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Nmero: 631-11
CONSIDERANDO: Que el artculo 128, numeral 1, literal b) de la Constitucin de la
Repblica Dominicana establece que corresponde al Presidente de la Repblica expedir
reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
CONSIDERANDO: Que la Repblica Dominicana es signataria de diversos acuerdos
internacionales que le reconocen la facultad soberana de sus poderes pblicos para la
determinacin de las reglas sobre la condicin de los Extranjeros, su entrada, permanencia y
salida del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Migracin No. 285-04, en varios de sus artculos
deja a un reglamento posterior aspectos concretos para su implementacin, con el fin de
garantizar la efectiva aplicacin de los principios de la ley, disponiendo, en el artculo 153, que
corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Reglamento de Aplicacin de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Prrafo del artculo 153 de la Ley General de Migracin establece
que el Reglamento de aplicacin de la misma est a cargo de una comisin formada por el
Ministerio de Interior y Polica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direccin General
de Migracin.
VISTA: La Ley General de Migracin, No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, Gaceta Oficial
No. 10291, de 27 de agosto del 2004.
VISTO: Los artculos 18, 19, 20, 25 y 128, numeral 1, literales b), k) y l) de la Constitucin de
la Repblica Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial
No. 10561.
VISTA: Ley Sobre Actos del Estado Civil No. 659, del 17 de julio de 1944, publicada en la
Gaceta Oficial No. 6114.
VISTA: La Ley sobre Naturalizacin No. 1683, del 21 de abril de 1948, publicada en la Gaceta
Oficial No. 6782.
VISTA: La Ley sobre Polica de Puertos y Costas, No. 3003, del 12 de julio de 1951, publicada
la Gaceta Oficial No. 7311.
VISTO: El artculo 1 de la Ley Sobre Cdula de Identidad No. 6125, del 7 de diciembre de
1962, publicada en la Gaceta Oficial No. 8726.
VISTA: La Ley No. 199, Sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del 1966, publicada
en la Gaceta Oficial No. 8984.
VISTA: La Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del ao 1978, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9487.
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VISTA. Ley sobre Fomento de Zonas Francas No. 8-90, del 15 de enero de 1990, publicada en
la Gaceta Oficial No. 9775.
VISTA: El Cdigo de Trabajo de la Repblica Dominicana (Ley No. 16-92), promulgado el 29
de mayo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial No. 9836, y sus modificaciones.
VISTA: Ley sobre Inversin Extranjera No. 16-95, del 20 de noviembre de 1995, publicada en
la Gaceta Oficial No. 9915.
VISTA: La Ley Electoral No. 275 del 21 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9970.
VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, publicada en la Gaceta
Oficial No. 10075.
VISTO: Ley General sobre la Discapacidad No. 42-00, del 29 de junio del ao 2000, publicada
en la Gaceta Oficial No. 10049.
VISTAS: Las disposiciones de la Ley que crea el Centro Dominicano de Promocin de
Inversiones de la Repblica Dominicana (C.E.I.-R.D.), No. 98-03, del 17 de junio de 2003,
publicada en la Gaceta Oficial No. 10225.
VISTOS: Los artculos 204 y 205 del Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos
Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes, creado mediante la Ley No. 136-03, del 7 de
agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 10234.
VISTO: El artculo 2 de la Ley de Libre Acceso a la informacin Pblica No. 200-04, del 28 de
julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 10290.
VISTO: El artculo 37, prrafo III, de la Ley No. 288-05, que regula las Sociedades de
Intermediacin Crediticia y de Proteccin al Titular de la Informacin, del 28 de agosto de
2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 10332.
VISTO: El artculo 5 de la Ley de Salud Mental No. 12-06, de fecha 3 de febrero del ao 2006,
publicada en la Gaceta Oficial No. 10355.
VISTA: La Ley de Aviacin Civil No. 491-06, del 28 de diciembre de 2006, publicada en la
Gaceta Oficial No. 10399.
VISTA: La Ley sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera
No. 171-07, del 13 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 10425.
VISTO: El Decreto No. 691-07, sobre dispensa de visados, del 18 de diciembre de 2007,
publicado en la Gaceta Oficial No. 10450.
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VISTA: La Convencin de Derecho Internacional Privado, que aprueba el Cdigo de Derecho
Internacional Privado, aprobada mediante Resolucin No. 1055, del 27 de noviembre de 1928,
publicada en la Gaceta Oficial No. 4042.
VISTA: La Ley No. 199, del 16 de diciembre de 1939, Gaceta Oficial No. 5395, que aprueba el
Modus Operandi entre la Repblica Dominicana y la Repblica de Hait.
VISTA: La Convencin para facilitar el trfico martimo internacional, ratificada por la
Repblica Dominicana mediante Resolucin No. 255, del 17 de junio de 1966, publicada en la
Gaceta Oficial No. 8990.
VISTA: La Convencin sobre la Condicin de los Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia
Internacional de La Habana (Cuba), aprobada mediante Resolucin No. 413, del 16 de
noviembre de 1932, Gaceta Oficial No. 4525.
VISTA: La Ley 137-03, sobre Trata de Personas y Trfico Ilcito de Migrantes, del 3 de agosto
de 2003, Gaceta Oficial 10233, del 8 de octubre de 2003.
VISTO: El Convenio de Asilo Poltico, suscrito en Montevideo (Uruguay) del ao 1933,
ratificado mediante Resolucin No.775, del 26 de octubre del 1934, publicado en la Gaceta
Oficial No.4733, denunciado el 23 de septiembre de 1954, publicado en la Gaceta Oficial
No.7750, y vuelto a reincorporar mediante Resolucin No. 5636, del 26 de septiembre de 1961,
publicado en la Gaceta Oficial No.8607.
VISTA: La Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada mediante Resolucin
No. 694, del 8 de noviembre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 9454.
VISTOS: El Decreto No.1569, del 15 de noviembre de 1983, publicado en la Gaceta Oficial
No.9625, que crea e integra la Comisin Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la
Comisin Nacional para los Refugiados No. 2330, del 10 de septiembre de 1984, publicado en
la Gaceta Oficial No.964.
VISTO: El Protocolo de Entendimiento sobre los mecanismos de repatriacin entre los
gobiernos de la Repblica Dominicana y la Repblica de Hait, suscrito el 2 de diciembre del
1999.
VISTA: La Declaracin sobre las Condiciones de Contratacin de sus nacionales entre los
gobiernos de la Repblica Dominicana y la Repblica de Hait, suscrita el 23 de febrero de
2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 128 de la Constitucin de la
Repblica Dominicana, dicto el siguiente
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REGLAMENTO DE APLICACIN DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIN
No. 285-04, DEL 15 DE AGOSTO DE 2004
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DEL REGLAMENTO, MBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES
SECCIN I
Del Objeto de este Reglamento
ARTCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental, garantizar la
operatividad y adecuada implementacin, por parte de las instituciones involucradas, de Ley
General de Migracin de la Repblica Dominicana, No. 285-04, y no se podr interpretar en
ningn sentido contrario a las disposiciones de la referida Ley.
SECCIN II
mbito de aplicacin
ARTCULO 2.- El presente Reglamento ha sido dictado para la aplicacin efectiva de la Ley
General de Migracin de la Repblica Dominicana, No. 285-04, del 15 de agosto de 2004. El
mismo se denominar Reglamento de Aplicacin de la Ley General de Migracin y sus
disposiciones regirn en toda la Repblica Dominicana, las cuales se declaran de orden pblico
y de alto inters social.
PRRAFO I.- Las resoluciones sobre polticas de migracin que sean dictadas por el Consejo
Nacional de Migracin, en virtud del artculo 10 de la Ley, sern vinculantes a los organismos
gubernamentales responsables de aplicarlas y ejecutarlas.
PRRAFO II.- Las condiciones de entrada, permanencia y salida de los Extranjeros en el
territorio nacional, as como las de salida y retorno de nacionales desde o hacia el territorio
nacional se encuentran establecidas en la Ley General de Migracin y en el presente
Reglamento de Aplicacin.
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SECCIN III
Definiciones
ARTCULO 3.- Para los fines de la Ley General de Migracin y de este Reglamento de
Aplicacin y sus interpretaciones literales, no existen distinciones de gnero. En vista de ello,
cuando se utilice un trmino en masculino o femenino, el gnero resultar indistinto e
indiferenciado en su aplicacin e interpretacin. En modo alguno puede ser interpretado de
manera excluyente o discriminatoria.
Para los fines de la Ley General de Migracin y este Reglamento se entiende por:
Actividades no laborales transfronterizas: Toda actividad de negocio o de intercambio
comercial que se produce entre personas o empresas de la Repblica Dominicana y la Repblica
de Hait a travs de su frontera comn en los puestos autorizados para estas actividades, en
cumplimiento de las disposiciones legales existentes previstas en el artculo 60 de la Ley
General de Migracin.
Aerdromo: En consonancia con lo dispuesto por el artculo 1, literal