nils holtug - el principio de daño resumen

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NILS HOLTUG – The Harm Principle INTRODUCCIÓN El autor se plantea el conflicto de la delimitación del Harm Principle advirtiendo que si por harm va a entenderse cualquier tipo de daño, éste criterio no será apto para proteger la libertad. Holtug parte del esquema básico planteado por Mill respecto al Harm Principle, i.e., el único propósito por el cual el poder puede ser correctamente ejercido sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es para prevenir daño a otros . Luego concluye en que el principio no es claro, y entiende que la cuestión central aquí es ¿qué constituye un harm (daño)? Concluye que no hay una versión plausible del Harm Principle. DIMENSIONES DEL HARM PRINCIPLE Como sugerencia inicial, el Harm Principle podría formularse de esta manera: 1) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo eso prevendrá o reducirá un harm (riesgo) para otros. Corresponde hacer algunos comentarios clarificadores: i) Hay que delimitar hasta qué punto, los efectos sobre los otros justifican la interferencia. ii) Tomaré el Harm Principle solamente para limitar la intervención del estado en la vida de las personas.

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el principio de daño

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Page 1: NILS HOLTUG - el principio de daño resumen

NILS HOLTUG – The Harm Principle

INTRODUCCIÓN

El autor se plantea el conflicto de la delimitación del Harm Principle advirtiendo que si por

harm va a entenderse cualquier tipo de daño, éste criterio no será apto para proteger la libertad.

Holtug parte del esquema básico planteado por Mill respecto al Harm Principle, i.e., el

único propósito por el cual el poder puede ser correctamente ejercido sobre cualquier miembro de

una comunidad civilizada, contra su voluntad, es para prevenir daño a otros. Luego concluye en

que el principio no es claro, y entiende que la cuestión central aquí es ¿qué constituye un harm

(daño)? Concluye que no hay una versión plausible del Harm Principle.

DIMENSIONES DEL HARM PRINCIPLE

Como sugerencia inicial, el Harm Principle podría formularse de esta manera:

1) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo

eso prevendrá o reducirá un harm (riesgo) para otros.

Corresponde hacer algunos comentarios clarificadores:

i) Hay que delimitar hasta qué punto, los efectos sobre los otros justifican la interferencia.

ii) Tomaré el Harm Principle solamente para limitar la intervención del estado en la vida de

las personas.

iii) El tipo de intervención del que hablamos es coerción. Por ejemplo, sanciones legales,

confiscación de propiedad, etc.

iv) Si el estado está justificado a la coerción para prevenir un daño, la coerción relevante

debe ser necesaria para prevenir un daño. Si se puede conseguir el mismo resultado asking nicely

no habría que acudir a la coerción.

v) Hay una versión ex ante y una versión ex post del Harm Principle. De acuerdo a la

versión ex post la coerción es justificada sólo si de hecho previene o reduce un daño. De acuerdo a

la versión ex ante la coerción está justificada sólo si previene o reduce un riesgo.

Quienes proponen el Harm Principle usualmente prefieren la versión ex ante.

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vi) El Harm Principle plantea una condición necesaria, mas no suficiente para la

intervención del estado.

vii) El Harm Principle es normalmente tomado en cuenta para justificar la coerción sobre

una persona en orden a prevenir a esa misma persona del daño a otros. Este caso sería origin-

centred. Existen sin embargo otros casos en los cuales el estado puede aplicar coerción para

prevenir lo que podríamos llamar “daños naturales”. Sería el caso de origin-neutral y el ejemplo es

la coerción para ser soldado, o donar sangre a los hemofílicos.

viii) El Harm Principle aplica a actos y omisiones.

ix) Hay un gran tópico respecto a si el Harm Principle es absoluto, como diría Mill o admite

excepciones en el sentido que –bajo circunstancias extraordinarias- es permisible para el estado

intervenir en la vida del individuo contra su voluntad, no para prevenir un daño sino para cumplir

algún otro objetivo como dañarse a sí mismo.

x) Otro tema importante es lo relativo a quiénes son las potenciales víctimas del daño del

Harm Principle. Normalmente aplicamos el principio para prevenir el daño a otros seres humanos,

pero ¿podría el Harm Principle funcionar en actividades que impliquen daño a animales?

xi) A veces el Harm Principle está asociado a la doctrina de un estado neutral, según la cual

el estado debería ser neutral entre diferentes concepciones de “lo bueno”. Algunos lo llevan al

punto de decir que el estado no debería estimular ninguna moral particular.

xii)

2) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si eso

responde a una justificación real respecto a que interviniendo se prevendrá o se reducirá el harm

(risk) a otros.

Llamaremos a ésta la versión basada en justificación del Harm Principle. Trae varios

problemas ¿Cómo hacemos para identificar la justificación del estado para la coerción en casos

particulares?

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Lo que importa en esta interpretación es simplemente las consecuencias –o las esperadas-

de los actos de coerción. Llamaremos a esta versión consecuencialista.

Mientras pareciera que la versión consecuencialista es superior a la versión de la

justificación –la definida en 1)-; la versión consecuencialista podría traer aparejada restricciones

insuficientes a la actividad del estado.

Finalmente concluimos en que el Harm Principle necesita ser clarificado. Si todos los

efectos que son negativos para alguna persona califican como harm, el Harm Principle ofrecería

una inadecuada protección a la libertad individual.

TEORÍAS DE BIENESTAR

Pareciera que en orden a que una persona fuera dañada por algún evento, su vida debiese

empeorar como causa de dicho evento. Eso nos lleva a la necesidad de adoptar una teoría del

bienestar.

Las principales teorías son el hedonismo, deseo-satisfacción y las teorías objetivistas.

Según el hedonismo, el bienestar consiste en estados mentales placenteros. De acuerdo con el

hedonismo, toda vez que una persona que es ofendida normalmente es puesta en una

desagradable situación mental, este principio no podría ser invocado a favor de despenalizar la

homosexualidad por ejemplo.

La idea de satisfacción de deseos resuelve el problema del potencial. Algunas personas

pueden sentirse disgustadas por la idea de otros incurriendo en actos homosexuales, entonces

desearían que los otros no lo hagan. Y si una persona es dañada en ese deseo, el Harm Principle no

puede ser invocado.

CANTIDADES DE BIENESTAR

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Quizás el problema con los intentos anteriores para resolver el problema del potencial es

que deja el Harm Principle muy maleable a reducciones en la calidad de vida de las personas, sin

importar que tan pequeñas esas reducciones sean. Por eso pareciera que si alguna gente se siente

disconforme en que algunos tengan relaciones homosexuales o utilicen métodos “artificiales” para

tener hijos, lo cierto es que no se trata de un impacto sustancial en su bienestar. Otra solución

sería decir que el problema del potencial es usar la coerción solamente cuando suficiente

bienestar está bajo amenaza. En otras palabras, estamos sugiriendo que harm involucra una

mínima cantidad de bienestar.

Sin embargo, cualquier proposición respecto a cuánto bienestar se requiere, es arbitraria.

VARIEDADES DE DAÑO

Los problemas del potencial se han intentado solucionar de las maneras que siguen:

Bienestar positivo Bienestar negativo

Disminución Pérdida de bienestar positivo Ganancia de bienestar negativo

Incremento Ganancia en bienestar positivo Pérdida en bienestar negativo

Este esquema propone dos maneras en que podemos hacer del Harm Principle más

protector de la libertad individual y resolver el problema del potencial.

Está bien decir que un evento daña a una persona si causa más negativo o menos positivo

bienestar, pero la pregunta –si queremos que el Harm Principle funcione- es ¿más o menos que

cuanto?

Una buena sugerencia sería considerar putativamente que el evento dañoso no tuvo lugar.

Otra sugerencia sería que el estado puede aplicar coerción a una persona en orden a

prevenir una disminución del bienestar de otros pero no en orden a asegurar un incremento

similar en los demás. Imaginemos que por medio de regalarle a una persona un crucero en el

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Caribe aumentamos su bienestar. Ahora bien, si nosotros nos negamos a regalarle un crucero en el

Caribe ¿estaríamos dañando a esa persona? ASÍ LO ENTENDÍ! No estoy seguro sea correcto

Para muchos liberales esta restricción al Harm Principle devendría inaceptable, puesto que

habría casos en que intuitivamente, el estado debería aplicar coerción a los individuos en orden a

prevenir que permitan un daño. Pareciera ser que el estado puede aplicar coerción a los individuos

para ayudar a víctimas de accidentes de tráfico, cuando pueden hacerlo con pequeño costo para

ellos. Pareciera que puede aplicar coerción a un doctor que se niega a atender a un enfermo.

Consideremos ahora otro caso. Una madre envía a su hija un boleto para un crucero en el

Caribe, pero consigo interceptarlo y destruirlo antes que ella se apodere de él. Intuitivamente

parece que en este caso, a diferencia del caso original, estoy dañando al potencial beneficiario. En

el caso original YO SOY LA FUENTE del beneficio potencial. Después de todo, soy YO quien rehúsa

pagar las vacacioens del extraño. En este nuevo caso, el beneficio tiene una fuente diferente.

Entonces daño sería caracterizado como una disminución de bienestar que tiene fuente en

otro que no sea el individuo que provoca el daño.

Consideremos otro caso, la mamá del extraño está por pagar el crucero de su hija pero yo

persuado a su madre de dar el dinero a Oxfam en su lugar. En este caso pareciera que no soy la

fuente del potencial beneficio .

En los casos anteriores de la persona que rehúsa ayudar a la víctima de un accidente de

tránsito, o el doctor que rehúsa tratar al paciente, o los padres que dejan a su hijo morirse de

hambre. Si aplicáramos a rajatabla lo que hemos dicho supra nos daremos con que estos

individuos eran la fuente del potencial bienestar. Sin embargo nuestra intuición nos dice que han

provocado un daño comprendido en el Harm Principle. Hasta aquí, el Harm Principle deviene,

entonces, inapropiado para reglar la coerción, o al menos no de una manera satisfactoria.

CUALIDADES DE BIENESTAR

Supongamos ahora que debemos distinguir no entre cantidades sino entre calidades de

bienestar. Necesitamos explicar la diferencia entre hacer pagar impuestos para proveer de servicio

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médico y proveer cruceros. Mientras quitar uno o el otro tópico disminuye el bienestar, está claro

que estar enfermo es más grave que no irse de vacaciones al Caribe.

Pareciera que debemos dar cuenta del tipo de calidades que influyen en la producción de

un daño.

Cuando Feinberg formuló su versión del Harm Principle, dijo que un evento daña a una

persona sólo si retrasa sus intereses. Sus intereses estarían constituidos por lo que llamaríamos

sus básicos deseos de metas. Por ejemplo el deseo de ser novelista o tener una familia sería un

deseo básico, no así ir a pescar o leer un libro.

Así es que un evento dañoso sería alguno que frustrara un deseo básico.

Entonces no toda la reducción del bienestar sería un daño.

Sin embargo ya hemos encontrado una solución plausible al problema del potencial.

Primero, parece claro que el estado puede ejercer coerción en orden a prevenir alguna reducción

en el bienestar que no retrase los intereses.

En algunos casos parece que la ofensa puede realmente involucrar un retraso en los

intereses. Consideremos el caso de los musulmanes que no querrían la publicación de The Satanic

Verses porque creían que insultaban su manera de vida. Pero no parece que este libro sea una

amenaza a sus metas básicas. Más aun podría decirse que todo aquel que públicamente

cuestionara esas creencias sería una amenaza a éstas metas.

UN CONCEPTO MORALIZADO DE DAÑO

Los intentos de resolver el problema del potencial consideraos hasta aquí no nos han

llevado a un prudencial concepto de daño, sino todo lo contrario. Quizás el daño debe ser

construido no en términos prudenciales sino en términos morales.

Una concepción moralizada del daño nos permitiría explicar por qué las “ofensas” que

significan las relaciones homosexuales, The Satanic Verses, etc. No cuentan como daño.

El daño, dada una concepción moralizada involucra el obrar mal. Una versión del Harm

Principle que incorpore este requerimiento nos coloca en la necesidad de prevenir el obrar mal

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más que simplemente tratar de prevenir disminuciones de bienestar. Esto nos lleva a la tercer

formulación:

3) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo

eso prevendrá (o reducirá la posibilidad) de que otros sean perjudicados.

Varias interpretaciones son posibles. Podemos decir que la coerción a una persona puede

estar justificada sólo si previene a ESA PERSONA de perjudicar a otros. En la otra, el estado puede

además aplicar coerción si prevendrá a LOS OTROS de perjudicar a los demás. (NO ENTIENDO)

Los defensores de la postura origin-centered dirán que el estado no debiera prevenir otros

de comportarse incorrectamente, porque esto sería amenazar a una persona inocente.

En orden a descubrir las implicancias de un concepto moralizado de daño, necesitamos

preguntarnos: ¿en virtud de qué los actos –u omisiones- perjudican a otras personas? Una

sugerencia común de la tradición liberal es decir que A perjudica a B cuando viola sus derechos. La

pregunta ahora es cómo construir esos derechos. Las concepciones deontológicas y

consecuencialistas de los derechos son frecuentemente distinguidas. Derechos deontológicos

implica restricciones como que una persona no podría violar un derecho para prevenir la violación

de dos derechos similares. Los derechos consecuencialistas permiten minimizar violaciones y más

generalmente, violaciones que promueven el bien. Desde esta óptica el estado no debería

intervenir aplicando coerción a una persona para que no viole derechos si así promueve el bien (all

things considered).

Para dar respuestas satisfactorias necesitamos una teoría moral.

UNA JUSTIFICACIÓN UTILITARIA

Para la justificación del Harm Principle, debemos acudir a Mill. ¿Cómo puede el Harm

Principle estar justificado en la base del utilitarismo cuando, aparentemente lleva a argumentos

contradictorios? Esto nos lleva a la cuarta formulación:

4) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo

eso maximiza la suma de utilidad.

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Pero esto no sería una versión del Harm Principle en absoluto. Por eso mejor digamos:

5) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si haciendo

eso prevendrá (o reducirá la probabilidad de) una violación de los derechos que otros tendrían en

un óptimo procedimiento de decisión.

Algunos retoques son necesarios para clarificar este principio. Supongamos que tomamos

un criterio utilitarista como criterio de corrección, de manera tal que un acto es correcto si su

resultado brinda una suma mayor de bienestar que otra opción. Ahora bien, es normalmente

creído que un óptimo sistema de toma de decisiones incluirá alguna apelación a derechos –v. gr. el

derecho a no ser matado, injuriado,etc-. Pero esto pareciera que va en contra de un sistema de

ponderación de derechos.

UNA JUSTIFICACIÓN BASADA EN LA AUTONOMÍA

Consideremos ahora una justificación basada en el valor de la autonomía personal.

Si consideramos que es valioso que una persona viva de acuerdo a sus propios planes y valores,

otra gente, o el estado, no deberían interferir en su vida contra su voluntad, al menos siempre y

cuando esta persona no interfiera en la vida de otras personas.

Nos daría la enunciación que sigue:

6) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad sólo si

haciendo eso prevendrá que esa persona violará los derechos negativos de de otras personas (o

reducirá la posibilidad de que los viole).

Supongamos que mato o daño a otra persona, violando sus derechos negativos. Al dañar

sus planes perjudico su autonomía, y como no tengo permitido hacerlo, el estado interviene para

que no lo haga, incluso si eso supone tratarme como un mero medio.

Si construimos los derechos deontológicos como absolutos, (6) incluirá un concepto

moralizado de daño, toda vez que el estado aplicará coerción sólo para prevenir el obrar

incorrecto (wrongdoing).

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Si los derechos negativos están diseñados para proteger la autonomía, podemos explicar

por qué el estado paternalista no es plausible. Aplicar coerción a una persona, incluso para

proteger sus propios intereses, significa que el estado trata a la persona como un mero medio.

Sin embargo esta visión del Harm Principle no será atractiva para muchos liberales, porque

implica que el mínimo estado es el único tipo de estado que puede estar justificado.

Joseph Raz ha defendido una versión alternativa del Harm Principle. Su punto de partida es

lo que él llama una doctrina de libertad basada en la autonomía. De acuerdo a esta idea, la

libertad positiva debería ser promovida, entendiendo la libertad positiva como la capacidad de

autonomía. De acuerdo con Raz, el daño consistiría en limitar el número de posibilidades de una

persona. Esto nos lleva a la siguiente formulación:

7) El estado puede intervenir en la vida de un individuo contra su voluntad solo si haciendo

esto prevendrá (o reducirá la probabilidad) de disminuir las perspectivas –posibilidades- de las

personas.

Ya que la idea subyacente al Harm Principle es promover la autonomía, y teniendo en

cuenta que la coerción hace exactamente lo opuesto, la coerción sólo puede estar justificada si

promueve (todas las cosas consideradas) después de todo la autonomía.

Es así que se torna crucial saber cuál es la frontera mínima en la reducción de las

posibilidades de las personas. Raz toma como frontera o umbral la situación previa al evento

dañoso.

Esto nos llevaría a que más que Harm Principle, de alguna manera estaríamos aplicando

una teoría de la justicia. Es la única forma de saber a qué están obligadas las personas.

Pareciera ser de este modo que lo que responde nuestra pregunta inicial, es decir los

límites del Harm Principle para saber así los supuestos de coerción justificada. Toda vez que la

teoría de la justicia nos dirá qué se deben las personas unas a otras, parece dudoso que quede

algún trabajo para el Harm Principle.

Inclusive no existe siquiera un supuesto particular en que podamos utilizar el Harm

Principle sin al menos un conocimiento rudimentario de una teoría de la justicia. Con lo cual sería

una herramienta innecesaria.

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