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Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346019 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 165-2007-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de culminar la formulación del Plan de Acción para la Provincia de Purús y elaborar el dispositivo legal 346020 AGRICULTURA R.M. N° 391-2007-AG.- Aceptan renuncia de Coordinador Nacional de PROAMAZONIA 346021 R.M. N° 392-2007-AG.- Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI 346021 ENERGIA Y MINAS R.D. N° 069-2007-EM/DGH.- Autorizan a la empresa Globeleq Perú S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio para transportar gas natural 346021 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 552/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Japón para participar en eventos por invitación del Consejo Asesor Internacional Empresarial del APEC 346022 R.M. N° 567/RE.- Designan Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República Italiana 346023 R.M. N° 568/RE.- Designan delegación que participará en la X Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea y en la Reunión de Coordinación Andina 346023 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 102-2007-J/ONPE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 346024 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 459-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 346032 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 627-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 346032 Res. N° 646-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desafiliación 346033 Circular N° S-626-2007.- Establecen información que las empresas de seguros deben remitir a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre coberturas de aviación contratadas según la Ley N° 27261 y su Reglamento 346034 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. N° 058-2007-EF/94.11.- Aprueban trámite anticipado, e inscripción del “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones” y disponen el registro del documento informativo en el Registro Público del Mercado de Valores 346035 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RR. N°s. 044, 045 y 048-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas 346036 Res. N° 047-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Norma Metrológica sobre pesas 346038 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 100-2007/SUNAT.- Dejan sin efecto nombramiento y designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa 346038 Res. N° 101-2007/SUNAT.- Designación de fedatarios titular y alterno 346039 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Res. N° 00275-2007/GOB.REG.TUMBES-P..- Declaran nulidad de Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s 0669 y 0670-2006/GOB.REG.TUMBES-P 346039 Sumario Año XXIV - Nº 9847 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, domingo 27 de mayo de 2007346019

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 165-2007-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de culminar la formulación del Plan de Acción para la Provincia de Purús y elaborar el dispositivo legal 346020

AGRICULTURA

R.M. N° 391-2007-AG.- Aceptan renuncia de Coordinador Nacional de PROAMAZONIA 346021R.M. N° 392-2007-AG.- Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI 346021

ENERGIA Y MINAS

R.D. N° 069-2007-EM/DGH.- Autorizan a la empresa Globeleq Perú S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio para transportar gas natural 346021

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 552/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Japón para participar en eventos por invitación del Consejo Asesor Internacional Empresarial del APEC 346022R.M. N° 567/RE.- Designan Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República Italiana 346023R.M. N° 568/RE.- Designan delegación que participará en la X Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea y en la Reunión de Coordinación Andina

346023

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 102-2007-J/ONPE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 346024

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 459-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 346032

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 627-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 346032Res. N° 646-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desafi liación 346033Circular N° S-626-2007.- Establecen información que las empresas de seguros deben remitir a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre coberturas de aviación contratadas según la Ley N° 27261 y su Reglamento 346034

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 058-2007-EF/94.11.- Aprueban trámite anticipado, e inscripción del “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones” y disponen el registro del documento informativo en el Registro Público del Mercado de Valores 346035

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RR. N°s. 044, 045 y 048-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas 346036Res. N° 047-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Norma Metrológica sobre pesas 346038

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 100-2007/SUNAT.- Dejan sin efecto nombramiento y designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa 346038Res. N° 101-2007/SUNAT.- Designación de fedatarios titular y alterno 346039

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Res. N° 00275-2007/GOB.REG.TUMBES-P..- Declaran nulidad de Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s 0669 y 0670-2006/GOB.REG.TUMBES-P 346039

Sumario

Año XXIV - Nº 9847

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346020

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N° 254-2007/MDB-CDB.- Regulan el comercio ambulatorio en la vía pública 346040

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

R.A. N° 183-2007.- Encargan a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la califi cación de la gravedad de faltas en las que habrían incurrido ex funcinarios comprendidos en el Informe Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM 346042

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Ordenanza N° 152-2007/ML.- Exoneran de pago la expedición de copias certifi cadas de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio por solicitud de la DEMUNA en atención a los casos de su competencia

346043Ordenanza N° 153-2007/ML.- Exoneran de pago de tasa por concepto de derecho de trámite de Constancias de Posesión 346043Ordenanza N° 156/ML.- Establecen Benefi cio Tributario de condonación de intereses a favor de contribuyentes del distrito de Lurín 346044

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Fe de Erratas D.A. N° 005-2007-MDR . 346044

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MOLLEBAMBA

R.A. N° 021-07-MDM.- Aprueban la obra “Electrifi cación de los Caseríos del distrito de Mollebamba”, bajo el proceso de selección abreviado 346045

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA

R.A. N° 198-2007 A/MDS.- Designan Procurador Público Municipal Adjunto 346045

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TINTA

Acuerdo N° 036-2007-CM-MDT.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio urbano para la construcción de centro artesanal 346046

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de culminar la formulación del Plan de Acción para la Provincia de Purús y elaborar el dispositivo legal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 165-2007-PCM

Lima, 24 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 44° establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, promover el desarrollo integral y equilibrado de la nación, establecer y ejecutar la política de fronteras; así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la Política Exterior;

Que, la sexta política de Estado del Acuerdo Nacional, sobre Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración, establece en su literal d) que se impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con espacios similares de los países vecinos;

Que, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo N° 057-2001-PCM dispuso la creación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras (CNDF), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de proponer la política de Estado en materia de Desarrollo Fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 26° establece que son competencias exclusivas del Gobierno Nacional, entre otras, el diseño de políticas nacionales y sectoriales, de fronteras y las relaciones exteriores;

Que, las condiciones de aislamiento, pobreza extrema y degradación de recursos naturales de la provincia de Purús, ameritan una acción coordinada entre los tres niveles de gobierno;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus funciones en la Presidencia del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, coordina la formulación de un Plan de Acción para la Provincia de Purús, con la participación de los diversos sectores del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional de Ucayali y Municipalidad provincial de Purús;

Que, es necesario conformar una Comisión Multisectorial encargada de culminar la formulación del Plan de Acción para la Provincia de Purús en conformidad con los esquemas y disposiciones de la Planifi cación Nacional, así como de elaborar el proyecto de dispositivo legal para su aprobación por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley N° 21292 - Ley de Desconcentración en el Sistema de Personal, con el Decreto Ley N° 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el artículo 4º de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial

Constitúyase la Comisión Multisectorial encargada de culminar la formulación del Plan de Acción para la Provincia de Purús y elaborar el dispositivo legal para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le dará el apoyo técnico o administrativo que pueda requerir para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 2°.- ConformaciónLa Comisión a que se refi ere el artículo precedente

estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346021

c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

d) Un representante del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3°.- ObjetivoLa Comisión Multisectorial tendrá como objetivo

consolidar el documento de Plan de Acción para la Provincia de Purús, sobre la base de lo adelantado en las reuniones multisectoriales realizadas en Lima y Pucallpa y las visitas a la zona efectuadas por funcionarios de diversos sectores, incluyendo, entre otros elementos, las metas e indicadores de gestión y/o ejecución. Asimismo, dicha Comisión elaborará un proyecto de dispositivo legal para la aprobación del referido Plan por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- Designación de representantes e inicio de las actividades

Los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la presente Resolución, serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo considerarse en la misma resolución, la designación de un representante alterno en caso de ausencia del titular. La instalación de la Comisión se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, con la convocatoria de su presidente.

Artículo 5º.- Plazo para el cumplimiento de los objetivos

La Comisión creada por la presente Resolución Ministerial, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación, para consolidar el documento de Plan de Acción para la Provincia de Purús y elaborar el dispositivo legal para su aprobación, documentos que deberán ser presentados ante el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien será el responsable de realizar las coordinaciones necesarias para su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

65073-1

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Coordinador Nacional de PROAMAZONIA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 391-2007-AG

Lima, 24 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 320-2004-AG, se designó al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora como Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonía – PROAMAZONIA del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo N° 560, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora al cargo de Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonía – PROAMAZONIA del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

65196-1

Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 392-2007-AG

Lima, 24 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0452-2006-AG, se designó al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal – CMLTI, creada por Decreto Supremo N° 019-2004-AG;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación antes indicada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo N° 560, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal – CMLTI, creada por Decreto Supremo N° 19-2004-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

65196-2

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a la empresa Globeleq Perú S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio para transportar gas natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 069-2007-EM/DGH

Lima, 18 de mayo de 2007

VISTO el expediente Nº 1656562, de fecha 13 de diciembre de 2006, y sus anexo Nº 1678165 presentado por la empresa Globeleq Perú S.A., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operación de un ducto para uso propio de transporte de gas natural que se instalará desde el ducto del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado a la altura del Kp 702+800 en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Regulación y Medición de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establece que no se requiere concesión, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de gas natural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilómetros y con un diámetro nominal no mayor a

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346022

0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estará sujeta a la autorización para uso propio otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo al artículo 86º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15º de la misma norma;

Que, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2006, complementado mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2007, la empresa Globeleq Perú S.A. solicitó la autorización de instalación y operación de un ducto de transporte de gas natural para uso propio, con una extensión de 19.2 metros y un diámetro de 8 pulgadas, para el tramo que se extiende desde la junta monolítica ubicada a la altura del Kp 702+800 del Sistema de Transporte de Gas Natural en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Medición y Regulación de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) copia del testimonio de constitución social de la empresa, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, iv) descripción del proyecto a nivel perfi l técnico- económico, v) especifi caciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, vii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Nº 3517-2006-OS/GFGN-UPDN emitida por OSINERG (hoy OSINERGMIN) que aprueba el Informe Técnico Favorable Nº 130200-261-2006 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por Globeleq Perú S.A.; y, viii) copia de la Resolución Directoral Nº 051-2006-MEM/AAE, de fecha 24 de febrero de 2006, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Social de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Favorable de Instalación Nº 130200-261-2006 aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 3517-2006-OS/GFGN-UPDN, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por Globeleq Perú S.A., tiene las características siguientes:

Longitud (m)

Diámetro (pulgadas)

Capacidad de Diseño

Punto de Inicio Punto Final

16 8 87.5 MMSCFD

Junta Monolítica KP 702+800 del Sistema de Transporte de Camisea UTM: 8 618 190.31 N

312 505.34 E

Central Térmica Kallpa Ingreso a Estación de Regulación y MediciónUTM: 8 618 189.10 N

312 488.76 E

Que, con Ofi cio Nº 374-2007-OSINERGMIN-GFGN/UPDN, de fecha 14 de mayo de 2007, el OSINERGMIN, ante la precisión solicitada por la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de esta Dirección General, mediante Ofi cio Nº 360-2007-MEM/DGH-YTT, de fecha 16 de abril de 2007, respecto al incremento de longitud de 16 metros (que fi guran en el ITF) a 19.2 metros solicitada por la empresa, señaló que dicho incremento de 3.2 metros en la longitud del ducto para efectos del diseño y la construcción del mismo, no afecta las condiciones operativas del proyecto;

Que, de acuerdo al Informe Nº 07-2007-EM/DGH/YTT, de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de esta Dirección General, la empresa Globeleq Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para instalar y operar el ducto de uso propio para el transporte de gas natural a la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa;

Que, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorización de instalación y operación para otros ductos de uso propio se otorgará por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Hidrocarburos, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de

procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II de dicha norma, en lo que resulte pertinente;

Que, habiendo cumplido la empresa Globeleq Perú S.A. con los requisitos establecidos en el ítem AH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, corresponde autorizar a la referida empresa para la instalación y operación de un ducto de uso propio para el transporte de gas natural;

Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y las Normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX;

Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la norma señalada en el considerando precedente, dispone que las obligaciones establecidas por las Normas de Seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, también deberán entenderse como obligaciones para los Contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5º de la citada norma; en este sentido, Globeleq Perú S.A. deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad aplicables establecidas en dichas normas;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa Globeleq Perú S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio de 19.2 metros de longitud, 8 pulgadas de diámetro y 87.5 MMSCFD de capacidad de diseño, para transportar gas natural en el tramo que se extiende desde la junta monolítica a la altura del Kp 702+800 del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Medición y Regulación de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La empresa Globeleq Perú S.A. previo al inicio de operación y durante la operación y mantenimiento del ducto de uso propio a la que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución Directoral, deberá cumplir con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, su Anexo y demás normas aplicables.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE AGUINAGA DÍAZDirector General de Hidrocarburos (e)

63450-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Japón para participar en eventos por invitación del Consejo Asesor Internacional Empresarial del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 552/RE

Lima, 21 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Asesor Internacional Empresarial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (ABAC) ha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346023cursado una invitación al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Inchaústegui, en su calidad de Alto Funcionario del Perú en APEC para participar en el Seminario sobre Oportunidades de Negocios en el Asia Pacífi co, en el Simposio sobre Liberalización del Comercio y en la Segunda Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC de 2007, que se realizarán en la ciudad de Tokio, Japón, del 28 del mayo al 2 de junio de 2007;

Que, en el marco de la Segunda Reunión del Consejo Consultivo Empresarial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (ABAC) se llevará una nueva versión del Seminario de Promoción Económica de América Latina que permitirá un mayor acercamiento con el sector empresarial de Japón, para fi nes de difusión de las oportunidades de negocios que ofrece el Perú;

Que, la conveniencia de la participación del Perú responde al interés de lograr su inserción efectiva en la política regional del Asia Pacífi co, a partir de iniciativas que refl ejan la voluntad política de acercamiento entre los países miembros del Foro;

Que, la idea fuerza para el PERUAPEC 2008 “Un Nuevo Compromiso para el Desarrollo del Asia Pacífi co”, se enmarca en un renovado esquema de la relación entre los gobiernos del Asia Pacífi co, las instituciones fi nancieras internacionales y el sector privado;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0445/2007, de 11 de mayo de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26112; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario del Perú en APEC y Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co a la ciudad de Tokio, Japón, del 28 de mayo al 2 de junio de 2007, para participar en el Seminario sobre Oportunidades de Negocios en el Asia Pacífi co, el 28 de mayo, en el Simposio sobre Liberalización del Comercio, del 29 al 30 de mayo, y la Segunda Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC, del 30 de mayo al 2 de junio de 2007, que se realizarán en dicha ciudad.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 – XVI Cumbre APEC 2008, debiendo el citado funcionario diplomático rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las referidas Reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Luis FelipeQuesada Incháustegui 2,239.80 260.00 6+2 2,080.00 30.25

Artículo tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas Reuniones, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo cuarto.- La presente Resolución no da

derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

65361-1

Designan Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República Italiana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 567/RE

Lima, 23 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designar agregados a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley N° 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, la Embajada del Perú en la República Italiana, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GAB) Nºs. 573 y 577, del Gabinete del Ministro, de 17 de mayo de 2007;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y la Resolución Suprema N° 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Designar al señor Carlos Antonio Armas Gamarra, en el cargo de confi anza de Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República Italiana, a partir del 1 de junio de 2007.

Artículo segundo.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración Lima y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel SAB en la sede donde desempeñará sus funciones.

Artículo tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

65361-2

Designan delegación que participará en la X Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea y en la Reunión de Coordinación Andina

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568/RE

Lima, 25 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de 10 de mayo de 2007, el señor Pablo Guzmán Laugier, Viceministro de Relaciones

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346024

Económicas y Comercio Exterior de Bolivia, en su calidad de Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina, convocó a la X Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea para los días 29 y 30 de mayo de 2007, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, la cual estará antecedida de una Reunión de Coordinación entre los delegados de los Estados Miembros de la Comunidad Andina, el 28 de mayo de 2007;

Que, el 16 de mayo de 2007, el Director para América Latina de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea, aceptó la propuesta presentada por Bolivia para la realización de la X Comisión Mixta en los días y lugar previstos;

Que, dicha Reunión es de gran trascendencia para la política exterior peruana debido a que incluye, entre los puntos a tratar, la preparación con miras a las negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, la situación de las dos regiones y sus relaciones con terceros países, la cooperación y el cambio climático;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0283/2207, de 21 de mayo de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos Económicos;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la X Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea, que se llevará a cabo los días 29 y 30 de mayo de 2007, y en la Reunión de Coordinación Andina, el 28 de mayo de 2007, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos:

Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bélgica y Representante Permanente del Perú ante las Instituciones Comunitarias de la Unión Europea;

Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y,

Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, Director de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 29 y 30 de mayo de 2007 al Embajador Jorge Valdez Carrillo, y del 28 al 30 de mayo al Ministro Carlos Vallejo Martell y al Consejero Eduardo Pérez del Solar, funcionarios diplomáticos designados en el artículo primero de la presente Resolución, para que participen en la Reunión de Coordinación entre los Delegados de los Estados Miembros y en la X Reunión de la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea que se llevarán a cabo en la citada ciudad.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación de la delegación peruana en dichas Reuniones, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las referidas Reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Jorge LuisValdez Carrillo 2,083.24 200.00 2+1 600.00 30.25Carlos ManuelVallejo Martell 429.12 200.00 3+1 800.00 30.25Eduardo MiguelPérez del Solar Marcenaro 429.12 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el mencionado viaje.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

65361-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 102-2007-J/ONPE

Lima, 23 de mayo de 2007.

VISTOS:

El Memorándum Nº 704-2007-GPDE/ONPE, de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral, mediante el cual se remite el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); el Informe Nº 057-2007-CGN y el Memorándum Nº 317-2007-GAJ/ONPE, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 101-2007-J/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2007, se aprobó la modifi cación de la relación de los Cargos de Confi anza de la Institución.

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a las necesidades del servicio con el objeto de racionalizar los cargos en función de parámetros de efi ciencia y efi cacia que demanda el adecuado cumplimiento de la función pública, a fi n de asegurar la consecución de sus objetivos y metas institucionales, conforme lo señalado a su vez por el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, debiéndose desplazar cargos y unidades orgánicas dentro de la estructura de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346025elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y los incisos q) y aa) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE.

Con los visados de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Ofi cina Nacional de Procesos

Electorales, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral la modifi cación del Manual de Organización de Funciones (MOF), adecuándolo a las plazas establecidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba mediante la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 161-2006-J/ONPE, y demás disposiciones administrativas internas que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESSECTOR : 032

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: JEFATURA NACIONAL - JNI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)001 Jefe 3201.1001 FP 1 1002 Asistente 1 - C 3201.1011 SP - AP 1 1 003 Asistente 1 - A 3201.1011 EC 1 1 X004 Asesor - 1 3201.1002 EC 1 1 X

005/006 Asesor - 2 3201.1003 EC 2 2 X007 Asistente 1 - A 3201.1009 EC 1 1 X008 Auxiliar - 1 3201.1020 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 4 2 2 5

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL - SGII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

009 Gerente 3201.2004 EC 1 1 X010 Asistente 1 - A 3201.2009 SP - ES 1 1 011 Asistente 1 - B 3201.2010 SP - ES 1 1 012 Asistente 2 - A 3201.2012 SP - ES 1 1 013 Asistente 2 -C 3201.2014 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 1 1 1

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL - SGII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO, CONSTANCIAS Y ARCHIVO CENTRAL - SGTDCAC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

014 Subgerente 3201.2.1.05 SP - DS 1 1 015 Asistente 2 - A 3201.2.1.12 SP - ES 1 1 016 Asistente 2 - C 3201.2.1.14 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL - SGII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y CONSTANCIAS - JATDC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

017 Jefe de Área 3201.2.1.06 SP - EJ 1 1 018 Asistente 2 - A 3201.2.1.12 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE CONTROL INSTITUCIONAL - OGCIIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

019 Gerente 3203.1004 1 1 020 Asistente 2 - C 3203.1014 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 0 1

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE CONTROL INSTITUCIONAL - OGCIIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL - OCI

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346026

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

021 Subgerente 3203.1.1.05 SP - DS 1 1

022 Analista - 1 3203.1.1.07 SP - ES 1 1

023/024 Asistente 1 - A 3203.1.1.09 SP - ES 2 1 1

025 Asistente 2 - A 3203.1.1.12 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 0 1

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: PROCURADURÍA PÚBLICA - PPIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

026 Gerente 32000004 1 1 027 Asistente 2 - C 32000014 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 0 1

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: PROCURADURÍA PÚBLICA - PPIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: PROCURADURÍA PÚBLICA ADJUNTA - PPA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

028 Subgerente 32000005 1 1 029 Analista - 2 32000008 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 0 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - OGAJV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

030 Gerente 3204.1004 EC 1 1 X031 Asistente 2 - C 32.041.014 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - OGAJV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA - OAJ

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

032 Subgerente 3204.1.1.05 SP - DS 1 1 033 - 034 Asistente 1 - B 3204.1.1.10 SP - ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - OGAJV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA ELECTORAL - CONSTITUCIONAL -JAEC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

035 Jefe de Área 3204.1.1.06 SP - EJ 1 1 036 Asistente 1 - A 3204.1.1.09 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELECTORAL- OGPDEVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

037 Gerente 3204.2004 EC 1 1 X038 Asistente 2 - C 3204.2014 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0 1

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELECTORAL- OGPDEVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO - OP

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

039 Subgerente 3204.2.1.05 SP - DS 1 1 040/041 Analista - 2 3204.2.1.08 SP - ES 2 2

042 Asistente 2 - B 3204.2.1.13 SP - ES 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 0 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346027

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELECTORAL- OGPDEVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE PLANEAMIENTO - JAP

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

043 Jefe de Área 3204.2.1.06 SP - EJ 1 1 044 Analista - 2 3204.2.1.08 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELECTORAL- OGPDEVI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PRESUPUESTO Y PROYECTOS DE INVERSIÓN -OPTOPY

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

045 Subgerente 3204.2.2.05 SP - DS 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELECTORAL- OGPDEVI.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE PRESUPUESTO - JAPPTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

046 Jefe de Área 3204.2.2.06 SP - EJ 1 1 047 Analista - 2 3204.2.2.08 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 0 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELECTORAL- OGPDEVI.6 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: JEFATURA DE ÁREA DE PROYECTOS Y COOPERACION INTERNACIONAL-JAPYCI

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

048 Jefe de Área 3204.2.2.06 SP - EJ 1 1049 Analista - 2 32042.2.08 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 0 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGAVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

050 Gerente 3205.1004 EC 1 1 X051 Asistente 2 - C 3205.1014 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGAVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS - ORRHH

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

052 Subgerente 3205.1.1.05 SP - DS 1 1 053 Asistente 1 - A 3205.1.1.09 SP - ES 1 1 054 Asistente 3 - A 3205.1.1.15 SP - ES 1 1 055 Técnico - 2 3205.1.1.19 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGA VII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE LOGÍSTICA - OL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

056 Subgerente 3205.1.2.05 SP - DS 1 1 057/059 Asistente 2 - A 3205.1.2.12 SP - ES 3 3 060/062 Asistente 3 - A 3205.1.2.15 SP - ES 3 3

063 Técnico - 2 3205.1.2.19 SP - AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 8 0 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGAVII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - JAAC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

064 Jefe de Área 3205.1.2.06 SP - EJ 1 1 065 Analista - 1 3205.1.2.07 SP - ES 1 1

066/067 Asistente 2 - A 3205.1.2.12 SP - ES 2 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 0

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346028

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGAVII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE FINANZAS - OF

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

068 Subgerente 3205.1.3.05 SP - DS 1 1 069 Analista - 1 3205.1.3.07 SP - ES 1 1 070 Asistente 2 - A 3205.1.3.12 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGAVII.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE CONTABILIDAD - JAC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

071 Jefe de Área 32051.3.06 SP - EJ 1 1 072 Asistente 1 - A 3205.1.3.09 SP - ES 1 1 073 Asistente 3 - A 32051.3.15 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGAVII.7 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE TESORERÍA - JAT

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

074 Jefe de Área 3205.1.3.06 SP - EJ 1 1 075 Analista - 1 32051.3.07 SP - ES 1 1 076 Asistente 2 - B 3205.1.3.13 SP - ES 1 1077 Asistente 3 - A 3205.1.3.15 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 0 2

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL - GGEVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

078 Gerente 3206.1004 EC 1 1 X079 Asistente 2 - C 3206.1014 SP - AP 1 1080 Auxiliar - 3 3206.1022 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 0 2 1

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL - GGEVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE OPERACIONES ELECTORALES - SGOE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

081 Subgerente 3206.1.1.05 SP - DS 1 1 082 Analista - 1 3206.1.1..07 SP - ES 1 1 083 Asistente 1 - A 3206.1.1.09 SP - ES 1 1 084 Asistente 2 - A 3206.1.1.12 SP - ES 1 1 085 Asistente 2 - B 3206.1.1.13 SP - ES 1 1

086-087 Técnico - 1 3206.1.1.18 SP - AP 2 2088 Técnico - 2 3206.1.1.19 SP - AP 1 1

089/090 Auxiliar - 2 3206.1.1.21 SP - AP 2 2091 Auxiliar - 3 3206.1.1.22 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 3 1 7

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL - GGEVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE ARCHIVO ELECTORAL Y VERIFICACIÓN DE FIRMAS- JAEVEF

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

092 Jefe de Área 3206.1.1.06 SP - EJ 1 1 093 Asistente 1 - A 3206.1.1.09 SP - ES 1 1094 Técnico - 1 3206.1.1.18 SP - AP 1 1

095/108 Auxiliar - 3 3206.1.1.22 SP - AP 14 14TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 1 0 16

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL - GIEEIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

109 Gerente 3206.2004 EC 1 1 X110 Asistente 3 - A 3206.2015 SP - ES 1 1111 Asistente 2 - C 3206.2014 SP - AP 1 1 112 Auxiliar - 3 3206.2022 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 0 2 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346029

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL - GIEEIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - JAIC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

113 Jefe de Área 3206.2006 SP - EJ 1 1 114 Analista - 1 3206.2007 SP - ES 1 1 115 Asistente 1 - B 3206.2010 SP - ES 1 1

116/118 Asistente 3 - A 3206.2015 SP - ES 3 1 1 1119/121 Auxiliar - 2 3206.2021 SP - AP 3 3

122 Auxiliar - 3 3206.2022 SP - AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 3 1 6

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL - GIEEIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE RELACIÓNES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL - JARRPPI

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

123 Jefe de Área 3206.2006 SP - EJ 1 1 124/125 Analista - 2 3206.2008 SP - ES 2 1 1126/127 Asistente 3 - A 3206.2015 SP - ES 2 2

128 Auxiliar - 2 3206.2021 SP - AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 1 4

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL - GIEEIX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE EDUCACIÓN ELECTORAL - JAEE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

129 Jefe de Área 3206.2006 SP - EJ 1 1 130 Analista - 2 3206.2008 SP - ES 1 1131 Asistente 1 - B 3206.2010 SP - ES 1 1 132 Asistente 3 - A 3206.2015 SP - ES 1 1

133/134 Técnico - 1 3206.2018 SP - AP 2 2135 Técnico - 2 3206.2019 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 1 1 5

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFPX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

136 Gerente 3206.3004 EC 1 1 X137 Asistente 2 - C 3206.3014 SP - AP 1 1 138 Auxiliar - 2 3206.3021 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 0 1 1

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFPX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE FONDOS PARTIDARIOS - SGFP

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

139 Subgerente 3206.3.105 EC 1 1 X140 Analista - 1 3206.3.107 SP - ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 0 1 1

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFPX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL - JAVC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

141 Jefe de Área 3206.3.106 SP - EJ 1 1 142/145 Analista - 2 3206.3.108 SP - ES 4 4146/147 Asistente 1 - A 3206.3.109 SP - ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 1 0 6

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ELECTORAL - GCIATEXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

148 Gerente 3206.4004 EC 1 1 X149 Asistente 2 - C 3206.4014 SP - AP 1 1 150 Auxiliar - 2 3206.4021 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 0 1 1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346030

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ELECTORAL - GCIATEXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE CAPACITACION E INVESTIGACION ELECTORAL - SGCIE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

151 Subgerente 3206.4.1.05 SP - DS 1 1 152 Técnico - 2 3206.4.1.19 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ELECTORAL - GCIATEXI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL - JACE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

153 Jefe de Área 3206.4.1.06 SP - EJ 1 1 154 Analista - 2 3206.4.1.08 SP - ES 1 1

155/156 Asistente 1 - A 3206.4.1.09 SP - ES 2 1 1157/158 Asistente 2 - A 3206.4.1.12 SP - ES 2 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 2 1 3

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ELECTORAL - GCIATEIX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE INVESTIGACIÓN ELECTORAL - JAIE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

159 Jefe de Área 320604.1.06 SP - EJ 1 1 160 Analista - 1 320604.1.07 SP-ES 1 1

161/162 Asistente 2 - B 320604.1.13 SP - ES 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 1 3

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ELECTORAL - GCIATEXI.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA - SGAT

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

163 Subgerente 3206.4.2.05 SP - DS 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ELECTORAL - GCIATEXI.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE ASISTENCIA TÉCNICA - JAAT

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

164 Jefe de Área 3206.4.2.06 SP - EJ 1 1 165/166 Analista - 1 3206.4.2.07 SP - ES 2 2

167 Asistente 1 - B 3206.4.2.10 SP - ES 1 1 168/170 Asistente 2 - A 3206.4.2.12 SP - ES 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 2 0 5

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA ELECTORAL - GSIEXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

171 Gerente 3206.5006 EC 1 1 X172 Asistente 2 - C 3206.5014 SP - AP 1 1 173 Auxiliar - 3 3206.5022 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 0 1 1

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA ELECTORAL - GSIEXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA - SGPT

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

174 Subgerente 3206.5.1.05 SP - DS 1 1 175/178 Asistente 1 - B 3206.5.1.10 SP - ES 4 1 3

179 Asistente 2 - A 3206.5.1.12 SP - ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 3 0 3

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA ELECTORAL - GSIEXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE PROYECTOS INFORMÁTICOS - SGPI

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

180 Subgerente 3206.5.2.05 SP - DS 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346031

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA ELECTORAL - GSIEXII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA DE ÁREA DE PROYECTOS INFORMÁTICOS - JAPI

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

181 Jefe de Área 3206.5.2.06 SP - EJ 1 1 182 Asistente 1 - A 3206.5.2.09 SP - ES 1 1

183/186 Asistente 1 - B 3206.5.2.10 SP - ES 4 4187 Técnico - 1 3206.5.2.18 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 2 0 5

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA ELECTORAL - GSIEXII.5 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SUBGERENCIA DE OPERACIONES INFORMÁTICAS - SGOI

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

188 Subgerente 3206.5.3.05 SP - DS 1 1 189 Asistente 1 - A 3206.5.3.09 SP - ES 1 1

190-191 Asistente 3 - A 3206.5.3.15 SP - ES 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 0 2

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y COORDINACIÓN REGIONAL - GOECORXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

192 Gerente 3206.60.04 EC 1 1 X193 Asistente 2 - C 3206.60.14 SP - AP 1 1194 Auxiliar - 3 3206.60.22 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 0 2 1

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y COORDINACIÓN REGIONAL - GOECORXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE PROGRAMACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES - SGPPE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

195 Subgerente 3206.6.1.05 SP - DS 1 1 196/197 Analista - 1 3206.6.1.07 SP - ES 2 2

198 Asistente 1 - B 3206.6.1.10 SP - ES 1 1 199 Asistente 3 - A 3206.6.1.15 SP - ES 1 1 200 Técnico - 2 3206.6.1.19 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y COORDINACIÓN REGIONAL - GOECORXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN REGIONAL - SGOCOR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

201 Subgerente 3206.6.2.05 SP - DS 1 1 202 Analista - 1 3206.6.2.07 SP - ES 1 1 203 Asistente 1 - A 3206.6.2.09 SP - ES 1 1 204 Asistente 2 - B 3206.6.2.13 SP - ES 1 1205 Técnico - 1 3206.6.2.18 SP - AP 1 1

206/207 Técnico - 2 3206.6.2.19 SP - AP 2 2208 Auxiliar - 4 3206.6.2.23 SP - AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 3 0 5

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y COORDINACIÓN REGIONAL - GOECORXIII.4 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINAS REGIONALES DE COORDINACIÓN - ORC

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA O P S/F

209/220 Asistente 1 - B 3207.1.010 SP - ES 12 1 11221/232 Asistente 2 - B 3207.1.013 SP - ES 12 12

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 24 1 0 23

TOTAL O P S/F CONFIANZA232 106 11 115 16

64842-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346032

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 459-2007-JEF/RENIEC

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs 1458 y 1470-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 684-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar -

AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs 119, 079, 082, 100, 073, 080, 291, 061, 156, 841, 137, 177, 080, 295, 311, 356, 11, 226, 40, 186/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Pericia

NºInscripción

Res. deCancelación

Nombres y Apellidos

299-MIG40334978

05-2007/SGEDIEdith Esther Mendoza Quiñonez

42749933 Odila Lizbeth Mendoza Quiñonez

266-MIG43055247

07-2007/SGEDIKarla Jenifer Cerda Raymundo

43617313 Carla Yenifer Pretel Camaco

282-MIG43391502

11-2007-SGEDICarlos Jesús Fonseca Ardian

43602291 Hadgie Takashi Jair Vásquez Hirose

110-MIG15300441

018-2006/SGEDIJosé Ernesto Guevara Díaz

40391323 Arturo Tadashi Kayo Flores

146-MIG17892289

020-2006/SGEDIVilmer Grover Collave Carranza

42713995 Wilmer Carranza Rodríguez

161-MIG43241728

023-2006/SGEDIItalo Isaac Jaime Caycho

43296705 Italo Reaño Caycho

165-MIG25552672

023-2006/SGEDIFélix Sánchez Candetta

06782316 José Félix Sánchez Candetta

154-MIG40347925

023-2006/SGEDIElizabeth Ochoa Villanueva

42914578 Miriam Esperanza Ticona Mamani

195-MIG08871415

024-2006/SGEDIArístides Isidoro Huamán Bustamante

42908739 Emiliano Cirilo Cueva Huerta

263-MIG43869171

38-2007/SGDIJorge Steven Cruz Nuñez

44394993 Mario Steven Quintanilla Nuñez

329-MIG42853001

03-2007/SGEDIElver Eduan Cortez Meza

43458554 Leonel Cortez Meza

313-MIG18103158

05-2007/SGEDIAlexander Cecilio Ramírez Silva

43073337 Julio César Alvarez Zavaleta

258-MIG42674951

07-2007/SGEDIMichell Angel Granda Mantilla

43502601 Miguel Eduardo Herrera Watanabe

052-MIG15857651

10-2007/SGEDILenyn Augusto Zúñiga Valle

09729330 Augusto Furuya Díaz

055-MIG07494891

10-2007/SGEDIAna María Huayllani Chumbes

43840395 Ana Luisa Watanabe Sáenz

279-MIG16525127

11-2007/SGEDICarlos Eduardo Chorres Torres

16625958 Francisco Hurtado Hurtado

124-MIG15759416

017-2006/SGEDIAsunción Eulalia Camarena Cuadros

43289179 Flora Esperanza Koga Reátegui

046-MIG43802832

21-2007/SGEDIClaudio José Cisneros Salinas

43775645 Italo José Shupingahua Cisneros

203-MIG43554832

022-2006/SGEDIMarilyn Ochoa Florian

45405354 Vanessa Santolalla Cabanillas

211-MIG40172450

022-2006/SGEDICesly Loreliet Zárate Abanto

42950126 Celsy Umeco Salcedo Kanashiro

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o señalar datos falsos para lograr su inscripción;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

64756-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 627-2007

Lima, 18 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge Arturo Peralta Sánchez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346033– Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Arturo Peralta Sánchez con matrícula Nº N-3874 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

65031-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desafiliación

RESOLUCIÓN SBS Nº 646-2007

San Isidro, 24 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

Lo señalado en el Informe N° 105-2007-GPU de fecha 10 de mayo de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° 105-2007-GPU la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario señala que el artículo 3º de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) deberán desarrollar una campaña de difusión a nivel nacional;

Que, a fi n de atender la obligación impuesta por la acotada norma legal, se ha dispuesto la realización de una campaña informativa que incluye el Servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desafi liación, bajo la marca “Afi liados Informados”, que deberá empezar a operar el 29 de mayo, dado que la fecha límite para la aprobación del reglamento de la Ley, es el 28 de mayo; y que estará destinada a absolver las consultas de las personas interesadas en la libre desafi liación a través de un número 0800 y que incluye el costo de las llamadas a recibir, toda vez que se tratará de una línea de acceso gratuito para el usuario. Dicho servicio brindará información sobre los alcances de la desafi liación, las bondades de los sistemas pensionarios y los procedimientos para la desafi liación;

Que, la norma en mención prevé que la campaña informativa, de alcance nacional, tenga una duración de tres meses, la que teniendo en cuenta la fecha de emisión del Reglamento, comenzará el 29 de mayo y culminará el 29 de agosto.

Que, de acuerdo a lo informado por el área usuaria, el número a utilizar sería el 0800-2-0202, número de fácil recordación que alude al número “dos”, ya que la campaña informativa tendría el título: “AFILIADOS INFORMADOS”. Dicho número se usará como cabecera única del servicio, siendo el único número al que deberá llamar el usuario, teniendo un efecto muy fuerte de posicionamiento dado que es más fácil para el público recordar un único número que varios; así mismo la campaña en medios será más efectiva con un mensaje corto y de fácil comprensión;

Que, se prevé que el número de personas interesadas podría estar cercano a las 300,000, cálculo efectuado sobre la base de los afi liados actuales que podrían cumplir

las condiciones impuestas por la ley para desafi liarse y con lo cual es posible esperar alrededor de 100,000 llamadas en los tres meses que dure el servicio. Se calcula, que el Tiempo Medio de Atención por llamada sea de alrededor de 7 minutos, con un nivel de atención de 24 x 7, es decir 24 horas los 7 días de la semana, lo cual el tiempo máximo a contratar sería de 700 mil minutos en tres meses;

Que, se requiere la contratación de este servicio de manera inminente, a fi n de poder atender la obligación impuesta por la Ley N° 28991, por lo que de realizarse el proceso de selección correspondiente mediante los trámites establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento demandaría por lo menos unos tres meses de gestión, ya que el proceso a convocar para la contratación del servicio de atención telefónica gratuito debería ser un Concurso Público, toda vez que el valor referencial del servicio ascenderá a la suma de US$ 127,000.00 (Ciento Veinte Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos) y el proceso a convocar para contratar el servicio para cubrir el costo de las llamadas que se reciba, sería una Adjudicación Directa Selectiva, toda vez que el valor referencial para este servicio ascendería a la suma de US$ 23,000.00 (Veintitrés Mil y 00/100 Dólares Americanos) aproximadamente;

Que, sobre la base de realizarse la contratación directa dada la inminencia del servicio, se ha considerado que la fi rma que podría ofrecer el servicio más adecuado sería la fi rma Teleatento del Perú S.A.C., toda vez que se trata de la única fi rma de Central de Atención de llamadas con experiencia en la atención de llamadas de tipo previsional público, pues viene prestando servicios durante siete años a la Ofi cina de Normalización Previsional, además de prestar servicios a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del mercado; es la empresa con la mayor y más moderna infraestructura en los servicios de call center de atención masiva actualmente en el Perú y además es la compañía que podría asegurar un tiempo de implementación que se ajuste a los requerimientos del servicio, lo cual le da una ventaja comparativa sobre las demás empresas del mercado y que garantizaría la calidad en la prestación del servicio;

Que, con relación a los costos que demandaría el servicio se estiman alrededor de 100,000 llamadas para los tres meses; con una distribución de 50% en el primer mes, para luego bajar a 30 y 20% respectivamente, el tiempo medio es de 7 minutos por llamada, con atención de 24 horas de lunes a domingo, con un nivel de servicio de una sola operadora en el horario de 10 p.m. a 8 a.m. El monto total del servicio, incluyendo el costo de las llamadas debería tener un tope de facturación de alrededor de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV y estar sujeto a la modalidad de horas-operadora efectivamente prestadas a fi n de graduar los costos a la demanda real de consultas;

Que, dada la urgencia e inmediatez con la cual se requiere el servicio, el cual deviene de una obligación impuesta por una norma legal (Ley N° 28991) procedería una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, situación que se encuentra regulada en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141° del Reglamento de la mencionada norma legal, el cual señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar directamente el servicio requerido;

Que, como se puede apreciar, la dación de la Ley N° 28991 nos impone de manera imprevista una obligación que la Superintendencia debe cumplir de manera inminente, caso contrario estaría poniendo en riesgo las funciones de la Institución de informar al afiliado de los alcances y posibilidades de desafiliación al sistema privado de pensiones, y bajo apercibimiento de incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas en la acotada norma legal;

Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario en su Informe Nº 015-2007-GPU, sería procedente autorizar la exoneración para la contratación del servicio de información telefónica gratuita y el servicio de llamadas

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telefónicas para el acceso al número 0-800-2-0202, al amparo de la Ley N° 28991 - Ley de Libre Desafi liación, toda vez que se trata de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades de la Superintendencia impuesta por la acotada norma legal, la cual dispone que el campaña de difusión debe realizarse durante un plazo perentorio el cual empezará el 29 de mayo próximo y ante la cercanía de la fecha de inicio del servicio y debido a que la publicación de la norma se produjo de manera extraordinaria e imprevisible, se hace necesario contratar directamente los servicios con los proveedores que reúnan los requisitos técnicos establecidos por el área usuaria y que garanticen la idoneidad en la prestación del servicio;

En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desafi liación a contratar con la empresa Teleatento del Perú S.A.C., cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 127,000,00 (Ciento Veintisiete Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de tres meses.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de llamadas telefónicas para la atención del número 0-800-2-0202 a contratar con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 23,000,00 (Veintitrés Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de tres meses.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

65015-1

Establecen información que las empresas de seguros deben remitir a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre coberturas de aviación contratadas según la Ley Nº 27261 y su Reglamento

CIRCULAR Nº S-626-2007

Ref.: Información sobre coberturas de aviación contratadas en cumplimiento de la Ley N° 27261 y su Reglamento

Lima, 23 de mayo de 2007

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia ha considerado necesario establecer la información que las empresas de seguros deben remitir a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 27261 Ley General de Aeronáutica Civil y su Reglamento aprobado por D. S. N° 050-MTC-2001, en los términos que se indican a continuación:

1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de

seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que mantengan vigentes obligaciones de pólizas de seguros de aviación que cubran daños a los pasajeros, al equipaje y carga transportada, a los empleados de la aeronave y otros posibles daños causados a terceros en la superfi cie, según lo dispuesto por el Título XII de la Ley N° 27261.

2. Información sobre estado de pólizas suscritasLas empresas de seguros que presten cobertura

de seguros a empresas que realizan actividades de aeronáutica civil en el mercado peruano, deberán comunicar a la Dirección General de Aeronáutica Civil –DGAC– del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda modifi cación, suspensión o cancelación de las coberturas de seguros contratadas en cumplimiento de la Ley N° 27261 y su Reglamento.

Dicha comunicación deberá ser efectuada con veinticuatro (24) horas de anticipación, al día y hora previstos para el inicio del período de vigencia de la modifi cación acordada o en el momento que se produzca la suspensión o cancelación de la cobertura de seguros, la misma que deberá estar dirigida, por escrito, al Director General de Aeronáutica Civil, debiendo además ser remitida mediante fax o correo electrónico, para mayor celeridad.

3. Contenido de la informaciónLa comunicación deberá contener la siguiente

información:

a) Razón social de la empresa a la que se modifi can, suspenden o cancelan las coberturas,

b) Modelo de la(s) aeronave(s) cubierta por la póliza de seguros y la(s) matrícula(s) correspondiente(s);

c) El número de la póliza de seguros y/o carta de referencia mediante la cual se comunicó a la DGAC el otorgamiento de la cobertura;

d) Extensión y monto de cada una de las coberturas modifi cadas, suspendidas o canceladas;

e) Día y hora del inicio de la vigencia de las condiciones de cobertura modifi cadas o del inicio del período de suspensión o cancelación de la cobertura otorgada;

f) Motivo de la modifi cación, suspensión o cancelación de las coberturas de seguros; y,

g) La fi rma de un funcionario autorizado de la empresa de seguros.

4. Rehabilitación de la coberturaLa rehabilitación de la cobertura deberá ser igualmente

comunicada a la DGAC por la empresa de seguros, con la siguiente información mínima necesaria para identifi car plenamente la póliza y las coberturas rehabilitadas:

a) Razón social de la empresa aérea a la que se rehabilita la cobertura suspendida o cancelada, indicando la clase, monto y extensión de la cobertura rehabilitada.

b) Modelo de la(s) aeronave(s) y la(s) matrícula(s) correspondiente(s);

c) Día y hora del inicio de la vigencia de las condiciones de cobertura rehabilitadas;

d) El número de la póliza de seguros rehabilitada y carta de referencia mediante la cual se comunicó a la DGAC el otorgamiento de la cobertura;

e) Extensión y monto de la cobertura rehabilitada;f) Período de vigencia de la cobertura rehabilitada;

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g) Firma de funcionario autorizado de la empresa de seguros.

5. VigenciaLa presente disposición entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

65016-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, e inscripción del “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones” y disponen el registro del documento informativo en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 058-2007-EF/94.11

Lima, 20 de abril de 2007

VISTOS:

El expediente N° 2006032026 y el Memorándum N° 1195 -2007-EF/94.45 del 17 de abril de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Directorio Ejecutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones N° CII/DE-33/06 del 19 de septiembre de 2006 se autorizó a la corporación a obtener recursos para el fi nanciamiento de sus actividades, mediante la emisión de bonos en el mercado de capitales, hasta por un monto máximo de US$ 300 000 000, 00 (trescientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; asimismo se autorizó al gerente general a suscribir todos los documentos y llevar a cabo en nombre de la corporación todos los actos que sean necesarios en relación con la resolución que autorizó el fi nanciamiento;

Que, Corporación Interamericana de Inversiones solicitó la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas y el registro del documento informativo marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, Corporación Interamericana de Inversiones ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas

Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de emisión de bonos denominado “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; y, disponer el registro del documento informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- De conformidad con la Décima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios la Corporación Interamericana de Inversiones tiene la condición de entidad califi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y el registro de los documentos informativos a utilizar en las ofertas públicas correspondientes se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Corporación Interamericana de Inversiones, en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A. en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOSGerente General (e)Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

52530-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346036

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESN° 044-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Conductores Eléctricos, b) Alimentos irradiados, c) Sistemas de suspensión y sus partes y d) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Conductores eléctricos, 1 PNTP, 13 de setiembre del 2006.

b) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 6 de diciembre del 2006.

c) Sistemas de suspensión y sus partes, 1 PNTP, el 6 de diciembre del 2006.

d) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 1 PNTP, 11 de diciembre del 2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado en el acápite a) mediante el Sistema Ordinario y sometido a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 15 de diciembre de 2006 y, los restantes, mediante el Sistema de Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 2 de marzo del 2007;

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana mencionado en el acápite a), éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana. Los mencionados en el acápite b), c) y d) no recibieron observaciones y luego de la evaluación

correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 2 de mayo de 2007.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 370.252:2007 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con compuesto termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 450/750 V. 4ª Edición

Reemplaza a la NTP 370.252 y NTP 370.253

NTP 209.506:2007 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA INHIBICIÓN DEL BROTE DE BULBOS Y TUBÉRCULOS. 1ª Edición

NTP 383.002:2007 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Muelles de ballesta y sus partes. Métodos de ensayo. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 383.002:1974NTP 399.003:2007 TUBOS DE POLI-CLORURO

DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DESAGÜE. Requisitos y métodos de ensayo. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.003:2002

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 370.253:2003 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con compuesto termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 600 V

NTP 370.252:2006 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con cloruro de polivinilo (PVC) para tensiones hasta e inclusive 450/750 V

NTP 383.002:1974 MUELLES DE HOJA PARA AUTOMOTORES. Métodos de ensayo.

NTP 399.003:2002 TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DESAGÜE. Requisitos y métodos de ensayo.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jorge Danós Ordóñez, Jaime Miranda Sousa Díaz, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Julio Paz Soldán.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

65072-1

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESN° 045-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 9 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346037Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Seguridad contra incendios, b) Café, c) Especias, condimentos y hierbas aromáticas y d) Conductores eléctricos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Seguridad contra incendios , 1 PNTP, el 12 de diciembre del 2006.

b) Café, 1 PNTP, el 19 de diciembre del 2006.c) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, 1

PNTP, 31 de enero del 2007.d) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 9 de febrero del

2007

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) y b) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 10 de marzo del 2007 y, los restantes, mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 4 de abril del 2007;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 9 de mayo de 2007.

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 350.037:2007 EXTINTORES PORTÁTILES SOBRE RUEDAS DE POLVO QUÍMICO SECO. Requisitos. 2da Edición

Reemplaza a la NTP 350.037:1976

NTP 209.027:2007 CAFÉ VERDE. Requisitos. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.027:2001

NTP-ISO 948:2007 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Muestreo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.117: 1976

NTP- IEC 60332-1-2:2007 Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fi bra óptica sometidos a

condiciones de fuego. Parte 1-2: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para llama premezclada de 1 kW. 1ª Edición

SEGUNDO.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 350.037:1976 EXTINTORES RODANTES DE POLVO QUÍMICO SECO

NTP 209.027:2001 CAFÉ VERDE. Requisitos

NTP 209.117:1976 ESPECIAS Y CONDI-MENTOS. Muestreo.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros Fabián Novak Talavera, Julio Paz Soldán Oblitas, Jaime Miranda Souza Díaz, Jorge Danós Ordóñez y Antonio Blanco Blasco.

ANTONIO BLANCO BLASCOVicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

65072-2

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESN° 048-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas Natural Seco, b) Productos Naturales y c) Cacao y Chocolate, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Gas Natural Seco, 1 PNTP, el 27 de diciembre del 2006.

b) Productos Naturales, 1 PNTP, el 28 de diciembre del 2006.

c) Cacao y Chocolate, 3 PNTP, el 28 de diciembre del 2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346038

mencionados en el acápite c) mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días y, los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 17 de marzo del 2007;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 16 de mayo del 2007.

RESUELVE

PRIMERO.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 111.028:2007 GAS NATURAL SECO. Vehículos para el transporte de pasajeros y de mercancías.1ª Edición

NTP 011.031:2007 PRODUCTOS NATURALES. Pulpa de Camu Camu (Myrciaria dubia H.B.K. Mc Vaugh). Defi niciones y Requisitos.1a Edición

NTP 208.006:2007 CACAO Y CHOCOLATE. Manteca de cacao.3ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.006:1999

NTP 208.007:2007 CACAO Y CHOCOLATE. Cacao en polvo (Cocoa) y mezclas secas de cacao y azúcar. Requisitos. 3a

EdiciónReemplaza a la NTP 208.007:1999

NTP 208.012:2007 CACAO Y CHOCOLATE. Cacao en pasta (licor de cacao/chocolate) y torta de cacao. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 208.012:1999

SEGUNDO.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 208.006:1999 CACAO Y CHOCOLATE. Manteca de cacao.

NTP 208.007:1999 CACAO Y CHOCOLATE. Cacao en polvo (Cacao) y mezclas secas de cacao y azúcar. Requisitos

NTP 208.012:1999 CACAO Y CHOCOLATE. Cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta de prensado de cacao y polvillo de cacao (fi no de cacao) para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Julio Paz Soldán Oblitas y Jaime Miranda Souza Díaz.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos

y Comerciales

65072-4

Aprueban Norma Metrológica sobre pesas

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N° 047-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 9 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley No 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, entre otras funciones, aprobar las normas sobre metrología legal;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2006, el Servicio Nacional de Metrología presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión el Informe Técnico SNM Nº 034-2006, a través del cual propone la adecuación de la Norma Internacional OIML R 111-1:2004 Weight of classes E1,E2, F1, F2, M1, M1-2, M2, M2-3 and M3. Part 1: Metrological and technical requirements, como Norma Metrológica Peruana;

Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión la aprobación del siguiente Proyecto de Norma Metrológica Peruana:

PNMP 004:2006 PESAS DE LAS CLASES E1, E2, F1,F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley No 25868, el Decreto Legislativo No 807, la Comisión, con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 9 de mayo de 2007;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:

NMP 004:2007 PESAS DE LAS CLASES E1, E2, F1,F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3. 2ª Edición Reemplaza a la NMP 004:1996

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Metrológica Peruana:

NMP 004:1996 PESAS DE LAS CLASES E1, E2, F1,F2, M1, M1-2, M2, M2-3 y M3. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros Fabián Novak Talavera, Julio Paz Soldán Oblitas, Jaime Miranda Souza Díaz, Jorge Danós Ordóñez y Antonio Blanco Blasco.

ANTONIO BLANCO BLASCOVicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

65072-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto nombramiento y designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 100-2007/SUNAT

Lima, 25 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 092-93-EF/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, a la señora abogada Claudia Escobar Guzmán;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346039

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la citada Intendencia, resulta necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo;

Que el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que la trabajadora propuesta ha presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora abogada Claudia Escobar Guzmán como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa.

Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, a la señora abogada Mónica Holgado Yábar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

65367-1

Designación de fedatarios titular y alterno

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 101-2007/SUNAT

Lima, 25 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 039-2007-EF, vigente desde el 6 de abril de 2007, establece que a partir de esa fecha las entidades administradoras de derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530 a las que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 132-2005-EF, deberán remitir a la Ofi cina de Normalización Previsional la información y/o documentación a que se hace referencia en los Decretos Supremos N°s. 159-2002-EF y 048-2004-EF, según corresponda;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 048-2004-EF, tanto en el caso de los expedientes individuales por benefi ciario del referido régimen que debía remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de lo previsto por su artículo 7°; así como tratándose de la información a que se contrae su artículo 5°, cuyo envío debe producirse dentro del plazo de 15 días calendario del mes siguiente a aquel en que culmina cada trimestre, bajo responsabilidad, la documentación debe enviarse correctamente foliada y fedateada;

Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las

copias presentadas para su empleo en los respectivos procedimientos, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que resulta necesario designar fedatarios que se ocupen de autenticar la documentación a la que se refi eren los dos primeros considerandos de esta Resolución;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Fedatarios Titular y Alterno, para los fi nes indicados en los considerandos de la presente Resolución, a los trabajadores que se indican a continuación:

Titular: Díaz Marín, Carlos.

Alterno: Vásquez Pereira, Rosa Elvira.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

65370-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Declaran nulidad de Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 0669 y 0670-2006/GOB.REG.TUMBES-P

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 00275-2007/GOB.REG. TUMBES-P.

Tumbes, 23 de abril de 2007

VISTO:

El Expediente administrativo N° 037-2006/SBN-JAR, por el cual, la empresa BPZ ENERGY INC, SUCURSAL PERÚ solicita ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, la transferencia patrimonial predial estatal-privada, bajo la modalidad de adjudicación en venta directa del terreno de 94,809.76 m2, de propiedad estatal, ubicado en la parte alta del centro poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento y región de Tumbes, así como las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG. TUMBES-P y N° 0670-2006/GOB.REG. TUMBES-P, ambas emitidas con fecha 31 de octubre de 2006, por parte de la anterior Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes, señora Rosa Yris Medina Feijoo; y,

CONSIDERANDO:

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto y cumplimiento de la Constitución Política del Perú, la ley, y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; cuidando el cumplimiento cabal del Principio de Legalidad que rige todo procedimiento administrativo, de acuerdo a lo expresamente dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Que, en cumplimiento del referido Principio de Legalidad, el artículo 63° de la misma Ley N° 27444 establece y regula el carácter inalienable de la competencia administrativa, disponiendo que es Nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346040

y que sólo por ley, mediante mandato judicial expreso en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa;

Que, el artículo 70° de la Constitución Política del Perú consagra la inviolabilidad de la propiedad, la que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley;

Que, el artículo 71° de citada Carta Magna, señala respecto a la Propiedad de los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, y dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, que éstos no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley, encontrándose las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG. TUMBES-P y 0670-2006/GOB.REG. TUMBES-P en contravención de la referida norma constitucional;

Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que el proceso de transferencia de competencias, funciones y atribuciones así como los presupuestos y recursos asignados al Gobierno Regional es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la descentralización, la referida Ley N° 27867 y las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo a través del órgano competente.

Que el artículo 45° de la Ley N° 27867, modifi cada por el artículo 4° de la Ley N° 27802, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan en consideración del carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República, se ejerce con criterios de orden técnico-normativo en la forma dispuesta por Ley;

Que, conforme lo establece la norma citada, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional o regional;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2004- PCM y al artículo 35° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las disposiciones del Gobierno Regional deben conformarse y adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, y por lo tanto, no pueden invalidar ni dejar sin efecto, normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, contiene el Régimen Jurídico de los bienes de propiedad estatal, el mismo que es de aplicación supletoria a los actos de administración y disposición de los bienes del estado de alcance regional y local;

Que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 023-2004-PCM dispone que no serán materia de transferencia la titularidad de los terrenos de propiedad del Estado, a que se refi ere el artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, razón por la cual, el Gobierno Nacional, en representación del Estado Peruano, ejerce la titularidad de los bienes de propiedad estatal que no sean de alcance regional o local de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo;

Que, las funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en materia de registro, control y administración de la propiedad estatal, contenidas en leyes expresas, reguladas por normas reglamentarias y complementarias, se encuentran plenamente vigentes y no han sido derogadas por otra norma legal de igual rango, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la Constitución Política;

Que, mediante el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados al Sector Economía y Finanzas-SBN al Gobierno Regional de Tumbes, en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado de fecha 26 de mayo de 2006, conforme al inciso j) del artículo 35° de la Ley N° 27783 y el artículo 62° de la Ley N° 27867, no se transfi rieron terrenos del Estado en propiedad, razón por la cual, las Resoluciones Ejecutivas

Regionales N° 0669-2006/GOB.REG.TUMBES-P y N° 0670- 2006/GOB.REG. TUMBES-P emitidas con fecha 31 de octubre de 2006, se encuentran en contravención a la Constitución Política, así como a leyes y normas reglamentarias vigentes;

Que, el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho -entre otros- la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Que, la nulidad del acto administrativo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él, debiendo, conforme lo dispone el artículo 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponerse la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio

De conformidad con los artículos 10.1, 11.3, 13.3 y 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,

Estando a lo informado y contando con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Secretaria General Regional; y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes;

Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de ofi cio la nulidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG. TUMBES-P y 0670-2006/GOB.REG. TUMBES-P, ambas de fecha 31 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Disponer la conservación de los actos administrativos que hubieran permanecido de no haberse incurrido en el vicio, esto es, los referidos y relacionados con la identifi cación del terreno de 94,809.76 m2 de propiedad estatal ubicado en la parte alta del centro poblado Nueva Esperanza, Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Departamento y Región Tumbes, efectuada por el administrado, BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ (hoy BPZ EXPLORACiÓN & PRODUCCiÓN S.R.L.) para la construcción e instalación de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de Generación Eléctrica dentro del Proyecto de Inversión declarado de interés sectorial por el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que se preserve su derecho a acceder al petitorio administrativo a través del órgano competente y dentro del marco legal vigente, considerando igualmente el interés regional en dotar de seguridad jurídica la realización y desarrollo de ese importante proyecto energético.

Artículo Tercero.- Disponer que el Órgano de Control Interno efectúe un Examen Especial a efectos de determinar y hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a las Autoridades competentes del Gobierno Nacional, y del Gobierno Regional Tumbes y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WILMER FLORENTINO DIOS BENITESPresidente Regional

65204-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Regulan el comercio ambulatorio en la vía pública

ORDENANZA Nº 254-2007/MDB-CDB

Breña, 10 de mayo del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346041

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo del 2007, Ofi cio No. 001-CTMCA/MDB.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, según lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política;

Que mediante Informe Nº 327-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en referencia al Proyecto que regula el Comercio Ambulatorio emitido por la Comisión Técnica Mixta de acuerdo a los antecedentes normativos de la jurisdicción del Distrito de Breña mediante Ordenanza Nº 002-99/MDB de fecha 27 de febrero de 1999 se aprobó el Régimen de uso de la Vía Pública para el ejercicio del Comercio Ambulatorio y Transitorio, asimismo mediante Ordenanza Nº 029/MDB del 28 de febrero del 2001 se aprueban normas complementarias al régimen de uso de la vía pública para el uso del comercio ambulatorio y transitorio para la jurisdicción del distrito de Breña, precisándose que la autorización para ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública se otorgara y expedirá exclusivamente a nombre de las organizaciones de base legalmente constituidas y debidamente inscritas en la Municipalidad Distrital de Breña, esta Ordenanza fue ratifi cada en su validez y vigencia a través de la Ordenanza Nº 185-2006/MDB de fecha 13 de enero del 2006, la misma que fue ampliada mediante Ordenanza Nº 193-2006/MDB de fecha 20 de febrero del 2006 vigentes a la fecha. Que, la administración de la Municipalidad Distrital de Breña al asumir la gestión a partir del 1º de enero de 2007 encontró una grave situación en el comercio ambulatorio del distrito, que se manifi esta en la existencia de un elevado número de comerciantes en la vía pública que impiden el libre tránsito de personas, giros o actividades que por su naturaleza no pueden ser ejercidos por comerciantes transitorios; fi jación de horarios que originan la queja de los vecinos y de los comerciantes formales; presunción de existencia del tráfi co de ubicaciones, espacios públicos, por cuanto gran número de las ubicaciones autorizadas no son conducidas por los titulares. Que, la anterior gestión municipal otorgó durante los últimos meses del año 2006, autorizaciones indiscriminadas para el ejercicio del comercio en la vía pública, originando un análisis situacional, que concluyó con la necesidad de contar con un nuevo marco legal que regule el comercio ambulatorio en el distrito, todo esto a fi n de lograr el liderazgo municipal en su tratamiento y conducción.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZAQUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN

LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BREÑA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las actividades del comercio ambulatorio en el distrito de Breña a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Comercialización

Artículo 2º.- Se entiende por comercio ambulatorio en la vía pública a la actividad económica que se desarrolla motivada por un estado de necesidad social, utilizando para el ejercicio áreas de la vía pública de uso o dominio público, con las limitaciones de ley, precisándose que en la jurisdicción del distrito de Breña, la autorización para ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública se otorgará y expedirá exclusivamente a nombre de las personas integrantes de las organizaciones de base constituidas con arreglo a ley, debidamente reconocidas por la Municipalidad e individualmente por excepción cuando el caso lo amerite.

Artículo 3º.- Se considera comerciante ambulante en la vía pública a la persona natural, mayor de edad,

que cuenta con autorización municipal y cuyo capital no excede del monto de Un mil y 00/100 de Nuevos Soles, ejercido en formal temporal, transitoria e individual

Artículo 4º.- La sola presentación de la solicitud e inicio del trámite de la misma, no faculta ejercer el comercio en la vía pública.

Artículo 5º.- Toda persona natural dedicada al Comercio Ambulatorio requerirá para desarrollar sus actividades de una autorización otorgada por la Municipalidad para ejercer su actividad comercial.

Artículo 6º.- La Licencia o autorización se otorgará o renovará a los trabajadores que cumplan con los requisitos que señala la presente Ordenanza y les servirá como documento identifi catorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción de Breña.

Artículo 7º.- La Licencia Municipal de Trabajador Ambulante es de carácter personal e intransferible. Su vigencia es anual y en ella fi gurarán:

a. Fotografíab. Nombre y edadc. Domiciliod. Zona de Trabajo (Jirón o calle, Número de cuadra

o Campo Ferial).e. Girof. Documento de Identidadg. Nombre de la Organización de Ambulantes a la que

pertenece.h. Carné Sanitario.

Artículo 8º.- La Municipalidad de Breña para otorgar la autorización exigirá:

a. La presentación de una declaración, según formato que proporcionará la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Comercialización que acredite reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la que se obligan a cumplir en su integridad.

b. Presentación de documentos de identifi cación personal.

c. Certifi cado domiciliario de residir en el distrito.d. Recibo de pago por derecho de autorización.e. Tres (3) fotografías tamaño carné.f. Constancia que acredite pertenecer a una

asociación

Artículo 9º.- No se otorgará o se anulará, en caso haberse otorgado, la autorización o Licencia al comprobarse:

a. La condición de empleador de otros vendedores ambulantes;

b. Relación laboral con el proveedor (sea vendedor) o empleado de otra persona natural o jurídica).

c. La condición de mayorista o vendedor al por mayor.

d. Tener un capital mayor del límite fi jado en la presente norma.

e. La condición de propietario o conductor de otro comercio, o industria establecida.

f. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria.

g. La adquisición o comercialización de mercadería robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres.

h. La utilización de la licencia por personas que no sea la titular.

i. El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo.

j. La venta ambulatoria en zonas rígida.

Artículo 10º.- Todos los Vendedores ambulantes deberán abonar a la Municipalidad de Breña los siguientes derechos

a. Por concepto de Licencia o Autorización Municipal y

b. Por concepto de uso de la vía pública que ocupa según TUPA vigente.

Artículo 11º.- El medio de venta ofi cial autorizado por la Municipalidad y utilizado por el comerciante en la vía pública deberá contar con una identifi cación única,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346042

de uso obligatorio y que deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta que se emplee. Las características del medio de venta estarán normadas en el Reglamento de la presente ordenanza.

Artículo 12º.- La Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a está Ordenanza no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.

Artículo 13º.- Las zonas rígidas para el ejercicio del comercio en la vía pública se establecerán mediante Decreto de Alcaldía pudiendo hacerse extensivas a otros espacios urbanos que requieran por sus condiciones particulares.

Artículo 14º.- El medio de venta empleado por el comerciante en la vía pública para la comercialización de los productos no podrá obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos.

Tampoco podrán ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehículos o de impedir el libre acceso a la propiedad privada o cerca de hidrantes de bomberos, rampas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros similares.

Artículo 15º.- El comerciante en la vía pública está obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana así como las normas del Instituto de Defensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad disponga.

Artículo 16º.- La Municipalidad de Breña se reserva el derecho a reubicar o suspender temporal o defi nitivamente los medios de venta autorizados cuando por razones de ordenamiento urbano, seguridad vial y circulación vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifi quen tales como queja de vecinos sustentada, opinión mayoritaria de los vecinos de una zona determinada o faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aún sin ser reiterativas o acumuladas por su gravedad la justifi quen.

Artículo 17º.- De la tolerancia cero. No existirá tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- La Municipalidad podrá suspender temporal o defi nitivamente y con carácter individual o general las Autorizaciones atorgadas por razones de salubridad, seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato de seguridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en benefi cio del distrito y la comunidad a discreción de la Municipalidad o cuando así lo soliciten en una determinada zona la mayoría de los vecinos de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 002-99 MDB, 029-2001 MDB, 062-2002 MDB, 152-2005 MDB, 185-2006 MDB y 193-2006 MDB y toda norma municipal que se oponga a la presente.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza.

Tercera.- Las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza estarán contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la misma.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

64705-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Encargan a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la calificación de la gravedad de faltas en las que habrían incurrido ex funcionarios comprendidos en el Informe Largo Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 183-2007

Jesús María, 7 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO; el Ofi cio N° 062-2007-OCI/MJM de fecha 2 de mayo de 2007, emitido por el Gerente (e) del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Jesús María; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de Visto, el Órgano de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldía, el Informe Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2005”;

Que, la Recomendación N° 1 del Informe descrito precedentemente, recomienda se disponga el deslinde de las responsabilidades administrativas funcionales identifi cadas e inicie los correspondientes procesos para la califi cación de las responsabilidades en las que habrían incurrido los ex funcionarios: Elsa Gabriela Niño de Guzmán, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal; Luis Nepatlí Santillán Cárdenas, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal; Antonio Gilberto Arones Cucho, ex Tesorero de CAFAE/MJM; Américo Rolando García Rojas, ex Gerente de Asesoría Jurídica y Daniel Lombardo Sánchez Calderón, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto; comprendidos en los hechos revelados en las Observaciones de dicho Informe de Auditoría, a fi n de deslindar el grado de responsabilidad administrativa a que hubiera lugar de acuerdo a los artículos 26 y 28 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

Que, advirtiéndose que los señores Jorge Villacorta del Aguila, Gregorio Mamani Callata y Julio Cesar Zevallos Rodríguez, todos ex representantes de los Trabajadores ante el CAFAE/MJM y Miriam Victoria Belahonia Zúñiga tienen la condición de servidores y Enrique Trotsky Ruiz Velásquez tenía la condición de Contratado Temporal, corresponde derivar copia de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efecto que califi que la gravedad de la falta en la que habrían incurrido los citados servidores y ex servidor, debido a que someterlos a una Comisión Especial, implicaría vulnerar el Artículo 139° inciso 3° de la Constitución Política del Perú, que garantiza a todo ciudadano, “la observancia del debido proceso, y a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos ... ni por Comisiones Especiales creadas al efecto cualquiera sea su denominación”;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía N° 050-2007, la califi cación de la gravedad de las faltas que habrían incurrido los ex funcionarios comprendidos en el Informe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346043Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2005”.

Artículo Segundo.- REMÍTASE copia del Informe Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2005”, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efecto que califi que la gravedad de las faltas en que habrían incurrido los servidores y ex contratado temporal referidos en la parte considerativa.

Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución al Órgano de Control Institucional y a la Subgerencia de Personal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

65369-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Exoneran de pago la expedición de copias certificadas de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio por solicitud de la DEMUNA en atención a los casos de su competencia

ORDENANZA MUNICIPALNº 152 -2007/ML

Lurín, 30 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril 2007, el Informe Nº 31-2007-DEMUNA-GDHPV/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del Artículo 4º de la Constitución Política del Perú son deberes de la comunidad y el Estado, proteger específi camente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución.

Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 98º del D.S. Nº 015-98-PCM Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, concordante con la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC, establece la gratuidad de la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la expedición de su primera copia certifi cada.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad, establece el procedimiento de expedición de copias certifi cadas de partidas de nacimientos, defunción y matrimonio, con una serie de requisitos y pago por concepto de derechos municipales.

Que, de acuerdo a los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” el Concejo Municipal ejerce función normativa, entre otros dispositivos legislar mediante Ordenanzas que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, las cuales tienen rango de Ley conforme

lo establece el segundo párrafo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas que crean, modifi can, suprimen o exoneran contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.

Que, es fi nalidad de la Municipalidad velar por el bienestar de los niños y niñas y adolescentes de su jurisdicción, otorgándole las facilidades que correspondan para la expedición de copias certifi cadas de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones, documentos necesarios para que la DEMUNA pueda brindar un mejor servicio en la atención a los casos de su competencia, conforme a sus funciones establecidas en el Art. 45º del Código de los niños y adolescentes Ley Nº 27337.

Estando a lo expuesto y de conformidad en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN DE PAGO POR DERECHO DE PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN

DE COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES POR SOLICITUD DE LA DEMUNA EN ATENCIÓN A

LOS CASOS DE SU COMPETENCIA.

Artículo Primero.- DISPONER la exoneración a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza del pago por expedición de copias certifi cadas de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio, por solicitud de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente -DEMUNA- en atención a los casos de su competencia, conforme a sus funciones reguladas en el Art. 45º del Código de Niños y Adolescentes Ley Nº 27337.

Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza la Gerencia de Desarrollo Humano, la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio y la DEMUNA.

Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza.

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

64998-1

Exoneran de pago de tasa por concepto de derecho de trámite de Constancias de Posesión

ORDENANZA MUNICIPALNº 153-2007/ML

Lurín, 7 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 3 de mayo del 2007 lo referente a exoneración del Pago de la tasa por concepto de Constancia de Posesión;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanza para su aprobación, en lo que respecta a exoneración de tasas;

Que, según el Art. 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y otros, conforme a ley;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346044

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 111/ML del 9 de agosto del 2005, se norma el procedimiento administrativo y los costos para el otorgamiento de las Constancias de Posesión con la fi nalidad de facilitar la formalización de la propiedad informal de conformidad a la Ley Nº 38391 - Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares;

Que, durante el desarrollo del Presupuesto Participativo surge como una necesidad prioritaria, el Saneamiento Físico Legal, solicitado por los representantes de las zonas territoriales del distrito, problemática que se ha tomado en cuenta durante la fase de formalización de acuerdos;

Que, es política de la actual administración promover el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en su respectiva circunscripción, en armonía con las políticas, nacionales y regionales de desarrollo;

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 9º inciso 9), por unanimidad el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE TRÁMITE DE

CONSTANCIAS DE POSESIÓN

Artículo Primero.- EXONERAR del Pago de la Tasa por concepto de DERECHO DE TRÁMITE de Constancia de Posesión a los Propietarios Informales, Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares y toda forma de posesión, ocupación o titularidad informal de Predios que estén constituidas sobre inmuebles de Propiedad Estatal, con fi nes de vivienda, previo informe socioeconómico, evaluación y califi cación por el área técnica respectiva, por el período de un año a partir de la publicación.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Tercero.- Encargar a los Responsables de las Agencias de Desarrollo Local la difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

64997-1

Establecen Beneficio Tributario de condonación de intereses a favor de contribuyentes del distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPALNº 156/ML

Lurín, 21 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN

POR CUANTO:

VISTO

El Informe Nº 056-2007-GAT/ML de la Gerencia de Administración Tributaria, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de mayo, sobre benefi cio tributario:

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran.

Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo

necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes y/o administrados mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias.

Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Establecer un Benefi cio Tributario de condonación de intereses para los contribuyentes del distrito de Lurín que mantengan deudas tributarias pendientes del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2006 y anteriores que en su conjunto no superen 1 UIT vigente para el presente ejercicio fi scal.

Artículo Segundo.- El benefi cio establecido en la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

64995-1

MUNICIPALIDAD DEL RÍMACFE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍAN° 005-2007-MDR

Mediante Ofi cio N° 053-2007-MDR-SG, la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 005-2007-MDR, publicado en nuestra edición del día 16 de mayo de 2007.

En el Decreto de Alcaldía;

DICE:

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Administración y Finanzas y todas las áreas de esta Municipalidad.

DEBE:

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Administración y Finanzas y todas las áreas de esta Municipalidad.

En la Directiva N° 001-2007-A/MDR;

III BASE LEGAL

DICE:

3.3. Ley de Simplifi cación Administrativa N° 25035 Art. 9° y su Reglamento D.S. N° 070-89-PCM.

DEBE DECIR:

3.3. Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.

64993-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007 346045

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MOLLEBAMBA

Aprueban la obra “Electrificación de los Caseríos del distrito de Mollebamba”, bajo el proceso de selección abreviado

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 021-07-MDM

Mollebamba, 22 de mayo del año 2007

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 524-2006-MEM/DM,. del Ministerio de Energía y Minas, que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de diversos Gobiernos Regionales y Municipalidades para la ejecución de proyectos de inversión; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementario para prever recursos a favor de diversos sectores, a fi n de que los mismos sean destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobres del país;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 se establecieron los Lineamientos para la Aplicación del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28880 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2006, precisando como requisito previo para que el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ministerial efectúe las transferencias a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y empresas públicas, la suscripción de “Convenios para la ejecución de proyectos de inversión - Ley Nº 28880, artículo 3º, numeral 3.2;

Que, en atención en lo expresadoo en el párrafo anterior, la Municipalidad Distrital de Mollebamba suscribió con fecha 26 de diciembre del año 2006, el Convenio con el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de ejecutar el proyecto de inversión “Electrifi cación de los Caseríos del distrito de Mollebamba;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-2006, se aprueba el mecanismo que en materia de contrataciones y adquisiciones denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA) deberían observar las entidades comprendidas en la Ley Nº 28880, en cuyo artículo 2º se establece que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad y máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Que, según Resolución Ministerial Nº 524-2006-MEM/DM, del Ministerio de Energía y Minas, se aprueba la transferencia fi nanciera para el año 2006, a favor de viersos Gobiernos Regionales y Municipalidades, entre ellos, la Municipalidad Distrital de Mollebamba, hasta por el Valor Referencial de S/. 708,175.59 (SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTICINCO Y 59/100 NUEVOS SOLES), Proyecto: “Electrifi cación de los Caseríos del distrito de Mollebamba” - Shock de Inversiones 2006 - Sector Energía.

- Pliego: Municipalidad Distrital de Mollebamba.- Fuente de Financiamiento: Recursos asignados

mediante Ley Nº 28880.- Componente: Línea Primaria, Red Primaria.- Red Secundaria y acometidas domiciliarias.- Programa: 035 - Energía.- Función: 10 Energía y Recursos Naturales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28880, Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, Decreto Urgencia Nº 024-2006 y a la conformidad de la Municipalidad Distrital de Mollebamba;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la obra: “Electrifi cación de los Caseríos del distrito de Mollebamba, bajo el Proceso de Selección Abreviado (PSA).

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Mollebamba.

Artículo Tercero.- Hágase saber la presente Resolución de Alcaldía, a la Gerencia General Regional, Director Regional de Energía y Minas y Ofi cina de Administración del Gobierno Regional de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FORTUNATO WILMER SANCHEZ PAREDESAlcalde

65012-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAMEGUA

Designan Procurador Público Municipal Adjunto

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 198-2007-A/MDS

Samegua, 30 de abril del 2007

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo Nº 037-2007-A/MDS, el Informe Legal Nº 108-2007-SGAL/MDS y el Informe Nº 0195-2007/OPP/MDS;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se considera la Estructura Orgánica Básica de las Municipalidades a la Procuraduría Pública Municipal para la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en Juicio, lo cual debe ejercitarse a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a Ley;

Que, mediante Informe Nº 0195-2007/OPP/MDS, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 108-2007-SGAL/MDS, de la Subgerencia de Asuntos Legales, opinan favorablemente para la activación de la plaza de Procuraduría Municipal;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2007-A/MDS, de fecha 20 de febrero del presente año se aprueba la plaza de Procuraduría Municipal, todo ello según el CAP vigente;

Que, el Procurador Público Municipal es funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Municipalidad y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

Que, es preciso por lo tanto designar un Procurador Público Municipal Adjunto, de la Municipalidad Distrital de Samegua, en calidad de cargo de confi anza;

Por lo que, estando al artículo 29º de la Ley Nº 27972 y el Proceso de Designación de cargos de confi anza previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 27 de mayo de 2007346046

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en el cargo de Procurador Público Municipal Adjunto, de la Municipalidad Distrital de Samegua, en el cargo de confi anza al abogado GUIDO ANTONIO FONTTIS QUISPE, a partir del 1 de mayo del 2007.

Artículo 2º.- El funcionario designado percibirá la remuneración establecida para su nivel de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Artículo 3º.- Encárguese el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENSO M. QUIROZ VARGASAlcalde

65020-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE TINTA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio urbano para la construcción de centro artesanal

ACUERDO DE CONCEJONº 036-2007-CM-MDT

Tinta, 16 de mayo 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TINTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de mayo de 2007, bajo la presidencia del señor Alcalde Angel Gavino MANYA ZAVALETA, y contando con la asistencia de los Señores Regidores: Sra. Beatriz ALCA HUANCACHOQUE, Eleuterio CCAHUANTICO CCAHUANTICO, Filomeno CAHAUNTICO CAHUANTICO, Juan Bautista MACHACA ASLLA y Mario Valerio COLQUE CHACON, los informes técnico y legal sobre la Aprobación de Exoneración del Proceso de Selección la Adquisición de un terreno urbano destinado a la construcción del Centro Artesanal de Tinta.

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía

Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 estable que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse una conducta o norma institucional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 027/MDT/AT-OBARS/2007 de fecha 7 de mayo del 2007, emitido por la Unidad de Infraestructura, señala que siendo la Municipalidad una organización que debe promover la actividad Artesanal, y para lo cual se debe implementar el proyecto de la Construcción del Centro Artesanal de Tinta, para lo cual es propicio y adecuado el terreno urbano, ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta, de propiedad de la familia Condori Alfaro, que se encuentra en Venta y de no adquirirse el mencionado predio la Municipalidad no podrá llevar adelante el proyecto en mención, por lo que es necesario e imprescindible la adquisición del terreno indicado, asimismo sugiere que sea elevado al Honorable Concejo Municipal para su

debate y aprobación de conformidad a lo establecido por el Artículo 20° inciso c) del D.S. N° 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Informe Legal Nº 02-2,007-ALE-MDT de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por el Asesor Jurídico Externo, es de la opinión por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de terreno ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta de propiedad de la familia Condori Alfaro, por ser un bien que no admite sustituto y exista proveedor único, de conformidad a lo establecido en el Inciso e) del Artículo 19° del D.S. N° 083-2004-PCM, así mismo señala en el informe en mención que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación;

Que, el Inciso e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustituto o exista proveedor único;

Que, el Artículo 144° del D.S. N° 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición del predio urbano, ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta, en una extensión de 1221.00 m2 valorizado en la suma SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78,174.00), para ejecutar el proyecto de Construcción del Centro Artesanal, con la fuente de fi nanciamiento FONCOMUN, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimiento la realización del proceso de contratación de la adquisición exonerada a que se refi ere el artículo primero y con tal fi n se autoriza al Señor Alcalde Dr. Angel Manya Zavaleta la suscripción de Minuta, Escritura Pública y trámites en Registros Públicos sobre la Compra Venta del terreno ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta, de propiedad de la familia Condori Alfaro, aprobado en el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo e informes Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo de Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la parte ejecutiva y administrativa de la Municipalidad el fi el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL MANYA ZAVALETAAlcalde

65070-1