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NMX-X-007-SCFI-2017 SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS NORMA MEXICANA NMX-X-007-SCFI-2017 GAS L.P.-VÁLVULAS DE SERVICIO PARA RECIPIENTES NO DESMONTABLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-X-007-SCFI-2010) LP GAS-SERVICE VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS-SPECIFICACTIONS AND TEST METHODS

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NMX-X-007-SCFI-2017

SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS

NORMA MEXICANA

NMX-X-007-SCFI-2017

GAS L.P.-VÁLVULAS DE SERVICIO PARA RECIPIENTES

NO DESMONTABLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS

DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-X-007-SCFI-2010)

LP GAS-SERVICE VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE

CYLINDERS-SPECIFICACTIONS AND TEST METHODS

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SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Mexicana es competencia del Comité Técnico de Normalización

Nacional de Materiales, Equipos e Instalaciones para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P. de la

Secretaría de Economía integrado por:

- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, S.C.

- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL NORDESTE, A.C.

- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C.

- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS

CONEXAS, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE RECIPIENTES A PRESIÓN PARA

GAS L.P., A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE VÁLVULAS Y CONEXOS, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE GAS NATURAL, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, A.C.

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.

- CÁMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.

- CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.

- COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.

- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

- INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.

- PETRÓLEOS MEXICANOS.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

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SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

Dirección General de Normas

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NMX-X-007-SCFI-2017, se constituyó

un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

- COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MATERIALES,

EQUIPOS E INSTALACIONES PARA EL MANEJO Y USO DE GAS NATURAL Y L.P.

Grupo de Trabajo Válvulas

- IMECIQ.

- INDUSTRIAS GUTIÉRREZ.

- INDUSTRIAS UNIDAS.

- MEDIDORES INTERNACIONALES ROCHESTER.

- NACOBRE.

- ROSAS GIL CONSTRUCCIONES.

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SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200

Índice del contenido

1. Objetivo y campo de aplicación ............................................................................................... 1

2. Referencias Normativas ............................................................................................................ 1

3. Términos, definiciones y términos abreviados ........................................................................ 2

4. Clasificación de las válvulas de servicio .................................................................................. 6

5. Especificaciones ......................................................................................................................... 6

6. Muestreo ................................................................................................................................... 11

7. Métodos de prueba .................................................................................................................. 12

8. Marcado ................................................................................................................................... 18

9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) ............................................ 19

10. Concordancia con normas internacionales ....................................................................... 30

Apéndice A (Normativo) ................................................................................................................. 30

11. Bibliografía .......................................................................................................................... 34

12. Vigencia ................................................................................................................................ 34

Índice de figuras

Figura 1 – Dimensiones de la conexión de salida (Ilustrativa) ...................................................... 8

Índice de tablas

Tabla 1 – Momento torsional de las roscas ..................................................................................... 8

Tabla 2 – Dimensiones de la conexión de salida ............................................................................. 8

Tabla 3 – Cantidad de especímenes para prueba ......................................................................... 11

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NORMA MEXICANA

NMX-X-007-SCFI-2017

GAS L.P.-VÁLVULAS DE SERVICIO PARA RECIPIENTES NO

DESMONTABLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

(CANCELA A LA NMX-X-007-SCFI-2010)

LP GAS-SERVICE VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS-

SPECIFICATIONS AND TEST METHODS

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las válvulas de

servicio, que se instalan en los recipientes tipo no desmontable.

1.2 Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana es aplicable, a las válvulas de servicio de fabricación nacional o extranjera que

se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

2. Referencias Normativas

Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las

sustituyan.

2.1 NMX-X-045-SCFI-2008 Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no

metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Fecha de publicación en el Diario

Oficial de la Federación 2009-06-09.

2.2 NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo,

tablas y gráficas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 1987-10-28.

Nota explicativa nacional

La equivalencia de las normas internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de

concordancia es la siguiente:

Norma Internacional Norma Grado de Concordancia

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SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200

ISO 8407:1991 NMX-X-045-SCFI-2008 No equivalente (NEQ)

ISO 2859:1974 NMX-Z-12/2-1987 Idéntica (IDT)

3. Términos, definiciones y términos abreviados

Para los propósitos de esta Norma Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

3.1

Dispositivo de obturación automática (VS)

Elemento automático que se utiliza en recipientes no desmontables para contener Gas L.P. y que tiene

por objeto cerrar el flujo desde el interior del recipiente cuando se presente una desconexión, fisura,

ruptura o apertura no deseada a la aplicación de una fuerza o pseudo fuerza de intensidad determinada,

ocasionada por la naturaleza o el hombre.

3.2

Válvula de servicio

Mecanismo integrado por un elemento de corte, elemento de carga y descarga y una rosca para acoplar

al recipiente de gas, la cual permite el paso de gas en fase vapor al aparato de consumo.

3.2.1

Elemento de corte

Dispositivo mecánico cuyo mecanismo de cierre y apertura es puesto en funcionamiento de forma

manual y sirve para controlar o impedir el paso del gas.

3.2.2

Dispositivo de máximo llenado

Dispositivo mecánico por medio del cual se desaloja automáticamente el Gas L.P. en estado líquido

al llegar éste al nivel máximo prefijado dentro del recipiente.

3.3

Tubo deflector o vena de profundidad

Elemento que sirve como medio para desplazar e indicar cuando el gas líquido alcanza la altura o

nivel máximo prefijado en el interior del recipiente.

3.4

NPT

Abreviatura de la denominación que se les da a las roscas cónicas que se utilizan en tuberías, por sus

siglas en idioma inglés (National Pipe Thread).

3.5

NGT

Abreviatura de la denominación que se les da a las roscas cónicas que se utilizan en tuberías para gas

natural o en las válvulas, que por sus siglas en idioma inglés (National Gas Taper Threads).

3.6

Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto

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Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona

física o moral, que él designe.

3.7

Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del

producto

Cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca,

país de origen o procedencia, domicilio, bodega y especificaciones, para el caso de modelos siempre

y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables.

3.8

Autoridad competente

La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, conforme a sus atribuciones.

3.9

Cancelación del certificado de la conformidad del producto

Acto mediante el cual, la Secretaría o el organismo de certificación de producto, deja sin efectos, de

modo definitivo, el certificado de la conformidad del producto.

3.10

Comercialización

Puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos

Mexicanos o importados de un tercer país con vistas a su venta y distribución en territorio nacional.

3.11

Certificado de la conformidad del producto

Documento emitido por organismos de certificación de producto en términos de la Ley federal sobre

Metrología y Normalización y su Reglamento, que asegura que el producto cumple con las

especificaciones establecidas en la Norma Mexicana aplicable.

3.12

Certificado del sistema de gestión de la calidad

Documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, hace

constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecido en las Normas

Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie NMX-CC, o aquellas equivalentes, y que

incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.

3.13

DGN

A la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

3.14

Queja

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Acto en el cual una persona física o moral hace del conocimiento de la autoridad competente o del

organismo de certificación de producto, que algún producto incumple con la Norma Mexicana,

falsifica o altera el certificado de la conformidad del producto o hace uso indebido de las marcas

oficiales.

3.15

Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador

La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece,

distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios que debe

asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.

3.16

Documentación técnica del producto

Conjunto de documentos que amparan el producto contemplado en la Norma Mexicana que se desea

certificar.

La documentación técnica debe estar en posesión del interesado.

3.17

Fabricante

Responsable del producto, o diseño, o fabricación del producto, o bien quien lo transforma o modifica

o cambia su uso previsto, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.

3.18

Importador

Persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a

los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.

3.19

Familia de productos

Conjunto de modelos de producto de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que

aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.

3.20

Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción

Documento que elabora un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad o el de

producto para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de

producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la

Norma Mexicana aplicable y que se obtienen conforme a lo señalado en el presente procedimiento.

3.21

Muestra tipo

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Espécimen o especímenes de productos representativos según de un producto o familia de productos.

3.22

Organismo de certificación de producto (OCP)

Persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y su Reglamento, para asegurar que los productos cumplen con la Norma Mexicana

aplicable.

3.23

Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad (OCSGC)

Persona moral acreditada de conformidad con la Ley federal sobre Metrología y Normalización y su

Reglamento, para certificar sistemas de gestión de calidad de una determinada línea de producción

de una organización.

3.24

Pruebas tipo

Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.

3.25

Seguimiento

Evaluación de los servicios, procesos y productos mediante verificación ocular, muestreo, pruebas

tipo o parciales, investigación de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior

a la expedición del certificado de la conformidad del producto, para comprobar el cumplimiento con

la presente Norma Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente.

3.26

Servicios de certificación

Actividad realizada por el OCP para otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar el certificado

de conformidad del producto.

3.27

Suspensión del certificado

Acto mediante el cual, la Secretaría y el organismo de certificación de producto, interrumpe la validez

de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad del producto.

3.28

Lote

Conjunto de unidades del mismo producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así

determinar su conformidad con una Norma Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades

llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros).

Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y

composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.

3.29

Informe de pruebas

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Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado, mediante el cual se hace constar los

resultados obtenidos de las pruebas tipo realizadas a un producto, conforme a las especificaciones

establecidas en la Norma Mexicana aplicable.

3.30

Vigencia del certificado de la conformidad del producto

Periodo en el que tendrán validez los certificados de la conformidad del producto para demostrar el

cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable, de acuerdo a cada modalidad de certificación.

3.31

Evaluación de la conformidad

Determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, o la conformidad

con las Normas Mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o

características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración,

certificación y verificación.

3.32

Laboratorio de prueba

Persona moral acreditada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de pruebas.

3.33

Interesado

Persona moral o física, que solicita la certificación de los productos que se encuentran en el campo

de aplicación de la Norma Mexicana (fabricante, o comercializador, o importador, o distribuidor, o

proveedor).

4. Clasificación de las válvulas de servicio

Las válvulas de servicio se clasifican en:

a) Tipo 1: Con dispositivo de máximo llenado.

b) Tipo 2: Sin dispositivo de máximo llenado.

5. Especificaciones

Cuando en el texto de la presente Norma Mexicana se refiera al término válvula, debe entenderse

como válvula de servicio para recipiente no desmontable.

La válvula puede presentar dispositivo de obturación automática (VS).

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5.1 Corrosión

El material del cuerpo de las válvulas y componentes, excepto el volante y los elementos flexibles,

deben resistir la corrosión, comprobándose de acuerdo con el método que se indica en la Norma

Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1), durante 144 h.

Al final de la prueba el cuerpo de la válvula y componentes, no deben presentar signos de oxidación

ni pérdida de acabado, lo anterior se comprueba visualmente.

Las condiciones descritas en los párrafos anteriores se comprueban mediante la presentación del

informe de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en

el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

5.2 Superficie de apoyo

El cuerpo de la válvula debe tener dos superficies planas paralelas opuestas entre sí de

8 mm × 24 mm como mínimo, para apoyar la herramienta durante el montaje, lo anterior se

comprueba mediante medición.

5.3 Dimensiones y momento torsional de las roscas

El cuerpo de la válvula debe tener una rosca externa cónica tipo NPT o NGT para la conexión de la

válvula al recipiente, lo cual se comprueba con los verificadores correspondientes y debe resistir el

momento torsional de acuerdo con los valores de la Tabla 1, comprobándose con lo que se indica en

7.1.

Tabla 1 – Momento torsional de las roscas

Designación nominal de la

rosca

Diámetro exterior

mm

Momento torsional

N•m

1/2 21.3 90

3/4 26.7 113

1 33,4 136

1 1/4 42.2 164

1 1/2 48.3 175

2 60.3 186

5.4 Dimensiones de la conexión de salida

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Las dimensiones de la conexión de salida deben ser las que se establecen en la Tabla 2

(ver Figura 1). El roscado debe ser izquierdo recto y debe resistir un momento torsional de

29.6 N•m sin presentar deformaciones o fisuras, comprobándose de acuerdo con 7.1.

Tabla 2 – Dimensiones de la conexión de salida

Referencia Dimensión

Tipo de rosca 0.885-14-NGO-LH-INT

Diámetro de paso 21.30 mm a 21.39 mm

A 34.93 mm máximo

B 11,10 mm máximo

C 17.45 mm ± 0.38 mm

D 25.40 mm mínimo

E 60° ± 1°

F 31.75 mm máximo

G 14.27 mm mínimo

H 17.45 mm ± 0.38 mm NOTA: NGO significa rosca de salida normalizada para gas. LH significa rosca izquierda.

INT significa rosca interna.

Figura 1 – Dimensiones de la conexión de salida (Ilustrativa)

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5.5 Medio de fijación

Las válvulas deben tener un medio de fijación que se acople o que forme parte del cuerpo de la

válvula, de manera que impida el desprendimiento de sus partes internas cuando se ponga en

funcionamiento el volante en su forma normal de uso, lo anterior se comprueba visualmente.

5.6 Volante

El volante debe fabricarse con un material metálico.

El diámetro mínimo del volante debe ser 45 mm, lo anterior se comprueba mediante medición. La

válvula debe abrir cuando el volante se opera en sentido inverso al movimiento de las manecillas del

reloj.

5.7 Resistencia a la acción del Gas L.P. y hermeticidad al momento torsional para

el cierre

Todos los elementos flexibles tales como asientos, empaques, juntas o sellos deben ser de materiales

que no sufran deformaciones o deterioro cuando estén en contacto directo con el Gas L.P.,

comprobándose con lo que se indica en 7.3, 7.4 y 7.5.

5.8 Hermeticidad neumática

La válvula no debe presentar fugas cuando se somete a 70 kPa y después a 2.1 MPa primero en

posición “abierto” y después en posición “cerrado”, comprobándose de acuerdo con 7.2.

5.9 Hermeticidad al momento de torsión para el cierre

La válvula debe ser hermética y no debe existir evidencia de fugas cuando el elemento de corte se

someta a un momento torsional de 2.9 N•m con una tolerancia de ± 1 % para el cierre normal, de

15.7 N•m con una tolerancia de ± 1 % para el cierre máximo y 9.8 N•m con una tolerancia de ± 1 %

para apertura máxima, con una presión interna de 2.1 MPa durante 5 min, comprobándose de acuerdo

con 7.5.

5.10 Resistencia a los cambios de temperatura

La válvula debe abrir, cerrar y no presentar fugas después de exponerla a cambios de temperatura,

primero a -15 °C ± 2 °C y después a 70 °C ± 2 °C, lo cual debe comprobarse de acuerdo con 7.6.

5.11 Controles de máximo llenado

Cuando sea aplicable, las válvulas en su construcción deben tener los controles de máximo llenado

siguientes:

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a) Un orificio restrictor que permita el paso de gas líquido a través de éste, para determinar el

nivel máximo de llenado;

b) Un tubo deflector que tenga abocinado o un deflector circular cuyo diámetro mínimo sea de

3.5 mm, el cual debe ser de material resistente a la acción del Gas L.P.; y

c) Purgador (tornillo) que pueda accionarse manualmente.

El purgador debe permitir un cierre hermético cuando se aplique un momento torsional (apriete)

manual y se someta la válvula a presiones de 70 kPa y 2.1 MPa, comprobándose de acuerdo con 7.2.

5.12 Acabado

El acabado de la válvula no debe presentar rebabas ni filos cortantes, lo anterior se comprueba

visualmente.

5.13 Dispositivo de obturación automática (VS)

Cuando la válvula cuente con un dispositivo de obturación automática (VS), éste debe cumplir con

lo que se establece en el Apéndice A.

6. Muestreo

El muestreo está sujeto a lo dispuesto en la Tabla 3, se selecciona de manera aleatoria el lote y los

especímenes para prueba.

Tabla 3 – Cantidad de especímenes para prueba

Prueba Cantidad

7.1 comprobación de las dimensiones y

momento torsional de las roscas

5 Especímenes

7.2 Hermeticidad neumática 5 Especímenes que se utilizan en 7.1

7.3 Variación de volumen y pérdida en la masa

del elastómero

Elastómeros de un espécimen de 7.2

7.4 Resistencia a la acción del Gas L.P. 1 Espécimen de 7.2 diferente al de 7.3

7.5 Hermeticidad al momento de torsión para el

cierre

3 Especímenes de 7.2 diferentes a los de 7.3 y

7.4

7.6 Resistencia a los cambios de temperatura 3 Especímenes de 7.5

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7. Métodos de prueba

Antes de iniciar el ciclo de pruebas, los especímenes deben acondicionarse a una temperatura de 20

°C ± 5 °C, durante 6 h mínimo.

La resolución indicada para los instrumentos y equipos de medición es la mínima aceptada.

7.1 Comprobación de las dimensiones y momento torsional de las roscas

7.1.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las roscas de las válvulas cumplen con las

dimensiones y que después de aplicar el momento torsional a dichas roscas, éstas no presentan daños,

grietas o deformaciones.

7.1.2 Aparatos

a) Anillo verificador de roscas NPT-L1 o NGT;

b) Verificador pasa-no pasa para roscas 0.885-14-NGO-LH;

c) Tornillo de banco para sujetar la válvula;

d) Medidor de momento torsional con una resolución máxima de 0.1 N•m; y

e) Conexiones para realizar la prueba.

7.1.3 Procedimiento

Sujetar la válvula dejando expuesta la rosca y roscar manualmente el verificador respectivo.

Posteriormente sujetar firmemente el cuerpo de la válvula en el tornillo de banco. Roscar la conexión

cónica (NPT o NGT) y aplicar el momento torsional correspondiente a la designación nominal de la

rosca de acuerdo con los valores de la Tabla 1. Para la rosca NGO aplicar el momento torsional que

se establece en 5.4.

Para la rosca NPT o NGT comprobar que la cara del verificador coincida con el inicio del primer hilo

de la rosca, con una tolerancia de ± 1 hilo.

Para la rosca NGO comprobar que el verificador “pasa” entra a lo largo de toda la rosca y el “no pasa”

entra como máximo dos hilos.

Al terminar la prueba se aplica la prueba que se indica en 7.2.

7.1.4 Expresión de resultados

Se comprueba y registra, que después de aplicar el momento torsional a las roscas, éstas no presentan

daños, grietas, deformaciones o fugas.

7.2 Hermeticidad neumática

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7.2.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas al someterlas a presión neumática

no presentan fugas.

7.2.2 Reactivos y/o materiales

a) Aire; y

b) Agua.

7.2.3 Aparatos

a) Equipo para elevar la presión neumática;

b) Contenedor;

c) Tapón roscado con asiento cónico sin empaque;

d) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

e) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.2.4 Procedimiento

Instalar la válvula en el dispositivo de prueba en posición “cerrada”. Con el dispositivo de máximo

llenado en posición “cerrado”, introducir en el contenedor con agua y aplicar una presión interna de

70 kPa durante 5 min para comprobar que no existen fugas.

Liberar la presión del sistema, abrir la válvula y, con un tapón roscado con asiento cónico sin

empaque, obturar la conexión de salida de la válvula, introducir en el contenedor con agua y aplicar

una presión interna de 2.1 MPa durante 5 min para comprobar que no existen fugas.

7.2.5 Expresión de resultados

La válvula cumple y se considera hermética si cuando está abierta o cerrada no presenta fugas

(burbujas), adicionalmente no deben existir fugas en el dispositivo de máximo llenado.

7.3 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero

NOTA: en caso de que el espécimen no contenga elastómeros, este método de prueba no aplica.

7.3.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que después del ataque de un agente químico, la

condición final del elastómero no afecta el funcionamiento de la válvula.

7.3.2 Reactivos y materiales

a) n-hexano;

b) Alcohol etílico;

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c) Agua destilada; y

d) Papel filtro.

7.3.3 Aparatos y/o instrumentos

a) Balanza analítica con aproximación mínima de 0.001 g;

b) Recipiente con tapa;

c) Horno de circulación de aire;

d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s;

e) Medidor de longitud con resolución mínima de 0.01 mm; y

f) Medidor de espesores con resolución mínima de 0.01 mm.

7.3.4 Procedimiento

7.3.4.1 Preparación y conservación de los especímenes de prueba

Antes de realizar la prueba que se indica en 7.3.4.2, medir el largo, ancho, espesor y cuando aplique

el diámetro, en al menos tres puntos del espécimen de prueba y calcular el promedio de las lecturas

de cada uno.

Medir el espesor inicial con el medidor de espesores en cuatro puntos diferentes a lo largo del

espécimen y calcular el promedio de las lecturas.

Después de realizar lo que se indica en 7.3.4.2, debe medirse nuevamente el largo, ancho, espesor y

cuando aplique el diámetro de cada espécimen como se describe anteriormente.

7.3.4.2 Determinación de la variación de la masa

Tomar el espécimen del elastómero a probar y determinar la masa (P1) en la balanza analítica.

La determinación de la masa debe realizarse con aproximación al miligramo.

Introducir el espécimen en el recipiente que contiene n-hexano, cubriéndolo completamente y cerrar

el recipiente; el tiempo que debe permanecer sumergido es de 70 h ± 1 h a temperatura ambiente.

Al final de ese tiempo, sacar el espécimen y enjuagar con alcohol etílico y agua destilada.

Para la determinación de masa (P2) puede realizarse por cualquiera de las formas siguientes;

a) Secar el espécimen con el papel filtro y dejar reposar a temperatura ambiente durante 72 h y

al final determinar la masa (P2); o

b) Después de secar el espécimen con el papel filtro se introduce en un horno de circulación de

aire a una temperatura de 70 °C ± 2 °C durante 2 h.

Al término de ese período, sacar del horno y dejar reposar entre 1 h y 2 h, después del proceso de

enfriado determinar la masa (P2).

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7.3.5 Expresión de resultados

7.3.5.1 Fórmula para calcular el por ciento de la variación de la masa

% variación de la masa = |(P1-P2)

P1

| × 100

En donde:

P1 es la masa del espécimen en mg; y

P2 es la masa del espécimen después de secarse del agua y dejarse reposar el tiempo que se

requiere, en mg.

7.3.5.2 Fórmula para calcular el cambio del por ciento en la longitud

∆L100 = |Lf − Li

Li| × 100

En donde:

Li es la longitud inicial en mm; y

Lf es la longitud después de la inmersión, en mm.

Esta fórmula debe aplicarse para cada una de las características que se miden (largo, ancho, espesor

y cuando aplique el diámetro).

Al final de la prueba el espécimen no debe presentar:

a) Deformaciones permanentes o deterioros;

b) Grietas;

c) Fracturas;

d) Degradación;

e) Aumento en dimensiones mayores que 10 % o disminuciones en dimensiones mayores que

1 %; y

f) Pérdida en masa mayor que 10 %.

7.4 Resistencia a la acción del Gas L.P.

7.4.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula y los dispositivos que la integran

resisten la acción del Gas L.P.

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7.4.2 Reactivos y/o materiales

a) Recipiente transportable con Gas L.P.

7.4.3 Procedimiento

Acoplar la válvula bajo prueba a la salida de la válvula del recipiente transportable.

Obturar el extremo libre de la válvula bajo prueba.

Colocar el recipiente en posición invertida a la posición normal de operación durante 72 h, con la

válvula bajo prueba en posición “abierto”. Después de ese tiempo colocar el recipiente en su posición

normal de operación, cerrar las válvulas del recipiente transportable y la válvula bajo prueba.

Desacoplar la válvula bajo prueba y posteriormente, realizar la prueba que se indica en 7.5.

7.4.4 Expresión de resultados

Se considera que la válvula cumple cuando no presenta fugas y los elementos tales como asientos,

empaques, juntas o sellos no sufren deformaciones o deterioros cuando están en contacto directo con

el Gas L.P.

7.5 Hermeticidad al momento torsional para el cierre

7.5.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas continuarán funcionando después

de aplicarles un momento torsional al sistema de apertura y cierre de la válvula.

7.5.2 Aparatos

a) Elementos de sujeción;

b) Medidor de momento torsional con resolución máxima de 0,1 N•m;

c) Conexiones necesarias;

d) Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba;

e) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa;

f) Cronómetro con resolución máxima de 1 s; y

g) Recipiente con agua.

7.5.3 Procedimiento

Sujetar la válvula y con el medidor de momento torsional aplicar un momento al volante, cerrando la

válvula hasta que el medidor indique 2.9 N•m con una tolerancia de ± 1 % y en ese momento instalar

la válvula en el sistema neumático. Sumergir la válvula en el recipiente con agua y aplicar una presión

interna de 2.1 MPa durante 5 min.

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Después de ese tiempo, retirar la válvula del sistema neumático y sujetarla nuevamente. Con el

medidor de momento torsional, se vuelve a aplicar un momento al volante, cerrando la válvula hasta

que el medidor indique 15.7 N•m con una tolerancia de ± 1 % y en ese momento instalar la válvula

en el sistema neumático. Sumergir la válvula en el recipiente con agua y aplicar una presión interna

de 2.1 MPa durante 5 min.

Posteriormente sujetar la válvula firmemente de la superficie de apoyo para la herramienta de apriete

y aplicar al volante en sentido de apertura un momento torsional de 9.8 N•m con una tolerancia de ±

1 % y en ese momento instalar la válvula en el sistema neumático. Sumergir en el recipiente con agua

y aplicar una presión interna de 2,1 MPa durante 5 min.

Para probar la hermeticidad del sello superior, obturar la conexión de salida de la válvula.

7.5.4 Expresión de resultados

La válvula cumple y se considera hermética si después de la aplicación de los momentos torsionales

no existe evidencia de fuga.

7.6 Resistencia a los cambios de temperatura

7.6.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas después de someterlas a cambios

de temperatura no pierden su hermeticidad.

7.6.2 Reactivos y/o materiales

a) Mezcla frigorífica en fase líquida; y

b) Agua.

7.6.3 Aparatos

a) Dos recipientes para efectuar la prueba;

b) Termómetro con resolución máxima de 1 °C; y;

c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.6.4 Procedimiento

Introducir la válvula en el recipiente que contiene una mezcla frigorífica en fase líquida a una

temperatura de -15 °C ± 2 °C, durante 1 h. Al término de este tiempo, pasar la válvula a un recipiente

con agua a una temperatura de 70 °C ± 2 °C, durante 30 min. Al término de los 30 min, someter la

válvula a la prueba que se indica en 7.5.

7.6.5 Expresión de resultados

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Se considera que la válvula es resistente a los cambios de temperatura si conserva su hermeticidad y

no presenta fugas, fisuras ni deformaciones.

7.7 Informe de la prueba

El informe de la prueba debe contener como mínimo los datos siguientes:

a) Identificación del laboratorio de pruebas;

b) Responsable del laboratorio;

c) Identificación del equipo que se utiliza en las pruebas;

d) Reactivos que se utilizan para las pruebas;

e) Temperatura ambiente durante las pruebas;

f) Duración de la prueba en horas (cuando aplique);

g) Resultados que se obtienen de las pruebas;

h) Comentarios u observaciones sobre los resultados, si existen; y

i) Fecha o fechas de realización de las pruebas.

8. Marcado

8.1 En el cuerpo de la válvula

Cada válvula debe marcarse en el cuerpo en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:

a) Marca o símbolo del fabricante;

b) Fecha de fabricación;

c) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de

origen, en español; y

d) La designación: X-007.

NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.

8.2 En el volante

Todos los volantes deben marcarse en forma clara e indeleble con las palabras “abrir” y “cerrar”

indicando con una flecha el sentido de operación.

8.3 En el empaque

Todos los empaques deben marcarse en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:

a) Marca o símbolo del fabricante;

b) Modelo del producto;

c) Presión máxima de servicio, en MPa o kPa;

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d) Cantidad de piezas;

e) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de

origen, en español;

f) La designación siguiente: NMX-X-007-SCFI; y

g) La leyenda en esencia: GLP. NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.

9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) de la presente Norma Mexicana, tiene

por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar el

cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable a las válvulas de servicio para recipientes no

desmontables de Gas L.P., así como las que deben observar la Secretaría de Economía a través de la

Dirección General de Normas o las personas acreditadas que intervienen en su evaluación de la

conformidad.

El presente PEC es de carácter general y aplicable a todas las válvulas de servicio para recipientes no

desmontables de Gas L.P. sujetas al cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.

9.1 Disposiciones generales

9.1.1 La evaluación de la conformidad de las válvulas de servicio para recipientes no

desmontables de Gas L.P., cubiertas en el campo de aplicación de la Norma Mexicana

NMX-X-007-SCFI-2017, debe llevarse a cabo por personas acreditadas en términos de lo dispuesto

por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y de acuerdo con lo establecido

en el presente PEC.

9.1.2 Las reclamaciones y quejas que presenten los particulares sobre los servicios

prestados por los OCP, deben ser atendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización.

9.1.3 Para efectos de la certificación inicial de un producto, los informes de pruebas tipo,

no deben tener más de noventa días naturales de haber sido emitidos, a la fecha en que el interesado

presente su solicitud de certificación. En caso contrario, el interesado debe solicitar al laboratorio de

prueba acreditado que confirme su contenido mediante un comunicado dirigido al OCP.

9.1.4 Pueden ser titulares de los certificados de la conformidad de producto que expidan

por producto o familia de productos, las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes

de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos.

9.1.5 El número de modelos que pertenezcan a una misma familia de producto, para ser

certificada, no está limitado siempre que cumplan con lo establecido en el inciso 9.3.

9.1.6 Las familias de productos deben conformarse con base a las características

establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017 o en los criterios generales en materia

de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.

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9.1.7 Para el muestreo, cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un

solo tipo, clase, tamaño y composición, que se encuentran en el almacén del productor, importador o

punto de venta, sin que necesariamente deban coincidir con las identificaciones de los lotes de

producción.

9.1.8 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación

que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

9.1.9 La autoridad competente es quien resuelve las controversias en la interpretación del

presente PEC.

9.2 Procedimiento

9.2.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto se estará a lo siguiente:

a) El interesado solicita al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con la

prestación del servicio.

b) El OCP debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a

través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:

1) Solicitud de servicios de certificación;

2) Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar,

suspender y cancelar la certificación;

3) Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada modalidad de

certificación de producto;

4) Cuando la Norma Mexicana requiera pruebas de laboratorio, el listado completo de los

laboratorios acreditados en el campo de aplicación de la Norma Mexicana de que se trate;

5) Contrato de prestación de servicios.

c) Con base en la información proporcionada por el OCP, el interesado debe elegir un

laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las

pruebas se realizan bajo la responsabilidad del laboratorio de pruebas y del organismo de

certificación que reconozca los informes.

d) Una vez que el interesado ha analizado la información para la certificación proporcionada

por el OCP debe presentar la solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado

el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre el OCP, firmado en original

por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la

empresa titular del certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia

simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia simple de

identificación oficial.

e) El interesado es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados

Unidos Mexicanos, esté diseñado y fabricado, para cumplir los requisitos señalados por la

Norma Mexicana.

f) Los interesados de otros países deben anexar a la solicitud de certificación de sus productos

con la Norma Mexicana, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia

simple del documento legal que acredite la constitución de la persona moral que solicite el

servicio acompañada de su correspondiente traducción oficial al español y, tratándose de

personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.

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9.2.2 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar

por alguna de las siguientes modalidades:

a) Certificación mediante pruebas periódicas al producto (Modalidad I);

b) Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción

(Modalidad II); o

c) Certificación mediante lote de producto (Modalidad III).

9.2.2.1 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por

la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), los

interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante

del interesado.

b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado.

c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta que

el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo

con lo establecido en el inciso 9.3.

d) La documentación técnica siguiente:

1) Descripción general de cada producto y de su principio de funcionamiento.

2) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.

3) Marcado del producto (en el cuerpo de la válvula y en el volante) y marcado del empaque

para cada modelo que integra la familia de producto.

4) Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:

- Marca;

- Modelo;

- Tipo de válvula;

- Dispositivos y elementos que componen la válvula;

- Material de fabricación de la válvula y componentes;

- Presión máxima de servicio;

- Capacidad de flujo;

- Designación nominal de las roscas; y

- Dibujo técnico dimensional de la válvula.

9.2.2.1.1 El OCP debe determinar, con base a la información entregada, la procedencia total o

parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda

debe determinar los elementos que son enviados a pruebas de laboratorio.

9.2.2.2 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por

la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción,

los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Todos los establecidos en el inciso 9.2.2.1.

b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo

de certificación de sistemas de gestión de la calidad; el certificado debe incluir el proceso de

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manufactura de los productos a certificar en la Norma Mexicana

NMX-X-007-SCFI-2017, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia, el alcance del

certificado.

c) Informe de validación del sistema de gestión de la producción (en los términos señalados en

el inciso 9.11).

9.2.2.3 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por

la modalidad de certificación mediante un lote de producto, los interesados deben cumplir con los

requisitos siguientes:

a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante

del interesado.

b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado, de la muestra

seleccionada por el OCP de acuerdo con el inciso 9.2.2.3.1.

c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta el

alcance de lote mediante identificación única de cada uno de los productos a certificar.

d) La documentación técnica siguiente:

1) Descripción general del producto y de su principio de funcionamiento.

2) Fotografía producto a certificar.

3) Marcado del producto y marcado del empaque.

4) Ficha técnica del producto, el cual debe incluir:

- Marca;

- Modelo;

- Dispositivos y elementos que componen la válvula;

- Material de fabricación de la válvula y componentes;

- Presión máxima de servicio;

- Capacidad de flujo;

- Designación nominal de las roscas;

- Dibujo técnico dimensional de la válvula; y

- Fecha o fechas de fabricación.

9.2.2.3.1 El muestreo de producto debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana

NMX-Z-12/2-1987 (ver 2.2), de la cual se toma como base en el plan de muestreo sencillo para

inspección normal, el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un nivel de inspección especial S-1

y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5.

9.2.2.3.2 El certificado de la conformidad del producto debe identificar cada uno de los

números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados, así como su fecha o

fechas de fabricación.

9.3 Agrupación de familia

Para propósitos de la evaluación de la conformidad como una familia de productos, se deben consultar

las características de agrupación establecidas en la Norma Mexicana

NMX-X-007-SCFI-2017, o en los criterios generales en materia de certificación, en caso de que no

se especifique en dichos documentos, se deben aplicar los criterios siguientes:

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a) De la misma clasificación:

1) Tipo 1: Con dispositivo de máximo llenado.

2) Tipo 2: Sin dispositivo de máximo llenado.

b) De la misma conformación:

1) Con dispositivo de obturación automática (VS).

2) Sin dispositivo de obturación automática (VS).

c) Del mismo tipo de rosca.

1) Rosca cónica NPT.

2) Rosca cónica NGT.

d) De la misma designación nominal de la rosca de acuerdo con la Tabla 1, según corresponda;

e) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva;

f) Mismos materiales utilizados en la fabricación;

g) Se permiten cambios estéticos, gráficos estéticos y variaciones de color;

No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más de los

criterios aplicables antes expuestos.

9.4 Muestreo

9.4.1 Para la certificación inicial de las válvulas de servicio para recipientes no

desmontables de Gas L.P., con las modalidades I y II, se debe seleccionar una muestra tipo de acuerdo

con lo establecido en el capítulo 6.

9.4.2 Para la certificación inicial la muestra tipo representativa del universo de modelos

que se tenga por agrupación de familia es la de mayores dimensiones físicas. En caso de que algún

modelo cuente adicionalmente con características diferentes (funcionalidad y seguridad), dicho

modelo también debe ser sometido a pruebas tipo.

9.4.3 Para fines de certificación inicial el interesado debe presentar al laboratorio de

pruebas la muestra tipo.

9.4.4 Es responsabilidad del interesado tomar al azar de un lote o de la línea de producción

la muestra tipo, la cual debe ser representativa de cada agrupación de familia de producto, en el

entendido de que cualquier incumplimiento o abuso que se identifique se notifica a la autoridad

competente.

9.5 Vigencia de los certificados de conformidad de producto

9.5.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de conformidad de

producto mediante pruebas periódicas al producto y pueden ser renovados, con base en el seguimiento

correspondiente.

9.5.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad de

producto mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y pueden ser

renovados, con base en el seguimiento correspondiente.

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9.5.3 Los certificados de conformidad de producto con la modalidad de lote de productos,

únicamente es vigente mientras se comercialice el lote certificado, y no deben ser renovados.

9.6 Seguimiento

9.6.1 En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el OCP

debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017, de

los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.

9.6.1.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tipo tomada por el OCP como se

especifica en el inciso 9.4, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el

territorio nacional.

9.6.2 En la modalidad con certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la

línea de producción, el OCP debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana

NMX-X-007-SCFI-2017, de los productos certificados, como mínimo dos veces durante el periodo

de vigencia del certificado.

9.6.2.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el inciso

9.4, en la fábrica del titular del certificado de conformidad de producto.

9.6.2.2 La verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción,

se demuestra con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de

sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.

9.6.3 La muestra tipo debe presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el

interesado.

9.6.4 La muestra tipo para seguimiento, debe integrarse por un miembro de la familia

diferente a la que se probó para la certificación inicial.

9.6.5 El titular del certificado tiene la obligación de permitir el acceso y proporcionar las

facilidades necesarias al personal del OCP, en los términos del contrato de prestación de servicio que

hayan suscrito con el OCP.

9.6.6 En caso de denuncia, que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado,

se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho

producto, con cargo al titular del certificado de la conformidad del producto.

9.6.7 En la modalidad de certificación mediante un lote de producto no se considera el

seguimiento a menos que haya una denuncia que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite

que se lleve a cabo una verificación al producto.

9.6.8 De los resultados del seguimiento correspondiente, el OCP dictamina la suspensión,

cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.

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9.7 Suspensión, cancelación y renovación de certificados de la conformidad de

productos

Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben

aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado.

9.7.1 Se procede a la suspensión del certificado de la conformidad del producto:

a) Por incumplimiento en aspectos de marcado o información requerida por la Norma Mexicana

aplicable.

b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del

certificado.

c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de

pruebas derivado de los seguimientos treinta días naturales a partir de la fecha de emisión del

informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.

d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados

que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.

e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.

La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de treinta días naturales

para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de

certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos,

el organismo de certificación de producto procede a la cancelación inmediata del certificado de la

conformidad del producto.

9.7.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto:

a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de las líneas

de producción.

b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.

c) A petición del titular del certificado, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones

contractuales en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.

d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del

producto.

e) Por incumplimiento con especificaciones de la Norma Mexicana, que no sean aspectos de

marcado o información.

f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.

g) Cuando la dependencia lo determine con base en artículo 112, fracción V de la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.

h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de

certificación correspondiente.

i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de

conformidad del producto.

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j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su

utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo,

previa petición de parte.

En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes,

informando los motivos de ésta. El organismo de certificación de producto debe mantener el

expediente de los productos de los certificados de la conformidad de producto cancelados por

incumplimiento con la presente Norma Mexicana, por un período de cinco años.

9.7.3 Renovación del certificado de la conformidad del producto

Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en la modalidad de

certificación que resulta aplicable, excepto para el esquema de certificación por lote, deben

presentarse los documentos siguientes:

a) Solicitud de renovación;

b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de

haber ocurrido.

La renovación está sujeta a lo siguiente:

a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.

b) Que el OCP compruebe que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo

la cual se emitió el certificado de la conformidad del producto inicial.

Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se está sujeto a los seguimientos

indicados en las modalidades de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las

disposiciones aplicables del presente PEC.

9.8 Ampliación o modificación del alcance del certificado de conformidad de

producto

Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar

su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con

los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017, mediante análisis documental y, de

ser el caso, pruebas tipo.

El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas,

especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios

generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.

Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedan condicionados tanto a la

vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.

Los certificados emitidos pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o

bien una parcialidad de éstos.

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Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben

presentarse los documentos siguientes:

a) Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento

con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017, con

los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.

b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe

notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga

cumpliendo con la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.

9.9 Ampliación de la titularidad del certificado de conformidad de producto

El titular del certificado puede ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designen.

Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación

de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer

un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.

Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de

titularidad quedan condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive del certificado

ampliado.

Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de

titularidad pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base; o bien una

parcialidad de éstos.

Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad son

vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.

La vigencia de los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de

titularidad está sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron,

de acuerdo con lo establecido en el inciso 9.5.

En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al

OCP, para que se comprueba que se siga cumpliendo con la Norma Mexicana

NMX-X-007-SCFI-2017. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la

pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.

Los documentos que debe presentar el interesado, para fines de una ampliación de titularidad, son:

a) Copia de certificado de la conformidad de producto;

b) Solicitud de ampliación.

c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular del certificado en la que señale ser

responsable solidario del uso que se le da al certificado de la conformidad de producto

solicitado y, en su caso, que debe informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que

detecte en el uso del certificado por su importadores, distribuidores o comercializadores.

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El titular del certificado debe informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores,

distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados

respectivos.

9.10 Diversos

La lista de los laboratorios de prueba y los OCP pueden consultarse en la página de Internet de la

entidad mexicana de acreditación y en la página de Internet de la Secretaría de Economía.

Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio por actos de

evaluación de la conformidad, son a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo

establecido en el artículo 91 de la LFMN.

9.11 Informe del sistema de gestión del proceso de producción

En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo la modalidad II para la

emisión e informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, debe verificarse

que cumpla con lo siguiente:

9.11.1 El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un

organismo de certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar,

para que, con base en este sistema, el OCP emita el informe de validación del sistema de gestión del

proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en

la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los

requisitos siguientes:

9.11.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del producto a certificar.

El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la

eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme

con los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.

9.11.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso). El fabricante

debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de

seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones

controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componente, subensambles,

ensambles, entre otros, tienen las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada

en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.

9.11.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen

que ver con la seguridad del producto:

a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente

identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados

y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo

con las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho

cumplimiento.

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b) El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-

conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar

acciones respecto a los efectos de la no conformidad.

c) Control de registros de calidad. El fabricante debe mantener los registros y resultados de

todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben

ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar

disponibles en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e

identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado.

Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los

siguientes:

1) Resultados de las pruebas de rutina.

2) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).

3) Resultados de las pruebas de verificación de equipo de medición y prueba.

4) Calibración del equipo de medición y pruebas.

d) Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.

e) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que

las actividades requeridas son regularmente supervisadas.

9.11.1.4 Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que

permitan asegurar el cumplimiento de la Norma Mexicana correspondiente. Estas pruebas varían

según el producto, su construcción y la Norma Mexicana con la que el producto está certificado. Estas

pruebas consisten en:

a) Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.).

b) Pruebas de rutina (P.R.).

c) Pruebas de verificación de cumplimiento (P.V.).

d) Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas

de rutina (P.M.).

Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra tipo que sirvió de base para

otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las

especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido

modificadas (para lo cual se requiere de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición,

dimensiones, entre otros).

Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.

Las pruebas de verificación de cumplimiento son la que se aplican por motivos de cambio o

modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes

alternativos; éstas son determinadas por el fabricante de acuerdo con el cambio o modificación de

que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales

y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las

características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple

con las especificaciones de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.

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Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de

rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de

productos.

9.11.1.5 Control de los dispositivos de seguimiento y medición

Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad metrológica

a patrones nacionales, a través de los laboratorios de calibración acreditados y aprobados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 26 de la Ley federal sobre Metrología y Normalización o en su defecto

a patrones internacionales o extranjeros aprobados por la autoridad competente de acuerdo con el

artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Se debe realizar la verificación documental de los informes de calibración de los equipos de medición

y prueba que se utilizan para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina.

9.11.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso

de producción, el sistema de control de la calidad de los procesos de producción debe contar con un

procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe

determinar:

a) Las etapas del diseño y desarrollo;

b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo; y

c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.

d) Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y

desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de

responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado,

a medida que progresa el diseño y desarrollo.

Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse el cumplimiento

con la presente Norma Mexicana.

La verificación de estos requisitos debe realizarse a través del OCP.

10. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta

última al momento de elaborar la Norma.

Apéndice A

(Normativo)

Especificaciones del dispositivo de obturación automática (VS)

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SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200

A.1 Especificaciones

Las especificaciones que deben cumplir con los dispositivos de obturación automática (VS) son los

siguientes:

A.1.1 Materiales

El dispositivo debe resistir una presión neumática de 3.3 MPa por un período de 60 s, cuando está en

posición de cerrado, comprobándose de acuerdo con A.2.1.

El dispositivo debe ser hermético cuando no se presenten fugas (burbujas) y sólo permite que exista

flujo hasta que la válvula se cierra al aplicar una presión neumática de 0.9 MPa durante 60 s,

comprobándose de acuerdo con A.2.2.

Cuando la válvula se encuentre en posición “abierto” y se someta a una aceleración de 2 m/s2 durante

a 1 s, el dispositivo debe cerrar de manera automática, comprobándose de acuerdo con A.2.3.

Cuando la válvula se encuentre en posición “abierto” y se someta a una aceleración de 1 m/s2 durante

3 s, el dispositivo debe permanecer abierto, comprobándose de acuerdo con A.2.4.

Las partes metálicas, deben resistir la corrosión, comprobándose de acuerdo con el método que se

indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (véase 2 Referencias normativas), durante

144 h.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior, se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

Las partes no metálicas deben resistir la acción del Gas L.P. durante 72 h, comprobándose de acuerdo

con 7.4.

A.2 Métodos de prueba

A.2.1 Resistencia neumática

A.2.1.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)

es resistente a la presión ejercida por el gas cuando está en su posición de cerrado equivalente al

proceso de llenado del recipiente.

A.2.1.2 Aparatos

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SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200

a) Sistema neumático capaz de elevar la presión como mínimo a 3 MPa; y

b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

A.2.1.3 Procedimiento

Instalar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) al sistema neumático, en la

conexión de salida de la válvula se aplica una presión de 3.3 MPa durante 60 s.

A.2.1.4 Expresión de resultados

El dispositivo de obturación automática (VS) cumple cuando no existen rupturas o fracturas en sus

componentes.

A.2.2 Dispositivo de obturación automática

A.2.2.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)

es hermético después de presentarse una fuerza o pseudo fuerza en la válvula.

A.2.2.2 Reactivos y/o materiales

a) Agua con jabón.

A.2.2.3 Aparatos

a) Dispositivo neumático capaz de elevar la presión a 1.5 MPa; y

b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

A.2.2.4 Procedimiento

Montar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) en el dispositivo automático, abrir

totalmente la válvula y aplicar una presión de 0.9 MPa durante 60 s, después aplicar solución de agua

con jabón a la salida y se comprueba que no existan fugas (burbujas), en caso de que la válvula

también contenga una válvula de no retroceso, ésta debe permanecer abierta durante la prueba.

Para establecer el flujo, la presión debe reducirse a cero.

A.2.2.5 Expresión de resultados

Se considera que el dispositivo de obturación automática (VS) es hermético cuando no presenta fugas

(burbujas) y sólo permite que exista flujo hasta que la válvula se cierra.

A.2.3 Cerrado automático

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A.2.3.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)

se cierra cuando se presente una aceleración de 2 m/s2.

A.2.3.2 Reactivos y/o materiales

a) Agua con jabón.

A.2.3.3 Aparatos

a) Dispositivo con aceleración graduable de 0 m/s2 a 3 m/s2; y

b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

A.2.3.4 Procedimiento

Montar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) sobre el dispositivo con

aceleración graduable y se le acelera hasta que se perciba una aceleración de 2 m/s2 con una tolerancia

de ±.2 % durante 1 s, esto se comprueba con la aplicación de agua con jabón a la salida de la válvula.

A.2.3.5 Expresión de resultados

El dispositivo de obturación automática (VS) cumple si se cambia automáticamente a la posición de

cerrado impidiendo el flujo de gas al primer segundo y no presenta fugas (burbujas) en la salida de la

válvula.

A.2.4 Conservación del flujo

A.2.4.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)

se mantiene abierto cuando se presenta una aceleración de 1 m/s2.

A.2.4.2 Aparatos

a) Dispositivo con aceleración graduable de 0 m/s2 a 3 m/s2; y

b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

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A.2.4.3 Procedimiento

Montar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) sobre el dispositivo con

aceleración graduable y se le acelera hasta que se perciba una aceleración de 1 m/s2 con una tolerancia

de ± 2 % durante 3 s.

A.2.4.4 Expresión de resultados

El dispositivo de obturación automática (VS) cumple si se mantiene en posición abierto, permitiendo

el flujo de gas después de tres segundos.

11. Bibliografía

NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida”. Fecha de publicación en el

Diario Oficial de la Federación 2002-11-27.

UL 125:2014, "Standard for flow control valves for anhydrous ammonia and LP-Gas". Fecha

de publicación 2014-03-19.

12. Vigencia

La presente Norma Mexicana, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural

inmediato siguiente al día de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la

Federación.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.

Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización

Alberto Ulises Esteban Marina