanto al cumplimiento de metas, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cumplió razonablemente con lo señalado en el Sistema de Metas Presidenciales en lo relacionado con el “Programa de Apoyo para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel”, ya que en los indicadores de gestión del número de científicos y tecnólogos registrados en el Sistema Nacional de Investigadores, y los nuevos becarios del Programa de Becas, se superaron las metas.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron tres observaciones que generaron tres acciones, las cuales corresponden a Recomendaciones.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 3 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa; y propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de la Línea Estratégica de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detalla:

3 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.2. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

IX.5.2.1. Información General

Atribuciones

La Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, en el artículo 251 de su Título Cuarto, Capítulo Primero, indica que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

“... I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;

III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

VI. Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y los reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

VII. Establecer y organizar sus dependencias;

VIII. Expedir sus reglamentos interiores;

IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;

X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados, sin

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

XI. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo;

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del Instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;

XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función con el último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

XVI. Ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;

Page 150: Índice Volumen 2

153

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables;

XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos;

XX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;

XXII. Realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto; y

XXIII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable...”

Page 151: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

154

Situación Presupuestaria

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o O b te n id o O r ig in a l M o d ific a d o

D is p o n ib i l id a d I n ic ia l 4 9 ,2 0 0 ,3 7 3 6 0 ,7 4 9 ,5 7 3 6 0 ,7 4 9 ,5 7 3 1 2 3 .5 1 0 0 .0

8 ,4 2 8 ,0 0 0 7 , 1 4 3 ,0 8 5 7 ,1 4 3 ,0 8 5 8 4 .8 1 0 0 .0I n g r e s o s D iv e r s o s 8 ,4 2 8 ,0 0 0 7 , 1 4 3 ,0 8 5 7 ,1 4 3 ,0 8 5 8 4 .8 1 0 0 .0

1 0 8 ,8 7 1 ,0 0 0 1 1 5 ,5 4 1 ,1 5 8 1 1 5 ,5 4 1 ,1 5 8 1 0 6 .1 1 0 0 .0

8 0 ,2 1 5 ,0 0 0 8 3 ,5 7 5 ,2 1 3 8 3 ,5 7 5 ,2 1 3 1 0 4 .2 1 0 0 .0T r a n s fe r e n c ia s 8 0 ,2 1 5 ,0 0 0 8 3 ,5 7 5 ,2 1 3 8 3 ,5 7 5 ,2 1 3 1 0 4 .2 1 0 0 .0

T O T A L D E I N G R E S O S 2 4 6 ,7 1 4 ,3 7 3 2 6 7 ,0 0 9 ,0 2 9 2 6 7 ,0 0 9 ,0 2 9 1 0 8 .2 1 0 0 .0

O r ig in a l M o d ific a d o O b te n id o O r ig in a l M o d ific a d o

D is p o n ib i l id a d I n ic ia l 4 7 ,4 0 8 ,5 9 1 4 9 ,2 0 0 ,3 7 3 4 9 ,2 0 0 ,3 7 3 1 0 3 .8 1 0 0 .0

5 ,7 4 3 ,7 1 8 7 , 7 1 9 ,8 9 0 7 ,7 1 9 ,8 9 0 1 3 4 .4 1 0 0 .0I n g r e s o s D iv e r s o s 5 ,7 4 3 ,7 1 8 7 , 7 1 9 ,8 9 0 7 ,7 1 9 ,8 9 0 1 3 4 .4 1 0 0 .0

9 8 ,9 0 5 ,1 8 2 1 0 8 ,0 9 9 ,4 7 9 1 0 8 ,0 9 9 ,4 7 9 1 0 9 .3 1 0 0 .0

7 3 ,7 7 1 ,7 0 0 7 3 ,2 4 2 ,2 9 1 7 3 ,2 4 2 ,2 9 1 9 9 .3 1 0 0 .0T r a n s fe r e n c ia s 7 3 ,7 7 1 ,7 0 0 7 3 ,2 4 2 ,2 9 1 7 3 ,2 4 2 ,2 9 1 9 9 .3 1 0 0 .0

T O T A L D E I N G R E S O S 2 2 5 ,8 2 9 ,1 9 1 2 3 8 ,2 6 2 ,0 3 3 2 3 8 ,2 6 2 ,0 3 3 1 0 5 .5 1 0 0 .0

C o n c e p to d e In g r e s o2 0 0 4 % O b te n id o v s .

S u b s id io s y T r a n s f e r e n c ia s d e l G o b ie r n o F e d e r a l

C o r r ie n t e s y d e C a p i t a l

C u o t a s O b r e r o P a t r o n a le s p a r a e l I M S S

S u b s id io s y T r a n s f e r e n c ia s d e l G o b ie r n o F e d e r a l

% O b te n id o v s .

C o r r ie n t e s y d e C a p i t a l

C u o t a s O b r e r o P a t r o n a le s p a r a e l I M S S

C o n c e p to d e In g r e s o 2 0 0 3

O r ig in a l % M o d ific a d o % O b te n id o %

D i s p o n i b i l i d a d I n i c i a l 1 , 7 9 1 , 7 8 2 3 . 8 1 1 , 5 4 9 , 2 0 0 2 3 . 5 1 1 , 5 4 9 , 2 0 0 2 3 . 5

2 , 6 8 4 , 2 8 2 4 6 . 7 ( 5 7 6 , 8 0 5 ) ( 7 . 5 ) ( 5 7 6 , 8 0 5 ) ( 7 . 5 )I n g r e s o s D iv e r s o s 2 ,6 8 4 , 2 8 2 4 6 . 7 ( 5 7 6 ,8 0 5 ) ( 7 .5 ) ( 5 7 6 , 8 0 5 ) ( 7 .5 )

9 ,9 6 5 , 8 1 8 1 0 . 1 7 ,4 4 1 ,6 7 9 6 .9 7 , 4 4 1 ,6 7 9 6 .9

6 ,4 4 3 , 3 0 0 8 . 7 1 0 ,3 3 2 ,9 2 2 1 4 .1 1 0 , 3 3 2 ,9 2 2 1 4 .1T r a n s fe r e n c ia s 6 ,4 4 3 , 3 0 0 8 . 7 1 0 ,3 3 2 ,9 2 2 1 4 .1 1 0 , 3 3 2 ,9 2 2 1 4 .1

T O T A L D E L A V A R I A C I Ó N 2 0 , 8 8 5 , 1 8 2 9 . 2 2 8 , 7 4 6 , 9 9 6 1 2 . 1 2 8 , 7 4 6 , 9 9 6 1 2 . 1

V A R I A C IÓ N 2 0 0 4 v s 2 0 0 3C o n c e p to d e I n g r e s o

S u b s id io s y T r a n s f e r e n c ia s d e l G o b i e r n o F e d e r a l

C o r r i e n t e s y d e C a p i t a l

C u o t a s O b r e r o P a t r o n a l e s p a r a e l I M S S

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

Page 152: Índice Volumen 2

155

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS (Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 7 7 ,3 8 0 ,0 0 0 7 9 ,8 3 6 ,2 9 6 7 9 ,8 3 8 ,2 9 6 1 0 3 .2 1 0 0 .0M a te r ia le s y S u m in is tr o s 2 0 ,0 0 0 ,0 0 0 2 3 ,2 2 6 ,1 0 6 2 3 ,2 2 6 ,1 0 6 1 1 6 .1 1 0 0 .0S e r v ic io s G e n e r a le s 1 1 ,4 9 5 ,0 0 0 1 3 ,0 9 8 ,3 0 0 1 3 ,0 9 8 ,3 0 0 1 1 3 .9 1 0 0 .0O tr o s d e C o r r ie n te 8 6 ,1 4 1 ,4 0 0 9 3 ,4 3 7 ,2 4 7 9 3 ,4 3 7 ,2 4 7 1 0 8 .5 1 0 0 .0T o t a l d e C o r r ie n t e 1 9 5 ,0 1 6 ,4 0 0 2 0 9 ,5 9 7 ,9 4 9 2 0 9 ,5 9 9 ,9 4 9 1 0 7 .5 1 0 0 .0

I n v e r s ió n F ís ic a 7 5 0 ,0 0 0 4 ,8 0 0 ,0 0 0 4 ,0 5 6 ,6 8 2 5 4 0 .9 8 4 .5In v e r s ió n F in a n c ie r a - - - - - T o t a l d e C a p i t a l 7 5 0 ,0 0 0 4 ,8 0 0 ,0 0 0 4 ,0 5 6 ,6 8 2 5 4 0 .9 8 4 .5

T O T A L D E E G R E S O S 1 9 5 ,7 6 6 ,4 0 0 2 1 4 ,3 9 7 ,9 4 9 2 1 3 ,6 5 6 ,6 3 1 1 0 9 .1 9 9 .7

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 7 6 ,7 8 5 ,7 8 5 7 6 ,6 7 9 ,5 5 3 7 6 ,6 7 9 ,5 5 3 9 9 .9 1 0 0 .0M a te r ia le s y S u m in is tr o s 1 7 ,4 8 3 ,0 0 0 1 9 ,8 9 2 ,2 8 5 1 9 ,8 9 2 ,2 8 5 1 1 3 .8 1 0 0 .0S e r v ic io s G e n e r a le s 7 ,3 2 7 ,0 0 0 1 1 ,3 3 0 ,9 6 5 1 1 ,3 3 0 ,9 6 5 1 5 4 .6 1 0 0 .0O tr o s d e C o r r ie n te 7 5 ,3 4 6 ,0 0 0 6 4 ,7 9 7 ,0 1 7 6 4 ,7 9 7 ,0 1 7 8 6 .0 1 0 0 .0

T o t a l d e C o r r ie n t e 1 7 6 ,9 4 1 ,7 8 5 1 7 2 ,6 9 9 ,8 2 0 1 7 2 ,6 9 9 ,8 2 0 9 7 .6 1 0 0 .0

I n v e r s ió n F ís ic a 1 ,1 7 5 ,0 0 0 5 ,5 6 2 ,1 0 8 2 ,5 9 4 ,2 4 9 2 2 0 .8 4 6 .6In v e r s ió n F in a n c ie r a 1 0 ,0 5 2 ,0 0 0 1 9 ,1 3 1 ,0 7 0 1 9 ,1 3 1 ,0 7 0 1 9 0 .3 1 0 0 .0

T o t a l d e C a p i t a l 1 1 ,2 2 7 ,0 0 0 2 4 ,6 9 3 ,1 7 8 2 1 ,7 2 5 ,3 1 9 1 9 3 .5 8 8 .0

T O T A L D E E G R E S O S 1 8 8 ,1 6 8 ,7 8 5 1 9 7 ,3 9 2 ,9 9 8 1 9 4 ,4 2 5 ,1 3 9 1 0 3 .3 9 8 .5

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

2 0 0 4

2 0 0 3

% E je r c id o v s .

% E je r c id o v s .

Im p o r te % Im p o r te % Im p o r te %

S e r v ic io s P e r s o n a le s 5 9 4 ,2 1 5 0 .8 3 ,1 5 6 ,7 4 3 4 .1 3 ,1 5 8 ,7 4 3 4 .1M a te r ia le s y S u m in is tr o s 2 ,5 1 7 ,0 0 0 1 4 .4 3 ,3 3 3 ,8 2 1 1 6 .8 3 ,3 3 3 ,8 2 1 1 6 .8S e r v ic io s G e n e r a le s 4 ,1 6 8 ,0 0 0 5 6 .9 1 ,7 6 7 ,3 3 5 1 5 .6 1 ,7 6 7 ,3 3 5 1 5 .6O tr o s d e C o r r ie n te 1 0 ,7 9 5 ,4 0 0 1 4 .3 2 8 ,6 4 0 ,2 3 0 4 4 .2 2 8 ,6 4 0 ,2 3 0 4 4 .2

T o t a l d e C o r r ie n t e 1 8 ,0 7 4 ,6 1 5 1 0 .2 3 6 ,8 9 8 ,1 2 9 2 1 .4 3 6 ,9 0 0 ,1 2 9 2 1 .4

I n v e r s ió n F ís ic a ( 4 2 5 ,0 0 0 ) ( 3 6 .2 ) ( 7 6 2 ,1 0 8 ) ( 1 3 .7 ) 1 ,4 6 2 ,4 3 3 5 6 .4In v e r s ió n F in a n c ie r a ( 1 0 ,0 5 2 ,0 0 0 ) ( 1 0 0 .0 ) ( 1 9 ,1 3 1 ,0 7 0 ) ( 1 0 0 .0 ) ( 1 9 ,1 3 1 ,0 7 0 ) ( 1 0 0 .0 )

T o t a l d e C a p i t a l ( 1 0 ,4 7 7 ,0 0 0 ) ( 9 3 .3 ) ( 1 9 ,8 9 3 ,1 7 8 ) ( 8 0 .6 ) ( 1 7 ,6 6 8 ,6 3 7 ) ( 8 1 .3 )

T O T A L D E L A V A R I A C I Ó N 7 ,5 9 7 ,6 1 5 4 .0 1 7 ,0 0 4 ,9 5 1 8 .6 1 9 ,2 3 1 ,4 9 2 9 .9

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s toV A R IA C IÓ N 2 0 0 4 v s . 2 0 0 3

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

Page 153: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

156

Situación Financiera

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

Importe % Importe % Importe %

ACTIVO Circulante 50,069,139 27.0 40,658,951 25.6 9,410,188 23.1

Fijo 67,595,777 36.4 60,706,501 38.3 6,889,276 11.3

Otro 67,966,936 36.6 57,302,560 36.1 10,664,376 18.6

Suma el activo 185,631,852 100.0 158,668,012 100.0 26,963,840 17.0

PASIVO

A corto plazo 17,759,360 9.6 18,282,528 11.5 (523,168) (2.9)

A largo plazo 99,523,777 53.6 76,977,476 48.5 22,546,301 29.3

Otro - - - - - -

Suma el pasivo 117,283,137 63.2 95,260,004 60.0 22,023,133 23.1

PATRIMONIO 68,348,715 36.8 63,408,008 40.0 4,940,707 7.8

185,631,852 100.0 158,668,012 100.0 26,963,840 17.0Suman el pasivo y el patrimonio

Variación 2004 vs. 20032004 2003

FUENTE: Información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Page 154: Índice Volumen 2

157

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Funciones

De conformidad con lo establecido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2004, con los recursos asignados al Instituto Mexicano del Seguro Social, la entidad participaría en:

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance Reportado

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

1 SALUD

02 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA PERSONA

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

003 PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA

• Cobertura de detección de cáncer cérvico uterino en mujeres de 25 a 64 años

• 8,333,755 detecciones de cáncer

95.3

• Mantener la cobertura de esquemas completos de vacunación en niños de 1 año de edad y de los programas preventivos

• 600,417 Esquemas de vacunación

103.9

Mantener la cobertura de esquemas completos de vacunación de niños de 1 año de edad y de los programas preventivos

• Tasa de partos por mil mujeres en edad fértil (régimen ordinario)

• 10,627,083 partos

93.9

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

004 PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA

• Porcentaje de oportunidad en consulta de especialidades en unidades de segundo nivel

• 5,563,659 consultas de especialidades

69.3

• Porcentaje de oportunidad en atención quirúrgica en unidades de segundo nivel

• 752,439 atenciones quirúrgicas

102.0

• Porcentaje de cirugía ambulatoria en unidades de segundo nivel

• 1,157,681 cirugías ambulantotas

98.3

• Tasa de incapacidad permanente por cada 1,000 trabajadores

• 11,945,443 incapacidades

110.0

• Tasa de invalidez por cada 1,000 trabajadores

• 12,200,939 dictámenes de invalides

112.7

• Porcentaje de oportunidad en consulta de especialidades en unidades de tercer nivel

• 980,848 consultas

63.4

Mantener los índices de oportunidad en la consulta de especialidades y atención quirúrgica en unidades de segundo y tercer nivel

• Porcentaje de oportunidad en atención quirúrgica en unidades de tercer nivel

• 178,139 atención quirúrgica

100.2

Page 155: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

158

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance Reportado

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

005 LLEVAR A CABO LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Mantener los índices de investigación y de publicaciones científicas

• Tasa de publicaciones científicas • 42,000 investigaciones y publicaciones científicas

123.8

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

006 REALIZAR SERVICIOS DE AFILIACIÓN Y COBRANZA

Incrementar el índice de recaudación al segundo mes de la cobranza

• Ampliación de la cobertura de asegurados

• 15,643,808 asegurados

101.2

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

2 SEGURIDAD SOCIAL

02 INCAPACIDAD

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

009 PROPORCIONAR PRESTACIONES ECONÓMICAS

• Oportunidad en el trámite y pago de subsidios y ayudas de funeral

• 4,037,155 trámites en subsidios y ayudas de funeral

98.7

• Oportunidad en el trámite y pago de las nuevas pensiones ley 1973

• 147,653 trámites 95.9

Conservar los porcentajes de oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones económicas

• Oportunidad en el trámite y pago de rentas vitalicias y ayudas de matrimonio

• 79,624 trámites 98.4

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

2 SEGURIDAD SOCIAL

03 OTROS

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

010 PROPORCIONAR PRESTACIONES SOCIALES

• Expansión de la cobertura en el servicio de guarderías

• 165,270 servicios de guardería

99.4

Conservar los porcentajes de oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones sociales.

• Número de personas atendidas por servicio de prestaciones sociales

• 9,041 personas atendidas

102.0

Page 156: Índice Volumen 2

159

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Tipos de Revisión

El C. Auditor Superior de la Federación, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y el C. Auditor Especial de Desempeño notificaron al C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social la inclusión de esta entidad en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, como sigue:

NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA

INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA

AECF/1202/200407 de octubre

de 200444

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”,Proy ecto “HTO S/N Naucalpan de Juárez”, en el Estado deMéx ico

AECF/1203/200407 de octubre

de 200445

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”,Proy ecto “UMF 231 Metepec”, en el Estado de Méx ico

CUENTA PÚBLICA

AED/DGADFSDS/295/0512 de agosto de

2005233 Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo

AECF/0538/200507 de julio de

2005287 Cuentas de Balance-Activo, "Inv ersiones Financieras"

AECF/0539/200507 de julio de

2005288 Cuentas de Resultados, "Serv icios Generales Prensa y Difusión"

AECF/0535/200507 de julio de

2005298 Cuentas de Balance-Activo, "Cuotas Obrero Patronales"

AECF/0537/200507 de julio de

2005302

Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales ySuministros" (Adquisición y Abasto de Medicamentos yMateriales de Curación)

AECF/0536/200507 de julio de

2005304

Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Serv iciosPersonales"

AECF/0650/200508 de julio de

2005383

Fondos de las Reserv as en el Instituto Mex icano del SeguroSocial

AECF/0622/200508 de julio de

2005409

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas",Proy ecto K021 "Hospital General de Zona, en Manzanillo", en elEstado de Colima

AECF/0891/200515 de

septiembre de 2005

478

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas",Rev isión Normativa de la Contratación de Inv ersiones FísicasRealizadas por el Instituto Mex icano del Seguro Social en elEjercicio de 2004

AED/DGADFSDS/441/0505 de octubre

de 2005510

Auditoría de Seguimiento a la Modernización del Sistema deRegistro y Control Presupuestal

OASF/1100/0505 de julio de 2005

OASF/2499/0430 de

septiembre de 2004

OFICIO (S) DE INCLUSIÓN

ORDEN (ES) DE AUDITORÍAAUDITORÍA TÍTULO

Las auditorías realizadas fueron 6 financieras y de cumplimiento, una de desempeño, 4 de obra pública e inversión física y una de seguimiento.

Page 157: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

160

IX.5.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2004

1) Observaciones y Acciones Emitidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 12 observaciones, por las cuales se emitieron las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN

DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA 2004 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas o

solventadas En proceso Grupo / Tipo de acciones Emitidas

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 13 12 92.3 1 7.7

Recomendación 12 12 100.0 0 0.0

Solicitud de Aclaración-Recuperación 1 0 0.0 1 100.0

Total 13 12 92.3 1 7.7

Del total de acciones emitidas, 12 de ellas (92.3%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 1 (7.7%) de carácter correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

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161

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

2) Observaciones y Acciones Emitidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 102 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DE LA CUENTA PÚBLICA 2004

Grupo / Tipo de acciones Número

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 108

Recomendación 80

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 1

Solicitud de Aclaración-Recuperación 13

Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 14

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA: 7

Pliego de Observaciones 7

Total 115

De las 115 acciones, 80 de ellas (69.6%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 35 (30.4%) de carácter correctivo. De éstas, 100 acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada; y 15 por el Órgano Interno de Control respectivo, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Page 159: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

162

b) Seguimiento de las Observaciones-Acciones Emitidas en la Revisión de Ejercicios Fiscales Anteriores, con Corte al 31 de Diciembre de 2005

1) Que la ASF formula, promueve o presenta:

RECOMENDACIONES, SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL OIC, SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA RECAUDADORA

CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2003 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas, sustituidas y bajas por resolución

judicial En proceso

Tipo de acciones Emitidas1/

Atendidas o promovidas

Sustituidas por nueva

acción

Bajas por resolución

judicial Total % Total %

Recomendación 868 846 0 0 846 97.5 22 2.5

Solicitud de Intervención del

OIC 155 137 2 0 139 89.7 16 10.3

Solicitud de Aclaración 320 289 16 0 305 95.3 15 4.7

Solicitud de Intervención de la

Instancia Recaudadora 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

TOTAL 1343 1272 18 0 1290 96.1 53 3.9 1/ Incluye movimientos de operación.

PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Promovidas En proceso

Emitidas 1/ Con resolución (OIC)

Sin resolución (OIC) Total % Total %

1 0 1 1 100.0 0 0.0 1/ Incluye movimientos de operación.

DENUNCIAS DE HECHOS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1998 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Presentadas Sin resolución Con resolución

Emitidas Averiguación previa

(MP) Causa penal (P. Judicial)

No ejercicio de la acción penal

(MP)

%

0 0 0 0 0.0

Page 160: Índice Volumen 2

163

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

2) Que la ASF finca en forma directa:

PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Solventados y con promoción En proceso

Emitidas1/ Solventados

Con promoción para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

Con promoción del fincamiento de

responsabilidades administrativas sancionatorias

Total % Total %

14 4 3 0 7 50.0 7 50.0

1/ Incluye movimientos de operación.

c) Resumen de Acciones Emitidas

RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2004

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, sustituidas, bajas por resolución judicial, solventadas,

promovidas y presentadas En proceso

Acciones Emitidas 1/

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA:

Años Anteriores 1344 1291 96.1 53 3.9

IAGF 2004 13 12 92.3 1 7.7

Cuenta Pública 2004* 108 0 0.0 108 100.0

Subtotal 1465 1303 88.9 162 11.1

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA:

Años Anteriores 14 7 50.0 7 50.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 7 0 0.0 7 100.0

Subtotal 21 7 33.3 14 66.7

Total 1486 1310 88.2 176 11.8 1/ Incluye movimientos de operación. * Por notificar.

Page 161: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

164

IX.5.2.3. Informe de la Auditoría de Desempeño

IX.5.2.3.1. Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo

Auditoría: 04-1-00GYR-7-233

Criterios de Selección

Interés Camaral

Esta auditoría se seleccionó para atender el Punto de Acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentado en el comunicado CVASF/LIX648/04 con fecha 06 de septiembre de 2004, donde se solicita la inclusión de auditorías legales, administrativas y físicas al IMSS.

Se realizaron dos auditorías de desempeño al IMSS, y se determinaron errores de consistencia en los saldos registrados en los Estados Financieros por ramo de aseguramiento.

El otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Seguro de Riesgos de Trabajo se enmarca en la estrategia de desarrollo social y humano establecida en el Plan Nacional de Desarrollo (PLANADE) relativa a contribuir al desarrollo integral de las familias mexicanas mediante el otorgamiento de prestaciones y servicios de seguridad social. En 2004 el IMSS erogó en ese seguro un gasto de 10,752.3 millones de pesos, monto inferior a 0.7% del presupuestado (10,834.0 millones de pesos), el cual se destinó a cubrir el pago de la asistencia médica a los 360.8 miles de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, 181. 8 miles de subsidios temporales, 8.2 miles de indemnizaciones globales, 185 ayudas para gastos de funeral y 18.7 miles de pensiones.

Objetivo

Evaluar el desempeño del IMSS en el cumplimiento de los objetivos del Seguro de Riesgos de Trabajo relativos a otorgar al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, así como a sus beneficiarios legales las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley del Seguro Social, y promover servicios de carácter preventivo en las empresas afiliadas, en términos de: la congruencia de los objetivos y estrategias del seguro con los definidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en los documentos normativos de mediano plazo y

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165

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

con el marco legal aplicable; la eficacia en la cobertura de atención de la población objetivo; la eficiencia con que se proporcionaron las prestaciones del seguro; la competencia de los actores; el impacto de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo entre los asegurados; la percepción de los beneficiarios; y la economía con que se aplicaron los recursos financieros asignados al seguro.

Alcance

Universo Seleccionado: 10,752,326.0 miles de pesos

Muestra Auditada: 10,752,326.0 miles de pesos

La evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo, a cargo del IMSS, comprendió la revisión de los documentos justificatorios del ejercicio de los 10,752.326.0 miles de pesos registrados en los reportes financieros de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, y que representaron el 100.0% de los recursos financieros que el instituto destinó a la operación y administración del seguro.

También, se analizó el apartado denominado "Ejercicio Programático Económico Financiero del Gasto Programable Devengado de Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Directo" de la Cuenta Pública de 2004, en el cual el IMSS reportó que en el Proyecto R013 "Tramitar y pagar indemnizaciones globales, subsidios, ayudas para gastos de funeral y pensiones temporales" se ejercieron 6,765.4 millones de pesos, que representaron el 100.0% de los recursos financieros que el Instituto ejerció en ese proyecto, el cual forma parte del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Áreas Revisadas

Las direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales; de Incorporación y Recaudación del Seguro Social; de Prestaciones Médicas; de Planeación y Finanzas; Jurídica; y la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente del Instituto.

Page 163: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

166

Antecedentes

En el Siglo XIX, como resultado del proceso de industrialización, se acentuó el éxodo de trabajadores de actividades de autoempleo como la agricultura, ganadería y pesca hacia oficios asalariados y de mayor complejidad como la industria de la transformación, eléctrica, construcción y el transporte. Al depender de un salario, cuando los trabajadores sufrían un accidente quedaban desempleados y sin la asistencia social necesaria para ellos y su familia, lo que motivó que se organizaran para demandar varios tipos de prestaciones para sustituir, por lo menos en parte, las pérdidas de salarios e ingresos, y la indemnización en caso de accidente o enfermedad de origen laboral, entre otros.

En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Títulos Primero, Cuarto y Noveno de la Ley Federal del Trabajo; y en los Títulos Primero y Segundo de la Ley del Seguro Social, se establecen las bases jurídicas para que el IMSS otorgue al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad de trabajo, así como a sus beneficiarios legales, las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley del Seguro Social; y promueva servicios de carácter preventivo en las empresas del país, con el fin de evitar los riesgos derivados de la actividad laboral, como observa en el cuadro siguiente:

MARCO LEGAL APLICABLE EN 2004 DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, A CARGO DEL IMSS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social

Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil… El Congreso de la Unión,… deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y … todo contrato de trabajo: Fracción XIV Los empresarios son los responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con

Título Primero Principios Generales Artículo 1º La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Título Cuarto Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones Capítulo I Obligaciones de los Patrones Artículo 132 Son obligaciones de los patrones:

Título Primero Disposiciones Generales Artículo 6° El Seguro Social comprende: I.- El régimen obligatorio y II.- El régimen voluntario. Artículo 7° El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta ley…

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167

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social

motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. Fracción XXIX Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Fracción II. Pagar a los trabajadores, los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes… Fracción XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las reglas y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo… dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra… Título Noveno Riesgos de Trabajo Artículos 472 al 515 Corresponde al patrón la responsabilidad de cubrir la atención médica y la incapacidad producida con motivo del riesgo de trabajo que sufran sus trabajadores.

Titulo Segundo Del Régimen Obligatorio Capítulo I Generalidades Artículo 11 El régimen obligatorio comprende los seguros de: I.-Riesgos de Trabajo… Artículo 12 Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I.- Las personas que… presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado…; II.- Los socios de sociedades cooperativas, y III.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo… Artículo 13 Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes…, II.- Los… domésticos; III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV.- Los patrones... Capítulo III Del Seguro de Riesgos de Trabajo Artículos 41 al 83 Otorgar al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, así como a sus beneficiarios legales las prestaciones en especie y en dinero que establece esta ley; y promover servicios de carácter preventivo a las empresas afiliadas, con el fin de evitar la realización de riesgos de trabajo.

FUENTE:Poder Ejecutivo Federal, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, y Ley del Seguro Social, vigentes en el ejercicio fiscal de 2004.

A continuación se presentan la cobertura, las prestaciones, la tasa de contribución y los requisitos que deben cubrir los beneficiarios del Seguro de Riesgos de Trabajo establecidos en la Ley del Seguro Social, vigente en 2004:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

168

CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE EN 2004

Cobertura Prestaciones Tasa de contribución Requisitos del beneficiario

Artículos 41, 42, 43 y 46

Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Artículos 56 y 57

En especie:

• Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación.

• Servicios de carácter preventivo.

Artículos 58 al 67

En dinero:

• Subsidio del 100.0% del salario mientras dure la incapacidad.

• 70.0% del salario como pensión mensual si la incapacidad es permanente.

• Ayuda para gastos de funeral.

Artículos 70 al 79

Sujeto obligado:

El patrón

Aportación:

Se determina con relación al salario base de cotización y a los riesgos inherentes a la actividad de la empresa.

Los patrones calculan sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, con base en la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y al producto se le suma la prima mínima a que se refieren los artículos 72 y décimo noveno transitorio.

Artículos 12, 13 y 14

Del trabajador asegurado:

• Ser sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social.

• Estar inscrito ante el instituto con derechos vigentes.

• Sufrir un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo del trabajo que desempeña.

• Someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando se justifique la causa de no hacerlo.

De los beneficiarios del asegurado:

• Presentar documentos legales que acrediten su parentesco con el asegurado.

FUENTE: Poder Ejecutivo Federal, Ley del Seguro Social, vigente en 2004.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las empresas al registrarse deberán clasificarse, para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en la división, grupo económico, fracción y clase (nivel de siniestralidad) que en cada caso les corresponda de acuerdo con su actividad, conforme al catálogo de actividades establecido en ese

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169

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

reglamento. En el cuadro siguiente se presentan las principales divisiones, grupos y fracciones económicas que conforman la clasificación a la que deben sujetarse las empresas:

CATÁLOGO DE ACTIVIDADES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Nivel de siniestralidad División Grupo Fracción

CLASE I Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza

Pesca Acuicultura

CLASE I Industrias de transformación Confección de prendas de vestir y otros artículos a base de textiles y materiales diversos, excepto calzado

Confección de prendas de vestir a la medida

CLASE I Comercio Compra-venta de prendas de vestir y otros artículos de uso personal

Expendios de ventas al menudeo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección

CLASE I Servicios para empresas, personas y el hogar

Servicios profesionales y técnicos

Servicios profesionales y técnicos

CLASE I Comercio Compra-venta de prendas de vestir y otros artículos de uso personal

Expendios de ventas al menudeo de prendas y accesorios de vestir y artículos para su confección

CLASE I Servicios sociales y comunales Servicios de enseñanza, investigación científica y difusión cultural

Servicios médicos

CLASE II Servicios para empresas, personas y el hogar

Preparación y servicio de alojamiento temporal

Preparación y servicio de alimentos

CLASE II Comercio Compra-venta de alimentos, bebidas y productos del tabaco

Expendios de ventas al menudeo de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco

CLASE II Servicios para empresas, personas y el hogar

Servicios de alojamiento temporal

Servicios de alojamiento temporal

CLASE III Servicios para empresas, personas y el hogar

Servicios personales para el hogar y diversos

Servicios de reparación, lavado, engrasado, verificación de emisión de contaminantes y estacionamiento de vehículos con servicios mecánicos y/o de hojalatería

CLASE III Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza

Agricultura Agricultura

CLASE III Industrias de transformación Elaboración de alimentos Elaboración y preparación de productos alimenticios a base de frutas y legumbres, su conservación, envasado y/o empacado

CLASE IV Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable

Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Compra-venta de materiales para construcción tales como: madera, aceros y productos de ferretería, con transporte y/o preparación de mercancías

Continua...

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

170

...Continuación

Nivel de siniestralidad División Grupo Fracción

CLASE IV Transportes y comunicaciones Transporte terrestre Transporte de pasajeros

CLASE IV Industria de la construcción Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil

Instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado

CLASE V Industria de la construcción Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil

Construcción de edificaciones; excepto obra pública

CLASE V Industria de la construcción Construcción de edificación y de obras de ingeniería civil

Construcción de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública

CLASE V Transportes y comunicaciones Transporte terrestre Transporte de carga

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2002.

Una vez que las empresas se clasifiquen cubrirán la prima de la clase que de acuerdo con su siniestralidad les corresponda, utilizando para el efecto la tabla establecida en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, que se presenta a continuación:

TABLA PARA DETERMINAR LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Grado de siniestralidad Prima (%)

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

FUENTE: Poder Ejecutivo Federal, Ley del Seguro Social, vigente en 2004.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar la congruencia de los objetivos del seguro y su vinculación con el marco legal aplicable, así como con las prioridades nacionales e institucionales; y el cumplimiento de las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

2. Constatar la eficacia en la cobertura de la atención de la población objetivo del seguro, es decir, aquellos trabajadores asegurados que recibieron las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.

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171

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

3. Comprobar la eficiencia con que operó el seguro y si los procesos internos (calificación de accidentes, certificación de incapacidades y pago oportuno de las prestaciones económicas) se ajustaron a la normativa aplicable y si se alcanzaron los estándares establecidos por el propio instituto.

4. Verificar si el instituto cumplió el compromiso establecido en la Ley del Seguro Social, relativo a establecer un sistema profesional de carrera, que garantice la adecuada prestación y mejora de los servicios en beneficio de los derechohabientes.

5. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del seguro, y de los indicadores estratégicos aprobados para el efecto.

6. Verificar la información que el instituto captó a través de encuestas de opinión, para valorar la percepción de los beneficiarios de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo.

7. Constatar que los recursos financieros se hubieran ejercido conforme a los conceptos y partidas autorizados y que se aplicaron con economía.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

De la Congruencia de los Objetivos del Seguro de Riesgos de Trabajo

Con el análisis del marco legal en materia de seguridad social se comprobó que los objetivos del Seguro de Riesgos de Trabajo, a cargo del IMSS, relativos a otorgar al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, así como a sus beneficiarios legales las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley del Seguro Social y promover servicios de carácter preventivo en las empresas afiliadas, con el fin de evitar la realización de riesgos de trabajo, fueron congruentes con lo dispuesto en los artículos 4º, párrafo cuarto, y 123, párrafo segundo, inciso A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se orientaron a garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Page 169: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

172

También se observó que los objetivos del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS fueron congruentes con lo establecido en el artículo 132, fracciones II y XVII, y en el Título Noveno “Riesgos de Trabajo” de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el otorgamiento de las prestaciones del seguro se orientó a buscar el bienestar del trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, a través de diferentes servicios, entre los que se encuentran la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, los servicios de hospitalización y rehabilitación, la entrega de aparatos de prótesis y ortopedia, la prevención de accidentes y enfermedades laborales; así como el pago de un subsidio del 100.0% del salario mientras dure la incapacidad, del 70.0% del salario como pensión mensual si la incapacidad es permanente y de la ayuda para gastos de funeral, en caso de muerte del trabajador asegurado.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Con el análisis del marco de planeación para el corto y mediano plazos, se constató que los objetivos del seguro se vincularon con los propósitos y prioridades del área de desarrollo social y humano establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PLANADE) 2001-2006 y en el Programa Nacional de Salud (PRONASA) 2001-2006, así como con la misión del IMSS planteada en su Programa Institucional (PROIMSS) 2001-2006, como se observa a continuación:

CONGRUENCIA DE LOS OBJETIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, A CARGO DEL IMSS, CON LAS PRIORIDADES NACIONALES, SECTORIALES E INSTITUCIONALES,

2001-2006

PLANADE: Propósito Nacional Contribuir al desarrollo integral de las familias mexicanas mediante el otorgamiento de prestaciones y servicios de seguridad social.

PRONASA: Prioridades Sectoriales • Abatir las desigualdades sociales. • Garantizar un trato adecuado en los servicios públicos y privados. • Brindar protección financiera en materia de salud a toda la población. • Promover y ampliar la afiliación al Seguro Social.

PROIMSS: Misión Institucional Otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familiares la protección suficiente y oportuna ante contingencias, tales como la enfermedad, los riesgos de trabajo, la invalidez, la vejez o la muerte.

OBJETIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO • Otorgar al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, así como a sus

beneficiarios legales las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley del Seguro Social. • Promover servicios de carácter preventivo en las empresas afiliadas, con el fin de evitar la realización

de riesgos de trabajo.

FUENTE: Poder Ejecutivo Federal, Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, México, 2001; Secretaría de Salud, Programa Nacional de Salud 2001-2006, México, 2001; e Instituto Mexicano del Seguro Social, Programa Institucional 2001-2006, México, 2001.

Page 170: Índice Volumen 2

173

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Se concluyó que los objetivos y metas comprometidos por el IMSS en su Programa Operativo Anual 2004 1/ y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2004 fueron congruentes con los objetivos del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS, como se observa en el cuadro siguiente:

CONGRUENCIA DE LOS OBJETIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, A CARGO

DEL IMSS, CON LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

OBJETIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

• Otorgar al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, así como a sus beneficiarios legales las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley del Seguro Social.

• Promover servicios de carácter preventivo en las empresas afiliadas, con el fin de evitar la realización de riesgos de trabajo.

POA-PEF 2004

Objetivos Metas

• Consolidar los mecanismos de estabilización económica de la institución para garantizar la viabilidad financiera y su desarrollo en el largo plazo, con las reservas financieras necesarias.

• Atender la demanda de afiliación en el régimen obligatorio de los trabajadores que se incorporen al mercado formal de trabajo y promover la incorporación a las opciones de aseguramiento voluntario.

• Incrementar la cobertura de asegurados en 2.2% respecto del número de trabajadores afiliados el año anterior.

• Impulsar programas de salud en el trabajo, enmarcados en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

• Brindar servicios de salud curativos y rehabilitatorios de alta calidad e impulsar programas de promoción de la salud, mediante cursos, campañas y pláticas.

• Lograr que la tasa de incapacidad permanente se ubique en 1.0 por cada 1,000 trabajadores asegurados en el instituto.

• Lograr mayor oportunidad, calidad y eficiencia en la atención a los derechohabientes en materia de prestaciones económicas, con base en los esquemas de actualización en función del incremento en el índice nacional de precios al consumidor, para mantener el valor real de dichas prestaciones, principalmente el de pensiones.

• Lograr que el 98.0% de los casos tramitados y pagados por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral se realice en un periodo no mayor de siete días.

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, México, 2003; Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerdo número 349/2003, del 17 de septiembre de 2003, mediante el cual se autorizó el presupuesto por programas, actividades y procesos, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, México, 2003.

1/ Mediante acuerdo número 349/2003, del 17 de septiembre, el H. Consejo Técnico autorizó el presupuesto por programas, actividades y procesos, correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

174

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con el análisis del Programa Nacional de Salud 2001-2006, así como del Programa Institucional 2001-2006 y el Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño de 2004 del IMSS, se constató que los 17 indicadores que el instituto estableció permiten valorar los avances, seguimiento y monitoreo de las actividades institucionales relacionadas con el otorgamiento de las prestaciones a los trabajadores asegurados que sufran un accidente o enfermedad laborales; de dichos indicadores 7 son estratégicos y 10 son de gestión. A continuación se presentan los 7 indicadores estratégicos para evaluar el cumplimiento de los objetivos del Seguro de Riesgos de Trabajo:

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175

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INDICADORES ESTRATÉGICOS ESTABLECIDOS POR EL IMSS PARA EVALUAR LOS OBJETIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

OBJETIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

• Otorgar al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, así como a sus

beneficiarios legales las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley del Seguro Social. • Promover servicios de carácter preventivo en las empresas afiliadas, con el fin de evitar la realización

de riesgos de trabajo.

INDICADORES ESTRATÉGICOS:

Metas 2004 Estándar

Mínima Satisfactoria Sobresaliente 2006

1. Cobertura de asegurados respecto de

asegurados del año anterior

102.0%

0.5% cada año

2. Tasa de incidencia de accidentes y

enfermedades de trabajo por cada 100 trabajadores de empresas afiliadas

2.7

2.7

3. Tasa de incidencia de accidentes y

enfermedades de trabajo por cada 100 trabajadores IMSS

3.0

3.0

4. Tasa de incapacidad permanente por cada

1,000 asegurados en riesgos de trabajo

1.69

1.63

1.60

1.32 5. Tasa de incapacidad permanente inicial por

cada 1,000 trabajadores

1.0

1.0 6. Tasa de incapacidad permanente inicial por

cada 1,000 accidentes de trabajo

21.6

21.6 7. Tasa de letalidad por cada 1,000 accidentes de

trabajo 3.6 3.6 FUENTE: Secretaría de Salud, Programa Nacional de Salud 2001-2006, México, 2001; e Instituto Mexicano del

Seguro Social, Programa Institucional 2001-2006, México, 2001, y Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño de 2004, México, 2003.

Se observó que el IMSS estableció 10 indicadores para medir su gestión, en términos de la satisfacción del cliente; de la innovación, calidad de los procesos y medidas de control; y del manejo de los recursos financieros del Seguro de Riesgos de Trabajo, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 173: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

176

INDICADORES ESTABLECIDOS POR EL IMSS PARA VALORAR SU GESTIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

OBJETIVOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

• Otorgar al trabajador asegurado que sufra un accidente o enfermedad laboral, así como a sus beneficiarios legales las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley del Seguro Social.

• Promover servicios de carácter preventivo en las empresas afiliadas, con el fin de evitar la realización de riesgos de trabajo.

INDICADORES OPERATIVOS

Metas 2004 Estándar

Mínima Satisfactoria Sobresaliente 2006

De Satisfacción del Cliente

• Oportunidad en el trámite y pago de prestaciones económicas.

95.6%

96.0%

97.0%

98.0%

• Eficacia en la atención de inconformidades. 74.0% 75.0% 76.0% 80.0%

De Innovación, Calidad y Control

• Promedio de días de incapacidad por riesgos de trabajo por asegurado.

0.74%

0.72%

0.70%

0.66%

• Promedio de días de incapacidad por caso de riesgo de trabajo en trabajadores de empresas afiliadas.

19 días

19 días

• Promedio de días de incapacidad por caso de riesgo de trabajo en trabajador IMSS.

19 días

19 días

Continúa...

Page 174: Índice Volumen 2

177

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INDICADORES OPERATIVOS

Metas 2004 Estándar

Mínima Satisfactoria Sobresaliente 2006

• Porcentaje de disminución de accidentes de trabajo en empresas afiliadas con programas de gestión preventiva.

10.0%

10.0%

• Porcentaje de disminución de accidentes de trabajo en centros laborales IMSS con programas de gestión preventiva.

10.0%

10.0%

Del Manejo de los Recursos Financieros

• Reservas financieras (millones de pesos). 21.0 23.0 25.0 63.8

• Déficit/superávit operativo. 11.0% 12.0% 13.0% 16.0%

• Gasto ejercido/gasto autorizado en subsidios y ayudas.

-

(1.0%)

(2.0%)

(5.0%)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Programa Institucional 2001-2006, México, 2001; y Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño de 2004, México, 2003.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

En el análisis de las bases de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 y de la Memoria Estadística de 2004, proporcionadas por el IMSS, se observó que en ese año en el SINDO se registraron 803,902 empresas afiliadas al Seguro de Riesgos de Trabajo, cifra inferior a 487 de la consignada en el segundo documento, en infracción de lo dispuesto en el numeral 8.3 del Manual de Organización Interna de la Dirección de Incorporación y Recaudación al Seguro Social, vigente en ese año, que señala “Corresponde a la Unidad de Incorporación al Seguro Social coordinar la integración y actualización del registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficiarios…”, así como de lo establecido en el numeral 6.2.4 del Manual de Organización de la Dirección de Planeación y Finanzas que indica “Corresponde a la División de Desarrollo e Integración de Sistemas actualizar y difundir la información financiera y estadística… del Instituto”. También se advirtieron diferencias en el número de empresas afiliadas al

...Continuación

Page 175: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

178

IMSS entre la base de datos y la Memoria Estadística para los ejercicios fiscales de 2001, 2002 y 2003, como se muestra en el cuadro siguiente:

DIFERENCIAS EN EL NÚMERO DE EMPRESAS REGISTRADAS EN EL SEGURO SOCIAL, 2001-2004

(Empresas)

Memoria Estadística

(1)

Base de datos del

SINDO

(2)

Diferencia

(1-2)

(3)

2001 800,617 803,180 (2,563)

2002 804,389 811,244 (6,855)

2003 804,389 807,655 (3,266)

2004 804,389 803,902 487 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2001-2005;

y Bases de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, proporcionadas por el IMSS con el oficio número 099001710000/DP/IP/000048 del 13 de enero de 2006.

El IMSS, con oficio 099001710000/DP/IP/000048, informó que: “El Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), contiene el número de patrones y trabajadores registrados en el IMSS, y que su explotación y generación de estadísticas están en función del objetivo, criterios establecidos y fechas de corte de la información”.

“En este sentido, la cifra del número de patrones reportados por el SINDO, se refiere a todos los patrones que al concluir el año respectivo se encontraban vigentes, inscritos en el IMSS; sin embargo, no para todos aplica el Seguro de Riesgos de Trabajo, ya que dependiendo de la modalidad de aseguramiento en la que se encuentran registrados sus trabajadores serán sujetos a dicho seguro”.

“Por lo que toca a las cifras reportadas en la Memoria Estadística corresponden a una explotación de la base de datos del SINDO, estableciendo para su generación criterios distintos al primer reporte, ya que se integra a todos los patrones que estuvieron vigentes durante el mes de diciembre de cada año y fueron sujetos del Seguro de Riesgos de Trabajo”.

Page 176: Índice Volumen 2

179

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Por lo que respecta a las cifras que en los años 2002, 2003 y 2004 se reportaron repetidas en la Memoria Estadística, se indica que “fue un error de captura de datos por parte de la Dirección de Planeación y Finanzas, responsable de elaborar y publicar dicho documento”.

Por tal motivo, para efectos de la evaluación de la cobertura de la población objetivo del Seguro de Riesgos de Trabajo se utilizaron los datos reportados a través del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO).

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se verifique y examine que no existan diferencias en los ejercicios fiscales siguientes, entre el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) y la Memoria Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.3 del Manual de Organización Interna de la Dirección de Incorporación y Recaudación al Seguro Social y 6.2.4 del Manual de Organización de la Dirección de Planeación y Finanzas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Se analizaron los datos del Censo Económico de 2004, levantado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones del IMSS, en lo relativo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el que se establece que cualquier persona física o moral estará obligada a registrase como patrón o sujeto obligado ante el instituto. Se constató que el número de empresas registradas en el IMSS fue de 803.9 miles y representó el 18.7% del total de empresas establecidas en el país (4,290.1 miles), porcentaje inferior al 2003 (20.6%) y al reportado al inicio de la presente administración (26.0%), como se observa en el cuadro siguiente:

Page 177: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

180

EMPRESAS REGISTRADAS EN EL SEGURO SOCIAL, 2001-2004 (Miles de empresas y porcentajes)

Concepto

2001

(1)

2002

(2)

2003

(3)

2004

(4)

Variación %

(4/3)

(5)

T.C.M.A. %

2001-2004

1) Total de empresas establecidas en el país

3,268.4

3,578.6

3,918.2

4,290.1

9.5

2) Número de empresas registradas en el IMSS 1/

803.2

811.2

807.6

803.9

(0.5)

0.03

Porcentaje de empresas registradas en el IMSS respecto del total (2/1)

24.6

22.7

20.6

18.7

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Censos Económicos 1999 y 2004, México, 2000 y 2005; e Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, proporcionadas con el oficio número 099001710000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual.

1/ Incluye la afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social como empresa.

Durante el periodo 2001-2004, el número de empresas registradas en el Seguro Social mostró un aumento de 0.03% en promedio anual, que según el IMSS se debió al estancamiento económico de las actividades industriales. De continuar con esa tendencia se estima que para el ejercicio fiscal de 2006 el porcentaje de empresas registradas en el Seguro Social disminuirá en 3.1 puntos porcentuales, al pasar de 18.7% en 2004 a 15.6% en 2006, como se observa en la gráfica siguiente:

Page 178: Índice Volumen 2

181

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

EMPRESAS REGISTRADAS EN EL SEGURO SOCIAL, 2001-2006 (Porcentajes)

17.1%18.7%20.6%22.7%24.6%

10.0

20.0

30.0

40.0

50.0

60.0

70.0

80.0

90.0

100.0

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Años

Por

cent

ajes

15.6%

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Censos Económicos 1999 y 2004, México,

2000 y 2005; e Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, proporcionadas con el oficio número 099001710000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

En el mediano plazo, la reducción de empresas registradas en el Seguro Social repercutirá en los ingresos financieros del Seguro de Riesgos de Trabajo ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones de este seguro serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para el efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

Con el análisis de las bases de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) y de los reportes de Información Básica Anual de Riesgos de Trabajo (IBART), proporcionadas por el IMSS, se verificó que en 2004 la clasificación de las empresas registradas en el instituto, según el grado de siniestralidad de la actividad que desarrollan y que sirve de base para la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley del Seguro Social y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,

100.0%

Estimado

Page 179: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

182

Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

En el año de análisis, de las 803.9 miles de empresas registradas en el Seguro Social, el 67.6% (543.4 miles de empresas) se clasificó dentro de las de menor siniestralidad; y el 32.4% (260.5 miles de empresas) en las que tienen mayor probabilidad de accidentes o enfermedades laborales, como se observa en la gráfica siguiente:

DISTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS EN EL SEGURO SOCIAL, POR GRADO DE SINIESTRALIDAD, 2004

(Porcentajes)

Clases 1/

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de Datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) y Reportes de Información Básica Anual de Riesgos de Trabajo (IBART), correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, proporcionados con el oficio número 099001710000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

1/ La clase corresponde a la clasificación de empresas privadas según el grado de siniestralidad, conforme

a lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

Durante el periodo 2001-2004, el número de empresas registradas con mayor grado de siniestralidad tuvo un decremento medio anual de 1.4%, en tanto que las de menor probabilidad de riesgos de trabajo creció a una tasa media anual de 1.0%, como se observa en la gráfica siguiente:

23.4 22.621.6

9.4

23.0

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

I II III IV V

Empresas con menor grado de siniestralidad 67.6%

Empresas con mayor grado de siniestralidad 32.4%

Porcentajes

Page 180: Índice Volumen 2

183

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

EMPRESAS REGISTRADAS EN EL SEGURO SOCIAL, POR GRADO DE SINIESTRALIDAD, 2001-2006

(Porcentajes)

68.568.067.667.066.466.0

31.532.032.433.033.634.0

30.0

40.0

50.0

60.0

70.0

80.0

90.0

100.0

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Años

Por

cent

ajes

Menor grado de siniestralidad Mayor grado de siniestralidad

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de Datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO) y Reportes de Información Básica Anual de Riesgos de Trabajo (IBART), correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, proporcionados con el oficio número 099001710000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

Nota: El Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra clasificado en las empresas de menor grado de

siniestralidad.

Si continua esa tendencia se estima que para el ejercicio fiscal de 2006 el porcentaje de empresas registradas en el Seguro Social con menor probabilidad de riesgos de trabajo aumentará en 0.9 puntos porcentuales, al pasar de 67.6% en 2004 a 68.5% en 2006, y el de mayor siniestralidad disminuirá en la misma proporción, al pasar de 32.4 a 31.5% en ese periodo.

De acuerdo con lo manifestado por el IMSS, existe una relación directa entre la siniestralidad de las empresas y las cuotas que por el Seguro de Riesgos de Trabajo deben pagar los patrones, por lo que a menor siniestralidad menores serán los ingresos que por concepto de cuotas patronales podrá recaudar el instituto para la operación y administración de ese seguro.

Estimado

Page 181: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

184

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

En la revisión de las bases de datos del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, se observó que el IMSS superó la meta comprometida en el PEF de ese año, relativa a incrementar la cobertura de asegurados del régimen obligatorio en 2.2% respecto del número de trabajadores afiliados el año anterior. En el periodo 2001-2004 los trabajadores afiliados al Seguro Social registraron un crecimiento medio anual de 0.5%, al pasar de 12,454.6 miles de asegurados en 2001 a 12,656.4 miles en 2004.

En materia de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, los patrones tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores ya sea de forma permanente o eventual. En el periodo 2001-2004 ambas modalidades registraron crecimientos: la afiliación permanente de 0.4%, al pasar de 10,794.0 miles de asegurados en 2001 a 10,924.9 miles en 2004; y la afiliación eventual de 1.4%, al pasar de 1,660.6 a 1,731.5 miles de trabajadores, como se observa en el cuadro siguiente:

ASEGURADOS PERMANENTES Y EVENTUALES EN EL IMSS, 2001-2004

(Miles de asegurados y porcentajes)

Concepto 2001 (1)

2002 (2)

2003 (3)

2004 (4)

T.C.M.A. % 2001-2004

1) Total asegurados 1/ 12,454.6 12,495.1 12,399.8 12,656.4 0.5 2) Asegurados permanentes 1/ 10,794.0 10,803.2 10,701.2 10,924.9 0.4 3) Asegurados eventuales 1,660.6 1,691.9 1,698.6 1,731.5 1.4 Porcentaje de asegurados permanentes respecto del total (2/1) 86.7 86.5 86.3 86.3 Porcentaje de asegurados eventuales respecto del total (3/1) 13.3 13.5 13.7 13.7 Razón de asegurados permanentes a eventuales (2/3) 6.5 6.4 6.3 6.3 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos del Sistema de Información Básica Anual de

Riesgos de Trabajo (IBART), correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, proporcionadas con el oficio número 09900 670000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual.

1/ Incluye 394.9 miles de trabajadores que laboraron en el IMSS en 2001, 396.6 miles de trabajadores en 2002, 393.1 miles de trabajadores en 2003 y 391.0 miles de trabajadores en 2004.

Page 182: Índice Volumen 2

185

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Sin embargo, como se observa en el cuadro anterior, la razón de afiliados permanentes a eventuales se redujo de 6.5 trabajadores permanentes por cada asegurado eventual en 2001 a 6.3 en 2004. La reducción en la razón de asegurados permanentes respecto de los eventuales representa una menor recaudación de recursos por concepto de cuotas obrero-patronales, que en el mediano plazo puede repercutir en la situación financiera del Seguro de Riesgos de Trabajo.

En 2004 el IMSS afilió al Seguro de Riesgos de Trabajo a 12,369.7 miles de personas, cantidad superior en 3.1% respecto del año anterior, con lo cual se cumplió la meta establecida en su programa institucional de aumentar la cobertura del seguro en 2.0%.

Del análisis de la Memoria Estadística de 2004 y de la información proporcionada por la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS se obtuvo que en 2004, de los 12,656.4 miles de trabajadores asegurados del régimen obligatorio del instituto, 360.8 miles sufrieron un riesgo de trabajo, que representaron el 2.9%. El número de trabajadores siniestrados en ese año fue inferior a 4.4% del registrado en 2001 (413.7 miles de asegurados), como se observa en el cuadro siguiente:

TRABAJADORES ASEGURADOS DEL IMSS QUE SUFRIERON UN RIESGO LABORAL,

2001-2004 (Miles de asegurados y porcentajes)

Conepto 2001

(1) 2002 (2)

2003 (3)

2004 (4)

Variación %

(4/3) (5)

T.C.M.A. % 2001-2004

1) Total de asegurados del

IMSS 12,454.6 12,495.1 12,399.8 12,656.4 2.1 0.5 c 2) Población afiliada al

Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) 1/ 11,914.2 12,001.2 11,990.9 12,369.7 3.1 1.3

3) Población que sufrió un

Riesgo de Trabajo 2/ 413.7 387.8 358.8 360.8 0.5 (4.4) Porcentaje de la población asegurada al IMSS que sufrió un riesgo de trabajo (3/1) 3.3 3.1 2.9 2.8 Porcentaje de la población afiliada al SRT que sufrió un riesgo de trabajo (3/2) 3.5 3.2 3.0 2.9

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memoria Estadística, 2001-2004, México, 2002-2005; y Bases de datos que concentran el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001 670000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual.

1/ Incluye 394.8 miles de trabajadores que laboraron en el IMSS en 2001, 396.6 miles de trabajadores en 2002, 393.1 miles de trabajadores en 2003 y 391.0 miles de trabajadores en 2004.

2/ Incluyen 9.1 miles de riesgos de trabajo ocurridos en trabajadores que laboraron en el instituto en 2001,

8.4 miles en 2002, 6.9 miles en 2003 y 8.2 miles en 2004.

Page 183: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

186

En el periodo 2001-2004, el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo se redujo a una tasa media anual de 4.4%, al pasar de 413.7 miles a 360.8 miles de trabajadores en ese lapso, debido a que disminuyeron los accidentes producidos tanto en las instalaciones de las empresas (al pasar de 324.1 miles a 282.5 miles de accidentes en ese periodo), como al trasladarse del domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél (al pasar de 84.1 miles en 2001 a 70.9 miles de incidentes en 2004). Cabe señalar que, en ese periodo, el número de trabajadores asegurados que padecieron de alguna enfermedad profesional se incrementó a una tasa media anual de 10.4%, ya que pasó de 5.5 a 7.4 miles de asegurados en ese periodo.

Por sexo se observó que en 2004 de los 360.8 miles de trabajadores asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, el 72.1% (260.2 miles) fueron hombres, porcentaje inferior a 0.7 puntos del registrado en promedio durante el periodo 2001-2003; en tanto que el 27.9% (100.6 miles) fueron mujeres, porcentaje superior a 0.7 puntos del reportado en el periodo de referencia, como se observa en las gráficas siguientes:

DISTRIBUCIÓN DE LOS ASEGURADOS QUE SUFRIERON UN RIESGO DE TRABAJO, POR SEXO

(Porcentajes)

2001-2003 1/ 2004 1/

72.8%

27.2%

Hombres Mujeres

72.1%

27.9%

Hombres Mujeres

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memoria Estadística, 2001-2004, México, 2002-2005; y Bases

de datos que concentra el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001 670000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

1/ Incluyen los riesgos de trabajo ocurridos a trabajadores que laboraron para el IMSS.

Page 184: Índice Volumen 2

187

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Por grupo de edad, en el periodo de 2001 a 2004 la mayor incidencia de riesgos laborales se presentó en los trabajadores asegurados de entre 20 y 34 años de edad; para el caso de la población masculina se observó que en promedio el 54.6% de los asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo se ubicaron en ese rango de edad; y que en las mujeres el porcentaje fue de 48.8%, como se observa en la gráfica siguiente:

DISTRIBUCIÓN POR GRUPO DE EDAD DE LOS ASEGURADOS QUE SUFRIERON UN RIESGO DE TRABAJO, 2001-2004

(Porcentajes)

Hombres 1/ Mujeres 1/

20 a 34 años54.6%

mayores de 34 años45.4%

20 a 34 años48.8%

mayores de 34 años51.2%

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memoria Estadística, 2001-2004, México, 2002-2005; y Bases

de datos que concentran el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001 670000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

1/ Incluyen los riesgos de trabajo ocurridos en trabajadores que laboraron en el IMSS.

En cuanto a la incidencia de riesgos de trabajo por actividad económica, se detectó que en 2004 el 32.2% (116.2 miles de incidentes) de los asegurados siniestrados laboró en la industria de la transformación; el 20.6%(74.4 miles) en el sector comercio; el 18.6% (67.3 miles) en el área de servicios para empresas, personas y el hogar; el 9.6% (34.5 miles) en la industria de la construcción; el 8.1% (29.3 miles) en el sector servicios sociales y comunales; el 6.4% (23.0 miles) en el área de transportes y comunicaciones; y el 4.5% (16.0 miles) en actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, pesca, caza, industria extractiva y eléctrica, captación y suministro de agua potable, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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DISTRIBUCIÓN DE LOS ASEGURADOS QUE SUFRIERON UN RIESGO DE TRABAJO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, 2001-2004

(Porcentajes)

Promedio 2001-2003 2004 Diferencia

(1) (2) (2-1)=(3)

Total 100.0 100.0 -

Industrias de transformación 34.7 32.2 (2.5)

Comercio 19.5 20.6 1.1

Servicios para empresas, personas y el hogar 17.2 18.6 1.4

Industria de la construcción 9.3 9.6 0.3

Servicios sociales y comunales 7.9 8.1 0.2

Transportes y comunicaciones 6.1 6.4 0.3

Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 2.4 2.1 (0.3)

Industrias extractivas 1.4 1.1 (0.3)

Industria eléctrica, capacitación y suministro de agua potable 1.5 1.3 (0.2) FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memoria Estadística, 2001-2004, México, 2002-2005; y Bases

de datos que concentran el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001 670000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

Nota: En la actividad económica servicios sociales y comunales se incluyen los 8.1 miles de trabajadores del

IMSS que sufrieron un riesgo de trabajo.

En el periodo 2001-2004 se presentaron cambios en la estructura de la incidencia de riesgos de trabajo por actividad económica, ya que en el sector comercio la incidencia de riesgos de trabajo se incrementó en 1.1 puntos porcentuales, al pasar de 19.5% en el periodo 2001-2003 a 20.6% en 2004; en el de servicios en 1.4 puntos porcentuales, al pasar de 17.2 a 18.6%; en el de la industria de la construcción, así como en el de transportes y comunicaciones en 0.3 puntos porcentuales, en el primer caso al pasar de 9.3 a 9.6% y en el segundo de 6.1 a 6.4%.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Con los trabajos de auditoría se constató que en 2004 el IMSS no contó con información sistematizada en una base de datos del número de trabajadores que sufrieron un riesgo de trabajo y que recibieron la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, el servicio de hospitalización y rehabilitación, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que dispone el artículo 56 de la Ley del Seguro Social, lo que

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

limitó el análisis de la eficacia en la cobertura de la atención por prestación del servicio. Lo anterior en incumplimiento de lo que establece el artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento, los cuales señalan que los sistemas de captación y registro de las entidades deben diseñarse y operarse de forma que faciliten la fiscalización de las acciones en la ejecución de los programas, de manera que permitan medir su eficacia.

Sobre el particular, con el oficio número 099001 670000/DP/IP/1915, del 10 de octubre de 2005, el IMSS informó que: “…Actualmente los sistemas de información del área de atención médica y de salud en el trabajo no permiten separar la asistencia médica por ramo de aseguramiento, debido a que esta se brinda a todos los asegurados y derechohabientes. En este momento sólo se tiene separado lo relativo a la calificación y evaluación de accidentes y enfermedades de trabajo. Sin embargo, en los próximos años será factible contar con esta desagregación, al implantarse en el instituto el Sistema de Información de Medicina Familiar (SIMF) y el Sistema de Información de Hospitalización (SICEH)”.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a fin de contar con información sistematizada y desagregada, en una base de datos, del número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo y que recibieron la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, el servicio de hospitalización y rehabilitación, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que dispone el artículo 56 de la Ley del Seguro Social, que permita evaluar el impacto de la población en el financiamiento de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Con la revisión de la información proporcionada por la Dirección de Prestaciones Económicas del IMSS, se constató que en el ejercicio fiscal de 2004 el IMSS no dispuso de información sistematizada en una base de datos del número de trabajadores que sufrieron un riesgo de trabajo y que recibieron el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

190

pago de las prestaciones en dinero que se establece en la Sección Tercera “De las Prestaciones en Dinero” del Capítulo III “Del Seguro de Riesgos de Trabajo” de la Ley del Seguro Social. Esta situación limitó el análisis de la eficacia con que se atendió la demanda de las prestaciones económicas por parte de los beneficiarios del Seguro de Riesgos de Trabajo, en incumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento, en los cuales se señala que los sistemas de captación y registro de las entidades deben diseñarse y operarse de forma que faciliten la fiscalización de las acciones en la ejecución de los programas, de manera que permitan medir su eficacia.

Mediante el oficio 099001330000/30/0182 del 13 de enero de 2006, la Coordinación de Prestaciones Económicas señaló que “…conjuntamente con su similar de Ingeniería de Aplicación, se encuentran en proceso de integrar centralmente los datos en forma nominativa y detallada para el ejercicio 2004, ya que esta información se encontraba ubicada en cada una de las 37 delegaciones del IMSS”.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a fin de contar con información sistematizada en una base de datos del número de trabajadores que sufrieron un riesgo de trabajo y recibieron el pago de las prestaciones en dinero que se establecen en la Ley del Seguro Social, para evaluar el impacto del financiamiento de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

De la Eficiencia con que se Proporcionaron las Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo

Con el análisis de la información relacionada con las prestaciones médicas que otorga el IMSS a sus asegurados se constató que en 2004 el instituto no contó con un sistema de información que permitiera identificar el número y tipo de servicios (asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica,

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191

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

hospitalización, rehabilitación y entrega de aparatos de prótesis y ortopedia) que conforme a lo que dispone el artículo 56 de la Ley del Seguro Social se deben proporcionar a los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo. Esta situación limitó el análisis de la eficiencia con que se otorgaron las prestaciones médicas del Seguro de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento, que disponen "… los sistemas de captación y registro de las entidades deben diseñarse y operarse de forma que faciliten la fiscalización de las acciones en la ejecución de los programas, de manera que permitan medir su eficacia".

Al respecto, con el oficio número 09B561 2330/1957 del 5 de octubre de 2005, el IMSS informó que sus sistemas de información sólo identifican lo relativo a la calificación y evaluación de accidentes y enfermedades de trabajo, y que en los próximos años será factible contar con datos sobre el número y tipo de servicios médicos que se proporcionan a los beneficiarios del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a fin de contar con un sistema de información que permita identificar el número y tipo de servicios (asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, rehabilitación y entrega de aparatos de prótesis y ortopedia) que, conforme a lo que dispone el artículo 56 de la Ley del Seguro Social, se deben proporcionar a los trabajadores que sufren un accidente de trabajo, para evaluar la eficiencia con que se otorgaron las prestaciones médicas del Seguro de Riesgos de Trabajo, y en cumplimiento de dispuesto en los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

En materia de calificación de accidentes de trabajo, en el análisis de la información se observó que el IMSS cumplió con lo establecido en el artículo 16 de su Reglamento de Servicios Médicos, el cual señala que la calificación de los riesgos de trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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realizará el área institucional que corresponda. Efectuaron la calificación los servicios de salud en el trabajo regionales, delegacionales y de las unidades médicas de primero y segundo niveles de atención, según lo dispuesto en la Norma que Establece las Disposiciones para la Valoración de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, emitida por la Dirección de Prestaciones Médicas del instituto.

Como resultado de la revisión efectuada se determinó que en 2004 de los 360.8 miles de calificaciones como riesgos de trabajo, el 78.3% (282.5 miles) correspondió a accidentes de trabajo, el 19.7% (70.9 miles) a accidentes en trayecto y el 2.0% (7.4 miles) a enfermedades de trabajo, como se observa en el cuadro siguiente:

RIESGOS DE TRABAJO REGISTRADOS EN EL IMSS, SEGÚN SU CALIFICACIÓN, 2001-2004

(Miles de calificaciones y porcentajes)

2001 2002 2003 2004 Participaci

ón T.C.M.A. %

(1) (2) (3) (4) % 2001-2004

Población asegurada 1/ 11,914.2 12,001.2 11,990.9 12,369.7 1.3

Población asegurada que sufrió un riesgos de trabajo 2/ 413.7 387.8 358.8 360.8 100.0 (4.5)

Por accidente de trabajo 324.1 303.0 278.5 282.5 78.3 (4.5)

Por accidente en trayecto 84.1 80.3 72.5 70.9 19.7 (5.5)

Por enfermedad de trabajo 5.5 4.5 7.8 7.4 2.0 10.4

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memorias Estadísticas 2001-2004,México, 2002-2005; Bases de datos que concentran el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001 670000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual. 1/ Incluye 394.9 miles de trabajadores que laboraron en el IMSS en 2001, 396.6 miles de trabajadores en

2002, 393.1 miles de trabajadores en 2003 y 391.0 miles de trabajadores en 2004. 2/ Incluye los 9.0 miles de casos registrados en trabajadores IMSS en 2001, 8.4 miles de casos en 2002,

6.9 miles de casos en 2003 y 8.2 miles de casos en 2004 y que recibieron las prestaciones económicas.

Se observó que en el periodo de 2001 a 2004 los dictámenes de calificaciones por riesgos de trabajo disminuyeron en 4.5%, en promedio anual, al pasar de 413.7 miles de calificaciones a 360.8 miles, lo cual fue resultado de la promoción de 3,853 programas para la prevención de riesgos laborales en empresas registradas en el Seguro Social.

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193

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El instituto manifestó que el número de riesgos de trabajo en 2004 fue igual al número de avisos procedentes y de calificaciones de accidentes o enfermedades de trabajo; y que en cuanto al número de avisos no procedentes, únicamente quedaron registrados como atención médica por enfermedad general en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, y que no se desagregaron como accidente o enfermedad laboral.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

En cuanto a la certificación de incapacidades por riesgos de trabajo, se constató que el IMSS no contó con un sistema informático que le permitiera desagregar las incapacidades permanentes parciales de las incapacidades permanentes totales, ya que el sistema únicamente registra las incapacidades de forma global. Lo anterior limitó el análisis de la certificación por tipo de incapacidad y contravino lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento, que señalan "… los sistemas de captación y registro de las entidades deben diseñarse y operarse de forma que faciliten la fiscalización de las acciones en la ejecución de los programas, de manera que permitan medir su eficacia".

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a fin de contar con un sistema informático que permita separar las incapacidades permanentes parciales de las incapacidades permanentes totales, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

194

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 2

Respecto de la incidencia en el número de incapacidades permanentes globales por riesgos de trabajo, se comprobó que el resultado obtenido por el IMSS no cumplió el estándar establecido en el Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño, vigente en 2004, de 1.0 incapacidades permanentes iniciales por cada 1,000 trabajadores. En ese año se presentó una tasa de 1.8 incapacidades por cada 1,000 trabajadores, la cual fue superior a 0.8 puntos porcentuales del parámetro establecido por el propio instituto.

Con la revisión de la base de datos que concentra de manera global el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo se constató que el número de certificaciones de incapacidades permanentes globales fue de 21,831 casos en 2004 que, respecto de las reportadas en 2001, presentaron un aumento de 2.9% en promedio anual (20,006 casos), como se observa en el cuadro siguiente:

CERTIFICACIÓN DE INCAPACIDADES POR RIESGOS DE TRABAJO EN EL IMSS, 2001-2004 (Casos y porcentajes)

T.C.M.A. % 2001 2002 2003 2004 2001-2004 (1) (2) (3) (4)

Estándar institucional 1.0 1.0 1.0 1.0 1) Población afiliada al seguro de riesgos de trabajo (Miles de asegurados) 11,914.2 12,001.2 11,990.9 12,369.7 1.3 2) Incapacidades certificadas 20,006 20,427 22,964 21,831 2.9

Por accidente de trabajo 12,433 13,084 11,700 11,916 (1.4)

Por accidente en trayecto 1,041 1,123 1,029 1,078 1.2

Por enfermedad de trabajo 6,532 6,220 10,235 8,837 10.6

3) Tasa de incapacidad permanente inicial por cada 1,000 trabajadores (2/1) 1.7 1.7 1.9 1.8

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005; Bases de datos que concentran el número de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001 670000/DP/IP/000319 del 12 de septiembre de 2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

La mayor incidencia en el otorgamiento de incapacidades se debió principalmente al aumento en las enfermedades de trabajo, que en el periodo de análisis registraron un aumento medio anual de 10.6%, al pasar de 6,532 casos en 2001 a 8,837 casos en 2004. También se observó que los accidentes en trayecto se incrementaron en 1.2% al pasar de 1,041 casos a 1,078 casos en ese periodo.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-07-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se elabore un programa de trabajo que permita acercar paulatinamente el número de incapacidades permanentes globales al estándar establecido, con el propósito de que el instituto cumpla con el indicador especificado en el Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño, de la Dirección de Prestaciones Médicas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

En cuanto al porcentaje en el pago oportuno de los subsidios, indemnizaciones globales, ayudas para gastos de funeral y pensiones, se observó que en 2004 se presentó en forma agrupada para los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida; que el instituto no dispuso de una base de datos sistematizada que permitiera desagregarla por ramo de aseguramiento; y no contó con estadísticas históricas de los subsidios y pensiones. Estas situaciones limitaron el análisis de la oportunidad con que se tramitaron y pagaron las prestaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en infracción de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento, los cuales señalan que "… los sistemas de captación y registro de las entidades deben diseñarse y operarse de forma que faciliten la fiscalización de las acciones en la ejecución de los programas, de manera que permitan medir su eficacia". Por tal motivo, para efectos de la evaluación se consideró la información global de subsidios, indemnizaciones, ayudas y pensiones correspondiente al bienio 2003 y 2004, proporcionadas por el Instituto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Sobre el particular, con el oficio número 099001 6740000/DP/IP/0054 del 12 de enero de 2006, la Dirección de Prestaciones Económicas del IMSS informó que “la Coordinación de Prestaciones Económicas está desarrollando los mecanismos que permitan contar con datos no sólo por tipo de prestación sino por ramo de seguro, y que a partir de 2005 se tiene un reporte sistematizado para los subsidios por tipo de incapacidad, es decir, diferenciando riesgos de trabajo, enfermedad general y maternidad”.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a fin de contar con una base de datos sistematizada que permita desagregar, por ramo de aseguramiento, el porcentaje en el pago oportuno de los subsidios, indemnizaciones globales, ayudas para gastos de funeral y pensiones, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 14 Sin Observaciones

Con el análisis de la información relacionada con el pago de las prestaciones económicas a que tienen derecho los asegurados del IMSS que sufrieron un riesgo de trabajo, se constató que conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social se realizó el pago de la mayoría de los subsidios, las indemnizaciones globales, las ayudas para gastos de funeral y las pensiones en un plazo de siete días o menos. A continuación se presentan los resultados obtenidos en el bienio 2003-2004:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

PAGO OPORTUNO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL IMSS, 2003-2004 (Casos y porcentajes)

2003 2004

Tramitados 7 Días o menos % 1/ Tramitados

7 Días o menos % 1/

Estándar institucional 98.0 98.0

Subsidios 2/ 3,970,953 3,868,084 97.4 3,785,046 3,658,237 96.6

Indemnizaciones globales 2/ 8,691 8,405 96.7 8,180 8,022 98.1

Ayudas para gastos de funeral 2/ 54,683 54,005 98.8 57,093 56,294 98.6

Pensiones 2/ 158,286 147,782 93.4 158,817 149,329 94.0

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Datos enviados por la Coordinación de Prestaciones Económicas,

mediante correo electrónico del 17 de octubre de 2005. 1/ Porcentaje de prestaciones económicas tramitadas y que fueron pagadas en un periodo de siete días. 2/ Corresponde al total de prestaciones económicas de los Seguros de Riesgos de Trabajo,

Enfermedades y Maternidad e Invalidez y Vida.

Como se observa en 2004, el 96.6% de los subsidios entregados se pagaron en el lapso de siete días, porcentaje inferior a 1.4 puntos porcentuales del estándar establecido en el PROIMSS 2001-2006 (98.0%); el 98.1% de las indemnizaciones globales y el 98.6% de las ayudas para gastos de funeral fueron pagadas en el periodo comprometido y resultaron superiores al estándar; y el 94.0% de las pensiones se cubrieron dentro del lapso prescrito, aunque el porcentaje fue inferior a 4.0 puntos porcentuales del indicador.

Sobre el particular, con el oficio número 099001 6740000/DP/IP/0054 del 12 de enero de 2006, la Dirección de Prestaciones Económicas informó que en el ejercicio presupuestal de 2006 se inició el proceso de transformación del sistema de operación para trámite y pago de las incapacidades, el cual permitirá la entrada de las “incapacidades electrónicas” y agilizará el trámite y autorización del pago correspondiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 15 Sin Observaciones

Con el análisis de la información proporcionada por el IMSS se verificó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, en 2004 la población que recibió subsidios por riesgos de trabajo fue de 181.8 miles personas, que significó el 50.4% de los riesgos de trabajo totales y fue menor a 3.7% de la población que recibió subsidios un año antes, como se observa en el cuadro siguiente:

SUBSIDIOS OTORGADOS POR RIESGOS DE TRABAJO EN EL IMSS, 2003-2004

Variación

%

2003 2004 (2/1)

(1) (2) (3)

Riesgos de trabajo (Miles)1/ 358.8 360.8 0.6

Subsidios (Miles) 188.8 181.8 (3.7)

Porcentaje subsidios respecto del total de riesgos de trabajo 52.6 50.4

FUENTE Instituto Mexicano del Seguro Social, Archivo enviado mediante correo electrónico por la

Coordinación de Prestaciones Económicas, con fecha 24 de octubre de 2005; y Reporte de los Subsidios otorgados por Riesgos de Trabajo, 2003-2004, México, 2004-2005.

La información se refiere únicamente a subsidios iniciales. 1/ Incluye los 9.0 miles de casos registrados en trabajadores IMSS en 2001, 8.4 miles de casos en

2002, 6.9 miles de casos en 2003 y 8.2 miles de casos en 2004 y que recibieron las prestaciones económicas.

Al respecto, se constató que el goce del subsidio se otorgó al asegurado una vez que se declaró la incapacidad y dentro del término de las 52 semanas que duró la atención médica.

Resultado Núm. 16 Sin Observaciones

En el artículo 60 de la Ley del Seguro Social se establece: “…que el pago de las indemnizaciones se hará por periodos vencidos no mayores de siete días”, y el Contrato Colectivo de Trabajo, en su Cláusula 91 indica que ”… En caso de accidentes o enfermedades de trabajo, que incapaciten a un

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

trabajador para desempeñar sus labores, el instituto le pagará salario íntegro y las demás prestaciones que conforme al presente Contrato le correspondan, hasta en tanto se declare la incapacidad permanente del trabajador, fecha a partir de la cual sólo disfrutará de las prestaciones”.

Con la auditoría se verificó que en el periodo 2001-2004, el trámite para el pago de las indemnizaciones globales disminuyó a una tasa media anual del 10.1%, al pasar de 11.3 miles en 2001 a 8.2 miles en 2004. Para este último año representó el 2.3% de los riesgos de trabajo, como se muestra en el cuadro siguiente:

INDEMNIZACIONES GLOBALES OTORGADAS A TRABAJADORES ASEGURADOS EN EL IMSS, 2001-2004

T.C.M.A. %

2001 2002 2003 2004 2001-2004

(1) (2) (3) (4)

Riesgos de trabajo (Miles) 413.7 387.8 358.8 360.8 (4.5)

Indemnizaciones globales por riesgos de Trabajo (Casos) 11.3 10.0 8.7 8.2 (10.1)

Porcentaje de indemnizaciones globales respecto de los riesgos de trabajo 2.7 2.6 2.4 2.3 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que recibió las

indemnizaciones globales por riesgos de trabajo en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; Memoria Estadística 2001-2004, México, 2002-2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual. Nota: Los riesgos de trabajo incluyen accidentes de trabajo, accidentes en trayecto y enfermedades de trabajo.

Mediante el oficio 099001 670000/DP/IP/0054 la Dirección de Prestaciones Económicas del IMSS informó que el resultado obtenido en el pago de indemnizaciones globales a los trabajadores fue producto de las acciones promovidas por el instituto en las empresas afiliadas en materia de prevención de riesgos de trabajo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

200

En cuanto a los trabajadores del IMSS, durante la revisión se constató que en el periodo 2001-2004 el pago de las indemnizaciones globales por riesgos de trabajo disminuyó a una tasa media anual del 15.5%, al pasar de 701 en 2001 a 423 en 2004, y representó el 5.2% en el pago de las indemnizaciones globales respecto del total de los riesgos de trabajo en el año 2004, información que se presenta en el cuadro siguiente:

INDEMNIZACIONES GLOBALES OTORGADAS A TRABAJADORES IMSS, 2001-2004

T.C.M.A. %

2001 2002 2003 2004 2001-2004

(1) (2) (3) (4)

Riesgos de Trabajo (Casos) 9,092 8,364 6,954 8,191 (3.4)

Indemnizaciones Globales por Riesgos de Trabajo (Casos) 701 649 605 423 (15.5)

Porcentaje de indemnizaciones globales respecto de los riesgos de trabajo 7.7 7.8 8.7 5.2FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada mediante Oficio Núm. 09-52-17-

7500/1440 del 11 de noviembre de 2005. T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual. Nota: Los riesgos de trabajo incluyen accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.

Respecto del pago de las indemnizaciones globales se observó que, en el caso de los trabajadores de las empresas afiliadas, dicho pago se hace por periodos vencidos no mayores a siete días, conforme a lo dispuesto en el artículo 60, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social; en el de los trabajadores IMSS se realiza al día siguiente, según se establece en el Contrato Colectivo de Trabajo del instituto.

Resultado Núm. 17 Sin Observaciones

Con la revisión de las bases de datos proporcionadas se verificó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, en 2004 el IMSS registró a 185 personas que recibieron la ayuda para gastos de funeral, las que representaron el 0.05% del total de los casos de riesgos de trabajo y fueron inferiores a 9.8% de las personas que recibieron este tipo de ayuda durante 2001 (252 personas), como se observa en el cuadro siguiente:

Page 198: Índice Volumen 2

201

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL OTORGADAS A TRABAJADORES ASEGURADOS EN EL IMSS, 2001-2004

T.C.M.A. %

2001 2002 2003 2004 2001-2004

(1) (2) (3) (4)

Riesgos de trabajo (Miles) 1/ 413.7 387.8 358.8 360.8 (4.4)

Ayuda para gastos de funeral (Casos) 252 226 191 185 (9.8)

Porcentaje de ayudas para gastos de funeral con respecto de los riesgos de trabajo 0.06 0.06 0.05 0.05

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población beneficiaria que recibió ayuda

para gastos de funeral en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; y Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual. Nota: Los riesgos de trabajo incluyen accidentes de trabajo, accidentes en trayecto y enfermedades de

trabajo. 1/ Incluye los 9.0 miles de casos registrados en trabajadores IMSS en 2001, 8.4 miles de casos en 2002,

6.9 miles de casos en 2003 y 8.2 miles de casos en 2004 y que recibieron las prestaciones económicas.

Si se considera el periodo de 2001 a 2004 la población que recibió la ayuda para gastos de funeral disminuyó en 9.8%, según el IMSS, debido a la promoción de los 3,853 programas preventivos en las empresas registradas en el Seguro Social.

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones

En cuanto a los beneficiarios de las pensiones por riesgos de trabajo, el IMSS cumplió con lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Seguro Social, ya que con el análisis de la información se constató que, en 2004 el instituto benefició a 18.7 miles personas, 0.5% más que en 2003 (18.6 miles), que representaron el 5.2% de las pensiones otorgadas respecto del total de riesgos de trabajo presentados en el año de análisis, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 199: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

202

PENSIONES OTORGADAS A TRABAJADORES ASEGURADOS EN EL IMSS, 2003-2004

2003 2004 Variación %

(1) (2) (2/1)

Riesgos de trabajo (Miles) 358.8 360.8 0.6

Pensiones por riesgos de trabajo (Miles) 18.6 18.7 0.5

Porcentaje de pensiones respecto de los riesgos de trabajo 5.2 5.2

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Archivo enviado mediante correo electrónico por la Coordinación

de Prestaciones Económicas, con fecha 2 de noviembre de 2005. Nota: Los riesgos de trabajo incluyen accidentes de trabajo, accidentes en trayecto y enfermedades de trabajo.

Al respecto, mediante oficio 099001 670000/DP/IP/0054 la Dirección de Prestaciones Económicas del IMSS informó que el resultado obtenido en el pago de pensiones a los trabajadores fue producto de las acciones promovidas por el Instituto en las empresas afiliadas en materia de prevención de riesgos de trabajo.

En cuanto a los trabajadores del IMSS beneficiarios de una pensión, se verificó que el instituto en 2004 benefició a 4,449 personas, 2.6% más que en 2003 (4,337), las que representaron el 54.3% de las pensiones otorgadas respecto del total de riesgos de trabajo registrados en el año de análisis, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 200: Índice Volumen 2

203

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

PENSIONES OTORGADAS A TRABAJADORES IMSS, 2001-2004

T.C.M.A. %

2001 2002 2003 2004 2001-2004

(1) (2) (3) (4)

Riesgos de Trabajo (Casos) 9,092 8,364 6,954 8,191 (3.4)

Pensiones por riesgos de trabajo (Casos) 4,073 4,217 4,337 4,449 3.0

Porcentaje de pensiones respecto de los riesgos de trabajo 44.8 50.4 62.4 54.3 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada mediante oficio Núm. 09-52-17-

7500/1440 del 11 de noviembre de 2005. Nota: Los riesgos de trabajo incluyen accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.

Resultado Núm. 19 Sin Observaciones

Con los trabajos de auditoría se constató que en 2004 el IMSS cumplió lo dispuesto en el artículo 80, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, Sección Sexta “De la Prevención de Riesgos de Trabajo”, el cual señala que el instituto establecerá programas para promover acciones preventivas de riesgos de trabajo en empresas de hasta 100 trabajadores, ya que en ese año estableció 2,574 programas de salud, seguridad e higiene en ese tipo de empresas. Además, se verificó que el instituto promovió 1,279 programas preventivos en empresas de más de 100 trabajadores, con lo cual promovió el establecimiento de 3,853 programas de salud, seguridad e higiene laboral en ese año, cantidad 14.2% inferior a la registrada en 2001, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 201: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

204

PROGRAMAS ESTABLECIDOS PARA PROMOVER ACCIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS DE TRABAJO EN EL IMSS, 2001-2004

(Unidades y porcentajes)

T.C.M.A. %

2001 2002 2003 2004 2001-2004

(1) (2) (3) (4)

Total de programas 6,110 6,105 4,471 3,853 (14.2)

Programas de Salud, Seguridad e Higiene en empresas de hasta 100 trabajadores 4,674 4,686 3,118 2,574 (18.0)

Programas preventivos de salud y seguridad en el trabajo en empresas de más de 100 trabajadores 1,436 1,419 1,353 1,279 (3.8)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005; Metas

de Salud en el Trabajo, División Técnica de Información Estadística en Salud 2000-2004, México, 2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual.

Como se aprecia en el cuadro, el número de programas preventivos en empresas de hasta 100 trabajadores promovidos por el instituto en 2004 fue inferior a 18.0% del reportado en 2001 (4,674 programas). Al respecto, el IMSS informó que las actividades de prevención de riesgos de trabajo son realizadas por el personal delegacional operativo de seguridad e higiene industrial, ingenieros y de confianza, y que actualmente están adscritos en las unidades de atención médica de segundo nivel, quienes proporcionan servicios de carácter preventivo en empresas afiliadas. Entre las principales causas que motivaron ese resultado se encuentran las políticas institucionales en personal de confianza y la jubilación de algunos trabajadores, los cuales no han sido sustituidos por nuevas contrataciones por lo que queda la plaza vacante, situación que redujo la plantilla y, como consecuencia, la cobertura de atención a empresas. Esta situación implica, a su vez, el aumento de los riesgos de trabajo en las mismas.

En cuanto a los programas preventivos de salud y seguridad en el trabajo en empresas de más de 100 trabajadores, se observó que en el periodo 2001-2004 el número de programas disminuyó en 3.8%, pasando de 1.4 miles de programas en 2001 a 1.3 miles en 2004. De continuar con esa tendencia se estima que para el ejercicio fiscal de 2006 el número de programas preventivos disminuirá aún más, como se observa en la gráfica siguiente:

Page 202: Índice Volumen 2

205

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

TENDENCIA DEL NÚMERO DE PROGRAMAS PREVENTIVOS ESTABLECIDOS POR EL IMSS, 2001-2006 (Unidades)

1,8102,159

3,118

2,574

4,6864,674

1,436 1,419 1,353 1,279 1,218 1,159

0500

1,0001,5002,0002,5003,0003,5004,0004,5005,000

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Años

Prog

ram

as

Programas preventivos de salud en empresas de hasta 100 trabajadores

Programas preventivos de salud en empresas de más de 100 trabajadores

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005; Metas de Salud en el Trabajo, División Técnica de Información Estadística en Salud 2001-2004, México, 2002-2005.

En relación con los programas en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sobre los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo que deben de existir en los centros de trabajo, se constató que el IMSS, a través de la Coordinación de Salud en el Trabajo, participó conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la elaboración de la NOM-030 “Sobre Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben de existir en los centros de trabajo”, cuyo proyecto se inicio en 1994 y en él se discutió la función que tendrán los servicios preventivos ya sean internos o externos, así como su costo económico y social. Para 2004 el proyecto de la NOM-030 se encontraba en revisión por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

Con el análisis de la información sobre investigaciones de los accidentes y enfermedades de trabajo se verificó que el instituto cumplió con el artículo 82, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social, el cual establece que llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo. Las investigaciones tienen el objetivo de sugerir a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir los accidentes en los centros de trabajo.

Estimado

Page 203: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

206

En 2004 el IMSS realizó 10,780 investigaciones, cantidad que superó en 59.5% en promedio anual a la reportada en 2001 (2,655 investigaciones), como se observa en el cuadro siguiente:

INVESTIGACIONES SOBRE RIESGOS DE TRABAJO EN EL IMSS, 2001-2004 (Casos y porcentajes)

2001 2002 2003 2004 T.C.M.A. %

(1) (2) (3) (4) 2001-2004

Investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo en empresas de alto riesgo 2,655 3,026 2,829 10,780 59.5

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005; Metas de Salud en el Trabajo, División Técnica de Información Estadística en Salud 2001-2004, México, 2002-2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual.

Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1

De la Competencia de los Actores

Se constató que en 2004, el IMSS no contaba con el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en contravención al artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que establece: “Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley".

En el artículo 286 G, de la Ley del Seguro Social, se indica que el instituto deberá establecer las políticas y realizar las acciones necesarias para diseñar y operar un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores de confianza. También se especifica que el sistema comprenderá los procesos de reclutamiento, selección, contratación, compensación, desarrollo de personal, incluyendo la capacitación, la evaluación de su desempeño, la promoción y la separación del servicio. El personal a que se refiere podrá ser sujeto de estímulos con base en su desempeño en los términos que lo autorice el H. Consejo Técnico, los cuales se sujetarán a los límites establecidos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Page 204: Índice Volumen 2

207

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Asimismo, en el artículo 286 J de ese ordenamiento se dispone que el sistema de profesionalización y desarrollo comprendido en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I se regirá por: el mérito propio y la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia general y en el instituto, aptitudes, conocimientos y capacidad; la especialización y profesionalización para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto; las retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad; y la capacitación y desarrollo integral de los trabajadores.

En el artículo 80 A, fracción VII, del Reglamento de Organización Interna del IMSS, se dispone que la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización tendrá entre otras facultades la de administrar el Sistema de Profesionalización y Desarrollo, así como proponer sus modificaciones.

Mediante el oficio número 099001 670000/DP/IP/028, del 10 de enero de 2006, el Instituto informó que: “respecto del Sistema de Profesionalización y Desarrollo que establece el artículo 286 J de la Ley del Seguro Social, la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización entregó, en junio de 2005, al H. Consejo Técnico el Proyecto de Estatuto de Trabajadores de Confianza “A” al Servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social; y que paralelamente, con base en lo establecido en el Proyecto de Estatuto de Trabajadores de Confianza “A”, la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización del propio Instituto inició la elaboración de propuestas de normas, lineamientos normativos y procedimientos operativos que regirán la administración, organización y funcionamiento del sistema…”, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 286 I, 286 G y 286 J de la Ley del Seguro Social.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-07-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se realice un programa de trabajo en el que se determinen los compromisos y metas por área responsable relativas a establecer y operar el Servicio Profesional de Carrera, en cumplimiento de los artículos 286 I, 286 G, y 286 J, de la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Page 205: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

208

Resultado Núm. 21 Sin Observaciones

Con la revisión del marco reglamentario del IMSS, se constató que el Instituto contó con los ordenamientos legales que facultan al personal médico operativo regional, las delegaciones y las unidades médicas para dictaminar un riesgo de trabajo.

Para el efecto, en el artículo 16, Capítulo I, del Reglamento de Servicios Médicos, vigente en 2004, se establece que la calificación de los riesgos de trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio, la realizará el área institucional que corresponda.

En tanto que, en la "Norma que Establece las Disposiciones para la Valoración de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo" del instituto, se dispone que es facultad exclusiva del personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo de primero y segundo niveles de atención, calificar los accidentes y enfermedades de trabajo.

Resultado Núm. 22 Sin Observaciones

Del Impacto de las Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo entre los Asegurados DGADFSDS

Con lo que respecta de la incidencia de accidentes de trabajo, se comprobó que el resultado obtenido por el IMSS se ajustó al estándar de 2.7 accidentes por cada 100 trabajadores de empresas afiliadas establecido en el Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño, de la Dirección de Prestaciones Médicas, vigente en 2004, ya que en ese año se presentaron 282.5 miles de accidentes de trabajo en una población de 12,369.7 miles de trabajadores asegurados en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con lo cual el instituto registró una incidencia de accidentes de 2.3 por cada 100 trabajadores, como se observa en la gráfica siguiente:

Page 206: Índice Volumen 2

209

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INCIDENCIA DE ACCIDENTES CON MOTIVO DEL TRABAJO, 2004

(Tasas)

2.72.3

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0Ta

sas

Estándar Institucional Incidencia de accidentes porcada 100 trabajadores

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un

accidente de trabajo en el año 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; y Memoria Estadística 2004, México, 2005.

Tasa: Número de accidentes por cada 100 trabajadores.

Durante el periodo 2001 a 2004, se observó una disminución en la incidencia de accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores, al pasar de 2.7 en 2001 a 2.3 en 2004, como se observa en la gráfica siguiente:

Page 207: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

210

COMPORTAMIENTO DE LA FRECUENCIA DE LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO, 2001-2004

(Tasas)

2.7 2.7 2.5 2.3 2.3

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

Tasa

s

2001 2002 2003 2004

Años

Estándar institucional

Tasa: Número de accidentes por cada 100 trabajadores.

Con el análisis de la información recibida, se verificó que en el periodo de 2001 a 2004 los accidentes de trabajo de mayor frecuencia disminuyeron en promedio anual 4.5%, entre los que destacan las lesiones de mano y muñeca que se redujeron en 6.4%, las lesiones de miembro superior en 3.6%, las de tobillo y pie en 2.8%, las de miembro inferior en 3.4%; las de abdomen, región lumbosacra, columna lumbar y pelvis en 4.9%, las del tórax en 7.0% y las de ojo en 7.1%, como se observa en el cuadro siguiente:

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un accidente de trabajo en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; Memoria Estadística 2001-2004, México, 2002-2005.

Page 208: Índice Volumen 2

211

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

ACCIDENTES EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO, EN EL IMSS 2001-2004 (Casos y porcentajes)

2001 Part.

% 2002 Part.

% 2003 Part.

% 2004 Part.

% T.C.M.A. %

(1) (2) (3) (4) 2001-2004

Total 324.2 100.0 302.9 100.0 278.5 100.0 282.5 100.0 (4.5)

Mano y muñeca 115.8 35.7 106.3 35.1 96.3 34.6 95.1 33.7 (6.4)

Tobillo y pie 40.7 12.6 38.6 12.7 36.2 13.0 37.4 13.2 (2.8)

Abdomen, región lumbosacra, columna lumbar y pelvis 42.0 13.0 39.1 12.9 35.6 12.8 36.1 12.8 (4.9)

Cabeza y cuello (excluye lesiones en ojo y sus anexos 25.0 7.7 28.1 9.3 27.2 9.8 28.8 10.2 4.8

Miembro inferior (excluye tobillo y pie) 31.5 9.7 29.8 9.8 27.6 9.9 28.4 10.1 (3.4)

Miembro superior (excluye muñeca y mano) 28.6 8.8 26.9 8.9 24.9 8.9 25.6 9.1 (3.6)

Cuerpo en general (incluye lesiones múltiples) 12.5 3.9 12.4 4.1 12.0 4.3 12.2 4.3 (0.8)

Ojo (incluye lesiones en ojo y sus anexos) 11.9 3.7 11.5 3.8 9.8 3.5 9.6 3.4 (7.0)

Tórax (incluye lesiones en órganos intratóraxicos) 9.6 3.0 8.6 2.8 7.7 2.8 7.7 2.7 (7.1)

Varios de frecuencia menor 6.6 2.0 1.6 0.5 1.5 0.5 1.6 0.6 (37.6)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un accidente de trabajo en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; Memoria Estadística 2001-2004, México, 2002-2005.

De lo expuesto en el cuadro anterior, se concluyó que en 2004 el IMSS se ajustó a su estándar de accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores y que el índice de incidencia de accidentes se redujo de 2.7 a 2.3 en el periodo 2001 a 2004.

Page 209: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

212

Resultado Núm. 23 Sin Observaciones

Por lo que se refiere a la incidencia de enfermedades de trabajo, se verificó que el IMSS se ajustó al estándar establecido en el Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño de la Dirección de Prestaciones Médicas, vigente en 2004, el cual establece que deberá ser de 6.0 enfermedades por 10,000 trabajadores, ya que en ese año 7,418 de los 12,369.7 miles de trabajadores asegurados en el Seguro de Riesgos de Trabajo padecieron una enfermedad laboral, con lo cual la incidencia de enfermedades por cada 10,000 trabajadores fue de 6.0 enfermedades, como se observa en la gráfica siguiente:

TASA DE INCIDENCIA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO EN EL IMSS, 2004 (Tasas)

6.06.0

0.0

2.0

4.0

6.0

8.0

10.0

Tasa

s

Estándar institucional Incidencia de enfermedades porcada 10,000 trabajadores

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un accidente de trabajo en el año 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; Memoria Estadística 2004, México, 2005.

Tasa: Número de accidentes por cada 10,000 asegurados.

Para el periodo de 2001 a 2004, se observó que la tasa de incidencia de enfermedades aumentó de 4.6 a 6.0 por 10,000 trabajadores, como se muestra en la gráfica siguiente:

Page 210: Índice Volumen 2

213

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

TASA DE INCIDENCIA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO EN EL IMSS 2001-2004 (Tasas)

6.0

4.63.7

6.5 6.0

0.0

2.0

4.0

6.0

8.0

10.0Ta

sas

2001 2002 2003 2004

Años

Estándar institucional

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un accidente de trabajo en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; y Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005.

Asimismo, se precisó que para el periodo 2001 a 2004 el crecimiento de la tasa de incidencia se explica porque las enfermedades de trabajo aumentaron en 10.4%, entre las que destacan las afecciones respiratorias debidas a emanaciones y vapores de origen químico que se incrementaron en 24.3%, las de bronquitis crónica en 22.7%, trastornos mentales y de comportamiento en 44.6%, las de efecto tóxico del plomo y sus compuestos en 100.0% y las dorsalgias en 36.7%, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 211: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

214

CAUSAS DE ENFERMEDADES EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO, 2001-2004

(Casos)

2001 Part.

% 2002 Part.

% 2003 Part.

% 2004 Part.

% T.C.M.A. %

(1) (2) (3) (4) 2001-2004

Total 5,520 100.0 4,511 100.0 7,811 100.0 7,418 100.0 10.4

Trastornos del oído 2,629 47.6 2,025 44.9 3,460 44.3 3,377 45.5 8.7

Afecciones respiratorias 1,147 20.8 1,014 22.5 2,161 27.7 2,205 29.7 24.3

Neumoconiosis 587 10.6 542 12.0 835 10.7 433 5.8 (9.6)

Bronquitis crónica 123 2.2 160 3.5 276 3.5 227 3.1 22.7

Antracosilicosis 362 6.6 191 4.2 228 2.9 152 2.0 (25.1)

Trastornos mentales 41 0.7 63 1.4 150 1.9 124 1.7 44.6

Efecto tóxicos 10 0.2 12 0.3 21 0.3 80 1.1 100.0

Dermatitis 108 2.0 74 1.6 77 1.0 51 0.7 (22.1)

Dorsalgias 18 0.3 20 0.4 38 0.5 46 0.6 36.7

Trastornos de la cápsula sinovial 44 0.8 45 1.0 42 0.5 45 0.6 0.8

Otros 451 8.2 365 8.1 523 6.7 678 9.1 14.6

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió una enfermedad de trabajo en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; y Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005.

T.C.M.A. : Tasa de Crecimiento Media Anual.

Con la revisión, se comprobó que el IMSS registró una tasa de incidencia de enfermedades de trabajo de 6.0 por cada 10,000 trabajadores, similar al estándar establecido de 6.0, y que para el periodo de 2001 a 2004 la tasa de incidencia de enfermedades aumento de 4.6 a 6.0.

Resultado Núm. 24 Observación Núm. 1

En cuanto al número de defunciones por accidentes de trabajo, se verificó que el IMSS no se ajustó al estándar establecido en el Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño, de la Dirección de Prestaciones Médicas, vigente en 2004, de 3.6 defunciones por cada 1,000 accidentes de trabajo.

Page 212: Índice Volumen 2

215

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

En el año 2004, el instituto registró 1,069 defunciones por accidentes de trabajo, por lo cual la tasa de letalidad por 1,000 trabajadores accidentados fue de 3.8, mayor de 0.2 defunciones por cada 1,000 accidentes del parámetro establecido (3.6), como se observa en la gráfica siguiente:

TASA DE LETALIDAD POR CADA 1,000 ACCIDENTES EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO, 2004

(Tasas)

3.63.8

0.0

2.0

4.0

6.0

8.0

10.0

Tasa

s

Estándar institucional Letalidad de accidentes por cada1,000 trabajadores

Tasa: Número de accidentes por cada 1,000 asegurados.

Durante 2001 a 2004, se observó un aumento en tasa de letalidad por cada 1,000 trabajadores siniestrados, al pasar de 3.5 en 2001 a 3.8 en 2004, como se aprecia en la gráfica siguiente:

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un accidente de trabajo en el año 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; y Memoria Estadística 2004, México, 2005.

Page 213: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

216

COMPARATIVO DE LA TASA DE LETALIDAD POR CADA 1,000 ACCIDENTES EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO, 2001-2004

(Tasas)

3.63.5

3.3

3.93.8

3.03.13.23.33.43.53.63.73.83.94.0

Tasa

s

2001 2002 2003 2004

Años

Estándar institucional

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un accidente de trabajo en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; y Memorias Estadísticas 2001-2004, México, 2002-2005.

Tasa: Número de accidentes por cada 1,000 asegurados.

Por otra parte, para ese periodo se comprobó que las causas de muerte entre la población derechohabiente del instituto se redujeron anualmente en 3.2% porque bajaron los decesos correspondientes a fracturas de huesos del cráneo y de la cara en 5.7%, de traumatismo intracraneal en 2.7%, de traumatismos de otros órganos intratoráxicos y de los no especificados en 2.0%, de traumatismos por aplastamiento de cabeza en 8.9%, de quemaduras clasificadas según la extensión de la superficie del cuerpo afectada en 14.8%, y de traumatismos de órganos intraabdominales en 10.4%, como se aprecia en el cuadro siguiente:

Page 214: Índice Volumen 2

217

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

CAUSAS DE MUERTE EN EJERCICIO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO EN EL IMSS, 2001-2004

(Casos y porcentajes)

2001 Part.

% 2002 Part.

% 2003 Part.

% 2004 Part. % T.C.M.A. %

(1) (2) (3) (4) 2001-2004

Total 1,502 100.0 1,361 100.0 1,427 100.0 1,364 100.0 (3.2) Fractura de huesos del cráneo 333 22.2 280 20.6 296 20.7 279 20.5 (5.7) Traumatismo intracraneal 253 16.8 220 16.2 259 18.1 233 17.1 (2.7) Otros traumatismos 208 13.8 132 9.7 129 9.0 129 9.5 (14.7) Traumatismo de órganos intratoráxicos 86 5.7 77 5.7 89 6.2 81 5.9 (2.0) Traumatismo por aplastamiento de la cabeza 74 4.9 61 4.5 65 4.6 56 4.1 (8.9) Traumatismo de órganos intraabdominales 71 4.7 48 3.5 59 4.1 51 3.7 (10.4) Efectos de otras causas externas 36 2.4 43 3.2 43 3.0 45 3.3 7.7 Traumatismo por aplastamiento del cuerpo n.d - 24 1.8 33 2.3 40 2.9 - Traumatismo superficial de la cabeza 38 2.5 27 2.0 27 1.9 35 2.6 (2.7) Asfixia 32 2.1 41 3.0 29 2.0 32 2.3 0.0 Traumatismo del tórax y amputación 19 1.3 23 1.7 22 1.5 27 2.0 12.4 Quemaduras 42 2.8 45 3.3 44 3.1 26 1.9 (14.8) Traumatismo superficial del tórax n.d - 24 1.8 20 1.4 19 1.4 - Herida del tórax n.d - n.d - n.d - 19 1.4 - Traumatismo del corazón 17 1.1 n.d - n.d - 15 1.1 (4.1) Fractura del cuello 21 1.4 26 1.9 17 1.2 n.d - - Herida de la cabeza n.d - n.d - 19 1.3 n.d - - Fractura de las costillas n.d - 14 1.0 n.d - n.d - - Otros 272 18.1 276 20 276 19.3 277 20.3 0.6

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Bases de datos de la población afiliada que sufrió un accidente de trabajo en el año 2001, 2002, 2003 y 2004, proporcionadas con el oficio número 099001/670000/DP/IP/0319 del 12 de septiembre de 2005; y Memorias Estadísticas 2001-2004, México 2002-2005.

T.C.M.A.: Tasa de Crecimiento Media Anual. n.d.: No disponible.

Page 215: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

218

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-07-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se fortalezcan los programas de seguridad en el trabajo, con objeto de reducir la tasa de letalidad por accidentes laborales y cumplir con el estándar establecido en el Manual Metodológico de Indicadores de Desempeño, de la Dirección de Prestaciones Médicas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 25 Sin Observaciones

De la Percepción de los Beneficiarios de las Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo

Con el análisis de los datos del Sistema de la Coordinación de Programación y Análisis de la Información de la Dirección Jurídica del IMSS, se verificó que conforme a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social durante 2004 se registraron 61,871 inconformidades de los patrones, de las cuales el 38.6% (23,897 casos) correspondió a las que se tramitaron en años anteriores y el 61.4% (37,974 casos) a las recibidas en el año de análisis, como se observa en el cuadro y la gráfica siguientes:

INCONFORMIDADES POR LOS PATRONES EN EL IMSS, 2001-2004 (Casos y porcentajes)

2001-2003 2004 Total Variación % (1) (2) (1+2) (3)

1) En trámite 23,897 37,974 61,871 58.9 2) Resueltas 18,188 25,116 43,304 38.1 3) Pendientes 5,709 12,858 18,567 125.2 4) Porcentaje de inconformidades resueltas respecto de las de en trámite (3/2) 76.1 66.1 70.0

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Page 216: Índice Volumen 2

219

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

DISTRIBUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LOS PATRONES EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEL IMSS, 2001-2004

2001-200338.6%

(23,897 casos) 200461.4%

(37,974 casos)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Con base en esos datos, se observó que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1.4 del Manual de Organización de la Dirección Jurídica el IMSS determinó el indicador de “Eficacia en la atención de inconformidades”, establecido en el PROIMSS 2001-2006, al relacionar las 43,304 inconformidades resueltas con las 37,974 recibidas en 2004, y obtuvo un índice de 114.0%, superior a 38.0 puntos porcentuales de la meta comprometida (76.0%).

Con la auditoría, se constató que de las 43,304 inconformidades resueltas, 25,116 (58.0%) correspondieron a las recibidas en 2004 y 18,188 (42.0%) a las presentadas en años anteriores, que se resolvieron en el año de análisis; y que al 31 de diciembre de 2004 quedaron pendientes de atender 18,567 casos, esto es el 30.0% de las 61,871 inconformidades en trámite.

Asimismo, con la aplicación del indicador a los resultados obtenidos en años anteriores, se verificó que de 2002 a 2004 el comportamiento de la atención de inconformidades fue irregular, como se muestra en la gráfica siguiente:

Page 217: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

220

COMPARATIVO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LOS PATRONES RESPECTO DE LA META INSTITUCIONAL, 2002-2004

(Porcentajes)

76.0%

109.0%

79.0%

114.0%

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

120.0

140.0

160.0

180.0

Por

cent

ajes

Meta institucional 2002 2003 2004

Años

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Durante el periodo de 2002 a 2004 se observó que el porcentaje de inconformidades atendidas aumentó en 5.0 puntos porcentuales, al pasar de 109.0 a 114.0%, debido a que éstas aumentaron en 19.9% en promedio anual; ya que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, vigente en 2004, las delegaciones remitieron a las oficinas centrales los casos más complicados para su resolución.

Resultado Núm. 26 Sin Observaciones

En cuanto a las inconformidades presentadas por los asegurados o sus beneficiarios legales en materia de calificación de accidentes o recaída, en términos de lo que dispone el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, con el análisis de la información proporcionada por IMSS, se verificó que al cierre del ejercicio fiscal de 2004 se reportaron 3,726 casos, de los cuales 1,233 casos (33.1%) correspondieron al rezago observado en años anteriores; y 2,493 (66.9%) a las recibidas durante el año de análisis, como se observa en el cuadro y la gráfica siguientes:

Page 218: Índice Volumen 2

221

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INCONFORMIDADES EN MATERIA DE CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES O RECAÍDA EN EL IMSS, 2001-2004

(Casos y porcentajes)

2001-2003 2004 Total Variación %

(1) (2) (1+2)

(3)

1) En trámite 1,233 2,493 3,726 102.2

2) Resueltas 960 1,448 2,408 50.8

3) Pendientes 273 1,045 1,318 282.8

4) Porcentaje de inconformidades resueltas respecto de las de en trámite (2/1) 77.9 58.1 64.6 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

DISTRIBUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES EN MATERIA DE CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES O RECAÍDA EN EL IMSS, 2001-2004

(Casos y porcentajes)

200466.9%

(2,493 casos)

2001-200333.1%

(1,233 casos)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Page 219: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

222

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1.4 del Manual de Organización de la Dirección Jurídica, se observó que para determinar el indicador relativo a la “Eficacia en la atención de inconformidades”, el instituto relacionó las 2,408 inconformidades resueltas en materia de calificación de accidentes o recaída, con las 2,493 recibidas en 2004, y obtuvo como resultado un índice de 96.0%, superior a 20.0 puntos porcentuales de la meta establecida en el PROIMSS 2001-2006 (76.0%).

Con el análisis de las 2,408 inconformidades resueltas, se verificó que el 60.1% (1,448 casos) correspondieron a las recibidas en 2004 y el 39.9% (960 casos) al rezago de ejercicios anteriores que se resolvieron en el año de análisis. Además, se constató que al cierre de ese ejercicio quedó pendiente de atender el 35.4% de las 3,726 inconformidades en trámite.

Finalmente, con la aplicación del indicador a los resultados reportados en el periodo 2002-2004, se observó que el comportamiento de la resolución de inconformidades mostró una tendencia a disminuir, como se observa en la gráfica siguiente:

COMPARATIVO DE LA META INSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES EN MATERIA DE CALIFICACIÓN DE

ACCIDENTES O RECAÍDA, 2002-2004 (Porcentajes)

76.0%

104.0% 100.0% 96.0%

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

120.0

140.0

160.0

180.0

Por

cent

ajes

Meta institucional 2002 2003 2004

Años

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Page 220: Índice Volumen 2

223

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 27 Sin Observaciones

Con el análisis de los datos relativos a las inconformidades sobre la valuación de las incapacidades, y conforme a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se constató que en 2004 se registraron 159 casos, de los cuales el 66.7% (106 casos) correspondió a las que quedaron pendientes en años anteriores y el 33.3% (53 casos) a las tramitadas durante el año de análisis, como se observa en el cuadro y la gráfica siguientes:

INCONFORMIDADES EN MATERIA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

EN EL IMSS, 2001-2004 (Casos y porcentajes)

2001-2003 2004 Total Variación %

(1) (2) (1+2)

(3)

1) En trámite 172 159 331 (7.6)

2) Resueltas 120 106 226 (11.7)

3) Pendientes 52 53 105 1.9

4) Porcentaje de inconformidades resueltas respecto de las de en trámite (2/1) 69.8 66.7 68.3

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Page 221: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

224

DISTRIBUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES EN MATERIA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL IMSS, 2001-2004

(Casos y porcentajes)

2001-200352.0%

(172 casos)

200448.0%

(159 casos)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Al aplicar la fórmula que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.4 del Manual de Organización de la Dirección Jurídica, utilizó el IMSS para calcular el indicador de “Eficacia en la atención de inconformidades” establecido por el propio instituto, la cual consiste en relacionar las 226 inconformidades resueltas con las 159 recibidas en 2004, se determinó que el porcentaje de atención fue de 142.1%, superior a 66.1 puntos porcentuales de la meta (76.0%).

Por otra parte, se verificó que de las 226 inconformidades resueltas, el 46.9% (106 casos) correspondieron a las tramitadas en 2004, y el 53.1% (120 casos) a la presentadas en años anteriores y que fueron atendidas en el año de análisis, con lo cual al cierre del año de estudio quedaron pendientes de atender 105 casos, es decir, el 31.7% de las 331 inconformidades que se encontraban en trámite.

A continuación se presentan los resultados obtenidos en el indicador “Eficacia en la atención de inconformidades”, en materia de valuación de incapacidades permanentes durante el periodo 2002-2004, los cuales presentan un comportamiento irregular, como se observa en la gráfica siguiente:

Page 222: Índice Volumen 2

225

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

COMPARATIVO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES RESPECTO DE LA META INSTITUCIONAL, 2002-2004

(Porcentajes)

76.0%

119.0%

179.0%

142.1%

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

120.0

140.0

160.0

180.0

Por

cent

ajes

Meta institucional 2002 2003 2004

Años

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Resultado Núm. 28 Sin Observaciones

Respecto de las inconformidades presentadas por la negativa de otorgamiento de la pensión de incapacidad permanente, con los datos proporcionados por el instituto, se constató que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se reportaron 112 casos, de los cuales 50 casos (44.6%) fueron rezagos de ejercicios anteriores y 62 casos (55.4%) correspondieron a las tramitadas en el año de análisis, como se observa en el cuadro y la gráfica siguientes:

I

Page 223: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

226

NCONFORMIDADES EN MATERIA DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL IMSS, 2001-2004

(Casos y porcentajes)

2001-2003 2004 Total Variación %

(1) (2) (1+2)

(3)

1) En trámite 50 62 112 24.0

2) Resueltas 42 36 78 (14.3)

3) Pendientes 8 26 34 225.0

4) Eficacia en la atención de inconformidades (3/1), en porcentaje 84.0 58.1 69.6

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

DISTRIBUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES EN MATERIA DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL IMSS, 2001-2004

(Casos y porcentajes)

2001-200344.6%

(50 casos)

200455.4%

(62 casos)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Page 224: Índice Volumen 2

227

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1.4 del Manual de Organización de la Dirección Jurídica, se observó que para valorar el desempeño en materia de atención de inconformidades por negativa de otorgamiento de la pensión de incapacidad permanente, se observó que el instituto relacionó las 78 inconformidades resueltas con los 62 casos recibidos para su trámite en 2004, con cual se obtuvo un índice de 125.8%, superior a 49.8 puntos porcentuales de la meta comprometida en el PROIMSS 2001-2006 (76.0%).

Con el análisis de la información proporcionada por el IMSS, se determinó que de las 78 inconformidades atendidas, 42 casos correspondieron al rezago de años anteriores y 36 a las recibidas en el año de análisis; también se constató que quedaron pendientes 34 casos, esto es, el 30.4% de las 112 inconformidades en trámite. En la gráfica siguiente se presentan los resultados obtenidos en el periodo 2002-2004, los cuales muestran una tendencia ascendente:

COMPARATIVO DE LA META INSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES EN MATERIA DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO

DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL IMSS, 2002-2004 (Porcentajes)

76.0%86.8%

113.2%125.8%

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

120.0

140.0

160.0

180.0

Por

cent

ajes

Meta institucional 2002 2003 2004

Años

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Page 225: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

228

Resultado Núm. 29 Sin Observaciones

Con el análisis de las inconformidades por negativa de otorgamiento de indemnización global, se comprobó que al cierre del ejercicio presupuestal de 2004 se encontraban en trámite 90 casos presentados por los asegurados o sus beneficiarios legales, en términos de lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, de los cuales el 44.4% (40 casos) fueron rezagos de ejercicios anteriores y el 55.6% (50 casos) correspondieron a las recibidas en el año de análisis, como se observa en el cuadro y la gráfica siguientes:

INCONFORMIDADES EN MATERIA DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL EN EL IMSS, 2001-2004

(Casos y porcentajes)

2001-2003 2004 Total Variación %

(1) (2) (1+2)

(3)

1) En trámite 40 50 90 25.0

2) Resueltas 30 38 68 26.7

3) Pendientes 10 12 22 20.0

4) Eficacia en la atención de inconformidades (3/1), en porcentaje 75.0 76.0 75.6 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Page 226: Índice Volumen 2

229

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

DISTRIBUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES EN MATERIA DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE INDEMNIZACIÓN GLOBAL EN EL IMSS,

2001-2004 (Casos y porcentajes)

2001-200344.4%

(40 casos)

200455.6%

(50 casos)

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Asimismo, se observó que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.4 del Manual de Organización de la Dirección Jurídica, para determinar el indicador de “Eficacia en la atención de inconformidades”, el IMSS relacionó las 68 inconformidades resueltas en 2004 con las 50 recibidas en ese año, con lo cual se obtuvo un índice 136.0%, mayor de 60.0 puntos porcentuales de la meta establecida en el PROIMSS 2001-2006 (76.0%).

Además, con los trabajos de auditoría se constató que de los 68 casos atendidos en 2004, el 44.1% (30 casos) fueron inconformidades que quedaron pendientes en ejercicios anteriores, y el 55.9% (38 casos) a las presentadas en el año de análisis; también se verificó que al 31 de diciembre de 2004 quedaron pendientes 22 de los 90 casos en trámite, esto es el 24.4%.

Por lo que corresponde a los resultados obtenidos en el periodo 2002-2004 en el indicador establecido por el Instituto se presentó un comportamiento ascendente, como se observa en la gráfica siguiente:

Page 227: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

230

COMPARATIVO DE LA META INSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES EN MATERIA DE NEGATIVA DE OTORGAMIENTO

DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, 2002-2004 (Porcentajes)

76.0%70.7%

78.1%

136.0%

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

120.0

140.0

160.0

180.0

Por

cent

ajes

Meta institucional 2002 2003 2004

Años

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada por la Coordinación de

Programación y Análisis de la Información con fecha 20 de septiembre de 2005.

Resultado Núm. 30 Sin Observaciones

En 2004 el Instituto recibió y atendió las 66,223 llamadas telefónicas referentes a solicitudes de orientación sobre la clasificación y determinación del grado de riesgo de las empresas, salud en el trabajo, seguridad e higiene en los centros de trabajo, pensiones y finiquitos, subsidios, ayudas, recursos de inconformidad y auditorias a patrones. En el cuadro siguiente se detallan las llamadas telefónicas por tipo de solicitud:

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231

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

SOLICITUDES DE ORIENTACIÓN POR VÍA TELEFÓNICA, 2004 (Número de llamadas)

Concepto 2004 Participación

%

Total de orientaciones recibidas 66,223.0 100.0

Clasificación y determinación del grado de riesgo de las empresas 24,634.0 37.2

Pensiones y finiquitos 15,502.0 23.4

Subsidios 11,568.0 17.5

Ayudas para gastos de funeral 9,083.0 13.7

Auditoría a patrones 2,841.0 4.3

Salud en el trabajo 1,670.0 2.5

Recurso de inconformidad 891.0 1.3

Seguridad e higiene 34.0 0.1 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, archivo enviado mediante correo electrónico por la

Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente con fecha 20 de septiembre de 2005.

De acuerdo con la clasificación de las solicitudes de orientación vía telefónica, las de clasificación y determinación del grado de riesgo de las empresas, pensiones y finiquitos y subsidios representaron el 78.1%; y las de ayudas para gastos de funeral, auditoría a patrones, salud en el trabajo, recursos de inconformidad y seguridad e higiene el 21.9%.

Con la revisión de la estadística del instituto, se precisó que la estructura de las solicitudes de orientación observó modificaciones: en 2001 el primer grupo de solicitudes de orientación referido representó el 74.3% y para 2004 aumentaron a 78.1%; y el segundo grupo participó con el 25.7% y para 2004 disminuyó a 21.9%, como se detalla en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

232

ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LAS SOLICITUDES DE ORIENTACIÓN RECIBIDAS

Y ATENDIDAS VÍA TELEFÓNICA, 2001-2004 (Porcentajes)

2001 2002 2003 2004

(1) (2) (3) (4)

Total 100 100 100 100

Clasificación y determinación del

grado de riesgo de las empresas 21.1 26.3 31.4 37.2

Pensiones y Finiquitos 30.6 19.0 21.4 23.4

Subsidios 22.6 23.8 21.0 17.5

Subtotal 74.3 69.1 73.8 78.1

Ayudas 11.8 12.9 13.1 13.7

Auditoría a Patrones 5.3 9.2 5.9 4.3

Salud en el Trabajo 6.1 6.0 4.7 2.5

Recurso de Inconformidad 2.1 1.8 1.8 1.4

Seguridad e Higiene 0.4 1.0 0.7 0.005

Subtotal 25.7 30.9 26.2 21.9

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, archivo enviado mediante correo electrónico por la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente con fecha 20 de septiembre de 2005.

En cuanto de las solicitudes presentadas por correo electrónico, se observó que en 2004 el instituto cumplió con lo establecido en el Lineamiento Normativo General para Orientar e Informar a la Población Usuaria, sobre los Derechos y Obligaciones que establece que la Coordinación de Orientación e Información deberá recibir y atender las solicitudes de orientación que se realicen por

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233

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

correo electrónico. En ese año el instituto recibió y atendió 2,099 solicitudes de orientaciones presentadas por los patrones y los derechohabientes vía correo electrónico. El detalle de las solicitudes atendidas se presenta en el cuadro siguiente:

SOLICITUDES DE ORIENTACIÓN RECIBIDAS Y ATENDIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO, 2004 (Casos y porcentajes)

Concepto Correos

recibidos y atendidos

Participación

(%)

Total 2,099 100.0

Pensiones y Finiquitos 830 39.5

Ayudas 439 20.9

Auditoría a Patrones 338 16.1

Subsidios 325 15.5

Clasificación y determinación del grado de riesgo de las empresas 94 4.5

Salud en el Trabajo 49 2.3

Recurso de Inconformidad 21 1.0

Seguridad e Higiene 3 0.2

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, información presentada por la Coordinación Atención y Orientación al Derechohabiente con fecha 20 de septiembre de 2005.

Cabe destacar que el 92.0% de las solicitudes se concentraron en orientar al solicitante sobre las pensiones y finiquitos, las auditorias a patrones, los subsidios y ayudas del Seguro de Riesgos de Trabajo; y el 8.0% en los procesos y tramites de clasificación y determinación del grado de riesgo de las empresas, salud en el trabajo, recursos de inconformidad y seguridad e higiene.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

234

Resultado Núm. 31 Sin Observaciones

De la Economía con que se Aplicaron los Recursos Financieros del Seguro de Riesgos de Trabajo

En la captación de ingresos se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, en cuanto a la aplicación de las primas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo; en materia de gasto, los recursos se destinaron a los conceptos aprobados en el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del IMSS.

Con los trabajos de auditoría se verificó que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 275, fracción IX, de la Ley del Seguro Social, el IMSS presupuestó los ingresos y gastos totales del Seguro de Riesgos de Trabajo para el ejercicio fiscal de 2004.

De acuerdo con el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos 2004, autorizado por el H. Consejo Técnico, se estimaron ingresos por 16,569.0 millones de pesos, monto inferior a 7.7% en términos reales del recaudado en el ejercicio fiscal de 2003, debido a que el instituto previó un bajo entorno económico de recuperación del país que no le permitiría alcanzar los niveles de afiliación registrados antes de la desaceleración económica del verano de 2000. En materia presupuestal, se propuso un gasto por 10,834.0 millones de pesos, monto mayor 13.4%, en términos reales, que el erogado un año antes, para cubrir el otorgamiento de las prestaciones médicas y el pago de las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores asegurados que sufrieron un riesgo laboral.

Resultado Núm. 32 Observación Núm. 1

Con la auditoría se comprobó que al cierre del ejercicio fiscal de 2004 el IMSS registró un excedente por 7,635.4 millones de pesos en el Seguro de Riesgos de Trabajo, sin que se proporcionara la información y documentación que permitiera verificar el monto que se capitalizó a las reservas operativas, así como financiera y actuarial del referido seguro, en incumplimiento de los artículos 281, fracción IV, y 284 de la Ley del Seguro Social.

Con el análisis del Estado de Ingresos y Gastos comparativo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, se constató que en ese año los ingresos totales del Seguro de Riesgos de Trabajo captados por el IMSS ascendieron a 18,387.7 millones de pesos, monto mayor de 11.0% del estimado; y se ejercieron 10,752.3 millones de pesos, cifra inferior a 0.7% de la presupuestada, como se aprecia en el cuadro siguiente:

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235

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INGRESOS Y GASTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEL IMSS, 2003-2004 (Millones de pesos)

2004 Variaciones %

2003 1/ Original Ejercido (2/1) (3/2)

(1) (2) (3) (4) (5)

Ingreso 17,955.2 16,569.0 18,387.7 (7.7) 11.0

Gasto 9,553.1 10,834.0 10,752.3 13.4 (0.7)

Superávit (1-2) 8,402.1 - 7,635.4 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos 2004,

aprobado por el H. Consejo Técnico, mediante el acuerdo 349/2003 del 17 de septiembre de 2003; y Estado de Ingresos y Gastos comparativo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003 y 2004, México, 2003 y 2004.

1/ Actualizado a precios de 2004 con base en el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto de: 1.0608 para 2003

Los ingresos captados por el IMSS fueron superiores a 11.0% de los previstos, como resultado de la aplicación de la reforma a la Ley del Seguro Social de diciembre de 2001, en la cual se estableció que a partir de 2003 la prima mínima se incrementara de manera gradual en un plazo de cuatro años de 0.25% a 0.50% de los salarios base de cotización, a fin de cubrir los gastos administrativos y darle cobertura a los accidentes en trayecto que hasta esa fecha no repercutían en la prima del seguro.

Por otra parte, el presupuesto ejercido en ese seguro fue inferior a 0.7% del autorizado por el H. Consejo Técnico, debido a que se redujeron las erogaciones por concepto de subsidios, indemnizaciones globales, ayudas para gastos de funeral y pensiones pagadas por riesgos de trabajo, derivado de las medidas de seguridad e higiene adoptadas en los centros laborales afiliados al instituto. Los conceptos a los que se destinó el gasto fueron los mismos que se aprobaron en el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del IMSS.

Respecto del destino final de los 7,635.4 millones de pesos, que corresponden al excedente neto de ingresos sobre gastos del Seguro de Riesgos de Trabajo, mediante el oficio 099001 67000/DP/IP/000048, el instituto informó que desde el punto de vista contable su destino corresponde a capitalizar dichos excedentes al patrimonio de la institución movimiento que quedó registrado en el Estado de Situación Financiera del IMSS, dentro del rubro “Hasta el ejercicio anterior”, a partir del cierre contable al 31 de diciembre de 2004.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

236

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-03-003 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación justificativa del destino de los 7,635.4 millones de pesos, correspondientes al excedente neto de ingresos sobre gastos del Seguro de Riesgos de Trabajo, e indique el monto que se capitalizó a las reservas operativa, financiera y actuarial del seguro, así como las aportaciones correspondientes a las reservas para contingencias y financiamiento, y general financiera y actuarial, en cumplimiento de la Ley del Seguro Social. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 33 Observación Núm. 1

De la revisión del Estado de Ingresos y Gastos, comparativo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004 y del Informe de Operación de Cobranza del ejercicio fiscal de 2004, proporcionados por el IMSS, se concluyó que en el año de análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, los capitales constitutivos de las rentas líquidas 2/ y los gastos de administrativos se cubrieron íntegramente con las cuotas que aportaron los patrones y demás sujetos obligados.

Sin embargo, el Instituto no presentó la evidencia para constatar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley del Seguro Social, relativo a que las cuotas que por el Seguro de Riesgos de Trabajo pagaron los patrones y demás sujetos obligados al IMSS se determinaron en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riegos inherentes a la actividad de las empresas; ni que la prima se calculó multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, con base en la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y que al producto se le sumó la prima mínima a que se refieren los artículos 73 y décimo noveno transitorio de esa ley.

2/ Los capitales constitutivos representan la cantidad que debe pagar el patrón al IMSS, en cumplimiento de su

obligación de reintegrar el costo de las prestaciones otorgadas por dicho instituto al trabajador, originadas en la responsabilidad patronal de no inscribir a dicho empleado o de reportar un salario inferior al real (con independencia de las multas procedentes).

Page 234: Índice Volumen 2

237

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

En el ejercicio fiscal de 2004 el instituto registró, a través de esa prima de financiamiento, un ingreso por 18,387.7 millones de pesos, de los cuales el 88.3% (16,236.5 millones de pesos) correspondió a cuotas patronales y el 11.7% (2,151.2 millones de pesos) a otros ingresos, que el instituto obtuvo por concepto de productos de inversión e intereses moratorios, como se observa en el cuadro siguiente:

INGRESOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEL IMSS, 2001-2004

(Millones de pesos y porcentajes)

2001 1/ 2002 1/ 2003 1/ 2004 Variación

% T.C.M.A. %

(1) (2) (3) (4) (4/3) 2001-2004

Concepto

(5)

Total de Ingresos 17,593.0 17,154.0 17,955.1 18,387.7 2.4 1.5

Cuotas patronales 15,692.7 15,775.6 15,657.7 16,236.5 3.7 1.1

Producto de inversiones y otros ingresos 2/ 1,900.3 1,378.4 2,297.4 2,151.2 (6.4) 4.2 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Estado de Ingresos y Gastos, comparativo del 1º de enero al

31 de diciembre de 2004, México, 2004; e Informe de Operación de Cobranza del ejercicio fiscal de 2004, México, 2004.

1/ Actualizado a precios de 2004 con base en el Índice de Precios Implícito del Producto Interno

Bruto de: 1.3030 para 2000, 1.2305 para 2001, 1.1508 para 2002 y 1.0608 para 2003. 2/ Corresponde a los recursos que el IMSS captó por concepto de productos de inversión e intereses

moratorios.

Respecto del año anterior los ingresos se incrementaron en 2.4%, en términos reales, debido a que las cuotas patronales mostraron un comportamiento positivo de 3.7%, como resultado del aumento de 5.8% en el salario base de cotización, al pasar de 170.50 pesos diarios en 2003 a 180.40 pesos diarios en 2004, así como en el número de cotizantes que se incrementaron de 12,399.8 a 12,656.4 miles de asegurados en ese bienio. El decremento registrado en el rubro de otros ingresos se explica por la disminución de las tasas de interés de las inversiones financieras y por la menor captación de intereses moratorios.

Para el periodo 2001-2004, se observó que los ingresos del Seguro de Riesgos de Trabajo captados por el IMSS tuvieron un crecimiento de 1.5% promedio anual, al pasar de 17,593.0 a 18,387.7 millones de pesos, en términos reales. De continuar esta tendencia, se estima que a 2006 los ingresos del seguro ascenderán a 18,895.4 millones de pesos, monto superior a 2.8% del reportado en 2004, como se observa en la gráfica siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

238

TENDENCIA DE LOS INGRESOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEL IMSS, 2001-2004

(Millones de pesos)

17,593.0

17,154.0

17,955.1

18,387.718,638.3

18,895.4

16,000.0

16,500.0

17,000.0

17,500.0

18,000.0

18,500.0

19,000.0

19,500.0

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Años

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Estado de Ingresos y Gastos, comparativo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, México 2004; e Informe de Operación de Cobranza del ejercicio fiscal de 2004, México, 2004.

Por ramo de aseguramiento, en 2004 los ingresos captados en el Seguro de Riesgos de Trabajo por 18,387.7 millones de pesos, representaron el 11.3% de los ingresos totales del instituto, y el 88.7% se distribuyó entre los otros cuatro seguros, como se observa en la gráfica siguiente:

RECAUDACIÓN POR RAMO DE ASEGURAMIENTO DEL IMSS, 2004 (Porcentajes)

Seguro de Riesgos de Trabajo11.3%

Seguro de Salud para la Familia0.8%

Seguro deGuarderías yPrestaciones Sociales5.4%

Seguro deEnfermedades y Maternidad68.0%

Seguro de Invalidez y Vida14.5%

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Estado de Ingresos y Gastos, comparativo del 1º de enero al

31 de diciembre de 2004, México, 2004; e Informe de Operación de Cobranza del ejercicio fiscal de 2004, México, 2004.

Estimado

Page 236: Índice Volumen 2

239

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Por sector económico, en 2004 las cuotas patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo se originaron principalmente en el sector servicios y representaron el 32.0% del total. Si se agrega el comercio, transporte y comunicaciones, el sector terciario de la economía contribuyó con más del 55.0% de las cuotas. El segundo sector en importancia es el manufacturero, con el 31.0%. Agregando la construcción, el suministro de agua, gas y electricidad y la minería, el sector secundario de la economía asciende a 42.2% del total. Las actividades primarias, por su parte, contribuyeron con el 2.8% del total.

En cuanto a las entidades federativas, el Distrito Federal aportó más del 22.2% de las cuotas del seguro; continúan en importancia los estados de México, Nuevo León y Jalisco. En su conjunto estas cuatro entidades aportaron el 46.7% de lo recaudado. Otros estados que también lograron incrementar su participación respecto del total 15.9% de la recaudación fueron Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro y Michoacán. En contraste, tres entidades disminuyeron su participación: Puebla, Baja California y Tlaxcala (15.2%).

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social que instruya a quien corresponda, para que aclare y proporcione la documentación justificatoria y comprobatoria de los 18,387.7 millones de pesos que el instituto registró como ingreso del Seguro de Riesgos de Trabajo, para constatar que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 y décimo noveno transitorio de la Ley del Seguro Social. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 34 Observación Núm. 1

Del análisis del Estado de Ingresos y Gastos comparativo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, se encontró que la distribución de gastos por ramo de aseguramiento del instituto no se sujetó a las reglas de carácter general establecidas en la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento, autorizada por el H. Consejo Técnico, mediante el Acuerdo número 665/2000, del 25 de octubre de 2000, en infracción de los artículos 277 E de la Ley del Seguro Social;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

240

8, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los numerales 6.1, 6.2 y 6.2.2 del Manual de Organización de la Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS; así como la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento autorizada por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 11 de octubre de 2000.

En el Estado de Ingresos y Gastos comparativo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, el IMSS reportó que en el Seguro de Riesgos de Trabajo se erogaron 11,494.9 millones de pesos, monto superior a 742.6 millones de pesos a la cantidad de 10,752.3 millones de pesos determinada por el propio instituto como resultado de la aplicación estricta de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento, según se observa en el cuadro siguiente:

GASTO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEL IMSS, 2004

(Millones de pesos)

Estado

financiero Aplicación de la guía Diferencia

(1) (2) (1-2) Gasto total 11,494.9 10,752.3 742.6 18387.7 18387.7 Gasto corriente 9,979.9 9,264.2 715.7 Servicios de personal 4,773.7 4,404.2 369.5 Consumo 1,090.3 1,091.1 (0.8) Mantenimiento 221.6 110.2 111.4 Servicios generales 351.9 470.9 (119.0) Prestaciones económicas 3,542.4 3,187.7 354.7 Sumas aseguradas 721.8 721.8 - Régimen jubilaciones y pensiones IMSS 1,036.1 616.8 419.3 Subsidios y ayudas 1,784.5 1,849.1 (64.6) Gasto no distribuible 496.5 496.4 - Intereses financieros 8.7 8.7 -

Castigos por incobrabilidades y fluctuación en precios 168.8 168.8 -

Reversión de cuotas 55.2 55.2 - Depreciaciones 263.8 263.8 - Otros gastos 1,018.5 991.7 26.8 Costo laboral 1,018.5 991.7 26.8

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Estado de Ingresos y Gastos, comparativo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, México, 2004; Información proporcionada con el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0561 del 9 de noviembre de 2005, relativa al resultado de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones de los ejercicios 2002 y 2004, determinadas con base en los datos del sistema contable presupuestal.

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241

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El incumplimiento de los servidores públicos de la aplicación de las reglas de carácter general, establecidas en la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento, originó que para la integración del gasto del Seguro de Riesgos de Trabajo que se registró en el Estado de Ingresos y Gastos comparativo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, se aplicaran factores de distribución sin distinción de servicios, centros de costo o unidades presupuestales y se incluyeran gastos de servicios y prestaciones médicas, así como de otras funciones ajenas al otorgamiento de las prestaciones y administración del seguro de riesgos de trabajo; y que en la determinación de los gastos indirectos comunes se utilizara una tabla de factores de prorrateo que no se actualizó en su oportunidad, generando errores de consistencia en los saldos registrados en los Estados Financieros del instituto.

Con la revisión de la información relativa al resultado de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones del ejercicio 2004, se determinó un importe por 15.8 millones de pesos que el instituto agrupó en el concepto “otros”.

Sobre el particular, con el análisis de la información proporcionada por el IMSS con oficio número 099001 670000/DP/IP/0027, del 10 de enero de 2006, se constató que como resultado de la aplicación de factores de distribución sin distinción de servicios, centros de costo o unidades presupuestarias se incluyó un importe de 15.8 millones de pesos correspondiente a gastos no distribuibles en el gasto de las prestaciones médicas de ese seguro, situación que fue corregida por el instituto durante el desarrollo de los trabajos de auditoría.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-08-001 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en el incumplimiento de las reglas de carácter general establecidas en la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento, autorizada por el H. Consejo Técnico, mediante el Acuerdo Núm. 665/2000, del 25 de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

242

octubre de 2000, en infracción de los artículos 277 E de la Ley del Seguro Social; 8, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los numerales 6.1, 6.2 y 6.2.2. del Manual de Organización de la Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a sus facultades proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el acuerdo oficial sobre la falta de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 35 Observación Núm. 1

Del análisis del gasto de las prestaciones económicas del Seguro de Riesgos de Trabajo, se concluyó que existen diferencias entre los montos reportados en los registros con que cuenta la Dirección de Prestaciones Económicas (DPE) del IMSS, el obtenido con la aplicación estricta de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones del propio instituto. Las cifras que reportaron en la referida guía corresponden con las reportadas en la Cuenta Pública de 2004, las cuales se presentan en el cuadro siguiente:

DIFERENCIAS OBSERVADAS EN EL GASTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL SEGURO

DE RIESGOS DE TRABAJO A CARGO DEL IMSS, 2004 (Millones de pesos)

Cuenta

Pública 2004 Registros de la DPE del IMSS

Aplicación de la guía Diferencias

(1) (2) (3) (3-2)

Gasto total 2,570.9 2,419.9 2,570.9 151.0

Subsidios 1,315.4 1,341.1 1,315.4 (25.7)

Indemnizaciones y laudos 207.9 345.5 207.9 (137.6)

Ayudas para gastos de funeral 1.4 1.4 1.4 -

Sumas aseguradas 721.8 731.9 721.8 (10.1)

Rectificaciones y quebrantos 1/ 259.8 - 259.8 -

Pensiones temporales y provisionales (RJP) 64.6 - 64.6 -

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2004, México, 2005; Registros de la Dirección de Prestaciones Económicas, correspondientes a las operaciones de 2004, proporcionados por el instituto con el oficio número 099001 670000/DP/IP/0471 del 20 de octubre de 2005; e Información proporcionada con el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0561 del 9 de noviembre de 2005, relativa al resultado de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones de los ejercicios 2002 y 2004, determinadas con base en los datos del sistema contable presupuestal.

1/ El monto por 259.8 millones de pesos que corresponden al concepto “Rectificaciones y quebrantos” no

se reporta para efectos de la Cuenta Pública, toda vez que se trata de gastos no distribuibles.

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243

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Lo anterior refleja la falta de confiabilidad en la información reportada por el instituto, en incumplimiento de los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 83 y 86 de su reglamento, que señalan “… cada entidad deberá llevar su propia contabilidad de acuerdo con los catálogos de cuentas emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…” y “… la contabilidad de las entidades se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos, debiendo diseñarse y operarse en forma que faciliten su fiscalización.”

Mediante el oficio número 099001-670000/DP/IP/000046 del 13 de enero de 2006, el IMSS informó que,las diferencias registradas entre los reportes generados por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales (DPES), así como por la Dirección de Planeación y Finanzas (DPF), se deben a diferentes factores, como: 1) cheques manuales que por la fecha de corte no se incluyen en los registros de la DPES; 2) la DPES emite la autorización y genera los cheques de pago, sin embargo, pueden ser corregidos por el interesado y contablemente no ser registrados; 3) las fechas de corte de los registros de la DPES son diferentes a las de los cierres contables; 4) existen pagos cancelados que se registran en fechas diferentes; 5) tratándose de sumas aseguradas, las devoluciones que efectúan las Aseguradoras, Afores e Infonavit contablemente tienen el tratamiento de recuperación de gastos y la DPF no las registra como tal. Asimismo, se señala que si bien existen controles y registros auxiliares en las diferentes áreas administrativas del instituto las cifras oficiales sujetas a revisión y dictaminación son las reportadas por la contabilidad.

Sin embargo, el IMSS no presentó la evidencia para constatar que la diferencia entre los montos reportados por la DPF y la DPE, se explica por las fechas de corte de los cheques que emite la DPF; la cancelación de pagos; de corte de registros en los sistemas autorizados de la DPE y la DPF; y la captación y reporte de las recuperaciones de gasto, entre otros.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-03-004 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de la diferencia por 151.0 millones entre los montos reportados en los registros de la Dirección de Prestaciones Económicas (DPE) del IMSS y el obtenido con la aplicación estricta de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones del propio instituto, en cumplimiento de los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 83 y 86 de su reglamento. En caso de no lograr su justificación o respaldo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

244

documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 36 Sin Observaciones

Con la revisión de la información proporcionada por el IMSS, se determinó que, de acuerdo con la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento, en 2004 los 10,752.3 millones de pesos erogados en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por concepto de gasto se distribuyeron de la manera siguiente 62.7% (6,744.4 millones de pesos) correspondió a gastos de operación, 28.8% (3,092.6 millones de pesos) a gasto de administración, y 8.5% a otros gastos (915.3 millones de pesos), como se observa en el cuadro siguiente:

GASTO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR CONCEPTO, 2002-2004 (Millones de pesos y porcentajes)

2002 % 2004 % Variación %

(1) (2) (2/1)

Gasto total 11,947.4 100.0 10,752.3 100.0 (10.0)

Gasto de Operación 7,869.4 65.9 6,744.4 62.7 (14.3)

Servicios de personal 3,403.1 28.5 2,863.3 26.6 (15.9)

Consumo de bienes 1,049.7 8.8 1,031.8 9.6 (1.7)

Mantenimiento 215.8 1.8 278.4 2.6 29.0

Subsidios y ayudas 3,200.8 26.8 2,570.9 23.9 (19.7)

Gasto de Administración 3,341.6 28.0 3,092.6 28.8 (7.5)

Servicios de personal 1,858.1 15.6 1,540.9 14.3 (17.1)

Consumo de bienes 88.7 0.7 59.3 0.6 (33.1)

Mantenimiento 271.0 2.3 302.8 2.8 11.73

Otras rectificaciones 149.3 1.2 - - -

RJP 687.6 5.8 616.8 5.7 (10.3)

Costo laboral 286.9 2.4 572.8 5.3 99.7

Continúa...

Page 242: Índice Volumen 2

245

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

...Continuación

2002 % 2004 % Variación %

(1) (2) (2/1)

Otros gastos 736.4 6.2 915.3 8.5 24.3

Reversión de cuotas 46.3 0.4 55.2 0.5 19.2

Incobrabilidades 145.7 1.2 168.7 1.6 15.8

Intereses financieros (22.2) (0.2) 8.7 0.1 -

Depreciaciones - - 263.8 2.5 -

Provisiones gastos - - - - -

Costo laboral 566.5 4.7 418.8 3.9 (26.1) FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada con el oficio núm. 099001

670000/DP/IP/0561 del 9 de noviembre de 2005, relativa al resultado de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones de los ejercicios 2002 y 2004, determinadas con base en los datos del sistema contable presupuestal.

1/ Actualizado a precios de 2004 con base en el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto de:

1.1508 para 2002.

Comparando los resultados de 2004 con los obtenidos en 2002, se constató que el gasto del seguro disminuyó en 10.0%, en términos reales, ya que como resultado de las medidas de seguridad e higiene establecidas en los centros laborales se redujo el número de prestaciones económicas que se pagaron a los trabajadores asegurados por concepto de accidentes y enfermedades laborales.

Con el análisis de la información relativa a la aplicación estricta de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones del ejercicio 2004, se determinó que del gasto total del Seguro de Riesgos de Trabajo, 4,592.4 millones de pesos correspondieron al gasto de las prestaciones médicas de ese seguro, monto inferior a 10.2% (5,111.7 millones de pesos), en términos reales, del erogado en 2002 como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

246

GASTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO A CARGO DEL IMSS, 2002-2004 (Millones de pesos y porcentajes)

2002 2004 Variación %

(1) % (2) % (2/1)

Gastos Prestaciones Médicas 5,111.7 100.0 4,592.4 100.0 (10.2)

Servicios de personal 3,319.9 64.9 2,863.3 62.3 (13.7)

Consumo de bienes 1,042.3 20.4 1,031.8 22.5 (1.0)

Mantenimiento 29.3 0.6 65.1 1.4 122.2

Servicios generales 176.3 3.4 213.3 4.6 21.0

Costo laboral 552.3 10.8 418.9 9.1 (24.1)

Otros (8.4) (0.2) - - - FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada con el oficio núm. 099001

670000/DP/IP/0561 del 9 de noviembre de 2005, relativa al resultado de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones de los ejercicios 2002 y 2004, determinadas con base en los datos del sistema contable presupuestal.

1/ Actualizado a precios de 2004 con base en el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto

de: 1.1508 para 2002.

Con la revisión efectuada se constató que conforme a lo dispuesto en la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento, se determinaron para el ejercicio fiscal de 2004 los costos de los diagnósticos médicos de la atención de enfermedades y accidentes derivados de un riesgo laboral que se presentan a continuación:

Page 244: Índice Volumen 2

247

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

COSTO DE LOS DIAGNÓSTICOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SEGÚN GRD, 2004

DIAGNÓSTICO Número de

casos (Unidades)

Factor de pesode los GRD

Costo unitario de los GRD

(Pesos)

Costo Total

(Millones de pesos)

(1) (2) (3) (1*2*3)

Total 360,793 4,592.4

Herida de la muñeca y de la mano 50,761 0.5860 19,817.17 589.5 Luxación, esguince y desgarre del tobillo y del pie 29,765 0.6110 20,662.62 375.8 Luxación, esguince y torcedura de articulaciones y ligamentos de la columna lumbar y de la pelvis 24,042 0.6657 22,512.45 360.3 Luxación, esguince y desgarre de articulaciones y ligamentos del cuello 23,402 0.6657 22,512.45 350.7

Traumatismo superficial de la muñeca y de la mano 21,680 0.5860 19,817.17 251.8

Fractura a nivel de la muñeca y de la mano 15,633 0.6110 20,662.62 197.4

Traumatismo superficial de la pierna 15,875 0.5860 19,817.17 184.4 Traumatismos que afectan múltiples regiones del cuerpo 14,910 0.5860 19,817.17 173.1 Traumatismo superficial del abdomen y de la pelvis 14,804 0.5860 19,817.17 171.9

Traumatismo superficial del tobillo y del pie 11,957 0.5860 19,817.17 138.8

Varios de frecuencia menor 137,964 0.6209 20,997.41 1,798.7

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada con el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0561 del 9 de noviembre de 2005, relativa al resultado de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones de los ejercicios 2002 y 2004, determinadas con base en los datos del sistema contable presupuestal.

Los costos de los diagnósticos médicos de la atención de enfermedades y accidentes fueron calculados por el IMSS con base en la metodología de “Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD)”, que permite conocer la naturaleza de la atención médica hospitalaria y ambulatoria que se otorga a los beneficiarios del Seguro de Riesgos de Trabajo.

De acuerdo con la información proporcionada por el IMSS, en 2004 de los 4,592.4 millones de pesos que se erogaron en la atención médica de los riesgos de trabajo, el 46.2% (2,125.5 millones de pesos) se concentró en los seis GRD siguientes: el 12.8 % (589.5 millones de pesos) correspondió al relativo a la herida de la muñeca y de la mano; el 8.2% (375.8 millones de pesos) al de luxación, esguince y desgarre del tobillo y del pie; el 7.8% (360.3 millones de pesos) al de luxación, esquince y torcedura de articulaciones y ligamentos de la columna lumbar y de la pelvis; el 7.7% (350.7 millones de pesos) al de luxación, esguince y desgarre de articulaciones y ligamentos del cuello; el 5.5% (251.8 millones de pesos) al de traumatismo superficial de la muñeca y de la mano; y el 4.3% al de fractura a nivel de la muñeca y de la mano, como se observa a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

248

DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE DIAGNÓSTICO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO A CARGO DEL IMSS POR GRD, 2001-2004

(Porcentajes)

Promedio 2001-

2003 2004 Diferencia (2-1)

(1) (2) (3)

Herida de la muñeca y de la mano 9.4 12.8 3.4

Luxación, esguince y desgarre del tobillo y del pie 3.9 8.2 4.3

Luxación, esguince de articulaciones y ligamentos de la columna lumbar y de la pelvis 4.6 7.8 3.2

Luxación, esguince y desgarro de articulaciones y ligamentos del cuello 4.9 7.6 2.7

Traumatismo superficial de la muñeca y de la mano - 5.5 -

Fractura a nivel de la muñeca y de la mano 3.7 4.3 0.6

Varios de frecuencia menor 73.5 53.7 (19.8) FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Información proporcionada con el oficio núm. 099001

670000/DP/IP/0561 del 9 de noviembre de 2005, relativa al resultado de la aplicación de la Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento correspondiente a operaciones de los ejercicios 2002 y 2004, determinadas con base en los datos del sistema contable presupuestal.

En el periodo 2001-2003, el instituto informó que en promedio el 24.3% del gasto de prestaciones médicas se concentró en el GRD de traumatismos, porcentaje que para 2004 disminuyó en 17.5 puntos porcentuales, debido a que se redujo el número de incidentes como resultado de las medidas de seguridad e higiene establecidas en los centros de trabajo. Por otra parte, se observó que en 2004 los seis GRD que concentraron el 46.2% (2,125.5 millones de pesos) del gasto de las prestaciones médicas en 2004 fueron superiores a las del periodo, según el IMSS, porque aumentaron los accidentes en trayecto.

Resultado Núm. 37 Observación Núm. 1

Respecto de la constitución de la reserva operativa del Seguro de Riesgos de Trabajo, el IMSS informó que: “las reservas operativas dispuestas en el artículo 80, fracción I, de la Ley del Seguro Social se constituyen a través de las cuentas contables de Bancos e Inversiones Temporales…, las cuales reciben la totalidad de los ingresos por cuotas obrero-patronales, aportaciones del Gobierno Federal, cuotas y contribuciones voluntarias, así como otros ingresos (ventas en tiendas, velatorios, teatros, etc.), y se dispone de ellas para el pago de prestaciones, gastos de administración y para la

Page 246: Índice Volumen 2

249

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

constitución de la Reserva Financiera y Actuarial de cada seguro…”, en incumplimiento de los artículos 278, 279 y 281 de la Ley del Seguro Social.

En el artículo 278 se dispone que: “El instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que establece esta ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se señalan en el Capítulo VII “De la Constitución de Reservas”, en los términos que el mismo indica. Los recursos afectados a estas reservas no formarán parte del patrimonio del instituto y sólo podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en esta ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo.”

En el artículo 279 se establece que: “Las reservas a que se refiere este capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su constitución, y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio”.

Finalmente, el artículo 281 señala que: “Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas: I. Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pensionados; III. Invalidez y Vida; IV: Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI. Seguro de Salud para la Familia, y VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta ley, las Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta ley. Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la constitución de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial”.

Al respecto, el IMSS informó mediante el oficio número 099001 670000/DP/IP/000696 del 13 de diciembre de 2005 que “…las Reservas Operativas dispuestas en el artículo 280, fracción I, de la Ley del Seguro Social se constituyen a través de las cuentas contables de Bancos e Inversiones Temporales, cuyo control se efectúa mediante los rubros 1101XX a la 1132XX, estas reciben la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales, aportaciones del Gobierno Federal, cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios, así como otros ingresos (ventas en tiendas; velatorios, teatros, etc.), y se disponen de ellas para pago de prestaciones, gastos de administración y para la constitución de la Reserva Financiera y Actuarial de cada seguro”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

250

“Las reservas en cuestión aun cuando administrativa y financieramente no se identifican directamente con chequeras específicas, para los distintos seguros y coberturas, contablemente si existe la separación, ello de acuerdo con la metodología denominada “Contabilidad por Seguro Reglas de Carácter General para la Distribución de Gastos”, donde a nivel de las cuentas contables respectivas, se distingue el establecimiento y separación de las reservas en cada uno de los seguros; dando así observancia al citado artículo”.

Con el oficio número 099001 670000/DP/IP/000047 del 13 de enero de 2006, se reiteró el comentario remitido mediante la nota informativa del 8 de noviembre de 2005, “… sobre la complejidad y lo oneroso que resultaría el manejar los recursos que se reciben y pagan por cada uno de los seguros, así como las limitaciones operativas para el manejo de cuentas bancarias de ingreso y egreso por ramo, toda vez que en el momento de la salida de los fondos el instituto desconoce la parte proporcional del gasto que afectaría a cada uno de ellos; además, de que la facturación de una compra o servicio tendría que dividirse hasta en seis documentos”.

“Por lo anterior, se realizará un estudio y evaluación para documentar que lo establecido en el artículo 281 de la Ley del Seguro Social no es operativo, a fin de someterlo al H. Consejo Técnico para que instruya a la Dirección de Planeación y Finanzas para informar en el próximo mes de junio al Congreso de la Unión en el marco del Informe al Ejecutivo Federal y proponer la modificación al precepto legal referido”.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-08-002 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en la falta de constitución de la Reserva Operativa del Seguro de Riesgos de Trabajo, en incumplimiento de los artículos 278, 279 y 281 de la Ley del Seguro Social, vigente en 2004.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a sus facultades, proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, acuerdo oficial sobre la falta de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 38 Observación Núm. 1

En el artículo 284 de la Ley del Seguro Social se establece que las Reservas Financieras y Actuariales serán constituidas por cada uno de los seguros, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, considerando las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de ese ordenamiento. Cada reserva puede ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro, buscando el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y de los recursos necesarios para su financiamiento.

Con el análisis de la documentación proporcionada por el IMSS, se constató que la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Riesgos de Trabajo se autorizó por el H. Consejo Técnico, su constitución en 2001, en el marco del Programa de Administración de Disponibilidades y Creación de Reservas, según el Acuerdo 732/2000 del 8 de noviembre del 2000, el cual fue modificado mediante el Acuerdo 63/2001 del 7 de febrero de 2001, con 708.8 millones de pesos en términos reales.

Al cierre del ejercicio 2001 el saldo de la reserva fue de 743.2 millones de pesos, en términos reales, de los cuales 743.1 millones de pesos correspondieron al fondeo de la reserva y 0.1 millones de pesos a intereses por cobrar. En el periodo 2002-2004 el saldo de la reserva creció 36.6% anualmente, al pasar de 4,838.8 millones de pesos en 2002 a 9,036.0 millones de pesos en 2004, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

252

SALDOS CONTABLES DE LA RESERVA FINANCIERA Y ACTUARIAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, 2002-2004

(Millones de pesos y porcentajes)

2002 1/ 2003 1/ 2004 T.C.M.A. % 2002-2004

(2) (3) (4)

Total 4,838.8 6,318.1 9,036.0 36.6

Inversión de la reserva (fondeo) 4,801.4 6,241.5 8,989.9 36.8

Intereses por cobrar 37.4 76.6 46.1 11.0 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Reportes contables de la Reserva Financiera y Actuarial del

Seguro de Riesgos de Trabajo, proporcionados por el IMSS mediante el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0471 del 20 de octubre de 2005.

1/ Actualizado a precios de 2004 con base en el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto de:

1.2305 para 2001, 1.1508 para 2002 y 1.0608 para 2003

Según el IMSS, el crecimiento se explica por el resultado de las medidas de seguridad e higiene establecidas en los centros laborales donde disminuyó en 4.4% la incidencia de riesgos laborales y, por ende, el pago de las prestaciones económicas, situación que permitió canalizar mayores fondos a esta reserva.

Al cierre del ejercicio fiscal de 2004, el saldo del seguro fue de 9,036.0 millones de pesos, monto superior a 43.0% del saldo registrado un año antes (6,318.1 millones de pesos); pero inferior a 9.1% de la meta anual establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 y autorizada por el H. Consejo Técnico (9,941.0 millones de pesos), sin que el instituto proporcionara la evidencia de los factores que determinaron ese resultado.

Además, el IMSS no proporcionó la evidencia para constatar que en 2004 la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Riesgos de Trabajo se constituyó conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley del Seguro Social que establece “Las Reservas Financieras y Actuariales se constituirán por cada uno de los seguros y coberturas a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley”.

Page 250: Índice Volumen 2

253

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-03-002 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación que acredite que la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Riesgos de Trabajo se constituyó a través de una aportación trimestral calculada sobre ingresos, y considerando las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refieren los artículos 284 y 261 de la Ley del Seguro Social. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 39 Observación Núm. 1

La Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley del Seguro Social, tiene el objetivo de procurar la estabilidad y certidumbre en la operación cotidiana del IMSS. Se constituye con los ingresos ordinarios del instituto que establece el H. Consejo Técnico hasta representar 60 días de ingreso promedio global del año anterior; también se incrementa con ingresos extraordinarios que podrán exceder el límite antes señalado hasta por el total de dichos ingresos. Previa autorización del H. Consejo Técnico, esta reserva se utilizará para financiar las reservas operativas y los programas prioritarios hasta por un monto equivalente a 90 días de ingreso promedio al año anterior del seguro o cobertura que requiera el financiamiento, estos recursos se deberán integrar con los correspondientes costos financieros por el uso de los mismos, en un plazo no mayor a tres años.

En el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Reforma de 2001 de la Ley del Seguro Social, se estableció que “… se efectuarán transferencias de recursos financieros de todos los seguros hasta por el equivalente a cinco mil millones de pesos hacia la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento…”; sin embargo, con base en la situación financiera del instituto presentada en los Estados Financieros Proforma a diciembre de 2002, mediante el Acuerdo Núm. 304/2002 del 24 de junio de 2002, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó se aportara del Seguro de Riesgos de Trabajo 4,027.8 millones de pesos, en términos reales para la constitución de la ROCF.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

254

Al cierre del ejercicio fiscal de 2002, la reserva acumuló 4,193.5 millones de pesos, de los cuales 4,189.1 millones de pesos correspondieron al fondeo y 4.4 millones de pesos a intereses por cobrar. Se constató que, mediante el Acuerdo número 641/2002, el H. Consejo Técnico aprobó transferir el saldo de la ROCF a las Reservas Operativas a partir del 1° de enero de 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley del Seguro Social.

En 2003, el Instituto superó en 2.1% la meta financiera establecida en el Programa de Administración y Constitución de Reservas de ese año, al registrar un saldo de 2,809.8 millones de pesos, de los cuales 2,809.4 millones de pesos correspondieron al fondeo de la reserva y 0.4 millones de pesos a intereses por cobrar, como se observa en el cuadro siguiente:

METAS Y SALDOS CONTABLES DE LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS

Y FINANCIAMIENTO, 2002-2004 (Millones de pesos y porcentajes)

2002 1/ 2003 1/ 2004 Variación %

Meta Saldo

Meta Saldo Porcentaje de cumplimiento Meta Saldo

Porcentaje de

cumplimiento (6/4)

(1) (2) (3) (4) (4/3) (5) (6) (6/5) (7) Total - 4,193.5 2,752.8 2,809.8 102.1 5,078.3 2,031.0 40.0 (27.7) Inversión de la reserva (fondeo) - 4,189.1

- 2,809.4 - - 2,030.5 - (27.7) Intereses por cobrar - 4.4

- 0.4 - - 0.5 - 25.0

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, México, 2001, 2002 y 2003; Instituto Mexicano del Seguro Social Programas Anuales de Administración y Constitución de Reservas, 2002, 2003 y 2004, autorizados por el H. Consejo Técnico mediante acuerdos 673/200, 2/2004, respectivamente, Modificaciones a los Programas Anuales de Administración y Constitución de Reservas, 2002, 2003 y 2004 autorizados por el H. Consejo Técnico mediante acuerdos 565/2002 y 274/2004, respectivamente, y Reportes contables de la Reserva Financiera y Actuarial de Seguro de Riesgos de Trabajo, proporcionados por el IMSS mediante el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0471 del 20 de octubre de 2005.

1/ Actualizado a precios de 2004 con base en el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto de:

1.2305 para 2001, 1.1508 para 2002 y 1.0608 para 2003.

En 2004, se constató que el IMSS cumplió en 40.0% la meta comprometida en su Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para ese ejercicio fiscal, porcentaje inferior al registrado un año antes (102.1%). Además, en el periodo 2003-2004 el saldo de la reserva disminuyó en 27.7%, al pasar de 2,809.8 millones de pesos en 2003 a 2,031.0 millones de pesos en 2004. Según el IMSS el cumplimiento parcial de la meta y el decremento observado fue resultado del financiamiento de las Reservas Operativas, que con acuerdo 274/2004 autorizó el H. Consejo Técnico.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Sin embargo, el instituto no proporcionó la evidencia para constatar si los 2,031.0 millones de pesos correspondientes a los importes autorizados por el H. Consejo Técnico para financiar las Reservas Operativas del instituto durante el periodo 2002-2004 fueron de hasta un monto equivalente a 90 días de ingreso del año anterior promedio, ya que se desconoce que seguro o cobertura requirió el financiamiento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-7-233-03-005 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria que permita constatar el importe de la aportación proveniente del Seguro de Riesgos de Trabajo autorizada por el H. Consejo Técnico para financiar la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento durante el ejercicio fiscal de 2004. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Dictamen

Del examen efectuado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con base en la información de la que es responsable la entidad fiscalizada, consistió en evaluar los resultados del Seguro de Riesgos de Trabajo en 2004, en términos de la congruencia de sus objetivos con los ordenamientos legales en la materia y las prioridades nacionales y sectoriales de mediano y corto plazo; la eficacia en la cobertura de atención de la población objetivo; la eficiencia con que se proporcionaron las prestaciones médicas y económicas; la competencia de los actores; el impacto de las prestaciones entre los asegurados; la percepción de los beneficiarios; y la economía con que se aplicaron los recursos financieros asignados, por un monto de 10,752,326.0 miles de pesos, que representaron el 100.0% del gasto registrado en el Estado de Ingresos y Gastos comparativo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004. También se analizó el apartado denominado “Ejercicio Programático Económico Financiero del Gasto Programable de Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Directo” de la Cuenta Pública de 2004, en el cual el IMSS reportó que se ejercieron 2,311,288.7 miles de pesos en el Proyecto R013 “Tramitar y pagar indemnizaciones globales, subsidios, ayudas para gastos de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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funeral y pensiones temporales”, que representaron el 100.0% del gasto de operación del referido seguro.

La revisión se efectuó de conformidad con las normas y guías de auditoría aplicables a la fiscalización superior de la gestión gubernamental; y se realizó con base en lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y disposiciones normativas aplicables a la fiscalización superior de la gestión gubernamental, entre los que destacan:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• La Ley de Entidades Paraestatales

• La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento

• La Ley de Planeación

• La Ley Federal del Trabajo

• La Ley del Seguro Social

• La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública

• El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004

• El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

• El Programa Nacional de Salud 2001-2006

• El Programa Institucional del IMSS 2001-2006

Asimismo, con apoyo en la ejecución de las pruebas selectivas y procedimientos administrativos de auditoría que se estimaron necesarios, se obtuvieron las evidencias que sustentan el dictamen siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con el alcance referido, el IMSS cumplió razonablemente con el propósito de contribuir al desarrollo integral de las familias mexicanas en el otorgamiento de prestaciones y servicios de seguridad social, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa de Mediano Plazo del Instituto, ya que en 2004 se

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

atendieron a los 360.8 miles de asegurados que sufrieron un riesgo de trabajo y demandaron la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, el servicio de hospitalización y rehabilitación, así como las prestaciones económicas que establece la Ley del Seguro Social. Sin embargo, no alcanzó los estándares que estableció en su Programa Institucional 2001-2006, relativos a la letalidad por accidentes de trabajo y el promedio de días de incapacidad por riesgos de trabajo.

Con respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, el IMSS no se ajustó estrictamente a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, ya que no contó con información sistematizada y consolidada en una base de datos que permitiera fiscalizar la cobertura de atención por tipo prestación, servicio y ramo de aseguramiento, y la oportunidad con que se tramitó y autorizó el pago de las prestaciones económicas; tampoco se ajustó a lo establecido en la Ley del Seguro Social, toda vez que en 2004 careció del Sistema de Profesionalización y Desarrollo de los Trabajadores de Confianza, no constituyó la Reserva Operativa del Seguro de Riesgos de Trabajo, ni presentó evidencia para constatar el cumplimiento de lo que señalan los artículos 71, 72 y 73 de ese ordenamiento, en cuanto a la determinación de las cuotas patronales y de los sujetos obligados y 283, en relación con la utilización de los recursos de la Reserva de Operación para Contingencias.

En cuanto a la distribución de gastos por ramo de aseguramiento, el IMSS no se sujetó a las reglas de carácter general establecidas en la “Guía para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento”, autorizada por el H. Consejo Técnico, en infracción del artículo 277 E de la Ley del Seguro Social.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron 16 observaciones que generaron 16 acciones promovidas, de las cuales 6 corresponden a Recomendaciones, 3 a Recomendaciones al Desempeño, 5 a Solicitudes de Aclaración-Recuperación y 2 a Promociones del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

El Instituto Mexicano del Seguro Social no puede dar seguimiento adecuado a la operación del Seguro de Riesgos de Trabajo, ya que carece de sistemas de control interno, los cuales se requieren para obtener información sistematizada y consolidada en bases de datos que permitan fiscalizar la cobertura de atención por tipo de prestación, servicio y ramo de aseguramiento, y la oportunidad con que se tramitó y autorizó el pago de las prestaciones económicas.

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

0nto de las operaciones observadas tiene su origen en la falta de la documentación justificatoria del destino de los 7,635.4 millones de pesos, que corresponden al excedente neto de ingresos sobre gastos del Seguro de Riesgos de Trabajo.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Impacto Social

Como resultado de la revisión efectuada al Instituto Mexicano del Seguro Social, se determinó que no se obtuvieron los estándares que estableció en su Programa Institucional 2001-2006, relativos a la oportunidad en el trámite y pago de prestaciones económicas, el promedio de días de incapacidad por riesgos de trabajo y la incidencia de incapacidad permanente inicial y de enfermedades profesionales, por lo cual se incumplió el alcance del seguro.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 16 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; asegurar la confiabilidad de los registros presupuestarios y contables; promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa; fomentar el óptimo aprovechamiento y aumentar la calidad de los bienes y servicios; recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal; y promover la sanción de servidores públicos infractores.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

2 Para propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

6 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

1 Para fomentar el desarrollo del servicio civil de carrera en el gobierno federal

2 Para contribuir al establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño

5 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Sobre la distribución de gastos por ramo de aseguramiento del instituto, efectuada al 31 de diciembre de 2004, se aclara que nos sujetamos a las Reglas de Carácter General establecidas en la guía para la contabilidad financiera por ramo de aseguramiento. Sin embargo, esta contiene factores constantes de prorrateo para la distribución de gastos médicos, la cual fue de su conocimiento en la revisión

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

260

efectuada en el ejercicio fiscal 2002, sus cifras fueron reconsideradas a través de una nueva corrida con factores actuales, lo cual fue reportado a nuestro Órgano Superior, es decir, al H. Consejo Técnico, autorizando su registro rectificatorio, a fin de atender y solventar los errores marcados por el Órgano Fiscalizador”.

“Le informo que se ha elaborado una nota técnica de los resultados de la contabilidad por ramo de seguro de los ejercicios 2003 y 2004, y que próximamente nuestro Órgano Superior tendrá a bien sancionar con el fin de solventar el error involuntario y cumplir con la Guía Para la Contabilidad y Administración Financiera por Ramo de Aseguramiento del año 2000, aprobada con el Acuerdo 665/2000 del H. Consejo Técnico, la cual no menciona la tabla de factores de prorrateo e inclusive, en su hoja 5 instruye que cualquier modificación a dicha guía, deberá provenir por mandato expreso del H. Consejo Técnico; es así pues, el efecto de la falta de actualización a dichas tablas no fue originado con dolo por los funcionarios de esta administración, razón por la cual, como se constata en copia del oficio adjunto, se solicita autorización al H. Consejo Técnico para proceder a regularizar y solventar las observaciones que tuvo a bien ese Organismo emitirnos al ejercicio 2003 y el 2004”.

IX.5.2.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

IX.5.2.4.1. Fondos de las Reservas en el Instituto Mexicano del Seguro Social

Auditoría: 04-1-00GYR-2-383

Criterios de Selección

Importancia Relativa de la Acción Institucional

Esta auditoría se seleccionó debido a que en el cuarto informe trimestral sobre la Composición y Situación Financiera de las Inversiones del IMSS que reportó el instituto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la H. Cámara de Diputados, informó que al 31 de diciembre de 2004 el importe de las Reservas Operativas (RO), Financieras y Actuariales (RFA), de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF) y General Financiera y Actuarial (RGFA) ascendía, en conjunto, a 34,971,000.0 miles de pesos, 10,946,000.0 miles de pesos más que el alcanzado al cierre de 2003.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

De acuerdo con lo indicado en los Estados Financieros Dictaminados, en el Balance General del IMSS las Reservas Operativas se registran en la cuenta de pasivo del IMSS como contra cuenta de las RFA, ROCF Y RGFA.

Asimismo se informa que de los recursos constituidos en las Reservas de Operación sólo se puede disponer para el pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las RFA, ROCF Y RGFA.

De acuerdo con la información presentada en los Estados Financieros Dictaminados durante el ejercicio fiscal de 2004 se transfirieron recursos de la Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento a las Reservas de Operación, así como otros movimientos vinculados a esa operación, los cuales no se aprecian en dichos estados financieros sólo se dan referencias.

Asimismo, en los medios de comunicación masivos se informó que el IMSS carece de recursos suficientes para su operación, lo que se refleja en la calidad y oportunidad del servicio, así como en el abasto de medicamentos a los derechohabientes.

Objetivo

Verificar el impacto en los ingresos propios del Instituto Mexicano del Seguro Social por los movimientos en los Fondos de las reservas, determinar la viabilidad financiera de dichas reservas para cubrir las obligaciones relacionadas con las mismas; y comprobar que la disposición, administración, control y registro de las reservas financieras y actuariales se haya efectuado de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; constatar el cumplimiento de objetivos y metas vinculados a estas operaciones, y verificar que, en el ámbito objeto de esta revisión, la entidad no reincidió en irregularidades observadas en auditorías de Cuentas Públicas anteriores.

Alcance

Universo Seleccionado: 60,642,320.0 miles de pesos

Muestra Auditada: 55,628,988.0 miles de pesos

Se determinó revisar un monto de 55,628,988.0 miles de pesos, que representan el 91.7% del saldo reportado en los estados financieros dictaminados como fondos de las reservas y el Fondo para el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual (FCOLCLC) por 60,642,320.0 miles de pesos, integrados por la revisión a la operación de inversiones por 53,806,988.0 miles de pesos y por 1,822,000.0 miles de pesos del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el ejercicio 2004.

Áreas Revisadas

La División de Presupuesto de la Coordinación de Presupuesto e Información Programática (CPIP), adscrita a la Dirección de Planeación y Finanzas (DPF); el Área de Información y Análisis Financiero (AIAF) de la División de Contabilidad y Fiscal (DCF); la Coordinación de Control de Operaciones (CCO) de la Dirección de Inversiones Financieras (DIF); la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales (CARI) de la DPF; la División de Determinación y Control de la Cartera de la Coordinación de Cobro Coactivo de la Unidad de Fiscalización y Cobranza; la Coordinación de Afiliación al Régimen Ordinario (CARO) de la Unidad de Incorporación al Seguro Social (UISS), perteneciente a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (DIRAS); y la División de Marco Financiero de la Coordinación de Tesorería de la DPF.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

A fin de comprobar que los ingresos propios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2004, por 267,009,029.0 miles de pesos coincidieron con los presentados en los estados financieros del instituto al 31 de diciembre de 2004, se solicitó a la División de Presupuesto de la Coordinación de Presupuesto e Información Programática (CPIP) la documentación soporte de los registros contables, así como las transferencias de recursos y los estados de cuenta de las instituciones bancarias.

Se verificó que al inicio del ejercicio 2004, el IMSS contaba con una disponibilidad inicial de 60,749,573.1 miles de pesos, y recibió ingresos reales por 206,259,455.9 miles de pesos, compuestos por "corrientes y de capital" 122,684,242.5 miles de pesos, dividido en cuotas obrero patronales para el IMSS por 115,541,157.7 miles de pesos y 7,143,084.8 miles de pesos por productos financieros.

También recibió subsidios y transferencias por 83,575,213.4 miles de pesos, de los cuales 33,294,762.1 miles de pesos corresponden a transferencias estatutarias al IMSS, y por pago de

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

jubilaciones y pensiones 50,280,451.3 miles de pesos, importe que corresponde al pago de asegurados por concepto de pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que estén en periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley vigente (modificada en el año 1997) de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DE INGRESOS DEL EJERCICIO 2004. (Miles de pesos)

Concepto Original Modificado Recaudado

Disponibilidad inicial 49,200,373.1 60,749,573.1 60,749,573.1

Corrientes y de capital 117,299,000.0 122,684,242.5 122,684,242.5

Productos financieros 8,428,000.0 7,143,084.8 7,143,084.8

Cuotas obrero patronales del IMSS 108,871,000.0 115,541,157.7 115,541,157.7

Subsidios y transferencias del gobierno federal

80,215,000.0 83,575,213.4 83,575,213.4

Estatutarias al IMSS 32,781,800.0 33,294,762.1 33,294,762.1

Pago de pensiones y jubilaciones 47,433,200.0 50,280,451.3 50,280,451.3

Suma de ingresos del año 197,514,000.0 206,259,455.9 206,259,455.9

Total de ingresos 246,714,373.1 267,009,029.0 267,009,029.0

FUENTE: Estado Analítico de ingresos de la Cuenta Pública 2004 y transferencias del Gobierno Federal en el ejercicio 2004.

De la revisión a las cifras reportadas en Cuenta Pública por el IMSS al 31 de diciembre de 2004 por 206,259,455.9 miles de pesos, mismas que se compararon con los ingresos reportados en los estados financieros dictaminados por el despacho Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., que reflejan ingresos por 163,370,900.0 miles de pesos, se determinó una diferencia de 42,888,555.9 miles de pesos, por lo que se infringieron los artículos 83, 85 y 92 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

INGRESOS RECIBIDOS EN EL EJERCICIO 2004 POR EL IMSS.

(Miles de pesos)

FUENTE: Cuenta Pública 2004 y estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2004.

Concepto Monto

Cuenta Pública 206,259,455.9

Estados financieros dictaminados 163,370,900.0

Diferencia 42,888,555.9

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se aclare y proporcione la documentación comprobatoria de los 42,888,555.9 miles de pesos que se refieren a la diferencia entre los ingresos reportados en la Cuenta Pública por 206,259,455.9 miles de pesos y en los estados financieros dictaminados del instituto por 163,370,900.0 miles de pesos, de conformidad con los artículos 83, 85 y 92 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

A fin de verificar los movimientos de incremento y disminución en los fondos constituidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y comprobar si se cuenta con controles para el registro e información de las operaciones, se revisaron los auxiliares y las balanzas de comprobación, proporcionadas por el Área de Información y Análisis Financiero (AIAF) de la División de Contabilidad y Fiscal (DCF).

Se comprobó que por el ejercicio de 2004 el AIAF registró los fondos para las reservas por 60,642,320.0 miles de pesos en las cuentas contables establecidas de conformidad con los artículos 280 y 286-K de la Ley del Seguro Social, además se incluyó en el fondo de inversión de la AFORE IMSS-Siglo XXI (Acciones), que presentó un saldo a esa fecha de 314,242.0 miles de pesos.

Las Inversiones en Valores a largo plazo se clasificaron en: las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF), las Reservas Financieras y Actuariales (RFA), la Reserva General Financiera y Actuarial (RGFA) y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual (FCOLCLC).

Las RFA se refieren a inversiones por tipo de seguro y son: la Reserva del Seguro de Invalidez y Vida (RSIV), la Reserva de Riesgos de Trabajo (RRT) y la Reserva de Gastos Médicos para Pensionados (RGMP), en las cuales se agruparon por separado los intereses y rendimientos devengados de cada una, de conformidad con el artículo Art. 286-E, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

MOVIMIENTOS EN LOS FONDOS DE LAS RESERVAS (Miles de pesos)

Inversión Saldo al 01-01-004

Saldo al 31-12-2004

Incrementos o disminuciones

Inversión de la ROCF 2,648,827.7 2,031,002.4 -617,825.3

Inversión de la RFA 17,399,142.5 23,108,248.9 5,709,106.4

Inversión de la RIV 11,162,120.3 13,745,016.1 2,582,895.8

Inversión de la RRT 5,955,991.5 9,035,993.4 3,080,001.9

Inversión de la RGMP 281,030.7 327,239.4 46,208.7

Inversión de la RGFA 673,364.5 957,554.5 284,190.0

Inversión del FCOLCLC 28,917,040.1 34,231,272.3 5,314,232.2

Subtotales 49,638,374.8 60,328,078.1 10,689,703.3

Afore IMSS siglo XXI 311,170.5 314,241.9 3,071.6

Total 49,949,545.3 60,642,320.0 10,692,774.9

FUENTE: Balanzas de comprobación y auxiliares contables.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

A fin de verificar los movimientos de incremento y disminución durante el ejercicio de 2004, en los "Valores de Pronta Disponibilidad" por 9,268,033.8 miles de pesos, Reservas Operativas (RO) constituidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para el manejo y control de los recursos en las inversiones de pronta disponibilidad para hacer frente a la operación diaria del instituto, y constatar que contó con controles para el registro e información de las operaciones, se revisaron los auxiliares y las balanzas de comprobación, proporcionadas por el Área de Información y Análisis Financiero (AIAF) de la División de Contabilidad y Fiscal (DCF), se comprobó que en el registró por 9,268,033.8 miles de pesos de las reservas operativas en el rubro 110300 “Valores de Pronta Disponibilidad”, se incluyeron 80,871.9 miles de pesos correspondientes a la cláusula 85-89 del contrato colectivo de trabajo, de las cuentas 110307 Bital S.A. 19017-3 “Inversión en Valores” y 110316 Bital S.A. 4016956780, Cláusula 85-89, las cuales no forman parte de las reservas ni del fondo laboral, debido a que son recursos que se originan de una deuda contingente que está supeditada a resoluciones de la autoridad judicial, ante reclamos de beneficios, de conformidad con las cláusulas 85 y 89 del Contrato Colectivo de Trabajo, en incumplimiento del artículo 281 de la Ley del Seguro Social y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se realicen los ajustes correspondientes en la contabilidad, a fin de que los recursos por 80,871.9 miles de pesos, provenientes de reclamos por indemnizaciones por muerte de trabajadores, así como sus intereses, que no se han entregado a sus beneficiarios y cuya entrega está condicionada a un laudo definitivo de una autoridad laboral, sean registrados en las cuentas que les corresponda y no en las que integran las reservas operativas (RO), y se adecue el sistema de contabilidad para efectos de presentación en el Estado de Situación Financiera, para dar cumplimiento a los artículos 83, 85 y 92 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de las gestiones realizadas.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

A fin de comprobar que los ingresos a nivel flujo de efectivo reportados en la Cuenta Pública de 2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por transferencias estatutarias de 33,294,762.1 miles de pesos y el pago de pensiones y jubilaciones efectuadas por el Gobierno Federal de 50,280,451.3 miles de pesos coincidieron con lo reportado en cuenta pública, se solicitó el soporte del registro contable a la División de Marco Financiero, al Área de Información y Análisis Financiero (AIAF) de la División de Contabilidad y Fiscal (DCF) y a la División de Presupuesto (DP); de su análisis, se comprobó que las transferencias se encuentran debidamente registradas y depositadas, como se detalla a continuación:

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267

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

DEPÓSITOS POR TRANSFERENCIAS E INGRESOS REPORTADOS EN

CUENTA PÚBLICA DE 2004 (Miles de pesos)

Mes Fecha de los Edos. de Cta.

bancarios

Periodo

Del Al

Depósitos Ingresos por transferencias

Diferencias

Enero 19-ene-04 20-dic-03 19-01-04 6,331,459.7 6,331,459.7 0.0

Febrero 19-feb-04 20-ene-04 19-feb-04 6,429,589.1 6,429,589.1 0.0

Marzo 19-mar-04 20-feb-04 19-mar-04 6,380,524.4 6,380,524.4 0.0

Abril 19-abr-04 20-mar-04 19-abr-04 7,297,425.0 7,297,425.0 0.0

Mayo 19-may-04 20-abr-04 19-may-04 6,803,642.8 6,803,642.8 0.0

Junio 19-jun-04 20-may-04 19-jun-04 8,183,860.7 8,183,860.7 0.0

Julio 19-jul-04 20-jun-04 19-jul-04 6,490,906.4 6,490,906.4 0.0

Agosto 19-ago-04 20-jul-04 19-ago-04 6,490,906.5 6,490,906.5 0.0

Septiembre 19-sep-04 20-ago-04 19-sep-04 6,488,587.7 6,488,587.7 0.0

Octubre 19 y 31-oct-04 20-sep-04 31-oct-04 10,139,614.0 10,139,614.0 0.0

Noviembre 30-nov-04 01-nov-04 30-nov-04 6,490,906.5 6,490,906.5 0.0

Diciembre 31-dic-04 01-dic-04 31-dic-04 6,047,790.6 6,047,790.6 0.0

Sumas 83,575,213.4 83,575,213.4 0.0 Fuente: Cuenta pública de 2004 y Estados de cuenta (Resumen proporcionado) de la Cuenta

Productiva con número de contrato 23301333606 de Banamex.

Asimismo, se comprobó que los ingresos reportados en cuenta pública por 83,575,213.4 miles de pesos fueron registrados como "Cuotas a cargo del Estado" y "Aportaciones a cargo del Gobierno Federal para pago de pensiones en curso de pago" por 33,294,762.1 y 50,280,451.3 miles de pesos, en cuenta de ingresos y de orden, respectivamente.

Adicionalmente, se proporcionó el estado de cuenta por pensiones en curso de pago y Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS a Cargo del Gobierno Federal del Ejercicio 2004, elaborado por la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera, en el que clasificaron las transferencias por los conceptos siguientes:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

268

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA PAGO DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO Y JUBILACIONES 2004

(Miles de pesos)

Concepto Transferencia

Entero Gobierno Federal Pensiones en Curso de pago 44,977,992.3

Entero Gobierno Federal para Jubilaciones IMSS 4,542,377.6

Pago 2003 ID 137337 julio 2004 762,400.1

Menos: pago del IMSS SHCP Viudas -2,318.7

Total transferencias 50,280,451.3 Fuente: Estado de cuenta por pensiones en curso de pago y Régimen de

Jubilaciones y Pensiones IMSS a Cargo del Gobierno Federal Ejercicio 2004.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

A fin de identificar las reservas con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se analizó la Ley del Seguro Social y se comprobó que el instituto es un administrador social de riesgos que brinda cobertura contra las principales contingencias que enfrentan las familias trabajadoras aseguradas durante su ciclo de vida, además provee otras prestaciones sociales como guarderías, centros vacacionales y velatorios.

El Instituto con objeto de asegurar la solvencia en el mediano y largo plazos de los fondos de las reservas; y contar con la capacidad financiera para hacer frente adecuadamente a los diversos riesgos que enfrenta su población asegurada, en apego al artículo 280 y 286-K de la Ley del Seguro Social, constituyó las reservas siguientes:

• Reservas Operativas (RO), son el capital de trabajo de cada seguro, y el conducto para la constitución de las demás reservas.

• Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF); proporciona un apoyo de corto plazo a cualquiera de los seguros o coberturas. Puede utilizarse para cualquier seguro que necesite un apoyo o para hacer frente a los riesgos que redunden en fluctuaciones menores y aleatorias en los ingresos o egresos.

• Reservas Financieras y Actuariales (RFA) tiene como propósito hacer frente al riesgo de los problemas económicos persistentes, normalizar el flujo de efectivo en caso de que haya fluctuaciones aleatorias, o financiar por adelantado los pagos futuros de prestaciones

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269

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

(prefondeo). Los recursos de cada reserva sólo pueden utilizarse para el seguro para el cual fueron establecidas y previo acuerdo del CT.

• Reserva General Financiera y Actuarial (RGFA) diseñada para solventar los riesgos de catástrofes y otros impactos importantes en las finanzas del IMSS. Cualquiera de los seguros puede hacer uso de ella.

• Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC); tiene como propósito contar con recursos para hacer frente a los pasivos y otras obligaciones laborales con los propios trabajadores del Instituto. Entre las obligaciones cubiertas se encuentran las del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

A fin de verificar que las reservas contaron con la viabilidad financiera necesaria para cubrir las obligaciones relacionadas con las mismas, se revisaron los auxiliares, las balanzas de comprobación y los estados financieros consolidados proporcionados por el Área de Información y Análisis Financiero (AIAF), de la División de Contabilidad y Fiscal (DCF).

Se compararon los saldos de las obligaciones registradas en el pasivo del IMSS contra las inversiones en los fondos constituidos para el efecto, de su análisis se comprobó que al 31 de diciembre de 2004, el instituto no contó con la viabilidad financiera en los fondos para las reservas y el FCOLCLC, a excepción de las inversiones en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF) y General Financiera y Actuarial (RGFA), para cubrir las obligaciones que tiene el instituto con sus 12 millones 509 mil afiliados, como se indica a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

270

INVERSIONES DE LAS RESERVAS Y DEL FCOLCLC VS. LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

(Miles de pesos)

Concepto Inversión Obligación Diferencia

Importe Porcentaje

ROCF 2,031,002.4 2,031,002.4 0.0 0.0

Suma Reservas Financieras y Actuariales 23,108,248.9 23,110,682.0 -2,433.1 0.0

Seguro de Invalidez y Vida 13,745,016.1 13,746,701.4 -1,685.3 0.0

Seguro de Riesgos de Trabajo 9,035,993.4 9,036,739.2 -745.8 0.0

Gastos Médicos para Pensionados 327,239.4 327,241.4 -2.0 0.0

Reserva General Financiera y Actuarial 957,554.5 957,554.5 0.0 0.0

Suma de las Reservas 26,096,805.8 26,099,238.9 -2,433.1 0.0

Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual (FCOLCLC) 34,231,272.3 73,424,538.6 -39,193,266.3 53.4

Total Reservas y FCOLCLC 60,328,078.1 99,523,777.5 -39,195,699.4 39.4

FUENTE: Auxiliares, Balanzas de comprobación y estados financieros del consolidado del IMSS.

Se observa que el déficit en las reservas constituidas para hacer frente a sus obligaciones con la entidad fue mínimo, sin embargo en las reservas del FCOLCLC el déficit fue de 39,193,266.3 miles de pesos equivalentes al 53.4% del saldo del fondo, porcentaje que se incrementó en 4.8% desde el inicio del ejercicio, en contravención del artículo 278 de la Ley del Seguro Social.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se tomen las medidas conducentes con objeto de optimizar la situación económica y financiera del instituto, y así garantizar la suficiencia para el pago de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Legal y Contractual y de las Reservas financieras y Actuariales, en observancia del artículo 278 de la Ley del Seguro Social para cubrir el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP).

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de las gestiones realizadas.

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271

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

A fin de comprobar que el saldo al 31 de diciembre de 2004 de la Reserva Financiera y Actuarial (RFA) presentado en los estados financieros consolidados, de los informes trimestrales de la composición y situación financiera de las inversiones del instituto coincidiera con el saldo de los informes mensuales presentados al Consejo Técnico (CT) y a la Comisión de Vigilancia sobre la posición de las reservas, se determinó una diferencia por 185,000.0 miles de pesos, debido a que en la información contenida en los informes no se encuentran contemplados los intereses por cobrar, como se indica a continuación:

RFA REGISTRADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

(Miles de pesos)

Tipo de seguro Contabilidad (1) Informes Mens. Y Trim. (2)

Diferencia

Seguro de Invalidez y Vida 13,745,000.0 13,607,000.0 138,000.0

Seguro de Enfermedades y Maternidad (Gtos. Med. Para Pensionados) 327,000.0 326,000.0 1,000.0

Seguro de Riesgo de Trabajo 9,036,000.0 8,990,000.0 46,000.0

Suma Reservas Financieras y Actuariales 23,108,000.0 22,923,000.0 185,000.0

FUENTE: (1) Estados Financieros Consolidados del IMSS (enero a diciembre 2004), (2) Informes trimestrales de la composición y situación financiera del instituto al 31 de diciembre de 2004, por parte de la Comisión de inversiones financieras e (2) informes mensuales y semestrales presentados por parte de la Dirección de inversiones financieras al Consejo Técnico y a la Comisión de Vigilancia.

En el artículo 284 de la Ley del Seguro Social se dispone que la RFA se constituyó para cada uno de los seguros y coberturas a través de una aportación trimestral, por lo que se analizó la integración de las aportaciones durante el ejercicio de 2004, por un monto total de 5,709,000.0 miles de pesos, presentados en los estados financieros consolidados del ejercicio fiscal de 2004. Se determinó una diferencia de 3,000.0 miles de pesos entre el monto consignado en el calendario de incrementos trimestrales del programa anual de administración y constitución de reservas para el ejercicio de 2004, y el que registró la Dirección de Inversiones Financieras, por 5,712,000.0 miles de pesos. La variación es resultado del reconocimiento de la participación accionaria del instituto en la AFORE XXI.

De acuerdo a su procedimiento para el control de las operaciones de inversión, el IMSS tiene en el Instituto de Depósito de Valores (INDEVAL) para su administración y custodia hasta su vencimiento, sus inversiones, lo que permite mayor seguridad y transparencia en el manejo de los recursos financieros en inversión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

272

Durante el ejercicio de 2004 se verificó que el instituto administró un total de 5,606 asignaciones de las RFA en el INDEVAL, por un monto total de transaccionalidad de 1,982,333,000.0 miles de pesos, lo que se traduce mensualmente en un promedio de 467 asignaciones con un monto de transaccionalidad que fue de 165,194,000.0 miles de pesos, y se comprobó que se registran de conformidad con el Reglamento para la administración e inversión de los recursos financieros del IMSS y su manual de procedimientos para operar las confirmaciones, asignaciones, registro, liberación y documentación de las operaciones de inversión.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

A fin de comprobar que los financiamientos de las Reservas de Operación para Contingencia y Financiamiento (ROCF), a las Reservas Operativas (RO), y los correspondientes reintegros de los intereses financieros por el uso de los mismos durante el año 2004, como lo establecen los artículos 283 de la Ley del Seguro Social y 14 del Reglamento para la Administración e Inversión de las Reservas Financieras del IMSS se calcularon correctamente de acuerdo a lo señalado, se solicitó a la Coordinación de Presupuesto e Información Programática del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la documentación soporte de los préstamos realizados de las Reservas de Operación para Contingencia y Financiamiento (ROCF) a las Reservas Operativas (RO), las cédulas de las bases para el cálculo y los intereses reintegrados.

La Coordinación antes señalada proporcionó las pólizas y la documentación soporte mensual de los pagos por los intereses de los préstamos de enero a diciembre de 2004.

Se comprobó que la Coordinación de Tesorería registró y cálculo correctamente de forma mensual en las pólizas de diario correspondientes los intereses financieros por 309,127.7 miles de pesos aplicados a la cuenta dispersora 110321 Banamex, S.A., 0009146016 de la ROCF, Asimismo se verificó en la División de Marco Financiero una muestra de julio a diciembre de 2004 contra los estados de cuenta sin determinar diferencias en el cálculo de los intereses.

También se constató que el cálculo del límite máximo de préstamos equivalente a noventa días de ingreso promedio del año anterior de cada seguro o cobertura que requirió financiamiento conforme al artículo 283 de la LSS y los préstamos efectuados durante el 2004, se realizaron correctamente, por un importe de 3,600,000.0 miles de pesos y no rebasaron el límite máximo de 28,543,948.8 miles de pesos establecido para el año 2004, de conformidad al ordenamiento antes señalado.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

A fin de comprobar que las transferencias aprobadas por el Consejo Técnico (CT) del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizaron en las fechas establecidas y se registraron por la Coordinación de Control de Operaciones (CCO), la Dirección de Inversiones Financieras (DIF), y el Área de Información y Análisis Financiero (AIAF), de la División de Contabilidad y Fiscal (DCF), se revisó el registro y el soporte documental.

Se determinó que la DIF validó que la Dirección de Planeación y Finanzas (DPF) transfirió y registró los recursos correcta y oportunamente. Sin embargo, se observó que en el acuerdo 01/2004 del 22 de enero de 2004, el CT dio instrucciones para que el excedente de ingresos de 2003, por 4,512,000.0 miles de pesos, se transfiriera a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF), y con nota aclaratoria del 1º. de diciembre de 2005, informó que el monto aprobado por el CT no fue registrado debido a que la instrucción presentaba un error de semántica. Asimismo, el CT, con el acuerdo 220/2004 del 19 de mayo de 2004, inciso f, aprobó la cancelación contable de la provisión de gastos realizada con los recursos excedentes preliminares de 2003.

Se comprobó que los recursos excedentes de 2003 por 4,512,000.0 miles de pesos fueron registrados hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante el asiento núm. 290510 en el concepto “Traspaso capital para incrementar el Pasivo por las Reservas".

Además, de conformidad con el acuerdo 403/2004 del 22 de septiembre de 2004, el CT aprobó que la transferencia contable de la provisión de gastos creada con los recursos excedentes del 2003, por 4,512,000.0 miles de pesos, se utilizara para incrementar la provisión del costo laboral para el ejercicio de 2004, lo cual fue registrado por el AIAF hasta el 31 de diciembre de 2004, mediante póliza de diario con el asiento 300574, en incumplimiento del artículo 277-C de la Ley del Seguro Social.

Cabe mencionar que el artículo 277-C de la Ley del Seguro Social, señala que el instituto no está obligado a concentrar sus ingresos en la Tesorería de la Federación (TESOFE), por lo que si al finalizar el ejercicio fiscal existe un saldo proveniente de los recursos presupuestados, los transferirá a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF), y en casos excepcionales, podrán ser destinados a sus programas prioritarios de inversión de ejercicios posteriores.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda a fin de que las operaciones autorizadas por el Consejo Técnico del IMSS, respecto a los excedentes de ingresos, sean registrados en tiempo y forma en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamientos, en cumplimiento del artículo 277-C de la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de las gestiones realizadas.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

A fin de verificar que el instituto contó con las políticas y procedimientos para la administración, registro, control e información de los recursos, que se invirtieron en los fondos de las reservas constituidas para hacer frente a las obligaciones del IMSS, de conformidad con el artículo 280 de la Ley del Seguro Social; se solicitó a la División de Presupuesto de la Coordinación de Presupuesto e Información Programática (CPIP), las políticas internas del instituto, de su análisis se comprobó que el IMSS contó con un Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros que establece las normas para la administración e inversión de los recursos excedentes y de las reservas del instituto de acuerdo a lo que dispone la Ley del Seguro Social en sus artículos 253 y 278 al 286, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y la suficiencia financiera del Instituto, además, señala los órganos especializados de inversión del IMSS, la creación, incrementó e inversión de las reservas.

Se identificó que la Comisión de Inversiones del IMSS es el Órgano del Consejo Técnico facultado para proponer las directrices de inversión, para evaluar y supervisar su aplicación las cuales son atribuciones de la Dirección de Inversiones Financieras (DIF).

Al respecto, la DIF emitió la Normatividad con el objetivo de establecer las políticas, límites, procesos, modelos y metodologías en materia de administración de inversiones y riesgos financieros, que se deben observar en los procesos de concertación de las operaciones de inversión; de las reservas financieras, el Fondo Laboral y de otros recursos institucionales, la cual fue autorizada por el Director de Inversiones Financieras, así como el Manual de Procedimientos para Operar las Confirmaciones, Asignaciones, Registro, Liberación y Documentación de las operaciones de Inversión, que estaban

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

vigentes en 2004. Ambos de observancia obligatoria para el personal adscrito a la DIF, responsable de ejecutar las actividades de los procesos, la concertación, el control, la confirmación, liquidación y registro de las operaciones de inversión, así como la medición y control de riesgos financieros de inversión, de las reservas financieras, el Fondo Laboral y de otros recursos institucionales.

De la revisión al manual se comprobó que:

• Establece las reglas para el control de las operaciones de inversión que se pacten para las RO, la ROCF, las RFA, la RGFA, el FCOLCLC y para los recursos ajenos, ya sea en productos estructurados, pesos o en divisas extranjeras.

• Especifica las características para vigilar y supervisar que las inversiones que se pacten con las instituciones financieras se apeguen a los límites de operación autorizados.

• Establece disposiciones para dar seguimiento al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas, e informar semanalmente del mismo a la Comisión de Inversiones Financieras.

• Establece las herramientas que permitan la óptima toma de decisiones y minimizar los riesgos operativos relacionados con la actividad administrativa de los esquemas de confirmación y liquidación.

• Permite realizar los mecanismos para llevar a cabo un eficiente, ágil y transparente registro y control interno de las operaciones de inversión, especialmente en lo que se refiere a la determinación y calculo de los productos financieros.

• Establece los lineamientos para la integración, manejo contable, verificación, confirmación, liquidaciones y documentación de los recursos financieros del Instituto.

• Además contiene los procedimientos para la seguridad lógica a fin de construir un blindaje alrededor del proceso de transferencias y liquidaciones que se realizan como parte de las inversiones financieras Institucionales.

Por lo que se constató que el instituto contó con los lineamientos internos para regular su función respecto a la administración, registro, control e información de los recursos que se invierten en los fondos de las reservas en apego a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

A fin de validar y verificar la existencia de mecanismos de control en los procesos de inversión, asignación, confirmación, pago y conciliación de los recursos registrados en las Reservas Operativas (RO), de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF), Financieras y Actuariales (RFA), General Financiera y Actuarial (RGFA), y en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), así como en la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para la Operación de las asignaciones, registro, liberación y documentación de las operaciones de inversión. Se determinó una muestra de 36 operaciones de inversión realizadas en los meses de enero, noviembre y diciembre de 2004 por 53,806,988.0 miles de pesos, y se verificó en la Coordinación de Control de Operaciones de la Dirección de Inversiones Financieras del IMSS, que estas operaciones cuentan con la documentación soporte derivada de la operación, integrada por:

• Reporte Diario de Operación.

• Reporte de Disponibilidades (10:00 horas).

• Relación de Inversiones por cada una de las reservas y del fondo laboral.

• Reporte de Ingreso y Solicitud de Gasto, que elabora la Coordinación de Tesorería del instituto.

• El Reporte de Ingresos (es el reporte del ingreso después de las 13:00 horas).

• El Reporte de Operaciones Liquidadas por cada una de las reservas. (Conciliación que proporciona el custodio).

Asimismo, se comprobó que realizan las operaciones de acuerdo al Reglamento para la administración e inversión de las recursos financieros del IMSS y al manual de procedimientos para operar las confirmaciones, asignaciones, registro, liberación y documentación de las operaciones de inversión, que regulan el manejo, control, registro e información de las inversiones realizadas por los fondos de las reservas y del FCOLCLC.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

A fin de comprobar que la Coordinación de Riesgos Financieros y Análisis, de la Dirección de Inversiones Financieras (DIF) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contó con los controles y sistemas para efectuar las inversiones a su cargo, se validó que cuentan con evidencia de que éstas se realizan en las mejores condiciones para el instituto.

De acuerdo con el análisis realizado sobre la metodología de monitoreo del mercado utilizado por la referida coordinación, se comprobó que cuenta con un software denominado "Analitycs", diseñado para estimar y monitorear los riesgos financieros a los que están expuestos los portafolios de inversión. El software utilizado maneja diferentes metodologías, como son: los métodos por escenarios, basados en las simulaciones de los mismos para el valor futuro del portafolio (método de Montecarlo y método de retornos históricos); también monitorea los riesgos de un número ilimitado de portafolios, al generar un análisis de valor en riesgo (VAR). El VAR es una medida estadística de riesgo que estima la pérdida máxima que podría registrar un portafolio de instrumentos financieros en un determinado tiempo y con cierto nivel de confianza.

Se constató que el reporte consolidado del VAR de mercado se generó con la corrida y explotación del sistema Analitycs, con la información del vector de precios y factores de riesgo que publica la empresa, Proveedor Integral de Precios, S.A. de C.V. (PIP), a través de su página web http://www.precios.com.mx, empresa que se comprobó cuenta con información de clientes importantes y reconocidos, con la que compara para medir los riesgos financieros del IMSS.

Se verificó la información del currículum del personal responsable de generar el VAR crediticio y de mercado y se comprobó que cuenta con la experiencia y el conocimiento para explotar el sistema Analitycs, y que cumplen con la norma que establece las disposiciones generales para la administración de inversiones y riesgos financieros del IMSS; además, cuentan con manuales de usuario, métodos y de instalación del sistema Analitycs.

Se verificó que los parámetros y límites autorizados para generar el VAR de mercado y crediticio cumplieron con las disposiciones aplicables obteniéndose los siguientes datos:

De acuerdo con el límite de exposición al riesgo de mercado, no se deberá rebasar el 1.5% del valor de mercado del portafolio de inversión.

Los parámetros que deben ser observados por el sistema mencionado son los siguientes:

Horizonte de estimación: 28 días

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Nivel de confianza: 95 %

Factores históricos: al menos 250

Número de escenarios: al menos 500 (Modelo de Montecarlo)

En la corrida del sistema Analitycs para obtener el VAR de mercado y crediticio se utilizaron los parámetros siguientes:

Horizonte de estimación: 28 días

Nivel de Confianza: 95 %

Factores Históricos: 250

Número de escenarios: 10,000 (Modelo de Montecarlo)

Y se obtuvieron los VAR de mercado y crediticio:

VAR de mercado: 0.1600%

VAR crediticio: 0.35%

El resultado no rebasó el límite de exposición al riesgo de mercado que se señala en la norma que establece las disposiciones generales para la administración de inversiones y riesgos financieros del instituto, la cual menciona que no se deberá rebasar el 1.5% del valor de mercado del portafolio de inversión.

Por lo anterior, se concluye que los controles y sistemas para las inversiones se realizaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286, inciso e de la Ley del Seguro Social.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

A fin de verificar que las operaciones de inversión de los fondos de las reservas, se hubieran realizado mediante un contrato, se solicitó a la Coordinación de Administración de Riesgos Financieros y Análisis, área adscrita a la Dirección de Inversiones Financieras (DIF), los contratos en su poder y se comprobó que el instituto cuenta con 158 contratos, 157 de inversión celebrados con Intermediarios Financieros (Sociedades Nacionales de Crédito, Casas de Bolsa, etc.) y 1 de depósito, custodia y

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279

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

administración de valores concertado con el Banco Nacional de México (BANAMEX), al 31 de diciembre de 2004.

RELACIÓN DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2004

Número de contratos Institución financiera

1 BANAMEX (Custodia de Valores) 14 BANAMEX 1 CITIBANK 5 BANCO DE BOSTON 5 CREDIT SUISSE FIRST BOSTON 9 BANCOMEXT 5 BANK OF AMERICA 7 BANOBRAS 6 BANORTE, CASA DE BOLSA 5 BANORTE BANCO 3 BANORTE SECURITIES I LTD 5 BBVA BANCOMER 1 BANCOMER 8 BITAL 5 GBM 5 INBURSA 5 ING 7 INTERACCIONES CASA DE BOLSA 3 BANCO INTERACCIONES 10 INVERLAT 6 IXE 5 JP MORGAN 5 MULTIVALORES 11 NACIONAL FINANCIERA 5 SANTANDER MEXICANO 5 VALORES FINAMEX 5 VALORES MEXICANOS 6 VECTOR

158 TOTAL

FUENTE: Contratos proporcionados por la Dirección de Inversiones Financieras.

De los 158 se seleccionaron 35 para su revisión; y se eligieron los correspondientes para cada una de las reservas y el fondo de obligaciones laborales. De su revisión se determinó que el objetivo de los contratos es similar en casi todos los casos se refieren a la compra de valores y resguardo de los instrumentos hasta su vencimiento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Se comprobó que con excepción del Contrato de Depósito, Custodia y Administración de Valores los contratos tienen vencimiento indefinido, no tienen ningún costo para el IMSS y cuentan con mecanismos de control interno tales como el registro de firmas autorizadas para celebrar y confirmar operaciones. Los servidores públicos que los suscribieron deben ser los tres coordinadores adscritos a la DIF. Al respecto se observó que en 25 contratos aparece la firma de un coordinador que ya no labora en el instituto, por lo que se concluyó que el 71.4% de los 35 contratos revisados no están actualizados.

Respecto al Contrato de Depósito, Custodia y Administración de Valores que el instituto celebró con BANAMEX, el 2 de junio de 2003, cuyo objetivo es el de recibir del IMSS efectivo y/o valores para su custodia y administración, y sustituirlos por amortización, conversión o canje, se comprobó que a diferencia de los otros, éste si tiene un costo, por las comisiones de custodia que se aplican de acuerdo con el promedio mensual de la cartera en custodia y el tipo de valor conforme a los valores que se citan en el apartado respectivo del contrato.

Asimismo, a fin de confirmar los saldos de las operaciones de inversión realizadas en el ejercicio de 2004 por la DIF con los intermediarios financieros, se enviaron 20 oficios de confirmación de saldos al 31 de diciembre de 2004 a dichas instituciones financieras, correspondientes a los 147 contratos vigentes en ese ejercicio, y a la fecha de cierre de la auditoría se recibieron confirmaciones de seis de ellos, el 30%, sin observaciones al respecto.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se actualicen los contratos concertados con Intermediarios Financieros para invertir los fondos de las reservas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación de las gestiones realizadas.

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281

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 14 Sin Observaciones

De la revisión al reporte definitivo de la Valuación Actuarial de las Obligaciones Laborales por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y prima de antigüedad de los Trabajadores del IMSS bajo la metodología del Boletín D-3 de la valuación actuarial de las obligaciones laborales por el régimen de jubilaciones y pensiones (RJP) y la prima de antigüedad de los trabajadores del IMSS al 31 de diciembre de 2004, realizado por el Despacho Alexander Forbes Consultores Actuariales, se obtuvieron las siguientes cifras:

El Despacho Alexander Forbes Consultores Actuariales contratado por el IMSS, reportó que en calidad de patrón el instituto al 31 de diciembre de 2004 contaba con 373,933 empleados activos sujetos a la valuación (el IMSS reportó en la Cuenta Pública 2004 un promedio de 350,631 empleados), con una edad promedio de 40.56 años y una antigüedad promedio de 13.85 años; del total de empleados, 5,414 ya tenían más de 27 y 28 años de servicios (para el caso de mujeres y hombres, respectivamente) o contaban con al menos 60 años de edad y 10 años de servicios, por lo que tienen derecho a la jubilación, que el monto real de las obligaciones por beneficios proyectados (servicios pasados), por concepto del RJP y la prima de antigüedad asciende a 495,179,000.0 miles de pesos, de los cuales 226,354,000.0 miles de pesos corresponden al personal activo, y 268,825,000.0 miles de pesos al personal pensionado y jubilado.

De acuerdo con la actualización de las cifras al 31 de diciembre de 2004, el monto real de las obligaciones por beneficio proyectados (servicios pasados), por concepto del RJP y prima de antigüedad totalizó 714,597,000.0 miles de pesos (392,536,000.0 miles de pesos por el personal activo y 322,061,000.0 miles de pesos del personal pensionado y jubilado).

Según la valuación al 31 de diciembre de 2003, el costo neto del periodo estimado (cargo a resultados de 2004) debió totalizar 62,717,000.0 miles de pesos, de acuerdo con el desglose siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

282

COSTO NETO DEL PERIODO REAL DE ACUERDO CON VALUACIÓN ACTUARIAL EN EL EJERCICIO 2004

(Miles de pesos)

Costo financiero 14,413,000.0

Costo laboral 20,608,000.0

Rendimientos activos plan (1,138,000.0)

Amortización (activo) pasivo de transición 9,839,000.0

Amort. variaciones en supuesto y ajustes por experiencia 11,364,000.0

Amortización déficit presupuestal 2003 6,122,000.0

Contribución estimada de los trabajadores (1,585,000.0)

Reexpresión del costo neto del periodo 3,094,000.0

Costo neto del periodo 62,717,000.0

FUENTE: Valuación Actuarial de las obligaciones laborales por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y prima de antigüedad de los trabajadores del IMSS, elaborado por el Despacho Alexander Forbes.

El importe no reconocido se está aplicando a una partida de servicios anteriores pendiente de amortizar, que se amortizará en la vida laboral remanente por 13 años a partir del año 2005.

La diferencia de 32,878,000.0 miles de pesos entre la obligación de beneficios proyectados estimada a diciembre de 2003 y la real al 31 de diciembre de 2004, se debió a un aumento en la nómina de pensionados y jubilados mayor que el estimado, así como a las retabulaciones de salario que de acuerdo con el Boletín D-3 no se reconocen hasta que ocurren.

Derivado de los resultados obtenidos en el Reporte definitivo de la Valuación Actuarial de las Obligaciones Laborales por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y prima de antigüedad de los Trabajadores del IMSS, se concluye que las obligaciones señaladas en la valuación actuarial aún no pueden ser consideradas dentro de sus estados financieros, debido a su situación financiera, por lo que el registro realizado por el instituto por 30,668,700.0 miles de pesos, se apego a lo señalado en el Boletín D-3 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Se revisaron los estados financieros dictaminados por el despacho externo Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., con objeto de comprobar la información y revelación de los pasivos laborales que tiene registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, y se verificó que sin el reconocimiento de los pasivos laborales, según la valuación actuarial, los ingresos de operación del ejercicio 2004

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283

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

ascendieron a 163,370,900.0 miles de pesos y el gasto de operación a 163,129,600.0 miles de pesos, y se obtuvo un excedente de operación de 241,300.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:

INGRESOS Y GASTOS DE LOS EJERCICIOS DE 2004 Y 2003, SIN EL RECONOCIMIENTO

DE LAS CIFRAS DERIVADAS DE LA VALUACIÓN ACTUARIAL (Miles de pesos)

Concepto 2004 2003

Ingresos

Cuotas obrero patronales 117,385,600.0 108,767,600.0

Contribución federal 35,565,300.0 31,855,800.0

Productos de inversiones y otros ingresos 10,420,000.0 12,372,200.0

Total de ingresos 163,370,900.0 152,995,600.0

Gastos

Servicios de personal 80,481,300.0 77,246,300.0

Costo de obligaciones laborales 30,668,700.0 26,527,100.0

Prestaciones en dinero 11,314,400.0 9,337,400.0

Consumos de medicamentos, materiales de curación y otros 22,030,300.0 18,806,400.0

Mantenimiento 2,090,700.0 1,666,200.0

Servicios generales y subrogación de servicios 11,165,000.0 10,310,400.0

Intereses financieros y actuariales 112,100.0 -107,200.0

Castigos y depreciaciones 4,136,800.0 3,520,900.0

Reversión de cuotas obrero patronales 1,130,300.0 1,128,300.0

Provisión de gastos para cubrir futuras contingencias y financiamiento 4,512,000.0

Total de gastos 163,129,600.0 152,947,800.0

Excedente neto de ingresos sobre gastos 241,300.0 47,800.0

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados 2004 y 2003.

Considerando la valuación actuarial del Despacho Alexander Forbes, se presentaría un resultado negativo tanto en 2003 como en 2004, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

284

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS DE 2004 Y 2003 CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS CIFRAS DERIVADAS DE LA VALUACIÓN ACTUARIAL

(Miles de pesos)

Concepto 2004 2003

Ingresos

Cuotas obrero patronales 117,385,600.0 108,767,600.0

Contribución federal 35,565,300.0 31,855,800.0

Productos de inversiones y otros ingresos 10,420,000.0 12,372,200.0

Total de ingresos 163,370,900.0 152,995,600.0

Gastos

Servicios de personal 80,481,300.0 77,246,300.0

Costo de obligaciones laborales 62,717,000.0 48,826,000.0

Prestaciones en dinero 11,314,400.0 9,337,400.0

Consumos de medicamentos, materiales de curación y otros 22,030,300.0 18,806,400.0

Mantenimiento 2,090,700.0 1,666,200.0

Servicios generales y subrogación de servicios 11,165,000.0 10,310,400.0

Intereses financieros y actuariales 112,100.0 -107,200.0

Castigos y depreciaciones 4,136,800.0 3,520,900.0

Reversión de cuotas obrero patronales 1,130,300.0 1,128,300.0

Provisión de gastos para cubrir futuras contingencias y financiamiento 4,512,000.0

Total de gastos 195,177,900.0 175,246,700.0

Excedente neto de ingresos sobre gastos -31,807,000.0 -22,251,100.0

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados 2004 y 2003.

Del total del gasto 30,668,700.0 miles de pesos correspondieron al costo de las obligaciones laborales, cifra que se encuentra integrada por 15,530,100.0 miles de pesos correspondientes a los pagos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad a favor del personal retirado del IMSS (Régimen de Jubilaciones y Pensiones RJP); y por 17,168,400.0 miles de pesos de la provisión para obligaciones laborales; menos 2,029,800.0 miles de pesos por recuperación de las contribuciones de los trabajadores al RJP, que incluyen la retención del tres por ciento de la nómina hecha a los trabajadores activos, de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo, y una aportación del 1.25% estatutariamente asignada al Instituto.

Sin embargo, en los resultados actuariales se identificó que el costo neto del periodo de las obligaciones laborales para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004 ascendió a 62,717,000.0 miles de pesos, dado que el reconocimiento del total del costo neto del periodo implicaría un resultado desfavorable para el IMSS, de conformidad con la NIF 08 Bis "Reconocimiento de las obligaciones

Page 282: Índice Volumen 2

285

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

laborales al retiro de los trabajadores de las entidades del sector paraestatal" que establece que es de aplicación obligatoria la normativa establecida en el Boletín D-3 en lo que corresponde a la cuantificación y registro del monto de estos pasivos y la divulgación en notas a los estados financieros de las reglas de reconocimiento y revelación, siempre y cuando no implique la determinación de un resultado del ejercicio de naturaleza desfavorable, por lo que la administración del instituto decidió registrar con cargo al resultado del ejercicio 2004, 17,168,400.0 miles de pesos, equivalente al costo laboral del año 2004.

Por lo anterior, se concluye que el instituto aún no cuenta con los recursos y controles que le permitan registrar las obligaciones de acuerdo a la valuación actuarial realizada por el Despacho Alexander Forbes Consultores Actuariales, que reflejen la situación real en sus estados financieros.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, someta a la consideración del Consejo Técnico las repercusiones en la situación financiera del instituto, derivadas del reconocimiento de la valuación actuarial del Despacho Alexander Forbes Consultores Actuariales, en las obligaciones laborales por 62,717,000.0 miles de pesos, a fin de que se establezcan estrategias que permitan la toma de decisiones, políticas y mecanismos de control para reflejar la situación a la que estará obligado el instituto, y se determine cuándo y cómo se registrarán las obligaciones laborales, en cumplimiento de la NIF-08 Bis "Reconocimiento de las Obligaciones Laborales al Retiro de los Trabajadores de las Entidades del Sector Paraestatal" y del Boletín D-3 "Obligaciones Laborales" de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado de las gestiones realizadas.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

A fin de comprobar el efecto de la revelación de los pasivos laborales en los estados financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, se analizaron los estados financieros dictaminados por el despacho externo Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., y el Balance General al 31 de diciembre de 2004, el cual presenta un activo de 185,631,900.0 miles de pesos, en tanto que el patrimonio del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

286

instituto ascendió a 68,348,700.0 miles de pesos que se integra por 241,300.0 miles de pesos por excedentes de ingresos sobre gastos del 2004 y 68,107,400.0 miles de pesos de superávit por revaluación, donaciones y resultado de ejercicios anteriores.

El pasivo fue de 117,283,200.0 miles de pesos, integrado por 17,759,400.0 miles de pesos de pasivo circulante y 73,424,600.0 miles de pesos del costo de las obligaciones laborales registradas, y el pasivo de las reservas operativas ascendió a 26,099,200.0 miles de pesos.

Se verificó que el pasivo laboral adicional determinado por la valuación actuarial del despacho Alexander Forbes ascendió a 367,198,400.0 miles de pesos y la cifra de 440,623,000.0 miles de pesos contenida en el rubro de Obligaciones Laborales se integra por el importe del pasivo laboral adicional por 367,198,400.0 miles de pesos y por 73,424,600.0 miles de pesos que corresponden a la reserva constituida por concepto de Obligaciones Laborales de los cuales 56,256,100.0 miles corresponden a la Reserva en Libros para el RJP al 31 de diciembre de 2003 y 17,168,500.0 miles a la provisión constituida durante el ejercicio 2004 y que es la medición del pasivo mínimo de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

En consecuencia si se hubiese registrado en su totalidad el pasivo laboral ya devengado en 2004 el patrimonio del instituto sería negativo 92,208,700.0 miles de pesos. Todo el patrimonio del instituto no sería suficiente para cubrir los pasivos derivados de las obligaciones laborales asociadas al RJP, lo que en cumplimiento de la metodología de registro del Boletín D-3, en el año 2003 se adoptó el criterio de registrar el pasivo pleno de las obligaciones laborales y se reconoció el déficit acumulado de los últimos siete años, tiempo en que se había venido aplicando el Boletín D-3, y se reveló en un registro de pasivo adicional, con cargo en un activo diferido y en el patrimonio, en el renglón de afectación de resultados de ejercicios anteriores por pasivo laboral.

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287

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003 (Miles de pesos)

Concepto 2004 2003

Activo

INVERSIONES

Fondos de reservas- en valores negociables 60,642,400.0 49,949,600.0

Físicas-inmuebles, mobiliario y equipo 114,272,600.0 104,540,700.0

Menos-depreciación acumulada -46,676,800.0 -43,834,200.0

Prestamos para vivienda del personal 7,035,300.0 7,106,200.0

Total de inversiones 135,273,500.0 117,762,300.0

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo, depósitos a plazo en banco e inversiones en valores 9,943,100.0 7,117,400.0

Cuotas Obrero Patronales y contribución federal por cobrar netas 25,367,900.0 18,191,600.0

Documentos y otras cuentas por cobrar, netos 10,476,100.0 10,829,800.0

Inventarios de medicamentos, Materiales de curación y otros 4,282,100.0 4,520,100.0

Total del activo circulante 50,069,200.0 40,658,900.0

OTROS ACTIVOS 289,200.0 246,800.0

Total Activo 185,631,900.0 158,668,000.0

PATRIMONIO

Excedentes acumulados de ingresos sobre gasto 241,300.0 47,800.0

Superávit por revaluación y otras reservas 68,107,400.0 63,360,200.0

Total Patrimonio 68,348,700.0 63,408,000.0

PASIVO

PASIVO CIRCULANTE

Cuentas por pagar a proveedores y contratistas 6,273,300.0 2,556,400.0

Gastos acumulados y retenciones por pagar 11,486,100.0 15,726,100.0

Total del Pasivo Circulante 17,759,400.0 18,282,500.0

OBLIGACIONES LABORALES 73,424,600.0 56,256,100.0

RESERVAS OPERATIVAS 26,099,200.0 20,721,400.0

Suma el Pasivo 117,283,200.0 95,260,000.0

Total Patrimonio y Pasivo 185,631,900.0 158,668,000.0

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados 2004 y 2003.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

288

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003 CON EL REGISTRO PLENO DE LAS OBLIGACIONES TOTALES

(Miles de pesos)

Concepto 2004 2003

Activo

INVERSIONES

Fondos de reservas en valores negociables 60,642,400.0 49,949,600.0

Físicas-inmuebles, mobiliario y equipo 114,272,600.0 104,540,700.0

Menos-depreciación acumulada -46,676,800.0 -43,834,200.0

Prestamos para vivienda del personal 7,035,300.0 7,106,200.0

Total de inversiones 135,273,500.0 117,762,300.0

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo, depósitos a plazo en banco e inversiones en valores 9,943,100.0 7,117,400.0

Cuotas Obrero Patronales y contribución federal por cobrar netas 25,367,900.0 18,191,600.0

Documentos y otras cuentas por cobrar, netos 10,476,100.0 10,829,800.0

Inventarios de medicamentos, Materiales de curación y otros 4,282,100.0 4,520,100.0

Total del activo circulante 50,069,200.0 40,658,900.0

OTROS ACTIVOS 289,200.0 246,800.0

Activo Diferido por obligaciones laborales 206,641,000.0 146,611,000.0

Total Activo 392,272,900.0 305,279,000.0

PATRIMONIO

Excedentes acumulados de ingresos sobre gasto -31,807,000.0 -22,251,100.0

Afectación a resultados de ejercicios anteriores por pasivo laboral -128,509,100.0 -139,230,000.0

Superávit por revaluación y otras reservas 68,107,400.0 63,360,200.0

Total Patrimonio -92,208,700.0 -98,120,900.0

PASIVO

PASIVO CIRCULANTE

Cuentas por pagar a proveedores y contratistas 6,273,300.0 2,556,400.0

Gastos acumulados y retenciones por pagar 11,486,100.0 15,726,100.0

Total del Pasivo Circulante 17,759,400.0 18,282,500.0

OBLIGACIONES LABORALES 440,623,000.0 364,396,000.0

RESERVAS OPERATIVAS 26,099,200.0 20,721,400.0

Suma el Pasivo 484,481,600.0 403,399,900.0

Total Patrimonio y Pasivo 392,272,900.0 305,279,000.0

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados 2004 y 2003.

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289

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Por lo anterior, se observa que el instituto aún no ha registrado contablemente las obligaciones de acuerdo a la valuación actuarial realizada por el Despacho Alexander Forbes Consultores Actuariales, no obstante que es de su conocimiento desde 2003 y en 2004 para reflejar la situación real en sus estados financieros.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, someta a la consideración del Consejo Técnico la afectación en la situación financiera del instituto derivada de la valuación actuarial del despacho Alexander Forbes Consultores Actuariales, por 367,198,000.0 miles de pesos, del pasivo adicional de las obligaciones laborales acumulado de los últimos siete años, a fin de establecer estrategias que le permitan determinar las políticas y procedimientos sobre cuándo y cómo se registrarán los importes reales a que estará obligado el instituto, en cumplimiento de la NIF-08 Bis "Reconocimiento de las Obligaciones Laborales al Retiro de los Trabajadores de las Entidades del Sector Paraestatal y del Boletín D-3 "Obligaciones Laborales" de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado de las gestiones realizadas.

Resultado Núm. 17 Sin Observaciones

A fin de verificar que el instituto contó con lineamientos operativos internos del Consejo Técnico (CT) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para su funcionamiento, se solicitó al Secretario General del CT los respectivos en el ejercicio 2004, de su análisis se comprobó que el IMSS dispone de los lineamientos que regulan el funcionamiento de su CT, quien es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del Instituto, y tiene la facultad de emitir dichos lineamientos y se encuentra integrado por 12 miembros y sus suplentes, los cuales ejercen su cargo hasta por seis años pudiendo ser reelegibles.

La Asamblea General es responsable de la asignación y revocación de los integrantes del CT, conforme a la designación expresa del sector que representan:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

290

Cuatro por los representantes patronales.

Cuatro por los representantes de los trabajadores.

Cuatro por los representantes del Estado, recayendo en los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y el Director General del IMSS, quien siempre presidirá.

Los principios de actuación del CT, son determinados por cada uno de los integrantes del Consejo que representan a un sector de México: obrero, patronal o estatal.

Los integrantes del CT rendirán cuentas a éste de su actuación y de la administración de los recursos que le hayan sido confiados a la representación sectorial.

Entre las facultades más importantes del CT en relación con la administración, presupuesto e inversiones del Instituto, se encuentran las siguientes:

Proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento Interior del Instituto.

Aprobar la estructura ocupacional y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño y en general todo lo relativo al contrato colectivo de los trabajadores del Instituto.

Vigilar y ser responsable de que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada año.

Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento regulados por la LSS.

Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto.

Proponer los montos en que las reservas del Instituto deberán constituirse o incrementarse en cada ejercicio.

Decidir inversiones de las reservas y recursos del Instituto, excepto los provenientes de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La Coordinación de los Comités deberá recaer en los Directores Normativos del Instituto y éstos, a su vez, sesionarán al menos una vez al mes de manera ordinaria, y el Secretario deberá entregar al CT una síntesis informativa de las actividades y avances.

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291

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones

Para verificar que los acuerdos referentes a los fondos de las reservas del IMSS durante el ejercicio 2004 se hayan realizado de conformidad con la normatividad y se les hubiera dado cumplimiento en los términos y condiciones aprobadas por el Consejo Técnico (CT), se tomó una muestra de 38 acuerdos, de los cuales se detallan los siguientes:

En los acuerdo 1/2004 y 603/2004 se comprobó que el CT, cuerpo colegiado responsable de discutir y aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, aprobó lo correspondiente al ejercicio 2004, conforme a los artículos 264, 272, 274 y 275 de la Ley del Seguro Social, 31 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el punto 1.7 de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico.

Además en el Acuerdo 603/2004 de acuerdo con el artículo 263 de la Ley del Seguro Social, numeral 1.10 de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico y el 31 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, se autorizó la transferencia de las Reservas Operativas (RO) a las Reservas: a)Financieras y Actuariales por 4,323,500.0 miles de pesos, b)General Financiera y Actuarial por 235,700.0 miles de pesos y al FCOLCLC por 3,020,600.0 miles de pesos, por lo que el total traspasado ascendió a 7,579,800.0 miles de pesos, más los rendimientos de dichas reservas generados durante 2004 por 3,730,800.0 miles de pesos, integran el importe de la meta referida en el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas (PAACR) para el ejercicio 2004 por 11,310,600.0 miles de pesos.

En los acuerdos núms. 2/2004 y 156/2004 se autorizó a la Dirección de Planeación y Finanzas (DPF) del IMSS, la elaboración y presentación del PAACR, para el ejercicio de 2004, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presentan cada año en la Asamblea General.

De la revisión al acuerdo 246/2004 se comprobó que el 30 de marzo de 2004, se obtuvo un ingreso por 120,000.0 miles de pesos derivado del pago de dividendos por la participación accionaria que tiene el IMSS en la Afore XXI, los cuales se integraron al seguro de invalidez y vida, de conformidad con el artículo 27 y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del IMSS.

Mediante los acuerdos 02/2004, 274/2004 y 603/2004 de fechas 21 de enero, 23 de junio y 08 de diciembre de 2004, respectivamente; se aprobó la modificación al PAACR para el ejercicio 2004, donde se indica la reducción a la meta de las reservas para 2004 por un importe de 1,822,000.0 miles

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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de pesos, por lo que el monto que se destinará a las RFA de los seguros y a la RGFA, así como al FCOLCLC conforme al artículo 286-B de la ley del seguro social, será de 11,310,600.0 miles de pesos.

En sesión celebrada el 22 de septiembre de 2004, el CT dictó el acuerdo núm. 444/2004, en virtud de que se preveía que no se cumplirían las metas de reservas de fondos señalados en el PEF para el ejercicio fiscal 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la LSS, y con el informe sobre la situación presupuestaria del instituto, respecto de la meta de las reservas presentada por la DPF, con oficio 1472 del 14 de septiembre de 2004, y señaló las consideraciones siguientes:

Autorizar a la DG para generar los ajustes de disminución de gasto en los rubros menos necesarios, evitando no comprometer la adecuada prestación de sus servicios.

Autorizar a la DG para disponer de la ROCF, en el supuesto de que los ajustes a la baja señalados en el punto anterior no fuesen suficientes, siempre y cuando con esta medida no se afecte el servicio público a cargo del instituto, de lo que se deberá informar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP.

Autorizar a la DG para que realice los trámites necesarios a fin de disminuir el monto de las reservas para el presente ejercicio en la cantidad que se estime sea el impacto financiero durante 2004, de la reforma al artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social, monto que se estima preliminarmente en 1,890,000.0 miles de pesos, previa autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP.

La DG deberá informar regularmente al CT, sobre el avance de sus gestiones ante la SHCP, hasta concluir cabalmente este asunto.

De conformidad con los acuerdos núms. 106/2004, 155/2004 y 305/2004, se constató que el Departamento del Actuario del Gobierno del Reino Unido (GAD) elaboró, el reporte “Criterios para la Inversión de las Reservas del IMSS” con el objetivo de formular recomendaciones presentado al CT, a la CIF y a la DIF, para realizar con eficiencia y eficacia la inversión de los recursos financieros institucionales, identificando el comportamiento de la solvencia, riesgos y horizontes de las reservas, a fin de alcanzar las mejores prácticas en el ámbito internacional.

Con el análisis de la muestra seleccionada, se constató que los acuerdos se realizaron en apego al artículo 37 del Reglamento de Organización Interna del IMSS y los Lineamientos Operativos del CT y su cumplimiento fue de conformidad con los términos y condiciones establecidas para el CT.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1

A fin de comprobar que el Instituto Mexicano del Seguro Social contó con su Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2004, con fundamento en los artículos 264 fracciones I, II y VI, 277-B, 278, 279, 283 y 286-B de la Ley del Seguro Social, se solicitó a la Coordinación de Presupuesto e Información Programática (CPIP) de la División de Presupuesto la documentación soporte.

De su análisis se comprobó que el programa fue propuesto a la Dirección General (DG), el 3 de noviembre de 2003, y presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas (DPF), con las consideraciones siguientes:

De ser necesario por darse cambios en las metas de fondeo de reservas u otros aspectos del presupuesto que así lo ameriten, la Dirección General deberá presentar en enero de 2004 la adecuación al Programa de Administración y Constitución de Reservas que se aprueba con motivo de la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), y de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) que autoricen las Cámaras de Diputados y de Senadores.

En caso de obtenerse excedentes de efectivo superiores a la meta fijada en el PEF, los mismos deberán destinarse a incrementar la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF), en la forma de una provisión para financiar gastos de inversión física en ejercicios futuros.

El financiamiento a las reservas operativas puede utilizarse para cualquiera de los seguros, con el costo financiero respectivo.

Adicionalmente el CT reconoció un problema estructural en los seguros de enfermedades y maternidad (en general y en la cobertura de gastos médicos para pensionados), de salud para la familia y de guarderías y prestaciones sociales, que está conduciendo a un déficit creciente en las reservas operativas de estos seguros.

En la sesión celebrada el 20 de abril de 2005, el CT dictó el acuerdo núm. 178/2005, en el cual con fundamento en los artículos 264, Fracción I, 277-C, 278, 279, 283 y 286-B de la Ley del Seguro Social, aprobó el documento “Modificación al Programa de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2004”, que presenta la Dirección General, por conducto de la Dirección Normativa de Planeación y Finanzas el 13 de abril de 2005, con las siguientes consideraciones:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Los ingresos propios permitieron financiar el Programa de Inversiones Físicas, por lo que se reintegraron los recursos utilizados durante ese año a la ROCF; los intereses generados por dichos recursos deberán presentarse en el marco de la modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas del ejercicio fiscal 2005.

Se instruyó a la DG para que a través de la DPF envíe al ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, el documento que se aprueba para su conocimiento.

Con la revisión del cumplimiento de metas, se comprobó que la meta del excedente del incremento de las reservas por 13,132,600.0 miles de pesos, previsto en el PEF de 2004 no se cumplió, debido a que el 12 de diciembre de 2003 la Cámara de Senadores aprobó una iniciativa que decretó un incremento de los montos de diversas pensiones otorgadas a derechohabientes del IMSS. Además, el 5 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación dicha reforma, en la que se ordenó el pago de los incrementos de las pensiones de la ley de 1997, con recursos aprobados para el IMSS, al modificar los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la LSS. Sin embargo, el presupuesto del instituto se formuló antes de la reforma y no se consideraron estos recursos, por lo que no se asignó presupuesto para este decreto. La iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos se elaboró el 31 de octubre y se aprobó el 31 de diciembre de 2003.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de metas y objetivos relacionados con la administración y constitución de las reservas del ejercicio 2004, se solicitó el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el ejercicio fiscal 2004, y se comprobó que se aprobó el 21 de enero de 2004, mediante el acuerdo 2/2004, mismo que también fue modificado el 23 de junio de 2004 mediante el acuerdo 274/2004, y el 22 de septiembre de 2004 mediante el acuerdo 444/2004, dictados por este Consejo Técnico, con los cuales se disminuyó en forma global la meta de reservas para el ejercicio 2004 en 1,822,000.0 miles de pesos, por lo que la meta de incremento al total de reservas y fondos del IMSS durante 2004 quedó en 11,310,600.0 miles de pesos, lo que se reflejó principalmente en las reservas financieras y actuariales, en los ramos de “Seguro de Invalidez y Vida" y "Riesgos de Trabajo”, como se indica a continuación:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES EN LAS QUE AFECTÓ LA REDUCCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS DEL 2004

(Miles de pesos)

Reserva o seguro Meta inicial Meta final Disminución

Seguro de Invalidez y Vida 3,490,700.0 2,586,000.0 904,700.0

Enfermedad y Maternidad 46,000.0 46,200.0 -200.0

Seguro de Riesgo de Trabajo 3,986,000.0 3,080,000.0 906,000.0

Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual

5,323,900.0 5,314,200.0 9,700.0

Reserva General Financiera y Actuarial 286,000.0 284,200.0 1,800.0

TOTAL 13,132,600.0 11,310,600.0 1,822,000.0

FUENTE: Programa anual de administración y constitución de reservas del IMSS del ejercicio 2004 y DOF del 5 de enero de 2004, en el que se ordenó el pago de los incrementos de las pensiones de la ley de 1997, con recursos aprobados para el IMSS, al modificar los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la LSS.

El artículo 286-B, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, establece que el CT, a propuesta razonada de la Dirección General, podrá modificar en cualquier momento el Programa de Administración y Constitución de Reservas, con excepción de los montos de incrementos comprometidos de las Reservas Financieras y Actuariales y de la Reserva General Financiera y Actuarial, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. Según el artículo 277-A, sí se preveía que no era posible el cumplimiento de metas, el Consejo Técnico debería haber procedido a generar ajustes de disminución de gastos en los rubros menos necesarios; si los ajustes a la baja no fueren suficientes el IMSS podría disponer de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, pero si el uso de la reserva no fuere suficiente previa autorización del ejecutivo a través de la SHCP, podría disminuir los montos de las reservas o los fondos a incrementar, situación que no se presentó y se realizó la disminución en las Reservas Financieras y Actuariales y de la Reserva General Financiera y Actuarial.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-383-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se consideren las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que afecten el presupuesto del IMSS y el cumplimiento de metas, a fin de que en lo sucesivo se cumpla con su Programa de Anual de Administración y Constitución de Reservas Autorizado y no se afecten los

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recursos asignados para el incremento de los fondos de las reservas, en cumplimiento de los artículos 277-A y 286-B, fracción IV de la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de las gestiones realizadas.

Resultado Núm. 20 Sin Observaciones

A fin de verificar si las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del IMSS, Régimen Jubilaciones y Pensiones (RJP), son generales para todos sus afiliados, se solicitó al Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social las condiciones generales y se realizó una comparación con respecto a otros trabajadores afiliados al IMSS.

Se observó que existen diferencias como se detalla a continuación:

• En el RJP no se requiere una edad mínima para la jubilación a diferencia de los trabajadores afiliados al IMSS, quienes sólo se pueden pensionar a los 60 años (pensión de cesantía en edad avanzada) y a los 65 años puede alcanzar la pensión por vejez.

• Los trabajadores del IMSS se pueden jubilar al cumplir 27 y 28 años de servicio, respectivamente, en contraste con los trabajadores afiliados, que se pueden jubilar a los 40 años de servicio.

• El salario pensionable en el RJP se integra por 13 prestaciones adicionales al sueldo tabular, superior a los conceptos más comunes de los demás planes de pensiones en México, como se indica en la tabla siguiente:

IMSS – RJP PLANES MEXICANOS MÁS COMUNES 1. Ayuda de renta 1. Aguinaldo 2. Antigüedad 2. Prima vacacional 3. Sobresueldo a médicos 3. Fondo de ahorro 4. Ayuda de despensa 4. Previsión social 5. Alto costo de vida 5. Comisiones 6. Zona aislada 6. Bono anual 7. Horario discontinuo 7. Otros 8. Infecto contagiosidad 9. Compensación por docencia 10. Atención integral continua 11. Aguinaldo 12. Ayuda para libros 13. Riesgo por tránsito vehicular

Fuentes: Contrato Colectivo de Trabajo IMSS, Encuesta de Beneficios para Empleados 2002 y Asociación Mexicana de Actuarios y Consultores, A.C.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

• En el RJP la cuantía de la jubilación o pensión se determina con base en los años de servicio prestados por el trabajador al Instituto, y con el último salario que tenga al momento de jubilarse, que difiere en 90% de los esquemas existentes en el país, ya que para calcular la pensión se toma como base el promedio de los sueldos percibidos por el trabajador a lo largo de su vida activa, o por lo menos los últimos 10 años.

• El porcentaje promedio que representan los ingresos del jubilado o pensionado frente al trabajador activo, es superior al 100% del salario y prestaciones, ya que el aguinaldo se integra a la pensión; además recibe mensualmente un segundo aguinaldo de 25%, y un tercero de 15 días al año, por lo que el pensionado recibirá un promedio del 29% superior a su último salario líquido base.

• El Instituto cubre las aportaciones al seguro de retiro, cesantía y vejez, que de acuerdo con la Ley, correspondería cubrir a los trabajadores en su calidad de afiliados al IMSS.

• En el RJP las pensiones aumentan conforme a los incrementos salariales de los trabajadores en activo, y no de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, como sucede con los trabajadores afiliados al Instituto.

En el siguiente cuadro, se ejemplifica lo que le correspondería a un trabajador del IMSS con respecto a un trabajador afiliado al Instituto, que perciben el mismo sueldo de 5.0 miles de pesos al mes, y que entró a laborar a los 25 años de edad y vivió hasta los 78 años, y su viuda vivió 5 años más que él.

COMPARACIÓN DE LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DE UN EMPLEADO DEL IMSS

Y DE UN AFILIADO AL IMSS (miles de pesos)

Concepto Trabajador del IMSS (RJP) Afiliado al IMSS (Ley)

Dif en % RJP/Afiliado IMSS

1. Salario mensual como activo 5.0 5.0

2. Años de trabajo 27 mujeres / 28 hombres 40 hombres y mujeres

48%

3. Edad de jubilación 52 ó 53 años promedio 65 años 25%

4. Ingreso mensual como pensionado 6.4 2.1 306%

5. Comparación del concepto 4 en relación al concepto 1.

129% 42% 87%

6. Ingresos durante su vida pensionada (incluyendo pensión de viudez)

2,557.4 506.4 505%

7. Monto de la pensión financiada con recursos que no son del trabajador

2,449.8 450.4 543%

8. Financiamiento anual por parte del IMSS para la jubilación

89.0 11.2 791%

9. Aumento anual de la pensión Conforme a los aumentos saláriales de los trabajadores activos, más la inflación

Conforme a la inflación

Fuente: Informe Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2004-2005.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

298

Como se observa en el ejemplo anterior el trabajador del IMSS percibe una pensión del 129% de su último sueldo, mientras que el trabajador afiliado percibe una pensión equivalente al 42% de su sueldo. En ambos casos el Instituto financia su pensión con la aportación de recursos a lo largo de su vida laboral, de los que se determinó una diferencia considerable, ya que le corresponden 89.0 miles de pesos por año al trabajador del IMSS, y al trabajador afiliado al IMSS 11.2 miles de pesos, lo cual es superior en 7.9 veces al monto financiado, conforme al Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2004-2005, con oficio núm. 0952190500/0914 del 30 de junio de 2005.

Dictamen

Para el examen realizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los Fondos de sus Reservas, cuyo objetivo consistió en verificar el impacto en los ingresos propios de éste por los movimientos en los fondos de las reservas, determinar su viabilidad financiera para cubrir las obligaciones relacionadas con las mismas, comprobar que su disposición, administración, control y registro se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable, constatar el cumplimiento de objetivos y metas vinculados a estas operaciones, y verificar que la entidad no reincidió en irregularidades observadas en auditorías de cuentas públicas anteriores, se determinó revisar un monto de 55,628,988.0 miles de pesos, que representan el 91.7% de 60,642,320.0 miles de pesos reportado en la Cuenta Pública de 2004.

La revisión se efectuó con la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a sus ingresos propios por los movimientos en los fondos de sus reservas, porque los registros contables del IMSS muestran 42,888,555.9 miles de pesos menos de los reportados en la

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Cuenta Pública por 206,259,455.9 miles de pesos; y no se registró hasta diciembre de 2004 el excedente de ingresos del ejercicio 2003 por 4,512,000.0 miles de pesos. Estos conceptos suman 47,400,555.9 miles de pesos que representan el 85.2% de la muestra. Además, el instituto no viene registrando las reservas suficientes para cubrir sus obligaciones laborales con sus 505 mil empleados, como se desprende de los estudios actuariales realizados por Alexander Forbes.

En resumen se emitieron 8 observaciones que generaron 7 recomendaciones y 1 Solicitud de Aclaración.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Como resultado de la revisión se observó un monto por 438,442,399.4 miles de pesos, compuesta por 39,195,699.4 miles de pesos, 32,048,300.0 miles de pesos y 367,198,400.0 miles de pesos, correspondientes a los resultados 6, 15 y 16, respectivamente, asociados con acciones que repercuten en el desarrollo administrativo, el control interno o el desempeño del Instituto Mexicano del Seguro Social, con respecto a sus obligaciones laborales.

Impacto Contable

Importe: 47,481,427.8 miles de pesos

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 8 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; asegurar la confiabilidad de los registros presupuestarios y contables; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

300

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

5 Para propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

1 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

2 Para impulsar la fiscalización de alto impacto

IX.5.2.4.2. Cuentas de Balance-Activo, "Inversiones Financieras"

Auditoría: 04-1-00GYR-2-287

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Esta auditoría se seleccionó porque el Balance General dictaminado, del ejercicio de 2004, reportó que el Instituto Mexicano del Seguro Social presentó en el rubro de Efectivo, Bancos, Tránsito y Comprometido un saldo por 9,943,112.6 miles de pesos, cifra que representó el 19.9% del total de Activo Circulante (50,069,138.1 miles de pesos) a nivel nacional, donde las Inversiones Financieras incluidas en el renglón de Reservas Operativas, Cuotas Obrero Patronales y Contribución Estatal, participan con el 93.2% (9,268,033.9 miles de pesos). Al respecto se observó una variación del 134.0% (5,307,162.9 miles de pesos), en las Inversiones Financieras en términos nominales con relación al ejercicio precedente (3,960,870.9 miles de pesos).

Objetivo

Comprobar que el saldo reportado por el IMSS al 31 de diciembre de 2004 en el renglón de Reservas Operativas, Cuotas Obrero Patronales y Contribución Estatal en donde se incluyen las Inversiones Financieras, corresponda a valores de realización inmediata a favor del IMSS, debidamente documentados, que en su manejo, valuación, cálculo de rendimientos y registro contable se ajustaron a las políticas institucionales y a la normativa gubernamental aplicable; así como que la entidad

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

cumplió con los objetivos establecidos en su Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas respecto de las inversiones efectuadas.

Alcance

Universo Seleccionado: 9,268,033.9 miles de pesos

Muestra Auditada: 9,187,145.4 miles de pesos

Se revisó un importe de 9,187,145.4 miles de pesos al 31 de diciembre de 2004 integrado por las subsubcuentas 11-03-01 Inversión en Valores Gubernamentales de Pronta Disponibilidad (Reserva Operativa), por 8,821,606.4 miles de pesos; 11-03-09 BANAMEX 7476809-3 IMSS Nocturna, por 121,918.8 miles de pesos; 11-03-13 BANCOMEXT 14513-02 Inversión en Dólares, por 243,620.2 miles de pesos, y 11-03-17 BANAMEX 17515012 Dispersora de la Reserva Operativa (cuenta en donde se concentra la totalidad de los recursos diarios recaudados y a partir de la que se efectuarán las inversiones en las otras cuentas, por lo cual su saldo diario es de 0.0 miles de pesos), que representó el 99.1% del saldo de la subcuenta Valores de Pronta Disponibilidad (9,268,033.9 miles de pesos), como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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INTEGRACIÓN DEL SALDO DE LA SUBCUENTA 11-03-00 VALORES DE PRONTA DISPONIBILIDAD

(MILES DE PESOS)

Subsubcta

Concepto Institución Bancaria

Saldo al

31-12-04

Muestra Comentarios

11 03 01

Inversión en Valores Gubernamentales de Pronta Disponibilidad.

BANAMEX, S.A.

8,821,606.4

8,821,606.4

Corresponde a la cuenta de custodia y administración de valores, de donde se origina su inversión a instituciones bancarias como Bancomer, Banorte, HSBC, Banamex e Interacciones Casa de Bolsa.

11 03 07

Inversión en Valores. BITAL, S.A.

80,871.8 Fondo para el fallecimiento de los trabajadores.

11 03 09

IMSS Nocturna. BANAMEX, S.A. 121,918.8 121,918.8 Contrato de inversión nocturna.

11 03 13

Inversión en Dólares. BANCOMEXT, S.N.C.

243,620.2 243,620.2 Contrato de inversión en dólares.

11 03 16

Cláusula 85-89 C.C.T. BITAL, S.A.

0.1 Fondo para el fallecimiento de los trabajadores.

11 03 17

Dispersora Rva. Operativa.

BANAMEX, S.A.

0.0 Se reúnen los fondos por invertir y salen por las inversiones pactadas.

11 03 18

Dispersora Rva. Financiera y Actuarial.

BANAMEX, S.A.

0.0 Se reúnen los fondos por invertir y salen por las inversiones pactadas.

11 03 20

Dispersora Obligaciones Laborales.

BANAMEX, S.A.

16.6 Se reúnen los fondos por invertir y salen por las inversiones pactadas.

11 03 21

Dispersora Rva. Operación Contingencias Fin.

BANAMEX, S.A.

0.0 Se reúnen los fondos por invertir y salen por las inversiones pactadas.

11 03 22

Dispersora Reserva General.

BANAMEX, S.A.

0.0 Se reúnen los fondos por invertir y salen por las inversiones pactadas.

11 03 90

Disp. Fdo. Rva. Pago Retiro S.A.R. 92 IMSS.

BANAMEX-CITYGROUP

0.0 Se reúnen los fondos por invertir y salen por las inversiones pactadas.

TOTAL 9,268,033.9 9,187,145.4

FUENTE: Auxiliares contables de la subcuenta 11-03-00 “Valores de Pronta Disponibilidad” de la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera.

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303

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Áreas Revisadas

Las divisiones de Inversión de Reservas Operativas, de Registros y Control Operativo, de Confirmaciones y Liquidaciones, de Riesgos de Inversión, de Análisis del Mercado Financiero y de Marco Financiero, dependientes de las coordinaciones de Inversiones, de Control de Operaciones, de Administración de Riesgos Financieros y Análisis y de Tesorería.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Evaluar el control interno establecido por el instituto conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. Verificar que las cifras asentadas en los registros auxiliares del instituto por concepto de “Inversiones Financieras” coincidan con las dictaminadas por el auditor externo y se encuentren respaldadas por los auxiliares contables, debidamente desagregados, conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

3. Comprobar que las cantidades invertidas por el instituto se incluyeron en el Presupuesto de Egresos, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como en el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas, aprobado por el H. Consejo Técnico de la entidad fiscalizada, conforme a la Ley del Seguro Social y al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

4. Constatar que las cantidades invertidas correspondieron a excedentes financieros del instituto, que se ajustaron a los parámetros establecidos por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS; al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

5. Verificar la existencia de contratos que formalicen las operaciones en cumplimiento de la Ley de Mercado de Valores.

6. Comprobar que en el manejo de las inversiones el área responsable se ajustó al Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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7. Comprobar la propiedad y existencia de los instrumentos financieros en los que el instituto llevó a cabo las inversiones, de conformidad con la Ley de Mercado de Valores; el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

8. Verificar que el registro contable se realizó conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, y a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

9. Constatar el cumplimiento de metas y objetivos planteados en el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas conforme a la Ley del Seguro Social.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Con el estudio y evaluación del control interno establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto de la cuenta “Reservas Operativas, Cuotas Obrero Patronales y Contribución Estatal”, en el que se incluyen las inversiones financieras, se verificó que para el manejo y control de las inversiones en valores realizables las coordinaciones de Inversiones, Control de Operaciones y Administración de Riesgos Financieros, adscritas a la Dirección de Inversiones Financieras, cuentan con manuales de procedimientos debidamente estructurados y autorizados; que existen los atributos de control que permiten el correcto desarrollo de las actividades de planeación, selección de instrumentos, límites de inversión, contratación, administración y control, así como registro contable de las inversiones, como segregación de funciones; niveles de autorización; políticas de administración y dispersión de riesgos; reportes y conciliaciones periódicas de inversiones y supervisión, por lo que la entidad fiscalizada se ajustó a los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su Reglamento, así como 73 B, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de noviembre de 1998 y actualizado al 19 de junio de 2003.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Con la comparación entre el saldo del renglón “Inversiones Financieras”, por 9,268,033.9 miles de pesos de los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2004, y lo registrado en los

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

auxiliares contables del IMSS en la subcuenta 11-03-00 “Valores de Pronta Disponibilidad” a la misma fecha, se comprobó su correspondencia y debida desagregación, que facilita la fiscalización de las cantidades destinadas por la entidad hacia los distintos instrumentos financieros, en cumplimiento de los artículos 40, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 101 de su reglamento.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Se comprobó que las inversiones financieras de la entidad fiscalizada para el ejercicio fiscal 2004, por 13,132,600.0 miles de pesos, correspondieron a recursos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas aprobado por el H. Consejo Técnico de la entidad. Dicha cantidad se disminuyó en 1,822,000.0 miles de pesos, conforme a los acuerdos 274/2004 y 444/2004 del 15 de enero y 22 de septiembre, emitidos por el Cuerpo Colegiado de la entidad y avalados por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio núm. 801-1 de fecha 30 de diciembre de 2004, por lo cual las inversiones financieras definitivas fueron por 11,310,600.0 miles de pesos, cantidad reportada como ejercida por el instituto en el documento Estado del Ejercicio Presupuestal de Flujo de Efectivo de la Cuenta Pública de 2004, así como en el Programa Anual para el Seguimiento en la Asignación de Fondos de Efectivo para la Operación de la Coordinación de Tesorería que fue donde se originó el saldo registrado al cierre del ejercicio por 9,268,033.9 miles de pesos. Lo anterior cumplió con el artículo 25, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 264, fracción I, y 286 B, de la Ley del Seguro Social.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

Con el análisis de los documentos Reporte Diario de Disponibilidades de la Coordinación de Control de Operaciones y Reporte Resumen de Cotizaciones del día, formulado por la Coordinación de Inversiones, ambos del IMSS, así como de las Cartas de Asignación de Operaciones, emitidas por los intermediarios financieros, y los estados de cuenta de custodia de valores, se comprobó que el saldo de 8,821,606.4 miles de pesos seleccionados de la subsubcuenta 11 03 01 “Inversión en Valores Gubernamentales de Pronta Disponibilidad” se invirtieron en valores gubernamentales (CETES, BONDES, BPAS, etc.), así como en valores bancarios, conforme a la estrategia formulada por la Comisión de Inversiones Financieras, por plazos promedio de un día, de conformidad con los artículos

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3, fracciones II y III, y 19 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Se verificó que los 9,187,145.4 miles de pesos elegidos para examen están respaldados en los contratos de intermediación bursátil, de depósito bancario de valores en administración y de servicios financieros, celebrados entre el IMSS y seis instituciones financieras (cinco bancos que fueron: Bancomer, Banorte, HSBC, Banamex y Bancomext y una casa de bolsa que fue Interacciones Casa de Bolsa), los que fueron suscritos invariablemente por servidores públicos autorizados por la entidad para el manejo de cuentas, mediante el registro de firmas mancomunadas, los cuales cuentan con los poderes notariales correspondientes. Asimismo los contratos establecen las condiciones generales para llevar a cabo las operaciones; las tasas de interés y los servidores públicos designados como apoderados para la celebración de operaciones y la vigencia y causas de rescisión, e incluyen su objeto, tipo de moneda, número de cuenta y la fecha, conforme a los artículos 90 y 91 de la Ley de Mercado de Valores.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

Para verificar el adecuado manejo de las inversiones, se analizaron las subsubcuentas 11 03 09 IMSS Nocturna, con saldo al 31 de diciembre de 2004 de 121,918.8 miles de pesos; 11 03 13 Inversión en Dólares, por 243,620.2 miles de pesos, y 11 03 17 Dispersora de la Reserva Operativa, por 0.0 miles de pesos. Al respecto, se constató que las operaciones con cargo en éstas correspondieron a las disponibilidades diarias determinadas por la Coordinación de Control de Operaciones, una vez descontadas las necesidades de operación; que dichas disponibilidades fueron invertidas en su totalidad, y que el tipo de cambio de las inversiones (dólares ) fue el vigente a la fecha de la operación, de acuerdo con lo que muestran los estados de cuenta bancarios en moneda nacional y extranjera, y el mercado de compensaciones, los reportes diarios de disponibilidades y de operación, las relaciones de inversión y el tipo de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los procedimientos 6.1 Para la Concentración, Dispersión de Fondos y Determinación del Excedente de Efectivo a Invertir; 6.2 Para la Inversión del Excedente de Efectivo, y 6.3 Para la Inversión de las Reservas del Manual para el Marco General de Riesgos Financieros del Instituto, autorizado por los directores de la Unidad de Inversiones Financieras y de Organización en agosto de 2000 y vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se observó que en el saldo que muestran los auxiliares contables de la subsubcuenta 11 03 13 Inversión en Dólares al 31 de diciembre de 2004, que la entidad tiene con BANCOMEXT existen dos partidas en conciliación con importe global de 193.9 miles de pesos (cargos del IMSS no correspondidos por el banco) provenientes del ejercicio 2003, que al cierre de la auditoría (octubre 21 de 2005) permanecen sin aclarar a pesar de que en los meses de abril, mayo, julio, octubre y diciembre de 2003 se generaron diversas solicitudes por parte de la Coordinación de Control de Operaciones a Tesorería; lo anterior obedece a que la División de Marco Financiero transfirió recursos, sin confirmar el depósito, al área de Control de Operaciones para su respectiva inversión, situación por la cual, además de no ser confiables las cifras consignadas en la contabilidad de la entidad fiscalizada, se desconoce si los recursos de referencia se invirtieron realmente o fueron devueltos al IMSS, en infracción a los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Base de Registro y Periodo Contable.

Con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la División de Marco Financiero del IMSS, mediante el oficio núm. 0952156280/21148 del 3 de noviembre de 2005 solicita al California Commerce Bank con carácter de urgente, aclarar los motivos por los cuales no fue realizada la transferencia de la cuenta que el IMSS tiene abierta en esa institución, a la cuenta que el Banco Nacional de México (Banamex), en su carácter de custodio del IMSS, mantiene en el Citibank, cuyo beneficiario es la propia entidad fiscalizada.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-287-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 193.9 miles de pesos por concepto de dos transferencias de recursos que están pendientes de ser conciliadas de la subsubcuenta 11 03 13 Inversión en Dólares, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federa, así como de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Base de Registro y Periodo Contable. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-287-08-001 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en las transferencias efectuadas en el periodo 2003, sin confirmar el depósito.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Oficinas Centrales conforme a sus facultades, proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

Con la revisión de los estados de cuenta y administración de valores, diarios y mensuales, emitidos por BANAMEX, quien es el custodio de las inversiones de la entidad fiscalizada; los reportes diarios de operación por portafolio de Inversión de la Coordinación de Control de Operaciones, y las cartas de asignación emitidas por las instituciones financieras (intermediarios) de las operaciones pactadas, se comprobó la propiedad y existencia de las inversiones del IMSS conforme a lo que establece el artículo 94 de la Ley de Mercado de Valores.

Al respecto, se constató que las inversiones por 9,187,145.4 miles de pesos entre los intermediarios (bancos y casas de bolsa) y la contraparte (custodio) se hicieron por cuenta del IMSS, a cuyo nombre se presentan los estados de cuenta, así como que las operaciones de inversión fueron instruidas por la Coordinación de Inversiones de la propia entidad, conforme a las fechas de vencimiento y las cotizaciones del día, para lo cual elaboró los reportes diarios de las operaciones realizadas, en

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

cumplimiento de los procedimientos 5.1.1, Diagrama de Bloque para la Inversión de las Reservas Financieras, y Para Verificar Saldos, Determinar Disponibilidades para Invertir y Confirmar Inversiones Financieras de los Manuales de Procedimientos Para la Inversión del Excedente de Efectivo, Reservas Financieras y Fondos Ajenos, y Para la Operación de las Asignaciones, Registro, Liberación y Documentación de las Operaciones de Inversión autorizados por los directores de la Unidad de Inversiones Financieras y de Organización en octubre 2000 y septiembre 2004, respectivamente.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

Con el examen de los reportes diarios de operación emitidos por la Coordinación de Control de Operaciones del IMSS y las cartas de asignación de los intermediarios, se verificó que las inversiones (9,187,145.4 miles de pesos) de la Coordinación de Inversiones Financieras en instrumentos, como certificados de la tesorería (CETES), bonos de desarrollo (BONDES), pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV) y certificados bursátiles, entre otros, se ajustaron a las estrategias, límites y tasas de inversión, así como a las expectativas del mercado, aprobados por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, conforme a los artículos 3, fracción III, y 19 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

Con el análisis de los reportes diario de operación, cartas de asignación y estados de cuenta emitidos por los intermediarios (Instituciones Financieras y Casas de Bolsa) respecto de las subsubcuentas 11 03 01 Inversión en Valores Gubernamentales de Pronta Disponibilidad (Reserva Operativa), por 8,821,606.4 miles de pesos; 11 03 09 IMSS Nocturna, por 121,918.8 miles de pesos, y 11 03 13 Inversión en Dólares Flujo de Efectivo, por 243,620.2 miles de pesos, en donde se invirtieron los recursos, y el cálculo de la Auditoría Superior de la Federación, se comprobó en la muestra seleccionada que los intereses recibidos por la entidad (104,708.9 miles de pesos) correspondieron a las tasas de inversión pactadas en las cotizaciones de apertura que se obtuvieron en el día, así como que la Coordinación de Control de Operaciones verificó que la transferencia a la Reserva Operativa del principal y los rendimientos obtenidos se llevara a cabo al día siguiente de la inversión, de conformidad con los Procedimientos 6.2 Para la Inversión del Excedente de Efectivo, y Para Verificar Saldos, Determinar Disponibilidades para Invertir y Confirmar Inversiones Financieras de los manuales Para el Marco General de Riesgos Financieros y de Procedimientos Para la Operación de las Asignaciones, Registro, Liberación y Documentación de las Operaciones de Inversión autorizados por los directores

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de la Unidad de Inversiones Financieras y de Organización en agosto 2000 y septiembre de 2004, respectivamente.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Se comprobó que los 11,310,600.0 miles de pesos invertidos por la Dirección de Inversiones Financieras del IMSS, se transfirieron al cierre del ejercicio, a las Reservas Financiera y Actuarial (RFA), General Financiera y Actuarial (GFA) y al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), cuyo propósito es cumplir con las obligaciones que la entidad fiscalizada mantiene con sus derechohabientes. Asimismo se verificó que dicha cantidad se ajustó a la meta de fondeo establecida en el artículo 5 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas de 2004, mismo que contó con el visto bueno de la SHCP, por lo cual el IMSS cumplió con los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K de su ley, en materia de constitución de reservas y de cumplimiento de obligaciones laborales.

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

En lo que se refiere al registro contable y la valuación de las inversiones de la entidad fiscalizada, se verificó que las operaciones están respaldadas en la documentación original que demuestra su autenticidad, como contratos, estados de cuenta, reportes diarios de operación, reportes de ingresos y gastos, y las órdenes de traspaso de fondos, los cuales fueron codificadas conforme al catálogo de cuentas autorizado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, mediante el oficio número 309-A-II-b-180 del 23 de octubre de 2003. Asimismo, en su valuación las inversiones se registraron al costo de adquisición, conforme a las políticas de la Coordinación de Control de Operaciones.

Lo anterior cumplió con los artículos 44, fracción III, 82, 86 y 91 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental, denominado Cumplimiento de Disposiciones Legales.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Dictamen

Para el examen realizado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con las Cuentas de Balance-Activo, “Inversiones Financieras” en oficinas Centrales, cuyo objetivo consistió en comprobar que el saldo reportado al 31 de diciembre de 2004 en el renglón de Reservas Operativas, Cuotas Obrero Patronales y Contribución Estatal, en el cual se incluyen las Inversiones Financieras, correspondió a valores de realización inmediata en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social debidamente documentados; que su manejo, valuación, cálculo de rendimientos y registro contable se ajustaron a las políticas institucionales y a la normativa gubernamental aplicable; así como que se cumplieron los objetivos establecidos en su Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas, se determinó revisar un monto de 9,187,145.4 miles de pesos que representa el 99.1% de los 9,268,033.9 miles de pesos reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, contratación, administración y control de las inversiones financieras.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen, se emitió una observación que generó dos acciones que corresponden a una Solicitud de Aclaración- Recuperación y a una Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

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Impacto de la Fiscalización

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 193.9 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 193.9 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 193.9 miles de pesos

Partidas en conciliación por 124.5 y 69.4 miles de pesos, cuyo origen fueron transferencias efectuadas en el periodo 2003, sin confirmar el depósito.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 2 acciones orientadas principalmente a recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal; y promover la sanción de servidores públicos infractores.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de la Línea Estratégica de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detalla:

2 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.2.4.3. Cuentas de Balance-Activo, "Cuotas Obrero Patronales"

Auditoría: 04-1-00GYR-2-298

Criterios de Selección

Antecedentes de las Revisiones

Esta auditoría se seleccionó por los resultados obtenidos en la revisión anterior practicada a los ingresos y gastos del ramo de guarderías en la Subdelegación 5, Centro perteneciente a la Delegación Norte del Distrito Federal del IMSS, en la cual se detectaron créditos fiscales sin evidencia documental de su recuperación; falta de evidencia de la liquidación del adeudo; celebración de convenios de reconocimiento de adeudo que fueron incumplidos por los patrones; créditos fiscales que no han sido aclarados y créditos notificados no recuperados, entre otros. Asimismo, porque la entidad fiscalizada tiene pendiente de atender 24 acciones que representan el 100.0% de las acciones formuladas por la ASF en dicha auditoría.

Objetivo

Comprobar que el saldo reportado por la Delegación Estado de México Oriente del IMSS, por concepto de "Cuotas Obrero Patronales", corresponda a derechos reales de cobro, justificados y debidamente documentados; que los procedimientos para su recuperación fueron oportunos; que el registro contable fue correcto y de acuerdo con la normativa vigente en la materia y que las metas establecidas en materia de recuperación de adeudos se alcanzaron.

Alcance

Universo Seleccionado: 1,269,089.9 miles de pesos

Muestra Auditada: 888,854.0 miles de pesos

Se seleccionó una muestra de 46,093 créditos, por 888,854.0 miles de pesos, que representó el 70.0% en relación con el saldo neto, por 1,269,089.9 miles de pesos, registrado al 31 de diciembre de 2004, en la cuenta Cuotas Obrero Patronales, pendientes de recuperar por la Delegación Estado de

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México Oriente del IMSS, integrado por la cuenta de Cuotas Obrero Patronales por 1,505,789.4 miles de pesos menos la reserva por incobrabilidad de cuotas, por 236,699.5 miles de pesos.

Dicha muestra se conforma por 38,097 créditos de los ejercicios fiscales de 1998 a 2003, por 680,532.2 miles de pesos y 7,996 créditos generados en el ejercicio fiscal de 2004, por 208,321.8 miles de pesos de las Subdelegaciones de Tlalnepantla y Ecatepec.

Áreas Revisadas

Las jefaturas de servicios de Finanzas, Afiliación y Cobranza, y Jurídicos, así como las subdelegaciones núms. 6 Tlalnepantla y 54 Ecatepec, adscritas a la Delegación Estado de México Oriente del IMSS.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Estudiar y evaluar el control interno establecido en relación con las cuotas obrero patronales, en cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.

2. Verificar que el saldo reportado por la Delegación Estado de México Oriente, en la cuenta sujeta a examen, corresponde con el registrado en la balanza de comprobación institucional y se sustente con los auxiliares contables debidamente desagregados, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

3. Comparar la cartera de créditos al 31 de diciembre de 2004 de la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Estado de México Oriente, con lo registrado por la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera. En caso de existir diferencias, evaluar su justificación, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

4. Comprobar que las operaciones elegidas muestren derechos reales de cobro en favor de la delegación, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros del IMSS.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

5. Constatar que la documentación analizada de respaldo de las operaciones sujetas a examen haga posible su recuperación por la delegación, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros del IMSS.

6. Verificar que la delegación recuperó con oportunidad las cuotas obrero patronales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y en el Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros del IMSS.

7. Constatar que la entidad fiscalizada aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) cuando el patrón incumplió con el plazo máximo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros del IMSS.

8. Verificar, en los casos de recuperación de adeudos, mediante el embargo de bienes, que las garantías ofrecidas por el patrón cubrieron la cuantía de las cuotas obrero patronales exigibles, así como las multas y accesorios generados, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y en el Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros del IMSS.

9. Confirmar, en los casos de adeudos correspondientes a patrones no localizados, que la delegación agotó las gestiones legales de cobro, antes de la cancelación del registro, en cumplimiento del Manual de Procedimientos de la Oficina de Registros y Control de la Cartera del IMSS.

10. Comprobar que en la cancelación de los créditos seleccionados se cumplieron los requisitos previstos en el Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros del IMSS.

11. Verificar que la delegación auditada cumplió con las metas establecidas para 2004 en materia de recuperación de cuotas obrero patronales, en cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

12. Comprobar que el registro contable de las operaciones se realizó de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Con el estudio y evaluación del control interno establecido en la Delegación Estado de México Oriente del IMSS relacionado con la cuenta de Cuotas Obrero Patronales, se determinó que la entidad fiscalizada cuenta con los sistemas de control interno para el funcionamiento de la operación, como son manuales de procedimientos estructurados y autorizados, los que incluyen actividades para el registro, control y recuperación de los adeudos; políticas, niveles de autorización respecto de la autorización de convenios para pago en parcialidades y cancelación de créditos; además, cuenta con el sistema de cobranza (SISCOB) para llevar a cabo el control físico y contable de los créditos por cuotas obrero patronales. Sin embargo, a pesar de que existen procedimientos para asegurar la adecuada operación, en las pruebas de cumplimiento efectuadas, se demostró que existen deficiencias como las siguientes: el sistema de cobranza no se actualiza periódicamente, ni se concilia con los estados que van presentando los créditos y muestra créditos patronales en una situación distinta de la que realmente tienen; no se realiza un puntual seguimiento de los créditos fiscales notificados, ni se obtienen a tiempo las garantías que aseguren su recuperación, por lo cual las funciones de registro, control y recuperación de adeudos no se realizan de manera articulada ni eficaz; en incumplimiento de los artículos 59, fracciones V y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Delegación Estado de México Oriente implemente mecanismos de supervisión y control a efecto de que se actualice periódicamente el Sistema de Cobranza (SISCOB), y muestre la situación real del proceso de cobro; se lleve un puntual seguimiento de los créditos fiscales notificados, y se obtengan a tiempo las garantías del interés fiscal, en cumplimiento de los artículos 59, fracciones V y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Con el análisis del saldo de la cuenta “Cuotas Obrero Patronales”, por 1,505,789.4 miles de pesos, reportado en el Balance General Comparativo Consolidado del IMSS a diciembre “G” de 2004, respecto de la Delegación Estado de México Oriente (sin considerar la Reserva por Incobrabilidad de 236,699.5 miles de pesos), y su comparación con el saldo registrado a la misma fecha en el mayor auxiliar contable de la propia delegación, desagregado por subcuenta, por 1,505,830.3 miles de pesos, se determinó una diferencia de menos en la primera, por 40.9 miles de pesos, que se atribuye a reclasificaciones originadas por la conciliación de la cuenta Cuotas Obrero Patronales que se realizaron durante el ejercicio y se aplicaron en el mes de diciembre de 2004, de lo cual se exhibieron los registros en el Programa de Administración de Recursos Institucionales (Prei-Milenium), el que se encuentra diseñado para el registro de las Cuotas Obrero Patronales y permite su correcta fiscalización, asimismo, cuenta con registros auxiliares que permiten el control y conocimiento individual por subcuenta de los distintos saldos integrantes de la cuenta Cuotas Obrero Patronales del Balance General Comparativo Consolidado del IMSS. En cumplimiento de los artículos 40, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 101 de su reglamento, así como del principio básico de contabilidad gubernamental de Revelación Suficiente.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con la comparación del saldo reportado en la cuenta Cuotas Obrero Patronales del Balance General Comparativo al 31 de diciembre de 2004 de la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera de oficinas centrales, por 1,505,789.4 miles de pesos, con el de la base de datos de los créditos del SISCOB, de la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Estado de México Oriente del IMSS, por 1,052,123.1 miles de pesos, y el del resumen de la Emisión Mensual Anticipada (EMA) a diciembre de 2004, por 478,294.0 miles de pesos, se determinó una diferencia de menos en el primero de los documentos, por 24,627.7 miles de pesos, la cual correspondió a las cuotas obrero patronales del IMSS, como patrón, que estaban incluidas en la base de datos proporcionada al 29 de diciembre de 2004, que a la fecha de cierre ya no se encuentran registradas en el Balance General debido a que fueron pagadas de acuerdo con la recaudación del 31 de diciembre de 2004, por lo anterior se considera que las cifras reportadas contablemente en el Balance General y en el mayor auxiliar son confiables y el registro de las operaciones se llevó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con la integración del saldo por concepto de Cuotas Obrero Patronales, pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2004, que muestra el Sistema de Cobranza (SISCOB) de la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Estado de México Oriente del IMSS, se determinó que se conforma por los saldos de las subdelegaciones núms. 6 Tlalnepantla, 54 Ecatepec y 80 los Reyes la Paz, correspondiente a 178,177 créditos fiscales, por 1,052,123.1 miles de pesos, de los cuales, 88,442 créditos por 497,512.1 miles de pesos, se originaron en ejercicios fiscales de 1988 a 2003, y los restantes 89,735, por 554,611.0 miles de pesos, se refieren al ejercicio fiscal de 2004, como se muestra a continuación:

CUOTAS OBRERO PATRONALES PENDIENTES DE RECUPERAR POR LA DELEGACIÓN

ESTADO DE MÉXICO ORIENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004. (MILES DE PESOS)

Integración de la Base de Datos Muestra seleccionada

Subdelegación Núm. de Créditos % Importe % Núm. de

Créditos % Importe %

Tlalnepantla 109,896 62 750,525.6 71 36,778 33 697,358.3 93

Ecatepec 41,322 23 217,896.7 21 9,315 23 191,495.7 88

Los Reyes la Paz

26,959 15 83,700.8 8 0 0 0

Total 178,177 100 1,052,123.1 100 46,093 26 888,854.0 84

FUENTE: Base de datos de Créditos Fiscales al 31 de diciembre de 2004, proporcionado por la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Estado de México Oriente del IMSS

Se comprobó que de los 46,093 créditos seleccionados para examen, por 888,854.0 miles de pesos, 38,097, por 680,532.2 miles de pesos, corresponden a adeudos generados entre 1988 y 2003 en las subdelegaciones de Tlalnepantla y Ecatepec, de los cuales, 561 créditos, por 7,589.6 miles de pesos, referidos a la Subdelegación de Tlalnepantla, al cierre de la auditoría (noviembre de 2005), se encontraban registrados en el Sistema de Cobranza (SISCOB) en la incidencia 01 “Créditos por Notificar” y de ellos, 283 originados entre 1991 y 1999, por 3,160.0 miles de pesos, presentaron la siguiente situación:

En 165 créditos fiscales originados de 1991 a 1998, por 2,085.4 miles de pesos, prescribió entre los años de 1996 a 2003 la posibilidad de hacer efectiva su recuperación. Por lo que se refiere a los 118 créditos restantes, por 1,074.6 miles de pesos, originados en el año 1999, prescribió en 2004 el derecho de la Subdelegación Tlalnepantla para hacerlos exigibles, debido a que el Departamento de Cobranza no llevó a cabo las acciones para su notificación, en contravención del artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

apartado 5, Funciones Sustantivas; 5.3. Departamento de Cobranza, numeral seis, que señala que debe vigilar y coordinar la notificación y trámite de las liquidaciones a favor del IMSS, retiro, vivienda y demás documentos que se deben entregar a los patrones y sujetos obligados, contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS de septiembre de 2000, autorizado por los directores de Afiliación y Cobranza, Administrativo, de Prestaciones Económicas y Sociales y de Organización y de Calidad, conforme a las atribuciones que le confieren el Reglamento de Organización Interna del IMSS.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-06-001 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, por un monto de $1,074,612.76 (un millón, setenta y cuatro mil seiscientos doce 76/100 M.N.), por la prescripción de las acciones de cobro de 118 créditos, originados en el año 1999, cuyo derecho para hacerlos exigibles por la Subdelegación Tlalnepantla, prescribió en 2004, debido a que el Departamento de Cobranza no llevó a cabo las acciones para su recuperación, en contravención del apartado 5, Funciones Sustantivas; 5.3. Departamento de Cobranza, numeral seis, contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se verificó, que 278 créditos por 4,429.6 miles de pesos de los periodos de 2000 a 2003 no fueron notificados, de los cuales 36 casos, por 538.6 miles de pesos, están por prescribir entre diciembre de 2005 y el año de 2006, por lo cual se infringen los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 158, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizado por el Poder Ejecutivo Federal, en junio de 2003, vigente en el ejercicio 2004, que establece como atribución del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Departamento de Cobranza, el hacer efectivos los créditos fiscales emitidos con motivo de cuotas obrero patronales, actualizaciones y los accesorios legales correspondiente; el apartado 5, Funciones Sustantivas; 5.1, Subdelegado, numeral ocho en el que se establece el autorizar la emisión de liquidaciones, vigilar su notificación y cobro de cuotas obrero patronales, actualizaciones, entre otros; 5.3. Departamento de Cobranza, numeral seis, y 5.3.1 Oficina de Emisión y Pago Oportuno, numeral cuatro, el cual señala que deberá realizar la notificación de créditos favor del IMSS, contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS de septiembre de 2000, autorizado por los directores de Afiliación y Cobranza, Administrativo, de Prestaciones Económicas y Sociales y de Organización y de Calidad, de conformidad con el Reglamento de Organización Interna del IMSS.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Tlalnepantla realice las notificaciones de los 278 créditos, por 4,429.6 miles de pesos, de los periodos de 2000 a 2003, con la finalidad de recuperar los créditos generados y evitar que los adeudos se integren a la incidencia 09 "Créditos con Patrones no Localizados", de conformidad con el artículo 158, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el apartado 5 Funciones Sustantivas; 5.1, Subdelegado, numeral ocho, 5.3. Departamento de Cobranza, numeral seis, y 5.3.1 Oficina de Emisión y Pago Oportuno, numeral cuatro, contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS de septiembre de 2000.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-298-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, investigue y, en su caso, inicie el

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias, que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos en su gestión, consistentes en la falta de acciones de cobro de 278 créditos, por 4,429.6 miles de pesos, de los periodos de 2000 a 2003, que aún no han sido notificados, de los cuales, 36, por 538.6 miles de pesos, están por prescribir entre diciembre de 2005 y 2006, en infracción de los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 158, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, el apartado 5 Funciones Sustantivas; 5.1, Subdelegado, numeral ocho, 5.3, Departamento de Cobranza, numeral seis, y 5.3.1, Oficina de Emisión y Pago Oportuno, numeral cuatro contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social comunicará a la Auditoría Superior de la Federación haber tomado conocimiento de esta solicitud, quedando a salvo el derecho de esta entidad de fiscalización superior de la Federación de realizar las revisiones de seguimiento procedentes.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Respecto de los 37,536 créditos restantes, de los ejercicios de 1988 a 2003, por 672,942.6 miles de pesos, de las subdelegaciones de Tlalnepantla y Ecatepec, el SISCOB los reporta en diferentes incidencias (Incidencias 02 “Créditos Notificados”, 03 “Créditos en Aclaración Para Ajuste”, 08 “Créditos en Cobranza Especial”, 09 “Créditos con Patrones no Localizados”, 13 “Créditos Enviados en Proceso de Cobro a Otra Subdelegación”, entre otras) que al ser comparadas con los expedientes de los adeudos, no muestran el estado real del proceso de recuperación, ya que existen créditos notificados con cambio de subdelegación; patrones no localizados; en proceso de sustitución patronal; en huelga; con embargo de bienes muebles, inmuebles y de negociación; los patrones interpusieron recursos de inconformidad o nulidad de los créditos, y el sistema los continúa reportado sin acciones de cobro y permanecen por lapsos prolongados en una sola incidencia.

Se observó que 684 créditos, por 34,046.9 miles de pesos, carecen de la garantía del interés fiscal; no hay aplicación del PAE; existen cancelaciones de registros patronales en los que se siguen emitiendo créditos; hay cambios de subdelegación no confirmados; créditos en procuración de cobro a los que no se les da seguimiento; cancelaciones; y pagos que no han sido afectados en el sistema; recursos interpuestos por los patrones de los que no se tiene evidencia de las resoluciones del H. Consejo Consultivo Delegacional y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que no son atendidas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Las situaciones mencionadas, denotan la falta de depuración de la cartera y, por ende que las subdelegaciones auditadas presenten saldos con antigüedad hasta de 17 años, por lo cual los créditos registrados en el Sistema de Cobranza no presentan la situación real que guardan, en incumplimiento del principio de Revelación Suficiente y de lo dispuesto en el punto 5 Funciones Sustantivas; 5.1, Subdelegación; 5.3, Departamento de Cobranza, numerales 20, 22 y 23, del Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS, que establecen que deberá coordinar la investigación e integración de expedientes de patrones no localizados, insolventes y casos de huelga; así como vigilar la recepción y envío de créditos en procuración de cobro y hacer seguimiento a los trámites de cobro y coordinar el trámite y cumplimiento de los acuerdos resolutivos, correspondientes a recursos interpuestos.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda a fin de que se implementen mecanismos de supervisión y control para que las subdelegaciones de Tlalnepantla y Ecatepec depuren su cartera de créditos de 1988 a 2003, y concilien la situación que muestran dichos créditos, con la documentación de los expedientes, en cumplimiento del principio de Revelación Suficiente y de lo dispuesto en el punto 5 Funciones Sustantivas, 5.1. Subdelegación, 5.3, Departamento de Cobranza, numerales 20, 22 y 23, del Manual de Organización de la Subdelegaciones del IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

En el análisis de los 7,996 créditos seleccionados del ejercicio fiscal de 2004, por 208,321.8 miles de pesos, se observó que 7,105, por 89,479.1 miles de pesos, representan derechos reales de cobro en favor de las subdelegaciones de Tlalnepantla y Ecatepec; cuentan con la documentación que respalda su recuperación; se ajustaron a los plazos establecidos en la normativa aplicable en cuanto a las acciones de cobro, y en caso de incumplimiento, se llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución que garantizó el crédito fiscal y sus accesorios, así como los 12 meses de estos últimos; en

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

cuanto a patrones no localizados, las subdelegaciones agotaron las gestiones legales de cobro antes de cancelar los registros patronales.

En cuanto a la cancelación de los adeudos se determinó que cumplieron con las situaciones previstas en los manuales de Procedimientos de la Oficina de Registro y Control de la Cartera y de la Oficina para Cobros, autorizados por las direcciones de Afiliación y Cobranza y de Organización y Calidad en noviembre de 1998, vigentes a la fecha de la revisión, conforme a las atribuciones que le confieren el Reglamento de Organización Interna del IMSS, y se sustentaron en los acuerdos emitidos por el H. Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente y del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, organismo público autónomo, los cuales resolvieron cancelar los créditos y, en su caso, reponerlos para lo cual las subdelegaciones presentaron las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, multas y capitales constitutivos notificados; la garantía de los créditos fiscales, mediante pólizas de fianza, actas de embargo de bienes muebles, inmuebles y de negociación, como lo establece el Código Fiscal de la Federación y los avalúos correspondientes.

Por lo que se refiere a los patrones no localizados, proporcionaron, el informe de Asuntos no Diligenciados (COFI 33), elaborado por el ejecutor asignado, y demostraron haber llevado a cabo las investigaciones internas y externas, como lo establece el acuerdo 703/2002 publicado 21 de febrero de 2003, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, que establece las acciones a realizar para la cancelación de los adeudos a cargo de patrones no localizados o insolventes. Lo anterior cumplió la Ley del Seguro Social; el Reglamento de Organización Interna del IMSS; el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; el Código Fiscal de la Federación; el Manual de Organización de la Subdelegaciones del IMSS; los acuerdos emitidos tanto por el H. Consejo Técnico del IMSS como por el H. Consejo Consultivo Delegacional, y los manuales de procedimientos de las oficinas de Registro y Control de la Cartera y de Cobros, vigentes para el ejercicio fiscal de 2004.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Con el análisis de los restantes 891 créditos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, por 118,842.7 miles de pesos, se comprobó que se integran 550, por 105,151.5 miles de pesos, de la Subdelegación Tlalnepantla y 341, por 13,691.2 miles de pesos, de la Subdelegación de Ecatepec.

En lo que se refiere a los 550 créditos de la Subdelegación Tlalnepantla, por 105,151.5 miles de pesos, se observó lo siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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La Subdelegación Tlalnepantla tiene registrados en la incidencia 01 “Créditos por Notificar”, 51 créditos, por 1,648.1 miles de pesos, originados entre los periodos del 1 al 11 del 2004 (correspondientes a los meses de enero a noviembre), sin que al cierre de la auditoría (noviembre de 2005) se realizara la notificación a los patrones, en infracción del artículo 158, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el apartado 5 Funciones Sustantivas; 5.1, Subdelegado, numeral ocho, 5.3, Departamento de Cobranza, numeral seis y 5.3.1, Oficina de Emisión y Pago Oportuno, numeral cuatro, contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS de septiembre de 2000.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Tlalnepantla realice las notificaciones en tiempo y forma a los patrones, con la finalidad de recuperar los créditos con oportunidad, y evitar que los adeudos se lleven a la incidencia 09 "Créditos con Patrones no Localizados", de conformidad con el artículo 158, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el apartado 5 Funciones Sustantivas; 5.1, Subdelegado, numeral ocho, 5.3; Departamento de Cobranza, numeral seis y 5.3.1, Oficina de Emisión y Pago Oportuno, numeral cuatro, contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS de septiembre de 2000.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se observó que 432 créditos correspondientes a 2004 por 49,598.4 miles de pesos, de la Subdelegación de Tlalnepantla, ubicados en las incidencias 02 “Créditos Notificados”, 03 “Créditos en Aclaración para Ajuste”, 06 “Créditos con Inconformidad”, 31 “Créditos por Iniciar Tramitación”, 32 “Créditos con Embargo de Bienes Muebles en Depositaria Ajena al IMSS”, 33 “Créditos con Embargo de Bienes Muebles en Depositaria del IMSS”, 34 “Créditos con Embargo de Bienes Inmuebles” y 42 “Créditos en Trámite de Constitución de Garantía”, presentaron la siguiente problemática:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

CRÉDITOS FISCALES SIN RECUPERAR

Miles de pesos

Incidencia Núm. de Créditos Importe Problemática

02 23 97.2 Rebasaron el plazo para el pago después de la notificación y no se había iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

19 730.4 No se presentó evidencia documental que acredite su notificación y justifique su registro en la incidencia 02 “Créditos Notificados”.

Subtotal 42 827.6

03 6 426.4 La Subdelegación no presentó evidencia documental de la situación que guardan los créditos, ni ha atendido la resolución del H. Consejo Consultivo Delegacional de cancelarlos y reponerlos, por no estar fundados ni motivados en cuanto a competencia territorial, carecer de la firma autógrafa del funcionario competente y no haber sido notificados personalmente al patrón,

20 1,105.5 No se presentó evidencia documental que sustente la aclaración del adeudo o su recuperación.

Subtotal 26 1,531.9

06 22 10,749.4 La subdelegación no presentó evidencia documental de la reposición de las cédulas de liquidación o de su recuperación, además existieron deficiencias en la auditoría realizada por el Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación de Tlalnepantla. (*)

06 2 210.5 El H. Consejo Consultivo Delegacional resolvió reponer las cédulas de liquidación, sin que la Subdelegación de Tlalnepantla cumpliera al cierre de la auditoría (noviembre de 2005) con la resolución.

Subtotal 24 10,959.9

31 9 939.5 La resolución del recurso de inconformidad, interpuesto por el patrón, fue favorable para el IMSS y no hay evidencia de la recuperación de los créditos.

56 3,222.8 La Subdelegación no ha realizado ninguna acción después de su notificación para su recuperación.

1 231.9 No se presentó evidencia de su notificación, aún cuando transcurrieron los 45 días posteriores para la impugnación de la resolución que establece la normativa.

2 475.1 Se realizó el embargo de negociación en mayo y junio de 2005, pero no fue presentada la evidencia del seguimiento de dicho proceso.

2 452.3 La entidad los registró en la incidencia 09 “Patrones no localizados”, sin haber presentado evidencia de la investigación realizada.

Subtotal 70 5,321.6

32 114 8,312.9 No hay evidencia de los avalúos practicados por la Subdelegación de Tlalnepantla, ni del proceso de remate de los bienes o de la recuperación de los adeudos.

33 9 78.1 No se cuenta con la evidencia del embargo de bienes.

123 8,391.0

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Incidencia Núm. de Créditos Importe Problemática

34 18 3,444.2 No se había continuado con el proceso de remate del bien, ni se presentó evidencia de la recuperación del adeudo, aún cuando la Subdelegación llevó a cabo el embargo el 19 de noviembre de 2004.

42 129 19,122.2 No se presentó evidencia de la garantía de los créditos y sus accesorios, ni de haber iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Total 432 49,598.4

FUENTE: Papeles de Trabajo de revisión a expedientes de créditos fiscales del IMSS.

(*) Este resultado generó una Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Lo anterior obedece a deficiencias en el requisitado de las cédulas fiscales emitidas, las cuales carecen de requisitos como fundamentación y motivación del adeudo; domicilio fiscal del deudor y firma de servidores públicos facultados, así como en la inadecuada supervisión y oportuno seguimiento, por el Departamento de Cobranza de la Subdelegación, sobre el avance en la recuperación de los créditos fiscales notificados; los que fueron impugnados por los patrones y aquéllos en los cuales ya se realizó el procedimiento administrativo de ejecución o el embargo de bienes, situación que además de traducirse en la falta de una efectiva recuperación de los créditos a su favor, infringe los artículos 40 primer párrafo y 291 de la Ley del Seguro Social; 38, 65, 141, 142 fracción I, 145, 151, 173, 174 y 175 del Código Fiscal de la Federación; 68, segundo párrafo, de su reglamento; 158, fracciones I y II, y 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 151, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; así como las actividades del procedimiento 8.2, Trámite de Patrones no Localizados, del Manual de Procedimientos de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, en el cual se establecen las actividades relativas a la investigación y procedimiento a seguir para la determinación de patrones no localizados; vigentes durante el ejercicio de 2004.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Tlalnepantla aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 827.6 miles de pesos, por concepto de 42 créditos no recuperados, que rebasaron el plazo para el pago después

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

de su notificación sin iniciarse el Procedimiento Administrativo de Ejecución; de 1,531.9 miles de pesos, por concepto de 26 créditos en los que no han realizado la reposición de las cédulas de liquidación ordenada por el H. Consejo Consultivo Delegacional, ni se exhibió evidencia de la aclaración del adeudo o su recuperación; de 10,959.9 miles de pesos, por concepto de 24 créditos cuya reposición ordenó el H. Consejo Consultivo Delegacional por las irregularidades administrativas en la notificación del adeudo al patrón, sin que la subdelegación haya cancelado, ni repuesto las cédulas de liquidación; de 5,321.6 miles de pesos, por concepto de 70 créditos de los que la subdelegación no ha realizado ninguna acción para su recuperación , aun cuando en 9 créditos la resolución fue favorable al IMSS; de 8,391 miles de pesos por concepto de 123 créditos, ubicados en las incidencia 32 "Créditos con Embargo de Bienes Muebles en Depositaria Ajena al IMSS" y 33 "Créditos con Embargo de Bienes en Depositaria en el IMSS", en los cuales no se cuenta con evidencia de los avalúos practicados, ni con el proceso de remate de los bienes; de 3,444.2 miles de pesos, por concepto de 18 créditos, en donde no se había continuado con el proceso de remate del bien, ni se presentó evidencia de la recuperación del adeudo; y de 19,122.2 miles de pesos referidos a 129 créditos, sin evidencia de la garantía de los créditos y sus accesorios, ni de haber iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en cumplimiento de los artículos 40 primer párrafo y 291 de la Ley del Seguro Social; 38, 65, 141, 142 fracción I, 145, 151, 173, 174 y 175 del Código Fiscal de la Federación; 68, segundo párrafo, de su reglamento; 158, fracciones I y II, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 151, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; así como, las actividades del procedimiento 8.2, Trámite de Patrones no Localizados, del Manual de Procedimientos de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, vigentes durante el ejercicio de 2004. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Se observó que el Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación Tlalnepantla determinó 22 créditos, por 10,749.4 miles de pesos, a cargo de la empresa Consorcio Ara, S.A. de C.V. , los cuales fueron cancelados por orden del H. Consejo Consultivo Delegacional, quien además resolvió la reposición de las cédulas de liquidación de las cuotas obrero patronales determinadas, y del proceso de notificación (acuerdo del 27 de julio de 2005) debido a deficiencias del procedimiento en que incurrió el citado departamento, al no llevar a cabo la notificación del resultado de la auditoría y la

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determinación de cuotas obrero patronales personalmente y en el domicilio fiscal del patrón manifestado ante el IMSS y el registro federal de contribuyentes, sino en la obra, lo que originó que la empresa Consorcio Ara, S.A. de C.V., interpusiera un recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente, alegando a su favor que desconocía de la existencia de la auditoría que le había sido practicada, así como de los resultados obtenidos, el cual fue resuelto en favor del deudor, por las irregularidades antes descritas, y por no haberse presentado evidencia documental que demostrara que la obras fueron realizadas por la empresa mencionada, sin que a la fecha del cierre de la auditoría (noviembre de 2005) la Subdelegación Tlalnepantla presentara evidencia documental de la reposición del procedimiento, ni de la recuperación de los adeudos, lo que contraviene los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 48, fracción I, 134, fracción I, y 135, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación; 40, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social; la actividad 12 del procedimiento 6.4.4, Procedimiento para la Entrega del Exhorto del Manual de Procedimientos del Departamento de Auditoría a Patrones de noviembre de 1998, vigente a la fecha, autorizado por las direcciones de Afiliación y Cobranza y de Organización y Calidad, que establece la responsabilidad en la emisión del oficio de promoción, de la delegación que controle el domicilio fiscal para que entregue el oficio de exhorto con notificación de domicilio de obra; así como la función sustantiva 5.3. Departamento de Cobranza, numeral 33, contenida en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS, que establece que deberá coordinar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Consejo Consultivo Delegacional y el oficio circular núm. 16 del 18 de marzo de 2003 emitido por los directores de Jurídico y Afiliación y Cobranza del IMSS, de conformidad con las facultades del Manual de Organización del IMSS, vigente en el ejercicio 2004, que establece que se deberá de atender dentro de los 20 días hábiles siguientes la resolución de los recursos interpuestos por los patrones.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-298-08-001 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Segura Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en la falta de notificación en el domicilio fiscal a la empresa Consorcio Ara, S.A. de C.V., por parte del Departamento de Auditoría a Patrones

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de la Subdelegación de Tlalnepantla; de los oficios de solicitud de documentación relacionados con el aseguramiento de los trabajadores que participaban en la obra, así como del resultado de las observaciones de la auditoría, lo que originó que la empresa Consorcio Ara, S.A. de C.V., interpusiera un recurso de inconformidad ante el H. Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente el cual fue resuelto en favor del deudor, como resultado de las irregularidades sin que al cierre de la auditoría (noviembre de 2005) se hayan recuperado las cuotas determinadas, lo que contravino los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 48, fracción I, 134, fracción I, y 135, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación; 40, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social; la actividad 12 del procedimiento 6.4.4, Procedimiento para la Entrega del Exhorto del Manual de Procedimientos del Departamento de Auditoría a Patrones; así como la función sustantiva 5.3. Departamento de Cobranza, numeral 33, contenida en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS y al oficio circular núm. 16 del 18 de marzo de 2003, emitido por los directores de Jurídico y Afiliación y Cobranza del IMSS.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación una copia del Acuerdo de Inicio del Procedimiento, o en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se determinó que en la incidencia 02 “Créditos Notificados”, referida a las cantidades que los patrones adeudan a la entidad fiscalizada y que ya fueron hechas de su conocimiento, la Subdelegación Tlalnepantla registró cuatro créditos, por 116.3 miles de pesos, en donde se realizaron cambios de subdelegación, sin que a la fecha la subdelegación de destino confirmara su aceptación, no obstante que presentan una antigüedad promedio de envío de 10 a 40 meses, debido a que la normativa no incluye plazos para el trámite de créditos por cambio de delegación, en incumplimiento del punto 8.4.1 de las Funciones de la Coordinación de Cobro Coactivo del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de julio de 2003, autorizado por el titular de esa dirección, conforme a las facultades que le otorga el Manual de Organización del IMSS, vigente en el ejercicio 2004, el que establece .que deberá formular y participar en la difusión de las políticas, normas, criterios, etc., que deben seguir las unidades administrativas competentes, en el registro y control de los créditos fiscales a favor del Instituto.

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Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda con objeto de que se incluyan en su normativa los plazos específicos para cada una de las actividades que establece el Procedimiento para el Trámite de Créditos por Cambio de Subdelegación, a efecto de que, en lo subsecuente, cada cambio de subdelegación se confirme de manera oportuna y con ello se inicie el proceso de recuperación de los créditos para evitar su prescripción, en cumplimiento del punto 8.4.1 de las Funciones de la Coordinación de Cobro Coactivo del Manual de Organización de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

En la incidencia 03 “Créditos en Aclaración para Ajuste”, en donde se ubican los adeudos hechos del conocimiento de los patrones, pero que se encuentran en situación de ser verificada su procedencia, en la Subdelegación Tlalnepantla se identificaron 4 créditos, por 216.3 miles de pesos, que rebasaron el tiempo límite (20 días hábiles) que establece el reglamento del IMSS para su aclaración, y debían estar cancelados, ya que existe un fallo de nulidad lisa y llana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en favor del patrón, por tratarse de una determinación incorrecta de la Prima de Riesgo por el IMSS, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual establece que “La aclaración será resuelta en un plazo de veinte días hábiles, de no resolverse la aclaración en el plazo señalado se suspenderá el plazo para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración”; el oficio circular núm. 16, del 18 de marzo de 2003, y la función sustantiva 5.3. Departamento de Cobranza, numeral 33, contenida en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Tlalnepantla fortalezca los mecanismos de supervisión para atender, dentro de los 20 días hábiles que establece su normativa interna, las resoluciones emitidas por el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de que su cartera muestre únicamente los créditos susceptibles de cobro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 151, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el oficio circular núm. 16, del 18 de marzo de 2003, emitido por los directores de Jurídico y Afiliación y Cobranza del IMSS, en que señalan para efecto de proveer la adecuada defensa del Instituto y, en su oportunidad dar el debido cumplimiento a las sentencias que se dicten por parte de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las áreas Delegacionales de Servicios Jurídicos y las áreas operativas de Cobranza en la Subdelegación, deberán proceder en los términos que se indican en esta circular, y la función sustantiva 5.3. Departamento de Cobranza, numeral 33, contenida en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

En la incidencia 14 “Créditos en Juicio”, por las cuotas obrero patronales que se encuentran sujetas a un proceso de litigio en los tribunales fiscales correspondientes, la Subdelegación de Tlalnepantla reportó 4 créditos, por 503.0 miles de pesos, de los que a la fecha de la auditoría (noviembre de 2005) el patrón no ha actualizado la vigencia de la póliza de la garantía que cubre tanto los créditos como sus accesorios, ni la subdelegación ha aplicado el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en infracción de los artículos 141, fracción VI, segundo párrafo y 145 del Código Fiscal de la Federación y 68, segundo párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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Acción Promovida

04-9-00GYR-2-298-08-002 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en la falta de garantía del interés fiscal de cuatro créditos en juicio; así como en la falta de aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución al cierre de la auditoría, motivo por el cual no se han recuperado las cuotas, en contravención de los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 141, fracción VI y 145 del Código Fiscal de la Federación y 68, segundo párrafo, de su reglamento.

El Órgano Interno de Control en el Instituro Mexicano del Seguro Social proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación una copia del Acuerdo de Inicio del Procedimiento, o en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Respecto de los 45 créditos emitidos y notificados en 2004 por la Subdelegación de Tlalnepantla, que se ubican en la incidencia 15, “Créditos con Recurso de Revocación”, (en esta incidencia se registran los créditos por los que los patrones interponen un recurso administrativo para evitar su pago), por 52,087.9 miles de pesos, referidos a la empresa Transportes EASO, S.A. de C.V., se observó que no se garantizó el interés fiscal con las fianzas o embargos correspondientes; la subdelegación notificó de manera extemporánea el inicio del embargo, y al cierre de la auditoría (noviembre de 2005) no se había iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en contravención del artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de los artículos 141 y 145 del Código Fiscal de la Federación y 68 de su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-03-002 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Tlalnepantla aclare y proporcione la documentación comprobatoria por 52,087.9 miles de pesos correspondientes a 45 créditos, ubicados en la incidencia 15, "Créditos con Recurso de Revocación", sin garantía del interés fiscal, por la notificación extemporánea del inicio de embargo, y por la falta de aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución al cierre de la auditoría (noviembre de 2005), motivo por el cual no se han recuperado las cuotas, en cumplimiento de los artículos 141 y 145 del Código Fiscal de la Federación y 68 de su reglamento. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-298-08-003 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en la falta de garantía del interés fiscal de 45 créditos de la empresa Transportes EASO, S.A. de C.V.; por la notificación extemporánea del inicio de embargo, así como por la falta de aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución al cierre de la auditoría (noviembre de 2005), motivo por el cual no se han recuperado las cuotas, en contravención de los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 141 y 145 del Código Fiscal de la Federación y 68 de su reglamento.

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El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación una copia del Acuerdo de Inicio del Procedimiento, o en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Se detectaron siete créditos en la Subdelegación de Tlalnepantla, por 390.2 miles de pesos, registrados en la incidencia 31 “Créditos por Iniciar Tramitación”, en los cuales la subdelegación no mostró evidencia de la existencia de cédulas de liquidación y su notificación de manera personal al patrón, ni se obtuvo evidencias de su recepción, razón por la que el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió la nulidad lisa y llana del cobro de los créditos por parte de dicha subdelegación, por lo cual se consideran irrecuperables, en infracción de los artículos 40, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, 38 y 134 del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-06-002 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, por un monto de $390,207.28 (trescientos noventa mil doscientos siete pesos 28/100 M.N.), por la falta de recuperación de créditos fiscales en favor de la entidad, debido a que la Subdelegación de Tlalnepantla no mostró evidencia de la existencia de cédulas de liquidación y su notificación, razón por la que el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió la nulidad lisa y llana del cobro de los créditos por parte de la subdelegación, por lo que los créditos son irrecuperables.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a solventarlo.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 2

Se determinó que en 2 créditos de la incidencia 31 “Créditos por Iniciar Tramitación”, por 303.6 miles de pesos, existe evidencia del recurso de inconformidad interpuesto por los patrones, sin embargo, carecen del Embargo de Bienes que garantice el interés fiscal o la aplicación del PAE, en infracción de los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 142, fracción I, 145, 151 Y 173 del Código Fiscal de la Federación, y el apartado cinco, Funciones Sustantivas, 5.3.3, Oficina para Cobros del IMSS, numeral 10, contenido en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-298-08-004 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva, y en su caso finque las responsabilidades administrativas sancionatorias, que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en la falta de garantía del interés fiscal o aplicación del PAE respecto de dos créditos, ubicados en la incidencia 31 "Créditos por Iniciar Tramitación", en infracción de los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 142, fracción I, 145, 151, 173, 174 y 175 del Código Fiscal de la Federación, y el apartado cinco, Funciones Sustantivas, 5.3.3 Oficina para Cobros del IMSS, numeral 10, contenido en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación una copia del Acuerdo de Inicio del Procedimiento, o en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Respecto de la inconformidad presentada por el patrón, desde el 25 de mayo de 2004, en un crédito por 287.7 miles de pesos, en la incidencia 34 “Créditos con Embargo de Bienes Inmuebles”, la

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Subdelegación de Tlalnepantla no ha determinado la procedencia o improcedencia del cobro del capital constitutivo debido a que la evidencia exhibida al patrón no permite precisar la responsabilidad de éste en la falta de afiliación del trabajador, en infracción el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación. Al respecto, se comprobó que para garantizar el crédito fiscal y en tanto el asunto es resuelto, el patrón ofreció un bien inmueble en garantía.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Tlalnepantla supervise y dé seguimiento a la procedencia o improcedencia de los movimientos afiliatorios por los que se inconformó el patrón, en un crédito, ubicado en la incidencia 34 "Créditos con Embargo de Bienes Inmuebles", y proporcione la evidencia documental de las acciones realizadas, en cumplimiento del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Con el análisis de 341 créditos de la Subdelegación Ecatepec, por 13,691.2 miles de pesos, correspondientes a 2004, se determinó que 161 de ellos por 4,242.0 miles de pesos, que se ubican en las incidencias 01 "Créditos por Notificar" y 02 "Créditos Notificados", no ha sido recuperado ni se ha iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que garantice el interés fiscal, a pesar de haberse mantenido en dichas incidencias por periodos de entre 30 a 334 días hábiles.

Lo anterior, tiene su origen en la falta de actualización de los datos registrados en el Sistema de Cobranza (SISCOB), respecto de la documentación integrada en los expedientes por crédito fiscal del Departamento de Cobranza, y de oportunidad en las acciones de seguimiento para hacer efectiva su recuperación, lo cual además de afectar su cobranza, infringe los artículos 291 de la Ley del Seguro Social; 141 y 145 del Código Fiscal de la Federación y 158, fracciones I y II, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; en donde se establecen la forma de garantizar el interés fiscal; la obligación para la subdelegación de exigir el pago de los créditos fiscales

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

no cubiertos mediante el procedimiento administrativo de ejecución y las atribuciones de su Departamento de Cobranza para hacer efectivos los créditos fiscales.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Subdelegación Ecatepec fortalezca los mecanismos de supervisión relacionados con la actualización de los datos registrados en el Sistema de Cobranzas (SISCOB), con la oportunidad en la entrega de las liquidaciones por notificar a los ejecutores y con el inicio de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), conforme a los plazos establecidos por su normativa y el Código Fiscal de la Federación (de 3 a 15 días hábiles como máximo en la entrega y 45 días en la aplicación del PAE), con el propósito de que se haga efectiva la recuperación de las cantidades a su favor, y se cumpla con los artículos 291 de la Ley del Seguro Social; 141 y 145 del Código Fiscal de la Federación; 158, fracciones I y II del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 2

Respecto a 127 créditos por 5,655.1 miles de pesos, de las incidencias 02 "Créditos Notificados"; 03 "Créditos en Aclaración para Ajuste" y 06 "Créditos con Inconformidades", se determinaron diferentes irregularidades, como a continuación se detalla:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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CRÉDITOS FISCALES SIN ACCIONES DE RECUPERACIÓN Miles de pesos

Incidencia Núm. de Créditos Importe Irregularidades

02 31 846.0 La subdelegación no presentó la factura de envío por cambio de subdelegación y el estado de cuenta al cierre de la auditoría (noviembre de 2005) no mostró la aceptación del cambio de subdelegación.

3 167.9 Los créditos se encuentran en investigación, ya que no hay evidencia documental de su estado procesal.

4 203.5 Los créditos se reportaron en la incidencia 09 “Créditos con Patrones no Localizados”, conforme al estado de cuenta de los créditos; sin embargo, la subdelegación no presentó evidencia de la no localización de los patrones.

Subtotal 38 1,217.4

03 8 433.1 Créditos en aclaración para ajuste, que rebasaron el plazo límite de 20 días hábiles para su cambio de situación o resolución. (**)

Subtotal 8 433.1

06 34 1,745.6 El Consejo Consultivo de la Delegación no ha emitido la resolución del recurso de inconformidad interpuesto por los patrones en el tiempo establecido por el Código Fiscal de la Federación (3 meses).

6 82.0 La subdelegación no presentó evidencia de la situación en la cual se encuentra el procedimiento de cobro o en su caso la recuperación de los adeudos.

41 2,177.0 No se proporcionó evidencia de la solicitud de ampliación de la garantía del interés fiscal por los siguientes 12 meses.

Subtotal 81 4,004.6

Total 127 5,655.1

FUENTE: Papeles de Trabajo de revisión a expedientes de créditos fiscales del IMSS.

(**) Se generó una recomendación como medida preventiva

Lo anterior, tiene su origen en la falta de acciones de seguimiento por el Departamento de Cobranza; falta de aclaración de créditos en los tiempos establecidos; créditos en los que el patrón ha interpuesto recursos administrativos, sin que el Consejo Consultivo Delegacional haya emitido su resolución, o créditos que carecen de la ampliación de la garantía del interés fiscal, lo que además de incidir en la oportuna recuperación de adeudos, infringe los artículos 39 D, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social; 65, 131, y 141, fracción VI, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 68, segundo párrafo, de su reglamento; 151, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; el apartado 5 Funciones Sustantivas; punto 5.1 Subdelegación, numeral ocho, 5.3, Departamento de Cobranza, numeral seis y

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

5.3.1 Oficina de Emisión y Pago Oportuno numeral cinco, el cual establece que la notificación deberá ser de forma personal a los patrones, contenidos en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS, y el párrafo cuarto de las Políticas del Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros de noviembre de 1998, así como las actividades del procedimiento 8.2, Trámite de patrones no Localizados, del Manual de Procedimientos de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, vigentes durante el ejercicio de 2004.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-03-003 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Ecatepec aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 167.9 miles de pesos, por concepto de falta de recuperación de 3 créditos que se encuentran en investigación; de 846.0 miles de pesos, por concepto de 31 créditos que presentaron cambio de subdelegación; y de 203.5 miles de pesos, por concepto de 4 créditos correspondientes a patrones no localizados, sin evidencia de dicha situación, ubicados en la incidencia 02 "Créditos Notificados"; así como de 433.1 miles de pesos, por concepto de falta de evidencia en la aclaración para ajuste de 8 créditos, ubicados en la incidencia 03 "Créditos en Aclaración para Ajuste", y la documentación comprobatoria de 1,745.6 miles de pesos, por concepto de 34 créditos, sin evidencia de la resolución del H. Consejo Consultivo de la Delegación México Oriente del IMSS; de 82.0 miles de pesos, correspondientes a la falta de recuperación de 6 créditos, y de 2,177.0 miles de pesos referidos a 41 créditos, sin ampliación de garantía, ubicados en la incidencia 06 "Créditos con Inconformidades", en cumplimiento de los artículos 39 D, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social; 65, 131, y 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación; 68, segundo párrafo, de su reglamento; 151, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; el apartado 5 Funciones Sustantivas; punto 5.1 Subdelegación, numeral ocho, 5.3, Departamento de Cobranza, numeral seis y 5.3.1 Oficina de Emisión y Pago Oportuno numeral cinco, contenidos en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS, y el párrafo cuarto de las Políticas del Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros de noviembre de 1998, así como, las actividades del procedimiento 8.2, Trámite de patrones no Localizados, del Manual de Procedimientos de la Oficina de Registros y Control de la Cartera, de julio de 1998, autorizado por la Dirección de Afiliación de Cobranza, conforme a las atribuciones que le fueron delegadas, vigente durante el ejercicio de 2004. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 3

Se observó que en 8 créditos, por 433.1 miles de pesos, registrados por la Subdelegación de Ecatepec en la incidencia 03 “Créditos en Aclaración para Ajuste”, se rebasó el plazo límite de 20 días hábiles para su cambio de situación o resolución, ya que al 31 de diciembre de 2004 presentaban entre 55 y 161 días en las mismas condiciones y, aun cuando no han prescrito, no existe evidencia que justifique su registro en dicha incidencia, en infracción de los artículos 39 D, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y 151, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-009 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en al ámbito de su competencia instruya a quien corresponda para que la Subdelegación de Ecatepec implemente mecanismos de operación que le permitan aclarar los créditos ubicados en la incidencia 03 "Créditos en Aclaración para Ajuste", dentro de los 20 días hábiles que señala la ley y el reglamento, a efecto de asegurarse de que los créditos con diferencias a cargo de patrones se aclaren en su oportunidad, y cumplir con los artículos 39 D, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y 151 , fracción VI, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

En el crédito 04-3500611, por 127.1 miles de pesos, correspondiente a la empresa “SMURFIT Cartón y Papel de México, S.A. de C.V.” , el H. Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

emitió un acuerdo en favor del IMSS en febrero de 2005 y al cierre de la auditoría (noviembre de 2005) la Subdelegación de Ecatepec no había hecho efectiva la garantía ni aplicado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en infracción de los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 143 y 145 del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-298-08-005 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en la falta de recuperación del crédito núm. 04-3500611, a cargo de la empresa SMURFIT Cartón y Papel de México, S.A. de C.V, debido a que no se ha hecho efectiva la garantía ni aplicado el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), aun cuando el H. Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente emitió un acuerdo en favor del IMSS en febrero de 2005, en infracción de los artículos 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 143 y 145 del Código Fiscal de la Federación.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación una copia del Acuerdo de Inicio del Procedimiento, o en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

En 11 créditos, correspondientes a la incidencia 09 “Créditos con Patrones no Localizados”, por 566.9 miles de pesos, la Subdelegación de Ecatepec careció de la documentación soporte que avale la no localización del patrón, en infracción de las actividades del punto 8.2, Trámite de Patrones no Localizados del Manual de Procedimientos de la Oficina de Registros y Control de la Cartera del IMSS.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-010 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda, para que la Subdelegación de Ecatepec fortalezca las medidas de supervisión relacionadas con las investigaciones efectuadas para determinar la falta de localización de los patrones, en cumplimiento de las actividades del punto 8.2, Trámite de Patrones no Localizados del Manual de Procedimientos de la Oficina de Registros y Control de la Cartera del IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 18 Observación Núm. 1

Con el análisis de 37 créditos, por 2,825.9 miles de pesos, correspondientes a cinco patrones, registrados en la incidencia 12 “Créditos con Patrones en Huelga”, la Subdelegación de Ecatepec no presentó evidencia de las visitas mensuales realizadas, para requisitar el Informe de Estado de Empresas en Huelga, en infracción del procedimiento 8.1 Trámite de Patrones en Huelga, del Manual de Procedimientos de Registros y Control de la Cartera del IMSS, de julio de 1998, vigente durante el ejercicio 2004, que establece las actividades a desarrollar en el caso de las empresas que se encuentren en dicha situación.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-011 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda, para que la Subdelegación de Ecatepec fortalezca los mecanismos de supervisión relacionados con las visitas mensuales por realizar, para requisitar el Informe de Estado de Empresas en Huelga, a efecto de determinar si continúan en huelga, o bien iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en cumplimiento del procedimiento 8.1 Trámite de Patrones en Huelga, del Manual de Procedimientos de Registros y Control de la Cartera del IMSS, de julio de 1998.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1

En 4 créditos, por 274.2 miles de pesos del ejercicio de 2004, el H. Tribunal de Justicia, Fiscal y Administrativa resolvió cancelar los créditos de manera nula, lisa y llana, debido a que las cédulas de liquidación no se hicieron personalmente del conocimiento del patrón o de su representante legal, las notificaciones carecen de fundamento legal, y no se precisó el origen del adeudo que se notificó al patrón, razón por la cual los créditos son irrecuperables, en infracción de los artículos 40, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social; 38 del Código Fiscal de la Federación; y las funciones sustantivas, 5.3, Departamento de Cobranza, numeral 33 contenidas en el Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS, que establecen la obligación por el departamento, de coordinar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Consejo Consultivo Delegacional y al oficio circular núm. 16 del 18 de marzo de 2003, el cual establece que las resoluciones se deberán de atender dentro de los 20 días hábiles siguientes la resolución de los recursos interpuestos por los patrones.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-06-003 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, por un monto de $274,212.55 (doscientos setenta y cuatro mil doscientos doce pesos 55/100 M.N.), por concepto de la falta de recuperación de créditos fiscales en favor de la entidad fiscalizada, debido a que las notificaciones carecen de fundamento legal, no se notificaron personalmente al patrón ni a su representante legal, ni se precisó el origen del adeudo que se notificó al patrón, razón por la cual el H. Tribunal de Justicia, Fiscal y Administrativa resolvió la cancelación de los créditos de manera nula, lisa y llana, lo que imposibilita la recuperación del adeudo.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, la Subdelegación de Ecatepec del IMSS proceda a solventarlo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1

Se constató que durante el ejercicio de 2004, las subdelegaciones Tlalnepantla y Ecatepec lograron las metas propuestas de Pagos Oportunos, en relación con la recaudación de la Emisión Mensual Anticipada de Cuotas Obrero Patronales, que fueron del 91.27% y 90.97%, respectivamente; sin embargo, no cuentan con indicadores relacionados con la recuperación de los créditos para medir su grado de efectividad y oportunidad, lo que contraviene los artículos 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-298-01-012 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en al ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se evalúe la pertinencia y factibilidad de implementar indicadores para la recuperación de créditos por cuotas obrero-patronales, con la finalidad de medir el grado de efectividad y oportunidad en los procesos de cobranza, y cumplir con los artículos 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 21 Sin Observaciones

Por lo que se refiere al registro contable de las operaciones, se comprobó que la entidad fiscalizada se ajustó a las cuentas y conceptos incluidos en su Catálogo de Cuentas y en su Guía Contabilizadora, autorizados mediante el oficio No. 309-A-II-b-180 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual se encontraba vigente en 2004, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 49, fracción II, de su reglamento.

Dictamen

Para el examen realizado en la Delegación Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con las Cuentas de Balance Activo, "Cuotas Obrero Patronales", cuyo

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

objetivo consistió en comprobar que el saldo reportado por la citada delegación en dicho concepto correspondió a derechos reales de cobro, que los procedimientos aplicados para su recuperación fueron oportunos y que el registro contable fue correcto, en cumplimiento de la normatividad aplicable, y constatar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se determinó revisar un monto de 888,854.0 miles de pesos, que representan el 70.0 % de los 1,269.089.9 miles de pesos reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Delegación Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración, ejecución, registro y control, de las cuotas obrero patronales pendientes de recuperar, en virtud de que en los procesos revisados se observó un monto por 109,080.4 miles de pesos, que representa 12.3% de la muestra auditada, lo cual implica una desviación, a causa de las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan las siguientes: no se ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en 45 créditos por 52,087.9 miles de pesos; por deficiencias de procedimientos en las auditorías practicadas por la Subdelegación Tlalnepantla no se han recuperado 10,749.4 miles de pesos, correspondientes a 22 créditos fiscales; por falta de gestiones de cobro, 118 créditos fiscales por un importe de 1,074.6 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 1999 prescribieron durante 2004; en 129 créditos en trámite de constitución de garantía, por 19,122.2 miles de pesos, no se presentó evidencia de la garantía de los créditos y sus accesorios, ni de haber iniciado el PAE; en 123 créditos por 8,391.0 miles de pesos, no se tiene la evidencia de los avalúos practicados a los bienes embargados, ni del proceso de remate de los bienes o de la recuperación de los adeudos.

Por cuanto hace al cumplimiento de metas y objetivos, la Entidad de Fiscalización Superior se abstiene de emitir opinión, toda vez que, la Delegación Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Seguro Social carece de indicadores de gestión que hagan posible evaluar la oportunidad en la recuperación de las Cuotas Obrero Patronales.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron 22 observaciones que generaron 24 acciones promovidas, de las cuales 12 corresponden a Recomendaciones, 3 a Solicitudes de Aclaración-Recuperación, una Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, 3 a Pliegos de Observaciones y 5 a Promociones del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Las deficiencias determinadas en el examen que se practicó, revelan la ausencia de una estructura de control interno en las subdelegaciones de Tlalnepantla y Ecatepec de la Delegación Estado de México Oriente del IMSS, con repercusiones hacia la confiabilidad de la información presentada respecto de los adeudos, que impiden su oportuna recuperación e inclusive hacen posible la prescripción de créditos que propician un quebranto al patrimonio de la institución.

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 109,080.4 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 109,080.4 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 109,080.4 miles de pesos

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Las probables recuperaciones se originan porque no se ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución ni se encuentran garantizados 45 créditos por 52,087.9 miles de pesos; no se han recuperado 10,749.4 miles de pesos, por deficiencias de procedimiento en las auditorías practicadas por la Subdelegación Tlalnepantla respecto de 22 créditos fiscales; por falta de gestiones de cobro, 118 créditos fiscales por 1,074.6 miles de pesos, del ejercicio de 1999 prescribieron entre 2004 y octubre de 2005; en 129 créditos en trámite de constitución de garantía, por 19,122.2 miles de pesos, no se presentó evidencia de la garantía de los créditos y sus accesorios, ni de haber iniciado el PAE; en 123 créditos por 8,391.0 miles de pesos, no se tiene la evidencia de los avalúos practicados a los bienes embargados, ni del proceso de remate de los bienes o de la recuperación de los adeudos; en 68 créditos por iniciar Tramitación, por 4,869.3 miles de pesos, no existe la recuperación de los créditos, ni la aplicación del PAE; en 18 créditos con Embargo de Bienes Inmuebles, por 3,444.2 miles de pesos, no se ha continuado con el proceso de remate del bien, ni se presentó evidencia de la recuperación del adeudo; en 81 créditos, por 4,004.6 miles de pesos, no se ha emitido la resolución del recurso de inconformidad interpuesto por los patrones de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (3 meses); 7 créditos, por 390.2 miles de pesos, se declararon irrecuperables, debido al fallo del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa de cancelarlos lisa y llanamente, por la falta aportación de pruebas por parte de la entidad fiscalizada; en 4 créditos por 274.2 miles de pesos el H. Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió la cancelación de los créditos de manera nula, lisa y llana, debido a la notificación incorrecta; y existen otros créditos con diversas irregularidades por 4,672.8 miles de pesos.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 24 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; solicitar la determinación de responsabilidades administrativas sancionatorias; recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal; y promover la sanción de servidores públicos infractores.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

12 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

12 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Mediante oficio núm. 1590010501100/10053, del 21 de noviembre de 2005, el Titular de la Delegación Estado de México Oriente, manifiesta que de conformidad a los compromisos celebrados en la Reunión de Trabajo del 14 del actual, convocada por esa Dependencia, respecto a la Auditoría 298 Cuentas de Balance- Activo “Cuotas Obrero Patronales” en la Delegación 15 Estado de México Oriente.”

“Sobre el particular anexo copia del Oficio 155901900110/SUB/608/2005, del 8 de noviembre de 2005, del Titular de la Subdelegación de Tlalnepantla con el que se adjunta 5 Cédulas de las Observaciones 1, 6, 8, 9 y 14, folio 1 al 298, con el soporte documental que atiende a éstas (parcialmente la 1) y Programa de Trabajo en el que señala los plazos que se requieren para el desahogo total de las observaciones 1, de la 2 a la 5, 7, de la 10 a la 13 y de la 15 a la 24, por no haber quedado solventadas”.

“Asimismo, envío copia del Oficio 1591029000110/49 del 18 de noviembre de 2005, del Titular de la Subdelegación Ecatepec, con el que se adjuntan 12 Cédulas con soporte documental de las Observaciones de la 1 a la 12, folios 1 al 514, y el Programa en el que se indican los plazos que requiere para el desahogo de las observaciones 1, 2, 3, 8, 9 y 12, por no quedar solventadas a esta fecha”.

IX.5.2.4.4. Cuentas de Resultados, "Servicios Generales Prensa y Difusión"

Auditoría: 04-1-00GYR-2-288

Criterios de Selección

Interés Camaral

Esta auditoría se seleccionó para atender el Punto de Acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentado en el comunicado CVASF/LIX/826/04 de fecha 23 de noviembre de 2004, donde solicita auditoría a los gastos de comunicación social del Instituto Mexicano del Seguro Social

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Estado de Ingresos y Gastos Comparativo al 31 de diciembre de 2004, presentó dentro del renglón de Servicios Generales, el concepto de Prensa y Difusión que representó el 5.0% (555,000.0 miles de pesos), del total de los Servicios Generales (11,164,973.7 miles de pesos), del cual los gastos de Oficinas Centrales del IMSS ascendieron a 514,011.6 miles de pesos el 92.6%, del total reportado en el concepto.

Objetivo

Comprobar que las erogaciones registradas por concepto de Prensa y Difusión, del renglón de Servicios Generales, de Oficinas Centrales del IMSS en el ejercicio de 2004, correspondieron a operaciones del periodo; que los servicios de publicidad y difusión de campañas de información a la población, y la promoción de la imagen institucional en los diversos medios oficiales de información, estuvieron debidamente autorizados y se justificaron en cumplimiento a las necesidades Institucionales, así como que en su registro contable y presupuestal cumplieron con la normatividad vigente en la materia.

Alcance

Universo Seleccionado: 555,000.0 miles de pesos

Muestra Auditada: 374,933.6 miles de pesos

Se revisaron las erogaciones por concepto de Servicios de Prensa y Difusión en las Oficinas Centrales del IMSS con importe de 374,933.6 miles de pesos, el 72.9% de los recursos erogados en ese concepto por la Coordinación General de Comunicación Social por 514,011.6 miles de pesos, y el 67.5% del total erogado en dicho concepto a nivel institucional por 555,000.0 miles de pesos. La muestra se conformó por campañas externas en prensa, radio y televisión por 256,114.8 miles de pesos y otros gastos (mensajes al interior del IMSS y reforzamiento de la imagen institucional en general) por 118,818.8 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Áreas Revisadas

Las coordinaciones de Información, Difusión y Normatividad, adscritas a la Coordinación General de Comunicación Social, y las coordinaciones de Presupuesto e Información Programática, de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, y de Tesorería, adscritas a la Dirección de Planeación y Finanzas, todos ellos en Oficinas Centrales.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Estudiar y evaluar el control interno establecido en la Coordinación General de Comunicación Social respecto de los servicios de prensa y difusión, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. Verificar que el presupuesto ejercido por la Coordinación General de Comunicación Social se ajustó al que autorizó la Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

3. Constatar que los servicios contratados por la Coordinación General de Comunicación Social se incluyeron en el Programa Anual de Comunicación Social de 2004, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

4. Comprobar que los servicios de prensa y difusión se contrataron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

5. Constatar que los servicios contratados por la Coordinación General de Comunicación Social se celebraron con proveedores certificados y autorizados por la Secretaría de Gobernación.

6. Verificar la autenticidad y justificación de los servicios recibidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en apego al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

7. Comprobar que las operaciones por concepto de prensa y difusión se ajustaron a las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

8. Verificar que el registro contable y presupuestal se realizó conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Con el estudio y evaluación del control interno establecido en la Coordinación General de Comunicación Social en Oficinas Centrales del IMSS, en lo relacionado con los servicios de prensa y difusión, se constató que para llevar a cabo sus funciones, la coordinación cuenta con el Manual de Organización de la Coordinación General de Comunicación Social del 15 de diciembre de 2003, autorizado por el Director de Desarrollo de Personal y Organización, el cual se encuentra vigente a la fecha. Además, las actividades que se desarrollan respecto de la formulación del Programa Anual de Comunicación Social; la determinación de los prestadores de servicios; la asignación de los contratos; la verificación de la difusión de los mensajes por tipo de medio, y el pago y registro contable cuentan con los elementos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de la operación, como son la delimitación clara de funciones; jerarquías de autorización, controles para asegurar el buen uso de los recursos (fianzas, bitácoras, reportes de supervisión y publicaciones, entre otros) y la verificación periódica de la disponibilidad presupuestal, por lo cual la Coordinación General de Comunicación Social, se ajustó a lo dispuesto por el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Se verificó que el presupuesto original autorizado al IMSS, para el ejercicio fiscal de 2004 por la H. Cámara de Diputados, fue de 184,381,400.0 miles de pesos, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, de los que le correspondieron 11,495,000.0 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dichas cantidades fueron objeto de siete modificaciones autorizadas por el H. Consejo Técnico, entre enero de 2004 y enero de 2005, por lo cual los presupuestos definitivos fueron de 193,258,382.4 y 13,033,256.9 miles de pesos, respectivamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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A la Coordinación General de Comunicación Social, le fueron autorizados recursos por 555,000.0 miles de pesos para cumplir con el Programa Anual de Comunicación Social (prensa y difusión), de los que 514,011.6 miles de pesos, fueron asignados a oficinas centrales, y los restantes 40,988.4 miles de pesos se destinaron a las 38 delegaciones del sistema. La cantidad primeramente enunciada, fue la misma que se presentó en el documento “Situación Presupuestal Acumulada a Diciembre de 2004” de la Coordinación de Presupuesto e Información Programática, como presupuesto ejercido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 39 de su reglamento y 47 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, con modificaciones publicadas el 10 y 26 de diciembre del mismo año.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con la integración de la subcuenta “Prensa y Difusión”, se determinó que el importe erogado por la Coordinación General de Comunicación Social de Oficinas Centrales, a diciembre de 2004, fue de 514,011.6 miles de pesos, conforme a lo asentado en la balanza de comprobación a diciembre de 2004, de la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera, mismo importe que presentó la primera de ellas en el Reporte Conciliación de las Cuentas 42062201 “Publicaciones” y 42062202 “Radio, Televisión y Cine” por lo que las cifras consideradas en la contabilidad de la entidad fiscalizada son confiables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

Se comprobó que la Coordinación General de Comunicación Social del IMSS, contó con el Programa Anual de Comunicación Social correspondiente a 2004, que incluye la estrategia de comunicación para el mismo año, el cual fue aprobado por la Dirección General del Instituto y enviado a la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, con el oficio núm. 0952170600/014 de fecha 29 de enero de 2004, así como que las campañas y medios de difusión elegidos como muestra, se incluyeron en el citado programa.

Por lo anterior se constató que, la entidad fiscalizada cumplió con el artículo 59, fracción II, de Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 3 del acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2003, emitidos por la Secretaría de Gobernación y vigentes para el ejercicio fiscal de 2004.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Se constató que la modalidad para la contratación de servicios de prensa y difusión en campañas, adoptada por la Coordinación General de Comunicación Social en oficinas centrales del IMSS, es fundamentalmente por adjudicación directa, por tratarse de campañas en las cuales no existe un sólo medio que cubra por sí mismo ese universo, dirigidas a personas de diferentes edades, sexos, características socioeconómicas y educativas, en todo el territorio nacional. Además, el procedimiento está sustentado en los dictámenes de excepción que emitió el Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con el artículo 41, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los cuales se facultó a la Coordinación General de Comunicación Social para la contratación de servicios bajo esa modalidad.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se observó que de los 1,073 contratos celebrados en 2004, que suscribieron la Coordinación General de Comunicación Social, en representación del IMSS y los proveedores elegidos como muestra por 374,933.6 miles de pesos, en 6 de ellos por 5,354.3 miles de pesos (1.4%), fechados entre julio y diciembre, los prestadores del servicio presentaron sus fianzas de cumplimiento, en lapsos mayores de 30 días naturales, por lo cual se infringió lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como lo estipulado en la cláusula décimo quinta ”Garantías de Cumplimiento del Contrato y del Anticipo” de los contratos de prestación de servicios, conforme a la cual los prestadores de servicios deberán garantizar al IMSS, el cumplimiento de lo pactado en los contratos, mediante la entrega de fianzas, dentro de los diez días naturales posteriores a la firma de los contratos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-2-288-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se obtengan con oportunidad las fianzas de cumplimiento con el propósito de garantizar la recepción de los servicios pactados, en cumplimiento de la fracción II, del artículo 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la cláusula décimo quinta "Garantías de Cumplimiento del Contrato y del Anticipo", de los contratos de prestación de servicios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

Con la comparación del “Catálogo de Proveedores”, elaborado por la Coordinación General de Comunicación Social del IMSS, y el “Padrón de Medios Impresos Certificados”, emitido por la Secretaría de Gobernación, se constató que los prestadores de servicios contratados para las campañas que se revisaron (Prevenimss; Verificación Salarial; y Otros Gastos), se encontraban certificados y al corriente en sus obligaciones fiscales, de acuerdo con las cartas compromiso suscritas por ellos, por lo cual se autorizó su inclusión en el Catálogo de Proveedores del IMSS de esa secretaría, conforme a los artículos 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

Con el propósito de verificar que los servicios contratados que se pagaron, conforme a la muestra elegida por 374,933.6 miles de pesos, se recibieron, y estuvieron debidamente soportados, se analizaron 1,073 contratos celebrados por la Coordinación General de Comunicación Social con los prestadores de servicios de los que 120 fueron para información externa por 256,114.8 miles de pesos, y 953 para fines internos por 118,818.8 miles de pesos, de donde se constató que contaron con las autorizaciones presupuestales, así como que en ellos se establecieron el plazo, las condiciones de pago, la fecha, el lugar y la aplicación de sanciones, de conformidad con los artículos 45 y 53, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Las erogaciones efectuadas se comprobaron con las facturas, los testigos de transmisión, las bitácoras, publicaciones periodísticas y cintas de video que proporcionaron las coordinaciones de Difusión e Información, conforme a lo dispuesto por el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, se constató que la evidencia documental presentada por la Coordinación de Difusión en los 60 casos seleccionados para examen (internos y externos) consistente en bitácoras, cintas, CD’s de transmisión y recortes periódicos (testigos de transmisión), de las campañas Prevenimss; Verificación Salarial y Otros Gastos (difusión hacia el interior del IMSS), se ajustaron a lo estipulado en la cláusula tercera de los contratos “Forma de Pago”, consistente en que los proveedores tienen la obligación de presentar toda la documentación que acredite la prestación del servicio.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se verificó que los reportes de supervisión exhibidos por la entidad fiscalizada para comprobar la transmisión de los mensajes fueron limitados en cuanto al número de visitas llevadas a cabo, si se considera la cuantía y duración de las campañas contratadas, lo que tiene su origen en el reducido ejercicio por la Coordinación de Difusión, de la facultad estipulada en la cláusula quinta del contrato, “Supervisión”, que especifica que en todo momento el IMSS podrá realizar visitas para constatar la transmisión de los mensajes, por lo cual se infringió el artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-288-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se lleven a cabo las medidas necesarias para aumentar la frecuencia de las visitas de supervisión a los prestadores contratados por concepto de servicios de prensa y difusión, con el propósito de ejercer las facultades previstas en la cláusula quinta del contrato y asegurarse de la transparencia en el ejercicio del gasto, en cumplimiento del artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

En relación con los “Otros Gastos” seleccionados a examen por 118,818.8 miles de pesos, correspondientes a mensajes contratados hacia el interior del IMSS y al reforzamiento de la imagen Institucional en medios impresos y electrónicos, se observó que en el caso de la empresa de televisión “Radio y Televisión Mexiquense”, la Coordinación General de Comunicación Social del IMSS, pagó un importe de 690.0 miles de pesos, correspondiente a las facturas núms. 1674, 1678, 1681, 1689, y 1690, por concepto de copatrocinio del programa “Su Casa en Tu Casa”, en el cual se entrevistaron personajes políticos y de la vida pública, sin que la temática abordada en las entrevistas (autobiografías) correspondiera a las acciones de fortalecimiento de la imagen institucional, incluidas en el Programa Anual de Comunicación Social del IMSS, como son promover la responsabilidad de la cultura preventiva en los derechohabientes; el oportuno cumplimiento de las obligaciones patronales y la modernización tecnológica que permita una mayor captación de recursos, entre otras, en contravención de lo que establece el artículo 31, párrafos diez y once del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-288-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que, en lo subsecuente, evite patrocinar programas cuya temática no guarde relación directa con el objeto social de la entidad fiscalizada, en cumplimiento del artículo 31, párrafos 10 y 11, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-288-08-001 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción XI, de la Ley de

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Fiscalización Superior de la Federación solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en la utilización de recursos presupuestales con fines distintos a los autorizados.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Oficinas Centrales, conforme a sus facultades, proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Con el análisis de 1,073 casos elegidos como muestra por 374,933.6 miles de pesos, se comprobó que la entidad se ajustó en 1,068 casos por 374,243.6 .miles de pesos, a las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (artículo 31), ya que las erogaciones se incluyeron en el Programa Anual de Comunicación Social, que fue autorizado por la Secretaría de Gobernación y la Dirección General del IMSS; no se realizaron traspasos por concepto de gastos de prensa y difusión de otros capítulos del gasto, y además las tarifas con las que se contrataron los servicios fueron de tipo comercial y mediante órdenes de servicio y contratos que especificaron el destinatario del mensaje y las pautas de difusión.

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

Respecto de la corrección, respaldo y oportunidad en el registro contable y presupuestal de las operaciones elegidas, se constató que se encuentran sustentadas en las facturas originales a nombre del IMSS, y cuentan con los requisitos fiscales previstos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; las subcuentas y partidas afectadas correspondieron a las autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los artículos 49, fracción II, y 91 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los gastos realizados se llevaron a cabo en el periodo de revisión, conforme a lo establecido por el artículo 84 del citado reglamento y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental de “Periodo Contable”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 13 Sin Observaciones

Con la circularización de saldos llevada a cabo entre 20 prestadores de servicios de prensa y difusión que durante el ejercicio fiscal de 2004 le facturaron al IMSS 282,009.7 miles de pesos, y la respuesta emitida por éstos, se comprobó que el saldo registrado por la Coordinación General de Comunicación Social es correcto, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad de la entidad fiscalizada son confiables, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Dictamen

Para el examen realizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con las Cuentas de Resultados, "Servicios Generales Prensa y Difusión" en Oficinas Centrales, cuyo objetivo consistió en comprobar que las erogaciones en dicho concepto durante el ejercicio de 2004 correspondieron a operaciones propias y del periodo; que los servicios de publicidad y difusión de campañas de información a la población y de promoción de la imagen institucional estuvieron debidamente autorizados y se justificaron de conformidad con las necesidades institucionales, así como que su registro contable y presupuestal se realizó de acuerdo con las disposiciones aplicables, se determinó revisar un monto de 374,933.6 miles de pesos, que representan el 72.9% de los 514,011.6 miles de pesos en Oficinas Centrales y el 67.5% de lo erogado a nivel institucional por 555,000.0 miles de pesos, reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, contratación, recepción y pago de los servicios de prensa y difusión.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron tres observaciones que generaron cuatro acciones, de la cuales tres corresponden a recomendaciones y una a la Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Los procedimientos adoptados por la Coordinación General de Comunicación Social del IMSS para asegurarse de la oportunidad en la entrega de fianzas de cumplimiento por los prestadores de servicios; la frecuencia en las visitas de supervisión a los proveedores y la verificación de la relación que guardan los programas patrocinados con las funciones sustantivas de la entidad, son inadecuados, toda vez que pueden dar origen al incumplimiento de los contratos, pagos por servicios no recibidos, o servicios no relacionados directamente con su objeto social.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 4 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; y promover la sanción de servidores públicos infractores.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

1 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

2 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

1 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Respecto del Resultado 5, Observación Núm. 1, la entidad fiscalizada comentó: “en los seis casos señalados, los proveedores entregaron en tiempo y forma los servicios contratados. Asimismo con oficio 853, la Dirección de Planeación y Finanzas determinó, conjuntamente con la Dirección de Administración y Calidad, que la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento fuera la responsable de incorporar las altas y contratos al Sistema de Abasto Institucional (SAI) y enlazarlo con el Sistema PREI-Millenium para efectos de dictaminación presupuestal y de pago. En consecuencia ha quedado a cargo de la Coordinación Técnica de Adquisiciones la responsabilidad de recibir y revisar la documentación de los proveedores, entre las que se encuentran las fianzas de cumplimiento”.

En el Resultado 7, Observación Núm. 1, la entidad fiscalizada “remite las bitácoras en las que se registra la transmisión de la totalidad, de los mensajes contratados con el Nucleo Radio Mil; así como discos compactos conteniendo muestras aleatorias de dicha difusión”.

“Por otra parte, se indica que con oficio 099901/06000/1233 del 12 de octubre, se presentaron escritos de los años 2003 y 2004, de las empresas Televisa, TV. Azteca y Canal 22, en los cuales manifiestan que no entregan videos como testigos de la difusión sino bitácoras y que dicha práctica se aplica de manera general tanto a su clientela oficial como privada”.

Referente al Resultado 8, Observación Núm. 1, la entidad fiscalizada informó lo siguiente: “este tipo de acciones resultan acordes con la misión encomendada al Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la Ley que lo rige, y que además existe una larga tradición institucional de patrocinios de programas informativos y culturales. Cabe destacar que la serie es conducida por periodistas de reconocida seriedad”.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.2.4.5. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Auditoría: 04-1-00GYR-2-304

Criterios de Selección

Antecedentes de las Revisiones

Esta auditoría se seleccionó porque en las dos revisiones anteriores, CHPF 2003 y 2002, practicadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se detectaron deficiencias como: absorción por el IMSS de impuestos a cargo de sus empleados; irregularidades en el control de asistencia, y el otorgamiento de licencias extemporáneas. Asimismo, porque la entidad fiscalizada tiene pendiente de atender 12 acciones que representan el 80.0% de las 15 acciones formuladas por la ASF en dichas auditorías.

Además en el capítulo IX "Análisis de Servicios Personales" 2000-2004, incluido en el Informe de Servicios Personales 2004, se encontraron diversos problemas, como pago de impuestos por cuenta de sus empleados, y ausentismo no programado, en donde la Delegación 15, Estado de México Oriente, reportó en 2003 un porcentaje del 5.08%, superior al promedio nacional, de 4.63%.

Objetivo

Comprobar que las erogaciones reportadas en el ejercicio de 2004 por el IMSS por concepto de Servicios Personales, correspondieron a previsiones del ejercicio, por servicios realmente recibidos; debidamente justificadas y autorizadas, que el cálculo y otorgamiento de las percepciones así como el entero de las contribuciones cumplieron con las disposiciones gubernamentales e internas vigentes y que el registro contable y presupuestal fue correcto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Alcance

Universo Seleccionado: 4,045,827.7 miles de pesos

Muestra Auditada: 2,639,047.8 miles de pesos

Se examinaron operaciones, por 2,639,047.8 miles de pesos, que representaron el 65.2% de los 4,045,827.7 miles de pesos registrados y ejercidos en el capítulo 1000 “Servicios Personales” de la Delegación 15, Estado de México Oriente, conformadas por las siguientes partidas:

MUESTRA REVISADA EN LA DELEGACIÓN 15, ESTADO DE MÉXICO ORIENTE DEL IMSS

(Miles de pesos)

Partida Presupuestal Nombre Importe

0101 Sueldos a Personal de Confianza 98,012.3

0102 Sueldos a Personal de Base 711,326.3

0111 Otras Prestaciones 807,731.0

0124 Aguinaldo 301,860.5

0136 Estímulos por Asistencia y Puntualidad 376,919.1

0165 Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas 127,371.9

0251 Pago ISPT a cargo del IMSS 215,826.7

Total 2,639,047.8 FUENTE: Ejercicio Presupuestal del Gasto a diciembre de 2004 de la Delegación 15, Estado de México Oriente (CPOP 503A-02) y Detalle de Nómina a diciembre de 2004.

Además, mediante una prueba global del auxiliar de mayor, por 474,684.7 miles de pesos, se analizó el saldo de las cuentas colectivas (Crédito Hipotecario, Anticipo de Sueldo, Préstamo Personal a Mediano Plazo, Financiamiento de Automóvil, Enganche Casa-Habitación, Gastos de Escrituración, entre otras) de los trabajadores de la delegación.

Áreas Revisadas

Las jefaturas de servicios de Desarrollo de Personal, de Finanzas, y de Prestaciones Médicas, así como los departamentos de Personal; de Relaciones Laborales, Presupuestación y Capacitación; de Sistemas de Información y Transparencia, y los departamentos de personal de los hospitales generales regionales (HGR) núms. 72 "Dr. Vicente Guajardo Santos" y 196 "Fidel Velázquez Sánchez", adscritos a la primera enunciada, todos ellos adscritos a la Delegación 15, Estado de México Oriente

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

del IMSS, así como la División de Previsión y Control del Gasto de Personal, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización en oficinas centrales.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Estudiar y evaluar el control interno de la entidad fiscalizada para cerciorarse del cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales, para el control, pago y registro de los servicios personales, en cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo del IMSS.

2. Verificar que las cantidades ejercidas por la Delegación 15, Estado de México Oriente con cargo en el capítulo 1000, “Servicios Personales”, correspondieron a previsiones del ejercicio que fueron autorizadas por el H. Consejo Técnico, conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

3. Comprobar que el sistema de contabilidad de la Delegación 15, Estado de México Oriente del IMSS, captó y mostró en forma completa las operaciones relacionadas con los servicios personales, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

4. Verificar que la estructura ocupacional que operó durante 2004 en la Delegación 15, Estado de México Oriente, se ajustó a la autorizada por el H. Consejo Técnico, en cumplimiento del Reglamento de Organización Interna del IMSS.

5. Comprobar, mediante el software Audit Command Language (ACL), herramienta informática de auditoría, que los sueldos pagados al personal seleccionado se ajustaron a los tabuladores autorizados por el H. Consejo Técnico, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.

6. Verificar que las cantidades pagadas, conforme a la muestra de las nóminas seleccionadas, se sustentaron en las tarjetas de asistencia y las incidencias del personal, conforme al Manual de Procedimiento para el Control y Registro de Asistencia, Puntualidad y Sustituciones en las Unidades Operativas y Dependencias.

7. Constatar que los conceptos de percepción, que muestran las nóminas, son acordes con los incluidos en el catálogo autorizado de claves, y con los incluidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en 2004.

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8. Verificar que los descuentos por faltas, retardos y licencias sin goce de sueldo se efectuaron de manera correcta y oportuna, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo.

9. Comprobar que los impuestos retenidos fueron correctos y se enteraron con oportunidad, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

10. Verificar que la información de los expedientes individuales de los empleados, en poder del Departamento de Personal, se ajustó a lo establecido en el Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Administración de Personal.

11. Comprobar que el ausentismo no programado, que registró la Delegación en 2004, se ajustó al autorizado por la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización en las Políticas y Lineamientos de Observancia General para el Ejercicio del Presupuesto de Servicios Personales de 2004.

12. Comprobar que el registro contable y presupuestal se realizó conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Con el estudio y evaluación del control interno establecido en la Delegación 15, Estado de México Oriente del IMSS, en lo relacionado con los servicios de personal, se comprobó que para llevar a cabo su función, el Departamento Delegacional de Personal cuenta con una Estructura Orgánica autorizada por las direcciones Administrativa, y de Organización y Calidad del IMSS, en octubre de 2001, la cual está integrada por las oficinas de Control de Fuerza de Trabajo, Prestaciones, Control del Proceso y Ejercicio Presupuestal y Obligaciones, las cuales se encargan de la planeación, selección, contratación, administración y control del personal que conforma la delegación.

Asimismo, existen diversos procedimientos para cumplir con la función conferida, como el “Procedimiento para el Control y Registro de la Asistencia, Puntualidad y Sustituciones en las Unidades Operativas y Dependencias”, autorizado en octubre de 2001, por las direcciones Administrativa y de Organización y Calidad del IMSS conforme a las atribuciones que les confiere el Reglamento de Organización Interna del IMSS, y el “Procedimiento para la Administración de los Procesos del Sistema Integral de Administración de Personal”, de enero de 2002, autorizado por la

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Dirección de Administración, Organización y Calidad, así como la segregación de funciones y jerarquías de autorización. Asimismo, se tienen previstos registros y controles para asegurar que los pagos corresponden a servicios recibidos, como tarjetas de asistencia, cifras de validación de cierre en Asistencia, Puntualidad y Sustitución (A.P.S.), nóminas y la crítica de nómina.

Además, se dispone de herramientas normativas para regular la operación, como el Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2003, adecuado al bienio 2003-2005, celebrado entre representantes del sindicato y las autoridades superiores del IMSS el 27 de octubre de 2003 y el Reglamento Interior de Trabajo.

De las pruebas de cumplimiento aplicadas y los atributos de control identificados con anterioridad se concluye que el control interno establecido respecto de los servicios de personal, cumple con lo establecido en el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Se constató que el presupuesto autorizado a la Delegación 15, Estado de México Oriente, para el ejercicio fiscal de 2004, correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales”, fue de 4,060,834.2 miles de pesos, y se le dio a conocer mediante el oficio circular núm. 0002 de fecha 18 de marzo de 2004, emitido por la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. De esta cantidad, la Delegación reportó como ejercido al 31 de diciembre de 2004 un monto de 4,045,827.7 miles de pesos, inferior en 15,006.5 miles de pesos (0.4%), al presupuesto autorizado para ese ejercicio, en cumplimiento del artículo 25, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Se verificó que el monto ejercido con cargo en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, que se reportó en la Cuenta Pública (documento CPOP-503A-02 “Ejercicio Presupuestal del Gasto con cifras Definitivas”), fue por 4,045,827.7 miles de pesos, cifra que coincide con la registrada en las balanzas de comprobación y los auxiliares de mayor de la entidad fiscalizada, de conformidad con los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 83 y 101 de su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

Con el examen del reporte denominado “Análisis de Autorización y Ocupación del Marco Presupuestal 2004”, elaborado por el Departamento Delegacional de Personal, y su comparación con el documento “Situación Presupuestaria de Fuerza de Trabajo”, de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización” (oficinas centrales), se constató que durante el ejercicio fiscal de 2004, la Delegación 15, Estado de México Oriente del IMSS, se ajustó al número de plazas y tipo de contratación autorizados por la dirección mencionada para ese año, de 19,575 plazas, al considerar una plantilla promedio quincenal de 19,438 plazas, de las que 1,554 correspondieron a empleados de confianza; 16,749, a empleados de base; 131, a becados (médicos de base acreedores a estudios de actualización); 904, a sustitutos (trabajadores eventuales); 30, a temporales, y 70, a médicos residentes, en cumplimiento de los artículos 52, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 80A, fracción I, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizado por el Poder Ejecutivo Federal, en junio de 2003.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Con el análisis de las partidas presupuestales 0101 “Sueldos a Personal de Confianza”, por 98,012.3 miles de pesos, y 0102 “Sueldos a Personal de Base”, por 711,326.3 miles de pesos, respecto de las nóminas de las quincenas 1 a 24 del ejercicio de 2004, elaboradas por la Oficina de Control del Proceso del Departamento Delegacional de Personal, se constató que los pagos se realizaron conforme a las categorías e importes establecidos en los tabuladores de sueldos, autorizados por el H. Consejo Técnico y avalados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del IMSS, dentro del centro de trabajo, en el penúltimo día hábil de la quincena respectiva, según se muestra en el original de la nómina, que lleva la firma de recibido de cada uno de los trabajadores. Asimismo, se verificó que los cálculos aritméticos de las remuneraciones fueron correctos y se confirmaron con los movimientos bancarios, en cumplimiento de los artículo 35, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2004; 52, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, que estipula la autorización de sueldos tabulares para el ejercicio correspondiente. Asimismo, se confirmó que los sueldos de la muestra, se pagaron a trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que las matrículas de las nóminas coincidieron con las que muestra el Catálogo de Empleados.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que los conceptos de percepciones y deducciones, que se muestran en las nóminas, correspondieron a los incluidos tanto en los Procedimientos para el Pago de Conceptos Asociados a la Categoría y/o Servicio, autorizados en septiembre de 2001, como en el Contrato Colectivo de Trabajo. Asimismo, con el propósito de verificar que las cantidades pagadas, conforme a las nóminas elegidas, correspondieron a servicios recibidos, se analizaron 4,768 tarjetas de asistencia del personal del ejercicio de 2004, de las que 261 contaron con la firma del trabajador; sin embargo, en las restantes 4,507, se detectaron las siguientes irregularidades:

En su totalidad, las tarjetas revisadas correspondientes a las quincenas 1, 6, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 22 y 23 carecieron de la firma del responsable de su control y en algunos casos de la firma del trabajador; en infracción de lo establecido en el Capítulo 3 de las Políticas de Registros de Asistencia, del Manual de Procedimiento para el Control y Registro de Asistencia, Puntualidad y Sustituciones en las Unidades Operativas y Dependencias, autorizado por las direcciones Administrativa, y de Organización y Calidad del IMSS, en octubre de 2001, el cual establece que el responsable del control del registro de A.P.S., deberá vigilar que todos los trabajadores registren su asistencia en forma normal y la firmen el primer día de labores de la quincena; y el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-304-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se refuercen las medidas de control y supervisión a fin de que las tarjetas de asistencia sean llenadas de forma correcta y confiable, en cumplimiento del Capítulo 3 de las Políticas de Registros de Asistencia del Manual de Procedimiento para el Control y Registro de Asistencia, Puntualidad y Sustituciones en las Unidades Operativas y Dependencias, y del artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

En la revisión de 4,007 pases de entrada y de salida de las quincenas 6, 13, 17 y 22 de la sede delegacional y de los hospitales generales regionales (HGR) núms. 72 y 196, se detectaron diversas irregularidades, como falta de datos sobre el sueldo mensual, hora de salida y de regreso, tiempo de ausencia del trabajador, importe, objeto del ausentismo y falta de la firma del jefe de oficina. En algunos casos no se indica si los pases son temporales o definitivos, no se especifica a partir de qué hora se autoriza el pase ni si éste es de entrada o de salida. Otros pases no contienen ningún sello del área de checadores o del área a la que acudirá el trabajador. Además, en el caso del HGR núm. 196, carecieron de la autorización del responsable de la unidad.

Además, se observó que los pases de las quincenas 6 de la sede delegacional, y 6 y 13 del HGR núm. 196, no fueron proporcionados por la entidad fiscalizada, con el argumento, en el caso de la primera, de que fueron depurados por tener una antigüedad mayor de un año, y en el caso del segundo, de que debido a las lluvias el hospital se inundó y los pases de entrada y de salida de enero a julio de 2004 se mojaron y deterioraron, por lo cual se decidió depurarlos.

Por último, se constató que en el ejercicio sujeto a revisión, la delegación careció de un registro documental para el control de los pases, lo que impidió revisarlos y validar la autorización correspondiente, en infracción de los artículos 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 30 y 30 Bis del Reglamento Interior de Trabajo, del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, el cual estipula que cuando un trabajador necesite ausentarse de su lugar de adscripción requerirá invariablemente un pase de salida o de entrada debidamente autorizado por el jefe de la dependencia.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-304-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se refuercen los mecanismos de operación y control que le permitan asegurarse del adecuado llenado de los pases de entrada y de salida, así como del número de pases que se autorizan y otorgan a los trabajadores de la delegación, en cumplimiento de los artículos 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 30 y 30 Bis del Reglamento Interior de Trabajo, del Contrato Colectivo de Trabajo.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

En el análisis de 300 licencias sin goce de sueldo (conceptos 129 y 171), extendidas por los departamentos de personal delegacional y de los HGR números 72 y 196, se observó que 158 solicitudes (52.7%) se presentaron entre uno y cuatro días hábiles antes de la fecha de inicio de la licencia, en infracción a la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual estipula que invariablemente los permisos solicitados se concederán siempre y cuando se hayan presentado con un mínimo de cinco días hábiles antes de la fecha de inicio; y al Manual de Procedimientos para el Control y Registro de la Asistencia, Puntualidad y Sustituciones en las Unidades Operativas y Dependencias, autorizado en octubre de 2001 por las direcciones Administrativa, y de Organización y Calidad del IMSS, el cual establece que las unidades operativas deberán turnar al Departamento Delegacional de Personal el original de la licencia, debidamente autorizada por el jefe de la unidad operativa, dentro de los cinco días hábiles antes de la fecha de inicio del disfrute. Además, se constató el otorgamiento de licencias extemporáneas que justifican faltas del trabajador, debido a sucesos imprevistos, como son enfermedades y/o muerte de algún familiar.

Asimismo, se determinó que en el caso de la matrícula 11490195 se otorgaron cuatro licencias sin goce de sueldo por 238 días (del 16 de marzo al 9 de noviembre de 2004), sin que la entidad fiscalizada retuviera sueldos, por 21.5 miles de pesos, de los cuales 12.1 miles de pesos corresponden a las licencias y 9.5 miles de pesos, a pagos indebidos en el mes de diciembre de 2004. Además, se constató que al trabajador le fue rescindido el contrato a partir del 11 de enero de 2005, por faltas injustificadas. Al respecto, la entidad presentó evidencia documental en la cual se demuestra que el caso se encuentra sub júdice por juicio laboral interpuesto ante la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con el expediente número 2112/2004, reclamando el trabajador del IMSS, como acción principal, su reinstalación, por lo que una vez que la junta emita su fallo sobre la demanda, la entidad fiscalizada recuperará los recursos pagados indebidamente.

Debido al otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, fuera del plazo de cinco días hábiles anteriores a la fecha de inicio de la misma, así como por el pago de licencias que no se justificaban, la entidad fiscalizada infringió lo estipulado en la cláusula 44, del Contrato Colectivo de Trabajo, así como el artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-2-304-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Delegación Estado de México Oriente refuerce los mecanismos de control y supervisión relacionados con el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo; compruebe que se otorguen únicamente cuando la solicitud se presente cinco días hábiles antes de la fecha de inicio, y sean selladas por la jefatura de la unidad operativa o dependencia, así como para que se asegure de que no se efectúen pagos por ese concepto, en cumplimiento de la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo; el artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Manual de Procedimientos para el Control y Registro de la Asistencia, Puntualidad y Sustituciones en las Unidades Operativas y Dependencias.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

Con la revisión de la partida presupuestal 0111 “Otras Prestaciones”, por 807,731.0 miles de pesos, conformada por los conceptos 11 “Complemento Adicional”, por 249,643.0 miles de pesos; 13 “Sobresueldo”, por 70,119.4 miles de pesos; 20 “Ayuda de Renta”, por 93,514.1 miles de pesos; 22 “Antigüedad”, por 389,188.3 miles de pesos, y 72 “Ayuda para Libros”, por 5,266.2 miles de pesos, se comprobó que las cantidades erogadas por el instituto, se destinaron al apoyo de la economía de sus trabajadores y, se determinaron con base tanto en la Mecánica de Cálculo de Conceptos de Pagos y Descuentos vigente para 2004, autorizada por la Coordinación de Personal y Desarrollo en octubre de 2003, conforme a las atribuciones previstas en el Reglamento Interior de IMSS, como en las categorías y tipo de contratación establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo. Respecto del concepto de ayuda para renta, se comprobó que las erogaciones correspondieron a la ayuda de 200.0 pesos, que la entidad fiscalizada otorga de manera quincenal a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en la cláusula 63 bis del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual estipula que el instituto conviene otorgar por concepto de ayuda de renta una compensación mensual de 400.0 pesos.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

Con el examen de la partida presupuestal 0124 “Aguinaldo”, por 301,860.5 miles de pesos, se verificó que dicha prestación se calculó con base en tres meses de sueldo nominal o la parte proporcional de los sueldos percibidos. Fue otorgada a los trabajadores cuyas categorías y tipos de contratación les dan derecho de percibirla (personal de confianza, de base, temporal y sustituto), y que laboraron uno o más años al servicio del instituto. Se verificó que en los casos en que el trabajador prestó sus servicios por menos de un año, la gratificación se calculó en forma proporcional al tiempo laborado, y que las remuneraciones están libres de impuestos, ya que el Instituto los absorbe, en cumplimiento de la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual estipula que el aguinaldo será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos, y se pagará libre de impuestos, absorbiéndolos el Instituto; y de la Mecánica de Cálculo de Conceptos de Pagos y Descuentos, vigente a 2004, la cual establece los conceptos que integran el cálculo del aguinaldo.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Con la revisión de la partida presupuestal 0136 “Estímulos al Personal” (Estímulos por Asistencia y Puntualidad), por 376,919.1 miles de pesos (quincenas 01 a la 24), se constató que estos estímulos se pagaron a los empleados conforme a la Mecánica de Cálculo de Conceptos de Pagos y Descuentos, vigente para 2004, autorizada por la Coordinación de Desarrollo de Personal y Organización en octubre de 2003, la cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo, el artículo 91 del Reglamento Interno de Trabajo y la tabla numérica 17. Se verificó que para hacerse acreedor al estímulo de asistencia, consistente en tres días de aguinaldo, el trabajador tiene que asistir a laborar todos los días hábiles de una quincena; el estímulo de puntualidad se obtiene cuando el trabajador registra su asistencia antes de la hora de entrada o durante el tiempo de tolerancia (5 minutos) por 10 veces (sin importar que el número de registros se efectúe en la misma quincena o en varias).

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

Con el análisis de la partida presupuestal 0165 “Asignaciones Adicionales al sueldo” (concepto 048 “Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas”), por 127,371.9 miles de pesos, se constató que los pagos se efectuaron conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, cláusula 47, cuarto párrafo, la cual estipula que los trabajadores con 20 años o más de antigüedad efectiva, recibirán diez días adicionales de salario; y la mecánica de cálculo, según los reportes generados de la quincena 01 a la 24, mediante

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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la aplicación de la Solución Automatizada para el Proceso de Revisión de Información del capítulo 1000 “Servicios Personales”, Audit Command Language (ACL).

Aun cuando se determinaron diferencias entre las cantidades pagadas que muestran los reportes obtenidos de la aplicación de ACL, y las pagadas por el Departamento de Personal Delegacional, aquéllas fueron aclaradas, ya que mientras la aplicación considera un importe de 15 días para todos los empleados incluidos en las nóminas, en los casos en que se detectaron diferencias, los trabajadores no laboraron toda la quincena, por presentar diferentes tipos de incidencias.

Resultado Núm. 13 Sin Observaciones

Con la revisión de la partida presupuestal 0251 “Pago de Impuesto Sobre Producto del Trabajo (ISPT) a cargo del IMSS”, se constató que la Delegación 15, Estado de México Oriente absorbió, con cargo en su presupuesto, un importe de 215,826.7 miles de pesos, correspondientes al impuesto causado por los conceptos de ayuda de renta, ayuda de renta sobre sueldo y ayuda de renta por antigüedad, cuyo pago correspondía a los empleados de la delegación fiscalizada, toda vez que en el Contrato Colectivo de Trabajo no se establece de manera expresa la obligación del IMSS de cubrirlo por cuenta de sus trabajadores, ni existe algún otro documento legal que determine la obligación de la entidad fiscalizada de pagarlo, de conformidad con los artículos 118, fracción I, en relación con el 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Además, esos conceptos se consideran gravables y sujetos a retención por el patrón. Por lo tanto, se determinó que el pago de las contribuciones que la Delegación 15, Estado de México Oriente, realizó por cuenta de sus empleados no era un compromiso a su cargo, ni se justificó, y contravino el artículo 44, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Al respecto, mediante el oficio núm. 0952174000/0985 del 3 de noviembre de 2004, el instituto informó sobre la opinión emitida por su Dirección Jurídica, en relación con el análisis respectivo, de acuerdo con la legislación vigente, en la que se concluye que el IMSS paga el Impuesto Sobre la Renta por cuenta de los trabajadores, por concepto de ayuda de renta desde hace 10 años, lo que en términos del Derecho Laboral, es una costumbre que ha creado un derecho en favor de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.

Mediante el oficio núm. 095217200/11157/2004, de fecha 12 de octubre de 2004, la Dirección Jurídica solicitó a la Administradora General de Grandes Contribuyentes del SAT, la confirmación del criterio de que a partir del ejercicio fiscal 2003, con base en la reforma del artículo 8º de la Ley del Impuesto

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Sobre la Renta, los conceptos de ayuda de renta deben considerarse como ingresos exentos de contribuciones para el trabajador, al considerarse gastos de previsión social.

Con el oficio núm. 0952174000/0735 de fecha 21 de octubre de 2005, las direcciones de Desarrollo de Personal y Organización, y Jurídica del IMSS, manifestaron una serie de consideraciones jurídicas de carácter laboral y fiscal, en cuanto a la absorción por parte del instituto de los impuestos antes señalados, además, que el pago de dicho impuesto fue incluido en la cláusula 63 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo.

Por lo anterior, y debido a que en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2002, se emitió la acción núm. 02-00641-2-211-01-002, que a la fecha se encuentra en proceso de solventación, la Auditoría Superior de la Federación no determinó la acción correspondiente en el presente informe.

Resultado Núm. 14 Sin Observaciones

Se compararon las cifras que muestra el mayor auxiliar de las cuentas colectivas (Crédito Hipotecario, Anticipo de Sueldo, Préstamo Personal a Mediano Plazo, Financiamiento de Automóvil, Enganche Casa-Habitación, Gastos de Escrituración, entre otras) del Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones, por 474,684.7 miles de pesos, con las reportadas por el Departamento de Personal de la Delegación, por 474,455.8 miles de pesos, y se determinaron diferencias contables al 31 de diciembre de 2004 por 228.9 miles de pesos, de los cuales al cierre de la auditoría (noviembre de 2005) únicamente prevalecían 19.5 miles de pesos, cifra no representativa; debido a que la entidad fiscalizada actualizó los saldos de las cuentas colectivas en el mayor auxiliar entre los departamentos de Personal y de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones, por las readscripciones del personal a otras delegaciones, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad de la entidad fiscalizada son confiables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente y la Estructura y las Funciones del Departamento Delegacional de Personal, vigente en 2004.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Con el propósito de constatar la adecuada integración de los expedientes históricos del personal adscrito a la Delegación 15, Estado de México Oriente (Base y Confianza), se revisaron 216, de los cuales sólo en 6 casos se contó con los requisitos mínimos que se requieren para la integración de expedientes y en los 210 restantes, proporcionados por el Departamento de Personal, se comprobó

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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que faltaban algunos de los documentos que indica el anexo 5.4 Relación de documentos que integran el expediente histórico del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Administración de Personal, autorizado por el Director de Administración, Organización y Calidad del IMSS en enero de 2002, como se muestra en el siguiente cuadro:

EXPEDIENTES DE PERSONAL INCOMPLETOS

Documentos Faltantes Casos %

Acta de Nacimiento 108 50.0

Comprobante de Estudios 78 36.1

Reporte de Resultados (DNS-09) 145 67.1

Solicitud de Empleo (DNS-06) 106 49.1

Solicitud de Dictamen Médico (DNS-06) 122 56.5

Solicitud de Gafete 109 50.5

Cédula Curricular 121 56.0

Nombramiento 34 15.7 FUENTE: Expedientes individuales de empleados de la Delegación 15, Estado de México Oriente. La omisión se atribuye a las áreas responsables de integrar la información referida a personal, y acarrea el riesgo de que existan empleados que no son aptos o que no cumplen con el perfil del puesto, en contravención de lo establecido en el anexo 5.4 del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Administración de Personal de enero de 2002, el cual establece los documentos que integran el expediente histórico de los trabajadores de la entidad; y del artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-304-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se recaben los documentos faltantes y se integren en los expedientes históricos del personal. Asimismo, que se establezcan medidas de control que aseguren en lo subsecuente su adecuada integración, de conformidad con lo señalado en el artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y el anexo 5.4 Relación de documentos que integran el expediente histórico del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Administración de Personal.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

Se constató que durante el ejercicio fiscal de 2004 la Delegación 15, Estado de México Oriente, reportó un ausentismo promedio del 4.68%, superior al que estableció como límite la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización de oficinas centrales en el documento Metas de Ausentismo no Programado por Tipo de Incidencia 2004, del 3.89%. Esto se atribuyó a una mayor incidencia de enfermedades generales y faltas, respecto de las esperadas por el Departamento de Relaciones Laborales, Presupuestación y Capacitación delegacional, por lo que, aun cuando la delegación fiscalizada adoptó estrategias como la implementación de nuevos lineamientos para el control y registro de incapacidades; el análisis y atención de casos con incapacidades prolongadas; la introducción de mecanismos para agilizar los trámites de quienes requieran interconsultas con especialistas que le permitieron disminuir en 0.4% el ausentismo no programado en 2004, respecto del registrado en el ejercicio fiscal de 2003 (4.68% contra 5.08%), no alcanzó la meta establecida en las Políticas y Lineamientos de Observancia General Para el Ejercicio del Presupuesto de Servicios Personales de 2004, emitidas por la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización en marzo de 2004, la cual fue del 3.89%.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-304-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se analicen las principales causas por las que se incrementaron las enfermedades y faltas, como componentes del ausentismo no programado, e incremente sus esfuerzos para la disminución de las mismas sin perjuicio de las acciones implementadas para el resto de los componentes, a efecto de alcanzar las metas de ausentismo no programado por oficinas centrales en sus Políticas y Lineamientos de Observancia General para cada ejercicio, del Presupuesto de Servicios Personales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 17 Sin Observaciones

En lo que se refiere al registro contable y presupuestal de las operaciones, se comprobó que la entidad fiscalizada se ajustó a los conceptos incluidos en su Catálogo de Cuentas y en su Guía Contabilizadora, autorizados mediante el oficio núm. 309-A-II-b-180 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se encontraban vigentes en 2004, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 49, fracción II, de su Reglamento y del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Dictamen

Para el examen realizado en la Delegación 15, Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los egresos presupuestales del capítulo 1000 "Servicios Personales", cuyo objetivo consistió en comprobar que las erogaciones reportadas por concepto de servicios personales, correspondieron a previsiones del ejercicio, por servicios realmente recibidos; debidamente justificadas y autorizadas, que el cálculo y otorgamiento de las percepciones, así como el entero de las contribuciones cumplieron con la normativa aplicable; y que el registro contable y presupuestal fue correcto, se determinó revisar un monto de 2,639,047.8 miles de pesos, que representó el 65.2% de lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios básicos de contabilidad gubernamental aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables en las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Delegación 15, Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió, con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, administración, ejecución, registro y control de los egresos por servicios personales.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron cinco observaciones que generaron cinco acciones promovidas, las cuales corresponden a Recomendaciones.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

La falta de pases de entrada y de salida correspondientes al personal del Hospital 196 “Fidel Velázquez Sánchez” y de un registro documental para su control, así como las deficiencias relacionadas con el llenado de las tarjetas de asistencia, repercuten en la aplicación de los recursos públicos; y la inadecuada integración de los expedientes históricos del personal, así como la recepción de licencias en forma extemporánea no permiten administrar de manera eficiente los recursos humanos, ni adoptar decisiones adecuadas en materia de administración y control de personal.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 5 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

2 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

3 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

“La Jefatura Delegacional de Servicios de Desarrollo de Personal, mediante oficio circular 114 del 16 de marzo de 2005, gira instrucciones a los jefes de servicio, subdelegados, directores de unidades médicas y no médicas para que las solicitudes de licencia sean presentadas en tiempo y forma, y sean

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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atendidas y autorizadas en los centros de trabajo en los que se encuentran adscritos, conforme a la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo…”

“El C. Delgado Aguilar Juan Carlos se encuentra sub judice por juicio laboral interpuesto ante la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el expediente número 2112/2004, reclamando del IMSS, como acción principal, su reinstalación; consecuentemente, no se debe considerar un daño patrimonial al instituto ya que existe la garantía de recuperar los adeudos a través del finiquito que corresponda cuando cause estado la resolución del litigio vigente.”

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

“Con la finalidad de disminuir el ausentismo no programado en el instituto desde el año 2000 se han implantado un conjunto de acciones orientadas a abatir este fenómeno. Sin embargo, es conveniente señalar que el ausentismo no programado no tiene un comportamiento estable, sino que está en función de la salud de los trabajadores (incapacidades) eventualidades de trabajadores como son: muerte de un familiar, hospitalización de familiar (licencias con sueldo y sin sueldo), y por la mentalidad de cada individuo (faltas).”

“En el caso de la Delegación Estado de México Oriente, se ha observado la asunción de diversos programas complementarios, para el cumplimiento de las metas del ausentismo no programado señaladas por el Director General, como son la utilización desde el año 2001, de cinco reportes que forman parte del Módulo de Información de Incapacidades de Trabajadores IMSS, con la finalidad de conocer los casos de trabajadores que se incapacitan, así como los médicos y unidades médicas que expiden un mayor número de incapacidades; situación que ha permitido aplicar acciones para el abatimiento del ausentismo…”

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.2.4.6. Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (Adquisición y Abasto de Medicamentos y Materiales de Curación)

Auditoría: 04-1-00GYR-2-302

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Se constató que en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto presentado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ejerció un importe por 19,727,766.0 miles de pesos en el Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" en toda la república, que representó el 10.2% del presupuesto total asignado por 193,258,382.5 miles de pesos. A la Delegación Jalisco, le correspondieron 1,718,334.0 miles de pesos y por ello ocupó el segundo lugar.

Objetivo

Comprobar que el ejercicio presupuestal reportado por la Delegación Jalisco del IMSS, con cargo al Capítulo 2000 "Materiales y Suministros (adquisición y abasto de medicamentos y materiales de curación)" correspondió a erogaciones programadas que se justificaron por bienes realmente recibidos, en los que se obtuvieron las mejores condiciones de precio, cantidad, calidad y oportunidad en el surtimiento; que en el manejo y control de existencias en el almacén se cumplió con la normativa institucional establecida y que el abasto de medicamentos hacia unidades médicas fue suficiente y oportuno.

Alcance

Universo Seleccionado: 1,718,334.0 miles de pesos

Muestra Auditada: 835,914.6 miles de pesos

De los 1,718,334.0 miles de pesos ejercidos por la Delegación Jalisco del IMSS, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se revisó una muestra de 835,914.6 miles de pesos, equivalente al 48.6% del total ejercido, conformada por 803,559.7 miles de pesos de adquisiciones consolidadas de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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medicamentos y materiales de curación, que representa el 66.4% del total ejercido por éste concepto (1,209,972.7 miles de pesos), así como 32,354.9 miles de pesos de adquisiciones mediante la modalidad de compras emergentes, equivalentes al 28.6% del total erogado en medicamentos y materiales de curación en ese concepto por 113,128.3 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Las jefaturas de Servicios Administrativos y de Planeación y Finanzas de la Delegación Jalisco, así como la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente (UMAE) y los hospitales generales regionales núms. 45 y 46, estos últimos adscritos a la Delegación Jalisco.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Estudiar y evaluar el control interno establecido en la Delegación Jalisco respecto de la adquisición y abasto de medicamentos y materiales de curación, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. Verificar que el presupuesto ejercido por la Delegación Jalisco se ajustó al que autorizó la Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS, conforme a lo que establece la Ley del IMSS y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

3. Constatar que los medicamentos y materiales de curación adquiridos por la Delegación Jalisco se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

4. Comprobar que las adquisiciones por licitación pública cumplieron con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento (LAASSP).

5. Evaluar la oportunidad y veracidad en la recepción de medicamentos y materiales de curación de la Delegación Jalisco, de acuerdo con los contratos celebrados.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

6. Comprobar la oportunidad en el surtimiento por los proveedores de las órdenes de reposición correspondientes al ejercicio auditado, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

7. Verificar la existencia de inventarios físicos periódicos de la Delegación Jalisco, así como el aseguramiento de los bienes almacenados y su valuación, en cumplimiento del Instructivo para el Levantamiento Físico del Inventario de Bienes de Consumo de 2004.

8. Evaluar los niveles de inversión reportados por los almacenes de la Delegación Jalisco, en ajuste con las Políticas sobre Niveles de Inversión emitidos por la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de oficinas Centrales.

9. Constatar la suficiencia y oportunidad en el abasto de medicamentos y materiales de curación hacia las unidades médicas, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

10. Verificar que los medicamentos y materiales de curación adquiridos por la Delegación Jalisco se distribuyeron en las unidades médicas para cubrir las necesidades de sus servicios sin que se hayan llevado a cabo transferencias monetarias o en especie a la Fundación “Vamos México, A.C.”, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

11. Evaluar la justificación de las compras emergentes llevadas a cabo por cuenta de las unidades médicas, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Con la evaluación del control interno establecido en la Coordinación de Abastecimientos y Equipamiento Delegacional de la Delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto de la adquisición y abasto de medicamentos y materiales de curación, se comprobó que las áreas del instituto cuentan con elementos de control interno, como la segregación de funciones en la determinación de necesidades, adquisición, control, abastecimiento y pago. Asimismo, se verificó la existencia de controles para la práctica de inventarios físicos, como el Instructivo para el Levantamiento Físico del Inventario de Bienes de Consumo de 2004, que elabora la coordinación

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anualmente; los manuales de procedimientos autorizados, y el Sistema de Abasto Institucional (SAI) donde es posible conocer las operaciones del almacén, desde la adquisición hasta el consumo, los niveles de inversión y las necesidades por unidad médica, para alcanzar las metas y objetivos institucionales, por lo cual se concluye que la entidad se ajustó al artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Se verificó que el presupuesto original autorizado al IMSS para el 2004, por la H. Cámara de Diputados en el capítulo 2000, Materiales y Suministros, fue de 20,000,000.0 miles de pesos, conforme con los registros presupuestales por concepto que se revisaron. Esa cantidad fue objeto de siete modificaciones aprobadas mediante acuerdos por el H. Consejo Técnico de la entidad (1,63,158,220,403,442 y 604/2004), notificadas por la Dirección de Planeación y Finanzas, por lo que el presupuesto definitivo fue de 19,727,766.0 miles de pesos, cantidad que el IMSS reportó como ejercida en el documento “Detalle del Presupuesto de Egresos”, presentado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, de la que a la Delegación Jalisco le correspondieron 1,718,334.0 miles de pesos. Por lo anterior, el IMSS cumplió con los artículos 272 y 274, último párrafo de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, y 5 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2004, así como con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con el análisis del calendario de compras, techos financieros y pasivos, respecto de la adquisición de medicamentos y materiales de curación, proporcionado por la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera de oficinas centrales, y autorizado por la Dirección de Planeación y Finanzas con el oficio núm. 09 52 76 6170/194/0121 del 27 de enero de 2004, así como de la Situación Financiera que la Jefatura de Planeación y Finanzas Delegacional proporcionó, se determinó que el presupuesto de compras autorizado a la Delegación Jalisco para ese año fue de 1,718,334.0 miles de pesos, cifra que comparada con la presentada en la Cuenta Pública de 2004 por 1,548,049.3 miles de pesos, difiere en 170,284.7 miles de pesos. Lo anterior se explica por los ajustes en las diferencias de precio (entre el precio de compra y de valuación), así como por las reclasificaciones efectuadas con fines de presentación de la Cuenta Pública, multas y penalizaciones por incumplimientos de contratos y pasivos que se cubren en el siguiente año. Además, la información

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

presentada se respalda con el dictamen de contador público, en cumplimiento del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Período Contable” y “Base de Registro”.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

De los 1,718,334.0 miles de pesos ejercidos por la Delegación Jalisco, se destinaron 1,621,746.0 miles de pesos (94.4%) a la adquisición de bienes terapéuticos (medicamentos y materiales de curación, laboratorio y radiológico) y 96,588.0 miles de pesos (5.6%) a bienes no terapéuticos (ropería, artículos de limpieza y de oficina, entre otros). Las erogaciones por concepto de bienes terapéuticos se distribuyeron de la siguiente manera: 1,209,972.7 miles de pesos en las compras consolidadas (almacén delegacional y la UMAE Hospital de Especialidades), que representaron el 74.6%; 113,128.3 miles de pesos en compras emergentes (unidades médicas y la UMAE Hospital de Especialidades), equivalentes al 7.0% del presupuesto total autorizado para la adquisición de bienes terapéuticos; 160,132.0 miles de pesos (9.9%) para cubrir pasivos en 2005 por bienes recibidos al cierre del periodo auditado, y respecto de los restantes 138,513.0 miles de pesos, el 8.5%, la entidad fiscalizada no logró precisar el origen de la diferencia detectada a nivel del reportes (contable), bajo el argumento de que, durante el proceso de desconcentración presupuestal y administrativa de que fueron objeto a partir de julio de 2004, tres hospitales de especialidades de la Delegación Jalisco, les fue transferida la responsabilidad en el manejo de su información, y reportan directamente a oficinas centrales.

Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la Jefatura de Servicios de Planeación y Finanzas delegacional dio inicio, al cierre de la revisión (septiembre de 2005), al proceso de aclaración del origen de la diferencia, por hospital responsable. Sin embargo, al no aclarar en su oportunidad dicha diferencia, infringió el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-302-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Delegación Jalisco aclare y proporcione la documentación comprobatoria de la diferencia, por 138,513.0 miles de pesos, detectada en el ejercicio presupuestal de consumo de bienes, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Contabilidad y Gasto Público Federal. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada deberá recuperar el monto observado en el plazo establecido.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-302-08-001 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Jalisco que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos por haberse producido durante su gestión la falta de documentación comprobatoria correspondiente a una diferencia detectada en el ejercicio presupuestal de consumo de bienes.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Jalisco, conforme a sus facultades, proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Con el análisis de los consumos promedio mensuales (CPM), presentados por la Delegación Jalisco y de las claves de medicamentos que conformaron la muestra, se constató que los bienes terapéuticos adquiridos por la delegación se incluyeron en su Programa Anual de Adquisiciones de Bienes de Consumo, revisado por el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el acuerdo 052/2004 de la sesión ordinaria núm. 03 del 9 de marzo de 2004, de conformidad con los artículos 18 fracción II, 20 y 22, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; además, las compras fueron necesarias conforme a los requerimientos de las unidades médicas para 2004, en términos de los CPM’s que éstas determinaron .

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

Se comprobó que los 1,209,972.7 miles de pesos destinados por la Delegación Jalisco a la adquisición consolidada de bienes terapéuticos se adjudicaron por medio de 1,065 contratos referidos a 95 eventos, de los cuales, 41 por 891,436.4 miles de pesos (73.7%) fueron por licitación pública; 23 por 29,257.3 miles de pesos por invitación a cuando menos tres personas (2.4%) y 31 por 289,279.0 miles de pesos (23.9%), se adjudicaron directamente en atención de la cuantía de la operación o por declararse desiertas las claves en dos ocasiones anteriores.

Para la adquisición de las claves de medicamentos y materiales de curación, la Delegación Jalisco cumplió lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, ya que las adjudicaciones estuvieron de acuerdo con la cuantía de las operaciones o las causales de excepción del proceso licitatorio previstas en el primer ordenamiento, y porque se recopiló toda la documentación requerida para los expedientes, como requisiciones, oficios de presupuesto autorizado, bases, convocatorias, recibos de venta de bases, propuestas de los proveedores, actas de aclaración de bases, apertura y de fallo, cuadros comparativos y dictámenes técnicos, entre otros.

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

Se verificó que los medicamentos, materiales de curación, de laboratorio y radiológico adquiridos, conforme a la muestra elegida, fueron realmente recibidos por el almacén delegacional, de acuerdo con los análisis de movimientos y las órdenes de reposición con sello y número consecutivo de alta examinados y se distribuyeron en las unidades médicas conforme con las necesidades de éstas y al calendario de suministro, con lo que se comprobó que no se canalizaron recursos (monetarios o en especie) para apoyar a la Fundación “Vamos México, A.C.”; y que en la Delegación Jalisco se respetó la cuantía del techo presupuestal que le fue asignado en el momento de celebrar la operación de adquisición, y los precios, cantidades y calidad de las 50 claves revisadas fueron los idóneos, en cumplimiento del artículo 27, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

A efecto de verificar que los proveedores abastecieron oportunamente medicamentos y materiales de curación, se analizaron las órdenes de reposición y altas emitidas por el Sistema de Abasto

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Institucional (SAI) en 2004, y se determinó, respecto de las compras del almacén Delegacional, que de las 10,455 órdenes emitidas, en 2,679 se incumplieron las fechas de entrega establecidas en los contratos, por lo cual la delegación aplicó penas convencionales por 18,286.9 miles de pesos, conforme a los resultados obtenidos del análisis del reporte “Penas Convencionales por Rango de Fecha” del SAI. Además en 74 de las órdenes elegidas para su seguimiento detallado, por 3,154.6 miles de pesos, la delegación exhibió el reporte de notas de crédito por proveedor y recuadros del sistema PREI, así como la aplicación de las sanciones, con los que se constató que las penalizaciones aplicadas se ajustaron a lo estipulado en los contratos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Respecto de las 1,479 órdenes emitidas por la UMAE Hospital de Especialidades del CMN de Occidente, 308 mostraron retrasos de entre 1 y 86 días en la fecha de entrega por el proveedor de medicamentos y materiales de curación, sin que la entidad fiscalizada aplicara al cierre de la auditoría (septiembre de 2005), las penas convencionales resultantes de la mecánica de cálculo establecida en el clausulado de los contratos, por 2,044.1 miles de pesos. Derivado de la reunión de confronta efectuada el 11 de octubre del 2005, la Dirección Administrativa de la UMAE Hospital de Especialidades del CMN de Occidente, presentó documentación consistente en órdenes de reposición con folio de alta de ingreso al almacén en tiempo, con el propósito de demeritar la irregularidad. Sin embargo, una vez analizado el documental recibido se concluye que dicha irregularidad se mantiene, por lo cual la entidad fiscalizada infringió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las cláusulas cuarta “Lugar y Plazo de entrega”, en donde se estipula, que el proveedor se compromete a entregar los bienes en el plazo de entrega que se establecerá en cada una de las órdenes de reposición (8 días naturales contados a partir de la fecha de emisión); décima quinta “Pena Convencional”, la cual establece la obligación del proveedor de pagar, en caso de incumplimiento, un porcentaje sobre el monto total del valor de lo incumplido; y décima séptima “Rescisión Administrativa”, incisos e, i y j, que indica, que podrá rescindirse el contrato en caso de incumplimiento por parte del proveedor a cualquiera de las obligaciones contraídas, de los contratos celebrados con la proveeduría.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-302-01-005 Recomendación

Se recomienda que Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente implemente medidas de control y supervisión que le permitan detectar las órdenes incumplidas por parte de la proveeduría, y así estar en posibilidad de aplicar las penas convencionales correspondientes, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las cláusulas cuarta "lugar y plazo de entrega"; décima quinta "pena convencional" y décima séptima "rescisión administrativa" incisos e, i y j.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-302-06-001 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al Patrimonio de la Entidad Fiscalizada, por un monto de 2,044,089.45 pesos (dos millones cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos 45/100 M.N.), por la falta de aplicación de penas convencionales por retrasos en la entrega de medicamentos y materiales de curación.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), proceda a solventarlo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

En la valuación de los inventarios y del control físico de las existencias, se constató que en el ejercicio auditado el almacén de la Delegación Jalisco cumplió con las políticas institucionales establecidas en el punto 3.9 "Actividades de Revalorización de Existencias y su Contabilización", incluido en el Instructivo para el Levantamiento Físico del Inventario de Bienes de Consumo de octubre de 2004, al realizar la valuación de los bienes adquiridos conforme a los precios unitarios uniformes (PUU) por clave que le comunicó la División de Investigación de los Precios y Productos, y registrar las diferencias resultantes de restar al precio real de adquisición de las claves, el precio unitario uniforme establecido en la cuenta 73 "Consumos", del Estado de Ingresos y Gastos, se verificó que los bienes estuvieron asegurados contra fenómenos y desastres naturales, conforme a las pólizas núms. CJB 002370000 y GJ 2000220100 vigentes en 2004, expedidas por ING. Comercial América, S.A. de C.V. , para el ejercicio sujeto a examen, y que los almacenes referidos realizaron durante el mes de octubre un conteo físico de sus existencias, del que resultaron diferencias que fueron aclaradas y no excedieron del 0.30% de su inventario físico, tanto en piezas como en importe, conforme a las políticas institucionales previstas en los puntos 3.7 “Para las actividades de valoración y contabilización de los resultados del inventario físico de bienes de consumo” y 3.8 “Para las actividades de aclaración a las diferencias resultante del inventario físico de bienes de consumo ” - Aclaraciones a las diferencias de inventario del “Instructivo para el Levantamiento de Inventarios de Bienes de Consumo de octubre de 2004”, de conformidad al artículo 5 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos, y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Con el análisis del reporte Existencias en Almacén al 31 de diciembre de 2004, se determinó que el almacén delegacional mostró sobreexistencias en 680 claves de medicamentos y materiales de curación, por 54,341.6 miles de pesos, suficientes para abastecer las necesidades de servicio en unidades médicas, desde 1.0 hasta 55.5 meses, así como desabastos en 776 claves de medicamentos y materiales de curación, por periodos que oscilaron entre 1 y 4 meses por 128, 452.6 miles de pesos.

Lo anterior infringió el artículo 59, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las políticas sobre niveles de inversión que emitió la Coordinación de Abastecimiento y Equipo de oficinas centrales para 2004, de un máximo autorizado de entre 1.9 y 2.0 (claves críticas) y 4.0 meses, claves denominadas BRIO de alta rotación (0.9 y 1.0 meses en las dos últimas, para las unidades y 1.0 en las dos primeras y 3.0 meses para el almacén), establecida en el oficio núm. 099001/152000 de fecha 7

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

de junio de 2004 y el punto 6.7 Jefatura de Servicios de Abastecimientos, numeral trece del Manual de Organización de las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-302-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se implementen medidas de control y supervisión que le permitan identificar de manera oportuna las claves con existencias superiores e inferiores a los rangos autorizados en sus niveles de inversión, y adoptar medidas específicas para abatir las primeras y cubrir los desabastos para no afectar al derechohabiente, de conformidad con el artículo 59, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las políticas sobre niveles de inversión que emitió la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de oficinas centrales para 2004. Dichas políticas consisten en un máximo autorizado de entre 1.9, y 2.0 (claves críticas) y 4.0 meses, claves denominadas BRIO de alta rotación, establecidos en el oficio núm. 099001/152000 de fecha 7 de junio de 2004 y punto 6.7 Jefatura de Servicios de Abastecimiento numeral trece del Manual de Organización de las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Se determinó que 141 claves, con importe de 8,483.4 miles de pesos, carecieron del Consumo Promedio Mensual (CPM), elemento principal para medir la inversión; de éstas claves se dio seguimiento a 27, y se observó que aunque no contaban con ese elemento, entre enero y diciembre de 2004, se adquirieron de manera injustificada 63,323 piezas, por 4,038.8 miles de pesos, que no fueron consumidas o su movimiento fue mínimo, en infracción del artículo 59, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y al numeral 6 del punto 5.4 Departamento Delegacional de Abastecimiento del Manual de Organización de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos de marzo de 2001, autorizado por el Director de Administración y Calidad del IMSS, el cual establece la coordinación y vigilancia de la adquisición y suministro de los bienes de consumo conforme a las especificaciones requeridas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-9-00GYR-2-302-08-002 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Jalisco que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión intervinieron en adquisiciones injustificadas de bienes terapeúticos, en donde se observó que carecieron de Consumo Promedio Mensual, y que no fueron consumidas en 2004 o su movimiento fue mínimo.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Jalisco, conforme a sus facultades, proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Por lo que corresponde al nivel de inversión de las existencias de medicamentos del segundo semestre de 2004, correspondiente a la UMAE Hospital de Especialidades del CMN de Occidente, la Auditoría Superior de la Federación estuvo limitada para verificar el cumplimiento de los niveles autorizados para las existencias de medicamentos, en virtud de las condiciones que prevalecieron en la desconcentración de dicha UMAE que no contó con estructura, plantilla, personal capacitado, espacio ni equipo para hacer frente a sus nuevas responsabilidades; además, la falta de suministro por parte de la Farmacia Central ( la cual en el primer semestre de 2004 era la encargada de suministrar medicamentos a los hospitales del CMN Occidente) en el momento de la desconcentración provocó que personal no capacitado e insuficiente atendiera la demanda de recetas colectivas e individuales, lo que redujo el surtimiento de recetas, además de que se acumularan por el inoportuno registro de entradas y salidas de medicamentos, y existió descontrol en el sistema, lo que ocasionó que la información registrada no fuera confiable, en infracción de los artículos 81 y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y las políticas sobre niveles de inversión que emitió la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de oficinas centrales para 2004, establecidas en el oficio núm. 099001/152000 de fecha 7 de junio de 2004.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-302-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, implemente medidas de control y supervisión que le permitan capacitar al personal responsable de la atención de recetas (entrega de medicamentos y materiales de curación a derechohabientes y servicios) y su registro oportuno, con la finalidad de contar con cifras reales de las existencias, para una oportuna y adecuada toma de decisiones en cuanto a sobreexistencias y desabastos que pueda tener la UMAE Hospital de Especialidades, así como para cumplir con los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y con las políticas sobre niveles de inversión que emitió la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de oficinas centrales para 2004, que consisten en un máximo autorizado de entre 1.9 y 2.0 (claves críticas) y 4.0 meses, claves denominadas BRIO de alta rotación, establecidos en el oficio núm. 099001/152000 de fecha 7 de junio de 2004.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Con la revisión de una muestra de 32,354.9 miles de pesos correspondientes a 414 claves de medicamentos y materiales de curación, adquiridos de manera emergente en los meses de enero, febrero, septiembre y diciembre de 2004, se dieron los siguientes resultados:

• Como resultado de la desconcentración de la UMAE Hospital de Especialidades del CMN Occidente, el almacén delegacional debió proporcionar, según el acta de Entrega Recepción del 15 de febrero de 2004, un inventario de aproximadamente 71,000.0 miles de pesos, de acuerdo con la cifra determinada por la Coordinación de Evaluación Técnica y Control de Abasto de Nivel Central; inventario, que fue considerado por parte de la UMAE para determinar sus requerimientos del segundo semestre de 2004, y determinar las cantidades por comprar (CPM’s menos existencias); sin embargo, no fue proporcionado por el almacén, conforme al acuerdo establecido en la minuta de trabajo del 24 de marzo de 2004 con la Coordinación Técnica y Control de Abasto de nivel central.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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• Por lo anterior, en el mes de septiembre la UMAE se encontraba en desabasto, y tuvo que realizar compras emergentes por 12,944.0 miles de pesos, de medicamentos y materiales de curación, conforme a las necesidades de sus servicios y población derechohabiente, sin embargo, no efectuó el proceso de licitación pública, en infracción del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Acción Promovida

04-9-00GYR-2-302-08-003 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Jalisco que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento que intervinieron en el asunto durante su gestión, consistentes en la no entrega del inventario por el almacén delegacional a la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional, situación que además de impedirle determinar sus requerimientos de acuerdo con sus necesidades correspondientes al segundo semestre de 2004, la llevó a efectuar compras emergentes sin haberlas licitado.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a sus facultades, proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Se comprobó que en 87 claves correspondientes a ácido micofenólico, eritropoyetina, equipo para venoclisis (microgotero y normogotero), jeringa de plástico, sonda para alimentación, guantes para cirugía, bolsa para recolección entre otros, con erogaciones de 4,219.9 miles de pesos, los hospitales generales regionales 45 y 46 compraron entre 100 y 5,000 piezas, lo que se explica en términos de la canalización de pacientes por parte de la UMAE hacia esos hospitales en el momento de la desconcentración; sin embargo, los bienes no formaron parte de la determinación de sus Consumos

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Promedios Mensuales (CPM´S), por lo que las adquisiciones se tendrían que haber realizado a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, y no recurrir a las compras emergentes, en infracción del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-302-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que los hospitales regionales 45 y 46 fortalezcan los mecanismos de operación y supervisión relacionados con la adquisición de medicamentos y materiales de curación, mediante licitaciones públicas, a efecto de que en lo subsecuente se agoten todas las alternativas con que cuenta en primera instancia, antes de recurrir a la adquisición emergente; de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 16 Sin Observaciones

En relación con las ocho claves seleccionadas para verificar su consumo correspondiente a tratamientos como: hipertensión arterial claves 2520 (Losartán), 2540 (Telmisartán), y 5111 (Valsartán); transplantes claves 5086, 5087 (Sirolimus) y 5306 (Ácido micofenolico) y Osteoporosis 4161 y 4164 (Aledronato), debido a que los hospitales no cuentan con una base de datos de las recetas emitidas en 2004, y cuentan sólo con las capturas diarias de las recetas y sus paquetes, en virtud del volumen de información, se seleccionó el mes de junio para el Hospital General Regional Num. 46, y abril y noviembre para el Hospital General Regional Núm. 45, en donde se determinó que en el Hospital General Regional Núm. 46, las recetas revisadas correspondieron con el consumo reportado en el Estado del Inventario, además de contar con el control de la dotación de medicamentos de las claves 5086, 5087 y 5306, que atienden tratamientos de pacientes a los que les fue transplantado algún órgano (renal), a partir del segundo semestre de 2004, y en relación con los pacientes derivados del Hospital de Especialidades CMN de Occidente, del Hospital Civil y de particulares, se muestran los núms. de afiliación y fecha de ingreso al hospital, así como tarjetas

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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kardex, y reportes del suministro de medicamentos a los pacientes, documentos por medio de los cuales el hospital vigila su consumo contra su CPM, asimismo, antes de entregar los medicamentos al derechohabiente se verifica la vigencia de derechos y se consulta el reporte o el kardex (dependiendo del medicamento) donde se revisa que no se le otorgue dosis de más. Cabe mencionar que el hospital elabora estadísticas del consumo de medicamentos, como antihipertensivos, para la osteoporosis y transplante renal, lo que le permite un control y equidad en la dotación, en cumplimiento de los puntos 5.4., 5.9. y 5.10., de la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

El Hospital General Regional Núm. 45 no cuenta con un adecuado control de los pacientes ya que la relación de los mismos, carece de la fecha de ingreso al hospital y la dosis suministrada al paciente, así como de la revisión de los expedientes clínicos correspondientes a los pacientes que les han transplantado algún órgano; además se observaron deficiencias en su integración y registro de consulta, como hojas sueltas, falta de continuidad en el registro de las fechas de los diagnósticos, ya que están en desorden, prescripción de medicamentos sin firma del médico, y diferente letra y firma. Asimismo, en relación con 1,038 recetas revisadas se detectó que 263 carecen de fecha entre otras deficiencias en su requisitación, lo que dificulta la verificación de la dotación suministrada, como se demuestra a continuación:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

HOSPITAL GENERAL REGIONAL No. 45

CLAVE RECETAS REVISADAS

CANTIDAD AMPARADA

CONSUMO ESTADO DEL INVENTARIO

DIFERENCIA POR ACLARAR

RECETAS

SIN FECHA

ABRIL

2520 299 422 422 0 45

2540 o 4099 234 422 422 0 32

5111 SIN CONSUMO

5086 7 7 36 29 0

5087 25 32 55 23 3

5306 60 141 141 0 1

4161 SIN CONSUMO

4164 206 206 254 48 63

NOVIEMBRE

5306 207 211 211 0 119

TOTAL 1,038 1,441 1,541 100 263 Fuente: Recetas y Reporte de Consumos Estado del Inventario

Por lo anterior, el Hospital infringió los puntos 5.4, 5.9 y 5.10, de la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1.

Acción Promovida

04-1-00GYR-2-302-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que el Hospital General Regional Núm. 45 de la Delegación Jalisco fortalezca los mecanismos de operación y supervisión relacionados con el respaldo de la información de las recetas, su requisitación y el adecuado control y registro de diagnósticos en los expedientes clínicos, con el fin contar con los elementos suficientes para fiscalizar el consumo de medicamentos, así como verificar que los medicamentos prescritos en las recetas correspondan con los diagnósticos consignados en los expedientes clínicos que conservan los hospitales, en cumplimiento de los puntos 5.4, 5.9 y 5.10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones

En lo que se refiere al registro contable y a la clasificación presupuestal de las operaciones objeto de examen, se comprobó que la entidad se ajustó a las cuentas incluidas en su Catálogo de Cuentas autorizado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes Sobre la Gestión Pública, mediante el oficio núm. 309-A-II-b-180 del 23 de octubre de 2003, así como a las partidas y conceptos previstos en el Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con los artículos 39, párrafo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 49 fracción II, y 91 de su reglamento.

Dictamen

Para el examen realizado en la Delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los egresos presupuestales del capítulo 2000 "Materiales y Suministros " (adquisición y abasto de medicamentos y materiales de curación), cuyo objetivo consistió en comprobar que los medicamentos y materiales de curación correspondieron a erogaciones programadas, justificadas por bienes recibidos, que en su adquisición se obtuvieron las mejores condiciones de precio, cantidad, calidad y oportunidad en el surtimiento; que en el manejo y control de las existencias en el almacén se cumplió con la normativa institucional y que el abasto de medicamentos hacia las unidades médicas fue suficiente y oportuno, se determinó revisar un monto de 835,914.6 miles de pesos, que representaron el 48.6% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por 1,718,334.0 miles de pesos, reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió, con las disposiciones normativas aplicables a la administración, ejecución, registro y control de las adquisiciones de medicamentos y materiales de curación efectuadas, en virtud de que en los procesos revisados se observó un monto por 140,557.1 miles de pesos, que representan el 16.8% de la muestra auditada, lo cual implica una desviación significativa, a causa de las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan las siguientes: diferencia contable no aclarada en el ejercicio presupuestal de bienes terapéuticos por 138,513.0 miles de pesos; falta de aplicación de penas convencionales por 2,044.1 miles de pesos derivadas de incumplimientos de los proveedores.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas.

En resumen se emitieron ocho observaciones que generaron diez acciones promovidas, de las cuales cinco corresponden a Recomendaciones, una Solicitud de Aclaración- Recuperación, un Pliego de Observaciones y tres a Promociones del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Las deficiencias determinadas en el examen que se practicó ponen de manifiesto la falta de atención por parte de la Delegación Jalisco del IMSS a los ordenamientos normativos aplicables, respecto de la adquisición, recepción, control y registro de los medicamentos y materiales de curación, que de no ser atendidas de manera efectiva y oportuna puede traducirse en problemas patrimoniales para la entidad fiscalizada.

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Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 140,557.1 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 140,557.1 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 140,557.1 miles de pesos

Existen irregularidades por 138,513.0 miles de pesos, por diferencia contable no aclarada; 2,044.1 miles de pesos, por la falta de aplicación de penas convencionales a proveedores.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 10 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal; y promover la sanción de servidores públicos infractores.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

6 Para propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

1 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

2 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

1 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

De las claves señaladas como sobreinversión, el sistema SAI no las registra con CPM, en virtud de que son contratadas como servicios y entregadas en los hospitales directamente y no se pueden almacenar ni está permitido incluirlas en el inventario del almacén por ser sedantes y narcóticos, en el caso de las claves de diálisis y diálisis automatizadas, son entregadas directamente en domicilio de los pacientes con la previa prescripción médica autorizada, y éstas mes con mes son entregadas por lo que no existe tal sobreinversión, ya que los pacientes tienen un inventario máximo de un mes.

Documentación que respalda las entregas de bienes recibidos en la UMAE Hospital de Especialidades, dentro del plazo estipulado en el contrato para atender la orden de reposición, que debido a inconsistencias del Sistema de Abasto Institucional (SAI) no fueron registrados en tiempo.

IX.5.2.5. Informes de las Auditorías de Obra Pública e Inversión Física

IX.5.2.5.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto "HTO S/N Naucalpan de Juárez", en el Estado de México

Auditoría: 04-00GYR-4-044

Criterios de Selección

Procesos Concluidos

El proyecto se seleccionó en virtud de que la entidad reporta la obra como proceso concluido en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2004.

Objetivo

Comprobar que se cumplió con la planeación, programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de la obra, de conformidad con la normatividad aplicable; que los costos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, y a la calidad de los materiales utilizados y coincidieron con los precios unitarios y extraordinarios autorizados; asimismo, si la entrega de obra fue de acuerdo a lo previsto en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en el contrato; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con el contrato y con la Ley del IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Universo Seleccionado: 2,536.4 miles de pesos

Muestra Auditada: 1,101.7 miles de pesos

Se revisó una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de la obra, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (miles de pesos y porcentaje)

Conceptos Importe Número de

contrato Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionados

Alcance de la revisión

(%)

IR-031605-01 323 16 2,536.4 1,101.7 43.4

FUENTE: Expediente del contrato proporcionado por el IMSS.

Áreas Revisadas

Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria (CCyPI) del IMSS

Delegación Estado de México Poniente

Antecedentes

El contrato a precios unitarios núm. IR-031605-01 se celebró el 3 de noviembre de 2003, mediante invitación a cuando menos tres personas núm. IR-031605-01, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre el IMSS y la

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

empresa Inmuebles y Construcciones Goval, S.A. de C.V. por un monto de 2,068.8 miles de pesos para ejecutar los trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas de la ampliación y remodelación en el Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes” ubicado en Avenida Lomas Verdes esquina con Boulevard Manuel Ávila Camacho, fraccionamiento Lomas Verdes, Código Postal 63120, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con un periodo de ejecución del 10 de noviembre de 2003 al 8 de marzo de 2004. Fue modificado mediante cuatro convenios: el primero de diferimiento, núm. 3-IR-031605-01 (1-03), del 14 de noviembre de 2003, por la entrega extemporánea del anticipo, con un periodo de ejecución del 17 de noviembre de 2003 al 15 de marzo de 2004, el segundo para modificar el monto y plazo núm. 3-IR-031605-01(02-04), del 2 de marzo de 2004, por 154.6 miles de pesos, con un periodo del 16 al 29 de marzo de 2004; el tercero, de ampliación del plazo núm. 3-IR-031605-01 (3-04), del 29 de marzo de 2004, con un periodo del 30 de marzo al 14 de abril de 2004, y el cuarto núm. 3-IR-031605-01 (4-04), del 27 de abril de 2004, para ampliar el monto por 313.0 miles de pesos. Se ejerció el monto de 2,536.4 miles de pesos y se concluyeron los trabajos el 3 de mayo de 2004.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que la obra se planeó, programó, presupuestó, licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

2. Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas del IMSS.

4. Verificar que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato.

5. Constatar que el proyecto se realizó de conformidad con lo planeado y programado inicialmente, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Se constató que los descuentos y el IVA se aplicaron correctamente; que se cumplió con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que los precios que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

El IMSS no contó con la licencia de construcción antes del inicio de los trabajos, en contravención del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que antes del inicio de los trabajos se cuente con la licencia de construcción en las obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

El IMSS formalizó el contrato núm. IR-031605-01 el 3 de noviembre de 2003, sin contar con la garantía de cumplimiento, la cual se tramitó hasta el 5 de noviembre de 2003, en contravención del artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que antes de formalizar los contratos de obra pública a su cargo, se cuente con las garantías de cumplimiento, en observancia del artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

El IMSS omitió entregar el anticipo antes de la fecha contractual de inicio de la obra (10 de noviembre de 2003), por lo que no se comenzó en la fecha programada, lo que originó la formalización del convenio de diferimiento núm. 3-IR-031605-01 (1-03) con vigencia del 17 de noviembre de 2003 al 15 de marzo de 2004, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que los anticipos que se pacten en los contratos de las obras públicas a su cargo se entreguen a las contratistas antes de la fecha contractual de inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

El IMSS incumplió las siguientes reglas para el uso de la bitácora: acceso a la misma, numeración seriada de las notas, sobreposición de textos, cancelación de espacios sobrantes, anotación de firmas y fechas, y especificación de uso posterior a la nota de apertura de cada bitácora, horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo, establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo, prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relativo a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, en contravención de los artículos 93 y 95, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 96, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se cumplan las reglas siguientes del uso de bitácoras: acceso a la misma, numeración seriada de las notas, sobreposición de textos, cancelación de espacios sobrantes, anotación de firmas y fechas, y especificación de uso posterior a la nota de apertura de cada bitácora; horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo; establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo; prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original; y regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relativo a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, en cumplimiento de los artículos 93, 95, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 96, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

El IMSS no exigió al contratista la presentación de la garantía de defectos y vicios ocultos en el acto de entrega física de los trabajos, en contravención del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para exigir a las empresas la presentación de las fianzas de defectos y vicios ocultos en los actos de entrega-recepción de los trabajos, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

El IMSS incumplió las bases de la invitación a cuando menos tres personas, para la primera asignación del total del contrato de 2,068.8 miles de pesos, al otorgar un anticipo de 620.6 miles de pesos, equivalente al 71.4%, , mayor que el establecido en el punto 5.10 de las bases de la invitación a cuando menos tres personas, que establece un límite de 30.0% para dicha asignación cuyo importe debió ser de 260.9 miles de pesos, resultando una diferencia entregada de más de 359.8 miles de pesos. Además, no existen pruebas de que se informó a los participantes de la modificación ni la autorización. Lo anterior generó intereses financieros por 35.1 miles de pesos al momento de la revisión (diciembre de 2004), en contravención del punto 5.10 de las bases de la invitación, y de los artículos 50, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 109, de su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se otorgue hasta el treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que las contratistas realicen en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y el equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, en cumplimiento de los artículos 50, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 109 de su reglamento.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicita a las autoridades superiores de la entidad fiscalizada, instruyan a quien corresponda, a efecto de que se proporcione la documentación soporte de las operaciones no justificadas y/o comprobadas, consistentes en otorgar un anticipo mayor al establecido por 359.8 miles de pesos, lo que generó intereses por un monto de 35.1 miles de pesos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior Superior de la Federación de las medidas y acciones llevadas a cabo, o de la obtención de los resarcimientos correspondientes, más el ajuste de costos respectivo, a efecto de disponga de los elementos necesarios para solventar lo observado.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 7

De conformidad con la nota de bitácora núm. 181 del 19 de febrero de 2004, la contratista entregó tres meses después de empezar los trabajos copia de la póliza de seguro contra siniestros y robo, en lugar de exhibirla al comienzo de la obra, lo que incumplió con las obligaciones pactadas en la cláusula décimo cuarta del contrato, "Obligaciones del contratista".

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que exija a las empresas que entreguen las pólizas de seguros contra siniestro y robo al inicio de los trabajos, en cumplimiento de las cláusulas de los contratos a su cargo.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 8

En la nota de bitácora núm. 44 del 15 de diciembre de 2003 consta que la contratista ejecutó trabajos extraordinarios sin contar con la autorización de la residencia de obra, en contravención del artículo 77, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula décima, párrafo primero, del contrato.

Acción Promovida

04-00GYR-4-044-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que los trabajos extraordinarios que se realicen sean autorizados por las residencias de obra a su cargo, en cumplimiento del artículo 77, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Dictamen

Del examen realizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en relación con los Egresos Presupuestales del Capítulo 6000, "Obras Públicas", Proyecto "HTO S/N Naucalpan de Juárez", en el Estado de México por un monto de 1,101.7 miles de pesos, que representa el 43.5% de 2,536.4 miles de pesos reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2004, y considerando que la revisión se efectuó de conformidad con las normas de fiscalización superior y con base en:

− La Ley de Fiscalización Superior de la Federación,

− Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento y

− Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

así como en la ejecución de las pruebas selectivas y procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios, las evidencias obtenidas permiten sustentar el siguiente dictamen:

En opinión de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, se considera que, en términos generales y con el alcance antes señalado, el IMSS cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, administración, adjudicación, ejecución, registro y control de las operaciones examinadas, excepto por las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

En síntesis se emitieron ocho observaciones que, de no solventarse debidamente, podrían tener efectos económicos por 35.1 miles de pesos, con posibles recuperaciones a la Hacienda Pública por 35.1 miles de pesos.

Como consecuencia de dichas observaciones se generaron nueve acciones promovidas, de las cuales ocho corresponden a Recomendaciones y una a Solicitudes de Aclaración.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Efectos Estratégicos

Propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación a través de sus acciones promovidas, impulsa el establecimiento de establecimiento de sistemas de control, implementación de mecanismos de supervisión que permitan el cumplimiento de los ordenamientos legales, a efecto de coadyuvar a que los recursos asignados a la entidad fiscalizada se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme se establece en la Línea Estratégica de Actuación "Propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública" de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Comentarios del Ente

En atención al oficio núm. OASF/0077/2005 del 25 de enero de 2005 mediante los oficios núms. 169001130100/025, 169001130100/026 y 09-52-76-6170/IP0375 de fechas 28 de febrero y 7 de marzo de 200, el IMSS instruyó al Titular del Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria para atender las recomendaciones núms. 04-00GYR-4-044-01-001, 04-00GYR-4-044-01-002, 04-00GYR-4-044-01-003, 04-00GYR-4-044-01-004, 04-00GYR-4-044-01-005, 04-00GYR-4-044-01-005, 04-00GYR-4-044-01-006, 04-00GYR-4-044-01-007 y 04-00GYR-4-044-01-008, con la respuesta que dio la entidad se atendieron las recomendaciones mencionadas. Asimismo, la entidad proporcionó documentación para atender la solicitud de aclaración núm. 04-00GYR-4-044-03-001, respuesta que se encuentra en análisis para elaborar el dictamen técnico correspondiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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IX.5.2.5.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K021 "Hospital General de Zona, en Manzanillo", en el Estado de Colima

Auditoría: 04-1-00GYR-4-409

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Se constató que en el Proyecto K021 "Hospital General de Zona, en Manzanillo", en el estado de Colima, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, se reportó que el IMSS ejerció 111,094.1 miles de pesos en 9 partidas de obra que representó el total del presupuesto asignado.

Objetivo

Verificar que el proyecto contó con los estudios de preinversión requeridos para definir su factibilidad técnica, económica, ecológica y social; que la obra se planeó, programó, presupuestó, licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y al tipo y calidad de los materiales especificados; que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato; y que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Universo Seleccionado: 111,094.1 miles de pesos

Muestra Auditada: 88,638.2 miles de pesos

Se revisó una muestra de 4 de 9 partidas que comprendió la ejecución de la obra por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje)

Partidas Importe Número de contrato

Ejecutadas Revisadas Ejercido Revisado

Alcance de la revisión

(%)

1-97-06-02-01 9 4 111,094.1 88,638.2 79.8

FUENTE: Expediente del contrato proporcionado por el IMSS.

Áreas Revisadas

Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-97-06-02-01 del 4 de agosto de 2003, tuvo por objeto realizar los trabajos del proyecto ejecutivo y la ingeniería de detalle y la construcción, suministro, instalación, montaje, pruebas y puesta en operación del equipo de instalación permanente para la terminación del Hospital General de Zona de 85 camas en Manzanillo, Colima. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 29 de julio de 2003, con base en los artículos 30, fracción II, y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS a Ingeniería y Control de Proyectos, S.A. de C.V., con un importe de 111,094.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 134 días calendario (del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2003).

Mediante el convenio de reconocimiento de adeudos núm. 3-1-97-06-02-01 (2-2001) del 13 de julio de 2005, derivado del procedimiento de conciliación núm. CO/95 ante la inconformidad presentada por la contratista, se autorizaron conceptos de trabajos adicionales ejecutados durante 2004 por un monto de 6,209.9 miles de pesos, integrado de la siguiente manera: 4,130.9 miles de pesos por el incremento de vialidades y estacionamiento; 1,355.2 miles de pesos por el suministro y colocación de loseta Interceramic Río Conchos; 578.7 miles de pesos porque se adecuaron las instalaciones para permitir la colocación de un tomógrafo y un mastógrafo y 145.1 miles de pesos, porque se efectuó el cambio de cristal claro a tintex, por lo que el total contratado ascendió a 117,303.9 miles de pesos. Al 31 de octubre de 2005, fecha del acta de verificación física, el total ejercido en la obra era de 111,094.1 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que la obra se planeó, programó, presupuestó, licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

2. Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las especificaciones generales de construcción del IMSS.

4. Verificar que el monto del precio alzado del contrato se haya pagado de acuerdo con los trabajos ejecutados.

5. Constatar que el proyecto se realizó de conformidad con lo planeado y programado inicialmente, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Se comprobó que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las Especificaciones Generales de Construcción del IMSS y específicas del contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que a la fecha de la verificación física (31 de octubre de 2005) la obra presentaba avances físico y financiero de 100.0%, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

La entidad no utilizó eficiente y eficazmente los recursos presupuestales asignados al proyecto en su etapa de ejecución (1999 a 2004); ya que a pesar de tener suficiencia presupuestal, el proyecto se desfasó afectando a la población derechohabiente al no entrar en operación de manera oportuna en

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

2001, tal como se constató en la Cuenta Pública, asimismo, incurrió en un perjuicio por costo de oportunidad, ya que si la inversión asignada en el periodo 1999-2004 se hubiera invertido en CETES a 28 días, el rendimiento sería a octubre de 2005, de 2,329.9 miles de pesos, excluyendo las erogaciones por subrogación de servicios. Lo anterior, en contravención de los artículos 134, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 59, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 46, párrafos I y II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social.

Los resultados señalados se debieron a que la entidad presentó deficiencias en su planeación, dado que no elaboró el estudio de costo beneficio para determinar de manera inicial la demanda y el tipo de servicios; lo que ocasionó que se incrementaran los recursos físicos del hospital durante su ejecución, tanto en el número de camas (de 50 a 85) como por la inclusión de salas de mastografía y tomografía, y se incurriera en un perjuicio de 578.0 miles de pesos. Por lo anterior, se infringieron los artículos 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., párrafo segundo, y 14 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001; 1o., párrafo segundo, 24, párrafo segundo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002; y 251, fracción VI, 272, párrafo 4o., 273, fracción IV, párrafo 2o. y 303 de la Ley del Seguro Social.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente se elabore el estudio costo beneficio en el que se consideren de manera integral los servicios que se darán en una unidad médica, conociendo de antemano el tipo de enfermedades por tratar y prevenir, y la demanda tanto de corto, mediano y largo plazo; en cumplimiento de los artículos 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y los correspondientes al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

La entidad, al no elaborar el estudio de costo beneficio, presentó una deficiencia en la planeación y programación de los recursos dado que no pudo otorgar prioridades en sus programas y proyectos de inversión, en contravención de los artículos 17, fracciones III y VI, de la Ley de Planeación; 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 14, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17, fracción II y 21, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 272, párrafo IV, y 275, fracción II, de la Ley del Seguro Social; 64, fracción I, párrafo segundo, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1999; 47, párrafo segundo, y fracciones III, y IX, párrafo tercero, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003; 48, fracciones II, III, y IV, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2004; 85, párrafo primero y segundo, y 86, párrafo primero, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal, vigente a partir del 4 de septiembre del 2002.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que elabore oportunamente el estudio costo beneficio y con los indicadores de rentabilidad otorgue prioridades en sus programas y proyectos de inversión y así fundamente su importancia para presupuestar su ejecución en cumplimiento de los artículos 17, fracciones III y VI de la Ley de Planeación; 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 14, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17, fracción II y 21, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 272, párrafo IV y 275, fracción II de la Ley del Seguro Social; 85, párrafo primero y segundo, 86, párrafo primero, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal vigente a partir del 04 de Septiembre del 2002; y el correspondiente Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se verificó que el IMSS omitió la participación de la entidad federativa, al no celebrar convenio alguno o promover la coordinación con el estado en contravención de los artículos 1o., fracción III, 34, fracción II y 37 de la Ley de Planeación; 21, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 48, fracción VI, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio 2004; y 251, fracción XX, de la Ley del Seguro Social.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que, antes de la ejecución del proyecto, se elaboren los convenios o acuerdos correspondientes, a fin de que el estado y el municipio participen en la ejecución y operación de los proyectos, y de esta manera mitigar los costos, en cumplimiento de los artículos 1o., fracción III, 34, fracción II y 37 de la Ley de Planeación; 21, fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio correspondiente; y 251, fracción XX de la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

La entidad no efectuó un seguimiento físico y financiero de las metas de corto plazo, ya que no tiene actualizado el calendario de programación. Asimismo, no justificó en sus reportes las razones por las que el proyecto se desfasó en su puesta en marcha, en contravención de los artículos 130, fracciones II, y III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 67, fracción IX, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente se realice un seguimiento mensual de los proyectos prioritarios y se emitan reportes para publicación interna, donde se registren los avances, las modificaciones en el alcance y sus justificaciones, en cumplimiento de los artículos 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y el correspondiente Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

La entidad no presentó la relación de los indicadores de consulta diaria, de especialidades y de días estancia a nivel nacional, para justificar el número de camas y consultorios, en contravención de los artículos 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 16, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 273, fracción IV, párrafo 2o. de la Ley del Seguro Social.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que elabore los estudios necesarios tales como los de oferta y demanda de los servicios médicos, tiempo estimado de traslado y tiempo de espera de consulta, previamente a la elaboración del estudio de costo-beneficio, a fin de que se cubran las necesidades de la población usuaria y derechohabiente, en cumplimiento de los artículos 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y lo que ordena el artículo 16, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y el artículo 273, fracción IV, párrafo 2o. de la Ley del Seguro Social.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

La entidad no contó con la metodología de evaluación de proyectos, ya que los criterios que empleó para determinar la inversión inicial real, no están claramente definidos, por lo que la ASF concluyó que los estudios previos fueron deficientes, en contravención de los artículos 16 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 21, fracciones I, II, y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 6, fracciones IV, y V, y 10, párrafo 2o. de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se desarrolle una metodología de evaluación de proyectos con base en los estudios de oferta y demanda, así como de epidemiología, y se determine el número de camas y los servicios que se prestarán, así como la inversión y los costos de mantenimiento y operación, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y de lo que establecen los artículos 21, fracciones I, II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 6, fracciones IV y V, y 10, párrafo 2o., de su Reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 7

El IMSS no cuenta con los criterios de selección de los proyectos en el ámbito nacional y, por tanto, no definió correctamente las prioridades de la población objetivo, en infracción de los artículos 134 constitucional, 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 17, fracción II, 21, fracción II, de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 6 de su reglamento y 272, párrafo 4o. de la Ley del Seguro Social.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que elabore criterios para seleccionar los proyectos de manera prioritaria, en función de la oferta y la demanda de la población derechohabiente y usuaria, en cumplimiento de los artículos 134 constitucional; 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de lo que establecen los artículos 17, fracción II, 21, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 de su Reglamento y 272, párrafo 4o. de la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 8

La entidad no planeó el costo de la obra de manera eficiente, ya que la inversión del HGZ (182,175.3 miles de pesos) superó en 100.0% el monto previsto inicialmente en 1999 (83,000.0 miles de pesos), en contravención de los artículos 134 constitucional; 8 y 9, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 50 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 48, fracción III del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que, al determinar el costo de obra, se consideren las variaciones que se han presentado en proyectos anteriores y, con base en ellas, se retroalimente la planeación y ejecución de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 134 constitucional; 8 y 9, fracción II, del Reglamento de la Ley de

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 50 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y el correspondiente del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 9

La entidad presentó inconsistencias en su información, dado que en el cuestionario de evaluación de riesgos especifica que evalúa los que afectan a los proyectos, a fin de aminorar el impacto económico que ocasiona el desfase en su fecha de terminación. Sin embargo, al solicitar el estudio de costo eficiencia del proyecto, la entidad respondió que no cuenta con él y, al observar la ejecución del mismo, se advierten modificaciones significativas en las variables que determinan la rentabilidad del proyecto; lo cual infringió los artículos 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-009 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se integren y actualicen los archivos de proyectos que se iniciaron en el sexenio pasado, a fin de que los funcionarios de nuevo ingreso conozcan la situación que guardan todos los proyectos en proceso de ejecución, en cumplimiento de los artículos 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 10

La entidad entregó información inadecuada ya que al solicitarle el estudio de costo beneficio manifestó que no contaba con él; sin embargo, en la página de internet de la Subsecretaría de Egresos se registra el proyecto del hospital dentro de la cartera vigente de programas y proyectos, con un indicador de rentabilidad del estudio costo eficiencia de 93,018.00 miles de pesos, con una tasa de descuento del 12.0%. Lo anterior contravino los artículos 7, fracciones IV y IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8, fracción I y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-010 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se entregue información adecuada y se integren los expedientes necesarios de los proyectos prioritarios, con los papeles que se generen en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y puesta en marcha de las obras, a fin de dar cumplimiento a los artículos 7, fracciones IV y IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8, fracción I y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 11

Con fechas 26 de julio y 22 de septiembre de 2004, la contratista solicitó a la entidad fiscalizada el ajuste por el incremento del costo del acero de refuerzo, de acuerdo con los Lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del acero en los contratos y pedidos formalizados al amparo de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y de Servicios del Sector Público y sus reglamentos, emitidos por la Secretaría de la Función Pública el 21 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, ajuste que se concilió el 17 de diciembre de ese año. Sin embargo, hasta el 28 de abril de 2005 la entidad resolvió su procedencia, por lo que la contratista se inconformó ante el Órgano Interno de Control y la conciliación de los conceptos señalados en la inconformidad se realizó el 13 de julio de 2005. La entidad rebasó el

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

plazo previsto para resolver sobre el ajuste de costos solicitado, en incumplimiento del artículo 105, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-011 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se compruebe que las resoluciones sobre las solicitudes de ajustes de costos, que presenten las contratistas, se emitan dentro del plazo legal previsto en el artículo 105, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 12

La entidad autorizó trabajos adicionales no considerados en el contrato a precio alzado, mediante el convenio de reconocimiento de adeudos núm. 3-1-97-06-02-01 (2-2001) del 13 de julio de 2005, debido a que se efectuaron modificaciones al proyecto durante la ejecución de los trabajos, como la inclusión de las salas de mastografía y tomografía computarizada y el incremento de áreas de vialidad y estacionamiento, cuando por la modalidad de contratación no procedían trabajos adicionales, los que debían ser objeto de otro contrato. Además, en virtud de que en el contrato a precio alzado del 4 de agosto de 2003 incluyó los trabajos de vialidad y estacionamiento sin haberlos licitado públicamente, omitió garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en contravención de los artículos 28, párrafo primero, 45, fracción II, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-012 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se cercioren de que los trabajos adicionales que consideren en los contratos a precio alzado se adjudiquen directamente mediante otro contrato o, cuando no sean parte inherente de la obra se liciten públicamente para garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con los artículos 28, párrafo primero, 45, fracción II, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-08-001 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que intervinieron en el asunto durante su gestión. Estos actos u omisiones consistieron en que la entidad no adjudicó directamente a la empresa los trabajos adicionales mediante otro contrato ni licitó públicamente los trabajos que no eran parte inherente de la obra.

El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 13

La entidad no tramitó ni obtuvo, antes de la realización de los trabajos, la licencia de construcción respectiva, en contravención de lo establecido en los artículos 59 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Manzanillo y 19, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-013 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se compruebe que, antes de comenzar la ejecución de las obras públicas a su cargo, se cuente invariablemente con los permisos de construcción necesarios, en cumplimiento del artículo 19, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 14

La residencia de obra no verificó que la contratista hubiera tramitado el refrendo y la autorización previa para las modificaciones efectuadas al proyecto ejecutivo y las de carácter indefinido para la vida útil del proyecto ante la Dirección Estatal de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Colima, por lo que incumplió los términos segundo y tercero de la resolución de Impacto Ambiental del 8 de diciembre de 2003 emitida por esa dirección y lo estipulado en las cláusulas segunda y décima del contrato.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-014 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se asegure de que las contratistas cumplan los requerimientos de las resoluciones de impacto ambiental,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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mediante la obtención de los refrendos y la autorización previa de las modificaciones del proyecto ejecutivo y de las relativas a la vida útil del proyecto, de conformidad con las resoluciones de Impacto Ambiental emitidas al respecto y con las cláusulas contractuales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 15

La entidad formalizó el contrato el 4 de agosto de 2003 sin contar con la garantía de cumplimiento correspondiente, en contravención de los artículos 47, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 60, párrafo segundo, de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-015 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se vigile que los contratos se formalicen sólo si se encuentran garantizados debidamente, de conformidad con los artículos 47, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 60, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 16

La residencia de obra elaboró de manera inadecuada el acta de entrega-recepción del 18 de julio de 2005, debido a que recibió la obra sin estar concluidos los trabajos, no asentó el periodo de ejecución contratado ni el real, consignó la existencia de un convenio modificatorio sin que se haya formalizado, e hizo constar que la contratista entregaría la fianza de vicios ocultos, cuando debió entregarla previamente, todo lo cual contravino los artículos 66, párrafos primero y segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 137, fracciones IV, V y párrafo último, del

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula vigésima segunda del contrato.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-016 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que compruebe que, en la elaboración de las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo, las residencias de obra asienten invariablemente los periodos de ejecución, tanto contratados como reales, y se cercioren de que los documentos que se consignen en ellas estén formalizados debidamente, que las obras se reciban una vez que se hayan concluido los trabajos correspondientes y que se cuente con la fianza de vicios ocultos correspondiente, en cumplimiento de los artículos 66, párrafos primero y segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 137, fracciones IV, V y párrafo último, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula vigésima segunda del contrato.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 17

Se observó que la residencia de obra no llevó correctamente la bitácora, ya que en la nota núm. 001 no se asentaron los nombres ni las firmas del personal autorizado y en la núm. 002 no se indicaron sus domicilios y números telefónicos; las notas núms. 562 a la 619 del libro VI, 623, 624, 627 a la 665 y 667 a la 669 del libro VII y de la 670 a la 673 del libro VIII carecen de firma; las hojas 0005 en adelante del libro VIII no se cancelaron, a pesar de que no se utilizaron; las notas núm. 185 y 283 no están contestadas y no se aclara si quedaron resueltas y en la nota 044 se sobrepuso la fecha, todo ello en contravención del artículo 95, fracciones I, VI, VIII y XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-017 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se cercioren de que las residencias de obra observen las reglas generales para el uso de la bitácora de obra, en especial por lo que se refiere a asentar los nombres y las firmas del personal autorizado, sus domicilios y números telefónicos, firmar todas las notas, cancelar los espacios sobrantes de las hojas que no hayan sido utilizados, contestar las notas y asentar si quedaron resueltas y evitar sobreponer en ellas texto o dato alguno, en cumplimiento del artículo 95, fracciones I, VI, VIII y XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 18

La entidad no realizó los estudios de preinversión requeridos para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social del proyecto, en contravención de los artículos 21, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 6, fracción V, de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-018 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se constate que se realizaron los estudios de preinversión requeridos para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social del proyecto, en cumplimiento de los artículos 21, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 6, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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427

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 19

Se comprobó que con anterioridad al inicio de la obra la entidad no efectuó los trámites necesarios para obtener la constancia de los límites del predio donde se realizarían los trabajos, se ocasionaron retrasos en la ejecución de las vialidades y obras exteriores, así como gastos no previstos en el presupuesto autorizado, lo cual infringió los artículos 19, párrafo segundo, y 21, fracción XI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-019 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se aseguren de que, antes de empezar los trabajos, se tramiten las constancias de los límites de los predios donde se ejecutarán, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 21, fracción XI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-08-002 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que intervinieron en el asunto durante su gestión. Estos actos u omisiones consistieron en que la entidad no efectuó los trámites necesarios previamente al inicio de los trabajos para obtener la constancia de los límites del predio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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El Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 20

La entidad omitió manifestar el porcentaje de contenido nacional en la convocatoria publicada el 17 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, en contravención del artículo 31, fracción XI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-020 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ámbito de su competencia instruya a quien corresponda para que se cercioren de que en las convocatorias públicas se determine el porcentaje de contenido nacional, en cumplimiento del artículo 31, fracción XI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 21

La entidad no contó con el dictamen favorable de un experto para determinar la factibilidad técnica y económica de la ejecución del proyecto, la procedencia de sus plazos de ejecución, su costo y las especificaciones técnicas, en contravención del artículo 48, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-021 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se verifique que se cuente con el dictamen favorable de un experto en el que se determine la factibilidad técnica y económica de la ejecución del proyecto, la procedencia de sus plazos de ejecución, su costo y las especificaciones técnicas, en cumplimiento de lo dispuesto en materia de inversión pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 22

La entidad entregó el anticipo a la contratista después de transcurridos 16 días calendario de la fecha de inicio de la obra, ya que el importe se puso a disposición del contratista el 5 de septiembre de 2003 y los trabajos se iniciaron el 20 de agosto de 2003. Por el desfase observado, la entidad fiscalizada incumplió el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-022 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se compruebe que los importes de los anticipos se pongan a disposición de las contratistas con antelación a las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 23

La entidad calculó incorrectamente el porcentaje de amortización en cada una de las estimaciones presentadas por la contratista después de recibir el anticipo complementario, ya que al aplicar a las estimaciones núm. 9 a la 26 el porcentaje de 29.01%, en lugar de 31.20%, resulta una diferencia entre el importe líquido y el que debió pagarse, lo cual generó un interés financiero por un monto de 63.2 miles de pesos. Lo anterior contravino el artículo 113, fracción III, inciso b, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-023 Recomendación

Se recomienda que el Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que, en el ámbito de su competencia, se compruebe que los importes de los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas con antelación a las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación acerca del resultado de sus gestiones

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-06-001 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable perjuicio al patrimonio de la entidad fiscalizada, por un monto de $63,205.44 (Sesenta y tres mil doscientos cinco pesos 44/100 M.N.) por concepto de la irregularidad consistente en el cálculo incorrecto del porcentaje de amortización de cada una de las estimaciones presentadas por el contratista después de recibir el anticipo complementario.

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431

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento al artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el IMSS proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 24

Se observó que la residencia de obra no sancionó a la contratista por un monto de 661.5 miles de pesos por el incumplimiento del plazo de conclusión de la obra, ya que al 31 de diciembre de 2004, fecha de término contractual, la contratista tenía un monto pendiente de ejecutar por 1,718.2 miles de pesos, lo que contravino el artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula décima octava, párrafo último, del contrato.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-024 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se verifique que las obras públicas a su cargo se ejecuten de conformidad con los programas autorizados y, en casos de retraso, se cercioren de que se apliquen oportunamente las sanciones que por el incumplimiento del plazo de terminación de las obras se pacten contractualmente, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula décima octava, párrafo último, del contrato.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-06-002 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño al patrimonio de la entidad fiscalizada, por un monto de $661,504.96 (seiscientos sesenta y un mil

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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quinientos cuatro pesos 96/100 M.N.) por concepto de la irregularidad consistente en que la residencia de obra no sancionó a la contratista por el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento al artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el IMSS proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 25

La residencia de obra no dedujo el monto no ejecutado de 1,642.9 miles de pesos, de la planta de tratamiento de aguas residuales incluida tanto en la propuesta de concurso como en el proyecto ejecutivo. A pesar de que en la junta de aclaraciones del 26 de junio de 2003 se manifestó que, en caso de no instalarla, el importe de esta actividad se descontaría del precio alzado, se contravino lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I, de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-025 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se aseguren de que las residencias de obra deduzcan oportunamente los importes de los conceptos que no hayan sido ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-06-003 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño al patrimonio de la entidad fiscalizada, por un monto de $1,642,898.00 (un millón seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de la irregularidad consistente en que la residencia de obra no dedujo el monto no ejecutado de la planta de tratamiento de aguas residuales incluida tanto en la propuesta de concurso como en el proyecto ejecutivo.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento al artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el IMSS proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 26

Ante la inconformidad presentada por la contratista, mediante el convenio de reconocimiento de adeudos núm. 3-1-97-06-02-01 (2-2001) derivado del procedimiento de conciliación núm. CO/95, se autorizaron conceptos de trabajos adicionales ejecutados durante 2004, por un monto de 6,209.9 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 4,130.9 miles de pesos por el incremento de vialidades y estacionamiento; 1,355.2 miles de pesos por el suministro y colocación de loseta Interceramic Río Conchos; 578.7 miles de pesos porque se adecuaron las instalaciones para permitir la colocación de un tomógrafo y un mastógrafo; y 145.1 miles de pesos porque se efectuó el cambio de cristal claro por tintex, sin que se avalara su procedencia, las cantidades de obra, los costos y su justificación técnica, en infracción de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones I y II, de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-01-026 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda para que se cercioren de que los convenios de reconocimiento de adeudos derivados de contratos a precio alzado

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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cuenten con el soporte y se avale la procedencia de las cantidades de obra, los costos y su justificación técnica, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-409-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a quien corresponda, para que aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 6,209.9 miles de pesos por concepto de trabajos adicionales realizados sin que se avaluara su procedencia, las cantidades de obra, los costos y su justificación técnica, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones I y II, de su reglamento. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Dictamen

Para la revisión practicada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuyo objetivo consistió en verificar que la obra del Proyecto K021 “Hospital General de Zona de 85 Camas”, en Manzanillo, en el estado de Colima, contó con los estudios de preinversión, que se planeó, programó, presupuestó, licitó y ejecutó de conformidad con la normativa vigente y que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados, que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto, se revisó un monto de 88,638.2 miles de pesos, que representó el 79.8% del universo seleccionado, por 111,094.1 miles de pesos, reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, con información de la que es responsable la entidad fiscalizada. La revisión se efectuó de conformidad con los ordenamientos jurídicos y las disposiciones normativas aplicables a la fiscalización superior de la gestión gubernamental, entre los que destacan

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, con apoyo en la aplicación de las pruebas selectivas y los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios, se obtuvieron evidencias que sustentan el dictamen siguiente.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con el alcance señalado, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió las disposiciones normativas aplicables a la administración, adjudicación, ejecución, registro y control de las operaciones examinadas, excepto por las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, las cuales no representan una desviación estadísticamente significativa ni en número ni en monto, en relación con la muestra auditada.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

Como resultado de la revisión, se emitieron 26 observaciones que generaron 32 acciones promovidas, integradas por 26 recomendaciones, 3 pliegos de observaciones, 1 solicitud de aclaración y 2 promociones de fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Impacto de la Fiscalización

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 8,577.5 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 8,577.5 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 8,577.5 miles de pesos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 32 acciones orientadas principalmente a propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal; y promover la sanción de servidores públicos infractores.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

26 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

6 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

IX.5.2.5.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto "UMF 231 Metepec", en el Estado de México

Auditoría: 04-00GYR-4-045

Criterios de Selección

Procesos Concluidos

El proyecto se seleccionó en virtud de que la entidad reporta la obra como proceso concluido en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2004.

Objetivo

Comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación y ejecución de la obra se realizó de conformidad con la normatividad aplicable; que los costos se apegaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo de calidad de los materiales utilizados y sí coincidieron con los precios unitarios y extraordinarios autorizados; asimismo si la entrega de obra fue de acuerdo a lo previsto en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en el contrato; que los descuentos

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aplicaron de acuerdo con el contrato y con la Ley del IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Universo Seleccionado: 2,951.6 miles de pesos

Muestra Auditada: 1,721.2 miles de pesos

Se revisó una muestra de los conceptos que comprendieron la ejecución de la obra, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS

(Miles de pesos y porcentaje)

Conceptos Importe Número de

contrato Ejecutados Seleccionadas Ejercido Seleccionado

Alcance de la revisión

(%)

IR-031601-01 334 19 2,951.6 1,721.2 58.3

FUENTE: Expediente del contrato proporcionado por el IMSS.

Áreas Revisadas

Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria (CCyPI) del IMSS

Delegación Estado de México Poniente

Antecedentes

El contrato a precio alzado núm. IR-031601-01, se celebró el 3 de noviembre de 2003, mediante invitación a cuando menos tres personas núm. IR-031601-01, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre el IMSS y la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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empresa Ingeniería y Soluciones de México, S.A. de C.V. por un monto de 2,476.8 miles de pesos para ejecutar los trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas en la ampliación y remodelación del servicio de rehabilitación en las fachadas de la Unidad de Medicina Familiar Núm. 231, en Acambay y Huehuetoca, Heriberto Enríquez No. 304, San José La Pilita, en Metepec, Estado de México, con un periodo de ejecución del 10 de noviembre de 2003 al 8 de marzo de 2004, que fue modificado por medio del convenio de diferimiento núm. 3-IR-031601-01 (1-03), celebrado el 21 de noviembre de 2004 por la entrega extemporánea del anticipo, con un periodo de ejecución del 21 de noviembre de 2003 al 8 de marzo de 2004 y, posteriormente, mediante el convenio de ampliación en monto y plazo núm. 3-IR-031601-01 (2-04), con un importe de 483.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 23 de marzo al 16 de abril de 2004, por lo que quedó un importe total contratado de 2,959.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de noviembre de 2003 al 16 de abril de 2004. Se ejerció el monto de 2,951.6 miles de pesos y se efectuó la entrega de los trabajos el 21 de mayo de 2004, con el aviso de terminación en la fecha contemplada para su conclusión.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que la obra se planeó, programó, presupuestó, licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

2. Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la SAGARPA.

4. Verificar que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato.

5. Constatar que el proyecto se realizó de conformidad con lo planeado y programado inicialmente, en cumplimiento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Se constató que los descuentos y el IVA se aplicaron correctamente; que se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con las normas aplicables; que los precios unitarios por concepto que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a su reglamento.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

El IMSS no entregó el anticipo con antelación a la fecha de inicio de los trabajos pactada en el contrato (10 de noviembre de 2003), por lo que la obra no se inició en la fecha programada, lo que propició la formalización del convenio de diferimiento núm. 3-IR-031601-01 (1-03) y fecha de inicio el 21 de noviembre de 2003 y término el 8 de marzo de 2004, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-00GYR-4-045-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que los anticipos que se pacten en los contratos de las obras públicas a su cargo se entreguen a las contratistas con anticipación al inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Se observó que, no obstante que se notificó la terminación de los trabajos y que se celebró el acto de entrega-recepción física de los trabajos el día 21 de mayo de 2004, la bitácora de obra continúa abierta a la fecha de la presente revisión, debido a que la última nota asentada es del 5 de octubre de 2004,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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sin que exista nota de cierre, en infracción del artículo 95, fracción XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-00GYR-4-045-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que las residencias de obras desempeñen adecuadamente el requisitado de las bitácoras hasta la conclusión de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 95, fracción XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se observó que la contratista no entregó la garantía de vicios ocultos del acta de finiquito del 2 de diciembre de 2004, en infracción del artículo 66 de la Ley de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 137, fracción VII, de su reglamento.

Acción Promovida

04-00GYR-4-045-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia instruya a quien corresponda para que, una vez concluidos los trabajos, las contratistas queden obligadas a responder por los defectos que resulten en los mismos, los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hayan incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 137, fracción VII, de su reglamento.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Se constató que la entidad fiscalizada no presentó documentación que corrobore de que la contratista negoció el seguro contra siniestros y robo a la obra o del equipo, en incumplimiento con la cláusula decimocuarta del contrato.

Acción Promovida

04-00GYR-4-045-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia instruya a quien corresponda para que, cuando el contrato lo indique, la contratista efectúe la contratación del seguro contra siniestros y robos en la obra y del equipo, en cumplimiento de las cláusulas de los contratos a su cargo.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Dictamen

Del examen realizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en relación con los Egresos Presupuestales del Capítulo 6000, "Obras Públicas", Proyecto "UMF 231 Metepec", en el Estado de México por un monto de 1,721.19 miles de pesos, que representa el 58.3% de 2,951.62 miles de pesos reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2004, y considerando que la revisión se efectuó de conformidad con las normas de fiscalización superior y con base en:

− La Ley de Fiscalización Superior de la Federación,

− Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, y

− Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

así como en la ejecución de las pruebas selectivas y procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios, las evidencias obtenidas permiten sustentar el siguiente dictamen:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

442

En opinión de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, se considera que en términos generales y con el alcance antes señalado, el IMSS cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, administración, adjudicación, ejecución, registro y control de las operaciones examinadas, excepto por las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

En síntesis se emitieron cuatro observaciones.

Como consecuencia de dichas observaciones se generaron cuatro acciones promovidas; todas recomendaciones para fortalecer el control interno de la entidad fiscalizada y evitar irregularidades.

Efectos Estratégicos

Propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación a través de sus acciones promovidas, impulsa el establecimiento de establecimiento de sistemas de control, implementación de mecanismos de supervisión que permitan el cumplimiento de los ordenamientos legales, a efecto de coadyuvar a que los recursos asignados a la entidad fiscalizada se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme se establece en la Línea Estratégica de Actuación "Propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública" de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Comentarios del Ente

En atención al oficio núm. OASF/0077/2005 del 25 de enero de 2005 mediante los oficios núms. 169001130100/025, 169001130100/026 y 09-52-76-6170/IP0375 de fechas 28 de febrero y 7 de marzo de 2005 el IMSS instruyó al Titular del Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que se de estricto cumplimiento a lo señalado en las recomendaciones núms. 04-00GYR-4-045-01-001, 04-00GYR-4-045-01-002, 04-00GYR-4-045-01-003, 04-00GYR-4-045-01-004 y 04-00GYR-4-045-01-005, con la respuesta que dio la entidad se atendieron las recomendaciones citadas.

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443

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.2.5.4. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Revisión Normativa de la Contratación de Inversiones Físicas Realizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el Ejercicio de 2004

Auditoría: 04-1-00GYR-4-478

Criterios de Selección

Antecedentes de las Revisiones

Esta auditoria se seleccionó por las revisiones anteriores practicadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y porque en el resultado de las mismas se ha detectado que: no cuenta con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental, ni con el del proyecto ejecutivo, la liberación oportuna de los Inmuebles, elaboración de finiquitos tanto de obra como de ajuste de costos y la formalización de convenios en los casos en que las modificaciones del monto y del plazo rebasaron el 25% pactado.

Objetivo

Determinar el grado de cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a la contratación de inversiones físicas durante el ejercicio de 2004 mediante la aplicación de cuestionarios de control, visitas de inspección y de campo y revisiones de gabinete, a fin de constatar, entre otros aspectos, que la entidad fiscalizada cuenta con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental, así como con el del proyecto ejecutivo, el dictamen y fallo de adjudicación, la amortización de anticipos, la liberación oportuna de los inmuebles en donde se efectuarán los trabajos, la elaboración de finiquitos tanto de obra como de ajuste de costos, la formalización de convenios en los casos en que las modificaciones del monto y del plazo rebasaron el 25% pactado; y los procedimientos de rescisión y terminación anticipada de los contratos; y verificar que su planeación y presupuestación se ajustaron a las previsiones de recursos autorizadas y se cumplieron los objetivos y metas establecidos, de conformidad con los artículos 17, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 16, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Alcance

Se revisó una muestra de 112 que representan el 18.9% de los 591 contratos celebrados en el ejercicio de 2004, por el Instituto Mexicano del Seguro social, mediante muestreo estadístico.

Áreas Revisadas

Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS.

Antecedentes

De los 112 contratos que se revisaron, 73 fueron adjudicados mediante el procedimiento de licitación pública, 27 mediante adjudicación directa y 12 mediante el procedimiento de invitación restringida.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que los proyectos contaron con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en el ejercicio de la revisión.

2. Constatar que las obras se planearon, programaron, presupuestaron y adjudicaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

3. Comprobar que se elaboraron los finiquitos conforme a lo estipulado en los contratos.

4. Constatar que se celebraron los convenios de las obras, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su reglamento.

5. Verificar que los procesos de rescisión de los contratos se realizaron conforme al contrato y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

6. Comprobar que los anticipos otorgados a las contratistas se amortizaron en su totalidad, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Se constató que la entidad fiscalizada en los casos aplicables contó con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis y factibilidad técnica, económica y ambiental, así como del proyecto ejecutivo, realizo los procedimientos de rescisión y terminación anticipada de los contratos, que la planeacion y presupuestación se ajustó a las previsiones de recursos autorizados y que se cumplieron los objetivos y metas establecidas, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

En los contratos núms. 1030702MA01, 103270201 y 199280203, la entidad no presentó la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de Impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), correspondiente a la manifestación de impacto ambiental de la obra, en contravención de los artículos 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 35, párrafo cuarto, fracción I, y 35 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras públicas a su cargo se cuente con la resolución emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondiente a la manifestación de impacto ambiental, en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 35, párrafo cuarto, fracción I, y 35 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

En los contratos núms. 1030101MA03, 1030702MA01, 103090604, 103200701, 1032102MA, 103270201 y 1033103MA, no se realizaron los estudios de preinversión para definir la factibilidad técnica, económica y social de la obra, en contravención de los artículos 21, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 6, fracción V, de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que antes del inicio de los trabajos se cuente con los estudios de preinversión para definir la factibilidad técnica, económica y social de la obra, en cumplimiento de los artículos 21, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 6, fracción V, de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

La entidad fiscalizada formalizó los contratos núms. 2041807MA, 204020202, 103170101, 1032101MA, 1032102MA y 204280202, sin que se hubieran entregado con anticipación las garantías correspondientes, lo cual ocurrió de manera extemporánea, la de anticipo y cumplimiento para el contrato núm. 2041807 y para los contratos restantes la de cumplimiento, en contravención de los artículos 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 60, párrafo segundo, de su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se requiera a los contratistas la entrega de las garantías dentro de los plazos establecidos, en cumplimiento de los artículos 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 60, párrafo segundo, de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

En los contratos núms. 1030101MA03, 1030507, 1040503, 198081102, 1041001MA02, 1041004MA02, 1041006MA01, 1031102, 2041102, 1041201112, 1041207115, 103200701, 1R04200401, 1032402MA, 199280203, 1032901MA02, 1R042902MA01, 1033103MA, 1033702, 1033801MA01, 1033805MA01 y 103200201, no se contó con el proyecto terminado, o con un avance en su desarrollo para que permitiera a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en virtud de que se ejecutaron conceptos extraordinarios, volúmenes adicionales, e incremento del plazo contractual, contraviniendo el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda con objeto de que antes de licitar los contratos se cuente con el proyecto totalmente terminado o con un avance en su desarrollo, para que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

En los contratos núms. 1030101MA03, 1040208, 104030101, 104030401, 10404049, 1030507, 1040503, 1030702MA01, 1040706MA04, 1040713MA04, 1040804MA, 103090604, 1041001MA02, 1041004MA02, 1041006MA01, 1031102, 2041102, 1041201112, 1041207115, 2041304MA, 2041309MA, 104140101, 1031501MA, 1031506MA, 1031509MA, 103160400, 1031704MA01, 1R041908MA01, 103200701, 1R04200401, 104230402, 1032402MA, 2042402MA02, 2042404MA02, 1R042902MA01, 1042904MA02, 1R042907MA01, 1033103MA, 1043301MA, 104340101, 104340501, 104340903, 1043504MA01, 1043507, 1033805MA01 y 103200201, no se puso a disposición de la contratista el importe del anticipo con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en los contratos que se celebren se pongan a disposición de los contratistas los importes de los anticipos con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

La entidad fiscalizada no puso oportunamente a disposición de las contratistas el inmueble en el que se realizaron los trabajos en el periodo convenido en los contratos núms. 1040503, 1033103MA y 103200201, en contravención del artículo 52, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Page 446: Índice Volumen 2

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en la ejecución de los trabajos se ponga oportunamente a disposición de los contratistas el inmueble en el que se realizarán, en cumplimiento de los artículos 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 7

En los contratos núms. 1043507 y 103200201, la entidad no emitió el dictamen que sirviera como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, contraviniendo lo señalado en los artículos 38, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 38, de su reglamento.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en la evaluación de las propuestas, se emitan los dictámenes correspondientes que sirvan como base para los fallos, en los que se haga constar una reseña cronológica de los actos de los procedimientos, en cumplimiento de los artículos 38, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 38 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 8

La entidad no comprobó que se amortizaran la totalidad de los anticipos otorgados a las contratistas para la ejecución de las obras, en el contrato núm. 1032102MA un monto de 335.4 miles de pesos, en el contrato núm. 1042505MA un monto de 202.7 miles de pesos y en el contrato núm. 1042904MA02 179.3 miles de pesos, en contravención del artículo 113, fracción III letra c del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se certifique la debida amortización de los anticipos otorgados a los contratistas para la ejecución de los trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 113, fracción III, letra c, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 717.4 miles de pesos por la falta de amortización de los anticipos otorgados a los contratistas para la ejecución de las obras, en cumplimiento del artículo 113, fracción III, letra c, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 9

En los contratos núms. 1040503 y 103140401, la entidad omitió la elaboración y formalización de convenios para modificar el periodo contractual y por el cambio de especificaciones en la ejecución de los trabajos contratados, en contravención del artículo 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-009 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se certifiquen la debida elaboración y formalización de convenios para modificar el periodo contractual y por el cambio de especificaciones en la ejecución de los trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 10

En los contratos núms. 1030223, 103090604, 1041001MA02, 2041002MA01, 2041102, 1041204118, 1041207115, 2041803MA, 2041807MA, 1R04200401, 1032102MA, 100220102, 2042402MA02, 2042404MA02, 1042505MA, 2042601MA01, 2043303MA, 1043307MA, 1043504MA01, 1043507, 3043605MA01, 1033702, 1R043806MA01, la entidad no levantó el acta de entrega-recepción en el tiempo establecido contractualmente, ni exigió a las contratistas comunicarán oportunamente el término de los trabajos que le fueron encomendados y en los contratos núms. 2030103MA02, 1030205, 1030223, 204020202, 1040208, 104030401, 1030507, 2040505, 2040508, 1040706MA04, 1040713MA04, 103090604, 1041001MA02, 2041002MA01, 1041004MA02, 1041006MA01, 1031102, 2041102, 1041201112, 1041204118, 1041207115, 2041304MA, 2041309MA, 2041314MA, 103170101, 2041803MA, 2041807MA, 1R041901MA01, 1R041908MA01, 103200701, 1R04200401, 1032102MA, 1032101MA, 100220102, IT04220301, 204220601, 203230201, 104230402, 1032402MA, 2042402MA02, 2042404MA02, 2042406MA01, 1042505MA, 104270301, 104270601, 104271101, 204280202, 199280203, 1R042902MA01, 1042904MA02, 1R042907MA01, 1043301MA,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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2043303MA, 1043307MA, 1043504MA01, 1043507, 3043605MA01, 1R043705MA, 1033801MA01, 1043802MA01 y 103200201, la entidad no elaboró el finiquito correspondiente, en contravención del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-010 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se levanten las actas de entrega-recepción en el tiempo establecido contractualmente y se cerciore de que los contratistas comuniquen en forma oportuna del término de los trabajos y elaboren el finiquito correspondiente, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 11

En los contratos núms. 1030223, 204020202, 104030401, 1030507, 2040508, 1040706MA04, 1040713MA04, 2041002MA01, 1041004MA02, 2041009MA01, 2041102, 2041304MA, 2041309MA, 2041314MA, 1R041901MA01, 1R04200401, 100220102, IT04220301, 203230201, 104230402, 1032402MA, 2042402MA02, 2042404MA02, 2042406MA01, 1042505MA, 204280202, 1042808, 199280203, 1R042902MA01, 1043301MA, 2043303MA, 1043307MA y 1043507, la entidad no levantó el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el contratante y las contratistas, en contravención de los artículos 64, párrafo cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 143, de su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-011 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras públicas a su cargo se levanten las actas administrativas que dan por concluidos los derechos y obligaciones entre el contratante y los contratistas, en cumplimiento de los artículos 64, párrafo cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 143 de su reglamento.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 12

En los contratos núms. 10404049, 1030507, 2040505, 2040508, 1040706MA04, 1040713MA04, 1040804MA, 1041006MA01, 2041102, 1041204118, 2041304MA, 2041309MA, 104140101, 104140401, 204140801, 1032102MA, 104230201, 1032402MA, 2042402MA02, 2042404MA02, 1042505MA, 1042606MA01, 204280202, 1042808, 1R042907MA01, 1043504MA01 y 3043605MA01, no se entregó al área operativa los planos correspondientes a la construcción final, en contravención del artículo 68, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-012 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras públicas a su cargo se entreguen a las áreas operativas los planos correspondientes a la construcción final, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

454

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 13

En los contratos núms. 2030103MA02, 10404049, 1030507, 1040706MA04, 1040713MA04, 1041001MA02, 1041006MA01, 2041304MA, 2041309MA, 104140101, 1R041901MA01, 1042606MA01, 204280202, 1042808, 199280203, 1R042902MA01, 1042904MA02, 1R042907MA01, 104340101 y 104340501, en el acta de entrega-recepción las partes no declararon que se entregaron los planos correspondientes a la construcción final y la constancia de que el archivo de documentos derivados de los trabajos fue entregado a la residencia de obra, en contravención del artículo 137, fracciones VII, y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

04-1-00GYR-4-478-01-013 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las actas de entrega-recepción las partes declaren que se entregan los planos correspondientes a la construcción final y la constancia de que el archivo de documentos derivados de los trabajos fue entregado a las residencias de obra, en cumplimiento del artículo 137, fracciones VII y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Dictamen

Para el examen realizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Revisión Normativa de la Contratación de Inversiones Físicas realizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio de 2004 cuyo objetivo consistió en comprobar el cumplimiento de las normas en la planeación, programación, presupuestación, licitación y adjudicación de los contratos celebrados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004. Se revisaron 112 contratos que representan el 18.9% de los 591 contratos celebrados.

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455

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

La revisión se efectuó con la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con alcance antes señalado, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas, con salvedad de los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este Informe; observaciones que en número y monto en relación con la muestra auditada no representan una desviación estadísticamente significativa.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas.

En resumen, se emitieron 13 observaciones que generaron 14 acciones, de las cuales 13 corresponden a recomendaciones y una Solicitud de Aclaración –Recuperación.

Impacto de la Fiscalización

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 717.4 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

456

Recuperaciones determinadas: 717.4 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 717.4 miles de pesos

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 14 acciones orientadas principalmente a propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

13 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

1 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

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457

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.2.6. Informe de la Auditoría de Seguimiento

IX.5.2.6.1. Auditoría de Seguimiento a la Modernización del Sistema de Registro y Control Presupuestal del IMSS

Auditoría: 04-1-00GYR-1-510

Criterios de Selección

Antecedentes de las Revisiones

Se realizó la auditoría de desempeño número 367 al IMSS para evaluar la operación y administración del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales, y se determinaron errores de consistencia en los saldos registrados en los Estados Financieros por ramo de aseguramiento. Asimismo, la entidad fiscalizada tiene pendientes de atender 3 acciones promovidas de las 36 emitidas.

Objetivo

Dar seguimiento a tres recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2002, relativas a que el IMSS compatibilice sus sistemas de registros financieros y presupuestarios, a efecto de generar la confiabilidad y transparencia que señalan los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81 y 83 de su reglamento, que señalan "... los sistemas de captación y registro de las entidades deben diseñarse y operarse de forma que faciliten la fiscalización de las acciones en la ejecución de los programas, de manera que permitan medir su eficacia... y será responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad...".

Alcance

La auditoría comprendió la revisión del 100.0% de las acciones realizadas por el IMSS para atender las recomendaciones núms.: 02-00641-7-367-01-005, 02-00641-7-367-01-006 y 02-00641-7-367-01-007, que se encontraban pendientes de solventar y que fueron emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, con motivo de la auditoría de desempeño “Evaluación del Proyecto P023 Otorgamiento de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

458

Servicios de Guarderías y Ampliación de la Cobertura”, practicada para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2002.

Áreas Revisadas

La Dirección de Planeación y Finanzas, y las coordinaciones de Contabilidad y Trámite de Erogaciones y de Presupuesto e Información Programática del Instituto.

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2002, se practicó la auditoría de desempeño “Evaluación del Proyecto P023 Otorgamiento de Servicios de Guarderías y Ampliación de la Cobertura”, a cargo del IMSS.

El IMSS constituyó el Ramo de Guarderías para otorgar los servicios de guardería infantil a la mujer trabajadora, al trabajador viudo o divorciado o a aquél que jurídicamente ejerza la patria potestad y la custodia de sus hijos, y a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor.

Como resultado de la auditoría, se emitieron 36 acciones promovidas, y quedaron pendientes de atender 3 recomendaciones relacionadas con diferencias en el control y registro de sus sistemas contable y presupuestal.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Constatar la compatibilización de los registros contables-presupuestales con la contabilidad gubernamental, a través de la revisión de los Catálogos de Cuentas del IMSS, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el ejercicio fiscal 2005.

2. Verificar la confiabilidad y transparencia del registro de las operaciones presupuestarias del instituto, con el análisis de los reportes contable-presupuestales del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales, emitidos por el Sistema de Planeación de Recursos Institucionales PREI-MILENIUM, correspondientes al primer semestre del ejercicio fiscal 2005.

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459

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

De la Compatibilización de los Registros Contable-Presupuestarios

Como resultado de la auditoría practicada con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2002, se observó que el IMSS no compatibilizó sus sistemas de registro financieros con la contabilidad gubernamental, ni con su información programático-presupuestal, en infracción de lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con el análisis de la información proporcionada, se constató que el IMSS realizó las gestiones pertinentes para compatibilizar sus sistemas de registro financieros con la contabilidad gubernamental, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para efectuar modificaciones a sus Catálogos de Cuentas a partir del ejercicio de 2005.

Además, se verificó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, autorizó la modificación de los Catálogos de Cuentas al IMSS, los cuales son compatibles con el Catálogo de Cuentas emitido por esa dependencia, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

460

COMPATIBILIDAD DEL CATÁLOGO DE CUENTAS DEL IMSS CON EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DE LA SHCP, 2005

Catálogo de Cuentas de la SHCP

Catálogo de Cuentas del IMSS

Clave Denominación Clave Denominación

1000 Activo 1000 Activo

1100 Circulante 1100 Circulante

1101 Deudores de erario 1101 Caja

1200 A largo plazo 1200 A largo plazo

1201 Fideicomisos 1201 Cuentas y documentos por cobrar

1300 Fijo 1300 Fijo

1400 Diferido 1400 Diferido

1405 Administración 1405 Activos intangibles

2000 Pasivo 2000 Pasivo

2100 A corto plazo 2100 A corto plazo

2103 Adeudos de años anteriores 2103 Impuestos y cuotas por pagar

2200 A largo plazo 2200 A largo plazo

2203 Administración 2203 Otras cuentas y documentos por pagar

2400 Otros pasivos 2400 Otros pasivos

3000 Enlace 3000 Capital contable

3100 Patrimonio 3100 Patrimonio 3107

Recuperación de bienes inventariables

3107

Resultados de ejercicios anteriores

4000 Hacienda Pública 4000 Resultados

4100 Patrimoniales 4100 Ingresos

4101 Patrimonio 4101 Cuotas y aportaciones

4102 Resultado del ejercicio 4102 Otros productos 4106

Variación complementaria patrimonial

4106

Productos financieros

5000 Resultados 5000 Cuentas de orden presupuestarias

5100 Ingresos 5100 Presupuesto de ingresos

5101 Beneficios diversos 5101 Presupuesto de ingresos autorizado

5200 Egresos 5200 Presupuesto de egresos 5201 Costo de operación de programas 5201 Presupuesto de egresos autorizado

6000 Orden 6000 Cuentas de orden

6100 Presupuestarias 6100 Deudoras

6101 Presupuesto por ejercer 6101 Deudoras de control interno

6200 Memoranda 6200 Acreedoras 6201

Observaciones por falta de justificación o comprobación

6201

Acreedoras de control interno

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lista de Cuentas del Sistema Integral de Contabilidad

Gubernamental, México, 2005; Instituto Mexicano del Seguro Social, Listado de Cuentas del ejercicio 2005, autorizado por la SHCP, con el oficio núm. 309-A-II-a-174 de noviembre de 2005.

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461

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Asimismo, se constató que la Lista de Cuentas, los Instrumentos de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora del IMSS correspondieron con los lineamientos dispuestos en el capítulo 5 del Manual de Contabilidad Gubernamental vigente en 2005, los cuales forman parte estructural del Sistema de Planeación de Recursos Institucionales PREI-MILENIUM, implantado por el Instituto a partir de enero de 2005.

Con la revisión de los reportes generados por el Sistema de Planeación de Recursos Institucionales PREI-MILENIUM, se constató que las cifras consignadas en los registros contables del IMSS correspondientes al primer semestre del ejercicio fiscal de 2005 fueron compatibles con las reportadas en la información programática-presupuestal de ese ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. A continuación se presenta la conciliación de cifras de los reportes contables y presupuestales del gasto del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales del IMSS, correspondientes al primer semestre del ejercicio fiscal de 2005:

CONCILIACIÓN DE CIFRAS DE LOS REPORTES CONTABLES RESPECTO DE REPORTES

PRESUPUESTALES DEL GASTO DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES, AL 30 DE JUNIO DE 2005

(Miles de pesos)

Contabilidad Presupuesto

Gasto total 3,863,311.1 3,863,311.1

Servicios de personal 1,491,007.9 1,491,007.9

42060126 Otras prestaciones 268,018.6 268,018.6

42060102 A personal base C-02 237,567.9 237,567.9

42060119 Estímulos de asistencia y puntualidad 131,367.2 131,367.2

Otras 854,054.2 854,054.2

Consumos 56,824.3 56,824.3

42060801 Víveres 29,229.0 29,229.0

42060605 Artículos de aseo 6,566.2 6,566.2

42060604 Impresos 5,745.4 5,745.4

Otras 15,283.7 15,283.7

Mantenimiento 35,944.7 35,944.7

42062502 Subr. consv. bie/mueb. e inmb. 23,711.9 23,711.9

42062517 Refacciones 11,060.8 11,060.8

42080905 Rect. Resul. Ejerc. Ant. 1,128.8 1,128.8

Otras 43.1 43.1

Continúa…

Page 459: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

462

Continuación…

Contabilidad Presupuesto

Servicios generales 1,945,554.4 1,945,554.4

42062105 Guardería esquema vecinal comunitario 1,547,330.9 1,547,330.9

42061401 Alumbrado, fuerza y calefacción 64,104.5 64,104.5

42061801 Contra daños bienes patrimoniales 26,043.7 26,043.7

Otras 308,075.2 308,075.2

Intereses financieros 3,650.7 3,650.7

42070102 Pérdida cambiaria 3,310.5 3,310.5

42070101 Intereses vencidos fondo de retiro 340.2 340.2

42070103 Intereses por financiamiento a delegación (0.03) (0.03)

Castigo por incobrabilidades 50,522.7 50,522.7

42080701 Estimación de incobrabilidades de cuotas 50,522.7 50,522.7

Depreciaciones 9,755.7 9,755.7

42067002 Depreciación de mobiliario administrativo 7,485.9 7,485.9

42120102 Actualización depreciación de equipo 2,040.0 2,040.0

42067001 Depreciación de bienes inmuebles 169.7 169.7

Otras 60.1 60.1

Reversión de cuotas 45.6 45.6

42080601 Reversión de cuotas obrero patronales 45.6 45.6

Costo laboral 270,005.0 270,005.0

42063001 Obligaciones contractuales 270,005.0 270,005.0 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Estado de Resultados al 31 de junio de 2005,

proporcionado mediante el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0632 de fecha 23 de noviembre de 2005; y Reportes de Variación Presupuestal, al 30 de junio de 2005, proporcionados mediante el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0650 del 2 de diciembre de 2005.

Los importes correspondientes al gasto del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales generados por los módulos contable y presupuestal del Sistema de Planeación de Recursos Institucionales PREI-MILENIUM son iguales, lo que permite concluir que el instituto realizó las gestiones necesarias para compatibilizar sus registros contable-presupuestarios con la contabilidad gubernamental, a efecto de conciliar con exactitud los registros contables en los Estados Financieros

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463

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

con la ubicación del gasto programático reportado en la Cuenta Pública, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Por lo anterior, se considera que el IMSS atendió la acción promovida por parte de la Auditoría Superior de la Federación, identificada con el número de clave 02-00641-7-367-01-005.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

De la Confiabilidad y Transparencia del Registro de las Operaciones Presupuestarias

En la auditoría practicada en 2002, se observaron diferencias en el presupuesto ejercido del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales reportado en la base de datos por cuentas de resultados respecto de la información presentada en la base de datos por esquema de atención de ese seguro.

Como resultado, la Auditoría Superior de la Federación emitió la acción promovida relativa a que los diferentes sistemas de registro presupuestal del instituto fueran compatibles entre sí, a efecto de generar la confiabilidad y transparencia que se establece en los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 83 de su reglamento.

Con la revisión de los registros programático-presupuestarios del primer semestre del ejercicio fiscal de 2005, contenidos en el archivo magnético remitido mediante el oficio 099001 670000/DP/IP/000650, del 2 de diciembre de 2005, se verificó que el IMSS realizó las gestiones pertinentes para que sus sistemas de registro presupuestario fueran compatibles entre sí. A continuación se presenta el gasto del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales, correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal de 2005, registrado a través del Sistema de Planeación de Recursos Institucionales PREI-MILENIUM, total y de las 37 delegaciones administrativas del instituto:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

464

GASTO DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AL 30 DE JUNIO DE 2005 (Miles de pesos)

Gasto de operación Gasto de administración Otros gastos Gasto total

Gasto total 2,320,622.0 1,208,709.3 333,979.8 3,863,311.1

Aguascalientes 33,116.0 17,248.7 4,766.0 55,130.7

Baja California Norte 149,638.3 77,939.9 21,535.7 249,113.9

Baja California Sur 25,198.4 13,124.7 3,626.5 41,949.6

Campeche 15,136.9 7,884.1 2,178.5 25,199.5

Coahuila 106,636.6 55,542.3 15,346.9 177,525.8

Colima 23,406.5 12,191.4 3,368.6 38,966.5

Chiapas 22,359.3 11,646.0 3,217.9 37,223.2

Chihuahua 152,906.8 79,642.4 22,006.1 254,555.3

Distrito Federal (Ámbito Central) 6,716.6 3,498.4 966.6 11,181.6

Durango 30,264.7 15,763.5 4,355.6 50,383.8

Guanajuato 75,484.6 39,316.6 10,863.6 125,664.8

Guerrero 39,083.2 20,356.7 5,624.8 65,064.7

Hidalgo 24,775.0 12,904.2 3,565.6 41,244.8

Jalisco 122,169.7 63,632.8 17,582.4 203,384.9

Estado de México Oriente 77,422.5 40,326.0 11,142.5 128,891.0

Estado de México Poniente 60,740.0 31,636.8 8,741.6 101,118.4

Michoacán 48,588.8 25,307.7 6,992.8 80,889.3

Morelos 46,704.7 24,326.4 6,721.7 77,752.8

Nayarit 28,156.1 14,665.3 4,052.2 46,873.6

Nuevo León 132,535.6 69,031.9 19,074.3 220,641.8

Oaxaca 22,452.1 11,694.3 3,231.3 37,377.7

Puebla 52,727.0 27,463.2 7,588.4 87,778.6

Querétaro 39,423.3 20,533.8 5,673.7 65,630.8

Quintana Roo 35,366.5 18,420.8 5,089.9 58,877.2

San Luis Potosí 42,889.2 22,339.1 6,172.5 71,400.8

Sinaloa 61,446.7 32,004.9 8,843.3 102,294.9

Sonora 159,280.5 82,962.2 22,923.4 265,166.1

Tabasco 13,696.4 7,133.9 1,971.2 22,801.5

Tamaulipas 110,151.4 57,373.0 15,852.8 183,377.2

Tlaxcala 9,701.0 5,052.8 1,396.1 16,149.9

Veracruz Norte 42,310.6 22,037.7 6,089.3 70,437.6

Veracruz Sur 29,757.4 15,499.3 4,282.6 49,539.3

Yucatán 41,447.3 21,588.1 5,965.0 69,000.4

Zacatecas 23,842.5 12,418.5 3,431.4 39,692.4

D.F. 1 106,054.4 55,239.1 15,263.2 176,556.7

D.F. 2 96,305.5 50,161.3 13,860.1 160,326.9

D.F. 3 137,495.7 71,615.4 19,788.1 228,899.2

D.F. 4 75,234.2 39,186.1 10,827.6 125,247.9 FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Estado de Resultados al 30 de junio de 2005, proporcionado mediante el oficio núm. 099001

670000/DP/IP/0632 de fecha 23 de noviembre de 2005; Reportes programático por delegación al 30 de junio de 2005, proporcionados mediante el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0650 del 2 de diciembre de 2005.

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465

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Con la revisión de las bases de datos relativas a los reportes del módulo programático-presupuestario del Sistema de Planeación de Recursos Institucionales PREI-MILENIUM, se constató que para la integración del gasto del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales se estructuró y clasificó la información contable-presupuestal a través de las claves de cuentas contables, de centros de costo y de unidades administrativas, lo que permitió al IMSS que sus sistemas de registro presupuestario fueran compatibles entre sí, a efecto de generar la confiabilidad y transparencia que señala la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su reglamento. Por lo anterior, se considera que el IMSS atendió la acción promovida por parte de la Auditoría Superior de la Federación identificada con el número de clave 02-00641-7-367-01-006.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

En la revisión practicada en 2002, se observaron diferencias en el presupuesto ejercido en las delegaciones Suroeste del Distrito Federal, Nuevo León y Sinaloa respecto de la información presentada en la base de datos por cuenta de resultado de las oficinas centrales del IMSS.

Como resultado de lo observado, la Auditoría Superior de la Federación emitió la acción promovida al IMSS consistente en que dispusiera de lo necesario para que sus sistemas de registro presupuestario central y delegacionales fueran compatibles entre sí, a efecto de generar la confiabilidad y transparencia que señalan los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su reglamento.

Con el análisis de las bases de datos relativas a los "Reportes de Variación Presupuestal, al 30 de junio de 2005" de las delegaciones Suroeste del D.F., Nuevo León y Sinaloa, se verificó que el IMSS realizó las gestiones pertinentes para que sus sistemas de registro presupuestario del ámbito central fueran compatibles con los de sus delegaciones administrativas, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 463: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

466

GASTO DE OPERACIÓN DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL IMSS, PRIMER SEMESTRE DE 2005

(Miles de pesos)

Suroeste D.F. Nuevo León Sinaloa

Nivel central Delegación Nivel central Delegación Nivel central Delegación

Gasto total 137,495.7 137,495.7 132,535.6 132,535.6 61,446.7 61,446.7

Servicios de personal 48,679.8 48,679.8 45,237.8 45,237.8 21,177.9 21,177.9

A personal base C-02 1,555.1 1,555.1 864.6 864.6 872.9 872.9

Prestaciones 1,359.7 1,359.7 840.9 840.9 803.1 803.1

Estímulos de asistencia y puntualidad 532.5 532.5 404.6 404.6 364.9 364.9

Otras 45,232.5 45,232.5 43,127.7 43,127.7 19,137.0 19,137.0

Consumo de bienes 43,939.6 43,939.6 58,528.1 58,528.1 19,438.1 19,438.1

Víveres 234.7 234.7 205.9 205.9 308.1 308.1

Artículos de aseo 47.4 47.4 39.5 39.5 58.3 58.3

Artículos de cocina y aseo 21.8 21.8 10.8 10.8 37.7 37.7

Otras 43,635.7 43,635.7 58,271.9 58,271.9 19,034.0 19,034.0

Conservación 43,692.0 43,692.0 27,836.3 27,836.3 20,135.6 20,135.6

Subr. consv. bien/mueb., inmb y eq. 114.5 114.5 96.0 96.0 21.7 21.7

Contratos consolidados conservación 3.7 3.7 60.7 60.7 0.1 0.1

Refacciones 30,485.0 30,485.0 27,679.6 27,679.6 20,113.8 20,113.8

Otras 13,088.8 13,088.8

Prestaciones económicas (113.6) (113.6) (105.1) (105.1) (71.6) (71.6)

Aportaciones trabajadores y patronal RJP (113.6) (113.6) (105.1) (105.1) (71.6) (71.6)

Costo laboral 1,295.2 1,295.2 1,038.6 1,038.6 766.7 766.7

Obligaciones contractuales 1,295.2 1,295.2 1,038.6 1,038.6 766.7 766.7

Depreciaciones 2.8 2.8 - - - -

Gastos 2.8 2.8 - - - -

Depreciación de mobiliario administrativo 2.0 2.0 - - - -

Ingresos por traslado (2.8) (2.8) - - - -

Actualización de depreciación de equipos 0.8 0.8 - - - -

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social, Estado de Resultados al 30 de junio de 2005, proporcionado mediante el oficio núm. 099001

670000/DP/IP/0632 de fecha 23 de noviembre de 2005; y Reportes de Variación Presupuestal al 30 de junio de 2005, proporcionados mediante el oficio núm. 099001 670000/DP/IP/0650 del 2 de diciembre de 2005.

Page 464: Índice Volumen 2

467

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Se constató que el Sistema de Planeación de Recursos Institucionales “PREI-MILENIUM” permitió al IMSS contar con datos actuales, que fueron compartidos por las áreas que conforman la Coordinación de Presupuesto e Información Programática para la toma de decisiones en materia presupuestaria, las cuales se enlazan vía Internet al servidor central para elaborar, actualizar, consultar e imprimir la misma información contable-presupuestal, a efecto de generar la confiabilidad y transparencia del registro de las operaciones devengadas en las delegaciones y en las oficinas centrales del instituto durante el primer semestre de 2005. Por lo anterior, se considera que el IMSS atendió la acción promovida por parte de la Auditoría Superior de la Federación identificada con el número de clave 02-00641-7-367-01-007.

Dictamen

El examen efectuado al Instituto Mexicano del Seguro Social consistió en evaluar las medidas adoptadas para solventar tres acciones promovidas que con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2002 fueron emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, con información de la que es responsable la entidad fiscalizada; y considerando que la revisión se efectuó de conformidad con los ordenamientos y las disposiciones normativas aplicables a la fiscalización superior de la gestión gubernamental, entre los que destacan:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

• Manual de Contabilidad Gubernamental

• Ley del Seguro Social

En la revisión se practicaron las pruebas selectivas y procedimientos administrativos de auditoría que se estimaron necesarios. Las evidencias obtenidas permiten sustentar el dictamen siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con el alcance referido, el IMSS atendió las tres acciones promovidas derivadas de la revisión de la Cuenta Pública de 2002, ya que realizó las gestiones pertinentes para que su sistema de contabilidad compatibilizara la información financiera con la presupuestal y otorgara confiabilidad a los registros de las operaciones devengadas entre sus delegaciones y las oficinas centrales.

Page 465: Índice Volumen 2
Page 466: Índice Volumen 2

469

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.3. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

IX.5.3.1. Información General

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983, se publicó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las últimas reformas el 1° de junio del 2001, dando a conocer las atribuciones del Instituto, que en su Título Cuarto, Capítulo I señala:

“...Artículo 150.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrá las siguientes funciones:

I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar las prestaciones y servicios a su cargo;

II. Otorgar jubilaciones y pensiones;

III. Determinar, vigilar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones, así como los demás recursos del Instituto;

IV. Invertir los fondos y reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;

VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas;

VII. Administrar las prestaciones y servicios sociales, así como desarrollar las promociones señaladas en las fracciones XI, XII, XVII, XVIII y XIX del artículo 3o. de esta ley;

VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;

IX. Expedir los reglamentos para la debida prestación de sus servicios y de organización interna;

X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; y

XI. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus Reglamentos.”

Page 467: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

470

Las fracciones del artículo 3o. a que se refiere la fracción VII establecen que la entidad deberá prestar los servicios y realizar las promociones siguientes:

“XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas;

XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes;

XVIII. Servicios turísticos; y

XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación.”

Page 468: Índice Volumen 2

471

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Situación Presupuestaria

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o O b te n id o O r ig in a l M o d ific a d o

D is p o n ib i l id a d I n ic ia l 6 0 ,7 3 9 ,9 3 6 6 1 ,0 2 4 ,6 5 7 6 1 ,0 2 4 ,6 5 7 1 0 0 .5 1 0 0 .0

8 ,5 3 2 ,0 7 3 8 ,7 6 0 ,0 5 3 9 ,6 0 8 ,5 8 8 1 1 2 .6 1 0 9 .7V e n ta d e B ie n e s 1 ,3 4 6 ,5 5 3 1 ,1 9 6 ,6 2 3 1 ,1 9 6 ,3 4 7 8 8 .8 1 0 0 .0V e n ta d e S e r v ic io s 2 5 7 ,1 4 5 2 8 1 ,8 5 6 2 8 3 ,4 8 3 1 1 0 .2 1 0 0 .6In g r e s o s D iv e r s o s 6 ,9 2 8 ,3 7 5 7 ,2 8 1 ,5 7 4 8 ,1 2 8 ,7 5 8 1 1 7 .3 1 1 1 .6

1 2 ,1 5 1 ,2 5 7 1 2 ,7 8 2 ,4 0 3 1 2 ,8 5 9 ,3 2 7 1 0 5 .8 1 0 0 .6A d m in is tr a c ió n P ú b lic a F e d e r a l 1 1 ,5 5 3 ,0 8 5 1 2 ,1 4 1 ,6 3 1 1 2 ,0 9 3 ,9 1 3 1 0 4 .7 9 9 .6

5 4 5 ,7 0 7 5 7 5 ,6 8 8 6 4 8 ,9 3 7 1 1 8 .9 1 1 2 .7C u o ta s D iv e r s a s 5 2 ,4 6 5 6 5 ,0 8 4 1 1 6 ,4 7 7 2 2 2 .0 1 7 9 .0

2 7 ,2 2 1 ,8 2 6 2 8 ,4 5 8 ,2 5 3 2 8 ,3 1 4 ,0 4 6 1 0 4 .0 9 9 .5A d m in is tr a c ió n P ú b lic a F e d e r a l 2 4 ,8 9 7 ,4 5 4 2 6 ,0 4 7 ,0 1 4 2 5 ,7 9 5 ,7 5 3 1 0 3 .6 9 9 .0

1 ,1 4 6 ,9 0 8 1 ,1 8 9 ,8 1 7 1 ,2 2 1 ,8 4 0 1 0 6 .5 1 0 2 .7A p o r ta c io n e s D iv e r s a s 1 ,1 7 7 ,4 6 4 1 ,2 2 1 ,4 2 2 1 ,2 9 6 ,4 5 3 1 1 0 .1 1 0 6 .1

2 4 ,6 2 7 ,3 0 0 2 2 ,4 8 3 ,3 2 0 2 2 ,2 2 1 ,7 8 4 9 0 .2 9 8 .8T r a n s fe r e n c ia s 2 4 ,6 2 7 ,3 0 0 2 2 ,4 8 3 ,3 2 0 2 2 ,2 2 1 ,7 8 4 9 0 .2 9 8 .8

T O T A L D E I N G R E S O S 1 3 3 ,2 7 2 ,3 9 2 1 3 3 ,5 0 8 ,6 8 6 1 3 4 ,0 2 8 ,4 0 2 1 0 0 .6 1 0 0 .4

O r ig in a l M o d ific a d o O b te n id o O r ig in a l M o d ific a d o

D is p o n ib i l id a d I n ic ia l 4 6 ,7 2 2 ,4 5 1 4 8 ,7 7 3 ,8 2 0 4 8 ,7 7 3 ,8 2 0 1 0 4 .4 1 0 0 .0

2 5 ,4 4 8 ,6 9 5 2 6 ,2 1 1 ,8 4 3 2 6 ,2 2 0 ,1 7 4 1 0 3 .0 1 0 0 .0V e n ta d e B ie n e s 1 ,2 8 7 ,1 9 6 1 ,2 0 5 ,3 3 8 1 ,1 6 0 ,3 3 0 9 0 .1 9 6 .3V e n ta d e S e r v ic io s 1 7 ,5 1 3 ,4 9 8 1 7 ,8 5 8 ,8 8 7 1 8 ,2 2 4 ,6 4 6 1 0 4 .1 1 0 2 .0In g r e s o s D iv e r s o s 6 ,6 4 8 ,0 0 1 7 ,1 4 7 ,6 1 8 6 ,8 3 5 ,1 9 8 1 0 2 .8 9 5 .6

- - - - - A d m in is tr a c ió n P ú b lic a F e d e r a l - - - - -

- - - - - C u o ta s D iv e r s a s - - - - -

1 9 ,7 3 1 ,4 8 9 2 0 ,2 0 6 ,7 4 9 2 0 ,5 2 1 ,6 8 6 1 0 4 .0 1 0 1 .6A d m in is tr a c ió n P ú b lic a F e d e r a l 1 9 ,7 3 1 ,4 8 9 2 0 ,2 0 6 ,7 4 9 2 0 ,5 2 1 ,6 8 6 1 0 4 .0 1 0 1 .6

- - - - - A p o r ta c io n e s D iv e r s a s - - - - -

2 1 ,3 2 5 ,3 0 0 2 3 ,5 9 3 ,3 0 0 2 3 ,5 9 3 ,3 0 0 1 1 0 .6 1 0 0 .0T r a n s fe r e n c ia s 2 1 ,3 2 5 ,3 0 0 2 3 ,5 9 3 ,3 0 0 2 3 ,5 9 3 ,3 0 0 1 1 0 .6 1 0 0 .0

T O T A L D E I N G R E S O S 1 1 3 ,2 2 7 ,9 3 5 1 1 8 ,7 8 5 ,7 1 2 1 1 9 ,1 0 8 ,9 8 0 1 0 5 .2 1 0 0 .3

A d m in is tr a c ió n P ú b lic a e n E s ta d o s y M u n ic ip io s

S u b s id io s y T ra n s f e re n c ia s d e l G o b ie rn o F e d e ra l

C o n c e p to d e In g r e s o2 0 0 4 % O b te n id o v s .

S u b s id io s y T ra n s f e re n c ia s d e l G o b ie rn o F e d e ra l

C o r r ie n t e s y d e C a p i t a l

C u o t a s d e T ra b a ja d o re s a l I S S S T E

A p o r t a c io n e s p a ra e l I S S S T E y F O V I S S S T E

A d m in is tr a c ió n P ú b lic a e n E s ta d o s y M u n ic ip io s

A d m in is tr a c ió n P ú b lic a e n E s ta d o s y M u n ic ip io s

A p o r t a c io n e s p a ra e l I S S S T E y F O V I S S S T E

A d m in is tr a c ió n P ú b lic a e n E s ta d o s y M u n ic ip io s

% O b te n id o v s .

C o rr ie n t e s y d e C a p i t a l

C u o t a s d e T ra b a ja d o re s a l I S S S T E

C o n c e p to d e In g r e s o 2 0 0 3

Continúa…

Page 469: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

472

Continuación…

O r ig in a l % M o d ific a d o % O b te n id o %

D is p o n ib i l id a d I n ic ia l 1 4 ,0 1 7 ,4 8 5 3 0 .0 1 2 ,2 5 0 ,8 3 7 2 5 .1 1 2 ,2 5 0 ,8 3 7 2 5 .1

( 1 6 ,9 1 6 ,6 2 2 ) ( 6 6 .5 ) ( 1 7 ,4 5 1 ,7 9 0 ) ( 6 6 .6 ) ( 1 6 ,6 1 1 ,5 8 6 ) ( 6 3 .4 )V e n ta d e B ie n e s 5 9 ,3 5 7 4 .6 ( 8 ,7 1 5 ) ( 0 .7 ) 3 6 ,0 1 7 3 .1V e n ta d e S e r v ic io s ( 1 7 ,2 5 6 ,3 5 3 ) ( 9 8 .5 ) ( 1 7 ,5 7 7 ,0 3 1 ) ( 9 8 .4 ) ( 1 7 ,9 4 1 ,1 6 3 ) ( 9 8 .4 )In g r e so s D iv e r s o s 2 8 0 ,3 7 4 4 .2 1 3 3 ,9 5 6 1 .9 1 ,2 9 3 ,5 6 0 1 8 .9

1 2 ,1 5 1 ,2 5 7 1 0 0 .0 1 2 ,7 8 2 ,4 0 3 1 0 0 .0 1 2 ,8 5 9 ,3 2 7 1 0 0 .0A d m in is tr a c ió n P ú b lic a F e d e r a l 1 1 ,5 5 3 ,0 8 5 1 0 0 .0 1 2 ,1 4 1 ,6 3 1 1 0 0 .0 1 2 ,0 9 3 ,9 1 3 1 0 0 .0

5 4 5 ,7 0 7 1 0 0 .0 5 7 5 ,6 8 8 1 0 0 .0 6 4 8 ,9 3 7 1 0 0 .0C u o ta s D iv e r s a s 5 2 ,4 6 5 1 0 0 .0 6 5 ,0 8 4 1 0 0 .0 1 1 6 ,4 7 7 1 0 0 .0

7 ,4 9 0 ,3 3 7 3 8 .0 8 ,2 5 1 ,5 0 4 4 0 .8 7 ,7 9 2 ,3 6 0 3 8 .0A d m in is tr a c ió n P ú b lic a F e d e r a l 5 ,1 6 5 ,9 6 5 2 6 .2 5 ,8 4 0 ,2 6 5 2 8 .9 5 ,2 7 4 ,0 6 7 2 5 .7

1 ,1 4 6 ,9 0 8 1 0 0 .0 1 ,1 8 9 ,8 1 7 1 0 0 .0 1 ,2 2 1 ,8 4 0 1 0 0 .0A p o r ta c io n e s D iv e r s a s 1 ,1 7 7 ,4 6 4 1 0 0 .0 1 ,2 2 1 ,4 2 2 1 0 0 .0 1 ,2 9 6 ,4 5 3 1 0 0 .0

3 ,3 0 2 ,0 0 0 1 5 .5 ( 1 ,1 0 9 ,9 8 0 ) ( 4 .7 ) ( 1 ,3 7 1 ,5 1 6 ) ( 5 .8 )T r a n s fe r e n c ia s 3 ,3 0 2 ,0 0 0 1 5 .5 ( 1 ,1 0 9 ,9 8 0 ) ( 4 .7 ) ( 1 ,3 7 1 ,5 1 6 ) ( 5 .8 )

T O T A L D E L A V A R I A C I Ó N 2 0 ,0 4 4 ,4 5 7 1 7 .7 1 4 ,7 2 2 ,9 7 4 1 2 .4 1 4 ,9 1 9 ,4 2 2 1 2 .5

A d m in is tr a c ió n P ú b lic a e n E s ta d o s y M u n ic ip io s

A p o r t a c io n e s p a ra e l I S S S T E y F O V I S S S T E

A d m in is tr a c ió n P ú b lic a e n E s ta d o s y M u n ic ip io s

S u b s id io s y T ra n s f e re n c ia s d e l G o b ie rn o F e d e ra l

V A R IA C IÓ N 2 0 0 4 v s 2 0 0 3C o n c e p to d e In g r e s o

C o rr ie n t e s y d e C a p it a l

C u o t a s d e T ra b a ja d o re s a l I S S S T E

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

Page 470: Índice Volumen 2

473

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS (Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 1 6 ,3 4 8 , 4 0 8 1 6 ,5 8 2 , 6 4 9 1 6 , 4 7 1 , 3 0 0 1 0 0 .8 9 9 .3M a te r ia le s y S u m in is tr o s 4 ,5 4 8 , 9 6 4 5 ,4 6 9 , 0 8 4 5 ,4 6 3 , 8 4 4 1 2 0 .1 9 9 .9S e r v ic io s G e n e r a le s 3 ,2 9 2 , 5 0 4 3 ,4 3 1 , 6 7 2 3 ,4 0 3 , 0 6 4 1 0 3 .4 9 9 .2O tr o s d e C o r r ie n te 2 9 ,7 3 0 , 8 2 4 3 4 ,7 7 9 , 6 8 5 3 4 , 8 3 7 , 7 1 8 1 1 7 .2 1 0 0 .2T o t a l d e C o r r i e n t e 5 3 ,9 2 0 , 7 0 0 6 0 ,2 6 3 , 0 9 0 6 0 , 1 7 5 , 9 2 6 1 1 1 .6 9 9 .9

I n v e r s ió n F ís ic a 8 8 2 , 6 0 0 8 2 4 , 0 3 8 8 1 1 , 6 0 8 9 2 .0 9 8 .5In v e r s ió n F in a n c ie r a 4 0 0 , 0 0 0 3 4 0 , 5 5 4 4 4 , 8 4 0 1 1 .2 1 3 .2T o t a l d e C a p i t a l 1 ,2 8 2 , 6 0 0 1 ,1 6 4 , 5 9 2 8 5 6 , 4 4 8 6 6 .8 7 3 .5

T O T A L D E E G R E S O S 5 5 ,2 0 3 , 3 0 0 6 1 ,4 2 7 , 6 8 2 6 1 , 0 3 2 , 3 7 4 1 1 0 .6 9 9 .4

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 1 5 ,2 0 3 , 5 5 9 1 5 ,3 0 8 , 6 9 5 1 5 , 2 6 2 , 0 9 6 1 0 0 .4 9 9 .7M a te r ia le s y S u m in is tr o s 4 ,3 5 9 , 6 6 0 5 ,0 6 3 , 0 5 5 5 ,0 4 7 , 0 3 9 1 1 5 .8 9 9 .7S e r v ic io s G e n e r a le s 2 ,9 7 4 , 6 6 3 3 ,4 7 4 , 6 6 8 3 ,6 5 5 , 1 8 9 1 2 2 .9 1 0 5 .2O tr o s d e C o r r ie n te 3 0 ,8 2 8 , 9 8 5 3 3 ,1 5 8 , 9 5 4 3 3 , 2 6 4 , 4 5 9 1 0 7 .9 1 0 0 .3

T o t a l d e C o r r i e n t e 5 3 ,3 6 6 , 8 6 7 5 7 ,0 0 5 , 3 7 2 5 7 , 2 2 8 , 7 8 3 1 0 7 .2 1 0 0 .4

I n v e r s ió n F ís ic a 5 7 3 , 3 2 8 7 3 4 , 4 9 8 6 9 8 , 3 7 5 1 2 1 .8 9 5 .1In v e r s ió n F in a n c ie r a 6 4 0 , 0 0 0 6 1 9 , 1 9 0 1 5 7 , 1 6 5 2 4 .6 2 5 .4

T o t a l d e C a p i t a l 1 ,2 1 3 , 3 2 8 1 ,3 5 3 , 6 8 8 8 5 5 , 5 4 0 7 0 .5 6 3 .2

T O T A L D E E G R E S O S 5 4 ,5 8 0 , 1 9 5 5 8 ,3 5 9 , 0 6 0 5 8 , 0 8 4 , 3 2 3 1 0 6 .4 9 9 .5

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

2 0 0 4

2 0 0 3

% E je r c id o v s .

% E je r c id o v s .

I m p o r te % I m p o r te % I m p o r te %

S e r v ic io s P e r s o n a le s 1 , 1 4 4 , 8 4 9 7 . 5 1 , 2 7 3 , 9 5 4 8 . 3 1 , 2 0 9 , 2 0 4 7 . 9M a te r ia le s y S u m in is tr o s 1 8 9 , 3 0 4 4 . 3 4 0 6 , 0 2 9 8 . 0 4 1 6 , 8 0 5 8 . 3S e r v ic io s G e n e r a le s 3 1 7 , 8 4 1 1 0 . 7 ( 4 2 , 9 9 6 ) ( 1 . 2 ) ( 2 5 2 , 1 2 5 ) ( 6 . 9 )O tr o s d e C o r r ie n te ( 1 , 0 9 8 , 1 6 1 ) ( 3 . 6 ) 1 , 6 2 0 , 7 3 1 4 . 9 1 , 5 7 3 , 2 5 9 4 . 7

T o t a l d e C o r r i e n t e 5 5 3 , 8 3 3 1 . 0 3 , 2 5 7 , 7 1 8 5 . 7 2 , 9 4 7 , 1 4 3 5 . 1

I n v e r s ió n F ís ic a 3 0 9 , 2 7 2 5 3 . 9 8 9 , 5 4 0 1 2 . 2 1 1 3 , 2 3 3 1 6 . 2I n v e r s ió n F in a n c ie r a ( 2 4 0 , 0 0 0 ) ( 3 7 . 5 ) ( 2 7 8 , 6 3 6 ) ( 4 5 . 0 ) ( 1 1 2 , 3 2 5 ) ( 7 1 . 5 )

T o t a l d e C a p i t a l 6 9 , 2 7 2 5 . 7 ( 1 8 9 , 0 9 6 ) ( 1 4 . 0 ) 9 0 8 0 . 1

T O T A L D E L A V A R I A C I Ó N 6 2 3 , 1 0 5 1 . 1 3 , 0 6 8 , 6 2 2 5 . 3 2 , 9 4 8 , 0 5 1 5 . 1

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s toV A R I A C I Ó N 2 0 0 4 v s . 2 0 0 3

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

Page 471: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

474

Situación Financiera

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

Importe % Importe % Importe %

ACTIVO

Circulante 100,902,773 71.8 88,086,180 69.3 12,816,593 14.6

Fijo 39,670,417 28.2 38,929,672 30.7 740,745 1.9

Otro 54,963 - 32,641 - 22,322 68.4

Suma el activo 140,628,153 100.0 127,048,493 100.0 13,579,660 10.7

PAS IVO

A corto plazo 15,533,430 11.1 15,163,133 11.9 370,297 2.4

A largo plazo - - - - - -

Otro 11,831,260 8.4 7,732,174 6.1 4,099,086 53.0

Suma el pasivo 27,364,690 19.5 22,895,307 18.0 4,469,383 19.5

PATRIMONIO 113,263,463 80.5 104,153,186 82.0 9,110,277 8.7

140,628,153 100.0 127,048,493 100.0 13,579,660 10.7Suman el pasivo y el patrimonio

Variación 2004 vs. 20032004 2003

FUENTE: Información proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

Page 472: Índice Volumen 2

475

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Funciones

De conformidad con lo establecido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2004, con los recursos asignados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la entidad fiscalizada participaría en:

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance Reportado

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

1 SALUD

02 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA PERSONA

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

003 PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA

• Fomentar la cultura de auto cuidado a la salud

• 43.2 Millones de acciones

107.9

• Recobrar el estado de salud • 23.7 Millones de acciones

99.2

Acceso a servicios de salud en los 3 niveles de atención

• Cubrir las necesidades de medicamentos de la población

• 9.9 Millones de piezas

92.9

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

2 SEGURIDAD SOCIAL

01 EDAD AVANZADA

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

004 PROPORCIONAR PRESTACIONES ECONÓMICAS

Seguridad económica para pensionados, trabajadores y familiares derechohabientes

• Pagar las pensiones en curso • 482,200 Personas

102.0

Page 473: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

476

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

2 SEGURIDAD SOCIAL

02 INCAPACIDAD

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

005 PAGAR RIESGOS DE TRABAJO Y SUBSIDIOS Y AYUDAS

Seguridad laboral para trabajadores por riesgos de trabajo

• Cubrir el pago de las pensiones generadas por riesgos de trabajo

• 18,600 Personas 97.1

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

2 SEGURIDAD SOCIAL

03 OTROS

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

006 OTORGAR PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES

• Otorgar servicios sociales a los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes

• 10.8 Millones de personas

119.4

Aumentar la cobertura de servicios sociales y culturales

• Población infantil atendida • 33,375 Niños 96.0

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

007 ALMACENAR, COMERCIALIZAR Y ABASTECER PRODUCTOS BÁSICOS

Incrementar el poder de compra de la población

• Diferencial de precios entre las tiendas del sistema y las cadenas comerciales privadas

• Población abierta 176.0

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance Reportado

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

3 URBANIZACIÓN, VIVIENDA Y DESARROLLO REGIONAL

02 VIVIENDA

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: 008 OTORGAR CRÉDITOS HIPOTECARIOS

• Pago de devolución de depósitos • 53,000 Personas 170.3

Oportunidades para acceso y mejora de vivienda

• Financiamiento para adquisición de vivienda

• 4,870 Créditos 43.2

Page 474: Índice Volumen 2

477

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Tipos de Revisión

El C. Auditor Superior de la Federación, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y el C. Auditor Especial de Desempeño notificaron al C. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la inclusión de esta entidad en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, como sigue:

NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA

CUENTA PÚBLICA

AED/DGADFSDS/298/0512 de

agosto de 2005

253Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo, a Cargo delISSSTE

AECF/0587/200507 de julio de 2005

281Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "ServiciosPersonales"

AECF/0588/200507 de julio de 2005

282Egresos Presupuestales del Concepto 7700 "Pago de Pensionesy Jubilaciones"

AECF/0589/200507 de julio de 2005

283Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas por Cobrar, Préstamos aDerechohabientes"

AECF/0649/200508 de julio de 2005

381Fondos de las Reservas en el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado

OASF/1099/0505 de julio de 2005

OFICIO (S) DE INCLUSIÓN

ORDEN (ES) DE AUDITORÍAAUDITORÍA TÍTULO

Las auditorías realizadas fueron 4 financieras y de cumplimiento y una de desempeño.

Page 475: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

478

IX.5.3.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2004

1) Observaciones y Acciones Emitidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 45 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DE LA CUENTA PÚBLICA 2004

Grupo / Tipo de acciones Número

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 50

Recomendación 43

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 1

Solicitud de Aclaración-Recuperación 6

Total 50

De las 50 acciones, 43 de ellas (86.0%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 7 (14.0%) de carácter correctivo. De éstas, 49 acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada; y 1 por el Órgano Interno de Control respectivo, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Page 476: Índice Volumen 2

479

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

b) Seguimiento de las Observaciones-Acciones Emitidas en la Revisión de Ejercicios Fiscales Anteriores, con Corte al 31 de Diciembre de 2005

1) Que la ASF formula, promueve o presenta:

RECOMENDACIONES, SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL OIC, SOLICITUDES DE

ACLARACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA RECAUDADORA CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas, sustituidas y bajas por resolución judicial

En proceso

Tipo de acciones Emitidas1/

Atendidas o promovidas

Sustituidas por nueva

acción

Bajas por resolución

judicial Total % Total %

Recomendación 316 313 0 0 313 99.1 3 0.9

Solicitud de Intervención del

OIC 48 46 0 0 46 95.8 2 4.2

Solicitud de Aclaración 72 68 0 0 68 94.4 4 5.6

Solicitud de Intervención de la

Instancia Recaudadora 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

TOTAL 436 427 0 0 427 97.9 9 2.1 1/ Incluye movimientos de operación.

PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SANCIONATORIAS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Promovidas En proceso Emitidas Con resolución

(OIC) Sin resolución

(OIC) Total % Total %

0 0 0 0 0.0 0 0.0

DENUNCIAS DE HECHOS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1998 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Presentadas Sin resolución Con resolución

Emitidas 1/ Averiguación previa

(MP) Causa penal (P. Judicial)

No ejercicio de la acción penal

(MP)

%

5 5 0 0 100.0

1/ Incluye movimientos de operación.

Page 477: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

480

2) Que la ASF finca en forma directa:

PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Solventados y con promoción En proceso

Emitidas1/ Solventados

Con promoción para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

Con promoción del fincamiento de

responsabilidades administrativas sancionatorias

Total % Total %

13 6 6 0 12 92.3 1 7.7

1/ Incluye movimientos de operación.

c) Resumen de Acciones Emitidas

RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2004

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, sustituidas, bajas por resolución judicial, solventadas,

promovidas y presentadas En proceso

Acciones Emitidas 1/

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA:

Años Anteriores 441 432 98.0 9 2.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 50 0 0.0 50 100.0

Subtotal 491 432 88.0 59 12.0

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA:

Años Anteriores 13 12 92.3 1 7.7

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 0 0 0.0 0 0.0

Subtotal 13 12 92.3 1 7.7

Total 504 444 88.1 60 11.9 1/ Incluye movimientos de operación.

* Por notificar.

Page 478: Índice Volumen 2

481

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.3.3. Informe de la Auditoría de Desempeño

IX.5.3.3.1. Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo, a Cargo del ISSSTE

Auditoría: 04-1-00GYN-7-253

Criterios de Selección

Importancia Relativa de la Acción Institucional

Se seleccionó la auditoría Evaluación del Seguro de Riesgos de Trabajo, a cargo del ISSSTE, para verificar el cumplimiento del objetivo de pagar esta prestación a los asegurados, porque de acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 se atendieron 10,033 asegurados por incapacidad parcial permanente, 2,587 por incapacidad total permanente y 5,443 por causa de muerte. También se consideró que el conjunto de estas prestaciones representó el 97.1% de la meta original de atender a 18,600 asegurados; y porque el gasto ejercido de 616,813.5 miles de pesos representó el 90.4% del presupuesto original asignado.

Objetivo

Evaluar el desempeño del instituto en términos de la congruencia de su objetivo con el marco legal y la planeación de mediano y corto plazo; la eficacia en la cobertura de atención; la eficacia con la que el instituto otorgó las prestaciones en especie y en dinero y realizó las acciones de carácter preventivo para abatir la incidencia de riesgos del trabajo; la eficiencia en la operación del seguro; el impacto de las acciones de prevención; la percepción de los beneficiarios; la competencia de los actores; y la economía con que se aplicaron los recursos financieros.

Page 479: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

482

Alcance

Universo Seleccionado: 616,813.5 miles de pesos

Muestra Auditada: 616,813.5 miles de pesos

En la auditoría se revisaron los documentos justificativos y los registros presupuestales sobre el ejercicio de los 616,813.5 miles de pesos erogados por el instituto, con cargo al Seguro de Riesgos del Trabajo, para cubrir las 18,063 pensiones pagadas a sus derechohabientes en las 35 delegaciones adscritas al ISSSTE.

La revisión del Seguro de Riesgos del Trabajo comprendió la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley del ISSSTE para otorgar las prestaciones en especie y en dinero, y de las acciones preventivas realizadas para abatir la incidencia de riesgos laborales en los centros de trabajo.

Áreas Revisadas

La Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, responsable de la operación del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Antecedentes

Los antecedentes de la seguridad social en nuestro país tiene sus orígenes en 1871, cuando el gobierno Juarista realizó aportaciones de carácter asistencial a la Escuela de Ciegos, a la que fue donado parte del Ex Convento de la Encarnación y el 15.0% del producto de las loterías para su sostenimiento.

En 1911, Francisco I. Madero estableció el compromiso de expedir leyes sobre pensiones e indemnizaciones por accidentes de trabajo. En 1917, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XIV, se estableció que: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo

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483

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.”

Del mismo modo, en el artículo 123, fracción XI, del apartado B, se estableció que: “La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) “Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.”

b) “En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.”

En este marco Constitucional se promulgaron las Leyes General de Pensiones Civiles y de Retiro (1925) para garantizar el acceso a todos los trabajadores del estado mediante un fondo de pensiones y préstamos hipotecarios constituido con aportaciones de los mismos trabajadores; y la Ley de Pensiones Civiles para otorgar servicios médicos a los trabajadores al servicio del Estado que sufrieran accidentes laborales a través de servicios subrogados a hospitales particulares (1946).

En 1959 se incorporaron en el apartado B del artículo 123 Constitucional las garantías que el Estatuto Jurídico de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) planteó para los servidores públicos. En ese año la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se convirtió en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio para proteger y apoyar a los empleados públicos y a sus familias mediante el otorgamiento de diversos seguros, servicios y prestaciones consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la creación del ISSSTE se otorgó una visión integral de la seguridad social, ya que permitiría cubrir la asistencia a la salud, y las prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extenderían a los familiares de los trabajadores a través de 14 prestaciones, entre las cuales se encontraba el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En 1963 se publica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para reglamentar el Apartado B del artículo 123 Constitucional, la cual es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal.

En 1986 se modificó la Ley del ISSSTE para especificar que la aportación de las dependencias y entidades afiliadas al régimen del instituto sería de 17.75% del sueldo básico de los trabajadores y que el 0.75% se destinaría para cubrir íntegramente el seguro de accidentes y enfermedades del trabajo y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

484

atender los servicios de prevención, de los cuales el 0.25% se aplicaría para el pago de pensiones y el 0.50% para atención médica.

En 2004, el ISSSTE otorgó 21 prestaciones a sus trabajadores derechohabientes, las cuales se detallan a continuación:

PRESTACIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE, 2004

Concepto Tipo de prestación

1.- Medicina Preventiva Especie 2.- Seguro de Enfermedades y Maternidad Especie 3.- Seguro de Rehabilitación Física y Mental Especie 4.- Seguro de Riesgos del Trabajo Especie y Económica 5.- Seguro de Jubilación Económica 6.- Seguro de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio Económica 7.- Seguro de Invalidez Económica 8.- Seguro por Causa de Muerte Económica 9.- Seguro de Cesantía en Edad Avanzada Económica 10.- Indemnización Global Económica 11.- Servicio de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil Especie 12.- Servicios Integrales de Retiro a Jubilados y Pensionados Especie y Económica 13.- Arrendamiento o Venta de Habitaciones Económicas Económica 14.- Préstamo Hipotecario y Financiamiento en General para Vivienda Económica 15.- Préstamos a Mediano Plazo Económica 16.- Préstamos a Corto Plazo Económica 17.- Servicios que Contribuyan a Mejorar la Calidad de Vida del Servidor Público y

Familiares Derechohabientes Especie 18.- Servicios Turísticos Especie 19.- Actividades Culturales, Deportivas y Recreativas Especie 20.- Servicios Funerarios Especie y Económica 21.- Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Económica

FUENTE: Art.3o., Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reformada el 1o. de julio de 2001.

Los seguros y prestaciones proporcionados por el instituto son financiados a través de ocho fondos:

1) Fondo de Pensiones.

2) Fondo Médico.

3) Fondo de Riesgos del Trabajo.

4) Fondo de Préstamos Personales.

5) Fondo de Servicios Sociales.

6) Fondo de la Vivienda.

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485

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

7) Fondo de Ahorro para el Retiro.

8) Fondo de Administración.

Los fondos se sostienen con las cuotas y aportaciones que realizan los trabajadores y el Estado conforme a los sueldos básicos de cotización. El Seguro de Riesgos del Trabajo únicamente se financia con las aportaciones de las dependencias y entidades afiliadas al régimen del ISSSTE quienes aportan el 0.25% del porcentaje total de 17.75% con el que se cubren todos los seguros.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1.- Congruencia

Verificar que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley General de Salud y la Ley del ISSSTE, así como las demás disposiciones legales aplicables en materia de los riesgos del trabajo.

2.- Cobertura

Revisar las bases de datos del instituto para determinar el número de trabajadores que cotizan al Seguro de Riesgos del Trabajo y los derechohabientes por dependencia y entidad que solicitaron las prestaciones en especie y económicas debido a que sufrieron algún riesgo del trabajo.

3.- Eficacia

Corroborar en los registros estadísticos del ISSSTE y en una muestra representativa de 177 expedientes 1/ de los trabajadores que sufrieron un riesgo del trabajo, la oportunidad con que se entregaron las prestaciones en especie y en dinero, así como el tipo de acciones realizadas para abatir la incidencia de riesgos del trabajo en las dependencias y entidades.

4.- Eficiencia

Constatar en los documentos y la información contenida en una muestra de 177 expedientes de los trabajadores beneficiarios del seguro que las prestaciones en especie y en dinero se entregaron con

1/ La muestra se calculó con un grado de confianza del 95.0% y un margen de error permitido del 5.0%.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

486

base en lo dispuesto en la Ley del ISSSTE, y analizar la información relativa a las acciones realizadas por el instituto para abatir la incidencia de riesgos del trabajo.

5.- Impacto

Verificar que en la documentación proporcionada por el ISSSTE sobre las acciones realizadas por las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene contenga la información relativa al abatimiento de los riesgos del trabajo en las dependencias y entidades.

6.- Percepción de los beneficiarios

Analizar los reportes de quejas y denuncias proporcionados por el Órgano Interno de Control (OIC) en el ISSSTE, para identificar la percepción de los trabajadores que solicitaron las prestaciones del seguro.

7.- Competencia de los actores

Verificar que en los manuales de organización y de procedimientos del ISSSTE se precisan los perfiles profesionales y la competencia de los operadores del seguro, así como su nivel de certificación al interior del instituto.

8. Economía

Constatar que en los registros contables y presupuestarios del ISSSTE se identifica el origen y aplicación de los recursos financieros del Fondo de Riesgos del Trabajo, para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del ISSSTE y su Reglamento Financiero.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

1. Congruencia del objetivo del Seguro de Riesgos del Trabajo con el marco legal; el marco de planeación de mediano plazo; y el marco operativo de corto plazo

Las disposiciones que contiene la Ley del ISSSTE para el Seguro de Riesgos del Trabajo son congruentes con las de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Salud, como se muestra en el esquema siguiente:

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487

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

CONGRUENCIA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO CON EL MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Ley Federal del Trabajo Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Ley General de Salud

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 473 Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474 Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte.

Artículo 88 Las condiciones generales de trabajo establecerán: II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales; TITULO QUINTO De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales

Artículo 130 La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y

Artículo 33 Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los trabajadores a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las dependencias o

Continúa…

Page 485: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

488

…Continuación

Artículo 475 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo. Artículo 477 Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte. Artículo 487 Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. Artículo 488 El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de

CAPÍTULO I Artículo 110 Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del ISSSTE y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso. Artículo 111 Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica.

controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre. Artículo 131 La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 132 Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional. Artículo 133 En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes; III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y

entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Leyes del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere. Artículo 34 Para los efectos de esta Ley serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo. Artículo 39 El trabajador que sufra un accidente del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia; y

Continúa…

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489

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

…Continuación

persona acuerdo con otra; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. Artículo 501 Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo y los hijos menores de dieciséis años; II. Los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

IV. Rehabilitación. Artículo 40 En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Licencia con goce de sueldo íntegro… II. Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión. III. Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones; y IV. La pensión respectiva se concederá con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal del Trabajo; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley General de Salud; y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Como se observa en el cuadro anterior, la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, y por tanto, deberán pagar la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

490

indemnización correspondiente; asimismo, indica que el patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.

En la Ley Federal del Trabajo se establece la obligación que tienen los patrones de instrumentar acciones que contribuyan a prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, y en el caso de que los trabajadores sufran algún riesgo del trabajo tendrán derecho a recibir servicios médicos o quirúrgicos, terapias de rehabilitación, hospitalización, entrega de medicamentos, aparatos de prótesis 2/ y ortopedia, 3/ así como el pago de la indemnización que se fije al respecto.

De igual forma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala que los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, deberán cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general; cubrir las aportaciones para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales relativos a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; y la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la Ley General de Salud se establece que la Secretaría de Salud, en su papel de coordinadora de sector y las instituciones de seguridad social promoverán, desarrollarán y difundirán la investigación multidisciplinaria para prevenir y controlar las enfermedades y accidentes, así como realizar estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo utilizados por los empleados.

En congruencia con ese marco legal, la Ley del ISSSTE señala que el seguro de riesgos del trabajo se establece a favor de los trabajadores al servicio del estado y son considerados como riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

De acuerdo con esta Ley, los accidentes del trabajo son definidos como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

2/ Se entiende por prótesis al procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la falta de un órgano

o parte de él; como la de un diente, un ojo, un miembro, etc., con un aparato o dispositivo destinado a esta reparación.

3/ Se entiende por ortopedia el mecanismo aplicado para corregir o evitar las deformidades del cuerpo humano, por medio de ciertos aparatos o de ejercicios corporales.

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491

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Asimismo, considera riesgos del trabajo a las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo, 4/ para el efecto la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 513, establece la Tabla de Enfermedades de Trabajo en las que se detallan 161 enfermedades.

El trabajador que sufra un accidente del trabajo tiene derecho a recibir prestaciones en especie y en dinero. Además, el instituto deberá realizar acciones de carácter preventivo para abatir la incidencia de los riesgos del trabajo.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Las estrategias y líneas de acción propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y el Programa Institucional del ISSSTE 2001-2006 son congruentes con las disposiciones que establece la Ley del ISSSTE respecto del Seguro de Riesgos del Trabajo, como se presenta en el cuadro siguiente:

4/ La Ley Federal del Trabajo señala que una enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la

acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

492

CONGRUENCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE MEDIANO PLAZO CON EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO DEL ISSSTE

Instrumentos de planeación de mediano plazo

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 5. ÁREA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 5.3.1. Niveles de educación y bienestar Objetivo rector 1: mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos Estrategias e). Contribuir al desarrollo integral de las familias mexicanas mediante el otorgamiento de prestaciones y servicios de seguridad social. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales. El gobierno de la República desarrollará y ampliará las modalidades de seguridad social: brindará una mejor atención a la población actual y a las nuevas familias que demandarán y tendrán derecho al servicio, y apoyará a quienes no tienen esta protección; mediante la concertación entre instituciones públicas y privadas, se buscará aumentar las oportunidades de acceso a las estancias infantiles para los hijos de las madres trabajadoras y mejorar así las oportunidades de participación de las mujeres en la vida productiva para elevar su calidad de vida. Programa Nacional de Salud 2001-2006 III. Qué camino vamos a seguir Objetivos, estrategias y líneas de acción ESTRATEGIA 1. Vincular a la salud con el desarrollo económico y social Línea de acción 1.6. Mejorar la salud laboral Para mejorar las condiciones de salud de la población es necesario proteger los ambientes de trabajo, tanto de los trabajadores formales como de los informales, mediante medidas preventivas y de promoción de la salud, atención integral de los accidentes laborales, y modernización del marco legal en materia de trabajo. Programa Institucional del ISSSTE 2001-2006 IV. Cómo vamos a lograrlo

Artículo 33.- Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los trabajadores a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las dependencias o entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Leyes del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere. Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo. Artículo 39.- El trabajador que sufra un accidente del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia; y IV. Rehabilitación. Artículo 40.- En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Licencia con goce de sueldo íntegro… II. Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión. III. Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una

Continúa…

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493

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

…Continuación

Línea de acción 2.5. Contribuir en la conformación de un entorno laboral seguro de los servidores públicos, con el fin de preservar su salud y facilitar el desarrollo de sus actividades. Con este propósito, se instrumentarán las acciones siguientes: 1. Se orientarán las medidas de prevención

principalmente hacia los centros laborales de mayor incidencia de riesgos, con base en estudios y una estrecha coordinación con el área médica del Instituto para definir en su conjunto las causas, tipos de riesgo, perfiles de puesto y población que sufre un accidente o enfermedad profesional.

2. Se implantará el proyecto “Integración y supervisión de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo” (CMSH) en todo el Instituto, con el propósito de evaluar su eficiente funcionamiento.

3. En apego al Programa Nacional de Salud, se integrarán las acciones de las CMSH con las del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional, para generar y mantener actualizada la información sobre condiciones de salud en centros laborales.

4. Se dispondrá de personal apto para apoyar las gestiones y activar la operación de las CMSH en todo el país, con la capacitación anual de más de 30 mil de sus integrantes.

5. Se impulsará la adecuación del marco normativo para precisar derechos, obligaciones y sanciones en la materia. Se promoverá la instrumentación del pago de primas en relación con el riesgo observado en cada centro laboral y la expedición del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo para el Sector Público Federal.

6. Se intensificarán las campañas de orientación y difusión en esta materia dirigidas específicamente a la derechohabiencia, en coordinación con la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Sector Público Federal.

7. Se fomentará la cooperación interinstitucional en acciones para prevenir riesgos en el traslado hogar-centro de trabajo-hogar y promover hábitos saludables.

Al término de la presente administración se prevé que 20,500 Comisiones Mixtas de Seguridad estén operando con funcionamiento eficaz.

pensión igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones; y IV. La pensión respectiva se concederá con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Artículo 44.- El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, estará facultado para realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de los riesgos del trabajo. Artículo 45.- Las dependencias y entidades públicas, deberán: I. Facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre accidentes y enfermedades de trabajo; II. Proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo; III. Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; y IV. Integrar las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

FUENTE: Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2001; y Programa Nacional de Salud 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2001.

Al guardar congruencia los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial, con la Ley del ISSSTE como ley reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Planeación que indica que la planeación ...”deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

494

contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello estará basada en los siguientes principios: ... IV. El respeto irrestricto de… los derechos sociales”.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2004 se estableció la meta “Seguridad laboral para trabajadores por riesgos de trabajo” relativa a optimizar y agilizar el pago de las pensiones por concepto de las prestaciones en dinero a que tienen derecho los trabajadores y que están contenidas en el artículo 40 de la Ley del ISSSTE, como se observa en el cuadro siguiente:

CONGRUENCIA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO, CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2004

Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 Ley del ISSSTE Artículo 39.- El trabajador que sufra un accidente del trabajo

tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia; y IV. Rehabilitación.

Objetivo: Optimizar y agilizar el pago de pensiones por riesgos de trabajo.

Meta: Seguridad laboral para trabajadores por riesgos de trabajo.

Indicador de resultados: Cubrir pensiones generadas por riesgos de trabajo.

Dimensión: Oportunidad. Fórmula: Pensiones por Riesgos de Trabajo Atendidas X 100

Pensiones Programadas. Universo de Cobertura:18,600 Unidad de Medida-: Persona Meta Específica: 100%

Artículo 40.- En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Licencia con goce de sueldo íntegro… II. Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión. III. Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones; y IV. La pensión respectiva se concederá con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Artículo 47.- Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades del Sector Público afiliados al régimen de seguridad social del Instituto y, a las propias Comisiones Mixtas, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad e higiene. El Instituto deberá asimismo promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del Sector Público Federal.

FUENTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Presupuesto de Egresos de la Federación 2004.

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495

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Respecto de las metas e indicadores para las prestaciones en especie referidas en el artículo 39 y las relativas a las acciones de promoción y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo que refiere el artículo 47, los funcionarios del ISSSTE precisaron que con base en los Lineamientos operativos para la concertación de estructuras programáticas 2004, la estructura programática en todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal, ha presentado un proceso constante de compactación no solamente en las Categorías Programáticas (Grupo Funcional, Función, Subfunción, Programa General y Actividad Institucional), sino también en los elementos programáticos de donde se derivan las Actividades Prioritarias (AP).

El proceso de compactación implicó la desaparición de diversas categorías programáticas relacionadas con servicios para darle cabida a las claves que tienen mayor participación presupuestal en las entidades y dependencias. En este sentido, para el ejercicio 2004 de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el número de Actividades Institucionales se redujo a 10 en las dependencias y 5 en las entidades, de las cuales 2 debían incorporarse de manera obligatoria, para identificar las tareas de fiscalización en los Órganos Internos de Control y administración de recursos en las Oficialías Mayores.

Con los trabajos de auditoría, se precisó que el instituto realiza las acciones relativas a otorgar las prestaciones en especie y estableció la meta de mediano plazo de promover el funcionamiento de 20,500 Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

2. Eficacia en la cobertura de atención del Seguro de Riesgos del Trabajo

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

En el artículo 1o. de la Ley del ISSSTE se precisa que las disposiciones establecidas son de orden público, de interés social y de observancia en toda la República; y se aplicará:

I. A los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal que por ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su régimen, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros;

II. A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Poderes de la Unión a que se refiere esta Ley;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

496

III. A las dependencias y entidades de la Administración Pública en los estados y municipios y a sus trabajadores en los términos de los convenios que el instituto celebre de acuerdo con esta Ley, y las disposiciones de las demás legislaturas locales;

IV. A los Diputados y Senadores que durante su mandato constitucional se incorporen individual y voluntariamente al régimen de esta Ley; y

V. A las agrupaciones o entidades que en virtud de acuerdo de la Junta Directiva se incorporen al régimen de esta Ley.

Asimismo, en el artículo 3o. se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:

VI. IV. Seguro de riesgos del trabajo.

En ese contexto, en 2004 la población derechohabiente del instituto fue de 10,462.7 miles de personas, la cual representó una cobertura de 9.9% de la población total del país de 105,349.8 miles de personas y los 2,379.2 miles de trabajadores derechohabientes del instituto representaron el 5.5% de la Población Económicamente Activa del país de 43,398.8 miles de personas, como se observa en el cuadro siguiente:

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497

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

POBLACIÓN DERECHOHABIENTE DEL ISSSTE RESPECTO DE LA POBLACIÓN TOTAL Y DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA, 2001-2004

(Miles de personas)

Concepto

2001

(1)

2002

(2)

2003

(3)

2004

(4)

Variación (%)

(4)/(1) (5)

1) Población total del país 101,826.2 103,040.0 104,213.5 105,349.8 3.5

2) Población económicamente activa 40,072.9 41,085.7 41,515.7 43,398.8 8.3

3) Población derechohabiente del ISSSTE 10,236.5 10,309.5 10,352.3 10,462.7 2.2

4) Población trabajadora del ISSSTE 2,368.8 2,372.7 2,367.5 2,379.2 0.4

5) Cobertura de la población del país (3)/(1)

10.0 10.0 9.9 9.9

6) Cobertura de la población económicamente activa (4)/(2)

5.9 5.8 5.7 5.5

FUENTE: Presidencia de la República, Anexo del Quinto Informe de Gobierno 2005, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Anuarios Estadísticos 2001-2004.

De los 10,462.7 miles de derechohabientes registrados en el ISSSTE en 2004, 22.7% fueron trabajadores asegurados directos, 68.2% familiares de los asegurados, 4.9% pensionados y 4.2% familiares de los pensionados.

En el periodo 2001-2004 se observó que la población asegurada por el ISSSTE registró un cambió en la estructura de participación porcentual, como se observa en el cuadro siguiente:

POBLACIÓN DERECHOHABIENTE DEL ISSSTE, 2001-2004 (Miles de personas)

Concepto 2001 Part. (%) 2002 Part.

(%) 2003 Part. (%) 2004 Part.

(%) Total

10,236.5

100.0

10,309.5

100.0

10,352.3

100.0

10,462.7

100.0

Trabajadores 2,368.8 23.1 2,372.7 23.0 2,367.5 22.9 2,379.2 22.7 Familiares 7,102.4 69.4 7,114.0 69.0 7,098.5 68.6 7,133.8 68.2 Pensionados 411.1 4.0 442.0 4.3 476.1 4.6 510.1 4.9 Familiares de pensionados 354.2 3.5 380.8 3.7 410.2 4.0 439.6 4.2

FUENTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Anuarios Estadísticos 2001-2004.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

498

El instituto precisó que la causa que determinó que los trabajadores directos redujeran su participación de 23.1% en 2001 a 22.7% en 2004, se debe al incremento de trabajadores que se pensionan. Esta reducción también impactó en las familias de los trabajadores cuya participación se redujo 69.4% en 2001 a 68.2% en 2004.

El número de pensionados creció de 4.0% a 4.9% y los familiares de éstos de 3.5% a 4.2% en el periodo 2001-2004, el crecimiento obedece a que la población derechohabiente y sus familias están envejeciendo de acuerdo con el diagnóstico presentado en el Programa Institucional del ISSSTE, ya que en 2000 el 30.8% de la población derechohabiente tenía más de 40 años.

Por lo que respecta al total de los trabajadores derechohabientes que reciben pensión del instituto, los que corresponden al Seguro de Riesgos del Trabajo ascendieron a 18,063, es decir el 3.5% del total de pensionados por el ISSSTE, como se observa en el cuadro siguiente:

PENSIONADOS INCORPORADOS A LA NÓMINA 2004

(Personas)

Tipo de pensión Total Participación (%)

Total 510,138 100.0 Jubilación 265,914 52.1 Edad y Tiempo de Servicios 109,931 21.5 Viudez 60,999 12 Viudez y Orfandad 26,842 5.3 Invalidez 13,370 2.6 Cesantía en Edad Avanzada 6,441 1.3 Orfandad 6,438 1.3 Ascendencia 2,140 0.4 Subtotal 492,075 96.5

Riesgos del Trabajo 18,063 3.5 FUENTE: Anuario Estadístico 2004, ISSSTE.

Como se observa en el cuadro anterior los trabajadores que reciben una pensión con cargo en el Seguro de Jubilación, del Retiro por Edad y Tiempo de Servicio, Invalidez, Muerte y Cesantía en Edad Avanzada e Indemnización Global representan 492,075 trabajadores, de los cuales los jubilados representaron el 52.1% y los que se retiran por edad y tiempo de servicio el 21.5%.

Para efectos de este informe se evaluaron los resultados obtenidos por el instituto en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

Page 496: Índice Volumen 2

499

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

La Ley del ISSSTE señala en el artículo 1o. que la presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República y se aplicará:

I. A los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal que por ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su régimen, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros;

II. A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Poderes de la Unión a que se refiere esta Ley;

III. A las dependencias y entidades de la Administración Pública en los estados y municipios y a sus trabajadores en los términos de los convenios que el Instituto celebre de acuerdo con esta Ley, y las disposiciones de las demás legislaturas locales;

IV. A los Diputados y Senadores que durante su mandato constitucional se incorporen individual y voluntariamente al régimen de esta Ley; y

V. A las agrupaciones o entidades que en virtud del acuerdo de la Junta Directiva se incorporen al régimen de esta Ley.

Asimismo, se precisa en el artículo 3o. que se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:

IV. Seguro de riesgos del trabajo.

Con base en lo anterior, se precisó que de los 2,379.2 miles de trabajadores asegurados por el ISSSTE sólo 2,120.1 miles están cubiertos por el Seguro de Riesgos del Trabajo, lo que significa que 259.1 miles de trabajadores no recibieron los beneficios del seguro, como se muestra en el cuadro siguiente:

Page 497: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

500

COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO, 2001-2004 (Miles de personas)

Concepto 2001 2002 2003 2004 1) Población derechohabiente 10,236.5 10,309.5 10,352.3 10,462.

7 2) Trabajadores asegurados al ISSSTE 2,368.8 2,372.7 2,367.5 2,379.2 3) Trabajadores que cotizan al Seguro de Riesgos

del Trabajo 2,034.9 2,068.1 2,095.9 2,120.1

4) Cobertura (3)/(2) 85.9 87.2 88.5 89.1 5) Diferencia (3)-(2) (333.9) (304.6) (271.6) (259.1)

FUENTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Anuarios Estadísticos 2001-2004.

Al respecto, los funcionarios del instituto señalaron que con base en el artículo 2o. de su Ley la seguridad social de los trabajadores comprende: El régimen obligatorio y el régimen voluntario; y en el artículo 146 se precisa que podrá celebrar convenios con las entidades de la Administración Pública y con los Gobiernos de los Estados o de los Municipios, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban las prestaciones y servicios del régimen obligatorio de esta Ley y que la incorporación podrá ser total o parcial. Por lo anterior, se constató que cuando la incorporación es parcial, no en todos los casos es considerado el Seguro de Riesgos del Trabajo para beneficio de los trabajadores. El detalle de las 10 dependencias y entidades que suscribieron convenios donde se concentra el mayor número de trabajadores no cubiertos por el seguro se presenta en el cuadro siguiente:

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501

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE NO INCLUYERON EN SU CONVENIO

EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 2004

Dependencia Total de trabajadores

Part.(%)

Total 259,085 100.0 Gobierno del Distrito Federal 1/ 53,630 20.7 Gobierno de Guanajuato 2/ 38,650 14.9 Gobierno del Distrito Federal personal Militarizado de la Secretaría de Seguridad Pública 38,616 14.9 Gobierno de Guerrero 3/ 29,853 11.5 Gobierno de Sinaloa 4/ 28,426 11.0 Gobierno de Coahuila 5/ 16,754 6.5 Gobierno de Michoacán 6/ 15,853 6.1 Pensiones y Jubilaciones, Caja de Prevención de la Policía Preventiva, del G.D.F. 11,966 4.6 Trabajadores de la Educación del Gobierno de Durango 7/ 11,424 4.4 Gobierno de Tamaulipas 8/ 9,858 3.8 Subtotal 255,030 98.4 Otras 4,055 1.6FUENTE: Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con información proporcionada por la Subdirección de General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE. 1/ Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera, Secretaría de Cultura y Dirección General

de Gestión Ambiental. 2/ Pensionistas del Instituto de Seguridad Social, Poder Judicial e Instituto Electoral Estatal. 3/ H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Acapulco de Juárez, de Chilpancingo de los Bravos, Comisión

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco. 4/ Universidad de Occidente, Trabajadores de base del Colegio de Bachilleres y Pensionistas directos del

Gobierno del Estado. 5/ H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Torreón, de Monclava y Pensionistas directos del Gobierno del

Estado. 6/ H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Uruapan, de Apatzingan de la Constitución y de la Piedad. 7/ H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Gomez Palacios, Ciudad Lerdo y Pensionistas directos del

Gobierno del Estado. 8/ Personal Jubilado directo e indirecto del Gobierno del Estado y Personal de Tránsito.

Como se observa en el cuadro anterior, de las dependencias y entidades que en su convenio de incorporación al ISSSTE no consideraron el Seguro de Riesgos de Trabajo destacan los trabajadores adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Preventiva y su personal administrativo del Distrito Federal con una participación de 40.2% del total de los 259,085 trabajadores que a nivel nacional no están cubiertos por el seguro, seguido de los trabajadores Pensionistas del Instituto de Seguridad Social, Poder Judicial, Instituto Electoral Estatal del Gobierno de Guanajuato que representan el 14.9%.

Respecto de los 2,120.1 miles de trabajadores cubiertos con el Seguro de Riesgos del Trabajo, se observó que en el periodo 2001-2004 se registró un crecimiento de los afiliados a los servicios descentralizados de educación, que representan el 40.6% del total, seguidos por los trabajadores del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

502

Poder Ejecutivo Federal con una participación de 39.0% y en menor medida a los incorporados por convenio, como se observa en el cuadro siguiente:

POBLACIÓN CON SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO, 2001-2004

(Miles de personas)

Concepto 2001 (1)

Part. %

2002 (2)

Part. %

2003 (3)

Part. %

2004 (4)

Part. %

Var. (4/1)

Total 2,034.9 100.0 2,068.1 100.0 2,095.9 100.0 2,120.1 100.0 4.2

Poder Ejecutivo Federal 826.0 40.6 818.1 39.6 828.1 39.5 826.6 39.0 0.1

Administración Pública Centralizada 349.3 17.2 350.0 16.9 358.1 17.1 354.1 16.7 1.4

Administración Pública Paraestatal 476.7 23.4 468.1 22.6 470.0 22.4 472.4 22.3 (0.9)

Poder Legislativo Federal 4.9 0.2 5.1 0.2 5.2 0.2 5.5 0.3 10.8

Cámara de Diputados 2.9 0.1 2.9 0.1 3.0 0.1 3.2 0.2 11.2

Cámara de Senadores 0.7 0.0 0.8 0.0 0.8 0.0 0.9 0.0 15.1

Auditoría Superior de la Federación 1.3 0.1 1.4 0.1 1.4 0.1 1.4 0.1 7.4

Poder Judicial de la Federación 34.6 1.7 37.0 1.8 39.1 1.9 40.6 1.9 17.4

Poder Judicial de la Federación 26.5 1.3 28.6 1.4 30.8 1.5 32.3 1.5 22.1 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 0.4 0.0 0.5 0.0 0.5 0.0 0.5 0.0 3.3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 0.9 0.0 0.9 0.0 0.9 0.0 0.8 0.0 (10.4)

Procuraduría Agraria 3.9 0.2 3.9 0.2 3.7 0.2 3.8 0.2 (2.4)

Tribunal Superior Agrario 1.4 0.1 1.5 0.1 1.5 0.1 1.5 0.1 7.3 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 1.5 0.1 1.6 0.1 1.7 0.1 1.7 0.1 14.2

Servicios Descentralizados de Salud 139.9 6.9 144.1 7.0 144.3 6.9 145.3 6.9 3.9 Servicios Descentralizados de Educación 817.7 40.2 837.4 40.5 842.0 40.2 860.9 40.6 5.3

Gobierno del Distrito Federal 105.2 5.2 112.3 5.4 114.4 5.5 115.4 5.4 9.7

Afiliación por Convenio 71.3 3.5 75.4 3.6 83.5 4.0 85.1 4.0 19.4

Gobierno estatal 10.6 0.5 11.1 0.5 11.5 0.5 11.8 0.6 11.9

Gobierno Municipal 8.4 0.4 9.6 0.5 10.1 0.5 10.3 0.5 23.2

Otros 52.3 2.6 54.7 2.6 61.9 3.0 63.0 3.0 20.3

Otros 35.3 1.7 38.7 1.9 39.3 1.8 40.8 1.9 15.7 Sistema de Transporte Colectivo (METRO) 13.5 0.7 13.8 0.7 13.4 0.6 13.1 0.6 (3.2)

Universidades Autónomas 8.8 0.4 8.4 0.4 8.5 0.4 8.9 0.4 1.4

Tribunal Superior de Justicia del D. F. 8.0 0.4 8.2 0.4 8.6 0.4 8.3 0.4 4.3 Sistema de Seguridad del Estado de Veracruz 4.3 0.2 4.5 0.2 5.0 0.2 5.0 0.2 14.6

Poder Ejecutivo y Judicial de Hidalgo 0.0 0.0 3.1 0.1 2.7 0.2 4.8 0.2 n.c.

Consejo de la Judicatura del D. F. 0.2 0.0 0.2 0.0 0.3 0.0 0.3 0.0 55.4 Caja de prevención de la Policía del D. F. 0.2 0.0 0.2 0.0 0.3 0.0 0.3 0.0 17.6

Junta de Asistencia Privada 0.1 0.0 0.1 0.0 0.2 0.0 0.1 0.0 (2.1) Unidad Industrial Vivero Yecapixtla en Morelos 0.2 0.0 0.2 0.0 0.3 0.0 0.0 0.0 (75.3)

FUENTE: Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con información proporcionada por la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.

n.c. No cuantificable.

Page 500: Índice Volumen 2

503

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Respecto de la tendencia histórica relativa al número de trabajadores del Poder Ejecutivo Federal, la Cámara de Diputados, el Poder Judicial de la Federación, los Servicios Descentralizados de Educación y los trabajadores afiliados por convenio, con la revisión se corroboró que en la base de datos del Sistema Integral de Prestaciones Económicas (SIPE), dicho comportamiento se debe a los movimientos afiliatorios de alta y baja que realizan las propias dependencias, entidades y agrupaciones y los cuales son captados en el subsistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En el artículo 46, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE se precisa que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales deberá realizar estadísticas sobre los accidentes y enfermedades del trabajo, asimismo en el Manual de Organización del propio instituto se indica que dicha subdirección es responsable de elaborar y establecer los sistemas de información que apoyen la toma de decisiones y generar los reportes estadísticos relativos a los riesgos del trabajo y enfermedades atendidas. Al respecto, la auditoría reveló que el instituto carece de la información, la base de datos y de las estadísticas que permitan identificar el número de trabajadores que solicitaron las prestaciones del seguro de riesgos del trabajo y el tipo de riesgo laboral.

Los funcionarios del ISSSTE señalaron que actualmente carecen del mecanismo de automatización de esta información relativa en todo el país, y que el área de Tecnología de la Información del instituto está en proceso de instalar un sistema que permitirá administrar la información derivada de la calificación y dictamen de los riesgos de trabajo.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se capte, registre y sistematice la información necesaria para elaborar las estadísticas del número de trabajadores que solicitaron las prestaciones del seguro y del tipo de riesgo de trabajo, en cumplimiento del artículo 46, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del instituto.

Page 501: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

504

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

En el apartado de Metas Presupuestarias del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 se estableció para el Seguro de Riesgos del Trabajo la meta de realizar el pago de 18,600 pensiones por riesgos de trabajo. Al respecto, con la revisión de la nómina de pensiones del ISSSTE 2004 se verificó que el total acumulado de trabajadores que recibieron el pago de una pensión por riesgos del trabajo fue de 18,063 personas, es decir el 97.1% de la meta programada, lo que significó una reducción de 537 trabajadores que no se accidentaron o enfermaron respecto de los previstos.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

En el artículo 46 del Estatuto Orgánico del instituto, se precisa que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales deberá elaborar estadísticas sobre los accidentes y enfermedades del trabajo, y en el Manual de Organización se indica que también es la responsable de establecer los sistemas de información que generen los reportes estadísticos relativos a los riesgos del trabajo y enfermedades atendidas. En 2004 se pagaron 18,063 por riesgos del trabajo, lo que representó un crecimiento de 14.2% en el número de accidentes y enfermedades de la población trabajadora asegurada del instituto respecto de las 15,811 pensiones pagadas en 2001; sin embargo, el ISSSTE carece de la información sistematizada que permita identificar a los trabajadores que sufrieron un accidente y los que padecen enfermedades, en incumplimiento del Estatuto Orgánico y el Manual de Organización.

Sobre el particular, los funcionarios del ISSSTE precisaron que el instituto carece del mecanismo de automatización de esta información relativa a todo el país. No obstante, precisaron que el área de Tecnología de la Información del instituto está en proceso de instalar un sistema que permitirá administrar la información derivada de la calificación y dictaminación de los riesgos de trabajo.

Page 502: Índice Volumen 2

505

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se diseñe e instrumente un sistema de información que permita captar la información relativa al número de trabajadores que sufrieron accidentes y/o enfermedades de trabajo con el propósito de generar las estadísticas correspondientes, en cumplimiento del artículo 46, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del instituto.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

En 2004 se dictaminaron 920 casos nuevos de riesgos del trabajo en el país a igual número de trabajadores que recibieron las prestaciones en especie y en dinero. Al respecto, debido a que el ISSSTE carece de una base de datos que permita identificar los riesgos por accidente y enfermedad; y cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto Orgánico, se revisaron los Formatos RT9: Certificados Médicos de Invalidez por Enfermedad o Accidente, con los que se precisó que 63 casos se refieren a enfermedades relativas a la pérdida de la voz por causas orgánicas o funcionales (disfonía), limitaciones musculares y laringitis; y 857 casos por accidentes de los que 57.3% corresponden a caídas en los centros laborales, accidentes automovilísticos, dolores en la región lumbar (lumbalgia), agresiones por arma de fuego, accidentes aéreos, trabajadores electrocutados e intoxicados.

Cabe señalar que los 920 casos registrados representan el 5.1% de los 18,063 casos acumulados en la nómina del instituto, como se aprecia en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

506

PERSONAS QUE RECIBEN PENSIÓN DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO, 2001-2004

(Casos)

Concepto 2001

(1)

2002

(2)

2003

(3)

2004

(4)

Variación (%)

(4)/(1) (5)

1) Pensionados de años anteriores 14,502 15,525 16,316 17,143 18.2 2) Pensionados dictaminados en el año 1,309 1,089 1,035 920 (29.7) 3) Total de pensionados 15,811 16,614 17,351 18,063 14.2 4) Participación porcentual (2)/(3) 8.3 6.6 6.0 5.1

FUENTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

Respecto de la tendencia decreciente en el número de pensiones dictaminadas anualmente, se precisó que entre las causas que lo explican sobresalen diversas medidas de control y validación aplicadas por el instituto que impiden otorgar las pensiones fuera de la normativa, como son:

El sistema de Concesión de Pensiones valida que el derechohabiente cotice en el momento de la calificación del riesgo en este fondo.

Se ha depurado la población de hijos que ya rebasaron los 25 años de edad y de los que se encuentran entre los 18 y los 25 años se les ha cancelado el pago de su pensión, reincorporándolos a la nómina con la comprobación de estudios, soltería y no contar con un trabajo remunerado.

También se aplicaron medidas que no permiten que las viudas (os) o concubinas (os) reciban la prestación teniendo adicionalmente un trabajo remunerado.

Además, destacan las acciones de prevención de riesgos del trabajo desarrolladas por las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en las dependencias y entidades afiliadas, así como las medidas de control emitidas para el procedimiento de dictaminación en materia de medicina del trabajo, tales como:

Emisión de oficios circulares relacionados con la aplicación de la norma en los casos de riesgo de trabajo enviados a las 35 Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE.

Desarrollo de medidas de control y supervisión en la aplicación sustentable de los Lineamientos Generales para dictaminación en materia de Medicina del Trabajo vigentes a partir de junio de 2003.

Page 504: Índice Volumen 2

507

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

De los 920 casos registrados en 2004 se observó que 6 de cada 10 casos ocurren a trabajadoras del sexo femenino, tendencia que se ha mantenido en el periodo de análisis, como se observa en la gráfica siguiente:

FUENTE: Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE

34.9%

65.1%

83434.3%

65.7%

36.4%

63.6%

40.0%60.0%

0

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

1,600

1,800

Pen

sion

es

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer

2001 2002 2003 2004

Ejercicios

RIESGOS LABORALES POR GÉNERO 2001-2004

Con la información proporcionada por el instituto, se identificó que en 2004 el porcentaje de la población cubierta con el seguro de riesgos del trabajo perteneciente al sexo femenino fue de 51.6% del total de los trabajadores cubiertos por el seguro.

3. Eficacia con que el instituto otorgó las prestaciones en especie y en dinero y realizó las acciones de carácter preventivo para abatir la incidencia de riesgos del trabajo

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

En el artículo 39 de la Ley del ISSSTE se establece que los trabajadores que sufran un accidente de trabajo tienen derecho a las prestaciones en especie siguientes: diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación. Con la auditoría se verificó que el instituto otorgó las prestaciones referidas, como consta en los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

508

expedientes administrativos de dictaminación, en específico en los formatos RT-02 “Certificado médico inicial” y RT-09 “Certificado Médico”, en sus apartados “Diagnóstico médico”, “Diagnóstico final” y “Dictamen”, así como en las constancias de estudios de laboratorio y gabinete en los casos en que fue requerido.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

En el artículo 126, fracciones I y II, del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE se establece que la expedición de licencias médicas 5/ en los casos de riesgos del trabajo, ya sea por accidente o enfermedad, se ajustará a las siguientes disposiciones:

I. En cuanto a los riesgos relacionados como de trabajo, las licencias médicas inicial y subsecuente, se expedirán a título de "probable riesgo", hasta la calificación del mismo por el área competente, y

II. Al calificarse el riesgo reclamado como "sí de trabajo", la licencia médica se expedirá como accidente o enfermedad de trabajo, según corresponda.

Con la revisión de una muestra de 177 expedientes de los 920 casos registrados en 2004 se constató que las licencias médicas que obran en dichos expedientes no contienen la leyenda de “probable riesgo” o “sí de trabajo” esta situación impide al instituto contar con información sistematizada para identificar el índice de asistencia laboral derivado de la ocurrencia de los riesgos de trabajo, en incumplimiento del artículo 126 del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que las licencias médicas iniciales y subsecuentes relacionadas con los riesgos del trabajo se expidan a título de "probable riesgo", así como "sí de trabajo", a efecto de

5/ La licencia médica es el documento legal de carácter público, que expiden los médicos tratantes en las

unidades médicas a favor del trabajador, en el cual se certifica el estado de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo durante un tiempo determinado, con objeto de prevenir, proteger, restaurar y/o rehabilitar la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales.

Page 506: Índice Volumen 2

509

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

que se cuente con información para calcular el índice de asistencia laboral, en cumplimiento del artículo 126, fracciones I y II, del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

En el artículo 40 de la ley del ISSSTE se establece que en caso de riesgo del trabajo, el trabajador tiene derecho a las prestaciones en dinero siguientes: pensión por Incapacidad Parcial Permanente y por Incapacidad Total Permanente. Asimismo, el artículo 43 señala que en caso de fallecimiento del trabajador se asigna la pensión a la viuda, concubina, viudo, concubinario, hijos o a la divorciada o ascendientes.

Con la revisión de la nómina de pensiones del ISSSTE, se constató el tipo de pensiones pagadas entre las que destacan las relativas a incapacidades parciales y totales permanentes que representan el 69.8% del total, como se muestra en el cuadro siguiente:

PENSIONES PAGADAS POR RIESGOS DEL TRABAJO, 2001-2004

Tipo de pensión 2001

(1)

2002

(2)

2003

(3)

2004

(4)

Participación (%) (5)

Variación (%)

(4)/(1) (6)

Total 15,811 16,614 17,351 18,063 100.0 14.2

Incapacidad Parcial Permanente 8,129 8,829 9,454 10,033 55.5 23.4 Incapacidad Total Permanente 2,388 2,443 2,504 2,587 14.3 8.3 Viudez 873 912 926 934 5.2 7.0 Orfandad 476 460 442 443 2.5 (6.9) Viudez y orfandad 3,328 3,350 3,402 3,436 19.0 3.2 Ascendencia 617 620 623 630 3.5 2.1

FUENTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Anuarios Estadísticos 2001-2004.

Al respecto, con los trabajos de auditoría se precisó que el aumento en las pensiones parciales y totales obedece a que los pensionados por riesgos de trabajo pueden permanecer con este beneficio de por vida, ya que no existe una condicionante respecto de la edad o bien al tiempo cotizado.

En cuanto al crecimiento en el número de trabajadores beneficiados, se observó que la variación se explica porque corresponden al beneficio directo del derechohabiente, lo cual no ocurre para los otros

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

510

tipos de pensión, en donde los beneficios corresponden a los deudos como una transmisión del beneficio de manera directa.

Respecto de las dependencias y entidades con mayor número de riesgos de trabajo en 2004, el instituto registró el mayor número de trabajadores incorporados a la nómina de pensiones del seguro con el 12.6%, esto es 116 trabajadores, como se observa en el cuadro siguiente:

TRABAJADORES QUE SUFRIERON RIESGOS DE TRABAJO, 2004

Dependencia Casos Part. (%)

Total 920 100.0 1 ISSSTE 116 12.6 2 Secretaría de Educación Pública 108 11.7 3 Secretaría de Gobierno del Distrito Federal 1/ 102 11.1 4 Secretaría de Educación de Guanajuato 37 4.0 5 Procuraduría General de la República 33 3.6 6 Secretaría de Salud 28 3.0 7 Secretaría de Seguridad Pública 21 2.3 8 Servicio Postal Mexicano 20 2.2 9 Secretaría de Educación Pública Descentralizada de Sinaloa 20 2.2 10 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 19 2.1 Otras 416 45.2

FUENTE: Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ISSSTE

1/ Pertenecen a trabajadores de Procuraduría General de Justicia, Servicios de Salud Pública, Delegación Gustavo A. Madero y Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación.

Como se observa en el cuadro anterior las 10 dependencias con mayor incidencia de riesgos laborales concentraron el 54.8% de los trabajadores que en 2004 se dieron de alta en la nómina del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

En el artículo 47 de la Ley del ISSSTE se establece que corresponde al instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo de las dependencias y entidades; asimismo, en el artículo 6o., fracción II, del Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE, se indica que el instituto deberá llevar el registro actualizado de las comisiones, para lo cual integrará los expedientes respectivos con la documentación siguiente:

Page 508: Índice Volumen 2

511

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acta constitutiva.

Actualización de sus integrantes.

Modificaciones físicas y administrativas de los centros de trabajo.

Actividades que se realicen para cumplir su objetivo.

Al respecto, con la revisión se constató que el instituto carece del personal para realizar las visitas e inspecciones que le permitan verificar el registro, actualización y funcionamiento de las comisiones constituidas, como lo señala el artículo 6o. del Reglamento citado anteriormente.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-012 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias para la promoción, integración, registro, funcionamiento y verificación de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 47 de la Ley del ISSSTE y 6o. del Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

En el Manual de Organización del ISSSTE vigente en 2004, se establece que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales deberá coordinar la operación de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo a efecto de incidir en la reducción de los accidentes y enfermedades laborales, para lo cual deberá definir las estrategias de prevención de riesgos del trabajo por grupo ocupacional y perfil regional con base en las investigaciones realizadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

512

Con los trabajos de auditoría se constató que el ISSSTE define estrategias para prevenir los riesgos de trabajo del personal administrativo, el cual representa el 85.0% de su población derechohabiente, pero carece de las estrategias preventivas por grupo ocupacional y región.

En el cuadro siguiente se presenta el detalle de las 23,774 comisiones que solicitaron su registro ante el instituto por entidad federativa:

COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y TRABAJADORES BENEFICIADOS POR ENTIDAD FEDERATIVA, 2004

Entidad federativa Total de comisiones Total de trabajadores

Total Nacional 23,774 1,709,151

Aguascalientes 677 25,726

Baja California 229 17,093

Baja California Sur 420 35,117

Campeche 379 20,812

Coahuila 1,809 54,119

Colima 278 14,797

Chiapas 298 32,717

Chihuahua 491 46,078

Durango 975 32,231

Estado de México 4,971 108,187

Guanajuato 1,636 43,017

Guerrero 308 25,091

Hidalgo 281 27,061

Jalisco 357 26,405

Michoacán 828 19,343

Morelos 292 30,228

Nayarit 456 48,467

Nuevo León 718 21,068

Oaxaca 409 23,358

Puebla 291 16,324

Querétaro 274 31,332

Quintana Roo 1,020 26,190

San Luis Potosí 809 19,509

Continuación

Page 510: Índice Volumen 2

513

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Continuación…

Entidad federativa Total de comisiones Total de trabajadores

Sinaloa 571 19,385

Sonora 290 20,591

Tabasco 411 31,324

Tamaulipas 230 23,517

Tlaxcala 397 25,123

Veracruz 589 58,777

Yucatán 454 14,661

Zacatecas 486 28,070

Delegación Norte del Distrito Federal 618 204,286

Delegación Poniente del Distrito Federal 341 75,262

Delegación Oriente del Distrito Federal 304 85,641

Delegación Sur del Distrito Federal 762 185,655

Oficinas Centrales del Distrito Federal 114 192,579

Registros de Prueba 1 10

FUENTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Reporte de Trabajadores por Entidad Federativa, 2004.

Por dependencia y entidad la información proporcionada por el instituto mostró que 67.4% de las 23,774 comisiones que solicitaron su registro en 2004 se concentraron en 23 de las 247 dependencias y entidades adscritas al ISSSTE. Cabe señalar que el 45.9% de los derechohabientes registrados en las comisiones mixtas pertenecen al sector educativo, como se aprecia en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

514

COMISIONES MIXTAS POR DEPENDENCIA Y ENTIDAD, 2004

Dependencias y entidades Total de

comisiones

Part.

(%) Total de

trabajadores

Total 23,774 100.0 1,709,151

1 Servicios Educativos Integrados al Estado de Guanajuato 4,506 19.0 60,749

2 Instituto de Servicios Educativos en el estado de Aguascalientes 1,589 6.7 41,506

3 Secretaría de Educación en Guanajuato 1,430 6.0 25,869

4 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1,015 4.3 106,929

5 Servicio Postal Mexicano 998 4.2 23,138

6 Secretaría de Educación Pública 608 2.6 84,637

7 Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de Colima 603 2.5 7,354

8 Gobierno del Estado de San Luis Potosí 589 2.5 6,218

9 Instituto de Educación de Aguascalientes 546 2.3 2,859

10 Unidad de Integración Educativa en Nayarit 432 1.8 5,670

11 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 389 1.6 32,942

12 Instituto Federal Electoral 365 1.5 11,515

13 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 352 1.5 36,284

14 Gobierno del Estado de Nayarit 342 1.4 35,810

15 Secretaría de Educación Pública Descentralizada en San Luis Potosí

322 1.4 5,022

16 Secretaría de Educación Pública en Aguascalientes 312 1.3 14,228

17 Telecomunicaciones de México 309 1.3 8,988

18 Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala 293 1.2 17,015

19 Servicios Educativos en el Estado de Chihuahua 249 1.0 33,706

20 Colegio Nacional de Educación Profesional 239 1.0 9,619

21 Comisión Nacional del Agua 217 0.9 38,402

22 Secretaría de Educación y Cultura de Tlaxcala 205 0.9 18,773

23 Procuraduría Agraria 120 0.5 2,689

Subtotal 16,030 67.4 629,922

Otros 7,744 32.6 1,079,229

FUENTE: Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con información proporcionada por la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.

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515

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se realicen estudios e investigaciones sobre los accidentes y enfermedades de trabajo y con esta base se definan las estrategias de prevención de riesgos del trabajo por grupo ocupacional y perfil regional, en cumplimiento de las disposiciones del Manual de Organización del ISSSTE vigente en 2004.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

En el Programa Institucional 2001-2006 del ISSSTE se estableció la meta de mediano plazo de constituir 20,500 Comisiones mixtas con funcionamiento eficaz para contribuir en la conformación de un entorno laboral seguro de los servidores públicos y preservar su salud y facilitar el desarrollo de sus actividades. Con la revisión del listado de las comisiones registradas en el ISSSTE y la relación de actas constitutivas se precisó que en 2004 el instituto verificó la operación de 9,663 comisiones mixtas, lo que representó el 89.5% de la meta programada para ese año y el 60.1% de la meta anual de mediano plazo, como se observa en la gráfica siguiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

516

METAS MODIFICADAS, ALCANZADAS Y ORIGINALES DE COMISIONES MIXTAS, 2001-2006

6,05

0

3,47

70

6,15

0

5,50

7 8,20

0

8,61

07,

323

11,4

80

10,7

939,

663

16,0

72

12,4

54

18,4

82

13,8

37

20,5

00

0

5000

10000

15000

20000

25000

Com

isio

nes

Mix

tas

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Metas

Modificada anual Alcanzada Original de mediano plazo

FUENTE: Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.

Como se puede apreciar, el instituto cumplió en 60.1% la meta anual de mediano plazo relativa a constituir y operar 16,072 comisiones y en 89.5% la meta establecida para 2004 de 10,793 comisiones mixtas en las dependencias y entidades, debido a que carece del personal para realizar las visitas e inspecciones que permitan verificar el funcionamiento de las comisiones que están legalmente constituidas en los casos en los que las dependencias y entidades lo solicitan por escrito.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-07-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se adopten las medidas necesarias para realizar las acciones de verificación del funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en los centros laborales a efecto de cumplir sus metas de mediano plazo establecidas en su Programa Institucional.

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517

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 16 Sin Observaciones

4. Eficiencia en la operación del Seguro de Riesgos del Trabajo

Con la revisión de una muestra de 177 expedientes de los 920 casos registrados en 2004, se verificó que todos incluyen el Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Incapacidad Total o Parcial Permanente; o Defunción por Riesgo del Trabajo (formato RT-09) que confirma la existencia del dictamen del médico para los casos de Incapacidad Parcial Permanente y del Comité de Medicina del Trabajo para las Incapacidades Totales Permanentes, así como el porcentaje pagado al trabajador conforme a lo que establece el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, y los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo del ISSSTE, vigentes en 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del ISSSTE que al respecto señala que los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el instituto para obtener el dictamen. 6/

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

En el artículo 38 de la Ley del ISSSTE se establece que las dependencias y entidades deberán avisar al instituto dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento de los riesgos del trabajo ocurridos a sus trabajadores; o bien que el trabajador, su representante legal o sus beneficiarios lo hagan. En la revisión de la muestra de 177 expedientes de 920 casos registrados en el año se comprobó que

6/ El proceso para dictaminar un riesgo del trabajo considera tres días para que se notifique al ISSSTE mediante

los formatos RT-01: Calificación de probable riesgo de trabajo y RT-02: Certificado médico inicial, que el trabajador debe presentar al médico de medicina del trabajo en la Subdelegación respectiva, donde se le entregará el formato RT-03: Formato de requisitos para el trámite de calificación de probable riesgo de trabajo que precisa: “A” en el Centro de trabajo, “B” en Trayecto, “C” en Comisión. Este último formato lo deberá presentar en diez días hábiles posteriores al riesgo, a efecto de realizar el análisis de la relación causal al correlacionar la fecha, coherencia de la hora del riesgo, congruencia en la relatoría de los hechos, descripción de actividades del trabajador, relación entre el riesgo sufrido y la actividad laboral y el análisis del los resultados de estudios de laboratorio y gabinete, para emitir su calificación. El médico tratante deberá emitir su diagnóstico en el formato RT-09 Certificado médico, donde asentará la ausencia de secuelas valuables para que el trabajador se reincorpore a sus actividades o la incapacidad parcial permanente, para proceder al pago de una pensión por Incapacidad Parcial Permanente con base en la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para el otorgamiento de Incapacidad Total Permanente el médico tratante a la vista de una patología considerada como irreversible y que incapacite permanentemente al trabajador para desempeñar su actividad laboral emitirá de forma inmediata el certificado médico RT-09.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

518

ninguno de estos documentos incluye la información que acredite la notificación al instituto sobre la incidencia de riesgos del trabajo, en incumplimiento de la disposición referida.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se promueva ante las dependencias y entidades que se efectúe la notificación de los casos de los riesgos del trabajo, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones

El artículo 37 de la Ley del ISSSTE precisa que no serán considerados como riesgos del trabajo los que ocurran en las condiciones siguientes:

I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;

III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión o de acuerdo con otra persona; y

IV.- Cuando sea resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiera participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste.

Asimismo, el artículo 46, fracciones V y VIII, del Estatuto Orgánico establece que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales deberá dictaminar los asuntos relativos a accidentes y enfermedades del trabajo, disponer de las estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo y desarrollar en coordinación con la Subdirección General Médica las acciones inherentes a medicina del trabajo.

Page 516: Índice Volumen 2

519

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Mediante el oficio Núm. AED/DGADFSDS/059/05 se requirió al ISSSTE la información sobre el número de trabajadores que sufrieron un riesgo del trabajo y solicitaron la dictaminación como “sí de riesgo” y que les fue negada por encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la ley del instituto, en respuesta mediante el oficio Núm. SP/3520/2005 el instituto informó que en 2004 no se registró ningún caso que no fuera dictaminado como riesgo del trabajo, debido a que no se presentaron trabajadores a solicitar el seguro en las condiciones señaladas anteriormente.

Resultado Núm. 19 Sin Observaciones

Con la revisión de la muestra de 177 expedientes de un total de 920 pensiones otorgadas en 2004, se constató que los porcentajes dictaminados para cada pensión cumplieron con las disposiciones del artículo 40 de la Ley del ISSSTE respecto de que los trabajadores que sufren algún riesgo del trabajo tienen derecho a recibir las prestaciones en dinero relativas a las pensiones por Incapacidad Parcial o Total Permanente y para calcular el monto de la pensión se debe considerar la tabla de valuación de incapacidades contenida en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo con los máximos y mínimos determinados en ese documento, como se observa en el cuadro siguiente:

PENSIONES PAGADAS CON BASE EN LA TABLA DE VALUACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Rango porcentual Número de

pensiones

Total 177 02 al 20 38 21 al 40 21 41 al 60 6 61 al 80 2 81 al 100 110 FUENTE: Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y

Culturales del ISSSTE.

En el rango del 81.0 al 100.0% las principales causas de incidencia de los riesgos laborales fueron por defunción del trabajador a causa de accidentes automovilísticos, aéreos, agresiones en la vía pública con arma de fuego y accidentes con maquinaria pesada en los centros laborales; para el rango del 2.0 al 20.0% por esguinces cervicales, fracturas y luxaciones de miembros superiores; del 21.0 al 40.0%

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

520

dolores lumbares, fracturas y luxaciones de miembros inferiores; del 41.0 al 80.0% fueron principalmente por glaucomas, queratitis y cataratas, esguinces cervicales y politraumatismos.

Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1

El artículo 40, fracción IV, de la Ley del ISSSTE se señala que el instituto y el trabajador afectado tendrán derecho a solicitar la revisión de la incapacidad, con el fin de aumentar o disminuir la cuantía de la pensión, en este sentido el trabajador incapacitado estará obligado a someterse a los reconocimientos, tratamientos y exámenes médicos que determine el instituto.

A efecto de verificar el cumplimiento de esa disposición se requirió al instituto que proporcionará la base de datos con el número de trabajadores que solicitaron y los que fueron sometidos a exámenes médicos de reconocimiento o tratamientos; sin embargo, los funcionarios del instituto señalaron que no cuentan con la información debido a que las prestaciones médicas se otorgan sin distinción a todos los derechohabientes, por lo cual no se identifica a los trabajadores que fueron sometidos a exámenes médicos de reconocimiento o tratamientos en incumplimiento del artículo 40 de su Ley. El instituto carece de un sistema que capte y registre las solicitudes de revisión para disponer de las estadísticas que debe realizar la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales en términos del artículo 46 del Estatuto Orgánico del instituto.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda con objeto de que se desarrolle y aplique un sistema para vincular la información que genera la Subdirección General Médica con la de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, sobre las solicitudes de reconocimientos, tratamientos, exámenes médicos y solicitudes de revisión de las incapacidades que, para efecto de aumentar o disminuir la cuantía de la pensión, soliciten los trabajadores o el propio instituto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley del instituto.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Page 518: Índice Volumen 2

521

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 21 Sin Observaciones

En el artículo 74 de la ley del ISSSTE se establece el derecho que tienen los beneficiarios de los trabajadores para gozar de una pensión a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión. Con la revisión de los 177 expedientes que conformaron la muestra de las 920 pensiones pagadas por concepto de riesgos del trabajo en 2004, se identificaron 93 casos en los que el trabajador falleció, de este número el instituto reconoció en todos el derecho de los familiares para recibir la pensión respectiva a partir del día siguiente del fallecimiento del asegurado, dicho beneficio queda reconocido formalmente en el Formato RT-10: Alta en Nómina del Riesgo del Trabajo, que se encontró en los expedientes revisados, por lo que el ISSSTE cumplió la disposición referida.

Resultado Núm. 22 Observación Núm. 1

En el artículo 6o., fracciones III, IV, IX, y XI, del Reglamento de la Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE, se establece que el instituto deberá solicitar por escrito a las dependencias y entidades información relativa sobre la integración y funcionamiento en los centros de trabajo de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene; la elaboración de un programa para la integración de las comisiones en los centros de trabajo incluyendo los plazos para su instrumentación; la aplicación de un sistema de seguimiento de las incidencias; así como la información respecto de las actividades que en cumplimiento de su objetivo realicen.

Con la revisión se constató que los funcionarios del instituto solicitaron por escrito la información relativa a la integración y funcionamiento en los centros de trabajo de 2,200 dependencias y entidades afiliadas al régimen del instituto donde no existía la comisión mixta respectiva para dar cumplimiento del artículo 6o., fracción III, del Reglamento referido.

Por lo que se refiere a la fracción IV, relativa a la elaboración del programa para la integración y funcionamiento de las comisiones en los centros de trabajo que las dependencias deben elaborar y proporcionar al ISSSTE, se observó que el instituto realizó el programa hasta el año 2000 y en 2004 sólo registró las comisiones mixtas en las dependencias y entidades que no tenían comisión, por lo que carece de los programas referidos.

Respecto de lo dispuesto en la fracción IX, relativa a la aplicación de los sistemas de seguimiento de incidencias en las dependencias y entidades dentro de los noventa días posteriores a la recepción de la solicitud del instituto, se revisaron los Formatos CM-2 Actas de Visita, que remitieron a las 114 Comisiones Centrales en funcionamiento en 2004, mismas que se integran a cada expediente por

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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comisión y delegación, además manifestaron que, a petición de parte, realizan visitas a los centros laborales en razón de la importancia de las incidencias presentadas, sin embargo, carecen de la evidencia que permita constatar que existe un sistema de seguimiento de incidencias en cada dependencia y entidad afiliada al régimen del instituto.

En relación con las actividades que las comisiones realizaron en cumplimiento de su objetivo, conforme a la fracción XI, se revisaron los calendarios anuales Formato CM-3 de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene que se remitieron a las 114 Comisiones Centrales que operaron en 2004, y se constató que únicamente el 35.0% proporcionó la información requerida por lo que la documentación disponible no le permite al instituto disponer de la evidencia sobre las actividades que desarrollaron las comisiones para el cumplimiento de sus objetivos.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se adopten los mecanismos de control necesarios para que el instituto disponga de la documentación relativa a los programas para la integración de las comisiones en los centros de trabajo, incluyendo los plazos para su instrumentación de un sistema de seguimiento de las incidencias; así como de la información relativa a las actividades que en cumplimiento de su objetivo realicen las comisiones, en cumplimiento del artículo 6o., fracciones, IV, IX y XI, del Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 23 Observación Núm. 1

En el artículo 45 de la Ley del ISSSTE se establece que las dependencias y entidades deberán:

I.- Facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre accidentes y enfermedades de trabajo.

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523

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

II.- Proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo.

Asimismo, en el artículo 6o., fracción VII, del Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE se indica que el instituto deberá solicitar por escrito a las dependencias, entidades y a las comisiones los informes y datos para elaborar las estadísticas sobre los accidentes y enfermedades del trabajo.

Con la revisión se constató que en 2004 los funcionarios del instituto remitieron a las 114 Comisiones Centrales el Formato ENAT-1 “Estadística Nacional de Accidentes de Trabajo”, sin hacerlo extensivo a la totalidad de las dependencias y entidades a que hace referencia el artículo 6o. del Reglamento. Asimismo, se verificó que el 35.0% de las comisiones centrales remitió la documentación requerida, por lo que la información disponible no permite elaborar los estudios, investigaciones, informes y estadísticas sobre los accidentes y enfermedades del trabajo que ocurren en las dependencias y entidades, en incumplimiento del artículo 6o. del Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se apliquen los mecanismos de control necesarios para que el instituto disponga de la información estadística y de los estudios idóneos sobre los accidentes y enfermedades del trabajo que ocurren en las dependencias y entidades afiliadas al régimen del instituto en el país, en cumplimiento del artículo 6o. del Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 24 Sin Observaciones

En el artículo 44 de la Ley del ISSSTE se establece que el instituto estará facultado para realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de los riesgos del trabajo y en el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

524

artículo 6o., fracciones X y XIII, del Reglamento de la Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Régimen del ISSSTE se indica que el instituto deberá proponer a las dependencias y entidades el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y ofrecer cursos de capacitación en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

Para contribuir al abatimiento de la incidencia de riesgos del trabajo el instituto realizó 828 cursos de actualización permanente lo que representó el 57.4% de la meta (1,443 cursos). Cabe señalar que los cursos fueron sobre los temas siguientes:

• Taller Inductivo de Integración, Registro y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Conceptos Básicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Primeros Auxilios.

• Prevención y Combate de Incendios.

• Taller de Levantamiento de Cargas Pesadas.

• Programa de Prevención de Riesgos del Trabajo.

Con los 828 cursos ofrecidos se atendieron a 27,884 personas, lo que representó el 76.0% de la meta (36,677 personas), como se observa en el cuadro siguiente:

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525

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENTES, 2001-2004

Concepto 2001 2002 2003 2004

Cursos

1) Programados 1,288 1,443 1,443 1,443

2) Alcanzados 923 950 789 828

3) Cumplimiento porcentual (2)/(1) 71.7 65.8 54.7 57.4

Asistentes

4) Programados 32,747 36,677 36,677 36,677

5) Alcanzados 31,568 32,371 26,878 27,884

6) Cumplimiento porcentual (5)/(4) 96.4 88.3 73.3 76.0

FUENTE: Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con información proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Respecto de las acciones encaminadas a realizar campañas para prevenir los riesgos de trabajo se verificó que en 2004 el ISSSTE elaboró 12 carteles y 21 trípticos con materiales alusivos a la prevención de accidentes y enfermedades, los cuales son entregados en los centros de trabajo.

Con los trabajos de auditoría se constató que con las acciones de capacitación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo se reproducen los programas y campañas que fomentan las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo de las afiliadas. No obstante, los cursos se brindan a petición de parte de cada dependencia o entidad que los solictan en los temas de su interés, situación por la que, si las afiliadas no solicitan los cursos ya sea por falta de interés o en razón de sus programas de capacitación, no existe la obligatoriedad de realizarlos.

5. Impacto de las acciones de prevención del Seguro de Riesgos del Trabajo

Resultado Núm. 25 Observación Núm. 1

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley del ISSSTE, el instituto está facultado para realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de riesgos del trabajo, para atender este mandato y con el fin de reducir al mínimo la exposición de los trabajadores derechohabientes a los riesgos del trabajo, se desarrollaron 828 cursos sobre seguridad e higiene en el trabajo y se diseñaron y elaboraron materiales promocionales de medidas preventivas; sin embargo, el instituto carece de los registros y estadísticas básicas que muestren el grado de atención de las solicitudes, las notificaciones de los casos y la situación que guardaban las dependencias y entidades afiliadas antes

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

526

y después de las acciones preventivas que permitan determinar si las acciones de prevención repercutieron en el número de casos de riesgos laborales.

Los datos disponibles por el instituto muestran que en 2004 se otorgaron 920 pensiones por riesgo de trabajo que fueron 11.1% menores respecto de 2003 y 29.7% en relación con 2000. El número de casos registrados en el periodo de análisis se presenta en la gráfica siguiente:

FUENTE: Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.

1,309 1,089(16.8)%

1,035(5.0)% 920

(11.1)%

0200400600800

100012001400

Núm

ero

de

pens

sion

es

2001 2002 2003 2004Ejercicios

INCIDENCIA DE RIESGOS LABORALES 2001-2004 (Pensiones y porcentajes de variación)

Asimismo, la información contenida en los Anuarios Estadísticos del ISSSTE solamente permiten referir que de los 920 casos registrados en 2004, el 53.4% ocurrió en los centros laborales, 39.8% en los trayectos de la casa al trabajo o viceversa y el 6.8% por enfermedades.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-009 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se diseñe e instrumente un sistema de información para captar y registrar las acciones de carácter preventivo realizadas para abatir la incidencia de riesgos del trabajo, conforme al artículo 44 de la Ley del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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527

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

6. Percepción de los beneficiarios sobre las prestaciones otorgadas con el Seguro de Riesgos del Trabajo

Resultado Núm. 26 Observación Núm. 1

En el Programa Institucional 2001-2006 del ISSSTE se estableció la Estrategia 8, Aumentar el nivel de satisfacción de los derechohabientes otorgándoles servicios institucionales de mejor calidad y oportunidad, y su línea de acción 8.1, Propiciar que los derechohabientes perciban la nueva imagen del ISSSTE de respeto, eficiencia, información oportuna, amabilidad y ética, para lo cual el instituto deberá realizar encuestas en el marco del Programa Nacional de Encuestas incluido en el proyecto de Transparencia de la Gestión Pública del ISSSTE. Al respecto, con la documentación remitida por el instituto mediante el oficio núm. SC-1/1286/05, se constató que no se han aplicado encuestas a los trabajadores que recibieron las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo en el marco del Programa Nacional de Encuestas para conocer la forma en que se están prestando los servicios, con el fin de aumentar el nivel de satisfacción de los derechohabientes, a través de servicios institucionales de calidad y oportunidad, como lo establece el programa de mediano plazo del instituto.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-010 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se diseñe e instrumente, dentro del Programa Nacional de Encuestas del instituto, una encuesta enfocada a medir la eficiencia con que se otorgan las prestaciones y se fectúan las acciones de carácter preventivo relativas al Seguro de Riesgos del Trabajo, en los términos que establece el Programa Institucional.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 27 Sin Observaciones

En el periodo 2001-2004 se registraron 5,187 peticiones de la población derechohabiente ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, de ese total 94 correspondieron a los servicios del seguro de riesgos del trabajo, cantidad que representó el 1.8%, como se observa en la gráfica siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

528

FUENTE: Organo Interno de Control en el ISSSTE

PETICIONES CIUDADANAS 2001-2004

5,093Otras áreas

98.2%

94Seguro de riesgos del

trabajo1.8%

Respecto de las 94 peticiones ciudadanas relativas al seguro de riesgos del trabajo registradas en el periodo de análisis, 13 correspondieron a 2004 lo que representó una disminución del 63.9% en relación con 2002 y del 58.1% con 2003, como se muestra en la gráfica siguiente:

FUENTE: Órgano Interno de Control en el ISSSTE.

1111.7%

3638.3% 31

33.0%

1313.8%

33.2%

05

10152025303540

Pet

icio

nes

2001 2002 2003 2004 Sin definir año

Ejercicios

NÚMERO DE PETICIONES CIUDADANAS RELATIVAS AL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO2001-2004

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529

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Con la revisión de los expedientes se precisó que las peticiones ciudadanas presentadas en 2004 se refirieron a un caso de petición para modificar los porcentajes de incapacidad inicialmente determinados; uno por inconformidad del derechohabiente al tipo de pensión dictaminada; otro por provocarse la lesión y planear el accidente de trabajo para incapacitarse; tres porque el instituto no reconoció como riesgos laborales los accidentes o enfermedades que presentaron los derechohabientes; dos casos en los cuales no han diagnosticado que tipo de pensión les corresponde; uno por prepotencia y maltrato de los funcionarios públicos del ISSSTE; uno más por no realizar una cirugía programada, ya que no se contaba con el instrumental médico necesario, aun cuando el derechohabiente lo había rentado; otro por no recibir el pago respectivo; uno por extorsión para arreglar una dictaminación por parte de funcionarios públicos del ISSSTE; y uno más por tramitar el reintegro de los días descontados, ya que se dictaminó como procedente la pensión.

Con la revisión de la documentación presentada por el OIC se constató que en 2004 todos los casos fueron resueltos como acuerdo de archivo en razón de que se acreditó la inexistencia de faltas administrativas.

En los años anteriores las peticiones se refirieron principalmente a inconformidades de los derechohabientes por el tipo de pensión dictaminada o retraso para recibir dicha pensión por parte del instituto.

Al respecto, con la revisión de los documentos que obran en poder del Órgano Interno de Control en el ISSSTE se precisó que la resolución de los casos obedece:

1) A que los procedimientos son autónomos y por tanto, al ser actos de autoridad, tienen medio de impugnación que en ocasiones no son agotados o los realizan fuera de término, pretendiendo corregir o perfeccionar su omisión a través de la queja, situación que resulta improcedente pues la resolución que pudiera emitirse por el OIC no modifica, confirma o cancela otra de un proceso distinto.

2) Al descontento del porcentaje de la pensión que se recibe, que sin agotar los medios idóneos para inconformarse, lo pretende hacer vía queja.

3) A la falta de algún estudio para dictaminar al que el derechohabiente no acude, dado que le conviene continuar con las incapacidades respectivas y su salario íntegro, contra la posibilidad de que el dictamen respectivo no le favorezca o se reduzca considerablemente el monto de la pensión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

530

No obstante, las promociones fueron investigadas para detectar el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y en 2004 no se remitió expediente alguno al área de responsabilidades.

Resultado Núm. 28 Sin Observaciones

En el numeral 4.8, Incrementar la satisfacción de los derechohabientes al proporcionarles servicios de calidad, del Programa Institucional 2001-2006 del ISSSTE, se indica la preocupación de arribar a un modelo de atención al derechohabiente que provea de elementos para retroalimentar a sus diversas áreas operativas para mejorar el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios.

Con los trabajos de auditoría se constató, mediante oficio núm. SP/3520/2005 que remitió el Órgano Interno de Control en el ISSSTE a la Auditoría Superior de la Federación, que no realizó acciones relacionadas con el seguro de riesgos del trabajo o medicina del trabajo como parte del Programa Usuario Simulado, debido a que no es el idóneo para detectar áreas de oportunidad y acciones de mejora en el servicio de Seguro de Riesgos de Trabajo, siendo las auditorías o actos de fiscalización como se logra en la revisión de expedientes y en los plazos de otorgamiento de pensión, en virtud de ser un área cerrada en la que acude el interesado y a que el número de las promociones ciudadanas relacionadas con riegos del trabajo representa el 1.8%, lo que no es representativo para determinar que el servicio sea de calidad y, por lo tanto, justificar la aplicación del programa en este rubro.

8. Competencia de los actores

Resultado Núm. 29 Sin Observaciones

En el artículo 46, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE se establece que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales deberá realizar estudios, investigaciones y estadísticas, así como instrumentar acciones preventivas para abatir la incidencia de accidentes y enfermedades de trabajo; sin embargo, con la auditoría se determinó que esa unidad administrativa no realizó en 2004 los estudios e investigaciones para abatir la incidencia de accidentes; y tampoco generó la información estadística para identificar áreas críticas de actuación. Lo cual quedó evidenciado en los resultados 6 y 8 de este informe.

Al respecto, los funcionarios del instituto señalaron que debido a la reestructuración administrativa realizada en 1999 la entonces Subdirección General de Servicios Sociales y Culturales se convirtió en la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, al mismo tiempo que los

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531

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

recursos financieros y humanos adscritos a la Subdirección de Seguridad e Higiene en el Trabajo se reasignaron para constituir el Órgano de Control Interno en el Fondo de Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).

Con esas modificaciones la Subdirección de Seguridad e Higiene en el Trabajo se estructuró como una Jefatura de Servicios con tres departamentos, como se muestra en el cuadro siguiente:

REESTRUCTURACIÓN DE ÁREAS

Situación en 1999 Situación en 2004 Plazas Plazas Subdirección 2 Subdirección 0 Subdirección de Seguridad e Higiene en el Trabajo Control y Servicios de Información

1 Desaparece

Secretaria particular 1 Desaparece Jefaturas de Servicios 4 Jefaturas de Servicios 1 Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene 1

Prevención de riesgos de trabajo 1 Desaparece Normativos y de verificación de riesgos de trabajo

1 Desaparece

Control y seguimiento 1 Desaparece Información de proyectos de organización 1 Desaparece

Departamentos 10 Departamentos 3 Medicina del trabajo 1 Prevención de Riesgos del trabajo 1 Pensiones de riesgos de trabajo y subsidios 1

Registro y evaluación de comisiones mixtas de seguridad e higiene

1 Desaparece

Normatividad sobre riesgos de trabajo 1 Desaparece Clasificación operativa 1 Desaparece Organización de las áreas centrales y subdelegaciones

1 Desaparece

Investigación de causas, condiciones y efectos de los riesgos de trabajo

1 Desaparece

Verificación 1 Desaparece Evaluación operativa 1 Desaparece Enlace de capacitación y desarrollo de proyectos

1 Desaparece

Capacitación y difusión 1 Desaparece Información básica 1 Desaparece

Total 16 4 FUENTE: Manual de Organización del ISSSTE, 1995 y el Dictamen a la Propuesta de Reestructuración

básica, no básica y desconcentrada del ISSSTE, 1999.

La reestructuración orgánica efectuada en el instituto en 1999 transformó la entonces Subdirección de Seguridad e Higiene en el Trabajo en una Jefatura de Servicios y las tres Jefaturas de Servicios en departamentos, los cuales se integraron a la nueva jefatura y a la Subdirección de Pensiones, mientras que los siete departamentos que realizaban las funciones sustantivas del Seguro de Riesgos del Trabajo desaparecen de la estructura del instituto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

532

De acuerdo con lo anterior, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE señaló que debido a la desaparición de la Jefatura de Departamento de Causas, Condiciones y Efectos de Riesgos de Trabajo se carece de los recursos humanos, materiales y financieros para coordinar la realización de estudios e investigaciones, así como para generar y analizar la información estadística que detecte las áreas críticas en materia de riesgos de trabajo, en incumplimiento del artículo 46 de su Estatuto Orgánico.

De este resultado no se emiten acciones debido a que se presentaron en los resultados 6 y 8 de este informe.

Resultado Núm. 30 Observación Núm. 1

El Estatuto Orgánico del ISSSTE en el artículo 45, fracción II, establece que la Subdirección General Médica deberá establecer políticas, programas y acciones dirigidas a la población derechohabiente en materia de salud y definir conjuntamente las que requieran de la participación de las unidades administrativas competentes.

Además, en el artículo 46, fracción VIII, se precisa que dentro de las funciones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales se encuentra el realizar estudios, investigaciones y estadísticas sobre los accidentes y enfermedades del trabajo; sugerir en el ámbito de competencia del instituto las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo y desarrollar en coordinación con la Subdirección General Médica las acciones inherentes a medicina del trabajo.

Al respecto, con los trabajos de auditoría se constató que el instituto no definió coordinadamente políticas, programas y acciones en materia de accidentes y enfermedades de trabajo, de conformidad con lo señalado en su Estatuto Orgánico.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-011 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que de manera coordinada la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y la Subdirección General Médica establezcan políticas, programas

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533

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

y acciones dirigidas a la población derechohabiente en materia de medicina del trabajo, en cumplimiento de los artículos 45, fracción II, y 46, fracción VIII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 31 Sin Observaciones

En el Programa Institucional del ISSSTE 2001-2006 se establece que para asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, garantizando la mejor operación de los servicios y el desarrollo laboral de los trabajadores, estableció las metas siguientes:

1. Para 2003 se tendrán definidos los perfiles de puesto.

2. Para el año 2006 se tendrán incorporados aproximadamente al 30.0% de los trabajadores al Servicio Civil de Carrera.

Con la auditoría se constató que para la primera meta se contaba con el Catálogo Institucional de Puestos de mandos medios del instituto, el cual se publicó en la página Web del ISSSTE en la que se precisó que se detallaron y se definieron los perfiles del jefe de servicios y del jefe de departamento, los cuales consideran ser titulado, experiencia en el puesto de cinco años, destreza y habilidad para el diseño y aplicación de procedimientos administrativos, así como dirección para el manejo de información confidencial.

En el caso de la meta relativa a incorporar al 30.0% del personal en el Servicio Civil de Carrera al 2006, con los trabajos de auditoría se constató que en 2004 no se inició el proceso para su instrumentación. Al respecto, con la revisión de la documentación presentada por el instituto se precisó que si bien en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 1983 se publicó la Ley del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, con base en la cual se estableció la meta en el Programa Institucional del ISSSTE, el 10 de abril de 2003 se emitió la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que en su artículo 7o. precisa que se abroga el Acuerdo por el cual se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal.

Como resultado, en el artículo 1o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se establecen las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

534

Profesional de Carrera por lo que el instituto propuso a la H. Junta Directiva, los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités del Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y se abre la opción de que las entidades del sector paraestatal puedan aplicar sus propios sistemas de servicio profesional de carrera.

Resultado Núm. 32 Observación Núm. 1

En el Programa Institucional del ISSSTE 2001-2006 se establece que los procesos de capacitación deben apoyar intencionada y eficazmente el desarrollo de las habilidades para mejorar la realización de las tareas profesionales, las actitudes y los valores que favorezcan que el servicio posea humanismo, dignidad, oportunidad y eficacia.

Con la revisión se constató que en 2004 se realizaron seis cursos de capacitación al personal adscrito al Seguro de Riesgos del Trabajo:

I. Master en Prevención y Protección de Riesgos Laborales de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OSIS).

II. Curso-taller sobre la Gestión en la Prevención de las Instalaciones de Salud en el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS).

III. Curso-taller “La Prevención de los Sistemas de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

IV. Cursos-taller “Sistemas de Administración de Riesgos Profesionales” del Centro Interamericano de Seguridad Social (CIESS).

V. Seminario Internacional sobre Riesgos del Trabajo, Discapacidad y Calidad de las Comisiones Americanas Médico Social, de Adultos Mayores y de Prevención de Riesgos de Trabajo.

VI. Diplomado en finanzas públicas.

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535

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-01-013 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se establezcan metas que permitan evaluar las acciones realizadas en los cursos de capacitación y actualización, de conformidad con lo que establece su Programa Institucional en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 33 Sin Observaciones

8. Economía con que se aplicaron los recursos financieros

Resultado Núm. 33 Sin Observaciones

Con la revisión del Estado de Ingresos y Gasto del instituto a diciembre de 2004, se verificó el cumplimiento de la disposición del artículo 21 de la Ley del ISSSTE que indica que las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta Ley cubrirán como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores, y que de dicho porcentaje se aplicará 0.25% para cubrir íntegramente el Seguro de Riesgos del Trabajo como se muestra en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

536

CUADRO DE CUOTAS Y APORTACIONES AL ISSSTE (Porcentajes)

Concepto Trabajador Entidades Total

Servicios médicos 2.75 6.75 9.50

Préstamos a mediano y corto plazo 0.50 0.50 1.00

Prestaciones sociales 0.50 0.50 1.00

Riesgos de trabajo 0.00 0.25 0.25

Pensiones, jubilaciones e indemnizaciones globales 3.50 3.50 7.00

Vivienda 0.00 5.00 5.00

Gastos de administración 0.75 1.25 2.00

Total

8.00 17.75

25.75

FUENTE: Ley del ISSSTE

De acuerdo con el Estado de Ingresos y Gasto del instituto a diciembre de 2004 se precisó que captó 73,003,745.4 miles de pesos, de los cuales 12,529,017.9 miles de pesos (17.2%) fueron por concepto de cuotas del trabajador, y 60,474,727.5 miles de pesos (82.8%) por concepto de aportaciones de las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno y de las transferencias del ramo XIX. Los ingresos para el Seguro de Riesgos de Trabajo fueron del orden de 378,848.4 miles de pesos que representaron el 0.5% de los ingresos totales captados en 2004. Las cuotas y aportaciones se realizaron en los términos que marca la Ley del ISSSTE. En el cuadro siguiente se muestra la captación de ingresos en el periodo 2001–2004:

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537

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INGRESOS CAPTADOS POR EL ISSSTE EN EL PERIODO 2001 - 2004 (Miles de pesos)

C o n c e p t o 2001 (1)

2002 (2)

2003 (3)

2004 (4)

Variación % (4/1)

Ingresos Totales 52,967,017.8 59,098,218.5 70,335,159.9 73,003,745.4 37.8 Ingresos Corrientes y de Capital 41,551,566.6 43,704,018.5 46,741,859.9 50,781,961.9 22.2 Venta de Bienes 912,947.7 1,128,436.2 1,160,329.9 1,196,346.6 31.0 Aportaciones de Organismos Gobiernos Estatales y Municipales 4,857,781.2 5,262,142.2 5,318,872.9 5,748,654.9 18.3 5.00% Fondo de la Vivienda 918,775.0 1,018,672.8 1,061,161.6 1,150,980.2 25.3 5.75% Fondo de Prestaciones 1,766,821.8 1,879,741.4 1,874,449.5 2,052,527.3 16.2 6.75% Para Servicios Médicos 1,981,084.9 2,155,891.0 2,137,550.7 2,282,279.2 15.2 0.25% Para Riesgos Profesionales 72,782.5 79,204.8 83,197.2 88,620.5 21.8 Servicio Medico a Pensionistas 118,317.0 128,632.2 162,513.9 174,247.7 47.3 Cuotas de Trabajadores 10,210,450.4 11,119,574.0 11,643,425.4 12,529,017.9 22.7 5.25% Fondo de Prestaciones 6,727,241.4 7,313,803.9 7,642,208.3 8,239,990.0 22.5 2.75% Para Servicios Médicos 3,483,209.0 3,805,770.1 4,001,217.1 4,289,027.9 23.1 Estancias de Bienestar Infantil 204,851.4 231,592.1 253,672.7 283,483.2 38.4 Subrogaciones a Gobiernos Estatales y Municipales 357,716.4 395,845.8 1,008,675.5 1,122,448.9 213.8 Ingresos Diversos 7,273,963.5 6,472,797.9 6,835,198.0 8,128,758.4 11.7 Productos de Inversión 4,760,961.2 3,433,598.9 3,953,405.3 4,924,199.3 3.4 Velatorios y Servicios Fúnebres 4,739.2 4,710.2 4,920.7 8,038.0 69.6 Renta de Multifamiliares 60.3 8.9 40.2 1.8 (97.0) Otros 2,508,202.8 3,034,479.9 2,876,831.8 3,196,519.3 27.4 Aportaciones del Gobierno Federal 17,733,856.0 19,093,630.3 20,521,685.5 21,773,252.0 22.8 5.00% Fondo de La Vivienda 5,336,928.5 5,341,795.4 5,788,676.9 5,974,209.1 11.9 5.75% Fondo de Prestaciones 5,374,352.7 5,947,096.7 6,268,711.6 6,675,242.6 24.2 6.75% Para Servicios Médicos 6,309,022.8 6,981,374.4 7,358,824.5 7,836,154.3 24.2 0.25% Para Riesgos Profesionales 233,667.5 258,569.4 272,546.1 290,227.9 24.2 Servicio Medico a Pensionistas 479,884.5 564,794.4 832,926.4 997,418.1 107.8 Transferencias Ramo XIX Pago de Pensiones 11,415,451.2 15,394,200.0 23,593,300.0 22,221,783.5 94.7 Total de Aportaciones Federales, Estatales y Municipales del 0.25% Para Riesgos Profesionales

306,450.0

337,774.2

355,743.3

378,848.4

23.6

FUENTE: Subdirección General de Finanzas, Estados Financieros del ISSSTE.

En el periodo 2001-2004 las fuentes de financiamiento del Seguro de Riesgos del Trabajo con mayor crecimiento fueron las del Poder Judicial de la Federación, la Cámara de Diputados y los Servicios descentralizados de salud, ya que incrementaron sus aportaciones en 54.5, 52.5 y 41.5% respectivamente, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 535: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

538

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 2001-2004 (Miles de pesos)

Dependencia y/o entidad 2001 (1)

2002 (2)

2003 (3)

2004 (4)

Total (5)

Variación 2004-2001 % (4/1)

Total de financiamiento 306,450.0 337,774.2 355,743.3 378,848.3 1,378,815.8 23.6

Poder Ejecutivo Federal

Administración pública centralizada 61,267.0 67,055.6 67,382.6 68,629.3 264,334.5 12.0

Administración pública paraestatal 48,084.5 51,846.8 54,257.1 58,846.3 213,034.7 22.4

Poder Legislativo Federal Cámara de Diputados 376.6 414.4 488.6 574.3 1,853.9 52.5

Cámara de Senadores 101.6 113.1 123.3 129.6 467.6 27.5

Auditoría Superior de la Federación 163.0 183.9 204.5 205.2 756.6 25.9 Poder Judicial de la Federación

Poder Judicial de la Federación 4,360.1 5,533.3 6,106.0 6,737.1 22,736.5 54.5

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 56.2 61.7 66.9 67.3 252.1 19.7

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 148.2 186.3 239.2 196.7 770.4 32.7

Procuraduría Agraria 337.4 342.8 374.8 359.3 1,414.3 6.5

Tribunal Superior Agrario 211.9 229.9 247.9 253.4 943.0 19.6

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 233.0 252.9 277.7 286.2 1,049.8 22.8

Servicios descentralizados de salud 17,808.7 19,597.9 21,563.9 25,197.7 84,168.1 41.5 Servicios educativos descentralizados 137,587.0 152,935.6 164,172.5 175,043.6 629,738.7 27.2

Gobierno del Distrito Federal 23,115.0 25,151.0 29,006.1 29,884.9 107,157.0 29.3

Afiliación por convenio

Gobierno estatal 11,948.0 12,844.5 10,182.2 11,311.9 46,286.5 (5.3)

Gobierno municipal 651.8 1,024.5 1,050.3 1,125.5 3,852.1 72.7 FUENTE: Subdirección General de Finanzas, Tesorería General del ISSSTE

El crecimiento de las aportaciones al seguro de la Cámara de Diputados, el Poder Judicial de la Federación y los servicios de salud, se debió a los movimientos afiliatorios de alta y baja que realizan las propias dependencias y entidades, los cuales son captados en el Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza.

Por lo que respecta de la participación porcentual por entidades y dependencias en 2004 destacan los servicios educativos descentralizados con el 46.2%, la administración pública centralizada y la paraestatal con el 18.1% y el 15.5%, respectivamente, como se observa en el cuadro siguiente:

Page 536: Índice Volumen 2

539

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

APORTACIONES AL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES 2004

(Miles de pesos y porcentajes)

Dependencia y entidades 2004 Part. %

Total de financiamiento 378,848.3 100.0 Poder Ejecutivo Federal Administración pública centralizada 68,629.3 18.1 Administración pública paraestatal 58,846.3 15.5 Poder Legislativo Federal Cámara de Diputados 574.3 0.2 Cámara de Senadores 129.6 0.0 Auditoría Superior de la Federación 205.2 0.1 Poder Judicial de la Federación

Poder Judicial de la Federación 6,737.1 1.8 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 67.3 0.1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 196.7 0.0 Procuraduría Agraria 359.3 0.1 Tribunal Superior Agrario 253.4 0.1 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 286.2 0.1 Servicios descentralizados de salud 25,197.7 6.5 Servicios educativos descentralizados 175,043.6 46.2 Gobierno del Distrito Federal 29,884.9 7.9 Afiliación por convenio Gobierno estatal 11,311.9 3.0 Gobierno municipal 1,125.5 0.3 FUENTE: Subdirección General de Finanzas, Tesorería General del ISSSTE

Resultado Núm. 34 Observación Núm. 1

El artículo 6o. del Reglamento Financiero del instituto establece que la aplicación de los ingresos se realizará a los seguros, prestaciones y servicios que otorga la Ley del instituto para lo cual debe de contar con nueve fondos de los cuales dos deben ser aplicables al Seguro de Riesgos del Trabajo.

Conforme a las fracciones II y III del artículo 6o. del Reglamento Financiero los fondos deben corresponder a las denominaciones siguientes:

• El de las pensiones en el seguro de accidentes de trabajo, siguiendo el régimen o sistema financiero de primas escalonadas.

• El de atención médica en el seguro de accidentes y enfermedades de trabajo, siguiendo el régimen o sistema financiero de reparto anual.

Con la revisión de la información proporcionada por la Dirección General de Finanzas se corroboró que el instituto cuenta con siete de los nueve fondos que señala el Reglamento Financiero del instituto. Los siete fondos donde se registra la información presupuestal de los ingresos y gastos operados en el ejercicio fiscal 2004 son los siguientes:

Page 537: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

540

I.- Fondo de atención a la salud

II.- Fondo de pensiones

III.- Fondo de préstamos personales

IV.- Fondo de servicios sociales y culturales

V.- Fondo de administración general

VI.- Fondo de vivienda

VII.- Sistema integral de tiendas y farmacias

En el Fondo de Pensiones se consignan los ingresos y gastos del Seguro de Riesgos del Trabajo en forma conjunta con las pensiones que otorga el ISSSTE.

Por otra parte, se observó que en los registros contables los fondos pasan de siete a ocho, por lo que el sistema integral de tiendas y farmacias cambia a la denominación Fondo de Protección al Salario; y se incorpora el Fondo de Seguridad e Higiene.

Los ocho fondos que consignan los registros contables se detallan a continuación:

I.- Fondo de Atención a la salud

II.- Fondo de protección al salario

III.- Fondo de servicios sociales y culturales

IV.- Fondo de seguridad e higiene

V.- Fondo de pensiones

VI.- Fondo de préstamos personales

VII.- Fondo de vivienda

VIII.- Fondo de administración general

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541

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Al respecto, con la revisión a la documentación relativa al Fondo de Seguridad e Higiene, que contiene el registro de todas las operaciones relativas al Seguro de Riesgos del trabajo, se verificó que cumple con lo indicado en el artículo 3o., fracción IV, de la Ley del ISSSTE.

Asimismo, se precisó que en el caso del “Régimen o Sistema de Primas Escalonadas” a que se refiere el Fondo para Pensiones en el seguro de accidentes de trabajo, si se registrara se cargaría en el fondo contable de seguridad e higiene. Sin embargo, no existe la reserva actuarial en virtud de que el instituto no tiene la capacidad financiera, debido al comportamiento histórico del número de pensionados por riesgos de trabajo.

En relación con la atención médica que se ofrece a los beneficiarios del Seguro de Riesgos de Trabajo se proporcionó la documentación relativa a la Situación Financiera y Actuarial de las Reservas del Fondo de Atención a la Salud del ISSSTE. Asimismo se informó que en el gasto del Fondo de Seguridad e Higiene se registró mensualmente la reserva para gastos de aguinaldo del seguro de riesgos de trabajo, la que al cierre de cada ejercicio es cancelada y se aplica el gasto real que implica esta nómina de pensionados.

Con la revisión de la información proporcionada por el ISSSTE, se determinó que de los dos grupos que detallan los fondos ninguno incluyó el fondo de atención médica como lo establece el artículo 6o., fracción III, del Reglamento Financiero del instituto.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-07-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se constituya el Fondo de Atención Médica en el seguro de accidentes y enfermedades del trabajo, en cumplimiento del artículo 6o., fracción III, del Reglamento Financiero del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

542

Resultado Núm. 35 Sin Observaciones

El artículo 184 de la Ley del ISSSTE precisa que los ingresos y egresos de los seguros y prestaciones y servicios a que se refiere el artículo 3o., así como los fondos especiales, se registrarán contablemente por separado, y se distinguirá el seguro de riesgos del trabajo, el seguro de enfermedades y maternidad, así como las pensiones y demás seguros previstos en esta Ley.

Con el análisis de la información proporcionada por la Subdirección General de Finanzas a la Auditoría Superior de la Federación se verificó que el instituto registra contablemente por separado los ingresos y egresos del Seguro de Riesgos del Trabajo, identificado como el Fondo de Seguridad e Higiene, como se observa en el cuadro siguiente:

ESTADO DE RESULTADOS DEL FONDO DE SEGURIDAD E HIGIENE, 2004

Concepto

Monto

Total de Ingresos 394,283.9

Cuotas y Aportaciones 394,27.8

Ingresos del Seguro de Riesgos 378,848.2

Resultados de Ejercicios Anteriores (968.1)

Servicios Médicos 16,398.7

Otros Ingresos 5.0

Venta de Bienes

Total de Gasto 663,621.9

Gasto Corriente 663,621.9

Servicios Personales 22,735.0

Materiales y Suministros 172.0

Servicios Generales 2,693.0

Pensiones 638,008.9

Gasto de Riesgo de Trabajo 612,325.4

Servicios Médicos 21,704.3

Resultados de Ejercicios Anteriores (508.9)

Subsidios y Ayudas 4,488.1

Otras Erogaciones 13.0

Inversión Física 0.0

Inversión Financiera 0.0

(Déficit) o Superávit (269,338.1)

Transferencia. del Gobierno Federal Autorizada 280,000.0

(Déficit) o Superávit Después de Transferencia 10,661.9

FUENTE: Subdirección General de Finanzas, ISSSTE

Page 540: Índice Volumen 2

543

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Como se observa en el cuadro anterior, el Fondo de Seguridad e Higiene registró un déficit de 269,338.1 miles de pesos derivado de que las aportaciones de las dependencias y entidades no son lo suficientes para cubrir las pensiones y gastos de operación del propio fondo por lo que el Gobierno Federal le transfirió recursos para cubrir dicha deficiencia conforme al artículo 177 de la Ley del ISSSTE.

Además se precisó que en los registros contables de dicho fondo se observó una diferencia respecto de los registros de la tesorería general del ISSSTE por 15,430.6 miles de pesos. Al respecto, los funcionarios del instituto señalaron que la diferencia se debe a ingresos virtuales por 16,398.7 miles de pesos y correcciones contables a cargo de resultados de ejercicios anteriores por 968.1 miles de pesos de menos realizados en el mes de enero de 2004 con cargo en la delegación del Estado de México. Es importante mencionar que tanto los gastos virtuales como las correcciones contables de resultados de ejercicios anteriores no generan flujo de efectivo, los gastos virtuales son aportaciones del ISSSTE en cumplimiento del artículo 21 de su Ley, como se observa en el cuadro siguiente:

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA DIFERENCIA EN INGRESOS ENTRE LOS REGISTROS CONTABLES Y LA CUENTA PÚBLICA 2004

(miles de pesos)

Ajustes contables por duplicación del ingreso en 2003 (968.1)

Gasto virtual servicio médico, artículo 21 la Ley del ISSSTE 16,398.7

Diferencia 15,430.6

FUENTE: Subdirección General de Finanzas del ISSSTE y Cuenta Pública 2004.

Con el análisis de la información y documentación proporcionada por los funcionarios del instituto se comprobó que los registros contables presentan congruencia con el monto de las 18,063 pensiones pagadas que se reportan en la Cuenta Pública de 2004.

Resultado Núm. 36 Sin Observaciones

En la Cuenta Pública 2004 se informó que en las 18,063 pensiones de riesgos de trabajo pagadas en ese año se erogaron 612,325.4 miles de pesos, monto inferior en 25,683.4 miles de pesos respecto de los 638,009.0 miles de pesos registrados en el Fondo de Seguridad e Higiene.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

544

Con la revisión de la documentación del instituto se determinó que la diferencia se encuentra en los conceptos siguientes:

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA DIFERENCIA ENTRE REGISTROS CONTABLES Y LA CUENTA PÚBLICA 2004

(miles de pesos)

Ajustes contables por duplicación del gasto en 2003 (509.0)

Gasto virtual del servicio médico artículo 25 Ley del ISSSTE 21,704.3

Actividad prioritaria R014 Subsidios y ayudas Cta. Púb. 2004 4,488.1

Diferencia 25,683.4

FUENTE: Subdirección General de Finanzas del ISSSTE y Cuenta Pública 2004.

En primer término, los 21,704.3 miles de pesos que corresponden al registro virtual no generan flujo de efectivo por el 4.0% de la pensión que disfrute el pensionista, con cargo al instituto, en cumplimiento del artículo 25 de la ley del ISSSTE.

Los 509.0 miles de pesos de menos representan el 0.8% del saldo contable y corresponden a correcciones por errores en registro por duplicación, generados en la delegación del Estado de México por concepto de volantes de codificación entregados en el mes de diciembre de 2005, que de igual manera no genera flujo de efectivo.

Asimismo, los 4,488.1 miles de pesos por el pago de subsidios y ayudas correspondientes a Operaciones Manuales reportadas por el área generadora del gasto no incluidas en la nómina de Pensiones de Seguridad e Higiene por no ser obligatorio de acuerdo con la Ley del ISSSTE para el registro en un fondo específico del pago de los subsidios y ayudas, y toda vez que se generan en el área de Seguridad e Higiene por lo que contablemente se registran en el fondo 4. Los fondos están plenamente identificados con el fin que les dio origen, por ejemplo:

Fondo 1 Atención a la salud

Fondo 2 Protección al salario

Fondo 3 Sociales y culturales

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545

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Fondo 4 Seguridad e higiene

Fondo 5 Pensiones

Fondo 6 Préstamos personales

Fondo 7 Vivienda

Fondo 8 Administración general

Con el análisis de la información y documentación proporcionada por el instituto se constató que los saldos presentados en los registros contables del Fondo de Seguridad e Higiene guardan congruencia con el monto de las pensiones pagadas registradas en la Cuenta Pública de 2004 y están identificados y justificados.

Resultado Núm. 37 Observación Núm. 1

El artículo 179 de la Ley del ISSSTE establece la obligación del instituto de elaborar el programa anual de constitución de reservas para cada uno de los servicios y prestaciones que indica el artículo 3o. del mismo ordenamiento, así como el programa de inversión y manejo de las reservas financieras y actuariales.

Con el análisis de la información remitida a la Auditoría Superior de la Federación por parte de la Subdirección General de Finanzas, se determinó que el ISSSTE carece del programa anual de constitución de reservas correspondientes al Seguro de Riesgos del Trabajo, así como del programa de inversión y manejo de reservas financieras y actuariales para este seguro, en incumplimiento de los artículos 179 de la Ley del ISSSTE y del 17, fracción V, del Reglamento Financiero del instituto que señala la obligación de constituir las reservas actuariales y financieras para cubrir íntegramente el seguro de accidentes y enfermedades de trabajo y atender los servicios de prevención del 25.75% constituido por las cuotas y aportaciones de los trabajadores, entidades o dependencias afiliadas al régimen del ISSSTE.

Sobre el particular, los funcionarios de la Subdirección General de Finanzas informaron que esa deficiencia obedece a que se carece de los fondos suficientes para constituir las reservas y los programas de inversión respectivos que permitan garantizar el pago de los compromisos de pensiones, y que los 247,708.0 miles pesos de las reservas actuariales con que cuenta el instituto sólo alcanzarían para cubrir poco más de dos días del monto mensual de la nómina de pensiones. Por otro

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

546

lado, los subsidios que recibe el instituto por parte de la SHCP son utilizados como reserva actuarial, ya que con dicho recurso se complementa el pago de la nómina de pensiones que por definición es el propósito de una reserva actuarial.

El monto de la reserva actuarial para el Seguro de Riesgos del Trabajo a diciembre de 2004 ascendió a 4,756,000.0 miles de pesos, cifra que representó el 0.3% del monto total de las reservas actuariales y financieras del instituto que fue de 1,497,914,000.0 miles de pesos.

Con el análisis de la información proporcionada por el instituto se verificó la ausencia del programa anual de constitución de reservas y por tanto la carencia del programa de inversión y manejo de reservas financieras y actuariales para el Seguro de Riesgos del Trabajo de conformidad con los artículos 179 de la Ley del ISSSTE y 17, fracción V, del Reglamento Financiero.

Acción Promovida

04-1-00GYN-7-253-07-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se elabore el programa anual de constitución de reservas del Seguro de Riesgos del Trabajo, así como el respectivo programa de inversión y manejo de las reservas financieras y actuariales de este seguro, en cumplimiento del artículo 179 de la Ley del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión

Resultado Núm. 38 Sin Observaciones

El artículo 150, fracción III, de la Ley del ISSSTE establece que el instituto deberá determinar, vigilar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones; sin embargo, con el análisis de la información proporcionada por el instituto se verificó que en 2004 existió un saldo de deudores por concepto de aportaciones de dependencias y entidades para el Seguro de Riesgos de Trabajo por 25,799.6 miles de pesos, de los cuales el 44.4% correspondió a los servicios educativos descentralizados, como se observa en la gráfica siguiente:

Page 544: Índice Volumen 2

547

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

FUENTE: Subdireción General de Finanzas, Tesorería General del ISSSTE.

11,460.0044.4%

6,401.0724.8%

4,111.3915.9%1,512.70

5.9% 1,077.824.2%1,065.61

4.1%138.970.5%

25.520.1%

5.720.1%

0.770.0%

0.00

2,000.00

4,000.00

6,000.00

8,000.00

10,000.00

12,000.00

Mile

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Dependencia y entidades

IMPORTE DE ADEUDOS AL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO POR DEPENDENCIA A DICIEMBRE DE 2004

(Miles de pesos y porcentajes)

Al 31 de diciembre de 2004 el saldo de deudores por aportaciones de las dependencias y entidades afiliadas al régimen del instituto por concepto del Seguro de Riesgos del Trabajo ascendió a 25,799.6 miles de pesos lo que representó el 1.3% del los 1,983,616.0 miles de pesos que reportó en la cuenta de Deudores por Cuotas y Aportaciones en su Estado de Situación Financiera dictaminado, como se observa en la gráfica siguiente:

FUENTE: Subdirección General de Finazas y Estados de Situación Financiera, Dictaminado a diciembre de 2004

PORCENTAJE DEL ADEUDO POR APORTACIONES AL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON EL SALDO DE DEUDORES DIVERSOS POR CUOTAS Y

APORTACIONES A DICIEMBRE DE 2004(Miles de pesos y porcentajes)

Deudores por cuotas y aportaciones 1,957,816.40

98.7%

Deudores por aportaciones Seguro de

Riesgos del Trabajo 25,799.60

1.3%

Page 545: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

548

Respecto de la cartera vencida, los funcionarios del instituto remitieron a la Auditoría Superior de la Federación el Informe sobre Ingresos por Cuotas y Aportaciones, en el que se registra una recuperación total de 3,782,000.0 miles de pesos mediante la intensificación de las gestiones de cobranza con la expedición de 221 notificaciones de adeudo, recuperando mediante afectación de participaciones federales 2,661,000.0 miles de pesos y por caja 1,121,000.0 miles de pesos. Asimismo se informa que también se suscribieron Convenios de Reconocimiento de Adeudos y Forma de Pago con diversas entidades y dependencias.

El instituto proporcionó información y documentación que permitió corroborar que el adeudo reportado a diciembre de 2004, por concepto de aportaciones para el Seguro de Riesgos del Trabajo, correspondió al registro del adeudo de la segunda quincena del mes de diciembre de este mismo año y que conforme al artículo 22 de la Ley del ISSSTE fue enterada en 2005 mediante acciones administrativas de cobranzas, así como por la firma de convenios de reconocimiento de adeudos y forma de pago con las dependencias correspondientes, en cumplimiento del artículo 150, fracción III, de la Ley del ISSSTE.

Resultado Núm. 39 Sin Observaciones

El artículo 157, fracción II, de la Ley del ISSSTE señala que le corresponde a la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del instituto, entre otros, examinar para su aprobación y modificación los estados financieros y el artículo 58 de la Ley de Federal de Entidades Paraestatales en su fracción VI determina como atribución indelegable de los órganos de gobierno aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos.

Con la revisión se verificó que se dio cumplimiento del artículo 157 ya que el ISSSTE cuenta con la aprobación de la Junta Directiva, sobre los estados financieros dictaminados a través del despacho de contadores públicos certificados Gómez Espiñeira, S.C., donde el dictamen considera que, con excepción de los efectos que pudieran derivarse de la diferencia entre el monto de la cartera de créditos individualizada y los registros contables de la “Cartera de Créditos” por una cantidad de 2,184.0 millones de pesos, por la presentación en el patrimonio de las aportaciones del 5.0% a favor de los trabajadores debiendo ser un pasivo y la falta de reconocimiento integral de los efectos de la inflación, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al 31 de diciembre de 2004, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

Page 546: Índice Volumen 2

549

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Por lo que respecta al dictamen del monto de las obligaciones por concepto de pagos por pensiones y jubilaciones a los derechohabientes, dentro del que se identifica el correspondiente al Seguro de Riesgos del Trabajo como “Invalidez”, ascendió a 31,680.0 millones de pesos para 2004; con la revisión se observó que el instituto dispone de la información que especifica que la nota 14 del Estado de Situación Financiera a diciembre del 2004, refiere que la presentación de la reserva actuarial para pensiones y jubilaciones a favor de los derechohabientes no se reconoce en este documento, consecuentemente no se han constituido las reservas financieras que le permitan cubrir estos gastos, dado que no tendría la capacidad financiera para respaldarla debido al incremento constante de pensionados, por lo que los planes de mediano y largo plazo implican modificar sustancialmente el porcentaje que se aplicaría a los sueldos sujetos a cuotas y aportaciones.

Resultado Núm. 40 Sin Observaciones

El instituto reportó en la Cuenta Pública de 2004 que recibió por concepto de Transferencias Federales, 22,221.783.5 miles de pesos, los cuales fueron utilizados para cubrir el déficit de la nómina de pensionistas, de ese monto el instituto destinó el 1.2% para cubrir el déficit de las pensiones del Seguro de Riesgos del Trabajo, como se observa en la gráfica siguiente:

FUENTE: Subdirección General de Finanzas del ISSSTE FUENTE: Subdirección General de Finanzas del ISSSTE y Cuenta Pública 2004.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LAS PENSIONES POR RIESGOS LABORALES EN EL TOTAL DE LAS TRANSFERENCIAS FEDERALES EN 2004

(Miles de pesos y porcentajes)

Pensiones por riesgos laborales

259,084.87 1.2%

Otras pensiones 21,962,698.62

98.8%

Page 547: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

550

El déficit del Seguro de Riesgos del Trabajo de 259,084.8 miles de pesos es el resultado de la diferencia que resulta de comparar los 378,853.4 miles de pesos reportados por la Tesorería General del instituto como Ingresos del Fondo de Riesgos del Trabajo que está integrado por 378,848.4 miles de pesos de los ingresos del seguro de riesgos de trabajo más 5.0 miles de pesos de otros ingresos, respecto de la erogación de 637,938.3 miles de pesos que se conforma del gasto reportado en la Cuenta Pública 2004 para pagar las 18,063 pensiones por riesgo de trabajo por un monto de 612,325.4 miles de pesos más 25,612.9 miles de pesos por concepto de gasto corriente, como se observa en el cuadro siguiente:

DÉFICIT PRESUPUESTAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

A DICIEMBRE 2004 (Miles de pesos)

CONCEPTO

SEGURIDAD E HIGIENE

Total de Ingresos 378,853.4

Aportaciones 378,848.4

Otros Ingresos 5.0

Total de Gasto 637,938.3

Gasto Corriente 25,612.9

Servicios Personales 22,735.2

Materiales y Suministros 171.8

Servicios Generales 2,692.4

Gastos Financieros 13.3

Nomina de Pensiones por Riesgo de Trabajo 612,325.4

(Déficit) o Superávit (259,084.8)

FUENTE: Subdirección General de Finanzas del ISSSTE.

Respecto de los gastos de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y otros gastos financieros con la revisión de la información proporcionada por el ISSSTE, se comprobó que estos importes son generados por la Subdirección de Seguridad e Higiene y aplicados en parte proporcional a su fondo, con base en las políticas y los criterios que les permiten operar el Seguro de Riesgos del Trabajo de manera adecuada.

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551

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Dictamen

El examen practicado al Seguro de Riesgos del Trabajo, a cargo del ISSSTE, mediante la información de la que es responsable la entidad fiscalizada, consistió en evaluar la congruencia de sus acciones con el marco legal, la planeación de mediano plazo, el marco operativo de corto plazo y el sistema de indicadores; la eficacia en la cobertura de atención; la eficacia en el otorgamiento de las prestaciones en especie, en dinero y en la realización de acciones de carácter preventivo para abatir la incidencia de riesgos del trabajo; la eficiencia en la operación del seguro; el impacto de las acciones de prevención; la percepción de los beneficiarios sobre las prestaciones otorgadas; la competencia de los actores; y la economía con que se aplicaron los 612,325.4 miles de pesos en la ejecución de sus acciones, cantidad que representó la totalidad de los recursos fiscales erogados que fueron reportados en la Cuenta Pública de 2004; y la documentación justificativa y los registros programáticos-presupuestales que sustentan los recursos ejercidos y las acciones efectuadas.

La evaluación se efectuó de conformidad con los ordenamientos jurídicos y las disposiciones normativas aplicables a la fiscalización superior de la gestión gubernamental, entre los que destacan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley Federal del Trabajo;

Ley General de Salud;

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

Ley de Planeación;

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento;

Reglamento Financiero del ISSSTE;

Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, del Régimen del ISSSTE;

Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Manuales de Organización de las Subdirecciones Generales de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y de la Subdirección General Médica;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

552

Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006;

Programa Nacional de Salud 2001-2006;

Programa Institucional del ISSSTE 2001-2006; y

Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2004.

Asimismo, la revisión se apoyó en la ejecución de las pruebas selectivas y los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios, y se obtuvieron las evidencias que sustentan el dictamen siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con el alcance señalado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la ejecución del Seguro de Riesgos del Trabajo a su cargo, cumplió razonablemente con las disposiciones legales y normativas, así como con su mandato de otorgar las prestaciones en especie y en dinero a 18,063 trabajadores que las requirieron y de realizar acciones de carácter preventivo para abatir la incidencia de riesgos de trabajo.

Sin embargo, se observó que el instituto incumplió diversas disposiciones normativas, entre las que sobresalen que carece de información y estadísticas del número de trabajadores que solicitaron las prestaciones, así como de los accidentes y enfermedades que padecen los servidores públicos, por dependencia y entidad; no efectuó las visitas de inspección en el 59.3% de los 23,774 centros de trabajo para verificar que las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo registradas operen debidamente y cuenten con los expedientes integrados; no realiza los estudios e investigaciones sobre los accidentes y enfermedades que ocurren en las dependencias y entidades; y no dispone del programa anual de constitución de reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo.

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553

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron 16 observaciones que generaron 16 acciones que corresponden a recomendaciones.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

El instituto careció de un sistema de información consolidada que permita verificar la eficacia con que se atendieron las prestaciones económicas, determinar en series históricas el tipo de riesgo laboral, las prestaciones en especie que fueron otorgadas e identificar las dependencias y entidades en que ocurren los riesgos del trabajo, el cual coadyuvaría a la instrumentación de acciones preventivas.

Impacto Social

En 2004 el instituto no realizó los estudios, investigaciones y estadísticas para instrumentar acciones preventivas que permitan abatir la incidencia de accidentes y enfermedades de trabajo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 16 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; fortalecer los mecanismos de operación en términos de eficacia, eficiencia y economía; alentar la implantación y utilización de sistemas de medición del desempeño; y fomentar el óptimo aprovechamiento y aumentar la calidad de los bienes y servicios.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

2 Para propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

12 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

2 Para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

554

IX.5.3.4. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

IX.5.3.4.1. Fondos de las Reservas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Auditoría: 04-1-00GYN-2-381

Criterios de Selección

Importancia Relativa de la Acción Institucional

Esta auditoría se seleccionó debido a que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reportó en su Estado de Situación Financiera que, al cierre del ejercicio de 2003, las reservas actuariales y financieras eran de 4,776,366.0 miles de pesos, las cuales se vieron afectadas por una disminución de 57,561.0 miles de pesos y por un incremento de 178,844.0 miles de pesos respectivamente, por lo que al cierre del ejercicio de 2004 las reservas ascendieron a 4,897,649.0 miles de pesos, monto superior en 121,283.0 miles de pesos al registrado en 2003.

El instituto no reconoce en sus estados financieros esta obligación, consecuentemente, no se han constituido las reservas financieras suficientes que le permitan cubrir los pagos antes referidos. En los últimos años el Gobierno Federal ha aportado los recursos no cubiertos por las cuotas y aportaciones, las cuales representaron el 61.0% y 74.0% de la nómina de pensiones correspondientes a los años 2004 y 2003, respectivamente.

Objetivo

Verificar el impacto en los ingresos propios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por los movimientos en los Fondos de las reservas; determinar la viabilidad financiera de dichas reservas para cubrir las obligaciones relacionadas con las mismas; y comprobar que la disposición, administración, control y registro de las reservas financieras y actuariales se haya efectuado de conformidad con lo previsto en la normatividad; constatar el cumplimiento de objetivos y metas vinculados a estas operaciones, y verificar que, en el ámbito objeto de esta revisión, la entidad no reincidió en irregularidades observadas en auditorías de Cuentas Públicas anteriores.

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555

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Alcance

Universo Seleccionado: 126,999,940.4 miles de pesos

Muestra Auditada: 92,283,571.3 miles de pesos

Se revisaron las reservas actuariales por prestaciones diferidas por 247,708.0 miles de pesos, las reservas financieras por un monto de 1,250,206.0 miles de pesos; las ministraciones efectuadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 22,221,783.5 miles de pesos para el pago de pensiones; 48 operaciones por 7,679.6 miles de pesos de intereses generados por inversiones en valores con bancos y casas de bolsa de disponibilidades financieras; 816 enteros de cuotas y aportaciones por 6,315,881.1 miles de pesos efectuadas por 31 dependencias y entidades de las 1,244 que cotizan al ISSSTE; el remanente de las aportaciones del 5% del FOVISSSTE, recibidas a favor de los trabajadores de 1972 a 1992, por 3,399,734.6 miles de pesos ,y las aportaciones del 5% del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de los trabajadores por 58,840,578.5 miles de pesos.

Áreas Revisadas

La auditoría se practicó en la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General, en la Jefatura de Servicios, Contabilidad de Tesorería y Delegaciones, así como la Subdirección de Planeación Financiera y Evaluación Institucional, dependientes de la Subdirección General de Finanzas; y en la Jefatura de Servicios de Operación de Pagos y Presupuesto, de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas vinculados con las operaciones de los fondos de las reservas actuariales y financieras del ISSSTE, de conformidad con el artículo 112, fracción II, inciso f, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

2. Verificar que los ingresos por cuotas y aportaciones captados por la Tesorería del ISSSTE, se reportaron en sus Estados Financieros y en la Cuenta Pública de 2004, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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3. Verificar la viabilidad de los fondos de las reservas financieras y actuariales para hacer frente al pago de las pensiones y jubilaciones del Instituto con sus derechohabientes, y que fueron constituidos en cumplimiento con los artículos 178 al 184 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado.

4. Comprobar que los fondos para el registro contable de las reservas financieras y actuariales presentadas en el Estado de Situación Financiera del ISSSTE, se registraron de conformidad con los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

5. Verificar que los intereses y las minusvalías generados al inicio de 2004, por la inversión del fondo de la reserva actuarial por 241,496.1 miles de pesos, se registraron de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

6. Comprobar que las reservas financieras de 2004 por 1,250,206.0 miles de pesos, se calcularon de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

7. Comprobar que la Junta Directiva celebró sesiones para establecer estrategias de mejora en la administración y control de las reservas financieras y actuariales, de conformidad con el artículo 158 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

8. Verificar que el monto pagado de pensiones en el ejercicio de 2004, esté debidamente presupuestado, de conformidad con los artículos 13 y 21 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

9. Verificar que los ingresos del ISSSTE por transferencias de fondos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para el pago de pensiones y jubilaciones, se realizaron de conformidad con el artículo 177 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

10. Constatar que las entidades y dependencias del Gobierno Federal enteraron al ISSSTE las cuotas y aportaciones del 8.0% y 12.75%, respectivamente, en cumplimiento a los artículos 16, 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

11. Comprobar que el Instituto informó a la SHCP sobre las inversiones realizadas durante el ejercicio de 2004, en cumplimiento del artículo 66 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

12. Constatar que las inversiones en valores con bancos y casas de bolsa realizados por el ISSSTE en 2004, se registraron correcta y oportunamente, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

13. Verificar que los cálculos realizados por el ISSSTE para determinar el presupuesto del gasto pensionario solicitado a la SHCP para el ejercicio de 2004, se efectuó de conformidad con los artículos 9, fracción II, y 133, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

14. Comprobar si las prestaciones que tienen los trabajadores del ISSSTE, en las Condiciones Generales de Trabajo y el Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado (Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional), son comparables con respecto a las de otras entidades de control presupuestario directo, como son el Instituto Mexicano de Seguro Social, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

A fin de constatar si el ISSSTE contó con objetivos y metas vinculadas con las operaciones de los fondos de las reservas actuariales y financieras, de conformidad con el artículo 112, fracción II, inciso f, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se solicitaron a la Subdirección de Contaduría de la Subdirección General de Finanzas los indicadores de desempeño programados y los resultados alcanzados.

En respuesta informó que no requiere del establecimiento de indicadores de desempeño debido a lo siguiente:

• Las reservas actuariales son inversiones a largo plazo depositadas en bancos que informan en forma mensual sus rendimientos y/o minusvalías.

• Las reservas financieras no están fondeadas, por lo que su monto es virtual, y se constituyen al aplicar el 5% al importe de cada seguro y/o prestación programado para el ejercicio siguiente. Su registro se realiza al 31 de diciembre de cada año, contra los gastos de capital y gasto corriente, por lo que no presenta movimientos mensuales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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De lo anterior, se desprende que el ISSSTE no contó en 2004 con objetivos y metas vinculadas con las operaciones de los fondos de las reservas actuariales y financieras, artículo 112, fracción II, inciso f, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se realicen los estudios necesarios a fin de establecer objetivos y metas vinculados con las operaciones de los fondos de las reservas actuariales y financieras, de conformidad con el artículo 112, fracción II, inciso f, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

A fin de verificar que el ISSSTE contó con objetivos y metas vinculadas con los ingresos por cuotas y aportaciones, se solicitaron a la Subdirección citada los indicadores de desempeño programados, así como sus resultados obtenidos, de conformidad con el artículo 5, fracción IX, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Al respecto, la subdirección informó que para 2004 programó una meta de recaudación de 32,640,937.5 miles de pesos, de acuerdo con las bases siguientes:

• Los ingresos reales del ejercicio del 2003.

• Los aumentos salariales para los trabajadores del Estado, considerados en un 3%.

• Las variables económicas del país, básicamente la inflación.

Se comprobó que en el ejercicio de 2004 se obtuvieron 34,331,667.6 miles de pesos por cuotas y aportaciones, monto superior en 1,690,730.1 miles de pesos, equivalente a 5.2%, de la meta programada. Esta variación se debió a la recuperación de adeudos de años anteriores y al incremento salarial al magisterio, el cual fue presupuestado en 3.0%, pero se otorgó el 5.0%.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

A fin de comprobar que los ingresos por cuotas y aportaciones captados por la Tesorería del ISSSTE, se reportaron en los Estados Financieros del Instituto por el ejercicio de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se revisaron el calendario y los reportes mensuales de ingresos reales consolidados, con los resultados siguientes:

INGRESOS POR CUOTAS Y APORTACIONES DEL ISSSTE, 2004

(Miles de pesos)

FUENTE: Calendario y reportes mensuales de ingresos reales de la Subdirección de Tesorería y Estados Financieros del ISSSTE.

Se observó una diferencia de menos por 1,633,537.2 miles de pesos, entre el importe presentado en los estados financieros y el captado por la Tesorería del ISSSTE. La diferencia correspondió a los conceptos siguientes: ingresos virtuales por cuotas y aportaciones de los trabajadores del Instituto, ingresos por obtener según presupuestos, ingresos del ejercicio de 2003 captados en el 2004 e ingresos de ejercicios anteriores, como se muestra en la conciliación siguiente:

I n g r e s o s Concepto

Cuotas Aportaciones Total

Tesorería general 12,859,327.1 21,472,340.5 34,331,667.6

Estados financieros 13,284,270.3 22,680,934.5 35,965,204.8 Diferencia 424,943.2 1,208,594.0 1,633,537.2

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CONCILIACIÓN DE LOS INGRESOS POR CUOTAS Y APORTACIONES REPORTADOS POR LA TESORERÍA DEL ISSSTE CON LOS PRESENTADOS EN SUS ESTADOS FINANCIEROS

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Ingresos según Tesorería Más:

34,331,667.6

Ingresos virtuales 2,266,885.4 Ingresos por obtener según presupuestos 1,642,501.3 Subtotal 38,241,054.3 Menos: Ingresos del ejercicio de 2003 1,849,095.4 Resultado de ejercicios anteriores 426,754.1 Ingresos según Estados Financieros 35,965,204.8

FUENTE: Calendario y reportes mensuales de ingresos reales de la Subdirección de Tesorería y Estados Financieros.

Se determinó verificar los ingresos virtuales correspondientes a cuotas y aportaciones de los trabajadores del Instituto, por 2,266,885.4 miles de pesos, por lo que se solicitó la documentación soporte de estos recursos a la Jefatura de Servicios de Contabilidad de Nóminas y Obligaciones Fiscales, de la Subdirección de Contaduría. Dicha jefatura proporcionó las pólizas de ingresos virtuales por 1,245,221.0 miles de pesos, de lo que se observó una diferencia por 1,021,664.4 miles de pesos, sin soporte documental, en infracción de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se establezcan procedimientos para el control y conciliación de los ingresos virtuales que garanticen su registro correcto; asimismo que se proporcione el soporte documental de la diferencia de 1,021,664.4 miles de pesos, entre el monto consignado en los Estados Financieros de 2004 y lo reportado por la Jefatura de Servicios de Contabilidad de Nómina y Obligaciones Fiscales y, en su caso, se realice el ajuste contable por la diferencia referida, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

A fin de verificar la viabilidad de los fondos de las reservas financieras y actuariales para el pago de las pensiones y jubilaciones a sus derechohabientes, y que su constitución cumplió con los artículos 178 al 184 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se analizó la documentación soporte, y se comprobó que los fondos para las reservas actuariales son dos: El Mandato y el Fondo de Pensiones (FONDEPE).

El Mandato se constituyó en febrero de 1985 mediante un convenio por tiempo indefinido entre el Ejecutivo Federal, representado por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación, el Banco Mexicano Somex y el ISSSTE, con el objeto de conformar la reserva actuarial del instituto a través de un depósito de 90,639,500.0 miles de pesos, de 1985 en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento establecido en 2014. Al cierre del ejercicio de 2004, el saldo del Mandato fue de 96,510.4 miles de pesos.

El FONDEPE se constituyó en julio de 2001, mediante un contrato de fideicomiso entre el ISSSTE y BBVA Bancomer Servicios, S. A., con el objetivo de reconstituir la reserva actuarial del Fondo de Pensiones del Instituto (FONDEPE-ISSSTE), para cubrir el pasivo contingente derivado de las pensiones futuras de los trabajadores al servicio del Estado y sus beneficiarios. El saldo inicial fue de 112,600.0 miles de pesos, el cual se invirtió de acuerdo con lo establecido en el régimen de inversión que para el caso autorizó la SHCP. El contrato tenía una duración de 10 años; sin embargo, la renovación estaba sujeta al numeral 219 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y a la normativa vigente. Dicho contrato se extinguió en septiembre de 2003, con la aprobación de la Junta Directiva del ISSSTE en la sesión del 11 de diciembre de 2002, y los recursos fueron traspasados al Banco Santander Serfín, actual custodio y administrador del fondo, que al 31 de diciembre de 2004 tenía un saldo de 151,196.0 miles de pesos.

Por lo que se refiere a las reservas financieras, su objetivo es cubrir los gastos de los diferentes seguros señalados en el artículo 3º, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como son medicina preventiva, mejorar la vida del trabajador, servicios sociales, bienestar y desarrollo infantil, servicios funerarios, integración a jubilados y pensionistas, y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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préstamos Al cierre del ejercicio de 2004, el saldo de esta reserva fue de 1,250,206.0 miles de pesos, misma que no está fondeada.

Se constató que el instituto no está cumpliendo con los ordenamientos establecidos en su ley ni en el reglamento financiero, respecto de la creación de las reservas actuariales y financieras. Los fondos constituidos no son viables para garantizar los pagos de las pensiones y jubilaciones que debe efectuar a los derechohabientes, en infracción de los artículos 178 a 184 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asimismo, para verificar la procedencia de los recursos con los que se cubrieron las nóminas de pensiones y jubilaciones por el ejercicio de 2004, el ISSSTE informó que se erogaron 32,175,822.5 miles de pesos para este concepto, de los cuales se cubrieron 9,954,039.0 miles de pesos con recursos propios, y los restantes 22,221,783.5 miles de pesos, mediante radicaciones realizadas por la SHCP, de conformidad con el artículo 177 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Cabe mencionar que el instituto cuenta con un estudio actuarial elaborado por el despacho Alexander Forbes, mismo que está en proceso de análisis por lo cual no se han tomado las medidas necesarias para determinar y registrar el monto probable de los pasivos reales.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se elaboren y sometan a la consideración de la Junta Directiva las estrategias para optimizar la situación financiera del instituto y tomar las medidas necesarias, a fin de establecer mecanismos que permitan cubrir la falta de recursos para el pago de pensiones, como se presentó en 2004, donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrió dicho pago mediante ministraciones por 22,221,783.5 miles de pesos ,y en su caso, se realicen las adecuaciones de los artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que las reservas actuariales y financieras cumplan con el objetivo para el que fueron creadas para el pago de las pensiones y jubilaciones.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

A fin de verificar que las reservas actuariales y financieras se registraron y presentaron en el Estado de Situación Financiera del ISSSTE, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se revisaron las pólizas contables, los mayores auxiliares y la balanza, proporcionados por la Subdirección de Contaduría de la Subdirección General de Finanzas.

De su análisis se comprobó que las reservas actuariales se conformaron por los registros de las cuentas siguientes:

RESERVAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS, 2004 (Miles de pesos)

Reservas Núm. Cuenta

Concepto Importe

Actuariales 324 44 01 Pensiones de incapacidad y riesgo de trabajo 4,756.0 325 44 01 Pensiones de incapacidad y seguro para

riesgo de trabajo 242,952.0

Subtotal 247,708.0 Financieras 321 45 01 Seguro de medicina preventiva 1,076,374.0 322 45 05 Mejorar la vida del trabajador 93,976.0 323 45 04 Servicios sociales, culturales, bienestar y

desarrollo infantil y servicios funerarios 73,628.0

325 45 03 Integración a jubilados y pensionistas 1,262.0 326 45 04 Gastos de operación 4,966.0 Subtotal 1,250,206.0 Total 1,497,914.0

FUENTE: Mayores Auxiliares de la Subdirección de Contaduría del ISSSTE.

Asimismo, se comprobó que las reservas actuariales y financieras por 247,708.0 y 1,250,206.0 miles de pesos, respectivamente, se registraron de conformidad con la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas del Manual de Contabilidad, vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, y autorizados el 22 de octubre de 2002, así como con el Principio de Contabilidad “Base de Registro”.

Sin embargo, se observó que en el Estado de Situación Financiera del ISSSTE en el “Patrimonio”, se registraron 3,399,734.6 miles de pesos, que correspondieron al remanente de las aportaciones del 5% del FOVISSSTE, recibidas a favor de los trabajadores de 1972 a 1992, así como 58,840,578.5 miles de pesos de las aportaciones del 5% del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de los trabajadores de 1993 -2004, rubros que deben registrarse de acuerdo con su naturaleza en el cuerpo del balance dentro del pasivo debido a que representan obligaciones a favor de los trabajadores, por lo que no son propiedad del Instituto, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de conformidad con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación suficiente”.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se realicen los estudios que procedan y se someta a consideración de la autoridad fiscal, la propuesta para que se reclasifiquen los 3,399,734.6 miles de pesos, correspondientes a las aportaciones del 5.0% del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los 58,840,578.5 miles de pesos de las aportaciones del 5.0% del Sistema de Ahorro para el Retiro presentados en el patrimonio del instituto, a fin de que se registren y presenten de acuerdo con su naturaleza en el cuerpo del balance dentro del pasivo, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Principio de Contabilidad "Revelación suficiente", ya que estas aportaciones no son propiedad del instituto.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

A fin de verificar que los intereses y las minusvalías generados en el ejercicio de 2004, por la inversión del fondo de la reserva actuarial por 241,496.1 miles de pesos, se registraron correctamente de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se revisaron los mayores auxiliares y las pólizas contables proporcionados por la Subdirección de Contaduría. De su análisis se comprobó que los intereses y las minusvalías se registraron en la cuenta núm.140-72 “Fondo de Reservas” como sigue:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INTERESES Y MINUSVALÍAS DE LAS INVERSIONES DEL FONDO DE LA RESERVA ACTUARIAL, 2004

(Miles de pesos)

Saldo al 01 de enero de 2004

Intereses (+)

Minusvalías (-)

Saldo al 31 de diciembre de

2004 241,496.1 26,358.8 20,146.9 247,708.0

FUENTE: Mayores auxiliares, pólizas contables y Estados de cuenta del Banco Santander Serfín.

Asimismo que los montos de 26,358.8 y 20,146.9 miles de pesos por intereses y minusvalías, coincidieron con los reportados en los estados de cuenta del Banco Santander Serfín, y con el saldo final de 247,708.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

A fin de comprobar que las reservas financieras al 31 de diciembre de 2004, por 1,250,206.0 miles de pesos, se determinaron de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se revisó el documento “Análisis Funcional Programático Económico,” en el que se verificó la correcta aplicación del cálculo de los montos de gasto corriente y de capital correspondiente a diversos seguros; se determinó una diferencia registrada de menos por 2,492.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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CÁLCULO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS DEL ISSSTE, 2004

(Miles de pesos)

Concepto ISSSTE Determinado

por la ASF

Variación

Medicina preventiva, seguros de enfermedades, maternidad y servicios de rehabilitación física y mental (artículo 3, fracciones I, II, III y IV)

1,076,374.2 1,076,374.2 0.0

Bienestar y desarrollo infantil (artículo 3, fracción XI). 53,536.5 53,536.5 0.0 Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas (artículo 3, fracción XII)

1,261.9 1,261.9 0.0

Préstamos a largo y mediano plazo (artículo 3, fracciones XV y XVI)

4,966.5 4,966.5 0.0

Mejorar la calidad de vida del servidor público (artículo 3, fracción XVII)

93,976.1 95,536.2 -1.560.1

Servicios turísticos, promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación (artículo 3, fracciones XVIII y XIX)

10,120.9 10,120.9 0.0

Servicios funerarios (artículo 3, fracción XX) 9,969.9 10,902.7 -932.8 Total 1,250,206.0 1,252,698.9 -2,492.9

FUENTES: Oficio núm. SPF/066/04 del 21 de enero de 2005 y Análisis Funcional Programático Económico, proporcionados por la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos del ISSSTE.

La diferencia se debió a que el ISSSTE determinó importes menores en 1,560.1 miles de pesos en la cuenta núm. 322-45-05 “Mejorar la Calidad de Vida del Servidor Público” (artículo 3, fracción XVII), y 932.8 miles de pesos en la núm. 323-45-04 “Servicios Funerarios” (artículo 3, fracción XX), ya que en ambos conceptos, no calculó los gastos de capital por 31,200.0 y 18,655.5 miles de pesos, respectivamente, en contravención del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de disposiciones legales”, por lo que el importe registrado en esas cuentas se debe ajustar para presentar cifras correctas.

Como resultado de la reunión de confronta, la Subdirección General de Finanzas del ISSSTE proporcionó el oficio núm. SPF/1022/05 del 22 de septiembre de 2005, mediante el cual la Subdirección de Planeación Financiera y Evaluación Institucional solicitó a la Subdirección de Contaduría que se registraran las cifras correctas de las reservas en los Estados Financieros del Instituto.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se establezcan procedimientos de control e inspección, a fin de que se calculen correctamente las reservas financieras y, en lo sucesivo evitar errores en su determinación; asimismo, se proporcione la evidencia de que se efectuó el ajuste por 2,492.9 miles de pesos en los estados financieros, en cumplimiento del artículo 3, fracciones XVII y XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

A fin de comprobar que la Junta Directiva del ISSSTE cumpliera con el artículo 158 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que “la Junta Directiva celebrará por lo menos una sesión cada dos meses y cuantas sean necesarias para la debida marcha de la Institución”, con la finalidad de mejorar el manejo y control de sus reservas financieras y actuariales, se solicitaron al Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos las actas de las reuniones celebradas por la junta en el ejercicio del 2004.

Al respecto, el servidor público informó que en las reuniones celebradas por la Junta Directiva no se trató ningún tema relacionado con las reservas financieras, ya que estas se calculan con base en los presupuestos de los diferentes seguros para atender posibles gastos no previstos, y se registran directamente en gastos; además, en el caso de las reservas actuariales, por tratarse de una inversión a plazo fijo a través de pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (2014), tampoco se requiere celebrar reuniones.

Se observó mediante la verificación de la página de Internet del instituto, que en las reuniones celebradas por la Junta Directiva no se trató ningún asunto relacionado con la administración, control y registro de las reservas financieras y actuariales, en incumplimiento del artículo 158 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se establezca un programa con responsables y fecha compromiso de su cumplimiento, con objeto de definir estrategias para la administración, control, registro e información de las reservas financieras y actuariales, en cumplimiento del artículo 158 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

A fin de verificar el monto presupuestado y erogado por el ISSSTE en materia de pensiones durante el ejercicio de 2004, se revisó el concentrado de la nómina de pensiones por tiempo de servicio proporcionado por la Subdirección de Pensiones, en el que se reportaron 492,075 pensionados por 32,175,822.5 miles de pesos, monto superior en 4,365,109.3 miles de pesos, el 15.7%, en relación con el originalmente presupuestado por 27,810,713.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

PENSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 (Miles de pesos)

Pensiones

Núm. pensionados

Presupuesto % Variación

Original

Modificado (A)

Ejercido (B)

(A)-(B)

Cesantía 6,441 176,059.2 178,746.6 178,745.7 0.6 0.9 Tiempo de servicios 109,931 3,721,068.7 4,133,527.2 4,134,305.9 12.8 -778.7 Invalidez 13,370 602,551.0 649,108.9 649,107.9 2.0 1.0 Muerte 96,419 4,160,641.3 4,495,057.1 4,495,060.2 14.0 -3.1 Jubilación 265,914 19,150,389.4 22,724,017.5 22,718,599.2 70.6 5,418.3 Seguro colectivo 3.6 3.6 3.6 0.0 0.0 Total 492,075 27,810,713.2 32,180,460.9 32,175,822.5 100.0 4,638.4

FUENTE: Concentrados mensuales acumulados de pago de pensiones Capítulo 7,700, proporcionados por la Subdirección de Pensiones y la Jefatura de Seguridad e Higiene del ISSSTE.

Nota: La columna del % es con base en el presupuesto ejercido.

Respecto de la variación señalada, mediante el oficio 315-A-10540 del 31 de diciembre de 2004, la SHCP, con fundamento en el artículo 65, fracción XII, de su Reglamento, autorizó al instituto que modificara en el 2004 su presupuesto original del pago de pensiones, que ascendió a 32,180,460.9 miles de pesos, con lo cual la variación final fue de 4,638.4 miles de pesos, el 0.01%, monto superior al ejercido.

Cabe mencionar que de los 492,075 pensionados y jubilados, 22,812 son trabajadores del ISSSTE y 469,263 de otras dependencias y entidades. Además, el rubro “Pensiones por jubilación”, integrado por 265,914 personas, fue el de mayor erogación por 22,718,599.2 miles de pesos, y representó el 70.6% con relación a los demás tipos de pensiones. El Distrito Federal reportó 97,773 personas por un importe de 7,515,060.4 miles de pesos.

Por lo anterior, se comprobó que el presupuesto ejercido en materia de pensiones fue inferior al modificado y contó con la autorización de la SHCP, en cumplimiento del artículo 65, fracción XII, de su Reglamento Interior.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

A fin de verificar el monto de radicaciones de ingresos que otorgó la SHCP al ISSSTE para el pago de pensiones y jubilaciones, de conformidad con el artículo 177 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se revisaron los recibos de retiro de fondos del ejercicio de 2004, proporcionados por el Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos, y se comprobó

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

570

que la entidad fiscalizada recibió 22,221,783.5 miles de pesos como aportaciones del Gobierno Federal del Ramo XIX.

Asimismo, se revisaron los volantes de codificación y el libro diario, y se comprobó que las radicaciones de ingresos se registraron en la cuenta núm. 100-03-14 “HSBC”, de conformidad con el Catálogo de Cuentas del Manual de Contabilidad, autorizado el 22 de octubre de 2002 y vigente en el ejercicio sujeto a revisión.

Además, se constató que en el ejercicio de 2004, el ISSSTE presupuestó 24,627,300.0 miles de pesos de radicaciones para el pago de pensiones y jubilaciones, el cual se modificó en el transcurso del año a 22,483,319.5 miles de pesos, que comparados con los ejercidos por 22,221,783.5 miles de pesos, resultó una variación de 261,536.0 miles de pesos, que se debió a ingresos excedentes derivados por el incremento salarial otorgado al magisterio del 5.0% aunque el presupuestario fue del 3.0%; a una mayor recuperación de adeudos provenientes de la Secretaría de Educación Pública en los Estados y a la firma de convenios de recuperación de adeudos y forma de pago con diferentes gobiernos estatales y municipales.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

A fin de comprobar que en el ejercicio de 2004 las 1,244 entidades y dependencias del Gobierno Federal enteraron correcta y oportunamente las cuotas y aportaciones del 8.0% y 12.75%, con base en el sueldo cotizable, de conformidad con los artículos 16, 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se seleccionaron para su revisión 816 enteros por 6,315,881.1 miles de pesos, efectuados por 31 dependencias y entidades que cotizan en todo el país.

Los enteros de cuotas y aportaciones se realizaron mediante el formato oficial de liquidación de obligaciones de pago TG-1, el cual es recibido por la Tesorería General del ISSSTE, la que registra el entero.

De la revisión se determinó que en 17 dependencias y/o entidades se presentaron diferencias por 32,907.1 miles de pesos de menos en el entero, de los cuales 24,899.7 miles de pesos correspondieron a cuotas y 8,007.4 miles de pesos, a aportaciones, lo anterior en infracción de los artículos 16 y 21 del ordenamiento antes citado.

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571

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

MUESTRA DE CUOTAS Y APORTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, 2004

(Miles de pesos)

Según Diferencia Concepto

ISSSTE ASF Cuotas 1,627,010.2 1,651,909.9 -24,899.7 Aportaciones 2,079,321.4 2,087,328.8 - 8,007.4 Total 3,706,331.6 3,739,238.7 -32,907.1

FUENTE: Liquidaciones de Obligaciones de Pago “TG-1” proporcionadas por el ISSSTE.

Por lo anterior, se observó que los montos reportados en las Liquidaciones de Pago “TG-1” coincidieron con los depósitos en bancos de conformidad con el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sin embargo, se determinaron errores en el cálculo de las cuotas y aportaciones por los 32,907.1 miles de pesos, sin que la tesorería del ISSSTE se hubiera percatado.

Al respecto, de las 17 dependencias en las que se determinó que los cálculos se realizaron erróneamente, en 8 de ellas por 31,977.7 miles de pesos, se obtuvo el 97.2% de la diferencia de 32,907.1 miles de pesos como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

572

17 DEPENDENCIAS EN LAS QUE SE DETERMINARON ERRORES DE CÁLCULO ARTÍCULOS 16 Y 21 DE LA LEY DEL ISSSTE

(Miles de pesos)

Reportadas en TG-1 Determinadas por la ASF Diferencia Dependencia o Entidad

Cuotas Aportaciones Cuotas Aportaciones Cuotas Aportaciones

Total

SEP 1,399,453.4 1,423,819.8 -24,366.4 -24,366.4

SENER 4,386.0 4,497.9 -111.9 -111.9

SECTUR 7,205.2 7,307.0 -101.8 -101.8

SCT 145,037.0 149,055.9 -4,018.9 -4,018.9

SEGOB 81,749.7 82,955.0 -1,205.3 -1,205.3

CONACYT 8,776.9 9,790.3 -1,013.4 -1,013.4

SENER 6,526.5 7,168.5 -642.0 -642.0

INIFAP 39,517.2 40,035.2 -518.0 -518.0

Subtotal Mas:

1,411,044.6 281,607.3 1,435,624.7 289,004.9 -24,580.1

-7,397.6 -31,977.7

9 restantes 215,965.6 1,797,714.1 216,285.2 1,798,323.9 -319.6 -609.8 -929.4

Total 1,627,010.2 2,079,321.4 1,651,909.9 2,087,328.8 -24,899.7 -8,007.4 -32,907.1

FUENTE: Liquidaciones de Obligaciones de Pago “TG-1” proporcionadas por la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos del ISSSTE.

Como resultado de la reunión de confronta con el oficio No. 125/2.00570 de fecha 23 de diciembre de 2005, la Subdirección General de Finanzas del ISSSTE informó que las diferencias en los enteros obedecen a que los aportantes no llenan correctamente el formato a pesar de que se les ha informado en el instructivo de llenado por lo que como medida preventiva y correctiva, se implantó en octubre de 2005 el Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones (SERICA), el cual opera desde la página de Internet del ISSSTE, en donde las dependencias y entidades podrán realizar sus enteros en forma electrónica y automatizada, y requisitar el formato electrónico “TG-1” para calcular el monto de las cuotas y aportaciones que deben de enterarse al ISSSTE.

Asimismo, la Subdirección General de Finanzas informó que las diferencias también obedecen a que, al considerar la masa salarial de forma bruta, se reflejan los pagos de menos por contribuciones de seguridad social, sin embargo el pago efectuado es correcto y corresponde a las partidas sujetas a cotización correspondientes y debidamente topadas a 10 salarios mínimos, por lo que no son adeudos o pagos que el ISSSTE debe recuperar, si no que el llenado de la TG-1 por parte de las dependencias y entidades aportantes es incorrecto.

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573

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

De lo anterior la Subdirección General de Finanzas no proporcionó evidencia (cálculos y/o estados de cuenta) que aclarara, las diferencias determinadas.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 32,907.1 miles de pesos por concepto de cuotas y aportaciones omitidas determinadas en los formatos oficiales liquidación de obligaciones de pago TG-1, de conformidad con los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

A fin de verificar que el ISSSTE informó sobre las inversiones realizadas durante 2004 a la SHCP, en cumplimiento del artículo 66 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para ese año, se solicitaron los oficios mediante los cuales se reportaron a la Subsecretaría de Egresos de la SHCP las disponibilidades de la inversión del fondo, de conformidad con el Título Séptimo del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002.

Al respecto, el enlace del instituto proporcionó los oficios con la información siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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DISPONIBILIDADES DE LA INVERSIÓN DEL FONDO ACTUARIAL “MANDATO” INFORMADAS A LA SHCP, 2004

(Miles de pesos)

Núm. de oficio Trimestre Fecha Importe de disponibilidad

125.000349 1º. 23-04-04 100,421.2 125.000547 2º. 14-07-04 84,291.3 125.001274 3º. 14-10-04 89,946.5 125.000040 4º. 13-01-05 96,510.4

FUENTE: Oficios proporcionados por la Jefatura de Recaudación de Ingresos del ISSSTE.

El ISSSTE informó que remitió cuatro oficios a la Subsecretaría de Egresos de la SHCP sobre las inversiones del fondo actuarial, dentro del plazo de 35 días naturales, de conformidad con el artículo 66 del PEF para el ejercicio fiscal de 2004. Sin embargo, se observó que en dichos oficios no se reportaron en forma desagregada los intereses ni las minusvalías correspondientes, en infracción del artículo 67 del PEF; además, el fundamento legal señalado en estos documentos es incorrecto, ya que hicieron referencia al artículo 64, fracción I, el cual corresponde al ejercicio de 2003 del PEF, y los artículos correctos son el 66 y 67 del PEF de 2004.

Asimismo, se comprobó que en el anexo XV “Información sobre los Recursos Federales Aportados, Disponibilidades y Saldos en Subcuentas Específicas en Fideicomisos, Mandatos o Análogos con Registro Vigente al 31 de diciembre de 2004”, del Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, se reportó un saldo de 96,510.4 miles de pesos, correspondiente al Fondo del Mandato núm. 401279, constituido en el Banco Santander Mexicano, S. A., para la reserva actuarial del ISSSTE, importe que coincidió con el monto reportado por la entidad fiscalizada a la SHCP.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se establezcan procedimientos de control y supervisión, a fin de que en lo sucesivo los informes trimestrales que se envíen a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se presenten en forma desagregada los intereses y las minusvalías generadas por las Inversiones, de conformidad con el

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Presupuesto de Egresos de la Federación; y se verifique que el fundamento legal sea correcto y esté vigente.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 13 Sin Observaciones

A fin de verificar que las 2,380 operaciones de inversiones en valores con bancos y casas de bolsa que realizó el ISSSTE en 2004, por 1,841,933,900.0 miles de pesos de capital revolvente, se registraron contablemente y contaron con la documentación soporte de la operación, se seleccionó una muestra de 12 operaciones de marzo, junio, agosto y noviembre con un capital de 28,088,017.6 miles de pesos, que generó 7,679.6 miles de pesos de intereses, y se comprobó que las operaciones se consignaron en la lista de transacciones y cuentan con las cartas confirmación y los estados de cuenta de las instituciones de crédito.

Asimismo, se verificaron los cálculos aritméticos de los rendimientos y su registro contable, sin que se detectaran observaciones.

Además, se comprobó que las operaciones de inversiones se realizaron en valores gubernamentales, de conformidad con las “Modificaciones a los lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo necesario para su información”, publicadas por la SHCP en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2000, y vigente para el ejercicio de 2004, las cuales establecen que “Las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de la entidad, deberán cubrir una inversión obligatoria no menor de un 50 por ciento en los valores gubernamentales, tales como Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) o en Unidades de Inversión (UDICETES) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES)”.

Adicionalmente, a fin de comprobar los saldos en las cuentas de las inversiones en valores registrados al 31 de diciembre de 2004, se procedió a confirmar los saldos de seis cuentas bancarias en tres instituciones de crédito con fecha 3 de noviembre de 2005, de las cuales se recibió información de dos, sin que se detectaran discrepancias, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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CIRCULARIZACIÓN DE SALDOS A INSTITUCIONES DE CRÉDITO, 2004 (Miles de pesos)

Nombre Núm. de

Cuenta Monto al 31-12-04

Respuesta Diferencia

Banco Santander Serfín, S.A de C.V.

144 28 0.3 0.3 0.0

Banco Santander Serfín, S.A de C.V.

144729 0.0 0.0 0.0

Banco Santander Serfín, S.A. de C.V.

02401279-001 0.0

BBVA Bancomer, S.A. 102433931 0.0 BBVA Bancomer, S.A. 142561190 0.0 Banco HSBC, S.A. 4100592030 0.0

FUENTE: Estados de cuenta y circularizaciones de saldos a instituciones de crédito.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

A fin de verificar que los cálculos para determinar el presupuesto del gasto pensionario que el ISSSTE solicitó a la SHCP para el ejercicio de 2004, se hubieran efectuado de conformidad con el artículo 9, fracción II, y 133, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se solicitó a la Subdirección de Tesorería la documentación soporte, quien proporcionó el documento “Proyecciones y Memoria de Cálculo del Gasto Pensionario”, de su análisis se comprobó que el presupuesto se integró por cuatro conceptos: “Pensiones y jubilaciones”, “Gastos de funeral”, “Indemnizaciones globales” y “Subsidios y ayudas”, como se detalla a continuación:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO ESTIMADO DEL GASTO PENSIONARIO DEL ISSSTE, 2004 (Miles de pesos)

FUENTE: Proyecciones y memoria de cálculo para determinar el gasto pensionario del ejercicio de 2004,

proporcionado por la Subdirección de Pensiones del ISSSTE.

Al verificar los cálculos de las “Proyecciones y Memoria de Cálculo del Gasto Pensionario”, se determinaron diferencias de menos en el porcentaje del crecimiento promedio de “Pensiones y jubilaciones” y en “Subsidios y ayudas”, correspondientes a “Pensiones por riesgo de trabajo”, como se muestra a continuación:

Pensiones Concepto Metas

Por tiempo de servicio

Por riesgo de trabajo

Costo

Pensiones y jubilaciones 500,812 34,578,960.5 708,233.9 35,287,194.4

Gastos de funeral 10,274 143,837.3 708.7 144,546.0

Indemnizaciones globales 5,328 112,512.6 0.0 112,512.6

Subsidios y ayudas 951 0.0 4,889.3 4,889.3

Total 34,835,310.4 713,831.9 35,549,142.3

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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CÁLCULO DEL CRECIMIENTO PROMEDIO DE PENSIONES Y SUBSIDIOS DEL ISSSTE

Pensiones y jubilaciones Subsidios y ayudas Año

Núm. Crecimiento Núm. Crecimiento 1,999 13,750 1,206 2,000 14,182 3.1 1,075 4.8 2,001 15,811 11.5 932 -13.3 2,002 16,843 6.5 960 3.0 2,003 17,502 3.9 927 -3.4 Suma 25.0 -8.9 Promedio según ISSSTE 6.0500 2.6 Promedio según ASF 6.2500 2.3 Diferencia -0.2000 -0.3 Pensiones del 2003 X17502% X927% Pensiones de menos 35 2.8 Costo por pensión 38.15 5.141176 Importe diferencia (miles de pesos) 1,335.3 14.3 FUENTE: Proyecciones y memoria de cálculo para determinar el gasto

pensionario del ejercicio 2004, proporcionado por la Subdirección de Pensiones del ISSSTE.

Lo anterior generó una estimación menor en los rubros de “Pensiones y jubilaciones” y de “Subsidios y ayudas”, por 1,335.3 y 14.3 miles de pesos, respectivamente, pero debieron totalizar 709,569.2 y 4,903.6 miles de pesos, en contravención de los artículos 9, fracción II, y 133, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores.

No obstante las diferencias determinadas, el pago real de las pensiones y jubilaciones del ejercicio de 2004 fue de 32,175,822.5 miles de pesos, monto inferior en 4,638.4 miles de pesos que el presupuesto definitivo autorizado por la SHCP, por 32,180,460.9 miles de pesos.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-381-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se establezcan procedimientos de control y supervisión a fin de evitar que, en lo sucesivo, en el cálculo de las "Proyecciones y Memoria de Cálculo del Gasto Pensionario" se presenten errores al determinar el porcentaje del crecimiento en cada una de las pensiones, en cumplimiento de los artículos 9, fracción II, y 133, fracción IV, del

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 15 Sin Observaciones

A fin de verificar que el ISSSTE no reincidió en irregularidades observadas en auditorías de Cuentas Públicas anteriores, en el ámbito objeto de esta revisión, se solicitó mediante el oficio núm. DGAIF-418/2005 de fecha 25 de julio de 2005, a la Dirección de Contaduría de la Subdirección General de Finanzas del ISSSTE, los informes sobre los resultados de auditorías practicadas en 2004, por otras instancias fiscalizadoras relacionadas con los fondos de las reservas, en respuesta con oficio núm. OIC/AI/637/10664/2005 de fecha 29 de julio de 2005, la Dirección antes referida informó que no cuenta con antecedentes de revisiones al rubro en comento.

Dictamen

Para el examen realizado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objetivo consistió en verificar el impacto en los ingresos propios por los movimientos en los fondos de las reservas, determinar su viabilidad financiera para cubrir las obligaciones relacionadas con las mismas; comprobar que su disposición, administración, control y registro se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable; constatar el cumplimiento de objetivos y metas vinculados a estas operaciones, y verificar que la entidad no reincidió en irregularidades observadas en auditorías de cuentas públicas anteriores, se determinó revisar un monto de 92,283,571.3 miles de pesos, que representa el 72.7% de los 126,999,940.4 miles de pesos reportado en la Cuenta Pública de 2004.

La revisión se efectúó con la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los ingresos propios del Instituto respecto de la creación de las reservas actuariales y financieras. Los fondos constituidos no son viables para garantizar los pagos de sus obligaciones por lo que la Secretaría de Hacienda aportó 22,221,783.5 miles de pesos para el 2004, asimismo, registró indebidamente en el “Patrimonio” 62,240,313.1 miles de pesos, que deben registrarse en el pasivo; conceptos que en suma ascienden a 84,462,096.6 miles de pesos, que representan el 91.5% de la muestra auditada.

En resumen se emitieron nueve observaciones que generaron nueve acciones que corresponden a una solicitud de aclaración y ocho recomendaciones.

Impacto de la Fiscalización

Impacto Contable

Importe: 85,486,253.9 miles de pesos

El impacto contable se integra por 22, 221,783.5 miles de pesos de ministraciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de pensiones y jubilaciones, 62,240,313.1 miles de pesos de aportaciones del 5% del FOVISSSTE y del Sistema de Ahorro para el Retiro; 1,021,664.4 miles de pesos de ingresos virtuales por cuotas y aportaciones de los trabajadores del Instituto, y por 2,492.9 miles de pesos que corresponden a errores de cálculo en la determinación de las reservas financieras.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 32,907.1 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 32,907.1 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 32,907.1 miles de pesos

El impacto económico esta integrado por 32,907.1 miles de pesos de cuotas y aportaciones enteradas de menos por las dependencias y entidades del gobierno federal.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 9 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; asegurar la confiabilidad de los registros presupuestarios y contables; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

5 Para propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

3 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

1 Para impulsar la fiscalización de alto impacto

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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IX.5.3.4.2. Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas por Cobrar, Préstamos a Derechohabientes"

Auditoría: 04-1-00GYN-2-283

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Se constató que en el documento de la entidad "Estado de Situación Financiera" dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reportó un saldo de 9,653,308.0 miles de pesos en la cuenta "Préstamos a Derechohabientes", que representó el 68.4% del rubro Cuentas por Cobrar (14,123,126.0 miles de pesos).

Objetivo

Comprobar la autenticidad de las cuentas por cobrar por los préstamos a derechohabientes; verificar las cuentas de lenta recuperación y los trámites administrativos y legales para la recuperación de las cuentas vencidas; analizar los cargos a la reserva para cuentas de cobro dudoso, a fin de comprobar que se hayan efectuado todos los trámites legales y judiciales para su recuperación y que su registro contable se ajustó a la normativa aplicable. Además, evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas respecto de mantener los índices de cartera vencida en valores no mayores al 0.8%, respecto de la cartera total de crédito.

Alcance

Universo Seleccionado: 9,653,308.2 miles de pesos

Muestra Auditada: 3,771,957.3 miles de pesos

Para la revisión se seleccionó una muestra de 3,771,957.3 miles de pesos, que representa el 39.1% del saldo que se reportó en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2004, en el rubro “Préstamos a Derechohabientes” por 9,653,308.2 miles de pesos. Además, se revisó un importe de 1,524,188.0 miles de pesos, que corresponde a las cuotas y aportaciones de los trabajadores y las

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

dependencias y entidades durante el ejercicio 2004 para el Fondo para Préstamos Personales, así como un importe de 5,456.7 miles de pesos que se aplicó a la Reserva para Incobrabilidades.

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en las subdirecciones de Otorgamiento de Crédito y de Recuperación de Crédito, adscritas a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y en las subdirecciones de Recursos Financieros, de Contaduría y la Tesorería General, dependientes de la Subdirección General de Finanzas, adscritas a la Dirección General del ISSSTE.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión fueron los siguientes:

1. Verificar la existencia de manuales de políticas y procedimientos que regulen el origen, otorgamiento y cobranza de los préstamos a derechohabientes, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Estatuto Orgánico del ISSSTE.

2. Evaluar el control interno implementado para el otorgamiento y recuperación de los préstamos a derechohabientes de conformidad con la Ley del ISSSTE y el Procedimiento para el Otorgamiento de Préstamos Personales.

3. Comprobar que el sistema informático denominado “Sistema Integral de Crédito” se autorizó de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, y el Manual de Organización del ISSSTE.

4. Constatar que los índices de cartera vencida no rebasaron el 0.8%, respecto de la cartera total de crédito, en cumplimiento de las Líneas de Acción Específicas contenidas en el Informe Anual de Actividades del ISSSTE.

5. Con la revisión de los expedientes de los préstamos otorgados, verificar que cuentan con la documentación necesaria para su otorgamiento, de conformidad con el Procedimiento para el Otorgamiento de Préstamos Personales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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6. Verificar que los expedientes de los derechohabientes seleccionados cuentan con la documentación para ser dictaminados y registrar su saldo en la Reserva de Cuentas Incobrables, de conformidad con el Procedimiento para el Otorgamiento de Préstamos Personales.

7. Comprobar que en las cuentas de cobro dudoso se efectuaron todos los trámites legales y judiciales para su recuperación, de conformidad con la Ley del ISSSTE y el Manual de Procedimientos Delegacionales.

8. Verificar que el registro contable de las operaciones cumplió con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su reglamento, así como el Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora y con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Con la evaluación del control interno se determinó que para el registro y control de las operaciones relacionadas con los préstamos a derechohabientes, la entidad fiscalizada cuenta con la normativa vigente en 2004: Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE, autorizado por la Junta Directiva del ISSSTE y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre del 2000 y las Normas y Bases para la Cancelación de Adeudos Incobrables autorizadas por la Junta Directiva y publicadas en el DOF el día 6 de septiembre de 1999, de conformidad con los artículos 58, fracción VII y VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9, fracción V del Estatuto Orgánico del ISSSTE; asimismo, cuenta con el Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Préstamos Personales de la Subdirección de Otorgamiento de Crédito, autorizado por el Director General del ISSSTE en noviembre de 2002, el cual contiene el objetivo general, políticas, descripción de actividades, procedimientos, áreas involucradas, diagramas de flujo y formatos utilizados, de conformidad con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 21, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE. Además, para el registro contable de las operaciones se cuenta con el sistema electrónico de contabilidad denominado “Sistema Contable Institucional” (SICONI), autorizado por la SHCP mediante el oficio 309-A-II-a-84 de fecha 31 de agosto de 2004, de conformidad con el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

Con la revisión de rubro de “Préstamos a Derechohabientes” se precisó que se integra por las siguientes cuentas y subcuentas:

INTEGRACIÓN DEL SALDO DEL RUBRO “PRÉSTAMOS A DERECHOHABIENTES”

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 (Miles de pesos)

Cuenta/Subcuenta Concepto Importe 126- 71 Préstamos a Derechohabientes 10,153,701.9 120-71 En Trámite Legal 18,427.4 120-74 Recuperación por Préstamo de Auto 357.0 120-94 Préstamo Personal 9,177.2

Subtotal 10,181,663.5 126-78 Pagarés en Tránsito -286,210.3 166-71 Reserva para Incobrabilidades -56,154.9 160-78 Primas de Garantía -185,990.1

Subtotal -528,355.3 Total de Préstamos a Derechohabientes 9,653,308.2

Fuente: Anexo de Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2004, proporcionado por la Subdirección de Contaduría.

El saldo de la subcuenta 126-71 “Préstamos a Derechohabientes” al 31 de diciembre de 2004, fue por 10,153,701.9 miles de pesos integrados de la siguiente manera:

INTEGRACIÓN DE LA SUBCUENTA 126-71 “PRÉSTAMOS A DERECHOHABIENTES”

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 (Miles de pesos)

Concepto Importe Participación % Delegaciones del Interior de la República Mexicana

6,381,744.6 62.9

Subtotal D.F. 3,771,957.3 37.1 Zona Norte D.F. 855,205.8 8.4 Zona Sur D.F. 573,724.0 5.7 Zona Oriente D.F. 1,651,121.8 16.3 Zona Poniente D.F. 502,753.0 5.0 Recuperación de Crédito D.F. 189,152.7 1.7

Total 10,153,701.9 100.0

Fuente: Reportes de Cartera del mes de diciembre de 2004, proporcionados por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

El Distrito Federal representó el 37.1% (3,771,957.3 miles de pesos) del total de la cartera de préstamos a derechohabientes en todo el país (10,153,701.9 miles de pesos). Por su importancia se consideró para su revisión y se integra de la manera siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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INTEGRACIÓN DE LA CARTERA INSTITUCIONAL POR PRÉSTAMOS A DERECHOHABIENTES DEL DISTRITO FEDERAL, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

(Miles de pesos)

CARTERA VIGENTE CARTERA VENCIDA CARTERA TOTAL DELEGACIÓN CRÉDITOS IMPORTE CRÉDITOS IMPORTE CRÉDITOS IMPORTE Subdelegación Norte 73,892 850,113.3 270 5,092.6 74,162 855,205.9 Subdelegación Sur 71,302 565,859.9 1,301 7,864.1 72,603 573,724.0 Subdelegación Oriente 168,593 1,645,393.6 1,211 5,728.1 169,804 1,651,121.7 Subdelegación Poniente

56,671 498,092.2 330 4,660.8 57,001 502,753.0

Recuperación de Crédito

4,094 187,682.0 157 1,470.7 4,251 189,152.7

TOTAL 374,552 3,747,141.0 3,269 24,816.3 377,821 3,771,957.3 FUENTE: Reporte de Cartera al 31 de diciembre de 2004, proporcionado por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

Se constató que la cartera del Distrito Federal está integrada por 377,821 préstamos en sus diferentes modalidades con un importe de 3,771,957.3 miles de pesos, compuesta por cartera vigente con 374,552 préstamos por 3,747,141.0 miles de pesos (99.3%) y cartera vencida con 3,269 préstamos con un importe de 24,816.3 miles de pesos (0.7 %).

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La información proporcionada por la Subdirección de Recuperación de Crédito del ISSSTE, consistió en una base de datos relacionada con los préstamos que integran la “Cartera Vigente” y “Cartera Vencida” al mes de diciembre de 2004, correspondiente a las cuatro delegaciones del Distrito Federal. Con su análisis se determinó que presenta un importe de 3,771,957.3 miles de pesos. Por año de otorgamiento, se integra de la siguiente manera:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INTEGRACIÓN DE LA CARTERA VIGENTE Y CARTERA VENCIDA, DE PRÉSTAMOS A DERECHOHABIENTES DEL DISTRITO FEDERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, POR AÑO

DE OTORGAMIENTO, REGISTRADA EN LA SUBCUENTA “PRÉSTAMOS A DERECHOHABIENTES” (Miles de pesos)

CONCEPTO PERIODO No. PRÉSTAMOS IMPORTE % CARTERA VIGENTE

Cartera vigente 2000-2004 277,917 2,845,481.0 75.9 Cartera vencida (registrada como vigente) 1980-2002 92,541 713,978.0 19.1 Recuperación de Crédito 4,094 187,682.0 5.0 Total cartera vigente 374,552 3,747,141.0 100

CARTERA VENCIDA Cartera vencida en orden 2004 27 359.5 1.5 Cartera vencida (que debe ir al Fondo de Garantía) 1983-2003 3,085 22,986.1 92.6 Recuperación de Crédito 157 1,470.7 5.9 Total cartera vencida reportada por la entidad al 31 de diciembre de 2004

3,269 24,816.3 100

TOTAL CARTERA DISTRITO FEDERAL 377,821 3,771,957.3

Fuente: Base de Datos de Cartera Vigente y Cartera Vencida de préstamos a derechohabientes del Distrito Federal al 31 de diciembre de 2004, proporcionada por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

Se determinó que al 31 de diciembre de 2004, se tenían registrados en cartera vigente 277,917 préstamos, con un saldo de 2,845,481.0 miles de pesos (75.9% de la cartera vigente), los cuales se encuentran clasificados de manera correcta, de acuerdo con el tipo de préstamo y su periodo de otorgamiento; asimismo, que en cartera vencida se presentan 27 casos por un importe de 359.5 miles de pesos, que aún no rebasaban el año de su vencimiento, por lo que se encuentran clasificados correctamente, de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 91 y 99 de la Ley del ISSSTE.

Existen 92,541 préstamos por 713,978.0 miles de pesos (19.1%) registrados en cartera vigente, con una antigüedad que va de 2 a 22 años para los préstamos a corto plazo, y de 5 a 15 años en el caso de los préstamos a mediano plazo; asimismo, en cartera vencida existen 3,085 préstamos por un importe de 22,986.1 miles de pesos, con una antigüedad que data de 1983 a 2003 que no fueron cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento. Al respecto, los artículos 91 y 99 de la Ley del ISSSTE indican que el monto de los préstamos a corto plazo y los intereses serán pagados en abonos quincenales, en un plazo no mayor de 48 quincenas; y en el caso de los préstamos a mediano plazo, el tiempo mayor que debe considerarse es de 5 años. Estos adeudos, que no fueron cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento, se debieron cargar en el Fondo de Garantía a que se refiere el artículo 91, fracción V, de la Ley del ISSSTE, y de acuerdo con el artículo 95 de dicha Ley que a la letra dice: “Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo, que no fuesen cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento, se cargarán al Fondo de Garantía a que se refiere el artículo 91. Sin embargo, quedará vivo el crédito contra el deudor, pudiendo el Instituto acudir a los medios legales de cobro y abonar a dicho fondo las cantidades que se recuperen”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Con el oficio SRC/1333/2005 de fecha 15 de noviembre de 2005, la Subdirección de Recuperación de Crédito informó que si los préstamos por los que se dejó de cumplir con las obligaciones, se incluyeran en la cartera vencida por un determinado tiempo, tendría que efectuarse cobranza judicial, lo que, conforme a la experiencia del instituto, es ineficaz y costoso, porque los montos de los créditos no justifican el pago de los gastos de ejecución. Cancelar esos préstamos con cargo al Fondo de Garantía significaría un quebranto en el patrimonio del instituto, a pesar de que se podrían continuar las acciones de cobranza. Además, señaló que el instituto no clasifica este tipo de créditos como Cartera Vencida ni los carga en el Fondo de Garantía, ya que implicaría un alegato en favor del deudor y un argumento para dejar de pagar, lo cual no puede ser favorecido por la entidad fiscalizada.

Informó que si la cartera se clasifica conforme a la Ley del ISSSTE, se registraría un quebranto patrimonial, porque en lugar de que los créditos que se encuentran en suspensión de pagos se transfieran a la Cartera Vigente en Mora, como actualmente se hace, tendrían que registrarse en Cartera Vencida con las implicaciones legales y los resultados ya señalados, o bien, cancelarse con cargo al Fondo de Garantía en detrimento del patrimonio institucional.

Además informó que el Instituto estableció como líneas de estrategia: 1. Aumentar la eficiencia en la administración de la cartera, 2. Aplicar políticas prudenciales para lograr la sustentabilidad del fondo de crédito, 3. Desalentar la cultura del “no pago” por parte de la derechohabiencia y 4. Aumentar los índices de recuperación de la cartera. Como resultado de esta estrategia, la Cartera Institucional se clasifica en: Cartera Vigente (créditos en proceso de recuperación mediante descuentos en los sueldos de los acreditados); Cartera en Mora (créditos a cargo de trabajadores y extrabajadores que suspenden los pagos de sus préstamos hasta que son localizados en la nómina de alguna dependencia y se aplica el proceso de regularización); Cartera Vencida (agotados los procesos de localización de deudores morosos, las cuentas son transferidas a la Cartera Vencida, con lo cual se inicia el proceso de “Gestión de Cobranza”).

Asimismo informó que en cuanto a los 92,541 préstamos por 713,978.0 miles de pesos, que al 31 de diciembre de 2004 se registraban en Cartera Vigente en Mora, al 11 de noviembre de 2005 se encontraban con un avance en su recuperación, como se señala a continuación: 35,045 cuentas (37.9%) fueron totalmente liquidadas al 11 de noviembre de 2005; 6,493 cuentas (7.0%) están en Cartera Vigente, en proceso de liquidación mediante descuentos por nómina; 16,804 cuentas (18.2%) han sido localizadas en nóminas de la Administración Pública y se emitieron las órdenes de descuento, por lo que se encuentran en Cartera Vigente; 31,503 créditos (34.0%) se registran en Cartera en Mora, sujeta a procesos de localización, y 2,696 créditos (2.9%) se transfirieron a la Cartera Vencida.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

La entidad fiscalizada señaló que no había considerado necesario someter los criterios de clasificación de la cartera institucional a revisión, para su aprobación e integración a la Normateca Institucional.

Con los oficios SRC/1052/2005 y SRC/1333/2005 de fechas 25 de octubre y 15 de noviembre de 2005, respectivamente, la misma Subdirección de Recuperación de Crédito informó que las estrategias y políticas aplicadas para la cancelación de adeudos vencidos con cargo al Fondo de Garantía, sólo consideran los casos de fallecimiento, invalidez e incapacidad total permanente, excluyendo la incobrabilidad, a fin de evitar la cultura del “no pago”. Lo anterior se ha aplicado, en atención a una recomendación del Órgano Interno de Control, en la cual se estableció como medida preventiva “vigilar que las afectaciones en el Fondo de Garantía, se realicen sólo por los conceptos que se señalan en los lineamientos establecidos por el instituto, que puntualizan que el Fondo de Garantía se afectará por la muerte del acreditado o por una sola vez, cuando sufra una incapacidad total permanente, o por autorización de la H. Junta Directiva”. Este criterio fue confirmado por la Subdirección de lo Consultivo, de la Subdirección General Jurídica, por lo cual fue suspendida la afectación del Fondo de Garantía con préstamos vencidos.”

Con la información proporcionada por la entidad fiscalizada, respecto de la base de datos de la cartera con la situación de los préstamos al 15 de octubre de 2005, se hicieron pruebas sobre algunos casos de cartera liquidada. Se determinó que los datos de los estados de cuenta no coinciden con los proporcionados en las relaciones de liquidación, por lo que no se pueden considerar evidencias suficientes y competentes para demostrar que esta parte de la cartera fue recuperada.

Con el análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada se precisó que los argumentos que presentaron no están soportados con políticas y procedimientos autorizados para clasificar la cartera institucional de crédito y que además no pueden contravenir lo que señala la Ley del ISSSTE. Se considera que al 31 de diciembre de 2004, los 92,541 préstamos por 713,978.0 miles de pesos (cartera vencida) registrados en cartera vigente y los 3,085 préstamos por 22,986.1 miles de pesos (cartera vencida), se debieron trasladar al Fondo de Garantía, acudir a los medios legales de cobro y abonar a dicho fondo las cantidades recuperadas, como lo establece el artículo 95 de la Ley del ISSSTE, y en observancia del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYN-2-283-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que los 92,541 préstamos vencidos por 713,978.0 miles de pesos registrados en cartera vigente y los 3,085 préstamos por 22,986.1 miles de pesos registrados en cartera vencida, que reúnen las características que la Ley del ISSSTE señala, en su artículo 95, se apliquen en el Fondo de Garantía, se acuda a los medios legales de cobro y en su oportunidad se abonen en dicho fondo las cantidades que se recuperen. Asimismo, para que se establezcan medidas de supervisión con el fin de que en lo subsecuente los adeudos por concepto de préstamos a derechohabientes que no fuesen cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento, se carguen en el Fondo de Garantía, y se realicen las acciones legales de cobro, en cumplimiento del artículo 95 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales", o bien, si lo que establece dicho artículo resulta cuestionable, se propongan los cambios ante las autoridades competentes para su autorización, en términos de las líneas estratégicas que maneja la entidad fiscalizada, relativas a aumentar la eficiencia en la administración de la cartera y aplicar políticas prudenciales para lograr la sustentabilidad del fondo de crédito.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

En el concepto “Recuperación de Crédito” se reportaron 4,094 préstamos en cartera vigente por 187,682.0 miles de pesos y 157 préstamos en cartera vencida por 1,470.7 miles de pesos. Con el oficio núm. SRC/1052/2005 de fecha 25 de octubre de 2005, la Subdirección de Recuperación de Crédito informó que este concepto se refiere a préstamos que fueron entregados en el área de cajas, autorizados por la Subdirección de Otorgamiento de Crédito, de los cuales se desconoce la zona a la que pertenece el deudor. Lo anterior se debió a la migración de datos durante el proceso de sustitución del equipo informático y del Sistema Integral de Crédito al nuevo Sistema Integral de Prestaciones Económicas, proceso en el que se decidió que fueran registrados temporalmente con cargo a la Subdirección de Recuperación de Crédito, a efecto de reclasificarlos paulatinamente en las delegaciones correspondientes, en función del domicilio o la dependencia en la que se encuentre

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

adscrito el acreditado. Con el oficio número SRC/JSCyC/1089/2005 de fecha 25 de octubre de 2005, la Jefatura de Servicios de Cartera y Cobranza del ISSSTE informó que dichos préstamos se encuentran en proceso de depuración, tanto en los saldos de la Subdirección de Recuperación de Crédito como en sus registros contables, por lo que éstos últimos no son confiables, lo que contraviene el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Con el oficio SRC/1333/2005 de fecha 15 de noviembre de 2005, la Subdirección de Recuperación de Crédito del ISSSTE informó que al 31 de octubre de 2005 sólo existen en cartera vigente 1,415 cuentas en dicho proceso de reubicación, con lo cual se comprueba la atención de 2,679 cuentas (65.4%), que han sido reubicadas en las delegaciones a las que corresponde su atención y que en cartera vencida existen a esa fecha 362 cuentas en proceso de reubicación en las delegaciones a las que corresponde su atención. Para la reubicación de las 1,415 cuentas restantes de cartera vigente y de las 362 cuentas de cartera vencida, se elaboró un programa de trabajo; sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó información ni documentación de los avances en la depuración de estas cuentas, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-283-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se realice la depuración y reubicación de los 4,094 préstamos con un importe de 187,682.0 miles de pesos, registrados en cartera vigente y de los 157 préstamos por 1,470.7 miles de pesos, registrados en cartera vencida, del concepto "Recuperación de Crédito", de los cuales se desconoce la zona a la que pertenece el deudor, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, la evidencia documental de la depuración, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Con el análisis de los préstamos a los derechohabientes se determinó que en la cartera existen 92,541 préstamos por 713,978.0 miles de pesos, y 3,269, por un monto de 24,816.3 miles de pesos, que no fueron cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento y que por la antigüedad de sus saldos deberían estar cargados en el Fondo de Garantía, conforme lo señala el artículo 95 de la Ley del ISSSTE.

Para determinar la representatividad real de la cartera vencida en relación con la cartera total del Distrito Federal, se restaron los 713,978.0 miles de pesos de la cartera vigente y se sumaron a la cartera vencida, como se muestra a continuación:

CARTERA VENCIDA. ÍNDICES DETERMINADOS POR EL ISSSTE Y POR LA ASF (Miles de pesos)

Concepto Núm. de Préstamos

ISSSTE

ISSSTE Importe

Núm. de Préstamos

A.S.F.

A.S.F. Importe

1 Cartera vigente 374,552 3,747,141.0 374,552 3,747,141.0 2 Préstamos vencidos (-)92,541 (-)713,978.0 3 Cartera vigente real 374,552 3,747,141.0 282,011 3,033,163.0

4 Cartera vencida 3,269 24,816.3 3,269 24,816.3 5 Préstamos vencidos 92,541 713,978.0 6 Cartera vencida real 3,269 24,816.3 95,810 738,794.3 7 Total 377,821 3,771,957.3 377,821 3,771,957.3 8 Indicador (6)/(7)*100 0.66% 19.59%

Fuente: Base de Datos de la Cartera Vigente y Vencida de los préstamos a los Derechohabientes al 31 de diciembre de 2004, proporcionada por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

En las líneas de acción específicas contenidas en el Informe Anual de Actividades 2004 del ISSSTE se señala lo siguiente: “Mantener los índices de cartera vencida en valores no mayores al 0.8% respecto de la cartera total de crédito, al mes de diciembre de 2004”. Al respecto, y como se muestra en el cuadro anterior, el ISSSTE reportó que su indicador es del 0.66%, es decir, favorable comparado con la meta del 0.8%; sin embargo, si se considera que en cartera vigente se tiene considerada cartera vencida que en principio debería estar cargada al Fondo de Garantía, entonces el indicador sería de una cartera vencida del 19.59% y no del 0.66% reportado por la entidad fiscalizada. Lo anterior

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

contraviene el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Cabe aclarar que el Informe Anual de Actividades 2004 del ISSSTE es a nivel nacional y el análisis antes mencionado es exclusivamente para el Distrito Federal.

Con el oficio SRC/1052/2005 de fecha 25 de octubre de 2005, la Subdirección de Recuperación de Crédito informó que “la cartera Institucional se clasifica conforme a lo comentado en el resultado núm. 3 y que se continuarán las acciones de búsqueda de deudores; regularización masiva; gestión de la cobranza y aplicación de las normas y bases para la cancelación de los adeudos incobrables, con lo cual se evitará que los índices de la Cartera Vencida sean mayores del 0.8% comprometido en el Informe Anual de Actividades del ISSSTE 2004”.

Con el oficio SRC/1333/2005 de fecha 15 de octubre de 2005, se informó que “si estos créditos se cancelaran con cargo al Fondo de Garantía, no se incrementaría el indicador de la cartera vencida, porque al cancelarse quedarían totalmente cubiertos y esta acción sería en perjuicio del patrimonio del instituto, porque inhibiría las acciones de cobranza correspondientes. Si en lugar de cancelarse con cargo al Fondo de Garantía se enviaran a la cartera vencida, el índice sólo se incrementaría de manera temporal y también se inhibirían las acciones de cobranza porque se procedería a la integración de los expedientes para su cobranza jurídica y en la mayoría de los casos, por incosteabilidad, se dictaminarían como cuentas incobrables en detrimento del patrimonio del Instituto.

Con lo anterior se reafirma que el hecho de considerar de manera temporal la Cartera en Mora como parte de la Cartera Vigente, históricamente ha demostrado ser una buena medida en el instituto, en términos de los resultados para la cobranza y la protección del patrimonio institucional”.

Con el análisis de la información proporcionada por la entidad se considera que, con independencia de las acciones para la gestión de cobranza, se tiene que cumplir con lo que señala la Ley del ISSSTE en su artículo 95, de llevar al Fondo de Garantía los adeudos que no fueran cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento, de acudir a los medios legales de cobro y abonar en dicho fondo las cantidades que se recuperen.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-283-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se establezcan los mecanismos de supervisión necesarios para que la determinación de los índices de cartera vencida cumplan con la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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normativa que establecen los artículos 91, 95 y 99 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Con el análisis del Fondo para Préstamos Personales a Derechohabientes se determinó una diferencia de 340,930.1 miles de pesos, entre el valor determinado por la Auditoría Superior de la Federación al 31 de diciembre de 2004 y el reportado por la Subdirección de Recuperación de Crédito en el documento “Ingresos-Egresos, Disponibilidad y Valor del Fondo de Préstamos Personales al 31 de diciembre de 2004”, la cual se presenta en el siguiente cuadro:

INTEGRACIÓN DEL FONDO PARA PRÉSTAMOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

(Miles de Pesos) Concepto Importe

Cartera Institucional 01/01/2004 8,855,338.7

Disponibilidad al 01/01/2004 269,474.0

Valor del fondo al 01/01/2004 9,124,812.7

Más

Intereses generados por préstamos personales 957,459.5

Recuperación en el ejercicio 2004 7,282,342.3

Total 17,364,614.5

Menos

Préstamos 6,999,313.8

Pago de IVA. 137,275.7 Devoluciones por cobros en exceso a los acreedores por préstamos personales 82,835.4

Total de egresos 7,219,424.9

Valor del fondo al 31/12/2004 determinado por la ASF 10,145,189.6

Valor del Fondo al 31/12/2004 según la Subdirección de Recuperación de Crédito 10,486,119.7

Diferencia 340,930.1

Fuente: Reporte”Ingresos-Egresos, Disponibilidad y Valor del Fondo de Préstamos Personales al 31 de diciembre de 2004”, proporcionado por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Con el oficio SC-1/01220 de fecha 3 de octubre de 2005, la Subdirección de Contaduría informó: “El origen del financiamiento por 340,930.1 miles de pesos, cifra obtenida como resultado de una comparación de las variaciones de las cuentas por cobrar del 2003 con 2004, la cifra del fondo para préstamos disponible y los intereses devengados en el 2004, el mismo se da en base a la captación en una cuenta de la Tesorería General de los ingresos obtenidos del 1% de cuotas y aportaciones, de recuperaciones de créditos, y de los intereses pagados principalmente, además de cubrir el gasto de administración del fondo.”

La Subdirección de Contaduría no proporcionó la integración de la diferencia determinada por 340,930.1 miles de pesos, correspondiente a los ingresos captados en esta cuenta, por lo que las cifras registradas en la contabilidad no son confiables, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-283-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se encuentren plenamente identificados los conceptos y montos por los cuales se afecta el saldo del fondo para préstamos personales reportado por la Subdirección de Recuperación de Crédito al final de cada ejercicio; asimismo, para que se identifique y aclare con evidencia documental la diferencia determinada por 340,930.1 miles de pesos entre el saldo del fondo para préstamos personales reportado por la Subdirección de Recuperación de Crédito en el documento "Ingresos-Egresos, Disponibilidad y Valor del Fondo de Préstamos Personales al 31 de diciembre de 2004", y el determinado por la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente".

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Con el análisis de la Integración de las cuotas y aportaciones de los trabajadores, las dependencias y entidades del Gobierno Federal para el Fondo para Préstamos Personales, efectuadas durante el ejercicio 2004, proporcionada por la Tesorería General del ISSSTE, se precisó que se obtuvieron ingresos en ese año por un importe de 1,524,188.0 miles de pesos, cifra que no se aplicó en el Fondo para Préstamos Personales, como se señala en el oficio núm. SOC/107/05 de fecha 20 de julio de 2005, proporcionado por la Subdirección de Otorgamiento de Crédito, en el que se informa que a partir del segundo semestre del año 2000 se han dejado de aplicar las aportaciones en el Fondo para Préstamos Personales. Lo anterior contravino los artículos 16, fracción II y 21, fracción Il, de la Ley del ISSSTE, que indican: “Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior. Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma: fracción II, 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo” y “Artículo 21.- Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta Ley cubrirán al Instituto, como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores. Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma: fracción II, 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo”.

Las cuotas y aportaciones no aplicadas en el Fondo para Préstamos Personales de junio de 2000 a diciembre de 2004, ascendieron a 6,247,742.1 miles de pesos de los cuales 1,524,188.0 miles de pesos corresponden al ejercicio de 2004, como a continuación se detalla:

APORTACIONES NO INTEGRADAS EN EL FONDO PARA PRÉSTAMOS PERSONALES

DE JUNIO DE 2000 A DICIEMBRE DE 2004 (Miles de pesos)

Periodo Aportación de los trabajadores

Aportación de dependencias y entidades

Total

Junio a diciembre 2000 350,050.0 335,103.3 685,153.3

2001 632,128.8 612,900.1 1,245,028,9

2002 690,672.2 675,548.4 1,366,220.6

2003 722,728.2 704,423.1 1,427,151.3

2004 774,041.0 750,147.0 1,524,188.0

Total 3,169,620.2 3,078,121.9 6,247,742.1

Fuente: Ingresos del Fondo de Préstamos Personales 2000-2005, información proporcionada por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Con el oficio SC-1/01220 de fecha 3 de octubre de 2005, la entidad fiscalizada informó: “El ISSSTE, es un Órgano Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin embargo algunas de sus principales transacciones que realiza se ven influenciadas por decisiones de carácter administrativo, operativo y financiero, que emanan del propio Gobierno Federal. Además que como resultado del análisis de la situación financiera del Instituto y considerando las limitaciones presupuestales, esta administración ha considerado los ajustes pertinentes en el manejo financiero de los recursos que dispone de cada Fondo, para reorientarlos a aquellos que así lo demanden, como es el caso del Fondo Médico (Fondo de Atención a la Salud), ya sea por el crecimiento de la expectativa de vida de la derechohabiencia, así como al impacto del alto costo clínico de algunas enfermedades (Diabetes Mellitus, Cáncer y VIH, etc.), causalidades que no contempla nuestra Ley en sus Artículos de financiamiento 16 y 21, y que sin embargo, son decisiones convenientes y transparentadas en los procesos de Presupuestación”.

La Subdirección de Contaduría del ISSSTE, con oficio Núm. SC-1/1460 de fecha 15 de noviembre de 2005, informó: “Actualmente la Institución sufre de un desequilibrio estructural en su financiamiento, originado por el incremento de la demanda en las prestaciones sin el debido sustento financiero, a la fecha su derechohabiencia goza de 21 beneficios entre prestaciones, seguros y servicios. El otorgamiento de nuevas prestaciones en cada reforma a nuestra actual Ley, durante las últimas dos décadas, ha tenido el común denominador que ninguna contempla el financiamiento de esas nuevas obligaciones. Estas condiciones de escasez de recursos y de crecimiento de la demanda de servicios que representan gasto, han originado que la Institución dentro de un marco normativo complementario, haya tomado decisiones marcando prioridades en sus compromisos con la derechohabiencia, esto no quiere decir que la prestación del Fondo de Préstamos Personales se haya dejado de otorgar, únicamente se dosificó por las circunstancias y prioridades que seguramente aprobaría la derechohabiencia por lo que representa para ellos”.

“El procedimiento aplicado para legitimar este reorientamiento de los recursos al Fondo de Atención a la Salud se motiva en las facultades que tiene la SHCP (Art. 31 frac. II; XIV; XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) para evaluar y aprobar los presupuestos Institucionales de las Entidades, en este caso el ISSSTE, y que a su vez pone a consideración de la H. Cámara de Diputados, la que finalmente aprueba y autoriza la Ley de Ingresos, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación. Con todo este proceso de fundamentación el Instituto ha transparentado el ejercicio y aplicación de los recursos en los Seguros, Prestaciones y Servicios que otorga a su derechohabiencia. Bajo este esquema de aprobaciones y facultades el ISSSTE tácitamente cuenta con la aprobación programática y presupuestal de las distintas instancias para ejercer el ingreso-gasto asignado a cada uno de sus 8 Fondos reconocidos en su Estatuto Orgánico que aglutina a las 21 prestaciones vigentes”.

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“Los efectos del desequilibrio financiero estructural, han obligado al instituto a generar una figura de subsidios, transferencias cruzadas entre los fondos del propio Instituto, en donde la situación más apremiante, delicada y prioritaria lo tiene el Fondo de Atención a la Salud, del tal manera que si dicho fondo solo se financiara con los porcentajes que establece la Ley, y considerando su costo presupuestal, el déficit acumulado de los últimos 5 años sería del orden de 8,332 millones de pesos, cifra que forma parte del resultado presupuestal reportado en los informes de Cuenta Pública de los últimos 5 ejercicios y que fue financiado entre otros, con los recursos del fondo de Préstamos Personales.”

Se comprobó que la entidad fiscalizada destinó cuotas y aportaciones realizadas por los trabajadores, las dependencias y entidades del Gobierno Federal por 1,524,188.0 miles de pesos del ejercicio 2004 al Fondo de Atención a la Salud en lugar de al Fondo para Préstamos Personales; Al respecto, la entidad fiscalizada, no proporcionó fundamento normativo que respalde la decisión de mandar los recursos al Fondo de Atención a la Salud. Además, la entidad fiscalizada no cumplió con lo establecido en la Ley del ISSSTE, que es de orden público, interés social y observancia en toda la República y debe acatar lo señalado en los artículos 16, fracción II, y 21, fracción II, en tanto su vigencia y aplicabilidad no resulten cuestionables. Se debe considerar que desde el punto de vista jurídico, todas aquellas disposiciones normativas que regulen la actuación de la entidad fiscalizada, no pueden contraponerse ni establecer un supuesto distinto de la disposición de la cual emanan. En relación con lo anterior, el artículo 43, fracción 11.7, del Estatuto Orgánico del ISSSTE señala que los subdirectores generales y los coordinadores generales deberán observar las normas y políticas generales del instituto.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-283-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se estudie, desde el punto de vista jurídico, si resultan cuestionables en términos de las necesidades de recursos financieros de la entidad las disposiciones de los artículos 16, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, referentes a las cuotas y aportaciones de los trabajadores, las dependencias y entidades del Gobierno Federal para el Fondo para Préstamos Personales, y se propongan los cambios ante las autoridades competentes para su autorización.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-9-00GYN-2-283-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que, en el ámbito de sus facultades, investigue y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos en su gestión, consistentes en que durante el periodo de junio de 2000 a diciembre de 2004, la entidad fiscalizada obtuvo ingresos por un importe de 6,247,742.1 miles de pesos, por cuotas y aportaciones de los trabajadores y las dependencias y entidades del Gobierno Federal para el Fondo para Préstamos Personales, que no se aplicaron en ese concepto, lo que contravino lo establecido en los artículos 16, fracción II, y 21, fracción Il, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Órgano Interno de Control en la entidad fiscalizada proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación una copia del acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para efectuarlo.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

Con el análisis del Estado de Resultados del periodo enero-junio de 2004, se precisó que la entidad fiscalizada obtuvo ingresos por intereses por los préstamos otorgados, por un importe de 957,459.5 miles de pesos, los cuales se integraron en el Fondo para Préstamos Personales para continuar otorgando estos apoyos.

Con el análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada mediante el oficio Núm. 125.3/2197 de fecha 14 de noviembre de 2005, se concluyó que el ISSSTE está clasificado como un órgano descentralizado como lo indica el artículo 2, fracción Vl, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El articulo 26 de la misma ley establece que las entidades citadas en las

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fracciones de la V a la VIII, recibirán y manejaran sus fondos y harán sus pagos mediante sus propios órganos y, por último, el articulo 2 del Código Fiscal de la Federación precisa que cuando sean los organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Dicho ordenamiento también establece que los recargos (intereses conforme a la ley del ISSSTE) son accesorios de las contribuciones, por lo que, se considera que los intereses generados por los préstamos personales otorgados a los derechohabientes e integrados en el Fondo para Préstamos Personales, se manejaron de manera correcta.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Con el análisis de los saldos de las aportaciones del Fondo para Préstamos Personales a derechohabientes al 31 de diciembre de 2004, que proporcionó la Tesorería General del ISSSTE, se constató que 1,083 dependencias y entidades del gobierno federal aportaron la cantidad de 1,524,188.0 miles de pesos, cifra que difiere en 75,812.0 miles de pesos con la reportada por la Subdirección de Contaduría por 1,600,000.0 miles de pesos. Con lo anterior se constató que no se concilian las cifras entre las áreas antes citadas, por lo que las cifras registradas en la contabilidad no son confiables, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-283-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que los ingresos por concepto de cuotas y aportaciones por dependencias y trabajadores a que se refieren los artículos 16, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reportados por la Tesorería General, se concilien con lo registrado en la contabilidad, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales"; asimismo, proporcione la evidencia documental que aclare

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

la diferencia por 75,812.0 miles de pesos entre la Tesorería General del ISSSTE y la Subdirección de Contaduría.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

Con el análisis de una muestra seleccionada de 50 expedientes de préstamos otorgados en sus diferentes modalidades durante el 2004, por un importe de 1,518.6 miles de pesos, se constató que los expedientes cuentan con los siguientes documentos: solicitud de préstamo, cheque, detalle de la liquidación, datos del préstamo, pagaré y los datos personales del derechohabiente, de conformidad con el Procedimiento para el Otorgamiento de Préstamos Personales que establece la documentación que deben contener los expedientes por los préstamos otorgados.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Con la revisión de la cuenta 166-71 “Reserva para Incobrabilidades”, se precisó que se actualiza en forma mensual, en la misma proporción en que se actualiza la cartera vencida de los préstamos a los derechohabientes, de conformidad con la información que proporciona la Subdirección de Recuperación de Crédito. Se constató que en el ejercicio de 2004, se realizó mensualmente el registro contable de la estimación, la cual presentó un importe de 56,154.9 miles de pesos al 31 de diciembre de 2004. El registro contable de la actualización se realizó con cargo en la cuenta “Gastos” con abono en la cuenta “Reserva para Incobrabilidades”, de conformidad con la guía contabilizadora y el Catálogo de Cuentas de la entidad fiscalizada.

Se determinó que durante el año 2004, en el Distrito Federal, se canceló un monto 5,456.7 miles de pesos con cargo en la “Reserva para Incobrabilidades”, y su registro contable se realizó con cargo en la cuenta “Reserva para Incobrabilidades” y abono en la cuenta “Préstamos a Derechohabientes”, conforme al Catálogo de Cuentas de la entidad fiscalizada. Al respecto, se revisaron 49 expedientes de créditos que se cancelaron, de lo cual se precisó que cuentan con la documentación que sustenta el procedimiento para ser dictaminados y enviar su saldo a la “Reserva para Incobrabilidades”, de conformidad con las "Normas y Bases para la cancelación de adeudos incobrables".

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Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

Se constató que el otorgamiento de préstamos personales se registró con cargo en la cuenta "Préstamos Personales (Tipo del préstamo)" y abono en la cuenta "Pagarés en Tránsito por Préstamo (Tipo de préstamo)", y con cargo en la cuenta “Pagarés en Tránsito por Préstamo (Tipo de préstamo)” y abono en la cuenta “Bancos”. La recuperación de los préstamos personales se registró con cargo en la cuenta “Recuperación de Servicios, Préstamos Personales (Tipo de préstamo)” y abono en la cuenta “Préstamos Personales (Tipo de Préstamo)”. Asimismo, los intereses recuperados se registraron con cargo en la cuenta “Préstamos Personales (Tipo de préstamo)” y abono en la cuenta “Productos Financieros, Préstamos (Tipo de préstamo)”, de conformidad con el Catálogo de Cuentas autorizado por la SHCP con el oficio núm. 309-A-387 del 5 de noviembre de 1992, y los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento. En general, existen los documentos que avalaron el otorgamiento y recuperación de los préstamos, de acuerdo con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del reglamento de la citada ley. Asimismo, se constató que para el registro contable de las operaciones se cuenta con el sistema electrónico de contabilidad denominado “Sistema Contable Institucional” (SICONI), autorizado por la SHCP mediante oficio 309-A-II-a-84 de fecha 31 de agosto de 2004, de conformidad con el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Dictamen

Para el examen realizado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con las Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas por Cobrar, Préstamos a Derechohabientes", cuyo objetivo consistió en comprobar la autenticidad de las cuentas por cobrar por los Préstamos a los Derechohabientes; verificar los trámites administrativos y legales para la recuperación de las cuentas vencidas; analizar los cargos a la reserva para cuentas de cobro dudoso y que su registro contable se ajustó a la normativa aplicable; además, evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas respecto de los índices de cartera vencida, respecto de la cartera total, se determinó revisar un monto de 3,771,957.3 miles de pesos de préstamos personales otorgados en las diferentes delegaciones del Distrito Federal, que representan el 39.1% de los 9,653,308.2 miles de pesos en todo el país por concepto de “Préstamos a Derechohabientes”, reportados en el documento denominado Balanza de Comprobación de la Contabilidad General al 31 de diciembre de 2004. Además, se revisaron las aportaciones para el Fondo de Préstamos Personales por 6,247,742.1 miles de pesos del periodo comprendido del mes de junio de 2000 al 31 de diciembre de 2004, de los cuales 1,524,188.0 miles de pesos corresponden al ejercicio de 2004.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración, ejecución, control y supervisión del manejo de la cartera institucional de préstamos a derechohabientes y de los ingresos por cuotas y aportaciones para el Fondo para Préstamos Personales en virtud de que en los procesos revisados se observó un monto por 1,342,858.9 miles de pesos, que representa el 35.6% de la muestra auditada, a causa de las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan las siguientes: 95,626 préstamos vencidos por 736,964.1 miles de pesos que por la antigüedad de sus saldos debieron ser aplicados en el Fondo de Garantía; 189,152.7 miles de pesos del concepto “Recuperación de Crédito” que no han sido depurados por la Subdirección de Recuperación de Crédito; existen diferencias no aclaradas, una por 75,812.0 miles de pesos de las aportaciones del fondo para préstamos personales al 31 de diciembre de 2004, entre la Tesorería General del Instituto y la Subdirección de Contaduría, y otra por 340,930.1 miles de pesos entre el saldo del fondo al 31 de diciembre de 2004 determinado por la Auditoría Superior de la Federación y el reportado por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

Además, respecto de la muestra revisada de los ingresos por cuotas y aportaciones para el Fondo para Préstamos Personales por 1,524,188.0 miles de pesos, que representa el 100.0% de la muestra auditada, por concepto de aportaciones de los trabajadores y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal efectuadas durante el ejercicio de 2004, no se integraron a dicho fondo, como lo establecen los artículos 16, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino que se aplicaron en el Fondo de Atención a la Salud sin fundamento legal.

En cuanto al cumplimiento de metas, la entidad fiscalizada reportó que su indicador de cartera vencida del Distrito Federal es del 0.66% en relación con la cartera total de crédito, índice menor que lo que

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establecen las líneas de acción específicas contenidas en el Informe Anual de Actividades 2004 del Instituto; sin embargo, al existir cartera vencida registrada como vigente el indicador del Distrito Federal sería de una cartera vencida del 19.59% y no del 0.66% reportado por la entidad fiscalizada.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron seis observaciones que generaron siete acciones, de las cuales seis corresponden a Recomendaciones, y una Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Se detectaron deficiencias que repercuten en el desarrollo administrativo, en el control y registro de los préstamos a derechohabientes, lo que implicó que la cartera institucional no presentara la situación real de acuerdo a la norma establecida y que se reportara un índice de cartera vencida menor para cumplir con lo establecido en el Informe de Actividades del ISSSTE 2004.

Impacto Contable

Importe: 1,342,858.9 miles de pesos

Se determinó que 95,626 préstamos por 736,964.1 miles de pesos, por la antigüedad de sus saldos, no fueron aplicados en el Fondo de Garantía; 189,152.7 miles de pesos del concepto “Recuperación de Crédito” no fueron depurados por la Subdirección de Recuperación de Crédito; existe una diferencia por 75,812.0 miles de pesos de las aportaciones del fondo para préstamos personales al 31 de diciembre de 2004, entre la Tesorería General del ISSSTE y la Subdirección de Contaduría y una diferencia por 340,930.1 miles de pesos entre el valor del fondo al 31 de diciembre de 2004 determinado por la Auditoría Superior de la Federación y el reportado por la Subdirección de Recuperación de Crédito.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 7 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; asegurar la confiabilidad de los registros presupuestarios y contables; y solicitar la determinación de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

7 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

IX.5.3.4.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Auditoría: 04-1-00GYN-2-281

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Se constató en el documento "Detalle del Presupuesto de Egresos, Entidades de Control Presupuestario Directo" presentado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ejerció 16,471,300.1 miles de pesos en el capítulo 1000 "Servicios Personales", que representó el 60.8% del gasto corriente de operación (27,084,610.5 miles de pesos).

Objetivo

Comprobar que las remuneraciones por sueldos y salarios, estímulos al personal y prestaciones que se erogaron en 2004, se autorizaron, justificaron y comprobaron y que su registro presupuestal y contable se ajustó a la normativa aplicable; además, evaluar el cumplimiento de objetivos y metas, mediante el análisis de los indicadores de gestión, sobre las acciones en materia de servicios personales.

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Alcance

Universo Seleccionado: 16,471,300.1 miles de pesos

Muestra Auditada: 2,001,188.1 miles de pesos

Para la revisión se seleccionó una muestra de 2,001,188.1 miles de pesos, que representó el 12.1% del total ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, por 16,471,300.1 miles de pesos, en el ejercicio de 2004.

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en las jefaturas de servicios de Personal, de Prestaciones, de Desarrollo Humano y de Informática, dependientes de la Subdirección de Personal, adscrita a la Coordinación General de Administración, así como en la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal de la Subdirección de Programación y Presupuesto, en la Jefatura de Servicios de Recursos Financieros de la Tesorería General y en la Subdirección de Contaduría, dependientes de la Subdirección General de Finanzas, y en la Subdirección de lo Consultivo, dependiente de la Subdirección General Jurídica, todas ellas adscritas a la Dirección General del ISSSTE.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

Los principales procedimientos aplicados en la revisión fueron los siguientes:

1. Constatar la existencia de políticas, normas y procedimientos establecidos para el manejo y control de servicios personales, en cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y su reglamento, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Estatuto Orgánico del ISSSTE.

2. Verificar la autorización presupuestal de los recursos al capítulo 1000 “Servicios Personales”, así como sus adecuaciones presupuestarias, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, así como del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, del 3 de septiembre de 2002, con modificaciones del 10 y 26 del mismo año.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

3. Constatar que la plantilla del personal coincide con la autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, del Estatuto Orgánico y del Manual de Organización General del ISSSTE.

4. Verificar que los pagos al personal por concepto de sueldos y salarios cumplieron con los montos establecidos en los tabuladores autorizados por la SHCP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2004.

5. Comprobar que la información que contienen los expedientes individuales de los empleados, en poder de la Jefatura de Servicios de Prestaciones, esté debidamente integrada en cumplimiento de lo establecido en el Manual de Organización General del ISSSTE, y demás normativas establecidas.

6. Comprobar que las prestaciones económicas se pagaron de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, las Condiciones Generales de Trabajo, y el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

7. Verificar que en el registro contable y presupuestal de la muestra seleccionada, por 2,001,188.1 miles de pesos, se cumplió con lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su reglamento, y el Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora autorizados por la SHCP, mediante el oficio 309-A-1296/2002 de fecha 22 de octubre de 2002.

8. Verificar que se contrató el personal de acuerdo con los perfiles de puesto y profesiograma, autorizados por la SHCP.

9. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por la entidad fiscalizada en materia de servicios personales, mediante el análisis de los indicadores de gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Con la evaluación del control interno, se constató que para el registro y control de las operaciones relacionadas con los servicios personales, el ISSSTE cuenta con los siguientes instrumentos normativos: Estatuto Orgánico autorizado por la Junta Directiva, mediante el acuerdo 4.1107.88 del 14 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de ese mismo año; el Manual de Organización General autorizado por el Director General del ISSSTE el 22 de octubre de 1999; las Condiciones Generales de Trabajo, autorizadas con el oficio número 101.-696 de fecha 25 de abril de 2000 por el titular de la SHCP con certificación y registro del 2 de mayo de 2002; el Manual de Servicios al Personal y Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE, autorizados por el Director General del Instituto el 1o. de diciembre de 2003, los cuales se encuentran vigentes para el ejercicio de 2004, y el Manual de Organización de la Subdirección de Personal de fecha noviembre de 2002, en cumplimiento de los artículos 58, fracción VIII, 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento y 4o., fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se cuenta con el Manual de Procedimientos de la Subdirección de Personal que contiene objetivos, políticas, marco normativo, descripción de procedimientos, diagramas de flujo, formatos e instructivos, dicho manual se incorporó en el Manual de Procedimientos de la Coordinación General de Administración, el cual aún no está actualizado ni autorizado; al respecto, con el oficio núm. SP/JSDH/DP/1370/2005 de fecha 27 de septiembre de 2005, la Jefatura de Servicios de Desarrollo Humano informó que la Subdirección General Jurídica, mediante la Subdirección de lo Consultivo, tiene encomendado “normar y apoyar las áreas del Instituto desde el punto de vista jurídico, en la formulación de sus manuales de procedimientos y de organización”, y la Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional, mediante la Subdirección de Innovación y Calidad, es responsable de “normar y apoyar a las áreas del Instituto desde el punto de vista técnico organizacional en la formulación de sus manuales de procedimientos y de organización”. Por lo anterior, con el oficio SDC/001281/2005 del 4 de octubre de 2005, la Subdirección de lo Consultivo de la Subdirección General Jurídica informó que el Manual de Procedimientos de la Coordinación General de Administración está en proceso de actualización debido a que 12 procedimientos de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios aún se están elaborando y que una vez que se

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

concluya, se procederá a su dictaminación técnica y jurídica, con lo cual se presentará al Director General del Instituto el Acuerdo de Expedición correspondiente y será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe señalar que con fecha 1º de abril de 2004 se aprobó la nueva estructura orgánica del instituto, sin que el Manual de Organización General fuera actualizado, en contravención de lo establecido en los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento, y 21, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-281-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se actualice el Manual de Organización General. Asimismo, para que se concluya el Manual de Procedimientos de la Coordinación General de Administración a fin de que sean dictaminados y sometidos a la autorización de la Dirección General para su aprobación por la H. Junta Directiva y sean difundidos y aplicados en las áreas correspondientes, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento; y 21, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Se constató que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se asignó para el ISSSTE un gasto programable de 55,203,300.0 miles de pesos, y se precisó que en este importe se encuentra integrado el presupuesto original para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, el cual ascendió a 16,348,407.8 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 15 y 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, monto que se modificó mediante cinco adecuaciones presupuestarias, tres ampliaciones por 492,332.2 miles de pesos y dos reducciones por 258,090.9 miles de pesos, debido principalmente a la aplicación del Programa de Ahorro y cancelación de plazas del Programa de Separación Voluntaria de 2003, lo que dio un presupuesto modificado autorizado de 16,582,649.1 miles de pesos. Al respecto, en este capítulo se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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ejercieron 16,471,300.1 miles de pesos, con lo que resultó un subejercicio de 111,349.0 miles de pesos, que se originó por inasistencias del personal, retardos, reintegros de sueldo por cobros indebidos y otras deducciones. Las adecuaciones presupuestarias se realizaron en cumplimiento de los artículos 139 y 140 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, vigente a partir del 4 de ese mismo mes y año.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

Con el análisis de la plantilla de personal del ISSSTE, se determinó que el ejercicio de 2004 se conformó por 88,069 plazas, de las cuales 1,167 correspondían al personal de enlace de alto nivel de responsabilidad, 9,432 al personal operativo y enlace, 70,390 para los médicos, paramédicos y grupos afines, así como 3,275 plazas de médicos residentes y becarios, y se precisó que fueron autorizadas con el oficio 315-A-07097 del 14 de septiembre de 2004 por la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Salud y Seguridad Social de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de la SHCP, y para los servidores públicos de mando correspondieron 3,805 plazas, autorizadas con el oficio 400.5.-2146 del 30 de noviembre de 2004 por la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, en cumplimiento de los artículos 60 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 147 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y 36, fracción I, inciso b, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Para la revisión del capítulo 1000 “Servicios Personales”, se seleccionó un importe de 2,001,188.1 miles de pesos, correspondiente al pago de nómina de 11 unidades administrativas: las delegaciones Sur y Poniente del Distrito Federal, la Dirección General, el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, las coordinaciones generales de Comunicación Social, de Desarrollo Delegacional, de Administración, así como a las subdirecciones generales de Finanzas, Médica, Jurídica y de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, en los conceptos de gasto que se integran de la siguiente manera:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DEL CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” (Miles de pesos)

Concepto Descripción Importe

1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente 677,350.3

1300 Remuneraciones adicionales y especiales 389,802.8 1500 Pagos por otras prestaciones sociales y económicas 931,798.8 1700 Pago de estímulos a servidores públicos de mando y enlace 2,236.2 Total 2,001,188.1 FUENTE: Reporte Unidad Responsable-Partida corte al 31 de diciembre de 2004.

De acuerdo con el Estado del Ejercicio del Presupuesto por partida 2004, emitido por la Subdirección de Programación y Presupuesto, en las 11 unidades administrativas se ejerció un monto de 2,001,188.1 miles de pesos, cifra superior en 129,354.9 miles de pesos a la reportada en la base de datos de nóminas de las 11 unidades administrativas, que proporcionó la Jefatura de Servicios de Informática, adscrita a la Subdirección de Personal, que es de 1,871,833.2 miles de pesos. Al respecto, la entidad fiscalizada informó que las diferencias se deben en parte al registro del Impuesto Sobre la Renta pagado por el instituto, conforme al oficio circular núm. 307.A.-0469 del 3 de mayo de 2004, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaria de Egresos de la SHCP, de lo cual proporcionó una copia de la Cuenta por Liquidar Certificada, así como de la cancelación de cheques, por lo que del total de la diferencia la entidad fiscalizada aclaró un importe de 43,160.9 miles de pesos, por lo cual, queda pendiente un importe de 86,194.0 miles de pesos, que el instituto aún no ha aclarado ni proporcionado la documentación soporte, lo que infringe lo establecido en el artículo 82, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental de “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-281-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 86,194.0 miles de pesos, por concepto de la diferencia entre las cifras registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto por Partida, referentes al capítulo 1000 "Servicios Personales", de las 11 unidades administrativas seleccionadas para revisión, y las reportadas en la base de datos de nóminas emitida por la Jefatura de Servicios de Informática, a fin de dar cumplimiento al artículo 82, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Principios Básicos de Contabilidad

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Gubernamental de "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales". En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

De la muestra del concepto 1100 “Remuneraciones al personal de carácter permanente”, se revisó la partida 1103 “Sueldo base”, por 677,350.3 miles de pesos, la cual se refiere a las percepciones de carácter permanente que reciben los trabajadores por prestar sus servicios; se verificó que este importe fue registrado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto por partida 2004, y al compararse con el importe de la base de datos de nóminas, por 676,050.5 miles de pesos, se determinó una diferencia por 1,299.8 miles de pesos, la cual se incluye en el resultado núm. 5 de este informe; asimismo, se precisó que este concepto se pagó en forma quincenal, por lo que la Subdirección de Personal generó nóminas por las 24 quincenas de 2004, donde se consideraron los ingresos del personal de los diversos niveles y áreas revisadas, en cumplimiento del artículo 64 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal para el ejercicio de 2004, el numeral 6.1.1 del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal de 2004 y el artículo 66 de las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE.

Se constató que los pagos a los trabajadores se efectuaron conforme a las categorías e importes establecidos en los tabuladores de sueldos autorizados por la SHCP, de conformidad con el artículo 35, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2004. Asimismo, se pagó conforme al calendario establecido por la Subdirección de Personal, mediante depósitos bancarios con transferencias de fondos interbancarios, de las cuentas núms. 4160460 y 7708668 de Banamex y 65501643330 y 65501643358 de Santander-Serfin, de acuerdo con el procedimiento núm. 1.31. Pago Electrónico del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Personal. Además, con el documento “Listado de Firmas”, emitido quincenalmente por la Subdirección de Personal, se verificó que los empleados firmaron de aceptación del pago de sus remuneraciones, en cumplimiento con los artículos 59 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 64 al 67 de las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE, y el numeral 6.1.1 del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal de 2004.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

En la muestra del concepto 1300 “Remuneraciones adicionales y especiales”, por 389,802.8 miles de pesos, se observó que en las partidas 1306 “Gratificación de fin de año”, por 203,203.6 miles de pesos, y 1325 “Compensación por actualización y formación académica”, por 186,599.2 miles de pesos, importes registrados en el Estado del Ejercicio del Presupuesto por partida 2004; al respecto, al comparar los montos reportados en este concepto, por 319,608.0 miles de pesos, en la base de datos de nóminas (partida 1306 por 131,211.5 miles de pesos y 1325 por 188,396.5 miles de pesos), se determinó una diferencia por 70,194.8 miles de pesos, la cual se integra por 71,992.1 miles de pesos de más en la gratificación y de menos por 1,797.3 miles de pesos en la compensación; estas diferencias se incluyen en la acción promovida del resultado núm. 5 de este informe.

Respecto de la partida 1306 “Gratificación de fin de año”, por 131,211.5 miles de pesos, se precisó que en la nómina se maneja con el concepto 26, en donde se observó que para el pago de este concepto se elaboró una nómina de servidores públicos, la cual está firmada por el personal beneficiado; la prestación se pagó en el mes de diciembre de 2004 y correspondió a 40 días de salario diario tabular para el personal que laboró todo el año, y cuando el trabajador causó baja o alta en el transcurso del año fue proporcional al tiempo laborado, de conformidad con los artículos 4º del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2004; 72 de las Condiciones Generales de Trabajo y el punto 6.3.1.2, inciso c, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal correspondiente al año 2004, publicado en el DOF del 31 de mayo de ese mismo año.

Con la revisión de la partida 1325 “Compensación por actualización y formación académica” concepto de nómina 48, ayuda para gasto de actualización, se constató que es la ayuda para gastos de actualización bruta, concepto tabular que también se conoce por sus iniciales como A.G.A., y está considerado en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines. El importe de este pago es diferente en función del puesto, zona económica y jornada de cada trabajador; el personal beneficiado es el que labora en alguno de los puestos de base o de confianza considerados en el Catálogo de Puestos, como médicos generales, especialistas, personal de enfermería, de laboratorio, de trabajo social o camilleros, entre otros. Los importes considerados para este concepto son liquidados en forma quincenal mediante la nómina ordinaria que emite el Sistema Integral de Administración de Personal del ISSSTE (SIAPISSSTE). Al respecto, para verificar el pago de este concepto, se revisaron las nóminas de las quincenas 11 y 12, de los 11 centros de costo seleccionados, que presentaron un presupuesto ejercido en esta partida por 20,927.9 miles de pesos.

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Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Con el análisis se determinó que en los 11 centros de costo se pagó este concepto en dos quincenas a 10,719 empleados, de los cuales a 10,637 por 20,298.2 miles de pesos, se pagó conforme al Tabulador de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines autorizado por la SHCP; de los restantes 82 empleados, por un importe de 629.7 miles de pesos, se observó lo siguiente: en 80 casos, con código de puesto M01011, subnivel 8, se pagó un monto de 624.6 miles de pesos; al respecto, en la plantilla de personal autorizada por la SHCP no está incluido el subnivel 8. La entidad fiscalizada informó que dicho subnivel, se considera para la jornada de 8 horas con las percepciones autorizadas en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines, por lo cual para el registro del presupuesto de 2004 se consideraron con el subnivel 6, esto se debe al proceso de homologación de plazas autorizado por la SHCP, ya que de haber realizado el movimiento se hubiera presentado en todos los casos una disminución en el sueldo y en el total de las percepciones.

Adicionalmente, después de la Reunión de Resultados (confronta), la entidad fiscalizada proporcionó el oficio núm. 307-A-2.-13868 del 7 de octubre del 2005, de la Dirección General Adjunta de Estrategia y Política Presupuestaria de la SHCP, con el cual la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública informó el registro y autorización de la plantilla de personal para el ejercicio de 2005 del ISSSTE-Asegurador, Sistema de Tiendas y Farmacias y Fondo de la Vivienda, en el cual ya se encuentra registrado el Puesto M01011 Medico Especialista “C”, con subnivel 8, en las zonas económicas 2 y 3, con lo que la entidad fiscalizada aclaró este punto.

En un caso, por 3.8 miles de pesos, se determinó que no procedía el pago del AGA, porque se trata de un puesto operativo (Jefe de Oficina); al respecto, la entidad fiscalizada informó que el puesto es de la rama médica, paramédica y grupos afines, con código CF41040 nivel 21, desde la quincena 20 de 2003 hasta la quincena 04 de 2004, en contravención del artículo 35, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004.

En otro caso, por 1.3 miles de pesos, se realizó el pago al puesto P13006 “Médico General”, sin embargo, no se localizó en el Catálogo de Puestos autorizado por la SHCP. Al respecto, la entidad fiscalizada informó que correspondía a las claves y denominaciones anteriores a la implantación del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines, lo que contraviene el artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-281-03-002 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 5.1 miles de pesos, por concepto de pagos que no correspondían a dos empleados por concepto de la Ayuda para Gasto de Actualización (AGA) por tratarse, en un caso de un puesto operativo (Jefe de Oficina) por 3.8 miles de pesos; y en el otro caso por 1.3 miles de pesos, con puesto P13006, el cual no se localizó en el Catálogo de Puestos autorizado por la SHCP. Por lo anterior se imcumplió el artículo 35, fracciones II y III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

Con la muestra del concepto 1500 "Pagos por otras prestaciones sociales y económicas", por 931,798.8 miles de pesos, se revisaron las partidas 1506 “Estímulos al personal”, por 206,634.4 miles de pesos, 1507 “Otras prestaciones”, por 384,118.0 miles de pesos, y 1509 “Compensación garantizada”, por 341,046.4 miles de pesos, importes registrados en el Estado del Ejercicio del Presupuesto por partida 2004, y al comparar lo reportado en este concepto, por 874,494.5 miles de pesos, con la base de datos de nóminas (partida 1506 por 197,615.4 miles de pesos, 1507 por 347,641.1 miles de pesos y 1509 por 329,238.0 miles de pesos), se determinó una diferencia por 57,304.3 miles de pesos, la cual se integra por 9,019.0 miles de pesos en los estímulos al personal, 36,476.9 miles de pesos en las otras prestaciones y 11,808.4 miles de pesos en la compensación; estas diferencias se incluyen en la acción promovida del resultado núm. 5 de este informe.

Con la revisión de las partidas 1506 “Estímulos al personal” y 1507 “Otras prestaciones”, por un total de 545,256.5 miles de pesos, se constató que corresponden al pago de prestaciones, como becas para los hijos de los trabajadores, premios de aniversario, del 10 de mayo, estímulos por asistencia, puntualidad, desempeño, por 25 y 30 años de antigüedad, participación en los inventarios físicos, despensa, la adquisición de anteojos, bono de reyes para la compra de juguetes, muerte de un familiar de primer grado (padres, cónyuge o hijos), así como la ayuda para impresión de tesis de los

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trabajadores que lo requieran. Al respecto, se constató que se pagaron por nómina y se contó con el formato “Solicitud de Trámite”, el cual contiene los datos del trabajador, los distintos trámites que se realizan y se anexan los documentos como copia del último comprobante de pago, receta médica, factura, en su caso, acta de nacimiento del trabajador y acta de defunción del pariente en primer grado del trabajador, de conformidad con los artículos 73 al 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, el numeral III.6.0 Anteojos para Trabajadores y III.54.0 Pago por Impresión de Tesis Profesional del Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE y el apartado V Cédulas de Servicios del Manual de Servicios al Personal.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Con la revisión de la partida 1509 “Compensación garantizada”, por un importe de 329,238.0 miles de pesos, se precisó que es una remuneración que se pagó a los servidores públicos de mando, operativo de enlace y enlace de alto nivel se responsabilidad. Al respecto, con la revisión del pago de este concepto a 1,689 empleados en las quincenas 5 y 6, por un importe de 28,121.7 miles de pesos, se determinó que a 1,634 empleados se les pagaron 27,924.9 miles de pesos, conforme con el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos.

De los restantes 55 empleados, por 196.8 miles de pesos se observó que en 50 casos, por 150.9 miles de pesos, los códigos de las plazas no se localizaron en la plantilla de personal ni en los tabuladores de sueldos autorizados para el ejercicio de 2004; asimismo, en 5 casos, por un importe de 45.9 miles de pesos, los códigos de las plazas corresponden a las ramas médica, paramédica y grupos afines, por lo que no es aplicable el pago de este concepto, de conformidad con el artículo 35, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

Al respecto, con el oficio 174 del 5 de octubre de 2005, la entidad fiscalizada señaló, en relación con los 55 casos observados que no fueron localizados en la plantilla ni en los tabuladores de sueldos autorizados para el 2004, que en 10 casos, se trata de paso del personal operativo y de enlace con turno opcional o percepción adicional a las ramas médica, paramédica y grupos afines, instruido por la SHCP, mediante el oficio 315-A-03668 del 28 de mayo de 2004, por lo que el instituto cumplió en la primera quincena de junio de 2004 (11/04) con efectos retroactivos al 1° de enero de 2004, y se comprobó que el importe correspondiente se descontó en el pago del retroactivo referido, con lo que se aclaran estos 10 casos.

Asimismo, señaló que los 40 casos restantes, se trata de puestos CF34011 “Coordinador de Recursos” y CF34012 “Jefe de Área de Hospital”, el personal que los ocupa se encuentra en Clínicas de

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Medicina Familiar (CMF) y al aplicar el Catálogo de Puestos autorizado por la SHCP para el personal operativo y de enlace no fue posible homogenizarlos conforme con lo que les correspondía (HA02200 “Supervisor A” de Área Administrativa de CMF), ya que de haber realizado el movimiento se hubiera presentado en todos los casos una disminución en el sueldo y en el total de las percepciones. Al respecto para agilizar la solución, la Subdirección de Personal expuso a la SHCP un tabulador específico para el instituto que se aprobaría en 2005, con el fin de incorporar en éste a los trabajadores con los puestos antes mencionados.

Por lo que se refiere a los 5 casos en los que no corresponde el pago de la compensación garantizada, la entidad fiscalizada informó que en cuatro casos, en el momento de generar la agrupación y crear el archivo, se incluyó al personal del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITYF), quienes cuentan con los mismos números de empleado pero el puesto y el centro de trabajo son distintos; del caso restante, se informó que fue un pago complementario por reclamo.

De lo anterior se concluye que en los 40 casos, se justifica el pago realizado por este concepto, sin embargo en los 5 casos restantes por 45.9 miles de pesos, la entidad fiscalizada no proporcionó la aclaración ni la documentación de la procedencia del pago en contravención del artículo 35, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004 y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-281-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se agilicen los trámites de autorización del tabulador específico para el instituto, en el cual se incluyan los puestos CF34011 "Coordinador de recursos" y CF34012 "Jefe de Área de Hospital", en cumplimiento del artículo 35, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004 y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-1-00GYN-2-281-03-003 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación comprobatoria de 45.9 miles de pesos, por concepto del pago por compensación garantizada a 5 trabajadores, a los cuales no les correspondía ya que los códigos de las plazas son sólo aplicables a las ramas médica, paramédica y grupos afines, como se establece en el artículo 35, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004 y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales". En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Con la revisión del concepto 1700 “Pago de estímulos a servidores públicos de mando y enlace”, partida 1701 “Estímulos por productividad y eficiencia”, por 2,236.2 miles de pesos, se constató que corresponde a asignaciones destinadas a cubrir el pago por el reconocimiento a la calidad en el servicio público, de conformidad con la Norma para el Otorgamiento del Reconocimiento a la Calidad en el Servicio Público a los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (RECASEP), emitida por la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en la que se establece que el pago se efectuará en cuatro exhibiciones, cada una por el importe que resulte de multiplicar el 5.0% de la percepción bruta trimestral. Al respecto, se precisó que este pago se otorga a los servidores públicos del Órgano Interno de Control en el ISSSTE por la eficiencia en sus auditorías, y se verificó que este importe fue registrado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto por partida 2004, y al compararse con el de la base de datos de nóminas por 1,680.2 miles de pesos, se determinó una diferencia por 556.0 miles de pesos, la cual se menciona en el resultado núm. 5 de este informe.

Con la revisión del pago realizado por este concepto a 216 empleados en las quincenas 19 y 23, por 1,680.2 miles de pesos, se constató que se efectuó conforme con las categorías e importes establecidos en los tabuladores de sueldos, autorizados por la SHCP, calculando el 5.0% de la

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

percepción bruta trimestral, de conformidad con el artículo 35, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y el punto 5.1 de la Norma para el Otorgamiento del Reconocimiento a la Calidad en el Servicio Público a los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Además, con el documento “Listado de Firmas”, emitido por la Subdirección de Personal, se verificó que los empleados firmaron de aceptación el pago de sus remuneraciones, de conformidad con el artículo 59, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

Se constató que los pagos de la nómina de la quincena 23 de 2004 de ISSSTE Asegurador, por 296,431.3 miles de pesos, se realizaron de manera global de acuerdo con las transferencias bancarias de la Tesorería General, y se comprobó que las nóminas centrales no se radican por unidad administrativa sino de manera global y por concepto, conforme con el calendario de pagos establecido por la Jefatura de Servicios de Personal, y se depositaron en las cuentas bancarias números 4160460 (Cheques); 7708668 (Cheques y Digitem Transferencia Electrónica de Fondos) de Banamex, y las 65501643330 y 65501643358 (Digitem Transferencia Electrónica de Fondos) de Santander-Serfín, respectivamente; asimismo, se constató que los pagos se certifican con los “Listados de firmas de cheques” y “Listados de firmas de débito”, emitidos por la Jefatura de Servicios de Informática, en cumplimiento del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el procedimiento núm. 1.31. Pago Electrónico del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Personal.

Resultado Núm. 13 Sin Observaciones

Se precisó que la asistencia en el ISSSTE se registra en el “Sistema Biométrico Puntual”, listas de asistencia o tarjetas de asistencia; al respecto, se analizaron los registros de 40 empleados de la Subdirección de Personal, de la quincena 23 del ejercicio 2004, y se determinó que se elaboraron de acuerdo con los horarios asignados a los trabajadores. En caso de faltas o permisos, la entidad fiscalizada contó con la documentación soporte de las incidencias por omisiones de entrada y de salida, faltas, vacaciones, comisiones, becas, incapacidades y el formato Comprobantes de Tiempo del ISSSTE, de conformidad con el punto de Uso de Tarjeta o Lista para Registro de Asistencia del apartado Aspectos Básicos de Integración del Capítulo V, Condiciones de Trabajo, contenido en el documento de Inducción al ISSSTE 2004; los artículos 37, 39, 43, 44, 45 y 46 de las Condiciones

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Generales de Trabajo, el procedimiento núm. I.27 Incidencias, y los puntos III.63.0 Puntualidad y asistencia, III.23.0 Credenciales de identificación, y III.25.0 Días de descanso, del capítulo III Normatividad básica para la administración de personal del ISSSTE, del Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE, de fecha agosto de 2003 y vigente para el ejercicio presupuestal 2004.

Resultado Núm. 14 Sin Observaciones

Con el fin de verificar el control interno del concepto 9 horas extras, se revisó el pago de la quincena 23, correspondiente a 30 empleados de la Subdirección de Personal, por un importe de 27.8 miles de pesos. Al respecto, se constató que se elaboró el documento “Reporte de Programa o Proyecto para Pago de Tiempo Extra”, en el que se especifican las actividades de acuerdo con las necesidades de los programas, el cual contó con la firma del titular del área donde se aplicó el programa o proyecto. Asimismo, una vez desarrolladas las actividades asignadas, se elaboró el documento “Reporte de Personal para Pago de Tiempo Extra”, en el cual se registró el número de horas laboradas, número de empleado, la certificación del responsable del área y la autorización del Subdirector de Personal; además, se constató que el cálculo del tiempo laborado y pagado fue correcto, en cumplimiento del artículo 42 de las Condiciones Generales de Trabajo y del punto III.74.0 tiempo extra, del Capítulo III Normatividad Básica para la Administración de Personal del ISSSTE, del Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Se efectúo la inspección física de 125 trabajadores adscritos en las Subdirecciones de Personal y de lo Consultivo y en el Órgano Interno de Control, en la que se constató que como resultado de la homologación de plazas determinada por la SHCP, con los oficios números 307-A-2.-10180 y 315-A-03668 de fechas 13 de diciembre de 2003 y 28 de mayo de 2004, respectivamente, las actividades que desarrollaron 106 entrevistados no concuerdan con las del profesiograma de personal operativo, de enlace y de enlace de alto nivel de responsabilidad, con lo cual se constató que el profesiograma aún no se encuentra actualizado ya que no cuenta con las nuevas claves que señala el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines, dictaminadas por la SHCP, con vigencia a partir de enero de 2004, en contravención de los artículos 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Constitucional, y 1º del Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos del ISSSTE.

Como resultado de la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, con el oficio 174 del 5 de octubre de 2005, la entidad fiscalizada entregó la propuesta de profesiogramas de los puestos de apoyo administrativo en salud A-1 al A-8, así como de los puestos de soporte administrativo A al D, los que son productos del proceso de migración del personal operativo y de enlace al Catálogo de Puestos y al Tabulador de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines autorizados por la SHCP, y correlacionados con las claves y denominaciones de los puestos con que venía operando el Instituto; además, informó que esta propuesta de profesiogramas será presentada a la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos para cumplir con el Reglamento que rige su funcionamiento y con el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; sin embargo, aún no ha sido presentada ni autorizada por la comisión.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-281-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se presente a la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos la propuesta de profesiogramas de los puestos de apoyo administrativo en salud A-1 al A-8, así como de los puestos de soporte administrativo A al D, correlacionados con las claves y denominaciones de los puestos con que venía operando el instituto, con el fin de obtener su autorización para su aplicación, de conformidad con los artículos 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y 1º del Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 16 Sin Observaciones

Con el fin de verificar que los expedientes personales de los trabajadores contaron con los documentos que establece la normativa interna, se revisaron 216 expedientes de personal de mando, operativo, de enlace y de enlace de alto nivel de responsabilidad, de las subdirecciones de Personal y General Jurídica, y del Órgano Interno de Control, y se determinó que 12 expedientes contaron con la documentación básica que marca el profesiograma correspondiente y el Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración del Personal del ISSSTE, en su capítulo III “Normatividad básica para la administración de personal del ISSSTE”, punto III.22.0 “Controles básicos de recursos humanos en coordinaciones administrativas, subdelegaciones de administración y subdirecciones administrativas”. De los 204 restantes, se constató lo siguiente:

CUADRO DE OBSERVACIONES DE 204 EXPEDIENTES

CONCEPTO CANTIDAD DE EXPEDIENTES

Falta la fecha de ingreso o cambio de adscripción 8 Se desconoce la fecha de elaboración de los formatos FM-1 o RH-1 27 Los formatos FM-1 o RH-1 no contienen la firma del Subdirector de Personal 21 Carecen de solicitud de empleo 20 No cuentan con currículum vitae 24 No contienen acta de nacimiento 6 Carecen de la carta de no estar inhabilitado para el puesto 86 Falta la cédula fiscal (RFC) 98 Carecen del comprobante de estudios 10 No cuentan con las cartas de recomendación 64

FUENTE: Cédula de Análisis a los expedientes de personal proporcionados por la Subdirección de Personal. NOTA: Es preciso señalar que en algunos expedientes de personal se presentan más de dos irregularidades.

Con la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, con el oficio SP/4466/2005 del 17 de octubre de 2005, el Subdirector de Personal remitió una copia del Memorándum Circular SP/JSPT/DCA/0023/2005 del 11 de octubre de 2005, con el cual se instruyó a los delegados estatales, regionales, al Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y a la Directora del Sistema de Agencias Turísticas, que como resultado de la desconcentración de la integración, actualización, control y resguardo de los expedientes de los trabajadores, hacia las delegaciones estatales, regionales, al SITYF y FOVISSSTE, es necesario integrar la documentación de esas áreas en un solo expediente, con documentos básicos, para formar el soporte anexo a la constancia de nombramiento o movimiento de personal como se detalla en el numeral III.22.1.1 del Manual de

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE, en concordancia con lo establecido en el “Instructivo para el Manejo y Uso del Formato Constancia de Nombramiento y/o Movimiento de Personal”. Con lo anterior la entidad fiscalizada realizó acciones preventivas para que sus expedientes de personal se encuentren debidamente integrados y requisitados, de conformidad con la normativa anteriormente citada.

Resultado Núm. 17 Sin Observaciones

Con la revisión de 11 expedientes de personal que ingresó al ISSSTE en 2004, de las subdirecciones de Pensiones, Técnica de la Información, Atención al Derechohabiente, de lo Contencioso, Aseguramiento de la Salud y General Médica, se constató que no tuvo cobros de ninguna especie antes de la fecha de ingreso. Asimismo, se revisaron 13 expedientes de personal que fue dado de baja del ISSSTE de las subdirecciones de Personal, Técnica de la Información, de lo Contencioso, Programación y Presupuesto, Atención al Derechohabiente, Aseguramiento de la Salud, Tesorería General, Pensiones, Infraestructura, Planeación y Evaluación y Otorgamiento de Crédito, cuyos pagos se realizaron correctamente de acuerdo con los cálculos de su liquidación y por renuncia; este personal no cobró después de su fecha de baja, en cumplimiento a el procedimiento núm. I.23 Apertura, actualización y resguardo de expedientes de personal y con el punto III.22.1.1. Expediente del personal integrado por, el punto III.22.0 Controles Básicos de Recursos Humanos en Coordinaciones Administrativas, Subdelegaciones de Administración y Subdirecciones Administrativas del Capítulo III, Normatividad Básica para la Administración de Personal del ISSSTE, del Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE.

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones

Se constató que el registro presupuestario de la muestra revisada, por 2,001,188.1 miles de pesos, se efectuó en los conceptos y partidas del capítulo 1000 “Servicios Personales”, de conformidad con el acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF del 13 de octubre de 2000, con modificaciones del 23 de noviembre y 26 de diciembre de 2000, 7 de noviembre de 2001, 12 de febrero, 24 de julio, 16 y 31 de octubre y 18 de noviembre de 2002, 24 de febrero, 12 de agosto y 7 de noviembre de 2003, así como 25 de marzo y 19 de julio de 2004, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, el registro contable de las operaciones revisadas se efectuó en la cuenta de gastos (cargo) y en bancos (abono), conforme con el Catálogo de

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Cuentas y la Guía Contabilizadora autorizados por la SHCP, mediante el oficio 309-A-1296/2002 de fecha 22 de octubre de 2002, de conformidad con los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.

Resultado Núm. 19 Sin Observaciones

En el 2004, la Subdirección de Personal contó con 11 metas administrativas para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, las cuales tuvieron como objetivos principales elaborar una base integral de datos del personal, desconcentrar 27 unidades administrativas centrales y desconcentradas, capturar movimientos, incidencias y prestaciones del personal de ocho módulos, así como simplificar los procedimientos; elaborar, actualizar y difundir el catálogo de puestos institucional; actualizar los 86 perfiles de puestos de mando del instituto; establecer normas y criterios generales para la aplicación de siete tabuladores institucionales; elaborar, distribuir y difundir por INTRANET un documento de inducción para los trabajadores de nuevo ingreso al ISSSTE; revisar, analizar y actualizar los reglamentos y elaborar y difundir una matriz de estándares para otorgar las prestaciones. Asimismo, se constató que los indicadores fueron incluidos en las líneas de acción respectivas, según las estrategias y objetivos por cumplir que se presentaron de manera cualitativa y cuantitativa; al respecto, se constató que se cumplió con el 100.0% de las metas por la actualización del Catálogo de Puestos de mando del instituto, la elaboración de los Tabuladores de Sueldos Institucionales, la elaboración y difusión del Documento de Inducción de los trabajadores de nuevo ingreso y la elaboración del proyecto del Comité Institucional del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con los artículos 51-A, fracción XXIII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

Dictamen

Para el examen realizado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con los Egresos Presupuestales del capítulo 1000 "Servicios Personales", cuyo objetivo consistió en comprobar que las remuneraciones de sueldos y salarios, estímulos al personal y prestaciones se autorizaron, justificaron y comprobaron, y que su registro presupuestal y contable cumplió con la normativa aplicable; además, evaluar el cumplimiento de objetivos y metas, mediante el análisis de los indicadores de gestión sobre las acciones en materia de servicios personales, se determinó revisar un monto de 2,001,188.1 miles de pesos, que representan el 12.1% de los 16,471,300.1 miles de pesos, reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, desde el punto de vista del cumplimiento financiero y normativo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con los ordenamientos jurídicos, los principios de contabilidad y las disposiciones normativas aplicables, relativos al registro, control y pago por servicios personales, con excepción de los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Por cuanto hace al cumplimiento de metas el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el ejercicio de 2004, para el capítulo 1000 "Servicios Personales" contó con 11 de tipo administrativo, mismas que fueron incluidas en las líneas de acción de acuerdo con las estrategias y objetivos por cumplir, que se presentaron de manera cualitativa y cuantitativa, las cuales se cumplieron al 100%, cuyos objetivos principales fueron elaborar una base integral de datos del personal; desconcentrar unidades administrativas; capturar movimientos, incidencias y prestaciones del personal; simplificar procedimientos; elaborar, actualizar y difundir el catálogo de puestos institucional; actualizar perfiles de puestos de mando del instituto; establecer normas y criterios generales para la aplicación de tabuladores institucionales; revisar, analizar y actualizar los reglamentos y elaborar y difundir una matriz de estándares para otorgar las prestaciones.

Síntesis de las Acciones Promovidas

En resumen se emitieron cinco observaciones que generaron seis acciones, de las cuales tres corresponden a Recomendaciones y tres a Solicitudes de Aclaración-Recuperación.

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Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Como consecuencia del proceso de homologación de plazas en el cual se vio inmerso el ISSSTE, se detectaron deficiencias que repercuten en el desarrollo administrativo y de control del personal, ya que la plantilla autorizada por la SHCP no incluye todas los niveles de puestos con los que venía operando el Instituto, lo cual implica que las funciones que desarrolla el personal no coincida con las que señalan los profesiogramas autorizados.

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 86,245.0 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 86,245.0 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 86,245.0 miles de pesos

Se determinó una diferencia de 86,194.0 miles de pesos, entre lo registrado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto por partida 2004 y lo reportado en la base de datos de nóminas de las 11 unidades administrativas seleccionadas para su revisión.

Se determinó que no correspondía el pago de 5.1 miles de pesos a dos empleados por concepto de Ayuda para Gasto de Actualización (AGA) por tratarse, en uno de ellos, por 3.8 miles de pesos, de un puesto operativo (Jefe de Oficina), y en otro caso por 1.3 miles de pesos, del puesto P13006 que no se localizó en el Catálogo de Puestos autorizado por la SHCP.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Se pagó la compensación garantizada a cinco trabajadores por 45.9 miles de pesos, a los cuales no les correspondía ya que los códigos de las plazas son sólo aplicables a las ramas médica, paramédica y grupos afines.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 6 acciones orientadas principalmente a promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

3 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

3 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

IX.5.3.4.4. Egresos Presupuestales del Concepto 7700 "Pago de Pensiones y Jubilaciones"

Auditoría: 04-1-00GYN-2-282

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Se constató que en el documento de la entidad fiscalizada "Detalle del Presupuesto de Egresos, Entidades de Control Presupuestario Directo" presentado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ejerció 33,016,871.7 miles de pesos en el concepto 7700 "Pago de Pensiones y Jubilaciones", que representó el 95.0% del total ejercido en el Capítulo 7000 "Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones y Jubilaciones y Otras" (34,763,274.1 miles de pesos).

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Objetivo

Comprobar que las erogaciones por concepto de pensiones y jubilaciones cumplieron con los requerimientos establecidos en la normativa; asimismo, verificar que no se presentaron los supuestos de incompatibilidad de pensión; que su registro presupuestal y contable cumplió con la norma establecida; además, evaluar el cumplimiento de objetivos y metas respecto a los esquemas de gestión, financiamiento y pago, de acuerdo con sus indicadores de gestión.

Alcance

Universo Seleccionado: 33,016,871.7 miles de pesos

Muestra Auditada: 5,677,538.9 miles de pesos

Del concepto 7700 “Pago de Pensiones y Jubilaciones” se seleccionó para la revisión una muestra de la partida 7701 “Pago de Pensiones y Jubilaciones”, por 5,677,538.9 miles de pesos del monto pagado en los meses de enero, abril, mayo, julio, noviembre y diciembre, en las zonas norte, sur, oriente y poniente del Distrito Federal, que representó el 17.2% del total ejercido en ese concepto (33,016,871.7 miles de pesos).

Áreas Revisadas

Las subdirecciones de Pensiones y de Afiliación y Vigencia, adscritas a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; asimismo, las subdirecciones de Contaduría, de Programación y Presupuesto y la Tesorería General de la Subdirección General de Finanzas del ISSSTE, y la Subdirección de lo Consultivo de la Subdirección General Jurídica.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

Los principales procedimientos aplicados en la revisión fueron los siguientes:

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

1. Verificar la existencia de manuales de políticas y procedimientos para el pago de las pensiones y jubilaciones, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

2. Verificar que se cuenta con la autorización presupuestal del concepto 7700 “Pago de Pensiones y Jubilaciones”, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, así como, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

3. Verificar que la recepción de las transferencias y apoyos del Gobierno Federal para el pago de pensiones y jubilaciones se realizó de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento y la Ley del ISSSTE.

4. Comprobar que el cumplimiento de los objetivos y metas fue de conformidad con los indicadores de gestión establecidos, y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

5. Verificar que los expedientes de los pensionados seleccionados cuentan con los documentos necesarios para el otorgamiento y pago de las pensiones, de conformidad con la Ley del ISSSTE, Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE y manuales de procedimientos de la Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene.

6. Verificar que las pensiones se otorgaron en los plazos establecidos, y que el pago y control cumplieron con la Ley del ISSSTE y con los manuales de procedimientos de la Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene.

7. Verificar que el registro contable y presupuestal de las operaciones se realizó en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, del Clasificador por Objeto del Gasto; Catálogo de Cuentas Contables y Guía Contabilizadora, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Con la evaluación del control interno, se determinó que para el registro y control de las operaciones relacionadas con el otorgamiento y pago de las pensiones y jubilaciones la entidad fiscalizada contó con los siguientes instrumentos normativos, los cuales se encontraban vigentes en el ejercicio fiscal

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2004: Manual de Organización General del ISSSTE; manuales de procedimientos de la Subdirección General de Finanzas y de la Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene, y Manual del Sistema Institucional (SICONI), en los que se establecen los trámites necesarios para la solicitud de la pensión, su registro, control y pago. Los manuales fueron registrados y autorizados por la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales el 25 de noviembre de 1999, 8 y 9 de noviembre de 2000, y 17 de diciembre de 2001, respectivamente, de conformidad con las funciones de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, establecidas en el Manual de Organización General del ISSSTE, expedido mediante el acuerdo de la Directora General de la entidad fiscalizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1° de diciembre de 1999, de conformidad con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento, y 4, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Durante el ejercicio 2004, la Subdirección de Pensiones se ajustó a dos manuales para la autorización, pago y control de pensiones y jubilaciones; el primero, denominado Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene (Tomo VIII) y el segundo, Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo “D”, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene, y fueron expedidos y autorizados por la Dirección General del ISSSTE, mediante acuerdos publicados en el DOF el 16 de octubre de 2000 y 16 de agosto de 2004, respectivamente. El primer manual estuvo vigente del 1° de enero al 16 de agosto de 2004, y el segundo a partir del 17 de agosto de 2004. Al respecto, en el artículo tercero transitorio del acuerdo de expedición del Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo “D”, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene, se abroga el Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene (Tomo VIII).

Asimismo, se constató que en el manual vigente hasta el 16 de agosto de 2004 se consideró el Procedimiento para la Verificación de Vigencia de Derechos de los pensionistas, el cual tenía como objetivo constatar en forma oportuna y expedita que los pensionistas se encontraran vivos mediante su comparecencia. Sin embargo, en el manual, con vigencia a partir del 17 de agosto de 2004, no se considera ningún procedimiento que norme la verificación de derechos de los pensionistas. No obstante, durante dicho periodo, la Subdirección de Pensiones aplicó el “Instructivo de Operación del

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Sistema de Vigencia Electrónica de Derechos”, el cual, a la fecha de la revisión (octubre 2005) no había sido autorizado. Lo anterior no afectó la operación del procedimiento de Verificación de Derechos de los Pensionistas.

Por lo anterior, se concluye que durante el periodo del 17 de agosto al 31 de diciembre de 2004, la Subdirección de Pensiones no contó con una normativa interna autorizada para la verificación de derechos de los pensionistas, sólo con el “Instructivo de Operación del Sistema de Vigencia Electrónica de Derechos”, el cual a la fecha de la revisión (octubre 2005) no había sido autorizado.

Al respecto, con el oficio núm. SP-03531 de fecha 31 de octubre de 2005, la Subdirección de Pensiones informó que se modificó la operación de la vigencia de derechos con la finalidad de mejorarla para utilizar la infraestructura tecnológica del instituto en la operación de este programa, para lo cual se elaboró un procedimiento donde se incluyeron los cambios, así como un instructivo de operación, los cuales fueron enviados al área de Innovación y Calidad en el año 2004, con la finalidad de obtener la autorización correspondiente, para que formen parte del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Pensiones; al respecto, esa área entregó a la Jefatura de Servicios del SAIJUP las primeras revisiones en el mes de marzo del año 2005. Asimismo, se han llevado a cabo diversas reuniones de trabajo, con personal de innovación y calidad, donde se entregaron distintas observaciones que el SAIJUP ha modificado y enviado a esa área para una nueva revisión.

De lo anterior, se concluye que la Subdirección de Pensiones no cuenta con un procedimiento debidamente autorizado que regule la vigencia de derechos de los pensionistas, en contravención de los artículos 4, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 21, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se concluya la revisión y modificación del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Pensiones, en el cual se incluirán los procedimientos de Actualización Semestral de Datos de la Población Pensionaria para la Vigencia Electrónica de Derechos y de Ejecución de la Vigencia Electrónica de Derechos, a fin de que sea dictaminado y sometido a la autorización de la Dirección General para su aprobación por la H. Junta Directiva y sea

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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difundido y aplicado en las áreas correspondientes, en cumplimiento de los artículos 4, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 21, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Se comprobó que mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, publicado en el DOF de fecha 31 de diciembre de 2003, se comunicó al ISSSTE el total del presupuesto original autorizado, por un importe de 55,203,300.0 miles de pesos. En dicho importe, se consideró el presupuesto para el concepto 7700 “Pago de Pensiones y Jubilaciones”, por un importe de 28,737,792.2 miles de pesos, el cual se modificó mediante una adecuación externa (ampliación), por 4,283,710.0 miles de pesos, lo que dio un presupuesto modificado autorizado de 33,021,502.2 miles de pesos. De este último, se ejercieron 33,016,871.7 miles de pesos, de donde resultó un subejercicio de 4,630.5 miles de pesos, el cual obedeció principalmente a la variación que existió entre el número de pensiones registradas en el año y las consideradas en el presupuesto modificado. Dicho importe se consideró como disponibilidad financiera al cierre del ejercicio debido a que fue producto de ingresos propios por cuotas, aportaciones e ingresos excedentes recibidos por el ISSSTE.

La adecuación presupuestaria externa se efectuó de conformidad con los artículos 139 y 140 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2002 y con modificaciones del 10 y 26 de diciembre del mismo año, con vigencia a partir del 4 de septiembre de ese año.

Cabe señalar que la entidad fiscalizada no cuenta con recursos suficientes para pagar pensiones a sus derechohabientes, por lo que las obligaciones que no alcanza a cubrir con los fondos provenientes de cuotas y aportaciones son solventadas por el Gobierno Federal, conforme se establece en el artículo 177 de la Ley del ISSSTE. En él se indica que en caso de que los recursos del instituto no basten para cumplir con las obligaciones a su cargo, éstas serán asumidas por las propias dependencias y entidades. Al respecto, el monto requerido al Gobierno Federal para pagar pensiones y jubilaciones, no cubierto por las aportaciones, representó el 67.3% (22,221,783.5 miles de pesos) del total ejercido en 2004 en el concepto 7700, y el 74.5% (23,593,300.0 miles de pesos) del ejercido en 2003 (31,677,615.7 miles de pesos). La insuficiencia de recursos se debió a que la entidad fiscalizada sólo contaba con 10,795,088.2 miles de pesos provenientes de cuotas, aportaciones y otros ingresos, por lo

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

que el Gobierno Federal cubrió la diferencia para poder pagar el total de las pensiones programadas para el 2004, como se observó en el "Detalle del Presupuesto de Egresos, entidades de Control Presupuestario Directo" de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año de referencia.

Respecto de los 33,016,871.7 miles de pesos ejercidos en el año 2004, para el pago de pensiones y jubilaciones, se constató, mediante la revisión de los “Recibos de Retiro de Fondos”, que el ISSSTE recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 22,483,319.5 miles de pesos para el pago de pensiones, de los cuales la entidad fiscalizada reintegró 261,536.0 miles de pesos con fecha 21 de diciembre de 2004, con lo cual se determinó que 22,221,783.5 miles de pesos (67.3%) fueron pagados con recursos otorgados por la SHCP, y el resto, por 10,795,088.2 miles de pesos (32.7%), con recursos propios de la entidad fiscalizada.

Cabe mencionar que al comparar las cifras presentadas en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminado al 31 de diciembre de 2004, por 33,016,871.7 miles de pesos, con las del Estado del Gasto Presupuestario de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004, no se determinaron diferencias, en cumplimiento de los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Sin embargo, al comparar el importe ejercido en el concepto 7700 reportado en Cuenta Pública 2004, por 33,016,871.7 miles de pesos, con los reportes Concentrados Mensuales, Ejercido-Acumulado 2004 a nivel partida del concepto 7700, proporcionados por las jefaturas de Servicios de Operación de Pagos y Presupuestos y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por 33,016,863.7 miles de pesos, se determinó una diferencia de 8.0 miles de pesos, en la partida 7701 “Pensiones por Tiempo de Servicios”.

Al respecto, la Jefatura de Servicios de Operación de Pagos y Presupuestos informó que la diferencia de los 8.0 miles de pesos (0.00002% del total erogado en el concepto) se debió al redondeo de cifras, en virtud de que la Subdirección de Pensiones registra sus cifras en miles de pesos y la Subdirección de Programación y Presupuesto en pesos, lo cual se corrige en el ejercicio 2005 debido a que la Subdirección de Pensiones envía a la de Programación y Presupuesto las cifras en pesos.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

El concepto 7700 "Pago de Pensiones y Jubilaciones" se integró por las partidas presupuestales que a continuación se indican, según el Clasificador por Objeto del Gasto del ISSSTE, que se fundamenta en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF del 13 de octubre de 2000.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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INTEGRACIÓN DEL CONCEPTO 7700 "PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES" (Miles de pesos)

Partida Subpartida Concepto Núm. de

pensiones Importe

7701 001, 002, 003, 004, 005 y 007

Pago de Pensiones y Jubilaciones 492,075 32,175,822.5

7704 008 Pensión por Incapacidad por Riesgos de Trabajo 18,063 612,325.37704 002 Reposición de Gasto de Funeral (Central) 9,525 144,361.97704 003 Reposición de Pago de Funeral (Central), Riesgos

de Trabajo 42 578.0

7704 001 Indemnización Global 3,576 79,287.97704 007 Subsidios y Ayudas 795 4,488.1

Total 524,076 33,016,863.7

FUENTE: Análisis del concepto 7700 “Pago de Pensiones y Jubilaciones”; que consta en papeles de trabajo.

Para la revisión del control interno de los pagos y el registro contable y presupuestal, se seleccionó un importe de 5,677,538.9 miles de pesos (17.2% del total erogado en el concepto) correspondiente a la partida 7701 “Pago de Pensiones y Jubilaciones”, referente al monto pagado en las zonas norte, sur, oriente y poniente del Distrito Federal, durante los meses de enero, abril, mayo, julio, noviembre y diciembre de 2004, integrado por las subpartidas presupuestales que se indican a continuación:

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA, CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA 7701 DE LAS ZONAS NORTE, SUR, ORIENTE Y PONIENTE DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS MESES DE ENERO,

ABRIL, MAYO, JULIO, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2004 (Miles de pesos)

Subpartida Concepto Núm. de pensiones Importe

7701-01 Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

2,184 33,731.6

7701-02 Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios

37,913 817,549.9

7701-03 Pensión por Invalidez 4,008 94,865.3 7701-04 Pensión por Muerte 32,904 806,771.6 7701-05 Pensión por Jubilación 97,773 3,924,619.3 7701-07 Seguro Colectivo de Vida para

Pensionistas 1.2

Total 174,782 5,677,538.9

FUENTE: Análisis del concepto 7700 “Pago de Pensiones y Jubilaciones”, que consta en papeles de trabajo.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Se constató que para el pago de las 174,782 pensiones de la muestra seleccionada, con un importe de 5,677,538.9 miles de pesos, la Subdirección de Pensiones envió la nómina de pensionados en forma mensual a la Tesorería General, que contenía el importe que se depositaría a los pensionistas y su radicación, de conformidad con el numeral 22 del Procedimiento de Operación y Depósito Bancario en el Pago a Pensionistas y Personal Activo por medio de Tarjetas de Débito, contenido en el Manual de Procedimientos de la Subdirección General de Finanzas.

Asimismo, se constató que la Tesorería General envió por medios electrónicos a los bancos los archivos que contienen la información de los pensionistas, con el fin de que se realizaran los depósitos. Por su parte, los bancos proporcionaron los comprobantes de los movimientos efectuados, de conformidad con los numerales 27 y 29 del Procedimiento de Operación y Depósito Bancario en el Pago a Pensionistas y Personal Activo por medio de Tarjeta de Débito, contenido en el Manual de Procedimientos de la Subdirección General de Finanzas.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

En la revisión del formato “Análisis del Cumplimiento de las Metas Presupuestarias de Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Directo”, de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, se observó que en la actividad institucional 004 “Proporcionar Prestaciones Económicas”, cuyo objeto es “Garantizar la oportunidad y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones económicas”, se tiene establecida la meta “Seguridad económica para pensionados, trabajadores y familiares derechohabientes”. El resultado del indicador es pagar las pensiones en curso, para lo cual la entidad fiscalizada utiliza la siguiente fórmula:

Pensiones Atendidas X 100 / Pensiones Programadas = Oportunidad con que se pagan las pensiones en curso

Al respecto, la meta programada para el ejercicio 2004 ascendió a 482,200 pensiones con un monto de 32,094,432.2 miles de pesos; sin embargo, se observó que fueron pagadas 492,075 pensiones con un presupuesto ejercido de 32,175,822.5 miles de pesos, con lo cual se obtuvieron los siguientes resultados de su indicador:

492,075 pensiones X 100 / 482,200 pensiones = 102.0%

32,175,822.5 miles de pesos X 100 / 32,094,432.2 miles de pesos = 100.3%

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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El resultado de su indicador señala que se cumplió en 102.0% con la meta programada del número de pensiones por pagar, lo cual implicó ejercer un presupuesto superior en 0.3% al presupuesto programado.

Sin embargo, el indicador antes señalado se refiere sólo al pago de un determinado número de pensiones en curso, y no al otorgamiento de pensiones en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud con la documentación respectiva, como lo establece el artículo 49 de la Ley del ISSSTE, de lo cual no se tienen considerados los indicadores necesarios para medir la oportunidad en el pago de las pensiones.

De lo anterior la Subdirección de Pensiones, en coordinación con la Subdirección de Innovación y Calidad, dependiente de la Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional y con la supervisión de la Secretaría de la Función Pública, convino la celebración de una carta compromiso ciudadana para el otorgamiento de las pensiones de fecha mayo de 2005, donde se considera la implantación de indicadores para medir la oportunidad (que consiste en otorgar la pensión en un máximo de 90 días naturales), confiabilidad (entrega de la pensión sin errores en su pago) y honestidad de las etapas del proceso de otorgamiento de las pensiones (conocer si nadie le solicitó dinero para la realización del trámite), mediante pruebas piloto en dos delegaciones (regional zona poniente en el D.F. y estatal de Tlaxcala).

Con el oficio número SSFP/DGEABG/411/209/2005 de fecha 19 de octubre de 2005, la Secretaría de la Función Pública mediante la Dirección General de Eficiencia Administrativa y Buen Gobierno autorizó a la Subdirección de Pensiones para firma, publicación y difusión la Carta Compromiso Ciudadana para el Otorgamiento de las Pensiones. Asimismo, mediante el oficio número SP-03621 la entidad fiscalizada informó que la carta compromiso fue publicada en el sitio de internet e intranet del ISSSTE el 30 de septiembre de 2005, y se está difundiendo con cartelones que se encuentran en las delegaciones en donde se realizaron las pruebas piloto y mediante el área de comunicación social, para que la incluya en las publicaciones y programas de radio del instituto.

Por lo anterior, se concluye que la entidad fiscalizada actualmente cuenta con un documento debidamente autorizado que considera indicadores para medir la oportunidad, confiabilidad y honestidad en los trámites pensionarios, en cumplimiento de los artículos 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En el análisis de la Base de Datos de los Pensionistas Vigentes durante el 2004 en el D.F. (delegaciones regionales de las Zonas Norte, Sur, Oriente y Poniente), se observó que existieron 175,224 pensionistas vigentes durante el año, de los cuales 15,172 se dieron de alta en dicho periodo. Al respecto, se seleccionaron 111 expedientes pensionarios para su revisión con el propósito de evaluar que la documentación requerida para el trámite de pensión cumplió con los requisitos establecidos en la ley y en la normativa interna; que las pensiones se otorgaron y notificaron dentro del plazo establecido, y que la Cuota Diaria de Pensión se calculó conforme a la normativa, de acuerdo con el tiempo de cotización de los pensionistas contenido en el formato de las “Hojas Únicas de Servicios”.

En el análisis de 111 expedientes, se observó que 102 cuentan con todos los documentos requeridos y 9 carecen del documento “Análisis Laboral”. Asimismo, en 98, de los 111 revisados, se detectaron deficiencias en el llenado del formato “Solicitud de Pensión”, por ejemplo, que no se indican los documentos entregados por el pensionista para el trámite, no fueron codificados en su totalidad y carecen del nombre y firma de la persona que lo codificó, y las 13 solicitudes restantes están debidamente requisitadas. Además, en 8 expedientes los comprobantes de pago como trabajador no corresponden al del último periodo laborado, sino a periodos anteriores (de uno a nueve meses); en dos las Hojas Únicas de Servicios presentan errores en los periodos de licencias disfrutados; el documento “Análisis Laboral” de un pensionista no fue impreso en el formato establecido y, en un caso, la Concesión de Pensión no fue firmada de recibida por el pensionista, por lo que dichos documentos no debieron ser aceptados para el trámite, en términos del artículo 23, tercer párrafo, del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE, y de los procedimientos para la Recepción de Documentos para el Primer Trámite de Pensión, para el Proceso de Asignación del Derecho sobre la Pensión e Instrumentación del Pago del Primer Trámite, para la Entrega de la Concesión de Pensión y Liquidación de Pago de Primer Trámite; apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos a la Solicitud de Pensión, Análisis Laboral, Concesión de Pensión, Liquidación de Pago previa incorporación a nómina; Requisitos Documentales y Catálogo de documentos requeridos para trámites pensionarios del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004; y el apartado 1 “Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)” y Anexos, relativos a la Solicitud de Pensión, Análisis Laboral, Concesión de Pensión, Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina; Requisitos Documentales y Matrices Documentales de Pensiones, contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo “D”, Subdelegación de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 17 de agosto de 2004.

Al respecto, con el oficio núm. SP-03531 de fecha 31 de octubre de 2005, la Subdirección de Pensiones informó que los casos identificados fueron distribuidos, de acuerdo con la unidad administrativa de trámite para su atención (delegaciones regionales de las zonas norte, sur, oriente y poniente del D.F.). Asimismo, con el oficio número SP-03621 informó que se analizaron 29 expedientes de los 111 revisados por la Auditoría Superior de la Federación, correspondientes a la Delegación Regional de la Zona Oriente del D.F., de los cuales la entidad proporcionó la documentación siguiente: el formato de Análisis Laboral, en dos casos de los nueve expedientes que no contaban con él y 26 Solicitudes de Pensión, debidamente codificadas, de las 98 que presentaron errores en su llenado. Además, continuarán con la revisión de los 82 expedientes restantes y, en su caso, se efectuarán las correcciones correspondientes. La entidad fiscalizada no informó sobre la situación de los restantes casos con deficiencias.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se regularice el requisitado de los documentos que presentaron deficiencias en su llenado, e integren de manera correcta los expedientes; asimismo, para que en lo subsecuente los formatos establecidos para el trámite de las pensiones sean debidamente requisitados, y en caso de incumplimiento, no se continúe con los trámites y ni se otorguen las pensiones, de conformidad con el artículo 23, tercer párrafo, del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE, y de los procedimientos para la Recepción de Documentos para el Primer Trámite de Pensión, para el Proceso de Asignación del Derecho sobre la Pensión e Instrumentación del Pago del Primer Trámite, para la Entrega de la Concesión de Pensión y Liquidación de Pago de Primer Trámite; apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos a Solicitud de Pensión, Análisis Laboral, Concesión de Pensión, Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina; Requisitos Documentales y Catálogo de documentos requeridos para trámites pensionarios del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004; y el Apartado 1 "Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)" y Anexos relativos a Solicitud de Pensión, Análisis Laboral, Concesión de Pensión, Liquidación de Pago previa incorporación a nómina; Requisitos

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Documentales y Matrices Documentales de Pensiones contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo "D", Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene con vigencia a partir del 17 de agosto de 2004.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

En el análisis de 111 expedientes pensionarios, se observó que en 16 casos el formato de Concesión de Pensión fue expedido dentro del plazo establecido; en 92 la expedición se efectuó con un desfase de 1 a 114 días, y en tres no fue posible determinar los días de desfase, debido a que en dos casos no se señaló la fecha de expedición de la concesión y en uno la Solicitud de Pensión no tiene fecha de elaboración. Respecto de la notificación al pensionista de la Concesión de Pensión, se observó que a 26 pensionistas se les notificó dentro del plazo establecido; en 52 casos se efectuó de 1 a 69 días después del plazo establecido, y en 33 casos no se señaló la fecha de notificación, en contravención del artículo 49 de la Ley del ISSSTE, y los procedimientos para la Recepción de Documentos para el Primer Trámite de Pensión, para el Proceso de Asignación del Derecho sobre la Pensión e Instrumentación del Pago del Primer Trámite, para la Entrega de la Concesión de Pensión y Liquidación de Pago del Primer Trámite; apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos a la Concesión de Pensión y Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004, y el Apartado 1 “Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)” y Anexos contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo “D”, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 17 de agosto de 2004.

Al respecto, con el oficio núm. SP-03531 de fecha 31 de octubre de 2005, la Subdirección de Pensiones informó que los casos identificados fueron distribuidos de acuerdo con la entidad de trámite para su atención (delegaciones regionales de las zonas norte, sur, oriente y poniente del D.F.).

Asimismo, informó que junto con la Subdirección de Innovación y Calidad, dependiente de la Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional, y con la supervisión de la Secretaría de la Función Pública, convino celebrar una carta compromiso ciudadana para el otorgamiento de las pensiones (que se mencionó en el resultado número 5) de fecha mayo de 2005,

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en la cual se observó que uno de sus principales propósitos es otorgar las pensiones en un plazo máximo de 90 días naturales. Al respecto, durante los meses de julio y agosto de 2005 se efectuaron algunas pruebas piloto con la puesta en marcha de la carta compromiso en las delegaciones Regional de la zona poniente en el D.F. y estatal de Tlaxcala, cuyos resultados demostraron que una pensión se otorga en 60 días contados a partir de que el extrabajador presenta la totalidad de los documentos requeridos para el trámite. Asimismo, entre los beneficios de esta carta compromiso, que se incorporarán en el año 2006, destacan: reducir de 90 a 60 días el proceso para otorgar una pensión, incluir a tres delegaciones estatales a partir de 2006 y modificar el Procedimiento de Otorgamiento de Pensiones, en función de los cambios realizados.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que en lo subsecuente se otorgen las pensiones en un plazo máximo de 90 días naturales (15 días para expedir la Concesión de Pensión, 30 días para notificarla al pensionista y 45 días adicionales por causas imputables al instituto, con la justificación correspondiente), contados a partir de la fecha de recepción de la Solicitud de Pensión con la documentación requerida; asimismo, que se agilice la implantación de la "Carta Compromiso al Ciudadano" en las restantes delegaciones regionales y estatales, con el propósito de contar con acciones de mejora en el proceso de otorgamiento de las pensiones, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley del ISSSTE; de los procedimientos para la Recepción de Documentos para el Primer Trámite de Pensión, para el Proceso de Asignación del Derecho sobre la Pensión e Instrumentación del Pago del Primer Trámite, para la Entrega de la Concesión de Pensión y Liquidación de Pago del Primer Trámite; apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos a la Concesión de Pensión y Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004; y el Apartado 1 "Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)" y Anexos contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo "D", Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 17 de agosto de 2004, y de la citada carta.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Con el análisis de 111 expedientes pensionarios, se determinó que en 103 casos no existió diferencia en la cuota diaria de pensión, determinada por las diferentes áreas de pensiones de las delegaciones regionales en el D.F. (zonas norte, sur, oriente y poniente) del instituto, tanto en el Análisis Laboral y en la Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina, como en la calculada por la Auditoría Superior de la Federación; sin embargo, de los ocho casos restantes, se determinaron las siguientes irregularidades:

En tres casos (pensiones con número 721286, 723454 y 723458) existe una diferencia entre la cuota diaria de pensión, determinada en el Análisis Laboral, y la presentada en la Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina, por lo que se considera que no existe consistencia en la información generada en el sistema, ya que al tratarse de productos (documentos) emitidos con los mismos datos, los dos formatos deben contener el mismo importe de cuota diaria de pensión.

En dos casos (pensiones con número 692935 y 716739) existe una diferencia en perjuicio del pensionista, entre la cuota diaria de pensión determinada por las diferentes áreas de pensiones regionales del instituto, y la calculada por la Auditoría Superior de la Federación con base en los datos de las Hojas Únicas de Servicios, que proporcionaron los extrabajadores en el momento de realizar el trámite.

Finalmente, a tres pensionistas (con número de pensión 717424, 718303 y 725483) se les pagó, en forma indebida, un importe mayor del que les corresponde por 90.3 miles de pesos durante el 2004, según el cálculo realizado por la Auditoría Superior de la Federación, con los datos de las Hojas Únicas de Servicios que proporcionaron los extrabajadores en el momento de realizar el trámite.

Lo anterior, contravino el artículo 23, segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE; de los apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos al Análisis Laboral y Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004, y del Apartado 1 “Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)” y Anexos contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo “D”, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2004.

Al respecto, con el oficio núm. SP-03531 de fecha 31 de octubre de 2005, la Subdirección de Pensiones informó que los casos identificados fueron distribuidos de acuerdo con la entidad de trámite

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para su atención (delegaciones regionales de las zonas norte, sur, oriente y poniente del D.F.), y con el propósito de requerirles la documentación soporte o la regularización del trámite, en su caso, lo que en su momento se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que en lo subsecuente se calcule la cuota diaria de pensión con base en los datos asentados en la(s) hoja(s) única(s) de servicios presentada(s) por el extrabajador para el trámite, y que exista uniformidad en la información presentada en los formatos generados por el sistema. Asimismo, para que la cuota diaria de los pensionistas, con números de pensión 692935 y 716739, calculada de manera incorrecta, se ajuste al importe que realmente corresponde a cada uno, y que los formatos de los pensionistas con números de pensión 721286, 723454 y 723458, que presentan inconsistencias en su contenido, se regularicen, de conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE; de los apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos al Análisis Laboral y Liquidación de Pago Previa Incorporación a Nómina del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004, y del Apartado 1 "Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)" y Anexos contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo "D", Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2004.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-03-001 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que aclare y proporcione la documentación justificativa de 90.3 miles de pesos, por concepto de pagos en exceso, en perjuicio de la entidad fiscalizada, como resultado del

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

cálculo incorrecto de la cuota diaria de pensión asignada a los pensionistas con números de pensión 717424, 718303 y 725483, en cumplimiento del artículo 23, segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE; de los apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos al Análisis Laboral del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004, y del Apartado 1 "Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)" y Anexos contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo "D", Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2004. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a recuperar el monto observado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4

Con el fin de verificar el cálculo correcto del tiempo real de cotización de los extrabajadores (pensionistas), se revisaron los documentos Análisis Laboral y las Hojas Únicas de Servicios, de los 111 expedientes pensionarios seleccionados, y se determinó que en 103 casos no existió diferencia entre los años de cotización determinados por las diferentes áreas de pensiones de las delegaciones regionales en el D.F. (zonas norte, sur, oriente y poniente) del instituto, y los calculados por la Auditoría Superior de la Federación; en los ocho casos restantes (con números de pensión 683476, 687843, 691027, 706439, 713548, 716502, 718303 y 725111) existieron diferencias, entre el tiempo de cotización determinado por la entidad fiscalizada y el calculado por la Auditoría Superior de la Federación, las cuales variaron de 3 meses a 13 años 1 mes 12 días en favor y en contra de los pensionistas. Lo anterior se debió principalmente a que no fueron consideradas para el cálculo algunas Hojas Únicas de Servicios o licencias sin goce de sueldo disfrutadas por el extrabajador, en contravención del artículo 23, segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE; de los apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos a Hoja Única de Servicios y Análisis Laboral del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004, y el Apartado 1 “Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)” y Anexos contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo “D”, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 17 de agosto de 2004.

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Cabe mencionar que en estos casos, a pesar del cálculo erróneo de los años de cotización, el otorgamiento y pago de la pensión con el importe de cuota diaria asignada fueron efectuados correctamente.

Al respecto, con el oficio núm. SP-03531 de fecha 31 de octubre de 2005, la Subdirección de Pensiones informó que los casos identificados fueron distribuidos de acuerdo con la entidad de trámite para su atención (delegaciones regionales de las zonas norte, sur, oriente y poniente del D.F.). Asimismo, mediante el oficio número SP-03621 de fecha 10 de noviembre de 2005, proporcionó el análisis laboral con la corrección en el tiempo real cotizado de dos pensionistas; sin embargo, las adecuaciones no fueron correctas. De los seis casos restantes no se proporcionó información.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que en lo subsecuente se calcule el tiempo cotizado con base en los datos asentados en la(s) hoja(s) única(s) de servicios presentada(s) por el extrabajador para el trámite; y se establezcan medidas de control destinadas a proporcionar una mayor confiabilidad en el proceso de asignación de pensiones o se refuercen las ya existentes. Asimismo, para que se corrija el tiempo de cotización incorrecto de los ocho pensionistas con números de pensión 683476, 687843, 691027, 706439, 713548, 716502, 718303 y 725111, que muestran los formatos "Análisis Laboral" y "Concesión de Pensión", en cumplimiento del artículo 23, segundo párrafo, del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE; de los apartados de Anexos, Formatos e Instructivos relativos a Hoja Única de Servicios y Análisis Laboral del Manual de Procedimientos para las Delegaciones del ISSSTE, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia del 1° de enero al 16 de agosto de 2004, y el Apartado 1 "Trámite de Pensión (Directa, por Muerte del Trabajador, por Muerte del Pensionista y por Desaparición del Pensionista)" y Anexos contenidos en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE Tipo "D", Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, con vigencia a partir del 17 de agosto de 2004.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Con el análisis de la Base de Datos de Pensionistas Vigentes en el D.F., proporcionada por la Subdirección de Pensiones al 31 de diciembre 2004, se determinó que 2,385 personas recibieron el pago de más de una pensión en el ejercicio 2004, de las cuales 2,382 recibieron dos pensiones, y tres el pago de tres pensiones.

Al respecto, se determinaron las siguientes irregularidades:

En las 2,382 personas con dos pensiones, se observó que en 2,016 casos la suma de las pensiones recibidas no rebasó el monto máximo de pensión establecido para el 2004 (13.6 miles pesos mensuales); en las 366 restantes, la suma de las pensiones recibidas, rebasó el tope máximo establecido, en contravención de los artículos 51, segundo párrafo, y 57 de la Ley del ISSSTE. Cabe mencionar, que el importe pagado a estos pensionistas ascendió a 6,514.7 miles de pesos por el mes de diciembre de 2004, cuando debió ser de 4,967.4 miles de pesos, por lo que se pagaron en exceso 1,547.3 miles de pesos durante el mes de referencia. Además, de los 366 casos que rebasaron el tope máximo de pensión establecido, se determinaron 10 con supuestos de incompatibilidad de pensión, los cuales recibieron el pago de dos pensiones directas o indirectas. Respecto de los tres casos, a los que se les pagaron tres pensiones por el mes de diciembre de 2004, por un importe de 18.4 miles de pesos, se determinó que no rebasaron el tope máximo establecido; sin embargo, se encontraron en supuestos de incompatibilidad de pensión (una pensión por jubilación, una por viudez y otra por ascendencia).

Asimismo, se determinó que existieron 32 casos, de los 2,016 que no rebasaron el tope máximo de pensión establecido, que se encontraron en supuestos de incompatibilidad de pensión, a los cuales se les pagó, por el mes de diciembre de 2004, un importe por 180.2 miles de pesos.

Con lo anterior se concluyó que existieron 366 casos con pago de dos pensiones, cuya suma rebasó el tope máximo de pensión, de los cuales 10 se encontraron en supuestos de incompatibilidad de pensión; además, se determinaron 35 casos (que no rebasaron el tope máximo de pensión) con supuestos de incompatibilidad, por lo que se considera que se pagaron en forma indebida. Lo anterior contravino los artículos 51 y 57 de la Ley del ISSSTE.

Además, con la revisión de la Base de Datos de pensionistas vigentes en el D.F., proporcionada por la Subdirección de Pensiones al 31 de diciembre de 2004, se determinó que en 20 casos, de pensiones por orfandad, la información contenida en el campo (columna) de la fecha de vigencia es incorrecta, ya que no coincide con la fecha de nacimiento del pensionista. Asimismo, en ocho casos el código de deudo asignado al pensionista es incorrecto, lo cual podría aparentar que se trata de supuestos de

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incompatibilidad de pensión, ya que se determinó que son pensionistas que recibieron el pago de dos pensiones por orfandad y cuentan con un código de deudo como Hijos de Viuda (o) y otro como Hijos de Concubina (rio), lo cual no refleja la situación real de los pensionistas y ocasiona que la entidad fiscalizada no cuente con una base de datos actualizada que le permita controlar el otorgamiento de los seguros, servicios y prestaciones, en contravención de la última parte del artículo 4 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE.

Al respecto, mediante el oficio número SP-03-DCSN-035/05, de fecha 18 de octubre de 2005, la Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección de Pensiones informó que los 366 pensionistas de referencia, disfrutaron del pago de más de una pensión, ya que se trata de pensiones que se encuentran en el supuesto de compatibilidad, en concordancia con el artículo 51, fracciones I, II y III de la Ley del ISSSTE. En relación con los casos de los pensionistas con supuestos de incompatibilidad de pensión (dos tipos de pensión directa), informó que ya fueron analizados y se encuentran en proceso de regularización en la base de datos y, en su caso, de la aplicación del procedimiento de incompatibilidad de pensión, lo anterior como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, con el oficio número SP-03-733/05, de fecha 23 de octubre de 2005, la Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección de Pensiones informó que en cuatro casos con dos pensiones (con números de pensión 681282, 682534, 686026, 694475, 645732, 643869, 684345 y 682153), por 105.4 miles de pesos, de los 10 que rebasaron el tope máximo de pensión, y que se encontraron en supuestos de incompatibilidad (dos pensiones directas), una de las pensiones se canceló por estar duplicado el trámite, por lo tanto los beneficiarios no recibieron el pago de una de ellas, no se encontraron en alguno de los supuestos de incompatibilidad de pensión ni rebasaron el tope máximo establecido. Cabe mencionar que los pensionistas continuaron apareciendo en la nómina mensual, aunque no recibieron el pago de una de las pensiones y de que en todos los meses el pago de una fue bloqueado, con lo cual existió el riesgo de algún pago indebido por supuestos de incompatibilidad, en contravención del artículo 51 de la Ley del ISSSTE. En el caso de una persona, de las 10 señaladas, con dos pensiones por viudez (con números de pensión 341003 y 630543), se comunicó que la pensionista fue citada a comparecer con el propósito de informarle que se encuentra en supuesto de incompatibilidad de pensión, por lo que se le suspenderá uno de los beneficios y se le informará el total de su adeudo.

Además, con los oficios núms. SP-03531 y SP-03621 de fechas 31 de octubre y 10 de noviembre de 2005, la Subdirección de Pensiones informó que los casos identificados fueron distribuidos de acuerdo con la entidad de trámite para su atención (delegaciones regionales de las zonas norte, sur, oriente y poniente del D.F.), con el propósito de requerirles la documentación soporte o la regularización del

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

trámite, en su caso, lo que en su momento se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, informó que 362 casos, de los 366 con el pago de dos pensiones, cuya suma rebasó el tope máximo de pensión establecido, en la nómina del mes de diciembre de 2005 se ajustó el importe de la cuota diaria de pensión mediante la actualización o alta en el sistema del concepto 48 “Compatibilidad Pensión” como una deducción, con el propósito de evitar que a los pensionistas se les siga pagando en exceso; y cuatro fueron aplicados (ajuste de la cuota diaria de pensión) en la nómina de noviembre de 2005. Al respecto, no se proporcionó la evidencia documental de lo señalado. Cabe mencionar que en algunos casos el concepto 48 de referencia ya se descontaba con anterioridad; sin embargo, el importe no había sido actualizado. Adicionalmente, se requirió a los subdelegados de prestaciones regionales en el D.F. (zonas norte, sur, oriente y poniente) la regularización de los 362 casos mediante la notiticación, cuantificación y recuperación de lo pagado en exceso con la aplicación de descuentos mensuales en la nómina de pensiones. En relación con las 35 personas con incompatibilidad de pensión, se indicó que los casos se encuentran en proceso de análisis por parte del área normativa de la Subdirección de Pensiones, en coordinación con la Subdirección General Jurídica, con el propósito de determinar la procedencia de su pago o su regularización en la nómina, por lo que por el momento se girarán las instrucciones pertinentes a la Tesorería General del ISSSTE para bloquear el pago de uno de los beneficios. Finalmente, en relación con los 20 casos en los cuales la información contenida en el campo de la fecha de vigencia es incorrecta, y los ocho casos con el código de deudo del pensionista incorrecto, la Subdirección de Pensiones informó que se encuentran en proceso de análisis.

Cabe señalar que, en relación con los 366 pensionistas que en el mes de diciembre de 2004 recibieron el pago de dos pensiones, cuya suma rebasó el tope máximo establecido, la entidad fiscalizada informó que en cuatro casos (con supuestos de incompatibilidad de pensión) sólo fue pagado uno de los beneficios, razón por la cual en estos casos no se rebasó el tope máximo de pensión; por lo anterior, queda pendiente de aclaración un importe por 1,496.2 miles de pesos por pago en exceso de 362 pensionistas.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que en el caso de los 362 pensionistas que durante el 2004 recibieron el pago de dos pensiones, cuya suma rebasó el tope máximo establecido, se ajusten los importes de la cuota diaria con el propósito de que el total pagado a los pensionistas no rebase dicha

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cantidad y no se efectúen pagos en exceso; asimismo, para que se establezcan mecanismos de control que eviten la recurrencia de este tipo de irregularidades, en cumplimiento de los artículos 51, segundo párrafo, y 57 de la Ley del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que en su caso la información de la Base de Datos de los Pensionistas, contenida en el campo de la fecha de vigencia de los 20 pensionistas y la del código de deudo de ocho casos sea corregida, con el fin de que la entidad fiscalizada cuente con una base de datos que muestre la situación real de los pensionistas y le permita controlar el otorgamiento de los seguros, servicios y prestaciones, de conformidad con la última parte del artículo 4 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-03-002 Solicitud de Aclaración-Recuperación

Se solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que instruya a quien corresponda para que aclare y proporcione la documentación justificativa de 1,496.2 miles de pesos, por concepto de pagos en exceso, en perjuicio de la entidad fiscalizada, a 362 personas, las cuales durante el mes de diciembre de 2004 recibieron el pago de dos pensiones, cuya suma rebasó el tope máximo de pensión establecido para el ejercicio 2004; y de 198.6 miles de pesos por concepto de pago indebido a 35 pensionistas durante el mes de diciembre de 2004, los cuales se encuentran en supuestos de incompatibilidad de pensión. Asimismo, para que cuantifique lo pagado a los pensionistas de referencia de enero a noviembre de 2004 e informe a la Auditoría Superior de la Federación las acciones que implementará, con el propósito de recuperar lo pagado de manera

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

indebida durante el año, más intereses calculados a la fecha de la recuperación, en cumplimiento de los artículos 51 y 57 de la Ley del ISSSTE. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá en el plazo establecido a la recuperación del monto observado.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Con el propósito de constatar que no existieran pensiones con supuestos de incompatibilidad, e identificar pensionistas vigentes que a su vez se encontraran como trabajadores activos e incorporados al régimen de la Ley del ISSSTE, situación que se presentó en la revisión de la Cuenta Pública 2003 en la que se detectaron 6,673 casos, de los cuales, si bien podría no existir incompatibilidad de pensiones con un probable daño patrimonial, sí existe duplicidad de registros en la base de datos de la Subdirección de Afiliación y Vigencia y en la de la Subdirección de Pensiones, se determinó seguir el procedimiento aplicado en dicha revisión.

Al respecto, con el análisis de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, consistente en tres bases de datos de los Pensionistas Vigentes en el D.F. en el 2004 (175,224 registros); Personal Activo que cotiza al ISSSTE (2,477,614 registros) en el 2004 y Pensionistas Vigentes con registro como personal activo en el 2003 (6,673 registros), se determinó que durante el 2004 existieron 1,934 pensionistas con registros duplicados en la Base de Datos de Afiliación y Vigencia como personal activo que cotizó al ISSSTE, de lo cual se determinó que no les correspondía el pago de la pensión, por estar en uno de los supuestos de incompatibilidad que establece el artículo 51 de la Ley del ISSSTE, en contravención de los artículos 11 de la Ley del ISSSTE, y 4 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE. Cabe mencionar que durante 2004 se pagó a los 1,934 pensionistas, un importe de 14,243.2 miles de pesos mensuales.

Asimismo, mediante el oficio núm. SP-03515 de fecha 28 de octubre de 2005, la Subdirección de Pensiones y la Jefatura de Afiliación de la Subdirección de Afiliación y Vigencia informaron que, después de revisar los 1,934 casos señalados por la Auditoría Superior de la Federación, con base en la información captada en el Sistema Integral de Prestaciones Económicas (SIPE-AVC) se determinó lo siguiente:

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A) 149 casos en el que las dependencias ya presentaron el aviso de baja del trabajador.

B) 30 casos son compatibles con el disfrute de una pensión, ya que la plaza con la que están incorporados los trabajadores no cotiza al fondo de pensiones.

C) 1 caso corresponde a una plaza en continuación voluntaria en el seguro de enfermedades y maternidad y los servicios de medicina preventiva, la cual no cotiza al fondo de pensiones.

D) 166 casos corresponden a trabajadores incorporados en el programa implementado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de “Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal” en el ejercicio fiscal 2003.

E) 1 caso, que corresponde a un trabajador incorporado en el programa implementado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de “Conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal” en el ejercicio fiscal 2004.

F) 1,587 casos requieren de un proceso de aclaración en conjunto con las dependencias o entidades.

Asimismo, señaló que para el caso de los 1,934 registros, la estrategia que adoptará el ISSSTE será la misma que se implementó para atender la auditoría de la Cuenta Pública 2003, sustentada en la responsabilidad de las dependencias, entidades y agrupaciones de presentar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se originó el movimiento, el aviso de baja del trabajador correspondiente, mediante los medios electrónicos autorizados por el ISSSTE o con el formato preimpreso proporcionado por el instituto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley del ISSSTE y 3, y 14 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza; razón por la cual se enviaron 20 oficios a dependencias y entidades para precisar la condición afiliatoria de estas personas.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que se establezcan las medidas de supervisión necesarias para evitar que en la Base de datos de Pensionistas Vigentes existan pensionistas que se encuentren registrados en la Base de Datos de Personal Vigente como personal activo y se depuren los 1,934 casos que se encuentran registrados en las bases de datos de las subdirecciones de Afililación y Vigencia y de Pensiones, con el propósito de evitar probables pagos indebidos por concepto de pensión, de conformidad con los artículos 51 y 11 de la Ley del ISSSTE, y 4 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Con el análisis de las conciliaciones bancarias al 31 de enero, 31 de julio y 31 de diciembre de 2004, proporcionadas por la entidad fiscalizada, de las cuentas correspondientes a Banamex 224 97977-5; Bancomer 446869165; HSBC (Bital) 04014439145 y Banorte 00703001114, utilizadas para el pago de la nómina de pensiones en el D.F., se observó que los movimientos que muestran los estados de cuenta bancarios correspondieron únicamente al pago de la nómina de pensiones.

Sin embargo, se observó que al 31 de diciembre de 2004, existen partidas pendientes de conciliar en las cuatro cuentas bancarias por un monto total de 22,085.6 miles de pesos con una antigüedad de 2001 a 2004, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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INTEGRACIÓN DE PARTIDAS EN CONCILIACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 (Miles de pesos)

Concepto 2001 2002 2003 Ene-Sep 2004

Oct-Dic 2004 Total

Cargos del ISSSTE 0.0 0.0 0.0 0.0 163.4 163.4 Abonos del ISSSTE 0.0 10.9 0.0 703.0 18,475.9 19,189.8 Cargos del Banco 184.4 997.9 333.7 71.4 59.2 1,646.6 Abonos del Banco 1.9 35.2 198.5 550.1 300.1 1,085.8 Total 186.3 1,044.0 532.2 1,324.5 18,998.6 22,085.6

FUENTE: Análisis de las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2004, que consta en papeles de trabajo.

En relación con los abonos del ISSSTE, por 19,189.8 miles de pesos, es importante mencionar que se debieron principalmente a registros duplicados de pagos realizados y a diferencias en la emisión de las nóminas de pensiones.

Por lo que se puede observar, existieron movimientos financieros que no quedaron registrados en la contabilidad de la entidad fiscalizada dentro de los periodos correspondientes, debido a que no se depuraron las partidas de las conciliaciones bancarias, por lo que las cifras consignadas en la contabilidad de la entidad fiscalizada no son confiables, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; párrafo séptimo de las funciones del Departamento de Contabilidad de Tesorería y del Objetivo, y párrafos octavo, noveno y décimo de las funciones del Departamento de Control Financiero, contenidos en el Manual de Organización General del ISSSTE, expedido mediante el acuerdo de la Directora General del instituto, publicado en el DOF el 1° de diciembre de 1999; así como de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Periodo Contable” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Al respecto, mediante el oficio número SC-4-/143/05 de fecha 10 de noviembre de 2005, la Subdirección de Contaduría proporcionó una copia de las conciliaciones bancarias al 31 de agosto (Banamex) y 30 de septiembre de 2005 (BBVA Bancomer, HSBC y Banorte), en las cuales se observó que las partidas en conciliación se depuraron en promedio en un 87.9% (Banamex 96.4%; BBVA Bancomer 98.0%; HSBC 98.1% y Banorte 59.2%). Sin embargo, aún existen partidas en conciliación de las cuatro cuentas bancarias con antigüedad de más de 90 días, de los ejercicios 2001 a 2004, por un importe de 1,793.5 miles de pesos (Banamex 142.2 miles de pesos, BBVA Bancomer 91.8 miles de pesos, HSBC 194.8 miles de pesos, y Banorte 1,364.7 miles de pesos).

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-009 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se establezcan las medidas de supervisión necesarias, con el fin de que las partidas pendientes de identificar de las conciliaciones bancarias se aclaren con oportunidad con las instituciones bancarias; asimismo, para que se depuren las partidas por 1,793.5 miles de pesos de las cuentas correspondientes a Banamex 224 97977-5; Bancomer 446869165; HSBC (Bital) 04014439145 y Banorte 00703001114, utilizadas para el pago de la nómina de pensiones en el D.F., para cumplir con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; del párrafo séptimo de las funciones del Departamento de Contabilidad de Tesorería y del Objetivo y párrafos octavo, noveno y décimo de las funciones del Departamento de Control Financiero, contenidos en el Manual de Organización General del ISSSTE, expedido mediante el acuerdo de la Directora General del instituto, publicado en el DOF el 1° de diciembre de 1999, así como de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Periodo Contable" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Con el análisis de los dictámenes Financiero y Presupuestal al 31 de diciembre de 2004, emitidos por contador público externo, se determinó una diferencia de 3,392,893.3 miles de pesos entre el importe que muestra el rubro de Nóminas de Pensiones y Seguridad e Higiene del Estado de Ingresos y Gastos del dictamen financiero (36,409,765.0 miles de pesos) y el del Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminado (33,016,871.7 miles de pesos) correspondientes al ejercicio de 2004. Al respecto, mediante el oficio número SC-1/01278 de fecha 20 de octubre de 2005, la Subdirección de Contaduría informó que la diferencia se debió principalmente a que en diciembre de 2003 se pagaron pensiones por un importe de 2,190,098.7 miles de pesos, las cuales fueron contabilizadas en 2004 y a ingresos virtuales registrados contablemente pero no reconocidos en el presupuesto por concepto de servicio médico, por un importe de 1,202,794.6 miles de pesos. Asimismo, proporcionó las conciliaciones contables presupuestales mensuales de enero a diciembre de 2004; no obstante, se observó que la entidad fiscalizada no contaba con el soporte documental de la integración de la diferencia citada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

654

Posteriormente, como resultado de la intervención de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, con el oficio número SC-3/211/2005, de fecha 31 de octubre de 2005, la entidad fiscalizada presentó la integración y documentación soporte de la diferencia determinada al 31 de diciembre de 2004, la cual se integra como sigue:

Concepto Cifra Contable Cifra Presupuestal Variación

Pensiones 35,271,652.2 32,686,906.0 2,584,746.2

Servicio Médico Pensionistas 705-77-06 1,205,954.4 0.0 1,205,954.4

Servicio Médico Pensionistas 704-77-06 21,704.3 0.0 21,704.3

Resultado de ejercicios anteriores (89,546.5) 0.0 (89,546.5)

Trato Especial 0.0 329,965.7 (329,965.7)

Total 36,409,764.4 33,016,871.7 3,392,892.7

FUENTE: Análisis de la Conciliación Contable Presupuestal al 31 de diciembre de 2004.

Cabe señalar que existe una variación por 0.6 miles de pesos entre la diferencia determinada por la Auditoría Superior de la Federación y el total de la integración proporcionada por la entidad fiscalizada, la cual se debió al redondeo de cifras.

Por lo anterior, se concluye que a pesar de efectuar de manera mensual la Conciliación Contable Presupuestal, la entidad fiscalizada no cuenta con la integración analítica de las diferencias determinadas, lo cual ocasiona que no disponga de los elementos suficientes para aclararlas, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el párrafo octavo de las funciones de la Subdirección de Contaduría, del Manual de Organización General del ISSSTE, expedido mediante el acuerdo de la Directora General del instituto, publicado en el DOF el 1° de diciembre de 1999, así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

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655

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-1-00GYN-2-282-01-010 Recomendación

Se recomienda que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente se integren e investiguen los montos de las diferencias determinadas entre las cifras contables y presupuestales, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y párrafo octavo de las funciones de la Subdirección de Contaduría contenidas en el Manual de Organización General del ISSSTE, expedido mediante el acuerdo de la Directora General del instituto, publicado en el DOF el 1° de diciembre de 1999, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Se constató que el registro presupuestario de la muestra seleccionada para revisión, por 5,677,538.9 miles de pesos, se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en las diversas partidas del concepto 7700, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, se constató que el registro contable del pago de las pensiones se efectuó con dos registros, el primero con cargo en la cuenta de gastos "Servicios Diversos de Pensiones" y abono en la cuenta “Nóminas por Distribuir de Pensiones”; el segundo con cargo en la cuenta “Nóminas por Distribuir de Pensiones” y abono en las cuentas de "Bancos" y “Retenciones por Distribuir de Pensiones”, conforme al Catálogo de Cuentas, autorizado por la SHCP, con el oficio núm. 309-A-387 del 5 de noviembre de 1992, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento, y que, en general, existen los documentos que avalaron los depósitos a los pensionados, de conformidad con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del reglamento de la ley citada.

Dictamen

Para el examen realizado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con los Egresos Presupuestales del concepto 7700 “Pago de Pensiones y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

656

Jubilaciones”, cuyo objetivo consistió en comprobar que las erogaciones por concepto de pensiones y jubilaciones cumplieron con los requerimientos establecidos en la normativa; asimismo, verificar que no se presentaron los supuestos de incompatibilidad de pensión; que su registro presupuestal y contable cumplió con la norma establecida, y evaluar el cumplimiento de objetivos y metas de acuerdo con sus indicadores de gestión, se determinó revisar un monto de 5,677,538.9 miles de pesos, que representan el 17.2% del total ejercido en ese concepto (33,016,871.7 miles de pesos) reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, desde el punto de vista de cumplimiento financiero y normativo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con los ordenamientos jurídicos, los principios de contabilidad y las disposiciones normativas aplicables, a los recursos erogados en el otorgamiento y pago de las pensiones, con excepción de los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Por cuanto hace al cumplimiento de metas, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con su indicador “Pago de Pensiones en Curso”; sin embargo, no contó con indicadores de gestión que le permitieran medir la oportunidad y eficiencia en el otorgamiento de las pensiones.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron 9 observaciones que generaron 12 acciones, de las cuales 10 corresponden a Recomendaciones y 2 a Solicitudes de Aclaración-Recuperación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Se detectaron deficiencias que repercuten en el desarrollo administrativo y en el control de las pensiones que se otorgan y se pagan, lo que implicó que se efectuaran pagos indebidos de pensión, ya que existen pensionistas que se encuentran en supuestos de incompatibilidad de pensión o que reciben pagos que rebasan el tope máximo de pensión establecido.

Impacto Contable

Importe: 1,793.5 miles de pesos

Se determinó que en las conciliaciones bancarias de las cuentas con las cuales se paga la nómina mensual de pensiones, existieron partidas en conciliación por un importe de 1,793.5 miles de pesos, lo cual implicó que algunas operaciones financieras no fueran reconocidas contablemente.

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 1,785.1 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 1,785.1 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 1,785.1 miles de pesos

Se determinó un importe por 1,496.2 miles de pesos del mes de diciembre del año 2004, más lo pagado de enero a noviembre del mismo año, e intereses calculados a la fecha en que se haga efectivo el cobro, por concepto de pago de pensión en exceso a 362 pensionistas, los cuales recibieron el pago de dos pensiones, cuya suma rebasó el tope de pensión máximo establecido.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Pago indebido de pensiones por 198.6 miles de pesos del mes de diciembre del año 2004, más lo pagado de enero a noviembre del mismo año, e intereses calculados a la fecha en que se haga efectivo el cobro a 35 pensionistas que se encontraron en supuestos de incompatibilidad de pensión.

Importe pagado en exceso a tres pensionistas, en perjuicio del ISSSTE, debido al cálculo de la cuota diaria de pensión, determinado incorrectamente, por 90.3 miles de pesos durante el 2004.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 12 acciones orientadas principalmente a promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; asegurar la confiabilidad de los registros presupuestarios y contables; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de la Línea Estratégica de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detalla:

12 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

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659

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

IX.5.4. SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y FARMACIAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

IX.5.4.1. Información General

Atribuciones

El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1995 y en el del 30 de julio de 2002, señala lo siguiente:

“Artículo 59 B.- El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, como unidad administrativa desconcentrada del Instituto, tiene por objeto planear, dirigir y normar las acciones de protección del poder adquisitivo del salario de los trabajadores al servicio del estado, mediante la venta de productos básicos y de consumo para el hogar, medicamentos y material de curación, a precios económicos, así como garantizar el abasto oportuno de bienes y servicios de comercialización a los derechohabientes, para lo cual contará con autonomía técnica y operativa, así como los recursos humanos, materiales y financieros que determine el presupuesto, que le permitan otorgar estas prestaciones sociales a cargo del Instituto, con eficiencia, oportunidad y calidad.

Para la eficaz coordinación, evaluación y control, así como el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias contará con órganos administrativos desconcentrados que se denominarán Gerencias Regionales, las que estarán jerárquicamente subordinadas al Sistema, y tendrán las facultades específicas que les señala este Estatuto para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine.

La estructura orgánica, integración y funcionamiento del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, del Consejo Directivo y de las Gerencias Regionales, se establecerán en los respectivos manuales de organización y de procedimientos que al efecto expida el Director General.

Artículo 59 C.- Para su administración y funcionamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias contará con un Consejo Directivo, presidido por el Director General.

El Consejo Directivo tendrá respecto del Sistema las siguientes atribuciones:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

660

I.- Aprobar las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el desarrollo de sus funciones, y vigilar que las mismas sean acordes con las políticas, prioridades y programas institucionales, y guarden la debida congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

II.- Aprobar los mecanismos de coordinación y colaboración institucionales, así como los de concertación con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de su objeto;

III.- Aprobar el programa de desconcentración administrativa del Sistema, y supervisar el debido cumplimiento del mismo;

IV.- Definir los objetivos a los que deberá sujetarse en cuanto a productividad, comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico y administración en general;

V.- Aprobar el anteproyecto de Programa Operativo Anual, que especifique los volúmenes de compras de bienes y contratación de servicios para comercialización, abasto y distribución; las ventas que se espere lograr y las utilidades responsables de su cumplimiento, así como evaluar sus avances;

VI.- Sancionar el anteproyecto anual de presupuesto y sus modificaciones, los cuales serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del Instituto;

VII.- Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros y los programas autorizados, de forma tal que garantice la transparencia de los primeros y la debida ejecución de los segundos;

VIII.- Aprobar los programas anuales de compras de bienes y contratación de servicios, objeto de comercialización, así como de las ventas que obtendrá el Sistema durante el ejercicio fiscal de que trate;

IX.- Proponer su estructura orgánica y las modificaciones correspondientes;

X.- Aprobar las políticas de comercialización, inversión y administración, que permitan obtener beneficios económicos y financieros con proveedores nacionales y extranjeros;

XI.- Aprobar las normas y políticas necesarias, conforme a la legislación aplicable, para asegurar el abasto oportuno de bienes de consumo y servicios, en los centros comerciales, tiendas y farmacias del Instituto, y verificar que éstos se otorguen a precios módicos en relación a los vigentes en el mercado;

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

XII.- Aprobar los lineamientos generales para la suscripción de los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las políticas institucionales;

XIII.- Proponer estrategias tendentes al mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, así como coadyuvar a su desarrollo;

XIV.- Conocer los informes que rinda el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y evaluar los resultados en materia de comercialización y administración;

XV.- Aprobar los nombramientos de los subdirectores del Sistema y de los titulares de las Gerencias Regionales;

XVI.- Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las funciones del Consejo;

XVII.- Acordar el establecimiento de centros de acopio, transporte y distribución, así como centros comerciales, tiendas y farmacias, en todo el país;

XVIII.- Establecer la circunscripción territorial que corresponda a las Gerencias Regionales; y

XIX.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 59 D.- El Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tendrá las siguientes funciones:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir y normar las funciones encomendadas al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias;

II.- Elaborar el anteproyecto del Programa Operativo Anual y del presupuesto desconcentrado del Sistema, así como integrar los de las Gerencias Regionales, y someterlos a la consideración del Consejo Directivo;

III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su cumplimiento, conforme a las normas y políticas generales del Instituto;

IV.- Realizar los estudios e investigaciones necesarios para proponer al Consejo Directivo los proyectos de mejoramiento del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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V.- Elaborar los programas anuales de compras de bienes y contratación de servicios objeto de comercialización, así como de las ventas que obtendrá el Sistema durante el ejercicio fiscal de que se trate;

VI.- Proponer al Consejo Directivo, el establecimiento de centros de acopio, transporte y distribución, así como centros comerciales, tiendas y farmacias en todo el país;

VII.- Proponer el nombramiento de los subdirectores y de los titulares de las Gerencias Regionales, así como nombrar a los demás empleados del Sistema;

VIII.- Formular, proponer y ejecutar el programa de desconcentración del Sistema, que permita optimizar la distribución y acceso de los bienes y servicios a los derechohabientes;

IX.- Coordinar la operación, control y desarrollo de las Gerencias Regionales, conforme a las políticas, normas y lineamientos institucionales;

X.- Suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, de acuerdo a los lineamientos generales que al efecto apruebe el Consejo Directivo, y con apego a las disposiciones legales aplicables, y las políticas Institucionales;

XI.- Planear, organizar, normar, coordinar y controlar los sistemas de tecnología de la información del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias;

XII.- Definir los sistemas de tecnología de información a desarrollarse e implantarse por el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias o por terceros, coordinando la planeación, organización, control y evaluación de los mismos bajo la normatividad establecida en el Instituto, proporcionando, en su caso, el soporte técnico y mantenimiento correspondiente y operando aquellos que por reserva defina, y

XIII.- Las demás que le confiera el Director General y le señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 59 E.- Las Gerencias Regionales del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tendrán las siguientes funciones:

I.- Planear, supervisar, evaluar, coordinar y controlar las actividades de los centros comerciales, tiendas y farmacias situadas en su ámbito territorial, y formular los programas específicos de operación a que éstas se sujetarán;

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663

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

II.- Vigilar el acondicionamiento, apertura y funcionamiento de las unidades comerciales y farmacias;

III.- Recabar y evaluar la información sobre recepción, existencia, transferencia, ventas y devoluciones de las mercancías, así como las anomalías, problemas y necesidades que se presenten durante la operación;

IV.- Informar periódicamente al Director del Sistema sobre el cumplimiento de los programas, objetivos y lineamientos de Sistema e institucionales;

V.- Coadyuvar en la realización de estudios de mercado, comportamiento de precios, proveedores y productos a nivel regional, y proponer al Director del Sistema, las soluciones a los problemas y desviaciones que se presenten en la operación de los programas;

VI.- Formular los pliegos preventivos de responsabilidades a los servidores públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño económico al patrimonio, a los centros comerciales, tiendas y farmacias situadas en su ámbito territorial, en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, que el Órgano Interno de Control en dicho Sistema detecte a través de las auditorías, visitas e investigaciones que practique.

Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subdirector General de Finanzas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 A del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

VII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables, y las que le asigne el Director del Sistema.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

664

Situación Presupuestaria

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 1 ,1 7 6 ,3 8 1 1 ,2 5 0 ,3 0 6 1 ,2 4 7 ,8 8 5 1 0 6 .1 9 9 .8M a te r ia le s y S u m in is tr o s 3 3 ,0 0 0 4 3 ,3 1 1 4 3 ,3 0 0 1 3 1 .2 1 0 0 .0S e r v ic io s G e n e r a le s 1 5 6 ,3 0 0 5 9 1 ,5 6 9 5 9 1 ,5 6 9 3 7 8 .5 1 0 0 .0T o t a l d e C o r r ie n t e 1 ,3 6 5 ,6 8 1 1 ,8 8 5 ,1 8 6 1 ,8 8 2 ,7 5 4 1 3 7 .9 9 9 .9

In v e r s ió n F ís ic a - 1 2 9 1 0 4 - 8 0 .6T o t a l d e C a p i t a l - 1 2 9 1 0 4 - 8 0 .6

T O T A L D E E G R E S O S 1 ,3 6 5 ,6 8 1 1 ,8 8 5 ,3 1 5 1 ,8 8 2 ,8 5 8 1 3 7 .9 9 9 .9

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 1 ,1 4 5 ,6 6 3 1 ,1 4 5 ,6 6 3 1 ,1 3 7 ,4 3 1 9 9 .3 9 9 .3 M a te r ia le s y S u m in is tr o s 2 2 ,0 0 0 4 1 ,6 6 5 2 8 ,9 5 0 1 3 1 .6 6 9 .5 S e r v ic io s G e n e r a le s 1 6 7 ,3 0 0 1 8 3 ,3 3 2 4 2 2 ,1 7 2 2 5 2 .3 2 3 0 .3

T o t a l d e C o r r ie n t e 1 ,3 3 4 ,9 6 3 1 ,3 7 0 ,6 6 0 1 ,5 8 8 ,5 5 3 1 1 9 .0 1 1 5 .9

In v e r s ió n F ís ic a 1 5 ,0 0 0 1 5 ,0 0 0 1 3 ,9 9 5 9 3 .3 9 3 .3

T o t a l d e C a p i t a l 1 5 ,0 0 0 1 5 ,0 0 0 1 3 ,9 9 5 9 3 .3 9 3 .3

T O T A L D E E G R E S O S 1 ,3 4 9 ,9 6 3 1 ,3 8 5 ,6 6 0 1 ,6 0 2 ,5 4 8 1 1 8 .7 1 1 5 .7

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

2 0 0 4

2 0 0 3

% E je r c id o v s

% E je r c id o v s

Imp o r te % Imp o r te % Imp o r te %

S e r v ic io s P e r so n a le s 3 0 ,7 1 8 2 .7 1 0 4 ,6 4 3 9 .1 1 1 0 ,4 5 4 9 .7M a te r ia le s y S u min istr o s 1 1 ,0 0 0 5 0 .0 1 ,6 4 6 4 .0 1 4 ,3 5 0 4 9 .6S e r v ic io s G e n e r a le s ( 1 1 ,0 0 0 ) ( 6 .6 ) 4 0 8 ,2 3 7 2 2 2 .7 1 6 9 ,3 9 7 4 0 .1

To t a l d e C o rrie n t e 3 0 ,7 1 8 2 .3 5 1 4 ,5 2 6 3 7 .5 2 9 4 ,2 0 1 1 8 .5

In v e r sió n F ísica ( 1 5 ,0 0 0 ) ( 1 0 0 .0 ) ( 1 4 ,8 7 1 ) ( 9 9 .1 ) ( 1 3 ,8 9 1 ) ( 9 9 .3 )

To t a l d e C a p it a l ( 1 5 ,0 0 0 ) ( 1 0 0 .0 ) ( 1 4 ,8 7 1 ) ( 9 9 .1 ) ( 1 3 ,8 9 1 ) ( 9 9 .3 )

TO TAL D E L A V AR I AC I Ó N 1 5 ,7 1 8 1 .2 4 9 9 ,6 5 5 3 6 .1 2 8 0 ,3 1 0 1 7 .5

C a p ítu lo o C o n ce p to d e G a stoV A R IA C IÓ N 2 0 0 4 v s. 2 0 0 3

O r ig in a l M o d ifica d o E je r cid o

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

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665

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Situación Financiera

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

Importe % Importe % Importe %

ACTIVO Circulante 2,845,261 45.2 2,711,056 45.2 134,205 5.0

Fijo 3,432,585 54.4 3,291,807 54.8 140,778 4.3

Otro 23,016 0.4 380 - 22,636 5,956.8

Suma el activo 6,300,862 100.0 6,003,243 100.0 297,619 5.0

PASIVO

A corto plazo 2,110,870 33.5 1,839,253 30.7 271,617 14.8

A largo plazo 1,582,973 25.1 1,147,396 19.1 435,577 38.0

Otro - - - - - -

Suma el pasivo 3,693,843 58.6 2,986,649 49.8 707,194 23.7

PATRIMONIO 2,607,019 41.4 3,016,594 50.2 (409,575) (13.6)

6,300,862 100.0 6,003,243 100.0 297,619 5.0Suman el pasivo y el patrimonio

Variación 2004 vs. 20032004 2003

FUENTE: Información proporcionada por el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

666

Funciones

De conformidad con lo establecido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2004, con los recursos asignados al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, la entidad fiscalizada participaría en:

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance Reportado

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

2 DESARROLLO SOCIAL

2 SEGURIDAD SOCIAL

3 OTROS

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

7 ALMACENAR COMERCIALIZAR Y ABASTECER PRODUCTOS BÁSICOS

• Diferencial de precios entre las tiendas del Sistema y las cadenas comerciales privadas

• Población abierta

176.0

Incrementar el poder de compra de la población

• Sistematización de unidades de venta • 133 unidades N / R

N / R No Reportó

Tipos de Revisión

El C. Auditor Superior de la Federación y el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE la inclusión de esta entidad en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, como sigue:

NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA

CUENTA PÚBLICA

OASF/1101/0505 de julio de 2005

AECF/0524/200507 de julio de 2005

293 Cuentas de Balance-Activo, "Inventarios en Tiendas"

OFICIO (S) DE INCLUSIÓN

ORDEN (ES) DE AUDITORÍAAUDITORÍA TÍTULO

Page 664: Índice Volumen 2

667

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

La auditoría realizada fue financiera y de cumplimiento.

IX.5.4.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2004

1) Observaciones y Acciones Emitidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 22 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DE LA CUENTA PÚBLICA 2004

Grupo / Tipo de acciones Número

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 29

Recomendación 28

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 1

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA: 6

Pliego de Observaciones 6

Total 35

De las 35 acciones, 28 de ellas (80.0%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 7 (20.0%) de carácter correctivo. De éstas, 34 acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada; y 1 por el Órgano Interno de Control respectivo, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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b) Seguimiento de las Observaciones-Acciones Emitidas en la Revisión de Ejercicios Fiscales Anteriores, con Corte al 31 de Diciembre de 2005

1) Que la ASF formula, promueve o presenta:

RECOMENDACIONES, SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL OIC, SOLICITUDES DE

ACLARACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA RECAUDADORA CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas, sustituidas y bajas por resolución judicial

En proceso

Tipo de acciones Emitidas1/

Atendidas o promovidas

Sustituidas por nueva

acción

Bajas por resolución

judicial Total % Total %

Recomendación 37 34 0 0 34 91.9 3 8.1

Solicitud de Intervención del

OIC 4 2 0 0 2 50.0 2 50.0

Solicitud de Aclaración 15 4 0 0 4 26.7 11 73.3

Solicitud de Intervención de la

Instancia Recaudadora 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

TOTAL 56 40 0 0 40 71.4 16 28.6 1/ Incluye movimientos de operación.

PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SANCIONATORIAS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Promovidas En proceso Emitidas Con resolución

(OIC) Sin resolución

(OIC) Total % Total %

0 0 0 0 0.0 0 0.0

DENUNCIAS DE HECHOS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1998 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Presentadas Sin resolución Con resolución

Emitidas Averiguación previa

(MP) Causa penal (P. Judicial)

No ejercicio de la acción penal

(MP)

%

0 0 0 0 0.0

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669

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

2) Que la ASF finca en forma directa:

PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Solventados y con promoción En proceso

Emitidas1/ Solventados

Con promoción para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

Con promoción del fincamiento de

responsabilidades administrativas sancionatorias

Total % Total %

2 0 0 0 0 0.0 2 100.0

1/ Incluye movimientos de operación.

c) Resumen de Acciones Emitidas

RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2004

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, sustituidas, bajas por resolución judicial, solventadas,

promovidas y presentadas En proceso

Acciones Emitidas 1/

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA:

Años Anteriores 56 40 71.4 16 28.6

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 29 0 0.0 29 100.0

Subtotal 85 40 47.1 45 52.9

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA:

Años Anteriores 2 0 0.0 2 100.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 6 0 0.0 6 100.0

Subtotal 8 0 0.0 8 100.0

Total 93 40 43.0 53 57.0 1/ Incluye movimientos de operación. * Por notificar.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

670

IX.5.4.3. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

IX.5.4.3.1. Cuentas de Balance-Activo, "Inventarios en Tiendas"

Auditoría: 04-4-00003-2-293

Criterios de Selección

Antecedentes de las Revisiones

Esta auditoría se seleccionó porque en una revisión anterior practicada al SITyF se detectó que las unidades de venta con frecuencia incurren en faltantes de inventario que rebasan la merma permitida, así como devoluciones de mercancía a los proveedores que no son aplicadas en sus pagos, entre otras deficiencias. Asimismo, porque la entidad fiscalizada tiene pendientes de atender 7 acciones que representan el 33.3% de las 21 acciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación en dicha revisión.

Objetivo

Comprobar que el saldo de la cuenta de "Inventarios en Tiendas" reportado en el Estado de Situación Financiera dictaminado del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), representó el valor de las existencias reales al cierre del ejercicio; verificar el proceso de control, salvaguarda de los bienes, desde su recepción en los almacenes hasta su salida, así como el método de valuación de los bienes; que se investigaron y aclararon las diferencias determinadas con la comparación de los inventarios físicos con los saldos contables; asimismo, constatar que el registro contable y el levantamiento físico de los inventarios se efectuaron de acuerdo con la normativa.

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671

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Alcance

Universo Seleccionado: 1,243,347.5 miles de pesos

Muestra Auditada: 1,243,347.5 miles de pesos

Para llevar a cabo las pruebas correspondientes a los niveles de inversión de los inventarios, se revisó el total del universo por 1,243,347.5 miles de pesos; respecto de las pruebas de detalle se seleccionó para su revisión una muestra por 369,973.8 miles de pesos, que representa el 29.8% del saldo de las cuentas que integran "Tiendas" por 1,243,347.5 miles de pesos al 31 de diciembre de 2004. La muestra se integró por los saldos que las 27 unidades de venta del Área Metropolitana reportaron en la cuenta 1310 "inventarios en tiendas", por 256,359.5 miles de pesos, y las 27 unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste, por 113,614.3 miles de pesos. Además, se revisaron 2,793,069.0 miles de pesos de entradas, 76,007.7 miles de pesos de devoluciones, 5,058.0 miles de pesos de notas de cargo, 27,883.8 miles de pesos de mercancías obsoletas y 602.4 miles de pesos de transferencias, como se detalla a continuación:

INTEGRACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE INVENTARIO REVISADOS

(Miles de pesos)

Concepto Área Metropolitana Gerencia Regional Noreste Total

Entradas 1,978,499.8 814,569.2 2,793,069.0

Devoluciones sobre compras 56,571.1 19,436.6 76,007.7

Notas de cargo 547.9 4,510.1 5,058.0

Mercancías obsoletas 22,352.9 5,530.9 27,883.8

Transferencias 602.4 0.0 602.4

Total

2,058,574.1 844,046.8 2,902,620.9

FUENTE: Diario de Existencias Departamentales de las Unidades de Venta y anexos a los estados financieros mensuales, proporcionados por la Jefatura de Servicios de Contabilidad y Presupuesto del Corporativo y la Jefatura de Servicios de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional Noreste.

Áreas Revisadas

Las jefaturas de servicios de Contabilidad y Presupuesto y de Tesorería, adscritas a la Subdirección de Finanzas, y la de Operaciones del Área Metropolitana, adscrita a la Subdirección de Control y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

672

Supervisión, dependientes de la Dirección del SITyF. Asimismo, las jefaturas de servicios de Administración y Finanzas y de Operación de Unidades de Venta, dependientes de la Gerencia Regional Noreste del SITyF.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

Los principales procedimientos de auditoría aplicados fueron los siguientes:

1. Verificar la valuación de los inventarios al cierre del ejercicio, así como los niveles de inversión y que en la toma física de los inventarios realizados por las unidades de venta, se cumplió con las disposiciones establecidas en el Manual para la Toma Física de Inventarios en las Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

2. Constatar que el registro contable fue correcto, y por el total de las entradas, transferencias recibidas y enviadas y salidas de mercancías de los almacenes de las unidades de venta, y que las pólizas correspondientes se formularon en forma oportuna y contaron con la documentación comprobatoria, en cumplimiento del Procedimiento para la Transferencia de Mercancía entre Unidades de Venta del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

3. Comprobar que las diferencias de más y de menos, determinadas en los inventarios físicos, se justificaron, comprobaron o aclararon de acuerdo con lo establecido en el Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en las Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

4. Verificar que los siniestros ocurridos en las unidades de venta por robo de mercancías se registraron y reportaron de manera oportuna para su recuperación, en cumplimiento del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

5. Constatar que las unidades de venta elaboraron las notas de cargo por los faltantes de mercancía y verificar los descuentos en los pagos realizados a los proveedores, en cumplimiento del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

6. Verificar que las devoluciones de mercancías a proveedores se realizaron de conformidad con el Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

En el Estado de Situación Financiera dictaminado del SITyF, al 31 de diciembre de 2004, el rubro de "Inventarios" presentó un saldo de 1,388,097.5 miles de pesos, integrado por "Tiendas" que se constituye por las cuentas 1310 "Inventarios en Tiendas", 1330 "Almacén de Materiales Diversos" y 1621 "Adecuación por Valuación de Inventarios", por 1,243,347.5 miles de pesos; "Farmacias" integrada por las cuentas 1320 "Inventarios en Farmacias" y 1621 "Adecuación por Valuación de Inventarios", por 170,449.8 miles de pesos; cuenta 1321 "Inventarios en Poder de Terceros", por 117,035.0 miles de pesos; menos la cuenta 1620 "Reserva para Mermas, Lento y Nulo Desplazamiento", por 142,734.8 miles de pesos. Estos importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objeto de presentar los inventarios a su valor de costo en los estados financieros dictaminados, en cumplimiento de las reglas de valuación de los inventarios contenidas en el Boletín C 4 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Respecto de la cuenta 1330 "Almacén de Materiales Diversos", que forma parte de "Tiendas", se determinó que tuvo un saldo por 8,710.5 miles de pesos, de mercancía correspondiente a la línea financiera IV "Mercancías Generales" adquirida al proveedor Promopark S.A. de C.V. en el año de 2002, de un total recibido en unidades de venta de 9,383.7 miles de pesos, a precio de costo. La entidad fiscalizada presentó una denuncia de hechos ante el Ministerio Público por presuntas irregularidades y sobreprecios en el valor de compra de la mercancía. Al respecto, la Comisión de Abasto acordó, en la tercera sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2003, ofertar la mercancía que se encontraba en custodia en el Centro Comercial núm. 261 "Salto del Agua" al 50% de su valor, por lo que en diciembre de 2003, como primera etapa de lo establecido por dicha comisión, la Subdirección de Control y Supervisión dispuso que se distribuyera mercancía, con valor de 673.2 miles de pesos, a precio de costo, en 8 unidades de venta, y dejó un saldo de 8,710.5 miles de pesos.

En noviembre de 2004, la Subdirección de Control y Supervisión consultó a la Subdirección General Jurídica sobre la factibilidad de ofertar la mercancía referida, sin afectación legal. No existe evidencia de la respuesta de dicha consulta, por lo que la mercancía, por 8,710.5 miles de pesos, continúa almacenada desde hace 3 años en el Centro Comercial núm. 261 "Salto del Agua". La Subdirección de Control y Supervisión no ha continuado su oferta, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Abasto, y por lo tanto, la entidad fiscalizada se encuentra imposibilitada de cumplir con el numeral 8.8,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Ofertación de Mercancía de Lento y Nulo Desplazamiento del Manual de Bases y Reglas de Operación de la Comisión de Abasto del SITyF, autorizado por el Director General del ISSSTE y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2003, vigente para el ejercicio 2004, que establece que las unidades de venta, avaladas por la gerencia regional, presentarán a la Comisión las solicitudes de ofertación de mercancía de lento y nulo desplazamiento de proveedores no vigentes en el padrón del sistema.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que se realicen las gestiones que le permitan ofertar la mercancía adquirida desde el año de 2002 al proveedor Promopark S.A de C.V., con la finalidad de evitar que se acumule mercancía improductiva almacenada en sus unidades de venta, en cumplimiento del numeral 8.8, Ofertación de Mercancía de Lento y Nulo Desplazamiento del Manual de Bases y Reglas de Operación de la Comisión de Abasto del SITyF, que establece que las unidades de venta, avaladas por la gerencia regional, presentarán a la Comisión las solicitudes de ofertación de mercancía de lento y nulo desplazamiento de proveedores no vigentes en el padrón del sistema.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Del total del universo seleccionado por 1,243,347.5 miles de pesos, se determinó que al mes de diciembre de 2004, las tiendas y farmacias del SITyF presentaron una sobreinversión en sus inventarios, por 602,965.4 miles de pesos, equivalentes al 42.6% del total de los inventarios en tiendas y farmacias a precio de costo (1,413,797.3 miles de pesos). El Área Metropolitana participó con el 10.3% de la sobreinversión, que ascendió a 61,987.8 miles de pesos y al 22.5% del total de inventarios de tiendas y farmacias del Área Metropolitana (275,312.7 miles de pesos); para la Región Noreste fue de 62,240.7 miles de pesos, que representaron el 10.3 % del total de la sobreinversión y el 47.2% del total de inventarios de tiendas y farmacias de la región (131,846.2 miles de pesos).

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675

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Con el análisis de los reportes de sobreinversión y desabasto mensuales de las unidades de venta (sólo tiendas) del Área Metropolitana, calculados a partir de los días de inventarios autorizados para cada línea financiera, de las ventas del mes y de los inventarios finales, se determinó que la sobreinversión promedio mensual en el ejercicio de 2004 fue por 53,608.2 miles de pesos en las 26 unidades de venta adscritas al Área Metropolitana (sin incluir a la Envasadora de Granos), de las cuales las núms. 110 "Villa Coapa" y 159 "Zaragoza" alcanzaron una sobreinversión promedio mensual de 8,256.6 miles de pesos y 6,439.9 miles de pesos, equivalentes al 40.9% y 53.2% de su inventario óptimo promedio. Se determinó que la línea financiera con mayor índice de sobreinversión es la IV "Mercancías Generales", con un importe de 18,675.5 miles de pesos, en donde las unidades de venta más representativas fueron las núms. 110 "Villa Coapa", con importe de 4,597.2 miles de pesos, y 159 "Zaragoza", con importe de 3,814.7 miles de pesos, sin que los gerentes ni los subgerentes de las unidades de venta evitaran que los niveles de sobreinversión en inventarios rebasaran los días autorizados para cada línea financiera.

Respecto de las 27 unidades de venta a cargo de la Gerencia Regional Noreste, se determinó que la sobreinversión promedio mensual, determinada para todas ellas en el ejercicio de 2004, fue por 47,660.8 miles de pesos, de las cuales las núms. 101 "Reynosa" y 222 "Saltillo", alcanzaron una sobreinversión promedio mensual de 5,096.4 miles de pesos y 4,537.3 miles de pesos, equivalentes a 163.6% y 166.7% de su inventario óptimo promedio respectivamente. También se determinó que la línea financiera con mayor índice de sobreinversión es la IV "Mercancías Generales", con un importe de 10,433.7 miles de pesos, en donde las unidades de venta más representativas son las núms. 22 "Saltillo", con importe de 2,211.9 miles de pesos, 123 "Linares", con 804.7 miles de pesos, y 170 "Monterrey", con 752.5 miles de pesos, sin que los gerentes ni los subgerentes de las tiendas evitaran que los niveles de sobreinversión en inventarios rebasaran los días autorizados para cada línea financiera.

Por lo anterior, las unidades de venta, la Jefatura de Servicios de Operaciones del Área Metropolitana y la Gerencia Regional Noreste incumplieron el numeral 5 de las Políticas de Operación para Evitar la Devolución de Mercancías de las Unidades de Venta del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tomo IV, autorizado por el Director General del ISSSTE y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2003, vigente para el ejercicio 2004, por no evitar la sobreinversión de mercancía que rebasó los días de inventarios autorizados para cada línea financiera; el numeral 2 de las funciones del Departamento de Coordinación de Tiendas del Área Metropolitana, que establece realizar el análisis de rotación de mercancías, tendientes a evitar el sobreinventario contenido en el Manual de Organización del SITyF, autorizado por el Director General del ISSSTE el 8 de septiembre de 2003 y vigente para el ejercicio 2004; el numeral 6 de las Políticas del Departamento de Mercaderías de la Gerencia Regional, que establece que deberá integrar,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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analizar y concentrar los problemas detectados en materia de desabasto y sobreinversión, y el numeral 4 de las Políticas Generales de la Gerencia Regional, que establece su responsabilidad de evaluar a través de las áreas que le reportan, la rotación y niveles de desplazamiento de las mercancías contenidas en el Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tomo IV.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que las unidades de venta del Área Metropolitana controlen los niveles de inversión en inventarios, y establezcan medidas para abatir la sobreinversión existente en sus unidades de venta, en cumplimiento del numeral 5 de las Políticas de Operación para Evitar la Devolución de Mercancías de las Unidades de Venta del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tomo IV, que establece que se debe evitar la sobreinversión de mercancía que rebase los días de inventarios autorizados para cada línea financiera; y del numeral 2 de las funciones del Departamento de Coordinación de Tiendas del Área Metropolitana, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, que establece que se analiza la rotación de mercancías a fin de evitar el sobreinventario.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que las unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste controlen los niveles de inversión en inventarios y establezcan medidas para abatir la sobreinversión existente en dichas unidades, en cumplimiento de los numerales 5, de las Políticas de Operación para Evitar la Devolución de Mercancías de las Unidades de Venta; 6, de las Políticas del Departamento de Mercaderías de la Gerencia Regional, que establece que deberá integrar, analizar y concentrar los problemas detectados en materia de desabasto y sobreinversión y 4,

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

de las Políticas Generales de la Gerencia Regional del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tomo IV, expedido en mayo de 2003 y vigente en 2004, que establece su responsabilidad de evaluar a través de las áreas que lo reportan, la rotación y niveles de desplazamiento de las mercancías.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

El sistema de contabilidad del SITyF denominado "CONSITYF" genera reportes de las operaciones realizadas para obtener el costo de ventas y los inventarios finales mensuales, a precios de venta y de costo, en cada una de las unidades de venta del Sistema, desagregados en ocho líneas financieras que agrupan artículos de manera homogénea para su control.

Con el análisis de los movimientos mensuales reportados en los "Diarios de Existencias Departamentales a Precio de Costo y Venta" y "Diarios de Existencias Departamentales Inventario Final y Margen de Utilidad" en las unidades de venta revisadas, se constató que se emplea el control de inventarios denominado "Método Detallista", en donde los saldos de inventarios se registran tanto a precio de venta (en cuentas de orden) como a precio de costo, dentro de la contabilidad, y se desagregan en ocho líneas financieras, con lo que es posible conocer los saldos en cualquier fecha.

Se revisó la documentación soporte de los inventarios físicos de las unidades de venta seleccionadas, de acuerdo con el Programa de Toma Física de Inventarios del Ejercicio de 2004, y se determinó que se realizaron de acuerdo con el numeral 1 del Manual para la Toma Física de Inventarios en las Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, autorizado por el Director General del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2003, vigente para el ejercicio 2004, que establece que se deberá efectuar la programación semestral de la toma física de inventarios; asimismo, se comprobó que los ajustes por la comparación entre los saldos contables y los resultados de los recuentos físicos de las mercancías, se realizaron de manera correcta y de acuerdo con lo establecido en el apartado VII, Aplicación y Control Contable del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en las Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, autorizado por el Director General del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2003, vigente para el ejercicio 2004, que establece el registro contable que se deberá llevar a cabo en las unidades de venta, así como lo establecido en el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Instructivo para la Determinación de Faltantes de Inventarios a Precio de Costo, emitido por el Órgano Interno de Control en el SITyF; además, se comprobó que los inventarios se valuaron de acuerdo con los preceptos normativos antes citados.

Por lo anterior se concluye que, en términos generales, los saldos de las cuentas de "Inventarios en Tiendas" del Área Metropolitana, por 256,359.5 miles de pesos y de la Gerencia Regional Noreste, por 113,614.3 miles de pesos, representaron de manera razonable el valor de las existencias al cierre del ejercicio de 2004, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que establece la responsabilidad y confiabilidad por parte de la entidad, de las cifras consignadas en la contabilidad y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" que indica que la información financiera debe ser suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera de la entidad.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

Con la comparación de los registros contables con los inventarios físicos, practicados por las unidades de venta del Área Metropolitana en el ejercicio de 2004, se observó que reportaron faltantes por 41,859.6 miles de pesos, y sobrantes por 2,153.9 miles de pesos, los que se sustentaron en las actas de toma física de inventario validadas por el Supervisor de la Subdirección de Control y Supervisión y los gerentes de las unidades de venta, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 13 del Manual para la Toma Física de Inventarios en las Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias que establece levantar tres actas administrativas por cada toma física de inventario, asentando en cada una los resultados respectivos del almacén, piso de venta y el resultado global , autorizado por el Director General del ISSSTE de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento, relativos a establecer sistemas de operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de las operaciones de la entidad.

En relación con los faltantes por 41,859.6 miles de pesos, se precisó que se ajustaron al porcentaje del 1.5% de merma permitida en tiendas, calculado sobre las ventas totales del periodo comprendido entre la fecha del último inventario y el actual, de conformidad con el porcentaje máximo de merma y de faltantes aceptable en una Unidad de Venta contenido en el numeral 4.1 de las Políticas de Operación del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, autorizado por el Director General del ISSSTE, en cumplimiento de los artículos mencionados de la citada ley y su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

De los sobrantes por 2,153.9 miles de pesos, determinados en la comparación de los resultados de la toma física de los inventarios con los registros contables, las gerencias de las unidades de venta del Área Metropolitana justificaron su origen en el plazo de las 72 hrs., en cumplimiento del numeral 4.9 de las Políticas de Operación del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, que señala que se deberá justificar y comprobar el origen de los sobrantes, en un plazo no mayor de 72 hrs.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En el ejercicio de 2004, la Gerencia Regional Noreste reportó faltantes de inventario por 67,231.9 miles de pesos, de los cuales 56,275.3 miles de pesos se ajustaron al porcentaje del 1.5% de merma permitida en tiendas; los restantes 10,956.6 miles de pesos de 14 unidades de venta rebasaron la merma permitida, en incumplimiento del numeral 4.1 de las Políticas de Operación del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. Por los faltantes que rebasaron la merma permitida, a la fecha de la revisión (noviembre de 2005), se han presentado denuncias de hechos de 3 casos, por 3,451.6 miles de pesos, y se encuentran pendientes los 11 casos restantes por 7,505.1 miles de pesos. De estos últimos, 9 casos por 5,932.2 miles de pesos se encuentran en proceso de integración de los expedientes y 2, por 1,572.9 miles de pesos, se remitieron a la Unidad Jurídica de Nuevo León, quien no ha presentado la denuncia penal. Lo anterior, en incumplimiento del numeral 5.1 del apartado V, Aplicación Jurídica, del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, que establece que será responsabilidad de la Gerencia Regional el aportar al Órgano Interno de Control y a la Subdirección Jurídica del ISSSTE, todos los elementos para iniciar la gestión legal en los casos en que la merma y los faltantes representen un porcentaje superior al 1.5% en tiendas, sobre las ventas totales.

La unidad de venta núm. 101 "Reynosa" reportó sobrantes por 556.1 miles de pesos, cuyo origen no aclaró ni justificó el gerente de la tienda, por lo que el gerente regional notificó y solicitó la intervención del Órgano Interno de Control en el SITyF (OIC), en cumplimiento del plazo de 72 hrs. establecido en el numeral 4.9 de las Políticas de Operación antes citadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-4-00003-2-293-06-001 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la hacienda pública federal, por un monto de 7,505,064.33 pesos (siete millones quinientos cinco mil sesenta y cuatro pesos 33/100 M.N.), por faltantes de inventario que rebasaron la merma permitida, sin que se iniciaran las acciones legales correspondientes, en incumplimiento del numeral 5.1 del apartado V, Aplicación Jurídica, del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, que establece que será responsabilidad de Gerencia Regional el aportar al Órgano Interno de Control y a la Subdirección Jurídica del ISSSTE, todos los elementos para iniciar la gestión legal en el caso en que la merma y los faltantes representen un porcentaje superior al 1.5% en tiendas, sobre las ventas totales.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Para la protección de los inventarios del ejercicio de 2004, el SITyF contrató la póliza de seguros Paquete Empresarial núm. MD SDS 4100079-000-00, con la Compañía Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V., vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004, de acuerdo con el artículo 5, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece la responsabilidad de la entidad de contratar los servicios correspondientes para mantener asegurados los bienes con que cuenten.

Al respecto, como parte de los faltantes de inventario reportados por la Gerencia Regional Noreste, se determinó que en el ejercicio en revisión, cuatro unidades de venta de la gerencia reportaron faltantes superiores a la merma permitida, debido a siniestros por robo de dinero en efectivo y mercancía, con importe de 2,479.7 miles de pesos; sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre de 2005) se encuentra en proceso de integración la documentación complementaria que ha estado solicitando el despacho de ajustadores, por lo que la aseguradora no concluye con el estudio de los casos. Cabe

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señalar que no se cumplió con las Especificaciones que se Adhieren y Forman parte de la póliza núm. MD SDS 4100079-000-00, que establece que el periodo de restauración se limita a un plazo máximo de seis meses, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de la póliza. Cabe señalar que el Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera da seguimiento a la recuperación de las indemnizaciones por concepto de los siniestros a nivel nacional, en cumplimiento de los numerales 6 de las Funciones del Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera del Manual de Organización del SITyF, que establece gestionar la reclamación del pago de los siniestros y dar el seguimiento hasta el pago de la indemnización correspondiente, y 5 de las Políticas de Operación del Procedimiento para la Recepción de Reportes y Reclamo de Siniestros de Bienes Asegurados del Manual de Procedimientos del SITyF, que señala que dicho departamento analizará los convenios expedidos por el representante de la Compañía Aseguradora para que estén acordes a la reclamación del siniestro.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se agilice y dé seguimiento a la recuperación de las indemnizaciones por concepto de los siniestros ocurridos en cuatro unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste durante el ejercicio de 2004, por 2,479.7 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 6 de las Funciones del Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera del Manual de Organización del SITyF, que establece que se gestione la reclamación del pago de los siniestros y se le dé seguimiento hasta el pago de la indemnización correspondiente; y del numeral 5 de las Políticas de Operación del Procedimiento para la Recepción de Reportes y Reclamo de Siniestros de Bienes Asegurados del Manual de Procedimientos del SITyF, que señala que dicho departamento analizará los convenios expedidos por el representante de la Compañía Aseguradora para que estén acordes con la reclamación del siniestro.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que, en lo subsecuente, se agilice la integración de los expedientes de los siniestros ocurridos y las gestiones de reclamación y recuperación de las indemnizaciones correspondientes, con la finalidad de obtener en forma oportuna los recursos, y se cumplan los términos establecidos en las pólizas de seguros vigentes, de conformidad con los numerales 6 de las Funciones del Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera del Manual de Organización del SITyF, y 5 de las Políticas de Operación del Procedimiento para la Recepción de Reportes y Reclamo de Siniestros de Bienes Asegurados del Manual de Procedimientos del SITyF.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

Los siniestros de las unidades de venta del Área Metropolitana se registraron en la cuenta 1250 "Otros Deudores"; su saldo al 31 de diciembre, por 462.6 miles de pesos, se integra por siniestros en 12 tiendas, de los cuales 169.5 miles de pesos corresponden al año de 2004, y 293.1 miles de pesos son de años anteriores. Con la revisión de los expedientes se determinó que un importe por 70.0 miles de pesos no se encontraba registrado por las unidades de venta núms. 24 "Chapingo" (21.0 miles de pesos), 49 "Texcoco"(19.0 miles de pesos) y 157 "Ticomán" (30.0 miles de pesos), por lo que el saldo real es de 532.6 miles de pesos.

Del total determinado por 532.6 miles de pesos, la entidad fiscalizada aplicó siniestros que la aseguradora pagó, por 248.8 miles de pesos, y registró un importe por 183.7 miles de pesos con cargo a los resultados de la entidad, ya que el reclamo fue declinado en virtud de que la pérdida real fue inferior al deducible. Se constató que la falta de registro, por parte de las unidades de venta, se debió a que el Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera del SITyF no les remitió los oficios, fichas de depósitos y convenios de liquidación de la aseguradora. Cabe señalar que las recuperaciones y declinaciones no fueron registradas sino hasta el mes de noviembre de 2005, por lo que el registro no fue oportuno, por lo que las cifras presentadas en la contabilidad de las unidades de

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venta no son confiables, en incumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que establece que será responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras presentadas en su contabilidad; así como los principios básicos de contabilidad gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales", que establece que la entidad debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables, y "Base de Registro" que señala que los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.

El importe en proceso de trámite de recuperación con la compañía aseguradora, en esa situación desde 2003, es por 100.1 miles de pesos, y corresponde a las unidades de venta núms. 74 "Naucalpan", 108 "Flores Magón", 127 "Tajín" y 110 "Villa Coapa", por 29.3, 26.1, 26.1 y 18.6 miles de pesos, respectivamente. Lo anterior en incumplimiento de los numerales 6 de las Funciones del Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera del Manual de Organización del SITyF y 5 de las Políticas de Operación del Procedimiento para la Recepción de Reportes y Reclamo de Siniestros de Bienes Asegurados del Manual de Procedimientos del SITyF, así como al periodo de restauración establecido en las Especificaciones que se Adhieren y Forman parte de la póliza núm. MD SDS 4100079-000-00, que señala que el periodo de restauración comienza en el momento de la ocurrencia del evento y concluye al repararse los bienes, limitado a un máximo de 6 meses y sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se agilice y dé seguimiento a la recuperación de las indemnizaciones, por concepto de siniestros ocurridos pendientes de recuperar, por 100.1 miles de pesos, correspondientes a las unidades de venta núms. 74 "Naucalpan", 108 "Flores Magón", 127 "Tajín" y 110 "Villa Coapa", del Área Metropolitana, en cumplimiento del numeral 6 de las Funciones del Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera del Manual de Organización del SITyF; del numeral 5 de las Políticas de Operación del Procedimiento para la Recepción de Reportes y Reclamo de Siniestros de Bienes Asegurados del Manual de Procedimientos del SITyF; y del periodo de restauración establecido en las Especificaciones que se Adhieren y Forman parte de la póliza núm. MD SDS 4100079-000-00, que señala que el periodo de restauración comienza en el momento en que ocurre el evento y concluye al

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repararse los bienes, limitado a un máximo de 6 meses y sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-007 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que el Departamento de Seguros, Fianzas y Planeación Financiera remita la información y documentación soporte de las recuperaciones, declinaciones e improcedencias a las unidades de venta, con la finalidad de que el registro contable se realice oportunamente, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de los principios básicos de contabilidad gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales" y "Base de Registro".

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Con la revisión de la muestra de las compras de mercancía de las 27 unidades de venta que integran el Área Metropolitana del SITyF, se comprobó que reportaron en los registros contables, la adquisición de mercancías para tiendas por 1,978,499.8 miles de pesos; sin embargo, en sus libros de entradas de mercancías reportaron un importe por 1,909,191.6 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 69,308.2 miles de pesos integrada por las tiendas núm.157 "Ticomán" (68,200.0 miles de pesos), 4 "Coyoacán" (962.4 miles de pesos) y 44 "Tlalnepantla" (145.8 miles de pesos). Dicha diferencia no fue aclarada por la Jefatura de Servicios de Contabilidad y Presupuesto, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Área Metropolitana ni las unidades de venta. Por lo anterior se concluye que el libro de compras y los registros contables no reportan cifras confiables, en infracción de los artículos 83 y

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Las unidades de venta que integran la Gerencia Regional Noreste del SITyF, reportaron en los registros contables, durante el ejercicio en revisión, la adquisición de mercancías para tiendas, por 814,569.2 miles de pesos; sin embargo, en sus libros de entradas de mercancías reportaron un importe por 814,885.2 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de más por 316.0 miles de pesos que corresponde a la tienda núm.101 "Reynosa". Dicha diferencia no fue aclarada por la Gerencia Regional ni la tienda, en contravención de los artículos 83 y 84 del citado reglamento.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-008 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que las gerencias regionales y el Área Metropolitana concilien, de manera periódica, el importe registrado en la contabilidad por concepto de adquisición de mercancías con lo reportado en los libros de entradas de mercancías, con la finalidad de que los registros contables reporten cifras confiables, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-009 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Área Metropolitana, en coordinación con las unidades de venta, investiguen la diferencia por 69,308.2 miles de pesos que resultó al comparar lo reportado en el libro

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de entradas de mercancías de las tiendas del Área Metropolitana con lo registrado en la contabilidad, y realicen los ajustes que procedan, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales"; asimismo que se remita la documentación comprobatoria que aclare la diferencia.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-010 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que la Gerencia Regional Noreste, en coordinación con las unidades de venta a su cargo, investigue la diferencia por 316.0 miles de pesos que resultó al comparar lo reportado en el libro de entradas de mercancías de las tiendas de la gerencia con lo registrado en la contabilidad, y realicen los ajustes que procedan, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales"; asimismo que remita la documentación comprobatoria que aclare la diferencia.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se determinaron diferencias por 1,643.3 miles de pesos, entre las devoluciones de mercancías registradas contablemente, por 56,571.1 miles de pesos, y lo reportado en el libro de devoluciones de 26 unidades de venta del Área Metropolitana, por 58,214.4 miles de pesos; diferencia que se integró por 268.8 miles de pesos de más y 1,912.1 miles de pesos de menos de los registrados en la contabilidad. Las diferencias de más corresponden a notas de cargo que fueron registradas de manera incorrecta en la cuenta 5522 "Devolución de Mercancías", en lugar de registrarlas en la cuenta 5521

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

"Compras a Precio de Costo", con lo anterior las cifras reportadas en la contabilidad no son confiables con lo que se incumplió los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-011 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que las gerencias de las unidades de venta, en lo subsecuente, registren las notas de cargo en la cuenta 5521 "Compras a Precio de Costo", en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2

Las diferencias negativas, por 1,912.1 miles de pesos de menos respecto de lo registrado contablemente, corresponden a pólizas de devolución canceladas durante el ejercicio de revisión, formuladas por las unidades de venta en los años de 2002 y 2003, con base en los oficios emitidos por las subdirecciones de Abasto y de Control y Supervisión del SITyF. Del importe señalado, 243.4 miles de pesos fueron de mercancía adquirida en el ejercicio de 2003 al proveedor Distribuidora de Productos Complementarios, S.A de C.V., no obstante que estos productos no tuvieron desplazamiento por sus altos precios; no fue posible devolver la mercancía al proveedor en su totalidad debido a que la Comisión de Abasto pactó con el proveedor, en forma irregular, devoluciones del 10.0% por lento desplazamiento o mal estado, con lo que se incumplieron los numerales 4 inciso a y b de las Políticas de lo General que establecen que el proceso de devolución de mercancías deberá ser permanente y se realizará en función de la mercancía de lento y nulo desplazamiento y 9 del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del

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SITyF, que establece que el proceso de devolución deberá ser permanente y se realizará en todos los casos y todas las líneas departamentales.

La misma situación se presentó en la Gerencia Regional Noreste, en donde las unidades de venta cancelaron devoluciones de ese proveedor por 113.8 miles de pesos. Por lo anterior, el total de devoluciones canceladas fue por un importe de 357.2 miles de pesos.

Acción Promovida

04-9-00003-2-293-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE que investigue y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos en su gestión, consistentes en la adquisición de mercancía al proveedor Distribuidora de Productos Complementarios, S.A. de C.V., en forma irregular, al pactar devoluciones del 10.0% y no por el total de mercancías por lento y nulo desplazamiento, lo que originó la cancelación de devoluciones por un importe de 357.2 miles de pesos, con lo que incumplió el numeral 4, inciso a y b, de las Políticas de lo General, que establecen que el proceso de devolución de mercancías deberá ser permanente y se realizará en función de la mercancía de lento y nulo desplazamiento; y el numeral 9 del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del SITyF, que establece que el proceso de devolución deberá ser permanente y se realizará en todos los casos y todas las líneas departamentales.

El Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE comunicará a la Auditoría Superior de la Federación haber tomado conocimiento de esta solicitud, quedando a salvo el derecho de la Auditoría Superior de la Federación de realizar las revisiones de seguimiento procedentes.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 3

El importe restante de las devoluciones canceladas por las unidades de venta del Área Metropolitana, por 1,668.7 miles de pesos, corresponde a devoluciones virtuales de mercancías de lento y nulo

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

desplazamiento almacenadas en las tiendas, que en los años de 2002 y anteriores no fueron entregadas de manera física a los proveedores, así como de empresas que ya no tienen relación comercial con la entidad. Se concluyó que la recuperación de la mercancía no se realizó dentro de la vigencia de los pedidos abiertos antes de la fecha de pago al proveedor, en incumplimiento del numeral 3 de las Políticas de lo General, del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancías a Proveedores en Unidades de Venta del SITyF. Asimismo, se determinó que la unidad de venta núm. 20 de la Gerencia Regional Noreste devolvió mercancías de manera virtual, por 232.7 miles de pesos, en incumplimiento del numeral 3 antes citado que establece que para el trámite de las devoluciones de mercancías a proveedores se deberán de considerar los días de inventario por línea financiera, para lo cual la fecha de conteo será la que aparezca en el sello de recibido de la remisión oficial con la que ingreso la mercancía a la Unidad de Venta.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-012 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que las unidades de venta del Área Metropolitana y de la Gerencia Regional Noreste cancelen las devoluciones virtuales por 1,668.7 y 232.7 miles de pesos, respectivamente y en lo subsecuente, realicen en su oportunidad los trámites para ofertar la mercancía de lento y nulo desplazamiento, con la finalidad de no mantener bienes improductivos en sus almacenes en cumplimiento del numeral 3 del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancías a Proveedores en Unidades de Venta del SITyF, que establece que para el trámite de las devoluciones de mercancías a proveedores se deberán de considerar los días de inventario por línea financiera, para lo cual la fecha de conteo será la que aparezca en el sello de recibido de la remisión oficial con la que ingresó la mercancía a la Unidad de Venta.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 4

La cancelación de las pólizas de devolución de mercancías, así como las devoluciones virtuales se originan porque los gerentes de las unidades de venta no realizan en forma oportuna las devoluciones,

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ya que en su trámite no se toman en cuenta los días de inventario por línea financiera ni la fecha de pago; asimismo no remiten a la Subdirección de Finanzas las pólizas de salida eventual en un plazo de tres días hábiles después de su formulación; tampoco se ofertan de manera oportuna las mercancías ni se registran como "mercancías sin cargo", por lo que permanecen en los almacenes sin ser comercializadas, en incumplimiento de los numerales 3,16,que establece que efectuada la devolución, el gerente de la unidad de venta o subgerente deberá enviar a la Subdirección de Finanzas del SITyF en un plazo máximo de 3 días hábiles, cuando se trate de proveedores nacionales o a la gerencia regional correspondiente, en caso de proveedores locales, los documentos soportes de las devoluciones y 23 que establece que en los casos en que se haya aplicado la devolución y esté registrado el descuento en el PAP, se deberá enviar oficio al proveedor para que recolecte su mercancía, en un plazo no mayor de 10 días posteriores a la notificación, y si no acude la mercancía será propiedad del SITyF, realizando los trámites necesarios para considerarla como mercancía sin cargo, quedando sujeta a ofertación previa autorización de la Comisión de Abasto, contenidos en las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

Otro de los motivos de la problemática anterior, es que los gerentes de las unidades de venta no confirman en el Reporte de Pago a Proveedores (PAP) la aplicación de las devoluciones del pago, para que proceda el registro contable de las devoluciones de mercancías no recolectadas por los proveedores como "mercancías sin cargo". Lo anterior incumple el numeral 23 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-013 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que, en lo subsecuente, se verifique que los gerentes de las unidades de venta consideren los días de inventario por línea financiera para el trámite de las devoluciones, tomando en cuenta la fecha de recibido de la remisión oficial con la que ingresen las mercancías en las unidades de venta; también para que remitan a la Subdirección de Finanzas las pólizas de salida eventual en un plazo de tres días hábiles después de su formulación, en cumplimiento de los numerales 3 y 16 que establecen que efectuada la devolución, el gerente de la unidad de venta o subgerente deberá enviar en un plazo máximo de 3 días hábiles a la Subdirección de Finanzas del SITyF, cuando se trate de proveedores nacionales o a la gerencia

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

regional correspondiente en el caso de proveedores locales, los documentos soportes de las devoluciones, que se señalan en las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias; asimismo, para que en los casos de omisiones de los involucrados en el proceso, se promuevan de manera oportuna las responsabilidades a que haya lugar.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-014 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que las unidades de venta, antes de la aplicación contable de las devoluciones como mercancías sin cargo, confirmen el descuento de las devoluciones del pago a los proveedores, en cumplimiento del numeral 23 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, que establece que en los casos en que se haya aplicado la devolución y esté registrado el descuento en el PAP, se deberá enviar un oficio al proveedor para que recolecte su mercancía en un plazo no mayor de 10 días posteriores a la notificación, y que si no acude, la mercancía será propiedad del SITyF, quien realizará los trámites necesarios para considerarla como mercancía sin cargo, a fin de que quede sujeta a ofertación previa autorización de la Comisión de Abasto.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 5

Se observó que la entidad no tiene depurado el Padrón de Proveedores, ya que existen 12 con saldo deudor por 456.1 miles de pesos que no se les puede dar de baja porque mantienen saldos por cobrar, no obstante que ya no tienen relaciones comerciales con la entidad fiscalizada. Por lo anterior, los

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gerentes de las unidades de venta les aplican las devoluciones al consultar el registro de proveedores que no ha actualizado la Subdirección de Abasto, en contravención de lo establecido en el numeral 7, de las Funciones de la Subdirección de Abasto, contenidas en el Manual de Organización del SITyF el cual establece que entre sus funciones estará coordinar la actualización del registro de proveedores nacionales del SITyF.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-015 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se actualice el padrón de proveedores, y se considere por separado a los que tienen relaciones comerciales normales, de aquellos que ya no se relacionan con la entidad y mantienen saldos deudores; en cumplimiento del numeral 7 de las Funciones de la Subdirección de Abasto, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, el cual establece que entre sus funciones estará la de coordinar la actualización del registro de proveedores nacionales del SITyF.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 6

Los procedimientos incluidos en los manuales del SITyF, no consideran el seguimiento ni las acciones de recuperación que se deben implementar cuando las devoluciones no se apliquen con oportunidad y ya no se mantengan relaciones comerciales con el proveedor; tampoco se mencionan las áreas que deben intervenir en el proceso, lo que incumple lo establecido en los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-016 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se incluyan en sus procedimientos mecanismos de control con la finalidad de que el trámite y recuperación de las devoluciones se realicen y apliquen con oportunidad, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Con la comparación de las devoluciones registradas en la contabilidad, por 56,571.1 miles de pesos en 26 de las 27 unidades de venta del Área Metropolitana, con lo consignado en el Reporte de Pago a Proveedores (PAP), se determinó que 1,270.7 miles de pesos de devoluciones no fueron aplicados al pago de los bienes adquiridos por el Departamento de Egresos y Control de Documentos de la Subdirección de Finanzas, con lo que se incumplió el numeral 3 de las Funciones del Departamento de Egresos y Recepción de Documentos, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, que se refiere a supervisar la aplicación oportuna de devoluciones a proveedores, así como el numeral 28 de las Políticas de Operación del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenidos en el Manual de Procedimientos del SITyF, que establece que dicho departamento será el encargado de dar seguimiento a las pólizas de salida prefoliadas y a las notas de cargo que generen las unidades de venta y de aplicar los descuentos por este concepto al pago en las facturas correspondientes a los proveedores.

Se comprobó que las gerencias de las unidades de venta, subgerentes responsables del área de devoluciones o quienes fungieron como tales, no verificaron ni conciliaron el PAP, con la finalidad de identificar la omisión, duplicidad y registros que no corresponden a las unidades de venta; por lo que se incumplió el numeral 19 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-017 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que el Departamento de Egresos y Control de Documentos de la Jefatura de Servicios de Tesorería, en lo subsecuente, aplique con oportunidad las devoluciones que le son remitidas por las unidades de venta, en cumplimiento del numeral 3 de las Funciones del Departamento de Egresos y Recepción de Documentos, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, que estipula supervisar la aplicación oportuna de las devoluciones a los proveedores; así como del numeral 28 de las Políticas de Operación del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos de la Subdirección de Finanzas, que establece que dicho departamento será el encargado de dar seguimiento a las pólizas prefoliadas y a las notas de cargo que generen las unidades de venta y de aplicar los descuentos por este concepto al pago en las facturas correspondientes a los proveedores.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-018 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que los gerentes de las unidades de venta del Área Metropolitana y los subgerentes responsables del área de devoluciones o a quienes funjan como tales, verifiquen y concilien el Reporte de Pago a Proveedores, con la finalidad de identificar omisiones, duplicidades y registros que no correspondan a las unidades de venta, en cumplimiento del numeral 19 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-06-002 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la hacienda pública federal, por un monto de 1,270,699.82 pesos (un millón doscientos setenta mil seiscientos noventa y nueve pesos 82/100 M.N.) por la falta de aplicación de las devoluciones de las unidades de venta del Área Metropolitana, por parte del Departamento de Egresos y Control de Documentos de la Jefatura de Servicios de Tesorería, en incumplimiento del numeral 3 de las Funciones del Departamento de Egresos y Recepción de Documentos, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, así como del numeral 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF .

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

De las 27 unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste, que reportaron devoluciones por 19,436.6 miles de pesos, se determinó que 1,288.7 miles de pesos de devoluciones a proveedores nacionales, no fueron aplicados por el Departamento de Egresos y Control de Documentos de la Subdirección de Finanzas de oficinas centrales al pago de los bienes adquiridos, sin que las gerencias de las unidades de venta, el subgerente responsable del área de devoluciones o quien fungió como tal, verificara y conciliara el Reporte de Pago a Proveedores (PAP), con la finalidad de identificar omisiones, duplicidades y registros que no correspondan a las unidades de venta. Por lo anterior se incumplió los numerales 19 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE; 3 de las Funciones del Departamento de Egresos y Recepción de Documentos, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, así como el 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

696

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-019 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que los gerentes de las unidades de venta y subgerentes responsables del área de devoluciones o quienes funjan como tales, de la Gerencia Regional Noreste, verifiquen y concilien el Reporte de Pago a Proveedores, con la finalidad de identificar omisiones, duplicidades y registros que no correspondan a las unidades de venta, en cumplimiento del numeral 19 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-020 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que el Departamento de Egresos y Control de Documentos de la Jefatura de Servicios de Tesorería, en lo subsecuente, aplique de manera oportuna las devoluciones de proveedores nacionales, que le remiten las unidades de venta de las gerencias regionales, en cumplimiento del numeral 3 de las Funciones del Departamento de Egresos y Recepción de Documentos, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, así como el numeral 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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697

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-06-003 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión, se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la hacienda pública federal por un monto de 1,288,669.36 pesos (un millón doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos 36/100 M.N.) por la falta de aplicación de las devoluciones realizadas por los gerentes o subgerentes de las unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste, y del Departamento de Egresos y Control de Documentos de la Jefatura de Servicios de Tesorería, en incumplimiento del numeral 3 de las Funciones del Departamento de Egresos y Recepción de Documentos, contenidas en el Manual de Organización del SITyF, así como del numeral 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

De las devoluciones a proveedores nacionales no aplicadas, por 1,288.7 miles de pesos, las gerencias de las unidades de venta proporcionaron la relación de oficios con que se tramitaron en el Departamento de Egresos y Control de Documentos de la Subdirección de Finanzas del corporativo, para su descuento a los proveedores. Al respecto se observó que cuatro unidades de venta enviaron en forma mensual las devoluciones para su aplicación, y no dentro del plazo establecido de 3 días hábiles, por lo que incumplió el numeral 16 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

698

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-021 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que la Gerencia Regional Noreste establezca mecanismos de supervisión para asegurar que sus unidades de venta remitan a la Subdirección de Finanzas del corporativo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su formulación, las pólizas de salida prefoliadas de las devoluciones de mercancía a proveedores nacionales, en cumplimiento del numeral 16 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

En el ejercicio revisado, 16 unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste devolvieron mercancías a proveedores locales, por 310.7 miles de pesos; sin embargo, los gerentes y subgerentes de las unidades de venta no enviaron a la Gerencia Regional, dentro de los tres días hábiles siguientes a su formulación, los documentos soporte de las devoluciones para su aplicación en el pago de los proveedores, con lo que se incumplió el numeral 16 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE. Cabe señalar que del total de devoluciones a proveedores locales, por 310.7 miles de pesos, la Gerencia Regional aplicó y descontó sólo 66.7 miles de pesos, de los pagos a proveedores por lo que quedó sin aplicación el importe restante, por 244.0 miles de pesos.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-022 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que la Gerencia Regional Noreste verifique que sus unidades de venta le remitan, dentro de los tres días siguientes a su formulación, las pólizas de salida prefoliadas de las devoluciones de mercancía a proveedores locales, en cumplimiento del numeral 16 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancías a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-06-004 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la hacienda pública federal, por un monto de 244,039.87 pesos (doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y nueve pesos 87/100 M.N.) por la falta de trámite y aplicación de las devoluciones de mercancía a proveedores locales por parte de los gerentes o subgerentes de las unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste, en incumplimiento del numeral 16 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE proceda a solventarlo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Las jefaturas de Servicios de Operación de Tiendas y Farmacias de la Gerencia Regional Noreste y del Área Metropolitana no mostraron evidencia de la vigilancia y control del manejo oportuno y adecuado de las devoluciones, en virtud de que se determinó que tres unidades de venta no llevaron un control en su consecutivo de folios; además, ninguna unidad de venta llevó a cabo la conciliación de PAP, en infracción del numeral 3, de las Políticas de la Operación, contenidas en el apartado b, Devolución de Mercancía a Proveedores que no se Presenten en la Unidad de Venta, del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE que establece que el manejo oportuno y adecuado de las devoluciones, deberá ser vigilado y controlado por el gerente y subgerente responsable del área de devoluciones de la unidad de venta, además por la Jefatura de Servicios de Operación de Tiendas y Farmacias, siendo corresponsales de cualquier desviación o retraso en su cumplimiento.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-023 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que las jefaturas de Servicios de Operación de Tiendas y Farmacias de la Gerencia Regional Noreste y la Subdirección de Control y Supervisión, en lo subsecuente, vigilen y controlen el trámite y manejo oportuno y adecuado de las devoluciones, en cumplimiento del numeral 3 de las Políticas de la Operación, contenidas en el apartado b, Devolución de Mercancía a Proveedores que no se Presenten en la Unidad de Venta del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, que establece que el manejo oportuno y adecuado de las devoluciones deberá ser vigilado y controlado por el gerente y el subgerente responsable del área de devoluciones de la unidad de venta, además por la Jefatura de Servicios de Operación de Tiendas y Farmacias, quienes son corresponsales de cualquier desviación o retraso en su cumplimiento.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Las devoluciones de mercancías por 19,436.6 miles de pesos, realizadas a los proveedores de la Gerencia Regional Noreste, no fueron descontadas oportunamente, ya que en promedio se aplicaron 180 días después de la fecha de elaboración de las pólizas de salida eventual, y no dentro del plazo de pago a los proveedores que fue de 30 a 90 días. Lo anterior incumplió el numeral 3 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-024 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que la Gerencia Regional Noreste establezca mecanismos de supervisión, con la finalidad de verificar que para las devoluciones de mercancías a los proveedores, sus unidades de venta tramiten de manera oportuna las pólizas de salida eventual, en cumplimiento del numeral 3 de las Políticas de lo General del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Se determinó que en el ejercicio en revisión, 17 unidades de venta del Área Metropolitana del SITyF generaron notas de cargo o devoluciones, por concepto de faltantes de mercancía que se detectaron en el momento de recibirlas de los proveedores, por 5,488.4 miles de pesos, de las cuales sólo 8 unidades utilizaron el formato de notas de cargo, con importe de 547.9 miles de pesos, y 9 unidades de venta, con importe de 4,940.5 miles de pesos, fueron elaboradas con el formato de Póliza de Salida Eventual y se les dio el tratamiento de devoluciones. Lo primero debido a que el formato de las notas de cargo establecido en el Manual de Procedimientos del SITyF, no considera la valuación a precio de venta, en contravención de lo establecido en el numeral 5, de las Políticas de Operación del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Procedimiento para Recepción de Mercancía en la Unidad de Venta por Pedido Abierto Autorizado sin Automatizar del Manual de Procedimientos del SITyF en su tomo IV, que establece que cuando la remisión del proveedor presente diferencias en lo solicitado, se deberá elaborar una nota de cargo con los datos de la diferencia, debidamente requisitada.

Entre las notas de cargo que fueron remitidas al Departamento de Egresos y Control de Documentos, por 547.9 miles de pesos, para que se efectuaran los descuentos correspondientes en las facturas de pago a los proveedores, se encontraron algunas pendientes de aplicar, por 129.3 miles de pesos, como resultado de compararlas con el Reporte de Pago a Proveedores (PAP al mes de agosto de 2005) en incumplimiento del numeral 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-025 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que los gerentes de las unidades de venta del Área Metropolitana elaboren el formato denominado Nota de Cargo cuando existan diferencias en cantidad o precio en las mercancías surtidas por los proveedores, en cumplimiento del numeral 5 de las Políticas de Operación del Procedimiento para Recepción de Mercancía en la Unidad de Venta por Pedido Abierto Autorizado sin Automatizar del Manual de Procedimientos del SITyF, en su tomo IV, que establece que cuando la remisión del proveedor presente diferencias en lo solicitado, se deberá elaborar una nota de cargo debidamente requisitada con los datos de la diferencia.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-06-005 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la hacienda pública federal, por un monto de 129,324.30 pesos (ciento veintinueve mil trescientos veinticuatro pesos 30/100 M.N.) por la falta de trámite y aplicación de las notas de cargo de las unidades de venta del Área Metropolitana, en incumplimiento del numeral 5 de las Políticas de Operación del Procedimiento para Recepción de Mercancía en la Unidad de Venta por Pedido Abierto Autorizado sin Automatizar del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su tomo IV; y del numeral 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 2

Durante el ejercicio en revisión las tiendas de la Gerencia Regional Noreste del SITyF generaron a los proveedores notas de cargo, por 4,510.1 miles de pesos, por faltantes de mercancías en el momento de su entrega; dichas tiendas remitieron las notas de cargo al Departamento de Egresos y Control de Documentos del SITyF para que efectuara los descuentos correspondientes en las facturas de pago a los proveedores. Al comparar las notas de cargo generadas en el año 2004 con el Reporte de Pago a Proveedores (al mes de agosto de 2005) con la finalidad de constatar la aplicación de dichas notas debido a los plazos de pago, se encontraron notas de cargo pendientes de aplicar por 1,757.8 miles de pesos, en incumplimiento del numeral 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.

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Acción Promovida

04-4-00003-2-293-06-006 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión, se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la hacienda pública federal, por un monto de 1,757,787.42 pesos (un millón setecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y siete pesos 42/100 M.N.), por la falta de aplicación de las notas de cargo a proveedores de las unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste, en incumplimiento del numeral 28 del Procedimiento para la Recepción de Documentos para el Pago a Proveedores, contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE proceda a solventarlo.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

Durante el desarrollo de la auditoría, cuatro unidades de venta del Área Metropolitana (4 "Coyoacán", 44 "Tlalnepantla", 157 "Ticomán" y 287 "Lomas Verdes"), no cuantificaron el importe de sus notas de cargo; además, la unidad de venta núm. 249 "Tepepan" no registró en la contabilidad notas de cargo por un importe de 48.9 miles de pesos, por lo que cifras registradas en la contabilidad no son confiables en contravención de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-026 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que la Subdirección de Finanzas del corporativo, en coordinación con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Área Metropolitana y las unidades de venta núms. 4 "Coyoacán", 44 "Tlalnepantla", 157 "Ticomán" y

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

287 "Lomas Verdes", cuantifique y verifique la aplicación de las notas de cargo emitidas durante el ejercicio de 2004 por faltantes de mercancía y remita la información a la Auditoría Superior de la Federación; asimismo, que se establezcan mecanismos que permitan cuantificar el número y monto de las notas de cargo emitidas, con la finalidad de reforzar los controles establecidos y que las cifras registradas en la contabilidad sean confiables, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-027 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que la Subdirección de Finanzas del corporativo, en coordinación con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Área Metropolitana, y la unidad de venta núm. 249 "Tepepan", registre las notas de cargo emitidas por esa unidad en el ejercicio de 2004, por 48.9 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

El Departamento de Coordinación de Tiendas del Área Metropolitana informó que 18 unidades de venta mantienen mercancía obsoleta, de lento y nulo desplazamiento, por 22,352.9 miles de pesos, con antigüedad de 2 a 11 años, de la cual no se ha determinado su destino final, lo que ocasiona que se mantengan bienes no productivos en los almacenes de las unidades de venta, las unidades han reportado esta situación únicamente a la Subdirección de Control y Supervisión.

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Las unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste también mantienen mercancía obsoleta, de lento y nulo desplazamiento, en este caso por 5,530.9 miles de pesos, con una antigüedad de 5 hasta 7 años, de la cual no se ha determinado su destino final, lo que ocasiona que se mantengan bienes no productivos en los almacenes de las unidades de venta, cabe señalar que no obstante que las unidades han reportado esta situación a la gerencia regional, faltó por notificar a la subdirecciones de Abasto y de Control y Supervisión.

Con lo anterior, las unidades de venta del Área Metropolitana y de la Gerencia Regional Noreste incumplieron el numeral 1, de las Políticas para las Ofertaciones de Mercancía, contenidas en las Políticas de Operación de las Unidades de Venta, del Manual de Procedimientos del SITyF que establece que el gerente de la unidad de venta será responsable de notificar a la gerencia regional y a las subdirecciones de Abasto y de Control y Supervisión, de la mercancía de lento y/o nulo desplazamiento que por el tiempo transcurrido no sea procedente la devolución.

Al respecto, la Jefatura de Servicios de Operación del Área Metropolitana informó que remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Abasto, el informe de la mercancía sujeta a los procesos de baja, destrucción, ofertación y donación y, por acuerdo unánime, en la sesión 04/05 del 16 de mayo de 2005 se acordó que se deberá someter a la consideración del OIC en el SITyF, a fin de contar con su opinión. A la fecha de la revisión (noviembre de 2005) se han presentado al OIC los inventarios de mercancía de seis unidades de venta, que serán sometidos a la Comisión de Abasto.

Por lo que se refiere a las mercancías de las unidades de venta de la Gerencia Regional Noreste, el Gerente Regional informó que se remitieron los expedientes integrados a la Subdirección de Abasto, para que sean sometidos a la Comisión de Abasto para la autorización de su destino final, así como al titular del OIC para su validación.

Acción Promovida

04-4-00003-2-293-01-028 Recomendación

Se recomienda que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que las subdirecciones de Abasto y de Control y Supervisión concluyan el trámite para determinar el destino de la mercancía dañada, obsoleta, de lento y nulo desplazamiento por 22,352.9 y 5,530.9 miles de pesos, la cual se mantiene en los almacenes de las unidades de venta del Área Metropolitana y de la Gerencia Regional Noreste, respectivamente. Lo anterior con la finalidad de no mantener bienes improductivos y cumplir

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Entidades No Coordinadas Sectorialmente

con el numeral 1 de las Políticas para las Ofertaciones de Mercancía, contenidas en las Políticas de Operación de las Unidades de Venta del Manual de Procedimientos del SITyF, que establece que el gerente de la unidad de venta será responsable de notificar a la gerencia regional y a las Subdirecciones de Abasto y Control y Supervisión, sobre la mercancía de lento y nulo desplazamiento que por el tiempo transcurrido no sea procedente la devolución.

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones

Respecto de las transferencias recibidas y enviadas por las unidades de venta del Área Metropolitana, por 332.4 y 270.0 miles de pesos (602.4 miles de pesos en total), se comprobó que fueron movimientos de mercancías entre unidades de venta, que se sustentaron en pólizas de salida (transferencia) y contienen el número de autorización asignado por la Jefatura de Servicios de Operación del Área Metropolitana, y los sellos de entregado y recibido por parte de las unidades de venta. Asimismo, las transferencias recibidas y enviadas fueron registradas en libretas de control de folios autorizadas por los gerentes de las unidades de venta, de conformidad con los numerales 5, que establece que el gerente de la unidad deberá de solicitar la autorización correspondiente; 9, que señala que la unidad de venta deberá aceptar mercancía con autorización, no aceptando mercancía adicional y 15 relativo al registro y control de las transferencias en la libreta perfoliada autorizada por el gerente, contenidos en las Políticas de Operación del Procedimiento para la Transferencia de Mercancía entre Unidades de Venta del Manual de Procedimientos del SITyF en su tomo IV.

Dictamen

El examen realizado en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con las Cuentas de Balance-Activo, "Inventarios en Tiendas", tuvo como objetivo comprobar que el saldo de la cuenta representó el valor de las existencias reales al cierre del ejercicio; verificar el proceso de control, salvaguarda de los bienes, así como el método de valuación; investigar y aclarar las posibles diferencias derivadas de la comparación de los inventarios físicos con los saldos contables; y comprobar que el registro contable y el levantamiento físico de los inventarios se efectuaron de acuerdo con la normativa. Para las pruebas

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

708

de los niveles de inversión de los inventarios se determinó revisar un monto de 1,243,347.5 miles de pesos, que representó el 100.0% del saldo de la cuenta Inventarios, y para las pruebas de detalle se revisaron 369,973.8 miles de pesos, que representan el 29.8% del saldo de la cuenta citada, reportado en los Estados Financieros dictaminados de 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, desde el punto de vista de cumplimiento financiero, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de la toma física de inventarios, su valuación, registro y control de mercancías en tiendas.

Desde el punto de vista normativo, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los procesos revisados, excepto por las observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y en las que destacan las siguientes: no se ha ofertado mercancía adquirida desde el año 2002 y se carece de mecanismos de control que garanticen que el trámite y recuperación de las devoluciones se realicen y apliquen con oportunidad.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen, se emitieron 22 observaciones que generaron 35 acciones promovidas, de las cuales 28 corresponden a Recomendaciones, 1 a Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control y 6 a Pliegos de Observaciones.

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709

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Impacto de la Fiscalización

Impacto Contable

Importe: 69,673.1 miles de pesos

Los registros contables presentan diferencias en relación con lo reportado en los libros de compras y devoluciones; además, se registraron pólizas de salida eventual virtuales, ya que los bienes se encuentran en los almacenes de las unidades de venta, situación por la que no se encuentran reconocidas en los inventarios de la entidad fiscalizada.

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 12,195.6 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 12,195.6 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 12,195.6 miles de pesos

Se determinaron presuntos daños patrimoniales derivadas de devoluciones de mercancías no descontadas de las facturas a los proveedores, notas de cargo no aplicadas y faltantes en inventarios, sin que se iniciaran las acciones legales que procedan.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 35 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; asegurar la confiabilidad

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

710

de los registros presupuestarios y contables; solicitar la determinación de responsabilidades administrativas sancionatorias; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

28 Para propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

1 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

6 Para inducir la preservación del patrimonio de la nación

Page 708: Índice Volumen 2

711

Órganos Autónomos

IX.6. ÓRGANOS AUTÓNOMOS

IX.6.1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

IX.6.1.1. Información General

Atribuciones

El artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las reformas del mismo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, establece que:

“1. Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. La desconcentración será base de su organización.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

712

Situación Presupuestaria

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 2 ,6 6 8 ,0 4 7 2 ,7 8 8 ,3 9 5 2 ,7 8 8 ,3 9 5 1 0 4 .5 1 0 0 .0M a te r ia le s y S u m in is tr o s 2 2 3 ,8 7 6 2 1 9 ,0 9 1 2 1 9 ,0 9 1 9 7 .9 1 0 0 .0S e r v ic io s G e n e r a le s 5 6 5 ,4 4 0 5 4 7 ,4 3 1 5 4 4 ,1 2 5 9 6 .2 9 9 .4O tr o s d e C o r r ie n te 1 ,9 5 1 ,3 6 6 1 ,9 1 8 ,5 7 6 1 ,9 1 8 ,5 7 6 9 8 .3 1 0 0 .0T o t a l d e C o r r ie n t e 5 ,4 0 8 ,7 2 9 5 ,4 7 3 ,4 9 3 5 ,4 7 0 ,1 8 7 1 0 1 .1 9 9 .9

In v e r s ió n F ís ic a 5 9 ,5 6 6 6 0 ,9 1 4 6 0 ,9 1 4 1 0 2 .3 1 0 0 .0T o t a l d e C a p it a l 5 9 ,5 6 6 6 0 ,9 1 4 6 0 ,9 1 4 1 0 2 .3 1 0 0 .0

T O T A L D E E G R E S O S 5 ,4 6 8 ,2 9 5 5 ,5 3 4 ,4 0 7 5 ,5 3 1 ,1 0 1 1 0 1 .1 9 9 .9

O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id o O r ig in a l M o d ific a d o

S e r v ic io s P e r s o n a le s 3 ,5 2 0 ,3 7 2 3 ,6 6 7 ,0 7 8 3 ,6 6 7 ,0 7 8 1 0 4 .2 1 0 0 .0M a te r ia le s y S u m in is tr o s 4 6 4 ,4 8 1 3 3 0 ,7 9 8 3 2 7 ,5 5 8 7 0 .5 9 9 .0S e r v ic io s G e n e r a le s 1 ,4 0 2 ,8 8 0 1 ,2 2 8 ,7 5 6 1 ,2 2 3 ,9 5 5 8 7 .2 9 9 .6O tr o s d e C o r r ie n te 5 ,5 7 2 ,5 3 8 5 ,5 9 8 ,6 8 9 5 ,4 5 2 ,3 6 0 9 7 .8 9 7 .4

T o t a l d e C o r r ie n t e 1 0 ,9 6 0 ,2 7 1 1 0 ,8 2 5 ,3 2 1 1 0 ,6 7 0 ,9 5 1 9 7 .4 9 8 .6

In v e r s ió n F ís ic a 1 3 5 ,6 7 5 3 1 7 ,8 2 5 3 0 5 ,8 2 5 2 2 5 .4 9 6 .2

T o t a l d e C a p it a l 1 3 5 ,6 7 5 3 1 7 ,8 2 5 3 0 5 ,8 2 5 2 2 5 .4 9 6 .2

T O T A L D E E G R E S O S 1 1 ,0 9 5 ,9 4 6 1 1 ,1 4 3 ,1 4 6 1 0 ,9 7 6 ,7 7 6 9 8 .9 9 8 .5

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

C a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

2 0 0 4

2 0 0 3

% E je r c id o v s .

% E je r c id o v s .

Im p o r te % Im p o r te % Im p o r te %

S e r v ic io s P e r s o n a le s ( 8 5 2 ,3 2 5 ) ( 2 4 .2 ) ( 8 7 8 ,6 8 3 ) ( 2 4 .0 ) ( 8 7 8 ,6 8 3 ) ( 2 4 .0 )M a te r ia le s y S u m in is tr o s ( 2 4 0 ,6 0 5 ) ( 5 1 .8 ) ( 1 1 1 ,7 0 7 ) ( 3 3 .8 ) ( 1 0 8 ,4 6 7 ) ( 3 3 .1 )S e r v ic io s G e n e r a le s ( 8 3 7 ,4 4 0 ) ( 5 9 .7 ) ( 6 8 1 ,3 2 5 ) ( 5 5 .4 ) ( 6 7 9 ,8 3 0 ) ( 5 5 .5 )O tr o s d e C o r r ie n te ( 3 ,6 2 1 ,1 7 2 ) ( 6 5 .0 ) ( 3 ,6 8 0 ,1 1 3 ) ( 6 5 .7 ) ( 3 ,5 3 3 ,7 8 4 ) ( 6 4 .8 )

T o t a l d e C o r r ie n t e ( 5 ,5 5 1 ,5 4 2 ) ( 5 0 .7 ) ( 5 ,3 5 1 ,8 2 8 ) ( 4 9 .4 ) ( 5 ,2 0 0 ,7 6 4 ) ( 4 8 .7 )

In v e r s ió n F ís ic a ( 7 6 ,1 0 9 ) ( 5 6 .1 ) ( 2 5 6 ,9 1 1 ) ( 8 0 .8 ) ( 2 4 4 ,9 1 1 ) ( 8 0 .1 )

T o t a l d e C a p i t a l ( 7 6 ,1 0 9 ) ( 5 6 .1 ) ( 2 5 6 ,9 1 1 ) ( 8 0 .8 ) ( 2 4 4 ,9 1 1 ) ( 8 0 .1 )

T O T A L D E L A V A R I A C I Ó N ( 5 ,6 2 7 ,6 5 1 ) ( 5 0 .7 ) ( 5 ,6 0 8 ,7 3 9 ) ( 5 0 .3 ) ( 5 ,4 4 5 ,6 7 5 ) ( 4 9 .6 )

V A R IA C IÓ N 2 0 0 4 v s . 2 0 0 3O r ig in a l M o d ific a d o E je r c id oC a p ítu lo o C o n c e p to d e G a s to

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

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713

Órganos Autónomos

Situación Financiera

SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

Importe % Importe % Importe %

ACTIVO

Circulante 264,653 13.5 619,164 27.2 (354,511) (57.3)

F ijo 1,702,993 86.5 1,659,530 72.8 43,463 2.6

Otro - - - - - -

Suma el activo 1,967,646 100.0 2,278,694 100.0 (311,048) (13.7)

PAS IVO

A corto plazo 235,540 12.0 436,382 19.2 (200,842) (46.0)

A largo plazo - - - - - -

Suma el pasivo 235,540 12.0 436,382 19.2 (200,842) (46.0)

PATRIMONIO 1,732,106 88.0 1,842,312 80.8 (110,206) (6.0)

1,967,646 100.0 2,278,694 100.0 (311,048) (13.7)Suman el pasivo y el patrimonio

Variación 2004 vs. 20032004 2003

FUENTE: Información proporcionada por el Instituto Federal Electoral.

Page 711: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

714

Funciones

De conformidad con lo establecido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2004, con los recursos asignados al Instituto Federal Electoral (IFE), la entidad fiscalizada participaría en:

Metas Indicador de resultado Universo de Cobertura

% de Avance Reportado

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

1 GOBERNACIÓN

4 GOBERNACIÓN

01 ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

003 ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES

• Difusión masiva del proyecto de educación cívica del IFE

• 7,400,000 Ciudadanos

59.7

• Capacitar a multiplicadores de educación cívica

• 30,000 Ciudadanos Multiplicadores de educación cívica

355.5

• Grado de cobertura y actualización del padrón electoral

• 65,635,869 Ciudadanos Credencializados

102.1

• Grado de cobertura y actualización de la lista nominal de electores

• 65,635,869 Ciudadanos credencializados

100.0

• Capacitación y evaluación de los miembros del servicio profesional electoral

• 2,161 Miembros del Servicio Profesional Electoral

106.0

• Ocupación oportuna de las plazas del servicio profesional electoral

• 2,353 Plazas del catálogo del Servicio Profesional Electoral

96.0

• Integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del IFE

• 3,984 Sesiones 100.0

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio ampliar el conocimiento y aceptación de los valores de la cultura democrática integrar el registro federal de electores y llevar a cabo la promoción del voto

• Difusión de la estadística de las elecciones federales de 2003

• 6 Publicaciones 100.0

Page 712: Índice Volumen 2

715

Órganos Autónomos

GRUPO FUNCIONAL:

FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

1 GOBERNACIÓN

4 GOBERNACIÓN

09 OTROS

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

004 OTORGAR RECURSOS PÚBLICOS Y GESTIONAR PRERROGATIVAS LEGALES A LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES

• Grado de cumplimiento en la producción y difusión de los programas de televisión y radio de los partidos políticos

• 666 Programas de televisión y radio

69.0

Garantizar el régimen de partidos y agrupaciones políticas y auspiciar que cuenten con suficiencia financiera para que desarrollen su papel en la consolidación de la democracia • Verificar que los ingresos y egresos de

los partidos políticos y de las agrupaciones políticas nacionales se ajusten a la normatividad aplicable

• 5,306,100 Miles de pesos

163.0

Tipos de Revisión

El C. Auditor Superior de la Federación y el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral la inclusión de esta entidad en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, como sigue:

NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA

INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA

OASF/2503/0430 de

septiembre de 2004

AECF/1180/200406 de octubre

de 200432

Egresos Presupuestales del Concepto 3200 “Servicios deArrendamiento”

CUENTA PÚBLICA

OASF/1104/0505 de julio de 2005

AECF/0580/200511 de julio de

2005307

Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "ServiciosPersonales"

OFICIO (S) DE INCLUSIÓN

ORDEN (ES) DE AUDITORÍAAUDITORÍA TÍTULO

Las auditorías realizadas fueron 2 financieras y de cumplimiento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

716

IX.6.1.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2004

1) Observaciones y Acciones Emitidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 4 observaciones, por las cuales se emitieron las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN

DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA 2004 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas o

solventadas En proceso Grupo / Tipo de acciones Emitidas

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 5 2 40.0 3 60.0

Recomendación 4 1 25.0 3 75.0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 1 1 100.0 0 0.0

Total 5 2 40.0 3 60.0

Del total de acciones emitidas, 4 de ellas (80.0%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 1 (20.0%) de carácter correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Page 714: Índice Volumen 2

717

Órganos Autónomos

2) Observaciones y Acciones Emitidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 3 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DE LA CUENTA PÚBLICA 2004

Grupo / Tipo de acciones Número

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 5

Recomendación 3

Solicitud de Intervención de la Instancia Recaudadora 1

Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 1

Total 5

De las 5 acciones, 3 de ellas (60.0%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 2 (40.0%) de carácter correctivo. De éstas, 3 acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada; 1 por el Órgano Interno de Control respectivo y 1 por el Servicio de Administración Tributaria, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Page 715: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

718

b) Seguimiento de las Observaciones-Acciones Emitidas en la Revisión de Ejercicios Fiscales Anteriores, con Corte al 31 de Diciembre de 2005

1) Que la ASF formula, promueve o presenta:

RECOMENDACIONES, SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL OIC, SOLICITUDES DE

ACLARACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA RECAUDADORA CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas, sustituidas y bajas por resolución judicial

En proceso

Tipo de acciones Emitidas1/

Atendidas o promovidas

Sustituidas por nueva

acción

Bajas por resolución

judicial Total % Total %

Recomendación 75 70 0 0 70 93.3 5 6.7

Solicitud de Intervención del

OIC 19 19 0 0 19 100.0 0 0.0

Solicitud de Aclaración 2 1 0 0 1 50.0 1 50.0

Solicitud de Intervención de la

Instancia Recaudadora 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

TOTAL 96 90 0 0 90 93.8 6 6.2 1/ Incluye movimientos de operación.

PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Promovidas En proceso

Emitidas Con resolución (OIC)

Sin resolución (OIC) Total % Total %

0 0 0 0 0.0 0 0.0

DENUNCIAS DE HECHOS

CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1998 A 2003 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Presentadas

Sin resolución Con resolución Emitidas

Averiguación previa (MP)

Causa penal (P. Judicial)

No ejercicio de la acción penal

(MP)

%

0 0 0 0 0.0

Page 716: Índice Volumen 2

719

Órganos Autónomos

2) Que la ASF finca en forma directa:

PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Solventados y con promoción En proceso

Emitidas Solventados

Con promoción para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

Con promoción del fincamiento de

responsabilidades administrativas sancionatorias

Total % Total %

0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

c) Resumen de Acciones Emitidas

RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES

CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2004 (INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, sustituidas, bajas por resolución judicial, solventadas,

promovidas y presentadas En proceso

Acciones Emitidas 1/

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA:

Años Anteriores 96 90 93.8 6 6.2

IAGF 2004 5 2 40.0 3 60.0

Cuenta Pública 2004* 5 0 0.0 5 100.0

Subtotal 106 92 86.8 14 13.2

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA:

Años Anteriores 0 0 0.0 0 0.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 0 0 0.0 0 0.0

Subtotal 0 0 0.0 0 0.0

Total 106 92 86.8 14 13.2 1/ Incluye movimientos de operación. * Por notificar.

Page 717: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

720

IX.6.1.3. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

IX.6.1.3.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Auditoría: 04-0-22100-2-307

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

Con el análisis de las cifras reportadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, se identificó que se ejerció un presupuesto total de 5,531,101.3 miles de pesos, de los cuales en el capítulo 1000 "Servicios Personales" se reportaron como ejercidos 2,788,395.4 miles de pesos, es decir, el 50.4 % del total ejercido por el instituto, del que la unidad 300.-Juntas Distritales ejerció 1,118,502.2 miles de pesos, el 40.1% del presupuesto. Asimismo, el gasto se orientó principalmente en las partidas 1103 "Sueldo Base", 1506 "Estímulos al Personal", 1507 "Otras Prestaciones" y 1509 "Compensación Garantizada", las cuales son las de mayor importancia relativa. Además, existió una variación del 4.5% en el presupuesto ejercido (120,347.9 miles de pesos) respecto del presupuesto original autorizado por 2,668,047.5 miles de pesos.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado al Instituto Federal Electoral, en el Capítulo 1000 "Servicios Personales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

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721

Órganos Autónomos

Alcance

Universo Seleccionado: 2,788,395.4 miles de pesos

Muestra Auditada: 2,286,043.2 miles de pesos

Se revisaron 2,286,043.2 miles de pesos que representaron el 82.0% del presupuesto ejercido de 2,788,395.4 miles de pesos en el capítulo 1000 “Servicios Personales" del Instituto Federal Electoral, que correspondieron a las partidas 1103 “Sueldos Base” (540,627.6 miles de pesos), 1306 “Gratificación Fin de Año” (91,217.6 miles de pesos), 1316 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” (6,590.5 miles de pesos), 1404 “Cuotas para el Seguro de Vida del Personal Civil” (28,974.0 miles de pesos), 1406 “Cuotas para el Seguro Gastos Médicos de Personal Civil” (26,551.3 miles de pesos),1505 “Prestaciones de Retiro” (50,050.5 miles de pesos), 1506 “Estímulos al Personal” (328,210.8 miles de pesos), 1507 “Otras Prestaciones” (319,524.6 miles de pesos),1509 “Compensación Garantizada” (861,877.0 miles de pesos), 1510 “Pagas de Defunción” (1,256.2 miles de pesos) y 1601 “Impuesto Sobre Nóminas” (31,163.1 miles de pesos).

Áreas Revisadas

Las subdirecciones de Contabilidad (SC) y la de Presupuesto (SP) de la Dirección de Recursos Financieros (DRF); la Subdirección de Sistemas y Operación de Pagos (SSOP); el Departamento de Prestaciones y Servicios (DPS) de la Dirección de Personal (DP), adscritas a la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA).

Procedimientos de Auditoría Aplicados

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1 Comprobar que la entidad fiscalizada cuente con manuales de organización y de procedimientos debidamente autorizados, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el acuerdo decimoquinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicidad y transparencia de los actos de la Dirección Ejecutiva de Administración.

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2 Verificar que la Información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004 sea acorde con los registros contables y presupuestales de la entidad fiscalizada.

3 Constatar que los movimientos presupuestales se realizaron de acuerdo con la normatividad aplicable y se sustentaron en los oficios de afectación correspondientes, de conformidad con los Lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio 2004, aprobados por la Junta General Ejecutiva del 25 de marzo de 2004.

4 Verificar la emisión de las pólizas de egresos correspondientes, así como la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que sustenta las operaciones revisadas, de conformidad con la normatividad de servicios personales establecida por la entidad fiscalizada.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

La DP y la DRF adscritas a la DEA realizan sus actividades conforme a los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos que fueron aprobados por la Junta General Ejecutiva en la sesión ordinaria del 25 de mayo de 2004, los cuales se encontraron vigentes durante todo el ejercicio fiscal 2004. Lo anterior, cumplió con el artículo 97, numeral 1, incisos a y e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el acuerdo decimoquinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicidad y transparencia de los actos de la Dirección Ejecutiva de Administración.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Con el análisis de las cifras del presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” reportadas en la Cuenta Pública de 2004 con las registradas por la DRF en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2004, no se determinaron diferencias. Asimismo, el presupuesto original autorizado en el capítulo 1000 fue de 2,668,047.5 miles de pesos, el cual presentó

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Órganos Autónomos

ampliaciones por 489,163.3 miles de pesos y reducciones por 368,815.4 miles de pesos, por lo que dio un presupuesto modificado de 2,788,395.4 miles de pesos, el cual se ejerció en su totalidad.

El IFE proporcionó oficios de afectación presupuestaria (ampliaciones por 235,751.1 miles de pesos y reducciones por 115,403.3 miles de pesos), lo que representó una diferencia de 253,412.1 miles de pesos, que corresponde a movimientos internos compensados, los cuales fueron informados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento del artículo 16, cuarto párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003. Sin embargo, la DRF debido al volumen de operaciones que maneja el IFE no presentó su integración, en contravención de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental Control Presupuestario, Revelación Suficiente y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

Se proporcionaron los oficios mediante los cuales fueron informadas a la SHCP las afectaciones presupuestarias líquidas que corresponden a ingresos por concepto de servicios prestados por el IFE a las entidades federativas y que fueron incorporados al presupuesto autorizado del instituto; asimismo se verificó el registro por parte de dicha secretaría, y la evidencia de su informe a la Junta General Ejecutiva.

Respecto de las adecuaciones al presupuesto (ampliaciones y reducciones) compensadas se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente aprobados por el secretario ejecutivo, contaron con el dictamen de la Dirección de Personal y también fueron informadas para su registro a la SHCP. Lo anterior, cumplió con los considerándos XIII, XIV y XVI, así como del numeral II, lineamientos, letras A y B de los Lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio 2004, aprobados por la Junta General Ejecutiva del 25 de marzo de 2004. Sin embargo, la entidad fiscalizada en 11 afectaciones presupuestarias internas compensadas por 25,770.1 miles de pesos, en el momento de ser consolidadas de acuerdo con el nivel de agregación que requiere la SHCP, para ser dictaminadas por la DEA difirió de las informadas a la SHCP, ya que en algunos casos no se informó a dicha secretaría las unidades e importes originalmente dictaminados por la DEA, lo que denotó falla de control interno en la integración de la información que presentó a la SHCP.

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Acción Promovida

04-0-22100-2-307-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de control que permitan de forma ágil conocer la integración de las adecuaciones presupuestarias internas compensadas, que son reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en cumplimiento de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental Control Presupuestario, Revelación Suficiente y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

El Instituto Federal Electoral informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-0-22100-2-307-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que las adecuaciones presupuestarias autorizadas por sus autoridades superiores reflejen los mismos movimientos por unidad responsable e importe que son informados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Federal Electoral informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con la aplicación de pruebas de la base de datos de las nóminas y de los catálogos de concepto proporcionados por la DP y del consecutivo de pólizas de egresos del capítulo 1000 “Servicios Personales” proporcionado por la Subdirección de Contabilidad de la DRF, se verificó el total de las cifras de percepciones, deducciones y neto por concepto y por partida presupuestal registrado. Asimismo, se constató que el presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” reportado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de 2004 por la DRF, integrado por las nóminas (2,498,047.4 miles de pesos), pagos fuera de nómina (296,198.0 miles de pesos) y los cheques

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Órganos Autónomos

cancelados ( 5,850.2 miles de pesos) coincidió con el presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, por 2,788,395.4 miles de pesos, y con la cifra registrada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004.

Mediante las pruebas se analizó el total de pagos vía nómina (plaza presupuestal y honorarios) por los 24 periodos de pago (quincenas) y se determinó un presupuesto ejercido vía nómina de 2,498,047.4 miles de pesos, el cual correspondió con lo solicitado en los oficios Solicitud de Ministración de Recursos (SOMIRES) documentos elaborados por la Subdirección de Sistemas y Operación de Pagos que indican los importes de las nóminas ordinarias y extraordinarias a pagar y que son enviados al área de presupuesto de la DP para verificar la disponibilidad presupuestal y finalmente se remite a la DRF a fin de elaborar el volante de pago para que se efectúen la transferencias vía electrónica de recursos a nivel federal o pagos mediante cheque y elaborar la afectación contable en el Sistema Integrador para la Administración de Recursos (SIAR).

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Mediante el Acuerdo núm. JGE38/2004 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del IFE, para el ejercicio fiscal de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, se establece la plantilla del instituto 9,007 plazas de personal de estructura y 4,145 de honorarios, lo que dio un total de 13,152 plazas.

Con el análisis de la nómina de plaza presupuestal por las 24 quincenas pagadas a todos los niveles de puesto, se comprobó que se ocuparon y pagaron 8,762 plazas en promedio, es decir, que no se pagaron más plazas de las autorizadas. Sin embargo, la Subdirección de Sistemas y Operación del Pago y el Departamento de Control de Personal Programa Permanente y Eventual no proporcionaron la autorización de la creación de la plaza de nivel 33-C (CF00016) pagada en los periodos 8, 9 y 10 por 52.5 miles de pesos de sueldo compactado. Lo anterior, contravino el Acuerdo núm. JGE38/2004 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del IFE para el ejercicio fiscal de 2004, el cual establece la desagregación de la plantilla total del instituto, incluyendo el número de plazas de los servidores públicos de mando medio y superior; así como las funciones establecidas para ambas áreas en el Manual de Organización General de la DEA, que entre otras, establece para la primera, supervisar y verificar que las disposiciones legales se cumplan en las Unidades Administrativas; vigilar que la validación de los movimientos del personal se ajuste a la normatividad establecida y evaluar el funcionamiento de recepción, análisis y trámite de los documentos para el pago; y para la segunda, controlar la

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documentación que avala la creación de las plantillas de personal permanente y eventual; recibir los cambios que se realizarán a las plantillas de personal permanente y eventual, y registrar y controlar la plantilla física del personal.

Mediante la atenta nota núm. SC/680/2003 del 12 de diciembre de 2005, la Subdirección de Contabilidad informó de que se trata de una plaza de nueva creación, ya que hasta la segunda quincena de marzo se tenían dos plazas en plantilla y con la estructura autorizada por el Consejero Presidente el 15 de abril de 2004 se realizó el alta de una plaza faltante, dando un total de 3 plazas de nivel 33-C (CF00032). Al respecto, en la estructura ocupacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, se encuentran 3 plazas de nivel 33-C (CF00032), las cuales coinciden con la estructura autorizada por el Consejero Presidente; sin embargo, la plaza observada por esta auditoría corresponde a una de nivel 33-C (CF00016).

Acción Promovida

04-0-22100-2-307-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se actúe de conformidad con el número de plazas autorizadas en la plantilla mediante el Acuerdo que emita la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y que dicha plantilla sea publicada en el Diario Oficial de la Federación en el ejercicio fiscal que corresponda.

El Instituto Federal Electoral informará a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-9-22100-2-307-08-001 Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Policía de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno del Control del Instituto Federal Electoral que, en el ámbito de sus facultades, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieren derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión, respecto de una plaza de nivel 33-C (CF00016) pagada en los

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Órganos Autónomos

periodos 8, 9 y 10 por 52.5 miles de pesos de sueldo compactado, no obtuvieron la autorización de la Subdirección de Sistemas y Operación del Pago y el Departamento de Control de Personal Programa Permanente y Eventual, en contravención del Acuerdo núm. JGE38/2004 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del IFE para el ejercicio fiscal de 2004, el cual establece la desagregación de la plantilla total del instituto, incluyendo el número de plazas de los servidores públicos de mando medio y superior; así como las funciones establecidas para ambas áreas en el Manual de Organización General de la DEA, que entre otras, establece para la primera, supervisar y verificar que las disposiciones legales se cumplan en las Unidades Administrativas; vigilar que la validación de los movimientos del personal se ajuste a la normatividad establecida y evaluar el funcionamiento de recepción, análisis y trámite de los documentos para el pago; y para la segunda, controlar la documentación que avala la creación de las plantillas de personal permanente y eventual; recibir los cambios que se realizarán a las plantillas de personal permanente y eventual, y registrar y controlar la plantilla física del personal.

El Órgano Interno de Control proporcionará a la Auditoría Superior de la Federación copia del Acuerdo de inicio del procedimiento o, en su caso, el pronunciamiento sobre la inexistencia de elementos para iniciar dicho procedimiento.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

En la partidas 1103 “Sueldos Base” y 1509 “Compensación Garantizada” se ejercieron 540,627.6 y 861,877.0 miles de pesos de la aplicación de pruebas al Tabulador de Sueldos y de la Compensación Garantizada del catálogo de empleados por puesto, categoría y nivel, se comprobó que los pagos se ajustaron a los importes autorizados para cada uno de los niveles de puestos, sin que se presentaran pagos por arriba de los autorizados, de conformidad con el Tabulador autorizado por el Secretario Ejecutivo para el ejercicio 2004.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

Con el análisis de la partida 1306 “Gratificación de Fin de Año” por 91,217.6 miles de pesos, los cuales fueron erogados mediante las nóminas PP (plaza presupuestal), HL (honorarios procesos locales), HF (honorarios procesos federales) y PE (honorarios proceso electoral), no se determinaron diferencias de la comparación del importe registrado en pólizas contables que afectaron el capítulo 1000 “Servicios

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Personales” en esta partida contra las cifras presentadas en los detalles de nóminas (91,217.6 miles de pesos) proporcionados por la Subdirección de Sistemas y Operación de Pagos.

Mediante el oficio núm. SC/58/2005 del 19 de diciembre de 2005, la Subdirección de Contabilidad presentó las autorizaciones para el otorgamiento de la gratificación de fin de año o aguinaldo, tanto para el personal de plaza presupuestal como para el de honorarios, así como los Lineamientos pagos de fin de año aguinaldo” los que señalan los porcentajes, partidas presupuestales que se deberán afectar, así como el personal susceptible de dicha prestación y la forma de pago, emitidos en la circular núm. DP/022/2004 del 6 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 2 del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de la gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, emitido por la SHCP y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004, y el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral, y su consecuente publicación, en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, que establece que el aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores públicos, así como los periodos de pago y el monto de dicha prestación.

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

En el análisis de la partida 1316 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos”, se observó que en las pólizas núms. E00316, E00021, E00752 y E00654, por 6,590.5 miles de pesos, se registraron conceptos de pago de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del IFE para el ejercicio de 2004. Las pólizas contaron con la documentación comprobatoria, y respecto de la justificativa, mediante el oficio núm. SC/58/2005 del 19 de diciembre de 2005, la Subdirección de Contabilidad presentó las sentencias definitivas dictadas por autoridad competente correspondientes a cuatro servidores públicos, de acuerdo con lo indicado en la partida 1316 del Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

Con el análisis de la partida 1404 "Cuotas para el Seguro de Vida del Personal Civil", se determinó que fueron reportados en la Cuenta Pública 28,974.0 miles de pesos, de los cuales 26,969.7 miles de pesos se erogaron mediante cuatro pagos por concepto de primas de seguro de vida institucional; la

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Órganos Autónomos

diferencia por 2,004.3 miles de pesos correspondió al pago de dicha prestación al personal contratado bajo el régimen de honorarios homologados a sueldos y salarios.

Al respecto, el IFE contó con las autorizaciones para otorgar esta prestación tanto para el personal de estructura como para el de honorarios, ya que se presentó copia del Acuerdo mediante el cual se autorizó realizar la licitación pública nacional, por los ejercicios 2004 a 2006 para la contratación de dichos seguros, la que contó con el Vo. Bo. del Secretario Ejecutivo; y respecto de la del personal de honorarios mediante una atenta nota núm. SC/680/2005 del 12 de diciembre de 2005, la Subdirección de Contabilidad señaló que en el artículo 239, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral se establece que “…el Instituto podrá otorgar a los trabajadores auxiliares beneficios de protección y seguridad social, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria”. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 236 del Estatuto señalado el instituto podrá contratar trabajadores auxiliares en los términos de la legislación civil federal.

Por otra parte, los contratos celebrados para otorgar la prestación al personal de honorarios mediante los contratos núms. 294/2003LPN-IFE-001000001-031/2003 y 295/2003LPN-IFE-001000001-031/2003 por 1,906.9 miles de pesos, difieren en 97.4 miles de pesos, en relación con lo reportado en la pólizas contables y nóminas de honorarios (2,004.3 miles de pesos) misma cifra que fue reportada en la Cuenta Pública de 2004. Lo anterior se debió a que en los contratos de referencia se especificó que el IFE paga el 100% de las primas de estas coberturas en forma de pago mensual considerando los ajustes por movimientos mensuales sin recargo por pago fraccionado. Para este punto destacan que los importes no fueron fijos ya que de acuerdo con la cláusula tercera de los referidos contratos, el importe de los servicios se indica “que el costo del servicio será con los máximos y mínimos estipulados en las bases de licitación que dan origen a cada contrato”. Con lo anterior se justificó la diferencia, ya que consideraron los ajustes de los movimientos (altas y bajas de personal) que se dieron mes con mes, durante el 2004.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

En la partida 1406 "Cuotas para el Seguro de Gastos Médicos del Personal Civil" se reportaron como ejercidos 26,551.3 miles de pesos, cuyo registro se efectuó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del IFE para 2004. Del análisis de la documentación justificativa de la póliza núm. D00131, por 26,339.7 miles de pesos, en el detalle del seguro colectivo de gastos médicos mayores de la póliza de seguros contratada con Grupo Nacional Provincial (GNP), con vigencia del primero de enero al 31 de diciembre de 2004, se amparan 2,485 plazas de mandos medios y superiores de los niveles 28 al 36M.

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Al respecto, se comprobó que no existieron diferencias en las plazas que sirvieron de base para pagar a la aseguradora, ya que se verificó contra la plantilla ocupacional y contra la nómina de plaza presupuestal con cifras al 31 de enero de 2004. Además, con la póliza núm. D00006 por 211.6 miles de pesos, se comprobó que la cifra correspondió al ajuste del primer periodo semestral de 2004, ya que mediante el oficio núm. SC/58/2005 del 19 de diciembre de 2005, la Subdirección de Contabilidad presentó la documentación comprobatoria del gasto, detalle del personal de mandos medios y superiores por los movimientos de altas y bajas, de conformidad con el anexo único, punto 3.-Administración, del contrato núm. 293/2003 (LPN-IFE-00100001-031/2003), en el que se establece que la administración de la cobertura básica autorizada se realizará con ajuste semestral de primas, sobre los movimientos de altas y bajas de personal.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

En la partida 1505 “Prestaciones de Retiro” se ejercieron 50,050.5 miles de pesos, y se verificó que en las pólizas se registraron conceptos de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del IFE para 2004.

Se observó que el IFE realizó pagos vía nómina por concepto de prestaciones para el retiro a personal de estructura por 49,040.5 miles de pesos y al personal contratado bajo el régimen de honorarios por 2,990.8 miles de pesos, cabe señalar que de esos importes se cancelaron 11 cheques por 1,980.8. Al respecto, mediante la atenta nota núm. SC/680/2005 del 12 de diciembre de 2005, la Subdirección de Contabilidad proporcionó el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva núm. JGE/61/99 del 11 de octubre de 1999, por el cual se aprobaron los Lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el IFE, el cual en el apartado antecedentes se establece que “Se aprueba la normatividad para el pago de una compensación por término de la relación laboral del personal de estructura con plaza presupuestal, que por renuncia deje de prestar sus servicios al IFE”, y en el acuerdo séptimo se establece que “El derecho para reclamar el pago de la compensación por término de relación laboral objeto del presente Acuerdo, prescribirá..., se haya determinado la terminación de la relación contractual…”.Estando autorizado dicho pago.

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Órganos Autónomos

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

En la partida 1506 “Estímulos al Personal” se ejercieron 331,489.8 miles de pesos, del que se revisaron 328,210.8 miles de pesos, y se constató que en las pólizas se registraron conceptos correspondientes a la naturaleza de la partida, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del IFE para 2004.

Se efectuaron pagos mediante pólizas correspondientes a las nóminas de personal de estructura por 309,252.8 miles de pesos, honorarios proceso federal por 16,297.7 miles de pesos y honorarios proceso local por 188.2 miles de pesos, por concepto de estímulos al personal, autorizados mediante acuerdos primero y tercero, inciso a, del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2004. Cabe señalar que 33.7 miles de pesos correspondieron a cheques cancelados.

Por otra parte, se pagaron prestaciones por premios, estímulos y recompensas, becas y compensaciones por 5,784.8 miles de pesos, de los que se revisaron 2,472.1 miles de pesos corresponden al estímulo por antigüedad, comprobando que se distribuyó a cada trabajador 5.0 miles de pesos por 10 años de servicios cumplidos, de conformidad con los Lineamientos para el otorgamiento del premio institucional de antigüedad al servicio profesional y administrativo-electoral que se dieron a conocer mediante el oficio circular núm. DP012/01 del 26 de febrero de 2001. Asimismo, se remitieron copias de las minutas del jurado de perseverancia para hacer constar la tramitación de los pagos por estímulo por antigüedad de febrero a diciembre de 2004, las cuales amparan 2,320.0 miles de pesos, por lo que dio una diferencia de 152.1 miles de pesos. Al respecto, como resultado de la reunión de confronta, la Subdirección de Contabilidad, mediante el oficio núm. SC/58/2005 del 19 de diciembre de 2005, presentó la documentación correspondiente a los 152.1 miles de pesos, demostrando que dicho pago vía nómina correspondió al Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público Federal en oficinas centrales y juntas locales ejecutivas.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

En la partida 1507 “Otras Prestaciones” se ejercieron 324,491.0 miles de pesos, del que se revisaron 319,524.6 miles de pesos, y se constató que el registro de las pólizas y el pago de las nóminas de personal de estructura por 260,800.4 miles de pesos, de Honorarios por 4,650.4 miles de pesos y de honorarios del Proceso Federal por 140.9 miles de pesos correspondió al impuesto al aguinaldo. Además, el IFE realizó pagos fuera de nómina por 59,113.7 miles de pesos, de los cuales se revisaron 3,007.0 miles de pesos, por concepto de “otras prestaciones”, “anteojos” y “dote matrimonial” y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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50,925.9 miles de pesos por “vales navideños”, “fiesta de fin de año”, “día de la madre”, “día de reyes” y “día del niño”, los cuales se encuentran autorizados en cumplimiento del artículo 324 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y en los Lineamientos sobre prestaciones económicas y sociales, modificado mediante el acuerdo de la Junta General Ejecutiva núm. JGE/464/03 en la sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2003. Cabe señalar que 210.3 miles de pesos correspondieron a cheques cancelados y 4.1 miles de pesos a un movimiento compensado con la partida 1404.

Además, se revisaron 29 pólizas de egresos por 1,339.8 miles de pesos, por gastos por comprobar por el concepto “comida de fin de año”, de los cuales se registraron 427.8 miles de pesos por gastos que corresponden también a la partida 1507 “Otras Prestaciones”, como servicios de hospedaje, ambulancia, compra de artículos deportivos, refrescos y consumo de alimentos por los meses de octubre y noviembre de 2004, para la realización de diversos eventos, en cumplimiento del considerando VII, de los Lineamientos sobre prestaciones sociales y económicas, que establece las prestaciones que se deberán otorgar al personal, el desarrollo físico y recreativo del mismo, y del artículo 324, fracción IX, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal Electoral del Instituto Federal Electoral que establece “estimular el desarrollo físico del personal del Instituto, organizando periódicamente eventos deportivos”, lo cual se consideró correcto.

Las pólizas de egresos D04911, por 1,404.3 miles de pesos, correspondiente al festejo del día del niño; D00481 y D01974, por 2,772.2 miles de pesos, correspondiente al festejo de día de reyes 2004 y 2005; D01973 y D01240, por 2,168.4 miles de pesos, por concepto de la comida de fin de año; y D00014, por 443.3 miles de pesos, correspondiente al festejo del Día de la Madre, indican que se transfirieron recursos vía electrónica a las 32 Juntas Locales Ejecutivas y los 300 Distritos Electorales que las conforman. Al respecto, mediante el oficio núm. SC/58/2005 del 19 de diciembre de 2005, como resultado de la reunión de confronta, la Subdirección de Contabilidad indicó que el gasto se integra de mucha información, la cual se encuentra dispersa en todo el país, por lo que a petición de la ASF mediante una muestra para comprobar que los pagos contaran con la documentación comprobatoria y justificativa, el instituto presentó tres facturas y los listados de la distribución de los vales de la Junta Local del Distrito Federal y sus 30 Juntas Distritales Ejecutivas, por día del niño (91.0 miles de pesos), día de reyes (90.5 miles de pesos) y día de la madre (42.9 miles de pesos); estos importes coinciden con lo ministrado vía transferencia electrónica y lo registrado en la pólizas.

Con los “vales de despensa de fin de año” y con el análisis de la documentación justificativa de la póliza núm. E00505 por 396.9 miles de pesos, se constató que el registro del gasto correspondió a la naturaleza de la partida y que dicho gasto se justificó mediante el acuerdo del 21 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la adquisición de vales de despensa con motivo de día de reyes del 2004

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Órganos Autónomos

por 399.6 miles de pesos, mediante el proceso de invitación a cuando menos tres personas, según refiere dicho acuerdo. Respecto de la autorización esta ASF comprobó que en los Lineamientos sobre prestaciones económicas y sociales, modificado mediante el acuerdo de la Junta General Ejecutiva núm. JGE/464/2003, en la sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2003, se encuentra su autorización en el apartado Normas, segundo párrafo, en Día de Reyes y Día del Niño. Asimismo, la Subdirección de Contabilidad, mediante la atenta nota núm. SC/680/2005 del 12 de diciembre de 2005, proporcionó fotocopias de diversos listados que corresponden a la comprobación de la entrega de fajillas de día de reyes, las cuales contienen los importes entregados, así como las firmas del personal que recibió los vales.

En la documentación justificativa de la póliza núm. E00953 por 43,252.0 miles de pesos que avala la adquisición de 6,600 fajillas de vales de despensa de fin de año del 2004, se observó de acuerdo con la prueba efectuada a los puestos plaza pagados mediante la nómina de personal de plaza presupuestal que se pagaron en la quincena 24, un total de 6,317 plazas (no incluyendo los mandos medios y superiores), por lo que existe una diferencia de 89 fajillas por 587.4 miles de pesos, de los cuales la Subdirección de Contabilidad mediante la atenta nota núm. SC/680/2005 del 12 de diciembre de 2005 informó de que se destinaron para el otorgamiento del día de reyes de 2005, en virtud que al licitarse los vales navideños y previendo la proximidad de la fecha del evento del día de reyes, inmediatamente del regreso del periodo vacacional, había que otorgar dicha prestación, situación que evitó volver a realizar una nueva licitación pública con los tiempos tan reducidos. Además que para esas fechas de enero no se contaba con la liberación de los recursos de 2005.

Con la póliza D03497 del 31 de diciembre de 2004, se determinó que la factura núm. 201 por 124.2 miles de pesos, presenta discrepancia entre la fecha de expedición 14 de diciembre de 2004 y la de impresión 21 de diciembre de 2004, folios 201 al 300. Al respecto, por medio de la página de la SHCP se verificó el comprobante fiscal, y se indicó que se presume una irregularidad fiscal por parte del prestador REGOZI; además, las facturas núms.188, 194 y 198, por 418.5 miles de pesos, presentan incongruencias en las fechas de expedición 7 de diciembre, 16 de diciembre y 5 de diciembre todas de 2004, respectivamente. Lo anterior, en incumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-0-06E00-2-307-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Se recomienda que el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se realice una auditoría directa a las operaciones del proveedor REGOZI, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación con la factura núm. 201 por 124.2 miles de pesos, que presenta discrepancia entre la fecha de expedición 14 de diciembre de 2004 y la de impresión 21 de diciembre de 2004, folios 201 al 300. Al respecto, se revisó la página en Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como resultado se presume una irregularidad fiscal por parte de dicho proveedor; además, las facturas núms.188, 194 y 198, por 418.5 miles de pesos, presentan incongruencias en las fechas de expedición: 7 de diciembre, 16 de diciembre y 5 de diciembre, todas de 2004, respectivamente, en incumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 13 Sin Observaciones

En la partida 1510 “Pagas de Defunción” se ejercieron 1,256.2 miles de pesos, y se constató que en las pólizas se registraron conceptos correspondientes a la naturaleza de la partida, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del IFE para 2004. Se determinó una muestra a revisar integrada de las pólizas contables núms. D04987, D00524, D00119, D01147, D00659, D04986 y D00167, por 904.5 miles de pesos, por indemnizaciones por defunciones, así como gastos funerarios. Al respecto, la Subdirección de Contabilidad proporcionó las pólizas en cuestión, las cuales se encuentran justificadas con las correspondientes actas de defunción. Asimismo, mediante la atenta nota núm. SC/680/2005 del 12 de diciembre de 2005, la Subdirección de Contabilidad informó de que se tomó como base el artículo 143 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral que establece que “en caso de fallecimiento de un miembro del servicio, el familiar que compruebe haber cubierto los gastos de defunción recibirá el importe de dichos gastos que no podrán exceder a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el D.F., y al familiar que haya sido designado por el miembro del servicio o a quien acredite ser causahabiente le serán entregados hasta cuatro meses del salario integrado correspondiente al puesto a la fecha de deceso del funcionario”.

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Órganos Autónomos

También, se encuentra normado este pago en los Lineamientos sobre prestaciones económicas y sociales, modificado mediante el acuerdo de la Junta General Ejecutiva núm. JGE/464/2003 en la sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2003.

Resultado Núm. 14 Sin Observaciones

Con el análisis de la base de datos de las pólizas del capítulo 1000 “Servicios Personales”, que afectaron la partida 1601 “Impuesto sobre Nómina” por 31,163.1 miles de pesos, se comprobó que el IFE pagó correctamente 17,888.1 miles de pesos, que correspondió únicamente a los pagos efectuados en el D.F. por concepto del Impuesto del 2% sobre Nóminas (que es local), y contó con la documentación comprobatoria del gasto (recibos de pago). Asimismo, la base del impuesto de referencia fue correcta por 894,407.5 miles de pesos, de conformidad con los artículos 178 al 180 del Código Financiero del D.F.

Dictamen

Se realizó un examen al Instituto Federal Electoral, con objeto con verificar que el presupuesto asignado los Egresos Presupuestales del capítulo 1000 "Servicios Personales" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, por un monto de 2,286,043.2 miles de pesos, que representan el 82.0 % de 2,788,395.4 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los Principios de Contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presente errores importantes. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con el alcance antes señalado, el Instituto Federal Electoral cumplió razonablemente con las disposiciones normativas del Instituto aplicables al registro presupuestal, ejercicio y pago de las operaciones de los servicios personales.

Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron tres observaciones que generaron cinco acciones, de las cuales tres corresponden a Recomendaciones, una a Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal y una a Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 5 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; desalentar la evasión fiscal; y promover la sanción de servidores públicos infractores.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de la Línea Estratégica de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detalla:

5 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

"En cuanto al resultado de la revisión estimamos que fue objetivo y claro en cuanto a sus resultados, lo que permitirá al instituto mejorar sus procedimientos y prácticas para un mayor apego a la legislación y normatividad establecida por las autoridades competentes".

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Órganos Autónomos

IX.6.1.3.2. Egresos Presupuestales del Concepto 3200 "Servicios de Arrendamiento"

Auditoría: 04-22100-2-032

Criterios de Selección

Procesos Concluidos. De acuerdo con el Resumen de Egresos por Capítulo y Concepto del Informe de Avance de Gestión Financiera de 2004, del Instituto Federal Electoral (IFE), en el capítulo 3000 "Servicios Generales" se ejercieron 178,148.1 miles de pesos, que representaron el 7.4% del total ejercido por el ramo. De ese monto, 60,880.1 miles de pesos, el 34.2 % del capítulo 3000, se ejercieron en el concepto 3200 "Servicios de Arrendamiento", del cual no se han realizado revisiones en el instituto.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el periodo de enero a junio de 2004, al Instituto Federal Electoral, en el concepto 3200 "Servicios de Arrendamiento", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Universo Seleccionado: 60,880.1 miles de pesos

Muestra Auditada: 18,436.0 miles de pesos

Se revisaron 18,436.0 miles de pesos que representaron el 30.3% del presupuesto ejercido en el concepto 3200 “Servicios de Arrendamiento”, por 60,880.1 miles de pesos, y que correspondieron a la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Áreas Revisadas

Las direcciones de Recursos Financieros (DRF) y de Recursos Materiales y Servicios (DRMS) de la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Se comprobó que la DEA cuenta con sus manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, los cuales a la fecha de la auditoría se encontraban actualizados y aprobados por la Junta General Ejecutiva mediante el acuerdo núm. JGE/100/2000, de fecha 25 de mayo de 2004, en cumplimiento de los artículos 97, numeral 1, inciso e, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que no se han emitido lineamientos normativos en materia de arrendamiento de inmuebles que regulen las contrataciones que se realizan a nivel central y de las Juntas Locales Ejecutivas, que propicien una adecuada selección de los inmuebles y garanticen que los inmuebles cuenten con instalaciones adecuadas, que se cumpla con la normatividad en materia de uso de suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, etcétera, y que los costos sean acordes con el comportamiento del mercado inmobiliario, en contravención del artículo 97, numeral 1, inciso d, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Acción Promovida

04-22100-2-032-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección Ejecutiva de Administración para que se emitan y autoricen políticas y lineamientos en materia de arrendamiento de inmuebles y que se difundan entre el personal del instituto, en

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Órganos Autónomos

cumplimiento del artículo 97, numeral 1, inciso d, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

El presupuesto original autorizado en el concepto 3200 “Servicios de Arrendamiento” fue de 148,076.4 miles de pesos, y se modificó con ampliaciones por 4,998.1 miles de pesos y reducciones por 2,045.1 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 151,029.4 miles de pesos, de los cuales en el periodo de enero a junio de 2004 se ejercieron 60,880.1 miles de pesos.

Al respecto, al comparar las cifras del presupuesto original autorizado, modificado y ejercido del concepto 3200 “Servicios de Arrendamiento” reportadas en el Resumen de Egresos por Capítulo, Concepto y Partida (enero-junio) del Informe de Avance de Gestión Financiera 2004, con las registradas por la DEA en el Estado del Ejercicio de enero a junio de 2004, no se determinaron diferencias. Asimismo, el presupuesto modificado del concepto 3200 “Servicios de Arrendamiento” se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados oportunamente, de conformidad con los Lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio de 2004, aprobados, mediante Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del IFE, el 22 de marzo de 2004.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con el análisis de 12 contratos de arrendamiento de inmuebles que el IFE celebró a nivel central durante el periodo revisado, se constató lo siguiente:

La contratación de 11 arrendamientos de inmuebles fue aprobada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS); contó con disponibilidad presupuestal en la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”, y los contratos estuvieron debidamente formalizados por los arrendadores y los funcionarios del instituto facultados para suscribirlos, contaron con la validación de la Dirección Jurídica y su vigencia no excedió del ejercicio presupuestal de 2004. Además, en 9 contratos se estipuló que los pagos se realizarían por mensualidades vencidas y, en cada caso, el incremento en la renta de los inmuebles fue aprobado por el CASS y se determinó tomando en cuenta el índice inflacionario del año inmediato anterior que emitió el Banco de México, en cumplimiento del artículo 42, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del capítulo III, apartado “De los Procedimientos de Contratación”, así como de los

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numerales 12, capítulo II, apartado “De la Solicitud de Contratación; 13, capítulo IV, apartados “De la Firma del Contrato” y “De la Validación de los Contratos” contenidos en las Políticas, Bases y Lineamientos que en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza emitió el IFE.

Sin embargo, en el caso de los contratos núms. 009/2004 y 006/2004, de fechas 26 de marzo y 27 de febrero de 2004, se comprobó que en sus cláusulas tercera y octava se estipuló que el arrendatario pagaría la renta en forma anticipada y no al devengarse los servicios, en contravención del artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Cabe señalar que desde 1997 el IFE no ha suscrito contrato alguno para el arrendamiento del inmueble denominado “Quantum”, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos núm. 239, colonia Las Águilas, delegación Álvaro Obregón, en virtud de que promovió un juicio ordinario civil en contra del arrendador Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, actualmente Banco Mercantil del Norte, en el que demandó la expedición y entrega de todos y cada uno de los recibos, con los requisitos fiscales legales correspondientes, que amparan el pago de todas y cada una de las mensualidades cubiertas a partir del mes de julio de 1996 a diciembre de 2000, así como de las que se siguieran consignando durante el procedimiento.

Sobre el particular, con el oficio núm. DSL/1799/04, del 25 de noviembre de 2004, la Dirección de Servicios Legales informó que, mediante sentencia definitiva dictada el 31 de mayo del año en curso, concluyó la primera instancia del juicio a favor del instituto; sin embargo, ésta fue impugnada por la institución bancaria referida.

Acción Promovida

04-22100-2-032-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección Ejecutiva de Administración para que se establezcan mecanismos de control que garanticen que en las cláusulas de los contratos de arrendamiento de inmuebles se estipule que los pagos correspondientes se realizarán por mensualidades vencidas y una vez devengados los servicios, en cumplimiento del artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Órganos Autónomos

Acción Promovida

04-22100-2-032-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Como resultado de la revisión practicada se presumen hechos de los que podrían desprenderse responsabilidades administrativas de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, por haberse estipulado en las cláusulas tercera y octava de los contratos núms. 009/2004 y 006/2004, de fechas 26 de marzo y 27 de febrero de 2004, que el arrendatario pagaría la renta en forma anticipada y no al devengarse los servicios, en contravención del artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicita al Órgano Interno de Control en el Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las investigaciones y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los servidores públicos en su gestión.

El Órgano Interno de Control del Instituto Federal Electoral informará de sus resoluciones a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se constató que el IFE no elaboró su Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamientos de Inmuebles, correspondiente a 2004, en contravención del numeral 7.5 del Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal Electoral; sobre el particular, mediante la nota núm. S.C./300/04, del 15 de noviembre de 2004, el Subdirector de Contabilidad informó que no se elaboró dicho documento en virtud de que los bienes inmuebles arrendados a nivel central y que año con año ha contratado el IFE se incluyeron en el presupuesto de 2004.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Acción Promovida

04-22100-2-032-01-003 Recomendación

Se recomienda al Instituto Federal Electoral que, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que cada año se elabore el Programa Anual de Requerimientos en Materia de Arrendamientos de Inmuebles que considere tanto los ocupados como los de nueva contratación, en cumplimiento del numeral 7.5 del Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Instituto Federal Electoral.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

El registro presupuestal de las erogaciones se realizó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto; asimismo, los pagos de 11 contratos de arrendamiento de inmuebles estuvieron sustentados en la documentación justificativa y comprobatoria original del gasto que reunió los correspondientes requisitos fiscales, en cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Con la revisión de los pagos de los 12 contratos de arrendamiento de inmuebles que el IFE celebró a nivel central durante el periodo revisado, por un importe de 18,436.0 miles de pesos, se constató lo siguiente:

Se constató que en 9 casos los pagos se realizaron por mensualidades vencidas, conforme lo estipulado en los contratos; sin embargo, se realizaron pagos de renta anticipados (entre los 5 y 10 primeros días naturales de cada mes) por 987.8 miles de pesos que correspondieron a los contratos núms. 006/2004 y 009/2004, en contravención del artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Respecto de los pagos efectuados por el arrendamiento del inmueble denominado “Quantum” esta entidad de fiscalización superior no revisó la documentación comprobatoria del gasto por 4,849.1 miles de pesos; en su lugar, se revisaron los pagos que el instituto consignó a través de Billetes de Depósito ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, en virtud de la situación jurídica

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Órganos Autónomos

en que se encuentra dicho inmueble. Al respecto, con el oficio núm. DSL/1799/04, del 25 de noviembre de 2004, la Dirección de Servicios Legales del IFE informó que mediante sentencia definitiva dictada el 31 de mayo del año en curso se condenó al arrendador (Banco Mercantil del Norte) para que expida y entregue cada uno de los recibos con los requisitos fiscales que amparen el pago de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido de julio de 1996 a diciembre de 2002, así como de los que se sigan cumpliendo y consignando ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.

Acción Promovida

04-22100-2-032-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección Ejecutiva de Administración para que se establezca mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, los pagos por concepto de arrendamiento de inmuebles se realicen por mensualidades vencidas y una vez devengados los servicios, en cumplimiento del artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

El instituto realizó el entero a la Tesorería de la Federación de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo estipulado en las cláusulas de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que el IFE celebró con las personas físicas y morales.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

Con la inspección física realizada con motivo de esta revisión a 12 inmuebles correspondientes a los contratos seleccionados, se constató que están ocupados por áreas del instituto que desempeñan actividades propias de éste.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Dictamen

De conformidad con las atribuciones conferidas a la Auditoría Superior de la Federación se realizó el examen de las cifras presentadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2004, habiéndose practicado una revisión a los Egresos Presupuestales del Concepto 3200 “Servicios de Arrendamiento”, y en específico a la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” cuyo objetivo consistió en verificar que el presupuesto asignado al IFE se hubiese ejercido y registrado conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

El alcance de la auditoría se aplicó a un monto de 18,436.0 miles de pesos, que representan el 30.3% de los 60,880.1 miles de pesos ejercidos por el Instituto Federal Electoral en el Concepto 3200 “Servicios de Arrendamiento”.

El examen se efectuó de conformidad con las Normas y guías para la Fiscalización Superior que se consideraron aplicables en las circunstancias; los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas; al respecto, las evidencias obtenidas nos permiten sustentar lo siguiente:

En opinión de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, con base en el alcance antes señalado y derivado del análisis de la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, se considera que en términos generales, el Instituto Federal Electoral cumplió con las disposiciones normativas aplicables, con excepción de que algunas operaciones se pagaron en forma anticipada a la prestación de los servicios, y no se emitieron políticas y lineamientos en materia de arrendamiento de inmuebles que regulen las contrataciones realizadas por este concepto.

Como producto de los trabajos de revisión mencionados se promovieron cinco acciones, de las cuales cuatro son recomendaciones y una Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Como resultado de la revisión practicada, se determinó que no se han emitido lineamientos normativos en materia de arrendamiento de inmuebles que regulen las contrataciones lo que podría provocar que la selección de los inmuebles no sea adecuada, que no se cuente con las instalaciones apropiadas, que no se cumpla con la normatividad de uso de suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, entre otros.

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Órganos Autónomos

Efectos Estratégicos

Promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación, a través de sus acciones promovidas impulsa el establecimiento de políticas y lineamientos en materia de arrendamiento de inmuebles, así como de mecanismos de control que garanticen que los pagos correspondientes se realicen por mensualidades vencidas y una vez devengados los servicios, en cumplimiento de los ordenamientos legales y con la finalidad de corregir deficiencias administrativas, a efecto de coadyuvar a que los recursos asignados a la entidad fiscalizada se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme se establece en la Línea Estratégica de Actuación "Promover la Implantación de Mejores Prácticas Gubernamentales" de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

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Órganos Autónomos

IX.6.2. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

IX.6.2.1. Información General

Atribuciones

En la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reformada en diversas disposiciones mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, establece lo siguiente:

“Artículo 1o.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.

Artículo 2o.- El tribunal se integra por una Sala Superior y por las Salas Regionales.

Capítulo II

De la competencia material del tribunal

Artículo 11o.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes a favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Page 746: Índice Volumen 2

749

Órganos Autónomos

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.”

Page 747: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

750

Situación Presupuestaria

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS (Miles de pesos)

O r ig in a l M o d ifica d o E je rcid o O r ig in a l M o d ifica d o

S e rv icio s P e r so n a le s 6 7 6 ,2 1 6 7 3 8 ,9 4 6 7 3 8 ,8 0 1 1 0 9 .3 1 0 0 .0M a te r ia le s y S u min istr o s 9 ,7 0 1 1 6 ,3 1 3 1 6 ,1 1 0 1 6 6 .1 9 8 .8S e rv icio s G e n e r a le s 9 7 ,6 7 3 1 0 6 ,6 1 4 1 0 5 ,9 7 7 1 0 8 .5 9 9 .4To ta l d e C o rrie n te 7 8 3 ,5 9 0 8 6 1 ,8 7 3 8 6 0 ,8 8 8 1 0 9 .9 9 9 .9

In v e rsió n F ísica - 2 8 ,3 0 0 2 8 ,2 9 5 - 1 0 0 .0To ta l d e C a p ita l - 2 8 ,3 0 0 2 8 ,2 9 5 - 1 0 0 .0

TO TAL D E E G R E S O S 7 8 3 ,5 9 0 8 9 0 ,1 7 3 8 8 9 ,1 8 3 1 1 3 .5 9 9 .9

O r ig in a l M o d ifica d o E je rcid o O r ig in a l M o d ifica d o

S e rv icio s P e r so n a le s 6 8 0 ,7 7 8 7 1 4 ,4 2 7 7 1 3 ,6 8 3 1 0 4 .8 9 9 .9M a te r ia le s y S u min istr o s 1 9 ,3 2 5 1 4 ,5 3 6 1 4 ,1 7 1 7 3 .3 9 7 .5S e rv icio s G e n e r a le s 1 1 0 ,8 9 7 1 1 5 ,5 5 7 1 1 4 ,1 7 4 1 0 3 .0 9 8 .8

To ta l d e C o rrie n te 8 1 1 ,0 0 0 8 4 4 ,5 2 0 8 4 2 ,0 2 8 1 0 3 .8 9 9 .7

In v e rsió n F ísica 3 ,6 0 0 3 ,2 3 0 3 ,1 6 8 8 8 .0 9 8 .1

To ta l d e C a p ita l 3 ,6 0 0 3 ,2 3 0 3 ,1 6 8 8 8 .0 9 8 .1

TO TAL D E E G R E S O S 8 1 4 ,6 0 0 8 4 7 ,7 5 0 8 4 5 ,1 9 6 1 0 3 .8 9 9 .7

C a p ítu lo o C o n ce p to d e G a sto

C a p ítu lo o C o n ce p to d e G a sto

2 0 0 4

2 0 0 3

% E je rcid o v s.

% E je rcid o v s.

Imp o r te % Imp o r te % Imp o r te %

S e r v icio s P e r so n a le s (4 ,5 6 2 ) (0 .7 ) 2 4 ,5 1 9 3 .4 2 5 ,1 1 8 3 .5M a te r ia le s y S u min istro s (9 ,6 2 4 ) ( 4 9 .8 ) 1 ,7 7 7 1 2 .2 1 ,9 3 9 1 3 .7S e r v icio s G e n e ra le s (1 3 ,2 2 4 ) ( 1 1 .9 ) (8 ,9 4 3 ) (7 .7 ) ( 8 ,1 9 7 ) (7 .2 )

To t a l d e C o rrie n te (2 7 ,4 1 0 ) (3 .4 ) 1 7 ,3 5 3 2 .1 1 8 ,8 6 0 2 .2

In v e rsió n F ísica (3 ,6 0 0 ) (1 0 0 .0 ) 2 5 ,0 7 0 7 7 6 .2 2 5 ,1 2 7 7 9 3 .2

To t a l d e C a p it a l (3 ,6 0 0 ) (1 0 0 .0 ) 2 5 ,0 7 0 7 7 6 .2 2 5 ,1 2 7 7 9 3 .2

TO TAL D E L A V AR I AC I Ó N (3 1 ,0 1 0 ) (3 .8 ) 4 2 ,4 2 3 5 .0 4 3 ,9 8 7 5 .2

C a p ítu lo o C o n ce p to d e G a stoV A R IA C IÓ N 2 0 0 4 v s. 2 0 0 3

O r ig in a l M o d ifica d o E je rcid o

FUENTE: Información obtenida del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 y 2003.

Page 748: Índice Volumen 2

751

Órganos Autónomos

Situación Financiera

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

Importe % Importe % Importe %

ACTIVO

Circulante 1,836 1.2 3,119 2.5 (1,283) (41.1)

Fijo 149,000 98.8 123,543 97.5 25,457 20.6

Otro - - - - - -

Suma el activo 150,836 100.0 126,662 100.0 24,174 19.1

PAS IVO

A corto plazo 8,107 5.4 44,103 34.8 (35,996) (81.6)

A largo plazo - - - - - -

Suma el pasivo 8,107 5.4 44,103 34.8 (35,996) (81.6)

PATRIMONIO 142,729 94.6 82,559 65.2 60,170 72.9

150,836 100.0 126,662 100.0 24,174 19.1Suman el pasivo y el patrimonio

Variación 2004 vs. 20032004 2003

FUENTE: Información proporcionada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

752

Funciones

De conformidad con lo establecido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal 2004, con los recursos asignados al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la entidad participaría en:

Metas Indicador de Resultado Universo de Cobertura

% de Avance

ReportadoGRUPO FUNCIONAL: FUNCION: SUBFUNCION:

1 GOBERNACIÓN 6 ORDEN, SEGURIDAD Y JUSTICIA 04 IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL:

003 IMPARTIR JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Dictaminar actos resolutivos

sobre las controversias entre

particulares y la Administración

Pública Federal en materias fiscal y

administrativa

• Resolver con plena autonomía, en forma gratuita y cumpliendo con los principios de legalidad, justicia y seguridad jurídica, las controversias entre particulares y las autoridades de manera pronta, expedita, completa y con calidad para contribuir al Estado de Derecho, la paz social y el desarrollo democrático

• 72,500 Sentencias

196.9

Tipos de Revisión

El C. Auditor Superior de la Federación y el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la inclusión de esta entidad en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, como sigue.

NÚMERO FECHA NÚMERO FECHA

CUENTA PÚBLICA

OASF/1102/0505 de julio de 2005

AECF/0720/200505 de

agosto de 2005

261Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Serv iciosPersonales"

OFICIO (S) DE INCLUSIÓN

ORDEN (ES) DE AUDITORÍAAUDITORÍA T ÍTULO

La auditoría realizada fue financiera y de cumplimiento.

Page 750: Índice Volumen 2

753

Órganos Autónomos

IX.6.2.2. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2004

1) Observaciones y Acciones Emitidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2004

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 5 observaciones, de las cuales se derivan las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES EMITIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DE LA CUENTA PÚBLICA 2004

Grupo / Tipo de acciones Número

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA: 5

Recomendación 5

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA: 1

Pliego de Observaciones 1

Total 6

De las 6 acciones, 5 de ellas (83.3%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 1 (16.7%) de carácter correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas o solventadas por la entidad fiscalizada, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Page 751: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

754

b) Seguimiento de las Observaciones-Acciones Emitidas en la Revisión de Ejercicios Fiscales Anteriores, con Corte al 31 de Diciembre de 2005

1) Que la ASF formula, promueve o presenta:

RECOMENDACIONES, SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL OIC, SOLICITUDES DE

ACLARACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA RECAUDADORA CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, promovidas, sustituidas y bajas por resolución judicial

En proceso

Tipo de acciones Emitidas1/

Atendidas o promovidas

Sustituidas por nueva

acción

Bajas por resolución

judicial Total % Total %

Recomendación 12 12 0 0 12 100.0 0 0.0

Solicitud de Intervención del

OIC 5 5 0 0 5 100.0 0 0.0

Solicitud de Aclaración 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

Solicitud de Intervención de la

Instancia Recaudadora 0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

TOTAL 17 17 0 0 17 100.0 0 0.0 1/ Incluye movimientos de operación.

PROMOCIÓN DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SANCIONATORIAS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Promovidas En proceso Emitidas Con resolución

(OIC) Sin resolución

(OIC) Total % Total %

0 0 0 0 0.0 0 0.0

DENUNCIAS DE HECHOS CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1998 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Presentadas Sin resolución Con resolución

Emitidas Averiguación previa

(MP) Causa penal (P. Judicial)

No ejercicio de la acción penal

(MP)

%

0 0 0 0 0.0

Page 752: Índice Volumen 2

755

Órganos Autónomos

2) Que la ASF finca en forma directa:

PLIEGOS DE OBSERVACIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1997 A 2003

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Solventados y con promoción En proceso

Emitidas Solventados

Con promoción para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

Con promoción del fincamiento de

responsabilidades administrativas sancionatorias

Total % Total %

0 0 0 0 0 0.0 0 0.0

c) Resumen de Acciones Emitidas

RESUMEN DE OBSERVACIONES-ACCIONES CUENTA PÚBLICA DE LOS EJERCICIOS 1999 A 2004

(INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)

Atendidas, sustituidas, bajas por resolución judicial, solventadas,

promovidas y presentadas En proceso

Acciones Emitidas 1/

Total % Total %

QUE LA ASF FORMULA, PROMUEVE O PRESENTA:

Años Anteriores 17 17 100.0 0 0.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 5 0 0.0 5 100.0

Subtotal 22 17 77.3 5 22.7

QUE LA ASF FINCA EN FORMA DIRECTA:

Años Anteriores 0 0 0.0 0 0.0

IAGF 2004 0 0 0.0 0 0.0

Cuenta Pública 2004* 1 0 0.0 1 100.0

Subtotal 1 0 0.0 1 100.0

Total 23 17 73.9 6 26.1 1/ Incluye movimientos de operación. * Por notificar.

Page 753: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

756

IX.6.2.3. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

IX.6.2.3.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Auditoría: 04-0-32100-2-261

Criterios de Selección

Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un Órgano Jurisdiccional dotado de plena autonomía e independencia, integrado por 30 unidades administrativas, en las cuales reportó un presupuesto total ejercido de 889,182.7 miles de pesos, el cual tuvo una asignación original de 783,589.5 miles de pesos y la modificación de ésta fue superior al 10.0 %. Al respecto, se acordó revisar el presupuesto ejercido en el capítulo 1000 "Servicios Personales", en el cual se ejercieron recursos por 738,800.7 miles de pesos, que representan el 83.1 % del presupuesto total ejercido por el ente.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

Universo Seleccionado: 738,800.7 miles de pesos

Muestra Auditada: 295,946.2 miles de pesos

El TFJFA reportó como presupuesto ejercido en el capítulo 1000 "Servicios Personales" 738,800.7 miles de pesos, de los cuales se revisaron 295,946.2 miles de pesos, el 40.1 % del total reportado como ejercido.

Page 754: Índice Volumen 2

757

Órganos Autónomos

Áreas Revisadas

Las direcciones generales de Recursos Humanos (DGRH) y de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), dependientes del TFJFA.

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Realizar el estudio del marco normativo (legal y administrativo) establecido en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el propósito de conocer las atribuciones de las áreas por revisar, sus objetivos, procedimientos y su estructura orgánica, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de su Reglamento Interior.

2. Comprobar que la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2004, es congruente con la del Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestales, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

3. Comprobar que el presupuesto modificado del capítulo 1000 "Servicios Personales" contó con los oficios de adecuación presupuestaria debidamente autorizados, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF del 3 de septiembre de 2002 con modificaciones publicadas el 10 y 26 de diciembre del mismo año.

4. Verificar que las erogaciones por concepto de servicios personales se ajustaron al número de plazas autorizadas por nivel, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

5. Verificar que las remuneraciones se efectuaron con base en los tabuladores autorizados y que el personal desempeñó labores propias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

6. Comprobar que las erogaciones se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria original (constancias de nombramiento, contratos, nóminas, recibos) y se registraron de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

758

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

Se constató que el TFJFA cuenta con el Manual de Organización General, autorizado por funcionario público facultado, en el cual se definen las unidades que lo integran, las funciones y responsabilidades de cada una de ellas, en cumplimiento de los artículos 16, fracción X, de la Ley Orgánica del TFJFA, y 19 de su Reglamento Interior.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones

El presupuesto original autorizado al TFJFA para el capítulo 1000 "Servicios Personales" fue de 676,215.4 miles de pesos, el cual tuvo ampliaciones por 179,573.1 miles de pesos y reducciones por 116,842.5 miles de pesos, por lo que resultó un presupuesto modificado de 738,946.0 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 738,800.7 miles de pesos y economías por 145.3 miles de pesos, los cuales fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), en cumplimiento del artículo 27, párrafo cuarto, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

Al comparar las cifras presupuestales del capítulo 1000 "Servicios Personales", reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2004 con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en los auxiliares presupuestales, se determinó que coinciden por lo que son confiables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Las modificaciones que se hicieron a la estructura programática y financiera; así como al calendario financiero del presupuesto aprobado al TFJFA, se encuentran respaldadas en los oficios de afectación presupuestaria autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento de los artículos 151, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 42, 43, 44 y 45 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2002 y modificado el 10 y 26 de diciembre de 2002.

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759

Órganos Autónomos

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

El TFJFA ejerció en la partida 1103 "Sueldos Base" 119,495.2 miles de pesos, de los cuales se revisaron 50,175.2 miles de pesos, el 42.0% del total ejercido en la partida.

Se comparó la estructura autorizada del TFJFA con el número de plazas ocupadas de acuerdo con las nóminas y se observó que se ajustaron a las plazas autorizadas por nivel, en cumplimiento del artículo 52, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se revisaron los pagos que se efectuaron a 778 empleados de un total de 1,719 empleados del TFJFA que en conjunto ascienden a 50,175.2 miles de pesos, correspondientes a las 24 quincenas, comprobándose que se realizaron conforme a los tabuladores autorizados por la SHCP, a través del Sistema Bancario de Remuneraciones, en cumplimiento de los artículos 52, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 63, fracción II, inciso a, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2002, modificado los días 10 y 26 de diciembre de 2002.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se revisaron las bajas del personal registradas durante el ejercicio 2004. Al respecto, se constató que se liberaron las percepciones brutas por 1,424.2 miles de pesos, correspondientes al personal que había causado baja o que no había laborado los periodos quincenales completos.

Sobre el particular, se constató que las percepciones por 1,035.9 miles de pesos fueron bloqueadas o, en su caso, se cancelaron los cheques correspondientes; 245.8 fueron recuperados mediante las gestiones efectuadas por la DGRH y los recursos fueron reintegrados a la TESOFE. La diferencia por 142.5 miles de pesos, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2005), no se habían recuperado y reintegrado a la TESOFE.

También, se determinaron pagos indebidos por 103.5 miles de pesos correspondientes a faltas y licencias médicas, que no se descontaron al personal que no había laborado los periodos quincenales completos, de los cuales, 101.7 miles de pesos se habían reintegrado a la TESOFE, de los cuales 33.6 miles de pesos corresponden a recuperaciones realizadas en 2005.

Los restantes 1.8 miles de pesos no se han recuperado, en infracción de los artículos 59, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 34 y 63, fracción II,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

760

inciso h, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2002, modificado los días 10 y 26 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

04-0-32100-2-261-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente se fortalezcan sus mecanismos de control con el propósito de garantizar que no se efectúen pagos al personal que causó baja, y que los descuentos por concepto de faltas y licencias se efectúen con oportunidad, conforme al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

04-0-32100-2-261-06-001 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño y/o perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, por un monto de $144,284.95 (Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) por efectuar pagos a personal que ya había causado baja y por no efectuar los descuentos por faltas y licencias.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa proceda a solventarlo.

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761

Órganos Autónomos

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se revisaron 57 expedientes de personal y se identificó que no están integrados con toda la documentación requerida por el TFJFA para el ingreso del personal, ya que no se anexa copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional; copia del comprobante del último grado de estudios; la constancia de nombramiento; el certificado médico; las cartas de recomendación; la filiación certificada por la SHCP; credencial de elector; el comprobante de domicilio; la Clave Única de Registro de Población (CURP); las actas de nacimiento del cónyuge e hijos y de matrimonio; los exámenes psicométricos y de conocimientos, y, por último, la declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), en el caso del personal de mando medio y superior. Lo anterior contravino el artículo 50, fracción X, del Reglamento Interior del TFJFA.

Acción Promovida

04-0-32100-2-261-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente se fortalezcan sus mecanismos de control con el propósito de garantizar que los expedientes del personal estén integrados con toda la documentación requerida para el ingreso del personal, conforme al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, para que se integre la documentación faltante a los expedientes de personal revisados.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El TFJFA ejerció en la partida 1306 "Gratificación de Fin de Año" 70,145.0 miles de pesos, de los cuales se revisaron 63,764.5 miles de pesos, el 90.9% del total ejercido en la partida.

De los 70,145.0 miles de pesos, 6,380.5 miles de pesos corresponden al pago de la segunda parte del aguinaldo del ejercicio de 2003 y 63,764.5 miles de pesos al pago del aguinaldo primera parte y gratificación de fin de año con base en la compensación garantizada del ejercicio de 2004.

Page 759: Índice Volumen 2

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

762

Se revisaron los pagos que se efectuaron a 1,705 empleados del TFJFA que en conjunto ascienden a 63,764.5 miles de pesos, correspondientes al pago de la gratificación de fin de año con base en la compensación garantizada, los cuales se ajustaron al rango autorizado ya que en ningún caso se excedió de los 40 días.

No obstante, se determinó que 39,900.0 miles de pesos que se utilizaron para este pago, corresponden a la ampliación líquida que la SHCP les autorizó para gastos inherentes al mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación de vehículos, así como para la regularización del porcentaje del 8 al 10% del seguro de separación individualizado; para medidas de fin de año y para cubrir el subsidio del impuesto de aguinaldo y prima vacacional para el personal operativo; y el correspondiente impuesto sobre nómina en algunos estados que modificaron su Ley de Ingresos.

Lo anterior, en virtud de que el TFJFA cubrió los gastos citados con las economías generadas durante el ejercicio, por lo que se infringió el punto 7, inciso i, del Oficio Circular 307-A.-1217 del 10 de diciembre de 2004, mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, ya que no se realizaron las medidas de reducción de la estructura establecidas en el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 y en el Oficio 307-A.-112, de fecha 4 de febrero de 2004.

Acción Promovida

04-0-32100-2-261-01-003 Recomendación

Se recomienda que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente el pago del aguinaldo con base en la compensación garantizada se efectúe con las economías generadas durante el ejercicio, derivadas de las medidas de reducción de la estructura, de conformidad con los Lineamientos para el Pago de Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Órganos Autónomos

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El TFJFA ejerció en la partida 1407 "Cuotas para el Seguro de Separación Individualizado" 48,933.6 miles de pesos, de los cuales se revisaron 15,815.3 miles de pesos, el 32.3% del total ejercido en la partida.

Se determinó que el TFJFA cubrió a la aseguradora las primas que le correspondían por concepto del seguro de separación individualizado como consta en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas.

Asimismo, se comprobó que se efectuaron las retenciones correspondientes al subsidio del Impuesto sobre la Renta del pago del Seguro de Separación Individualizada aportación patronal; sin embargo, las retenciones por 15,815.3 miles de pesos fueron enteradas en forma extemporánea al Servicio de Administración Tributaria (SAT), debido a que el TFJFA no contaba en su presupuesto con recursos suficientes para cubrir esta obligación fiscal, y en mayo de 2004 fue cuando se le autorizaron los recursos, razón por la cual en junio se efectuó el entero. Lo anterior infringió lo establecido en los artículos 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y 6, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

04-0-32100-2-261-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente el entero del Impuesto Sobre la Renta del pago del Seguro de Separación Individualizada aportación patronal se realice oportunamente, en cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Código Fiscal de la Federación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

El TFJFA ejerció en la partida 1509 "Compensación Garantizada" 420,354.0 miles de pesos, de los cuales se revisaron 166,191.2 miles de pesos, el 39.5% del total ejercido en la partida.

Se revisaron los pagos que se efectuaron a 757 empleados del TFJFA que en conjunto ascienden a 166,191.2 miles de pesos, correspondientes a las 24 quincenas, y se comprobó que se efectuaron sólo a los servidores públicos superiores, mandos medios y personal de enlace, conforme a los tabuladores autorizados por la SHCP, en cumplimiento del artículo 52, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

En cuanto a los registros contables correspondientes al pago de las remuneraciones, se comprobó que la DGPOP reporta en la contabilidad 738,800.7 miles de pesos en el capítulo 1000 "Servicios Personales", los cuales están amparados por las nóminas y los pagos extranóminas correspondientes, con lo cual se demuestra la entrega de las percepciones, en cumplimiento del artículo 59, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se registraron indebidamente en la partida 1507 "Otras Prestaciones" recursos por 1,384.3 miles de pesos, los cuales se utilizaron para el pago de "Compensaciones por Desarrollo y Capacitación", cuando de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto tendrían que haber sido registrados en la partida 1511 "Asignaciones adicionales al sueldo". Lo anterior contravino el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

04-0-32100-2-261-01-005 Recomendación

Se recomienda que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente el registro presupuestal de las

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Órganos Autónomos

operaciones se realice con sujeción a las partidas establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto, de acuerdo con la naturaleza del gasto, conforme al artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Dictamen

Para el examen realizado en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales", cuyo objetivo consistió en verificar que el presupuesto asignado en dicho capítulo, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó revisar un monto de 295,946.2 miles de pesos, que representa el 40.1% de los 738,800.7 miles de pesos reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, y atendiendo a los ordenamientos jurídicos, las disposiciones normativas y los principios de contabilidad aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. Con base en lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, y respecto de la muestra antes señalada, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la programación, presupuestación y ejercicio de las erogaciones por concepto de servicios personales y a la guarda y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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Síntesis de Observaciones y Acciones Emitidas

En resumen se emitieron cinco observaciones que generaron seis acciones, de las cuales cinco corresponden a Recomendaciones y una a Pliego de Observaciones.

Impacto de la Fiscalización

Impacto en el Control

Es de señalarse que el TFJFA no tiene establecidos los mecanismos de control que garanticen que no se efectúen pagos al personal que causó baja, y los que se tienen establecidos para efectuar los descuentos por concepto de faltas y licencia no se están aplicando con oportunidad.

Impacto Económico (cuantificación monetaria de lo observado)

Importe: 144.3 miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.

Recuperaciones determinadas: 144.3 miles de pesos

Operadas: 0.0 miles de pesos

Probables: 144.3 miles de pesos

El TFJFA no bloqueo las percepciones ni canceló los cheques del personal que ya había causado baja, tampoco efectuó los descuentos por concepto de falta y licencias médicas al personal que no laboró los periodos quincenales completos, ocasionándose pagos improcedentes.

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Órganos Autónomos

Efectos Estratégicos

Como resultado de la revisión practicada, la Auditoría Superior de la Federación promovió 6 acciones orientadas principalmente a fortalecer los mecanismos de operación y control; propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación; asegurar la confiabilidad de los registros presupuestarios y contables; y recuperar recursos económicos para la hacienda pública federal.

Asimismo, con estas acciones se impulsa el cumplimiento de las Líneas Estratégicas de Actuación de la Visión Estratégica de la ASF que a continuación se detallan:

1 Para propiciar la eficiencia y eficacia de la acción pública

2 Para promover la implantación de mejores prácticas gubernamentales

3 Para arraigar la cultura de la rendición de cuentas

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Por lo que respecta a "los 268.7 miles de pesos corresponden a pagos en demasía por remuneraciones al personal que había causado baja, esto es ocasionado por el tiempo que se lleva la elaboración del proceso para el pago de nómina y a que las renuncias en ocasiones no se presentan con la oportunidad necesaria, razón por la cual se han girado oficios a los Delegados Administrativos y a los Titulares de las áreas con el fin de evitar en lo posible esta situación".

"No omito mencionar que las áreas encargadas están instruidas a dar seguimiento hasta garantizar el reintegro de dichos recursos".

"En relación al señalamiento del registro indebido en la partida 1507 "Otras Prestaciones", por 1,384.3 miles de pesos, como se comentó en la confronta (realizada el día de hoy), ésta se originó al dar cumplimiento a los oficios circulares de los meses de marzo y julio que establecían modificaciones, adiciones y derogaciones al Clasificador por Objeto del Gasto. Sin embargo, el mes de julio al recibir la memoria de cálculo relativa al incremento salarial del personal operativo, ésta contrariaba lo antes mencionado, situación que en su momento fue comentada con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; al respecto fuimos instruidos de efectuar el cargo por concepto de "Compensación por Desarrollo y Capacitación" a la partida 1511, por lo que a partir del mes de septiembre los registros se efectuaron en el concepto antes mencionado como se refleja en la afectación y oficios de corrección correspondientes".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004

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En cuanto a la "ampliación por 39,900.00 que se utilizó para el pago de aguinaldo por concepto de compensación garantizada en razón de que en el Tribunal las economías que se habían generado se utilizaron para hacer frente a los compromisos del pago de "gastos inherentes al mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación de vehículos" cuyo importe determinado por este Tribunal ascendió a 15,397.7 miles de pesos, así como 12,633.0 miles de pesos correspondientes a la regularización del porcentaje del 8 al 10% del seguro de separación individualizado; 6,812.6 miles de pesos para medidas de fin de año; 5,121.9 miles de pesos para cubrir el subsidio del impuesto de aguinaldo y prima vacacional para el personal operativo; y el correspondiente impuesto sobre nómina de estados que modificaron su Ley de Ingresos y que se incorporaron a este impuesto".

"En virtud de que este Tribunal cubrió entre otros, estos gastos con las economías generadas durante el ejercicio las cuales se destinarían para cubrir el pago de aguinaldo por compensación garantizada, de conformidad con los lineamientos emitidos, estos se volvieron a generar con la ampliación antes señalada".

Con relación a los pagos improcedentes por 142.5 miles de pesos, "como se comentó en el punto No. 1, se dará seguimiento a fin de realizar los reintegros".

Por lo que respecta a "la demora del pago del subsidios del Impuesto Sobre la Renta del Seguro de Separación Individualizado, como se informó a esa Auditoría, este Tribunal no contaba en su presupuesto original con recursos para cumplir con esta obligación fiscal, como se desprende de los oficios que fueron entregados y que nuevamente se acompañan algunos de ellos con lo cual se demuestra esta situación, en mayo se dio ampliación líquida al pago de dicho impuesto y con ello en junio se enteró el pago de dicho impuesto". "Por lo anterior, no fue responsabilidad de ningún servidor público de este Órgano Colegiado no haberlo efectuado en tiempo y forma".

Por último, el TFJFA informa que en relación con "la integración de los expedientes de personal, con oficio núm. 10.III 00473 del 23 del presente, se giraron instrucciones a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de dar seguimiento para la completa integración”.