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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA DGE “CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN” 2004, octubre

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

NORMA DGE “CONEXIONES ELÉCTRICAS

EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN”

2004, octubre

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NORMA DGE “CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN”

SECCIÓN 01 ÍNDICE GENERAL

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

ÍNDICE GENERAL Sección 01 PREÁMBULO

Sección 02 GENERALIDADES

020 Introducción 021 Objetivo 022 Alcances y Obligatoriedad de Uso 023 Aplicación 024 Base Legal 025 Normas Técnicas de Referencia 026 Terminología y Simbología

PARTE I DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

Sección 10 DISPOSICIONES GENERALES 100 Dotación - Modificación de Suministros Eléctricos 101 Derecho a Suministro Eléctrico

Sección 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES 110 Condiciones de Suministro 111 Solicitudes 112 Presupuesto

PARTE II DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

Sección 20 SEGURIDAD EN CONEXIONES ELÉCTRICAS DE BAJA

TENSIÓN

200 Requerimientos Mínimos de Seguridad 201 Sistemas Eléctricos de Baja Tensión 202 Protección Contra Contactos Eléctricos Directos e Indirectos 203 Disposiciones de Seguridad para los Componentes de las

Conexiones Eléctricas en Baja Tensión

204 Distancias de Seguridad 205 Puesta a Tierra

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SECCIÓN 01 ÍNDICE GENERAL

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

PARTE III CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSION

Sección 30 ELEMENTOS COMUNES DE LAS CONEXIONES

ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

300 Aspectos Generales 301 Tipos de Conexiones Eléctricas en Baja Tensión 302 Contadores de Energía Eléctrica 303 Interruptores Automáticos de Baja Tensión 304 Fusibles y Portafusibles 305 Cajas 306 Murete 307 Transformadores de Corriente para Medición 308 Caída de Tensión Permisible 309 Ejecución de Obras

Sección 31 CONEXIÓN EN RED AÉREA

310 Generalidades 311 Características de los Conductores 312 Características del Conexionado y Empalme 313 Características de los Accesorios

Sección 32 CONEXIÓN EN RED SUBTERRÁNEA

320 Generalidades 321 Características de los Conductores 322 Características del Empalme 323 Características de las Uniones o Manguitos de Unión 324 Características de la Canalización

Sección 33 CONEXIÓN AÉREO-SUBTERRÁNEA

330 Generalidades 331 Características de los Conductores 332 Características del Empalme Aéreo 333 Características de los Accesorios

ANEXO Normas Gráficas y Planos de las Conexiones Eléctricas en Baja Tensión

en Zonas de Concesión de Distribución

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SECCIÓN 02 GENERALIDADES

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

NORMA TÉCNICA DE CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSION EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN

SECCIÓN 01 PREÁMBULO La presente norma considera aspectos relevantes en cuanto a procedimientos y aspectos técnicos para facilitar la gestión entre los diversos actores del subsector eléctrico. SECCIÓN 02 GENERALIDADES 020 Introducción La aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos determinan la formulación de nuevas normas o la revisión de normas existentes en el sector eléctrico, por tanto, se ha previsto la sustitución de la Norma DGE 011-CE-1 “Conexiones para Suministro de Energía Eléctrica hasta 10 kW” aprobada el 16 de marzo de 1978. Dicha sustitución cubre los requerimientos técnicos y de seguridad para las conexiones eléctricas en baja tensión en general, en concordancia con la normatividad vigente. 021 Objetivo Establecer los procedimientos, características técnicas y las disposiciones de seguridad para las conexiones eléctricas alimentadas desde la red de Baja Tensión (B.T.). 022 Alcances y Obligatoriedad de Uso 022.A Esta Norma es de uso obligatorio en todo el país y todo nuevo proyecto o ejecución de

obra de conexiones eléctricas deberá realizarse de acuerdo a esta Norma. 022.B La presente Norma cubre las nuevas instalaciones, equipos y materiales básicos,

procedimientos, actividades y responsabilidades generadas por la prestación del servicio público de electricidad, relacionados con las conexiones eléctricas en baja tensión, en predios, edificios y estructuras. Comprende: Conexiones directas sin medición o a pensión fija.

Conexiones con medición directa.

Conexiones con medición indirecta.

Así mismo, cubre las disposiciones de seguridad para todas las nuevas conexiones alimentadas desde la red de baja tensión, complementándose con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad.

022.C La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la Autoridad competente para atender las consultas que se formulen en cuanto a la interpretación, modificación, o ambas, de esta Norma.

022.D El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) es el órgano

competente para fiscalizar y hacer cumplir esta Norma y aplicar sanciones por su incumplimiento.

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SECCIÓN 02 GENERALIDADES

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

023 Aplicación Las disposiciones de la presente Norma se aplican a todas las nuevas conexiones alimentadas desde la red de baja tensión del concesionario de distribución. 023.A Nuevas Instalaciones y Modificaciones 023.A.1 Las disposiciones referidas a las instalaciones, equipos y materiales se aplican a todo

nuevo suministro alimentado desde la red de baja tensión del concesionario. 023.A.2 Se aplican en toda nueva instalación. 023.A.3 Cuando la conexión existente se renueva, traslada o cambia por modificación de carga. 023.B Instalaciones Existentes 023.B.1 Cuando una instalación existente cumple o es modificada para que cumpla con estas

reglas, tal instalación puede considerarse conforme con esta Norma. 023.B.2 Las instalaciones existentes, incluyendo reemplazos por mantenimiento que actualmente

cumplen con la norma previa, no necesitan ser modificadas para cumplir con las reglas de esta Norma.

023.B.3 Cuando se añada, se modifiquen o se reemplacen conductores o equipos de una

conexión existente, la conexión o los componentes de la conexión no requieren ser modificados o reemplazados si la instalación resultante cumple con: (a) las reglas vigentes durante la instalación original o; (b) las reglas vigentes en ediciones posteriores a las cuales la instalación ha sido adecuada o; (c) las reglas de esta Norma en conformidad con la Regla 023.B.1.

024 Base Legal - Ley de Concesiones Eléctricas - D.L. Nº 25844 que en adelante se le denominará Ley,

su Reglamento D.S. N° 009-93-EM que en adelante se le denominará Reglamento; Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - D.S. N° 020-97-EM y sus modificatorias: el Código Nacional de Electricidad y el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Eléctrico vigente.

Nota: El Código Nacional de Electricidad está conformado por el Código Nacional de Electricidad Suministro (en adelante, denominado CNE Suministro) y el Código Nacional de Electricidad Utilización (en adelante, denominado CNE Utilización).

025 Normas Técnicas de Referencia La presente Norma contiene tópicos que están relacionadas con disposiciones, procedimientos y características de otras normas, principalmente las que se indican a continuación: - Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en

Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución.

- Normas técnicas de materiales y equipos (producto). Para garantizar la seguridad contra

riesgo eléctrico e incendio, los materiales y productos necesarios para aplicar esta Norma deberán satisfacer un nivel de calidad, que cumpla con las Normas Técnicas Peruanas –en los casos que éstas respondan a las exigencias de las normas internacionales de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC)- u otras que sean

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SECCIÓN 02 GENERALIDADES

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

reconocidas y respondan a exigencias internacionales. En caso que las Normas Técnicas Peruanas requieran ser complementadas, se deben utilizar las anteriormente indicadas. En caso que no existan ninguna de las anteriores, se utilizarán normas específicas que sean de uso de otros países.

026 Terminología y Simbología La terminología y simbología empleada en esta Norma está en concordancia con la "Norma DGE- Terminología en Electricidad" y "Norma DGE- Símbolos Gráficos en Electricidad", aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 091-2002-EM/VME. Así mismo, se presentan otras terminologías específicas que se utilizan en la presente Norma: Acometida Derivación que parte de la red de distribución eléctrica para suministrar

energía a la instalación del usuario. El Código Nacional de Electricidad - Suministro amplía esta definición y considera a la acometida como parte de una instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución (incluye el empalme) y la caja de conexión y medición o la caja de toma.

Acometida aérea Aquella cuya derivación se efectúa desde una red aérea de B.T. cumpliendo con los requisitos de acometida aérea establecidos en la presente Norma.

Acometida aéreo- subterránea

Es aquella cuya derivación se efectúa desde una red aérea de B.T. y que mediante una protección adecuada desciende al subsuelo para cumplir, desde este punto, los requisitos de una acometida subterránea.

Acometida subterránea

Aquella cuya derivación se efectúa desde una red subterránea de B.T. cumpliendo con los requisitos de acometida subterránea establecidos en la presente Norma.

Alimentador Son los conductores comprendidos desde los bornes de salida del equipo de medición, protección o caja toma, según corresponda, hasta el último dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado; es de propiedad del usuario.La operación y mantenimiento de éste es de exclusiva responsabilidad del usuario.

Caja de medición Caja destinada a contener el equipo de medición. También podrá albergar los dispositivos de protección y maniobra de la conexión.

Caja de toma Conjunto de dispositivos, incluida la caja que se requiere para albergarlos, destinados a conectar, proteger y/o separar la acometida y/o sub-acometidas del alimentador.

Caja de derivación para acometidas

Es la caja instalada en los postes o medio vano de la red aérea de baja tensión con la finalidad específica de conectar y/o derivar uno o más cables deacometidas.

Canalización (eléctrica)

Cualquier canal diseñado expresamente para ser utilizado con el único propósito de alojar conductores (eléctricos).

Cliente Usuario que puede tener uno o más suministros. Concesión Derecho otorgado conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas para

desarrollar las actividades de Generación y/o Transmisión y/o Distribución. Concesionario Persona natural o jurídica que es titular de una concesión.

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SECCIÓN 02 GENERALIDADES

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Conducto Parte de un sistema de canalización eléctrica cerrada, de sección transversal circular o no para conductores aislados y/o cables en instalaciones eléctricas, permitiéndoles ser arrastrados y/o cambiados. Nota: Los conductos deben estar suficientemente unidos de manera tal que los conductores aislados y/o cables únicamente pueden ser arrastrados y no insertados lateralmente. Un conducto puede indicar una tubería metálica, un ducto a nivel de una superficie, etc. Si un conducto contiene solamente un ducto es llamado un conducto simple, si contiene más de un ducto se denomina conducto múltiple, usualmente precisando el número de ductos, por ejemplo conducto de dos ductos.

Conductor de enlace equipotencial

Conductor que conecta las partes metálicas no conductoras de corriente de los equipos eléctricos, de las canalizaciones y de las cajas del equipo de acometida, con el conductor de tierra del sistema.

Conductor de puesta a tierra

Conductor utilizado para conectar el equipo de acometida o el sistema, al electrodo de puesta a tierra.

Conexión Es un conjunto de Instalaciones o dispositivos requeridos para la alimentación de un suministro, comprende la acometida y la caja de medición pudiendo formar parte de éstas las sub-acometidas o cajas de toma o control.

Conexión con medición directa en B.T.

Conexión en el que el contador de energía eléctrica que mide el consumo, se conecta directamente a la red eléctrica de Baja Tensión.

Conexión con medición indirecta en B.T.

Conexión en el que el contador de energía eléctrica que mide el consumo, se conecta indirectamente a la red eléctrica de baja tensión a través de transformadores de corriente.

Contador de energía (activa)

Aparato que mide la energía activa por integración de la potencia activa en función del tiempo.

Contrato de suministro

Documento suscrito entre concesionario y el usuario en el que se fija clara y específicamente las condiciones de suministro, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165° del Reglamento.

Demanda: Carga de una red (sistema)

1. Potencia activa, reactiva o aparente generada, transmitida o distribuida dentro de un sistema.

2. Potencia demandada por un grupo de usuarios clasificados de acuerdo a sus particularidades y características, como carga de calefacción, carga reactiva diurna, etc.

Dispositivo de protección

Mecanismo electromecánico de corte de la energía constituido por un fusible o un interruptor.

Equipo de medida. Equipo de medición

Conjunto de aparatos de medida destinado a fines específicos de medida. El equipo de medición incluye a los instrumentos de medición asociados. Así mismo, puede comprender a los transformadores de corriente.

Instalaciones internas particulares (del usuario)

Son las instalaciones internas del usuario que se inician a partir del punto de entrega, tal como se establece en el Artículo 88° de la Ley.

Máxima demanda, Punta de carga, Carga punta.

Valor máximo de la carga durante un período de tiempo dado, por ejemplo, un día, un mes, un año.

Potencia contratada (contractual)

Potencia, establecida mediante un acuerdo, que el cliente no debe exceder según lo establecido en las condiciones específicas de la tarifa. Nota: Un dispositivo automático de corte puede impedir que el cliente supere el límite de potencia contratada.

Puesta a tierra de protección

Poner a tierra un punto o puntos en una red o en una instalación o en un equipo por razones de seguridad.

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SECCIÓN 02 GENERALIDADES

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Punto de entrega. Punto de suministro

Para los suministros en baja tensión, es la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario.

Sobreintensidad. Sobrecorriente

Cualquier corriente que exceda el valor asignado. En el caso de conductores, el valor asignado consiste en la capacidad de transportar la corriente.

Sub-acometida Parte de la acometida comprendida por los conductores, ubicados desde de los bornes de salida de la caja de toma hasta los bornes de entrada de los contadores de energía.

Subsistema de distribución secundaria

Es aquel destinado a transportar la energía eléctrica suministrada normalmente a bajas tensiones, desde un sistema de generación, eventualmente a través de un sistema de transmisión y/o subsistema de distribución primaria, a las conexiones.

Suministrador Persona natural o jurídica que suministra la electricidad a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

Suministro (de energía eléctrica)

Conjunto de instalaciones que permiten el uso de la energía eléctrica en un solo predio, en forma segura y que se inicia en el punto de entrega (punto de suministro), cuyas características y condiciones de operación pueden ser identificadas mediante un número o código dado por la empresa concesionaria.

Tablero general (interno)

Tablero ubicado en el interior de la edificación, donde se recepcionan los conductores de los alimentadores que vienen de la caja de medición, a partir del cual se reparten los circuitos interiores.

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PARTE I : DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Sección 10 DISPOSICIONES GENERALES 100 Dotación - Modificación de Suministros Eléctricos

La dotación de nuevos suministros eléctricos o modificaciones de los existentes a los que se hace referencia en la Regla 023.B, serán a través del concesionario de distribución.

100.A Se dota de un suministro eléctrico cuando el solicitante cumpla con las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y la presente Norma.

100.B Se modifica un suministro eléctrico cuando el usuario lo solicite y cumpla con las

condiciones establecidas en el presupuesto elaborado por el concesionario. La conexión puede ser modificada en los siguientes casos:

(a) Cambio de opción tarifaria. (b) Ampliación o reducción de potencia.

(c) Cambio de ubicación de la caja de conexión.

(d) Cambio de suministro monofásico a trifásico, o viceversa.

100.C Las mejoras o cambios que el concesionario realice en el suministro por su propia

iniciativa, serán a su costo.

101 Derecho a Suministro Eléctrico

Toda persona natural o jurídica, cuyo predio materia de solicitud, se ubique dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos establecidos. Así mismo, se podrá otorgar suministros eléctricos para los siguientes requerimientos: (a) Iluminación especial no contemplada en la Norma Técnica DGE “Alumbrado de Vías

Públicas en Zonas de Concesión de Distribución”. (b) Avisos y paneles luminosos, debidamente autorizados por la autoridad competente,

ubicados en la vía pública y que no se encuentren conectados a un suministro que pertenezca a un predio, con autorización del concesionario.

(c) En locales comerciales y de esparcimiento que cuenten con la correspondiente

licencia para funcionar en forma permanente, tales como parques de diversiones, kioscos al interior de galerías o mercados, etc. En caso de circos, ferias u similares, que cuenten con licencia de funcionamiento temporal, estarán sujetos a las normas pertinentes.

(d) Electrobombas para el servicio público de agua potable y/o desagüe; electrobombas

del sistema contra incendios en edificios multifamiliares y otros tipos de edificaciones que se consideren pertinentes; y servicios generales en edificios multifamiliares, siempre que estas instalaciones se encuentren acondicionadas para ser conectadas a un suministro distinto del predio que forman parte.

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(e) Cabinas telefónicas y fuentes de poder de sistemas de comunicación pertenecientes a empresas de telecomunicaciones.

Sección 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES 110 Condiciones de Suministro

Las siguientes reglas establecen las condiciones que deberán cumplir los concesionarios y los usuarios, para la dotación o modificación de suministros, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente y para garantizar el cumplimiento de reglas mínimas de seguridad, complementándose éstas últimas con lo señalado en las partes II y III de la presente Norma.

110.A Para la atención de solicitudes de nuevo suministro eléctrico, el usuario deberá cumplir con lo siguiente:

110.A.1 Tener instalado el alimentador principal de sus instalaciones eléctricas de utilización al

interior del predio, desde el tablero general interno, hasta la ubicación de la caja de medición (cajuela o nicho), con una longitud de reserva que indique el concesionario para poder conectarlo a los bornes del contador de energía, previa inspección y pruebas de la instalación por parte del concesionario.

110.A.2 La cajuela o nicho deberá construirse según las especificaciones del concesionario, el

que deberá tener en cuenta las especificaciones contenidas en las Reglas 203.F y 305. 110.A.3 Tener instalada la protección adecuada contra sobrecargas y cortocircuitos en su tablero

general interno. 110.A.4 Tener instalada la protección adecuada diferencial en su tablero general interno, para la

protección de personas. Ver Regla 303.B.1, interruptor diferencial. 110.A.5 Tener instalado un sistema de puesta a tierra efectivo, según lo indicado en el CNE

Utilización. 110.A.6 El solicitante del suministro deberá permitir al personal autorizado del concesionario, la

realización de la inspección del tablero general antes de instalar el suministro, y cada vez que haya una modificación de la instalación que motive la variación de la potencia contratada. El concesionario podrá efectuar las pruebas eléctricas que considere necesarias.

110.A.7 En zonas de presencia de sobretensiones peligrosas y dependiendo de las

características de los equipos a instalar, al interior del predio se debe disponer de la protección contra sobretensiones en su instalación eléctrica.

110.B Casos no contemplados en la Regla 110.A: 110.B.1 Tratándose de solicitudes de variación de la potencia contratada, el predio debe contar

con los dispositivos de protección contra riesgo eléctrico indicados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5.

110.B.2 Tratándose de casos no comprendidos en 110.A. y 110.B.1, el propietario o la Junta de

Propietarios deberán tener en cuenta la implementación de los medios de protección contra riesgo eléctrico señalados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5.

110.C Precisar que el punto de entrega en baja tensión, para cualquier nuevo requerimiento,

incluidas las zonas en proceso de electrificación, estará ubicado en el frente o el lado del predio a servir por el cual pasa la red de baja tensión.

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En caso de nuevas instalaciones que por la gran magnitud de carga, condiciones arquitectónicas especiales o de estética planteadas expresamente por el solicitante, que imposibiliten su atención por el frente del predio, el concesionario coordinará la ubicación especial del punto de entrega con el solicitante. En el caso de zonas que no cuenten con habilitación urbana aprobada por la municipalidad competente, el tratamiento de sus conexiones eléctricas se sujetará a lo que se establecerá en la Norma de Conexiones Provisionales respectiva. Las instalaciones adicionales a partir de la ubicación del punto de entrega, serán costeadas por el usuario/solicitante. En este caso será de aplicación lo establecido en la Ley y su Reglamento, esto significa que si el usuario/solicitante incumple con algún trabajo previo a la instalación (por ejemplo: preparación o picado de nicho o instalación del cable alimentador), el concesionario no podrá ejecutarla, a menos que el usuario/solicitante acepte, mediante un documento escrito, el costo del trabajo adicional. Así mismo, el costo adicional que demanden las instalaciones al interior del predio a servir, será por cuenta del usuario/solicitante.

110.D El punto de entrega y las instalaciones internas particulares (empalme, conductores de acometida, caja, conductores alimentadores, etc.), no deberán coincidir con el frente o lado del predio por donde pasan las instalaciones de agua, desagüe, gas u otras; de no ser posible lo anterior, deberán cumplir con lo establecido en la Regla 203.B.5.

110.E En ningún caso existirán obligaciones de efectuar la entrega de la energía eléctrica a una

tensión y/o una frecuencia nominal distinta a las que emplea regularmente el concesionario en la zona de ubicación del predio a ser suministrado.

110.F El concesionario facilitará el valor máximo previsible de la potencia de cortocircuito, o

corriente de cortocircuito en el punto de entrega, con el fin que el solicitante tenga en cuenta este dato en sus cálculos.

111 Solicitudes 111.A Para la obtención de un suministro de energía eléctrica y/o la modificación de uno o

varios existentes, el solicitante se dirigirá al concesionario precisando el servicio respectivo y abonará el costo asociado a éste, según lo indicado en la Regla 112, debiendo adjuntar.

111.A.1 Copia simple del plano o croquis de ubicación del predio indicando:

(a) Ubicación del lugar en que preferiblemente se colocaría la caja de medición. (b) Potencia eléctrica requerida en kW y opción tarifaria.

111.A.2 Copia del plano de las instalaciones eléctricas interiores, debidamente visado por la

autoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada para esto. 111.A.3 Para solicitudes de electrificaciones de Asentamientos Humanos, Centros Poblados o

Pueblos Jóvenes y Habilitaciones Urbanas deben presentar:

(a) Reconocimiento de la Municipalidad competente. (b) Solicitud firmada por los representantes de grupo: Asentamientos Humanos,

Centros Poblados o Pueblos Jóvenes o Asociación.

(c) Padrón de usuarios.

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111.A.4 Para solicitar la modificación de suministros bastará con indicar el número de suministro,

la potencia requerida, el plano de las instalaciones eléctricas debidamente visado por la autoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada, la justificación de la demanda, la tarifa y, de ser necesario, el croquis de la nueva ubicación. De acuerdo a la magnitud de potencia requerida y los requerimientos particulares del inmueble, el concesionario deberá solicitar al usuario lo especificado en la Regla 111.A.1. La potencia contratada debe ser acorde con la zonificación y actividad permitida por la municipalidad donde se encuentre ubicado el predio. En los casos que requiera aclaración de la actividad, el concesionario solicitará la licencia de construcción aprobada.

112 Presupuesto

Los pagos que debe efectuar el solicitante se realizan por la prestación del servicio de instalación y la venta de bienes materiales comprendidos en el presupuesto de instalación, el cual debe ser elaborado por el concesionario en forma detallada y posteriormente entregado al solicitante. Los concesionarios están obligados a mostrar en lugar visible los costos por concepto de conexiones nuevas o cambios de conexión, para conocimiento de los usuarios.

112.A Para el caso de modificación de las instalaciones de la conexión, el presupuesto de instalación incluirá en forma detallada, según lo establecido en los puntos precedentes: i) el costo de materiales y equipos adicionales necesarios a instalar; ii) el costo de la mano de obra de su instalación; y, iii) retiro de equipos y materiales del suministro, que serán entregados al usuario en caso de pertenecer a éste.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

PARTE II : DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN CONEXIONES

ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN SECCIÓN 20 SEGURIDAD EN CONEXIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN La presente sección establece las reglas a tener en cuenta por los concesionarios y los usuarios, para garantizar las condiciones mínimas de seguridad en las conexiones eléctricas de baja tensión. 200 Requerimientos Mínimos de Seguridad 200.A Todos los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la presente Norma, se

deben cumplir antes, durante y después de la instalación de las conexiones eléctricas de baja tensión de acuerdo a su contexto.

200.B Toda instalación de conexión de baja tensión deberá ofrecer las condiciones de

seguridad necesarias para garantizar la integridad física y la salud de las personas, público en general, personal propio del concesionario, de los contratistas y de los subcontratistas.

200.C En caso de omisión, las disposiciones de seguridad se deberán complementar con lo

establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y las disposiciones de la Regla 025.

201 Sistemas Eléctricos de Baja Tensión

Los sistemas considerados en la presente Norma son los establecidos por el CNE Suministro para sistemas de corriente alterna (c.a.) y requerimientos de suministro en los puntos de entrega. Estos niveles de tensión están indicados en la Tabla N° 201-01:

Tabla N° 201-01

Sistema eléctrico

(V) Características Principales

220 Trifásico, monofásico Red con Neutro aislado

380 / 220 Trifásico Red con Neutro a tierra múltiple, de 4 Conductores 440 / 220 (1) Monofásico Red con Neutro a tierra múltiple, de 3 Conductores

Nota: (1) Aplicado en zonas de baja densidad de carga como las rurales o pequeñas

localidades aisladas. La frecuencia nominal para el suministro eléctrico es de 60 Hz.

202 Protección Contra Contactos Eléctricos Directos e Indirectos Lo indicado a continuación se complementa por lo expresado en el CNE Utilización. Nota: El personal operativo del concesionario que intervenga el suministro, deberá ser competente y tener presente que el circuito debe ser considerado con tensión, por lo que en todo momento deberá cumplir con las medidas de seguridad contra riesgo eléctrico.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

202.A Contacto Eléctrico Directo e Indirecto

Contacto eléctrico directo: Aquel en el que la persona entra en contacto accidental, con una parte activa de la instalación que en condiciones normales puede tener tensión (conductores, bobinados, etc.). Contacto eléctrico indirecto: Aquel en el que la persona entra en contacto con algún elemento que no forma parte del circuito eléctrico y que, en condiciones normales, no debería tener tensión, pero que la ha adquirido accidentalmente (carcasas, envolventes, órganos de mando, etc.). Todo equipo o instalación eléctrica debe estar dotado de un sistema de protección contra contacto eléctrico directo y de otro para contacto eléctrico indirecto.

202.B Requerimientos de Protección contra Contactos Eléctricos Directos Los medios a utilizar son: Protección por aislamiento de las partes activas. Protección por medio de barreras o envolventes. Protección por medio de obstáculos. Protección por puesta fuera del alcance por alejamiento. Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.

Para la protección por aislamiento, las partes activas deberán estar recubiertas de un material aislante que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo. Se considera que los barnices, pinturas, lacas y productos similares no constituyen un aislamiento suficiente en el marco de la protección contra los contactos directos.

202.C Requerimientos de Protección contra Contactos Eléctricos Indirectos Esta protección se consigue mediante la aplicación de algunas de las medidas siguientes:

Protección por corte automático de la alimentación. Protección por empleo de equipos con aislamiento doble o reforzado.

El corte automático de la alimentación después de la aparición de una falla está destinado a impedir que una tensión de contacto de valor suficiente, se mantenga durante un tiempo tal que puede dar como resultado un riesgo. Debe existir una adecuada coordinación entre el esquema de conexiones a tierra de la instalación y las características de los dispositivos de protección.

203 Disposiciones de Seguridad para los Componentes de las Conexiones Eléctricas en Baja Tensión

203.A Acometidas Aéreas 203.A.1 En toda acometida aérea deberá utilizarse conductores aislados, apropiados para

intemperie, sin empalmes; y, deberán ser uniformes en toda su longitud. 203.A.2 Todo conductor de acometida aérea deberá instalarse con los dispositivos de fijación

adecuados. Se utilizará armella en el punto de fijación para asegurar el soporte del conductor de acometida, y si es fijada a elementos estructurales de madera, dichos elementos estructurales deberán tener, al menos, 40 mm en cualquiera de las dimensiones.

203.A.3 Todo conductor de acometida aérea deberá cumplir con las distancias de la Regla 204;

por tanto, debajo de los límites de distancias de seguridad, el conductor de acometida

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deberá ir canalizado y empotrado directamente hasta la caja de medición o caja de toma. Véase Reglas 203.C y 203.D. Los trabajos de instalación de acometida deberán ser de la mejor calidad posible, de tal manera que no dañen o desmejoren la fachada. En casos especiales de detección de intervención de terceros, el concesionario podrá instalar la canalización de la acometida expuesta parcialmente, siempre y cuando informe previamente a OSINERG. En este caso, deberá cumplir con lo indicado en la Norma Gráfica N1-01, página 02/02 del ANEXO.

203.A.4 Los conductores de las acometidas aéreas deberán disponerse de forma que no ingrese

humedad o agua en la canalización, en los cables o en los equipos (caja de medición, contador de energía, interruptor automático, etc.), y se fije adecuadamente para que cumpla su función protectora.

203.A.5 El soporte del conductor de acometida aérea (Ejemplo: templador), no deberá ser fijado

en el techo de una edificación, salvo en la forma que se indica en la Regla 203.A.6. 203.A.6 No obstante lo indicado en la Regla 203.A.5, se podrá fijar el soporte del conductor de

acometida en la parte superior de un mástil, sujetado adecuadamente a través del alambre de anclaje, a un miembro estructural del tejado de la edificación (similar a una retenida); tal como columnas, viguetas, puntales u otro elemento equivalente acabado y definitivo.

203.A.7 En concordancia con la Regla 203.A.6, si se utiliza un mástil de acometida aérea, éste

será metálico o de un material robusto, aprobado por el concesionario y de acuerdo a las especificaciones indicadas en la Regla 313.B; es decir, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto por abrazaderas o por alambres o cables de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable de acometida.

Cuando los mástiles que se utilizan sean de tipo canalización, todos los accesorios deben ser adecuados para su uso como mástiles de acometida. Sólo los conductores de acometida aérea deberán estar sujetos al mástil de acometida.

203.A.8 En configuraciones de edificaciones con techo sobresaliente y desniveles, alimentadas desde la red de baja tensión con sistema autosoportado, se permitirá como máximo la derivación de tres acometidas, directamente soportados por el cable mensajero del cable matriz del subsistema de distribución secundaria; de tal forma que permita evitar el paso por encima de edificaciones. Véase Norma Gráfica N2-01 página 02/ 04 del ANEXO.

203.A.9 Excepcionalmente, la derivación de la acometida aérea para conductores protegidos o

cables autosoportados, podrá instalarse directamente de la línea de baja tensión. 203.A.10 Los conductores de acometida de un inmueble no deberán pasar por el interior de otro

inmueble; debiendo instalarse para este caso especial, acometida mixta de tipo aéreo-subterránea. Véase Regla 203.B.

203.A.11 Los conductores o cables de acometida destinados a otros usuarios pueden ser fijados

directamente a las paredes de los edificios u otras instalaciones definitivas, siempre y cuando se cuente con la autorización del dueño del predio (predio no servido por las acometidas antes mencionadas) y no violen las normas de seguridad.

203.A.12 Las acometidas aéreas no deben invadir los aires de ningún predio, incluyendo el predio

servido. 203.A.13 Cuando la línea de baja tensión está instalada en postes o palomillas o esté apoyada en

las paredes de los edificios, mediante palomillas u otros tipos de apoyo, las derivaciones

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deberán efectuarse preferentemente desde los aisladores soportes (red existente con conductores tipo CPI) o cajas de derivación de acometidas.

203.A.14 En las calles con más de doce metros (12 m) de ancho medidos entre los límites de

propiedad, no se permitirá acometidas que crucen las calles. Para estos casos, deberán instalarse líneas de suministro en ambos frentes de esas calles. Ver Normas Gráficas N2-01, páginas 02/04, 03/04 y 04/04 del ANEXO.

203.A.15 En calles estrechas o pasajes de libre circulación, el cable de acometida se podrá

instalar sobre la fachada de los inmuebles precedentes, siempre y cuando se cuente con la autorización del propietario. Deberá cumplirse con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad y las Reglas 203.D y 204 de la presente Norma.

203.A.16 El anclaje y fijación de los cables de acometida deberá ser tal, que resulten inaccesibles

desde balcones, ventanas, etc., y que no dificulten mudanzas de muebles o trabajos normales de conservación de edificios.

203.A.17 Los cables utilizados para acometidas aéreas deben ser fijados a las edificaciones u

otras estructuras mediante el empleo de templadores u accesorio similar que iguale o supere sus características mecánicas. En los planos PL-03 y PL-04 del ANEXO se indican los detalles de fijación y anclaje de la acometida aérea.

203.A.18 La distancia máxima desde el punto de entrega hasta el punto de sujeción o ingreso a la

canalización de la acometida no deberá exceder los quince metros (15 m). 203.B Acometidas Subterráneas o Aéreo-Subterráneas 203.B.1 En toda acometida Subterránea o Aéreo-Subterránea deberá utilizarse cable aislado, de

acuerdo a las especificaciones indicadas en las Reglas 321 y 331. Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias: a. Un conductor de cobre desnudo en un conducto o canalización. b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre

es resistente a las influencias de dicho terreno de instalación.

203.B.2 Para alimentar a una edificación desde una red subterránea o una red aérea, los conductores de acometida subterránea, deberán ser:

(a) Cables unipolares, concéntricos para uso subterráneo, o conductores múltiples

directamente enterrados, que se instalarán, siempre que:

i).- El cable no tenga empalmes o uniones desde el punto de entrega hasta la caja de toma, o caja de medición; y;

ii).- Se utilice tubería PVC-P (pesada, rígida), metálica pesada o conducto de concreto o similar para proteger mecánicamente al cable cuando éste o parte del mismo esté expuesto a daños mecánicos, de acuerdo a la Norma Gráfica N1-03 del ANEXO.

(b) Instalados en tubería metálica pesada o no metálica, permitida sólo para la porción

subterránea y del tipo para instalaciones en lugares mojados.

203.B.3 La tubería o canalización conectada a un sistema de alimentación subterráneo deberá ser sellada en uno o en ambos extremos, a fin de prevenir el ingreso de agua o de gases, cuando se requiera de acuerdo a la experiencia.

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203.B.4 Los cables de acometida subterránea no deberán invadir el subsuelo de otro inmueble; debiendo guardar en cuanto a su trazo, como mínimo, las distancias prescritas en el CNE Suministro, con respecto a otras redes subterráneas de agua, desagüe, teléfono y gas. Véase Normas Gráficas N1-02 y N2-02 del ANEXO.

203.B.5 La separación entre un sistema de conductos y otras estructuras subterráneas puestas

en paralelo, será lo suficientemente amplia para que permita el mantenimiento del sistema sin ocasionar daños a las estructuras puestas en paralelo.

203.B.6 Toda acometida subterránea o aéreo/subterránea deberá ser instalada en el lado del

predio que no esté ocupado por la acometida de agua, desagüe, teléfono, televisión por cable o sistema de gas. Su longitud será no mayor de cuatro metro (4 m) y doce metros (12 m) respectivamente.

203.B.7 Toda instalación de acometida subterránea quedará ubicada en el lado exterior del

inmueble y a una profundidad no menor de 0,60 m. 203.B.8 Los cables se instalarán en zanjas de dimensiones no menores de 0,50 m de ancho por

0,60 m de profundidad; las mismas que deberán prolongarse hasta la caja de toma o caja de medición en el interior del inmueble o hasta el límite de propiedad. Los cables irán colocados sobre una cama de arena fina o tierra cernida de 5 cm de espesor; sobre ésta se colocará 0,30 m de tierra cernida después de la cual se instalará una cinta de plástico para señalización con la indicación de la existencia del cable, el nivel de tensión correspondiente y el nombre de la concesionaria.

203.C Canalizaciones de la Acometida 203.C.1 Los conductores que entran a una edificación deben protegerse mecánicamente en

canalización (tuberías metálicas o no metálicas pesadas empotradas), hasta el punto de entrada de la caja de toma o de la caja de medición.

203.C.2 La canalización de la acometida debe:

(a) Contener solamente conductores de una acometida, salvo los conductores de puesta a tierra;

(b) Estar protegida contra daños mecánicos;

(c) Si es de sección circular, el diámetro interior deberá ser de acuerdo a la sección

del conductor de la acometida; y,

(d) Su conexión a la caja debe ser de tal manera que no permita ingreso del agua procedente de la lluvia.

203.C.3 Cuando sea probable que ocurra condensación debido a cambios de temperatura, la

canalización de la acometida o el equivalente a ella no deberá permitir la acumulación de líquido en su interior.

203.D Ubicación de los Conductores de Acometida en Canalización 203.D.1 Las canalizaciones que contengan conductores de acometida deberán ser:

(a) Empotrados y cubiertos por no menos de 50 mm de concreto o mampostería (Véase planos PL-02 y PL-03 del ANEXO); o,

(b) Directamente enterrados de acuerdo con la Regla 203.B y ubicados a la distancia

especificada en las Normas Gráficas N2-02 y N2-03 del ANEXO; o,

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203.D.2 En las acometidas subterráneas, las canalizaciones o tubos partirán del nivel de instalación del empalme hasta el ingreso a la caja, siendo adecuadamente fijado a ella y con borde interno curvo para no dañar el paso de la acometida. Véase Norma Gráfica N1-02 del ANEXO.

203.E Empalmes y Derivaciones 203.E.1 Se deberá realizar las derivaciones, uniones o empalmes de la red de baja tensión en la

cima de postes, en las cajas de derivación para acometidas o directamente del vano, a la cual debe proveerse del aislamiento equivalente al del conductor del cual se ha derivado.

203.E.2 No deberán haber uniones o empalmes de conductores al interior de tuberías. 203.E.3 No se permite el entorche como empalme. 203.E.4 Los conductores de acometidas energizados, incluyendo los empalmes de conexión a la

red de baja tensión, deberán ser aislados. 203.E.5 Los accesorios y empalmes del cable estarán diseñados para resistir esfuerzos

mecánicos, térmicos, ambientales y eléctricos esperados durante el período de operación.

203.E.6 Los accesorios y empalmes del cable estarán diseñados y construidos para mantener la

integridad estructural de los cables a los cuales son aplicados, y para resistir la magnitud y duración de la corriente de falla esperada durante el período de operación, salvo en la zona de la falla.

203.F Caja de Toma y Caja de Medición

Las cajas deberán ser adecuadamente instaladas y fijadas de manera que las personas y los animales domésticos no estén expuestos a riesgo de accidente.

203.F.1 Cantidad de Cajas Permitidas

(a) Salvo las excepciones previstas en (b), cada conexión de baja tensión deberá tener su propia caja de toma y/o caja de medición.

(b) Se permitirá instalar más de una caja de medición proveniente de una misma

acometida solamente cuando la subdivisión o subdivisiones se hagan en un sistema de montaje de varios contadores de energía (banco de medidores) de acuerdo a la Norma Gráfica N5-02 del ANEXO.

(c) Si hay más de una caja de medición, cada una deberá estar rotulada de una forma

claramente visible, legible y permanente, de manera que se pueda identificar a la instalación que mide y controla.

203.F.2 Ubicación de las Cajas

(a) Las cajas de toma, de medición u otros equipos deberán:

i) Ser instaladas en un lugar adecuado que cumpla con los requerimientos del concesionario o entidad que suministra electricidad, el cual deberá estar de acuerdo a las disposiciones de la presente Norma;

ii) Ser de fácil y permanente acceso para el personal debidamente autorizado e

identificado del concesionario. Los usuarios deberán mantener limpio el lugar de instalación;

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iii) No encontrarse en lugares donde la temperatura normalmente exceda de 30 °C o en ambientes peligrosos, ni otra ubicación riesgosa; Nota: Pueden presentarse casos especiales donde las condiciones climatológicas de temperatura sean diferentes a la indicada en esta Regla. Podrán utilizarse valores diferentes siempre y cuando se disponga del sustento técnico de un estudio de ingeniería reconocido por los años de experiencia suficientes para garantizar la vida de la instalación dentro de los estándares internacionales.

iv) Ubicarse tan cerca como sea posible al punto donde los conductores de acometida entran a la edificación; y,

v) Ser agrupadas en cuanto sea práctico (Ejemplo: banco de contadores de

energía). Véase Normas Gráficas: N5-01 y N5-02 del ANEXO.

(b) No obstante lo indicado en la Regla 203.F.2.a.ii, cuando exista la posibilidad que personas no autorizadas operen los equipos de la conexión, los medios de desconexión serán inaccesibles mediante:

i) Un dispositivo integral de bloqueo, o; ii) Una cubierta exterior para bloqueo o cierre de la caja de medición, de la caja

de toma, o;

iii) La ubicación de la caja de medición o caja de toma dentro de una construcción separada, una habitación o cubierta.

(c) La caja de medición estará en un lugar accesible del local del usuario, debiendo ser

empotrada en la pared de la fachada de la edificación (a 1 m sobre el nivel de vereda o 1,20 m sobre el nivel del terreno) o en un murete (a 0,6 m) y nunca sobre tabique. Véase Normas Gráficas: N1-01, N1-02, N1-03 y planos PL-02 y PL-03 del ANEXO.

Excepción 1: Cuando la edificación no permita el empotramiento, tales como

construcciones de madera y de tabiques de concreto, la caja de medición podrá instalarse adosada firmemente a la edificación, o empotrada en murete, siempre y cuando sea de diseño adecuado al grado de Protección IP requerido por las características del ambiente circundante y no sea obstáculo o exponga a posible accidente al usuario o público en general.

Excepción 2: En las zonas propensas a inundaciones o edificaciones en riberas de ríos o

lagunas, las cajas de medición o de toma podrán ser instaladas a una altura mayor a la indicada en 203.F.2.(c), que permita prevenir el ingreso de agua.

Excepción 3: En edificaciones declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación o

semejante, la caja de medición podrá instalarse en un lugar alternativo pero accesible, pudiendo ser en el interior de la edificación, previa autorización de la Autoridad competente.

203.F.3 Espacio Requerido para la Caja de Medición y/o Caja de Toma

El espacio que debe dejarse para la instalación de la caja de medición y/o caja de toma deberá estar de acuerdo con lo establecido por el concesionario en concordancia con las Reglas 110.C y 110.D.

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203.G Equipo de Medición 203.G.1 Instalación del Equipo de Medición

El equipo de medición se colocará dentro de la caja de medición e irá asegurado adecuadamente por pernos o un sistema equivalente. En la parte inferior y dentro de la misma caja estará instalado el dispositivo de control y/o protección. La tapa de la caja deberá tener una ventanilla con vidrio o material transparente similar que permita efectuar la lectura del contador de energía sin necesidad de retirar la tapa y que mantenga sus propiedades en el tiempo. También podrá ser una cubierta metálica deslizable que permita efectuar la lectura.

203.G.2 Método de Instalación del Conexionado de los Contadores de energía (Medidores)

El conexionado de los contadores de energía será efectuado de manera que: (a) Los conductores del equipo de medición sean inaccesibles a personas no

autorizadas, y; (b) El alambrado entre la caja de toma y la caja de medición, así como la derivación

en conexión doble, deberá protegerse mecánicamente mediante una canalización con tubería de manera similar a la acometida. Véase Regla 203.C.

203.G.3 Previsiones para Desconexión de Contadores de Energía y Medios de Desconexión

En predios con conexiones de baja tensión de mediciones individuales o agrupadas, el contador de energía y sus conductores dentro de la caja de medición serán accesibles para el desconexionado sólo por parte del concesionario. Así mismo se podrán colocar cubiertas o precintos de seguridad para impedir la accesibilidad del usuario o de terceros. Los medios de desconexión deberán indicar claramente si están en posición abierta o cerrada. Cuando estén encerrados en una misma caja de medición el de energía y el medio de desconexión, este último deberá poder accionarse desde afuera sin exponer al operador no autorizado al contacto con las partes activas. Cuando se empleen fusibles, no será posible este acceso para el personal no autorizado.

203.H Fusibles y Portafusibles de Baja Tensión 203.H.1 Se podrán utilizar fusibles en las conexiones de baja tensión para la protección de

circuitos, dispositivos y equipos eléctricos, cuyas características le permitan operar y soportar la corriente de cortocircuito prevista en el punto de instalación. Los fusibles podrán ser utilizados siempre y cuando tengan las características indicadas en la Regla 304.

203.H.2 Solamente deberán utilizarse fusibles y portafusibles de capacidad y tipo adecuado para cada circuito, no permitiéndose en ningún caso “puentear” o cortocircuitar sus componentes.

203.I Interruptores Automáticos de Baja Tensión 203.I.1 Generalidades

(a) Los interruptores serán de tipo electromecánico, de disparo libre, para instalación interior y cuyas partes vivas deberán estar dispuestas de manera que evite el contacto eléctrico accidental.

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(b) Se deberá proveer una indicación en el interruptor para mostrar si el interruptor está abierto o cerrado.

(c) El interruptor deberá ser automático de corte omnipolar (todos los polos al mismo

tiempo), que permita ser accionado manualmente y que esté dotado de dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. Deberá tener capacidad de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación.

203.I.2 Constitución de Interruptores

Los interruptores para la protección de aparatos o conductores de fase o ambos, deberán abrir el circuito en todos los conductores de fase mediante la operación manual de una sola manija, o por la acción de una sobreintensidad.

203.I.3 Interruptores No Manipulables A menos que sean solamente accesibles a personal autorizado, los interruptores deberán ser de un diseño tal que dificulte cualquier alteración por parte del usuario o de terceros, ya sea de su corriente como de su tiempo de disparo.

203.J Accesorios y Materiales 203.J.1 Cada pieza del equipo eléctrico deberá Ilevar en la placa de datos de identificación,

inscripciones que sean necesarias para su identificación, instalación y utilización apropiada y segura:

(a) Nombre del fabricante, marca de fábrica y otro símbolo reconocido de

identificación. (b) Número de catálogo o tipo. (c) Tensión nominal.

(d) Corriente nominal. (e) Corriente de cortocircuito.

(f) Naturaleza de la corriente alterna o continua, o ambas.

(g) Cantidad de fases.

(h) Frecuencia en Hz.

(i) Designación de terminales.

(j) Otras, según sea necesario.

203.J.2 Los materiales utilizados en sistemas de alambrado, tales como canalizaciones,

cubiertas o blindaje de cables, cajas y accesorios, deberán ser adecuadamente protegidos contra los efectos corrosivos del medio en que son instalados, o deberán ser de materiales resistentes a tales efectos.

203.J.3 Se evitará, en lo posible, el empleo de metales diferentes cuando exista la posibilidad de

corrosión galvánica.

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203.J.4 Todas las tuberías, cubiertas metálicas y accesorios, incluyendo pernos, tuercas y tornillos usados para asegurar los equipos eléctricos, deberán estar protegidos o ser de un material resistente al ambiente corrosivo específico en que sean instalados.

204 Distancias de Seguridad 204.A Sobre el Nivel del Piso o Calzada - Red Aérea 204.A.1 Las distancias de seguridad verticales de los conductores de acometida, sobre el nivel

del piso o calzada, no serán menor que las indicadas en la Tabla N° 204-01:

Tabla N° 204-01

Item Descripción Distancia1 En pistas, avenidas, calles y vías transitables 5,50 m 2 En áreas de ingreso a garajes residenciales 4,00 m 3 En áreas de ingreso de vehículos a predios comerciales e industriales 5,00 m

4 En terrenos o áreas normalmente accesibles sólo a peatones (pasajes peatonales sin acceso a vehículos) (1) 4,00 m

5 En áreas de sólo acceso peatonal, desde el punto más bajo del lazo de goteo a la superficie de la vereda 3,00 m

(1) Siempre debe preverse posible acceso de bomberos en caso de incendio.

204.A.2 La acometida no pasará sobre el techo de una edificación. Ver Regla 219.B.5 y Tabla

234-1 del CNE Suministro.

204.B Hacia Partes de la Fachada de Edificaciones- Red Aérea 204.B.1 Donde los conductores de acometida, que están adosados cerca a ventanas, puertas,

salidas de emergencia y pórticos, deberá mantenerse a una distancia de seguridad no menor que 1,0 m de los mismos. Véase la Norma Gráfica N2-04 del ANEXO.

204.B.2 La distancia de seguridad vertical de los conductores de acometida fijados en la fachada

de una edificación por encima de ventanas o balcones, no deberá ser menor a 0,60 m. Véase la Norma Gráfica N2-04 del ANEXO.

204.B.3 Los conductores de acometida o lazos de goteo, que ingresan a través de mástil o

canalización pesada sobre techos no accesibles de edificaciones, deberán estar ubicados a no menos de 0,45 m desde el punto de intersección con la superficie del techo. Véase la Norma Gráfica N2-01, páginas 02/04 y 03/04 del ANEXO.

204.C Hacia Circuitos y Acometidas de Comunicación - Red Aérea 204.C.1 Donde las acometidas de suministro eléctrico y las acometidas de comunicaciones se

cruzan entre sí o están ubicados en las mismas estructuras, los conductores de suministro eléctrico deberán ser instalados al nivel más alto.

204.C.2 Sólo podrán ser instalados por debajo de la conexión de comunicación cuando se

cumpla, con una separación vertical no menor de 600 mm, entre el cable de suministro y la conexión de comunicación más baja. Véase Regla 220.B.2.e del CNE Suministro.

204.D Distancias y Separaciones de Acometidas Subterráneas 204.D.1 En lo aplicable, deberán cumplirse las distancias del CNE Suministro.

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205 Puesta a Tierra 205.A Sistemas de Corriente Alterna a ser Conectados a Tierra

El punto de conexión a tierra, en un sistema trifásico de cuatro hilos conectado en estrella o en un sistema monofásico de tres hilos, será el conductor neutro.

205.B Equipos a ser Conectados a Tierra

En general, las partes normalmente no conductoras o que pueden energizarse ante un defecto del aislamiento, deben ser puestas a tierra. Las cajas de toma y de medición y otras partes metálicas expuestas caso de canalizaciones, de los instrumentos y contadores de energía, el concesionario deberá conectarlos adecuadamente al sistema de puesta a tierra del usuario, previa verificación de la compatibilidad entre el sistema de puesta a tierra del sistema del suministro y el de la instalación eléctrica interior. El valor de la resistencia de la puesta a tierra deberá ser no mayor de 25 Ω. Ver Regla 036.B. del CNE Suministro.

205.C Instalación Subterránea 205.C.1 Los conductores de puesta a tierra enterrados serán colocados de manera holgada y

tendrán la suficiente resistencia mecánica ante sismos o asentamiento del terreno que sean normales en la zona de instalación.

205.C.2 Las uniones de los conductores de puesta a tierra directamente enterrados serán

realizadas con métodos calificados para su aplicación y tendrán una resistencia apropiada a la corrosión, con suficiente duración, características mecánicas adecuadas y suficiente capacidad de paso de corriente acorde a las exigencias de la instalación.

205.D Conexión del Conductor de Enlace Equipotencial a Circuitos y Equipos 205.D.1 El conductor de enlace equipotencial o el puente de enlace equipotencial deberá ser

fijado a los circuitos, tuberías metálicas pesadas, gabinetes, equipos y similares, por medio de orejas, grapas de conexión a presión u otro medio igualmente efectivo y seguro.

205.D.2 Deberá ser un conductor continuo sin empalmes y su sección será acorde a las

características de las fallas en el lugar de instalación, y no debiendo ser menor a 2,5 mm2.

205.D.3 El conductor de enlace equipotencial deberá conectarse en toda caja metálica mediante

tornillos, los cuales no deberán utilizarse para otro fin. 205.D.4 Un conductor puente de puesta a tierra deberá instalarse para conectar el conductor de

enlace equipotencial, al terminal de puesta a tierra de una caja de toma, de derivación o de medición, de tal manera que la desconexión o retiro de la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de puesta a tierra.

205.E Conexiones de los Conductores de Tierra a los Electrodos de Puesta a Tierra 205.E.1 El conductor de puesta a tierra deberá fijarse al electrodo de puesta a tierra mediante:

(a) Un accesorio de ajuste mecánico; o, (b) Soldadura exotérmica; u,

(c) Otra manera similar, igualmente efectiva y segura. Nota. Ver CNE Utilización.

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PARTE III : CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

SECCION 30 ELEMENTOS COMUNES DE LAS CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA

TENSIÓN 300 Aspectos Generales

Se describen las especificaciones técnicas, requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir los materiales y equipos que conforman las conexiones de baja tensión, las cuales deberán complementarse con las Normas de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; y con las emitidas por otras autoridades relacionadas al tema y en lo que les competa. Ver Regla 025. Se podrá aceptar el empleo de otras normas como referencia, siempre y cuando éstas igualen o superen los requerimientos exigidos, para garantizar la seguridad y durabilidad de la instalación. Todos los materiales utilizados en la conexión eléctrica deberán ser nuevos y que satisfagan las exigencias técnicas respectivas.

301 Tipos de Conexiones Eléctricas en Baja Tensión

La acometida de una conexión para el suministro de energía, puede ser aérea, subterránea y aéreo-subterránea, según el tipo de red de baja tensión que use el concesionario. La acometida se conectará al dispositivo de maniobra y protección y luego al contador de energía. En caso de prevención contra hurto de energía, la conexión podrá ser en orden contrario a lo anterior. En ambos casos, el personal autorizado a intervenir en la caja deberá ser competente y considerar siempre que el circuito está energizado, debiendo tomar las previsiones del caso. Ver Norma Gráfica N4-01, N4-02 y N4-03 del ANEXO. El cable de acometida o el de sub-acometida dará lugar a alguna de las tres clases de conexión siguientes:

301.A Conexión Simple Consiste en el suministro de energía eléctrica a un solo usuario. Esta conexión utiliza una caja de medición. Véase la Norma Gráfica N5-01 del ANEXO.

301.B Conexión Doble Consiste en el suministro de energía eléctrica a dos usuarios, utilizando una sola acometida similar a la conexión simple. La derivación se efectuará tal como se indica en la Norma Gráfica N5-01 del ANEXO.

301.C Conexión en Derivación (Banco de Contadores de Energía) Serán utilizadas cuando se tenga que suministrar energía eléctrica a más de dos usuarios, empleándose para ello sub-acometidas y cajas de derivación. Véase la Norma Gráfica N5-02 del ANEXO. Pueden ser de dos tipos, según la ubicación de las cajas de medición:

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301.C.1 En edificaciones verticales con dos o más plantas, las conexiones deberán ser centralizadas en un solo punto, en la base o primera planta de la edificación en zona de fácil y permanente acceso.

301.C.2 En edificaciones horizontales con dos o más suministros, las conexiones podrán ir

centralizadas y ubicadas en zona de fácil y permanente acceso. En caso de los condominios con vías públicas o privadas accesibles, las conexiones podrán ubicarse en cada edificación o predio.

302 Contadores de Energía Eléctrica 302.A Generalidades

Los contadores de energía eléctrica podrán ser electromecánicos o electrónicos y deberán cumplir con los requerimientos de las especificaciones de las Normas Metrológicas Peruanas (NMP) e internacionales siguientes, o sus versiones vigentes y complementarias.

302.A.1 :

NORMA NMP-006 INDECOPI

: Medidores de energía activa para corriente alterna de clases 0,5; 1; y 2 (adaptada de la Norma IEC 521).

NORMA NMP-007 INDECOPI

: Inspección de aceptación de medidores de energía activa para corriente alterna de clase 2 (adaptada de la Norma IEC 514).

NORMA IEC 61036 : Para características técnicas (Alternating current static watt-hour meters for active energy. Classes 1 y 2).

NORMA IEC 61358 : Para recepción de lotes (Acceptance inspection for direct connected alternating current static watt-hour meters for active energy. Classes 1 y 2).

302.A.2 Todos los contadores de energía eléctrica estarán protegidos por dispositivos que

dificulten toda manipulación en ellos por personal no autorizado y dispuestos en forma que se puedan leer sus indicaciones con facilidad.

302.A.3 Los contadores de energía eléctrica a emplearse en las conexiones deberán tener una

comprobada calidad de fabricación, además deberán pasar los ensayos a los cuales sean sometidos de conformidad con las normas vigentes.

302.A.4 El equipo de medición deberá ser registrado y controlado por el concesionario, no podrá

admitirse dentro del parque de medidores de la concesión la instalación y/o existencia de equipos adquiridos o asignados a suministros en otra concesión.

302.B Características

Los requisitos mecánicos y eléctricos deberán cumplir con lo indicado en los puntos 5 y 6 respectivamente, de la Norma Metrológica Peruana NMP-006-INDECOPI (IEC 521) o sus versiones vigentes. Para el caso de los medidores electrónicos debe cumplir con la Norma IEC 61036. Las características eléctricas deberán estar de acuerdo a los niveles de tensión de la red de baja tensión conforme a la Regla 201 y con capacidades de intensidad adecuadas para las cargas a alimentar.

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NORMA DGE “ CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN”

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302.B.1 Clase de Precisión La clase de precisión de los contadores de energía activa monofásicos y trifásicos para corriente alterna (0,5; 1; y 2) utilizados en las conexiones, será determinada de acuerdo al campo de aplicación que establece en la Norma Metrológica Peruana NMP-006-INDECOPI o la que la sustituya y complemente, y en concordancia con lo establecido por el concesionario.

302.C Condiciones de Operación y Ambientales Deberán estar preparados para ser instalados en cajas metálicas o no metálicas, según lo indicado en la Regla 203.G. Deberán soportar las condiciones de operación y ambientales de lugar de su instalación, es decir, zonas de media y alta contaminación, elevada radiación ultravioleta o elevados gradientes de temperatura, cuyas condiciones de prueba deberán corresponder a las especificadas en la Norma Metrológica Peruana NMP-006 y NMP-007 o sus versiones vigentes.

303 Interruptores Automáticos de Baja Tensión 303.A Generalidades

(a) Los interruptores empleados deberán ser adecuados para la tensión nominal de operación requerida en el sistema eléctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o 220 V, de acuerdo a la Regla 201.

(b) Deberán tener impreso en forma permanente la tensión y corriente, el tipo de

curva de disparo y el poder de corte a las sobreintensidades de corriente de cortocircuito.

(c) Para complementar las disposiciones de la presente sección, los productos deben

satisfacer cierta mínima calidad por exigencias de seguridad, razón por la cual deberán tomar como referencia los requerimientos de las normas técnicas de la Regla 025.

Mientras no se disponga de las Normas Técnicas Peruanas correspondientes, en particular se aplicarán las disposiciones de las siguientes normas o sus equivalentes: IEC-61008: Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual,

sin dispositivo de protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos.

IEC-61009: Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual,

con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos.

IEC-60898: Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para

protección contra sobreintensidades.

IEC 60947-2: Aparamenta de baja tensión. Parte 2: Interruptores automáticos. 303.B Tipos y Características 303.B.1 Interruptor Automático de Corriente Diferencial-Residual o Diferenciales

(Instalación de responsabilidad del usuario)

(a) Su utilización estará en concordancia con la Regla 202.C y la Regla 110.

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NORMA DGE “ CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN”

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(b) Para proteger a las personas contra los efectos de contactos eléctricos indirectos y

como protección complementaria contra contactos directos, se deberá utilizar el interruptor de corriente diferencial-residual. Véase Regla 202. Nota: En los contactos eléctricos directos, el interruptor diferencial actúa como protección complementaria y no excluye todas las otras protecciones como obstáculos, recubrimientos, distancias aislantes que siempre deben hacerse.

(c) Los interruptores diferenciales deberán resistir las corrientes de cortocircuito que pueden presentarse en el punto de instalación.

(d) Deberá tener una sensibilidad (corriente residual de operación) no mayor a 30 mA,

de acuerdo a la Norma Técnica Peruana correspondiente o a la Norma IEC- 60364.

303.B.2 Interruptor Termomagnético

(a) Será utilizado como dispositivo de protección contra corrientes de sobrecargas y cortocircuitos, el número de polos será 2, 3 o 4 y será de corte omnipolar (todos los polos al mismo tiempo).

(b) Deberá soportar las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el

punto de instalación, asimismo deberá ser adecuado para la demanda máxima de la instalación concordante con la capacidad del conductor.

(c) Los interruptores termomagnético deberán cumplir con las indicaciones de la

Norma Técnica Peruana correspondiente o la IEC-60898.

(d) Deberán tener una curva de Intensidad-Tiempo que permita coordinar la protección de los circuitos, dispositivos y equipos eléctricos, aguas abajo de su punto de instalación.

304 Fusibles y Portafusibles 304.A Generalidades

(a) Los fusibles podrán ser utilizados para la protección de circuitos, dispositivos y equipos eléctricos, contra corrientes de cortocircuitos.

(b) Deberán tener una curva de Intensidad-Tiempo que permita coordinar la

protección de los circuitos, dispositivos y equipos eléctricos, aguas abajo de su punto de instalación.

(c) Deberán ser adecuados para la demanda máxima de la instalación, concordante

con la capacidad del conductor. 304.B Características

(a) Deberán ser adecuados para la tensión nominal de operación requerida en el sistema eléctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o 220 V.

(b) La capacidad del portafusible deberá corresponder a la capacidad del fusible, para

regímenes de operación con intensidad nominal y cortocircuito. (c) Deberán tener impreso en forma permanente la tensión y corriente, el tipo de

curva de disparo y el poder de corte a las sobreintensidades de corriente de cortocircuito.

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(d) Los fusibles -mientras no se disponga de las Normas Técnicas Peruanas

correspondientes- se aplicarán las disposiciones de las siguientes normas o sus equivalentes:

IEC 60269-1: "Fusibles de baja tensión. Parte 1: Reglas generales".

IEC 60269-2: "Fusibles de baja tensión. Parte 2: Reglas suplementarias para

los fusibles destinados a ser utilizados por personas autorizadas (fusibles para usos principalmente industriales)".

305 Cajas 305.A Generalidades 305.A.1 Las cajas se emplearán para albergar a los equipos de medición y/o dispositivos de

protección y serán de forma rectangular. 305.A.2 Soportarán la influencia de los agentes exteriores a que estén sometidos en servicio, por

ejemplo polvo, humedad, lluvia, y otros que sean relevantes tener en cuenta por el lugar de instalación. A falta de Normas Técnicas Peruanas respectivas se deberá complementar las especificaciones tomando como referencia la Norma: IEC 60529: "Degrees of protection provided by enclosures (IP code)".

305.A.3 Las dimensiones de las cajas pueden ser las indicadas en el plano PL-01 del ANEXO.

Asimismo, podrán ser modificadas por el concesionario de acuerdo a los diseños y nuevas dimensiones de los equipos y dispositivos. Estas cajas podrán ser modificadas por el concesionario –a su costo- cuando lo considere necesario (por ejemplo instalación de seguros adicionales para reducir el acceso de personal no autorizado, por innovaciones tecnológicas, instalación temporal de instrumentos de medición o de registro de otros parámetros eléctricos, etc.).

305.B Tipos y Características 305.B.1 Cajas Metálicas

Los requerimientos mínimos son los siguientes:

(a) Las planchas de hierro serán por lo menos de 0,9 mm de espesor para el cuerpo

de la caja y 2,0 mm para la tapa. Podrán ser de otras dimensiones siempre y cuando se asegure el comportamiento adecuado en el tiempo expectado.

(b) El material empleado para la elaboración de las cajas metálicas será de plancha

de fierro laminado en frío.

(c) Previamente a la aplicación de la capa de pintura, se limpiará la superficie metálica mediante un proceso de arenado o decapado.

(d) El acabado será a base de pintura anticorrosiva epóxica u otro medio que brinde

similar protección para las exigencias del entorno de la instalación.

(e) Estará provisto de un visor de vidrio, transparente; o, material similar de alto impacto para las características de exigencia de la instalación; o, una cubierta metálica u otro material durable que manualmente es deslizado para hacer la lectura respectiva.

(f) Deben ser pintadas con un color indicado por el concesionario.

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305.B.2 Cajas no Metálicas

(a) Las cajas no metálicas podrán ser de material a base de compuestos poliméricos u otro tipo no metálico cuyas características sean de comprobada calidad y duración.

(b) El material no será propagador de la llama y no despedirá humos negros ni

tóxicos.

(c) Deberá ser apto para instalación intemperie (resistente a rayos ultravioleta).

(d) Deberá poseer un visor de policarbonato o material similar, resistente de alto impacto.

(e) La tapa deberá alojar el sistema de cierre, la cual permitirá cerrar la caja en forma

segura. 305.C Condiciones de Uso 305.C.1 Si la caja tiene incorporado uno o más dispositivos de protección, cuyo acceso puede

hacerse sin abrir la tapa, éstos deberán estar completamente encerrados con una tapa separada, con cierre por resorte o con un medio seguro de cierre.

305.C.2 Toda caja metálica o no metálica deberá estar prevista para asegurar, mediante tornillos

u otro sistema garantizado (prohibido el entorche), la conexión del conductor de enlace a tierra. Dichos tornillos o punto de conexión no deberán utilizarse para otro fin.

305.C.3 En toda caja no metálica el conductor de enlace equipotencial de puesta a tierra deberá

ser introducido dentro de ésta, de modo que pueda conectarse a cualquier unión o dispositivo que requiera de conexión de puesta a tierra.

305.C.4 Toda caja metálica o no metálica deberá tener los orificios de entrada y salida para los

conductores en sus respectivas canalizaciones adecuadamente fijadas a ella, con los respectivos accesorios que protejan al conductor contra daños mecánicos durante su tendido o remoción.

306 Murete 306.A Generalidades

El murete será empleado sólo cuando las paredes del usuario no comiencen en el límite de propiedad, de modo que la caja de medición o de toma, sea accesible al personal del concesionario. (Véase Norma Gráfica N3-01 del ANEXO). Deberá ser de la suficiente profundidad de empotramiento y cimentado de tal manera que permanezca en el tiempo su verticalidad e integridad.

306. B. Tipos y Características

(a) El material empleado en la construcción de los muretes será a base concreto Fc: 175 kg/cm2, como mínimo, reforzado con varillas de fierro u otra combinación de materiales de suficiente robustez mecánica y duración similar a la instalación eléctrica. Puede ser de concreto prefabricado.

(b) Cuando se utilice concreto o cemento u otro material, la superficie deberá tener un

acabado uniforme y liso. Véase plano PL-02 del ANEXO.

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306.C Dimensiones del Murete Las dimensiones recomendadas de los muretes serán las indicadas en el plano PL-02 del ANEXO según los tipos de conexiones: (a) Conexión simple: 0,60 x 1,25 m. (b) Conexión doble: 0,85 x 1,25 m.

(c) Banco de contadores de energía: Dimensión según requerimiento. Nota: El concesionario podrá variar las dimensiones del murete o soporte de otra naturaleza con el mismo fin, de acuerdo a requerimientos de altura o espacio, inclusive considerando la canalización para el conductor de acometida, siempre que reemplace o mejore mecánicamente al murete especificado anteriormente, en las condiciones ambientales y del terreno en el lugar de instalación.

307 Transformadores de Corriente para Medición 307.A Generalidades

Los transformadores de corriente para medición, serán utilizados en las conexiones cuya corriente en máxima demanda supere la corriente nominal del contador de energía. Los transformadores de corriente serán instalados en la caja de toma. Deberán cumplir con los requerimientos especificados en la presente Norma y complementadas con las que se indican a continuación: Norma Técnica Peruana 370.026 o la que la sustituya.

IEC 60044-1: "Transformadores de medida. Parte 1: Transformadores de

intensidad".

IEC 60085 : "Thermal evaluation and classification of electrical insulation" (Para el aislamiento exterior).

307.B Tipos y Características

(a) Deberán ser adecuados para la tensión nominal de operación requerida en el sistema eléctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o 220 V, así como para la corriente o demanda máxima de carga.

(b) El material empleado en la construcción de los transformadores deberá garantizar

el aislamiento y la hermeticidad.

(c) La relación de transformación estará impresa en alto o bajo relieve, para una adecuada visualización.

(d) La clase de precisión deberá ser concordante con la clase de precisión del equipo

contador de energía.

(e) Estos deben ser de tipo precintables, es decir, que se pueda colocar un precinto de policarbonato o de otro tipo por parte del concesionario de distribución, para llevar un control adecuado.

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308 Caídas de Tensión Permisible La caída de tensión a lo largo de la acometida incluyendo la sub-acometida de extremo a extremo, no excederá de 1,0 por 100 de la tensión nominal. Nota: Para el cálculo de la caída de tensión en las conexiones se supondrá que las cargas trifásicas sean equilibradas, y que las cargas monofásicas estén uniformemente repartidas.

309 Ejecución de Obras 309.A Personal encargado de la ejecución de la obra

Las obras estarán confiadas, en su diseño y ejecución, a personas competentes en el tema. Véase Regla 011.F del CNE-Suministro. Así mismo, los estudios, proyectos y obras de las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio Público de Electricidad, deberán ser efectuados cumpliendo con los requisitos que señale el Código Nacional de Electricidad y demás Normas Técnicas. Véase Artículo 99° de la Ley.

309.B Materiales Empleados Los materiales deben asegurar la continuidad del servicio, para tal efecto deben estar debidamente certificados, ser de buena calidad y nuevos. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en la Parte III de la presente Norma. En caso el usuario asuma la ejecución de la conexión, los materiales que utiliza deben ser aprobados por el Concesionario.

Sección 31 CONEXIÓN EN RED AÉREA 310 Generalidades

Esta sección se complementa con las Reglas 203.A, 203.C, 203.D, 203.E, 203.F, 203.G, 203.H, 203.I, 204 y 205. En las normas gráficas N1-01 y N2-01 del ANEXO se indican los detalles correspondientes a este tipo de instalación.

311 Características de los Conductores Deberán cumplir con la Norma Técnica Peruana:

NTP 370.250 - 2003: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Conductores para cables

aislados. NTP 370.251 - 2003: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables de cobre para líneas

aéreas (desnudos o protegidos) y puestas a tierra. NTP 370.254 - 2003: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables para distribución aérea

autosoportados aislados con XLPE para tensiones hasta e inclusive 0,6/1 kV. NTP 370.255 - 2004: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables de energía con aisla-

miento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 1. Cables para tensiones nominales de 1 kV y 3 kV (Um = 3,6 kV).

Así mismo, deberán complementarse con las normas técnicas correspondientes a las pruebas según el tipo de aislamiento del conductor y su tecnología de procedencia: IEC 60332-1 (1993-04) : "Tests on electric cables under fire conditions - Part 1: Test

on a single vertical insulated wire or cable".

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NORMA DGE “ CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN”

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311.A Tipo

Para los suministros con medición directa, los conductores serán del tipo concéntrico, y para los suministros con medición indirecta por limitación de capacidad de corriente, los conductores pueden ser unipolares.

311.B Aislamiento Los conductores de acometida deberán estar adecuados y uniformemente aislados considerando su exposición a condiciones ambientales, pudiendo estar constituido el aislamiento por material termoplástico, u otro material, para tensiones terminales no inferiores a 600 V. La cubierta protectora deberá ser retardante a la llama, con reducida emisión de humos y no tóxicos, de acuerdo a las exigencias específicas del lugar de instalación. El aislamiento de los conductores de acometida deberá ser apropiado para las temperaturas circundantes en el lugar de instalación.

311.C Capacidad de Corriente y Sección Mínima Los conductores tendrán una adecuada capacidad de corriente que asegure el suministro de energía, sin exceder el límite de temperatura que pueda afectar su aislamiento, requiriéndose además una adecuada resistencia mecánica para las condiciones en que prestan servicio. Ver CNE Utilización. Los conductores de acometida deberán tener una sección no menor de 4 mm2 de cobre. La sección del conductor neutro será igual a la de cualquier conductor de fase, salvo justificación técnica contraria.

312 Características del Conexionado y Empalme Deberán cumplir con las Norma Técnicas Peruanas correspondientes. Así mismo deben complementarse, en lo que sea aplicable y según su tecnología de procedencia, con las normas siguientes: ANSI C119.1: "Sealed Insulated Underground Connector Systems Rated 600 volts".

ANSI C119.4: "Electric Connectors for Use Between Aluminum-to-Aluminum or

Aluminum-to-Copper Bare Overhead Conductors".

DIN VDE 0220 Part 2: "Specifications for pressure connectors in power cable installations".

Norma Francesa NFC 33-020: "Insulated cables and their accesories for power

systems - insulation piercing branch connectors for overhead distributions and services or rated voltage 0,6/1 kV with bundle assembled cores".

312.A Derivaciones

En las derivaciones desde la red de baja tensión o cajas de derivación de acometidas y el conductor de acometida, se deberán utilizarse conectores compatibles con el material del conductor. La derivación en conjunto (conector más cubierta de protección) deberá cumplir con todas las siguientes condiciones: (a) Asegurar un contacto eléctrico eficaz y duradero;

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NORMA DGE “ CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN”

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(b) Uso adecuado de los rangos de los conductores, principal (red de baja tensión) y de derivación (acometida);

(c) Evitar la plena tensión mecánica al conductor haciendo las derivaciones en

“cuellos muertos”;

(d) Evitar ingreso de humedad en los conductores (herméticos); y,

(e) Estar preparados para uso a intemperie, es decir, la protección deberá resistir ante los rayos ultravioleta.

Véase plano PL-04 del ANEXO.

313 Características de los Accesorios

313.A Caja de Derivación para Acometidas Aéreas (Especificación referencial )

Deberán ser resistentes a las condiciones ambientales de la zona. Podrán ser metálicas o poliméricas. Las metálicas serán de plancha de acero laminada en frío y se recomienda un espesor mínimo igual a 1,5 mm. Se podrá emplear cajas de derivación para acometidas aéreas de material a base de compuestos poliméricos, los cuales también deberán tener buena resistencia a las condiciones ambientales de la zona y uso intemperie (resistente a rayos ultravioleta). Deberá contar con los elementos siguientes: (a) Bornera de conexión y derivación: Se utilizará para la conexión del cable o

conductor de llegada a la caja de derivación para acometidas y para la salida de los conductores de acometida;

(b) Aisladores portabarra: serán fabricados de resina fenólica, resina epóxica o similar.

Deberá guardar las distancias de seguridad fase-fase y fase-neutro;

(c) Barra terminal: Serán de cobre con recubrimiento plateado de espesor mínimo de 5 micrones. En zonas de alta corrosión deberán ser resistentes a estos efectos, de preferencia encapsuladas;

(d) Prensa estopa: Será de caucho u otro material resistente al intemperismo del lugar;

y,

(e) Pernos y arandelas: Serán de acero galvanizado electrolítico. Véase Norma Gráfica N2-01-3/4 del ANEXO. El número de barras terminales dependerá del sistema eléctrico a emplear, según lo indicado en la Tabla N° 314-01:

Tabla N° 314-01

Caso Sistema Cantidad

1 220 V 3 Barras terminales 2 380/220 V 4 Barras terminales 3 440/220 V 3 Barras terminales

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313.B Mástil El mástil se utilizará sólo cuando no se pueda cumplir con las distancias de seguridad o no haya superficie adecuada para la fijación mecánica de la acometida. Será de tubo de fierro galvanizado en caliente con diámetro exterior mínimo de 38 mm, o también podrá ser de madera tratada con dimensiones mínimas de 50 x 70 mm. Tendrá una total longitud máxima de 3 m, y deberá ser empotrado o adosado firmemente a 1 m en las columnas o vigas del techo de la edificación. Esta longitud de empotramiento podrá reducirse siempre y cuando se haga uso de retenidas, o cuando el empotramiento efectuado sea seguro y perdurable en el tiempo para la vida esperada. Véase Norma Gráfica N2-01-3/4 del ANEXO.

313.C Templadores y seguros El templador servirá para sujetar el conductor de acometida, tanto en la fachada de una edificación, como en una estructura o soporte desde la cual se deriva. Serán de acero galvanizado en caliente, del tipo deslizante y ajuste por efecto de cuña, con agarradera de alambre acerado. Los rangos de los templadores serán de las secciones adecuadas a los cables con los que serán instalados. Véase plano PL-03 del ANEXO.

313.D Armellas Se emplearán para anclar los templadores y conductores de acometidas aéreas en las fachadas de las edificaciones siempre que cumplan con la distancia mínima de seguridad respecto al suelo. Serán de acero forjado galvanizado en caliente, de 10 mm de diámetro x 50 mm de longitud. La carga mínima de rotura a la tracción será de 8 kN. En uno de los extremos tendrá un ojal circular de forma de espiral que dé una vuelta y media, mientras que en el otro extremo será roscado. Véase plano PL-03 del ANEXO.

313.E Tarugo Se emplearán para fijar las armellas en la fachada de una edificación y será un taco de madera o de otro material aceptable, de dimensiones adecuadas y de acuerdo a la Regla 203.A.2. Véase plano PL-03 del ANEXO.

313.F Separadores Servirán para efectuar la derivación del cable o conductor de acometida, de manera que permita mantener la separación de los conductores en el punto de derivación.

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Los separadores y sus seguros serán de tubo de PVC del tipo pesado P de longitudes no inferiores a 700 mm con sectores circulares huecos, distanciados como mínimo 200 mm y apropiados a la sujeción del conductor. Nota: Este accesorio se podrá seguir usando sólo para reemplazos por mantenimiento de instalaciones existentes. Véase plano PL-04 del ANEXO.

313.G Cubierta o Canalización de Protección

Servirá para proteger mecánicamente al conductor de acometida, el cual irá empotrado y debidamente fijado en un murete o pared de una edificación. La canalización metálica u otro material de adecuada robustez mecánica debe de tener instalado los accesorios adecuados de fijación a la caja, disponer del accesorio de conexión del enlace equipotencial para conectarse al sistema de puesta a tierra. Podrá ser un tubo de acero galvanizado o de PVC-P (tipo pesado) u otro material resistente a las exigencias del entorno de la instalación, durable y de diámetro interior de acuerdo a la sección del conductor de acometida.

313.H Portalínea Unipolar para Aislador Tipo Carrete Será de acero galvanizado en caliente y fabricado de plancha de 38 mm x 5 mm. Estará provisto de un pin de 13 mm para fijación del aislador tipo carrete. La carga mínima de rotura será de 5,8 kN. Véase plano PL-04 del ANEXO.

Sección 32 CONEXIÓN EN RED SUBTERRÁNEA 320 Generalidades

Esta sección se complementa con las Reglas 203.B, 203.C, 203.D, 203.E, 203.F, 203.G, 203.H, 203.I, 205 y 206. En las normas gráficas N1-02 y N2-02 del ANEXO se indican los detalles correspondientes a este tipo de instalación.

321 Características de los Conductores

Deberán cumplir con la Norma Técnica Peruana: NTP 370.255-1: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables de potencia con

aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 1: Cables para tensiones nominales de 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 3 kV (Um = 3,6 kV).

NTP 370.250 - 2003: CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Conductores para cables aislados.

321.A Tipo

Los conductores de acometida serán de cobre electrolítico con aislamiento especialmente fabricado para ser enterrado directamente.

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NORMA DGE “ CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN”

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321.A.1 En instalaciones nuevas y existentes, se utilizará cable tipo NYY u otro aislamiento similar o superior, de conformación unipolar o multipolar; y, conductores concéntricos para uso subterráneo. Será de una sección no menor de 6 mm2.

321.B Aislamiento

El aislamiento de los cables de acometida será adecuado para resistir los agentes químicos previstos en el lugar de instalación, debiendo tener una resistencia de aislamiento que soporte una tensión nominal de 0,6/1,0 kV. Deberán cumplir con lo especificado en la Norma Técnica Peruana NTP 370.255-1, o la que la sustituya para conductores aislados de uso subterráneo y complementarse con las normas de referencia de la Regla 321.

321.C Capacidad Los conductores de acometida aislados tendrán una adecuada capacidad de carga que asegure el suministro de energía. Ver el CNE Utilización.

322 Características del Empalme Deberán cumplir con la Norma Técnica Peruana correspondiente y complementarse, en lo que sea aplicable y según su tecnología de procedencia, con las siguientes normas referenciales: ANSI C119 .1: "Sealed Insulated Underground Connector Systems Rated 600

Volts". DIN VDE 0278 Part 3: "Power cable accesories with nominal voltages U up to 30

kV (Um up to 36 kV); joints 1 kV (Um >1,1 kV).

DIN VDE 0278 Parte 1: "Power cable accessories with nominal voltages U up to 30 kV (Um up to 36 kV). Requirements and test methods.

CENELEC HD 623 S1: "Specification for joints, stop ends and outdoor terminations

for distribution cables of rated voltage 0,6/1,0 kV". 322.A Empalme para Cables de Aislamiento Extruido

Estarán conformados por elementos de material dieléctrico, que permitan una buena resistencia mecánica, conducción eléctrica y un adecuado nivel de aislamiento. Deberán contar con elementos que ofrezcan buena resistencia a los agentes ambientales del terreno en el que serán instalados y evitar el ingreso de humedad mediante el empleo de sellos adecuados. El empalme a emplearse será del tipo resina, autofundente, termocontraible, contraible en frío o similar, asegurando el nivel de aislamiento requerido y performance. Para evaluar su performance, el empalme deberá cumplir con los requerimientos establecidos en las normas de referencia de la Regla 322.

322.B Empalme para Cables NKY Existentes En las derivaciones desde la red de baja tensión con cable tipo NKY hacia la acometida con cable tipo NYY, el empalme a emplearse será del tipo resina, autofundente, termocontraible, contraible en frío o similar, asegurando el nivel de aislamiento requerido y performance.

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Para evaluar su performance deberán cumplir con los requerimientos establecidos en las normas de referencia de la Regla 322.

323 Características de las Uniones o Manguitos de Unión En los empalmes del cable de acometida a la línea de distribución se podrán utilizar uniones o conectores a compresión, ajuste mecánico, tipo cuña o u otra tecnología adecuada, durable y resistente a la corrosión. El material del conector será adecuado para utilizarse con conductores de cobre.

324 Características de la Canalización Servirá para proteger al cable o conductor de acometida, el cual irá empotrado desde la zanja hasta la caja de medición, conforme se indica en la Norma Gráfica N1-02 del ANEXO. Será un tubo de acero galvanizado o de PVC-P (tipo pesado) y de diámetro interior de acuerdo a la sección del conductor aislado de acometida y cumpliendo con las indicaciones del CNE Utilización.

Sección 33 CONEXIÓN AÉREO-SUBTERRÁNEA 330 Generalidades

Este tipo de instalación será utilizada cuando técnicamente no sea posible utilizar acometidas aéreas, o a solicitud expresa del cliente. En el tramo aéreo-subterráneo se cumplirán los requisitos y especificaciones aplicables correspondientes de la Secciones 31 y 32. Los conductores de acometida aéreo-subterránea, después de ser empalmados desde la red aérea de baja tensión en la cima del poste, deberán ser protegidos por una canalización o tubo de protección fijada al poste mediante abrazaderas u otro medio de sujeción equivalente o superior. La profundidad de instalación será no menor de 0,60 m para el cable y 0,30 m para el enterramiento de la canalización o tubo de protección. Véase Normas Gráficas N1-03 y N2-03 del ANEXO.

331 Características de los Conductores 331.A.1 Tipo

Será del tipo de aislamiento extruido, según la Regla 321.A; y será utilizado totalmente y en forma continua para el tramo aéreo-subterráneo.

331.A.2 El aislamiento y capacidad deberá cumplir las Reglas 321.B y 321.C. 332 Características del Empalme Aéreo

Deberán cumplir con lo establecido en la Regla 312. Nota. No se acepta el entorche como medio de empalme o conexión.

333 Características de los Accesorios 333.A.1 Canalización o tubo de protección

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El cable de acometida en la bajada del poste estará protegido por una canalización, tubería de fierro galvanizado o PVC-P (tipo pesado) de diámetro suficiente para albergar al cable cumpliendo con las reglas del CNE Utilización y no menor a 40 mm, fijado al poste mediante abrazaderas u otro sistema calificado.

333.A.2 Capucha En su ingreso a la tubería protectora, los conductores pasarán por una capucha o codo con curvatura tal, que impida el ingreso de agua de lluvia dentro de la tubería; será del mismo material del tubo de protección, o similar o superior al utilizado en la bajada del cable.

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ANEXO NORMAS GRÁFICAS Y PLANOS DE LAS

CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSION

EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN

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ANEXO 02: TABLAS

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NORMAS GRÁFICAS Y PLANOS DE LAS CONEXIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN

ITEM DESCRIPCIÓN TIPO NÚMERO .

1.0 Componentes de la Conexión Eléctrica en Baja Tensión 1.1 Acometida Aérea Norma N1-01- 01/02 1.1 Acometida Aérea- Excepción Norma N1-01- 02/02 1.2 Acometida Subterránea Norma N1-02 1.3 Acometida Aéreo-Subterránea Norma N1-03

2.0 Distancias de Seguridad de Conexiones Eléctricas en Baja

Tensión

2.1 Acometida Aérea - Configuración 1 Norma N2-01 -01/04 2.1 Acometida Aérea - Configuración 2 Norma N2-01 -02/04 2.1 Acometida Aérea - Configuración 2 - Detalles Norma N2-01- 03/04 2.1 Acometida Aérea - Dimensiones Norma N2-01- 04/04 2.2 Acometida Subterránea Norma N2-02 2.3 Acometida Aéreo - Subterránea Norma N2-03 2.4 Emplazamiento de Acometida en Fachada Norma N2-04 2.5 Acometida a Conductores de Comunicación Norma N2-05

3.0 Emplazamiento de las Conexiones Eléctricas en Baja

Tensión Norma N3-01

4.0 Medición y Protección de Conexiones Eléctricas en Baja

Tensión

4.1 Para Sistema 220 V - Neutro Aislado Norma N4-01 4.2 Para Sistema 380/220 V - Neutro a Tierra Norma N4-02 4.3 Para Sistema 440/220 V - Neutro a Tierra Norma N4-03 4.4 Curva Tipo B para Interruptores Termomagnéticos en

Conexiones Domiciliarias Norma N4-04 -01/02

4.5 Curva Tipo C para Interruptores Termomagnéticos en Conexiones Domiciliarias

Norma N4-04-02/02

5.0 Clases de Conexiones Eléctricas en Baja Tensión 5.1 Conexión Simple y Doble Norma N5-01 5.2 Conexión en Derivación – Banco de Medidores Norma N5-02

6.0 Detalles de las Conexiones Eléctricas en Baja Tensión 6.1 Caja Metálica Plano PL-01-01/02 6.1 Caja No Metálica Plano PL-01-02/02 6.2 Conexiones Subterráneas en Fachada y Murete - Dimensiones Plano PL-02 6.3 Conexiones Aéreas en Fachada y Murete - Dimensiones Plano PL-03 6.4 Componentes de Derivación Plano PL-04 6.5 Pozo de Puesta a Tierra Plano PL-05

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ANEXO 02: TABLAS

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ANEXO 02: TABLAS

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ANEXO 02: TABLAS

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ANEXO 02: TABLAS

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