norma técnica obligatoria de accesibilidad

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Page 1: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

Esta publicación fue producida por Visión Mundial Nicaragua en colaboración con Visión Mundial Estados Unidos, subcontrato número APC-GM-0029, a través de Advancing Partners & Communities (APC), un acuerdo de cooperación de cinco años, financiado por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, bajo el acuerdo N0 AID-OAA-A-12-00047, a partir de 01 de Octubre, 2012.

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Janice TellezCoordinadora Proyecto ACCESS - World Vision Nicaragua

Nelson Linarte Monitoreo y EvaluaciónProyecto ACCESS- World Vision Nicaragua

Carolina Sánchez Facilitadora de Sensibilización e Incidencia Proyecto ACCESS - World Vision Nicaragua

Las imágenes utilizadas en esta publicación son para fines ilustrativos.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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2 ACCESS Promoviendo la inclusión social

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

Observación de la norma

Observación de la norma señaladas en las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) de accesibilidad, serán aplicables a todas las construcciones existentes, señaladas en estas mismas, las que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no la estuviera cumpliendo tendrán un plazo de un año.

Aplicación de la norma

Estará a cargo de las Alcaldías Municipales de todo el país, el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) el Ministerio de Salud (MINSA).

Disposiciones transitorias

Las disposiciones señaladas en esta norma, serán aplicables a todos los proyectos de construcciones, señaladas en esta misma norma; nuevas y que se construyan y amplíen a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Las construcciones existentes que al entrar en vigencia la presente norma dispongan de accesibilidad deberán certificar dicha condición de Accesibilidad a través de la Alcaldía Municipal correspondiente y/o el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

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4 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Sanciones

Título IDE LAS INFRACCIONES Y MULTAS

Reglamento Ley 763 GacetaNo. 42 del 4 de Marzo 2014

Las infracciones graves, serán sancionadas desde seis días a doce de salarios mínimos, si el factor es persona natural. Si el factor es persona jurídica de naturaleza estatal o privada, la sanción será aplicada al representante legal con una multa desde trece a dieciocho salarios mínimos, y se suspenderá sin goce de salario al Responsable de la Infracción por un periodo entre uno a tres meses.

• También se puede denunciar ante los medios de comunicación el incumplimiento de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

• Es importante que quede constancia de nuestros reclamos y denuncias por lo que debemos hacerlo por escrito, con su respectivo recibido y sello.

• Las alcaldías de forma permanente realizan obras de construcción y mejoras en nuestros municipios, por ejemplo: construcción de calles, aceras, andenes, cunetas, rampas, etc. Para lo cual subcontratan, en los términos de estos contratos deben tomar en cuenta las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

• Cada alcaldía tiene una lista de contratistas para sus licitaciones, velar que nos contratos estipulen términos que garanticen el cumplimiento de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

• Es importante que se den a conocer estas Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), que planifiquemos jornada en nuestros municipios para divulgar la existencia y contenido de las mismas.

• Las comisiones locales de incidencia y líderes de las organizaciones civiles deben identificar, registrar y estipular a todo aquel edificio de uso públicos o privados que cumpla con las normas de accesibilidad.

• Es preciso que los líderes de las organizaciones elabore un mapa político de todos los tomadores de decisión y actores sociales de su municipio, que les permita trazar estrategias de incidencia para que se aplique las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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¡Claro Carmen! Nos beneficia a todos y todas…

Pero en especial a todos nosotros que tenemos discapacidad, a las personas en silla de ruedas, los

sordos, los ciegos, en fin a todos sin discriminación.

José ¿Has oído hablar de las Normas Técnicas de Accesibilidad para

Nicaragua?

Page 8: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

6 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Van a mejorar nuestra calidad de vida, o sea que

nos consideren y nos respeten en la sociedad. ¿Y ésas… para qué

sirven, José?Para que sepamos de que

estamos hablando te vamos a explicar algunas cosas que

necesitas saber…

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Accesibilidad es aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del sistema de

transporte, los servicios y medios de comunicación sensorial; que permite

su uso a cualquier persona con independencia de su condición física o

sensorial.Barrera es aquel

elemento que ocasiona algún impedimento u obstáculo en el acceso, el uso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad

de las personas.

Page 10: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

8 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Ayuda técnica es cualquier elemento como el baston, barras de

apoyo, andarivel, bastón blanco, muletas, prótesis, órtesis, sillas de ruedas,

audífonos, perros guía, entre otros, que actuando como intermediario entre la persona con limitación o con movilidad

reducida y el entorno, facilite la autonomía personal o haga posible el acceso uso del

mismo.

Universalidad es aquel que considera que el hábitat, los productos, el entorno y las comunicaciones deben ser accesibles para toda la población, respetando

la diversidad humana, promoviendo la inclusión y la

integración.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Y para que se te haga más fácil entenderlas se las vamos a explicar de dos maneras:

Los ambientes arquitectónicos se refieren al bienestar humano en las viviendas, hospitales, escuelas, oficinas,

hoteles, restaurantes, etc.

Y los ambientes urbanos se tratan de los espacios públicos como las plazas, parques, avenidas, andenes, aceras, calles, parqueos, terminales de transporte,

paradas de buses, etc.

Page 12: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

10 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Ambientes Arquitectónicos Accesibles

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Acceso a los edificios

2 cm.

Si existe una grada en la entrada, ésta debe ser menor de 0.02 mts.

Page 14: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

12 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Ventanas

Las ventanas no deben abrirse hacia afuera. Y la parte inferior de la ventana debe estar a 85 cm. Del nivel del piso.

Los vidrios deben estar señalizados para poder reconocerlos.

Puertas

El ancho mínimo de las puertas debe ser 0.90 mts. Su color debe ser de contraste con el entorno

donde se encuentra, las cerraduras y agarraderas contrastadas de palanca o presión a 1.00 mts.

del nivel del piso. Deben evitarse las puertas que giran por completo. Las puertas de vidrio deben

estar debidamente señalizadas.

85 cm.

90 cm.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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80 -120 cm.

Franjas guías

Franjas guíasPisos

Las principales circulaciones deben estar señalizadas con franjas guías, no menores de 0.80 mts. de ancho, en contraste de color y textura.

Se deben indicar también los cambios de nivel de pisos y las puertas.

Los acabados de estos deben ser antideslizantes y anti reflectante.

Pavimento antideslizante.

El piso o pavimento debe ser compacto y regular.

Page 16: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

14 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Pasillos

El ancho de los pasillos debe medir más de 1.20 mts.

Deben considerarse lugares donde una silla de ruedas pueda girar sin ningún problema.

Cuando los pasadizos sean de doble circulación (es decir, han sido diseñados para el desplazamiento de dos personas), el ancho mínimo debería ser de 1.50 metros. Asimismo, los pasadizos de circulación simple deben contar con áreas que permitan girar a una persona en silla de ruedas, sin dificultad.

1.50 mts.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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1.20 mts.

Radio Giro80°

1.50 mts.

En los establecimientos que atiendan público, los pasadizos deben

estar libres de obstáculos o desniveles

a fin de permitir el desplazamiento en silla

de ruedas.

Siendo los pasadizos lugares de paso, debe evitarse la colocación

de mobiliario o adornos que obstaculicen el tránsito.

Page 18: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

16 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Pasamanos

Deben ser continuos desde el inicio hasta el final de la rampa o escalera. Su

color debe ser diferente a los colores de entorno.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Pasamanos

Colocación en escalera.

Pasamanos

Fijación firme con la parte

inferior.

Sección igual o equivalente a 4 cm. a 5 cm. de

separación.

4 cm.

90-95cm.

90-95cm.

Pasamanos

Colocación en rampa o en

llano.90-95cm.

Page 20: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

18 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Rampa inclinación

Su inclinación debe ser entre 8 y 10% para medir su inclinación debe

realizarse la siguiente

Altura/distancia x 100 nos da el porcentaje de inclinación.

Rampa pendiente transversal

Disponer bordillo mayor 0.05 m.

Siempre que precise pasamanos.

Rampas

Las rampas no deben ser muy inclinadas. La superficie de su piso debe ser antideslizante. El ancho mínimo de estas debe ser de 1.50 mts. ya lo largo no deben medir más de 9.00 mts.

Las rampas son elementos con una mínima inclinación utilizadas para facilitar la circulación y transporte de las personas con movilidad reducida.

Deben cumplir con las siguientes características:

• Ancho mínimo libre 1.50 mts.

• Piso o pavimento del tipo antideslizante.

• Deben tener pasamanos dobles, el primero a una altura de 75 cm. Y el segundo a una de 90 cm. Del nivel de piso terminado. Estos deben prolongarse 45 cm. De su final cuando las rampas sean largas.

• No deben tener más de 8 a 10% de desnivel.

• La pendiente no debe exceder entre el 8 y 10 %.

• El área de descanso debe ser de 1.50 mts. De profundidad y ubicara a cada 9.00 mts. de longitud.

• Se deben colocar pavimentos de diferentes texturas y color al principio y al final de cada rampa o cambio de nivel.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Cuando no sea posible la instalación de una rampa fija, puede usarse como

alternativa una rampa móvil o portátil, construida en madera

o metal.

Page 22: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

20 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Escaleras

Las gradas no deben ni muy angostas, su superficie debe ser antideslizante, de tramos rectos.

El ancho mínimo de la escalera debe ser igual o mayor a 1.50 cm. Los escalones sin bordes salientes y encontrarse de color, para identificar los peldaños.

BAJA

150 MÍN

.

5 MÍN

.

5M

ÍN.

BAJA150 MÍN.

5 MÍN.

5 MÍN.

Huella antideslizante

150 cm.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Mobiliarios

Mostradores y muebles de 0.90 mts. de altura y 0.70 mts. de espacio por debajo de ello.

Esquinas sin aristas o puntas y con contrastes de color.

Plano horizontal

Alcance sobre plano de trabajo

Plano vertical

Espacio bajo plano de trabajo 90 cm.

70cm.

180 cm.

60 cm.

140 cm.

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22 ACCESS Promoviendo la inclusión social

90 cm.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Bebedores y lavamanos

Los bebedores y lavamanos deben estar a 90 cm. Del piso, separados 5cm. de la pared. Deben tener un área libre por lo menos de 50 cm. por 150 cm. para que el acercamiento a estos sea siempre frontal.

50 cm.

90 cm.

90 cm.

Page 26: Norma técnica obligatoria de accesibilidad

24 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Señalizaciones

Todas las señalizaciones deben ser sencillas, claras y rápidas de leer.

En contraste de color.

En tinta, relieve, braile y sonoras.

Deben estar a 140 cm. del piso, dispuestas en paredes, puertas y pasamanos.

Deben existir franjas guías a 100 cm. del piso en contraste de color y textura.

140 cm.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Servicios sanitarios

Las duchas deben tener un área de 120 cm. por 180 cm. Libres de bordillos y cambios bruscos de niveles de piso. El cambio de nivel debe salvarse con una pendiente suave en el piso de la ducha.

120 cm.

180 cm.

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26 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Los grifos en contraste de color y con mecanismo de acción de palanca o presión, a una altura de 1.00 mts.

Barras de apoyo tanto en inodoro, como duchas, estas deben estar a ambos lados del mueble a una altura de 0.75 mts. con un grosor de 0.05 mts.

Por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, urinario, ducha) tendrá las especificaciones técnicas de accesibilidad de éste reglamento.

Batería sanitaria, esta debe permitir hacer un giro de 1.50 mts. como mínimo.

75 cm.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Barras de apoyo tanto en inodoro, como duchas, estas deben estar a ambos lados del mueble a una altura de 0.75 mts. con un grosor de 0.05 mts.

El espacio mínimo para colocar una ducha, inodoro y lavamanos es de 1.80 mts. De ancho por 2.50 mts. de largo.

Los grifos en contraste de color y con mecanismo de acción de palanca o presión.

Las puertas abatibles hacia el exterior.

V.F.

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28 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Grifos adecuados

Debemos seleccionar adecuadamente la grifería que se va a colocar en los baños y sanitarios, para que su manipulación no represente una barrera. Preferiblemente de presión o de palanca.

Letrinas

Aunque el acceso a las letrinas sea un tema no discutible, pues depende del terreno, es decir su forma y conformación material.

Al menos debe asegurarse que la unidad de letrina posea las medidas adecuadas para facilitar la libertad de movimientos para personas y usuarios de sillas de ruedas. Además de colocar accesorios necesarios para esto, como las barras de apoyo cuya descripción es la misma que la de los servicios sanitarios.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Las dimensiones para letrinas accesibles son: 2.00 mts. por 1.5 mts. Que facilitan el espacio necesario para

una libertad de movimientos.

200 cm.

150 cm.

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Ambientes accesiblesURBANOS

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Recorridos, aceras y sendas

El ancho mínimo de los andenes, aceras y sendas, debes ser mínimo de 1.50 mts. la altura mínima libre en estos debe ser de 2.40 mts. se deben evitar las inclinaciones muy pronunciadas en cualquier sentido.

Pasos peatonales

Los pasos peatonales se harán antes de cada esquina, cuando termina el radio de la curva de cada esquina, por medio de vados peatonales.

Deben pintarse franjas señalizadoras de cruce, encontraste de color y textura con el pavimento.

Vados peatonales

En desniveles inferiores o iguales a 1.5 mts. se deben utilizar vados con un ancho mínimo de 1.80 mts. siendo del tipo de tres planos. La inclinación del vado debe ser suave para salvar el desnivel sin brusquedad.

Debe contar con una franja de señalización de 1.20 mts. al centro del vado en contraste de color, textura y pavimento antideslizante.

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32 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Mobiliario urbano

El mobiliario urbano debe colocarse a un lado de los andenes, aceras, y sendas; con un espacio libre de obstáculos de por lo menos 1.50 mts. de ancho.

El mobiliario no debe tener bordes agudos en las esquinas.

Debe estar en contraste de color con el entorno y debidamente señalizados. No debe sobresalir de la pared a menos de 2.10 mts.

Los teléfonos deben estar colocados a una altura de 1. 20mts. y separados .45 m. de cualquier pared y a 70 mts. del nivel del piso. Si las cabinas telefónicas son cerradas sus dimensiones deben ser 1.10 mts. por 1.40 mts.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Espacios urbanos

Las plazas, parques y miradores deben contar con servicios sanitarios accesibles (ver normas de espacios arquitectónicos), la circulación de las personas en bicicletas, patinetas y patines se deben ordenar de manera independiente de forma que el resto de la circulación quede libre.

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34 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Semáforo

Equipado con señalización sonora y táctil, el elemento de soporte debe poseer sección circular y contraste de color con el entorno.

Transporte

Las paradas de bus deben estar debidamente señalizadas con un espacio de 0.90 mts. por 1.20 mts. accesible a personas con discapacidad.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Estacionamientos

Plaza para personas en silla de ruedas cercanas al acceso principal de los edificios, señalizados con el símbolo de accesibilidad en el pavimento y en un rotulo vertical colocado en un lugar visible.

El espacio de estacionamiento debe ser de 3.50 mts. por 5 mts. con una franja compartida con el espacio suficiente que permita el giro de una silla de ruedas, colocado al lado del espacio de estacionamiento.

Señalizaciones

Dispuestas a 2.10 mts. del piso fuera del área de circulación. Fácil lectura y contraste de color.

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36 ACCESS Promoviendo la inclusión social

Marco legal que respalda y obligan el cumplimiento de las “Normas técnicas obligatorias nicaragüenses” (NTON)

I-Constitución de la republica

Capítulo I de los Derechos Individuales

Arto.27 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

El estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a si jurisdicción.

Capítulo III de los Derechos Sociales

Arto. 56 El estado prestara atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.

Arto. 62 El Estado procurara establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, psicosocial y profesional y para su ubicación laboral.

II-Ley 763 ´´Ley de los derechos de las personas con discapacidad´´

CAPÍTULO II

DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 9

De las construcciones.

El Estado a través de sus ministerios, entes autónomos descentralizados y las alcaldías Municipales, garantizaran que todas las nuevas edificaciones públicas y privadas destinadas al uso público, cumplan con las especificaciones que permitan privadas destinadas al uso público, cumplan con las especificaciones que permitan a las personas con discapacidad, acceder y utilizar todos los ambientes disponibles. Estas edificaciones deben estar dotadas de señales visuales, auditivas y táctiles para ayudar a las personas con discapacidad a orientarse en las mismas.

En el caso de las construcciones existentes, éstas deberán adecuarse para el uso de las personas con discapacidad de manera gradual, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley.

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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad

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Reglamento ley 763 Gaceta No.42 del 4 de marzo 2014

Artículo 7. Para garantizar el cumplimiento del artículo 9 de la ley, en facturas construcciones, las Alcaldías Municipales deberán incluir en sus criterios para otorgar permisos de construcción; al sector público y privado, lo establecido en las normas de Accesibilidad vigentes en el país. Su incumplimiento se considera como infracción grave.

Artículo 8. En base al artículo 9 de ley, las alcaldías Municipales del país, de obras e incluir parámetros mediantes los cuales se valore el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad, a más tardar 6 meses después de la publicación del presente Reglamento. El incumplimiento de ésta disposición se considera como infracción grave.

Artículo 9. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la ley, el estado a través de sus Ministerios, entes descentralizados y las Alcaldías Municipales deberían incluir las Normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, desde el proceso de diseño de las construcciones nuevas y remodelaciones o rehabilitaciones de los edificios ya construidos, el incumplimiento de ésta disposición se considera grave.

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