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Santa Engracia, 14-16 28010- Madrid. España / Tf.: +34 91 319 60 62 - Fax: +34 91 310 24 88 / WWW .garrido.es NOTA INFORMATIVA – LEY 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales. LEY 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que transpone la Directiva Europea 2016/943 El 21 de febrero de 2019 se ha publicado en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva Europea 2016/943. Seguidamente, y a modo de preguntas y respuestas, analizaremos muy sucintamente las novedades que incluye esta Ley en la esfera de protección de los Secretos Empresariales. a) ¿Qué entendemos por secreto empresarial? La Ley 1/2019, en su artículo 1, define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial organizativo o financiero que sea secreto, tenga un valor empresarial y haya sido objeto de medidas por parte de su titular para mantenerlo en secreto. b) ¿Cuándo es lícita la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales? Según el artículo 2, la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales es lícita en tres supuestos: i) Cuando se haya descubierto o creado de manera independiente por el propio sujeto. ii) Cuando se haya llevado a cabo la observación, estudio desmontaje o ensayo del producto u objeto puesto a disposición del público o se haya estado lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, siempre que no se estuviera sujeto a ninguna obligación que le impida lo contrario. iii) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados. Asimismo, y en términos generales, la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales también se reputará lícita cuando i) se lleve a efecto en el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión e información; ii) con la finalidad de descubrir actividades irregulares vinculadas a dicho secreto empresarial; iii) cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes

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NOTA INFORMATIVA – LEY 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales.

LEY 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que transpone la Directiva Europea 2016/943

El 21 de febrero de 2019 se ha publicado en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva Europea 2016/943. Seguidamente, y a modo de preguntas y respuestas, analizaremos muy sucintamente las novedades que incluye esta Ley en la esfera de protección de los Secretos Empresariales.

a) ¿Qué entendemos por secreto empresarial? La Ley 1/2019, en su artículo 1, define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial organizativo o financiero que sea secreto, tenga un valor empresarial y haya sido objeto de medidas por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

b) ¿Cuándo es lícita la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales? Según el artículo 2, la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales es lícita en tres supuestos:

i) Cuando se haya descubierto o creado de manera independiente por el propio sujeto.

ii) Cuando se haya llevado a cabo la observación, estudio desmontaje o ensayo del producto u

objeto puesto a disposición del público o se haya estado lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, siempre que no se estuviera sujeto a ninguna obligación que le impida lo contrario.

iii) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados.

Asimismo, y en términos generales, la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales también se reputará lícita cuando i) se lleve a efecto en el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión e información; ii) con la finalidad de descubrir actividades irregulares vinculadas a dicho secreto empresarial; iii) cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes

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Nota Informativa - Ley 1/2019        

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legales de ser ello necesario para el ejercicio de funciones que éstos tengan legalmente atribuidas y, por último, iv) con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español.

c) ¿Cuándo se entenderá violado el secreto empresarial? El artículo 3 prevé que el secreto empresarial se entenderá violado en cuatro supuestos:

1) Cuando el secreto empresarial se haya obtenido sin el consentimiento de su titular, siempre y

cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, sustancias, soportes, etc., que contengan el referido secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir, así como mediante cualquier otra actuación considerada contraria a las prácticas comerciales leales.

2) Cuando sin mediar consentimiento del titular, se proceda a utilizar o revelar un secreto

empresarial, por quien lo haya obtenido de forma ilícita, incumplimiento un acuerdo de confidencialidad, una obligación contractual o de cualquier obligación contractual limitativa de la utilización del secreto empresarial.

3) Cuando la persona que obtenga, revele o utilice un secreto empresarial, sepa o debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.

4) Cuando la persona que produzca, oferte o comercialice mercancías infractoras o las importe, exporte o almacene con tales fines, sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorpora se ha utilizado de forma ilícita.

d) ¿Quién puede ser considerado infractor de secretos empresariales? Toda aquella persona física o jurídica que realice cualquier acto de violación de los enumerados en el artículo 3 de la Ley 1/2019.

e) ¿Qué acciones tenemos para la defensa de los secretos empresariales? Frente a los actos de violación de secretos empresariales, y sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulten de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal, la Ley establece acciones civiles similares a las recogidas en la Ley de Competencia Desleal. En concreto, las acciones civiles protectoras de los secretos empresariales ejercitables son las tendentes a:

1) La declaración de la violación del secreto empresarial.

2) La cesación y/o prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.

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3) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar las mercancías infractoras, así como su importación, exportación o almacenamiento para tales fines.

4) La aprehensión de las mercancías infractoras.

5) La remoción, consistente en que se proceda a entregar al demandante total o parcialmente los documentos, objetos, materiales, etc., en que se contenga el secreto empresarial, así como su destrucción parcial o total.

6) La indemnización de daños y perjuicios irrogados, siempre y cuando haya mediado dolo o culpa del infractor.

7) La publicación o difusión completa o parcial de la Sentencia.

Las medidas acordadas en virtud del ejercicio de las anteriores acciones deberán atender a los parámetros de proporcionalidad y a las circunstancias del caso, tales como las características del secreto empresarial vulnerado, sus consecuencias, el comportamiento del infractor, etc.

f) ¿Qué podemos reclamar en concepto de daños y perjuicios? Según el artículo 10, para fijar el quantum indemnizatorio por infracción del secreto empresarial, habrá que tener en cuenta, de un lado, los factores de orden económico, tales como el lucro cesante y el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor, así como el perjuicio de orden moral causado al titular del secreto empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas. La Ley también prevé incluso la posibilidad de que en los referidos daños y perjuicios puedan incluirse los gastos de investigación en los que se hubiere incurrido para obtener las pruebas razonables de la infracción del secreto empresarial.

g) ¿Quiénes están legitimados para el ejercicio de las acciones civiles en defensa del secreto empresarial?

Merced de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1/2019, estará legitimado para el ejercicio de las acciones civiles señaladas anteriormente, el titular del secreto empresarial y quienes acrediten haber obtenido una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotación que les autorice expresamente a dicho ejercicio. No obstante lo anterior, el titular de una licencia exclusiva o no exclusiva para la explotación del secreto empresarial que no estuviera autorizado para el ejercicio de dichas acciones, podrá requerir fehacientemente al titular del mismo para que entable la acción judicial correspondiente y, si este se negara, transcurrido el plazo de tres meses podrá el titular de la licencia ejercitarlo en su nombre y, con anterioridad al referido plazo, incluso está legitimado para interesar ante el Juez la adopción de medidas cautelares.

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h) ¿Quiénes pueden ser los destinatarios las acciones civiles en defensa de los secretos

empresariales? Además del infractor de secretos empresariales, las acciones civiles descritas anteriormente, podrán dirigirse frente a los terceros adquirentes de buena fe, entendiéndose por tales, a los efectos de la presente ley, quienes en el momento de la utilización o de la revelación no sabían o, en las circunstancias del caso, no hubieran debido saber que habían obtenido el secreto empresarial directa o indirectamente de un infractor.

i) ¿Qué plazo hay para ejercitar las acciones civiles en defensa de los secretos empresariales?

El plazo para ejercitar las acciones civiles que dimanan de la presente Ley en defensa de los secretos empresariales es de tres años, a contar desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

j) Por último, ¿cuándo entra en vigor la Ley de secretos empresariales? La Ley 1/2019 entrará en vigor a los veinte días a contar desde la publicación en el BOE, esto es, desde el 13 de marzo de 2019. El equipo de Procesal de GARRIDO ABOGADOS, está a disposición de todos los clientes para ampliar esta información.

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