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La no discriminación de las personas

con discapacidad en la Unión Europea

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La Unión Europea viene estableciendo desde hace relativamente pocos años un marco jurídico sobre la no discriminación de las personas con discapacidad en su territorio, para hacer posible un modelo político y social en todas sus naciones que garantice una efectiva igualdad de oportunidades a todas estas personas.

Un reto que tiene que ver con el disfrute efectivo, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad, al que ha contribuido de forma decisiva la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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La no discriminación y la igualdad constituyen por sí solas la base del principio general en la protección de los derechos humanos, que forman parte, por derecho propio y por lo tanto indivisible, de la legislación internacional sobre derechos humanos, vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea; una legislación que se basa en los principios de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho.

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El estudio “EL MARCO JURÍDICO DE LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA”, de Encarnación Blanco Egido, realiza un viaje desde los cimientos para la propia construcción de la Unión Europea, hasta las últimas iniciativas jurídicas relacionadas con los derechos humanos y sociales de las personas con discapacidad ...

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… en el estudio se apunta que la principal aportación del programa sobre la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de grupos vulnerables fue la adopción por el Consejo de determinadas directivas en el ámbito de la igualdad de oportunidades y en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo; también,la propusta de programas de acción en favor de las personas con discapacidad, los pobres y las personas de edad avanzada.

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Las Naciones Unidas se convirtieron en un referente indiscutible en la década de los cincuenta del siglo XX, respecto a la toma de decisiones en materia de discapacidad por los Estados parte y de otros organismos internacionales, que desarrollaron una labor activa en la promoción del bienestar y de los derechos de las personas con discapacidad a través de diversas actuaciones:

- Proporcionaron asistencia técnica a los gobiernos en materia de prevención de la discapacidad y de rehabilitación a través de misiones de asesoramiento, acciones de capacitación de personal técnico y puesta en marcha de centros de rehabilitación.

- Se desarrollaron seminarios y se constituyeron grupos de estudio que fueron un medio para el intercambio de información y de experiencias entre expertos de diversas nacionalidades.

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En los años setenta, las iniciativas de Naciones Unidas en materia de discapacidad se dirigieron sobre todo a reforzar los instrumentos internacionales de defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y a la equiparación de oportunidades.

La Asamblea General adoptó en 1971 la Declaración de los Derechos de las Personas con Retraso Mental, que establece que las personas con retraso mental tienen los mismos derechos que los demás seres humanos y, además, derechos específicos relacionados con sus necesidades en los ámbitos médico, educativo y social; una declaración que ponía el énfasis en la protección de las personas con discapacidad frente a cualquier forma de explotación y en el establecimiento de procedimientos jurídicos para garantizar la efectividad de esta protección.

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En 1975, la Asamblea adoptó la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que proclama la igualdad de derechos civiles y políticos para las personas con discapacidad, estableciendo los principios de igualdad de trato y acceso a los servicios que ayudan al desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad y a su integración social.

Ambas declaraciones tienen el valor de expresar concretamente el reconocimiento por parte de Naciones Unidas de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad que el resto de ciudadanos, sin embargo carecen de valor jurídico vinculante para los Estados parte de esta organización.

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Respecto de las políticas sociales en la Unión Europea, no fue hasta el año 1974 cuando seadoptó el Primer Programa de Acción Social de la Comisión Europea, relativo a la igualdad de oportunidades, seguridad y salud de los trabajadores, y en el que se incluyen programas de acción en favor de las personas con discapacidad, las personas pobres y mayores.

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Durante los años ochenta se vivió el cambio de modelo de «atención» al modelo de «derechos».

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró 1981 como el “Año Internacional de las Personas con Discapacidad”, con el objetivo de poner en marcha un plan de acción internacional dirigido a la equiparación de las oportunidades, la rehabilitación y la prevención de las discapacidades.

El logro principal del Año Internacional de las Personas con Discapacidad fue la formulación

del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, adoptado por la Asamblea General en diciembre de 1982.

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En 1986, el Consejo Europeo aprobó la primera y única Recomendación sobre el empleo de las personas con discapacidad , que constituye el referente específico más importante en la materia en la Europa comunitaria pero con un marcado carácter economicista.

En la recomendación se anima a los Estados miembro a “ la adopción de medidas que garanticen un trato equitativo de las personas con discapacidad en la formación profesional y el empleo, eliminación de todo tipo de discriminación en esta materia, puesta en marcha de acciones positivas que eliminen o compensen las desigualdades de partida de estas personas.”

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En los años 90, la Asamblea General de la ONU adopta las Normas uniformes para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad (20 de diciembre de 1993), que, aunque no obligan jurídicamente a los Estados, como lo hacen los convenios internacionales, sirven como instrumento para la formulación de políticas y como base para el desarrollo de acciones de cooperación técnica y económica.

Las Normas Uniformes incluyen un mecanismo de seguimiento y apoyo para su aplicación, que contempla el nombramiento de un “Relator Especial” que podrá establecer un diálogo directo entre los Estados Parte, las organizaciones no gubernamentales y otros organismos intergubernamentales.

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Una de las más grandes aportaciones de las Normas Uniformes de Naciones Unidas fue, sin duda, que sirvió como marco y orientación para el posterior desarrollo de las políticas que sobre discapacidad elaboraron los distintos Estados Parte; una herramienta fundamental en la que se apoyaron e inspiraron otroas organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la Organización Mundial de la Salud.

Las Normas Uniformes sirvieron como base para el desarrollo de acciones de

cooperación técnica y económica.

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La Unión Europea aprobó en los útimos años del siglo pasado, en relación con las políticas sobre discapacidad, la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre de 1996, sobre la Igualdad de oportunidades para las personas con minusvalía, que a la postre ha sido considerada como el pistoletazo de salida para el establecimiento de una nueva manera de afrontar los derechos de las personas con discapacidad, en todos sus ámbitos y extensiones ...

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… una resolución en la que el Consejo reafirma su compromiso de hacer realidad el principio de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, evitando o suprimiendo cualquier forma de discriminación negativa por motivo de discapacidad.

Una propuesta que invita a la adopción de normas específicas por parte de los Estados miembro para legislar y adoptar compromisos y acuerdos que garanticen la eliminación de todos los obstáculos que impidan la plena participación social de las personas con discapacidad; también, sensibilizar a la opinión pública sobre el potencial de las personas con discapacidad y fomentar la participación de éstas personas en la aplicación y seguimiento de las políticas y acciones pertinentes.

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En el año 2000, se produce por primera vez la introducción de la discriminación por motivo de discapacidad en un texto, concretamente en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe la discriminación en el empleo derivada de, inter alia, la discapacidad: una resolución que ha tenido un impacto significativo en el nivel de protección ofrecido a las víctimas de discriminación por discapacidad en los Estados miembros.

Se aprobó el 2 de diciembre de 2002 y el plazo para su transposición por los Estados miembros fue el 12 de diciembre de 2003.

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Esta directiva establece un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas de la Unión Europea, independientemente de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en el acceso al empleo y a la ocupación, la promoción y la formación profesional, las condiciones de empleo y de ocupación y la pertenencia a determinadas organizaciones

El empleo y la ocupación son dos elementos esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades para todos y, en gran medida, contribuyen a la plena participación de los ciudadanos en la vida económica, social y cultural y consiguientemente a su no discriminación.

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La Directiva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico, prohíbe toda discriminación (directa o indirecta) por raza u origen étnico, lo que puede traducirse en un peor trato a la persona afectada o cualquier otra disposición, criterio o práctica, neutros a primera vista, que puedan tener consecuencias desfavorables para una persona o un grupo de personas determinado. El acoso, que crea un clima hostil, se considera también una discriminación.

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Para completar el desarrollo legislativo de la UE contra la discriminación, es obligado referirse a la Propuesta de Directiva del Consejo de la Unión Europea por la que se aplica elprincipio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

El Tratado de Ámsterdam habilitó a la Comunidad a actuar para luchar contra la discriminación basada en una serie de nuevos motivos, como la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la edad, la discapacidad y la orientación sexual.

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Para reforzar la igualdad de oportunidades, la UE puso en marcha en el año 2008 la Agenda Social Renovada que contempla como una de sus prioridades el refuerzo del principio de no discriminación, entre otras medidas, mediante una propuesta del Consejo de la Unión Europea para la nueva directiva de igualdad de trato entre las personas fuera de la esfera del empleo.

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Una directiva que tiene como objetivo completar el marco legal existente sobre discriminación con un planteamiento horizontal, estipulando para ello disposiciones comunes para todas las condiciones por las que una persona pueda sufrir un trato desigual y ampliando el ámbito de aplicación real.

Todo ello, dentro del reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros y el principio de subsidiaridad, de modo que una acción comunitaría ofrezca una seguridad jurídica mínima a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos aquellos que se desplazan entre los Estados miembros.

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De acuerdo con los principios inspiradores de esta directiva, la U.E. considera cinco tipos de discriminación en situaciones de discapacidad:

● Discriminación directa: se produce cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable, tomando como base la discapacidad.

● Discriminación indirecta: ocurre cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una discapacidad determinada, respecto de otras personas, “salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.

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● Acoso: será considerado acoso un comportamiento indeseable, en relación con la discapacidad, que atente contra la dignidad de la persona o sea intimidatoria, humillante u ofensiva.

● La denegación de ajustes razonables: es considerada una discriminación particular relacionada con la discapacidad y como tal se desarrolla en un artículo específico. Consiste en la negativa a adoptar medidas para que la persona reciba igual trato que el resto de las personas en los ámbitos dispuestos por la ley.

● Una orden de discriminar a personas por motivos de discapacidad también se considerará discriminación.

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Con la adhesión de la Unión Europea a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad , en noviembre 2010, se aprobó la nueva Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020, directamente vinculada a dicho tratado, mostrando así un claro enfoque de derechos humanos. La Estrategia contiene medidas y calendarios concretos para la aplicación de la Convención.

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Las disposiciones de no discriminación del Tratado de Ámsterdam quedan reforzadas, desde el 1 de diciembre de 2009, por el Tratado de Lisboa, en cuyo artículo 10 se exhorta a la Unión a “luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.

El artículo 19 estipula que el Consejo “podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación” por los motivos ya mencionados. En general, sus principales objetivos son aumentar la democracia en la UE e incrementar la eficacia de su actuación y su capacidad para enfrentarse a los actuales desafíos globales.

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En sus conclusiones, la autora de este estudio expone que el marco jurídico de la no discriminación de las personas con discapacidad en la Unión Europea está sustentado específicamente por unas normas superiores:

- El Tratado de Ámsterdam (art. 13 y disposición adicional);

- El Tratado de Lisboa (Arts. 10 y el 19), Carta de los Derechos Fundamentales, de 30 de marzo de 2010, (art. 21 “Prohibición de discriminación”, entre otros, por motivos de discapacidad, y art. 26 “Integración de personas discapacitadas”);

- La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la parte competencial de la Unión Europea.

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Autora del estudio: Encarnación Blanco Egido

Funcionaria. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Jubilada. Colabora con organizaciones e instituciones del sector de la discapacidad, participando en conferencias y en diversas publicaciones sobre discapacidad.Breve biografía de las actividades relacionadas con la accesibilidad:Desde el Imserso, participó activamente en la elaboración de la primera Ley a favor de las personas con discapacidad, la Ley de Integración Social del minusválido de 1982 (Lismi).

En calidad de Subdirectora General del Plan de Acción para las personas con discapacidad del Imserso, impulsó, apoyó y trabajó en:

- I Plan de Acción Estatal para las personas con discapacidad.- I Plan Estatal de Accesibilidad 2004-2012.- La incorporación de créditos del Fondo de Desarrollo Regional de la UE al Programa de accesibilidad del Imserso, Fundación ONCE y FEMP para el transporte accesible.- Las actuaciones previas a la elaboración de la Ley 51/2003 de igualdad oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU).

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Como Directora General de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid:

- Promovió la elaboración y aprobación del II Plan de Acción para las personas con discapacidad.- Promovió la aprobación del protocolo de acuerdo para la ampliación y funcionamiento del Servicio del taxi accesible.- Impulsó la mejora de la legislación en materia de accesibilidad en plazas hoteleras.

Como representante española en el Comité para la Rehabilitación y Empleo de las personas con Discapacidad del Consejo de Europa, participó en la elaboración y aprobación de la Recomendación R(92)6 sobre la elaboración de una política coherente en materia de personas con discapacidad.

Como delegada española en el Consejo de Europa, trabajó en la elaboración del Plan de Acción del Consejo de Europa para las Personas con Discapacidad (2006-2015).

Participó en el grupo de trabajo para la elaboración de la Directiva general de la Unión Europea sobre no discriminación, para incluir un artículo específico sobre accesibilidad (pendiente de aprobación).

Fue designada, en calidad de experta, miembro de la Delegación española para la negociación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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