nic 18 y niif 9

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NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los Ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertas transacciones y otros eventos. OBJETIVO AUTOR: RICHARD LOPEZ HUANCA

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NIC Y NIIF

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NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los Ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertas transacciones y otros eventos.

OBJETIVO

AUTOR: RICHARD LOPEZ HUANCA

ALCANCE

Transacciones y sucesos que provengan: Venta de bienes Prestación de servicios El uso por parte de terceros, de

los activos de la entidad que produzcan intereses regalías y dividendos

ESTA NORMA NO TRATA LOS INGRESOS POR:

Contratos de arrendamiento financiero Dividendos producto de inversiones

(NIC 17) financieras llevadas por el método de

participación (NIC 28) Contratos de seguro bajo el alcance de

la (NIIF 4) Cambios en el valor razonable de

activos y pasivos financieros o productos derivados (NIIF 9 NIC 39)

Cambios en el valor de otros activos corrientes

Reconocimiento inicial de los productos biológicos (NIC 41)

MEDICION DE LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIASSe utiliza el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Normalmente surge de un acuerdo entre la empresa y sus compradores o

usuarios El ingreso se registra neto de descuentos, bonificaciones o rebajas

comerciales Tratándose de operaciones a plazos normalmente debe registrarse a su

valor presente y no el valor nominal Para transacciones financieras el valor razonable se determina aplicando

una tasa de descuento de Todos los cobros futuros. la tasa de interés será la de operaciones similares o aquella que iguala al nominal del instrumento usado

En los casos de intercambio (permuta) de bienes o servicios por otros bienes o servicios similares, las transacciones no se registran como ingresos ordinarios

En los casos de venta de bienes o prestación de servicios recibiendo como contrapartida otros bienes o servicios de naturaleza diferente, la operación sí produce ingresos ordinarios

El reconocimiento de la operación debe identificarse razonablemente (en especial en acuerdos que incluyen dar y hacer)

MEDICION DE LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

RECONOCIMIENTO POR LA VENTA DE BIENES Transferencia al comprador de los riesgo y ventajas de tipo

significativo derivados de la propiedad La entidad no conserva la gestión de los bienes vendidos ni

retiene el control de los mismos El importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos

asociados con la transacción Los costos incurridos o por incurrir en relación con la

transacción pueda ser medido con fiabilidad

RECONOCIMIENTO POR PRESTACION DE SERVICIOS

El importe pueda medirse con fiabilidad Sea probable que se reciban beneficios económicos asociados con la

transacción El grado de realización de la transacción al final del periodo sobre el

que se informa pueda ser medido con fiabilidad Los costos incurridos, (o por incurrir) puedan ser medidos con

fiabilidad

RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS POR INTERESES, REGALIAS Y DIVIDENDOSSiempre que sea probable que se reciba beneficios económicos; y el importe de los ingresos pueda ser medido en forma fiable

SE RECONOCEN UTILIZANDO EL MÉTODO DEL TIPO DE INTERÉS EFECTIVO, EN FUNCIÓN DEL TIEMPO TRANSCURRIDO

SE RECONOCE UTILIZANDO UNA BASE DE ACUMULACIÓN (O DEVENGO) DE ACUERDO CON LA SUSTANCIA DEL CONTRATO

SE RECONOCE CUANDO SE ESTABLEZCA EL DERECHO A RECIBIRLOS POR PARTE DEL ACCIONISTA

INTERESES REGALIAS DIVIDENDOS

CASO PRACTICOANTICIPO DE CLIENTESUna empresa dedicada a la venta de tela recibe en forma adelantada de uno de sus clientes el importe ascendente de S/ 10,000.00 por una venta de mercaderías que seria entregada el mes siguiente ¿Cómo seria el tratamiento contable y tributario?SOLUCIÓN:Con relación al aspecto contable el párrafo 14 de la NIC 18 ingresos, señala que el reconocimiento de los ingresos se cumple con todas las condiciones ahí señaladas. En ese sentido, se deberá reconocer cuando, es probable que la empresa, entre otros transfiera al comprador los riesgos y ventajas, de tipos significativo, derivados de la propiedad de los bienes, es decir, cuando se ha entregado los bienes.Por tanto, dado que todavía no se ha producido esta situación no se puede reconocer aun el ingreso y se deberá reconocer como anticipo de cliente, tal como a continuación se muestra.

CASO PRACTICO

Ahora bien una vez transferido el bien (telas), oportunidad en la cual se cumplen con todos los requisitos, recién se deberá reconocer el ingreso, tal como a continuación se muestra.

CASO PRACTICO

Para fines tributarios, la empresa deberá anotar dicho comprobante de pago en su registro de ventas, dado que se tiene que seguir con la correlatividad de los comprobantes de pago, sin embargo, para efectos del Impuesto a la Renta no se deberá considerar como ingreso neto en le PDT 621 IGV-Renta Mensual, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos, es decir hasta el siguiente mes.

NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

OBJETIVOEstablecer los principios para la información financiera sobre los activos financieros de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendarios e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad

ALCANCE

• Esta NIIF aplica a todos los activos financieros dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros

RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS

• Reconocimiento inicial de los activos• Una entidad reconocerá un activo financiero en su estado de situación financiera cuando, y solo cuando,

dicha entidad pase a ser parte de las condiciones contractuales del instrumento• Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero• Una compra o venta convencional de una activo financiero se reconocerá y se dará de baja en cuentas

CLASIFICACIÓN

Medición al costo amortizado si cumplen las dos condiciones siguientes: El activo se mantiene dentro de un modelo de

negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales

Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, aflujos de efectivo que so únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente

según se mida posteriormente a costo amortizado o al valor razonable sobre la base tanto del:

Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros

Las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero

MEDICION DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Una entidad medirá un activo financiero de acuerdo al valor razonable o al costo amortizado

Una entidad aplicara los requerimientos

RECONOCIMIENTO INICIAL RECONOCIMIENTO POSTERIOR

Una entidad medirá un activo financiero a su valor razonable, mas, en el caso de un activo financiero que no se lleve al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero

RECLASIFICACIÓN

Si una entidad reclasifica los activos financieros, aplicara dicha reclasificación prospectivamente después de la fecha de reclasificación. La entidad no re expresará las ganancias, perdidas o intereses previamente reconocidos.

Si una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al valor razonable, esta se determinara en la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o perdida que surja, por diferencias entre el importe en libros previo y el valor razonable, se reconocerán en resultados.

Si una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al costo amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificación pasar a ser su nuevo importe en libros.

GANANCIAS Y PERDIDAS

Deberá reconocerse en resultados, a menos que el activo financiero sea una inversión en un instrumento financiero de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las ganancias y perdidas correspondientes a esa inversión en otro resultado integral

MEDIDO AL VALOR RAZONABLE MEDIDO AL COSTO AMORTIZADO

Deberá reconocerse en resultados cuando el activo financiero se de baja en cuentas, hay sufrido un deterioro de valor o se reclasifique

INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

RECONOCIMIENTO INICIAL Una entidad puede realizar una elección irrevocable para

presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de la inversión en un instrumento de patrimonio, estando al alcance de esta NIIF, no sea mantenida para negociar

si una entidad lleva a cabo la elección del párrafo 5.4.4 reconocerá en resultados los dividendos procedentes de esa inversión cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo, de acuerdo a la NIC 18

CASO PRACTICO:

RECUPERACION DE COBRANZA DUDOSA En el año 2009 una empresa había realizado el asiento

por provisión de cobranza dudosa de uno de sus clientes. Si la situación del cliente se modifica y mediante las gestiones de cobranza se logra que la empresa cancele con fecha abril del 2011 el monto impago. ¿Cómo serian los asientos por la recuperación de dicha deuda que ascendía a S/ 20,000.00?

SOLUCIÓN: Es posible que luego del reconocimiento de una perdida por deterioro del

activo se produzca una modificación como consecuencias de cambios en la situación del cliente

De lo anterior si en periodos posteriores, el importe de la perdida de deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la perdida por deterioro reconocida previamente deberá revertirse, ya sea directamente o mediante el ajuste de cuenta correctora que se haya utilizado

Sin embargo la reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la perdida por el deterioro del valor en la fecha de deterioro.

CASO PRACTICO:POR EL RECONOCIMIENTO DEL INGRESO EN EL RESULTADO DEL PERIODO DA LA REVERSION

Tributariamente el ingreso generado por la recuperación del incobrable, correspondería a un ingreso gravable para la empresa, bajo el supuesto de que la provisión fue deducible como gasto, acorde con el articulo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta