nils holtug - el principio de daño resumen
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el principio de dañoTRANSCRIPT
NILS HOLTUG – The Harm Principle
INTRODUCCIÓN
El autor se plantea el conflicto de la delimitación del Harm Principle advirtiendo que si por
harm va a entenderse cualquier tipo de daño, éste criterio no será apto para proteger la libertad.
Holtug parte del esquema básico planteado por Mill respecto al Harm Principle, i.e., el
único propósito por el cual el poder puede ser correctamente ejercido sobre cualquier miembro de
una comunidad civilizada, contra su voluntad, es para prevenir daño a otros. Luego concluye en
que el principio no es claro, y entiende que la cuestión central aquí es ¿qué constituye un harm
(daño)? Concluye que no hay una versión plausible del Harm Principle.
DIMENSIONES DEL HARM PRINCIPLE
Como sugerencia inicial, el Harm Principle podría formularse de esta manera:
1) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo
eso prevendrá o reducirá un harm (riesgo) para otros.
Corresponde hacer algunos comentarios clarificadores:
i) Hay que delimitar hasta qué punto, los efectos sobre los otros justifican la interferencia.
ii) Tomaré el Harm Principle solamente para limitar la intervención del estado en la vida de
las personas.
iii) El tipo de intervención del que hablamos es coerción. Por ejemplo, sanciones legales,
confiscación de propiedad, etc.
iv) Si el estado está justificado a la coerción para prevenir un daño, la coerción relevante
debe ser necesaria para prevenir un daño. Si se puede conseguir el mismo resultado asking nicely
no habría que acudir a la coerción.
v) Hay una versión ex ante y una versión ex post del Harm Principle. De acuerdo a la
versión ex post la coerción es justificada sólo si de hecho previene o reduce un daño. De acuerdo a
la versión ex ante la coerción está justificada sólo si previene o reduce un riesgo.
Quienes proponen el Harm Principle usualmente prefieren la versión ex ante.
vi) El Harm Principle plantea una condición necesaria, mas no suficiente para la
intervención del estado.
vii) El Harm Principle es normalmente tomado en cuenta para justificar la coerción sobre
una persona en orden a prevenir a esa misma persona del daño a otros. Este caso sería origin-
centred. Existen sin embargo otros casos en los cuales el estado puede aplicar coerción para
prevenir lo que podríamos llamar “daños naturales”. Sería el caso de origin-neutral y el ejemplo es
la coerción para ser soldado, o donar sangre a los hemofílicos.
viii) El Harm Principle aplica a actos y omisiones.
ix) Hay un gran tópico respecto a si el Harm Principle es absoluto, como diría Mill o admite
excepciones en el sentido que –bajo circunstancias extraordinarias- es permisible para el estado
intervenir en la vida del individuo contra su voluntad, no para prevenir un daño sino para cumplir
algún otro objetivo como dañarse a sí mismo.
x) Otro tema importante es lo relativo a quiénes son las potenciales víctimas del daño del
Harm Principle. Normalmente aplicamos el principio para prevenir el daño a otros seres humanos,
pero ¿podría el Harm Principle funcionar en actividades que impliquen daño a animales?
xi) A veces el Harm Principle está asociado a la doctrina de un estado neutral, según la cual
el estado debería ser neutral entre diferentes concepciones de “lo bueno”. Algunos lo llevan al
punto de decir que el estado no debería estimular ninguna moral particular.
xii)
2) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si eso
responde a una justificación real respecto a que interviniendo se prevendrá o se reducirá el harm
(risk) a otros.
Llamaremos a ésta la versión basada en justificación del Harm Principle. Trae varios
problemas ¿Cómo hacemos para identificar la justificación del estado para la coerción en casos
particulares?
Lo que importa en esta interpretación es simplemente las consecuencias –o las esperadas-
de los actos de coerción. Llamaremos a esta versión consecuencialista.
Mientras pareciera que la versión consecuencialista es superior a la versión de la
justificación –la definida en 1)-; la versión consecuencialista podría traer aparejada restricciones
insuficientes a la actividad del estado.
Finalmente concluimos en que el Harm Principle necesita ser clarificado. Si todos los
efectos que son negativos para alguna persona califican como harm, el Harm Principle ofrecería
una inadecuada protección a la libertad individual.
TEORÍAS DE BIENESTAR
Pareciera que en orden a que una persona fuera dañada por algún evento, su vida debiese
empeorar como causa de dicho evento. Eso nos lleva a la necesidad de adoptar una teoría del
bienestar.
Las principales teorías son el hedonismo, deseo-satisfacción y las teorías objetivistas.
Según el hedonismo, el bienestar consiste en estados mentales placenteros. De acuerdo con el
hedonismo, toda vez que una persona que es ofendida normalmente es puesta en una
desagradable situación mental, este principio no podría ser invocado a favor de despenalizar la
homosexualidad por ejemplo.
La idea de satisfacción de deseos resuelve el problema del potencial. Algunas personas
pueden sentirse disgustadas por la idea de otros incurriendo en actos homosexuales, entonces
desearían que los otros no lo hagan. Y si una persona es dañada en ese deseo, el Harm Principle no
puede ser invocado.
CANTIDADES DE BIENESTAR
Quizás el problema con los intentos anteriores para resolver el problema del potencial es
que deja el Harm Principle muy maleable a reducciones en la calidad de vida de las personas, sin
importar que tan pequeñas esas reducciones sean. Por eso pareciera que si alguna gente se siente
disconforme en que algunos tengan relaciones homosexuales o utilicen métodos “artificiales” para
tener hijos, lo cierto es que no se trata de un impacto sustancial en su bienestar. Otra solución
sería decir que el problema del potencial es usar la coerción solamente cuando suficiente
bienestar está bajo amenaza. En otras palabras, estamos sugiriendo que harm involucra una
mínima cantidad de bienestar.
Sin embargo, cualquier proposición respecto a cuánto bienestar se requiere, es arbitraria.
VARIEDADES DE DAÑO
Los problemas del potencial se han intentado solucionar de las maneras que siguen:
Bienestar positivo Bienestar negativo
Disminución Pérdida de bienestar positivo Ganancia de bienestar negativo
Incremento Ganancia en bienestar positivo Pérdida en bienestar negativo
Este esquema propone dos maneras en que podemos hacer del Harm Principle más
protector de la libertad individual y resolver el problema del potencial.
Está bien decir que un evento daña a una persona si causa más negativo o menos positivo
bienestar, pero la pregunta –si queremos que el Harm Principle funcione- es ¿más o menos que
cuanto?
Una buena sugerencia sería considerar putativamente que el evento dañoso no tuvo lugar.
Otra sugerencia sería que el estado puede aplicar coerción a una persona en orden a
prevenir una disminución del bienestar de otros pero no en orden a asegurar un incremento
similar en los demás. Imaginemos que por medio de regalarle a una persona un crucero en el
Caribe aumentamos su bienestar. Ahora bien, si nosotros nos negamos a regalarle un crucero en el
Caribe ¿estaríamos dañando a esa persona? ASÍ LO ENTENDÍ! No estoy seguro sea correcto
Para muchos liberales esta restricción al Harm Principle devendría inaceptable, puesto que
habría casos en que intuitivamente, el estado debería aplicar coerción a los individuos en orden a
prevenir que permitan un daño. Pareciera ser que el estado puede aplicar coerción a los individuos
para ayudar a víctimas de accidentes de tráfico, cuando pueden hacerlo con pequeño costo para
ellos. Pareciera que puede aplicar coerción a un doctor que se niega a atender a un enfermo.
Consideremos ahora otro caso. Una madre envía a su hija un boleto para un crucero en el
Caribe, pero consigo interceptarlo y destruirlo antes que ella se apodere de él. Intuitivamente
parece que en este caso, a diferencia del caso original, estoy dañando al potencial beneficiario. En
el caso original YO SOY LA FUENTE del beneficio potencial. Después de todo, soy YO quien rehúsa
pagar las vacacioens del extraño. En este nuevo caso, el beneficio tiene una fuente diferente.
Entonces daño sería caracterizado como una disminución de bienestar que tiene fuente en
otro que no sea el individuo que provoca el daño.
Consideremos otro caso, la mamá del extraño está por pagar el crucero de su hija pero yo
persuado a su madre de dar el dinero a Oxfam en su lugar. En este caso pareciera que no soy la
fuente del potencial beneficio .
En los casos anteriores de la persona que rehúsa ayudar a la víctima de un accidente de
tránsito, o el doctor que rehúsa tratar al paciente, o los padres que dejan a su hijo morirse de
hambre. Si aplicáramos a rajatabla lo que hemos dicho supra nos daremos con que estos
individuos eran la fuente del potencial bienestar. Sin embargo nuestra intuición nos dice que han
provocado un daño comprendido en el Harm Principle. Hasta aquí, el Harm Principle deviene,
entonces, inapropiado para reglar la coerción, o al menos no de una manera satisfactoria.
CUALIDADES DE BIENESTAR
Supongamos ahora que debemos distinguir no entre cantidades sino entre calidades de
bienestar. Necesitamos explicar la diferencia entre hacer pagar impuestos para proveer de servicio
médico y proveer cruceros. Mientras quitar uno o el otro tópico disminuye el bienestar, está claro
que estar enfermo es más grave que no irse de vacaciones al Caribe.
Pareciera que debemos dar cuenta del tipo de calidades que influyen en la producción de
un daño.
Cuando Feinberg formuló su versión del Harm Principle, dijo que un evento daña a una
persona sólo si retrasa sus intereses. Sus intereses estarían constituidos por lo que llamaríamos
sus básicos deseos de metas. Por ejemplo el deseo de ser novelista o tener una familia sería un
deseo básico, no así ir a pescar o leer un libro.
Así es que un evento dañoso sería alguno que frustrara un deseo básico.
Entonces no toda la reducción del bienestar sería un daño.
Sin embargo ya hemos encontrado una solución plausible al problema del potencial.
Primero, parece claro que el estado puede ejercer coerción en orden a prevenir alguna reducción
en el bienestar que no retrase los intereses.
En algunos casos parece que la ofensa puede realmente involucrar un retraso en los
intereses. Consideremos el caso de los musulmanes que no querrían la publicación de The Satanic
Verses porque creían que insultaban su manera de vida. Pero no parece que este libro sea una
amenaza a sus metas básicas. Más aun podría decirse que todo aquel que públicamente
cuestionara esas creencias sería una amenaza a éstas metas.
UN CONCEPTO MORALIZADO DE DAÑO
Los intentos de resolver el problema del potencial consideraos hasta aquí no nos han
llevado a un prudencial concepto de daño, sino todo lo contrario. Quizás el daño debe ser
construido no en términos prudenciales sino en términos morales.
Una concepción moralizada del daño nos permitiría explicar por qué las “ofensas” que
significan las relaciones homosexuales, The Satanic Verses, etc. No cuentan como daño.
El daño, dada una concepción moralizada involucra el obrar mal. Una versión del Harm
Principle que incorpore este requerimiento nos coloca en la necesidad de prevenir el obrar mal
más que simplemente tratar de prevenir disminuciones de bienestar. Esto nos lleva a la tercer
formulación:
3) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo
eso prevendrá (o reducirá la posibilidad) de que otros sean perjudicados.
Varias interpretaciones son posibles. Podemos decir que la coerción a una persona puede
estar justificada sólo si previene a ESA PERSONA de perjudicar a otros. En la otra, el estado puede
además aplicar coerción si prevendrá a LOS OTROS de perjudicar a los demás. (NO ENTIENDO)
Los defensores de la postura origin-centered dirán que el estado no debiera prevenir otros
de comportarse incorrectamente, porque esto sería amenazar a una persona inocente.
En orden a descubrir las implicancias de un concepto moralizado de daño, necesitamos
preguntarnos: ¿en virtud de qué los actos –u omisiones- perjudican a otras personas? Una
sugerencia común de la tradición liberal es decir que A perjudica a B cuando viola sus derechos. La
pregunta ahora es cómo construir esos derechos. Las concepciones deontológicas y
consecuencialistas de los derechos son frecuentemente distinguidas. Derechos deontológicos
implica restricciones como que una persona no podría violar un derecho para prevenir la violación
de dos derechos similares. Los derechos consecuencialistas permiten minimizar violaciones y más
generalmente, violaciones que promueven el bien. Desde esta óptica el estado no debería
intervenir aplicando coerción a una persona para que no viole derechos si así promueve el bien (all
things considered).
Para dar respuestas satisfactorias necesitamos una teoría moral.
UNA JUSTIFICACIÓN UTILITARIA
Para la justificación del Harm Principle, debemos acudir a Mill. ¿Cómo puede el Harm
Principle estar justificado en la base del utilitarismo cuando, aparentemente lleva a argumentos
contradictorios? Esto nos lleva a la cuarta formulación:
4) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo
eso maximiza la suma de utilidad.
Pero esto no sería una versión del Harm Principle en absoluto. Por eso mejor digamos:
5) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo
eso prevendrá (o reducirá la probabilidad de) una violación de los derechos que otros tendrían en
un óptimo procedimiento de decisión.
Algunos retoques son necesarios para clarificar este principio. Supongamos que tomamos
un criterio utilitarista como criterio de corrección, de manera tal que un acto es correcto si su
resultado brinda una suma mayor de bienestar que otra opción. Ahora bien, es normalmente
creído que un óptimo sistema de toma de decisiones incluirá alguna apelación a derechos –v. gr. el
derecho a no ser matado, injuriado,etc-. Pero esto pareciera que va en contra de un sistema de
ponderación de derechos.
UNA JUSTIFICACIÓN BASADA EN LA AUTONOMÍA
Consideremos ahora una justificación basada en el valor de la autonomía personal.
Si consideramos que es valioso que una persona viva de acuerdo a sus propios planes y valores,
otra gente, o el estado, no deberían interferir en su vida contra su voluntad, al menos siempre y
cuando esta persona no interfiera en la vida de otras personas.
Nos daría la enunciación que sigue:
6) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si
haciendo eso prevendrá que esa persona violará los derechos negativos de de otras personas (o
reducirá la posibilidad de que los viole).
Supongamos que mato o daño a otra persona, violando sus derechos negativos. Al dañar
sus planes perjudico su autonomía, y como no tengo permitido hacerlo, el estado interviene para
que no lo haga, incluso si eso supone tratarme como un mero medio.
Si construimos los derechos deontológicos como absolutos, (6) incluirá un concepto
moralizado de daño, toda vez que el estado aplicará coerción sólo para prevenir el obrar
incorrecto (wrongdoing).
Si los derechos negativos están diseñados para proteger la autonomía, podemos explicar
por qué el estado paternalista no es plausible. Aplicar coerción a una persona, incluso para
proteger sus propios intereses, significa que el estado trata a la persona como un mero medio.
Sin embargo esta visión del Harm Principle no será atractiva para muchos liberales, porque
implica que el mínimo estado es el único tipo de estado que puede estar justificado.
Joseph Raz ha defendido una versión alternativa del Harm Principle. Su punto de partida es
lo que él llama una doctrina de libertad basada en la autonomía. De acuerdo a esta idea, la
libertad positiva debería ser promovida, entendiendo la libertad positiva como la capacidad de
autonomía. De acuerdo con Raz, el daño consistiría en limitar el número de posibilidades de una
persona. Esto nos lleva a la siguiente formulación:
7) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad solo si haciendo
esto prevendrá (o reducirá la probabilidad) de disminuir las perspectivas –posibilidades- de las
personas.
Ya que la idea subyacente al Harm Principle es promover la autonomía, y teniendo en
cuenta que la coerción hace exactamente lo opuesto, la coerción sólo puede estar justificada si
promueve (todas las cosas consideradas) después de todo la autonomía.
Es así que se torna crucial saber cuál es la frontera mínima en la reducción de las
posibilidades de las personas. Raz toma como frontera o umbral la situación previa al evento
dañoso.
Esto nos llevaría a que más que Harm Principle, de alguna manera estaríamos aplicando
una teoría de la justicia. Es la única forma de saber a qué están obligadas las personas.
Pareciera ser de este modo que lo que responde nuestra pregunta inicial, es decir los
límites del Harm Principle para saber así los supuestos de coerción justificada. Toda vez que la
teoría de la justicia nos dirá qué se deben las personas unas a otras, parece dudoso que quede
algún trabajo para el Harm Principle.
Inclusive no existe siquiera un supuesto particular en que podamos utilizar el Harm
Principle sin al menos un conocimiento rudimentario de una teoría de la justicia. Con lo cual sería
una herramienta innecesaria.