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El d í a 15 de Junio de 2017, el se ñor Sixto Andrés Bal ó n Chiriguaya comparece a las oficinas de la Coordinació n Zonal 5 de la Defensor í a del Pueblo del Ecuador , donde presenta una petici ó n en contra de la se ñ ora Nadia Valentina Andrade Mestanza , gerente de varias haciendas agr í colas, en la petici ó n manifiesta que: Hace un a ño exactamente sufr í un accidente de trá nsito, junto a otros compa ñeros de trabajo, cuando en un bus contratado por la Compa ñí a para la que trabajo, nos dirig í amos a una hacienda de propiedad de los mismos due ñ os ubicada en santa Elena , Hacienda " Valentina , producto del accidente quedamos con discapacidad f í sica permanente y serios problemas psicol ó gicos por el trauma que ha sido dif í cil superar. Sin embargo en la compañí a cuya representante legal es la se ñora Nadia Valentina Andrade Mestanza , no nos ha querido pagar indemnizaciones que nos corresponde , además solo nos tiene un seguro parcial lo que no es legal, y por ú ltimo nos ha ido despidiendo poco a poco a los trabajadores, nos amenazan y se burlan de nosotros , conociendo que tenemos problemas de discapacidad por los platinos implantados en nuestras extremidades inferiores, nos colocan en puestos de trabajo donde solo debemos pasar parados y eso nos causa mucho dolor . En esta misma situaci ó n se encuentran varios compa ñeros entre ellos el se ñor Jefferson Guijarro Arana, qui é n me acompa ña en esta petici ó n, quien ni siquiera lo han afiliado al IESS hasta la presente fecha . Por ello solicitamos que la compa ñí a nos respete el derecho al trabajo , seguro social , queremos tener un seguro social total como dice la ley y atenci ó n especial por nuestra discapacidad que ha sido ocasionada cumpliendo nuestro trabajo al interior de la hacienda , y que se deje de amenazarnos, discriminarnos, maltratarnos y realizar trabajos demasiado forzosos para nuestras condiciones , y que no tomen represalias por reclamar nuestros derechos . 2. Se adjunta al escrito copias simples de las cédulas de identidad y carnets de discapacidad de los peticionarios , copia del parte policial donde se detallan las circunstancias del accidente de tr á nsito ocurrido en junio del 2016 . 3 . Con ios antecedentes descritos y tras verificar que nos encontramos ante posibles hechos de vulneració n de los derechos a la vida digna ; al Trabajo; la seguridad social y a atenci ó n prioritaria a personas con discapacidad como parte de grupos poblacionales vulnerables. Por lo que amerita la intervenci ó n urgente y admiti éndose el caso a tr á mite mediante providencia de admisibilidad de fecha 21 de junio de 2017 a las 15 H20 . II. DILIGENCIAS DEFENSOR ! ALES REALIZADAS Y DOCUMENTACION APORTADA POR LAS PARTES . 4. A fojas 18 y 19 del expediente, consta la Providencia de Admisibilidad de fecha 21 de junio de 2017, con los respectivos registros de recibido de las notificaciones , en la que se solicita un informe sobre la petició n presentada a la parte requerida y se dispone una Audiencia p ública para el d í a 30 de junio del 2017 a las 10 H 00 . 5 . A foja 20 y 21 del expediente constan varias fotograf í as a color de las consecuencias del accidente de tránsito sufrido por los peticionarios. 6 . A fojas 22 del expediente consta la autorizaci ó n que emite el se ñ or Sixto bal ó n Chiriguaya para que el Abg. Néstor Chávez Brito actúe en su representaci ó n jur í dica . 7 . A foja 23 del expediente consta el acta de audiencia de fecha 30 de junio del 2017, diligencia a la que comparecen el peticionario se ñor Sixto Andr és Bal ó n Chiriguaya, quien es acompañado por el se ñor Jefferson Oswaldo Guijarro Arana y el Abg . Néstor Chávez Brito, y por otra parte la Abg. Mabel Edith Pozo Pilay , en representaci ó n de la parte requerida ; interviene el se ñor Sixto Baló n Chiriguaya qui é n manifiesta lo siguiente Yo Sixto Andr és Bal ón Chiriguaya con el : 0940746811 dejo en constancia cuando ingrese a trabajar el d í a 1 de junio del 2015 a la hacienda de la propietaria Nadie Valentina Andrade Mestanza due ña el jefe del personal sr . Rafael gamboa ya que é l tuvo un accidente de tránsito el d í a jueves 18 de junio del 2015 ingreso como jefa de personal la Sra . Irina Mej í a Ibarra hasta la actualidad declaro yo que trabajo de lunes a viernes sin tener alg ú n beneficio como corresponde la ley as í transcurri ó el tiempo y tuvimos un accidente de tránsito el d í a mi ércoles 15 de junio del 2016 en la v í a a la costa entrada a cerecita ya que nos transport ábamos en un transporte de la compa ñí a que era un ómnibus con placa GSH - 7989 conduciendo el Sr . Franklin Enrique Burgos vite chofer de la compañí a donde laboro y además compañeros resultamos heridos y por mi gravedad y el mí o propio nos trasladaron al hospital público del cantó n playas ya que no ten í amos un seguro y el SOAT cubr í a los gastos hospitalarios me trasladaron a la cl í nica del Pacifico del mismo cantó n playas ya que me 1 de 8 24 / 08 / 2017 15 : 41

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El Detafio d* ui et itntiiníH témeitíttUi

RESOLUCIÓN No. 0120-DPE-CGDZ5-2017-OSTRAMITE DEFENSORIAL No. 2232-DPE-CGDZ5-2017

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.- COORDINACION GENERAL ZONAL 5.-

Cf^ v>¿>3i

Milagro, 23 de Agosto de 2017, las 12h00.-

I . ANTECEDENTES Y HECHOS

1. El día 15 de Junio de 2017, el señor Sixto Andrés Balón Chiriguaya comparece a las oficinas de laCoordinación Zonal 5 de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, donde presenta una petición en contrade la señora Nadia Valentina Andrade Mestanza, gerente de varias haciendas agrícolas, en la peticiónmanifiesta que: “Hace un año exactamente sufrí un accidente de tránsito, junto a otros compañeros detrabajo, cuando en un bus contratado por la Compañía para la que trabajo, nos dirigíamos a unahacienda de propiedad de los mismos dueños ubicada en santa Elena, Hacienda "Valentina”, productodel accidente quedamos con discapacidad física permanente y serios problemas psicológicos por eltrauma que ha sido difícil superar. Sin embargo en la compañía cuya representante legal es la señoraNadia Valentina Andrade Mestanza, no nos ha querido pagar indemnizaciones que nos corresponde,además solo nos tiene un seguro parcial lo que no es legal, y por último nos ha ido despidiendo poco apoco a los trabajadores, nos amenazan y se burlan de nosotros, conociendo que tenemos problemas dediscapacidad por los platinos implantados en nuestras extremidades inferiores, nos colocan en puestosde trabajo donde solo debemos pasar parados y eso nos causa mucho dolor. En esta misma situaciónse encuentran varios compañeros entre ellos el señor Jefferson Guijarro Arana, quién me acompaña enesta petición, quien ni siquiera lo han afiliado al IESS hasta la presente fecha. Por ello solicitamos que lacompañía nos respete el derecho al trabajo, seguro social, queremos tener un seguro social total comodice la ley y atención especial por nuestra discapacidad que ha sido ocasionada cumpliendo nuestrotrabajo al interior de la hacienda, y que se deje de amenazarnos, discriminarnos, maltratarnos y realizartrabajos demasiado forzosos para nuestras condiciones, y que no tomen represalias por reclamarnuestros derechos”.

2. Se adjunta al escrito copias simples de las cédulas de identidad y carnets de discapacidad de lospeticionarios, copia del parte policial donde se detallan las circunstancias del accidente de tránsitoocurrido en junio del 2016.

3. Con ios antecedentes descritos y tras verificar que nos encontramos ante posibles hechos devulneración de los derechos a la vida digna; al Trabajo; la seguridad social y a atención prioritaria apersonas con discapacidad como parte de grupos poblacionales vulnerables. Por lo que amerita laintervención urgente y admitiéndose el caso a trámite mediante providencia de admisibilidad de fecha21 de junio de 2017 a las 15H20.

II. DILIGENCIAS DEFENSOR!ALES REALIZADAS Y DOCUMENTACION APORTADA POR LAS PARTES.

4. A fojas 18 y 19 del expediente, consta la Providencia de Admisibilidad de fecha 21 de junio de 2017, conlos respectivos registros de recibido de las notificaciones, en la que se solicita un informe sobre lapetición presentada a la parte requerida y se dispone una Audiencia pública para el día 30 de junio del2017 a las 10H00.

5. A foja 20 y 21 del expediente constan varias fotografías a color de las consecuencias del accidente detránsito sufrido por los peticionarios.

6. A fojas 22 del expediente consta la autorización que emite el señor Sixto balón Chiriguaya para que elAbg. Néstor Chávez Brito actúe en su representación jurídica.

7. A foja 23 del expediente consta el acta de audiencia de fecha 30 de junio del 2017, diligencia a la quecomparecen el peticionario señor Sixto Andrés Balón Chiriguaya, quien es acompañado por el señorJefferson Oswaldo Guijarro Arana y el Abg. Néstor Chávez Brito, y por otra parte la Abg. Mabel EdithPozo Pilay, en representación de la parte requerida; interviene el señor Sixto Balón Chiriguaya quiénmanifiesta lo siguiente “Yo Sixto Andrés Balón Chiriguaya con el: 0940746811 dejo en constanciacuando ingrese a trabajar el día 1 de junio del 2015 a la hacienda de la propietaria Nadie ValentinaAndrade Mestanza “dueña” el jefe del personal sr. Rafael gamboa ya que él tuvo un accidente detránsito el día jueves 18 de junio del 2015 ingreso como jefa de personal la Sra. Irina Mejía Ibarra hastala actualidad declaro yo que trabajo de lunes a viernes sin tener algún beneficio como corresponde laley así transcurrió el tiempo y tuvimos un accidente de tránsito el día miércoles 15 de junio del 2016 enla vía a la costa entrada a cerecita ya que nos transportábamos en un transporte de la compañía queera un ómnibus con placa GSH-7989 conduciendo el Sr. Franklin Enrique Burgos vite “chofer de lacompañía donde laboro” y además compañeros resultamos heridos y por mi gravedad y el mío propionos trasladaron al hospital público del cantón playas ya que no teníamos un seguro y el SOAT cubría losgastos hospitalarios me trasladaron a la clínica del Pacifico del mismo cantón playas ya que me

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mbrindaron los primeros auxilios y por mi gravedad de mi pierna me tuvieron ahí nueves días como laclínica se terminó el dinero del SOAT me trasladaron de nuevo al hospital público del cantón playas ycomo seguía mal con mi pierna no tenía mejoría y cada vez estaba más grave me pasaron al hospitalLuis Vernaza de la ciudad de Guayaquil ingrese el día 24 de junio del 2016 22:33 PM y me dieron el altael 21 de junio del 2016 11:43 AM quedando con traumas psicológicos y discapacidad física así seguíapasando el tiempo ya que decidieron darnos un “seguro parcial del IESS” en el mes de octubre del 2016sin ningún beneficio ya que por medio del hospital del seguro me dio el alta a trabajar día 12 de junio del2017 en una área que no perjudique mi discapacidad sabiendo que no puedo tener esfuerzos físicos enla pierna además me hacen trabajar sin poder descansar algo que está perjudicando mi saludhaciéndome tener dolores demasiados fuertes en mi pierna y cadera 1: seguro completo del IESS 2:reubicación de puesto de trabajo.- 3: indemnización por accidente de trabajo 4: estabilidad laboral.- 5:aumento de salario básico y beneficios de ley en el IESS.- El servidor defensorial pregunta al señorBalón Chiriguaya en que fecha entró a trabajar y en que fecha fue el accidente; a lo que el manifiestaque entró a trabajar en Junio del 2015 y el accidente fue en Junio del 2016. El señor Jefferson GuijarroArana indica que él también estuvo en el accidente y que también tiene discapacidad y ahora tieneclavos de platino que al igual que al peticionario principal le causa mucho dolor y que no puede seguirtrabajando en jornadas que todo el tiempo parado ya que el dolor es muy intenso, que el ingresó atrabajar en agosto de 2015 y el accidente en junio del 2016 y que todo ese tiempo nunca fue asegurado.El Abg. Néstor Chávez Brito manifiesta que el accidente fue responsabilidad patronal, ya que el bus fuecontratado por le empresa y estuvieron en jornada laboral. De inmediato se da la palabra a la Abg.Mabel Edith Pozo Pilay, quien interviene a nombre y representación del al señora Nadia ValentinaAndrade Mestanza, e indica que no conoce a los señores reclamantes a quienes le pregunta si hanpedido o no permiso para estar presentes en la diligencia, porque hay que conocer los derechos perotambién las obligaciones, e indica que la parte requerida no desea llegar a ningún acuerdo en estaaudiencia ni ante la Defensoría del Pueblo y que el caso debe ser tratado en la función judicial comocorresponde, ya que la defensoría del Pueblo no es competente para resolver este tipo de casos,manifiesta además que la compañía a la que representa no ha vulnerado ningún derecho de lostrabajadores presentes.

8. A foja 24 del expediente consta la providencia de seguimiento Nro. 2 de fecha 04 de julio de 2017 a las10H20, donde se solicita que se realicen las inspecciones correspondientes a las unidades laborales yconvoca a audiencia pública a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- y delministerio del Trabajo, Subsecretaría regional del Guayas, para el día 14 de julio a las 10h00.

9. De fojas 25 a 36 del expediente consta el escrito presentado por la parte peticionaria de fecha 07 dejulio de 2017 a las 14h38, en la que se informa a la Coordinadora Zonal 5 de la Defensoría del Pueblodel Ecuador, sobre las acciones de represalia que se estarían tomando, como no reconocer el derechoa permiso plenamente justificado, por fallecimiento del suegro, y además tiene justificaciones del IESSpor una atención médica, sin embargo le enviaron un memorando, de llamado de atención y loamenazan con buscar visto bueno, para desvinculación.

10. A foja 37 del expediente consta el acta de Audiencia de fecha 14 de julio 2017 a las 10H00, diligenciaque se realiza con presencia de las partes convocadas, donde el ciudadano peticionario explicadetalladamente a la Abg. Ana Huacón Morán, Asesora Jurídica de la Dirección provincial del IESS delGuayas, y se solicita al IESS que se califique como accidente laboral, ya que se ha disfrazado elaccidente de tránsito, cuando claramente es de tipo laboral, ya que los trabajadores eran transportadospor la misma empresa en un bus contratado para llevar trabajadores agr ícolas de una hacienda a otraque pertenecen al mismo patrón, la Asesora Jurídica del IESS manifiesta que guiará al peticionario parael inicio del trámite de declaratoria de accidente laboral y además para que se realicen las respectivasgestiones de seguimiento a las actividades de la hacienda, ya que se presumen varias irregularidades.

11. A fojas 38,39 y 40 del expediente constan copias del formulario de reclamo por no afiliación al IESS yplanos con direcciones de la oficina y la hacienda de la Señora Nadia valentina Andrade Mestanza.

12. A foja 41 del expediente consta el escrito firmado por la Abg. Ana Huacón Morán Asesora Jurídica de laDirección Provincial del IESS Guayas, donde se indican los pasos que el peticionario debe seguir paracanalizar el reclamo y la atención en el IESS.

III. CONSIDERACIONES:

13. Para el desarrollo de la presente investigación defensorial se ha procedido a realizar el respectivoanálisis jurídico del caso, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones legales:

14. Los derechos presumiblemente vulnerados serían: 1.- El Derecho a la VIDA DIGNA, 2.- Derecho alTRABAJO, 3.- derecho a la SEGURIDAD SOCIAL, y 4.- Derecho a la ATENCION PRIORITARIA apersonas con discapacidad. Por ello el análisis se enfoca desde los mandatos para la protección legalcontenida en la Constitución de la República del Ecuador, la Declaración Universal de los DerechosHumanos, Ja Convención Americana de los Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Salud, Ley deDiscapacidades y otras leyes y normas nacionales.15. La Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado ecuatoriano a garantizar de forma generalel pleno goce de los derechos a todos los ciudadanos y ciudadanas que residen en el país, es así queen el artículo 3 numeral primero, establece que: 11 es deber primordial del Estado garantizar sindiscriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

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instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social yel agua para sus habitantes”.

16. El artículo 11 en su numeral tercero, determina que: "Los derechos y garantías establecidos enConstitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediataaplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o apetición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley," el mismo Art. 11 en elnumeral noveno, establece que: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución, por lo cual sus delegatarios, concesionarios y toda personaque actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los

derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por lasacciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en eldesempeño de sus cargos”.

DERECHO A LA SALUD

17. El derecho a la salud se encuentra garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, Secciónséptima, Salud Art. 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula alejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la culturafísica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estadogarantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción yatención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se

regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,

eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.18. La legislación internacional, a través de diferentes acuerdos y cuerpos legales, de los que el país es

dignatario, garantiza también a la salud como un derecho fundamental. La Declaración Universal delos Derechos Humanos, en su Art. 25 indica “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica”.

19. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Art. 12 manifiesta"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más altonivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en elPacto, a- fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para: a)Lareducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; b)EImejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c)La prevención yel tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la luchacontra ellas; y d)La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y serviciosmédicos en caso de enfermedad”.

20. La Ley Orgánica de Salud del Ecuador, manifiesta lo siguiente El Art. 3.- “La salud es el completoestado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantíaes responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción dondeEstado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilosde vida saludables”.

21. Art. 9.- Ley Orgánica de Salud "Corresponde al Estado garantizar e¡ derecho a la salud de las personas,para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplirlas políticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos loshabitantes del territorio nacional; b) Establecer programas y acciones de salud pública sin costo para lapoblación; c) Priorizar la salud pública sobre los intereses comerciales y económicos; d) Adoptar lasmedidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad deinsumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en losconvenios y tratados internacionales y la legislación vigente; e) Establecer a través de la autoridadsanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el accesopermanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud decalidad; f) Garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo,

con énfasis en medicamentos genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y la dotaciónoportunat sin costo para el tratamiento de! VIH-SIDA y enfermedades como hepatitis, dengue,

tuberculosis, malaria y otras transmisibles que pongan en riesgo la salud colectiva; g) Impulsar laparticipación de la sociedad en el cuidado de la salud individual y colectiva; y, establecer mecanismosde veeduría y rendición de cuentas en las instituciones públicas y privadas involucradas; h) Garantizarla asignación fiscal para salud, en los términos señalados por la Constitución Política de la República, laentrega oportuna de los recursos y su distribución bajo el principio de equidad; así como los recursoshumanos necesarios para brindar atención integral de calidad a la salud individual y colectiva; e, i)Garantizar la inversión en infraestructura y equipamiento de los servicios de salud que permita el accesopermanente de la población a atención integral, eficiente, de calidad y oportuna para responderadecuadamente a las necesidades epidemiológicas y comunitarias”.

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EL DERECHO A LA VIDA DIGNA

2. La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la vida digna en el Art. 66 numeral 2“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, la alimentación , y nutrición, agua potable, viviendasaneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridadsocial y otros servicios sociales necesarios23. La legislación internacional, a través de diferentes acuerdos y cuerpos legales, de los que el país esdignatario, garantiza también el derecho a la vida digna como un derecho fundamental. La DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, en su Art. 25 indica “Toda persona tiene derecho a un nivel devida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica ”.24. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Art. 12 manifiesta"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más altonivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en elPacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para: a)Lareducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; b)EImejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c)La prevención yel tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la luchacontra ellas; y d)La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y serviciosmédicos en caso de enfermedad”.25. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículo 25, “Toda persona tiene derecho a unnivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otroscasos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”26. La Convención Americana de los Derechos Humanos.- Artículo 4, numeral 1 .- “Toda persona tienederecho a que se respete su vida; y en su Artículo 5.- numeral 1.- “Toda persona tiene derecho a quese respete su integridad física, psíquica y moral.”27. La Ley Del Anciano .-Art. 2.- El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel devida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistenciamédica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para unaexistencia útil y decorosa.28. Art. 3.- El Estado protegerá de modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Asímismo, fomentará y garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplanactividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en especiaba aquellasentidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución, operación y equipamiento de centroshospitalarios gerontológicos y otras actividades similares.29. Art. 7.- Los servicios médicos de los establecimientos públicos y privados, contarán con atencióngeriátrico-gerontoiógica para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologías delos ancianos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Códigode la Salud.

DERECHO A LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE GRUPOS VULNERABLES,Constitución de la República del Ecuador

30. El derecho a la atención prioritaria consta en la Constitución de la República, Capítulo III Derechos delas personas y grupos de atención prioritaria, Art. 35 “(atención a grupos vulnerables), las personasadultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,personas privadas de libertad, y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de altacomplejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La mismaatención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica ysexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección alas personas en condición de doble vulnerabilidad”.PERSONAS CON DISCAPACIDAD

31. El contenido legal que garantiza derechos prioritarios a personas con discapacidad es amplio,empezamos por los mandatos constitucionales que hacen referencia a las personas con discapacidaden el Art. 47.- “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y de maneraconjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1.La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para susnecesidades especificas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular paraaquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistenciapermanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas... .6. Una vivienda adecuada, confacilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayorgrado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidaspor sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de

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centros de acogida para su albergue...

32. Ley Orgánica de Discapacidades Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurarprevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la pievigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos enConstitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que sederivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural.

33. Art. 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines: 1. Establecer el sistema nacionaldescentralizado y/o desconcentrado de protección integral de discapacidades; 2. Promover e impulsarun subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral yatención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad; 3. Procurar elcumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar,entre otras, las barreras f ísicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan laspersonas con discapacidad; 4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación,violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estasacciones; 5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las institucionespúblicas,- semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y elpleno ejercicio de sus derechos; y, 6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas yefectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.

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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

34. La Constitución de la República, en ei Art. 34, manifiesta “E/ derecho a la seguridad social es underecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. Laseguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidadesindividuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a laseguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes seencuentran en situación de desempleo”.

35. Art. 371.- “Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personasaseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de laspersonas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianosdomiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. Los recursos del Estadodestinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General delEstado y serán transferidos de forma oportuna. Las prestaciones en dinero del seguro social noserán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley ode obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago deimpuestos".

DERECHO AL TRABAJO

36. La Carta Magna en la sección octava del Trabajo y Seguridad Social, artículo 33 (Derecho al Trabajo)manifiesta que: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente derealización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el plenorespeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de untrabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

37. La Convención Internacional de Derechos Humanos, con respecto al derecho al trabajo manifiesta en elartículo 23 lo siguiente: “ 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2.- Todapersona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona quetrabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a sufamilia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, porcualesquiera otros medios de protección social ....” .

38. El Código de Trabajo vigente en el artículo 5, prescribe que: “Son derechos fundamentales sin perjuiciode los derechos garantizados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales,los siguientes: “1.- Derecho al trabajo: todos los habitantes del Ecuador tienen derecho y obligación detrabajar: Este derecho comprende el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo librementeescogido o aceptado, formación y orientación técnico profesional, seguridad e higiene en el trabajo,remuneración que asegura existencia decorosa para la persona y familia del trabajador, igualesoportunidades para ser promovido sin más consideración que la competencia y capacidad para eltrabajo, limitación de la jornada de trabajo, descansos, vacaciones y libre disposición del tiempo dedescanso y vacaciones.- 2.- Los habitantes del Ecuador son libres para dedicar su esfuerzo a la laborlícita que libremente prefieran. No puede haber trabajo exigido bajo la amenaza de una pena, salvo loscasos de emergencia o urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio y el establecido, deconformidad con la ley, en los centros de rehabilitación social. ... ”

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IV. ANALISIS DE HECHOS Y DERECHOS:

39. Este caso, que llega a conocimiento de la Coordinación Zonal 5 de la Defensoría del Pueblo delEcuador, el día 15 de junio de 2017, por medio del señor Sixto Balón Chiriguaya quien manifiesta quehace un año exactamente sufrió un accidente de tránsito, junto a otros compañeros de trabajo, cuandoen un bus contratado por la Compañía para la que trabaja, se dirigía a una hacienda de propiedad delos mismos dueños ubicada en Santa Elena, denominada Hacienda “Valentina”, producto del accidentequedamos con discapacidad física permanente y serios problemas psicológicos por el trauma que hasido difícil superar. Sin embargo en la compañía cuya representante legal es la señora Nadia ValentinaAndrade Mestanza, no les han querido indemnizar, ni tampoco afiliarlos al IESS, además desde elaccidente los maltratan y no consideran la situación de discapacidad, y los hacen trabajar parados todoel tiempo, lo que les causa dolores muy fuertes ya que tienen placas de platino en las caderas yextremidades inferiores.

40. Con estos antecedentes y hechos relatados que dan inicio a la presente investigación defensorial, másel detalle de las acciones realizadas por la Coordinación General Zona! 5 de la Defensoría del Pueblo, yla revisión del marco legal referencial de la Constitución de la República, normas internacionales ycuerpos legales nacionales, que contienen mandatos para la protección de los derechospresumiblemente vulnerados en el caso que nos ocupa, se procede a realizar el siguiente análisis dehechos y derechos.

SOBRE LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

41. La actuación de la Defensoría del Pueblo en la presente causa se encuentra legitimada en virtud de lodispuesto en el artículo 215 de la Constitución, esto es, “Su función de protección y tutela de losderechos de los habitantes del Ecuador, además de lo dispuesto en el artículo 2 literal b de la LeyOrgánica de la Defensor ía del Pueblo, el cual establece que corresponde a la presente institucióndefender y excitar de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de losderechos fundamentales, individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, lasleyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen” , disposición legal ala cual se remite el artículo 13 del mismo cuerpo legal, al establecer la atribución que tiene el Defensordel Pueblo de iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para elesclarecimiento de los hechos a los que se refiere el antes citado literal b del artículo 2, extendiéndosesus facultades de investigación a las actividades de cualquier autoridad, funcionario, empleado público opersonas naturales o jurídicas relacionadas con los casos que se investiguen, no con el fin deestablecer indemnizaciones económicas lo cual es competencia exclusiva de la justicia ordinaria, si node determinar la posible existencia de vulneraciones a los derechos fundamentales, pudiendo exhortarde ser el caso a los responsables, a fin de que corrijan la conducta vulneradora de derechos yestablezcan medidas de reparación integral a los afectados.

42. Por lo expuesto, al concluir que la Defensoría del Pueblo es plenamente competente para conocer elpresente caso, se procede a realizar el análisis correspondiente sobre el fondo del mismo,determinando lo siguiente:

SOBRE LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA DIGNA, SALUD Y ATENCIÓNPRIORITARIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1. El derecho a la vida digna está íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales como elderecho a la salud, vivienda, alimentación, educación, ambiente sano, y si a esta situación se suma elhecho de que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad de derechos, tienen discapacidad, larealidad intervenida en el presente caso es mucho mas compleja.2. 'íanto la Constitución de la República del Ecuador, como varios acuerdos y tratados internacionales yleyes específicas de carácter nacional, garantizan los citados derechos, que se interrelacionan entre si.El Art. 3 de la Carta Magna ecuatoriana es muy claro en definir como principal obligación del Estadogarantizar a través de sus entidades públicas el goce de los derechos humanos. Contrastando con larealidad resulta muy difícil de creer que aún en estos días puedan existir cuadros tan extremos, dondepersonas con discapacidad física que fue causada por un accidente sucedido en horas de trabajo y enun bus que contrató la empresa donde laboran, no sean considerados para realizar trabajos dondepuedan estar un poco mas cómodos, ya que las labores encomendadas requieren estar de pie todo eltiempo, lo que causa fuertes dolores en las extremidades que han sido reconstruidas vía cirugía conimplantes de platino e injertos de músculos y piel.3. Los ciudadanos peticionarios quienes al momento del accidente tenían un año laborando, no estabaningresados al IESS, no han sido indemnizados y mas bien estarían siendo presionados para retirarse desus puestos de trabajo. En el expediente constan varios documentos sustentan plenamente la peticiónpresentada.4. En la audiencia convocada por la Defensoría del Pueblo a las partes, frente a las peticiones realizadaspor los ciudadanos 1: Seguro completo del IESS 2: reubicación de puesto de trabajo.- 3: indemnizaciónpor accidente de trabajo 4: estabilidad laboral.- 5: aumento de salario básico y beneficios de ley en elIESS, la respuesta de la Procuradora Jurídica de la parte requerida, ha sido de que esos temas debenser tratados en la función judicial y que su representada niega absolutamente todos los argumentos de

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la parte peticionaria. Inclusive durante la audiencia la Abg. Mabel Pozo Pilay, trató de forma intimidanteal señor Sixto Balón Chiriguaya amenazándolo frente a los otros comparecientes de que si había sidoautorizado para estar presente en la diligencia, con un permiso legítimo, ante lo cual el peticionarioindicó que si había solicitado el permiso respectivo, sin embargo a la siguiente semana el ciudadano fuenotificado con un llamado de atención con copia a la Inspector ía de Trabajo por supuestas faltas, que sihabrían sido debidamente justificadas.

5. Del análisis de los hechos contrastados con los derechos fundamentales, se presume que se estar íanvulnerando los derechos a la vida digna, ya que los peticionarios estar ían trabajando en condicioneshostiles, con sueldos que no son iguales a los otros trabajadores que cumplen las funciones similares,sin seguro social completo, sin condiciones mínimas de protección debido a ¡a discapacidad, (que fueproducida en un accidente laboral, del cual tampoco se ha indemnizado), además de que las jornadaslaborales serían extensas. Estas condiciones están interrelacionadas con la posible vulneración de otrosderechos como la salud, trabajo y a la seguridad social, y la atención prioritaria a personas condiscapacidad, que garantiza la Constitución de la República del Ecuador.

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V. RESOLUCION:Por las consideraciones expuestas, el análisis de derechos realizado y con la finalidad de tutelar el adecuadoejercicio y aplicación de los derechos constitucionales entre ellos vida digna, la salud y a el trabajo , la seguridadsocial y atención prioritaria a personas con discapacidad. La Coordinación General Defensorial Zonal 5 de laDefensoria del Pueblo, en uso de las facultades constitucionales y legales RESUELVE:

UNO.- DETERMINAR que este trámite se realizó de conformidad con los principios de procedimiento constantes enla Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo, específicamente en el título II.- Del Procedimiento, Capítulo I.-Principios Generales, primordialmente el artículo 12, por ende se registrará como causa defensorial en el libro decausas del año 2017.

DOS.- DETERMINAR que de acuerdo a las versiones de los peticionarios, documentos presentados y testimoniosfotográficos, parte policial, datos y registros del IESS, en el presente caso además de la presunción de lavulneración de derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República, como son: derecho a lavida digna, salud, seguridad social, trabajo digno, y atención prioritaria a personas con discapacidad. También sepresume la existencia de serios indicios de cometimientos de infracciones a leyes y reglamentos de orden laboral,de seguridad social, y discriminatorios a personas con discapacidad.

TRES.- RECORDAR a los administradores de las haciendas representadas legalmente por la señora NadiaValentina Andrade Mestanza, que la Constitución de la República, Acuerdos Legales Internacionales y varioscuerpos legales nacionales, protegen y garantizan los derechos humanos, y que es obligación de autoridades,representantes

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legales de entidades públicas y privadas respetarlos.

CUATRO.- EXHORTAR a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Ministerio del Trabajo,que se dispongan de urgencia las medidas pertinentes para el control y seguimiento al cumplimiento de lasobligaciones patronales de las empresas representadas legalmente por la señora Nadia Valentina AndradeMestanza. Y que se remitan los informes respectivos a esta Coordinación Zonal 5 de la Defensoria del Pueblo delEcuador.

CINCO.- REMITIR copia íntegra del presente expediente a la Coordinación de la Unidad Judicial de la CantónMilagro, para que se inicien procesos legales pertinentes.

SEIS.-DISPONER al Servidor Defensorial Soc. Oswaldo Rodrigo Solis el seguimiento de las resolucionescontenidas en el presente documento.

SIETE.- DEJAR a salvo el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas a las que se crean asistidas laspartes.-

OCHO.- Notifíquese y cúmplase.

Elaborado por:Oswaldo Solis

r/iAb. Roxarta J"Jaezábala Mera

COORDINADORA GENERAL DEFENSORIAL 5DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR

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