número: 6697 fecha: 22/12/2014 título: modifica...

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Número: 6697 Fecha: 22/12/2014 Título: Modifica Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Resumen: Palabras Claves: Ordenanza Impositiva Fiscal Modifica a: 3487 H.C.D. Expte. N° 294-D-14 D.E. Expte. Nº 5758-D-14 T E S T I M O N I O : ////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente O R D E N A N Z A : ORDENANZA PREPARATORIA : ARTICULO 1º : Modifícase el Artículo 46º, TITULO VII - DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES de la Ordenanza Fiscal vigente por el siguiente: “Artículo 46º : Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por:

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Número: 6697

Fecha: 22/12/2014

Título: Modifica Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Resumen:

Palabras Claves: Ordenanza Impositiva Fiscal

Modifica a: 3487

H.C.D. Expte. N° 294-D-14

D.E. Expte. Nº 5758-D-14

T E S T I M O N I O :

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente

O R D E N A N Z A :

ORDENANZA PREPARATORIA :

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 46º, TITULO VII - DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y

DEBERES FISCALES de la Ordenanza Fiscal vigente por el siguiente:

“Artículo 46º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan

parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por:

a) Régimen de actualización: Establécese un régimen de actualización de los créditos a favor de la comuna,

emergentes de tasas, derechos, contribuciones y multas por omisión, defraudación e infracciones a los deberes

formales. El monto por actualización de los créditos que resulten de la diferencia entre su valor actualizado y su valor

original, participará de la misma naturaleza del crédito a que corresponde. El presente régimen tendrá vigencia hasta el

31/03/91 inclusive tal lo establecido por la Ley Nacional Nro. 23928.

1 - Créditos sujetos a la actualización: están sujetos a actualización:

1.1 - Las tasas, derechos, contribuciones y multas regidos por la presente ordenanza.

1.2 -Los anticipos correspondientes a los citados tributos.

1.3 -Las multas aplicadas con motivo de los mencionados tributos.

El régimen de actualización será de aplicación general y obligatoria y sin perjuicio de la aplicación adicional de los

intereses resarcitorios, intereses punitorios y demás accesorios y multas que la presente ordenanza prevé.

2 - Plazos de actualización: Cuando las tasas, derechos, multas y anticipos, no se ingresaron a la fecha de su

vencimiento, siempre que dicha fecha fuera anterior al 31/03/91 inclusive.

De recurrirse al cobro judicial, la deuda reclamada también se actualizará en el juicio por el lapso transcurrido desde el

mes de vencimiento mencionado hasta el 31/03/91 inclusive, sin necesidad de liquidación o intimación previa por parte

de la Comuna, siendo suficiente la reserva formulada en el título ejecutivo.

3 - Cómputos e índice aplicables: La actualización de los créditos a favor de la comuna detallados en el punto a)

"Régimen de actualización", se efectuará de la siguiente manera: Por el período comprendido entre el día de

vencimiento de la obligación y el 31/03/91 inclusive se actualizará sobre la base de la variación de Índices de precios al

por mayor nivel general suministrado por el INDEC, operada entre los meses a que corresponden los días de inicio y la

finalización del período.

Cuando la fecha de origen no coincide con el inicio del mes calendario se aplicará el Índice de precios mayoristas nivel

general correspondiente a ese mes en forma proporcional.

4 - Pago de actualización: La actualización referida en el presente inciso integrará la base para el cálculo de las

sanciones o multas e intereses resarcitorios y punitorios previstos en esta Ordenanza.

b) Intereses resarcitorios: La falta total o parcial del pago de tasas, derechos, patentes y contribuciones, anticipos y

multas, devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés

resarcitorio equivalente al 0,5% mensual sobre el saldo actualizado hasta 31/03/91, inclusive.

A partir del 01/04/91 se aplicará una tasa de interés que no podrá superar la tasa de descuento para Documentos

Comerciales a treinta (30) días, proporcionada por el Banco Provincia de Buenos Aires. A partir de la promulgación de

la presente (21/10/93), se aplicará una tasa de interés igual al 60% de la establecida por la Ley 11.863 - Art. 37º-

texto ordenado año 1998, la que será fijada por la Secretaría de Hacienda mediante Resolución. A partir del 1° de

enero del año 2015, se aplicará una tasa de interés igual al 80% de la establecida por la Ley 11.863 - Art. 37º-

texto ordenado año 1998, la que será fijada por la Secretaría de Hacienda mediante Resolución.

La tasa de interés resarcitorio se aplicará en función a los días transcurridos entre la fecha de vencimiento de la

obligación y la fecha de pago de la deuda.

c) Intereses punitorios: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas

ejecutoriados, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la

demanda judicial, equivalente al Cero Cinco (0,5%) por ciento mensual hasta el día 31 de marzo de 1991, del Dos

(2%) por ciento mensual desde el 1º de abril de 1991 hasta el 31 de diciembre del año 2000, y del Uno (1%) por

ciento mensual desde el 1º de Enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2011 y del uno con cincuenta (1, 50%)

por ciento mensual desde el 1º de Enero del año 2013 en adelante. Esta tasa se aplicará sobre el monto total de

capital ejecutado de deuda y hasta el día del pago.

d) Multas por omisión: El Departamento Ejecutivo podrá aplicar en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los

tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, multas

que podrán ser graduadas, por Secretaría de Hacienda, entre un 5% a un 20% del monto de deuda. Esto en tanto no

corresponda la aplicación de la multa por defraudación.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión o sea no dolosas las siguientes: falta de

presentación, de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes, presentación de declaraciones

juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones

que no admiten dudas en su interpretación pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta

de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.

e) Multas por defraudación: El Departamento Ejecutivo podrá aplicar en los casos de hechos, aserciones, omisiones,

simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte del contribuyente o responsable, que tengan por objeto

producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas, serán graduadas por Secretaría de Hacienda

de uno (1) hasta diez (10) veces sobre el monto del tributo actualizado según inciso a). Esto sin perjuicio, cuando

corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la omisión de delito común.

La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder los

gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresar al Municipio, salvo que prueben

de la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben

ser sancionadas con multas por defraudación las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los

libros, documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo

provenientes de libros contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer entre la autoridad fiscal,

firmas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación

económica gravada.

f) Multas por infracciones a los Deberes Formales: El Departamento Ejecutivo podrá imponer por el incumplimiento de

las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción o fiscalización de los tributos y que no

constituyan por sí mismas una omisión de gravámenes.

El monto será graduado por Secretaría de Hacienda entre el equivalente a uno (1) y diez (10) jornales del sueldo

mínimo del agrupamiento administrativo que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son

entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de información de

incomparecía a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.

Las multas a que se refieren los incisos d), e) y f) solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente,

actuaciones o expedientes en trámite, vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables excepto en

el caso de las multas por defraudación previstas en segundo párrafo del inciso e) aplicable a agentes de recaudación o

retención‖.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 126º, TITULO IV - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENEde la

Ordenanza Fiscal vigente por el siguiente:

“Artículo 126º: Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distinto tratamiento,

deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos.

Cuando se omitiere esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada.

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal incluida financiación y ajustes por desvalorización

monetaria estarán sujetos a la alícuota que, para aquella, contempla esta ordenanza.

La discriminación prevista en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de hoteles alojamiento transitorios,

quienes deberán abonar la tasa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva‖.-

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 175º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Fiscal vigente por el siguiente:

“Artículo 175º: Los derechos de construcción se aplicarán a toda construcción, ampliación, refacción y demolición que

se realice en el partido de Tres Arroyos, la liquidación de los derechos de construcción queda sujeta a la base

imponible, la cual estará dada por el valor de la obra, que se determinará según la tabla de valores de obras utilizada

para el cálculo de los honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingeniería y agrimensura.

Cuando no sea posible determinar el valor de las obras o servicios a través de la tabla citada en el párrafo anterior, las

oficinas técnicas de la Municipalidad podrán solicitar un cómputo y presupuesto de la obra a efectos de determinar la

base imponible.

En caso de construcciones de monumentos de los cementerios se aplicarán los derechos que fije la Ordenanza

Impositiva, calculados sobre el valor total de la obra‖.

Artículo 4º: Modifícase el Artículo 178º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Fiscal vigente por el siguiente:

“Artículo 178º: El pago de los derechos se efectuará con anticipación al otorgamiento del permiso y en consecuencia

al inicio de la obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que puedan surgir con motivo de la liquidación definitiva en

oportunidad de la terminación de la obra y previo al otorgamiento del certificado final.

La liquidación del derecho se realizará cuando la Municipalidad determine que la documentación presentada por el

responsable esté completa y verificada. Cuando la documentación resulta observada y el responsable no la subsane

dentro de los diez (10) días de su notificación, se tendrá por desistida la solicitud y deberá abonar la liquidación

correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo concordante de la Ordenanza Impositiva. Si las

observaciones fuesen técnicas y no fueran subsanadas, es responsabilidad exclusiva del profesional interviniente y se

aplicará además, lo establecido en el código de planeamiento. Si las observaciones fueran de otro carácter igualmente

deben ser salvadas previo a la aprobación del expediente.

Cuando se desista de la ejecución de una obra cuyos planos hayan sido visados y sus derechos abonados, se procederá

a la devolución del 80% de los mismos. Si se desistiera antes que se liquiden los derechos de construcción, se cobrará

el 20% de los derechos que hubiesen correspondido en concepto de gastos administrativos de visado. En todos los

casos se realizarán inspecciones para determinar los avances de obra‖.

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 179º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Fiscal vigente por el siguiente:

“Artículo 179º: Cuando se otorguen facilidades de pago de los derechos de construcción, la obra podrá iniciarse una

vez pagado un anticipo equivalente al 25% del total de los derechos de construcción. No se realizarán inspecciones si

los pagos no estuvieran al día. La inspección final de obra, total o parcial, será otorgada únicamente al cancelarse

totalmente los pagos adeudados‖.

Artículo 6º: Modifícase el Artículo. 180º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Fiscal vigente por el siguiente:

“Artículo 180º: En caso de que se desvirtúe la categoría de la construcción o bien cuando se compruebe que el plano

final de obra no concuerda con la categoría, clase o monto denunciado al momento de la liquidación, se reajustarán los

derechos a la presentación de éste, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la ordenanza impositiva

y en el título "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la parte general de la presente ordenanza, si

correspondiere.

Las construcciones afectadas en contravención al código de edificación, código de planeamiento urbano y/o demás

ordenanzas aplicables, abonarán además de los derechos que le correspondan según la ordenanza impositiva, las

multas, recargos o intereses establecidos en el título "de las Infracciones a las Obligaciones Fiscales", de la parte

general de la presente ordenanza‖.

Artículo 7º: Modifícase el Artículo 181º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Fiscal vigente por el siguiente:

“Artículo 181º: Cuando se presenten planos de incorporación se perderá cualquier tipo de beneficio o eximición de los

derechos de construcción, que le hubiesen correspondido si la documentación hubiera sido presentada en tiempo y

forma‖.

Artículo 8º: Incorpórese el Artículo 282º al TITULO XXV - TASA POR CONSERVACIÓN DE MEDIO AMBIENTE de

la Ordenanza Fiscal vigente:

“Articulo 282º: También serán responsables del pago, quienes viertan en el basurero Municipal residuos no

domiciliarios de carácter no contaminantes provenientes de obras particulares, autorizados por la Municipalidad de Tres

Arroyos‖.

Artículo 9º: Modifícase el Artículo 1º, TITULO I - TASA POR SERVICIOS URBANOS de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 1º: Por los servicios de alumbrado, barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública se

abonarán por año y cada metro lineal de frente y de acuerdo con su zona los siguientes valores, fijados en módulos:

Inciso 1) Para los inmuebles que no se encuentren comprendidos dentro del régimen de propiedad horizontal, según se

trate de inmuebles edificados o baldíos, se abonará según la siguiente escala:

1) Baldío: cobro de alumbrado por municipio.

2) Edificado: cobro de alumbrado por terceros.

3) Propiedad Horizontal: cobro de alumbrado por terceros.

MODULOS

2 1

Zona 329-2; 329-1 Calles pavimentadas con servicio de limpieza

y/o recolección diaria con más de tres

lámparas de descarga por cada cuadra. 42,65 80,85

Zona 328-2; 328-1 Calles pavimentadas con servicio de limpieza

y/o recolección diaria con tres o menos

lámparas de descarga por cuadra. 42,65 62,78

Zona 319-2; 319-1 Calle pavimentadas con servicio de limpieza

y/o recolección periódica con más de tres

lámparas de descarga por cuadra. 22,16 47,57

Zona 318-2; 318-1 Calles pavimentadas con servicio de limpieza

y/o recolección periódica con tres o menos

lámparas de descarga por cuadra. 22,16 42,47

Zona 229-2; 229-1 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección diaria con más de tres lámparas

de descarga por cuadra. 37,00 54,00

Zona 228-2; 228-1 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección diaria con tres o menos lámparas

de descarga por cuadra.

35,81 52.73

Zona 219-2; 219-1

Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección periódica con más de tres

lámparas de descarga por cuadra.

20,47 42,53

Zona 218-2; 218-1 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección periódica con tres o menos

lámparas de descarga por cuadra. 20,47 40,61

Zona 210-2; 210-1

Calles mejoradas con servicios de limpieza y/o

recolección periódica sin luz. 20,47 20,47

Zona 208-2; 208-1 Calles mejoradas sin servicios de limpieza y/o

recolección con tres o menos lámparas de

descarga por cuadra. 10,34 11,74

Zona 200-2; 200-1

Calles mejoradas sin servicios de limpieza y/o

recolección sin luz. 9,21 9,21

Zona 118-2; 118-1

Calles de tierra con servicio de limpieza y/o

recolección periódico con tres o menos

lámparas de descarga por cuadra. 19,63 34,85

Zona 110-2; 110-1 Calles de tierra con servicios de limpieza y/o

recolección periódica sin luz. 13,98 13,98

Zona 108-2; 108-1

Calles de tierra sin servicio de recolección de

residuos con tres o menos lámparas de

descarga por cuadra.

6,44 7,88

Zona 100-2; 100-1 Calles de tierra sin luz ni servicios de limpieza

y/o recolección 2,72 2,72

Zona 000-2; 000-1 Sin servicio ---- ----

Inciso 2 Las unidades comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, abonarán el valor que correspondiera a un

inmueble edificado de la zona donde el PH se ubique de 8 mts. De frente, excepto los locales de galerías comerciales,

que abonaran el valor correspondiente a 4 mts. De frente (modificado por Ordenanza 5968/09)

Todas aquellas unidades que registren en base de datos catastral menos de 8 mts. De frente por su correspondiente

parcela, abonarán por los metros efectivamente registrados, con un mínimo de 3 mts. Por partida

Las unidades funcionales con acceso exclusivo por pasillo o común, con un ancho de hasta 4 mtrs. Abonarán el

equivalente a 4 mtrs. De frente en la zona donde se encuentre el PH.

Las partidas que de acuerdo a plano de subdivisión, por el Régimen de la Ley Nacional Nº 13.512de Propiedad

Horizontal, estén identificadas con uso ―cocheras, bauleras,etc‖; el valor a tributar será el correspondiente a un

inmueble edificado de la zona el PH se ubique de 2mts. De frente.

En idéntico sentido, aquellos que de acuerdo a plano de subdivisión por el Régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 de

Propiedad Horizontal, se generen como unidades ―en construcción‖, tributaran el valor correspondiente a un inmueble

edificado de la zona donde el PH se ubique de 2 mts. De frente; y los que se generen como unidades ―a construir‖, no

abonarán concepto alguno.

Tributarán de esta manera, en ambos casos, hasta tanto se rectifique el plano, o se declaren como terminadas.

Se fija a sus efectos las siguientes zonas para los inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal

MODULOS

Zona 329-3 Calles pavimentadas con servicio de limpieza y/o

recolección diaria con más de tres lámparas de

descarga por cada cuadra. 42,65

Zona 328-3 Calles pavimentadas con servicio de limpieza y/o

recolección diaria con tres o menos lámparas de

descarga por cuadra. 42,65

Zona 319-3 Calles pavimentadas con servicio de limpieza y/o

recolección periódica con más de tres lámparas de

descarga por cuadra.

22,16

Zona 318-3 Calles pavimentadas con servicio de limpieza y/o

recolección periódica con tres o menos lámparas de

descarga por cuadra. 22,16

Zona 229-3 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección diaria con más de tres lámparas de

descarga por cuadra. 37,00

Zona 228-3 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección diaria con tres o menos lámparas de

descarga por cuadra. 35,81

Zona 219-3 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección periódica con más de tres lámparas de

descarga por cuadra. 20,47

Zona 218-3 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección periódica con tres o menos lámparas

de descarga por cuadra. 20,47

Zona 210-3 Calles mejoradas con servicio de limpieza y/o

recolección periódica sin luz. 20,47

Zona 208-3

Calles mejoradas sin servicios de limpieza y/o

recolección con tres o menos lámparas de descarga

por cuadra. 10,34

Zona 200-3 Calles mejoradas sin servicio de limpieza y/o

recolección ni luz. 9,21

Zona 118-3

Calles de tierra con servicio de limpieza y/o

recolección periódico con tres o menos lámparas de

descarga por cuadra. 19,63

Zona 110-3

Calles de tierra con servicio de limpieza y/o

recolección periódica sin luz. 13,98

Zona 108-3

Calles de tierra sin servicio de recolección de

residuos con tres o menos lámparas de descarga

por cuadra. 6,44

Zona 100-3 Calles de tierra sin servicio de limpieza y/o

recolección periódica sin luz.

2,72

Zona 000-3

Sin Servicio

---------

Artículo 10º: Modificase el Artículo 6º, TITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA de

la Ordenanza Impositiva vigente por el siguiente:

―Artículo 6º: Por la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercio, industria, prestaciones de

servicios y otras actividades similares, serán de aplicación las siguientes tasas según la naturaleza de la actividad

MODULOS

a) Comercio minorista y de prestación de servicios

a-1) hasta un máximo de 50 mts 2 de superficie toral 70

a-2) más de 50 mts.2 a 300 mts.2 de superficie total 95

Más un adicional por mts2 o fracción que exceda los 50 mts.2 0.50

a-3) más de 300 mts.2 de superficie total 224

Más un adicional por mts2 o fracción que exceda los 300 mts.2 1,20

b) Comercio mayorista 224

c) Industrias

c-1)Establecimientos industriales de Primera Categoría 224

c-2) Establecimientos industriales de segunda Categoría 287

d) Acopio de Cereales 350

e) Deposito o Almacenamiento de Agroquímicos 490

f) Confiterías Bailables, cantinas y salones de fiesta 910

g) Confiterías, restaurantes y pizzerías 210

h) Salones de fiesta de Entidades de Bien Público Inscriptas en el Registro Municipal 42

i) Albergues por hora 1400

j) Comercio no comprendidos en los incisos anteriores 224

k) Comisiones, consignaciones y toda otra actividad de intermediación 350

l) Prestamos de dinero (con o sin garantía), descuento de documentos de terceros y 700

demás actividades sujetas o no a la Ley de Entidades Financieras

Artículo 11º: Modificase el Artículo 6º bis, TITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E

INDUSTRIA de la Ordenanza Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 6º bis: Por la habilitación temporaria en las localidades balnearias de locales, establecimientos u oficinas

destinadas a comercio, industria, prestaciones de servicios y otras actividades similares y según lo establecido en el en

el primer párrafo del Artículo 104º de la Ordenanza Fiscal , serán de aplicación las siguientes tasas según la naturaleza

de la actividad:

MODULOS

a) Comercio minorista: 210

b) Comercio mayorista: 250

c) Industrias 250

d) Confiterías Bailables, cantinas y salones de fiesta: 1000

e) Albergues por horas: 1115

f) Comercios no comprendidos en los inc. anteriores: 230

g) Por casas de remates y consignaciones: 230

Artículo 12º: Modificase el Artículo 7º, TITULO IV - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE de la

Ordenanza Impositiva vigente por el siguiente:

―Artículo 7º: Fíjase las alícuotas que gravan cada actividad enunciada taxativamente en el presente artículo y los

importes mínimos. Para cada cuota mínima bimestral se aplicarán los módulos que se fijan por actividad a

continuación. Dichos anticipos tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados con otro bimestre.

El importe mínimo de las cuotas será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.

Cuando un contribuyente tribute con más de un alícuota, se tomará, para determinar el mínimo, el correspondiente a la

mayor de ellas.

Cod de sub- Actividad Alícuota Mínimo

Activ. Código por mil MODULO

24--EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA

24.000 01 Extracción de piedra............ 2,1 47,38

24.000 02 Extracción de arena y arcilla... 2,1 47,38

29--EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACION DE CANTERAS.

29.000 01 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y

elaboración de producto.......................... 2,1 47,38

29.000 02 Extracción de sal ................... 2,1 47,38

29.000 03 Extracción y embotellado de aguas

minerales............................ 2,1 47,38

29.000 05 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en

otra parte........ 2,1 47,38

29.000 06 Explotación de canteras ............. 2,1 47,38

29.000 10 Extracción de minerales y su molienda, no clasificada

en otra parte................................ 2,1 47,38

31--INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS

31.000 01 Frigoríficos ........................ 2,1 47,38

31.000 02 Frigoríficos en lo que respecta al abastecimiento de

carne ............. 2,1 47,38

31.000 03 Envasado y conservación de frutas y legumbres

........................... 2,1 47,38

31.000 04 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos

marinos y su derivados ...........................

2,1 47,38

31.000 05 Fabricación y refinerías de aceites y grasas comestibles

vegetales y animales ............................ 2,1 47,38

31.000 06 Productos molineros ................. 2,1 47,38

31.000 07 Fabricación de productos de panadería 2,1 47,38

31.000 08 Fabricación de golosinas y otras confituras

.......................... 2,1 47,38

31.000 09 Elaboración de pastas frescas y secas 2,1 47,38

31.000 10 Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de

subproductos lácteos ............................. 2,1 47,38

31.000 11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y

carnes en conserva ....... 2,1 47,38

31.000 12 Fabricación de helados .............. 2,1 47,38

31.000 13 Mataderos ........................... 2,1 47,38

31.000 14 Preparación y conservación de carnes. 2,1 47,38

31.000 20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en

otra parte ....... 2,1 47,38

31.000 21 Elaboración de alimentos preparados para animales

....................... 2,1 47,38

31.000 22 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas

espirituosas.............. 2,1 47,38

31.000 23 Industrias vinícolas ................ 2,1 47,38

31.000 24 Bebidas malteadas y malta ........... 2,1 47,38

31.000 25 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas

.................... 2,1 47,38

31.000 26 Fábrica de soda ..................... 2,1 47,38

31.000 27 Industria de tabaco ................. 2,1 47,38

31.000 28 Industrias manufactureras de productos alimenticios,

bebidas y tabacos no clasificados en otra parte 2,1 47,38

32--FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DE CUEROS

32.000 01 Hilado, tejidos y acabado de textiles, plastificados de

telas, tintorerías industriales ............ 2,1 47,38

32.000 02 Artículos confeccionados con materiales textiles,

excepto prendas de vestir ........................... 2,1 47,38

32.000 03 Fábricas de tejidos de punto ........ 2,1 47,38

32.000 04 Fábrica de tapices y alfombras....... 2,1 47,38

32.000 05 Fabricación de prendas de vestir excepto calzado

..................... 2,1 47,38

32.000 10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte

.......... 2,1 47,38

32.000 11 Curtidurías talleres de acabado...... 2,1 47,38

32.000 12 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de

cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir ... 2,1 47,38

32.000 13 Fabricación de calzados ............. 2,1 47,38

32.000 14 Fabricación de prendas de vestir e industrias del cuero

no clasificados en otra parte ....................... 2,1 47,38

33--INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

33.000 01 Industria de la madera y productos de madera, corcho

y aglomerados excepto muebles.............................. 2,1 47,38

33.000 02 Fabricación de escobas .............. 2,1 47,38

33.000 03 Fabricación de muebles y accesorios excepto los que

son principalmente metálicos ........................... 2,1 47,38

33.000 04 Industria de la madera y productos de madera no

clasificados en otra parte 2,1 47,38

34--FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES

34.000 01 Fabricación de papel y productos de papel y cartón

...................... 2,1 47,38

34.000 02 Imprenta e industrias conexas ....... 2,1 47,38

34.000 03 Editoriales ......................... 2,1 47,38

35--FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL

CARBON, DE CAUCHO Y DE PLASTICO

35.000 01 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas,

excepto abono y plaguicidas ......................... 2,1 47,38

35.000 02 Fabricación de abonos y plaguicidas . 2,1 47,38

35.000 03 Resinas sintéticas .................. 2,1 47,38

35.000 10 Fabricación de productos plásticos no clasificados en

otra parte .......... 2,1 47,38

35.000 11 Fabricación de pinturas, barnices y lacas

............................... 2,1 47,38

35.000 12 Laboratorios de especialidades medicinales y

farmacéuticos ......... 2,1 47,38

35.000 13 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza,

lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros

productos de tocados ................ 2,1 47,38

35.000 20 Fabricación de productos químicos no clasificados en

otra parte .......... 2,1 47,38

35.000 21 Refinerías de petróleo .............. 2,1 47,38

35.000 22 Fabricación de productos diversos derivados del

petróleo y el carbón .. 2,1 47,38

35.000 23 Fabricación de productos de caucho .. 2,1 47,38

36--FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.

36.000 01 Fabricación de objetos de loza, barro y

porcelana.......................... 2,1 47,38

36.000 02 Fabricación de vidrios y productos de

vidrio.............................. 2,1 47,38

36.000 03 Fabricación de productos de arcilla para la

construcción................ 2,1 47,38

36.000 04 Fabricación de cemento, cal, y yeso. 2,1 47,38

36.000 05 Fabricación de placas premoldeadas para la

construcción ................ 2,1 47,38

36.000 06 Fábrica de ladrillos ................ 2,1 47,38

36.000 07 Fábrica de mosaicos ................. 2,1 47,38

36.000 08 Marmolerías ......................... 2,1 47,38

36.000 15 Fabricación de productos minerales no metálicos, no

clasificados en otra parte ............................... 2,1 47,38

37--INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

37.000 01 Industrias básicas de hierro y el acero y su fundición

................ 2,1 47,38

37.000 02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición

............. 2,1 47,38

38--FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

38.000 01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas

manuales y artículos generales de ferretería ............ 2,1 47,38

38.000 02 Fabricación de muebles y accesorios principalmente

metálicos............. 2,1 47,38

38.000 03 Fabricación de productos metálicos estructurales

....................... 2,1 47,38

38.000 04 Herrería de obras ................... 2,1 47,38

38.000 05 Tornería, fresado y matricería....... 2,1 47,38

38.000 06 Hojalatería ......................... 2,1 47,38

38.000 10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en

otra parte exceptuando máquinas y equipos ...... 2,1 47,38

38.000 11 Fabricación de motores y turbinas ... 2,1 47,38

38.000 12 Construcción de maquinarias y equipos para la

agricultura y la ganadería .. 2,1 47,38

38.000 13 Construcción de maquinarias para trabajar los metales

y la madera .... 2,1 47,38

38.000 14 Construcción de maquinarias y equipos para la industria

exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y

la madera ......................... 2,1 47,38

38.000 15 Construcción de máquinas para oficinas, de cálculos y

contabilidad 2,1 47,38

38.000 16 Construcción de maquinarias y equipos, no clasificados

en otra parte exceptuando la maquinaria eléctrica

........................... 2,1 47,38

38.000 17 Construcción de máquinas y aparatos industriales

eléctricos.............. 2,1 47,38

38.000 18 Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión

y de comunicaciones 2,1 47,38

38.000 19 Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de

uso doméstico ........................... 2,1 47,38

38.000 25 Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en

otra parte ....... 2,1 47,38

38.000 26 Construcciones navales .............. 2,1 47,38

38.000 27 Construcciones de equipos ferro- viarios

............................. 2,1 47,38

38.000 28 Fabricaciones de vehículos automotores

......................... 2,1 47,38

38.000 29 Fabricaciones de piezas de armado de automotores

......................... 2,1 47,38

38.000 30 Fabricaciones de motocicletas, bicicletas, etc. y sus

piezas especiales .......................... 2,1 47,38

38.000 31 Fabricación de aeronaves ............ 2,1 47,38

38.000 32 Fabricación de acoplados ............ 2,1 47,38

38.000 35 Construcción de material de trans-porte no clasificado

en otra parte .. 2,1 47,38

38.000 40 Construcción de equipos profesio-nales y científicos

instrumentos de medida y control, aparatos fotográ-

ficos e instrumentos de óptica y relojes

............................. 2,1 47,38

39--OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

39.000 01 Fabricación de refinería de aceite y grasas vegetales y

animales de uso industrial .......................... 2,1 47,38

39.000 02 Industria de la preparación de teñidos de pieles

................... 2,1 47,38

39.000 03 Fabricación de hielo ................ 2,1 47,38

39.000 16 Fabricación de joyas y artículos conexos

............................. 2,1 47,38

39.000 17 Fabricación de instrumentos de música 2,1 47,38

39.000 25 Industrias manufacturas, no clasifi-cada en otra parte

.................. 2,1 47,38

39.000 26 Industrialización de materia prima, propiedad de

terceros ............... 2,1 47,38

40--CONSTRUCCION

40.000 01 Construcción, reformas y/o reparación de calles,

carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos,

trabajos marítimos y demás construcciones pesadas

.............. 3,5 47,38

40.000 02 Construcción general, reformas y reparación de edificios

............. 2,1 47,38

40.000 03 Servicios para la construcción tales como plomería,

cale-facción y refrigeración, colocación de ladrillos,

mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería

metálica, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones y

demoliciones ......... 2,1 47,38

40.000 04 Montajes industriales ............... 3,5 47,38

50--ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

50.000 01 Generación, transmisión y distribución de electricidad

................ 3,5 47,38

50.000 02 Producción y distribución de vapor y agua caliente para

calefacción fuerza motriz y otros usos ................. 3,5 47,38

50.000 03 Suministro de agua (captación, purificación,

distribución) ......... 3,5 47,38

50.000 04 Fraccionadores de gas licuado ....... 3,5 47,38

61--COMERCIOS POR MAYOR

61.000 01 Aves y huevos ....................... 3,5 47,38

61.000 02 Frutas y legumbres .................. 3,5 47,38

61.000 03 Pescado fresco o congelado .......... 3,5 47,38

61.000 04 Mariscos y otros productos marinos excepto pescado

..................... 3,5 47,38

61.000 05 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y

minería no clasificados en otra parte ....................... 3,5 47,38

Alimentos y bebidas.-

61.200 01 Abastecedores y matarifes ........... 3,5 47,38

61.200 02 Productos lácteos ................... 3,5 47,38

61.200 03 Aceites comestibles ................. 3,5 47,38

61.200 04 Productos de molinería harinas y féculas

............................. 3,5 47,38

61.200 05 Grasas Comestibles .................. 3,5 47,38

61.200 10 Comestibles no clasificados en otra parte

............................... 3,5 47,38

61.200 11 Bebidas espirituosas ................ 3,5 47,38

61.200 12 Vinos ............................... 3,5 47,38

61.200 13 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas y

aguas gaseosas ........ 3,5 47,38

61.200 14 Golosinas ........................... 3,5 47,38

61.200 15 Grandes Superficies Comerciales y establecimientos

comerciales que conformen una Cadena de

Distribución, en los rubros de comercialización y venta

de productos alimenticios. Según Ley Provincial

12573.

8,4 47,38

Venta mayorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.-

61.201 01 Tabacos y cigarrillos................ 5,74 88,37

61.201 02 Cigarrillos ......................... 5,74 88,37

Textiles, confecciones, cueros y pieles.-

61.300 01 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de

materias textiles, excepto prendas de vestir ........... 3,5 47,38

61.300 02 Tapicerías .......................... 3,5 47,38

61.300 03 Prendas de vestir excepto calzado ... 3,5 47,38

61.300 04 Bolsas de arpillera, nuevas de yute . 3,5 47,38

61.300 05 Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzados

.................... 3,5 47,38

61.300 06 Calzado ............................. 3,5 47,38

61.300 07 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados

en otra parte 3,5 47,38

Artes gráficos, maderas, papel y cartón.-

61.400 01 Madera y productos de madera excepto muebles

............................. 3,5 47,38

61.400 02 Muebles y accesorios, excepto metálicos

........................... 3,5 47,38

61.400 03 Papel y productos de papel y cartón . 3,5 47,38

61.400 04 Artes gráficos ...................... 3,5 47,38

Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plásticos.-

61.500 01 Sustancias químicas industriales .... 3,5 47,38

61.500 02 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc.

................................ 3,5 47,38

61.500 03 Droguerías .......................... 3,5 47,38

61.500 04 Productos de caucho ................. 3,5 47,38

61.500 05 Productos químicos derivados del petróleo

............................ 3,5 47,38

Artículos para el hogar y materiales de construcción.-

61.600 01 Artículo de bazar, loza, porcelana, etc.

................................ 3,5 47,38

61.600 02 Cristalería y vidrierías ............ 3,5 47,38

61.600 03 Materiales de construcción .......... 3,5 47,38

61.600 04 Muebles y accesorios metálicos....... 3,5 47,38

61.600 05 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas

...................... 3,5 47,38

61.600 06 Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso

doméstico ......... 3,5 47,38

61.600 07 Equipos y aparatos de radio, televisión y

comunicaciones ......... 3,5 47,38

61.600

08

Artículos para el hogar y materiales de construcción no

clasificados en otra parte ..........................

Grandes Superficies Comerciales y establecimientos

comerciales que conformen una Cadena de

Distribución, en los rubros de comercialización y venta

de artefactos electrodomésticos. Según Ley Provincial

12573.

8,4 47,38

61.600 09

Metales, exclusive maquinarias.-

61.700 01 Productos de hierro y acero ......... 3,5 47,38

61.700 02 Productos de metales no ferrosos .... 3,5 47,38

Vehículos, maquinarias y aparatos.-

61.800 01 Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos

industriales, eléctricos con excepción de la maquinaría

agrícola ................. 3,5 47,38

61.800 02 Máquinas agrícolas, tractores y repuestos, nuevos y

usados .......... 3,5 47,38

61.800 03 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

........................ 3,5 47,38

61.800 04 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de

medidas y control ... 3,5 47,38

61.800 05 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica

........................... 3,5 47,38

61.800 06 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en

otra parte .......... 3,5 47,38

Otros comercios mayoristas, no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios) y la

comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-

61.900 01 Alimentos para animales, forrajes ... 3,5 47,38

61.900 02 Instrumentos musicales, discos, etc. 3,5 47,38

61.900 03 Perfumerías ........................ 3,5 47,38

61.900 04 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos

............................ 3,5 47,38

61.900 05 Armas, pólvora, explosivos, etc...... 3,5 88,37

61.900 06 Repuestos y accesorios para vehículos automotores

......................... 3,5 47,38

61.900 07 Joyas, relojes y artículos conexos .. 3,5 88,37

61.900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra

parte .......... 3,5 47,38

Acopiadores de productos agropecuarios.-

61.901 01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales

................. 5,74 88,37

61.901 02 Comercialización de frutos del país por cuenta propia

................... 5,74 88,37

61.901 03 Acopiadores de productos agropecua-

rios................................. 5,74 88,37

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-

61.902 01 Venta de billetes de lotería ........ 10,00 88,37

61.902 02 Juegos de azar autorizados .......... 10,00 88,37

61.902 03 Carreras de caballos y agencias hípicas

............................. 10,00 88,37

Cooperativas o secciones específicas en los incisos g) y h) del artículo 124 del código Fiscal de la Provincia de Buenos

Aires.-

61.903 01 Cooperativas o secciones especificas en los incisos g) y

h) del artículo 124 del código Fiscal de la Provincia de

Buenos Aires ..................... 5,74 47,38

61.903 02 Cooperativas no incluidas en el artículo 121 de la

Ordenanza Fiscal . 2,8 47,38

61.903 03 Bancos Cooperativos 7,0 47,38

62--COMERCIO POR MENOR

Alimentos y Bebidas

62.100 01 Carnicerías ......................... 3,5 47,38

62.100 02 Lechería y productos lácteos ........ 3,5 47,38

62.100 03 Pescaderías ......................... 3,5 47,38

62.100 04 Verdulerías y Fruterías ............. 3,5 47,38

62.100 05 Panaderías .......................... 3,5 47,38

62.100 06 Almacén de comestibles, despensas ... 3,5 47,38

62.100 07 Rotiserías y Fiambrerías ............ 3,5 47,38

62.100 08 Despacho de pan ..................... 3,5 47,38

62.100 09 Otros productos de panadería ........ 3,5 47,38

62.100 10 Mercados y Mercaditos ............... 3,5 47,38

62.100 11 Golosinas ........................... 3,5 47,38

62.100 13 Supermercados ....................... 3,5 47,38

62.100 14 Vinerías ............................ 3,5 47,38

62.100 15 Aves y huevos ....................... 3,5 47,38

62.100 16 Grandes Superficies Comerciales y establecimientos

comerciales que conformen una Cadena de

Distribución, en los rubros de comercialización y venta

de productos alimenticios. Según Ley Provincial

12573.

8,4 47,38

62.100 20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte

....................... 3,5 47,38

Indumentaria

62.200 01 Productos textiles, artículos confeccionados con

materiales textiles. Tiendas, mercerías y botonerías

.......................... 3,5 47,38

62.200 02 Prendas de vestir, boutique ......... 3,5 47,38

62.200 03 Marroquinerías, productos de cuero, carteras

............................ 3,5 47,38

62.200 04 Zapaterías y Zapatillerías .......... 3,5 47,38

62.200 05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte

....................... 3,5 47,38

Artículos para el hogar

62.300 01 Mueblería ........................... 3,5 47,38

62.300 02 Muebles, útiles y artículos usados .. 3,5 47,38

62.300 03 Casas de música, instrumentos musicales, discos etc.

.............. 3,5 47,38

62.300 04 Artículos de goma y de plástico...... 3,5 47,38

62.300 05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc.

...................... 3,5 47,38

62.300 06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería,

antigüedades y cuadros ............................. 3,5 47,38

62.300 07 Artículos de limpieza ............... 3,5 47,38

62.300

62.300

08

09

Artículos para el hogar no clasificados en otra parte

..........

Grandes Superficies Comerciales y establecimientos

comerciales que conformen una Cadena de

Distribución, en los rubros de comercialización y venta

de artefactos electrodomésticos. Según Ley Provincial 8,4 47,38

12573.

Papelerías, librerías, diarios, artículos para oficina y escolares

62.400 01 Papelerías .......................... 3,5 47,38

62.400 02 Venta de libros ..................... 3,5 47,38

62.400 03 Máquinas para oficinas, calculo y contabilidad

........................ 3,5 47,38

62.400 04 Diarios, periódicos y revistas ...... 3,5 47,38

62.400 10 Artículos para oficina y escolares no clasificados en otra

parte .......... 3,5 47,38

Perfumerías y artículos de tocador.-

62.500 02 Perfumerías ......................... 3,5 47,38

62.500 03 Artículos de tocador ................

3,5 47,38

Ferreterías.-

62.600 01 Ferreterías, bulonerías y pinturería 3,5 47,38

Vehículos.-

62.700 01 Comercialización de automotores nuevos

.............................. 3,5 47,38

62.700 02 Comercialización de automotores usados

.............................. 3,5 47,38

62.700 03 Comercialización de automotores usados por

concesionarios oficiales . 3,5 47,38

62.700 04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares

................. 3,5 47,38

62.700 05 Comercialización de lanchas ......... 3,5 47,38

Ramos Generales.-

62.800 01 Ramos generales ..................... 3,5 47,38

Otros comercios minoristas no contemplados en otra parte (excepto copiadores de productos agropecuarios y la

comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-

62.900 00 Tabacos, cigarros y cigarrillos ......................... 3,5 47,38

62.900 01 Kiosco, artículos varios (excepto tabacos, cigarros y

cigarrillos) .... 3,5 47,38

62.900 02 Florerías ........................... 3,5 47,38

62.900 03 Semillerías y Forrajerias ........... 3,5 47,38

62.900 04 Tapicerías .......................... 3,5 47,38

62.900 05 Bolsas de arpilleras, nuevas de yute 3,5 47,38

62.900 06 Sastrerías .......................... 3,5 47,38

62.900 07 Triciclos y bicicletas .............. 3,5 47,38

62.900 08 Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca

........... 3,5 88,37

62.900 09 Artículos de deporte, camping, playa, etc.

................................ 3,5 47,38

62.900 10 Materiales de construcción .......... 3,5 47,38

62.900 11 Implementos de granja y jardín ...... 3,5 47,38

62.900 12 Productos veterinarios(excepto fárma-cos), abonos,

plaguicidas y otros agronómicos ......................... 3,5 47,38

62.900 13 Cristalerías y vidrierías ........... 3,5 47,38

62.900 14 Gas envasado, combustibles líquidos y sólidos

............................. 3,5 47,38

62.900 15 Lubricantes ......................... 3,5 47,38

62.900 16 Carbonerías y otros combustibles .... 3,5 47,38

62.900 17 Neumáticos, cubiertas y cámaras...... 3,5 47,38

62.900 18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas

y vehículos similares ........................... 3,5 47,38

62.900 20 Aparatos y artefactos eléctricos, máquinas y motores,

incluidos sus repuestos y accesorios excepto la máquina

agrícola .................... 3,5 47,38

62.900 21 Maquinarias agrícola, tractores, sus repuestos y

accesorios, nuevos y usados .............................. 3,5 47,38

62.900 22 Equipo profesional y científico e ins trumentos de

medida y control ....... 3,5 47,38

62.900 23 Opticas y aparatos fotográficos ..... 3,5 47,38

62.900 24 Joyerías y relojerías ............... 3,5 88,37

62.900 25 Heladerías .......................... 3,5 47,38

62.900 26 Bombones y confitura ................ 3,5 47,38

62.900 30 Comercio minoristas, no clasificados en otra parte

....................... 3,5 47,38

62.900 31 Repuestos y accesorios náuticos ..... 3,5 88,37

62.900 35 Viveros .......................... 3,5 47,38

62.900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas

para arados postes, etc. ............................. 3,5 47,38

63--RESTAURANTES Y HOTELES.-

Restaurantes y hoteles – Otros establecimientos que expendan bebidas y comidas.

63.100 01 Restaurantes y recreos .............. 3,5 47,38

63.100 02 Despacho de bebidas ................. 3,5 47,38

63.100 03 Bares lácteos ....................... 3,5 47,38

63.100 04 Bares, cafeterías y pizzerías ....... 3,5 47,38

63.100 05 Confiterías y establecimientos similares sin

espectáculos .......... 3,5 47,38

63.100 06 Salones de té ....................... 3,5 47,38

63.100 10 Establecimientos que expiden bebidas y comidas no

clasificadas en otra parte ............................... 3,5 47,38

Hoteles y otros lugares de alojamientos (excepto hoteles alojamientos transitorios y establecimientos similares,

cualquiera sea la denominación utilizada.-

63.200 01 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y

otros lugares de alojamiento ......................... 3,5 47,38

Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada.-

63.201 01 Hoteles alojamiento y albergues por

hora................................. 21 232,56

71—TRANSPORTE

Transporte terrestre

71.100 02 Transporte de pasajeros ............. 3,5 47,38

71.100 03 Empresas de transportes generales ... 3,5 47,38

71.100 05 Agencia de remisses ................. 3,5 47,38

Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo).-

71.400 01 Lavado y engrase .................... 3,5 47,38

71.400 02 Garage y playas de estacionamiento .. 3,5 47,38

71.400 03 Hangares y guarderías de lanchas ... 3,5 88,37

71.400 05 Talleres de reparaciones navales ... 3,5 47,38

71.400 06 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas

agrícolas, material ferroviario, aviones y

embarcaciones ....................... 3,5 47,38

71.400 07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados

en otra parte ............................... 3,5 47,38

71.400 08 Remolques de automotores ............ 3,5 47,38

71.400 09 Gomerías, vulcanizado, recapado, etc. 3,5 47,38

71.400 10 Talleres mecánicos de electricidad chapa y pintura, etc.

del automotor . 3,5 47,38

71.400 11 Playas de estacionamiento, con serv. ligados a la

explotación 3,5 47,38

Agencia o empresas de turismo.-

71.401 01 Agencia de turismo .................. 5,74 88,37

71.401 02 Empresas de turismo ................. 5,74 88,37

72—DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO

72.000 01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje

de mercaderías o muebles de terceros ............... 3,5 47,38

73—COMUNICACIONES.-

73.000 01 Comunicaciones ...................... 3,5 47,38

73.000 02 Comunicaciones postales 3,5 47,38

73.000 03 Telefonía fija y móvil, excluida la telefonía rural y otros

sistemas de comunicaciones de corto alcance 7,0 88,37

82—SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO.-

Servicios médicos y odontológicos.-

82.300 05 Clínicas y Sanatorios ............... 3,5 47,38

Instituciones de asistencia social.-

82.400 01 Guarderías para niños ............... 3,5 47,38

82.400 02 Pensionados y albergues geriátricos . 3,5 47,38

82.400 10 Servicios sociales no clasificados en otra parte

.......................... 3,5 47,38

Otros servicios sociales conexos.-

82.900 01 Cementerios Privados 3,5 47,38

83—SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS.-

Servicios de elaboración de datos y tabulación.-

83.100 01 Servicios de elaboración de datos y tabulación

......................... 3,5 88,37

83.100 02 Servicio de vigilancia y seguridad 3,5 88,37

Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos.-

83.400 01 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos

............... 3,5 47,38

83.400 02 Alquiler de cámaras frías ........... 3,5 47,38

83.400 03 Alquiler de equipos Profesionales y científicos

......................... 3,5 47,38

83.400 04 Alquiler de bienes muebles .......... 3,5 47,38

83.400 05 Alquiler, transporte y depósito de contenedores 3,5 47,38

Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte (excepto agencias o empresas de publicidad

incluidas

las de propaganda filmada o televisada).-

83.900 07 Secado, limpieza, etc. de cereales .. 3,5 47,38

83.900 10 Servicios no clasificados en otra parte

............................... 3,5 47,38

Agencia o empresas de publicidad, incluso las de propaganda televisada o filmada.-

83.901 01 Empresas de publicidad .............. 5,74 88,37

83.901 02 Agencias de publicidad .............. 5,74 88,37

84—SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO.-

Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.-

83.901 01 Empresas de publicidad .............. 5,74 88,37

84.100 01 Producción de películas cinematográficas y vídeo

cassettes .. 3,5 47,38

84.100 02 Exhibición de películas cinematográficas y vídeo

cassettes. Empresas ............................ 3,5 47,38

84.100 03 Distribución y alquiler de películas cinematográficas y

vídeo cassettes .. 3,5 47,38

84.100 04 Emisiones de radio y televisión, música funcional.

Circuito cerrados y abierto. Estaciones retransmisoras .. 3,5 47,38

84.100 05 Espectáculos teatrales, Empresas .... 3,5 47,38

Servicios de esparcimientos y diversión no clasificados en otra parte.

84.900 03 Balnearios, piletas y natatorios .... 3,5 47,38

84.900 04 Gimnasios 3,5 47,38

84.900 10 Servicios de esparcimientos y diversión no clasificados

en otra parte, canchas de padle, futbol 5, etc.

................................ 3,5 88,37

Confiterías Bailables, cantinas y salones de fiesta.-

84.901 01 Confiterías Bailables, cantinas y salones de fiesta…. 21 420

84.901 02 Salones y pistas.... 11,2 160

85—SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES.-

Servicios de reparaciones.-

85.100 01 Talleres de calzados y otros artículos de cuero

.................. 3,5 47,38

85.100 02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y

electrónicos 3,5 47,38

85.100 03 Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a

pedal..... 3,5 47,38

85.100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir,

calcular, contabilidad y equipos computadores

................ 3,5 47,38

85.100 06 Talleres de fundición y herrería .... 3,5 47,38

85.100 07 Servicios de mantenimientos ......... 3,5 47,38

85.100 10 Otros servicios de reparaciones, no clasificados en otra

parte .......... 3,5 47,38

85.100 11 Talleres de composturas de calzados sin personal en

relación de dependencia ......................... 3,5 22,33

85.100 12 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin

personal en relación de dependencia ...................... 3,5 47,38

85.100 13 Taller de reparación de vehículos a pedal sin personal

en relación de dependencia ......................... 3,5 47,38

85.100 14 Otros servicios de reparación no clasificados en otra

parte, sin personal en relación de dependencia . 3,5 47,38

Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,

porcentajes y otras retribuciones análogas –

85.300 02 Gestores administrativos ............ 3,5 88,37

85.300 03 Fotocopias y copias de planos ....... 3,5 47,38

85.300 04 Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones

................. 3,5 47,38

85.300 05 Servicios veterinarios c/venta de fármacos

............................ 3,5 47,38

85.300 07 Servicios funerarios ................ 3,5 47,38

85.300 08 Talabarterías ....................... 3,5 47,38

85.300 09 Colchoneros ........................ 3,5 47,38

85.300 10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con

miembro de la familia, con ayudante o aprendiz .... 3,5 47,38

85.300 11 Peluquerías ......................... 3,5 47,38

85.300 12 Salones de bellezas ................. 3,5 47,38

85.300 13 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial

................ 3,5 47,38

85.300 14 Servicios de caballerizas y studes .. 3,5 47,38

85.300 15 Peluquerías atendidas en forma unipersonal

......................... 3,5 47,38

85.300 20 Servicios personales no clasificados en otra parte

....................... 3,5 47,38

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras

retribuciones análogas, tales consignaciones, intermediaciones en la compraventa de títulos de bienes muebles e

inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de

terceros, comisiones por publicidad o actividad similares.-

85.301 01 Remates, administración de inmuebles intermediación

en la negociación de inmuebles o colocación de dinero

en hipotecas, loteos, agencias comerciales,

consignaciones, comisiones y otras actividades de

intermediación ...................... 7,0 47,38

85.301 02 Comisiones ramo automotor ........... 7,0 47,38

85.301 03 Martilleros ......................... 7,0 47,38

85.301 04 Toda actividad de intermediación que se ejerza

percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u

otras retribuciones análogas, tales como

consignaciones, intermediación en la compraventa de

títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma

pública o Privada, agencias o representaciones para la

venta de mercaderías de propiedad de

terceros, comisiones por publicidad o actividades

similares no clasificadas en otra parte .....................

7,0

47,38

85.301 05 AFJP 11,2 47,38

85.301 06 ART 11,2 88,37

85.301 07 Otras empresas administradoras de fondos de terceros 7,0 88,37

91—BANCOS

Préstamo de dinero, descuento de documento de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras

instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.-

91.001 01 Bancos........... 10,0 1146,05

91.001 02 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A. 7,0 1146,05

91.001 03 Agencias financieras 7,0 1146,05

91.001 04 Préstamo de dinero, descuento de documento de

terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y

otras instituciones financieras no clasificadas en otra

parte ..........

7,0

1146,05

Compañías de capitalización y ahorro

91.002 01 Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 7,0 1146,05

91.002 02 Sociedades de ahorro y préstamo para la compra de

automotores 7,0 1146,05

91.002 03 Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables

.......... 7,0 1146,05

91.002 04 Compañías de capitalización y ahorro 7,0 1146,05

Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaría o sin garantía real) y descuentos de documentos

de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.-

91.003 01 Préstamo con garantía hipotecaria ... 3,5 1146,05

91.003 02 Préstamos con o sin garantía prendaria ................ 3,5 1146,05

91.003 03 Descuento de documento de terceros .. 3,5 1146,05

91.003 04 Intereses y/o actualizaciones devengados por las

actividades comerciales, industriales, agropecuarios y

de servicio como consecuencia de la actividad principal

y donde aquellos son accesorios............

3,5 47,38

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero

por cuenta propia o en comisión.-

91.004 01 Casas, sociedades o personas que compren o vendan

pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelantes

dinero por cuenta propia o a comisión.....................

3,5 1146.05

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.-

91.005 01 Empresas o personas dedicadas a la negociación de

órdenes de compra ....

3,5 1146,05

91.005 02 Otros servicios financieras ......... 3,5 1146,05

Compra – venta de divisas.-

91.006 01 Casa de cambio y operaciones con divisas (excluidos los

Bancos)....... 7,0 1146,05

92--COMPAÑÍA DE SEGURO.-

92.000 01 Seguros ................... 7,0 1146,05

En caso de duda de la interpretación de las actividades codificadas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 105º de la

Ordenanza Fiscal.-

Artículo 13º: Modifícase el Artículo 15º, TITULO VIII - DERECHOS DE OFICINA de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

―Artículo 15º: por gestiones , trámites y/o actuaciones administrativas no enumeradas a

continuación, se abonarán en concepto de tasas de actuación administrativa .................... 7,34

Artículo 14º: Modifícase el Artículo 16º, TITULO VIII - DERECHOS DE OFICINA de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

―Artículo 16º: Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y

situaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO

1 - Por duplicado de certificación de habilitación de negocio .. 9,74

2 - Por solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros

........................... 3,86

3 - Por cada concesión o permiso de servicio de ómnibus por línea ......................................... 193,76

Idem por fusión o ampliación de línea, por línea ................................................................... 46,52

Por cambio unidad de micros ........................................................................

...................... 19,37

4 - Por cada permiso especial concedido al servicio automotor de pasajeros para servicio de

excursión por viaje o unidad ..... 11,62

5 - a) Por cada solicitud de habilitación de transporte escolar nuevo

.................................................. 59,08

b) Renovación anual de solicitud de habilitación de transporte escolar

.............................. 24,78

6 - a) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros, taxi flete o remisses ...................... 83,86

b) Por cambio de unidad de taxímetros, taxi flete o remisses

........................................ 41,93

c) Por desafectación y afectación de un remisse a otra agencia en forma simultanea .... 41,93

7 - Por cada solicitud de habilitación de vehículo para excursiones

................................................. 83,86

8 - Por cada habilitación de transporte de sustancias alimenticias y mercaderías:

a) Con tara superior a 500 Kgs. Por unidad ............... 125,79

b) Hasta 500 Kgs. por unidad ............................ 83,86

9 - Por transferencia de permisos habilitantes de coches taxímetros o escolares en los casos

permitidos .............. 41,93

10

-

POR LICENCIA DE CONDUCTOR:

MODULOS

a) Original

........................................................................................................................ 58,70

b) Renovación

................................................................................................................... 35,64

c) Duplicado

.................................................................................................................... 35,64

d) Examen de aptitud física, cambio o ampliación de categoría y cambio de

domicilio. 39,83 7,79

e) En caso de que la licencia deba otorgarse por menos de cinco años, se aplicaría la cantidad de

módulos que surjan de dividir los módulos fijados en los apartados a), b), c) y /o d) por cinco y

multiplicado por los años de vigencia.

11 - Por rubricación de libros de inspección ..................... 5,77

12. a) Por estacionamiento medido, por hora, por vehículo: (modificado por Ordenanza Preparatoria

6415/2012)

a) 1- Por estacionamiento medido por media hora, por vehiculo

1,05

0,84

b)

Por acarreo y devolución de vehículos o elementos detenidos en la vía pública.

Ciclomotores 18,03

Motocicletas, triciclos, cuatriciclos 32,49

Automotores y camionetas

......................................................................................................... 43,17

Camiones y demás vehículos

................................................................................................... 72,33

Demás elementos detenidos

.................................................................................................... 93,29

c)

Por cada día de estadía ........................... 18,03

13 - El propietario de cualquier animal que permaneciera retenido deberá abonar antes de retirar y

sin perjuicio de la multa que le correspondiera, por día o fracción y por animal:

a) Vacuno, ovino, equino y/o porcino ..................... 7,71

b) Demás animales ........................................ 2,74

14 - Por solicitud de explotación de publicidad .................. 5,77

15 - Por solicitud de instalación de surtidores .................. 9,65

16 - Por solicitud de transferencia de concesión de línea de ómnibus

..................................................... 232,55

17 - Por solicitud de permisos de bailes y festivales ............ 42,21

18 - Por transferencia de bóveda o terreno para bóveda se abonará el valor de un metro cuadrado

según la categoría establecida en el Título XVI, artículo 219 de la Ordenanza Fiscal.-

19 - Por transferencia de motocabinas, motos, motonetas, triciclos accionados a motor

.......................................... 25,32

20 - Por cada presentación del recurso de reconsideración de resoluciones del Departamento

Ejecutivo ..................... 50,65

21 - Por cada presentación del recurso de apelación de resoluciones del departamento Ejecutivo

..................... 50,65

22 - Por cada solicitud de aprobación de rifas, se abonará el 5% del monto total de la rifa con un

mínimo de ................. 9,65

23 - Por cada juego de ejemplares de tablas para taxis y/o colectivos urbanos del Partido de Tres

Arroyos .............. 0,73

24 Por el otorgamiento de certificados de antecedentes referentes a multas, al Código

Contravencional y a la Ley de Tránsito 7,34

SECRETARIA DE HACIENDA

25 - Por cada ejemplares de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal .. 25,15

26 - Por cada ejemplar de Ordenanzas, Decretos o Reglamentos .... 7,34

27 - Por el otorgamiento de certificados de deuda, tasas, derechos, o contribuciones sobre

inmueble, por vez y por partida (Cuando dichos certificados se otorguen a solicitantes

con domicilio fuera del partido de Tres Arroyos, deberán abonar los gastos de envío

corrientes de plaza) 16,77

28 - Por el otorgamiento de certificado de deuda, gravámenes sobre comercio, industrias o

actividades análogas (Cuando dichos certificados se otorguen a solicitantes con domicilio

fuera del partido de Tres Arroyos, deberán abonar los gastos de envío corrientes de plaza 16,77

29 - Duplicados de los certificados anteriores .................. 10,13

30 - Por registro de prendas de semovientes:

a) Por cada marca o señal ................................ 7,34

b) Por cada tatuaje de ganado vacuno o yeguarizo ......... 4,19

c) Por cada tatuaje de ganado lanar o porcino ............ 4,19

31 - Por cada informe de despacho de guías o certificados ...... 4,61

32 - Por cada legalización de actas de transferencia de boleto de marcas y señales

.......................................... 13,83

33 - Por el otorgamiento de certificados de deuda de rodados ....

a)Por el otorgamiento de certificados de deuda de rodados

b) Por el otorgamiento de certificados de baja de rodados

c) Por el otorgamiento de certificados de exención de rodados

16,77

25,15

25,15

34 - Por la reanudación del trámite de expedientes archivados o el agregado a nuevas

actuaciones, a solicitud del interesado 3,13

35- Por cada duplicado de boleta de pago ....................... 3,13

36- Por venta de pliego de bases y condiciones se abonará el uno por mil del presupuesto

oficial, y con un valor mínimo de .. 41,93

37- Por cada fotocopia y por faz ............................... 0,49

38- Por inscripción en el registro de Proveedores Municipales .. 41,93

38 - Por registro de Contratos o Poderes ........................ 41,93

40- Por iniciación de trámites de Boletos de marcas y/o señales, su renovación, duplicados,

rectificaciones, toda otra gestión al respecto, incluidos los formularios correspondientes

........................................... 13,83

41 Por duplicado de chequera de Seguridad e Higiene ........... 3,13

42 Por el trámite ocasionado por exposiciones civiles de quejas por molestias vecinales, así

como accidentes sin verificación de lesionados ................................................ 8,3865

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

43 - Por cada juego de planillas que conforman legajos de construcción

............................................... 25,15

44 Por cada juego de planilla que conforman legajos en el cementerio

................................................. 16,77

45 Por duplicado de final de obra ............................. 16,77

46 - Copias heliográficas de planos:

a) Hasta triple oficio .................................. 8,386

b) Se aumentará por cada oficio un 5% del valor anterior.-

47- Por certificados de copias cuando se requiere la aprobación de mayor número de planos

originales que los exigidos por la Comuna:

Por certificado ............................................ 16,77

48- Por cada certificado de cota de nivel de vereda, además del correspondiente sellado se

abonará ......................... 3,86

49- Por cada inspección realizada como consecuencia del apartado anterior

..................................

3,86

50 - Por registros de firma por única vez:

a) De constructores profesionales o empresas constructoras de obras de plomería,

sanitarios, techistas, yeseros, cloaquistas ............... 16,77

b) Por inscripción de Registros Licitadores de obras públicas municipales

.................... 59,12

51 - Por la venta de pliego de Bases y Condiciones para obra de trabajos públicos se abonarán

sobre el valor del presupuesto el uno por mil.-

52- Por cada certificado catastral y/o certificado de zonificación, por partida ........ 7,34

53 - Por certificado urbanístico por partida .................. 22,22

54- Por certificación de restricciones de dominio por ensanches de calles u ochavas

...................... 7,34

55 Por cada autorización de modificaciones parcelarias, de acuerdo a planos aprobados por los

organismos provinciales (Subdivisión de partidas) se cobrará:

a) Hasta dos (2) unidades características resultantes, parcela y/o Unidad Funcional o

Complementaria ......... 7,34

b) Por cada partida resultante de la subdivisión que se exceda de dos (2)

..................................... 7,34

c) En las integraciones, por cada partida unificada ...... 7,34

55 - Por certificación e numeración de edificios ............... 7,34

56 - Informe catastral:

a) Por la consulta de cada cédula catastral o plancheta solicitada individual por

propietarios o profesionales 7,34

b) Por la consulta de cada cédula catastral integrante del macizo o manzana:

1.A - Particulares .................................... 13,83

2.A - Profesionales ................................... 22,22

c) Por la consulta de cada plano de mensura y/o subdivisión:

1. Al titular de la propiedad y/o profesional ......... 7,34

2. Ajenos, particulares, etc. ......................... 13,83

3. Por el profesional cuando el plano surge como complemento de la información del

punto 2 0,84

d) Por cada faz similar de cédula catastral doble faz .... 0,84

e) Duplicado de planos de mensura subdivisión, o catastrales por cada fotocopia simple

(22X32 cm.) ..... 0,84

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL

57 Por cada libreta sanitarias (Inspección Sanitaria)......... 11,53

58 - Por renovación de libreta sanitaria ....................... 6,29

59 - Por cada solicitud de certificados análisis químicos y bacteriológicas se abonará los

importe de acuerdo con los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud

Pública del Ministerio de Bienestar Social de la provincia de Buenos Aires, con vigencia a

la fecha de aquella solicitud.

60 - Por la diligenciamiento de expedientes para inscripción de productos alimenticios e

industriales, Decreto 3.055/77 .... 11,53

Artículo 15º: Modifícase el Artículo 22º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

―Artículo 22º: El valor de la obra sobre el que se determinará la base imponible se establecerá según la tabla de

valores de obras utilizada para el cálculo de los honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingeniería y

agrimensura.

a) Edificaciones reglamentarias, sobre la base imponible determinada para toda construcción nueva o existente, no

declarada anteriormente, se aplicará la alícuota que surja de la siguiente tabla, según el tipo de obra:

TIPO DE OBRA

PORCENTAJE (%)

NUEVA

(1) EXISTENTE (2)

1. VIVIENDA UNIFAMILIAR

1.1.1 Prefabricadas económicas de madera 0.10 0.18

1.2.2 De albañilería tradic. y/o más de 1 planta hasta 72 m2 0.50 0.90

1.2.3 De albañilería tradic. y/o más de 1 planta hasta 120 m2 0.80 1.40

1.2.4 De albañilería tradic. y/o más de 1 planta mayor de 120 m2 1.00 1.80

1.2.5 De categoría superior 1.20 2.20

1.2.6 De categoría superior suntuosa 1.20 2.20

2. VIVIENDA MULTIFAMILIAR

2.1. PLANTA BAJA MÁS 1 PISO

2.1.1 Hasta 3 unidades funcionales 1.60 3.20

2.1.2 De 4 a 10 unidades funcionales 1.80 3.60

2.1.3 Más de 10 unidades funcionales 2.00 4.00

2.2. PLANTA BAJA Y HASTA 3 PISOS

2.2.1 Hasta 3 unidades funcionales 1.60 3.20

2.2.2 De 4 a 10 unidades funcionales 1.80 3.60

2.2.3 Más de 10 unidades funcionales 2.00 4.00

2.3. PLANTA BAJA Y MÁS DE 3 PISOS

2.2.1 Hasta 3 unidades funcionales 1.60 3.20

2.2.2 De 4 a 10 unidades funcionales 1.80 3.60

2.2.3 Más de 10 unidades funcionales 2.00 4.00

3. COMERCIO

3.1. COMERCIO MINORISTA HASTA 5 UNIDADES

3.1.1. Minorista individual hasta 50 m2 1.20 2.40

3.1.2. Minorista mayor de 50 m2 1.50 3.00

3.2. COMERCIO MINORISTA HASTA 10 UNIDADES

3.2.1. Galería comercial, paseo de compras 1.50 3.00

3.2.2. Mercado minorista y/o mayorista 1.50 3.00

3.3. SUPERMERCADO, HIPERMETRCADO, SHOPPING

3.3.1. Supermercado 1.50 3.00

3.3.2. Shopping, hipermercado de alta complejidad 2.00 4.00

4. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE

4.1. INDUSTRIAS

4.1.1 Sin destino y/o baja complejidad y/o depósito 1.20 2.40

4.1.2 Con destino y/o local administrativo 1.50 3.00

4.1.3 Alta complejidad, laboratorios industriales 1.50 3.00

4.1.4 Invernáculos, locales para cría de animales 1.20 2.40

4.1.5 Tinglados y cobertizos (Sup. cubierta=Sup.Semicubierta) 1.20 2.40

4.2. ALMACENAMIENTOS SILOS EN M3

4.2.1 Silos de Hormigón Armado 1.50 3.00

4.2.2 Silos de Mampostería 1.50 3.00

4.2.3 Silos de Chapas 1.50 3.00

5. PISCINAS

1.6.1 Construidas en Hº Aº, revestidas, con equipo de bombeo 1.50 3.00

1.6.2 Las no comprendidas en el ítem 1.6.1 1.00 2.00

6. CULTURA, ESPECTACULOS Y ESPARCIMIENTO

6.1. Bibliotecas públicas, salones de fiestas,locales bailables, cafes concert

o auditorios, cines, teatros. 1.50 3.00

6.2 Casinos/Salas de juego 2.00 4.00

6.3. Autocines 1.50 3.00

6.4. Anfiteatros 1.50 3.00

7.EDUCACION

7.1. EGB,JI, EM, EMA y T hasta 200 m2 1.00 2.00

7.2. EGB, JI, EM, EMA Y T, mayores de 200 m2 1.00 2.00

7.3. Escuelas, Institutos, Facultades (cualquier nivel) 1.00 2.00

8.SALUD

8.1. Dispensarios, Salas de primeros auxilios 1.00 2.00

8.2. Consultorios, Laboratorios de Análisis clínicos 1.50 3.00

8.3. Clínicas, sanatorios e Institutos geriátricos 1.00 2.00

8.4. Hospitales y/o alta complejidad 1.00 2.00

9.BANCOS Y FINANZAS

7.1. Bancos, financieras, créditos y seguros 2.00 4.00

10.HOTELERIA

8.1. Hosterías, hospedajes, pensiones y cabañas 1.50 3.00

8.2. Hoteles 2 y 3 estrellas 1.50 3.00

8.3. Albergues transitorios 1.50 3.00

8.4. Hoteles 4 y 5 estrellas 1.50 3.00

11.GASTRONOMIA

11.1. Parrillas, casas de comida 1.50 3.00

11.2. Restaurantes, bares, confiterías, pizzerías 1.50 3.00

11.3.Restaurantes de categoría 1.50 3.00

12.CULTO

12.1 Capillas o equivalentes en otros cultos. 1.00 2.00

12.2 Iglesias o equivalentes en otros cultos- velatorios 1.00 2.00

13. ADMINISTRACION

13.1.Edificios privados 1.50 3.00

13.2 Edificios públicos 1.50 3.00

14. DEPORTES Y RECREACION

14.1. CLUBES

14.1.1 Club Social, Club deportivo sin tribuna con estructura de luces

menores de 15 mts. 1.00 2.00

14.1.2 Idem mayores de 15 m. Especiales 1.00 2.00

14.1.3 Con tribuna, con estructuras de luces mayores 15 mts. 1.00 2.00

14.2 NATATORIOS

14.2.1. Descubiertos (espejos de agua) 1.50 3.00

14.2.2. Cubiertos (adicionar a superficies cubiertas deportivas) 1.00 2.00

14.2.3. Gimnasio 1.50 3.00

14.3 CANCHAS.

12.3.1. Descubiertas sobre césped o similar 1.50 3.00

12.3.2. Descubiertas con tratamiento de pisos 1.50 3.00

15. COCHERAS

15.1 Planta única con cubierta liviana 1.50 3.00

15.2. Planta única con cubierta HºAº o estructuras especiales 1.50 3.00

15.3. Más de una planta sin elevadores mecánicos 1.50 3.00

15.4. Más de una planta con elevadores mecánicos 1.50 3.00

16. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

14.1. Playas de Estacionamiento y/o Maniobras 1.50 3.00

17. ESTACIONES DE SERVICIOS

17.1 Playas de expendio cubiertas (Igual Semicubiertas) 1.50 3.00

17.2 Playas de expendio descubiertas 1.50 3.00

18. TRANSPORTE

15.1. Estaciones de Ómnibus, Ferroviarias 1.00 2.00

15.2. Aeropuertos 1.00 2.00

19. DEMOLICIONES

19.1 Demoliciones 0.20 0.50

1) Corresponde a la alícuota por Derechos de Construcción

2) Corresponde a la alícuota por Derechos de construcción más la multa por infracción a los deberes formales.

Cuando no sea posible determinar el valor de las obras o servicios a través de la tabla de valores de obras, las oficinas

técnicas de la Municipalidad podrán solicitar un cómputo y presupuesto de la obra a efectos de determinar la base

imponible.

b) Edificaciones no reglamentarias: al porcentaje de obra existente, determinado según el inciso a), se le adicionarán

los siguientes porcentajes según el tipo de infracción cometida:

TIPO DE OBRA PORCENTAJE (%)

A INCORPORAR

1. EXCEDE F.O.S.

1. Si excede el F.O.S. permitido 6.00

2. EXCEDE F.O.T.y/o C.U.F.

2. Si excede el F.O.T. permitido 6.00

3. EXCEDE DENSIDAD PERMITIDA

3.1. USO RESIDENCIAL

3.1.1. Excede hasta 2 habitantes 1.00

3.1.2. Excede hasta 4 habitantes 2.00

3.1.3. Excede hasta 6 habitantes 3.00

3.1.4. Excede más de 8 habitantes 4.00

3.2. USO INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL

3.2.1. Excede hasta 2 habitantes 2.00

3.2.2. Excede hasta 4 habitantes 3.00

3.2.3. Excede hasta 6 habitantes 4.00

3.2.1. Excede más de 8 habitantes 5.00

4. EXCEDE ALTURA

4. Excede altura límite permitida 5.00

5. INVASIÓN DE RETIROS

5.1. Vivienda unifamiliar 2.00

5.2. Vivienda multifamiliar 3.00

5.3. Pulmón de manzana 4.00

5.4. Otros tipos de edificaciones no contempladas 3.00

6. ESTACIONAMIENTO

6. No respetar módulos de estacionamiento 2.00

7. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

7. Incumplimiento de alguna de las normas del Código de Edificación Municipal,

Código de Planeamiento y/o demás ordenanzas aplicables (no contempladas en los

ítems anteriores). 3.00

El valor que se determine por aplicación de las tablas de los incisos a) y b) del presente, en los casos de obras iniciadas

o construidas sin permiso de obra, reglamentarios o no, que fueran detectadas por los inspectores y otros funcionarios

municipales, dará lugar a la duplicación del mismo.

Artículo 16º: Modifícase el Artículo 24º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 24º: Los derechos de construcción en los cementerios se cobrarán conforme a lo indicado en los apartados

siguientes:

MODULOS

a) Con la sola firma del contribuyente y sin presentación de planos podrán realizarse tapiados

de nichos. Previamente y con el permiso respectivo se abonará el siguiente porcentaje sobre

el valor del arrendamiento ............................. 5%

b) Por la construcción de bóvedas sobre el valor de la obra se abonará el

................................................... 10%

c) Por el resto de las construcciones y sobre el valor de la obra se abonará el

................................................ 5%

Artículo 17º: Derógase el Artículo 25º y Artículo 26º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la

Ordenanza Impositiva vigente.-

Artículo 18º: Modifícase el Artículo 27º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 27º: las reparaciones de afirmados y/ veredas serán ejecutadas en todos los casos por

los causantes bajo el contralor de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales,

debiéndose abonar un derecho de inspección del 1% sobre el cómputo y presupuesto presentado‖.

Artículo 19º: Modifícase el Artículo. 28º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 28º: Cuando se desista de la ejecución de una obra cuyos planos hayan sido visados y sus derechos

abonados, se procederá a la devolución del 80% de los mismos. Si se desistiera antes que se liquiden los derechos de

construcción, se cobrará el 20% de los derechos que hubiesen correspondido. En todos los casos se realizarán

inspecciones para determinar los avances de obra‖.

Artículo 20º: Modifícase el Artículo 29º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 29º: En las obras de instalaciones eléctricas, se abonará por derechos de habilitación e

inspección un monto fijo de $50,00

Artículo 21º: Deróganse el Artículo 30º y Artículo 31º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la

Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 22º: Modifícase el Artículo 32º, TITULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCION de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 32º: Quedarán eximidos del pago de los derechos de construcción las licitaciones para

explotaciones de balnearios, siendo obligatoria la presentación de los planos a través de un

profesional.

Quedarán eximidos del pago de los derechos de construcción, todos aquellos que edifiquen en

las localidades, no balnearios, del interior del Partido.

En los casos de Claromecó, Dunamar, Reta y Balneario Orense, se dispone la reducción de esos

derechos en un 50% a los residentes permanentes‖.

Perderán el beneficio de eximición las obras iniciadas que no cuenten con su correspondiente autorización, sin

perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la ordenanza impositiva y fiscal y en el título "Infracciones a las

Obligaciones y Deberes Fiscales" de la parte general de la presente ordenanza, si correspondiere.

Artículo23º: Modifícase el Artículo 35º, TITULO XII - DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 35º: Los derechos a los espectáculos públicos tal como se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de

acuerdo con las tasas que se determinan a continuación:

MODULOS

1) Por la realizaciones de bailes, festivales y/o similares organizados por entidades sociales,

culturales, deportivas y/o particulares, se abonará sobre el valor básico de cada entrada 2%

el..................................................

En las localidades del partido, excepto balnearios 2%

2) Desfiles de modelos, por cada reunión ...................... 54

3) Por cada parques de diversiones en los que funcionen juegos de atracción, por 15 días o

fracción ....................... 180

4) Ídem por cada día excedente ................................ 10

5) Todo espectáculo cualquiera sea su naturaleza, no previsto precedentemente, abonará

por cada sesión y/o reunión diaria 54

6) Por cada calesita:

a) Donde funcionen juegos por 30 días o fracción .......... 54

b) Sin juegos anexos, por cada 30 días o fracción... ......

27

7) Por cada juego mecánico. Electrónico, eléctrico, de destreza, exhibiciones o similares por

trimestre o fracción 72

8) Por cada permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante la venta

anticipada de tarjetas con derecho de servicios de comida ........................................ 72

9) Confiterías, salones de té, restaurantes y/o cantinas que presentan aislada o permanente

espectáculos de tipo teatral, música, revisteril, café concert y/o similares, por cada

presentación................................................ 108

10) Por la realización de espectáculos cinematográficos, teatrales o circenses, sobre el valor

básico de cada entrada excluidos los cinematógrafos permanentes .................. 2%

Los derechos del presente título no incluyen los que pudieran corresponder en concepto de Tasa por Inspección

de Seguridad e Higiene.-

Artículo 24º: Modifícase el Artículo 36º, TITULO XIII - PATENTES DE RODADOS de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 36º: Para los vehículos rodados del Partido de Tres Arroyos, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza

Fiscal, y en la Ordenanza nº 4227/96 se abonará una patente por semestre o fracción, por categoría, de acuerdo a la

cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:

Modelo

año

Hasta

100 cc

101 a

150 cc

151 a

300 cc

301 a 500

cc

501 a

750 cc

Más de

750 cc

2014 15.37 20.69 28.28 46.61 54.73 84.76

2013 13.69 18.77 25.66 42.33 49.75 77.08

2012 12.83 17.02 23.39 32.21 45.41 70.10

2011 11.52 15.28 21.29 29.33 41.20 63.71

2010 10.48 13.79 19.38 26.72 37.53 57.95

2009 9.61 12.39 17.81 24.09 33.87 52.38

2008 8.72 11.35 16.24 21.48 30.55 47.14

2007 7.77 10.30 14.50 19.38 27.59 42.42

y anteriores

b) Para los restantes moto vehículos se aplicarán los valores del Inc. a.)

Se considera motovehículo a los fines de esta Ordenanza, a los siguientes bienes autopropulsados a motor:

ciclomotores, motocicletas, motonetas, triciclos y cuatriciclos‖.

Artículo 25º: Modifícase el Artículo 37º, TITULO XIV - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES de la

Ordenanza Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 37º: Las transacciones de ganado y/o movimiento de ganado bovino y/o equino (ganado mayor) tributarán

las tasas que a continuación se indican por cabeza:

GANADO BOVINO Y EQUINO

MODULOS

Documentos por transacciones o movimientos.

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

Certificado .............................................. 1.1531

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

1. Guía .................................................. 2.3062

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1. A frigorífico o matadero del mismo Partido

Certificado .............................................. 1.2579

2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

Guía ................................................. 2.3062

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico, matadero o casa

consignatario de otra jurisdicción:

Guía ............................................ 2.3062

e) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra

jurisdicción:

1Guía ...................................... 2.3062

f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor.

1. A Productor del mismo Partido:

Certificado ............................................ 1.1531

2. A Productor de otro Partido:

Guía ................................................... 2.3062

3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros

mercados:

Guía........................................... 2.3062

4. A frigorífico o matadero local:

Guía……………………………………………………………………………………………………. 1.2579

g) Venta de Productor en remate feria de otros Partidos:

Guías ..................................................... 1.1531

h) Guías para traslado fuera de la Provincia:

1. A nombre del propio productor .......................... 1.1531

2. A nombre de otros ...................................... 2.3062

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido

...................................................

0.4193

j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo

Partido).........................................

0.3144

En los casos de expedición de la guía del apartado i) una vez archivada la guía, los

animales se remitirán a feria antes de los 15 días por permiso de remisión a feria ......

1.2579

k) Permiso de marca .......................................... 0.5241

l) Permiso de reducción a la misma marca de

propiedad………………………………………………………..

0.3144

m) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)

..................................................

0.2096

n) Guía de cuero ............................................. 0.3144

ñ) Certificado de cuero ...................................... 0.3144

o) Archivo de guía ........................................... 0.3144

GANADO OVINO

Documentos por transacciones o movimientos

a) Venta de productor a productor del mismo Partido:

Certificado ............................................. 0.3144

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

1. Guía ................................................. 0.6289

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:

Certificado .......................................... 0.4193

2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

Guía ................................................. 0.6289

d) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico, matadero o

casa consignataria de otra jurisdicción:

Guía ..................................................... 0.6289

e) Venta de productor a terceros y remisión a Avellaneda, matadero o frigorífico de otra

Jurisdicción:

1. Guía .................................................. 0.6289

f) Venta mediante remate feria local en establecimiento productor:

1. A productor del mismo Partido:

Certificado ........................................... 0.3144

2. A productor de otro Partido:

Guía ................................................. 0.6289

3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión Avellaneda y otros

mercados

Guía ................................................. 0.6289

4. A frigorífico o matadero local:

Certificado .......................................... 0.4193

g) Venta de productor en remate feria de otros partidos:

Guía ................................................... 0.3144

h) Guía por traslado fuera de la provincia:

1.A nombre del propio productor ........................... 0.3144

2.A nombre de otros ....................................... 0.6289

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido

................................................... 0.2091

j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido)

........................................

0.2091

k) Permiso de señalada ....................................... 0.2091

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)

................................................. 0.2091

m) Guía de cuero ............................................ 0.2091

n) Certificado de cuero ..................................... 0.2091

ñ) Archivo de guía .......................................... 0.2091

GANADO PORCINO

MODULO MODULO

Documento por transacciones movimientos Animales de hasta 15 kgs. de

peso

Animales de más de 15

Kg.

a) Venta particular de productor a productor

del mismo partido:

Certificado .................. 0,2091 0,8386

b) Venta particular de productor a productor de

otro partido:

1) Guía................ 0,4193 1,6772

c) Venta particular de productor a frigorífico o

Matadero

1) A frigorífico o Matadero del

mismo partido:

- Certificado ................ 0,4193 1,6772

2) A frigorífico o Mata-dero de

otro partido:

- Guía....................... 0,4193 1,6772

d) Venta de productor en Liniers o remisión en

consignación a frigorífico, matadero o casa

consignataria de otra jurisdicción:

Guía ......................... 0,4193 1,6772

e) Venta de productor a terceros y remisión a

Liniers, matadero o frigorífico de otra

jurisdicción:

1. Guía ..................... 0,4193 1,6772

f) Venta mediante remate feria local o

establecimiento productor:

1. A productor del mismo partido:

Certificado .................. 0,2091 0,8386

2. Productor de otro partido:

Guía ..................... 0,4193 1,6772

3. A frigorífico o matadero de otras

jurisdicción o remisión a Liniers y otros

Mercados:

Guía ......................... 0,4193 1,6772

4. A frigorífico o matadero local:

Certificado .................. 0,4193 1,6772

g) Venta de productores en remate feria de

otros partidos:

Guía ......................... 0,2091 0,8386

h) Guía para trasladar fuera de la provincia:

1. A nombre del propio productor

...............

2. A nombre de otros .......

0,4193

0,4193

1,6772

1,6772

i) Guía a nombre del propio productor para

traslado a otro partido ...................... 0,2091 0,2091

j) Permiso de remisión a feria (en caso que el 0,2091 0,2091

animal provenga del mismo partido) ..

k) Permiso de señalada .......... 0,2091 0,2091

l) Guía de faena (en caso que el animal

provenga del mismo partido) ..................... 0,2091 0,2091

m) Guía de cuero ................ 0,2091 0,2091

n) Certificado de cuero ......... 0,2091 0,2091

ñ) Archivos de guías ............ 0,2091 0,2091

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR NUMERO DE ANIMALES

A) Correspondiente a Marcas y Señales

C O N C E P T O MARCAS SEÑALES

a) Inscripción de boleto de marcas y señales

............................ 33,545 25,1590

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales

................... 25,1590 16,7728

c) Toma de razón del duplicado de marcas y señales

................... 12,5796 8,3864

d) Toma razón de rectificación, cambios o adiciones de

marcas y señales .... 25,1590 16,7728

e) Inscripción de marcas y señales renovadas

.......................... 25,1590 16,7728

f) Permiso de reducción a marca propia 11,5313 11,5313

B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados guías o permisos:

a) Formularios de certificado de guías o permisos ... 1,1531

b) Duplicado de certificados de guías ............... 3,3545

a) Precintos: se fijará el valor que estipule la Dirección de Ganadería en su

momento.

Artículo 26º: Modifícase el Artículo 42º, TITULO XVIII – TASA POR SERVICIOS VARIOS de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 42º: Por el servicio de equipos viales y otros elementos de propiedad Municipal, se abonarán por hora la

cantidad de módulos que se indican a continuación:

MODULOS

1) Motoniveladoras grandes ............................ 145

2) Motoniveladora chica ......................................... 98

3) Tractor ............................................ 57

4) Rodillo automotriz 74

5) Topadora............................ 196

6) Camión Regador................................ 77

7) Camión tosquero................................ 77

8) Motocompresor.................................... 145

9) Trituradora de tosca ............................ 25

10) Retroexcavadora............................ 160

11) Carretón............................. 25

12) Pala cargadora ................................ 60

Las tasa fijadas precedentemente se incrementarán en un setenta por ciento (70%), cuando las maquinarias realicen

trabajos en sectores de playa, médanos o terrenos de superficie arenosa.

El servicio de los elementos comenzará a regir a partir del momento que sean retirados del lugar donde se encuentren

depositados y los servicios se prestarán con personal municipal.

En todos los casos, el mínimo a cobrar es de una (1) hora.

Por el uso de la Balanza Pública en el sector del Parque Industrial se abonará por cada pesada.................. 19,51

módulos

Artículo 27º: Modifícase el Artículo 47º bis, TITULO XVIII – TASA POR SERVICIOS VARIOS de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 47º bis: Por el ingreso al Vivero Dunícola de

Claromecó, durante los meses de enero y febrero, quedando exceptuados caminantes y

ciclistas, por vehículo.

4,1932

Artículo 28º: Modifícase el Artículo 57º, TITULO XXIII – DISPOSICIONES GENERALES de la Ordenanza

Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 57º: Fíjase el valor del módulo a partir de la promulgación de la presente Ordenanza en $ 4,7696‖.

Artículo 29º: Modifícase el Artículo 68º, TITULO XXVI – TASA SOLIDARIA DE SOSTENIMIENTO DEL SERVICIO

DE LA SALUD de la Ordenanza Impositiva vigente por el siguiente:

“Artículo 68º: Fíjense los valores anuales a abonar por los contribuyentes determinados en la Ordenanza Fiscal de

acuerdo a lo siguiente:

a) Tasa por Servicios Urbanos: 88,058 módulos por cada partida incorporada al Catastro Municipal,

independientemente del Código de Zona que revista.

Estos valores serán facturados juntamente con la cuota de la Tasa que corresponda, en forma detallada,

prorrateándose el valor de acuerdo a la cantidad de cuotas anuales que determine el Departamento Ejecutivo‖.

Artículo 30º: Modifícase el Artículo 72º, TITULO XXIX – TASA POR CONSERVACION DE MEDIO AMBIENTE de la

Ordenanza Impositiva vigente por el siguiente:

“Articulo 72º: Los contribuyentes de la Tasa por Conservación de Medio Ambiente: Por el servicio público ambiental,

tratamiento de la basura, extinción de los basureros a cielo abierto del Distrito, tendientes a la reducción de los efectos

producidos por las actividades contaminantes creados en el Titulo XXV de la Ordenanza 3486/92 abonarán dicho tributo

de acuerdo con el siguiente detalle:

Conjuntamente con cada cuota de la Tasa por Servicios Urbanos del Partido de Tres Arroyos se abonará en concepto

de Tasa Conservación Medio Ambiente el siguiente valor: 3,145 módulos por mes‖.

Artículo 31º: Incorpórase el Artículo 74º, TITULO XXIX – TASA POR CONSERVACIÓN DE MEDIO AMBIENTE a la

Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 74º: Por cada vez que se vierta en el basurero Municipal residuos no domiciliarios de carácter no

convencionales provenientes de obras civiles se deberá abonar la tasa de acuerdo a la siguiente clasificación:

MODULOS

a) Transportados en volquetes, por volquete chico (menores a 5m3)

o fracción.

b) Transportados en volquetes, por volquete grande (igual o mayor a

5m3) o fracción.

c) Transportados por camioneta o fracción.

d) Transportados por camión o fracción.

10,00

12,00

12,00

14,00

Artículo 32º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-