necesidades educativas en prision

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SEXTA SESIÓN: RECURSOS SOCIALES Y SALIDA DE PRISIÓN DIFICULTADES Y NECESIDADES DE LAS PERSONAS PRESAS PARA FACILITAR SU SALIDA José Mª LOIZAGA ARNAIZ Educador. Comisión Ciudadana. Anti-Sida de Álava “- Pero ¿puedo estar yo detenido, y para colmo de esta forma?- Vuelve usted ya a empezar –dijo el agente mojando una tostada con mantequilla en el platillo de la miel-. No contestaremos a tales preguntas.” Kafka, F.: El proceso 1 . La pena privativa de libertad y las personas que se ven afectadas por la misma constituyen complejas realidades que pueden ser abordadas desde diferentes ángulos. Es necesaria una visión amplia, que conjugue todos los matices sobre el individuo y sus circunstancias -penales, sociológicas, criminológicas, históricas, educativas o psicológicas-, para que el acercamiento a esa persona, la que se encuentra privada de libertad, llegue a tener respuestas eficaces, tendentes a la superación de las causas que motivaron una determinada conducta –personal pero producida en un contexto sociocultural concreto- y la casi exclusividad del reproche penal en forma de castigo de prisión. Los dos personajes principales de la novela “Ensayo sobre la ceguera” de José Saramago mantienen el siguiente diálogo al finalizar el relato: ”Por qué nos hemos quedado ciegos, No lo sé, quizá un día lleguemos a saber la razón, Quieres que te diga lo que estoy pensando, Dime, Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, Ciegos que ven, Ciegos que, viendo, no ven2 . Existen hoy en día muchas cegueras sobre el delito, el delincuente y la prisión, pero debe reivindicarse, en atención a una comunidad solidaria y cohesionada, responsable ante el infractor y la víctima, políticas criminales acordes con una sociedad democrática avanzada. 1. Ideales para avanzar: Criterios para enmarcar la atención a las personas presas. El Ararteko, en el Informe sobre la situación de las prisiones en el País Vasco (1996, 148), exponía que cinco elementos destacaban como las raíces de los problemas detectados en las cárceles vascas, en concreto, “el aislamiento y la opacidad del sistema penitenciario, y su desconexión con el resto de la sociedad; la insuficiencia manifiesta de los medios de que se dispone para responder a las necesidades de una población excesiva; las deficiencias organizativas de las propias instituciones; la distancia existente entre la legalidad y la realidad; y la incidencia creciente que determinadas cuestiones (como la droga o el estado de salud de las personas reclusas) tienen sobre las condiciones de vida 1 Kafka, F. (1983): El proceso. Seix Barral: Barcelona. 9. 2 Saramago, José (1998): Ensayo sobre la ceguera. Alfaguara: Madrid. 373.

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Page 1: Necesidades Educativas en Prision

SEXTA SESIÓN: RECURSOS SOCIALES Y SALIDA DE PRISIÓN

DIFICULTADES Y NECESIDADES DE LAS PERSONAS PRESAS PARA FACILITAR SU SALIDA

José Mª LOIZAGA ARNAIZ Educador. Comisión Ciudadana. Anti-Sida de Álava

“- Pero ¿puedo estar yo detenido, y para colmo de esta forma?- Vuelve usted ya a empezar –dijo el agente mojando una tostada con mantequilla en el platillo de la miel-. No contestaremos a tales preguntas.”

Kafka, F.: El proceso1.

La pena privativa de libertad y las personas que se ven afectadas por la misma constituyen complejas realidades que pueden ser abordadas desde diferentes ángulos. Es necesaria una visión amplia, que conjugue todos los matices sobre el individuo y sus circunstancias -penales, sociológicas, criminológicas, históricas, educativas o psicológicas-, para que el acercamiento a esa persona, la que se encuentra privada de libertad, llegue a tener respuestas eficaces, tendentes a la superación de las causas que motivaron una determinada conducta –personal pero producida en un contexto sociocultural concreto- y la casi exclusividad del reproche penal en forma de castigo de prisión.

Los dos personajes principales de la novela “Ensayo sobre la ceguera” de José Saramago mantienen el siguiente diálogo al finalizar el relato: ”Por qué nos hemos quedado ciegos, No lo sé, quizá un día lleguemos a saber la razón, Quieres que te diga lo que estoy pensando, Dime, Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, Ciegos que ven, Ciegos que, viendo, no ven”2. Existen hoy en día muchas cegueras sobre el delito, el delincuente y la prisión, pero debe reivindicarse, en atención a una comunidad solidaria y cohesionada, responsable ante el infractor y la víctima, políticas criminales acordes con una sociedad democrática avanzada.

1. Ideales para avanzar: Criterios para enmarcar la atención a las personas presas.

El Ararteko, en el Informe sobre la situación de las prisiones en el País Vasco (1996, 148), exponía que cinco elementos destacaban como las raíces de los problemas detectados en las cárceles vascas, en concreto, “el aislamiento y la opacidad del sistema penitenciario, y su desconexión con el resto de la sociedad; la insuficiencia manifiesta de los medios de que se dispone para responder a las necesidades de una población excesiva; las deficiencias organizativas de las propias instituciones; la distancia existente entre la legalidad y la realidad; y la incidencia creciente que determinadas cuestiones (como la droga o el estado de salud de las personas reclusas) tienen sobre las condiciones de vida en los centros.” Representan todos ellos la esencia de los problemas de la persona presa y la base para iniciar la descripción y explicación de las dificultades para superar esta situación. De hecho, existen mecanismos de respuesta que deben ser activados y que aquí queremos exponer en base a tres ideales, íntimamente unidos.

El ideal rehabilitador.

El artículo 25.2 de la Constitución española determina que las penas privativas de libertad se orientan hacia la reeducación y reinserción social3. El contenido “social” de este precepto –con relación al futuro proceso de incorporación social- debe fijarse decididamente para reivindicar la rehabilitación de la persona que cumple pena de prisión. Rehabilitar significa habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su antiguo estado. En el contexto que definimos, representa el hecho de regresar con libertad a la comunidad, con los derechos y obligaciones inherentes a todos los miembros de la misma y con las posibilidades reales para poder ejercerlos. Asumir estos conceptos supone también asumir que la cárcel no puede ni debe dañar a la persona, aislarla de la comunidad, provocar su desocialización o desasistirla en sus necesidades dentro de unos muros de invisibilidad4.

1 Kafka, F. (1983): El proceso. Seix Barral: Barcelona. 9.

2 Saramago, José (1998): Ensayo sobre la ceguera. Alfaguara: Madrid. 373.

3 Artículo 25.2 de la Constitución: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vena expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

4 La no discriminación (art. 3 LOGP) y la individualización (art. 62.c y 63 LOGP) son principios básicos de la actividad y el tratamiento penitenciarios. Frente al marco teórico de la legalidad, podemos convenir con Rivera Beiras (1997, 374) que los derechos fundamen-

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Dentro de prisión hay que partir de la voluntad y de los derechos fundamentales de la persona privada de libertad, limitando los contenidos de la resocialización con criterios de "legalidad" y no de "moralidad". En la afirmación de la finalidad resocializadora como principio inspirador del régimen penitenciario, se exigirá "el reforzamiento de las garantías del individuo en el interior de la propia prisión: es decir, una mayor juridificación y jurisdiccionalización del mundo penitenciario que redunde en la mejor protección de los derechos del interno" y, por otra parte, el mantenimiento de ese principio "postulará la mayor aproximación posible del régimen de vida en prisión al de fuera de ella, dirigida a evitar o reducir el efecto "desocializador" o estigmatizante de la intervención penal y a aumentar de modo efectivo la participación del interno en los sistemas sociales, a cuyos efectos ha de juzgarse de especial importancia el acercamiento de los órganos de decisión penitenciaria a la comunidad" (de la Cuesta Arzamendi, 1982, 152-153).

Reinserción significa formalizar –con los recursos necesarios- el proceso de incorporación del individuo en la sociedad, mientras que reeducación sería facilitarle el aprendizaje necesario para que sepa convivir de manera prosocial en la comunidad. "Reinserción es favorecer directamente el contacto activo recluso-sociedad", siendo necesario que la administración penitenciaria inicie el "proceso de rehabilitación de los contactos sociales del recluso atenuando la pena cuando ello sea posible o bien haciendo que la vida que se desarrolla dentro del estableci miento penitenciario se asemeje a la vida en libertad"; es decir, mientras que la reeducación aspira a que la prisión "no interrumpa el proceso de desarrollo de la personalidad del recluso de acuerdo con los derechos fundamentales recogidos por la Constitución", la reinserción "atenúa la nocividad de la privación de libertad en la esfera de las relaciones materiales individuo-sociedad" (Mapelli Caffarena, 1983, 151-152)5.

Frente a las tendencias retributivas que se reproducen en las políticas criminales de los países occidentales como las herramientas para hacer frente al delito y a la percepción de un mayor grado de violencia, cabe defender el ideal rehabilitador, que debería basarse en:

- políticas de prevención,- promoción de las medidas alternativas al ingreso en prisión, - acciones de educación, formación y reincorporación social,- la atenuación de la pena privativa de libertad, es decir, avanzar en las medidas que eviten la

desocialización de la propia pena de prisión y que la vida en el interior se asemeje al máximo a la vida en libertad6.

El ideal de la educación.

La estrategia educativa –formal e informal- busca, en el contexto de la prevención terciaria, mejorar las posibilidades para vivir en libertad sin cometer delitos, con objetivos como promover la motivación por el conocimiento,

tales de las personas que se hallan privadas de su libertad “se encuentran "devaluados" respecto de los derechos semejantes de aquellos individuos que se desenvuelven en la vida en libertad; (...) las limitaciones a los derechos fundamentales que enuncia la Constitución Española -relativas a las que emergen del contenido del fallo condenatorio, del sentido de la pena y de la ley penitencia-ria-, quizás por sus escasas precisiones y abusivas interpretaciones, ha favorecido sus aplicaciones extensivas; (...) esa "devaluación" de los derechos fundamentales de los reclusos no se constata sólo en España sino que la misma puede apreciarse en aquellos países que han adoptado la privación de libertad como sanción penal por excelencia; (...) no se produce debido al estado en que se hallen las cárceles sino que, aun optimizando semejante situación fáctica, aun pensando en "la mejor cárcel", la "devaluación" aludida obedece a un proceso de construcción jurídica que puede ser constatado, al menos, en dos niveles o momentos distintos: el primero, es el de la creación de las normas (internacionales y nacionales), el segundo, es el de la interpretación y aplicación de aquéllas, es decir, el ámbito jurisdiccional.” Podríamos añadir nosotros la consideración de que esta "devaluación" es más acusada en algunos presos: será mayor en aquellos que sean extranjeros (muy acusada en los indocumentados), en los que carecen de apoyo familiar, en los que proceden de ambientes de marginación y pobreza, en los enfermos (con sida o trastornos mentales) y drogodependientes, etc., penalizando de facto la administración penitenciaria estas circunstancias (en la concesión de permisos, de la libertad condicional, etc.).

5 Frente a las actuales políticas represivas y puramente retributivas, cabe la alternativa solidaria y rehabilitadora. “Qué duda cabe

que los programas de tratamiento no van a solucionar el problema de la delincuencia o de las cárceles, pero son necesarios por varias razones. En primer lugar, porque obligan al Estado a ahondar en el ideal de la rehabilitación. En segundo lugar, porque sirven de ayuda real a los presos y ex-reclusos a los que se dirigen y, si tienen éxito en materia de reincidencia –la reincidencia no es el único criterio para evaluar un programa de intervención- ayudarán también a aquellas personas que podrían ser sus futuras víctimas. Y en tercer lugar, resultan a la larga más económicas al evitar el cuantioso dispendio que supone el encarcelamiento” (Garrido Genovés, 1998, 95).

6 El Grupo de Estudios de Política Criminal –formado por catedráticos y juristas de reconocido prestigio- expone en el documento

titulado “El sistema de penas y su ejecución”, que las últimas reformas penales suponen un endurecimiento que no se justifica en el nivel de delincuencia existente en España y que no respeta los principios constitucionales que deben inspirar la política criminal. Frente a estas medidas, el colectivo de juristas plantea la defensa de los principios constitucionales de humanidad, proporcionalidad y resocialización, que incluye la necesidad de utilizar penas alternativas a las de cárcel para la delincuencia no grave, en su mayoría autora de delitos contra la propiedad (El País, 26-4-03).

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elevar el grado de educación, enseñar habilidades de relación, formar profesionalmente o favorecer la obtención de un empleo7. La cárcel, el encerramiento, sólo enseña a ser “buen preso” (aquel que no da problemas en el espacio de la prisión), pero no ayuda a ser “buen ciudadano” (aquella persona capacitada para desenvolverse en la comunidad con responsabilidad personal, familiar y social).

Es necesario implementar programas educativos en prisión con un eje central básico: estos programas no deben desarrollarse dentro de prisión –que también-, sino que hay que utilizar todos los recursos legales existentes para promocionar el régimen abierto o la libertad condicional.

La insistencia en los planteamiento educativos, en momentos de un importante crecimiento de la población penitenciaria y de una grave insuficiencia de recursos comunitarios especializados, debe ser contundente. Debe destacarse la especificidad del colectivo de personas presas (adultos, con déficit psicoeducativos y dificultades de incorporación laboral) para poder remarcar especialmente el derecho a la educación y a la formación que toda persona tiene; educación y trabajo que deben adaptarse a las necesidades del sujeto en su contexto personal y social.

Las personas que están condenadas a una pena privativa de libertad necesitan apoyo educativo y social; el primero para superar las dificultades y carencias personales con la finalidad de llegar a ser hábiles en el medio; el segundo, con los recursos y redes existentes en la comunidad, para paliar los procesos de exclusión social y frenar el aislamiento de la comunidad de pertenencia. Es decir, se busca el enfoque comunitario porque representa el escenario donde se va a desenvolver el usuario, donde va a poner en práctica las habilidades enseñadas y donde debe buscar su futura autonomía e integración. En palabras de Garrido Genovés (1991, 289), “los delincuentes no precisan terapia sino ayuda y, más en concreto, ayuda educativa. Hay que emplear técnicas de enseñanza encaminadas a proporcionar recursos personales con los que poder integrar al sujeto en las redes de apoyo exterior. Además de técnicas especializadas, hemos de incluir como algo necesario las prácticas tradicionales en educación formal y laboral, así como la asistencia social en el sentido de sufragar aquellas carencias sin cuya satisfacción resultaría difícil cualquier esfuerzo reeducativo (alojamiento, comida, etc). El énfasis de este enfoque psicoeducativo se pone en el tratamiento comunitario, por ser éste el escenario final donde el éxito o el fracaso de nuestra intervención ha de ponerse en manifiesto”.

El ideal de la incorporación comunitaria.

Los ideales que estamos exponiendo dibujan el aliento que debe tener la comunidad para hacer frente a las necesidades de las personas presas, promocionando todas las medidas posibles que signifiquen excarcelar o cumplir las condenas en tercer grado, de acuerdo con los beneficios reconocidos de estas medidas y lo expresado por las Reglas de Tokio. Este documento, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1990, manifiesta que las medidas sustitutivas de la prisión pueden ser un medio eficaz para el tratamiento del delincuente en la comunidad, plenamente ventajoso para el infractor penal y para la sociedad. Realiza un llamamiento a los Gobiernos, parlamentos, fiscales, jueces, abogados, víctimas, delincuentes, servicios sociales y organizaciones no gubernamentales para que atiendan estas Reglas, fijando como objetivo el fomento de una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en el régimen aplicable a los delincuentes, así como incitar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad. Pretende alentar la participación de la sociedad pues ésta constituye un recurso fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer los vínculos entre los delincuentes y sus familias y la comunidad. De dirige a los organismos públicos, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de libertad y pretende que se utilicen todos los medios de comunicación para favorecer el nacimiento de una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien la aplicación más amplia del régimen no privativo de libertad y la reinserción social de los delincuentes. Destaca la importancia del voluntariado porque puede alentar a los delincuentes y sus familias a establecer vínculos significativos y contactos más amplios con la comunidad, brindándoles asesoramiento y otras formas adecuadas de asistencia acorde con sus capacidades y las necesidades del delincuente.

Propiciar el encuentro y la relación entre el infractor y la sociedad a través de programas educativos, son procesos necesarios. La “respuesta de la dignidad” (Garrido Genovés, 1998, pássim) pretende que la persona privada de libertad aumente su competencia social, tenga objetivos vitales, perspectivas y herramientas individuales para mantener una relación prosocial con su comunidad.” El discurso sobre la perversidad de la prisión –necesario pero claramente insuficiente- debe ser superado por otro que ponga su intensidad en la obligatoria respuesta que debe dar la sociedad a las necesidades de las personas presas. Y esas respuestas sociales deben ser lideradas tanto por las administraciones competentes en materia de bienestar social, educación y empleo, vivienda o derechos humanos, como por los movimientos asociativos y organizaciones no gubernamentales. Es necesario que el ámbito social atraiga a su competencia la atención a estas personas, porque esto representaría el primer paso para la superación del

7 Entendemos la acción educativa, en el contexto de este proyecto, en primer lugar como algo que asiste a las personas más allá de su niñez o juventud, es decir, como algo continuo o permanente a lo largo de la vida; y en segundo lugar, recordando que no son sólo la familia y la escuela quienes tienen la función educativa, sino que vienen a compartirla numerosas instituciones sociales, más o menos informales, dando lugar a la educación comunitaria (Quintana, 1991, 17).

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sistema penitenciario, claramente cerrado, jerárquico e ineficaz, por otro sistema “social” definido por sus valores comunitarios, integradores y solidarios.

Hoy en día se podría aplicar intensamente la legislación penitenciaria que propicia el régimen abierto o la libertad condicional, pero no existen recursos sociales de acogida para aquellas personas sin apoyos familiares o sociales que alienten y propicien esas medidas activadoras de la incorporación comunitaria. Las cegueras -por motivos políticos, económicos o de la escasa influencia que tiene una persona encarcelada-, están muy presentes en las administraciones del “bienestar social”, más atentas a otros grupos sociales más numerosos o poderosos.

2. Posibilidades y dificultades para propiciar la incorporación social de la persona encarcelada

El preámbulo del Reglamento Penitenciario (1996) expone que la situación penitenciaria se había modificado en los últimos veinte años, “no sólo por el notable incremento de la población reclusa (...), sino también por las variaciones sustanciales producidas en su composición (mayor presencia de mujeres y de reclusos extranjeros, envejecimiento de la población reclusa), por la variación del perfil sociológico de los mismos como consecuencia del predominio de la criminalidad urbana y suburbana y de la irrupción del fenómeno de la delincuencia organizada (...), la aparición de nuevas patologías con especial incidencia entre la población reclusa (drogadicción, SIDA,...),(...) ”. Al mismo tiempo, afirma que esta norma “no sólo contiene un variado elenco de contactos con el exterior (permisos de salida, comunicaciones especiales, potenciación del régimen abierto, tratamiento extrapenitenciario), sino que favorece decididamente la colaboración de entidades públicas y privadas dedicadas a la asistencia de reclusos”. Los principales recursos legales que fomentan los contactos con el exterior y propician la excarcelación –en lo que podemos definir como los mecanismos que evitan la desocialización del interno- son los siguientes:

CON CLASIFICACIÓN DE SEGUNDO GRADOARTÍCULO 117 DEL RP (Reglamento Penitenciario)

- Contempla las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados. - Dirigido a los internos con escasa peligrosidad social y que no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena.- Podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención

especializada.- Consiste en salidas de hasta ocho horas diarias.

PERMISOS DE SALIDA (ARTÍCULOS 154 A 162 DEL RP)- Con una duración de 36 días anuales.- Para obtenerlos, se tiene que haber cumplido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta.

CON CLASIFICACIÓN DE TERCER GRADO:ARTÍCULO 82 DEL RP

- Se refiere al régimen abierto restringido: dirigido a penados con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, se carezca de trabajo en el exterior o lo aconseje el tratamiento penitenciario.

- Consiste en salidas diarias y de fin de semana.ARTÍCULO 83 DEL RP

- Tercer grado “ordinario”. Pretende potenciar las capacidades de inserción social positiva.- Se obtiene cuando se dispone de trabajo en el exterior.- Se define por sus salidas diarias y de fin de semana.

ARTÍCULO 86.4 DEL RP- Contempla la posibilidad de no pernoctar en el Centro Penitenciario.- Es obligatorio la aceptación de dispositivos telemáticos u otros mecanismos de control suficiente.

PERMISOS DE SALIDA (ARTÍCULOS 154 A 162 DEL RP)- Durante el tercer grado se pueden disfrutar permisos de hasta 48 días anuales.

ARTÍCULO 182 DEL RP- Se contempla para los internos que asistan a una institución extrapenitenciaria con tratamientos específicos para la

deshabituación de drogodependencias y otras adicciones.

LIBERTAD CONDICIONAL:ARTÍCULOS 90 Y 91 DEL CP

- Se establece la libertad condicional para los penados clasificados en tercer grado, que hayan extinguido las ¾ partes de la condena, hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito -o estén declarados insolventes- y hayan observado buena conducta.

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- Quien además haya desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales, podrán obtener la libertad condicional al extinguir las 2/3 partes de la condena.ARTÍCULO 92 DEL CP

- Los que cumplan 70 años o tengan enfermedades muy graves con padecimientos incurables, podrán obtener la libertad condicional sin requisito alguno de cumplimiento temporal de la pena.ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL (ARTÍCULO 91.2 DEL CP)

- Una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional se podrá adelantar hasta 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de la condena, cuando se haya participado efectiva y favorablemente en programas de reparación a las víctimas o en programas de tratamiento o desintoxicación.

INDULTO:- Es una medida de gracia que se solicita al Ministerio de Justicia.- Por sus características, puede ser un instrumento válido cuando concurren circunstancias personales

extraordinarias.

El catálogo disponible de medidas es amplio, pero la ineficacia de la atención prestada dentro de prisión y la escasez de recursos sociales y comunitarios para poder atender a este colectivo, provoca la permanencia de la pena privativa de libertad y todas las consecuencias que se derivan de esta prolongación. En esta comunicación nos vamos a extender sólo con algunos de las situaciones que nos parecen más graves.

2.1. El olvido de los enfermos con patologías físicas y mentales graves.

En prisión están cumpliendo condena un porcentaje importante de internos caracterizados por estar gravemente enfermos, fundamentalmente con patologías asociadas al sida, a la drogadicción y a los trastornos mentales (European Commission, 2001). Algunos datos:

- el 16% de los internos son VIH+,- el 38% tienen hepatitis C,- el 77,2% de las personas que ingresan en prisión consumen alguna droga en el mes anterior al ingreso en

prisión (Ministerio del Interior, 2001), en un contexto de policonsumo y destacando dos grupos de consumidores: el grupo de los adictos a la heroína y/o cocaína como drogas principales (46,2%), aunque también

consumen el resto de sustancias, como alcohol, cannabis y psicofármacos. El 24,2% consumen heroína más cocaína como droga principal, el 11,1% heroína sola como droga principal y el 10,9% cocaína sola como droga principal.

El grupo de los consumidores de otras drogas (31%), como alcohol, cannabis o psicofármacos.- en torno al 5% de los internos presentan alguna patología mental grave.

Los enfermos con patologías físicas o mentales graves no deberían estar cumpliendo una pena privativa de libertad8. Esta afirmación, tan obvia como contundente, tiene dos fundamentos básicos:

1º) Los internos con enfermedades graves e incurables tienen, con base en el principio de humanidad, que ser excarcelados, y ello con garantías para la comunidad –con una visión avanzada en el concepto de seguridad y prevención de la criminalidad- y para los propios enfermos excarcelados, con plenos derechos para una integración social adecuada a sus circunstancias.

2º) La cárcel no es válida para la reeducación y reinserción social de los sentenciados a una pena privativa de libertad. Creemos que ese grupo de internos con enfermedades graves necesitan de una atención especializada en el área de la salud integral y de una intervención educativa que propicie la integración en la comunidad.

La atención psiquiátrica en prisión es deficitaria y no responde adecuadamente a las necesidades del enfermo. Drogodependencias, trastornos psiquiátricos y carencia de atención específica se unen para definir la vida de muchas personas privadas de libertad. La prevalencia de los trastornos psicóticos crónicos en prisión es del 5%. Si en la CAPV tenemos una población reclusa de 1200 internos, estamos hablando de 60 personas con problemas psiquiátricos graves y privados de libertad. Figuerido (2003, 21), informa que la prevalencia de trastornos psicóticos crónicos en el

8 El Informe sobre la Asistencia Sanitaria en Prisión de la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria (2001) expone que “el sistema sanitario, en general, necesita contar con una gran capacidad de respuesta organizativa y financiera para asumir innovaciones, así como una fuerte especialización de la asistencia prestada en los niveles de atención primaria y especializada. De ahí que el sistema actual seguido en el sector penitenciario presente limitaciones, tanto en lo relativo a los niveles de atención como a las cotas de eficiencia y eficacia del servicio prestado, en relación con el que se ofrece a la población en general, más aún teniendo en cuenta la alta incidencia de enfermedades que se dan en el colectivo de población reclusa”.

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Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca es del 4,8%, cifra muy superior a la de la población general, siendo la mayoría de los diagnósticos de psicosis o depresión. En cuanto al número de ingresos en el servicio de psiquiatría del Hospital Santiago procedentes de este Centro Penitenciario, la cifra se ha incrementado en los últimos años: en el año 2000 se realizaron 38 ingresos, en el año 2001, 45 y en el año 2002 la cifra ha alcanzado los 52; con una agrupación diagnóstica del 50% correspondiente “a un diagnóstico de Trastornos del estado de ánimo (Trastorno Bipolar y Trastorno Depresivo Mayor), un 35-40% a Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, y el resto a otros cuadros psiquiátricos, con especial incidencia del trastorno límite de la personalidad”.

La Asociación Española de Neuropsiquiatría ha redactado un documento donde se aboga por una reforma basada en la aportación de más medios y recursos para todos los espacios carcelarios, porque la atención que reciben los enfermos presos con patologías psiquiátricas es precaria e insuficiente. Desde esta Asociación se aboga por el establecimiento de programas de atención integral de la salud mental en las prisiones que permitan mantener el tratamiento en todas sus fases. Hernández, presidente de la Asociación, recuerda que en un porcentaje importante de casos, cerca del 20%, los síntomas pueden pasar inadvertidos y brotar en la prisión o bien acentuarse debido a la combinación de estrés y desarraigo a la que son sometidos estas personas en la prisión; además, cuando uno de estos pacientes comete un delito puede que no sea considerado un enfermo en el proceso, sin embargo, su estado se evidencia en la prisión, donde con frecuencia los trastornos se exacerban o se agravan. Los expertos de esta Asociación han denunciado, por una parte, la escasez de profesionales especializados en prisión, lo que provoca que los enfermos permanezcan meses e incluso años recluidos en la enfermería de la prisión; por otra parte, han señalado que existe resistencia por parte de la red de salud mental general para atender a los reclusos, haciendo una llamada de atención sobre la necesidad de establecer programas de coordinación con la red general e integrar la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud (Osakidetza en el caso de la CAPV). El Presidente de esta Asociación ha denunciado, asimismo, el rechazo que suelen mostrar los dispositivos asistenciales de la red general a los que se solicita colaboración desde la prisión y apunta que el rechazo proviene tanto de gerentes y responsables administrativos como de los profesionales, frecuentemente justificado con el argumento de la inadecuación del clima global de la unidad para pacientes difíciles, supuestamente violentos y estigmatizados en el escueto espacio de las unidades de hospital general (Diario Médico, 3-7-03, 19).

La cárcel se ha convertido en un “almacén” humano de enfermos, sin medios suficientes para hacer frente a todas las necesidades, ni garantías de un trato correcto, especialmente en el caso de los enfermos con patologías graves e incurables. Tal y como resume Ríos Martín (1998, 149), a pesar de lo establecido normativamente, la situación sanitaria en las cárceles españolas presenta una realidad caracterizada por:- La falta de medios suficientes y especializados para realizar una atención sanitaria correcta porque en las

enfermerías y en las consultas médicas de las cárceles sólo se presta una atención primaria. Cabe recordar que gran parte de las patologías presentes en los presos requieren una alta especialización.

- El seguimiento de ciertas enfermedades, especialmente el sida, exige una actualización continuada en los avances farmacológicos con tratamientos combinados, medidas preventivas y un seguimiento individualizado específico, imposible de garantizar en el medio carcelario, tal y como está estructurada en la actualidad la prestación médica en las prisiones.

- El acceso a la red hospitalaria se reserva a cuadros de gravedad y se dan numerosos casos de diagnósticos tardíos que retardan el tratamiento especializado requerido (neumonías, toxoplasmosis, encefalopatías).

- Los enfermos graves son trasladados continuamente de la prisión al hospital, sin posibilidad de estancias hospitalarias prolongadas que dignifiquen y mejoren la situación del interno. Las enfermerías de las cárceles no están preparadas para funcionar como módulos hospitalarios. La masificación y la convivencia de enfermos con diversas patologías (incluidas las mentales) hacen que la estancia en las mismas signifique una aflicción añadida a la propia enfermedad.

Se da una suma de factores muy llamativa: enfermos graves en prisión, mecanismos legales que posibilitan su excarcelación y escasez de recursos externos especializados y de acogida para atender correctamente a estas personas. Volvemos a reiterar una idea que estamos exponiendo: la “pelota” está en el tejado del ámbito social o socio-sanitario, porque si existieran recursos externos de acogida sería posible y real potenciar este tipo de excarcelaciones9.

2.2. Ser extranjero significa indefensión.

9 Es muy importante la relación que existe entre posibilitar recursos de atención personal y social, y el pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. “Tampoco se puede olvidar la indeclinable responsabilidad de Instituciones Penitenciarias (Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias), de facilitar los medios para que, efectivamente, la persona pueda llevar vida honrada en libertad, toda vez que en último extremo el pronóstico no es un hecho de certeza de que una determinada conducta va a darse muy probablemente. Ello va a depender de los apoyos que se le presten. No es lo mismo que a una persona se le faciliten apoyos materiales, sociales, laborales, terapéuticos, que a otro que no se le apoye de ninguna manera; posiblemente el pronóstico del primero será más positivo que el del segundo. Lo mismo podríamos decir respecto de la red pública de servicios sociales.” (Ríos Martín, 2001, 128).

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En un sistema garantista de los derechos fundamentales la igualdad debe ser el eje básico que impida cualquier discriminación. Podemos afirmar que la aplicación de los principios gestores de la pena privativa de libertad no es similar para todas las personas presas, no por la atribución del criterio de individualización, sino, en el caso que tratamos, por el empleo de "etiquetas" -como la de extranjería- que sirven de modelos para la ejecución de la pena, proceder que se reviste de consideraciones legales de diferente cariz.

La presencia de presos extranjeros en las cárceles de los países de la UE es un reflejo clarificador de los resulta-dos de las políticas criminales que se están desarrollando desde hace años en nuestro ámbito. No solamente encontramos los frutos de los tipos penales sobre el tráfico de drogas10, sino que podemos comprobar en su extremidad las políticas de emigración, asilo y control de extranjeros dentro de las protegidas fronteras de la UE. En 2003 Bélgica, Grecia o los Países Bajos tenían porcentajes de presos extranjeros en torno al 40%; Alemania, Austria, Suecia o Italia en torno al 30%. Entre el 20% y el 30% se encuentran países como Francia o España. En el Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca (Álava), una tercera parte de los internos son extranjeros.

No puede hablarse de una sola causa para explicar una presencia tan significativa en las cárceles respecto a lo que representan el conjunto de los extranjeros en los diferentes países. Evidentemente no hay que simplificar y pensar que los extranjeros delinquen más, sino que factores como la detención de los pequeños traficantes de drogas, en tránsito o con destino final en Europa, la marginación de muchas formas de inmigración (derivada de la propia indocumentación o ilega-lidad en la entrada al país, de actividades relacionadas con la marginación o la exclusión social, etc.), el desarraigo cultural y de valores sociales, un mayor y más fácil control policial y judicial, etc., inciden en las tasas penitenciarias11. Como afirma Varona Martínez (1994a, 427), la condición de extranjero no implica en sí mismo un factor de criminalidad: “La argumenta-ción contraria sólo serviría para apoyar unas ideas racistas preconcebidas y que rechazamos enérgicamente”.

Si la realidad cuantitativa la tenemos dibujada, el encuadre en la vida penitenciaria de nuestro país se muestra con toda su crudeza. Son muchas y destacadas las desigualdades que hallamos al sumar la pena privativa de libertad a la condición de extranjero (Giménez-Salinas, 1994; Varona Martínez, 1994b; Galparsoro García, 1996). Sánchez Yllera (1990, 65) afirma que en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario no se establecen distinciones formales entre penados nacionales y extranjeros, pero “la condición de estos últimos es mucho más gravosa que cualquiera otra en el cumplimiento de esta pena”, al confluir “un doble prejuicio: el que genera el delito que cometió y aquel otro derivado de su carácter de no nacional”. El extranjero es sujeto activo del delito, pero también es víctima del sistema penal y administrativo, y con frecuencia víctima de las actuaciones de los nacionales que se aprovechan de su situación de ilega-lidad sabiendo que difícilmente recurrirán a la Justicia (Galparsoro García, 1996, 139).

De hecho, son varias las circunstancias que podemos describir:

Disfrutan en menor medida de permisos de salida12. Por ejemplo, en el Piso de Acogida para Presos que gestiona la Comisión Ciudadana Anti-Sida de Álava, según datos del año 2003, los internos extranjeros tienen que seguir recurriendo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con más asiduidad para obtener un permiso de salida, existiendo consideraciones de desigualdad por parte de la Junta de Tratamiento con relación a los criterios utilizados para la concesión de los permisos a los internos españoles. De ello es buena muestra que todavía el 65% de los permisos a internos extranjeros los autorizan instancias judiciales mediante los correspondientes recursos ante el Juzgado de Vigilancia y ante la Audiencia Provincial. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Naciones Unidas, 1955) y las Normas Penitenciarias Europeas (Consejo de Europa, 1987) declaran que las reglas deben ser aplicadas imparcialmente y no deben hacerse diferencias por el origen nacional13. Las Normas Europeas

10    ? Es de destacar la importancia significativa que tienen los delitos contra la salud como una de las causas de criminalización de los extranjeros. En el "Manifiesto por una nueva política sobre la droga" (Grupo de Estudios de Política Criminal, Málaga, 1989, 9-11) se llama la atención sobre “el fracaso que ha obtenido la acentuación de la política represiva producida en los últimos años", no habiéndose logrando "las metas supuestamente perseguidas: Erradicar o disminuir sensiblemente el tráfico y consumo de drogas”. Se declara también que se han originado “poderosas organizaciones de traficantes (...) que en sus niveles medios y superiores eluden fácilmente la persecución penal”, y “la cuestionable distinción entre drogas legales e ilegales ha pasado a convertirse en una nueva forma de opresión cultural y económica de los países poderosos: Se obliga a reprimir el tráfico y consumo de drogas connaturales a ciertas culturas ajenas a la occidental mientras se fomenta el consumo de las drogas propias de esta última".

11    ? En España los extranjeros con permiso de residencia suponen un 5% de la población total, pero los presos extranjeros suponen el 25%. En Alemania la proporción de población extranjera es aproximadamente del 10%; los extranjeros en prisión representan el 33%.

12 Los permisos de segundo grado son una herramienta fundamental en el futuro proceso de incorporación social de la persona encarcelada. Se pretende conseguir el relajamiento físico y psicológico en el difícil cumplimiento de la pena privativa de libertad –evitar la desocialización del individuo y su deshumanización- y que, al convivir regularmente en contacto con la comunidad, encauce su regreso a la sociedad.

13    ? La Recomendación (84) 12 adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 1984, relativa a los reclusos extranje -ros, señala, entre otras consideraciones, que los principios enunciados deberían aplicarse de tal forma que garanticen que el tratamiento de los reclusos extranjeros dará lugar a su rehabilitación social y que el resultado del tratamiento no sea una situación de desventaja para ellos. Los puntos 6 y 7 recogen que "las visitas y otros contactos con el mundo exterior deberían organizarse de tal forma que satisfagan las necesidades especiales de los reclusos extranjeros" y "deberían aplicarse a los reclusos extranjeros los

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expresan que, con el fin de fomentar los contactos con el mundo exterior, deberá existir un sistema de permisos peni-tenciarios (43.2); será preciso evitar que los reclusos sientan que están excluidos de la sociedad, muy al contrario, es preciso lograr que piensen que siguen formando parte de ella (70.1); los programas de tratamiento deberán incluir una disposición relativa de los permisos penitenciarios, a los que se debería recurrir todo lo posible, por razones médicas, educativas, profesionales, familiares y otras razones sociales (70.2); no debería excluirse a los extranjeros de la posibilidad de obtener permisos únicamente por razones de su nacionalidad y deberían adoptarse las medidas necesarias para que puedan participar en común de las actividades previstas en el régimen al que están sujetos, con objeto de reducir su sentimiento de aislamiento (70.3).

Obtener el tercer grado o la libertad condicional, bien por la dificultad de poder acreditar un trabajo en el exterior, o carecer de un acogimiento, es una dura realidad en las prisiones españolas para los internos extranjeros. La situación más grave se da con la libertad condicional. Un extranjero que no pueda acreditar un acogimiento externo cumplirá en su totalidad la condena, en vez de poder acceder a un estatus de libertad al llegar a las 2/3 partes de su condena, tal y como señala el Código Penal y la legislación penitenciaria.

2.3. Las mujeres tienen situaciones más agravadas.

El estudio de Manzanos y Balmaseda (2003) sobre la situación de las mujeres presas en el País Vasco, expone dos ideas fundamentales:- Los centros penitenciarios no reúnen los requisitos mínimos para garantizar el respeto a los derechos

fundamentales que la legislación penitenciaria contempla, no contribuyendo a que las mujeres se reintegren en la sociedad y agravando las condiciones de exclusión social.

- Es necesario intervenir en la dirección de potenciar sistemas de cumplimiento alternativos, cubrir las necesidades económicas de la mujer y de su familia, alentar la integración sociolaboral, prestar atención a los hijos, cubrir las necesidades sanitarias y de tratamiento de las drogodependencias, prestar apoyo personal y psicológico, atender los aspectos jurídico-institucionales y potenciar la actuación de agentes exteriores.

Un estudio sobre la situación de las mujeres gitanas en prisión, el Informe Barañí (2001), recoge datos preocupantes sobre este colectivo:- El 25% de las reclusas españolas son gitanas14. - Las mujeres gitanas están en la cárcel por delitos contra la propiedad (40%) y por tráfico de drogas (60%). Forman parte de ese 80% de la población penitenciaria española que se encuentra en prisión por delitos relacionados con el tráfico y/o el consumo de drogas. El 50% de las reclusas gitanas son o han sido consumidoras de drogas. Además, cumplen largas condenas: una media de 6,7 años de prisión.- En general, las reclusas gitanas tienen más de tres hijos a su cargo y el 62% de estas mujeres tienen familiares cercanos en la cárcel, lo que conduce a una importante desvertebración familiar y comunitaria.- El 43% de las mujeres gitanas presas tienen el VIH. - El 32% de las mujeres gitanas son analfabetas, un 28% analfabetas funcionales.

Para los autores del Informe Barañí, la sobrerepresentación de las gitanas en la cárcel contrasta con la invisibilidad social de las mujeres gitanas y con el profundo desconocimiento por parte de la población en su conjunto de esta realidad discriminatoria. Las mujeres gitanas soportan una triple marginación: a) son mujeres en una comunidad de fuerte patriarcado dentro de una sociedad sexista; b) soportan la histórica discriminación hacia la comunidad gitana; c) y gran parte de ellas viven situaciones de profunda marginación social y económica.

3. Una conclusión.

La legislación actual contempla la posibilidad de que la persona presa acceda a los permisos de salida, al tercer grado o a la libertad condicional. En numerosas ocasiones, y a lo largo de esta exposición hemos querido resaltarlo: las dificultades para que un interno acceda a esas situaciones no tienen exclusivamente su causa en los criterios restrictivos que utiliza la administración penitenciaria, sino que la imposibilidad de un acogimiento externo hace inviable un proceso de excarcelación. Nos referimos al numeroso porcentaje de personas presas que no tienen apoyo familiar o social, o bien, la familiar no puede hacer frente al grave problema de salud que sufre su familiar. No hay que olvidar que

mismos criterios que a los nacionales en lo relativo a la concesión de permisos penitenciarios y otros permisos de salida", debiendo realizar la evaluación de un posible no reingreso "siempre considerando cada caso individual".

14 Tengamos en cuenta que el 1,4% de la población española es gitana (650.000 personas), lo que implica que las mujeres gitanas alcanzan una representación en las cárceles españolas que puede ser hasta 20 veces superior a su presencia en la sociedad. Estos porcentajes de las gitanas en las cárceles, supera con creces la que sufren otros colectivos históricamente discriminados: en EEUU los 22 millones de negros dan una tasa del 9,4% bajo tutela penal (entre los blancos es del 1,9% para los 163 millones de adultos); en Australia, los aborígenes son encarcelados en una proporción de 12 a 1 con respecto a la población no autóctona (datos recogidos en el Informe Barañí).

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un porcentaje importante de internos proceden de ámbitos familiares o sociales definidos por la marginación y la exclusión social, con escasos recursos y donde las dificultades –desempleo, enfermedad, toxicomanías, escaso nivel educativo y cultural, etc.- se multiplican entre los miembros del hogar.

Del mismo modo, la libertad condicional de los enfermos muy graves con padecimientos incurables es muy difícil porque no hay recursos externos para acoger con garantías al enfermo, y en numerosas ocasiones los trámites de la liberación se prolongan en el tiempo o se deniegan. Una realidad habitual que se observa en el interior de las prisiones es el que caracteriza al interno gravemente enfermo, que ha sido excarcelado, y que por circunstancias de desamparo, recaída en las drogodependencias, carencia de apoyos y controles, comisión de nuevos delitos asociados a estos problemas, nuevamente ingresa en prisión.

Hay que poner en marcha soluciones a las dificultades y a los imposibles. Como escribe Ignasi Carreras 15, “para que cambien las cosas es necesario que muchas personas piensen que deben cambiar y quieran que efectivamente cambien, implicándose en ese propósito”. No hay recursos suficientes que hagan frente a las necesidades de las personas presas. Hoy en día, muchos presos cumplen condena porque no hay recursos terapéuticos y de acogida suficientes en la comunidad. Al castigo penal consistente en la prisión, se une el castigo social que le impone cumplir toda la condena y con escasas perspectivas de apoyo. Ahora mismo es la comunidad la que debe responder a las peticiones concretas de los afectados por la pena privativa de libertad, las drogodependencias y la enfermedad. La Administración debe posibilitar los recursos que se demandan porque existen mecanismos legales que impiden la entrada en prisión para determinadas situaciones y permiten la excarcelación de los que se encuentran en prisión. Y si esto no ocurre es porque no existen recursos suficientes en la comunidad, porque no hay interés en este ámbito o porque los programas de prevención terciaria no tienen réditos electorales. Es necesario prestigiar la prevención terciaria y darle el valor preventivo que tiene. Hoy en la cárcel permanecen personas sin libertad, sin poder llevar a cabo programas de incorporación social o intervenciones terapéuticas, cuando perfectamente podrían estar en tercer grado, en libertad condicional o cumpliendo penas alternativas.

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