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NMX-X-007-SCFI-2017
SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
NORMA MEXICANA
NMX-X-007-SCFI-2017
GAS L.P.-VÁLVULAS DE SERVICIO PARA RECIPIENTES
NO DESMONTABLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS
DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-X-007-SCFI-2010)
LP GAS-SERVICE VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE
CYLINDERS-SPECIFICACTIONS AND TEST METHODS
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Prefacio
La elaboración de la presente Norma Mexicana es competencia del Comité Técnico de Normalización
Nacional de Materiales, Equipos e Instalaciones para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P. de la
Secretaría de Economía integrado por:
- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, S.C.
- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL NORDESTE, A.C.
- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C.
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS
CONEXAS, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE RECIPIENTES A PRESIÓN PARA
GAS L.P., A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE VÁLVULAS Y CONEXOS, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE GAS NATURAL, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, A.C.
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.
- CÁMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.
- CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.
- COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
- INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.
- PETRÓLEOS MEXICANOS.
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
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- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
Dirección General de Normas
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NMX-X-007-SCFI-2017, se constituyó
un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
- COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MATERIALES,
EQUIPOS E INSTALACIONES PARA EL MANEJO Y USO DE GAS NATURAL Y L.P.
Grupo de Trabajo Válvulas
- IMECIQ.
- INDUSTRIAS GUTIÉRREZ.
- INDUSTRIAS UNIDAS.
- MEDIDORES INTERNACIONALES ROCHESTER.
- NACOBRE.
- ROSAS GIL CONSTRUCCIONES.
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Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación ............................................................................................... 1
2. Referencias Normativas ............................................................................................................ 1
3. Términos, definiciones y términos abreviados ........................................................................ 2
4. Clasificación de las válvulas de servicio .................................................................................. 6
5. Especificaciones ......................................................................................................................... 6
6. Muestreo ................................................................................................................................... 11
7. Métodos de prueba .................................................................................................................. 12
8. Marcado ................................................................................................................................... 18
9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) ............................................ 19
10. Concordancia con normas internacionales ....................................................................... 30
Apéndice A (Normativo) ................................................................................................................. 30
11. Bibliografía .......................................................................................................................... 34
12. Vigencia ................................................................................................................................ 34
Índice de figuras
Figura 1 – Dimensiones de la conexión de salida (Ilustrativa) ...................................................... 8
Índice de tablas
Tabla 1 – Momento torsional de las roscas ..................................................................................... 8
Tabla 2 – Dimensiones de la conexión de salida ............................................................................. 8
Tabla 3 – Cantidad de especímenes para prueba ......................................................................... 11
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NORMA MEXICANA
NMX-X-007-SCFI-2017
GAS L.P.-VÁLVULAS DE SERVICIO PARA RECIPIENTES NO
DESMONTABLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
(CANCELA A LA NMX-X-007-SCFI-2010)
LP GAS-SERVICE VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS-
SPECIFICATIONS AND TEST METHODS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las válvulas de
servicio, que se instalan en los recipientes tipo no desmontable.
1.2 Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana es aplicable, a las válvulas de servicio de fabricación nacional o extranjera que
se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias Normativas
Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las
sustituyan.
2.1 NMX-X-045-SCFI-2008 Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no
metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación 2009-06-09.
2.2 NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo,
tablas y gráficas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 1987-10-28.
Nota explicativa nacional
La equivalencia de las normas internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de
concordancia es la siguiente:
Norma Internacional Norma Grado de Concordancia
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ISO 8407:1991 NMX-X-045-SCFI-2008 No equivalente (NEQ)
ISO 2859:1974 NMX-Z-12/2-1987 Idéntica (IDT)
3. Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1
Dispositivo de obturación automática (VS)
Elemento automático que se utiliza en recipientes no desmontables para contener Gas L.P. y que tiene
por objeto cerrar el flujo desde el interior del recipiente cuando se presente una desconexión, fisura,
ruptura o apertura no deseada a la aplicación de una fuerza o pseudo fuerza de intensidad determinada,
ocasionada por la naturaleza o el hombre.
3.2
Válvula de servicio
Mecanismo integrado por un elemento de corte, elemento de carga y descarga y una rosca para acoplar
al recipiente de gas, la cual permite el paso de gas en fase vapor al aparato de consumo.
3.2.1
Elemento de corte
Dispositivo mecánico cuyo mecanismo de cierre y apertura es puesto en funcionamiento de forma
manual y sirve para controlar o impedir el paso del gas.
3.2.2
Dispositivo de máximo llenado
Dispositivo mecánico por medio del cual se desaloja automáticamente el Gas L.P. en estado líquido
al llegar éste al nivel máximo prefijado dentro del recipiente.
3.3
Tubo deflector o vena de profundidad
Elemento que sirve como medio para desplazar e indicar cuando el gas líquido alcanza la altura o
nivel máximo prefijado en el interior del recipiente.
3.4
NPT
Abreviatura de la denominación que se les da a las roscas cónicas que se utilizan en tuberías, por sus
siglas en idioma inglés (National Pipe Thread).
3.5
NGT
Abreviatura de la denominación que se les da a las roscas cónicas que se utilizan en tuberías para gas
natural o en las válvulas, que por sus siglas en idioma inglés (National Gas Taper Threads).
3.6
Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto
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Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona
física o moral, que él designe.
3.7
Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del
producto
Cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca,
país de origen o procedencia, domicilio, bodega y especificaciones, para el caso de modelos siempre
y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables.
3.8
Autoridad competente
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, conforme a sus atribuciones.
3.9
Cancelación del certificado de la conformidad del producto
Acto mediante el cual, la Secretaría o el organismo de certificación de producto, deja sin efectos, de
modo definitivo, el certificado de la conformidad del producto.
3.10
Comercialización
Puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos
Mexicanos o importados de un tercer país con vistas a su venta y distribución en territorio nacional.
3.11
Certificado de la conformidad del producto
Documento emitido por organismos de certificación de producto en términos de la Ley federal sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento, que asegura que el producto cumple con las
especificaciones establecidas en la Norma Mexicana aplicable.
3.12
Certificado del sistema de gestión de la calidad
Documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, hace
constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecido en las Normas
Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie NMX-CC, o aquellas equivalentes, y que
incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
3.13
DGN
A la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
3.14
Queja
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Acto en el cual una persona física o moral hace del conocimiento de la autoridad competente o del
organismo de certificación de producto, que algún producto incumple con la Norma Mexicana,
falsifica o altera el certificado de la conformidad del producto o hace uso indebido de las marcas
oficiales.
3.15
Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador
La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece,
distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios que debe
asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.
3.16
Documentación técnica del producto
Conjunto de documentos que amparan el producto contemplado en la Norma Mexicana que se desea
certificar.
La documentación técnica debe estar en posesión del interesado.
3.17
Fabricante
Responsable del producto, o diseño, o fabricación del producto, o bien quien lo transforma o modifica
o cambia su uso previsto, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.
3.18
Importador
Persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a
los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.
3.19
Familia de productos
Conjunto de modelos de producto de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que
aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
3.20
Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción
Documento que elabora un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad o el de
producto para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de
producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la
Norma Mexicana aplicable y que se obtienen conforme a lo señalado en el presente procedimiento.
3.21
Muestra tipo
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Espécimen o especímenes de productos representativos según de un producto o familia de productos.
3.22
Organismo de certificación de producto (OCP)
Persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, para asegurar que los productos cumplen con la Norma Mexicana
aplicable.
3.23
Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad (OCSGC)
Persona moral acreditada de conformidad con la Ley federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, para certificar sistemas de gestión de calidad de una determinada línea de producción
de una organización.
3.24
Pruebas tipo
Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
3.25
Seguimiento
Evaluación de los servicios, procesos y productos mediante verificación ocular, muestreo, pruebas
tipo o parciales, investigación de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior
a la expedición del certificado de la conformidad del producto, para comprobar el cumplimiento con
la presente Norma Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente.
3.26
Servicios de certificación
Actividad realizada por el OCP para otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar el certificado
de conformidad del producto.
3.27
Suspensión del certificado
Acto mediante el cual, la Secretaría y el organismo de certificación de producto, interrumpe la validez
de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad del producto.
3.28
Lote
Conjunto de unidades del mismo producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así
determinar su conformidad con una Norma Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades
llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros).
Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y
composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.
3.29
Informe de pruebas
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Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado, mediante el cual se hace constar los
resultados obtenidos de las pruebas tipo realizadas a un producto, conforme a las especificaciones
establecidas en la Norma Mexicana aplicable.
3.30
Vigencia del certificado de la conformidad del producto
Periodo en el que tendrán validez los certificados de la conformidad del producto para demostrar el
cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable, de acuerdo a cada modalidad de certificación.
3.31
Evaluación de la conformidad
Determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, o la conformidad
con las Normas Mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o
características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración,
certificación y verificación.
3.32
Laboratorio de prueba
Persona moral acreditada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de pruebas.
3.33
Interesado
Persona moral o física, que solicita la certificación de los productos que se encuentran en el campo
de aplicación de la Norma Mexicana (fabricante, o comercializador, o importador, o distribuidor, o
proveedor).
4. Clasificación de las válvulas de servicio
Las válvulas de servicio se clasifican en:
a) Tipo 1: Con dispositivo de máximo llenado.
b) Tipo 2: Sin dispositivo de máximo llenado.
5. Especificaciones
Cuando en el texto de la presente Norma Mexicana se refiera al término válvula, debe entenderse
como válvula de servicio para recipiente no desmontable.
La válvula puede presentar dispositivo de obturación automática (VS).
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5.1 Corrosión
El material del cuerpo de las válvulas y componentes, excepto el volante y los elementos flexibles,
deben resistir la corrosión, comprobándose de acuerdo con el método que se indica en la Norma
Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1), durante 144 h.
Al final de la prueba el cuerpo de la válvula y componentes, no deben presentar signos de oxidación
ni pérdida de acabado, lo anterior se comprueba visualmente.
Las condiciones descritas en los párrafos anteriores se comprueban mediante la presentación del
informe de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en
el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
5.2 Superficie de apoyo
El cuerpo de la válvula debe tener dos superficies planas paralelas opuestas entre sí de
8 mm × 24 mm como mínimo, para apoyar la herramienta durante el montaje, lo anterior se
comprueba mediante medición.
5.3 Dimensiones y momento torsional de las roscas
El cuerpo de la válvula debe tener una rosca externa cónica tipo NPT o NGT para la conexión de la
válvula al recipiente, lo cual se comprueba con los verificadores correspondientes y debe resistir el
momento torsional de acuerdo con los valores de la Tabla 1, comprobándose con lo que se indica en
7.1.
Tabla 1 – Momento torsional de las roscas
Designación nominal de la
rosca
Diámetro exterior
mm
Momento torsional
N•m
1/2 21.3 90
3/4 26.7 113
1 33,4 136
1 1/4 42.2 164
1 1/2 48.3 175
2 60.3 186
5.4 Dimensiones de la conexión de salida
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Las dimensiones de la conexión de salida deben ser las que se establecen en la Tabla 2
(ver Figura 1). El roscado debe ser izquierdo recto y debe resistir un momento torsional de
29.6 N•m sin presentar deformaciones o fisuras, comprobándose de acuerdo con 7.1.
Tabla 2 – Dimensiones de la conexión de salida
Referencia Dimensión
Tipo de rosca 0.885-14-NGO-LH-INT
Diámetro de paso 21.30 mm a 21.39 mm
A 34.93 mm máximo
B 11,10 mm máximo
C 17.45 mm ± 0.38 mm
D 25.40 mm mínimo
E 60° ± 1°
F 31.75 mm máximo
G 14.27 mm mínimo
H 17.45 mm ± 0.38 mm NOTA: NGO significa rosca de salida normalizada para gas. LH significa rosca izquierda.
INT significa rosca interna.
Figura 1 – Dimensiones de la conexión de salida (Ilustrativa)
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5.5 Medio de fijación
Las válvulas deben tener un medio de fijación que se acople o que forme parte del cuerpo de la
válvula, de manera que impida el desprendimiento de sus partes internas cuando se ponga en
funcionamiento el volante en su forma normal de uso, lo anterior se comprueba visualmente.
5.6 Volante
El volante debe fabricarse con un material metálico.
El diámetro mínimo del volante debe ser 45 mm, lo anterior se comprueba mediante medición. La
válvula debe abrir cuando el volante se opera en sentido inverso al movimiento de las manecillas del
reloj.
5.7 Resistencia a la acción del Gas L.P. y hermeticidad al momento torsional para
el cierre
Todos los elementos flexibles tales como asientos, empaques, juntas o sellos deben ser de materiales
que no sufran deformaciones o deterioro cuando estén en contacto directo con el Gas L.P.,
comprobándose con lo que se indica en 7.3, 7.4 y 7.5.
5.8 Hermeticidad neumática
La válvula no debe presentar fugas cuando se somete a 70 kPa y después a 2.1 MPa primero en
posición “abierto” y después en posición “cerrado”, comprobándose de acuerdo con 7.2.
5.9 Hermeticidad al momento de torsión para el cierre
La válvula debe ser hermética y no debe existir evidencia de fugas cuando el elemento de corte se
someta a un momento torsional de 2.9 N•m con una tolerancia de ± 1 % para el cierre normal, de
15.7 N•m con una tolerancia de ± 1 % para el cierre máximo y 9.8 N•m con una tolerancia de ± 1 %
para apertura máxima, con una presión interna de 2.1 MPa durante 5 min, comprobándose de acuerdo
con 7.5.
5.10 Resistencia a los cambios de temperatura
La válvula debe abrir, cerrar y no presentar fugas después de exponerla a cambios de temperatura,
primero a -15 °C ± 2 °C y después a 70 °C ± 2 °C, lo cual debe comprobarse de acuerdo con 7.6.
5.11 Controles de máximo llenado
Cuando sea aplicable, las válvulas en su construcción deben tener los controles de máximo llenado
siguientes:
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a) Un orificio restrictor que permita el paso de gas líquido a través de éste, para determinar el
nivel máximo de llenado;
b) Un tubo deflector que tenga abocinado o un deflector circular cuyo diámetro mínimo sea de
3.5 mm, el cual debe ser de material resistente a la acción del Gas L.P.; y
c) Purgador (tornillo) que pueda accionarse manualmente.
El purgador debe permitir un cierre hermético cuando se aplique un momento torsional (apriete)
manual y se someta la válvula a presiones de 70 kPa y 2.1 MPa, comprobándose de acuerdo con 7.2.
5.12 Acabado
El acabado de la válvula no debe presentar rebabas ni filos cortantes, lo anterior se comprueba
visualmente.
5.13 Dispositivo de obturación automática (VS)
Cuando la válvula cuente con un dispositivo de obturación automática (VS), éste debe cumplir con
lo que se establece en el Apéndice A.
6. Muestreo
El muestreo está sujeto a lo dispuesto en la Tabla 3, se selecciona de manera aleatoria el lote y los
especímenes para prueba.
Tabla 3 – Cantidad de especímenes para prueba
Prueba Cantidad
7.1 comprobación de las dimensiones y
momento torsional de las roscas
5 Especímenes
7.2 Hermeticidad neumática 5 Especímenes que se utilizan en 7.1
7.3 Variación de volumen y pérdida en la masa
del elastómero
Elastómeros de un espécimen de 7.2
7.4 Resistencia a la acción del Gas L.P. 1 Espécimen de 7.2 diferente al de 7.3
7.5 Hermeticidad al momento de torsión para el
cierre
3 Especímenes de 7.2 diferentes a los de 7.3 y
7.4
7.6 Resistencia a los cambios de temperatura 3 Especímenes de 7.5
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7. Métodos de prueba
Antes de iniciar el ciclo de pruebas, los especímenes deben acondicionarse a una temperatura de 20
°C ± 5 °C, durante 6 h mínimo.
La resolución indicada para los instrumentos y equipos de medición es la mínima aceptada.
7.1 Comprobación de las dimensiones y momento torsional de las roscas
7.1.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las roscas de las válvulas cumplen con las
dimensiones y que después de aplicar el momento torsional a dichas roscas, éstas no presentan daños,
grietas o deformaciones.
7.1.2 Aparatos
a) Anillo verificador de roscas NPT-L1 o NGT;
b) Verificador pasa-no pasa para roscas 0.885-14-NGO-LH;
c) Tornillo de banco para sujetar la válvula;
d) Medidor de momento torsional con una resolución máxima de 0.1 N•m; y
e) Conexiones para realizar la prueba.
7.1.3 Procedimiento
Sujetar la válvula dejando expuesta la rosca y roscar manualmente el verificador respectivo.
Posteriormente sujetar firmemente el cuerpo de la válvula en el tornillo de banco. Roscar la conexión
cónica (NPT o NGT) y aplicar el momento torsional correspondiente a la designación nominal de la
rosca de acuerdo con los valores de la Tabla 1. Para la rosca NGO aplicar el momento torsional que
se establece en 5.4.
Para la rosca NPT o NGT comprobar que la cara del verificador coincida con el inicio del primer hilo
de la rosca, con una tolerancia de ± 1 hilo.
Para la rosca NGO comprobar que el verificador “pasa” entra a lo largo de toda la rosca y el “no pasa”
entra como máximo dos hilos.
Al terminar la prueba se aplica la prueba que se indica en 7.2.
7.1.4 Expresión de resultados
Se comprueba y registra, que después de aplicar el momento torsional a las roscas, éstas no presentan
daños, grietas, deformaciones o fugas.
7.2 Hermeticidad neumática
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7.2.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas al someterlas a presión neumática
no presentan fugas.
7.2.2 Reactivos y/o materiales
a) Aire; y
b) Agua.
7.2.3 Aparatos
a) Equipo para elevar la presión neumática;
b) Contenedor;
c) Tapón roscado con asiento cónico sin empaque;
d) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
e) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.2.4 Procedimiento
Instalar la válvula en el dispositivo de prueba en posición “cerrada”. Con el dispositivo de máximo
llenado en posición “cerrado”, introducir en el contenedor con agua y aplicar una presión interna de
70 kPa durante 5 min para comprobar que no existen fugas.
Liberar la presión del sistema, abrir la válvula y, con un tapón roscado con asiento cónico sin
empaque, obturar la conexión de salida de la válvula, introducir en el contenedor con agua y aplicar
una presión interna de 2.1 MPa durante 5 min para comprobar que no existen fugas.
7.2.5 Expresión de resultados
La válvula cumple y se considera hermética si cuando está abierta o cerrada no presenta fugas
(burbujas), adicionalmente no deben existir fugas en el dispositivo de máximo llenado.
7.3 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero
NOTA: en caso de que el espécimen no contenga elastómeros, este método de prueba no aplica.
7.3.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que después del ataque de un agente químico, la
condición final del elastómero no afecta el funcionamiento de la válvula.
7.3.2 Reactivos y materiales
a) n-hexano;
b) Alcohol etílico;
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c) Agua destilada; y
d) Papel filtro.
7.3.3 Aparatos y/o instrumentos
a) Balanza analítica con aproximación mínima de 0.001 g;
b) Recipiente con tapa;
c) Horno de circulación de aire;
d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s;
e) Medidor de longitud con resolución mínima de 0.01 mm; y
f) Medidor de espesores con resolución mínima de 0.01 mm.
7.3.4 Procedimiento
7.3.4.1 Preparación y conservación de los especímenes de prueba
Antes de realizar la prueba que se indica en 7.3.4.2, medir el largo, ancho, espesor y cuando aplique
el diámetro, en al menos tres puntos del espécimen de prueba y calcular el promedio de las lecturas
de cada uno.
Medir el espesor inicial con el medidor de espesores en cuatro puntos diferentes a lo largo del
espécimen y calcular el promedio de las lecturas.
Después de realizar lo que se indica en 7.3.4.2, debe medirse nuevamente el largo, ancho, espesor y
cuando aplique el diámetro de cada espécimen como se describe anteriormente.
7.3.4.2 Determinación de la variación de la masa
Tomar el espécimen del elastómero a probar y determinar la masa (P1) en la balanza analítica.
La determinación de la masa debe realizarse con aproximación al miligramo.
Introducir el espécimen en el recipiente que contiene n-hexano, cubriéndolo completamente y cerrar
el recipiente; el tiempo que debe permanecer sumergido es de 70 h ± 1 h a temperatura ambiente.
Al final de ese tiempo, sacar el espécimen y enjuagar con alcohol etílico y agua destilada.
Para la determinación de masa (P2) puede realizarse por cualquiera de las formas siguientes;
a) Secar el espécimen con el papel filtro y dejar reposar a temperatura ambiente durante 72 h y
al final determinar la masa (P2); o
b) Después de secar el espécimen con el papel filtro se introduce en un horno de circulación de
aire a una temperatura de 70 °C ± 2 °C durante 2 h.
Al término de ese período, sacar del horno y dejar reposar entre 1 h y 2 h, después del proceso de
enfriado determinar la masa (P2).
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7.3.5 Expresión de resultados
7.3.5.1 Fórmula para calcular el por ciento de la variación de la masa
% variación de la masa = |(P1-P2)
P1
| × 100
En donde:
P1 es la masa del espécimen en mg; y
P2 es la masa del espécimen después de secarse del agua y dejarse reposar el tiempo que se
requiere, en mg.
7.3.5.2 Fórmula para calcular el cambio del por ciento en la longitud
∆L100 = |Lf − Li
Li| × 100
En donde:
Li es la longitud inicial en mm; y
Lf es la longitud después de la inmersión, en mm.
Esta fórmula debe aplicarse para cada una de las características que se miden (largo, ancho, espesor
y cuando aplique el diámetro).
Al final de la prueba el espécimen no debe presentar:
a) Deformaciones permanentes o deterioros;
b) Grietas;
c) Fracturas;
d) Degradación;
e) Aumento en dimensiones mayores que 10 % o disminuciones en dimensiones mayores que
1 %; y
f) Pérdida en masa mayor que 10 %.
7.4 Resistencia a la acción del Gas L.P.
7.4.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula y los dispositivos que la integran
resisten la acción del Gas L.P.
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7.4.2 Reactivos y/o materiales
a) Recipiente transportable con Gas L.P.
7.4.3 Procedimiento
Acoplar la válvula bajo prueba a la salida de la válvula del recipiente transportable.
Obturar el extremo libre de la válvula bajo prueba.
Colocar el recipiente en posición invertida a la posición normal de operación durante 72 h, con la
válvula bajo prueba en posición “abierto”. Después de ese tiempo colocar el recipiente en su posición
normal de operación, cerrar las válvulas del recipiente transportable y la válvula bajo prueba.
Desacoplar la válvula bajo prueba y posteriormente, realizar la prueba que se indica en 7.5.
7.4.4 Expresión de resultados
Se considera que la válvula cumple cuando no presenta fugas y los elementos tales como asientos,
empaques, juntas o sellos no sufren deformaciones o deterioros cuando están en contacto directo con
el Gas L.P.
7.5 Hermeticidad al momento torsional para el cierre
7.5.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas continuarán funcionando después
de aplicarles un momento torsional al sistema de apertura y cierre de la válvula.
7.5.2 Aparatos
a) Elementos de sujeción;
b) Medidor de momento torsional con resolución máxima de 0,1 N•m;
c) Conexiones necesarias;
d) Sistema neumático con capacidad para efectuar la prueba;
e) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa;
f) Cronómetro con resolución máxima de 1 s; y
g) Recipiente con agua.
7.5.3 Procedimiento
Sujetar la válvula y con el medidor de momento torsional aplicar un momento al volante, cerrando la
válvula hasta que el medidor indique 2.9 N•m con una tolerancia de ± 1 % y en ese momento instalar
la válvula en el sistema neumático. Sumergir la válvula en el recipiente con agua y aplicar una presión
interna de 2.1 MPa durante 5 min.
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Después de ese tiempo, retirar la válvula del sistema neumático y sujetarla nuevamente. Con el
medidor de momento torsional, se vuelve a aplicar un momento al volante, cerrando la válvula hasta
que el medidor indique 15.7 N•m con una tolerancia de ± 1 % y en ese momento instalar la válvula
en el sistema neumático. Sumergir la válvula en el recipiente con agua y aplicar una presión interna
de 2.1 MPa durante 5 min.
Posteriormente sujetar la válvula firmemente de la superficie de apoyo para la herramienta de apriete
y aplicar al volante en sentido de apertura un momento torsional de 9.8 N•m con una tolerancia de ±
1 % y en ese momento instalar la válvula en el sistema neumático. Sumergir en el recipiente con agua
y aplicar una presión interna de 2,1 MPa durante 5 min.
Para probar la hermeticidad del sello superior, obturar la conexión de salida de la válvula.
7.5.4 Expresión de resultados
La válvula cumple y se considera hermética si después de la aplicación de los momentos torsionales
no existe evidencia de fuga.
7.6 Resistencia a los cambios de temperatura
7.6.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas después de someterlas a cambios
de temperatura no pierden su hermeticidad.
7.6.2 Reactivos y/o materiales
a) Mezcla frigorífica en fase líquida; y
b) Agua.
7.6.3 Aparatos
a) Dos recipientes para efectuar la prueba;
b) Termómetro con resolución máxima de 1 °C; y;
c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.6.4 Procedimiento
Introducir la válvula en el recipiente que contiene una mezcla frigorífica en fase líquida a una
temperatura de -15 °C ± 2 °C, durante 1 h. Al término de este tiempo, pasar la válvula a un recipiente
con agua a una temperatura de 70 °C ± 2 °C, durante 30 min. Al término de los 30 min, someter la
válvula a la prueba que se indica en 7.5.
7.6.5 Expresión de resultados
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Se considera que la válvula es resistente a los cambios de temperatura si conserva su hermeticidad y
no presenta fugas, fisuras ni deformaciones.
7.7 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe contener como mínimo los datos siguientes:
a) Identificación del laboratorio de pruebas;
b) Responsable del laboratorio;
c) Identificación del equipo que se utiliza en las pruebas;
d) Reactivos que se utilizan para las pruebas;
e) Temperatura ambiente durante las pruebas;
f) Duración de la prueba en horas (cuando aplique);
g) Resultados que se obtienen de las pruebas;
h) Comentarios u observaciones sobre los resultados, si existen; y
i) Fecha o fechas de realización de las pruebas.
8. Marcado
8.1 En el cuerpo de la válvula
Cada válvula debe marcarse en el cuerpo en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:
a) Marca o símbolo del fabricante;
b) Fecha de fabricación;
c) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de
origen, en español; y
d) La designación: X-007.
NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.
8.2 En el volante
Todos los volantes deben marcarse en forma clara e indeleble con las palabras “abrir” y “cerrar”
indicando con una flecha el sentido de operación.
8.3 En el empaque
Todos los empaques deben marcarse en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:
a) Marca o símbolo del fabricante;
b) Modelo del producto;
c) Presión máxima de servicio, en MPa o kPa;
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d) Cantidad de piezas;
e) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de
origen, en español;
f) La designación siguiente: NMX-X-007-SCFI; y
g) La leyenda en esencia: GLP. NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.
9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) de la presente Norma Mexicana, tiene
por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar el
cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable a las válvulas de servicio para recipientes no
desmontables de Gas L.P., así como las que deben observar la Secretaría de Economía a través de la
Dirección General de Normas o las personas acreditadas que intervienen en su evaluación de la
conformidad.
El presente PEC es de carácter general y aplicable a todas las válvulas de servicio para recipientes no
desmontables de Gas L.P. sujetas al cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.
9.1 Disposiciones generales
9.1.1 La evaluación de la conformidad de las válvulas de servicio para recipientes no
desmontables de Gas L.P., cubiertas en el campo de aplicación de la Norma Mexicana
NMX-X-007-SCFI-2017, debe llevarse a cabo por personas acreditadas en términos de lo dispuesto
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y de acuerdo con lo establecido
en el presente PEC.
9.1.2 Las reclamaciones y quejas que presenten los particulares sobre los servicios
prestados por los OCP, deben ser atendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
9.1.3 Para efectos de la certificación inicial de un producto, los informes de pruebas tipo,
no deben tener más de noventa días naturales de haber sido emitidos, a la fecha en que el interesado
presente su solicitud de certificación. En caso contrario, el interesado debe solicitar al laboratorio de
prueba acreditado que confirme su contenido mediante un comunicado dirigido al OCP.
9.1.4 Pueden ser titulares de los certificados de la conformidad de producto que expidan
por producto o familia de productos, las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes
de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos.
9.1.5 El número de modelos que pertenezcan a una misma familia de producto, para ser
certificada, no está limitado siempre que cumplan con lo establecido en el inciso 9.3.
9.1.6 Las familias de productos deben conformarse con base a las características
establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017 o en los criterios generales en materia
de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.
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9.1.7 Para el muestreo, cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un
solo tipo, clase, tamaño y composición, que se encuentran en el almacén del productor, importador o
punto de venta, sin que necesariamente deban coincidir con las identificaciones de los lotes de
producción.
9.1.8 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación
que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
9.1.9 La autoridad competente es quien resuelve las controversias en la interpretación del
presente PEC.
9.2 Procedimiento
9.2.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto se estará a lo siguiente:
a) El interesado solicita al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con la
prestación del servicio.
b) El OCP debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a
través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
1) Solicitud de servicios de certificación;
2) Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar,
suspender y cancelar la certificación;
3) Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada modalidad de
certificación de producto;
4) Cuando la Norma Mexicana requiera pruebas de laboratorio, el listado completo de los
laboratorios acreditados en el campo de aplicación de la Norma Mexicana de que se trate;
5) Contrato de prestación de servicios.
c) Con base en la información proporcionada por el OCP, el interesado debe elegir un
laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las
pruebas se realizan bajo la responsabilidad del laboratorio de pruebas y del organismo de
certificación que reconozca los informes.
d) Una vez que el interesado ha analizado la información para la certificación proporcionada
por el OCP debe presentar la solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado
el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre el OCP, firmado en original
por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la
empresa titular del certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia
simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia simple de
identificación oficial.
e) El interesado es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados
Unidos Mexicanos, esté diseñado y fabricado, para cumplir los requisitos señalados por la
Norma Mexicana.
f) Los interesados de otros países deben anexar a la solicitud de certificación de sus productos
con la Norma Mexicana, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia
simple del documento legal que acredite la constitución de la persona moral que solicite el
servicio acompañada de su correspondiente traducción oficial al español y, tratándose de
personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
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9.2.2 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar
por alguna de las siguientes modalidades:
a) Certificación mediante pruebas periódicas al producto (Modalidad I);
b) Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción
(Modalidad II); o
c) Certificación mediante lote de producto (Modalidad III).
9.2.2.1 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por
la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), los
interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante
del interesado.
b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado.
c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta que
el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo
con lo establecido en el inciso 9.3.
d) La documentación técnica siguiente:
1) Descripción general de cada producto y de su principio de funcionamiento.
2) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.
3) Marcado del producto (en el cuerpo de la válvula y en el volante) y marcado del empaque
para cada modelo que integra la familia de producto.
4) Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:
- Marca;
- Modelo;
- Tipo de válvula;
- Dispositivos y elementos que componen la válvula;
- Material de fabricación de la válvula y componentes;
- Presión máxima de servicio;
- Capacidad de flujo;
- Designación nominal de las roscas; y
- Dibujo técnico dimensional de la válvula.
9.2.2.1.1 El OCP debe determinar, con base a la información entregada, la procedencia total o
parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda
debe determinar los elementos que son enviados a pruebas de laboratorio.
9.2.2.2 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por
la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción,
los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Todos los establecidos en el inciso 9.2.2.1.
b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo
de certificación de sistemas de gestión de la calidad; el certificado debe incluir el proceso de
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manufactura de los productos a certificar en la Norma Mexicana
NMX-X-007-SCFI-2017, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia, el alcance del
certificado.
c) Informe de validación del sistema de gestión de la producción (en los términos señalados en
el inciso 9.11).
9.2.2.3 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por
la modalidad de certificación mediante un lote de producto, los interesados deben cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante
del interesado.
b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado, de la muestra
seleccionada por el OCP de acuerdo con el inciso 9.2.2.3.1.
c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta el
alcance de lote mediante identificación única de cada uno de los productos a certificar.
d) La documentación técnica siguiente:
1) Descripción general del producto y de su principio de funcionamiento.
2) Fotografía producto a certificar.
3) Marcado del producto y marcado del empaque.
4) Ficha técnica del producto, el cual debe incluir:
- Marca;
- Modelo;
- Dispositivos y elementos que componen la válvula;
- Material de fabricación de la válvula y componentes;
- Presión máxima de servicio;
- Capacidad de flujo;
- Designación nominal de las roscas;
- Dibujo técnico dimensional de la válvula; y
- Fecha o fechas de fabricación.
9.2.2.3.1 El muestreo de producto debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana
NMX-Z-12/2-1987 (ver 2.2), de la cual se toma como base en el plan de muestreo sencillo para
inspección normal, el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un nivel de inspección especial S-1
y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5.
9.2.2.3.2 El certificado de la conformidad del producto debe identificar cada uno de los
números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados, así como su fecha o
fechas de fabricación.
9.3 Agrupación de familia
Para propósitos de la evaluación de la conformidad como una familia de productos, se deben consultar
las características de agrupación establecidas en la Norma Mexicana
NMX-X-007-SCFI-2017, o en los criterios generales en materia de certificación, en caso de que no
se especifique en dichos documentos, se deben aplicar los criterios siguientes:
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a) De la misma clasificación:
1) Tipo 1: Con dispositivo de máximo llenado.
2) Tipo 2: Sin dispositivo de máximo llenado.
b) De la misma conformación:
1) Con dispositivo de obturación automática (VS).
2) Sin dispositivo de obturación automática (VS).
c) Del mismo tipo de rosca.
1) Rosca cónica NPT.
2) Rosca cónica NGT.
d) De la misma designación nominal de la rosca de acuerdo con la Tabla 1, según corresponda;
e) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva;
f) Mismos materiales utilizados en la fabricación;
g) Se permiten cambios estéticos, gráficos estéticos y variaciones de color;
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más de los
criterios aplicables antes expuestos.
9.4 Muestreo
9.4.1 Para la certificación inicial de las válvulas de servicio para recipientes no
desmontables de Gas L.P., con las modalidades I y II, se debe seleccionar una muestra tipo de acuerdo
con lo establecido en el capítulo 6.
9.4.2 Para la certificación inicial la muestra tipo representativa del universo de modelos
que se tenga por agrupación de familia es la de mayores dimensiones físicas. En caso de que algún
modelo cuente adicionalmente con características diferentes (funcionalidad y seguridad), dicho
modelo también debe ser sometido a pruebas tipo.
9.4.3 Para fines de certificación inicial el interesado debe presentar al laboratorio de
pruebas la muestra tipo.
9.4.4 Es responsabilidad del interesado tomar al azar de un lote o de la línea de producción
la muestra tipo, la cual debe ser representativa de cada agrupación de familia de producto, en el
entendido de que cualquier incumplimiento o abuso que se identifique se notifica a la autoridad
competente.
9.5 Vigencia de los certificados de conformidad de producto
9.5.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de conformidad de
producto mediante pruebas periódicas al producto y pueden ser renovados, con base en el seguimiento
correspondiente.
9.5.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad de
producto mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y pueden ser
renovados, con base en el seguimiento correspondiente.
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9.5.3 Los certificados de conformidad de producto con la modalidad de lote de productos,
únicamente es vigente mientras se comercialice el lote certificado, y no deben ser renovados.
9.6 Seguimiento
9.6.1 En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el OCP
debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017, de
los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.
9.6.1.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tipo tomada por el OCP como se
especifica en el inciso 9.4, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el
territorio nacional.
9.6.2 En la modalidad con certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la
línea de producción, el OCP debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana
NMX-X-007-SCFI-2017, de los productos certificados, como mínimo dos veces durante el periodo
de vigencia del certificado.
9.6.2.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el inciso
9.4, en la fábrica del titular del certificado de conformidad de producto.
9.6.2.2 La verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción,
se demuestra con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de
sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.
9.6.3 La muestra tipo debe presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el
interesado.
9.6.4 La muestra tipo para seguimiento, debe integrarse por un miembro de la familia
diferente a la que se probó para la certificación inicial.
9.6.5 El titular del certificado tiene la obligación de permitir el acceso y proporcionar las
facilidades necesarias al personal del OCP, en los términos del contrato de prestación de servicio que
hayan suscrito con el OCP.
9.6.6 En caso de denuncia, que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado,
se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho
producto, con cargo al titular del certificado de la conformidad del producto.
9.6.7 En la modalidad de certificación mediante un lote de producto no se considera el
seguimiento a menos que haya una denuncia que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite
que se lleve a cabo una verificación al producto.
9.6.8 De los resultados del seguimiento correspondiente, el OCP dictamina la suspensión,
cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.
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9.7 Suspensión, cancelación y renovación de certificados de la conformidad de
productos
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben
aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado.
9.7.1 Se procede a la suspensión del certificado de la conformidad del producto:
a) Por incumplimiento en aspectos de marcado o información requerida por la Norma Mexicana
aplicable.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del
certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de
pruebas derivado de los seguimientos treinta días naturales a partir de la fecha de emisión del
informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados
que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de treinta días naturales
para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de
certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos,
el organismo de certificación de producto procede a la cancelación inmediata del certificado de la
conformidad del producto.
9.7.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto:
a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de las líneas
de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular del certificado, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones
contractuales en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del
producto.
e) Por incumplimiento con especificaciones de la Norma Mexicana, que no sean aspectos de
marcado o información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en artículo 112, fracción V de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de
certificación correspondiente.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de
conformidad del producto.
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j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su
utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo,
previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes,
informando los motivos de ésta. El organismo de certificación de producto debe mantener el
expediente de los productos de los certificados de la conformidad de producto cancelados por
incumplimiento con la presente Norma Mexicana, por un período de cinco años.
9.7.3 Renovación del certificado de la conformidad del producto
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en la modalidad de
certificación que resulta aplicable, excepto para el esquema de certificación por lote, deben
presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación;
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de
haber ocurrido.
La renovación está sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
b) Que el OCP compruebe que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo
la cual se emitió el certificado de la conformidad del producto inicial.
Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se está sujeto a los seguimientos
indicados en las modalidades de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las
disposiciones aplicables del presente PEC.
9.8 Ampliación o modificación del alcance del certificado de conformidad de
producto
Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar
su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con
los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017, mediante análisis documental y, de
ser el caso, pruebas tipo.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas,
especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios
generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedan condicionados tanto a la
vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.
Los certificados emitidos pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o
bien una parcialidad de éstos.
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Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben
presentarse los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento
con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017, con
los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.
b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe
notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga
cumpliendo con la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.
9.9 Ampliación de la titularidad del certificado de conformidad de producto
El titular del certificado puede ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designen.
Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación
de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer
un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de
titularidad quedan condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive del certificado
ampliado.
Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de
titularidad pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base; o bien una
parcialidad de éstos.
Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad son
vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.
La vigencia de los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de
titularidad está sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron,
de acuerdo con lo establecido en el inciso 9.5.
En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al
OCP, para que se comprueba que se siga cumpliendo con la Norma Mexicana
NMX-X-007-SCFI-2017. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la
pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.
Los documentos que debe presentar el interesado, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de certificado de la conformidad de producto;
b) Solicitud de ampliación.
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular del certificado en la que señale ser
responsable solidario del uso que se le da al certificado de la conformidad de producto
solicitado y, en su caso, que debe informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que
detecte en el uso del certificado por su importadores, distribuidores o comercializadores.
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El titular del certificado debe informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores,
distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados
respectivos.
9.10 Diversos
La lista de los laboratorios de prueba y los OCP pueden consultarse en la página de Internet de la
entidad mexicana de acreditación y en la página de Internet de la Secretaría de Economía.
Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio por actos de
evaluación de la conformidad, son a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo
establecido en el artículo 91 de la LFMN.
9.11 Informe del sistema de gestión del proceso de producción
En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo la modalidad II para la
emisión e informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, debe verificarse
que cumpla con lo siguiente:
9.11.1 El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un
organismo de certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar,
para que, con base en este sistema, el OCP emita el informe de validación del sistema de gestión del
proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en
la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los
requisitos siguientes:
9.11.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del producto a certificar.
El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la
eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme
con los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.
9.11.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso). El fabricante
debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de
seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones
controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componente, subensambles,
ensambles, entre otros, tienen las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada
en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
9.11.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen
que ver con la seguridad del producto:
a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente
identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados
y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo
con las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho
cumplimiento.
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b) El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-
conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar
acciones respecto a los efectos de la no conformidad.
c) Control de registros de calidad. El fabricante debe mantener los registros y resultados de
todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben
ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar
disponibles en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e
identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado.
Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los
siguientes:
1) Resultados de las pruebas de rutina.
2) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).
3) Resultados de las pruebas de verificación de equipo de medición y prueba.
4) Calibración del equipo de medición y pruebas.
d) Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
e) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que
las actividades requeridas son regularmente supervisadas.
9.11.1.4 Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que
permitan asegurar el cumplimiento de la Norma Mexicana correspondiente. Estas pruebas varían
según el producto, su construcción y la Norma Mexicana con la que el producto está certificado. Estas
pruebas consisten en:
a) Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.).
b) Pruebas de rutina (P.R.).
c) Pruebas de verificación de cumplimiento (P.V.).
d) Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas
de rutina (P.M.).
Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra tipo que sirvió de base para
otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las
especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido
modificadas (para lo cual se requiere de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición,
dimensiones, entre otros).
Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.
Las pruebas de verificación de cumplimiento son la que se aplican por motivos de cambio o
modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes
alternativos; éstas son determinadas por el fabricante de acuerdo con el cambio o modificación de
que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales
y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las
características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple
con las especificaciones de la Norma Mexicana NMX-X-007-SCFI-2017.
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Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de
rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de
productos.
9.11.1.5 Control de los dispositivos de seguimiento y medición
Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad metrológica
a patrones nacionales, a través de los laboratorios de calibración acreditados y aprobados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 26 de la Ley federal sobre Metrología y Normalización o en su defecto
a patrones internacionales o extranjeros aprobados por la autoridad competente de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se debe realizar la verificación documental de los informes de calibración de los equipos de medición
y prueba que se utilizan para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina.
9.11.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso
de producción, el sistema de control de la calidad de los procesos de producción debe contar con un
procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe
determinar:
a) Las etapas del diseño y desarrollo;
b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo; y
c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.
d) Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y
desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de
responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado,
a medida que progresa el diseño y desarrollo.
Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse el cumplimiento
con la presente Norma Mexicana.
La verificación de estos requisitos debe realizarse a través del OCP.
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta
última al momento de elaborar la Norma.
Apéndice A
(Normativo)
Especificaciones del dispositivo de obturación automática (VS)
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A.1 Especificaciones
Las especificaciones que deben cumplir con los dispositivos de obturación automática (VS) son los
siguientes:
A.1.1 Materiales
El dispositivo debe resistir una presión neumática de 3.3 MPa por un período de 60 s, cuando está en
posición de cerrado, comprobándose de acuerdo con A.2.1.
El dispositivo debe ser hermético cuando no se presenten fugas (burbujas) y sólo permite que exista
flujo hasta que la válvula se cierra al aplicar una presión neumática de 0.9 MPa durante 60 s,
comprobándose de acuerdo con A.2.2.
Cuando la válvula se encuentre en posición “abierto” y se someta a una aceleración de 2 m/s2 durante
a 1 s, el dispositivo debe cerrar de manera automática, comprobándose de acuerdo con A.2.3.
Cuando la válvula se encuentre en posición “abierto” y se someta a una aceleración de 1 m/s2 durante
3 s, el dispositivo debe permanecer abierto, comprobándose de acuerdo con A.2.4.
Las partes metálicas, deben resistir la corrosión, comprobándose de acuerdo con el método que se
indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (véase 2 Referencias normativas), durante
144 h.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior, se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
Las partes no metálicas deben resistir la acción del Gas L.P. durante 72 h, comprobándose de acuerdo
con 7.4.
A.2 Métodos de prueba
A.2.1 Resistencia neumática
A.2.1.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)
es resistente a la presión ejercida por el gas cuando está en su posición de cerrado equivalente al
proceso de llenado del recipiente.
A.2.1.2 Aparatos
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a) Sistema neumático capaz de elevar la presión como mínimo a 3 MPa; y
b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
A.2.1.3 Procedimiento
Instalar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) al sistema neumático, en la
conexión de salida de la válvula se aplica una presión de 3.3 MPa durante 60 s.
A.2.1.4 Expresión de resultados
El dispositivo de obturación automática (VS) cumple cuando no existen rupturas o fracturas en sus
componentes.
A.2.2 Dispositivo de obturación automática
A.2.2.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)
es hermético después de presentarse una fuerza o pseudo fuerza en la válvula.
A.2.2.2 Reactivos y/o materiales
a) Agua con jabón.
A.2.2.3 Aparatos
a) Dispositivo neumático capaz de elevar la presión a 1.5 MPa; y
b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
A.2.2.4 Procedimiento
Montar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) en el dispositivo automático, abrir
totalmente la válvula y aplicar una presión de 0.9 MPa durante 60 s, después aplicar solución de agua
con jabón a la salida y se comprueba que no existan fugas (burbujas), en caso de que la válvula
también contenga una válvula de no retroceso, ésta debe permanecer abierta durante la prueba.
Para establecer el flujo, la presión debe reducirse a cero.
A.2.2.5 Expresión de resultados
Se considera que el dispositivo de obturación automática (VS) es hermético cuando no presenta fugas
(burbujas) y sólo permite que exista flujo hasta que la válvula se cierra.
A.2.3 Cerrado automático
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SINEC-20171205172950256 ICS: 75.200
A.2.3.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)
se cierra cuando se presente una aceleración de 2 m/s2.
A.2.3.2 Reactivos y/o materiales
a) Agua con jabón.
A.2.3.3 Aparatos
a) Dispositivo con aceleración graduable de 0 m/s2 a 3 m/s2; y
b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
A.2.3.4 Procedimiento
Montar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) sobre el dispositivo con
aceleración graduable y se le acelera hasta que se perciba una aceleración de 2 m/s2 con una tolerancia
de ±.2 % durante 1 s, esto se comprueba con la aplicación de agua con jabón a la salida de la válvula.
A.2.3.5 Expresión de resultados
El dispositivo de obturación automática (VS) cumple si se cambia automáticamente a la posición de
cerrado impidiendo el flujo de gas al primer segundo y no presenta fugas (burbujas) en la salida de la
válvula.
A.2.4 Conservación del flujo
A.2.4.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que el dispositivo de obturación automática (VS)
se mantiene abierto cuando se presenta una aceleración de 1 m/s2.
A.2.4.2 Aparatos
a) Dispositivo con aceleración graduable de 0 m/s2 a 3 m/s2; y
b) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
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A.2.4.3 Procedimiento
Montar la válvula con el dispositivo de obturación automática (VS) sobre el dispositivo con
aceleración graduable y se le acelera hasta que se perciba una aceleración de 1 m/s2 con una tolerancia
de ± 2 % durante 3 s.
A.2.4.4 Expresión de resultados
El dispositivo de obturación automática (VS) cumple si se mantiene en posición abierto, permitiendo
el flujo de gas después de tres segundos.
11. Bibliografía
NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida”. Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación 2002-11-27.
UL 125:2014, "Standard for flow control valves for anhydrous ammonia and LP-Gas". Fecha
de publicación 2014-03-19.
12. Vigencia
La presente Norma Mexicana, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural
inmediato siguiente al día de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.
Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización
Alberto Ulises Esteban Marina