nº 1 antenas telefonicas

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INACAP Tema: Antenas telefónicas Nombre: Aprodísio Layan FACILITADORA: VANNESA CENTELLA

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Page 1: Nº 1 antenas telefonicas

INACAP

Tema:

Antenas telefónicas

Nombre:

Aprodísio Layan

FACILITADORA: VANNESA CENTELLA

Page 2: Nº 1 antenas telefonicas

Las ondas de radio y microondas son formas de energía

electromagnética que son comúnmente descritas por el término

de radiofrecuencia o RF. Las emisiones de RF y los fenómenos

asociados pueden ser discutidos en términos de energía,

radiación o campos.

Definición: la propagación de energía a través del espacio en

forma de ondas o partículas.

I. ¿QUE ES LA ENERGÍA DE

RADIOFRECUENCIA?

Page 3: Nº 1 antenas telefonicas

Característica de una Onda

energía electromagnética está caracterizada por una longitud de onda y una

frecuencia.

“Por ejemplo, una onda de radio típica transmitida por una estación de radio FM

tiene una longitud de onda de cerca de tres metros y una frecuencia de cerca de 100

millones de ciclos (ondas) por segundo o 100 MHz. Un hertz (Hz) equivale a un

ciclo por segundo. Por lo tanto, en este caso, 100 millones de ondas

electromagnéticas de RF serían transmitidas a través de un punto dado en un

segundo”.

Page 4: Nº 1 antenas telefonicas

Los teléfonos móviles,

forman ahora, parte

integral de la

telecomunicación

moderna.

II. Teléfono móvil y la salud:

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gran número de usuarios de teléfonos móviles,

podrían tener implicaciones importantes en la

salud pública.

1. la frecuencia de operación. Actualmente los

sistemas de telefonía móvil operan en frecuencias

entre los 800 y 1 800 MHz.

III. Consideraciones sobre la

Salud.

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No confundir: a los campos de RF con la radiación ionizante como los rayos X o los rayos gama, que son capaces de romper moléculas. si un haz de radiación ionizante rompe la cadena de ADN produce cáncer. A diferencia de la radiación ionizante, los campos de RF no pueden producir ionización o radioactividad en el cuerpo; por esta razón, los campos de RF son llamados no ionizantes.

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Los campos de RF penetran los tejidos expuestos

a profundidades que dependen de la frecuencia.

energía RF es absorbida en el cuerpo y produce

calentamiento, el proceso termorregulatorio

normal, disipa este calor.

Con la llegada de varios aparatos como los

walkie talkie y teléfonos móviles, algunos

estudios se han especializado en las

consecuencias de la exposición localizada de los

campos de RF en la cabeza.

IV. Efectos en la Salud:

Page 8: Nº 1 antenas telefonicas

La OMS ha investigado hacer mejores evaluaciones de riesgo en la

salud.

Cáncer: Las evidencias científicas actuales indican que es improbable que la

exposición a campos de RF, como los emitidos por los teléfonos móviles y sus

estaciones base, induzca o produzca cáncer.

Otros riesgos en la salud: Algunos científicos han reportado otros efectos

debido al uso de teléfonos móviles que incluyen cambios en la actividad normal

del cerebro, en el tiempo de reacción y en los patrones de sueño

Riesgos para los conductores de vehículos: Las investigaciones han

demostrado claramente un incremento en el riesgo de accidentes

automovilísticos

Interferencia Electromagnética: Cuando los teléfonos móviles son utilizados

cerca de algunos aparatos médicos.(marcapasos, implantes tipo desfibrilador y

audifonos.

Page 9: Nº 1 antenas telefonicas

Para antenas montadas en techos,

se suele instalar cercas dentro de

los 2 a 5 metros, con el fin de

mantener alejadas a las personas

de las los campos de RF que

exceden los límites de exposición.

as antenas orientan su energía al

exterior y no irradian cantidades

significativas de energía desde las

superficies posteriores o hacia la

cima o la base de la antena, los

niveles de energía de RF dentro o

en los lados del edificio

normalmente son bajos.

V. Antena para telefonía celular:

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el peso de la estructura que se pretende instalar,

que suele ser de varias toneladas, también casetas

con distintos equipos.

VI. ¿Qué efectos producen las

antenas de telefonía en un edificio?

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Daño patrimonial: el valor de las viviendas del edificio en el que

se instalan las antenas de telefonía, y de los edificios colindantes.

Daño físico: derivado de las posibles enfermedades y trastornos

físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma

continuada reciban de las antenas de telefonía los residentes del

inmueble y vecinos colindantes.

Daño moral o psíquico: precisamente porque no existe

actualmente certeza científica, la incertidumbre, y el daño moral

que se puede producir a determinadas personas al obligarlas a vivir

cerca de esa posible fuente de riesgo, es algo constatable y

reconocido ya por los tribunales españoles.

VII. ¿Qué daños podemos alegar a

las antenas de telefonía?

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Protestas por el emplazamiento de torres y antenas de telefonía celular en

zonas residenciales, en clara violación de la legislación nacional y ante la

mirada complaciente o tolerante de las autoridades gubernamentales.

Leyes

La Resolución No 1056 de 29 de noviembre de 2007.MINSA regulaba la materia,

exigiendo 6 metros de distancia de la torre y 50 metros en relación a las escuelas,

hospitales.

La Resolución AN 2161 del 28 de octubre de 2008.ASEP Elimina la distancia de 50

metros con respecto a las escuelas, hospitale. Asi manteniendo los 6 metros para todos

los casos.

la Ley 6 de 22 de enero de 2002, Transparencia en la Gestión Pública, exige la consulta

pública ciudadana para actos relativos a la construcción de infraestructuras, tasas de

valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas de servicios.

la Ley No 6 de 10 de febrero de 2006 obliga a las autoridades urbanísticas a consultar a los

grupos de ciudadanos cuyos intereses o derechos queden afectados por sus actos.

Ambas leyes fueron ignoradas a la hora de elaborar ambas Resoluciones del MINSA y

ASEP).

PANAMÁ Y LA LUCHA CON LAS ANTENAS DE

TELEFONÍA MÓVIL

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El Consejo Municipal del Distrito Capital emitió la

Resolución No 89 de 13 de noviembre de 2008, autoriza al

Director de Obras y Construcciones Municipales a suspender

la tramitación y aprobación de todos los permisos, para la

instalación de torres de antenas.

El 26 de enero de 2009, la cual revoca el Permiso de

Construcción de la Torre para Telefonía Celular de la Empresa

Digicel S. A. en La Rotonda de Villa Zaíta, corregimiento de

Las Cumbres, y concede Amparo de Garantías

Constitucionales al residente de esa comunidad.

Dicha sentencia el Municipio no cumplió con los artículos 31, 32

y 35 de la Ley 6 de 2006, así como con el artículo 24 de la Ley 6

de 2002, conllevando la violación directa de los artículos 32 y 17

de la Constitución Nacional. Es decir, no se hizo la consulta

ciudadana prevista por estas Leyes.

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