normas de auditoría generalmente aceptadas

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NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS NORMAS PERSONALES Ver: Ley 43 de 1990; Pronunciamientos o Disposiciones Profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría (particularmente Disposición Profesional Nº 4); Artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio ENTRENAMIENTO ADECUADO Experiencia acumulada, porque el contenido teórico recibido en aula no es suficiente. Entrenamiento específico en AUDITORÍA. INDEPENDENCIA MENTAL No se puede tener subordinación o conflicto mental. La independencia mental constituye el sustento ideológico de la FE PÜBLICA. La apreciación del Auditor debe ser objetiva e imparcial. El Auditor no puede favorecer cosas contrarias al ejercicio legal de sus funciones. No puede mantener vínculos de consanguinidad (3r. Grado) afinidad (2º grado) o único civil con Administración, Contador, Tesorero o Auditor. No puede tener con miembros de la administración o del máximo órgano de la Sociedad amistad íntima o enemistad grave. El Auditor estará libre de prejuicio y/o de perjuicio. DILIGENCIA PROFESIONAL El Auditor desarrollará las actuaciones necesarias para lograr los fines de la Auditoría, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le correspondan. El Auditor deberá contar con la HABILIDAD LEGAL para el ejercicio de sus funciones. (Ver Art. 205 y SS del Código de Comercio sobre prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de la Revisoría Fiscal). El Revisor Fiscal tiene una relación de medio y no de resultado con el ente que lo ha designado como fedatario público de sus operaciones, pues la Revisoría Fiscal no puede garantizar nada. La Diligencia Profesional se demuestra con un comportamiento de carácter permanente y no casual con el ente auditado. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO Ver: Ley 43 de 1990; Pronunciamientos o Disposiciones Profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría (particularmente Disposición Profesional Nº 4); Artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio EL TRABAJO DEBE SER TÉCNICAMENTE PLANEADO Planear la Auditoría, es un paso previo al desarrollo del trabajo, que evita accidentalidad. El Auditor deberá trabajar con muestras SELECTIVAS y no escogidas al azar o aleatoriamente. En caso que el Auditor cuente con asistentes dentro de su equipo de trabajo, estará obligado a supervisar el trabajo que ellos realicen, pues la existencia de asistentes no exonera la responsabilidad del Revisor Fiscal, quien puede delegar la ejecución de tareas, pero no de responsabilidades. Dicha supervisión debe ser documentada. La ejecución de tareas que el Revisor Fiscal delegue en sus asistentes, debe ser planificada. TODO el trabajo que ejecute el Revisor Fiscal o sus Asistentes, debe ser documentado en PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORÍA, los cuales se deben ceñir a las disposiciones legales que rigen para su preparación, conservación, cuidado y archivo. ESTUDIAR Y EVALUAR EL CONTROL INTERNO El Auditor deberá estudiar, conocer y evaluar el Sistema de Control Interno del ente auditado. El estudio y conocimiento del Control Interno determinara el grado de confianza que el Auditor otorgue a ese Control. Confiar en el Control Interno es entenderlo, conocerlo y ACEPTAR SU IDONEIDAD, es decir, aceptar la capacidad que dicho Control Interno tiene para enfrentar los riesgos del Negocio. El estudio y conocimiento del Controlo Interno, permite al Auditor establecer el alcance, naturaleza y oportunidad de sus pruebas. OBTENER EVIDENCIA VÁLIDA Y SUFICIENTE El Revisor Fiscal debe probar lo que dice, con medios de prueba idóneos, válidos y suficientes. Dichas pruebas deberán ser coincidentes con el sentido del Dictamen del Auditor. Una prueba bu8sca conocer: qué, cómo y cuando ocurre un hecho (hallazgo de auditoría) y quien lo motivó. NORMAS RELATIVAS A LA RENDICIÓN DE INFORMES Ver: Ley 43 de 1990; Pronunciamientos o Disposiciones Profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría (particularmente Disposición Profesional Nº 4); Artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio EL INFORME ES LA MANIFESTACIÓN OBJETIVA, PERSONAL E IMPARCIAL DEL AUDITOR, RESPECTO DEL EXAMEN EFECTUADO El informe debe indicar la naturaleza de la relación entre el Revisor Fiscal y el examen ejecutado. El informe debe indicar la naturaleza de la relación entre el Revisor Fiscal y el ente auditado. El informe debe indicar análisis, valuación, clasificación y revelación, de acuerdo con P.C.G.A. El informe debe indicar el cumplimiento, por parte del Negocio, de las disposiciones expuestas en el Art. 57 del D.R. 2649 de 1993. El informe debe indicar la uniformidad o consistencia en loa aplicación de los P.C.G.A. En el informe, el Auditor deberá manifestar si obtuvo, de parte del Negocio, la información necesaria para el desarrollo de sus pruebas. El informe debe ser claro e inequívoco, haya o no salvedad. La abstención de opinión, en caso de haberla, debe quedar manifiesta y clara. La negación de opinión, en caso de haberla, debe quedar manifiesta y clara. El informe deberá ser preparado con un lenguaje técnico pero entendible. El Dictamen o Informe del Revisor Fiscal debe versar mínimo sobre: Los Estados Financieros del Ente auditado.

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NORMAS PERSONALESVer: Ley 43 de 1990; Pronunciamientos o Disposiciones Profesionales del Consejo Técnico de la

Contaduría (particularmente Disposición Profesional Nº 4); Artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio

ENTRENAMIENTO ADECUADOExperiencia acumulada, porque el contenido teórico recibido en aula no es suficiente.Entrenamiento específico en AUDITORÍA.INDEPENDENCIA MENTALNo se puede tener subordinación o conflicto mental.La independencia mental constituye el sustento ideológico de la FE PÜBLICA.La apreciación del Auditor debe ser objetiva e imparcial.El Auditor no puede favorecer cosas contrarias al ejercicio legal de sus funciones.No puede mantener vínculos de consanguinidad (3r. Grado) afinidad (2º grado) o único civil con Administración, Contador, Tesorero o Auditor.No puede tener con miembros de la administración o del máximo órgano de la Sociedad amistad íntima o enemistad grave.El Auditor estará libre de prejuicio y/o de perjuicio.DILIGENCIA PROFESIONALEl Auditor desarrollará las actuaciones necesarias para lograr los fines de la Auditoría, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le correspondan.El Auditor deberá contar con la HABILIDAD LEGAL para el ejercicio de sus funciones. (Ver Art. 205 y SS del Código de Comercio sobre prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de la Revisoría Fiscal).El Revisor Fiscal tiene una relación de medio y no de resultado con el ente que lo ha designado como fedatario público de sus operaciones, pues la Revisoría Fiscal no puede garantizar nada.La Diligencia Profesional se demuestra con un comportamiento de carácter permanente y no casual con el ente auditado.

NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJOVer: Ley 43 de 1990; Pronunciamientos o Disposiciones Profesionales del Consejo Técnico de la

Contaduría (particularmente Disposición Profesional Nº 4); Artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio

EL TRABAJO DEBE SER TÉCNICAMENTE PLANEADOPlanear la Auditoría, es un paso previo al desarrollo del trabajo, que evita accidentalidad.El Auditor deberá trabajar con muestras SELECTIVAS y no escogidas al azar o aleatoriamente.

En caso que el Auditor cuente con asistentes dentro de su equipo de trabajo, estará obligado a supervisar el trabajo que ellos realicen, pues la existencia de asistentes no exonera la responsabilidad del Revisor Fiscal, quien puede delegar la ejecución de tareas, pero no de responsabilidades. Dicha supervisión debe ser documentada.

La ejecución de tareas que el Revisor Fiscal delegue en sus asistentes, debe ser planificada.TODO el trabajo que ejecute el Revisor Fiscal o sus Asistentes, debe ser documentado en PAPELES DE TRABAJO DE

AUDITORÍA, los cuales se deben ceñir a las disposiciones legales que rigen para su preparación, conservación, cuidado y archivo.

ESTUDIAR Y EVALUAR EL CONTROL INTERNOEl Auditor deberá estudiar, conocer y evaluar el Sistema de Control Interno del ente auditado.

El estudio y conocimiento del Control Interno determinara el grado de confianza que el Auditor otorgue a ese Control.Confiar en el Control Interno es entenderlo, conocerlo y ACEPTAR SU IDONEIDAD, es decir, aceptar la capacidad que dicho

Control Interno tiene para enfrentar los riesgos del Negocio.El estudio y conocimiento del Controlo Interno, permite al Auditor establecer el alcance, naturaleza y oportunidad de sus

pruebas.OBTENER EVIDENCIA VÁLIDA Y SUFICIENTEEl Revisor Fiscal debe probar lo que dice, con medios de prueba idóneos, válidos y suficientes.Dichas pruebas deberán ser coincidentes con el sentido del Dictamen del Auditor.Una prueba bu8sca conocer: qué, cómo y cuando ocurre un hecho (hallazgo de auditoría) y quien lo motivó.

NORMAS RELATIVAS A LA RENDICIÓN DE INFORMESVer: Ley 43 de 1990; Pronunciamientos o Disposiciones Profesionales del Consejo Técnico de la

Contaduría (particularmente Disposición Profesional Nº 4); Artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio

EL INFORME ES LA MANIFESTACIÓN OBJETIVA, PERSONAL E IMPARCIAL DEL AUDITOR, RESPECTO DEL EXAMEN EFECTUADOEl informe debe indicar la naturaleza de la relación entre el Revisor Fiscal y el examen ejecutado.El informe debe indicar la naturaleza de la relación entre el Revisor Fiscal y el ente auditado.El informe debe indicar análisis, valuación, clasificación y revelación, de acuerdo con P.C.G.A.El informe debe indicar el cumplimiento, por parte del Negocio, de las disposiciones expuestas en el Art. 57 del D.R. 2649 de

1993.El informe debe indicar la uniformidad o consistencia en loa aplicación de los P.C.G.A.En el informe, el Auditor deberá manifestar si obtuvo, de parte del Negocio, la información necesaria para el desarrollo de sus

pruebas.El informe debe ser claro e inequívoco, haya o no salvedad.La abstención de opinión, en caso de haberla, debe quedar manifiesta y clara.La negación de opinión, en caso de haberla, debe quedar manifiesta y clara.El informe deberá ser preparado con un lenguaje técnico pero entendible.El Dictamen o Informe del Revisor Fiscal debe versar mínimo sobre:Los Estados Financieros del Ente auditado.El Sistema de Control Interno del Ente auditado.Las Actuaciones de la Administración del Ente auditado.