normas legales 07 ago 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 7 de agosto de 2011 448133 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 1-2011-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifica los artículos 2, 23, 35 y 52 del Reglamento del Congreso de la República 448134 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 216-2011-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales 448135 CULTURA R.VM. Nº 687-2011-VMPCIC-MC.- Rectifican error material contenido en la R.VM. N° 686-2011-VMPCIC-MC referente al sitio arqueológico Huantinamarca 448135 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 559-2011-EF/10.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 448136 R.M. N° 560-2011-EF/10.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 448136 JUSTICIA R.S. N° 167-2011-JUS.- Designan Viceministro de Justicia 448136 PRODUCE Fe de Erratas R.M. Nº 225-2011-PRODUCE 448137 SALUD R.M. Nº 593-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 448137 R.M. 596-2011/MINSA.- Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 448137 R.M. Nº 597-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 448138 R.M. Nº 598-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos 448138 R.M. Nº 599-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio 448138 R.M. Nº 600-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 448139 R.M. Nº 601-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 448140 R.M. Nº 602-2011/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial 448140 R.M. Nº 603-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Ejecutiva Adjunta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 448140 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 195-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía A&S Aviation Pacific S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga y correo 448141 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 035-2011-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la UNASUR 448142 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 009-2011-PCNM.- Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 448143 Res. Nº 374-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 009-2011- PCNM 448144 Sumario Año XXVIII - Nº 11494

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 7 de agosto de 2011

448133

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

R. Leg. N° 1-2011-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifi ca los artículos 2, 23, 35 y 52 del Reglamento del Congreso de la República 448134

PODER EJECUTIVO

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 216-2011-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales 448135

CULTURA

R.VM. Nº 687-2011-VMPCIC-MC.- Rectifi can error material contenido en la R.VM. N° 686-2011-VMPCIC-MC referente al sitio arqueológico Huantinamarca 448135

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 559-2011-EF/10.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 448136R.M. N° 560-2011-EF/10.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 448136

JUSTICIA

R.S. N° 167-2011-JUS.- Designan Viceministro de Justicia 448136

PRODUCE

Fe de Erratas R.M. Nº 225-2011-PRODUCE 448137

SALUD

R.M. Nº 593-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto 448137

R.M. Nº 596-2011/MINSA.- Designan Supervisor Administrativo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 448137R.M. Nº 597-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 448138R.M. Nº 598-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos 448138R.M. Nº 599-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio 448138R.M. Nº 600-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 448139R.M. Nº 601-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa en la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 448140R.M. Nº 602-2011/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial 448140R.M. Nº 603-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Ejecutiva Adjunta de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 448140

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 195-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía A&S Aviation Pacifi c S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga y correo 448141

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 035-2011-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la UNASUR 448142

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 009-2011-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 448143Res. Nº 374-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 009-2011-PCNM 448144

Sumario

Año XXVIII - Nº 11494

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 7 de agosto de 2011448134

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8583-2011.- Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de ofi cina en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 448146Res. N° 8885-2011.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Regulación y Supervisión de Productos que Aportan a la Inclusión Financiera 448146

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 00008-2010-PI/TC.- Declaran inconstitucional la Ordenanza N° 04-2008-MPF-H/A emitida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, departamento de Ayacucho que declaró zona intangible el territorio de la provincia y prohibió licencias para la exploración y explotación minera en la zona 448147

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 015-2011-GRCAJ-CR.- Declaran de interés público regional la conservación y protección de cabeceras de cuenca de ríos, a fi n de garantizar la provisión de agua de diversas ciudades y la conservación de la diversidad biológica 448153

Acuerdo Nº 027-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca realizar las acciones necesarias para incorporar los Saldos de Balance del Año Fiscal 2010 448156

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

D.A. Nº 002-2011-MDP.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como parte de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana 448156

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 201-2011-MDSJM.- Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 448157

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 260-MDS.- Aprueban la implementación del Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos 448158

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA

Ordenanza Nº 013-2011-CM/MPR.- Aprueban Organigrama Estructural e Instrumentos de Gestión de la Municipalidad 448159

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO1-2011-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 23, 35 Y 52 DEL

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Modifi cación de los artículos 2, 23, 35 y 52 del Reglamento del Congreso de la República

Modifícanse el artículo 2, el primer párrafo del literal f) del artículo 23, el literal a) del artículo 35 y el literal a) del artículo 52 del Reglamento del Congreso de la República, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Defi nición, funciones generales, estructura, composición y denominación

Artículo 2. El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

En los documentos ofi ciales, el Congreso será denominado Congreso de la República.

Deberes Funcionales

Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:(…)

f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fi scalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.

(…)

Clases de ComisionesArtículo 35. Existen cuatro clases de Comisiones:

a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:

1. Agraria.2. Ciencia, Innovación y Tecnología.3. Comercio Exterior y Turismo.4. Constitución y Reglamento.

Page 3: normas legales 07 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 7 de agosto de 2011 448135

5. Cultura y Patrimonio Cultural.6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores

de los Servicios Públicos.7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo

Alternativo y Lucha contra las Drogas.8. Descentralización, Regionalización, Gobiernos

Locales y Modernización de la Gestión del Estado.9. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia

Financiera.10. Educación, Juventud y Deporte.11. Energía y Minas.12. Fiscalización y Contraloría.13. Inclusión Social y Personas con Discapacidad.14. Inteligencia.15. Justicia y Derechos Humanos.16. Mujer y Familia.17. Presupuesto y Cuenta General de la República.18. Producción, Micro y Pequeña Empresa y

Cooperativas.19. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,

Ambiente y Ecología.20. Relaciones Exteriores.21. Salud y Población.22. Trabajo y Seguridad Social.23. Transportes y Comunicaciones.24. Vivienda y Construcción.Las demás Comisiones Ordinarias se conforman

procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.

(…)

Quórum y mayoríasArtículo 52. Para efecto del cómputo del quórum y la

verifi cación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Número legal de Congresistas: ciento treinta.(…).”Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los cinco

días del mes de agosto de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINATercer Vicepresidente del Congreso de la República

674414-1

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2011-MINCETUR/DM

Lima, 4 de agosto de 2011CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 180-

2011-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial de carácter temporal dependiente del Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de

Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales;

Que, dicha Comisión Multisectorial está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual deberá ser designado mediante Resolución del titular de la entidad;

Que, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante dicha Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores José Luis Castillo Mezarina y Oscar Vásquez Nieva, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 180-2011-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

673966-1

CULTURA

Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 686-2011-VMPCIC-MC referente al sitio arqueológico Huantinamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 687-2011-VMPCIC-MC

Lima, 4 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 686-2011-VMPCIC-MC, de fecha 26 de julio de 2011, entre otros, se dispuso en su artículo 4º encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la rectifi cación del área intangible del sitio arqueológico Huantinamarca, de acuerdo a la redelimitación grafi cada en el plano señalado en el Artículo 2º de la citada resolución;

Que, el Artículo 201.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 – establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, mediante Informe Técnico Nº 2104-2011-DA/DGPC/MC de fecha 01 de agosto de 2011, la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura comunica que en la Resolución Viceministerial Nº 686-2011-VMPCIC-MC de fecha 26 de julio de 2011, se ha detectado un error material en lo dispuesto en su Artículo 4º, el cual hace referencia al plano señalado en el Artículo 2º de dicha resolución, debiendo ser la mención correcta la del Artículo 3º toda vez que el plano a inscribirse es aquel que fue aprobado y mencionado en este último artículo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciendo en el literal c) del artículo 10º que los Despachos Viceministeriales tienen entre sus funciones la de “Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia”;

Page 4: normas legales 07 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 7 de agosto de 2011448136

Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Dirección de Arqueología y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material cometido en el Artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 686-2011-VMPCIC-MC, de fecha 26 de julio de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, la inscripción en los registros públicos de la rectifi cación de área del sitio arqueológico Huantinamarca, de acuerdo a la redelimitación grafi cada en el plano señalado en el Artículo 3º de la presente resolución”.

Artículo 2º.- Ratifi car los demás artículos de la Resolución Viceministerial Nº 686-2011-VMPCIC-MC, de fecha 26 de julio de 2011.

Regístrese y comuníquese.

LUIS JAVIER LUNA ELÍASViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

673830-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 559-2011-EF/10

Lima, 5 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el cargo clasificado como Empleado de Confianza – Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2011-EF/43;

Que, el cargo citado en el considerando precedente se encuentra vacante, siendo necesario designar al titular del mismo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Angélica Graciela Matsuda Matayoshi como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

674413-1

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 560-2011-EF/10

Lima, 5 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2011-EF/43 del 17 de junio de 2011, se designó a la señora Rosario Esther Cáceres Ruiz en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Rosario Esther Cáceres Ruiz ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual es pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Rosario Esther Cáceres Ruiz, como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

674413-2

JUSTICIA

Designan Viceministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2011-JUS

Lima, 06 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Federico Jiménez Mayor, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

674415-1

Page 5: normas legales 07 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 7 de agosto de 2011 448137

PRODUCEFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2011-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 1379-2011-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 225-2011-PRODUCE, publicada en la edición del 4 de agosto de 2011.

DICE:Artículo 2º.- “Designar al señor RAÚL CASTILLO

ROJAS, en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ...”

DEBE DECIR:Artículo 2º.- “Designar al señor CARLOS RAÚL CASTILLO

ROJAS, en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ...”

673962-1

SALUD

Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 593-2011/MINSA

Lima, 3 de agosto del 2011

Vista la renuncia presentada por el licenciado en administración Segundo Apolinar Montenegro Baños;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 841-2008/MINSA, del 26 de noviembre del 2008, se designó al licenciado en administración Segundo Apolinar Montenegro Baños, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el licenciado en administración Segundo Apolinar Montenegro Baños, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al economista Leonardo Pastor Paz Puelles, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-1

Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 596-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA, del

30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, en la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que por necesidad del servicio resulta conveniente designar, en el cargo antes citado, al profesional correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 6: normas legales 07 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 7 de agosto de 2011448138

29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Miguel Gonzalo Alva Frías, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-2

Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 597-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Ángel Omar Irribari Poicón;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 155-2010/

MINSA del 23 de febrero de 2010, se designó al médico cirujano Ángel Omar Irribari Poicón, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el

médico cirujano Ángel Omar Irribari Poicón, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Ariela María de los Milagros Luna Florez, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-3

Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 598-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Manuel León Núñez Vergara;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 075-2011/MINSA del 28 de enero de 2011, se designó al médico cirujano Manuel León Núñez Vergara, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Manuel León Nuñez Vergara, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Raúl Pedro Suárez Álvarez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-4

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 599-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Henry Daniel Ramírez Guerra;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 578-2009/MINSA del 31 de agosto de 2009, se designó al médico cirujano Henry Daniel Ramírez Guerra, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 7 de agosto de 2011 448139

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Henry Daniel Ramírez Guerra, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Walter Humberto Curioso Vilchez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-5

Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 600-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 739-2010/MINSA de fecha 23 de setiembre de 2010, se designó a la bachiller en derecho y ciencias políticas Patricia Malena Cepeda Gamio, en el cargo de Supervisora Administrativa,

Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, asignándole funciones en el Despacho Viceministerial de Salud;

Que con documento de fecha 02 de agosto de 2011, la bachiller en derecho y ciencias políticas Patricia Malena Cepeda Gamio, ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada;

Que estando a lo solicitado, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la citada funcionaria, dándole las gracias por los servicios prestados;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud (e); y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la

bachiller en derecho y ciencias políticas Patricia Malena Cepeda Gamio, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-6

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 8: normas legales 07 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 7 de agosto de 2011448140

Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 601-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011/MINSA de fecha 04 de marzo de 2011, se designó a la bachiller en ciencias administrativas Milusca Giovanna Flores Durand, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, en la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, asignándole funciones en el Despacho Viceministerial de Salud;

Que con documento de fecha 02 de agosto de 2011, la bachiller en ciencias administrativas Milusca Giovanna Flores Durand, ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada;

Que estando a lo solicitado, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la citada funcionaria, dándole las gracias por los servicios prestados;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud (e); y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la bachiller en ciencias administrativas Milusca Giovanna Flores Durand, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, en la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-7

Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 602-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial, Nivel F-5, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que por necesidad del servicio resulta conveniente designar, en el cargo antes citado, al profesional correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al economista Segundo Gregorio Díaz Hernández, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-8

Aceptan renuncia y designan Ejecutiva Adjunta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 603-2011/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2011

Vista la renuncia presentada por el abogado Miguel Luis Yépez Sánchez;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 001-2011/MINSA, del 3 de enero del 2011, se designó al abogado Miguel Luis Yépez Sánchez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Miguel Luis Yépez Sánchez, al cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada Elizabeth Beatriz Zavaleta Napán, en el cargo de Ejecutiva Adjunta, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

674239-9

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 7 de agosto de 2011 448141

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía A&S Aviation Pacific S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 195-2011-MTC/12

Lima, 28 de junio del 2011

Vista la solicitud de la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 2011-011825 del 16 de marzo del 2011, Expediente Nº 2011-011825-A del 29 de marzo del 2011, Expediente Nº 2011-011825-B del 13 de abril del 2011, Expediente Nº 2011-011825-C del 14 de abril del 2011, P/D Nº 049095 del 26 de abril del 2011 y Expediente Nº 2011-011825-D del 11 de mayo del 2011 la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 140-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 588-2011-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 155-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 175-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente,

así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Helicópteros MIL: MI-8T, MI-8 AMT, MI-8 MTV-1, MI-

17VM, MI-17-1V

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán /

Anta.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nazca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel

Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Trujillo,

Tulpo.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima- Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozacin,

Vicco.

Page 10: normas legales 07 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 7 de agosto de 2011448142

DEPARTAMENTO: Piura- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

DEPARTAMENTO: Ucayali

- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Chiclayo.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección

General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

671282-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la UNASUR

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 035-2011-BCRP

Lima, 5 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la UNASUR, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, el 12 de agosto de 2011;

Que, en esta reunión se llevará a cabo el Acto Constitutivo del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas y se aprobará el plan de acción de este Consejo, donde se abordará, entre otros temas, el desarrollo de un sistema multilateral de pagos, la coordinación de fondos fi nancieros para su aplicación a proyectos de desarrollo e integración regional, implementación de un mecanismo regional con fi nes de estabilización de desequilibrios transitorios de la balanza de pagos de algún país miembro de UNASUR y la construcción de un mercado regional de capitales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 4 de agosto de 2011;

Page 11: normas legales 07 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 7 de agosto de 2011 448143

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, el 12 de agosto, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 781,44Viáticos US$ 400,00 ----------------------TOTAL US$ 2 181,44

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidenteEncargado de la Presidencia

673832-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 009-2011-PCNM

Lima, 6 de enero de 2011

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 300-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado fue nombrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chanchamayo en el Distrito Judicial de Junín, juramentando el cargo el 13 de junio de 2002, habiéndose dispuesto su traslado al Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Administrativa N° 393-2009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, en virtud de lo cual el Consejo Nacional de la Magistratura expide nuevo título por Resolución N° 113-2010-CNM, de fecha 29 de marzo de 2010, como Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo que desde su ingreso a la carrera judicial ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobó, entre otras, la Convocatoria N° 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado, en su calidad de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, abarcando el período de evaluación de la magistrada desde el 13 de junio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 6 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación a la conducta de la evaluada, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que registra una amonestación, 20 apercibimientos, una multa del 10% de sus haberes y una suspensión de 15 días, ésta última en apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, además de dos medidas disciplinarias en las que no se precisa la sanción impuesta, todo ello de acuerdo a lo declarado por la propia magistrada al presentar su formato individual de evaluación integral y ratifi cación, récord disciplinario considerable referido en general a la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que no se condice con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado para un efi ciente servicio de justicia. Asimismo, también conforme a su propia declaración, registra 27 procesos de amparo, 4 procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y 10 denuncias por prevaricato en su contra, los mismos que si bien no han culminado con sentencias en las que se concluya la existencia de responsabilidad de su parte, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifi esto de la insatisfacción sobre su conducta funcional en el lugar donde ejerce sus funciones, a lo que se debe agregar el resultado de los referéndums llevados a cabo los años 2003, 2006 y 2007 por el Colegio de Abogados de Junín, Distrito Judicial donde ejerció funciones hasta el año 2009 en que fue trasladada a Lima, en los que se aprecia un descenso notable respecto de la aceptación por parte de la comunidad jurídica, siendo que los años 2003 y 2006 obtuvo resultados regulares, mientras que el 2007 los votos negativos son considerablemente mayores, llegando a un 93% de índice desaprobatorio por los abogados agremiados votantes. También consta en el expediente de evaluación, 3 cuestionamientos por vía de participación ciudadana, los cuales han sido oportunamente absueltos por la evaluada. De otro lado, en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por la evaluada a su institución;

Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, éstos deben ser analizados integralmente, siendo el caso que de la información proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoración concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento, aunque de la documentación obrante en el expediente no se advierten elementos que pudieran incidir en una valoración negativa en ese sentido; asimismo, las resoluciones revisadas muestran un nivel de calidad dentro del promedio aceptable y su informe de organización del trabajo ha sido califi cado favorablemente. En cuanto al desarrollo profesional acredita asistencia a diversos cursos de capacitación. De otro lado, no se ha podido evaluar el rubro gestión de procesos por cuanto no se contó con los expedientes requeridos. Sin embargo, éstos resultados que se encuentran dentro del promedio deben ser valorados conjuntamente con lo señalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que la considerable cantidad de sanciones que registra la evaluada se refi eren a infracciones a sus deberes y negligencia, lo que evidentemente incide en su idoneidad como magistrada, generando con ello falta de aceptación y deslegitimación social respecto de su función;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado ha quedado establecido que su desempeño no resulta satisfactorio de manera integral, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

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En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 6 de enero de 2011;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confi anza a la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

673495-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 009-2011-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 374-2011-PCNM

Lima, 4 de julio de 2011

VISTO:

El escrito presentado el 6 de mayo de 2011 por doña Sonia Mirella Morante Alvarado, mediante el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 009-2011-PCNM del 6 de enero de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y habiéndose realizado el informe oral respectivo, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y,

CONSIDERANDO:De los fundamentos del recurso extraordinario

Primero.- Que, doña Sonia Mirella Morante Alvarado interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, careciendo de debida motivación, por los siguientes fundamentos: a) en el rubro conducta, respecto a las medidas disciplinarias que registra, no se ha tenido en cuenta que la multa del 10% de sus haberes y tres apercibimientos de los veinte que se consignan, se impusieron por hechos producidos con fecha anterior al inicio de su periodo de evaluación, y tampoco que dicha multa y trece de los mencionados apercibimientos, además de la amonestación que registra, se encontraban rehabilitados; b) en el caso de otros magistrados ratifi cados sí se ha tenido en cuenta como atenuante la condición de rehabilitadas de las sanciones, además de valorarse el carácter no grave de las medidas disciplinarias a efecto de realizar recomendaciones, lo

que no se ha producido en su caso; c) la mención que se hace a la suspensión de 15 días que registra, vulnera el principio de presunción de inocencia y de licitud, ya que se encuentra en trámite de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; d) igualmente, la mención que se hace de los procesos de amparo, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y denuncias por prevaricato, sin señalar que éstas se encuentran en su gran mayoría archivadas por infundadas o improcedentes y alguna es trámite, vulnera el principio de presunción de inocencia, debida motivación y actividad probatoria; e) no se ha valorado razonablemente los resultados de los referéndum llevados a cabo los años 2003, 2006 y 2007 por el Colegio de Abogados de Junín, además que se ha omitido valorar el referéndum realizado el año 2010, siendo que cumplió funciones jurisdiccionales en Junín hasta enero de 2010, constituyendo un hecho falso lo consignado en la recurrida referido a que su traslado a la ciudad de Lima se produjo el año 2009; f) en el rubro idoneidad se señala que cuenta con buenas califi caciones, no obstante se valora este rubro con relación a su conducta y las medidas disciplinarias que registra las que inciden en su idoneidad, lo que resulta una motivación falsa y aparente, no encontrándose justifi cación objetiva ni un razonamiento probatorio que fundamente la decisión de no ratifi carla;

Análisis del recurso extraordinario

Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca la recurrente;

Tercero.- Que, respecto a que se habría vulnerado su derecho fundamental de una adecuada motivación, se colige que éste resulta un argumento de parte que en el fondo importa una discrepancia de criterio con la valoración realizada por el Consejo, advirtiéndose que la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeño de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse tenido en cuenta lo declarado por la propia evaluada en el proceso de ratifi cación, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso;

Cuarto.- Que, con relación al argumento referido a que determinadas medidas disciplinarias que registra obedecen a hechos anteriores a su periodo de evaluación, se debe indicar que se encuentra acreditado que dichas sanciones fueron impuestas dentro del periodo de evaluación, de manera que su valoración no constituye afectación al debido proceso, máxime si la propia magistrada evaluada declaró las mismas en su formato de información curricular que obra en el expediente, advirtiéndose que en la resolución recurrida no se encuentra la expresión de algún hecho falso o que haya sido desconocido por la evaluada, quien en todo momento tuvo acceso a su expediente; asimismo, se toman en cuenta todas las medidas disciplinarias, así se encuentren rehabilitadas, por haber sido impuestas dentro del periodo de evaluación, debiendo precisarse que el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación corresponde al desempeño de la evaluada desde el 13 de junio de 2002 hasta la culminación del mismo, siendo que uno de los parámetros evaluativos previamente establecidos y conocidos por la magistrada, son las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto durante dicho periodo;

Quinto.- Que, la afi rmación de la recurrente respecto a que en el caso de otros magistrados ratifi cados sí se ha tenido en cuenta como atenuante la condición de

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rehabilitadas de las sanciones, obedece a una apreciación de parte que no se condice con la realidad, ya que sin perjuicio que en algunas resoluciones emitidas por el Consejo se haya consignado el estado de rehabilitadas de las sanciones, de ninguna manera dicha condición exime de la debida valoración de todo el récord disciplinario del magistrado que se encuentre en evaluación, no constituyendo atenuante o agravante, en los términos a los que se refi ere la recurrente. Asimismo, en lo que se refi ere a la comparación que pretende la recurrente con otros magistrados a los que se le hicieron determinadas recomendaciones, se debe indicar que cada proceso de ratifi cación es individual y responde a la evaluación integral de todos los parámetros de evaluación, coligiéndose que este argumento en el fondo importa una discrepancia de criterio ante el resultado adverso de su evaluación, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso;

Sexto.- Que, la presunta desigualdad de trato con otros magistrados evaluados no resulta atendible por constituir un argumento con evidente carácter subjetivo y desconocimiento de los parámetros de evaluación que componen el proceso de ratifi cación, de cuya valoración integral se ha llegado a la conclusión objetiva que su desempeño en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el mismo, toda vez que cada proceso de evaluación integral y ratifi cación obedece a una valoración individual y personal del magistrado sujeto a evaluación, siendo el caso que de la lectura de la resolución de no ratifi cación se advierten claramente las razones que determinaron la adopción unánime de dicha decisión por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolución N° 009-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integral y conjunta de todos los parámetros previamente establecidos, que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo para adoptar la decisión de no ratifi cación de la recurrente, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratifi cación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de confi anza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso;

Sétimo.- Que, respecto a la sanción de suspensión de 15 días que se encuentra en apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se advierte de la lectura de la recurrida que se deja expresa constancia de dicho estado de trámite, tal como se aprecia en el considerando tercero, de manera que tampoco se encuentra vulneración al debido proceso en este extremo; de la misma manera, en lo relacionado a los procesos de amparo, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y denuncias por prevaricato, se consigna expresamente que ninguna de ellas ha culminado con sentencias que determinen la existencia de responsabilidad de su parte, habiendo sido valoradas en su conjunto y con relación a los demás parámetros de evaluación en los términos debidamente motivados en la resolución recurrida, por lo que no se acredita la afectación del debido proceso; asimismo, no se verifi ca la vulneración del principio de presunción de inocencia por cuanto el Consejo no ha concluido o determinado con su decisión que la magistrada evaluada sea responsable en alguno de dichos procesos en trámite, y tampoco se vulnera la debida actividad probatoria pues todo lo consignado por el Consejo en su resolución se encuentra conforme a lo declarado por la propia magistrada en su formato de información curricular que tiene carácter de declaración jurada;

Octavo.- Que, en lo referido a los referéndum del Colegio de Abogados de Junín, la apreciación de la recurrente respecto a que no se habría valorado razonablemente los mismos, constituye un argumento de parte que no acredita la afectación al debido proceso, máxime si dichos resultados son valorados por el Consejo de manera referencial con relación a los demás parámetros de evaluación. En ese sentido, la omisión del referéndum llevado a cabo el año 2010 no resulta trascendente, pues éstas consultas constituyen un parámetro que se valora sólo referencialmente, siendo que de haber sido consignado en la recurrida no habría cambiado el sentido de la decisión fi nal; sin perjuicio de lo cual cabe precisar que los resultados de este último referéndum no fueron

comunicados al Consejo por el Colegio de Abogados de Junín, además que por Resolución N° 393-2009-CE-PJ del 21 de diciembre de 2009, se concedió a la recurrente su traslado al Distrito Judicial de Lima, de manera que no se ha incurrido en la expresión de un hecho falso en este extremo en los términos que afi rma la recurrente;

Noveno.- Que, en cuanto a los aspectos de idoneidad, la recurrente muestra su discrepancia con la valoración efectuada por el Consejo, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso, debiéndose reiterar que el proceso de evaluación y ratifi cación es de carácter integral por lo que todos los parámetros de evaluación se valoran relacionadamente, arribándose en el caso de la recurrente a la conclusión que no satisface de manera global los niveles de efi ciencia exigidos, lo cual se encuentra debidamente motivado en la resolución recurrida, la misma que se justifi ca en la objetividad de la documentación obrante en el expediente;

Décimo.- Que, de la revisión del recurso se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo a doña Sonia Mirella Morante Alvarado contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega la recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales la magistrada evaluada debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado a la recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso;

Décimo Primero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de doña Sonia Mirella Morante Alvarado, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó a la magistrada evaluada todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo;

En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 4 de julio del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por doña Sonia Mirella Morante Alvarado, contra la Resolución N° 009-2011-PCNM del 6 de enero de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior,

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de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

673495-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de oficina en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 8583-2011

Lima, 22 de julio de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME Alternativa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Compartida con el Banco de la Nación, ubicada en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de marzo de 2011 se acordó la apertura de una Oficina Compartida con el Banco de la Nación en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Compartida, conforme lo establece, el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente y el numeral 6.1 del Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, aprobado por Resolución Nº 775-2008;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C mediante Informe Nº 0 092-2011-DSM“C”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre

de 2009 y Memorándum Nº 410-2011-SABM de fecha 18 de julio 2011.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar de la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de la Ofi cina Compartida con el Banco de la Nación, ubicada en la Avenida Bolognesi Nº 416, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIANA LEON CALDERONIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

673725-1

Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Regulación y Supervisión de Productos que Aportan a la Inclusión Financiera

RESOLUCIÓN SBS Nº 8885-2011

Lima, 5 de agosto de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Regulación y Supervisión de Productos que Aportan a la Inclusión Financiera, la misma que se llevará a cabo los días 11 y 12 de agosto de 2011, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actividades previstas en el proyecto “Fortalecimiento de la Supervisión Bancaria para Mejorar el Acceso a Servicios Financieros en las Américas”, se ha organizado la Primera Reunión teniendo del Grupo de Trabajo de Regulación y Supervisión de Productos que aportan a la Inclusión Financiera cuyo objetivo es discutir y analizar los avances realizados con miras al desarrollo de una propuesta mínima de regulación y supervisión de productos y servicios que aportan a la inclusión fi nanciera;

Que, entre los temas a discutir resaltan la presentación de productos, servicios y canales de comercialización que aportan a la inclusión fi nanciera, sus riesgos y aspectos mínimos a regular, los aspectos mínimos a ser supervisados, así como la presentación de una encuesta de supervisión, entre otros;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en la mencionada reunión, se ha designado al señor Ruben Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, para que concurra al citado evento integrando el Grupo de Trabajo de Regulación y Supervisión de Productos que Aporta a la Inclusión Financiera;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

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Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 6389-2011-SBS y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ruben Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 10 al 13 de agosto de 2011 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 833,13Viáticos US$ 660,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones (a.i.)

674412-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran inconstitucional la Ordenanza Nº 04-2008-MPF-H/A emitida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, departamento de Ayacucho que declaró zona intangible el territorio de la provincia y prohibió licencias para la exploración y explotación minera en la zona

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE Nº 00008-2010-PI/TC

SENTENCIADEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Presidente de la República (demandante)c. Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo,

Ayacucho (demandado)Lima (Arequipa), 25 de julio de 2011

Asunto:

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona.

Magistrados presentes:

MESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENURVIOLA HANI

EXP. Nº 00008-2010-PI/TCLIMAPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima (Arequipa), a los 25 días del mes de julio de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.Demandante: Presidente de la RepúblicaNorma sometida a control: Ordenanza Municipal

Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo y, en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 66º, 106º y 119º de la Constitución.

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A.

III. NORMA CUESTIONADA

Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MPF-H/A

“(...)

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, como Zonas intangibles toda la Jurisdicción Territorial de la Provincia de Fajardo con un área de 2,260.19 Km2, por cuanto en ella se encuentra las vertientes de agua, zonas urbanas, zona de expansión urbana y rural, tierras aptas para desarrollo agropecuario, zonas arqueológicas y turísticas, zonas minerales (metálicos y no metálicos), fauna y fl ora, praderas naturales, zonas forestales, bosques naturales, zonas agrícolas, zonas ganaderas, zonas frutícolas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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– hortícolas, productos agrícolas nativas, animales silvestres, plantas aromáticas y medicinales, zonas reservadas, quebradas, punas, zonas altas y altiplanos, cerros altos, recursos hídricos (lagunas, manantiales, ríos y riachuelos), recursos hidrobiológicos, etc., que se detallan en el Anexo Nº 01 de la Presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que el agua es un recurso natural limitado, esencial para la vida humana y para toda vida en el planeta, es un bien social y cultural, como vital e insustituible y de escasez en nuestro mundo. El agua es un derecho humano desde la visión doctrinaria de la integridad e interdependencia de los derechos humanos que están íntimamente vinculada con otros derechos como: la salud, la alimentación adecuada, vivienda, medio ambiente sano y calidad de vida entre otros.

ARTICULO TERCERO: ESTABLECER, que el derecho al agua, es un derecho humano de todos, quienes deben utilizar, bajo las condiciones de salubridad, sin contaminación, accesible, aceptable para el consumo y uso humano agrícola, sin riesgo alguno.

ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Sub Gerencia Municipal de Desarrollo Urbano y Comunal, Sub Gerencia Social, la Comisión de Regidores y las Autoridades competentes, son los responsables de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza reglamentaria, así como, de la aplicación de las sanciones a que corresponda, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que es obligación de las Juntas Vecinales, Comités Conservacionistas del medio ambiente, representante de Organizaciones Sociales o cualquier ciudadano con vocación de servicio, para tal efecto apoyarán y colaboran denunciando a los infractores ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y Comunal y Sub Gerencia de Desarrollo Social.

ARTICULO SEXTO: PROCEDER, que la violación de la presente norma se denunciará ante las autoridades competentes y la opinión pública, para la aplicación de sanciones según lo establecido en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás dispositivos legales.

ARTICULO SÉPTIMO: SOLICITAR, al Concejo Regional de Ayacucho para que dentro de su competencia emita la correspondiente Ordenanza Regional confi rmando la intangibilidad del territorio de la provincia de Fajardo, por voluntad de su población y de conformidad a la normatividad vigente, lo que indica que en la Provincia de Fajardo no habrá licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona. Las empresas que vienen explotando actualmente deberán ceñirse a una consulta popular dentro de su ámbito de intervención y cumplir minuciosamente con las leyes del medio ambiente, respetando los acuerdos internacionales; así mismo deben reparar los daños causados por sus relaves y otros; caso contrario si no cumple serán retirados defi nitivamente y quedarán automáticamente en disolución los acuerdos y/o contratos que han suscrito con la comunidad y/o distrito.

ARTICULO OCTAVO: DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO NOVENO: DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal se publique por el órgano de difusión de circulación Local, Regional y Nacional.

ARTICULO DECIMO: DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO UNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Fajardo, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal”.

IV. ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 7 de abril de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Presidente de la República, conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros

de fecha 16 de diciembre de 2009, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, por considerar que al declarar como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohibir las licencias para la exploración y explotación minera en la zona, se violan los artículos 66º (las condiciones de utilización y otorgamiento de recursos naturales se fi jan mediante ley orgánica), 106º (materias reguladas mediante ley orgánica) y 119º (la dirección y gestión de los servicios públicos están a cargo del Consejo de Ministros) de la Constitución.

Argumentos de hecho y derecho

El demandante aduce que la Municipalidad Provincial de Fajardo, del Departamento de Ayacucho, cuando establece en el artículo primero de la Ordenanza cuestionada

“DECLARAR, como Zonas intangibles toda la Jurisdicción Territorial de la Provincia de Fajardo con un área de 2,260.19 Km2, por cuanto en ella se encuentra las vertientes de agua, zonas urbanas, zona de expansión urbana y rural, tierras aptas para desarrollo agropecuario, zonas arqueológicas y turísticas, zonas minerales (metálicos y no metálicos), fauna y fl ora, praderas naturales, zonas forestales, bosques naturales, zonas agrícolas, zonas ganaderas, zonas frutícolas – hortícolas, productos agrícolas nativas, animales silvestres, plantas aromáticas y medicinales, zonas reservadas, quebradas, punas, zonas altas y altiplanos, cerros altos, recursos hídricos (lagunas, manantiales, ríos y riachuelos), recursos hidrobiológicos, etc., (…)”,

y, en el artículo sétimo

“SOLICITAR, al Concejo Regional de Ayacucho para que dentro de su competencia emita la correspondiente Ordenanza Regional confi rmando la intangibilidad del territorio de la provincia de Fajardo, por voluntad de su población y de conformidad a la normatividad vigente, lo que indica que en la Provincia de Fajardo no habrá licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona (…)”,

se vulneran y desconocen las competencias que le asisten al Ministerio de Energía y Minas en materia de concesiones para la exploración y explotación minera, por cuanto el numeral g) del artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, reconoce la competencia de la Dirección General de Minería para “otorgar títulos de concesiones de benefi cio, labor general y transporte minero”. Así también, alega se vulnera y desconoce la competencia que de acuerdo a la normatividad vigente tiene el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –INGEMMET– para otorgar derechos sobre recursos metálicos y no metálicos en el subsuelo a favor de terceros.

Asimismo, sostiene el demandante que con la expedición de la Ordenanza cuestionada se violan los artículos 66º y 106º de la Constitución cuando establece que las condiciones de utilización y otorgamiento de recursos naturales se fi jan mediante ley orgánica.

Finalmente, advierte que como consecuencia de la emisión de la Ordenanza Nº 04-2008-MPF-H/A las empresas que actualmente desarrollan proyectos mineros en la zona estarán prohibidas de efectuar actividades de exploración y explotación, a pesar de contar con títulos válidos otorgados por el Estado para tal efecto.

2. Contestación de la demanda

Con fecha 5 de agosto de 2010, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Fajardo contesta la demanda señalando que la Ordenanza fue emitida con el fi n de preservar el medio ambiente y proteger la salud de los pobladores; y que las autoridades, organizaciones sociales de base, comunidades y centros poblados han desarrollado el I Fórum Provincial de Defensa del Medio Ambiente,

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Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible, acordándose el rechazo total de las actividades de exploración y explotación minera dentro de la jurisdicción de la Provincia de Fajardo, toda vez que la explotación minera produce serios perjuicios a la población, porque viola la posesión y la propiedad de los pobladores de las comunidades, ocasiona contaminación ambiental como resultado del uso intensivo de mercurio y cianuro, tóxicos de baja degradación que dañan irreparablemente los cursos de agua y las aguas subterráneas. Tal medida, sostiene, ha sido adoptada dentro de los lineamientos establecidos por el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el cual toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como a la preservación del paisaje y la naturaleza. Por lo demás, alega que conforme al artículo 75º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ninguna persona o autoridad puede ejercer funciones que son de competencia municipal exclusiva.

V. FUNDAMENTOS

§1. Petitorio

1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, de fecha 2 de abril de 2008, expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho. A juicio del recurrente, cuando la emplazada expide dicha Ordenanza y declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona, viola los artículos 66º (las condiciones de utilización y otorgamiento de recursos naturales se fi jan mediante ley orgánica), 106º (materias reguladas mediante ley orgánica) y 119º (la dirección y gestión de los servicios públicos están a cargo del Consejo de Ministros) de la Constitución.

§2. Sobre los presupuestos formales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control

2.1 La norma sometida a examen de constitucionalidad

2. El artículo 200º, inciso 4) de nuestra ley fundamental señala expresamente que el proceso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto “contra las normas que tienen rango de ley”, otorgándole dicha cualidad a las ordenanzas municipales. En ese sentido, resulta correcto que a través del presente proceso se evalúe la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, Ayacucho, guiados por el objetivo fundamental de defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa, tal como lo establece el artículo 75º del Código Procesal Constitucional.

2.2 El reconocimiento del bloque de constitucionalidad

3. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades (Cfr. Expedientes Nºs 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005-CC/TC; 3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad que adolece una ley sometida a control. El propio Código Procesal Constitucional en su artículo 79º ha establecido que

“para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona”.

4. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional para analizar la presente demanda partirá de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitución, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Orgánica para el

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, así como el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

§3. Sobre los presupuestos materiales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control

3.1 El gobierno local

5. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC, caso Taj Mahal Discoteque, este Colegiado defi nió a las municipalidades como

“(...) los gobiernos locales que ejercen su competencia en la circunscripción de las provincias y distritos del Estado, y tienen una pluralidad de tareas, las cuales le son asignadas atendiendo a lo siguiente:

a) Competencia por territorio.Según ésta, las municipalidades, sean provinciales,

distritales o delegadas, cuando ejercen sus atribuciones normativas, administrativas o económicas sólo deben referirse a las circunscripciones geográfi cas para las cuales han sido elegidas (esto se conoce como la jurisdicción).

b) Competencia por grado.Se refi ere a que, sin perjuicio de su autonomía, entre

las municipalidades provinciales, distritales y delegadas existen dos tipos de relaciones: de coordinación, para las labores conjuntas, y de subordinación de las segundas para con las primeras, en el sentido que deben someterse a la decisión fi nal o a su autorización que según el caso emitan. Se establece, así, un criterio de jerarquía.

c) Competencia por materia.Según la cual, los campos específi cos en los cuales

las municipalidades pueden actuar, se encuentran enumerados en la Ley Orgánica de Municipalidades”.

6. En ese sentido, cabe afi rmar que los gobiernos locales ejercen descentralizadamente el poder del Estado en las distintas provincias y distritos del país, orientados por los intereses y necesidades particulares de los vecinos. La ley fundamental, así como las normas de rango legal que desarrollan los preceptos constitucionales aplicables a la materia, establecen expresamente cuáles son sus atribuciones y competencias, las mismas que serán ejercidas dentro del ámbito territorial previamente delimitado por el Congreso de la República.

3.2 La garantía institucional de la autonomía municipal

7. La garantía institucional de la autonomía municipal aparece recogida en el artículo 194º de la Constitución cuando establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)”.

8. El concepto de garantía institucional ha servido de instrumento para constitucionalizar determinadas instituciones que son parte del núcleo esencial que conforma todo ordenamiento jurídico. La “autonomía municipal” es uno de esos casos a través del cual se busca proteger el ámbito de acción de los gobiernos locales en su interrelación con otros órganos del Estado.

9. Al respecto, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0013-2003-AI/TC, caso Municipalidad Provincial de Urubamba, este Tribunal ha señalado que,

“(...) frente a la diversidad de signifi cados y contenidos de la garantía institucional de la autonomía municipal, deben tenerse en consideración, principalmente, los siguientes: a) contenido subjetivo u organizativo de la autonomía: la existencia de las municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomía, esto es, la autonomía como garantía de la gestión de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomía,

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que hace referencia a la posición de las municipalidades en el desempeño de sus funciones, es decir, la autonomía como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ámbito de funciones públicas confi ado por el legislador, con lo que se alude a cierto grado de libertad e independencia que caracteriza la posición de la actuación de las municipalidades frente a injerencias de instancias superiores [Antonio Faulo Loras. Fundamentos constitucionales de la autonomía local. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990, pp. 256-257]”.

10. En esta línea cabe señalar que si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales gozan de autonomía no pueden olvidar que forman parte de un Estado Constitucional, de modo tal que en virtud al principio de fuerza normativa de la Constitución se encuentran directamente vinculados a ella y, en consecuencia, las decisiones, el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus relaciones necesariamente deberán respetar las reglas inherentes al principio de lealtad constitucional.

11. En consecuencia, como ya tuvo oportunidad de advertir este Colegiado en el proceso de inconstitucionalidad Nº 0007-2001-AI/TC, la autonomía otorgada a los gobiernos municipales si bien es cierto que les permite desenvolverse libremente en asuntos de naturaleza administrativa, económica y política, no supone, por otro lado, “autarquía funcional” al extremo de que cualquiera de sus competencias pueda desvincularse del sistema político o del orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. Por tanto, no porque un órgano es autónomo deja de pertenecer al Estado ya que sigue formando parte de él y en ese sentido no puede apartarse del sistema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél.

12. La ley fundamental, en síntesis, otorga y garantiza a los gobiernos municipales una autonomía plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de los intereses locales. Sin embargo, dicha autonomía no podrá ser ejercida deliberadamente respecto de aquellas que los excedan, como los intereses supralocales, donde necesariamente tal autonomía tendrá que ser graduada en intensidad, debido a que de esas competencias pueden también, según las circunstancias, coparticipar otros órganos estatales.

3.3 Las competencias constitucionalmente otorgadas a los gobiernos locales

13. De acuerdo a lo establecido por el artículo 195º de la Constitución, los gobiernos locales

“(...) promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”,

en ese sentido, son competentes, específi camente, para:

“(...)

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”.

14. En consecuencia, nos encontramos ante la presencia de atribuciones de naturaleza indisponible e irrenunciables otorgadas por el propio constituyente a los gobiernos locales. Por tanto, no cabe discusión por parte de autoridad o persona alguna que pretenda cuestionar dichas competencias, a no ser que éstas sean ejercidas sin contemplar el marco normativo constitucional, trasgrediendo las demás leyes y vulnerando la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

§4. Juicio de constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/

15. En el caso de autos el recurrente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal

Nº 04-2008-MPF-H/A, expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, porque a su juicio, vulnera los artículos 66º, 106º y 119º de la Constitución; el artículo 43º, literal d), de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, así como los artículos 9º, 104º y 105º, literales a) y f) del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, afectando las competencias reconocidas por ley al Ministerio de Energía y Minas respecto de la regulación de las actividades mineras.

16. El Tribunal Constitucional estima que, en principio, resulta conveniente precisar que si bien es cierto, la cuestionada ordenanza contiene una variedad de disposiciones (Cfr. declara zonas intangibles, reconoce al agua como un recurso natural limitado y como un derecho humano de todos, entre otras), del texto de la misma, esto es, tanto de su parte considerativa como de las normas propiamente dichas, fl uye que, en esencia, y por ello se plantea la demanda de inconstitucionalidad de autos, regula el otorgamiento y, en su caso, la nulidad del otorgamiento de concesiones mineras, lo cual afectaría las competencias del Ministerio de Energía y Minas.

17. En efecto, así se desprende, en particular, del artículo 1º de la ordenanza impugnada, en tanto declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y como consecuencia de ello dispone, a través del artículo 7º que, para efectos de preservar el medio ambiente en la referida provincia,

“no habrá licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona. Las empresas que vienen explotando actualmente deberán ceñirse a una consulta popular dentro de su ámbito de intervención y cumplir minuciosamente con las leyes del medio ambiente, respetando los acuerdos internacionales; así mismo deben reparar los daños causados por sus relaves y otros; caso contrario si no cumple serán retirados defi nitivamente y quedarán automáticamente en disolución los acuerdos y/o contratos que han suscrito con la comunidad y/o distrito”.

18. En ese sentido, considera este Colegiado que previamente debe esclarecerse qué se entiende por concesión minera. Así, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone en el Capítulo I del Título II, denominado Concesiones Mineras, en particular en sus artículos 8º y 9º, que la exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales; y la explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Asimismo, que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos.

19. Por ende, queda claro que la ordenanza cuestionada, al referirse al otorgamiento o retiro de la “licencia social” para las exploraciones y explotaciones mineras, lo que en realidad está haciendo es regular el otorgamiento y retiro de títulos de concesiones mineras.

20. Hechas tales precisiones, es menester señalar que el artículo 66º de la Constitución dispone que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal”. Vale decir que el legislador, al regular el aprovechamiento de los recursos naturales, necesariamente debe realizarlo a través de una ley orgánica.

21. Así, el artículo 106º de la Constitución establece que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución, requiriéndose para su aprobación o modifi cación más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

22. Mientras que el artículo 119º de la Constitución, invocado por el demandante, dispone que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confi adas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

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23. De otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el régimen de su aprovechamiento, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66º y 67º del Capítulo II, Título III, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratifi cados por el Perú.

24. El artículo 3º, inciso f) considera recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como los minerales.

Como límites al otorgamiento y aprovechamiento de los recursos naturales, el artículo 8º establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

25. Asimismo, el artículo 19º dispone que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

26. Y por último, conforme al artículo 23º, la concesión otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fi jo o indefi nido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

27. Por el lado de lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el artículo 73º –referido a las materias de competencia municipal– establece que la Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. En ese sentido, las municipalidades, sean éstas provinciales o distritales, ejercen funciones específi cas que se derivan de las competencias con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales.

28. Así pues, las municipalidades provinciales o distritales asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido, en distintas materias. Por lo que ahora interesa, el acápite 3 del mismo artículo 73º, denominado Protección y Conservación del Medio Ambiente, reconoce en el numeral 3.1º la competencia de manera general a todas las municipalidades, sin distinguir si se trata de provinciales o distritales, y sin especifi car si se ejerce de modo exclusivo o compartido, de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

29. De manera más pormenorizada, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe en el acápite 1º, numerales 1.1º y 1.2º, como una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia ambiental, regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; y, regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

30. Mientras que el propio artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe en el acápite 2º, numeral 2.4º, como una de las funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales en materia ambiental, difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

31. Siendo todas las invocadas disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades tan genéricas, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 ha sido el ordenamiento que se ha encargado de determinar, a través del artículo 13º –por lo que ahora interesa, numerales 13.1º y 13.2º– cuáles son los tipos de competencia. Así, debe tenerse presente que:

a) Competencias exclusivas son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley; y,

b) Competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados.

32. En ese sentido, el numeral 43º, literal d) prescribe que una competencia municipal compartida es aquella referida a la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.

33. Como puede advertirse, se trata, en cualquiera de los casos, de normas que regulan materias y competencias municipales en asuntos de naturaleza ambiental de manera general. Sin embargo, lo que queda claro para este Tribunal Constitucional es que de todas éstas disposiciones, esto es, las contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en la Ley de Bases de la Descentralización, no existe norma alguna que las habilite a otorgar, y menos anular, títulos de concesiones mineras, mal denominadas en la impugnada ordenanza como “licencias sociales” para exploración y explotación mineras.

34. En todo caso, si lo que se pretende es proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales, lo que también queda claro para este Colegiado es que, en cualquiera de los casos, se trata de una competencia compartida con los organismos nacionales pertinentes, según lo expuesto en el Fundamento Nº 32, supra.

35. Por ello, resulta pertinente recurrir al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, cuyo artículo 105º, incisos f) y h) prescriben, respectivamente, que son atribuciones del Registro Público de Minería, entre otras, por un lado, otorgar el título de las concesiones mineras; y por otro, declarar la caducidad, abandono o nulidad de tales concesiones.

36. Cabe precisar que, en un principio, si bien el órgano competente era el denominado Registro Público de Minería, luego, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM se entiende como referido al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Sin embargo, posteriormente, y mediante el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el artículo 17º considera como una de las instituciones dependientes del Ministerio al Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), entidad que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM fue fusionada con el INACC. Por tanto, toda la referencia en las normas que se haga de este último instituto debe entenderse a favor de INGEMMET.

37. Así, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, se establece en el artículo 3.14º como una de sus funciones, otorgar los títulos de concesión minera.

38. La Ordenanza Municipal en cuestión declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, debido a la diversidad de recursos naturales existentes en ella (artículo 1º), y como consecuencia de ello, no habrá licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona; y las empresas que vienen explotando deben ceñirse a una consulta popular dentro del ámbito de su intervención respetando las leyes de medio ambiente y los tratados internacionales; debiendo reparar los daños ocasionados; caso contrario quedan disueltos los contratos y/o acuerdos suscritos (artículo 7º).

El demandado, considera que dicha medida ha sido adoptada para preservar el medio ambiente y proteger los recursos naturales, conforme a la facultad exclusiva de la Municipalidad de adoptar medidas para la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del medio ambiente, no pudiendo intervenir ninguna otra persona o autoridad, tal como lo prescribe el artículo 75º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.

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39. A juicio del Tribunal Constitucional, y aún cuando pueda considerarse que la ordenanza impugnada fue emitida como una medida para proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales, lo cual puede ser entendido como una medida loable y ejercida dentro de sus facultades y en su condición de Comuna Provincial, lo que para este Colegiado queda claro es que:

a) Desde el punto de vista de lo dispuesto tanto por la Ley Orgánica de Municipalidades, como por la Ley de Bases de la Descentralización, se trata de normas que regulan materias y competencias municipales en asuntos de naturaleza ambiental de manera general.

b) En ese sentido, no existe norma alguna que habilite a las Municipalidades Provinciales –tampoco a las distritales– a otorgar, y menos anular, títulos de concesiones mineras.

c) En todo caso, si de lo que se trata es proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales, y aún cuando como antes quedó dicho, se trata de normas genéricas en materia ambiental, lo que también queda claro para este Colegiado es que, en cualquiera de los casos, se trata de una competencia compartida con los organismos nacionales pertinentes, según lo manda el numeral 43º, literal d) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783.

d) En consecuencia, al prohibir el otorgamiento de concesiones mineras, y no sólo eso, sino que inclusive las ya existentes deberán ser sometidas a consulta popular, pudiendo ser revocadas, la Municipalidad Provincial de Fajardo, del Departamento de Ayacucho, ha ejercido una competencia que no le compete y, por ende, tal ordenanza, y en particular sus artículos 1º y 7º, resultan contrarios a lo dispuesto en la normativa antes señalada, y que la defi ne como una competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas, y en particular, del órgano adscrito a él, esto es, del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), según lo disponen el artículo 105º, incisos f) y h) del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como el numeral 3.14º del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET).

§5. Descentralización, medio ambiente y recursos naturales

40. Si bien es cierto, y como ya ha ocurrido en otras oportunidades, este Colegiado admite la importancia del proceso de descentralización y lo que ello implica para nuestra organización política territorial, sin embargo, también cabe recordar que este proceso cuenta con diversas etapas a través de las cuales se posibilitará las respectivas transferencias en materia de protección del medio ambiente y otras de vital importancia para las regiones y los gobiernos provinciales y locales, proceso en el cual será necesario hacer uso de diversos mecanismos y principios rectores para alcanzar la fi nalidad para el que fue diseñado este proceso –el desarrollo integral del país– sin que ello implique olvidar que nuestro país políticamente es unitario.

41. En ese sentido, y aún cuando el Tribunal Constitucional reconoce la legítima preocupación de la Municipalidad Provincial de Fajardo por la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales en toda la jurisdicción territorial de la aludida provincia, porque fi nalmente ellos son mandatos que se derivan de la propia Constitución (artículos 66º, 67º, 68º y 69º), sin embargo, ello debe ser realizado en coordinación con el Gobierno Nacional.

42. Puede afi rmarse, por ello, que así como los Gobiernos Locales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad constitucional nacional, así también al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperación para con los Gobiernos Locales –lealtad constitucional local–, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º de la Constitución).

§6. Inconstitucionalidad por conexidad

43. Conforme a los fundamentos precedentes, el análisis de constitucionalidad de la impugnada Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A se ha centrado,

esencialmente, en sus artículos 1º y 7º, no sólo por cuanto así fl uye del tenor de la demanda –aún cuando se solicita se declare la inconstitucionalidad de toda la ordenanza, y no sólo de los referidos artículos 1º y 7º– sino porque son precisamente éstos numerales los que le sirven de sustento para pretender, de un lado, declarar como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo debido a la diversidad de recursos naturales existentes en ella, y por otro, y como consecuencia de ello, pretender que no habrá licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona.

44. Sin embargo, el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que los artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, así como la Disposición Transitoria y Final prevista en el artículo único también resultan inconstitucionales por conexidad dado que su contenido tiene por fi nalidad difundir y poner en vigencia las normas declaradas inconstitucionales a través de la presente sentencia.

45. Por lo demás, lo mismo ocurre con los artículos 2º y 3º, que si bien es cierto, y conforme fl uye de la cuestionada ordenanza, se limitan a reconocer al agua como un recurso limitado y esencial para toda forma de vida, así como un derecho humano de todos, sin embargo, en la medida que sirven de fundamento a los numerales 1º y 7º cuya inconstitucionalidad ya ha sido declarada supra, este Colegiado considera que, de igual manera, también resultan inconstitucionales por conexidad, dado que su sola existencia sin el resto de los apartados declarados contrarios a la Constitución carecería de sentido.

46. Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser estimada, y por ende, la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A resulta inconstitucional al encontrarse afectada por un vicio de incompetencia, toda vez que al ser emitida, la emplazada ha ejercido una competencia que de manera exclusiva corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en particular, al Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) como órgano adscrito a él.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, del 2 de abril de 2008, emitida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, del Departamento de Ayacucho.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENURVIOLA HANI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS

En general coincido con los argumentos y fallo de la sentencia, salvo con los fundamentos 45 y 46, por las siguientes razones:

1. En el fundamento 45 se sostiene que los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, son inconstitucionales por conexidad, en la medida que sirven de fundamento a los artículos 1º y 7º -ya declarados inconstitucionales-, “dado que su sola existencia sin el resto de los apartados declarados contrarios a la Constitución carecería de sentido” [resaltado agregado].

2. Al respecto, cabe mencionar que los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A establecen lo siguiente:

Artículo Segundo: DISPONER que el agua es un recurso natural limitado, esencial para la vida humana y para toda vida en el planeta, es un bien social y cultural, como vita e insustituible y de escasez en nuestro mundo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 7 de agosto de 2011 448153

El agua es un derecho humano desde la visión doctrinaria de la integridad e interdependencia de los derechos humanos que están íntimamente vinculada con otros derechos como: la salud, la alimentación adecuada, vivienda, medio ambiente sano y calidad de vida entre otros.

Artículo Tercero: ESTABLECER que el derecho al agua es un derecho humano de todos, quienes deben utilizar, bajo las condiciones de salubridad, sin contaminación, accesible, aceptable para el consumo y uso humano y agrícola, sin riesgo alguno.

3. De la revisión de los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, estimo que el argumento “carecer de sentido” no es uno que resulte pertinente para declarar la inconstitucionalidad de tales artículos. En efecto, queda claro que un proceso de inconstitucionalidad se circunscribe a verifi car si una determinada disposición legal es válida o inválida, más no a verifi car si resulta efi caz o si carece o no carece de sentido. El concepto de validez alude a la relación de compatibilidad entre dos normas de distinto rango. Así, una norma es válida siempre que haya sido creada conforme al íter procedimental que regula el proceso de su producción jurídica, es decir, observando las pautas previstas de competencia y procedimiento que dicho ordenamiento establece (validez formal), y siempre que no sea incompatible con las materias, principios y valores expresados en normas jerárquicamente superiores (validez material).

4. Si bien el argumento “carecer de sentido” puede tener justifi cación para mantener una denominada “unidad de técnica legislativa” de la ordenanza impugnada, estimo que dicho argumento no puede ser utilizado en el control de constitucionalidad de las leyes pues se encuentra relacionado con asuntos de “efi cacia” o “inefi cacia”, los que como hemos visto en el parágrafo precedente no justifi can la declaratoria de inconstitucionalidad en la que sólo resultan permisibles los asuntos relacionados con la verifi cación de “validez” o “invalidez” de las leyes.

5. En cuanto a la denominada “unidad de técnica legislativa” que podría ser utilizada para declarar la inconstitucionalidad de un determinado extremo de una ley, debo mencionar que si bien todas las disposiciones de una ley o norma con rango de ley deben contener “unidad técnico-legislativa”, ello no excluye a que existan específi cas disposiciones de dicha ley que puedan ser evaluadas sin depender del conjunto de normas que forman parte de la ley y que por tanto exijan un pronunciamiento independiente. Asumir que por “unidad técnico-legislativa” de una ley se puedan declarar inconstitucionales todas las disposiciones de la misma –además de la norma ya identifi cada como inconstitucional–, sin evaluar, extremo a extremo, su compatibilidad con la Norma Fundamental, constituye un argumento insufi ciente y además confuso, pues dicha “unidad técnico-legislativa” constituye una expresión vaga –en la medida que no se puede conocer con exactitud su ámbito normativo de aplicación– que requiere ineludiblemente el examen de constitucionalidad individualizado de cada norma o extremo de la ley objeto de control o la identifi cación de la norma a la que debe extenderse “por conexión o consecuencia”, tal como lo exige el artículo 78º del Código Procesal Constitucional.

6. Más allá de no encontrarme de acuerdo con los fundamentos 45 y 46, estimo que los citados artículos segundo y tercero de la Ordenanza Nº 04-2008-MPF-H/A, que reconocen el derecho al agua, deben también ser declarados inconstitucionales, pero por conexidad con la inconstitucionalidad de los artículos primero y séptimo, que declara zona intangible una determinada área y prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras, respectivamente. En efecto, si atendemos a que el objetivo principal de la municipalidad que expide la ordenanza –manifestada en sus considerandos–, es la declaración de zonas intangibles para la explotación minera, y que en el presente caso se ha determinado que dicho objetivo –concretizado en los artículos primero y séptimo– es inconstitucional, entonces también debe extenderse dicha inconstitucionalidad a aquellas normas, como los aludidos artículos segundo y tercero, en la medida que dichas normas son subsidiarias y tienen conexión directa con el mencionado objetivo principal.

Si la intención del legislador municipal al expedir la ordenanza cuestionada no fue únicamente reconocer el

derecho fundamental al agua, sino establecer prohibiciones para la explotación minera, entonces, el Tribunal Constitucional se encuentra impedido de pronunciarse en el sentido de mantener vigentes los artículos segundo y tercero de la ordenanza –que reconocen el derecho al agua– pues con ello estaría manifestando un signifi cado y objetivo de la ordenanza que el respectivo legislador no ha expuesto, lo que evidentemente no forma de su competencia.

S.

BEAUMONT CALLIRGOS

673828-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Declaran de interés público regional la conservación y protección de cabeceras de cuenca de ríos, a fin de garantizar la provisión de agua de diversas ciudades y la conservación de la diversidad biológica

ORDENANZA REGIONALNº 015-2011-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

- Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

- Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el artículo 35º inciso “n” de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

- Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

- Qué, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 20º señala que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; y en el artículo 52º establece que las competencias ambientales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional;

- Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. En su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como Áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

- Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada;

- Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 127° establece que las zonas de protección del agua son áreas específi cas de las cuencas hidrográfi cas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados;

- Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III inciso 5º del Título Preliminar, establece el Principio de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que, el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. En el artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. En el artículo 2º se establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua; el artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; y en su artículo 75º establece que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua;

- Que, mediante Dictamen N° 007-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 06 de junio del año 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Declarar Áreas Naturales de interés Público Regional”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su

Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de los ríos Canramar, Pisit, San Lorenzo, afl uentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afl uente principal del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afl uentes principales del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífi co, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulan, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca, a fi n de garantizar la provisión de agua de las ciudades de Tongod, Llapa, Calquis, San Miguel en la provincia de San Miguel; Pulan, Chancaybaños, Catache en la provincia de Santa Cruz, y Tembladera en la provincia de Contumazá, así como de las poblaciones aledañas, y a la represa Gallito Ciego y Tinajones, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica.

Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) la Creación del Área de Conservación Regional (ACR) de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Canramar, Pisit, San Lorenzo, afl uentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afl uente del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afl uentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífi co, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulán, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca, cuyo mapa se adjunta.

Tercero.- PROPONER a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declare zona de protección a los recursos hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Canramar, Pisit, San Lorenzo, afl uentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque): la Majada afl uente del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afl uentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífi co, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulán, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca.

Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la preparación del expediente y documentación necesaria, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

GREGORIO SANTOS GUERREROPresidente Regional

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Autorizan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca realizar las acciones necesarias para incorporar los Saldos de Balance del Año Fiscal 2010

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 027-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 19 de mayo de 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 02-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento por el que solicitan al Pleno del Consejo Regional autorizar al Presidente Regional la Incorporación de Saldos de Balance del año 2010; por unanimidad del Pleno; y,

CONSIDERANDO:- Que, el artículo 191º de la Constitución Política

del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y en su artículo Nº 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

- Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

- Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

- Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su artículo 39º Numeral 39.2) señala, “en el caso de los Gobiernos Regionales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de Gobierno, se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, según sea el caso”, así mismo en su artículo 42º numeral 42.2) establece: “la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad, que no se fi nancie con recursos de Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía de Finanzas respecto al cumplimiento de las metas de Marco Macroeconómico Multianual;

- Que la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, en su Sétima Disposición Complementaria Final, prescribe que la incorporación de los saldos de Balance de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en los Gobiernos Regionales para el año fi scal 2011, se realiza conforme al procedimiento y formalidad establecida en el párrafo 42.2) del artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

- Que, con Ofi cio Nº 179-2011-GR.CAJ/P, de fecha 3 de mayo de 2011, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, los Informes técnico y legal referente a la Incorporación de saldos de Balance del Año Fiscal 2010; solicitando se considere en la agenda de la Sesión Ordinaria de fecha 4 de mayo del presente año y se proceda a su aprobación;

- Que, mediante dictamen Nº 002-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP por las comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento de fecha 3 de mayo del año 2011, opinan favorablemente la aprobación referente a la

Incorporación de los Saldos de Balance, sustentada en los informes técnico y legal de las áreas competentes;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961,28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Ple no del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, conforme a las leyes presupuestales vigentes, realice las acciones necesarias, para Incorporar los Saldos de Balance del Año Fiscal 2010, por el monto de (CIENTO TRECE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 113’062,767 en la fuente de fi nanciamiento: Recursos determinados, de los cuales el monto de (QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100) S/. 510,359, es para la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, el monto de (UN MILLÒN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 1´692,910, en la genérica de gasto 2.5 otros gastos y el monto de (CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) S/. 110´859,498, en la genérica de gasto 2.6 adquisición de activos no fi nancieros.

Segundo.- ENCARGAR al Órgano ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

673843-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como parte de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2011-MDP

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Pucusana en sesión ordinaria de la fecha 27 de julio del 2011;

VISTO:El Informe Nº 359 -2011-DGALP-MDP de la Dirección

de Gestión Ambiental, Limpieza Pública, Informe Nº 047-2011-GM-MDP solicitando la aprobación por medio de Ordenanza Municipal la Meta 2 del Programa de Modernización Municipal de la MDP;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

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de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución

Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;

Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;

Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se Aprueban los Procedimientos para el Cumplimientos de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011-Meta 2.- Implementar un Programa de Segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios;

Que, una de las fi nalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros;

Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de Los Residuos Sólidos Urbanos en las municipalidades, que permita la identifi cación de las zonas críticas que afecten a la Salud Pública y desmejoren el Ornato Público;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente como parte de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Jefatura de Logística la publicación y difusión de la presente en el Diario El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

674089-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios

ORDENANZA MUNICIPALNº 201-2011-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 4 de agosto de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de agosto de 2011, el Informe Nº 059-2011-MDSJM-GM-RRCC de fecha 01 de agosto de 2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante.

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

Que, asimismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de Competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALNº 201-2011-MDSJM

Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA CUASI PARROQUIA SAN ESTEBAN REY DE HUNGRÍA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”, el sábado 13 de agosto de 2011, estableciéndose las Inscripciones desde el viernes 5 al jueves 11 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.- AUTORICESE la celebración del “TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL SECTOR AMPLIACIÓN 7 DE JUNIO, LOCAL DEL PRONOEI “TRES OSITOS”, PAMPLONA ALTA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” el 29 de octubre de 2011, estableciéndose las Inscripciones desde el día lunes 12 de septiembre hasta el jueves 27 de octubre de 2011.

Artículo Tercero.- APLÍQUESE un descuento por concepto de Pliego Matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para quienes quieran contraer matrimonio Civil Comunitario en las fechas señaladas en el Artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes:

• Partida de nacimiento actualizada de ambos contrayentes.

• Copia Simple del documento de identidad de contrayentes.

• Copia Simple del documento de identidad de dos (02) testigos.

• Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles.

• Examen Medico Pre Nupcial, que se realizará en el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles.

PARA CONVIVIENTES:

• Partida de nacimiento de uno de los hijos.

EXONERACIONES:

• Certifi cado de Soltería.• Examen Pre nupcial siempre y cuando tengan

descendientes.

Si uno de los contrayentes reside fuera del distrito deberá presentar su Certifi cado de Soltería.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la publicación de los

Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el Artículo 252º del Código Civil vigente, debiendo encargarse la Sub Gerencia de Registro Civil la publicación en el periódico mural de Edictos Matrimoniales.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Civil y demás áreas involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

674251-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban la implementación del Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos

ORDENANZA Nº 260-MDS

Surquillo, 27 de julio de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SURQUILLO:

POR CUANTO:

Visto, el Dictamen Nº 02-2011-CPMA-CM-MDS de fecha 05.JUL.2011 emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente del Concejo Municipal, Informe Nº 995-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene por fi nalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible armónico de su circunscripción, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y sus modifi caciones, establecen que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo 9º de la citada Ley.

Que, el artículo 27º de la misma Ley señala que la prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas

empresas o microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación;

Que, de acuerdo al artículo 43º de la citada Ley, las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación.

Que, el Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Surquillo tiene como objetivos estratégicos: 1) Incrementar los niveles de educación y sensibilización sanitaria – ambiental en los diferentes sectores de la población, con la fi nalidad de modifi car los hábitos y las conductas de los vecinos que permita minimizar los residuos y la limpieza de la ciudad; 2) Fortalecimiento de las instancias municipales para asegurar la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, acorde con la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento; 3) Desarrollar un programa de generación de empleo en todo el ciclo de vida de los residuos sólidos, incorporando como parte del sistema a las familias segregadoras que realizan esta labor en el Distrito;

Que, en el Distrito de Surquillo se genera una gran cantidad de residuos sólidos domiciliarios que tiene un signifi cativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento. Este reaprovechamiento lo realizan actualmente algunas personas de manera informal y en condiciones precarias, utilizando vehículos menores motorizados y no motorizados, generando de esta manera puntos críticos en incrementando los riesgos de salud y deterioro del ambiente, necesitándose un ordenamiento normativo y la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos;

Que, es política de la gestión municipal contar con un sistema distrital de gestión de residuos sólidos de calidad, efi caz, efi ciente, sostenible, inclusivo y equitativo que comprenda un programa de recolección selectiva de residuos sólidos en todo el Distrito que incentive la segregación en la fuente (hogares y establecimientos comerciales) y permita generar empleo, ingresos, inclusión social y la formalización de recicladores informales a quienes, luego de aprobarse la presente norma, se les denominará RECICLADORES URBANOS;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 1º.- APROBAR la implementación del PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, que facilite la recolección selectiva de residuos sólidos en todo el Distrito de Surquillo y promueva la generación de empleo e ingresos, así como la inclusión social y la formalización de los recicladores urbanos.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda aprobar e implementar el respectivo Reglamento

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GIANCARLO CASASSA SANCHEZTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

673798-1

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE RIOJA

Aprueban Organigrama Estructural e Instrumentos de Gestión de la Municipa-lidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2011-CM/MPR

Rioja, 20 de junio de 2011LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE RIOJA.POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Provincia de Rioja en Sesión

Ordinaria de Concejo de fecha 18/06/2011, Acuerdo de Concejo Nº 116-2011-CM/MPR; Informes Nº 070-2011-GM/MPR, y Nº 078-2011-GM/MPR emitidos por el Gerente Municipal; Informe Técnico sustentatorio e Informe Nº 003-2011-MPR/GPP emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; informe de Asesoría Legal Nº 110-2011-AL/MPR, Ordenanza Municipal Nº 012-2011-CM/MPR, que declara en emergencia Administrativa a la Municipalidad Provincial de Rioja.

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por la Constitución

Política del Perú, Artículo 194º, concordado con el Artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en asuntos de su competencia, precisando que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo Nº 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es atribución del concejo aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así mismo el Artículo 20º establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia.

Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, en su Artículo 9, inciso 3 y 32, es atribución del concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Que, el Capítulo I del Título III de la Ley 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión. Control concurrente y posterior, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los Instrumentos de Gestión y la Ley 27972.

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organización y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de las entidades de la administración pública, y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, los cuales deben ser aprobados por Ordenanza Municipal, siendo ésta atribución del Concejo Municipal.

Que a partir del Reglamento de Organización y Funciones, se desprenden el resto de instrumentos normativos que han sido elaborados en función de las necesidades Institucionales de establecer una Estructura Jerárquica que defi na la autoridad y la dependencia de los diversos niveles de la estructura funcional, así como sus niveles remunerativos y los requisitos de los cargos, para implementar un sistema de carrera pública en función de criterios técnicos y en busca de la generación de competitividad institucional, se acompañan los siguientes Instrumentos: Manual de Organización y Funciones – MOF, Clasifi cador de Cargos, Cuadro de Niveles Jerárquicos y su respectiva Escala Remunerativa y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP.

Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2011- CM/MPR, se declaró en Emergencia Administrativa a la Municipalidad Provincial de Rioja con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones para optimizar los recursos y funciones.

Que, la propuesta de la organización interior se ajusta a los lineamientos de política de la actual gestión municipal tendiente a consolidar una administración moderna ágil y simplifi cada, sujeto al bienestar de la población de la provincia de Rioja, así mismo se busca eliminar la duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas, respetando el marco jurídico de los gobiernos locales, y al proceso de descentralización.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha presentado el proyecto de los nuevos instrumentos de gestión, debidamente sustentados; así como el informe favorable de la Gerencia Municipal, en concordancia con la normatividad vigente.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 3), 8), 32); Art. 20, 26, 28, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y normatividad vigente; con dispensa del Trámite de Legítima y Aprobación del Acta, por mayoría se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL,Y LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJAArtículo Primero.- APROBAR, el ORGANIGRAMA

ESTRUCTURAL, y los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Provincial de Rioja: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), que consta de V Títulos, IX Capítulos, 136 Artículos, V Disposiciones Complementarias, V Disposiciones Transitorias, II Disposiciones Finales; MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) que consta de XI Títulos, VII Disposiciones Generales, II Disposiciones Finales; Clasifi cador de Cargos; Cuadro de Niveles Jerárquicos y su respectiva Escala Remunerativa; CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP), de la Municipalidad Provincial de Rioja.

Artículo Segundo.- FACULTAR, al despacho de Alcaldía para que emita las disposiciones y normas necesarias para implementar los Instrumentos de Gestión a que se refi ere el Art. primero de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario Ofi cial de la Región y en la Página Web Institucional:

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE todo dispositivo o norma municipal que se oponga en todo o en parte a la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

MERCEDES TORRES CHAVEZAlcaldesa

673715-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 7 de agosto de 2011448160

LIMA:Av. Alfonso Ugarte N 873 - LimaJr. Quilca N 556 - LimaAv. Abancay s/n 1er. piso (Poder Judicial) - LimaAv. Carlos Izaguirre N 176 1er. piso(Poder Judicial) - Independencia - ComasAv. Domingo Elías N 223 (Poder Judicial)- MirafloresCALLAO:Av. 2 de Mayo Cdra 5 s/n 1er. piso(Poder Judicial) - Callao