normas de higiene y seguridad industrial

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IPN INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. ESIME Culhuacan. Alumno: Alba Canales Martin Enrique Grupo: 7MV3 Materia: Manufactura II. Profesor: GUILLEN NAJERA EDMUNDO. Contenido: Aspectos más importantes de la higiene y seguridad industrial. Seguridad para la prevención y protección contra incendios. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios. Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias (inflamables y combustibles) corrosivas, irritantes y tóxicas. Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones.

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Recopilación de Aspectos más importantes de la higiene y seguridad industrial.

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Page 1: Normas de higiene y seguridad industrial

IPN

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

ESIME Culhuacan.

Alumno: Alba Canales Martin Enrique

Grupo: 7MV3

Materia: Manufactura II.

Profesor: GUILLEN NAJERA EDMUNDO.

Contenido: Aspectos más importantes de la higiene y seguridad industrial.

Seguridad para la prevención y protección contra incendios. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en

maquinaria, equipos y accesorios. Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y

manejo de sustancias (inflamables y combustibles) corrosivas, irritantes y tóxicas.

Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones.

Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática represente un riesgo.

Señales y avisos de seguridad e higiene. Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los

primeros auxilios.

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ANTECEDENTES HISTORICOSDesde el origen mismo de la especie humana y debido a la necesidad innata de proveerse de alimentos y medios de subsistencia, surge el trabajo y en consecuencia la existencia de accidentes y enfermedades producto de la actividad laboral.Los primeros vestigios de la preocupación por el bienestar de los trabajadores en el medio laboral, los encontramos en el año 400 A.C. cuando Hipócrates, conocido como le padre de la medicina, realizo las primeras observaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. Otros científicos e investigadores en los siglos posteriores efectuaron valiosos estudios relacionados con las condiciones de trabajo, las características de los medios ambientes de trabajo y las enfermedades que aquejaban a los trabajadores y sus familiasAproximadamente 500 años más tarde Plinio “El Viejo”, un medico romano. Hizo referencia a los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre y propuso lo que pueden haber sido el primer equipo de protección respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que se colocaban sobre la boca y nariz para impedir la inhalación de polvos.Fue en 1473 cuando Ulrich Ellembog escribió su libro sobre las enfermedades relacionadas con el ambiente de trabajo y cómo prevenirlos, he hizo renacer el interés de esta áreaEn 1556 fue publicado el libro más completo en la descripción de los riesgos asociados con las actividades de minería, su autor “Geórgicos Agrícola“, en el que se hacen sugerencias para mejorar la ventilación en las minas y fabricar máscaras, que protejan efectivamente a los mineros; se discuten ampliamente los accidentes en las minas y sus causas; describe los defectos del “pie de trinchera “; el cual es una enfermedad debida a la exposición de los pies por largo tiempo a la humedad a las minas; también trata de silicosis; enfermedad producida en los pulmones y causada por la inhalación de polvos de silicio o cuarzo.Durante ese siglo el doctor Paracelso, observo durante cinco años a los trabajadores de una planta de fundición y publicó sus observaciones, este libro reforzó el interés en el estudio sobre la toxicidad del mercurio y otros metales.Fue hasta el siglo XVII cuando Bernardino Ramazzini inició la práctica de lo que actualmente se conoce como medicina del trabajo, al escribir de manera sistemática y ordenada las enfermedades relacionadas con los diferentes oficios que se desarrollaban en aquella época.Ramazzini siempre pugnó porque el ejercicio de la medicina del trabajo se llevara a cabo en los lugares de trabajo y no en el consultorio médico.

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Más tarde con el inicio de la revolución industrial en Europa, los procesos y ambientes de trabajo se transformaron radicalmente, la principal característica de este periodo fue el inicio del uso de maquinas con el objetivo de aumentar la velocidad con que se desarrollaba el trabajo y mediante este método, incrementar también la productividad y las ganancias.Desde luego estos cambios repercutieron en la salud y bienestar de los trabajadores, en la mayoría de los casos de manera negativa; los accidentes de trabajo incrementaron su incidencia y aparecieron enfermedades profesionales hasta entonces desconocidas creadas por los nuevos agentes agresores utilizados durante los procesos de trabajos.Apartir de esos años y a causa de las causas múltiples propuestas y revueltas de los obreros contra semejantes condiciones de trabajo, se fue formando una conciencia internacional referente a la conveniencia de cuidar la salud de los trabajadores por dos motivos fundamentales, el primero consiste en el derecho de todo ser humano tiene de trabajar y vivir en el mejor nivel posible; y en segundo lugar por factores económicos ya que es aceptable que la productividad está estrechamente ligada a la salud de los trabajadores.En los últimos treinta años, la salud en los trabajadores y las medidas para la disminución de los accidentes se ha desarrollado aceptablemente en la mayoría de los países industrializados, sin que esto quiera decir que han resuelto todos sus problemas al respecto, pero han avanzado de manera trascendente en aspectos como la implantación del servicio de salud en el trabajo y en las empresas, la formación de recursos humanos dedicados a esta área del conocimiento, la promulgación de leyes y normas para regir de modo más justo el desempeño del trabajo.Ante este panorama, adquieren mayor valor las acciones individuales, colectivas, institucionales, nacionales o internacionales que se efectúan con un afán real de colaborar en las mejoras de las condiciones de higiene y seguridad industrial.Charles Trackrak escribió un libro sobre riesgos en diversas industrias, pero la más importante fue la que declaró “cada patrón es responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores”.A fin siglo XVII y principios del XIX en Inglaterra, el gobierno comenzó a preocuparse por las condiciones laborales, esto a raíz de un incendio en Londonderry, Irlanda, en un barrio de talleres de confección de ropa y el cual costo más de 600 vidas, el parlamento ingles nombro una comisión investigadora, para evaluar la seguridad e higiene en los centros de trabajo.Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como resultado que en 1833 se promulgara la “Ley sobre las fábricas” esta era la primera vez que un gobierno mostraba un real interés por la salud y seguridad de los trabajadores.En 1970 se publica en E.U.A. “La ley de seguridad e Higiene Ocupacional “cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer que en esta

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nación trabaje en lugares seguros y saludables, lo cual permitirá preservar nuestros cuerpos. Esta ley es posiblemente el documento más importante que se ha emitido a favor de la seguridad y la higiene, ya que cubre con sus reglamentos, requerimientos con casi todas las ramas industriales, los cuales han sido tomados por muchos otros países.En México fue hasta la década de los años treinta cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias; La Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su dirección de Higiene Industrial, El Departamento del Distrito Federal, con su Dirección de Trabajo, con su Oficina Medica del Trabajo.El aspecto legislativo se inició en 1931 con la promulgación de la “Ley Federal del Trabajo”, en la cual se formularon las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las incapacidades y se dio el primer paso sólido para obtener mejores y más seguras condiciones de trabajo.En 1978 se emitió el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el trabajo en el cual se dan los lineamientos para proporcionar en áreas especificas un ambiente de trabajo seguro y sano.Como vemos, la seguridad e higiene aunque lentamente, a través de los años ha logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y es que principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente involucradas: Trabajadores, Empresarios y GobiernoCONCEPTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALLa seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad fisica de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten , dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.La seguridad y la higiene industriales son entonces el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el motivo de su actividad laboral. Por tanto es importante establecer que la seguridad y la higiene son instrumentos de prevención de los riesgos y deben considerarse sinónimos por poseer la misma naturaleza y finalidad.Ante las premisas que integran las consideraciones precedentes, se establece la necesidad imperiosa de desarrollar la capacidad y el adiestramiento para optimizar la Seguridad y la Higiene en los centros de trabajo, a fin de que, dentro de lo posible y lo razonable, se puedan localizar, evaluar, controlar y prevenir los riesgos laborales.IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

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Con frecuencia las personas que actúan en el campo de la prevención de los riesgos en el trabajo, se desalientan porque no encuentran el eco necesario a sus esfuerzos muchas veces es preciso poner el incentivo de una mayor producción para que se adopten medidas de seguridad en los centros de trabajo, como si los mandatos de la ley fuesen malas reglas de cortesía industrial y no de necesidades para proteger la mayor riqueza de México, que son sus trabajadoresCiertamente es necesario estimular y recetar con los recursos de la administración para que se implanten los más eficientes medios de producción en el trabajo pero hay que pensar, al mismo tiempo, que una administración laboral verdaderamente responsable, tiene la obligación de tomar, en primer término, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.En esencia, el aspecto central de la seguridad e higiene del trabajo reside en la protección de la vida y la salud del trabajador, el ambiente de la familia y el desarrollo de la comunidad.Solo en segundo término, si bien muy importantes por sus repercusiones económicas y sociales, debemos colocar las consideraciones sobre pérdidas materiales y quebrantos en la producción, inevitablemente que acarrean también los accidentes y la insalubridad en el trabajo.Estas pérdidas económicas son cuantiosas y perjudican no solo al empresario directamente afectado, si no que repercuten sobre el crecimiento de la vida productiva del país.De ahí que la prevención en el trabajo interese a la colectividad ya que toda la sociedad ve mermada su capacidad económica y padece indirectamente las consecuencias de la inseguridad industrial.El acelerado crecimiento económico de México ha llevado a la industria a una constante y más frecuente necesidad de modernización de equipos y procedimientos tecnológicos. Pero, a su vez, esta mayor complejidad industrial trae como consecuencia varios riesgos para los trabajadores, que aumentan la probabilidad de contingencias que pueden causar lamentables y hasta irreparables daños al obrero, a su familia, a la empresa y a la comunidad.Todo esto indica que, no obstante las prevenciones de la ley se requiere un fuerte impulso y una acción coordinada para desarrollar la seguridad e higiene industrial en México. La promoción de políticas preventivas, sobre todo, permitirá superar los riesgos de las nuevas condiciones de la industria mexicana y mejorar en general las condiciones de todas clases que se dan en los ambientes de trabajo.CAMPO DE ACCION DE LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.La salud en el trabajo utiliza los métodos y procedimientos de las ciencias y disciplinas en las cuales se apoya para cumplir con sus objetivos.La higiene y Seguridad Industrial, trata sobre los procedimientos para identificar, evaluar y controlar los agentes nocivos y factores de riesgo, presentes en el medio ambiente laboral y que, bajo ciertas circunstancias, son capaces de alterar la

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integridad física y/o psíquica del ser humano; y ya que estos procedimientos son reglamentados legalmente y considerando que la ley protege al trabajador desde su hogar para trasladarse a su centro de trabajo su acción recae en la vida cotidiana del trabajador, pues también existen riesgos tanto en el hogar como en todos los servicios público. Así, hace uso de:--La medicina del Trabajo, disciplina afín, cuya principal función es la de vigilar la salud de los trabajadores, valiéndose de elementos clínicos y Epidemiológicos.

La Ergonomía, que se dedica a procurar la implementación de lugares de trabajo, diseñadas de tal manera que se adapten a las características anatómicas, fisiológicas y psicológicas de las personas que laboren en ese sitio.

La Psicología Laboral, que se ocupa de lograr una optima adaptación del hombre a su puesto de trabajo y a sí mismo la de estudiar las demandas psicológicas y cargas mentales que el trabajo produce al trabajador.

La Ingeniería, La Arquitectura, La Física, La Química, La Biología, La Medicina, La Psicología, que estudian los efectos negativos del trabajo sobre las personas y la forma de evitarlos; tiene que ampliar su campo de acción con un tratamiento ergonómico, del estudio del trabajo, de forma que no solo se intervenga para corregir situaciones peligrosas, sino que además, se estudien nuevos métodos de trabajo que favorezcan el desarrollo integral de los trabajadores en general.

La Psicología, que se encarga de prevenir los daños a la salud causados por tareas monótonas y repetitivas, y por la propia organización del trabajo cuando ésta no toma en cuenta al trabajador como humano que es.

La Administración del trabajo, disciplina clave para el buen funcionamiento de cualquier centro de trabajo, ya que son su responsabilidad las políticas generales y la organización del trabajo.Resumiendo, se puede decir que el campo de acción comprende entre otros, ámbitos como: las condiciones materiales del ejercicio del trabajo, esfuerzo, fatiga, temperatura, ventilación, presencia de agentes contaminantes, el interés de la propia tarea, monotonía el carácter competitivo de la tarea, las estimulaciones, la tensión y cargas mentales, las oportunidades de aprender algo nuevo y adquirir una calificación mayor, ser promocionado, duración de la jornada; grado de exposición a los agentes contaminantes, el rolar turnos, grado de flexibilidad y carácter de los supervisores y todo lo que se pueda concebir que corresponda al ambiente laboral.VENTAJAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALLa implementación de programas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo se justifica por el solo hecho de prevenir los riesgos laborales que puedan causar daños al trabajador, ya que de ninguna manera debe considerarse humano él querer obtener una máxima producción a costa de lesiones o muertes, mientras más peligrosa es una operación, mayor debe ser el cuidado y las precauciones que se observen al efectuarla; prevención de accidentes y producción eficiente

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van de la mano; la producción es mayor y de mejor calidad cuando los accidentes son prevenidos; un optimo resultado en seguridad resultara de la misma administración efectiva que produce artículos de calidad, dentro de los límites de tiempo establecidos.

El implementar y llevar a efecto programas de Seguridad e Higiene para lograr un ambiente seguro en el área de trabajo y que los trabajadores trabajen seguramente y con tranquilidad, es parte integral de la responsabilidad total de todos, ya que haciendo conciencia a todos acarrearía beneficios.Beneficios.- La reducción de los riesgos laborales automáticamente disminuirá los costos de operación y aumentaría las ganancias (pues la aplicación efectiva de los programas, el objetivo primordial es el de obtener ganancias).

Controlar las observaciones y las causas de pérdidas de tiempo relacionadas con la interrupción del trabajo efectivo;

Aumentar el tiempo disponible para producir, evitando la repetición del accidente y Reducir el costo de las lesiones, incendios, daños a la propiedad, crea un mejor

ambiente laboral.REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENEDentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud del trabajador, los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de las malas condiciones del lugar de trabajo, y dada su gravedad, la lucha contra ellos es el primer paso de toda actividad preventiva; Los altos costos que genera, no son las únicas consecuencias negativas; el Seguro Social, no resucita a los muertos; no puede devolver los órganos perdidos que cause una incapacidad laboral permanenteAdemás los sufrimientos físicos y morales que padece el trabajador y su familia, los riesgos, reducen temporalmente o definitivamente la posibilidad de trabajar, es un freno para el desarrollo personal del individuo como ser transformador, ya que lo priva total o parcialmente de poderse realizar como miembro activo de la sociedad.Las pérdidas son generalmente los costos directos y que son fácilmente cuantificables, ya que involucran el costo de los equipos, edificios y materiales; además existen los costos como: pago de indemnización, perdida de la producción, del mercado, entrenar a personal de reemplazo, etc. En forma más general de los costos indirectos podemos ejemplificar: sanciones, partes de repuesto obsoletas, recuperación, labores de rescate, acciones correctivas, perdida de eficiencia, primas de seguro, desmoralización, perdida de mercado, pérdida de imagen y prestigio.

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Seguridad para la prevención y protección contra incendios:1. Objetivo Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. 2. Campo de aplicación La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. 3. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: 3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 3.2 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. 3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 3.4 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. 3.5 NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar. 3.6 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. 3.7 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga. 4. Definiciones Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apagar un fuego, al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada.4.2 Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular. 4.3 Areas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestación de servicios.

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4.4 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.5 Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil. 4.6 Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación, comunicación y primeros auxilios, entre otras. 4.7 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 4.8 Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles y plásticos, diesel, aceites y combustóleo. 4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican: a) Por su tipo en: 1) Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o

extinguir un fuego incipiente; 2) Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y 3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con

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agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros. b) Por el agente extintor que contienen, entre otros: 1) Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y 2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D. 4.10 Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de sustancias, sólida o líquida, que de manera espontánea, por reacción química de oxidación, puede producir gases a determinada temperatura, presión y velocidad, que causan daños a las personas o al entorno de trabajo. Las sustancias pirotécnicas forman parte de esta definición, aun cuando no produzcan gases. 4.11 Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes: a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas; b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables; c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadasd) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio, y e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles. 4.12 Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresión convencionales, sin la necesidad de utilizar ropa y equipo de protección básico de bombero, tales como: chaquetón, botas, cascos o equipos de respiración. 4.13 Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango inflamable con el aire a 20ºC y presión de referencia de

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101.3 kPa, entre otros, propano, hidrógeno, butano, pentano y etano. 4.14 Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio. 4.15 Instrucciones de seguridad: Es la descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos, tales como procedimientos, manuales o guías, entre otros. 4.16 Líquido combustible: Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto. 4.17 Líquido inflamable: Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes. 4.18 Lugar seguro: Es la zona o área seleccionada e identificada dentro o fuera del centro de trabajo, que los trabajadores y demás ocupantes del mismo deberán utilizar como zona de protección, en caso de alarma y evacuación por incendio, de acuerdo con lo establecido en el plan de atención a emergencias. 4.19 Mantenimiento a extintores: Es la revisión completa, interna y externa, del extintor y, en caso de requerirse, las pruebas, reparaciones, sustitución de partes y la recarga del agente extintor, a fin de que éste opere de manera efectiva y segura. 4.20 Material inflamable: Es todo aquel sólido, líquido o gas susceptible de arder con facilidad cuando entra en contacto con una fuente de ignición o de calor, con rápida propagación de flama. 4.21 Material pirofórico: Es todo sólido o líquido que al contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, entra en ignición, es decir, reacciona en forma espontánea con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor. 4.22 Material resistente al fuego: Son los recubrimientos ignífugos o retardantes, así como los elementos de construcción, tales como paredes, techos o pisos, que pueden estar sujetos a la acción del fuego por un tiempo determinado sin entrar en combustión. 4.23 Medios de detección de incendio: Son elementos con sensores automáticos y alarma de incendio, que responden a estímulos físicos y/o químicos, tales como calor, humo, flama o productos de la combustión, y pueden estar contenidos en dispositivos independientes o en sistemas. 4.24 Plan de ayuda mutua: Es un conjunto de estrategias, acciones y recursos para la asistencia y cooperación que acuerdan dos o más empresas u organizaciones, para la prevención y respuesta a emergencias por incendios.

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4.25 Prestador de servicio a extintores: Es la persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento y/o recarga a extintores, verificada en la norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad de la citada norma. 4.26 Prevención de incendios: Son todas

aquellas acciones técnicas o administrativas que se desarrollan para evitar que en el centro de trabajo se presente un incendio. 4.27 Programas de Protección Civil: Son los instrumentos de planeación para definir y establecer acciones destinadas a la prevención de calamidades, incluyendo las emergencias de incendio y la atención de su impacto en las empresas, industrias, instituciones u organismos del sector público, social y privado. Se basan en un diagnóstico y se dividen en tres subprogramas: prevención, auxilio y apoyo. También sonconsiderados por diferentes entidades federativas como programas internos, específicos o especiales de protección civil. 4.28 Protección contra incendios: Son todas aquellas instalaciones, equipos o condiciones físicas que se adoptan para que, en caso de requerirse, se utilicen en la atención de una emergencia de incendio. 4.29 Punto de inflamación: Es la temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa, a la que una sustancia desprende vapores capaces de formar una mezcla inflamable en su superficie, y que no es suficiente para sostener la combustión. 4.30 Recarga del agente: Es el reemplazo total del agente extintor por uno nuevo y, en su caso, certificado. 4.31 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta un lugar seguro en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes: a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo hasta la ruta de salida; b) Ruta de salida: Es la parte del recorrido que proviene del acceso a la ruta de salida, separada de otras áreas mediante elementos que proveen un trayecto protegido hacia la descarga de salidac) Descarga de salida: Es la parte final de la ruta de evacuación que lleva a una zona de seguridad en el exterior, denominada punto de reunión.

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4.32 Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que generen flama, calor, chispa, arco eléctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasión y fundición, entre otros. 4.33 Unidad interna de protección civil: Es el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones de una institución, dependencia o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social, que tiene la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de elaborar, implementar y coordinar el programa interno correspondiente. 5. Obligaciones del patrón 5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma. 5.2 Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique: a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio; b) La identificación de los predios colindantes; c) La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros; d) La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio; e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros; f) La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendiog) La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios. 5.3 Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios). 5.4 Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma. 5.5 Contar con un plan de atención a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma.

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Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios:

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Introducción:Las herramientas son una parte común en nuestro diario vivir. Usamos herramientas manuales y mecánicas en la casa y en el trabajo por una variedad de razones. Estas herramientas son muy útiles pero también pueden ser muy peligrosas. Cualquier persona a la que se le ha escapado una llave inglesa de un tornillo y se ha raspado los nudillos o martillado sus dedos en vez del clavo, conoce el dolor que puede ocurrir de un simple incidente. Desafortunadamente, se puede llegar a sufrir lesiones más serias cuando se usan dichas herramientas. El propósito es proveer información sobre las reglas básicas de seguridad, procedimientos y precauciones asociadas con las herramientas de poder. Al estar más consciente de los posibles peligros y riesgos al trabajar con dichas herramientas y sabiendo cómo protegerse, se puede evitar o eliminar accidentes con herramientas con más facilidad.Equipos:• Equipos de soldadura.• Torno.• Fresadora.• Cepillo mecánico de copa.

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• Taladro.• Rectificador de superficies planas.• Esmeriles.

Equipo de soldadura: NORMAS GENERALES:• Solicite el correspondiente “permiso de trabajo “ para realizar trabajos de soldadura y oxicorte.• No están permitidos los trabajos de soldadura en locales que contengan materiales combustibles, ni en las proximidades de polvo, vapores o gases explosivos.• No se pueden calentar, cortar o soldar recipientes que hayan contenido sustancias inflamables, explosivas o productos que por reacción con el metal del contenedor o recipiente generen compuestos inflamables o explosivos. Para realizar estos trabajos, es preciso eliminar previamente dichas sustancias.• Es obligatorio el uso de los equipos de protección individual requeridos para este tipo de operaciones. • Las operaciones de soldadura corte y esmerilado deberán efectuarse con la protección de toldos o mantas incombustibles, con el fin de evitar la dispersión de chispas.SOLDADURA AUTÓGENA: (OXIACETILÉNICA)El mayor peligro que presenta este tipo de soldadura es precisamente la conjunción del oxígeno y del acetileno. Con muy poco acetileno que se encuentre libre en el aire, es fácil que se produzca una explosión si existen llamas o simples chispas. También puede explotar espontáneamente sin necesidad de aire u oxígeno si está comprimido por encima de 1,5 kg./cm2 .No se deben utilizar tuberías de cobre para transportar este gas, porque se produciría un compuesto altamente explosivo.Un exceso de oxígeno en el aire, tiene un grave peligro de incendio, por tanto no ventile nunca con oxígeno.Tampoco se deben engrasar las botellas de oxígeno ni los conjuntos de los aparatos, ya que las grasas pueden inflamarse espontáneamente en una atmósfera con mucho oxígeno.Utilice los protectores adecuados. Debe llevar ropas que protejan contra las chispas y el metal fundido, cuello cerrado y bolsillos abotonados. Las mangas deben estar metidas dentro de sus guantes o manoplas. Lleve la cabeza cubierta y gafas apropiadas. Su calzado será de seguridad y sus pantalones no llevarán vueltas. Debe usar también polainas y un mandil o peto protector.Precauciones con las botellas:Todas las botellas que contengan gases, y especialmente las de acetileno, se considerarán siempre llenas, se manejarán con extremo cuidado y se mantendrán alejadas de toda fuente de calor.

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Use una plataforma adecuada.Manténgalas protegidas contra los golpes que puedan producir objetos al caer sobre ellas, y disponga las en lugares donde puedan ser fácil y rápidamente retiradas.Las botellas que no estén en uso permanecerán tapadas.Nunca suprima los dispositivos de seguridad de la botella ni haga reparaciones o alteraciones en ella.Canalizaciones y mangueras del equipo:Antes de su utilización, y periódicamente, se deberá verificar y revisar el estado de las canalizaciones de acetileno para asegurarse de que no tienen fugas en las juntas y grifos, así como desgastes, cortes o quemaduras en las mangueras de conexión.La unión de mangueras se efectuará con la pieza adecuada, por ejemplo, una abrazadera. La unión por simple presión o el uso de alambres puede ser causa de accidentes debido a la expulsión de la manguera o a escapes.No estrangule nunca la manguera para cortar el paso del gas, aparte de no existir certeza de cierre, se dañaría la conducción.En los lugares de paso se deben instalar canalones que protejan los tubos o mangueras.Evite cualquier fuga en los tubos flexibles que conducen los gases, especialmente en su punto de unión con el soplete. Si se produce alguna, repárela inmediatamente y si es preciso, corte el tramo defectuoso.Procure que estén cerca de chispas o sustancias calientes que puedan deteriorarlas, así como que estén retorcidas.Uso seguro de los sopletes:Los sopletes deben tener boquillas apropiadas y en buen estado. Su limpieza se hará con alambre blando y con mucho cuidado para no deformarlas. Las obstrucciones de la boquilla pueden provocar retrocesos de la llama.Estos retrocesos también pueden estar provocados por presiones mal reguladas.Si esto ocurre, deje el soplete de inmediato y enfríelo si se ha calentado. Antes de encenderlo de nuevo, pase oxígeno para eliminar cualquier traza de carbón que se haya acumulado debido a la combustión interna.Para encender el soplete y regular cuidadosamente las presiones:Consulte la escala de presiones.Abra ligeramente la espita de oxígeno y mucho la de acetileno.Manorreductores:No los lubrique, y no permita que entren en contacto con sustancias grasas o combustibles.Observe cuidadosamente si las medidas registradas son correctas.Las reparaciones deben ser hechas únicamente por personal especializado.

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Protéjalos convenientemente si existe el peligro de que puedan ser golpeados por objetos.Reglas para una conexión segura:Las conexiones fijas de enganche a la red deben ser instaladas sólo por personal eléctrico especialista.La tensión eléctrica del equipo en vacío, es decir, cuando aún no se ha establecido el arco, puede ser mucho mayor que la de trabajo, así que ha de vigilarse con atención el estado de los cables. Emplee sólo empalmes y cables en buen estado y perfectamente aislados.Durante las operaciones de soldadura debe estar correctamente conectado el cable de masa, que debe ser un conductor especial para la conexión a tierra de la

armadura de la máquina, y que debe estar en perfecto estado de conservación:Establezca la conexión a tierra tan cerca como sea posible de la zona donde se vaya a efectuar la soldadura.El número de conexiones a tierra en cualquier punto no debe pasar de dos, así se evita la excesiva generación de calor.Limpie el área cercana a la conexión de cualquier clase de líquido.No efectúe la toma en ningún elemento metálico

con posibilidades de quedar bajo tensión eléctrica.La máquina de soldar, incluyendo la armadura del motor del generador y la caja de arranque, deben estar interconectados para formar una tierra permanente.Si se trabaja en la misma zona que el equipo de soldar con herramientas eléctricas, éstas han de un aislamiento protector, ya que de lo contrario podrían llegar a fundirse sus conductores de protección por efecto de las corrientes inducidas por la soldadura.Cuando la pieza que haya de soldar se encuentre colgada de un gancho de carga, intercale un aislante intermedio entre ambos, por ejemplo una cuerda de cáñamo.Reglas para un transporte seguro del equipo:Los equipos o unidades portátiles deben ser desconectados de la red antes de ser trasladados o transportados, incluso cuando se vayan a limpiar o reparar.Enrolle los cables de conexión a la red y los de soldadura antes de realizar cualquier transporte.Reglas para una soldadura segura:Antes de conectar o desconectar la máquina, abra el circuito de la línea de fuerza para evitar chispas. Sea cuidadoso para mantener el cable seco.

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Cuando se suspenda el trabajo abra el interruptor de la línea de fuerza.Deje siempre el porta electrodos depositado encima de objetos aislantes, o colgado de una horquilla aislada.Para evitar que la tensión en vacío descargue a través de su cuerpo, y los demás peligros asociados a las radiaciones ultravioleta, infrarrojas y a las de luz visible muy intensa sea cuidadoso a la hora de llevar la protección requerida, en especial:Lleve los guantes aislantes protectores.Soldadura en el interior de recintos cerrados:Preocúpese de que la ventilación sea buena y elimine los gases, vapores o humos existentes procedentes de la soldadura mediante aspiración.No ventile nunca con oxígeno.Su ropa protectora debe ser no inflamable. No lleve ropa interior de fibras artificiales.Soldadura en el interior de tanques y calderas:Utilice corriente continua, es bastante menos peligrosa que la alterna.Emplee bases de apoyo y capas intermedias aislantes como esterillas de caucho sin refuerzos de acero.Instale los generadores de corriente de soldadura fuera del recinto cerrado en que esté trabajando.Si su ropa está humedecida por el sudor corre un gran peligro, añadido, además, a la buena conductividad eléctrica de las paredes metálicas de los depósitos.

Torno:

Antes de hacer funcionar la máquina, el personal debe vestir: braga con mangas cortas, lentes, zapatos de seguridad.Los trabajadores deben utilizar anteojos de seguridad contra impactos (transparentes), sobre todo cuando se mecanizan metales duros, frágiles o quebradizos.Se debe llevar la ropa de trabajo bien ajustada. Las mangas deben llevarse ceñidas a la muñeca.Se debe usar calzado de seguridad que proteja contra cortes y pinchazos, así como contra caídas de piezas pesadas.

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Es muy peligroso trabajar llevando anillos, relojes, pulseras, cadenas en el cuello, bufandas, corbatas o cualquier prenda que cuelgue.Así mismo es peligroso llevar cabellos largos y sueltos, deben recogerse bajo gorro o prenda similar. Lo mismo la barba larga.Una vez obtenido todo lo necesario para prevenir los accidentes espesamos atrabajar.La máquina debe mantenerse en perfecto estado de conservación, limpia y correctamente engrasadas Lo que bebes hacer y no hacer en la hora de ocupar un torno.Lo que debes hacer para trabajar en el torno.1.Poner mucha atención en lo que estas asiendo2.Tener las mangas del overol cortas.3.Ajustar bien el material que vas a utilizar en el mandril.4.Ver q nada te este molestando o q te pueda causar algún daño5.Utilizar gafas6.Utilizar un casco7.Utilizar refrigerante8.La momento que termines de utilizar o vayas a parar por un momento debes apagar el torno9.Es muy necesario que el torno este en un parte amplia.

Fresadora:

Recomendaciones generales: Los interruptores y demás mandos de puesta en marcha de las máquinas, se deben asegurar para que no sean accionados involuntariamente; las arrancadas

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involuntarias han producido muchos accidentes.Los engranajes, correas de transmisión, poleas, cadenas, e incluso los ejes lisos que sobresalgan, deben ser protegidos por cubiertas.Todas las operaciones de comprobación, medición, ajuste, etc, deben realizarse con la máquina parada.Manejar la máquina sin distraerse.Peligros comunes:Puntos de rozamientoPuntos calientesSuperficies rotativas de máquinasMaquinaria automáticaJoya y ropas sueltasProtección personal: Los trabajadores deben utilizar anteojos de seguridad contra impactos, sobre todo cuando se mecanizan metales duros, frágiles o quebradizos, debido al peligro que representa para los ojos las virutas y fragmentos de la máquina pudieran salir proyectados.Si a pesar de todo se le introdujera alguna vez un cuerpo estaño (sólido) en un ojo, no lo refriegue, puede provocarse una herida. Acuda inmediatamente al médico. En caso de ser líquido recurra al médico con la hoja de seguridad del producto.Las virutas producidas durante el mecanizado nunca deben retirarse con la mano, ya que se pueden producir cortes y pinchazos.Las virutas secas se deben retirar con un cepillo o brocha adecuados, estando la máquina parada. Para virutas húmedas o aceitosas es mejor emplear una escobilla de goma.Se debe llevar la ropa de trabajo bien ajustada. Las mangas deben llevarse ceñidas a la muñeca.Se debe usar calzado de seguridad que proteja contra cortes y pinchazos, así como contra caídas de piezas pesadas.Es muy peligroso trabajar llevando anillos, relojes, pulseras, cadenas en el cuello, bufandas, corbatas o cualquier prenda que cuelgue.Asimismo es peligroso llevar cabellos largos y sueltos, que deben recogerse bajo gorro o prenda similar. Lo mismo la barba larga.Antes de trabajar:Antes de poner en marcha la máquina para comenzar el trabajo de mecanizado, deben realizarse las siguientes comprobaciones:Que el dispositivo de sujeción de piezas, de que se trate, está fuertemente anclado a la mesa de la máquina.Que la pieza a trabajar está correcta y firmemente sujeta al dispositivo de sujeción.

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Que sobre la mesa de la fresadora no hay piezas o herramientas abandonadas que pudieran caer o ser alcanzados por la máquina.Que las carcasas de protección de las poleas, engranajes, cadenas y ejes, están en su sitio y bien fijadas.No remover barreras protectoras de máquinas.No operar maquinarias cuyas barreras de protección han sido removidas.Que los dispositivos de seguridad se encuentren en su sitio y correctamente instalados.Durante el mecanizado:Durante el mecanizado, se deben mantener las manos alejadas de la herramienta que gira o se mueve. Si el trabajo se realiza en ciclo automático., las manos no deben apoyarse en la mesa de la máquina.Toda las operaciones de comprobación, ajuste, etc deben realizarse con la máquina parada, especialmente las siguientes:Alejarse o abandonar el puesto de trabajoSujetar la pieza a trabajarMedir y calibrarComprobar el acabadoLimpiar y engrasarAjusta proteccionesDirigir el chorro de líquido refrigerante, etc.Aun paradas, las máquinas de mecanizado son herramientas cortantes. Al soltar o amarrar piezas se deben tomar precauciones contra cortes que pueden producirse en manos y brazos.Limpieza, orden y conservación de puesto de trabajo:La máquina debe mantenerse en perfecto estado de conservación, limpia y correctamente engrasada.Asimismo debe cuidarse el orden y conservación de las herramientas, útiles y accesorios; tener un sitio para cada cosa y cada cosa en su sitio.La zona de trabajo y las inmediaciones de la máquina deben mantenerse limpias y libres de obstáculos y manchas de aceite. Los objetos caídos y desperdigados pueden provocar tropezones y resbalones peligrosos, por lo que deben ser recogidos antes de que esto suceda.Las virutas deben ser retiradas con regularidad, sin esperar al final de la jornada, utilizando un cepillo o brocha para las virutas secas y una escobilla de goma para las húmedas y aceitosas.Las herramientas deben guardarse en un armario o lugar adecuado. No debe dejarse ninguna herramienta u objeto suelto sobre la máquina. Tanto las piezas en bruto como las ya mecanizadas deben apilarse de forma segura y ordenada o bien utilizar contenedores adecuados si las piezas son de pequeño tamaño.Se deben dejar libres los caminos de acceso a la máquina.Eliminar los desperdicios, trapos sucios de aceite o grasa que puedan arder con facilidad, acumulándolos en contenedores adecuados (metálicos y con tapa).Recuerde: los trapos sucios de aceite o grasa son residuos especiales no deben disponerse con la basura común. Lo mismo para los EPP en desuso (guantes, ropa, etc.).Las averías de tipo eléctrico solamente pueden ser investigadas y reparadas por

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un electricista profesional; a la menor anomalía de este tipo desconecte la máquina, ponga un cartel de Máquina averiada y avise al electricista.Las conducciones eléctricas deben estar protegidas contra cortes y daños producidos por las virutas y/o herramientas. Vigile este punto e informe a su inmediato superior de cualquier anomalía que observe.Durante las reparaciones coloque en el interruptor principal un cartel de No Tocar. Peligro Hombre Trabajando. Si fuera posible, ponga un candado en el interruptor principal o quite los fusibles.Cepillo mecánico de copa:Principalmente debe haber suelo antiderrapante, y una línea en el suelo marcando el área máxima a la que podrán acceder las personas que no estén trabajando para evitar accidentes.Primero, debes de tener las manos secas para evitar otro tipo de accidentes. La bancada debe de estar limpia, aceitada y libre de rebaba. La bancada se puede limpiar con estopa. Y si desean cuidar su ropa al trabajar, de preferencia se utiliza una bata de gabardina.General:Los interruptores y demás mandos de puesta en marcha de las máquinas, se deben asegurar para que no sean accionados involuntariamente; las arrancadas involuntarias han producido muchos accidentes.Los engranajes, correas de transmisión, poleas, cadenas, e incluso los ejes lisos que sobresalgan, deben ser protegidos por cubiertas.Todas las operaciones de comprobación, medición, ajuste, etc, deben realizarse con la máquina parada.Manejar la máquina sin distraerse.Peligros comunes:Puntos de rozamientoPuntos calientesSuperficies rotativas de máquinasMaquinaria automáticaJoya y ropas sueltas

Taladro:Es obligatorio usar gafas de protección.La ropa demasiado holgada o el cabello largo tienen peligro de engancharse con la broca; por ello, los puños y las mangas deben estar sujetados y el cabello recogido.

El cambio de velocidad se debe hacer con la máquina apagada. La tapa del cabezal ha de estar cerrada y jamás se deben manipular las correas de la máquina en marcha.La llave debe apretar el porta brocas no debe quedar puesta, pues podría salir disparada al conectar la máquina y provocar

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un accidente.No sujetar las piezas, ni frenar el porta brocas, ni tocar la broca o la pieza al acabar de taladrar con las manos, ya que se pueden sufrir quemaduras o heridas.DESCRIPCIÓN Uso de Equipos de protección personal Casco, Overol, Guantes de cuero, calzados de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad. 1.1 Taladro Manual Medidas de Prevención Los taladros eléctricos pueden ser peligrosos si no se presta atención a su manejo. Pueden causar lesiones de muchas maneras: golpes causados por material taladrado que salta, trozos de material taladrado que salen despedidos y van a dar en los ojos del usuario, una broca que penetra o perfora la carne (habitualmente la pierna) del usuario y las descargas eléctricas que recibe.Tropiezos – Revise el piso por si hubiera objetos sueltos o fijos. Cuando está concentrado en taladrar, es fácil tropezar con algo inesperado. • El taladrado – Iniciar la perforación al ángulo correcto y mantenerlo recto requiere mano firme. Si no se sujeta el taladro en la posición correcta, la broca podría curvarse o romperse, haciendo que el metal salga despedido. Utilice un punzón puntiagudo para empezar a taladrar correctamente. • El material – Al taladrar metal hay que tener en cuenta la dureza del material. Los metales muy blandos, como el cobre o el aluminio, se cortan con poca presión. El acero duro necesita una broca distinta. Se deberá ejercer mayor presión, aunque debe actuarse con precaución, ya que la presión excesiva podría recalentar el taladro y hacer que éste se trabe. Transporte y almacenaje Una vez que termine de taladrar, halle un lugar seguro donde dejar el taladro.Para trabajar en el taladro se debe llevar ropa ajustada, con las mangas por encima del codo, arremangadas hacia adentro. Si se llevan mangas largas, éstas deben ir bien ceñidas a las muñecas, mediante elásticos en vez de botones, y no ser holgadas. Se usará calzado de seguridad que proteja contra los cortes y pinchazos por virutas y contra la caída de piezas pesadas. No se debe trabajar llevando anillos.Que la broca está correctamente afilada, de acuerdo al tipo de material que se va a mecanizar. Que se han retirado todas las herramientas, materiales sueltos, entre otras y sobre todo la llave de apriete del mandril. Que la carcasa de protección de las poleas de transmisión está bien situada. Que la guarda este colocada correctamente evitando el posible contacto con el operador.Rectificador de superficies planas:

Nunca haga girar una rueda de rectificadora a una velocidad mayor que la recomendada. El protector de la rueda debe cubrirla, cuando menos hasta la mitad. Antes de poner en marcha la rectificadora hay que

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comprobar que el mandril magnético esté conectado. Compruebe que la rueda quede separada de la pieza de trabajo antes de poner en marcha la rectificadora. Póngase a un lado de la rueda antes de poner en marcha la rectificadora. Nunca intente limpiar la mesa magnética ni montar o desmontar la pieza de trabajo hasta que la rueda esté detenida por completo. Es necesario que la máquina este en buen estado antes de operarla o encenderla. Apagar la máquina antes, para después verificar la medición de la medida deseada. Usar lentes de protección. Ajustar bien la pieza a la mesa magnética para que no se mueva al momento de prenderla y darle movimiento.

Esmeriles:

1. Los esmeriles deberán estar ubicados en sitios especiales, bien iluminados, donde no exista tráfico constante de personas.2. El mantenimiento y limpieza de los esmeriles deberán efectuarse constantemente, las piezas dañadas o rotas deberán ser sustituidas. La lubricación es indispensable para evitar recalentamientos de equipos y piezas.3. En el área donde se encuentren los esmeriles se colocaran avisos

recordatorios del uso de las protecciones para los ojos.4. Las bridas serán del mismo diámetro y el mismo espesor para que haya un perfecto balance.5. No se utilizarán ejes ni bridas dobladas rotas o con superficies irregulares, ya que podrían provocar la rotura de la piedra.6. La velocidad calculada de diseño del esmeril no podrá ser cambiada.7. Todo esmeril deberá tener un protector frontal.8. El descanso o porta pieza deberá quedar a un nivel más alto que el del centro de la piedra y con una longitud de 3mm de la piedra.9. Los trabajos de esmerilado se realizarán por intermedio de personas conocedoras del equipo y de los procedimientos seguros de trabajo.10. Los operadores de los esmeriles contarán con la protección adecuada para la vista y protección respiratoria en los casos de generación de polvos.11. No se podrán en funcionamiento los esmeriles cuya piedra esté floja o fuera de balance.12. Siempre se utilizará el frente de la piedra a menos que el diseño haya sido hecho para esmerilar por los lados.13. A medida que la piedra se vaya desgastando, deberá irse ajustando el porta pieza o descanso respetando la medida 3 mm. de longitud.

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14. En las áreas que cuenten con esmeriles de diferentes R.P.M. se utilizará un código de colores en donde la piedra y el esmeril puedan identificarse fácilmente y prevenir así la posibilidad de equivocación.15. Se deberá colocar en un lugar visible la información sobre el código de colores a utilizar. Conclusión:Las normas de seguridad son de suma importancia, nos ayudan a mantener el adecuado funcionamiento de nuestras maquinas herramientas, con un bajo nivel de accidentes. Esto es necesario ya que previene y maximiza la eficiencia de producción

Debe cuidarse el orden y conservación de las herramientas, útiles y accesorios; tener un sitio para cada cosa y cada cosa en su sitio.La zona de trabajo y las inmediaciones de la máquina deben mantenerse limpias y libres de obstáculos y manchas de aceite.Los objetos caídos y desperdigados pueden provocar tropezones y resbalones peligrosos, por lo que deben ser recogidos antes de que esto suceda.

Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias (inflamables y combustibles) corrosivas, irritantes y tóxicas.1. ObjetivoEstablecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo. 2. Campo de aplicaciónLa presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas. 3. ReferenciasPara la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-004-STPS-1994, Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo. NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

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NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1993, Seguridad, colores y su aplicación. NOM-027-STPS-1993, Señales y avisos de seguridad e higiene. NOM-028-STPS-1993, Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías. NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. 4. DefinicionesPara efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.b) atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de inflamabilidad.c) atmósfera no respirable: área del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso, más de 23.5%, de oxígeno. d) autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. e) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. f) espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente. g) examen médico de ingreso: examen realizado y determinado por un médico, para conocer el estado físico y mental del trabajador para determinar si es factible o no que se exponga a las sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo. h) examen médico específico: examen realizado por un médico, cuyo contenido está determinado por la literatura específica. Se realiza cuando se sospecha alteración en la salud del trabajador, con la finalidad de realizar una evaluación

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médica exhaustiva con respecto a las sustancias químicas peligrosas a las que está expuesto en el centro de trabajo y poder recomendar acciones correctivas al patrón. i) examen médico periódico: examen realizado y determinado por un médico, cuyo objetivo es vigilar la salud del trabajador expuesto a las sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trab ajo.

j) explosivos primarios: son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor, chispa, fuego o fricción, por lo que se utilizan como disparadores y en la mayoría de los casos son poco estables. k) explosivos secundarios: son materiales que requieren de un explosivo primario o agente de

detonación para que se inicien. l) inestabilidad: es una característica de aquellas sustancias químicas que, por sus propiedades físicas y químicas, alteran su estado de equilibrio al aplicarles energía. m) material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la acción del fuego, no lo transmiten ni generan humos o vapores tóxicos, ni fallan estructuralmente por un periodo de al menos dos horas. n) polvorín: local destinado para almacenar sustancias explosivas.o) procedimiento seguro: secuencia ordenada y lógica de actividades para llevar a cabo una tarea de forma tal que se minimicen los riesgos a los que se expone el trabajador. p) riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa cause daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.q) sustancias combustibles: son aquellas en estado sólido o líquido con un punto de inflamación mayor a 37.8°C. r) sustancias corrosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto. s) sustancias explosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que, por un incremento de temperatura o presión sobre una porción de su masa, reaccionan repentinamente, generando altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente circundante.

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t) sustancias inflamables: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso con un punto de inflamación menor o igual a 37.8ºC, que prenden fácilmente y se queman rápidamente, generalmente de forma violenta. u) sustancias irritantes: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto. v) sustancias químicas peligrosas: son aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos. w) sustancias reactivas: son aquéllas que presentan susceptibilidad para liberar energía. x) sustancias tóxicas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son absorbidas, aun en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador. y) ventilación: es el sistema de inyección y extracción de aire, por medios naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar las condiciones del aire del medio ambiente laboral en cuanto a concentración de contaminantes, temperatura y humedad. 5. Obligaciones del patrón 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1. 5.3 Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes. 5.4 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, para la atención de casos de emergencia. 5.5 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el depósito de sustancias químicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa.

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5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas; se puede tomar como referencia la guía de referencia que se incluye al final de la presente Norma. 5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar los primeros auxilios, conforme al apartado 5.6.

5.8 Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios. 5.9 Proporcionar el equipo de protección personal, conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.5.10 Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias químicas peligrosas, para que en el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersión. 5.11 Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorización de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2.5.12 Elaborar un Programa Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el capítulo 8. 5.13 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. 5.14 Contar con un programa de mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones. 5.15 Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un registro del mantenimiento correctivo y preventivo que se aplique al equipo, indicando cuándo se aplicó. 5.16 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estén expuestos. 5.17 Que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias químicas peligrosas. 6. Obligaciones de los trabajadores6.1 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrón.

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6.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón. 6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón. 6.4 Participar en las brigadas de respuesta a emergencia. 6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y que el patrón indique. 7. Requisitos administrativos7.1 El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideración lo siguiente: a) las características de los procesos de trabajo; b) las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas; c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados, e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el número de trabajadores expuestos en cada zona. 7.2 Procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas. Se debe elaborar un documento que contenga: a) descripción de la actividad; b) nombre del trabajador a efectuar la actividad; c) lugar en donde se realizará la actividad; d) hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad; e) equipo de protección personal a utilizar; f) nombre y firma del responsable de la autorización; g) nombre y firma del responsable del área en donde se realizará la actividad peligrosa, quien vigilará esta actividad; h) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento, i) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad. 8. Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas Este programa debe contener lo siguiente: a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad

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con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; b) los procedimientos de limpieza y orden;c) las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial; d) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo; e) el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial así lo indique; f) la prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo; g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente: 1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio; 2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6; 3) el procedimiento para evacuación; 4) los procedimientos para volver a condiciones normales, 5) los procedimientos para rescate en espacios confinados. h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo, i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados. 9. Requisitos generales 9.1 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993. 9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado líquido a presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado. 9.3 Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben: a) contar con válvulas y manómetros; la lectura de la presión de operación en el manómetro debe estar por debajo de la presión máxima de trabajo, b) tener indicada la presión máxima de trabajo. Se exceptúan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles. 9.4 Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego. 9.5 Las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias.

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9.6 Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas. 9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994. 9.8 Los recipientes con sustancias químicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén en uso. 9.9 En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador. 9.10 Para trabajos en espacios confinados, se debe cumplir con lo siguiente: a) elaborar el procedimiento de autorización conforme a lo establecido en el apartado 7.2; b) llevar a cabo el bloqueo de energía, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde se hará el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibición de usarlos mientras se lleva a cabo el trabajo;c) se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones siguientes: 1) que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables; 2) la concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningún momento al

20% del valor del límite inferior de inflamabilidad; Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite inferior de inflamabilidad de 18 en una relación volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que no debe ser superado. 3) la concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los límites máximos permisibles de

exposición establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las medidas de control establecidas en esa norma, 4) las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de explosión.

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d) siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deberá ser estrechamente vigilado por el responsable del área o por una persona capacitada para esta función, además debe utilizar un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario. 9.11 Cuando se cuente con un sistema de ventilación artificial, éste debe operarse bajo un programa de mantenimiento y supervisión de funcionamiento. 10. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustibles 10.1 En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego. 10.2 Del manejo. 10.2.1 Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición. 10.2.2 El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas. 10.3 Del almacenamiento. 10.3.1 Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición. 10.3.2 Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama. 10.4 Del transporte. 10.4.1 Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el tránsito normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberías; 10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, éstos deberán estar cerrados. 11. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas11.1 Del manejo. 11.1.1 Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos, el cual debe establecer al menos lo siguiente:

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a) la instrucción de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad;b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia; c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe verificar que: 1) se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde se efectuará la voladura, con el fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en el perímetro de este sitio. Esta sirena deberá operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos después de que se dispare el último barreno; 2) se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura; 3) se haya apostado personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona, 4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro. e) queda prohibido volver al lugar donde se realizó la voladura hasta que personal capacitado revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se dé la autorización para regresar a dicha zona; f) si hay indicios de falla en la disparada de algún barreno, los trabajadores no deben regresar a sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias; g) cuando se requiera usar explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por separado y sólo se juntarán cuando la operación lo requiera; h) los explosivos que, por su inestabilidad representen riesgos de iniciación, deben manejarse en estado húmedo; i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias

explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control; j) únicamente los trabajadores autorizados por el patrón pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas; k) los vehículos que entren al área del polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas, lo harán con matachispas en el

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tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la electricidad estática. 11.2 Del almacenamiento. 11.2.1 Los polvorines deben tener delimitadas las áreas de tránsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias. 11.2.2 La operación del polvorín debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operación y las medidas de seguridad. 11.2.3 El polvorín debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilación. 11.2.4 Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de protección personal consistente en: a) ropa de algodón 100% con acabado antiestático; b) ropa interior de algodón 100%, c) calzado de protección con suela conductiva y sin partes metálicas. 11.3 Del transporte. 11.3.1 Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el patrón.11.3.2 Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o calentamiento. 12. Requisitos de seguridad e higiene para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas debe hacerse en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate. 12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo se realice a través de un sistema de tuberías o recipientes portátiles, éstos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue. 13. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.14. Bibliografía Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, título II, capítulo VI, título III, capítulo III. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, México.

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Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes:1. ObjetivoEstablecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno. 2. Campo de aplicaciónLa presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.3. ReferenciasPara la correcta interpretación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:3.1 NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire(CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.3.2 NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva.3.3 NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.3.4 NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.3.5 NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.3.6 NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal decentrales nucleoeléctricas.3.7 NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con

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rayos X.3.8 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.3.9 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.4. DefinicionesPara efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:4.1 Autoridad laboral; autoridad del trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.4.2 Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o contenidas en sólidos, líquidos o gases, incluido el cuerpo humano, según los límites determinados por el órgano regulador competente.4.3 Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de la evaluación de los agentes contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no rebasar los límites permisibles de exposición.4.4 Descontaminación: El proceso por medio del cual la contaminación radiactiva se reduce a niveles iguales o menores a los valores que señala la NOM-008-NUCL-2011.4.5 Desechos radiactivos: Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos o concentraciones o niveles de radiactividad, mayores a los dispuestos por la Comisión Nacional de SeguridadNuclear y Salvaguardias en la norma oficial mexicana correspondiente, y para los cuales no se prevé uso alguno.4.6 Dosimetría: La medición de la dosis de radiación ionizante.4.7 Efectos estocásticos: Aquellos casos en que la probabilidad de que el efecto se presente se considera como una función de la dosis, sin que exista una dosis umbral, y que puede manifestarse tanto en el individuo expuesto como en su descendencia.4.8 Equivalente de dosis: La magnitud que correlaciona la dosis absorbida (Sievert, Sv) con la probabilidad de la aparición de los efectos estocásticos. El equivalente de dosis se calcula mediante la ecuación:H= D x Q x NDonde: H = Equivalente de dosis;D = Dosis absorbida en J/kg;Q = Factor de calidad, y

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N = Producto de todos los demás factores modificantes (N= 1).4.9 Equivalente de dosis efectiva: Es la suma ponderada de los equivalentes de dosis para los diferentes tejidos del cuerpo humano. El equivalente de dosis efectiva se calcula mediante la ecuación:HE = WT HTDonde: HE = Equivalente de dosis efectiva;WT = Factores de ponderación por tejido, yHT = Equivalente de dosis para cada tejido.4.10 Emergencia radiológica: El acto, omisión, situación o suceso originado por un evento anormal de irradiación inesperado y que para su control o eliminación es necesario emprender acciones correctivas inmediatas.4.11 Encargado de seguridad radiológica: Aquella persona autorizada por la Comisión Nacional deSeguridad Nuclear y Salvaguardias, para vigilar y aplicar todo lo relacionado con la seguridad y protección radiológica en el centro de trabajo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de SeguridadRadiológica.4.12 Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa la medición de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral y la comparación de los resultados, de conformidad con los límites permisibles de exposición. Comprende la selección del método de muestreo; la determinación de los lugares y puntos de medición; el tipo y número de muestras o lecturas por efectuar; los tiempos y frecuencia de las mediciones; las características de los equipos de medición, así como los requerimientos para su calibración.4.13 Fuente de radiación ionizante: Cualquier equipo o material que sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable.4.14 Manejo: Cualquier actividad que implique el uso, almacenamiento, producción o transporte de fuentes de radiación ionizante.4.15 Manual de seguridad radiológica: El documento cuyo objetivo es que todas las acciones que involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, se ejecuten con base en las normas y bajo procedimientos de protección radiológica adecuados, a fin de reducir al máximo la exposición del personal ocupacionalmente expuesto.4.16 Órgano regulador competente: La Secretaría de Energía, por medio de la Comisión Nacional deSeguridad Nuclear y Salvaguardias; la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, responsables de normar el uso, almacenamiento, producción o transporte de fuentes de radiación ionizante.

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4.17 Personal ocupacionalmente expuesto; POE: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos, de manera permanente, a la radiación ionizante. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación, siempre que el equivalente de dosis efectivo anual que reciban no exceda el límite previsto en el ReglamentoGeneral de Seguridad Radiológica para el público.4.18 Radiación ionizante: Toda radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interacción con la materia.4.19 Radionúclido: El núcleo inestable de un átomo debido a que su proporción de neutrones es mayor o menor al número de protones, y que al tender hacia el equilibrio emite radiación en forma de ondas o partículas.4.20 Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan; los tiempos y frecuencias de exposición, así como el equipo de protección personal requerido.4.21 Responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X: Aquella persona autorizada por la Secretaría de Salud como encargada de la seguridad y protección radiológica y del cumplimiento de los ordenamientos que determina dicha dependencia en cuanto al uso de rayos X.4.22 Riesgo grave: Aquél que puede comprometer la integridad física y/o la vida de los trabajadores y/o producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes.4.23 Vigilancia de la salud; vigilancia médica: La actividad realizada por el médico, cuya finalidad es verificar las condiciones de salud del personal al inicio de su vida laboral, a fin de determinar si existe algún impedimento para desempeñar el puesto, así como vigilar periódicamente si la salud del personal ocupacionalmente expuesto ha sufrido alteraciones relevantes que requieran una nueva valoración para continuar desempeñando sus actividades.4.24 Zona de riesgo: Aquélla donde existe exposición a fuentes de radiación ionizante y que está sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.5. Obligaciones del patrón5.1 Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano regulador competente.

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5.2 Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, de conformidad con lo que dispone elCapítulo 7 de esta Norma.5.3 Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente expuesto en el centro de trabajo que contenga, al menos, la información siguiente:a) El nombre del trabajador;b) El Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Unica de Registro de Población del trabajador;c) Las actividades que implican su exposición, yd) Las zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo.5.4 Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base en lo establecido por el órgano regulador competente.5.5 Disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su auxilio en caso de emergencia radiológica.5.6 Contar con el plan de atención a emergencias radiológicas, conforme a lo determinado por el órgano regulador competente y de acuerdo con lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.5.7 Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante que señala el órgano regulador competente y de conformidad con el Capítulo 9 de esta Norma.5.8 Efectuar el reconocimiento de las áreas del centro de trabajo donde se ubican las fuentes de radiación ionizante, con base en lo dispuesto por el Capítulo 10 de la presente Norma.5.9 Delimitar las zonas de riesgo y colocar señales de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiación ionizante, conforme a lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-026-STPS-2008 yNOM-229-SSA1-2002, o las que las sustituyan.5.10 Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, de acuerdo con lo previsto en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.5.11 Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de medición de radiación ionizante, de conformidad con lo que determina la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.5.12 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro, con base en lo señalado en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.5.13 Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto y darle seguimiento para su control, conforme a lo que dispone el Capítulo 11 de esta Norma.

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5.14 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el registro de su equivalente de dosis anual y acumulada.5.15 Instrumentar las medidas de control que dicte el órgano regulador competente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, así como las contenidas en el Capítulo 12 de la presente Norma, a fin de que se reduzca la exposición del personal ocupacionalmente expuesto al nivel más bajo posible.5.16 Contar con áreas específicas para la colocación del equipo de protección personal, así como para la descontaminación del personal ocupacionalmente expuesto y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación ionizante abiertas.5.17 Cumplir en las zonas de riesgo con las condiciones de seguridad, de conformidad con lo que prevé elReglamento General de Seguridad Radiológica.5.18 Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, así como con los auxiliares necesarios por turno de trabajo, con base en lo determinado por el Reglamento General de Seguridad Radiológica o la NOM-229-SSA1-2002, o las que la sustituyan, según corresponda.5.19 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal, conforme a lo que señala:a) La NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, yb) El Reglamento General de Seguridad Radiológica, la licencia de operación y la NOM-008-NUCL-2011,o las que la sustituyan, oc) La licencia sanitaria y la NOM-229-SSA1-2002, o las que la sustituyan.5.20 Disponer del programa para la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto.5.21 Practicar los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-026-NUCL-2011, o las que la sustituyan.5.22 Efectuar la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto, de conformidad con lo que establece el Capítulo 13 de esta Norma.5.23 Informar al personal ocupacionalmente expuesto, a la comisión de seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en sus responsabilidades, sobre:a) Los riesgos a que están expuestos en el desarrollo de sus actividades por el manejo de fuentes de radiación ionizante, yb) La protección radiológica que deberán cumplir.5.24 Brindar capacitación al personal ocupacionalmente expuesto sobre

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protección radiológica, conformea lo previsto en las normas oficiales mexicanas NOM-031-NUCL-2011 y NOM-034-NUCL-2009, o las que las sustituyan, y el Capítulo 14 de la presente Norma.5.25 Reubicar al personal ocupacionalmente expuesto a otra área, si como resultado del dictamen médicose considera improcedente continuar exponiéndolo a radiaciones ionizantes en el curso de su empleo normal.5.26 Contar con las autorizaciones, licencias y permisos otorgados por los órganos reguladores competentes, de acuerdo con lo que determina el Capítulo 15 de esta Norma.5.27 Evitar que se expongan a fuentes de radiación ionizante los trabajadores que por prescripción médica no reúnan las condiciones para el desempeño del trabajo.5.28 Evitar que el personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiación ionizante, rebase los límites de dosis señalados en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.5.29 Prohibir el ingreso y consumo de alimentos y bebidas, así como fumar o aplicarse cosméticos, en las zonas de riesgo.5.30 Prohibir que las mujeres en estado de gestación o lactancia trabajen en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante, de conformidad con la notificación a que se refiere el numeral6.11 de la presente Norma.5.31 Prohibir que los menores de 18 años trabajen en lugares donde exista riesgo de exposición a fuentes de radiación ionizante.5.32 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que esta Norma le obligue a elaborar o poseer.6. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto6.1 Cumplir con lo que dispone el manual de seguridad y protección radiológica.6.2 Portar y mantener en buenas condiciones el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, los dosímetros y el equipo de medición de radiación ionizante, con base en las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.6.3 Asistir y acreditar los cursos de capacitación que el patrón le imparta en materia de seguridad radiológica.6.4 Aplicar las acciones de seguridad radiológica que involucren el manejo de fuentes de radiación ionizante, conforme a las normas y procedimientos del órgano regulador competente.6.5 Mantener la exposición a radiación ionizante tan baja como sea posible.6.6 Comprobar que su persona, vestuario y equipo no estén contaminados cuando salga de una zona de riesgo.6.7 Evitar la generación de desechos o residuos radiactivos.

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6.8 Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.6.9 Participar en la ejecución del plan de atención a emergencias radiológicas.6.10 Notificar inmediatamente al encargado de seguridad radiológica o al responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, según corresponda, sobre la presencia de condiciones inseguras relacionadas con las fuentes de radiación ionizante.6.11 Notificar por escrito al patrón, tratándose de trabajadoras en estado de gestación o en lactancia, sobre esta condición y, en su caso, exhibir el certificado médico correspondiente.7. Programa de seguridad y protección radiológica7.1 El programa de seguridad y protección radiológica deberá contener, al menos, lo siguiente:a) Las actividades para dar cumplimiento con el programa, la duración de las mismas y los responsables de su instrumentación y supervisión;b) El manual de procedimientos administrativos y de operación en cuanto a seguridad radiológica;c) La descripción de los recursos administrativos y técnicos, así como del sistema de comunicación y coordinación entre las diferentes áreas involucradas en el centro de trabajo para el cumplimiento del programa, yd) Los procedimientos para la investigación de incidentes o accidentes.8. Plan de atención a emergencias radiológicas8.1 El plan de atención a emergencias radiológicas deberá elaborarse de acuerdo con lo establecido por el órgano regulador competente y las previsiones de este Capítulo.8.2 El encargado de seguridad radiológica o, en su caso, el responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X, así como los auxiliares necesarios por turno de trabajo, deberán aplicar el plan de atención a emergencias radiológicas durante el tiempo que sea requerido.8.3 El plan de atención a emergencias radiológicas deberá contemplar, al menos, lo siguiente:a) La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las medidas por adoptar en cada caso y los responsables de ejecutarlas;b) Las limitaciones y restricciones a la exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente expuesto y a las personas cercanas a dicha emergencia;c) Los primeros auxilios que se brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia médica;d) La realización de actividades para el control de la situación anormal, ye) La aplicación de medidas correctivas, de conformidad con los límites de

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equivalente de dosis, una vez logrado el control de la emergencia.8.4 El personal que participe en las operaciones de emergencia deberá, en los términos del plan de atención a emergencias radiológicas:a) Estar informado acerca de los riesgos que implican las irradiaciones que exceden de los límites de equivalente de dosis que prevé el Reglamento General de Seguridad Radiológica;b) Contar con capacitación y entrenamiento para las operaciones específicas que se han de llevar a cabo;c) Contar con la autorización por escrito del encargado de seguridad radiológica, yd) Ser provistos del equipo y ropa adecuados para su protección, a fin de que la irradiación externa y la contaminación sean mínimas.9. Medidas de seguridad radiológica9.1 Medidas administrativas9.1.1 En los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante se deberá vigilar que no se rebasen los límites de incorporación de material radiactivo en el personal ocupacionalmente expuesto, con base en lo determinado por el Reglamento General de Seguridad Radiológica y la NOM-005-NUCL-1994, o las que la sustituyan.9.1.2 De igual forma, se deberá supervisar que los valores de contaminación radiactiva en las zonas de riesgo no rebasen los límites que señala la NOM-008-NUCL-2011, o las que la sustituyan.9.1.3 Todas las actividades que involucren exposición a radiación ionizante deben considerar:a) La fuente de radiación ionizante;b) Los tiempos y frecuencias de exposición, yc) La aplicación de un sistema de limitación de dosis que comprenda:1) La justificación de las prácticas de trabajo, y2) La optimización de la protección radiológica.9.1.4 En las zonas de riesgo se deberán adoptar procedimientos de seguridad radiológica, según aplique, para:a) Impedir el acceso no justificado de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de contaminación, yb) Controlar la salida de objetos que presenten contaminación superficial mayor a los límites dispuestos en la NOM-008-NUCL-2011, o las que la sustituyan.9.2 Medidas de seguridad9.2.1 Las medidas de protección en las instalaciones y zonas de riesgo, deberán considerar, según aplique, lo siguiente:a) Los tiempos y frecuencias de exposición;b) El aumento de la distancia entre el trabajador y la fuente de radiación ionizante;

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c) El uso de blindajes de protección;d) El uso de dispositivos o controles remotos, en aquellos casos en que se justifique, ye) La disposición de alarmas y equipos de extinción de incendios o, en su caso, sistemas de detección y de extinción de incendios.9.2.2 Las medidas de protección para el manejo de fuentes abiertas, conforme a lo que establece el órgano regulador competente, deberán considerar lo siguiente:a) La conservación de superficies lisas, exentas de poros y fisuras, de tal manera que se permita una fácil reducción o eliminación de la contaminación radiactiva;b) La disposición de sistemas de ventilación que permitan una evacuación de los gases o aerosoles producidos, que incluyan la instalación de filtros, a fin de evitar la liberación de la contaminación al ambiente, yc) El uso de equipos de detección de radiación ionizante para comprobar una posible contaminación por radionúclidos a la salida de las zonas de riesgo.9.2.3 En caso de presencia de material radiactivo, se deberán adoptar, como medidas de seguridad radiológica, las siguientes:a) Los equipos y prendas de protección utilizados no podrán salir de una zona de riesgo hasta que hayan sido sujetos de un proceso de descontaminación para reducir o eliminar la contaminación radiactiva, yb) Una vez utilizado el equipo de protección personal, éste deberá almacenarse en recipientes debidamente señalizados, de acuerdo con lo previsto en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.9.3 Medidas para residuos radiactivos9.3.1 La gestión de los residuos radiactivos generados en las áreas de trabajo deberá realizarse, desde su origen, de conformidad con lo que determine el órgano regulador competente.10. Reconocimiento10.1 El reconocimiento que se efectúe en las áreas donde existan fuentes de radiación ionizante, deberá comprender, al menos:a) La identificación y ubicación de las fuentes de radiación ionizante;b) Las propiedades físicas y químicas de las fuentes de radiación ionizante;c) Los efectos que las fuentes de radiación ionizante pueden producir en la salud del personal ocupacionalmente expuesto;d) El estado y tipo de sistemas de control de las fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, así como de otros dispositivos de protección física y radiológica;e) Las condiciones y actos inseguros que puedan ocasionar algún accidente u otro tipo de riesgo por radiación ionizante;f) La ubicación del personal ocupacionalmente expuesto por áreas y turnos,

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cuando aplique, con la precisión de los puestos y las actividades que desarrollan;g) La consideración del tiempo, distancia y blindaje;h) La identificación de las características del equipo de protección personal por utilizar, en su caso, ei) El inventario de los equipos de detección e instrumentos de medición de radiación ionizante.10.2 El reconocimiento de las áreas donde existan riesgos de contaminación por fuentes de radiación ionizante, se deberá realizar:a) Con la periodicidad que dicte el órgano regulador competente;b) Cuando se sustituyan las fuentes de radiación ionizante, yc) Cuando ocurran fallas en los equipos que utilicen fuentes de radiación ionizante.10.3 Los informes sobre los reconocimientos efectuados se deberán conservar, en forma documental o por medios electrónicos, al menos por doce meses.11. Evaluación11.1 El tipo de evaluación que habrá de practicarse para establecer la magnitud de la dosis recibida por el personal ocupacionalmente expuesto o la contaminación en las áreas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales, se deberá definir con base en los resultados obtenidos en el reconocimiento.11.2 La selección del instrumento por utilizar para la evaluación de la radiación ionizante se deberá realizar conforme a los resultados del reconocimiento.11.3 Los instrumentos empleados para la evaluación deberán contar con el documento que avale su calibración vigente, de acuerdo con lo señalado en la NOM-012-NUCL-2002, o las que la sustituyan.11.4 La evaluación de la dosis del personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar los registros de la dosimetría individual y no rebasar los límites de equivalente de dosis anual que dispone el ReglamentoGeneral de Seguridad Radiológica.11.5 La evaluación y registro de los niveles de radiación ionizante de las zonas de riesgo deberá realizarse de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se elaboren.11.6 La periodicidad con que se realice la evaluación de la radiación ionizante estará sujeta al procedimiento que para tal efecto se establezca y lo que dicte el órgano regulador competente.11.7 El equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto acumulado durante un año calendario anterior y el total acumulado durante la vida laboral en el centro de trabajo, se deberá conservar actualizado, con el objeto de mantener una vigilancia permanente de las tendencias del equivalente de dosis recibido y optimizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.11.8 Los resultados sobre las evaluaciones practicadas se deberán registrar cada

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vez que éstas se efectúen.12. Control12.1 Cuando se excedan los límites de equivalente de dosis establecidos en el Reglamento General deSeguridad Radiológica, se deberá realizar un análisis de la causa raíz que originó el evento, y proceder a aplicar las medidas de control pertinentes, según aplique, entre otras:a) El paro de la actividad;b) La revisión de procedimientos;c) La revisión del diseño y acondicionamiento de las instalaciones;d) La limitación de tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiación ionizante;e) La contención de fuentes de radiación ionizante;f) La instauración de dispositivos de seguridad;g) El uso del equipo de protección personal específico con base en el tipo de radiación ionizante, yh) El reforzamiento de la capacitación y entrenamiento.12.2 Las medidas de control deberán ser objeto de seguimiento en el centro de trabajo.12.3 Los informes sobre la implantación de las medidas de control y su seguimiento, se deberán conservar en forma documental o por medios electrónicos, al menos, por doce meses o el tiempo que disponga el órgano regulador competente.13. Vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto13.1 La vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de la radiación ionizante.13.2 El programa de vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar:a) La integración de la historia clínica y la práctica de exámenes médicos de ingreso, conforme a lo que se indica a continuación:1) Datos de identificación del trabajador;2) Antecedentes heredo familiares (AHF);3) Antecedentes personales no patológicos (APNP);4) Antecedentes personales patológicos (APP);5) Antecedentes laborales;6) Padecimientos actuales, en su caso;7) Interrogatorio por aparatos y sistemas;8) Exploración física, con énfasis en la agudeza de los sentidos y facilidad de

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expresión para poder transmitir, en forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal, sea táctil, audible o visible;9) Estudios de laboratorio y gabinete, que comprendan grupo sanguíneo y RH, así como la biometría hemática completa;10) Estudios auxiliares de diagnóstico a juicio del médico, y11) Impresión diagnóstica, con énfasis en la normalidad física de las partes motoras esenciales para desempeñar su actividad profesional con destreza de movimientos, que permitan alcanzar rápidamente los accesos y ejecutar las funciones asignadas, yb) La práctica de exámenes periódicos en forma anual, sujetos:1) Al análisis del tipo de trabajo que ha estado realizando el personal ocupacionalmente expuesto y a los riesgos a que ha estado sometido como consecuencia del mismo, y2) Al historial dosimétrico, con el fin de identificar efectos tempranos en la salud del personal ocupacionalmente expuesto.13.3 Al personal ocupacionalmente expuesto se le deberá generar la ficha de registro, practicar el examen médico inicial y emitir el certificado médico de aptitud.13.4 El médico deberá comparar los resultados de los exámenes periódicos con los iníciales, a fin de detectar y actuar en caso de identificar cualquier alteración temprana a la salud del personal ocupacionalmente expuesto.Si el médico considera necesario practicar estudios complementarios, éstos se deberán realizar de acuerdo con el puesto de trabajo; los antecedentes de la exposición a radiaciones ionizantes, así como la edad y el estado de salud del personal ocupacionalmente expuesto.13.5 Para el personal ocupacionalmente expuesto se deberá integrar un expediente médico, que deberá conservarse, en medios escritos o electrónicos, hasta 30 años después del término de su relación laboral, y contener, al menos:a) La historia laboral con las exposiciones anteriores y actuales al riesgo;b) La historia clínica;c) Los exámenes de laboratorio, yd) Los estudios auxiliares de diagnóstico.14. Capacitación y entrenamiento14.1 La capacitación y entrenamiento deberán considerar lo que prevén las normas oficiales mexicanasNOM-031-NUCL-2011, NOM-034-NUCL-2009 o NOM-229-SSA1-2002, o las que las sustituyan, según aplique.14.2 El entrenamiento deberá proporcionarse al personal ocupacionalmente expuesto al menos cada doce meses.14.3 La capacitación y entrenamiento deberán contemplar, para los casos de

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emergencia, los accidentes radiológicos potenciales ocurridos durante operaciones rutinarias de manejo de fuentes de radiación ionizante.14.4 La capacitación y entrenamiento deberán considerar, según aplique, lo siguiente:a) Los principios de seguridad radiológica;b) Los riesgos de las radiaciones ionizantes;c) Las magnitudes y unidades de la radiación ionizante;d) El concepto “nivel más bajo posible” de la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes y sus beneficios;e) Los factores de protección radiológica, tales como tiempo, distancia y blindaje;f) Los procedimientos de seguridad radiológica de la instalación aplicables por el personal ocupacionalmente expuesto;g) Las responsabilidades del personal ocupacionalmente expuesto derivadas de su puesto de trabajo con respecto a la protección radiológica;h) Los tipos de instrumentos de detección y de medición de radiaciones ionizantes;i) La utilización y mantenimiento adecuados del equipo de protección personal;j) El plan de atención a emergencias radiológicas, que incluya los procedimientos de primeros auxilios, yk) La reglamentación aplicable a la protección radiológica.14.5 Se deberá contar con el registro de la capacitación y entrenamiento proporcionados que contemple, al menos, lo siguiente:a) El nombre de la persona;b) La fecha de impartición;c) Los temas cubiertos;d) El nombre del instructor, ye) El documento que compruebe que la capacitación y entrenamiento fueron impartidos.15. Autorizaciones, licencias y permisos15.1 Se deberá contar con las autorizaciones, licencias y permisos otorgados por los órganos reguladores competentes para el manejo de fuentes de radiación ionizante, que en su caso corresponda:a) La autorización para instalar fuentes de radiación ionizante, dar servicio a equipos que las contengan y prestar servicios de protección radiológica;b) La licencia de operación de instalaciones radiactivas;c) La licencia sanitaria para el establecimiento que utiliza fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, en la modalidad de rayos X, medicina nuclear y/o radioterapia;d) Los permisos y licencias relacionados con desechos radiactivos;e) El permiso del encargado de seguridad radiológica;

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f) El permiso del responsable de la operación y funcionamiento del establecimiento que utiliza fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, en la modalidad de rayos X, medicina nuclear y/o radioterapia, yg) El permiso del asesor especializado en seguridad radiológica para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.16. Unidades de verificación16.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, de conformidad con lo determinado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el cumplimiento con la presente Norma.16.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con esta Norma deberán aplicar los criterios de cumplimiento que señala el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 17, de la presente Norma.16.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:a) Datos del centro de trabajo:1) El nombre, denominación o razón social;2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal), y3) El nombre y firma del patrón o de su representante legal, yb) Datos de la unidad de verificación:1) El nombre, denominación o razón social;2) El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;4) La clave y nombre de la Norma verificada;5) Las fechas en que se otorgó la acreditación y aprobación;6) El resultado de la verificación;7) El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;8) El lugar y fecha de la firma del dictamen;9) La vigencia del dictamen, y10) El número de registro del dictamen otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al rendirse el informe respectivo.16.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de un año.17. Procedimiento para la evaluación de la conformidad17.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

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17.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.

Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática represente un riesgo:

1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática. 2. Campo de aplicación La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas. 3. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización). 4. Definiciones Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.2 Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de electrones. 4.3 Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra. 4.4 Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos. 4.5 Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, y nube a tierra. 4.6 Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos. 4.7 Densidad del rayo a tierra: es el número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por año, en una región específica.

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4.8 Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es ofrecer un punto de incidencia para recibir la descarga atmosférica y un camino controlado para la conducción y disipación posterior de la corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la estructura a protegerse. 4.9 Puenteo; unión: es el conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente. 4.10 Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos metálicos enterrados que, interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y las generadas por las cargas eléctricas estáticas.4.11 Sistema de puesta a tierra: es el conjunto de conductores y conexiones que unen eléctricamente a la red de puesta a tierra con la terminal aérea o con la maquinaria, equipo o instalaciones susceptibles de cargarse con electricidad estática. 4.12 Sistema de pararrayos: es el conjunto de terminales aéreas, conductores de bajada y red de puesta a tierra. 4.13 Unión: es la conexión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir, con seguridad, cualquier corriente eléctrica a la que puedan estar sometidas. 5. Obligaciones del patrón 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar. 5.2 Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y

acumulación de las cargas eléctricas estáticas y prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7. Tales condiciones dependerán de cada centro de trabajo y estarán en función de: las necesidades de los procesos productivos y procedimientos de trabajo; las del medio ambiente laboral y de sus instalaciones, y las que se requieran para eliminar la electricidad estática generada por los propios trabajadores. 5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos, como eliminadores de alta

tensión eléctrica, dispositivos con conexión a tierra, barras estáticas electrónicas,

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materiales conductivos en las bandas transportadoras o cepillos metálicos conectados a tierra, en función a los tipos de procesos e instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones o procesos. 5.4 Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, para protegerlas contra descargas atmosféricas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8. 5.5 Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática, en la aplicación de medidas preventivas para controlar la generación y acumulación de electricidad estática, en la verificación de las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los sistemas de puesta a tierra y, en su caso, en las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los pararrayos. De la capacitación y adiestramiento que los trabajadores reciban, el patrón debe conservar por doce meses copia de los programas de capacitación a los trabajadores, constancias de habilidades laborales, diplomas, reconocimientos de cursos u otros documentos equivalentes. 5.6 Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, a través de carteles, trípticos, películas, videos, de guías de información o cualquier otro mecanismo visual, verbal y/o escrito que cumpla este objetivo, sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos. 5.7 Medir y registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, de conformidad con el método establecido en el Capítulo 9, y de la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática, al menos cada doce meses, o cuando en el inmueble se realicen modificaciones que afecten las condiciones de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de pararrayos. Los valores de los registros deben cumplir con lo siguiente: a) Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para la resistencia en sistemas de pararrayos; b) Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la resistencia de la red de puesta a tierra, y c) Que exista continuidad eléctrica en los puntos de conexión a tierra del equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática. En la guía de referencia I, se indican de manera ilustrativa los puntos a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad eléctrica de las conexiones. 6. Obligaciones de los trabajadores 6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione en

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la materia. 6.2 Notificar al patrón, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca, cualquier situación anormal que detecten en los sistemas de puesta a tierra y pararrayos que no puedan subsanar por sí mismos. 7. Condiciones de seguridad 7.1 Para establecer las condiciones de seguridad, se debe tomar en cuenta:a) La naturaleza del trabajo (se refiere a las etapas del proceso, los equipos, el tiempo de proceso, la presión de trabajo, la fricción, la velocidad y a los tipos de procedimientos de trabajo, entre otras características); b) Las características fisicoquímicas de las sustancias (temperatura, punto de inflamación, límite de explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se manejen, almacenen o transporten; c) Las características del ambiente en lo que se refiere a humedad relativa, temperatura y densidad del rayo a tierra en la zona, y d) Las características de los materiales de construcción de la maquinaria, equipo e inmueble. 7.2 Controlar la generación o acumulación de electricidad estática instalando, entre otros, sistemas de puesta a tierra, equipos (eliminadores de alta tensión eléctrica), dispositivos con conexión a tierra (barra estática electrónica, material conductivo en la banda, cepillos conectados a tierra o mediante la aplicación de tratamientos a bandas, entre otros), sistemas de pararrayos y pisos antiestáticos o conductivos o, en su caso, mantener la humedad relativa entre 60 y 70%. 7.3 En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea un factor de acumulación de electricidad estática, ésta debe mantenerse entre el 60 y 70%. La humedad relativa debe medirse y registrarse al menos cada doce meses. Esta disposición no aplica para aquellos casos en que por la naturaleza de las sustancias la humedad del aire represente un riesgo, en cuyo caso el control de la acumulación de la electricidad estática se debe realizar por otros medios. 7.4 En las áreas de trabajo donde exista la presencia de electricidad estática, se deben colocar materiales antiestáticos o conductivos, o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el cuerpo del trabajador. 7.5 En las zonas en donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas, deben conectarse a tierra las partes metálicas que no estén destinadas a conducir energía eléctrica, tales como cercas perimetrales, estructuras metálicas, tanques metálicos, cajas metálicas de equipos y maquinaria o tuberías (excepto las de gas). 7.6 Las zonas donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, deben estar protegidas con sistemas de pararrayos. 7.7 Deben estar protegidos por sistemas de pararrayos los locales y edificios que

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por la naturaleza del servicio que prestan y la densidad de rayos a tierra de la región donde se localicen, requieran de esta protección. 8. Pararrayos 8.1 Para seleccionar un sistema de pararrayos, ya sea con puntas convencionales o puntas de tecnologías alternativas, se deben considerar al menos los siguientes factores: a) Arreglo general del centro de trabajo (planta, cortes y elevaciones); b) Características fisicoquímicas de las sustancias inflamables o explosivas que se almacenen, manejen o transporten en el centro de trabajo; c) Densidad del rayo a tierra de la región, y d) El ángulo de protección del pararrayos. 8.2 La red de puesta a tierra de nuevos sistemas de pararrayos debe interconectarse con otras redes de puesta a tierra, tales como las de motores, subestaciones o sistema eléctrico en general, misma que debe permitir su desconexión cuando se realice la medición a que se refiere el Capítulo 9. 8.3 Queda prohibido utilizar pararrayos que estén fabricados o funcionen a base de materiales radiactivos. 9. Método de caída de tensión para la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra 9.1 Instrumentos. a) Medidor de resistencia a tierra para medir la resistencia de la red de puesta a tierra, con una frecuencia entre 90 y 200 Hertz, y b) Ohmetro, multímetro o medidor de resistencia a tierra, para medir la continuidad de las conexiones a tierra.9.2 Procedimiento para evaluar la resistencia de la red de puesta a tierra. a) Ajustar a cero la aguja del instrumento de medición analógico o verificar que la fuente de poder del equipo digital tenga suficiente energía para realizar el conjunto de mediciones, y comprobar la ausencia de tensión eléctrica en el sistema antes de efectuar la medición. En cualquier caso, constatar que el equipo de medición tenga el registro vigente de calibración; b) La aplicación de este método, consiste en hacer circular una corriente entre dos electrodos: uno llamado c1 (que corresponde a la red de puesta a tierra) y un segundo electrodo auxiliar c2, mismo que se introduce al terreno a una distancia mínima de 20 metros. Para realizar la primera medición se introduce en el terreno un tercer electrodo auxiliar denominado p1, a un metro de distancia entre el electrodo bajo prueba c1 y el electrodo auxiliar c2. El segundo punto de medición

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se debe realizar desplazando el electrodo auxiliar p1 de manera radial a 3 metros de la primera medición y en dirección al electrodo auxiliar c2, los siguientes puntos de medición se desplazarán cada 3 metros hasta complementar 19 metros; c) Con los valores registrados se debe elaborar una gráfica similar a la que se ilustra en la parte inferior de la figura 1; d) El valor de la resistencia de la red de puesta a tierra, es el que se obtiene en la intersección del eje de resistencia con la parte paralela de la gráfica al eje de las distancias; e) Si la curva no presenta un tramo paralelo, quiere decir que la distancia entre los electrodos c1 y c2 no es suficiente, por lo que el electrodo c2 debe alejarse de la red de puesta a tierra, y f) Los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra que se obtengan en esta prueba, deben estar comprendidos entre 0 y 25 ohms para el sistema de pararrayos, y tener un valor no mayor a 10 ohms para la resistencia de la red de puesta a tierra, con objeto de drenar a tierra las corrientes generadas por las cargas eléctricas estáticas.

9.3 Registro de las mediciones.9.3.1 Debe contener, como mínimo, lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo: 1) Nombre o razón social del centro de trabajo;2) Domicilio del centro de trabajo; 3) Fecha de realización de la medición, y

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4) Nombre y firma de la persona que realizó la medición. b) Datos de los instrumentos de medición: 1) Nombre genérico del instrumento utilizado; 2) Características del equipo de medición utilizado (modelo, número de serie, etc.), y 3) Fecha de emisión del certificado de calibración del instrumento utilizado. c) Valores de las mediciones: 1) Valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y 2) Valores de continuidad eléctrica de los puntos de conexión del sistema. d) Características del pararrayos o sistema de pararrayos utilizado, con al menos lo siguiente: 1) Altura del pararrayos; 2) Ubicación, y 3) Angulo de protección. 10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba 10.1. El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma. 10.2. Las unidades de verificación y laboratorios de pruebas contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la evaluación de la conformidad. 10.3. La vigencia del dictamen de verificación y del informe de resultados cuando éstos sean favorables, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión. 10.4. Los laboratorios de pruebas sólo podrán evaluar lo establecido en el Capítulo 9 y en los apartados 5.7 y 7.3 de la presente Norma. Para determinar la humedad relativa se debe aplicar lo que corresponda de la NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. 10.5. Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana. 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 11.1 Generalidades 11.1.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación o las evaluaciones

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que realicen los laboratorios de prueba. 11.1.2 La evaluación de la conformidad con la presente Norma podrá ser realizada, a petición de parte interesada, por las unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados por la entidad de acreditación y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 11.1.3 Para obtener el directorio de las unidades de verificación y laboratorios de pruebas que están aprobados ante la dependencia, se puede consultar la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección: www.stps.gob.mx. 11.1.4 El dictamen de verificación o el informe de resultados vigente, debe estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite. 12. Vigilancia La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 13. Bibliografía a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado "A", fracción XV. b) Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.

Señales y avisos de seguridad e higiene:1. OBJETIVO Especificar y homologar las señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.2. CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil. 3. REFERENCIAS Para mejor interpretación de la presente norma en cuanto a señales de seguridad e higiene no contenidas en ésta, debe consultarse la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.4. DEFINICIONES

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Para efectos de esta norma se entiende por:4.1 Agente Destructivo.- Fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.4.2 Autoridad.- Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.4.3 Aviso.- Combinación de una frase, un color de seguridad y uno de contraste en un rectángulo para apoyar la comprensión del mensaje de una señal de protección civil.4.4 Centro de Acopio.- Lugar en donde se reciben, clasifican, seleccionan, empacan y asignan donativos en especie para su distribución.4.5 Centro de Distribución.- Lugar de donde parte la ayuda en especie para la población damnificada.4.6 Centro de Localización.- Lugar donde se recibe y proporciona información acerca de personas extraviadas en una emergencia o desaparecidas durante un desastre.4.7 Centro de Triage.- Espacio asignado en el sitio de una emergencia, donde se reciben y clasifican a las víctimas de acuerdo a sus lesiones y probabilidades de sobrevivencia.4.8 Cinta Delimitadora.- Banda de uso exclusivo para el acordonamiento de zonas de acceso restringido por la presencia de un riesgo o emergencia.4.9 Color de Contraste.- Aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad.4.10 Color de Seguridad.- Color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien, prohibir o indicar una acción a seguir.4.11 Desastre.- Estado en el que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.4.12 Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.4.13 Evacuación.- Medida precautoria a cargo de autoridades competentes para resguardar de manera temporal a la población, ante la amenaza o presencia de un riesgo, emergencia o desastre.4.14 Evaluación de la Conformidad.- Determinación del grado de cumplimiento

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con la Norma Oficial.4.15 Ley.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.4.16 Norma Oficial.- Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.4.17 Prevención.- Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.4.18 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.- Metodología establecida por la Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial.4.19 Protección Civil.- Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.4.20 Puesto de Mando.- Organo operativo integrado por las personas de mayor jerarquía o miembros autorizados por sus instituciones, para la toma de decisiones coordinadas en la atención de una emergencia o un desastre.4.21 Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.4.22 Refugio Temporal.- Lugar físico habilitado para brindar alojamiento y resguardo a personas evacuadas y atender de manera temporal sus necesidades básicas ante la amenaza u ocurrencia de una emergencia o desastre.4.23 Riesgo.- Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.4.24 Secretaría.- Secretaría de Gobernación.4.25 Señal de Protección Civil.- Conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color de contraste y un símbolo, con el propósito de que la población identifique los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.4.26 Símbolo.- Es un elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa.4.27 Sistema Nacional de Protección Civil.- Es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.4.28 Verificación o Verificar.- Constatación ocular y comprobación mediante

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muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.4.29 Vulnerabilidad.- Grado de susceptibilidad con la que un sistema afectable puede cambiar su estado normal a uno de desastre, por el impacto de un agente perturbador.4.30 Zona de Menor Riesgo.- Sitio dentro de una instalación, cuyas condiciones de seguridad permiten a las personas refugiarse de manera provisional ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno perturbador.5. CLASIFICACION Las señales de protección civil se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, conforme a lo siguiente:5.1 Señales informativas. Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.

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NOTA: La flecha direccional podrá omitirse cuando la señal se encuentre en la proximidad del elemento señalizado.5.2     Señales informativas de emergencia.         Son las que indican a la población la localización de equipos e instalaciones para su uso en una emergencia.

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NOTA: En estas señales se permite opcionalmente: adicionar la silueta de una flama contigua y la silueta de una flecha direccional, y en su caso omitir esta última cuando la señal se encuentre en la proximidad del elemento señalizado.5.3     Señales informativas para emergencia o desastre.         Son aquellas cuya implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de una emergencia o desastre, que permiten a la población localizar instalaciones y servicios dispuestos para su apoyo.

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5.4 Señales de precaución. Son las que advierten a la población sobre la existencia y naturaleza de un riesgo.

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5.5 Señales prohibitivas o restrictivas. Son las que prohíben y limitan una acción susceptible de provocar un riesgo.

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5.6 Señales de obligación. Son las que imponen al observador, la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.

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6.     ESPECIFICACIONES 6.1     Disposiciones generales.         Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar su uso excesivo.

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         Los símbolos que establece la presente norma oficial para las señales de protección civil deben cumplir con las características y contenido de imagen que especifica el punto 5 Clasificación, permitiendo en su caso utilizar el aviso que ahí se indica.         Los símbolos deben ser de trazo relleno para evitar confusiones en su diseño.         Cuando las necesidades particulares del sitio o instalación a señalizar lo ameriten, se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características específicas, que permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de iluminación, adicionados en todo caso con el símbolo y en su caso aviso que corresponda, de los definidos en el punto 5 Clasificación.6.2     Disposición de colores.         Colores de seguridad.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 1Tabla 1Colores de Seguridad y su significado

COLOR DE SEGURIDAD SIGNIFICADO

ROJO AltoProhibiciónIdentifica equipo contra incendio

AMARILLO PrecauciónRiesgo

VERDE Condición SeguraPrimeros Auxilios

AZUL Obligación

          Colores de contraste.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 2Tabla 2Asignación de color de contraste, según color de seguridad

COLOR DE SEGURIDAD COLOR DE CONTRASTE

ROJO Blanco

AMARILLO Negro

  Magenta

VERDE Blanco

AZUL Blanco

 

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NOTA.-      En el caso de las señales fotoluminiscentes, se permite usar como color de contraste, el amarillo verdoso en lugar del blanco.         Para las señales informativas, de precaución y de obligación, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste.         Para las señales de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro.6.3     Formas geométricas.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 3.

6.4   Ubicación.       Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a señalizar, considerando lo siguiente:       Las señales informativas se deben colocar en el lugar donde se necesiten, permitiendo que el observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje.       Las señales de precaución se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física.

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       Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro.       Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.6.5   Dimensión.6.5.1 De las señales.       La dimensión de las señales objeto de esta norma debe ser tal, que el área superficial (S) y la distancia máxima de observación (L) cumplan con la siguiente relación:

                  donde:         S  es la superficie de la señal en metros cuadrados;         L  es la distancia máxima de observación en metros;         >  es el símbolo algebraico de mayor o igual que.         Nota: Para convertir el valor de la superficie de la señal a centímetros cuadrados, multiplíquese el cociente por 10 000, o aplíquese directamente la expresión algebraica: S ³ 5 x L2.         Esta relación sólo se aplica para distancias (L) mayores de 5 metros. Para distancias (L) de 5 metros y menores, la superficie de las señales será como mínimo de 125 cm2.         La tabla 4 que a continuación se muestra, proporciona ejemplos de dimensionamientoque cumplen con la fórmula.Tabla 4Ejemplo de dimensiones mínimas de las señales para protección civil

DISTANCIA DEVISUALIZACION(L)( metros)

SUPERFICIEMINIMA[S ³ L2 / 2000](cm2)

DIMENSION MINIMA SEGUN FORMA GEOMETRICA DE LA SEÑAL

CUADRADO(por lado)(cm)

CIRCULO(diámetro)(cm)

TRIANGULO(por lado)(cm)

RECTANGULO(base 2 : altura 1) (cm)

BASE

ALTURA

             

5 125,0 11,2 12,6 17,0 18.2 9,1

10 500,0 22,4 25,2 34,0 36.6 18,3

15 1 125,0 33,5 37,8 51,0 54.8 27,4

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20 2 000,0 44,7 50,5 68,0 73.0 36,5

25 3 125,0 55,9 63,1 85,0 91.2 45,6

30 4 500,0 67,1 75,7 101,9 109.6

54,8

35 6 125,0 78,3 88,3 118,9 127.8

63,9

40 8 000,0 89,4 100,9 135,9 146.0

73,0

45 10 125,0 100,6 113,5 152,9 164.4

82,2

50 12 500,0 111,8 126,2 169,9 182.6

91,3

 6.5.2   De las características de los avisos.         Los avisos que complementen las señales de protección civil constituyen sólo un refuerzo al mensaje que la señal proporciona, son de uso opcional, y en su caso deben cumplir lo siguiente:a)    Estar fuera de los límites de la señal y situados en la parte de abajo;b)    Utilizar las frases que la norma establece;c)    Tener forma de rectángulo, cuya altura no debe ser mayor al 50% de la altura de la señal y su base no debe exceder al ancho de la misma, yd)    Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal.         Unicamente las señales de información se pueden complementar con avisos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente:a)    Utilizar las frases que la norma establece;b)    No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de la frase a la tercera parte de la altura del símbolo;c)    Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal, yd)    Situarse en la parte inferior del símbolo y sólo cuando el uso de la flecha direccional no lo permita, el aviso deberá situarse en la parte superior del símbolo.         Para el aviso de protección civil de Cinta Delimitadora (Banda de Zona Restringida) se atenderá a lo dispuesto en el numeral 5.7 de la presente norma.6.6     Iluminación.          En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una

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intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo.         Las señales informativas de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición.6.7     Materiales.         La naturaleza y calidad de los materiales para fabricar señales deben:a)    Ser inofensivas para la salud y la integridad física de las personas;b)    Garantizar la correcta apreciación de la señal para el cumplimiento de su finalidad;c)    Permitir su consistencia rígida, excepto para la banda de zona de riesgo, la cual debe ser de material flexible y resistente, yd)    Garantizar su mantenimiento preventivo y correctivo de color, forma y acabado incluso en condiciones a la intemperie.7.     BIBLIOGRAFIA7.1     Aicher Otl y Krampen Martin, Sistemas de Signos en la Comunicación visual, Editorial Gustavo Gill, S.A., Primera Edición, Barcelona, España 1981.7.2     Ass. Naz., Geologi Italiani, Italia 1983.7.3     Building Research Establishment (BRE), Señales fotoluminiscentes y rutas de escape IP 17/89, Septiembre 1989.7.4     DIN 67610: "Langnachleuchtende Leuchtpigmente", 1974.7.5     Dreyfuss, Henry, Symbol Sourcebook, Editorial McGraw-Hill Company, USA 1972.7.6     González Torres Luis Ignacio, Factores Ergonómicos en el Diseño Gráfico, Tomos II y III, Universidad Autónoma Metropolitana, México 1996.7.7     l'Institut National de Recherche et de Sécurité, Signalisation de Sécurité. (www.inrs.fr).7.8     ISO 3864, "Safety colours and Safety signs", 1984.7.9     ISO 6309, "Fire protection - Safety Signs", 1987.7.10    ISO/7010, "Graphycal symbols - Safety colours and safety signs Safety signs used in workplaces and public areas", 2003.7.11    Manual de Psicología de la Percepción Visual.7.12    Manuel de Sauvetage Deblaiement, France - Selection 1987.7.13    McCormick Ernest J., Ergonomía, Factores Humanos en Ingeniería y Diseño, Gustavo Gill, S.A., Séptima Edición, España 1992.7.14    National Fire protection Association, Fire Protection Handbook, USA 1976.7.15    NFX 08-003, Couleurs et Signaux de Securité, Dic. 1994.7.16    Ordine dei Geologi, Manuale di Protezione Civile, Lions International 1981.7.17    Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la

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Salud, Proyecto SUMA.7.18    School of Arquitecture, Safety in the Built Environmet, Edit. Jonathan D. Sime, London - NewYork 1988.7.19    Secretaría de Comunicaciones y Transportes, NOM-004-SCT-2000, Identificación de Unidades destinadas al transportes de sustancias, materiales y residuos peligrosos, México 2000.7.20    Secretaría de Gobernación, Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, México 1986.7.21    Secretaría de Gobernación, NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, México 2003.7.22    Secretaría del Trabajo y Previsión Social, NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de Seguridad, México 2008.7.23    Secretaría del Trabajo y Previsión Social, NOM-002-STPS-2000, Condiciones de Seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, México 2000.7.24    Secretaría del Trabajo y Previsión Social, NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, México 2000.8.     CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALESEsta norma oficial tiene concordancia total con el capítulo 6 de la norma internacional ISO 6309 referente al uso de colores; y en un 70% respecto al uso de símbolos y de formas geométricas.También concuerda en lo general con la norma internacional ISO 7010 en cuanto al uso de formas geométricas y colores; y en un 50% con las señales contenidas en ambas normas, cuya relación aproximada es de 15 de 30.9.     VIGILANCIALa Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Protección Civil, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien se reserva el derecho de autorizar terceros acreditados para realizar la evaluación de la conformidad.10.   PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD10.1    Disposiciones generales.a)    El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad complementa el punto 9 de la norma oficial;b)    La Evaluación de la Conformidad de la norma oficial se hará mediante su verificación en sitios e instalaciones en los que conforme a leyes, reglamentos y normatividad vigente que resulte aplicable, sea exigible un sistema de señalización

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sobre protección civil;c)    La evaluación de la conformidad se podrá atender a petición de parte o de oficio. En ambos casos, no debe existir relación o subordinación alguna entre las partes evaluadora y evaluada, a fin de no generar un conflicto de intereses. Cuando la evaluación de la conformidad sea de oficio, se dará aviso previo al dueño o administrador del sitio o instalación a evaluar;d)    La Evaluación de la Conformidad de la norma oficial se debe realizar mediante un recorrido por el sitio o instalación que se evalúa, considerando los términos de sus capítulos 5 y 6, así como los criterios que establece el punto 10.2, ye)    El seguimiento de la Evaluación de la Conformidad lo podrá realizar en cualquier momento la Autoridad.10.2    Aspectos técnicos a verificar. 10.2.1    Para evaluar la conformidad de los puntos 5.1; 5.2; 5.3; 5.4; 5.5; 5.6; 5.7 y 6.1 de la norma oficial, se debe comprobar de manera física y visual que el color, forma, símbolo, dimensiones y en su caso aviso de las señales instaladas, cumplan con lo que se establece para cada uno de estos aspectos.10.2.2    Para evaluar la conformidad del punto 6.2, referente a disposición de colores, se debe comprobar de manera física y visual que los colores de seguridad y de contraste de las señales instaladas, estén conforme a los contenidos de las tablas 1 y 2 de la norma oficial.10.2.3    Para evaluar el punto 6.3, referente a la asignación de formas geométricas, se debe comprobar de manera física y visual, que la forma de las señales instaladas se asocie a su finalidad, como lo establece la tabla 3 de la norma oficial.10.2.4    Para evaluar los puntos 6.4 y 6.6, referentes a la ubicación e iluminación de las señales, se debe comprobar mediante inspección física y visual, que las señales instaladas no estén obstruidas, que sean fácilmente observables, y que de manera oportuna permitan:

Ubicar equipos, instalaciones o servicios de emergencia. Advertir la presencia de un riesgo. Acatar una acción exigible. Evitar la realización de acto inseguro.

10.2.5    Para el punto 6.5, referente a dimensión, se debe comprobar de manera física y visual que el tamaño de las señales instaladas les permita ser visibles desde su distancia máxima de visualización; y que los avisos que en su caso se utilicen en las señales, cumplan con lo dispuesto en el punto 6.5.2.

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Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios:

Objetivo,La presente NOM-STPS- establece los requerimientos para brindar los primeros auxilios oportuna y eficazmente en los centros de trabajo.Campo de aplicación.La presente NOM-STPS- debe aplicarse en todos los centors de trabajo para organizar y prestar los primeros auxilios.2. Referencias.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123 apartado "A" fracción XV;Ley Federal del Trabajo Artículo 132 fracción XVII;Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo Artículo 214 fracción VI.3. Requerimientos.3.1 El patrón deberá:a) Realizar estudios de los riesgos de trabajo y los factores a los que están expuestos los trabajadores tomando en cuenta los tipos de lesiones; a fin de determinar los medicamentos y materiales de curación para prestar los primeros auxilios.b) Conservar por escrito los estudios y análisis realizados en su centro de trabajo.c) En el centro de trabajo se debe de elaborar y conservar un manual de procedimientos para prestar los primeros auxilios.d) Proporcionar capacitación general sobre primeros auxilios a los trabaadores.e) Adiestrar al personal designado para prestar los primeros auxilios.f) Informar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene sobre la atención de primeros auxilios, para que se vigile el contenido de los botiquines de acuerdo con el estudio y el análisis, así como la señalizacion de la ubicación de éstos.3.2 El contenido del manual de procedimientos para prestar los primeros auxilios en los centros de trabajo debe contener como mínimo:a) Personal designado para prestarlos y el directorio para su localización.b) Actividades a realizar por el personal designado para que preste los primeros auxilios.c) Actitud que deben de guardar los trabajadores cuando se brindan los primeros auxilios.d) Procedimiento administrativo para canalizar al trabajador para la atención édica correspondiente.e) El trabajador debe recibir los primeros auxilios en un lugar adecuado.

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3.3 Para el personal que presta los primeros auxilios:a) El personal será designado por el patrón.b) Estar capacitado para prestar los primeros auxilios.c) Conocer el manual de procedimientos para prestar los primeros auxilios.d) La administración de medicamentos en la atención de primeros auxilios se otorgará bajo prescripción y vigilancia del médico designado por el patrón.e) El responsable de los primeros auxilios debe continuar el cuidado del trabajador hasta que reciba atención médica requerida de acuerdo al manual de procedimientos.3.4 Para el botiquín:El contenido mínimo de material para la atención de los primeros auxilios en los centros de trabajo será el siguiente.Tabal I.Material que debe contener como mínimo el botiquín de primeros auxilios para los centros de trabajo.Material Cantidad

apósitos estériles: pequeños de 10 x 10 cm 3 piezas medianos de 20 x 25 cm 3 piezas grandes de 25 x 40 cm 3 piezas

vendas elásticas: ancho 5 cm. 2 piezas ancho 10 cm. 2 piezas

tela adhesiva: ancho 3.5 Cm. 1 pieza ancho de 5 cm. 1 pieza

bate lenguas: 1 caja

férulas de cartón de 15 x 50 cm. 4 piezas

mascarillas para respiración artificial, 1 pieza tipo mascarilla nariz - boca con fuelle, sin contacto directo de boca a boca o un equipo de función semejante.

algodón 1 paquete alcohol 90° 1 litro solución antiséptica 500 c.c. 1 frasco termómetro oral 1 pieza tijera recta de 14 cm. 1 pieza

Una caja de fácil transportación para guardar el material descrito anteriormente.Nota: El contenido de este botiquín podrá completarse de acuerdo al estudio y

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análisis de los riesgos de trabajo que puedan presentarse.4. Bibliografía.Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicado por el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1978.Nuevo Reglamento de Higiene en el Trabajo en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1946.Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales para Guía de los Gobiernos y la Industria, de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) Ginebra 1950.Convenio 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, O.I.T.5. Definición:Primeros auxilios: son los cuidados inmediatos y temporales que deben darse a los trabajadores que sufran algún riesgo de trabajo en ejercicio o con motivo del mismo, con el objeto de tratar de salvar la vida y/o disminuir la aparición de secuelas o incapacidades que puedan resultar como consecuencia del riesgo de trabajo que sufra el trabajador.La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.Conclusión: Es una afirmación que un Plan de Seguridad Industrial es una herramienta eficaz que permite la prevención contra cualquier riesgo tanto de los valores humanos como físicos de la empresa, ayuda a cualquier compañía a llegar a obtener la excelencia en la eliminación de riesgos y accidentes, obtención de beneficios por la reducción de accidentes, mejora del clima laboral, etc.Es una realidad que con la puesta en marcha de un Plan de Seguridad Industrial se logran beneficios tanto para el empleado como para la Empresa.Las políticas de prevención de accidentes deben estar contempladas en el Plan de Seguridad, con el fin de alcanzar los objetivos. Las políticas tienen como objetivo el promover la seguridad como valores para la formación de una cultura preventiva que permita reducir los riesgos, accidentes y daños a la salud que sean consecuencia del trabajo. Los argumentos válidos a la anterior afirmación se pueden ver amplificados en el tema Políticas de prevención de accidentesCada capítulo contiene bibliografía:http://www.estrucplan.com.ar/Producciones/entrega.asp?IdEntrega=466http://es.wikipedia.org/wiki/Tornohttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4761427&fecha=19/07/1993http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-002.pdf

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