normas legales 20120506 - gaceta...
TRANSCRIPT
NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 6 de mayo de 2012
465823
AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO
DE LA REPUBLICA
Ley N° 29862.- Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú 465825Ley N° 29863.- Ley que otorga un plazo adicional para el cumplimiento de la disposición transitoria única de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar 465827R. Leg. N° 29864.- Resolución Legislativa que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 465827
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 013-2012.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto 465827
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 051-2012-PCM.- Ampliación de plazo para la presentación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional actualizado 465829R.S. N° 132-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón y Corea del Sur y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 465829R.S. N° 133-2012-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial Temporal para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión 465829
AGRICULTURA
R.J. N° 186-2012-ANA.- Encargan funciones de Asesor de la Alta Dirección de la ANA en asuntos relacionados con el reforzamiento y coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua 465831R.J. N° 187-2012-ANA.- Designan Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua 465832
DEFENSA
R.S. N° 184-2012-DE/FAP.- Amplían autorización de viaje de Cadete FAP para su permanencia en los EE.UU., en misión de estudios 465832R.S. N° 185-2012-DE/.- Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc a la República Italiana, en comisión de servicios 465833RR.MM. N°s. 484 y 485-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos 465834
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
D.S. N° 006-2012-MIDIS.- Modifi can diversos artículos del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 465835
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 067-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 465837D.S. N° 068-2012-EF.- Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el segundo periodo de presentación 465839D.S. N° 069-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Ministerio de Defensa 465840R.M. N° 325-2012-EF/43.- Autorizan viaje de consultor del Ministerio para participar en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR 465841R.M. N° 326-2012-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio 465842
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 010-2012-EM.- Agregan numeral al Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN y modifi can Reglamento de Transmisión 465842D.S. N° 011-2012-EM.- Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN 465843R.M. N° 192-2012-MEM/DM.- Imponen servidumbres de paso y de tránsito a favor de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Repartición S.A.C.. 465844
Sumario
Año XXIX - Nº 11831
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465824
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 073, 074 y 075-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a las Repúblicas de Chile y Colombia y al Reino de España 465845RR.SS. N°s. 076 y 077-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y disponen su entrega a la República Argentina 465847R.S. N° 078-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados a fi n de cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de Colombia 465848R.S. N° 079-2012-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana por presunta comisión de delito y disponen su presentación a la República Argentina 465848RR.SS. N°s. 080, 081, 082 y 083-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Argentina, República Federativa del Brasil y al Reino de España 465849
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0474.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a la República Argentina, en comisión de servicios 465851
SALUD
D.S. N° 005-2012-SA.- Disposiciones Complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud fi nanciados por el Seguro Integral de Salud - SIS y el Seguro Social de Salud - ESSALUD en el marco de la Ley N° 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud 465852
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 017-2012-MTC.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a Argentina, en comisión de servicios 465853R.M. N° 214-2012-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios 465854Fe de Erratas Anexo - R.M. N° 200-2012-MTC/02.- . 465855
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. N° 053-2012/SBN.- Designan Secretario General de la SBN 465855Fe de Erratas Res. 014-2012/SBN-DGPE-SDDI.- . 465856
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 091-2012-OS/CD.- Aprueban los factores FA1, FA2 y FAT, de aplicación en la determinación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aplicable a la concesión de Lima y Callao 465856
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 037-2012-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado recurso especial de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 160-2011-CD/OSIPTEL 465857
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 052-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de la Superintendente del Mercado de Valores para participar en evento que se realizará en China 465858
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 131-2012-CG.- Designan Sociedades de Auditoría encargadas de realizar auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestaria de diversas entidades 465859
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2605-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Lima y Ucayali 465862Res. N° 2645-2012.- Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU. para participar en la XII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TTP) 465863Res. N° 2646-2012.- Autorizan viaje de profesional para participar en pasantía que se llevará a cabo en Chile 465863
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza N° 022-2011-GRP-CRG.- Declaran de necesidad e interés regional la priorización de la Demarcación Territorial en zonas de confl icto territorial en la Región Puno 465864Decreto N° 003-2012-PR-GR-PUNO.- Disponen el otorgamiento de bonifi caciones especial y adicional para docentes y dictan disposiciones complementarias 465865
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.A. N° 144.- Crean la Comisión Multidisciplinaria encargada de revisar el proyecto de “Ordenanza que regula el uso del suelo, aportes reglamentarios, parámetros urbanísticos y edifi catorios en zona de reglamentación especial, ex Escuela de Aviación Civil del Perú - Comas y deroga las Ordenanzas N° 1415-MML y N° 1455-MML” 465866
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465825
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29862
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
FUTBOLÍSTICA EN EL PERÚ
Artículo 1. ObjetoLa presente norma tiene por objeto dictar medidas
urgentes, excepcionales y transitorias a fi n de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización.
Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica a todas las personas jurídicas,
cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivas futbolísticas.
Durante la vigencia de la presente Ley, las personas jurídicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, solo podrán acogerse al procedimiento concursal establecido en la presente norma.
Artículo 3. Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal
Constituyen medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuración económico-fi nanciera y apoyo a la actividad deportiva futbolística nacional, las siguientes:
3.1 Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los artículos 24 y 25 de la Ley 27809, por parte del deudor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, declarará mediante resolución el inicio del procedimiento, su difusión y en el mismo acto, dispondrá la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratifi cado o sustituido por la Junta de Acreedores.
3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verifi cada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 27809, requerirá al deudor para que dentro de los cinco (5) días hábiles de notifi cado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del artículo 28 del referido dispositivo legal, siendo de aplicación lo establecido en los numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 de dicho artículo. Consentida o fi rme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el Indecopi dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratifi cado o sustituido por la Junta de Acreedores.
3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, Indecopi procederá a designar su reemplazo. El Indecopi establecerá los criterios, para la designación del Administrador Temporal tal y como se regula en la presente norma.
3.4 La publicación referida en los numerales anteriores, seguirá lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27809. En la publicación se indicará el nombre del Administrador Temporal y se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de realizada dicha publicación, más el término de la distancia.
3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica.
3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente Ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26 de la Ley 27809.
3.7 El Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 de la presente Ley referida a la designación de la administración.
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N° 171-MDL.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edifi caciones existentes en el distrito, adecuada a la Ley N° 29090 465872
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza N° 005-2012/MDPN.- Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 y Cronograma de Ejecución de Actividades 465873
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza N° 231.- Regulan el défi cit de estacionamientos en el distrito 465874
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza N° 170-2012-MSMM.- Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar 465875
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
D.A. N° 003-2012-MPH.- Prorrogan plazo establecido en el art. 11° de la Ordenanza N° 023-2011-MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y se fi jó monto a pago por emisión mecanizada de tributos 465881
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI
Ordenanza N° 05-2012-MPQ/U.- Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del distrito de Camanti 465882
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 040-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación 465883
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465826
3.8 Difundida la situación de concurso, el Administrador Temporal sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendrá las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671 del Código Procesal Civil.
3.9 Los administradores, gerentes y/o representantes legales del deudor están obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo la responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz Letrado que ordene el descerraje y solicite el apoyo de la fuerza pública, conforme a las reglas establecidas en la Ley 27809 y demás normas aplicables.
3.10 La difusión del procedimiento concursal iniciado al amparo de la presente Ley, genera la suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el marco de protección patrimonial previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 27809, salvo en lo previsto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada norma en lo referido al levantamiento de las medidas cautelares y devolución de bienes, cuyo efecto operará al momento que el Administrador Temporal designado conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente norma, declare a la autoridad competente que ha tomado posesión del patrimonio del deudor sometido al procedimiento.
3.11 Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores las personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma y obtengan dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el reconocimiento de créditos solicitados fuera de dicho plazo.
3.12 Culminada la etapa de verifi cación de créditos en primera instancia y constatada la existencia de más de un acreedor reconocido, la autoridad competente dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición del solicitante o solicitantes del inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la primera convocatoria a Junta, deberán mediar no menos de tres (3) días hábiles y entre esta y la segunda convocatoria, deberán mediar dos (2) días hábiles.
3.13 La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la ratifi cación del Administrador Temporal o la designación de otro administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración.
3.14 La Junta acordará el régimen de administración en el que no deberá participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a ellos, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 27809.
3.15 Una vez instalada, la Junta podrá prorrogar el plazo para la designación del administrador del deudor hasta por treinta (30) días hábiles y para la aprobación del Plan de Reestructuración hasta por sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado.
3.16 La aprobación o desaprobación del Plan de Reestructuración en estos procedimientos determina la conclusión del procedimiento concursal. El mismo efecto se producirá en caso la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas en la convocatoria o instalada no se pronuncie sobre la elección de sus autoridades, la designación de la administración del deudor o la aprobación del Plan de Reestructuración en el plazo establecido en la presente norma.
3.17 El Plan de Reestructuración deberá incorporar el procedimiento que se seguirá para reemplazar al administrador designado por la Junta de Acreedores en caso de su renuncia, así como los supuestos de conclusión de sus funciones. Para efectos de la designación del reemplazo del Administrador renunciante, se seguirán las reglas establecidas en el numeral 3.14 del artículo 3 de la presente norma.
3.18 La Junta de Acreedores deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o arbitral, para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación. En defecto de indicación, se entenderá que es el fuero judicial.
Artículo 4. De la aplicación inmediata de la normaLo dispuesto en la presente Ley es de aplicación
inmediata, incluso respecto de las etapas subsiguientes de los procedimientos concursales cuyo inicio se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5. Vigencia de la norma
5.1 La presente Ley estará vigente durante sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes de inicio se presentaron dentro del plazo señalado en el numeral anterior se regirán por el procedimiento establecido por la presente Ley hasta su culminación.
Artículo 6. Autoridad administrativa
6.1 Los procedimientos a los que se refi ere la presente Ley serán tramitados en primera instancia, por la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede central del Indecopi, no siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley 27809 ni el numeral 5.4.1 de la Directiva 005-2010/DIR-COD-INDECOPI.
6.2 En segunda instancia los procedimientos se tramitarán ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi que conozca de los procedimientos en materia concursal.
Artículo 7. Aplicación preferente y supletoriedad
7.1 La presente Ley será de aplicación preferente respecto de cualquier otra norma en materia concursal, dejándose en suspenso y será inaplicable toda norma o disposición legal o administrativa que se oponga, contradiga o limite lo dispuesto en la presente Ley.
7.2 En todo lo no previsto por la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 27809.
Artículo 8. Normas complementariasMediante decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, podrán aprobarse medidas complementarias para una adecuada aplicación de lo dispuesto por la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES
PRIMERA. Cualquier referencia a la Ley 27809, se entiende efectuada a la Ley General del Sistema Concursal y sus modifi catorias.
SEGUNDA. Se reconocen todos los actos realizados al amparo del Decreto de Urgencia 010-2012.
TERCERA. Derógase el Decreto de Urgencia 010-2012.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINATercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
785218-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465827
LEY Nº 29863
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
Artículo Único. Objeto de la LeyOtórgase un plazo adicional desde la vigencia de la presente
Ley hasta el 31 de diciembre de 2012, para que el Ministerio de Defensa cumpla con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la RepúblicaMANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
785218-2
RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29864
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
COOPERACIÓN FINANCIERA
Artículo Único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de mayo de 2012
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
785218-3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA
Nº 013-2012
AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
LORETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;
Que, debido a las constantes lluvias y la creciente inusual de los ríos amazónicos y sus afluentes, se han originando inundaciones, que han perjudicado viviendas de miles de familias, cultivos agropecuarios, centros educativos, centros de salud, vías de acceso, entre otros desastres que han puesto en riesgo la salud de la población debido a que el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas, provocan la aparición de enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endémicas como malaria, dengue, fiebre amarilla, hepatitis, entre otras;
Que, los desastres ocurridos en el Departamento de Loreto han motivado que, mediante Decretos Supremos N°s. 037-2012-PCM y 040-2012-PCM, publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, el 29 de marzo y 6 de abril de 2012, respectivamente, se declare en Estado de Emergencia diversas provincias del departamento de Loreto por el plazo de sesenta (60) días calendario;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465828
Que, la Declaratoria de Emergencia efectuada mediante los citados Decretos Supremos, tiene como fi nalidad que se ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; disponiendo en su artículo 2°, que el Ministerio de Salud, entre otros, dentro de su competencia, ejecute las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, conforme a lo informado por el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, de la evaluación realizada por el Comité Regional de Defensa Civil de Loreto, se ha determinado que existe a la fecha 118,516 mil personas damnifi cadas, 3 personas fallecidas, 1,292 aulas escolares afectadas, 19 centros de salud afectados, 26,000 viviendas afectadas debido a que la mayoría son de madera con techo de hojas de irapay y 21,495 hectáreas de cultivos destruidos;
Que, con la fi nalidad de prevenir enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endémicas como malaria, dengue, fi ebre amarilla, hepatitis, entre otras, que son provocadas por el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas, resulta necesario adoptar medidas urgentes destinadas a la protección de la salud de población de Loreto, y autorizar al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por el importe de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 160 000,00); para transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional del Departamento de Loreto, a fi n de prevenir el brote de enfermedades que ponga en riesgo la salud de la población afectada;
En uso de la facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto dictar medidas
urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera en el Año Fiscal 2012, destinas a prevenir el riesgo de enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endémicas como malaria, dengue, fi ebre amarilla, hepatitis, entre otros, que son provocadas por el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas debido al desborde del río amazonas y sus afl uentes, en el Departamento de Loreto.
Artículo 2º.- Autorizaciones de Transferencia de Partidas
Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 160 000,00), destinada a prevenir enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales y endémicas en el Departamento de Loreto, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central -
MINSACATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones CentralesACTIVIDAD : 5.000001 Planeamiento y
PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 160 000,00
ACTIVIDAD : 5.000003 Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 050 000,00
ACTIVIDAD : 5.000005 Gestión de Recursos Humanos
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 450 000,00
TOTAL ACCIONES CENTRALES 9001 2 660 000,00
CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 A s i g n a c i o n e s Presupuestales que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD : 5.001286 Vigilancia y Control Epidemiológico
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 500 000,00
TOTAL APNOP 9002 500 000,00TOTAL PLIEGO 011 MINSA 3 160 000,00
(En Nuevos Soles)A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETOFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 160 000,00 ------------------TOTAL 3 160 000,00
============
Artículo 3º.- Aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado
comprendidos en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados, en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5º.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a
partir del día siguiente de su publicación y hasta que se cumpla el objeto previsto en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud
785218-4
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465829
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Ampliación de plazo para la presentación de la propuesta del Plan Éstratégico de Desarrollo Nacional actualizado
DECRETO SUPREMONº 051-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se
aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN;
Que, en virtud del Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN el inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico señalado en el considerando precedente, a fi n que se afi ance el crecimiento con inclusión social en democracia; la igualdad de derechos, oportunidades y metas sociales alineadas con los objetivos del milenio; se alcance la concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local; y se logre el reencuentro histórico con el Perú rural;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 089-2011-PCM establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN realizará el proceso de actualización del aludido Plan Estratégico de Desarrollo Nacional en un plazo que no excederá de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; a cuyo vencimiento deberá presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional actualizado para su aprobación de acuerdo a las normas sobre la materia;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN para la formulación de la actualización de la propuesta de Plan de Desarrollo Estratégico Nacional acotado debe realizar coordinaciones multisectoriales, interinstitucionales, con distintos niveles de gobierno, así como lograr la más amplia participación en dicho proceso de los representantes de los gremios empresariales, de los trabajadores, de los colegios profesionales, de las universidades a nivel nacional y de la ciudadanía en general, a fi n que se logre un documento debidamente articulado y concertado que permita asegurar el compromiso de la nación que facilite el logro de sus objetivos y metas;
Que, en tal sentido, resulta pertinente ampliar de manera excepcional, hasta por dos años, el plazo concedido a CEPLAN para formular y presentar la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional actualizado;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de plazoAmplíese hasta por dos años el plazo otorgado por el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, a fi n que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN formule y presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, actualizado.
Artículo 2.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil doce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
785218-5
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón y Corea del Sur y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 132-2012-PCM
Lima, 5 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, realizará una Visita Ofi cial de Trabajo al Japón y una Visita de Estado a la República de Corea del Sur, del 5 al 14 de mayo de 2012;
Que, en el marco de dichas visitas y como parte de la delegación peruana que acompañará al Presidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, participará, entre otras actividades, en la X Reunión del Consejo Empresarial Peruano Japonés (CEPEJA), en “Road Shows” de promoción de inversiones, tanto en Tokio como en Seúl, así como en la Exposición Internacional de Yeosu 2012, en la ciudad de Seúl, que contará con un pabellón dedicado al Perú; asimismo llevará a cabo reuniones de trabajo con autoridades y líderes empresariales de los países antes mencionados;
Que, por tanto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Tokio (Japón) y Seúl (República de Corea del Sur), del 7 al 13 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 5 512,75Viáticos : US$ 1 560,00
Artículo 3°.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 7 de mayo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo
785218-13
Crean la Comisión Multisectorial Temporal para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2012-PCM
Lima, 05 de mayo de 2012
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465830
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en esa medida, constituye deber del Estado desplegar procesos orientados a la inclusión social, entendida como la situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico;
Que, de acuerdo con la información contenida en la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar (ENDES 2010) y la Encuesta Nacional de Hogares (2010) del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en las zonas rurales del país, el 81.7% de la población no tiene acceso a los servicios públicos de agua, desagüe y electricidad, en tanto que el 54.2% de la población se encuentra en situación de pobreza y el 23.3% en situación de pobreza extrema; localizándose principalmente en los departamentos de la sierra y selva del país;
Que, atendiendo a lo expuesto, los procesos y acciones que el Estado debe implementar para el desarrollo y la inclusión social, deben enfocarse primordialmente en aquellas zonas rurales con hogares en situación de pobreza extrema;
Que, en relación con lo antes señalado, no basta con desarrollar programas de alivio a la pobreza, orientados a lograr que los hogares en pobreza extrema o extremadamente vulnerables, accedan a los servicios públicos universales para que ejerzan plenamente sus derechos y ciudadanía, sino que es necesario implementar simultáneamente programas de impulso del desarrollo, orientados a lograr que dichos hogares accedan a oportunidades y participen de estrategias sostenidas de generación de ingresos, seguridad alimentaria, reducción de la vulnerabilidad y empleo, con el fi n de superar, en el mediano plazo, su condición de pobreza;
Que, la simultaneidad de las intervenciones de alivio de la pobreza y de desarrollo y apertura de oportunidades, permite al Estado actuar en tres ejes temporales: (i) De corto plazo, en el cual se ofrece alivio temporal a los hogares cuyas extremas restricciones de liquidez ponen en riesgo su seguridad y condiciones para enfrentar tanto sus necesidades cotidianas como sus perspectivas de futuro; (ii) De mediano plazo, en el cual, entre la asistencia inmediata y las nuevas condiciones para la generación siguiente, se amplían las oportunidades económicas para las familias que habitan en territorios con alto grado de pobreza, a través del desarrollo de capacidades de innovación y asociación, acceso a servicios públicos, autonomía creciente en la generación de ingresos y procesos de inclusión fi nanciera, para lo cual se requiere de la acción articulada con los sectores del Estado y los gobiernos descentralizados que promueven el desarrollo de la producción y la productividad, los intercambios, los servicios públicos, la conectividad y los mercados; (iii) De largo plazo, el cual abarca intervenciones que garanticen las condiciones para que las siguientes generaciones no hereden la pobreza y la exclusión que sufrieron sus padres;
Que, en concordancia con lo expuesto, los limitados recursos públicos con los que cuenta el Estado deben ser asignados de manera efi ciente y efi caz, con énfasis en los segmentos de la población que cuentan con menores oportunidades, para reducir las brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; resultando entonces indispensable fortalecer el enfoque de intervención en el territorio, a fi n de lograr una mayor efi cacia de los mecanismos de coordinación multisectorial e intergubernamental, con el objetivo de facilitar que el espacio se convierta en una unidad de análisis, planifi cación y gestión, que permita realizar acciones articuladas del sector público;
Que, asimismo, debe promoverse la capacidad de gestión orientada a resultados y la consolidación de las capacidades de los gestores de la inclusión social a cargo de la implementación de políticas, programas y estrategias, a nivel multisectorial e intergubernamental;
Que, de otro lado, resulta importante que las estrategias a desarrollar consideren la ampliación de las posibilidades
con las que cuentan los sectores más pobres para generar ingresos autónomos y participar en el dinamismo de la economía local, regional y nacional, a través del incremento del capital humano y social, como del capital natural, apoyando emprendimientos y planes de negocios de pequeños productores en situación de pobreza, y fortaleciendo capacidades de los gobiernos locales y los ciudadanos para la gestión del desarrollo local, con el objetivo de permitir el acceso a servicios universales, infraestructura productiva y servicios fi nancieros, lo cual resulta concordante con las líneas principales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en este sentido, a fi n de avanzar en la gestión por resultados en la lucha por la inclusión social y la erradicación de la pobreza, deben implementarse sistemas de toma de decisiones basados en evidencia y aprendizaje, articulados efi caz y permanentemente entre los tres niveles de gobierno, sobre la base de un enfoque territorial, de modo que las intervenciones que se desarrollen sean efectivas y adaptadas a los ciudadanos, evaluándose periódicamente el logro de resultados;
Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer el diseño e implementación de políticas multisectoriales e intergubernamentales dirigidas a contribuir al desarrollo rural en el país, a través del cierre de las brechas en el acceso del poblador rural de la sierra y la selva del Perú a las oportunidades que abre el crecimiento económico; así como de proponer el diseño de instrumentos de seguimiento y evaluación que promuevan la innovación y el aprendizaje continuo, y que permitan la rendición de cuentas sobre las metas trazadas, y;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial Temporal para
el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión, que se encargará de proponer el diseño e implementación de políticas multisectoriales e intergubernamentales dirigidas a contribuir al desarrollo rural en el país, a través del cierre de las brechas en el acceso del poblador rural de la sierra y la selva del Perú a las oportunidades que abre el crecimiento económico; así como de proponer el diseño de instrumentos de seguimiento y evaluación que promuevan la innovación y el aprendizaje continuo, y que permitan la rendición de cuentas sobre las metas trazadas.
Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros:
- El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá.
- El Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas.
- El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura.
- El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honorem. La comisión multisectorial no irrogará gastos al Estado.
Artículo 2.- De la Secretaría TécnicaLa Dirección General de Políticas y Estrategias del
Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actuará como secretaría técnica de la Comisión Multisectorial.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465831
Artículo 3.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Temporal
La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones:
1. Proponer lineamientos, intervenciones, metas y resultados dirigidos a cerrar brechas de infraestructura básica y servicios, así como sus respectivos mecanismos de articulación.
2. Proponer lineamientos, intervenciones, metas y resultados dirigidos al desarrollo de capacidades para el trabajo, la innovación y la gestión, así como a la rendición de cuentas.
Artículo 4.- Subcomisiones de ApoyoPara la elaboración del proyecto de Plan para el
Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión con el que concluirá sus actividades, la Comisión Multisectorial contará con el apoyo de dos Subcomisiones:
1. Subcomisión de Infraestructura y Servicios: Grupo de trabajo que se encargará de proponer a la Comisión Multisectorial lineamientos, intervenciones, metas y resultados dirigidos a cerrar brechas de infraestructura básica y servicios, así como sus respectivos mecanismos de articulación. Estará conformada por:
- La Directora General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
- El Director General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado.
- El Director General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas.
- El Jefe del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural – PRONASAR.
- El Secretario Técnico de Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL.
2. Subcomisión de Desarrollo de Capacidades y Oportunidades: Grupo de trabajo que se encargará de proponer a la Comisión Multisectorial lineamientos, intervenciones, metas y resultados dirigidos al desarrollo de capacidades para el trabajo, la innovación y la gestión, así como a la rendición de cuentas. Estará conformada por:
- El Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
- El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL.
- La Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más.
- El Jefe del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. A propuesta de cualquiera de los integrantes de la
Comisión Multisectorial, y por acuerdo de ésta, adoptado por mayoría simple, se podrá incorporar otros miembros a los grupos de trabajo.
Artículo 5.- Vigencia e instalación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tendrá una vigencia de dos (02) meses contados desde su instalación, la que se efectuará dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema.
Artículo 6.- Plan para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión
Dentro del plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial, sobre la base de los informes fi nales presentados por las subcomisiones de apoyo en el término máximo de un mes, contado desde la instalación de la Comisión Multisectorial, presentará a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en su condición de titular del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS, el proyecto de Plan para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión, cuyo contenido será el siguiente:
1. Propuesta de lineamientos, intervenciones, metas y resultados dirigida a contribuir al desarrollo rural en el país, a través del cierre de las brechas en el acceso del poblador rural de la sierra y la selva del Perú a las oportunidades que abre el crecimiento económico.
2. Propuesta de instrumentos de seguimiento y evaluación que promuevan la innovación y el aprendizaje continuo, y que permitan la rendición de cuentas sobre las metas trazadas.
3. Estrategia de implementación del plan, que contendrá criterios de focalización y priorización, así como las acciones a seguir para su implementación.
4. Defi nición de responsabilidades sectoriales para la implementación.
5. Identifi cación de los recursos con los que se cuenta para la ejecución del plan.
6. Estrategia de seguimiento.
Luego de la revisión del proyecto de Plan para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Viceministro de Evaluación y Políticas Sociales, en su condición de secretario técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, elevará el referido proyecto, que incorporará las conclusiones y recomendaciones elaboradas por dicho Ministerio, a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), para su evaluación y, de ser el caso, aprobación.
Artículo 7.- Seguimiento y Evaluación del Plan para el Desarrollo de los Hogares en Proceso de Inclusión
El seguimiento y evaluación de la implementación del plan estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el que dará cuenta a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) del estado de avance de los compromisos y metas establecidas en el marco del plan, para cada uno de los sectores que participan en su implementación.
Artículo 8.- Del RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
785218-14
AGRICULTURA
Encargan funciones de Asesor de la Alta Dirección de la ANA en asuntos relacionados con el reforzamiento y coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2012-ANA
Lima, 4 de mayo de 2012
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465832
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 516-2011-ANA, se encargó al señor MARCO ANTONIO NUÑEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS las funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia;
Que, asimismo, resulta necesario encargar como cargo de confi anza las funciones de Asesor de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua en asuntos relacionados con el reforzamiento y coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales del Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del día 07 de mayo de 2012, la renuncia presentada por el señor MARCO ANTONIO NUÑEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS, a la encargatura de funciones de la Secretaría General conferida mediante la Resolución Jefatural N° 516-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 07 de mayo de 2012, al señor MARCO ANTONIO NUÑEZ DEL PRADO COLL CÁRDENAS, las funciones de Asesor de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua en asuntos relacionados con el reforzamiento y coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua
785077-1
Designan Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2012-ANA
Lima, 4 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Secretaría General es el órgano encargado de la marcha administrativa de la institución; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la institución y depende de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, estando vacante las funciones de la Secretaría General, a partir del 07 de mayo de 2012, se ha visto por conveniente designar al funcionario que asuma la titularidad de citado órgano a partir de dicha fecha;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del día 07 de mayo
de 2012, al señor FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA, en el cargo de Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua
785077-2
DEFENSA
Amplían autorización de viaje de Cadete FAP para su permanencia en los EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 184-2012-DE/FAP
Lima, 05 de mayo de 2012
Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1207 de fecha 05 de marzo de 2012, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 242-2009 DE/FAP de
fecha 07 de julio de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009, al Cadete de Primer Año FAP JIMMY LUIS ALOR CARDENAS, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”; a desarrollarse del 16 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013, en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso;
Que, con Resolución Suprema Nº 105-2010 DE/FAP de fecha 09 de marzo de 2010, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el primer considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010;
Que, con Resolución Suprema Nº 196-2011-DE/FAP de fecha 25 de mayo de 2011, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el segundo considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011;
Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el considerando anterior, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;
Que, la antes citada ampliación de autorización de viaje ha sido incluida en el ítem 77 del rubro 1.-Formación/Califi cación/Especialización, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG;
Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465833
De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar, con efi cacia anticipada, la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 196-2011-DE/FAP de fecha 25 de mayo de 2011, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, del Cadete de Cuarto Año FAP JIMMY LUIS ALOR CARDENAS, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 500.00 x 12 meses x 01 persona = US $ 6,000.00 Total a pagar = US $ 6,000.00
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultado obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
785218-15
Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc a la República Italiana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 185-2012-DE/
Lima, 05 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:Que, ante los Tribunales de Livorno - República Italiana,
se siguen los siguientes procesos en el denominado Caso Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, vinculados directa o colateralmente con el Ministerio de Defensa del Perú:
1) PROCESO PRINCIPAL: Proceso N° 4518-2009, en el cual Whitehead Moto Fides
de Italia, actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, ha interpuesto acciones judiciales ante el Tribunale Ordinario di Livorno (Sezione Civile) contra el Ministerio de Defensa del Perú, Banco de la Nación del Perú y el Istituto Banca Nazionale Del Lavoro, solicitando la resolución del contrato suscrito entre WASS y el Ministerio del Perú por incumplimiento del Estado; además el pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios ascendentes a la suma de 50´092,205.00 Euros (Cincuenta millones noventa y dos mil doscientos cinco con 00/100 Euros) y, exigiendo la entrega de ciento cuatro (104) pagarés para que sean ejecutados.
2) PROCESO EJECUTIVO: Proceso N° 3178-2009, en el cual Whitehead Alenia
Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, ha interpuesto acciones judiciales ante el Tribunale Ordinario di Livorno (Sezione Civile), en contra del Banco de la Nación del Perú, exigiendo que se emita una Orden de Pago por diez pagarés que tenían por un monto aproximado de 4´370,357.76 (Cuatro millones trescientos setenta mil trescientos cincuenta y siete con 76/100 Euros).
3) PROCESO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN:Proceso 1293-2010, en el cual el Banco de la Nación del
Perú, ha interpuesto acciones judiciales contra Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS y el Ministerio de Defensa del Perú en su calidad de responsable civil, siendo que en este proceso se cuestiona la validez de los diez pagarés a que nos hemos referido en el numeral precedente.
4) PROCESO DE URGENCIA - INMOVILIZACIÓN DE GARANTÍA:
Proceso N° 2654-2009, en el cual Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, demanda al Ministerio de Defensa del Perú, Banco de la Nación del Perú; y al Istituto Banca Nazionale Del Lavoro, para que las garantías nominales que otorgaron como contraparte de la cuota inicial pagada por el Estado Peruano (Aproximadamente 2 millones de US $) para que se inicie la producción de misiles, no pudieran ser ejecutadas; para ello argumenta que el Contrato no se encuentra resuelto. Dichas garantías permanecen aún en el Istituto Banca Nazionale Del Lavoro.
5) PROCESO CAUTELAR - SECUESTRO DE PAGARÉS:
Proceso N° 3188-2009, en el cual Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, demanda al Ministerio de Defensa del Perú, Banco de la Nación del Perú y al Istituto Banca Nazionale Del Lavoro, para que éste último no devuelva al Ministerio de Defensa del Perú los ciento cuatro (104) pagarés que mantiene en custodia y que fueron entregados por el Banco de la Nación del Perú como garantía del pago por los misiles.
6) PROCESO PENAL QUERELLA:Proceso N° 2267-2010 por el cual el Ministerio de Defensa
del Perú, intentó demostrar que Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS cometió los delitos de Apropiación Ilícita y Abuso de Llenado de Hoja en Blanco en su propio benefi cio con la participación del Istitute Banca Nazionale Del Lavoro. Atendiendo a lo manifestado, el Ministerio Público considera que la denuncia formulada carece de relevancia penal (Arts. 487 y 491 del c.p.), el Tribunal de Livorno ha resuelto el archivamiento del Proceso Penal – Juicio para la Indagación Preliminar, Procedimiento N° 2267/10 R.G. mod 44, por Resolución del 9 de enero de 2012.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, dispositivo legal que en su Artículo 14° establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;
Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2012-JUS, se da por concluida la designación del Abog. Edilberto Bejarano Salas como Procurador Ad Hoc para el Caso WASS; y, que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 036-2012-JUS/CDEJ del 20 de abril de 2012, se resuelve encargar al Sr. Abog. Gustavo Lino Adrianzén Olaya las funciones de Procurador
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465834
Ad Hoc para que en representación y defensa del Estado Peruano ejercite las acciones legales que corresponda a los procesos judiciales referidos a los hechos expuestos en el primer considerando de la presente Resolución Suprema;
Que, mediante Ofi cio N° 0001-2012/MINDEF- PPAH-WASS/GAO del 27 de Abril de 2012, el Procurador Público Ad Hoc, Sr. Abog. Gustavo Lino Adrianzén Olaya, indica que, teniéndose en cuenta la necesidad que existe de mantener activa la defensa del Estado en los procesos que se encuentran en giro ante los Tribunales de la ciudad de Livorno, lo que se vería plasmado en la asistencia a las audiencias programas para el día 17 de mayo de 2012; así como la necesidad de contactar directa y personalmente con los integrantes del estudio de abogados que será seleccionado para brindar al MINDEF patrocinio legal en dichas causas; y, considerando que lo solicitado es de interés del Sector Defensa, se debe autorizar al mencionado funcionario para que, del 13 al 19 de mayo de 2012, viaje en comisión de servicio a la ciudad de Livorno - Italia, a fi n que ejerza las acciones necesarias para garantizar una efi ciente defensa judicial del Estado;
Que, la fecha de inicio y término de la comisión de servicios tiene por objeto facilitar el desplazamiento del Procurador Público Ad Hoc a la ciudad de Livorno, y en los días previos a las audiencias, asista a los Tribunales de la ciudad de Livorno a fi n de revisar y estudiar los procesos en curso, coordinar con abogados de la parte peruana la estrategia legal a seguir y la redacción de los escritos que se requiera presentar en su oportunidad;
Que, el viaje en comisión de servicios a que se hace referencia en la presente resolución no se encuentra en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012 DE/SG del 13 de enero de 2012, ni en su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema N° 017 de fecha 20 enero de 2012; dado que recién el 29 de marzo pasado nos fue notifi cada la citación para audiencia por parte de la jueza Emilia Grassi encargada de despachar dichas causas; sin embargo, atendiendo que la presente resolución tiene por objeto autorizar el viaje del Procurador Ad Hoc para ejercer la defensa judicial de los intereses del Sector en el exterior, resulta pertinente expedirla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001 -2011-DE, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 2981 2, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar del 13 al 19 de mayo de 2012, el viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Livorno – República Italiana, del abogado Gustavo Lino ADRIANZÉN OLAYA, identifi cado con D.N.I. N° 07041163, Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa judicial del Estado Peruano - Ministerio de Defensa, en los procesos judiciales detallados en el primer considerando de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa – Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes Aéreos: Lima - Roma – Lima US$ 3,780.69 x 1 persona (incluye TUUA) 3,780.69- Pasajes Terrestres: Roma - Livorno – Roma US$ 200.00 x 1 persona 200.00- Viáticos: US$ 260.00 x 1 persona x 7 días 1,820.00 Total US$ 5,800.69
Artículo 3°.- El funcionario autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 4°.- El funcionario autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
785218-16
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 484-2012-DE/SG
Lima, 04 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 331 de fecha 20 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 07 al 25 de mayo del 2012, para llevar a cabo un entrenamiento de Escuadrón Rivereño en la ciudad de Iquitos,
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin
armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 07 al 25 de mayo de 2012, para realizar un Entrenamiento de Escuadrón Rivereño en la ciudad de Iquitos.
1. Teniente Primero Brian M.SHOENIG2. Técnico Supervisor Segundo Felipe DEL REAL3. Ofi cial de Mar Primero Luis C. VENTURA4. Ofi cial de Mar Primero William J. HICKS5. Ofi cial de Mar Tercero Alan J. MOWDER III6. Ofi cial de Mar Tercero Brandon R. PLASTERER
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465835
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
785217-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2012-DE/SG
Lima, 04 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 318 de fecha 18 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;
Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos por la Marina de Guerra del Perú se tiene previsto para el año 2012 la realización de la V Reunión de Estados Mayores y la VI Reunión Bilateral de Inteligencia, que se realizarán en la ciudad de Lima del 07 al 11 de mayo y del 07 al 10 de mayo del presente año, respectivamente;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos Mexicanos detallado a continuación:
Para participar de la V Reunión de Estados Mayores organizado por la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo del 07 al 11 de mayo de 2012, al:
1. Vicealmirante Luis Gerardo ALCALÁ Ferraez2. Capitán de Navío Luis Ignacio CÁRDENAS Novoa3. Capitán de Navío José Gerardo VALCARCEL del Barrio
Para participar de la VI Reunión de Inteligencia organizado por la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo del 07 al 10 de mayo de 2012, al:
1. Vicealmirante Carlos ORTEGA Muñiz2. Capitán de Navío Alfonso RODRIGUEZ Vásquez
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
785217-2
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSIÓN 65”
DECRETO SUPREMON° 006-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM,
modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma;
Que, conforme con el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto supremo citado en el considerando precedente, se encargó al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS), el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que quedó formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, para garantizar la continuidad de la ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2012 se determinó las características generales de la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, se declaró: i) En proceso de evaluación las prestaciones y actividades de carácter temporal a cargo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, ii) En proceso de reorganización los referidos programas, a fi n de lograr que su conformación, organización y estructura orgánica sean las idóneas para ejecutar las prestaciones y actividades de carácter temporal a su cargo;
Que, en lo que respecta a la cobertura geográfi ca del citado programa social, la información que se ha podido recoger hasta la fecha, en el marco del proceso de evaluación y reestructuración dispuesto por el referido Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, ha puesto en evidencia que el ámbito geográfi co de intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, previsto en su norma de creación, es insufi ciente para la consecución del objetivo principal de dicho programa social, cual es dotar de un mecanismo de asistencia y protección a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia;
Que, en ese sentido, se advierte que las disposiciones vigentes prevén que la intervención de dicho programa social se realice en los distritos con un nivel de pobreza mayor al cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con el Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; sin embargo, existen adultos mayores en condición de extrema pobreza que habitan en diversas zonas del país cuyo nivel de pobreza no supera el 50%, pero que cumplen con los requisitos para acceder a los benefi cios del programa social, por lo que la norma vigente estaría
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465836
restringiendo innecesariamente su ámbito de intervención; Que, adicionalmente, en la medida que el Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” se constituyó sobre la base del Programa Piloto “Gratitud”, corresponde ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, incluyendo el ámbito geográfi co donde operó el referido programa piloto;
Que, de igual modo, las víctimas de la violencia terrorista constituye un grupo vulnerable al cual el Estado debe darle la máxima protección, de conformidad con los principios que orientan al proceso de reparaciones de víctimas de la violencia terrorista, establecidos en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demás disposiciones modifi catorias y complementarias; razón por la cual se ha visto por conveniente excluir a las víctimas de la violencia terrorista que formen parte del Registro Único de Víctimas del PIR, de los supuestos de incompatibilidad a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, a efectos de considerarlas como personas elegibles del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en tanto cumplan con los requisitos previstos para ser usuarios del programa;
Que, a fi n de optimizar el servicio brindado a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se considera pertinente precisar que corresponde al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) remitir el padrón de potenciales usuarios, elaborado sobre la base del Padrón General de Hogares (PGH), a partir del cual el referido programa social procede a la verifi cación de requisitos y de su estado de supervivencia; asimismo, debe precisarse que el programa, en coordinación con las municipalidades, recaba información respecto de potenciales usuarios, la cual es remitida al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la respectiva clasifi cación socioeconómica;
Que, por otro lado, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” ha tomado conocimiento de la existencia de usuarios del programa cuya condición socioeconómica ha cambiado desde su incorporación en alguno de los padrones de usuarios; por ello, resulta necesario establecer una disposición que habilite al referido programa social a solicitar al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) la reevaluación de sus usuarios, con el objeto de contar con mecanismos adecuados para evitar que personas que no cumplen con los requisitos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” reciban sus benefi cios;
Que, en concordancia con el Principio de Efi ciencia en la Ejecución de los Fondos Públicos, previsto en el artículo X de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera pertinente establecer que sea el programa social quien determine la periodicidad con la que se realizará la verifi cación de supervivencia; asimismo, se considera pertinente que el programa pueda propiciar la colaboración de otras entidades públicas o privadas; así como efectuar dicha verifi cación mediante el cruce de información del padrón de usuarios con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC);
Que, de otro lado, actualmente los usuarios del programa reciben la subvención económica a través del Banco de la Nación; no obstante, a efectos de facilitar su entrega, y en la medida que se estaría ampliando el ámbito geográfi co de intervención del citado programa social, se considera pertinente prever que además de dicha entidad bancaria, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” pueda recurrir a cualquier otra entidad de la misma naturaleza;
Que, adicionalmente a ello, en atención a criterios de efi ciencia, se considera pertinente establecer que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” pueda autorizar además de cuentas bancarias individuales, el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a sus usuarios;
Que, por otra parte, a fi n de alcanzar la meta de cobertura de usuarios sin afectar la ejecución del programa durante el mes de diciembre de 2012, debe autorizarse excepcionalmente a la máxima autoridad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para que apruebe una relación de usuarios para dicho mes;
Que, en cuanto a la ejecución y administración de recursos, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, realizó los trámites correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que, conforme a lo establecido en la normativa presupuestal vigente, dicho programa social cuente con su propia unidad ejecutora;
Que, mediante Informe N° 088-2012-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se pronunció favorablemente respecto
de la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la misma que tendrá a su cargo la administración y ejecución de los recursos del referido programa social;
Que, la creación de la Unidad Ejecutora 006 dotará de independencia técnica, funcional y administrativa al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, contribuyéndose así al cumplimiento oportuno y efectivo de sus objetivos; por lo que resulta necesario dar por culminado el encargo efectuado al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS);
Que, fi nalmente, a fi n de homogeneizar la denominación de la máxima autoridad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con aquella prevista para los demás programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se considera necesario modifi car el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, estableciéndose que el referido programa social se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo;
Que, por consiguiente, a efectos de que las actividades y operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” se realicen con mayor efi ciencia, redundando en el mejor servicio a sus usuarios, resulta necesaria la modifi cación del artículo 1, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, así como establecer disposiciones específi cas en cuanto a la administración y ejecución de sus recursos, conforme a los aspectos antes señalados;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación de la norma de creación de Pensión 65
Modifíquese el artículo 1, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 del artículo 4, y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Creación del Programa “Pensión 65”Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho programa contará con un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema.”
“Artículo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa “Pensión 65”
(…)3.2. La condición de usuario del Programa “Pensión
65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como con ser usuario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS), el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demás disposiciones modifi catorias y complementarias.”
“Artículo 4.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención
4.2. El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) remite al Programa “Pensión 65” el padrón de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH. Asimismo, remite la clasifi cación socioeconómica de aquellos potenciales usuarios identifi cados por el Programa “Pensión 65”. A partir de la información proporcionada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el Programa procederá a verifi car el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios.
La verifi cación de supervivencia de los usuarios del Programa “Pensión 65” se realizará en coordinación con
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465837
las municipalidades u otras entidades, de conformidad con los parámetros establecidos por el Programa “Pensión 65” mediante directiva. Dicha verifi cación también podrá efectuarse por medio del cotejo del padrón de usuarios por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).
El Programa “Pensión 65” podrá solicitar al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) la reevaluación de sus usuarios, en aquellos casos que considere pertinente.
(…)
4.4. El Programa “Pensión 65” autoriza al Banco de la Nación o a la entidad bancaria que haya considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales de sus usuarios, de acuerdo con la relación de usuarios aprobada.
En atención a criterios de efi ciencia, el Programa podrá autorizar adicionalmente el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a sus usuarios.
4.5. Para la ejecución y administración del Programa “Pensión 65”, el Director Ejecutivo del Programa podrá solicitar la colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el Banco de la Nación, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros.”
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- El Programa “Pensión 65” se inicia de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco, así como en los departamentos en los que venía interviniendo el Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, hasta abarcar todo el ámbito nacional.
A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación de las metas de cobertura del Programa “Pensión 65” y el ámbito geográfi co a atender.”
Artículo 2.- Autorización para aprobación de relación mensual de usuarios
Autorícese de manera excepcional al Director Ejecutivo del Programa “Pensión 65”, la aprobación de una relación mensual de usuarios en el mes de diciembre de 2012.
Artículo 3.- Administración del Programa “Pensión 65”
Dese por concluido, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el encargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS) del proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”.
Artículo 4.- Referencia al Coordinador del Programa A partir de la entrada en vigencia del presente decreto
supremo, toda mención que se haga al Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en la legislación vigente, deberá entenderse como referida al Director Ejecutivo del referido programa social.
Artículo 5.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
785218-11
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 067-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11º de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13º de la referida Directiva;
Que, asimismo, el numeral 12.2 del artículo 12° de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465838
la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, antes citada;
Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 008-2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012, la aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado a que se refi ere el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1367-2012/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159 346,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Olmos, Provincia de Lambayeque, del Departamento de Lambayeque, para la ejecución de dos Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación del Huaro ubicado en el cruce del Rio Olmos a la altura del Km. 21 de la Carretera Fernando Belaunde Terry, en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, afectado por las lluvias del 09 de Febrero del 2012”, y “Rehabilitación del Huaro ubicado en el cruce del Rio Olmos a la altura del Km. 15 de la Carretera Fernando Belaunde Terry, en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, afectado por las lluvias del 09 de Febrero del 2012”; los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio N° 1159-2012-EF/63.01, de fecha 09 de abril de 2012;
Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1495-2012/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 782,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, para la ejecución de seis Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación del Sistema de Riego- Bocatoma y Canal Huilcaña - Progresiva 0+000 al 1+000 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Sistema de Riego- Bocatoma y Canal Sihuayruma - Progresiva 0+000 al 0+750 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Sistema de Riego- Bocatoma y Canal Jancha - Progresiva 0+000 al 0+600 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Sistema de Riego- Bocatoma y Canal Huacallihua- Progresiva 0+000 al 1+000 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Puente Peatonal Chilcapampa de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, y “Rehabilitación del Puente Peatonal Sihuayruma de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”; los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio N° 1299-2012-EF/63.01, de fecha 17 de abril de 2012;
Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1493-2012/INDECI/4.0, solicita la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 364,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Pocsi, Provincia y Departamento de Arequipa, para la ejecución de tres Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación del cerco perimétrico del Centro Educativo Pocsi 40188-POCSI en un tramo de 131.5 ML afectado por un aluvión y deslizamientos de lodo en el distrito de Pocsi, Provincia de Arequipa, Región de Arequipa, el día 23-02-12”, “Rehabilitación del cerco perimétrico del Centro Educativo
del anexo de Piaca Nº 40235 distrito de Pocsi, Provincia de Arequipa - en un tramo de 45 ml de ancho 40 cm y alto 1.10 afectado por aluvión y deslizamiento de lodo el día 23-02-12” y “Rehabilitación del cerco perimétrico del Centro Educativo Julio Vilca Herrera Nº 40213 - Distrito de Pocsi - anexo Tuctumpaya, Ciudad de Arequipa - Región Arequipa, en un tramo de 70 ml, ancho 40 cm, alto 1.80 mts afectado por aluvión el día 22-02-12”; los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio N° 1285-2012-EF/63.01, de fecha 13 de abril de 2012;
Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1496-2012/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 916,00), la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Uñon, Provincia de Castilla, del Departamento de Arequipa, para la ejecución de cuatro Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación del canal de agua para riego el Grano en la localidad de Uñon, Provincia de Uñon, Provincia Castilla, Departamento de Arequipa”, “Rehabilitación del canal de agua para riego Cruzpata en la localidad de Uñon, Provincia de Uñon, Provincia Castilla, Departamento de Arequipa”, “Rehabilitación del canal de agua para riego Jonay - Brasilea en el anexo de Piraucho, Distrito de Uñon , Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa”, y “Rehabilitación del canal de agua para riego Santa Maria en el Distrito de Uñon, Provincia Castilla, Departamento de Arequipa”; los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio N° 1299-2012-EF/63.01, de fecha 17 de abril de 2012;
Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 001-2012-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 001-2012-INDECI/14.0, ha solicitado la incorporación de recursos hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 433,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Colcamar, Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, para el alquiler de maquinaria para rehabilitar el servicio de la carretera Huincucho – Colcamar - Quillillic, afectado por las continuas y torrenciales lluvias del 08 y 09 de febrero, que además del derrumbe de tierra y piedra en 04 tramos de 400 metros de longitud, ocasionó el desborde del Río Rumiyacu, socavando la defensa ribereña en 70 metros de longitud en el distrito de Colcamar, Provincia de Luya, Región Amazonas;
Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, transfi riendo para el efecto recursos por un total de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 528 841,00), a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 528 841,00) a fi n de atender actividades y proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465839
GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 528 841,00
------------------ TOTAL EGRESOS 528 841,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa CivilASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 528 841,00
------------------ TOTAL EGRESOS 528 841,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil doce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
785218-6
Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el segundo período de presentación
DECRETO SUPREMON° 068-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se
autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a
la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios, correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, para efecto del fi nanciamiento de los estudios a que se refi ere el considerando precedente, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00);
Que, el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que la Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de fi nanciamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación;
Que, asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, establece que las Entidades tendrán un plazo de ocho (08) días hábiles para presentar sus solicitudes de fi nanciamiento, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 01; asimismo, dispone que el periodo de presentación de solicitudes se repetirá mensualmente hasta completar el número de solicitudes asignado por Entidad o agotar los recursos a que se refi ere el artículo 19º numeral 19.1 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;
Que, el segundo periodo de presentación de solicitudes de fi nanciamiento para estudios de preinversión se llevó a cabo del 09 de enero de 2012 al 18 de enero de 2012, realizándose la selección respectiva por parte de la Dirección General de Política de Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, con fecha 24 de febrero de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de fi nanciamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, presentadas por 188 entidades, las cuales ascienden a la suma total de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 285 503,00);
Que, de las entidades cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron aprobadas en el segundo periodo de presentación, 153 entidades suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentaron la documentación obligatoria establecida en el Anexo N° 06 de Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 262 910,00);
Que, por otro lado, según el numeral 9.6 del artículo 9 de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, las entidades cuyas solicitudes resultaron seleccionadas en un periodo determinado y que no suscriban el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido en la citada disposición, podrán hacerlo en el siguiente periodo establecido para el mismo fi n;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2012-EF, se autorizó el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el primer periodo de presentación correspondiente a 62 entidades de las 69 cuyas solicitudes resultaron seleccionadas, debido a que 7 entidades no cumplieron con
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465840
suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto, habiéndolo realizado en el plazo establecido para el segundo periodo, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 695 181,00);
Que, considerando lo expuesto anteriormente, la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 958 091,00);
Que, los recursos señalados en los considerandos precedentes se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer y segundo periodos de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011
Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 958 091,00) a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer y segundo periodo de presentación y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011
Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”; se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma.
Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refieren los artículos
1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos señalados en el artículo 1º del presente
dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
785218-7
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMONº 069-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29266 “Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29266, establece que los Documentos Cancelatorios emitidos al amparo de la citada Ley serán fi nanciados con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorpore recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido para cada período sin exceder el límite establecido en el artículo 3° de la citada ley;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Ofi cio N°283-2012-MINDEF/VRD/DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2012 del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128´620,267.00), que se destinarán a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 172 731,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 447 536,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, solicitud que no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 29266;
Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026 Ministerio de Defensa, se atenderá con cargo a los mayores ingresos previstos en la proyección trimestral de los recursos públicos correspondiente al año fi scal 2012, por lo que resulta necesario, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 620 267,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas por las contrataciones suscritas con proveedores nacionales e internacionales, enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266
De conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 29266; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 620 267,00), para ser destinado a atender las obligaciones tributarias derivados de las adquisiciones y contrataciones de servicios
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465841
enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos SolesINGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS 128 620 267,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 128 620 267,00
=============
En Nuevos Soles
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército del PerúASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad OperativaGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 11 277,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad
OperativaGASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 11 034 348,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 122 805,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del PerúASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad
OperativaGASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 116 451 837,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 128 620 267,00 ============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá adicionalmente los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican:
3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios
hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 172 731,00).
3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 447 536,00).
Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
785218-8
Autorizan viaje de consultor del Ministerio para participar en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 325-2012-EF/43
Lima, 04 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Circular PPTP UNASUR/CN/N° 82/2012 de fecha 11 de abril de 2012, el Coordinador Nacional UNASUR de la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore Paraguaya del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, informa la realización de la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera de UNASUR (GTIF), que se realizará los días 10 y 11 de mayo de 2012 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;
Que, el objetivo de la citada reunión es continuar con las labores desarrolladas por cada Grupo de Trabajo de Integración Financiera del UNASUR, en el que se tratarán temas importantes en materia económica regional conjuntamente con los representantes de los países de este bloque suramericano. Asimismo permitirá continuar con las negociaciones sobre temas económicos y fi nancieros de interés nacional, tales como el impulso del uso de monedas de la región para cursar las transacciones comerciales intra-regionales, la viabilidad de medidas de cooperación técnica en lo referente al manejo y movilización de las reservas internacionales, y la implementación de las medidas que incentiven el comercio intra-regional;
Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la XIV Reunión del Grupo de Integración Financiera - GTIF, a fi n de hacer seguimiento de los compromisos que el Perú asumiría, en el marco del mencionado foro, para su posterior implementación, los cuales se relacionan con la arquitectura fi nanciera regional y el comercio intra-regional; para asegurar que los mismos resulten consistentes con la política económica implementada;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465842
y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 09 al 12 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 1 987,00Viáticos (3 días) : US $ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
785214-1
Designan Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 326-2012-EF/43
Lima, 04 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al
cargo de Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo a que se hace mención en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Alfonso Tolmos
León, en el cargo de Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
785214-2
ENERGIA Y MINAS
Agregan numeral al Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN y modifican Reglamento de Transmisión
DECRETO SUPREMONº 010-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que perfecciona las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas con la fi nalidad de, entre otras, asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva;
Que, en concordancia con dicha fi nalidad, en el numeral 4.1 del artículo 4º de la referida Ley Nº 28832 se establece que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados, y que el proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;
Que, en el artículo 29º de la Ley Nº 28832 se dispone que el Precio a Nivel de Generación para los Usuarios Regulados en el Sistema Interconectado Nacional (SEIN) se calcula como el promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos sin Licitación y de los precios correspondientes a los contratos resultantes de Licitaciones, debiendo el Reglamento establecer el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, a fi n que el Precio a Nivel Generación para dichos Usuarios sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, publicado el 06 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, reglamentándose en el artículo 2º el procedimiento de determinación del Precio a Nivel de Generación;
Que, el Ministerio de Energía y Minas viene solicitando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), la realización de licitaciones para promover el desarrollo de nuevas centrales hidroeléctricas, como ha sido el caso de los proyectos cuya incorporación al proceso de promoción de la inversión fue ratifi cada mediante las Resoluciones Supremas Nº 092-2008-EF y Nº 096-2010-EF, los cuales han permitido incrementar los compromisos de inversión en generación hidroeléctrica en más de 1 100 MW, coadyuvando así a la fi nalidad prevista de la Ley Nº 28832, en el sentido de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente, asegurando al consumidor fi nal una tarifa más competitiva;
Que, tanto las Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores, bajo la supervisión de OSINERGMIN, como las Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSIÓN tienen en común el hecho de resultar en contratos de suministro de electricidad de largo plazo, con Precios Firmes entre Generadores y Distribuidores, que son trasladados a los Usuarios Regulados y, por tanto, comparten la fi nalidad de asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica y garantizar el abastecimiento para el servicio público de electricidad;
Que, en este sentido es necesario precisar que el cálculo de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados, incluye los precios de los referidos contratos, ya sea que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores o por PROINVERSIÓN;
Que, por otro lado, el 17 de mayo de 2007 fue publicado el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, a fi n de regular el Capítulo Quinto de la Ley N° 28832 que estableció nuevas normas al marco legal de la transmisión, entre ellas la planifi cación y las licitaciones para implementar el Plan de Transmisión;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465843
Que, en virtud de la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento de Transmisión, resulta necesario modifi car la fecha a partir de la cual se consideran expresados los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de las licitaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Se agrega numeral al artículo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN
Agréguese el numeral 2.4 al artículo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“2.4 El cálculo de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados, incluye los precios de los contratos de suministro de electricidad de largo plazo, que son trasladados a los Usuarios Regulados, ya sea que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores o de Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSIÓN.”
Artículo 2º.- Se modifi ca el numeral 22.6 del Reglamento de Transmisión
Modifíquese el numeral 22.6 del artículo 22º del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“22.6 Los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de los procesos de licitación, se consideran expresados a la fecha de presentación de ofertas y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fi jación de Precios en Barra, utilizando los índices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesión de SGT.”
Artículo 3°.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas
785218-9
Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN
DECRETO SUPREMONº 011-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, la Decisión 757 de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN), publicada en la Gaceta Ofi cial de dicho Organismo, el veintidós de agosto de 2011, mantiene la suspensión de la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”, con excepción de lo dispuesto en su Artículo 20°, por un plazo de hasta dos años;
Que, en tanto se encuentre vigente el periodo de suspensión de la Decisión 536, el Artículo 2° de la Decisión 757 aprueba como Anexo II el “Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Ecuador y Perú”;
Que, asimismo, el Numeral 2 del Anexo II aprobado por el mencionado Artículo 2° de la Decisión 757, establece que Ecuador y Perú permitirán la libre contratación de sus agentes con agentes de otros países, conforme a los marcos bilaterales contenidos en la Decisión 757 y demás acuerdos bilaterales que se suscriban con otros países también en el marco de la misma Decisión 757;
Que, el Artículo 4° de la Decisión 757 dispone que los agentes que participen en los contratos internacionales para la compraventa de electricidad entre los países de la CAN, podrán utilizar el sistema arbitral previsto en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN;
Que, el Artículo 6° de la referida Decisión 757 establece que cada país miembro debe expedir los respectivos marcos normativos internos para su aplicación, en un plazo máximo de 120 días;
Que, por tanto, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias para el tratamiento interno en el mercado eléctrico peruano de las transacciones de electricidad que el Perú realice con otros países miembros de la CAN en el marco de la Decisión 757;
De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento Interno para la Aplicación
de la Decisión 757 de la CAN, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓNDE LA DECISIÓN 757 DE LA CAN
Artículo 1°.- Objetivo y AlcanceLa presente norma regula las disposiciones aplicables
para el tratamiento interno en el mercado eléctrico peruano de los intercambios de electricidad entre el Perú y otros países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que se efectúen en el marco de la Decisión 757 de la CAN.
Artículo 2°.- Defi niciones Las siglas y términos que empiezan con mayúscula
tienen el signifi cado establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, sus respectivos Reglamentos.
Artículo 3°.- Intercambio de Electricidad
3.1 Los intercambios de electricidad son realizados sólo por Agentes autorizados. Todo intercambio de electricidad con otros países de la CAN se realiza en el marco de la Decisión 757, y considerando las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
3.2 Se encuentran autorizados para la suscripción de contratos bilaterales de intercambio de electricidad, en el marco de la Decisión 757, los Agentes que sean Integrantes Registrados del COES.
3.3 El COES debe publicar en su Portal de Internet, los excedentes de potencia y energía en el corto, mediano y largo plazo; así como la capacidad de transmisión en los diferentes enlaces de interconexión, y los contratos que le hayan sido comunicados.
3.4 Sólo se podrán suscribir contratos hasta alcanzar los límites de la capacidad de transmisión de los enlaces de interconexión determinados por el COES. El COES sólo tomará en cuenta los contratos que le hayan sido comunicados, en orden de recepción, hasta alcanzar los límites de la capacidad de transmisión de los enlaces.
3.5 Durante los períodos en que se realicen operaciones bilaterales de intercambio de electricidad, el COES deberá remitir al Ministerio y a OSINERGMIN, informes semanales sobre la operación del SEIN, en los cuales se evidencie que se ha dado prioridad al abastecimiento del mercado interno.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465844
3.6 Conforme al Anexo II de la Decisión 757, los intercambios de electricidad tienen carácter interrumpible y se realizan mediante contratos bilaterales, a precios establecidos por acuerdo de partes entre el Agente peruano y el agente autorizado por el otro país. El reconocimiento interno de los costos asociados al intercambio de electricidad, se efectúa conforme a lo indicado en la Decisión 757 y en la presente norma.
Artículo 4°.- Demanda Asociada a los Intercambios de Electricidad
4.1 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo II de la Decisión 757, la demanda asociada a los intercambios de electricidad, será considerada en los programas de despacho del SEIN.
4.2 La demanda asociada al intercambio de electricidad será considerada en las respectivas barras de frontera, para la liquidación de transferencias, como una Entrega si el Agente actúa como importador o como un Retiro si lo hace como exportador.
Artículo 5°.- Importación de Electricidad5.1 El Agente importador participará en las
valorizaciones de transferencias de energía y potencia del COES, con la demanda asociada a la importación.
5.2 El Agente importador asumirá los cargos regulados, como el Peaje por Conexión del SPT y el Peaje de Transmisión del SGT, u otros que sean fi jados por OSINERGMIN.
5.3 En situaciones de emergencia o restricciones declaradas por el Ministerio, según el numeral 9 del Anexo II de la Decisión 757, el precio contractual será incluido como un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Para determinar dicho cargo, se distribuirán los montos asociados al precio contractual entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4.0 para los Grandes Usuarios. OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación.
Artículo 6°.- Exportación de Electricidad6.1 El Agente que exporte electricidad asumirá, en el
Mercado de Corto Plazo, el Costo Marginal de Corto Plazo más todos los costos adicionales asociados al intercambio de electricidad, que incluyen entre otros:
a) Los costos adicionales de las unidades de generación que operaron para atender la energía exportada.
b) Los costos por servicios complementarios e infl exibilidades operativas asociados a la exportación.
Para la valorización de las transferencias de energía y calcular las compensaciones, sólo se considerará la energía exportada, la cual debe incluir las pérdidas de transmisión, más la energía correspondiente a la reserva rotante adicional por esta exportación.
6.2 Todos los excesos que se presenten en un periodo, sobre las potencias establecidas en los contratos bilaterales de suministro, serán asumidos por todos los Agentes que hayan exportado en ese periodo, de manera proporcional a sus respectivas potencias contratadas.
6.3 Este Agente no asumirá el cargo por potencia regulado asociado a la energía exportada. El cargo por capacidad a que se refi ere el inciso d) del numeral 5 del Artículo 1 del Anexo II de la Decisión 757, será cero.
6.4 Este Agente asumirá los cargos regulados, como el Peaje por Conexión del SPT y el Peaje de Transmisión del SGT, u otros a ser fi jados por OSINERGMIN. Los montos asociados a los cargos regulados se pagarán en proporción: i) a la máxima demanda mensual de exportación; y, ii) al correspondiente número de días de exportación.
6.5 La energía y potencia asociada a contratos de exportación no se tomarán en cuenta para determinar la asignación de retiros sin contratos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 049-2008.
6.6 En caso de existir en el SEIN generación adicional de emergencia contratada en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, para el cargo a que se refi ere el artículo 5° del mencionado Decreto, la demanda asociada a la exportación se considerará como Gran Usuario.
Artículo 7°.- Autorización al COES7.1 Autorizar al COES a suscribir los acuerdos operativos
y de intercambio de información, con los operadores de los sistemas eléctricos de los otros países miembros de la CAN, que sean necesarios para la implementación de los intercambios de electricidad en el marco de la Decisión 757.
7.2 Los Acuerdos Operativos a ser suscritos por el COES con los Operadores de los Sistemas de los otros países contendrán al menos los siguientes temas:
a) Coordinación sobre la Planifi cación de la operación, mantenimiento y administración del sistema eléctrico incluida la demanda internacional del país importador.
b) Coordinación en el Mantenimiento y Operación de los nodos frontera.
c) Interrumpibilidad del Intercambio.d) Establecimiento de Reglas operativas para el enlace
internacional.e) Acceso a los enlaces internacionales de electricidad.f) Procedimientos para intercambios de Información y
registros.g) Sistemas de Medición.h) Procedimiento para resolución de controversias.i) Casos de Fuerza mayor.j) Causas para terminación del Acuerdo.k) Confi dencialidad.
7.3 El COES deberá remitir, al Ministerio y a OSINERGMIN, copia de dichos acuerdos operativos dentro de los cinco (05) días hábiles de haberlos suscrito.
Artículo 8°.- ProcedimientosEl COES deberá remitir a OSINERGMIN los
Procedimientos Técnicos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- En situaciones de importación de electricidad, no
se aplican compensaciones económicas por transgresiones a la NTCSE, cuyo origen no sea en el SEIN, o no fuera posible identifi car el sistema de origen de las transgresiones.
Segunda.- El presente Reglamento se ha elaborado de manera conjunta y armonizada en los aspectos técnicos y comerciales con la contraparte ecuatoriana. Por lo que, para los intercambios de electricidad con Colombia u otros países distintos a Ecuador, se deberán armonizar los aspectos técnicos y comerciales con la reglamentación de los correspondientes países.
785218-10
Imponen servidumbres de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Repartición S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2012-MEM/DM
Lima, 18 de abril de 2012
VISTOS: El Expediente Nº 11221212, organizado por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12450258 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T;
CONSIDERANDO:
Que, GTS Repartición S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Repartición Solar 20T, en mérito de la Resolución Ministerial N° 243-2011-EM, publicada el día 27 de mayo de 2011, ha solicitado la imposición de las servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T recorre por terrenos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465845
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 118-2012-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de
la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GTS Repartición S.A.C., las servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
11221212 Camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T
Servidumbre de paso y de tránsito:
Area: 15 439.20 m2
Coordenadas UTM:Punto Norte EsteC1 8 167 966.35 199 451.77C2 8 167 907.07 199 947.04C3 8 167 875.54 199 515.21C4 8 167 744.71 199 537.34C5 8 167 723.19 199 534.76C6 8 167 588.62 199 486.98C7 8 167 443.92 199 451.62C8 8 167 364.90 199 409.46C9 8 167 350.63 199 407.70C10 8 167 340.80 199 410.16C11 8 167 329.93 199 417.21C12 8 167 234.16 199 539.06C13 8 167 208.72 199 565.05C14 8 167 170.16 199 572.41C15 8 167 144.56 199 586.67C16 8 166 948.80 199 592.91C17 8 167 840.97 199 577.91C18 8 166 715.53 199 564.93C19 8 166 620.06 199 563.34C20 8 166 546.83 199 570.26
Estado
Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3°.- GTS Repartición S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4°.- GTS Repartición S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas
779832-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a las Repúblicas de Chile y Colombia y al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2012-JUS
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 030-2012/COE-TC, del 20 de abril 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano chileno ILICK ZHUKOV GONZÁLEZ CABRERA, formulada por la Primera Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del
artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno ILICK ZHUKOV GONZÁLEZ CABRERA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 26-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 030-2012/COE-TC, del 20 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima el 05 de noviembre de 1932;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno ILICK ZHUKOV GONZÁLEZ CABRERA, formulada por la Primera Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-18
RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2012-JUS
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 033-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465846
Reino de España del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ARREDONDO EVANGELISTA, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ARREDONDO EVANGELISTA, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de la empresa Juneck y otros; y, contra la Seguridad Pública en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 29-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 033-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ARREDONDO EVANGELISTA, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de la empresa Juneck y otros; y, contra la Seguridad Pública en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-19
RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2012-JUS
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 32-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia ciudadano colombiano WILSON PARRA MUÑOZ, formulada por la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano WILSON PARRA MUÑOZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 79-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 32-2012/COE-TC, del 27 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano WILSON PARRA MUÑOZ, formulada por la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-20
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465847
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y disponen su entrega a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2012-JUS
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 139-2011/COE-TC, del 25 de noviembre de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos LUIS WILFREDO VÍLCHEZ COCHACHI y EDISON TOCAS PAULINO o EDYSON TOCAS PAULINO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 26 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos LUIS WILFREDO VÍLCHEZ COCHACHI y EDISON TOCAS PAULINO o EDYSON TOCAS PAULINO, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa (Expediente Nº 88-2011);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 139-2011/COE-TC, del 25 de noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos LUIS WILFREDO VÍLCHEZ COCHACHI y EDISON TOCAS PAULINO o EDYSON TOCAS PAULINO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 26 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa y disponer su entrega por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-21
RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2012-JUS
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2012/COE-TC, del 03 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GUILLERMO ALFREDO HONORIO URRELO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de enero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GUILLERMO ALFREDO HONORIO URRELO, en la causa Nº 5627, por tentativa de contrabando de estupefacientes (Expediente Nº 10-2012);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 025-2012/COE-TC, del 03 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GUILLERMO ALFREDO HONORIO URRELO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la causa Nº 5627, por tentativa de contrabando de estupefacientes y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465848
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-22
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados a fin de cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 078-2012-JUS
Lima, 5 de mayo de 2012
VISTO; los Informes Nº 097-2011/COE-TC y Nº 095-2011/COE-TC, del 06 de julio de 2011, así como el Informe Nº 137-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslados de Condenados, relacionada a las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO y MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRAN;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resoluciones Consultivas, del 12 de mayo 2011 y 26 de mayo de 2011, declaró procedentes, respectivamente, las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO y MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRAN, quienes se encuentran cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expedientes Nºs 355-2010 y 357-2010, respectivamente);
Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante los Informes Nº 097-2011/COE-TC y Nº 095-2011/COE-TC, del 06 de julio de 2011, así como el Informe Nº 137-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a las solicitudes de traslado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial;
Que, se hace necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca a su entorno social y familiar;
De conformidad con la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO y MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRAN, recluidos en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, para que cumplan el resto de las condenas impuestas por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitudes que fueran declaradas procedentes por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-23
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana por presunta comisión de delito y disponen su presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2012-JUS
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 013-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana MERLY FANNY CUSTODIO LUNA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de febrero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MERLY FANNY CUSTODIO LUNA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Andrés Edilberto Argomedo Peña (Expediente Nº 18-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 013-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465849
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MERLY FANNY CUSTODIO LUNA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Andrés Edilberto Argomedo Peña y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-24
Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Argentina, República Federativa del Brasil y al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2012-JUS
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 022-2012/COE-TC, del 30 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JORGE JUAN RODRIGUEZ VALDIVIA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de febrero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE JUAN RODRÍGUEZ VALDIVIA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de Dora Infantes Gonzáles (Expediente Nº 17-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 022-2012/COE-TC, del 30 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE JUAN RODRÍGUEZ VALDIVIA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Dora Infantes Gonzáles y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-25
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 081-2012-JUS
Lima, 5 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 021-2012/COE-TC, del 30 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JORGE AURELIO AGREDA BORBOY, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de diciembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE AURELIO AGREDA BORBOY, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de la persona identifi cada con las iniciales C. A. E. P. (Expediente Nº 125-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465850
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 021-2012/COE-TC, del 30 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE AURELIO AGREDA BORBOY, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de la persona identifi cada con las iniciales C. A. E. P. y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-26
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 082-2012-JUS
Lima, 5 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 010-2012/COE-TC, del 09 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano VICTOR ENRIQUE BERNAL MIRANDA, formulada por la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de enero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VICTOR ENRIQUE BERNAL MIRANDA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 02-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 010-2012/COE-TC, del 09 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 20 de diciembre de 1988;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VICTOR ENRIQUE BERNAL MIRANDA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con los Acuerdos internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDALMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-27
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 083-2012-JUS
Lima, 5 de mayo de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2012/COE-TC, del 19 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE ABANTO VARÍAS, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE ABANTO VARÍAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones graves, en agravio de Segundo Merino Caramantín (Expediente Nº 28-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465851
Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 029-2012/COE-TC, del 19 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE ABANTO VARÍAS, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones graves, en agravio de Segundo Merino Caramantín y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del AmbienteEncargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785218-28
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a la República Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0474
Lima, 05 mayo 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se acordó que dicha entidad permitirá a las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior acceder al Sistema Integrado Operativo - Sección Registro Nacional de Identifi cación para la inscripción y actualización de los datos de los usuarios en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, para el trámite del Documento Nacional de Identidad (DNI);
Que, se llevará a cabo un Plan Piloto en el Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina, para
lo cual funcionarios del RENIEC viajarán a dicha ciudad del 06 al 12 de mayo de 2012, con el objetivo de implementar los accesos al Sistema Integrado Operativo - Sección Registro Nacional de Identifi cación para la inscripción y actualización de los datos de los usuarios en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales para el trámite del DNI;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere que funcionarios de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y de la Subdirección de Trámites Consulares se capaciten en la implementación y uso del sistema informático que instalará el RENIEC en la Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DGC) N° DGC0278/2012, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de 04 de mayo de 2012; y (OPR) N° OPR0280/2012 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 04 de mayo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 06 al 12 de mayo de 2012, de los siguientes funcionarios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:
• Servidor Administrativo, Nivel STE, Manuel Edwin García Valencia, funcionario de la Subdirección de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y,
• Señor Miguel Ángel Loayza Inga, Contratado Administrativo de Servicios, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33829: Misiones Consulares, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombresy
Apellidos
PasajesClase
EconómicaUS$
ViáticospordíaUS$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Manuel Edwin García Valencia 1,185.96 200.00 7+1 1,600.00
Miguel Ángel Loayza Inga 1,185.96 200.00 7+1 1,600.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
785213-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465852
SALUD
Disposiciones Complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud - SIS y el Seguro Social de Salud - ESSALUD en el marco de la Ley N° 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud
DECRETO SUPREMONº 005-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la salud es un derecho fundamental reconocido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos ratifi cados por el Estado Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante Ley N° 27056, se creó, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como organismo público, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable;
Que, los establecimientos de salud administrados por ESSALUD, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, que cubren a la mayor parte de la población, requieren de reglas y mecanismos administrativos de interrelación que superen la fragmentación del Sector Público en la prestación de servicios de salud; con el objeto de lograr los principios de universalidad, integralidad y unidad relacionados con el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social;
Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establecen el Intercambio Prestacional, entre los distintos actores del sistema de salud;
Que, es necesario establecer reglas especiales para la compra venta de servicios entre los prestadores del Sector Público, entre otras disposiciones, con la fi nalidad maximizar la capacidad instalada y promover la efi ciencia en el uso de recursos del estado;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Intercambio de prestaciones de salud entre los establecimientos de salud fi nanciados por el Seguro Integral de Salud y ESSALUD
Los establecimientos de salud públicos que reciben fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud - SIS y los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, realizan el intercambio prestacional dispuesto por la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en los niveles I, II y III de atención de salud, basado en la compra-venta de servicios de salud; sin perjuicio de otros mecanismos de pago o intercambio prestacional que se determinen entre las instituciones referidas.
Artículo 2°.- De la obligación del intercambio prestacional
Los establecimientos de salud públicos que reciben financiamiento del SIS y ESSALUD deben prestar los servicios de salud requeridos por la otra parte, cuando se determine que tienen capacidad de oferta para atender la demanda requerida. La determinación de la capacidad de oferta la realizan las Autoridades Sanitarias Regionales o las Direcciones de Salud, según corresponda, y ESSALUD, sobre los establecimientos de salud que administran.
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3°.- Tarifa de los servicios de salud para el intercambio prestacional
El SIS y ESSALUD aprueban la tarifa para el Intercambio Prestacional basado en la compra venta de servicios, en el valor de la Unidad Básica de Intercambio Prestacional - UBIP y en los valores de otros mecanismos de pago, respectivamente, bajo el parámetro de una estructura única de costos; sin que éstas puedan contener utilidad o lucro.
La tarifa para la compra venta de servicios de salud, podrá ser modifi cada de común acuerdo entre las partes conforme al procedimiento establecido en el convenio de intercambio prestacional suscrito.
Los establecimientos de salud del Sector Público, sujetas al Intercambio Prestacional, de la red prestadora del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y ESSALUD, están prohibidos de cobrar por los servicios de atención en salud que prestan, tasas distintas a la tarifa aprobada.
Ningún establecimiento de salud del Sector Público, cualesquiera sea el nivel de atención en salud, está facultado para aprobar tarifas sobre los servicios de salud que presta o realizar cobros no contenidos en los tarifarios aprobados por el SIS y ESSALUD, respectivamente.
Cuando se trate de servicios de salud no contenidos en los tarifarios aprobados, las instituciones fi nanciadoras defi nirán de común acuerdo una tarifa por aplicar, en el marco del convenio de intercambio prestacional suscrito.
La garantía del cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores es responsabilidad del director o responsable de cada establecimiento de salud.
Artículo 4°.- FinanciamientoEl pago por la compra venta de servicios, referida en el
artículo 1° del presente Decreto Supremo, se realiza entre el SIS y ESSALUD, de acuerdo a los fl ujos y plazos que establezcan respectivamente.
Facúltese al SIS a realizar transferencias o pagos a los prestadores públicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados, a los asegurados de ESSALUD o de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.
Artículo 5°.- Derecho de información y supervisión sobre los servicios de salud contratados
El SIS y ESSALUD se deben recíprocamente información sobre los procedimientos, actos médicos, y en general, sobre todo acto vinculado con el servicio contratado. Las referidas instituciones, y los órganos competentes del MINSA, ESSALUD y de la Autoridad Sanitaria Regional, están facultados para supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los servicios de salud que contratan; pudiendo solicitar información o realizar visitas de verifi cación, control prestacional y auditoría de las prestaciones a los establecimientos de salud que prestan servicios a sus asegurados, estando estos últimos obligados a cumplir esta disposición, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 6°.- Supervisión de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en el marco de sus atribuciones, supervisa el cumplimiento de la calidad de los servicios que brinden a los asegurados y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Igualmente, conforme a la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la SUNASA ejercita sus atribuciones de regulación, supervisión y sanción sobre toda entidad pública o privada que capta o gestiona fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud o la cobertura de riesgos de salud; y sobre quienes prestan servicios de salud; sin perjuicio de su registro como instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS.
La SUNASA elabora un informe semestral sobre la supervisión de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, que remite al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 7°.- Informe sobre la aplicación del intercambio prestacional
El SIS, ESSALUD, las Direcciones de Salud y la Autoridad Sanitaria Regional elaboran, cada uno, un informe semestral sobre las acciones realizadas relativas al intercambio prestacional conforme la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los cuales remiten al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465853
Artículo 8°.- RefrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Aprobación de tarifa y gradualidad en su modifi cación
Apruébese la tarifa consensuada entre el MINSA, SIS y ESSALUD para el Intercambio Prestacional basado en la compra-venta de servicios. La misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
La tarifa aprobada será modifi cada, para el I nivel de atención de salud, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, y las relativas a los II y III niveles de atención de salud, hasta el 31 de diciembre de 2012; conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° de la presente norma.
Segunda.- Obligatoriedad del Intercambio Prestacional
El intercambio prestacionai basado en la compra-venta de servicios de salud es obligatorio para los establecimientos de salud públicos, en las regiones declaradas bajo los alcances de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y facultativa en el resto de las regiones; siendo en ambos casos aplicables las reglas especiales establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La SUNASA establece y supervisa una plataforma única de interoperabilidad informática para el intercambio de información de los servicios de salud que se deriven del Intercambio prestacional entre el SIS y ESSALUD, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO
TARIFARIO PARA INTERCAMBIO PRESTACIONALNº Descripción de la
prestaciónTARIFA
S/.Pago por Consumo
(P.C.)1 Examen Colesterol total 4,762 Examen de ecografía
obstétrica9,38
3 Examen de Factor Rh 4,374 Examen Frotis de PAP de
cérvix uterino11,07
5 Examen Glicemia 4,506 Examen Grupo sanguíneo 3,407 Examen Hemoglobina 4,448 Examen Hemograma 5,739 Examen de Test de ELISA
para VIH12,11
10 Examen de Thevenon en heces
5,10
11 Examen Triglicéridos 5,9012 Examen Urocultivo 13,2413 Examen VDRL 6,2214 Examen parasitológico:
Simple y Graham9,87
15 Creatinina 4,15
16 Consulta Odontológica Fluorización
6,72
17 Consulta Odontológica Placa Bacteriana
6,63
18 Consulta Odontológica Destartaje
14,60
19 Taller de Psicoprofi laxis por persona
4,52
20 Atención Asistencia Social 7,2622 Atención Psicológica 7,3123 Electrocardiograma 9,1724 Ecografía Abdominal 12,5825 Consejería en Salud Sexual
y Reproductiva6,05 + P.C.
26 Consulta médica 14,97 + P.C.27 Consejería nutricional 6,23 + P.C.28 Examen
odontoestomatológico8,04 + P.C.
29 Vacunación 2,48 + P.C.30 Control de Crecimiento y
Desarrollo (CRED)7,38 + P.C.
31 Consulta odontológica 8,44 + P.C.
Procedimiento de Tercer Nivel
TARIFA S/.
1 Transplante de Médula Ósea Autóloga (sin complicaciones)
64 694,49
Nota: P.C., siglas de pago por consumo, corresponde a los costos variables incurridos en la atención, como serían los medicamentos, insumos y material fungible utilizados directamente en la prestación
785218-12
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2012-MTC
Lima, 05 de mayo de 2012
VISTOS:
El correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2012 emitido por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, el Memorándum Nº 628-2012-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones y el Memorando Nº 369-2012-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2012, emitido por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, adjuntan el documento CITEL/CI.021/12 del Secretario Ejecutivo de la CITEL, a través del cual cursan invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la XX Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 19 de mayo de 2012;
Que, el citado Comité está integrado por diferentes Grupos de Trabajo tales como: el Grupo de Trabajo sobre Políticas y Regulación (GTPR) que tratará entre otros temas sobre la relatoría sobre asuntos de internet, relatoría sobre convergencia, y relatoría sobre roaming; el Grupo de Trabajo
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465854
sobre Desarrollo (GTD) que tratará temas como relatoría sobre uso de las telecomunicaciones en la prevención y la mitigación de desastres; el Grupo de Trabajo sobre Despliegue de Tecnologías y Servicios (GTDTS) donde se tratarán temas tales como relatoría sobre despliegue de infraestructura y servicios de red, así como la relatoría sobre las TIC, Medio Ambiente y el Cambio Climático; y el Grupo Ad Hoc sobre Métodos de Trabajo;
Que, el evento mencionado, tiene como fi nalidad recoger los comentarios y opiniones que se presentarán en los Grupos de Trabajo, respecto de temas de interés del Sector Transportes y Comunicaciones, lo cual permitirá contar con mayores elementos de juicio para la formulación de políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones;
Que, asimismo en el marco del citado evento, se realizará el Seminario sobre: “Enfoques Regionales en cuanto a las tarifas de terminación de telefonía de Móvil a Móvil (MTR-MM)”;
Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora Hayine Juana Gusukuma Lozano, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Hayine Juana Gusukuma Lozano, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 20 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cadade Uso de Aeropuerto) US $ 1,473.70Viáticos US $ 1,000.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la mencionada profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
785218-17
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 214-2012-MTC/02
Lima, 2 de mayo de 2012
VISTOS:
El Informe Nº 183-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 117-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Star Up S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Star Up S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 183-2012-MTC/12.04 y Nº 117-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 13 de mayo de 2012, a la ciudad de Melbourne, Australia, de acuerdo con el
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465855
detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 183-2012-MTC/12.04 y Nº 117-2012-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Star Up S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS
DEL 07 AL 12 DE MAYO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 117-2012-MTC/12.04 Y Nº 183-2012-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
1088-2012-MTC/12.04 07-May 13-May US$ 1,200.00 STAR PERU Fernandez Lañas, José Guido Melbourne Australia
Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo BAe-
146 a su personal aeronáutico34672-34673
785104-1
FE DE ERRATAS
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 200-2012-MTC/02
Mediante Ofi cio Nº 0538-2012-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 200-2012-MTC/02, publicada en Separata Especial en la edición del día 28 de abril de 2012.
En la página 3;
DICE:
(…) PROYECTOTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo Portuario
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Acuático, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, así como el citado Plan y sus Anexos, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, vía fax al 6157870, o vía correo electrónico a [email protected] dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:
(…)
DEBE DECIR:
(…) PROYECTOTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo Portuario
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Acuático, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, así como el citado Plan y sus Anexos, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, vía fax al 6157870, o vía correo electrónico a [email protected] dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente:
(…)
785106-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Designan Secretario General de la SBNRESOLUCIÓN Nº 053-2012/SBN
San Isidro, 2 de mayo de 2012
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465856
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, en tal sentido, es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo;
Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir del 07 de mayo de 2012, al señor EDGAR DELGADO ORTEGA, en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con retención de su cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA MARIA CORDERO VASQUEZSuperintendente
784697-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 014-2012/SBN-DGPE-SDDI
Mediante Ofi cio Nº 226-2012/SBN-SG-UTD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 014-2012/SBN-DGPE-SDDI, publicada en la edición del 26 de abril de 2012.
En el décimo quinto considerando
DICE:
“... Memorándum N° 380-2012/SBN-DGPE de fecha 20 de abril de 2012...”
DEBE DECIR:
“... Memorándum N° 00241-2012/SBN-DGPE de fecha 12 de marzo de 2012...”
784704-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban los factores FA1, FA2 y FAT, de aplicación en la determinación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aplicable a la concesión de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD
Lima, 4 de mayo del 2012
VISTOS:
Los Informes N° 164-2012-GART y N° 163-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, (en adelante “Resolución 261”) y modifi catoria, se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao;
Que, el Artículo 14° de la Resolución 261, modifi cado por Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, dispuso que el Regulador emitiera, un procedimiento en el cual se establezca la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a que se refi ere el Artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el “Reglamento de Distribución”), así como la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste determinados en el numeral 14.2 del mismo artículo;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121° del Reglamento de Distribución, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolución 261, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”. Dicho Procedimiento fue modifi cado mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 063-2012-OS/CD, N°064-2012-OS/CD y N° 083-2012-OS/CD;
Que, el Procedimiento de Reajuste, entre otros, incluye los criterio de los valores base para el cálculo tarifario, el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variables signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la TUD, su actualización y para el cálculo de los factores de ajuste tarifario asociado a la promoción y al cambio del costo medio;
Que, el reajuste de la TUD, se produce cuando se alcanza el porcentaje de variación signifi cativo, de +/- 13.7% para el valor base del Costo Medio, y de +/- 5% para el valor base de los Gastos Promoción, conforme ha sucedido. Tratándose de la primera revisión del valor base del Costo Medio, se determinará un factor transitorio que posteriormente será liquidado atendiendo el establecimiento del factor defi nitivo, de conformidad con lo defi nido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Reajuste;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4.3 del Procedimiento de Reajuste, la resolución que apruebe el reajuste tarifario, debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del 07 de mayo de 2012;
Que, el Informe Técnico Nº 164-2012-GART y el Informe Legal N° 163-2012-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el factor FA1 en 0,7294.Artículo 2°.- Aprobar el factor FA2 en 0,8207. Artículo 3°.- Aprobar el factor FAT en 0,8321.Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 164-2012-
GART y el Informe Legal N° 163-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con los Informes N° 164-GART-2012 y N° 163 -GART-2012, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 07 de mayo de 2012.
JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
785056-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465857
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Declaran parcialmente fundado recurso especial de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 160-2011-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 037-2012-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de mayo de 2012
EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPRC/TT
MATERIA : RECURSO ESPECIAL de Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) El Escrito N° 01 de fecha de recepción 18 de enero de 2012, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 160-2011-CD/OSIPTEL que estableció la Regulación de Tarifas Tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado;
(ii) El Informe N° 165-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, el Artículo 18° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que uno de los objetivos de este organismo es regular las relaciones de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones con los usuarios, garantizando la efi ciencia del servicio brindado al usuario;
Que, sobre la base de dicho marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL (1), el OSIPTEL aprobó el nuevo Sistema Tarifario aplicable a las Llamadas Locales Fijo-Móvil (en adelante, Sistema de Tarifas Fijo-Móvil), conforme al cual el establecimiento de tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Móvil (en adelante, Tarifas Fijo-Móvil) corresponde a las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Fija;
Que, tal como fue expresamente precisado en los considerandos de dicha Resolución Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, este nuevo Sistema Tarifario fue establecido con el objetivo de asegurar la efi ciencia asignativa en benefi cio de los usuarios que utilizan el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil, habiéndose determinado que era necesario crear condiciones tarifarias que permitan el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y efi ciencia económica;
Que, acorde con dichos objetivos, el Artículo Segundo de la citada Resolución Nº 044-2011-CD/OSIPTEL estableció que la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil se debía hacer efectiva en la misma fecha en que entre en vigencia la Tarifa Tope Fijo-Móvil que fi je el OSIPTEL;
por lo que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2011-CD/OSIPTEL (2), se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de dicha Tarifa Tope;
Que, el OSIPTEL llevó a cabo el correspondiente procedimiento regulatorio, siguiendo estrictamente las etapas y reglas previstas en el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL.
Que, así, con el sustento desarrollado en el Informe N° 713-GPRC/2011, este organismo regulador emitió su decisión regulatoria fi nal mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011 y fue debidamente notifi cada a Telefónica;
Que, las actuaciones efectuadas en el correspondiente procedimiento regulatorio están reseñadas detalladamente en los considerandos de la referida Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL;
Que, mediante el Escrito N° 1 señalado en la sección de VISTOS, Telefónica interpuso Recurso Especial de Reconsideración contra la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL;
Que, en aplicación de lo previsto en el inciso 5 de la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas- y teniendo en cuenta los antecedentes de dicho procedimiento regulatorio, el referido recurso impugnativo fue publicado en la página web del OSIPTEL y comunicado a las empresas Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel), Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TMóviles) y América Móviles S.A.C. (en adelante, Claro), mediante cartas C.120-GG.GPRC/2012, C.121-GG.GPRC/2012, C.122-GG.GPRC/2012 y C.123-GG.GPRC/2012, respectivamente;
Que, mediante cartas CGR-492/12, TM-925-A-098-12(3) y DMR/CE/Nº 210/12 (4), las empresas Nextel, TMóviles y Claro, respectivamente, remitieron sus consideraciones respecto al recurso presentado por Telefónica;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 165-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444–, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;
Que, en aplicación de lo previsto en el Artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde estimar en parte las pretensiones formuladas y, en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso especial interpuesto por Telefónica;
De acuerdo las funciones señaladas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 456;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar PARCIALMENTE
FUNDADO el Recurso Especial de Reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita que los costos por adecuación de red, instalación e implementación de enlaces de interconexión sean incluidos en el modelo de costos a partir del cual se determina la Tarifa Tope Fijo-Móvil, así como en el extremo que solicita la correspondiente actualización de dichos costos por enlaces a través del mecanismo de ajuste previsto en dicha resolución.
Para estos efectos se aplicarán las reglas específi cas señaladas en las secciones V y VI del Informe Nº 165-GPRC/2012.
Artículo Segundo.- De forma concordante con lo dispuesto en el Artículo Primero anterior, se dispone modifi car el inciso (ii) de la Sección I del Mecanismo de Ajuste de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil a que se refi ere el Artículo 3º de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, con el texto contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011.2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011.3 Presentadas ambas el 29 de febrero de 2012.4 Presentada el 28 de febrero de 2012.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465858
Artículo Tercero.- Se ratifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL en todo lo demás que contiene.
Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 165-GPRC/2012, que forma parte integrante de la misma, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en la página web del OSIPTEL.
Asimismo, se dispone que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTESPresidente del Consejo Directivo (E)
ANEXO
MECANISMO DE AJUSTE DE LA TARIFA TOPE DEL SERVICIO DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MÓVIL
“(i) Enlaces de interconexión
Para este componente se considerará, a la fecha de solicitud de ajuste, los siguientes valores:
• El valor por minuto de los costos por habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión efectivamente implementados por Telefónica en su relación de interconexión con los operadores móviles para la prestación del servicio de llamadas Fijo-Móvil.
Dicho valor por minuto se determinará dividiendo el costo total anual por habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión, de acuerdo a los cargos tope establecido por la normatividad vigente, entre el tráfi co total cursado a través de los enlaces de interconexión implementados, de los últimos 12 meses disponibles por la empresa.
• El valor por minuto de los costos incurridos por el incremento en la cantidad de enlaces de interconexión implementados por Telefónica en su relación de interconexión con los operadores móviles para la prestación del servicio de llamadas Fijo-Móvil.
Dicho valor por minuto se determinará dividiendo la anualidad de la inversión adicional, entre el tráfi co promedio anual por enlace de interconexión multiplicado por el número de enlaces adicionalmente implementados. El tráfi co promedio señalado se obtendrá considerando la cantidad de enlaces de interconexión existentes antes de la inversión adicional, y el tráfi co total cursado a través de ellos durante los últimos 12 meses disponibles por la empresa.
Cabe indicar que para el cálculo de la anualidad de la inversión adicional se considerará el WACC anual en US$ después de impuestos para Telefónica -el cual será obtenido de la última regulación de cargos de interconexión donde el OSIPTEL haya efectuado la estimación respectiva para dicha empresa-, y el periodo de tiempo restante (en años) para que culmine la concesión otorgada a Telefónica para la prestación del servicio de telefonía fi ja.”
784206-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan viaje de la Superintendente del Mercado de Valores para participar en evento que se realizará en China
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 052-2012-SMV/02
Lima, 4 de abril de 2012
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES
VISTOS:La carta de invitación de fecha 27 de marzo de 2012, remitida
por el Secretario General de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV- IOSCO), mediante la cual solicita la participación de la Superintendente del Mercado de Valores en el evento “IOSCO Annual Conference, Market Development Workshops”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, China, del 13 al 17 de mayo de 2012, así como el Informe N° 251-2012-SMV/02.2;
CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Comisiones de
Valores - OICV (IOSCO por sus siglas en inglés), es el organismo internacional que marca los estándares para los mercados de valores y es el principal foro de cooperación internacional para las agencias reguladoras del mercado de valores, con 203 instituciones que la integran, las cuales regulan más del 95% de los mercados de valores del mundo;
Que, la OICV tiene por fi nalidad establecer y promover altos estándares internacionales, con miras a promover la transparencia y la efi cacia de los mercados de valores, reducir el riesgo sistémico global, facilitar la cooperación transfronteriza, proteger a los inversores y la promoción de la integridad de los mercados;
Que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, en su calidad de miembro de la OICV, la SMV ha sido invitada a participar en la “IOSCO Annual Conference, Market Development Workshops”; evento de especial importancia para el país en el presente año, dado que en él se realizará la ceremonia de incorporación de las nuevas jurisdicciones al Acuerdo Multilateral de Entendimiento, Cooperación e Intercambio de Información de la OICV (MMoU), con probabilidades de acceso de la SMV al Anexo A del MMoU de IOSCO, lo que permitirá acreditar que el Perú cumple con los más altos estándares de cooperación e intercambio de información;
Que, adicionalmente, el citado evento incluye un panel en el que se compartirán opiniones sobre los problemas y desafíos del mercado de bonos corporativos, habiéndose invitado especialmente, como expositora, a la Superintendente del Mercado de Valores del Perú, en el panel Regulators Perspectives: Issues and Challenges in Developing the Corporate Bond Market; lo cual posibilitará difundir las estrategias implementadas por la SMV para facilitar el desarrollo del mercado de bonos corporativos en nuestro país, y comentar los retos y la agenda pendiente en los próximos años, en orden a seguir desarrollando este segmento tan importante del mercado de valores;
Que, habida cuenta que entre los participantes en el evento se encuentran representantes del más alto nivel del Mercado de Valores, la Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en Beijing – China, constituye una oportunidad única para profundizar las relaciones entre los supervisores fi nancieros, promover los avances de nuestro mercado y participar en el debate de temas de interés de alcance mundial; razones por las que se considera necesaria la participación de la Superintendente del Mercado de Valores - SMV, quien asistirá en representación ofi cial de esta Superintendencia;
Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
Que, en consecuencia, las actividades a desarrollar en el citado evento constituyen acciones de promoción del mercado de valores, de gran importancia para el Perú y enmarcadas en los objetivos y metas de la SMV, por lo que resulta necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465859
RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Beijing, China, del 11 al 19 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes US$ 3 697,52- Viáticos US$ 1 820,00Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores
783090-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Designan Sociedades de Auditoría encargadas de realizar auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestaria de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 131-2012-CG
Lima, 3 de mayo de 2012
Visto, el Informe Nº 141-2012-CG/CEDS de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría N° 091-2012-CG del 22 de marzo de 2012, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2012-CG para la Designación de Sociedades de Auditoría;
CONSIDERANDO:Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría
General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 14 y 15 de marzo de 2012, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 01-2012-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestaria correspondiente a ciento seis (106) entidades distribuidas en ciento tres (103) ítems (publicaciones), incluidos tres (03) grupos; habiéndose adquirido doscientas siete (207) bases;
Que, en el Acto de Recepción y Apertura de propuestas técnicas se presentaron y admitieron ciento cincuenta y dos (152) propuestas;
Que, en el proceso de evaluación y califi cación efectuado de las ciento cincuenta y dos (152) propuestas admitidas, dieciséis (16) propuestas fueron descalifi cadas por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Reglamento, tres (03) no alcanzaron el puntaje mínimo requerido y cincuenta y siete (57) no alcanzaron el primer lugar, resultando ganadoras setenta y seis (76) propuestas para igual número de entidades;
Que, conforme al documento de vistos, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos N° 01-2012-CG, por primera vez para dieciocho (18) entidades, por segunda vez para ocho (08) entidades y por tercera vez para cuatro (04) entidades;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestaria correspondiente a setenta y seis (76) entidades, convocadas en setenta y cuatro (74) ítems, conforme se indica a continuación:
PUB. GRUPO N° ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN N° SOCIEDAD DE AUDITORIA
1 1 MINISTERIO DEL INTERIOR FINANCIERO 2011 1 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2 2 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
FINANCIERO 2011 y 2012 2 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4 3 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FINANCIERO 2011 3 ALONSO, CALLIRGOS, MEJÍA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
5 4
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL - UNIDAD DE GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR CONTRATO DE PRESTAMOS BIRF Nº 7142-PE Y 7978-PE
FINANCIERO 2011, 2012 y 2013 4 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
6 5PODER JUDICIAL / PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA II ETAPA - CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 7969-PE
FINANCIERO 2011, 2012 y 2013 5 PANEZ, CHACALIAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
7 6
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) GRUPO NORTE: UNIDADES EJECUTORAS 003 SUNARP-SEDE CHICLAYO, 004 SUNARP-SEDE TRUJILLO, 007 ZONA REGISTRAL I SEDE PIURA, 008 ZONA REGISTRAL III SEDE MOYOBAMBA Y 011 ZONA REGISTRAL VII SEDE HUARAZ
FINANCIERO 2011 6 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
8 7
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FONDOS CONCURSABLES - FONER” - ACUERDO DE PRÉSTAMO BIRF-8034-PE / DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
FINANCIERO 2012, 2013 y 2014 7 PORTAL VEGA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
9 8SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - SBS
FINANCIERO 2011 8DONGO - SORIA, GAVEGLIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
11 9 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. FINANCIERO 2012 9 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
12 10 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS - HUARI FINANCIERO 2010 y 2011 10 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
13 11 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET FINANCIERO 2011 y 2012 11 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465860
PUB. GRUPO N° ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN N° SOCIEDAD DE AUDITORIA
14 12 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA FINANCIERO 2010 y 2011 12 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
16 2
13 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - MIMDES FINANCIERO 2011
13F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL / ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL14
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - CAFAE PLIEGO 039: MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - MIMDES
FINANCIERO 2011
17 15 CONGRESO DE LA REPÚBLICA FINANCIERO 2011 con Corte al 31.07.2011 14 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
18 16 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD FINANCIERO 2011 15 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
19 17 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE (LA CONVENCIÓN - CUSCO) FINANCIERO 2011 16 CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL20 18 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FINANCIERO 2011 17 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
21 19 JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO CHANCAY - LAMBAYEQUE
FINANCIERO 2005 al 2011 18 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
22 20 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A. - CMAC HUANCAYO S.A. FINANCIERO 2011 19 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS
23 21 GOBIERNO REGIONAL CUSCO FINANCIERO 2011 20 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
25 22 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, DE CARGA Y DE MERCANCÍAS
FINANCIERO SEP.2010 a DIC.2011 21 RAMIREZ & ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL
26 23 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA FINANCIERO 2011 22 URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
28 24 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA FINANCIERO 2008 al 2011 23 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
29 25 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO FINANCIERO 2010 y 2011 24 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL
30 26SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. (SIMA PERU S.A.) Y SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA – IQUITOS (SIMA – IQUITOS S.R.LTDA.)
FINANCIERO 2012 25 SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
31 27 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - HUANCAVELICA
FINANCIERO 2010 y 2011 26 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL
32 28 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI FINANCIERO 2011 27 CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL
33 29 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS FINANCIERO 2011 28 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
34 30 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI FINANCIERO 2011 29 CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
35 31 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO FINANCIERO 2011 30TAVARA REYNALTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
36 32 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO FINANCIERO 2010 y 2011 31 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL
37 33 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ - ITP FINANCIERO 2010 y 2011 32 GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
38 34 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA FINANCIERO 2011 33 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL
39 35 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA FINANCIERO 2011 34
LARRY MANUEL PIMINCHUMO LEYTON & ASOCIADOS S. CIVIL / ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
40 36 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO FINANCIERO 2010 y 2011 35 CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
42 37 EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD FINANCIERO 2011 36 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL
43 38 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CAJAMARCA - SATCAJ
FINANCIERO 2010 y 2011 37 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
45 39 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE FINANCIERO 2011 38 RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
SOCIEDAD CIVIL
46 340
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE / ELECCIONES MUNICIPALES Y ELECCIONES COMPLEMENTARIAS 2011
FINANCIERO 01.Abr. al 31.Dic. 2011
39 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
41 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE / ELECCIONES PRESIDENCIALES FINANCIERO 2011
47 42 SERVICIOS DE PARQUES DE LIMA - SERPAR - LIMA FINANCIERO 2011 40 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
48 43
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA / PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS - CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL BANCO MUNDIAL Nº 7701-PE
FINANCIERO 2011 41 PANEZ, CHACALIAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
49 44 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE FINANCIERO 2011 42 JARA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
51 45 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FINANCIERO 2011 43 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
52 46 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI) FINANCIERO 2011 44 GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
53 47 PLAN COPESCO NACIONAL FINANCIERO 2010 y 2011 45 AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
SOCIEDAD CIVIL
54 48 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA FINANCIERO 2010 y 2011 46 TAVARA REYNALTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465861
PUB. GRUPO N° ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN N° SOCIEDAD DE AUDITORIA
56 49 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FINANCIERO 2011 47 TAVARA REYNALTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
57 50 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO FINANCIERO 2011 48 CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOS
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
58 51 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO FINANCIERO 2011 49 CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
59 52 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO FINANCIERO 2011 50 J.SANCHEZ MEZA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
60 53 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA FINANCIERO 2011 51 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
61 54 SIERRA EXPORTADORA FINANCIERO 2011 52 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
62 55 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN FINANCIERO 2011 53 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
63 56 SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A - SEMAPACH FINANCIERO 2011 54 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
64 57 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PISCO S.A. - CMAC PISCO S.A. FINANCIERO 2011 55 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
65 58 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA FINANCIERO 2011 56 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
66 59 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA FINANCIERO 2011 57 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL
68 60 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO - SATT
FINANCIERO 2010 y 2011 58 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
70 61 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. FINANCIERO 2011 59 VIZCARRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL RESPONSABILIDAD LIMITADA
71 62 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO S.A. - EMAPACOP S.A. FINANCIERO 2011 60 HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES
SOCIEDAD CIVIL
72 63 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO FINANCIERO 2011 61 CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
73 64 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE” FINANCIERO 2011 62 SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
74 65 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ FINANCIERO 2011 63 GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
76 66 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA FINANCIERO 2011 64 F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS S. CIVIL
78 67 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO
FINANCIERO 2010 y 2011 65 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
79 68 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO “SAN BARTOLOMÉ” FINANCIERO 2011 66 ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
84 69 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FINANCIERO 2011 67 COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
85 70 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC FINANCIERO 2011 68 ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
86 71 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - LIMA FINANCIERO 2011 69 COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
87 72 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FINANCIERO 2011 70 ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
93 73 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL FINANCIERO 2011 71 CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL
97 74 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN FINANCIERO 2011 72 CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
102 75 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL FINANCIERO 2011 73 CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
103 76 OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO - OCN FINANCIERO 2011 74 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi catorias, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verifi cación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.
Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, para dieciocho (18) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente:
PUB. GRUPO N° ENTIDADPERÍODO Y TIPO DE EXAMEN
3 1
1PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN SIERRA - PSI-SIERRA / CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 7878-PE
FINANCIERO 2011, 2012 y
2013
2 PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES – PSI
FINANCIERO 2011, 2012 y
2013
10 3PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN PSI-/PROYECTO SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN / CONTRATO DE PRÉSTAMO JBIC N° PE - P31
FINANCIERO 2011 y 2012
PUB. GRUPO N° ENTIDADPERÍODO Y TIPO DE EXAMEN
15 4
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FONDOS CONCURSABLES - FONER” (ACUERDO DE PRÉSTAMO BIRF-7366-PE Y CONVENIO DE DONACIÓN TF 56023-PE) / DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
FINANCIERO 2012 y 2013
24 5 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA FINANCIERO 2011
41 6 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA - PLIEGO PRESUPUESTAL: 160
FINANCIERO 2011
50 7 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES FINANCIERO 2008 y 2009
69 8 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA FINANCIERO 2010 y 2011
75 9 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
FINANCIERO 2011
77 10 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FINANCIERO 2011
80 11 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS – UNAMAD
FINANCIERO 2011
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465862
PUB. GRUPO N° ENTIDADPERÍODO Y TIPO DE EXAMEN
81 12 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA FINANCIERO 2010 y 2011
83 13 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL FINANCIERO 2011
89 14
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC / PROCESO DE ELECCIONES GENERALES (DEL 01.ABR.2010 AL 31.AGO.2011)
FINANCIERO 01.Abr.2010 al 31 .Ago
.2011
90 15
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - ELECCIONES MUNICIPALES Y ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS (20.NOV.2011)
FINANCIERO 01.Jul. al 31.
Dic. 2011
91 16 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EPS EMAPICA S.A.
FINANCIERO 2011
92 17 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO FINANCIERO 2011
96 18 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI
FINANCIERO 2011
Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, para ocho (08) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente:
PUB. GRUPO N° ENTIDADPERÍODO Y TIPO DE EXAMEN
27 1 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS FINANCIERO 2010 y 2011
44 2 GOBIERNO REGIONAL ICA FINANCIERO 2011
67 3EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - EPS. SEDAJULIACA S.A.
FINANCIERO 2011
82 4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC FINANCIERO 2011
98 5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VILLA DE YANAHUARA
FINANCIERO 2011
99 6EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A.
FINANCIERO 2011
100 7
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMUSAP S.R.L
FINANCIERO 2011
101 8FONDO DE SEGURO DE CESACIÓN PARA LOS EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - FOSCECMI
FINANCIERO 2011
Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por tercera vez, para cuatro (04) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente:
PUB. GRUPO N° ENTIDADPERÍODO Y TIPO DE EXAMEN
55 1
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LORETO S.A. - EPS SEDALORETO S.A.
FINANCIERO 2011
88 2ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R. LTDA - EPS MOYOBAMBA S. R. LTDA
FINANCIERO 2011
94 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
FINANCIERO 2011
95 4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE FINANCIERO 2011
Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como la supervisión al trabajo de campo de las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República
785102-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Lima y Ucayali
RESOLUCIÓN SBS Nº 2605-2012
Lima, 26 de abril de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) para que esta Superintendencia autorice la apertura de agencias en los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque, Lima y Ucayali;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Directorio de fecha 14 de marzo de 2012 se aprobó la apertura de las referidas agencias;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 233-2012-SABM del 24 de abril de 2012;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de seis (06) agencias, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MYRIAM CORDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)
ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 2605-2012
Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia
1 Lambayeque Chiclayo Cayalti Cercado de Cayaltí, sector 1, Mz 27A, lote 13.
2 La Libertad Pacasmayo Pacasmayo Centro Poblado Centro de Pacasmayo Mz 28 lote 24
3 Piura Piura Catacaos Centro Poblado de Catacaos Mz 50 lote 2
4 Piura Sullana Ignacio Escudero
Pasaje Los Algarrobos S/N
5 Lima Huaral Huaral Calle Derecha Nº 532-528
6Ucayali Atalaya Raymondi
Centro Poblado Villa Atalaya-I etapa, calle Rímac Nº 976-984-998 (Mz 25 lote 1), sector Junta Vecinal San Antonio
784607-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465863
Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU. para participar en la XII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP)
RESOLUCIÓN SBS Nº 2645-2012
Lima, 4 de mayo 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La comunicación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de designar a los representantes de nuestra institución para participar en la XII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TTP, por sus siglas en inglés) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos de América, Malasia, Perú y Vietnam, la misma que se llevará a cabo del 08 al 18 de mayo de 2012, en la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TTP), las negociaciones sobre servicios fi nancieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial fi nanciera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del grupo de servicios fi nancieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 14 al 18 de mayo de 2012;
Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, con el fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo;
Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la delegación peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de
Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América del 13 al 19 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 539.63Viáticos US$ 1 320.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
785215-1
Autorizan viaje de profesional para participar en pasantía que se llevará a cabo en Chile
RESOLUCIÓN SBS Nº 2646- 2012
Lima, 4 de mayo de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Superintendencia de Pensiones de Chile a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de que un profesional participe en una Pasantía, la misma que se llevará a cabo del 07 al 11 de mayo de 2012 en la ciudad de Santiago, República de Chile.
CONSIDERANDO:Que, la citada pasantía está especialmente dirigida
a profesionales vinculados a los temas de supervisión y regulación de las inversiones de los fondos de pensiones, cuyo principal objetivo es conocer la experiencia chilena en términos de supervisión y regulación de la gestión de inversiones y riesgos de los fondos de pensiones;
Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre instrumentos derivados, notas estructuradas y supervisión basada en riesgos, gestión integral de riesgos: esquemas de gastos y comisiones generadas por las inversiones de los fondos de pensiones y mandatos delegados, entre otros;
Que, los temas a tratar en la mencionada pasantía serán de utilidad y aplicación para la supervisión y regulación de las inversiones de los fondos de pensiones, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Angel Wenceslao Segovia Salinas, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que participe en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado profesional para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465864
aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Angel Wenceslao Segovia Salinas, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS del 06 al 12 de mayo de 2012, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 967.14Viáticos US$ 1,200.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
785216-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran de necesidad e interés regional la priorización de la Demarcación Territorial en zonas de conflicto territorial en la Región Puno
ORDENANZA REGIONALNº 022-2011-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO.
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día seis de diciembre del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional
es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, mediante informe Nº 001-2011-CRP, se detalla que el Pleno del Consejo Regional realizó viaje de visita a la comunidad de Pasto Grande Distrito de Santa Rosa de Mazocruz, Provincia de Ilave, en fecha 12 de agosto del 2011, con el fi n de recopilar información respecto la problemática de la demarcación territorial y otros, donde se encontraron el Acalde de la Provincia de el Collao, el Alcalde y principales autoridades del distrito de Santa Rosa de Mazo cruz, dirigentes, pobladores y el presidente de la comunidad de Pasto Grande, donde luego de una reunión con autoridades mencionadas y la población del lugar se concluye que se requiere; electrifi cación y obras de impacto que benefi cie a los moradores del lugar, así como la población exige el reconocimiento y el respecto por los límites ancestrales.
Que mediante informe Nº 004-2011/CRP/C, se detalla que en fecha 09 de setiembre del presente el Pleno del Consejo Regional realizó viaje de visita al Centro Poblado de Loromayo, distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya con el objeto de ver el problema del límite territorial entre la región Puno y la región Madre de Dios, recoger las necesidades y problemática que tiene la población del Centro Poblado Loromayo, donde se encontraron el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayapata, el Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Carabaya, el Alcalde del Centro poblado de Loromayo, el Gobernador de los distritos de Ayapata y San Gabán, Autoridades comunales y presidente de la organización de rondas campesinas, dirigentes y pobladores del lugar, donde luego de una reunión con los mismos se concluye que se requiere contar con servicios básicos como agua, desagüe y luz, así como con la construcción de 25 Km. De acceso de carretera a la zona Alto Loromayo, la implementación de puestos de salud con una ambulancia, ejecución del proyecto Selva Puno.
Que, mediante informe Nº 001-2011-CRP-CRL, se detalla que en fecha 18 de setiembre del presente se realizó reunión en la parcialidad de Pampa Utaña donde se constituyeron el Presidente Regional, Consejeros Regionales, el Director Regional de Educación, el subgerente de Demarcación Territorial, el Gerente de Desarrollo Social, el Director de Defensa Civil, el Alcalde del Distrito de Santa Lucia, el Director de la UGEL Lampa, Dirigentes y Pobladores del lugar, donde se colige que se requiere obras de impacto como apoyo en proyectos Truchas, Camélidos Sudamericanos, viviendas saludables, apoyo en búsqueda de canon de agua, electrifi cación y programas contra la desnutrición infantil.
Que, en fecha 23 de agosto del presente año se presento ante el Pleno del Consejo Regional el Sub Gerente de Demarcación Territorial Lic. Gerardo Chura Abarca, quien dio cuenta ante el Pleno del Consejo respecto los problemas limítrofes en la Región Puno y el estado en que se encuentra el proceso de demarcación en las diversas provincias de la región Puno, conforme se detalla en Acta número 033-2011-CRP debidamente aprobada en sesión extraordinaria de fecha 02 de setiembre del presente.
Que, mediante informe Nº 038-2011-PUNO/GRPPAT/SGDT de la Sub Gerencia de Demarcación Territorial, se detalla los lugares en confl icto territorial a nivel de la Región Puno, A) En la provincia de Carabaya distritos de San Gabán, Ayapata y Coasa, se tiene como ámbitos involucrados los departamentos de Puno y Madre de Dios. B) En la provincia de Puno, los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache y Mañazo, así como en la provincia de San Román el distrito de Cabanillas, donde se tiene como ámbitos involucrados los departamentos de Puno y Moquegua. C) En la provincia de Lampa y anexos del distrito de Santa Lucia, Comunidades de Pinaya y Colline, se tiene como ámbitos involucrados los departamentos de Puno y Arequipa.
En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902.
ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad e interés
Regional la priorización de la Demarcación Territorial en zonas de confl icto territorial en la Región Puno.
Artículo Segundo.- RECONOCER, los límites ancestrales en la Región Puno; A) En la provincia de Carabaya los distritos de San Gabán, Ayapata, Coasa, Sector Loromayo y Nujununta. B) En la provincia de Puno,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465865
los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache y Mañazo, así como en la provincia de San Román el distrito de Cabanillas. C) En la provincia de Lampa y anexos del distrito de Santa Lucia, Comunidades de Pinaya y Colline. E) En la Provincia de El Collao, Distrito de Santa Rosa de Mazo Cruz comunidad de Pasto Grande. F) En la Provincia de Huancané de la Cuenca del Rio Suches del Distrito de Cojata.
Artículo Tercero.- EMPLAZAR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial de la Región Puno.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la conclusión del proceso de demarcación territorial en toda la jurisdicción de la Región Puno, debiendo informar al Consejo Regional trimestralmente los avances en el proceso de demarcación territorial.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.
En Puno a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADOConsejero Delegado
Mando se publique, se registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 1 días del mes febrero del año dos mil once.
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZPresidente del Gobierno Regional de Puno
784687-1
Disponen el otorgamiento de bonificaciones especial y adicional para docentes y dictan disposiciones complementarias
DECRETO REGIONALNº 003-2012-PR-GR PUNO
PUNO, 17 de abril 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTOS.
La Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07 de febrero del 2012 y demás documentos que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Profesorado Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, en su Artículo 48º, así como el Artículo 210º del D. S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, precisan que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”, por lo que, dicha bonifi cación, debe calcularse sobre la base de la remuneración total o íntegra;
Que, el artículo 10 del D. S. Nº 051-91-PCM refi ere que lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente;
Que, no obstante lo anteriormente expuesto, la Constitución Política del Perú en su artículo 138º, segundo párrafo establece que, en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modifi catoria -Ley Nº 25212- y una norma legal como es el D.S. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la
primera debiendo anteponerse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonifi caciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modifi catoria -Ley Nº 25212-, tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra;
Que, de acuerdo a diferentes pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR –, el D. S. Nº 051-91-PCM, no puede rebasar los alcances de la Ley del Profesorado –Ley Nº 24029– y su modifi catoria –Ley Nº 25212–, por razón de aplicación del Principio de Jerarquía Normativa que regula el Artículo 51º de la Constitución Política del Estado, ya que una norma inferior no puede prevalecer sobre una norma superior, como es la Ley del Profesorado; que, además, por aplicación del principio de especialidad normativa, la Ley del Profesorado, es una norma de carácter especial que regula su régimen y benefi cios, por cuya razón, es de preferente aplicación frente a una norma general; a lo que se agrega, lo prescrito por el Artículo 26º incisos 2 y 3 de la Constitución Política del Estado, referido al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma;
Que, el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia ampara favorablemente las pretensiones basadas en el artículo 48º de la Ley del Profesorado –Ley Nº 24029– y su modifi catoria –Ley Nº 25212–, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociéndolo como base de cálculo para el otorgamiento de los benefi cios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra. De igual manera, las salas superiores y supremas del Poder Judicial vienen emitiendo sendas sentencias sobre el pago de la Bonifi cación Especial calculada en base a la Remuneración Total íntegra, siendo del mismo criterio el Tribunal del Servicio Civil – SERVIR.
Que, el órgano jurisdiccional ha establecido diversos precedentes judiciales que tienen calidad de cosa juzgada al aplicar lo establecido en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, su modifi catoria, Ley Nº 25212, y su reglamento D. S. Nº 019-90-ED, disponiendo que los docentes tienen derecho de percibir una bonifi cación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. De igual manera, el personal directivo, el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior, incluidos en la citada ley, perciben, además una bonifi cación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total.
Que, el Gobierno Regional de Puno se encuentra vinculado a las decisiones del órgano jurisdiccional, por lo que todos sus órganos dependientes están obligados a observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, en el sentido de que el cálculo para el pago de la bonifi cación Especial por Evaluación y Preparación de Clases; desempeño del Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión se debe efectuar sobre la base de la Remuneración Total y no sobre la Remuneración Total Permanente;
Que, atendiendo a la cantidad de procesos judiciales sobre esta materia, resulta necesario instaurar, un procedimiento extraordinario, el cual debe iniciarse identifi cando los casos de los procesos en referencia, luego asegurar la decisión para transigir con los docentes que recurren a instancias judiciales para fi nalmente lograr su aprobación por el Órgano Jurisdiccional.
Que, el Gobierno Regional de Puno, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07 de febrero del año en curso, recomienda disponer que la Procuraduría Pública Regional, previa evaluación de cada caso, promueva los trámite de ley ante el ejecutivo regional, a fi n de acogerse adecuadamente a las formas anticipadas de conclusión del proceso en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la bonifi cación especial permanente por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, así como la bonifi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; el Presidente del Gobierno Regional de Puno;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465866
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Regional, en el ámbito de la región Puno, el otorgamiento del derecho a la bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, así como la bonifi cación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, en base al cálculo de la remuneración total íntegra, de conformidad al artículo 48º de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modifi catoria -Ley Nº 25212- así como a las interpretaciones jurídicas favorables que sobre el particular han emitido el Tribunal Constitucional, los Órganos Jurisdiccionales y la Autoridad Nacional del Servicio Civil; para lo cual, la Dirección Regional de Educación de Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local deberán consolidar el costo total por dicho concepto para solicitar la demanda adicional al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los administrados que hayan iniciado y/o tengan proceso judicial pendiente con el Estado que deseen transigir su pretensión judicial sobre bonifi cación especial por preparación de clases del 30%, así como de la bonifi cación adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, presentarán una solicitud en formato (Anexo 1) al Gobierno Regional, para que la Procuraduría Pública Regional verifi que y solicite al Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Puno la autorización de la transacción judicial, en base al cual las partes solicitarán la conclusión anticipada del proceso ante el órgano jurisdiccional conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Procesal Civil.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional de Puno para desistirse y/o abstenerse de los recursos impugnatorios interpuestos en contra de las sentencias emitidas en los procesos judiciales sobre bonifi cación especial por preparación de clases del 30%, así como de la bonifi cación adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Código Procesal Civil.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Regional, las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGELs) de la Región Puno, así como la Dirección Regional de Educación de Puno (DRE-Puno), dispondrán en sus correspondientes resoluciones, la PROCEDENCIA, del reconocimiento del derecho de otorgamiento de la Bonifi cación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30%, así como la bonifi cación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra, cuyo acto de disposición y ejecución de pago estará sujeto a la transferencia presupuestal proveniente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno Regional de Puno, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZPresidente Regional
ANEXO 01(MODELO REFERENCIAL)
SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
Yo, ..............................................................................., con DNI Nº .........................., con domicilio en (Jr. Av. Calle) ...................................................................... Nº .............................. de la ciudad de ............................................., actual trabajador de la Institución Educativa (Secundaria/Primaria/Inicial) ........................................de .............................., a usted con respeto digo:
Que, he iniciado en fecha ................................, la demanda contenciosa administrativa ....................................... en contra de .................................................... y la Procuraduría Pública Regional con la fi nalidad de que la demandada me pague la BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30%, o la BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN EQUIVALENTE AL 5%, deseando
acogerme para transigir mi pretensión en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07 de febrero de 2012, concordante con el Decreto Regional Nº ................................., SOLICITO a su Despacho ordene a quien corresponda tramitar la conclusión del proceso judicial, con tal objeto voluntariamente solicito la transacción judicial, cuyos datos del proceso son los siguientes:
DATOS DE PROCESO JUDICIALDEMANDANTE
NOMBRES Y APELLIDOS EXPEDIENTE Nº JUZGADO O
SALA CIVILESPECIALISTAO SECRETARIO
FECHA DE INICIO PROCESO
Por lo expuesto:
A usted solicito acceder.
Puno, .............. de ....................................del 201...........
785016-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Crean la Comisión Multidisciplinaria encargada de revisar el proyecto de “Ordenanza que regula el uso del suelo, aportes reglamentarios, parámetros urbanísticos y edificatorios en zona de reglamentación especial, ex Escuela de Aviación Civil del Perú - Comas y deroga las Ordenanzas Nº 1415-MML y Nº 1455-MML”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 144
Lima, 2 de mayo de 2012
VISTO: El Documento Simple Nº 58539-2012, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, solicitando la derogatoria de las Ordenanzas Nº 1415-MML y Nº 1455-MML por carecer de sustento técnico y se conforme una comisión multidisciplinaria que revise la propuesta de Ordenanza a emitir en concordancia con la Ordenanza Nº 1015; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Ordenanzas Nº 1415 y Nº 1455 se asignan los Usos permitidos en la Zonifi cación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3), correspondiente al Sector de la Escuela de Aviación Civil Collique, grafi cada en el Plano de Reajuste de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Comas, aprobado con Ordenanza Nº 1015; también se aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que deben cumplir los proyectos de Habilitación Urbana y Edifi catorios y el Plano del Sistema Vial; de igual manera se determinan los Aportes Reglamentarios que deben dejar los propietarios en el proceso de habilitación urbana, precisando que las vías que se integran el Sistema Vial Metropolitano, con sus respectivas secciones, los Usos del Suelo permitidos y los Aportes Reglamentarios que se aprobaron en la Ordenanza Nº 1415, constituyen el Planeamiento Integral;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dentro de los aspectos generales de la descentralización establece que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465867
Regionales y Municipales la tienen dentro de su respectiva circunscripción territorial, con la expresa determinación que el gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público, a través de espacios de concertación y vigilancia, entre otros;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como competencia y función metropolitana en materia de planifi cación, desarrollo urbano y vivienda, la de efectuar el control del uso del suelo;
Que, mediante Informe Nº 322-2012-MML-GDU-SPHU-DP, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano ha realizado una evaluación preliminar respecto a los usos del suelo aprobados a través de la Ordenanza Nº 1455;
Que, lo anterior ha llevado a dicho órgano a proponer la denominada “Ordenanza que Regula el Uso del Suelo, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en Zona de Reglamentación Especial, Ex Escuela de Aviación Civil del Perú – Comas y deroga las Ordenanzas Nº 1415-MML y Nº 1455-MML”, la cual amerita ser revisadadentro de una comisión en la que participen los representantes de los propietarios de los inmuebles involucrados, de la Municipalidad Distrital de Comas, de los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de una Universidad Nacional;
Que, por su naturaleza, la revisión a la que se avocará la referida Comisión, no tiene carácter administrativo, dado que se orienta a formular propuestas para mejorar el proyecto de ordenanza antes señalado, tampoco tiene un efecto vinculante, dado que corresponde al Concejo Metropolitano la decisión fi nal respecto del tratamiento de la Zona de Reglamentación Especial, Ex Escuela de Aviación Civil del Perú – Comas, aprobada por la Ordenanza Nº 1015;
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Multidisciplinaria, de naturaleza temporal, encargada de revisar y plantear mejoras de carácter técnico y legal al proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso del Suelo, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en Zona de Reglamentación Especial, Ex Escuela de Aviación Civil del Perú – Comas y deroga las Ordenanzas Nº 1415-MML y Nº 1455-MML”, proyecto que obra como Anexo integrante de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo 2º.- La Comisión Multidisciplinaria estará integrada por:
- La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Presidente.
- El Alcalde del distrito de Comas o su representante;- El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
de Lima, en calidad de Secretario Técnico.- Un regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Lima- El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Distrital de Comas.- El Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de
Planifi cación.- Un representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.- Un representante de cada uno de los cuatro propietarios
de predios en la Zona de Reglamentación Especial a que se refi ere el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015.
- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.- Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.- Un representante de la Facultad de Arquitectura y
Urbanismo de la Universidad Nacional de Ingeniería
Artículo 3º.- La Comisión Multidisciplinaria, se deberá instalar en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución de Alcaldía, para lo cual las entidades públicas y privadas mencionadas en el artículo precedente, deberán designar a sus representantes (titular y alterno), dando a conocer por escrito a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima el nombre de aquellos, dentro del citado plazo.
El funcionamiento de la Comisión Multidisciplinaria no demandará gastos adicionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los diferentes órganos integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestarán el apoyo para la realización de las funciones de la Comisión Multidisciplinaria, cuando ésta lo requiera.
Artículo 4º.- La Comisión Multidisciplinaria tendrá una vigencia máxima de veinte (20) días calendario, a partir de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, siendo que al término de dicho plazo debe presentar a la Alcaldesa Metropolitana de Lima el Informe Final de las actividades realizadas y de la revisión encomendada.
Artículo 5º.- Encargar a Secretaria General del Concejo efectuar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y su notifi cación a las entidades a que hace referencia el artículo 2º.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa
ANEXO
ORDENANZA Nº 144
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de fecha de de 2012, los Dictámenes Nº -2012-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Nº -2012-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA USOSDEL SUELO, APORTES REGLAMENTARIOS,
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOSEN ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
– EX ESCUELA DE AVIACIÓN CIVILDEL PERÚ - COMAS Y DEROGA LAS
ORDENANZAS Nº 1415-MML, Nº 1455-MML
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1º.- ObjetivoLa presente norma tiene por objeto optimizar la
utilización del uso del suelo mediante la dotación y/o incremento de áreas destinadas al equipamiento urbano de recreación, educación y de salud, de servicios públicos que permitan mejorar la calidad urbanística del Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú a favor de la población residente y de la ciudad en general; regulando los usos del suelo, aportes reglamentarios y parámetros urbanísticos y edifi catorios, contenida en la presente norma.
Artículo 2º.- ÁmbitoLa Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3) que
califi ca al Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, ubicado en el Distrito de Comas, defi nido por el artículo 13º de la Ordenanza Nª 1015-MML, constituye un área urbana con características especiales de orden físico, ambiental, económico y social; la cual está compuesta por los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERÚ S.A.; así como las parcelas vecinas inmediatas ubicadas hacia el Norte y hacia el Sur.
La presente norma, es de carácter único y de aplicación obligatoria dentro del citado ámbito.
CAPÍTULO IIUSOS DEL SUELO
Artículo 3º.- Usos PermitidosLos Uso permitidos en Zona de Reglamentación Especial
(ZRE-3) son los de Residencial de Densidad Alta, Comercio Zonal, Otros Usos, Educativos y de Salud, conforme se grafi ca en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente norma.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465868
Artículo 4º.- Iniciativa Ambiental PreventivaEn la Etapa de Iniciativas Ambientales que tienen por
objeto mejorar la calidad del medio ambiente del Sector, los propietarios de los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERÚ S.A., deberán considerar el Tratamiento de Aguas Grises para su reúso en el mantenimiento de áreas verdes; también considerarán el Sistema Segregado de Recojo de Residuos Sólidos y otras que establece el Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 5º.- Dotación del servicio de Agua PotableCorresponderá a SEDAPAL S.A., integrante del Sector
Vivienda, Construcción y Saneamiento prever la dotación de agua potable y alcantarillado (servicios de necesidad pública y de preferente interés social), previa a la expedición de las correspondientes Licencias de Edifi cación, a ejecutarse en el Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú.
Artículo 6º.- Módulos de Servicios ComunitariosEn las áreas comunes de las zonas residenciales de
los Conjuntos Residenciales de vivienda multifamiliar se implementarán Módulos de Servicios Comunitarios (tales como tópicos, guarderías, salones de juego, ludoteca o afi nes) que permitan elevar la calidad de vida de la población residente.
Artículo 7º.- Sistema Vial de la ZRE-3Apruébese el Plano del Sistema Vial de la Zona de
Reglamentación Especial (ZRE-3) correspondiente al Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, conforme al Plano del Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Ordenanza, debiendo integrarse los tramos de las vías Colectoras denominadas Av. Víctor Andrés Belaunde de sección C-55 y Av. Micaela Bastidas de sección C-49 al Sistema Vial Metropolitano aprobado con Ordenanza Nº 341-MML.
Artículo 8º.- Planeamiento IntegralAprobar el Planeamiento Integral del Sector denominado
Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, conforme al Plano del Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma.
CAPÍTULO IIIPARÁMETROS URBANÍSTICOS
Y EDIFICATORIOS
Artículo 9º.- ParámetrosLos Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios relativos al
área libre, exigible a los propietarios y/o promotores para la obtención de la correspondiente Licencia de Edifi cación para Conjuntos Residenciales se precisan en el Cuadro Nº 2 del Anexo Nº 04.
Para las edifi caciones con colindancia inmediata al Aporte Reglamentario de Recreación Pública (parques), no serán exigibles los retiros.
CAPÍTULO IVAPORTES REGLAMENTARIOS
Artículo 10º.- Obligación de los propietariosLos propietarios y/o promotores de los predios que
se encuentran dentro del Sector señalado en el Artículo 2º de esta Ordenanza, tienen la obligación de iniciar y concluir con el proceso de Habilitación Urbana de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y la presentación de los Estudios de Impacto Vial (Ordenanzas Nº 1268-MMl y Nº 1404-MML) e Impacto Ambiental (Ley Nº 27446 y Decreto Legislativo Nº 1078), en lo que corresponda.
Aquellos procesos de Habilitación Urbana en trámite, se adecuarán a la presente norma, en tanto no cuenten con acto administrativo fi rme.
Artículo 11º.- Aportes Reglamentarios exigiblesLa ubicación referencial de los Aportes Reglamentarios
exigibles se señala en el Anexo Nº 01, que integra la presente norma.
Se prohíbe la redención en dinero de los Aportes Reglamentarios.
Artículo 12º.- Cálculo y Porcentaje de los Aportes Reglamentarios
Los Aportes Reglamentarios para los predios materia
del proceso de Habilitación Urbana serán calculados en función a la totalidad del área del predio de acuerdo a lo establecido en la norma GH.020, artículo 27º, segundo párrafo del Reglamento Nacional de Edifi caciones – R.N.E y en los porcentajes establecidos para los Usos Permitidos, detallados en el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 04 integrante de esta norma.
El área ocupada de la Ex Escuela de Aviación Civil del Perú por tener un valor presencial, formará parte de los Aportes Reglamentarios para Educación, determinándose el área definitiva en el proceso de Habilitación Urbana.
Así mismo, el Aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), de los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERÚ S.A., será destinado a Comisaría y Cuartel de Bomberos; este Aporte Reglamentario deberá colindar con el Aporte Reglamentario para Educación constituido por la Ex Escuela de Aviación Civil del Perú – Collique, según Plano contenido en el Anexo Nº 01.
La Municipalidad Metropolitana de Lima destinará para Equipamiento Metropolitano los Aportes Reglamentarios para el Fondo de Renovación Urbana – FOMUR; para cuyo efecto la Municipalidad Distrital de Comas, en la emisión de las resoluciones de Licencia de Habilitación Urbana y de aprobación de Recepción de Obras de Habilitación Urbana deberá consignar dicha obligación.
Artículo 13º.- Entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Metropolitano
Una vez aprobado el Proyecto de Habilitación Urbana mediante el correspondiente acto administrativo, éste constituirá el título sufi ciente para que el propietario y/o promotor del proceso de Habilitación Urbana cumpla con su obligación de entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Metropolitano, formulando la rogatoria de Independización del mismo ante la IX Zona Registral – Sede Lima, a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única: Cuartel de Bomberos y ComisaríaCon la finalidad de dotar de infraestructura adecuada
y necesaria al Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, en los Aportes Reglamentarios de Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), correspondiente a los predios que conformaban la ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER, la Municipalidad Distrital de Comas, en calidad de órgano receptor de dichos Aportes Reglamentarios, los destinará para un Cuartel de Bomberos y una Comisaría, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos del Perú y Policía Nacional del Perú – PNP, respectivamente. La edificación del Cuartel de Bomberos y Comisaría estará a cargo de los propietarios de dichos predios; correspondiendo a los órganos públicos competentes la implementación y equipamiento de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogar las Ordenanza Nº 1415-MML y Nº 1455-MML
Derogar la Ordenanza Nº 1415-MML que establece los Usos de Suelo permitidos y aprueba el Sistema Vial del área correspondiente al artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML; así como la Ordenanza Nº 1455-MML que modifi ca la Ordenanza Nº 1415-MML.
Segunda.- Publicación en la Página WebLa presente Ordenanza y sus Anexos serán publicados
en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP.
Tercera.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465869
ANEXO Nº 01
USOS PERMITIDOS EN ZRE-3
ANEXO 1 - ZONIFICACION DE USOS DE SUELO
N
E1OU
COMERCIO
COMERCIO
COMERCIO
VIVIENDA
VIVIENDA
VIVIENDA
VIVIENDA
E
EQUIPAMIENTOMETROPOLITANO
ZRP
ZRP
ZRP
EQUIPAMIENTOMETROPOLITANO
EQUIP.METROP.
AUTOPISTA
AV
. FC
O. B
OLO
GN
ES
I
T C
ACEQUIA
AC
EQ
UIA
AV. C
HIL
LON
CALLE A
CALLE No. 3
CALLE No. 2
CA
LLE H
AV. C
HIL
LON
AV. A
AV
EN
IDA
A
CALLE C
CALLE D
CALLE G
URB. PRO9 SECTORIII ETAPA
CALLE 3
CALLE 2
AV
EN
IDA
B
AC
EQ
UIA
CALLE B
M. G
ON
ZALE
S
AV. ANDRES BELAUNDE
CALLE 3
CALLE 8
CA
LLE
13
CALLE A
AUTOPISTA
CHILLON T
RAPICHE
CA
LLE
No.
5
CALLE No. 4
CALLE No. 3
CALLE No. 2
FIGUEROA
F. DE PAULA
E. CORREA
L. VALDERRAMA
AV. LOS ANGELES
CAL
LE 1
8C
ALLE
19
CAL
LE 2
0
L. V
ALD
ERR
AMA
E. C
OR
REA
FRAN
CIS
CO
REY
ES
JR. GRADOS M.
CALLE 2
CALLE 3 AV. JUAN DE LA TORRE
JR. M
. G
ON
ZALE
S
PJE. 62
PJE. 66
PJE. 69
PJE. 72
PJE. 70
PJE. 65 AV
. EL
RE
TAB
LO
M. G
ON
ZALE
S
URB. EL RETABLO2 ETAPA
URB. EL RETABLO3 ETAPA
CALLE 36CALLE 33
CA
LLE 37
CALLE M
CALLE 6
CALLE 7
CA
LLE 6
CA
LLE 7
CALLE C
CALLE H
CALLE 6
CALLE I
CALLE J
CALLE K
CA
LLE 3
CALLE 2
CA
LLE 5
CALLE
CALLE
S
R
AV. COLLIQUE
T C
ACEQUIA
AC
EQ
UIA
CA
LLE H
AV. C
HIL
LON
AV. C
HIL
LON
AV. C
HIL
LON
SAN
TA A
NA
SAN
TA A
NA
AV. C
HAC
RA
CER
RO
AV. C
HAC
RA
CER
RO
AU
TOP
ISTA
C
HIL
LON
TR
AP
ICH
E
AV
. PO
RV
EN
IR
CALLE 13CALLE 12
CALLE 11
CALLE 1
CALLE 2
CALLE 3
CALLE 2
CA
LLE
6
CA
LLE
15
CA
LLE
14
AV
. "B
"
URB. EL PINAR
URB. LAS NUSTAS
LOTIZACIONURB. VIPOL(PNP)
PQE.CENTRAL
CALLE
14
AV. A
PA
NA
ME
RIC
AN
A N
OR
TE
AV
EN
IDA
A
CALLE C
CALLE D
CALLE G
URB. PRO9 SECTORIII ETAPA
CALLE 3
CALLE 2
AV
EN
IDA
B
AC
EQ
UIA
CALLE B
VIZCARDO Y GUZMANPJE. LA EMANCIPACION
G. D
E L
A V
EG
A
TORIBIO
R. D
E MENDOZA
H. HUNANUE
SANCHEZ CERRO
B. TERREROSMANCO INCA II
J. AGUILAR
AV. MICAELA BASTIDAS
YUPANQUI
HUAYNACAPAC
AYAR MANCO
AYAR AUCA
AYAR CACHI
ATAHUALPA
INCA G. DE LA VEGA
LLO
QU
E YU
PAN
QU
IPA
CH
ACU
TEC
HU
IRAC
OC
HA
MAN
CO
INC
AC
ALLE
40
SIN
CH
I RO
CA
A.H. PAPA JUAN PABLO II
AV
. EL
RE
TAB
LO
AV
UN
IVE
RS
ITA
RIA
PAULET
JUAN PUGA
AV. MICAELA BASTIDAS
FRANCISCO ALVARINO
JUAN DE DIOS ARTEAGA
G. D
E L
A V
EG
A
H. HUNANUE
MANCO INCA II
M.J. RIVERO
GRAL. LARAJRN. ANGULOSUCRESANCHEZ C
ERRO J. PEZET
LA M
AR
RAMIRO S
ILVA
HUSARES DE JU
NIN
E. PALL
ARDELLI
J. LEON P
INELO
HUSARES DE JU
NIN
SAN MARTIN
P. DE DAVILAEL TRIUNFO
GRAL LARASUCRE
9 DE DICIEMBRE
VIZCARDO Y G
UZMAN
G. AGUILAR
PUMACAHUA
DANIEL A. CARRION
SAN MARTIN
GRAL LARA
SUCRE
PA
BLO
DE
OLA
VID
E
BA
RTO
LOM
E H
ER
RE
RA
AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE
JOSE OLAYA
LAS AMERICAS
LIBERTADORES
G. D
E L
A V
EG
AH
. HU
NA
NU
E
PROLG. G. DE LA VEGA
P.C
. CA
RR
ION
PEZE
T
LA M
ARJU
NINCALLE 7
G. D
E L
A V
EG
AH
. HU
NA
NU
E
P.C
. CA
RR
ION
PEZE
TAV. DE LA TORRE UGARTE
P. C
OR
ON
AD
O
VIL
LAR
AN
CA
LLE
40
G. DE LA VEGA
AGUILAR
PA
LLA
RD
ELL
I
LOS LIRIOS
LOS
JA
ZMIN
ES
CALLE 21
PJE 109
PJE LAS CRAVIDIAS
PJE 111
PJE 112
CALLE 8
CALLE 9
CALLE 10
CALLE 7
CALLE 6
CALLE 5
AV. ANDRES A.. CACERES
CALLE 4
CA
LLE
2
PJE
9
CA
LLE
30
CA
LLE
31
CA
LLE
28
PR
OLO
NG
. AV
. EL
RE
TA
BLO
AV
. UN
IVE
RS
ITA
RIA
COOP. VIV.PRIMAVERA
PARQUENo 3
PARQUENo 2
PARQUENo 4
CALLE 16
CALLE 17
CALLE 18
CALLE 19
CALLE 20
CALLE 12
CALLE 13
CALLE 14
CALLE 15
CALLE 11
CALLE 10
PARQUENo 5
PQE.No 1
CA
LLE
29
CA
LLE
32
PJE
6
PJE
7
CALLE 9
CALLE 10
CA
LLE
7
AV. "
B"
AV. SANGARARA
A.H. LOSUPIS
PR
OLO
NG
. AV
. EL
RE
TAB
LO MU
RO
AV. JAMAICA
PARQUE ZONALSINCHI ROCA
AV. MICAELA BASTIDAS
AV. ANDRES BELAUNDE
RIO C
HILLO
N
URB. EL RETABLO4 ETAPA
OU
ANEXO Nº 02
PLANO DEL SISTEMA VIAL DE LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE-3)
ANEXO 2 - SISTEMA VIAL METROPOLITANO
N
2.40 2.40 6.60 2.402.406.607.20
30.00
1.80 2.40 6.00 1.802.406.003.60
24.00
1.20 1.80 6.00 1.201.806.002.00
20.00
C1
LP2
C1
C1
C1
LP2
LP2
LP1
LP2
LP1
LP1
LP1
LP1
AUTOPISTA
AV
. FC
O. B
OLO
GN
ES
I
T C
ACEQUIA
AC
EQ
UIA
AV. C
HIL
LON
CALLE A
CALLE No. 3
CALLE No. 2
CA
LLE H
AV. C
HIL
LON
AV. A
AV
EN
IDA
A
CALLE C
CALLE D
CALLE G
URB. PRO9 SECTORIII ETAPA
CALLE 3
CALLE 2
AV
EN
IDA
B
AC
EQ
UIA
CALLE B
M. G
ON
ZALE
S
AV. ANDRES BELAUNDE
CALLE 3
CALLE 8
CA
LLE
13
CALLE A
AUTOPISTA
CHILLON T
RAPICHE
CA
LLE
No.
5
CALLE No. 4
CALLE No. 3
CALLE No. 2
FIGUEROA
F. DE PAULA
E. CORREA
L. VALDERRAMA
AV. LOS ANGELES
CAL
LE 1
8C
ALLE
19
CAL
LE 2
0
L. V
ALD
ERR
AMA
E. C
OR
RE
AFR
ANC
ISC
O R
EYES
JR. GRADOS M.
CALLE 2
CALLE 3 AV. JUAN DE LA TORRE
JR. M
. G
ON
ZALE
S
PJE. 62
PJE. 66
PJE. 69
PJE. 72
PJE. 70
PJE. 65
AV
. EL
RE
TAB
LO
M. G
ON
ZALE
S
URB. EL RETABLO2 ETAPA
URB. EL RETABLO3 ETAPA
CALLE 36CALLE 33
CA
LLE 37
CALLE M
CALLE 6
CALLE 7
CA
LLE 6
CA
LLE 7
CALLE C
CALLE H
CALLE 6
CALLE I
CALLE J
CALLE K
CA
LLE 3
CALLE 2
CA
LLE 5
CALLE
CALLE
S
R
AV. COLLIQUE
T C
ACEQUIA
AC
EQ
UIA
CA
LLE H
AV. C
HIL
LON
AV. C
HIL
LON
AV. C
HIL
LON
SAN
TA A
NA
SAN
TA A
NA
AV. C
HAC
RA
CER
RO
AV. C
HAC
RA
CER
RO
AU
TOP
ISTA
C
HIL
LON
TR
AP
ICH
E
AV
. PO
RV
EN
IR
CALLE 13CALLE 12
CALLE 11
CALLE 1
CALLE 2
CALLE 3
CALLE 2
CAL
LE 6
CA
LLE
15
CA
LLE
14
AV. "
B"
URB. EL PINAR
URB. LAS NUSTAS
LOTIZACIONURB. VIPOL(PNP)
PQE.CENTRAL
CALLE
14
AV. A
PA
NA
ME
RIC
AN
A N
OR
TE
AV
EN
IDA
A
CALLE C
CALLE D
CALLE G
URB. PRO9 SECTORIII ETAPA
CALLE 3
CALLE 2
AV
EN
IDA
B
AC
EQ
UIA
CALLE B
VIZCARDO Y GUZMANPJE. LA EMANCIPACION
G. D
E L
A V
EG
A
TORIBIO
R. D
E MENDOZA
H. HUNANUE
SANCHEZ CERRO
B. TERREROSMANCO INCA II
J. AGUILAR
AV. MICAELA BASTIDAS
YUPANQUI
HUAYNACAPAC
AYAR MANCO
AYAR AUCA
AYAR CACHI
ATAHUALPA
INCA G. DE LA VEGA
LLO
QU
E YU
PAN
QU
IPA
CH
ACU
TEC
HU
IRAC
OC
HA
MAN
CO
INC
AC
ALLE
40
SIN
CH
I RO
CA
A.H. PAPA JUAN PABLO II
AV
. EL
RE
TAB
LO
AV
UN
IVE
RS
ITA
RIA
PAULET
JUAN PUGA
AV. MICAELA BASTIDAS
FRANCISCO ALVARINO
JUAN DE DIOS ARTEAGA
G. D
E L
A V
EG
A
H. HUNANUE
MANCO INCA II
M.J. RIVERO
GRAL. LARAJRN. ANGULOSUCRESANCHEZ C
ERRO J. PEZET
LA M
AR
RAMIRO S
ILVA
HUSARES DE JU
NIN
E. PALL
ARDELLI
J. LE
ON PIN
ELO
HUSARES DE JU
NIN
SAN MARTIN
P. DE DAVILAEL TRIUNFO
GRAL LARASUCRE
9 DE DICIEMBRE
VIZCARDO Y G
UZMAN
G. AGUILAR
PUMACAHUA
DANIEL A. CARRION
SAN MARTIN
GRAL LARA
SUCRE
PA
BLO
DE
OLA
VID
E
BA
RTO
LOM
E H
ER
RE
RA
AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE
JOSE OLAYA
LAS AMERICAS
LIBERTADORES
G. D
E L
A V
EG
AH
. HU
NA
NU
E
PROLG. G. DE LA VEGA
P.C
. CA
RR
ION
PEZE
T
LA M
ARJU
NINCALLE 7
G. D
E L
A V
EG
AH
. HU
NA
NU
E
P.C
. CA
RR
ION
PEZE
TAV. DE LA TORRE UGARTE
P. C
OR
ON
AD
O
VIL
LAR
AN
CA
LLE
40
G. DE LA VEGA
AGUILAR
PA
LLA
RD
ELL
I
LOS LIRIOS
LOS
JA
ZMIN
ES
CALLE 21
PJE 109
PJE LAS CRAVIDIAS
PJE 111
PJE 112
CALLE 8
CALLE 9
CALLE 10
CALLE 7
CALLE 6
CALLE 5
AV. ANDRES A.. CACERES
CALLE 4
CA
LLE
2
PJE
9
CA
LLE
30
CA
LLE
31
CA
LLE
28
PR
OLO
NG
. AV
. EL
RE
TA
BLO
AV
. UN
IVE
RS
ITA
RIA
COOP. VIV.PRIMAVERA
PARQUENo 3
PARQUENo 2
PARQUENo 4
CALLE 16
CALLE 17
CALLE 18
CALLE 19
CALLE 20
CALLE 12
CALLE 13
CALLE 14
CALLE 15
CALLE 11
CALLE 10
PARQUENo 5
PQE.No 1
CA
LLE
29
CA
LLE
32
PJE
6
PJE
7
CALLE 9
CALLE 10
CA
LLE
7
AV. "
B"
AV. SANGARARA
A.H. LOSUPIS
PR
OLO
NG
. AV
. EL
RE
TAB
LO MU
RO
AV. JAMAICA
PARQUE ZONALSINCHI ROCA
AV. MICAELA BASTIDAS
AV. ANDRES BELAUNDE
RIO C
HILLO
N
URB. EL RETABLO4 ETAPA
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465870
ANEXO Nº 03
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR DENOMINADOEX ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ,
ANEXO 3 - PLANEAMIENTO INTEGRAL
N
2.40 2.40 6.60 2.402.406.607.20
30.00
1.80 2.40 6.00 1.802.406.003.60
24.00
1.20 1.80 6.00 1.201.806.002.00
20.00
E1OU
COMERCIO
COMERCIO
COMERCIO
VIVIENDA
VIVIENDA
VIVIENDA
VIVIENDA
E
EQUIPAMIENTOMETROPOLITANO
ZRP
ZRP
EQUIPAMIENTOMETROPOLITANO
EQUIP.METROP.
C1
LP2
C1
C1
C1
LP2
LP2
LP1
LP2
LP1
LP1
LP1
LP1
AUTOPISTA
AV
. FC
O. B
OLO
GN
ES
I
T C
ACEQUIA
AC
EQ
UIA
AV. C
HIL
LON
CALLE A
CALLE No. 3
CALLE No. 2
CA
LLE H
AV. C
HIL
LON
AV. A
AV
EN
IDA
A
CALLE C
CALLE D
CALLE G
URB. PRO9 SECTORIII ETAPA
CALLE 3
CALLE 2
AV
EN
IDA
B
AC
EQ
UIA
CALLE B
M. G
ON
ZALE
S
AV. ANDRES BELAUNDE
CALLE 3
CALLE 8
CA
LLE
13
CALLE A
AUTOPISTA
CHILLON T
RAPICHE
CA
LLE
No.
5
CALLE No. 4
CALLE No. 3
CALLE No. 2
FIGUEROA
F. DE PAULA
E. CORREA
L. VALDERRAMA
AV. LOS ANGELES
CAL
LE 1
8C
ALLE
19
CAL
LE 2
0
L. V
ALD
ERR
AMA
E. C
OR
RE
AFR
ANC
ISC
O R
EYES
JR. GRADOS M.
CALLE 2
CALLE 3 AV. JUAN DE LA TORRE
JR. M
. G
ON
ZALE
S
PJE. 62
PJE. 66
PJE. 69
PJE. 72
PJE. 70
PJE. 65
AV
. EL
RE
TAB
LO
M. G
ON
ZALE
S
URB. EL RETABLO2 ETAPA
URB. EL RETABLO3 ETAPA
CALLE 36CALLE 33
CA
LLE 37
CALLE M
CALLE 6
CALLE 7
CA
LLE 6
CA
LLE 7
CALLE C
CALLE H
CALLE 6
CALLE I
CALLE J
CALLE K
CA
LLE 3
CALLE 2
CA
LLE 5
CALLE
CALLE
S
R
AV. COLLIQUE
T C
ACEQUIA
AC
EQ
UIA
CA
LLE H
AV. C
HIL
LON
AV. C
HIL
LON
AV. C
HIL
LON
SAN
TA A
NA
SAN
TA A
NA
AV. C
HAC
RA
CER
RO
AV. C
HAC
RA
CER
RO
AU
TOP
ISTA
C
HIL
LON
TR
AP
ICH
E
AV
. PO
RV
EN
IR
CALLE 13CALLE 12
CALLE 11
CALLE 1
CALLE 2
CALLE 3
CALLE 2
CAL
LE 6
CA
LLE
15
CA
LLE
14
AV. "
B"
URB. EL PINAR
URB. LAS NUSTAS
LOTIZACIONURB. VIPOL(PNP)
PQE.CENTRAL
CALLE
14
AV. A
PA
NA
ME
RIC
AN
A N
OR
TE
AV
EN
IDA
A
CALLE C
CALLE D
CALLE G
URB. PRO9 SECTORIII ETAPA
CALLE 3
CALLE 2
AV
EN
IDA
B
AC
EQ
UIA
CALLE B
VIZCARDO Y GUZMANPJE. LA EMANCIPACION
G. D
E L
A V
EG
A
TORIBIO
R. D
E MENDOZA
H. HUNANUE
SANCHEZ CERRO
B. TERREROSMANCO INCA II
J. AGUILAR
AV. MICAELA BASTIDAS
YUPANQUI
HUAYNACAPAC
AYAR MANCO
AYAR AUCA
AYAR CACHI
ATAHUALPA
INCA G. DE LA VEGA
LLO
QU
E YU
PAN
QU
IPA
CH
ACU
TEC
HU
IRAC
OC
HA
MAN
CO
INC
AC
ALLE
40
SIN
CH
I RO
CA
A.H. PAPA JUAN PABLO II
AV
. EL
RE
TAB
LO
AV
UN
IVE
RS
ITA
RIA
PAULET
JUAN PUGA
AV. MICAELA BASTIDAS
FRANCISCO ALVARINO
JUAN DE DIOS ARTEAGA
G. D
E L
A V
EG
A
H. HUNANUE
MANCO INCA II
M.J. RIVERO
GRAL. LARAJRN. ANGULOSUCRESANCHEZ C
ERRO J. PEZET
LA M
AR
RAMIRO S
ILVA
HUSARES DE JU
NIN
E. PALL
ARDELLI
J. LE
ON PIN
ELO
HUSARES DE JU
NIN
SAN MARTIN
P. DE DAVILAEL TRIUNFO
GRAL LARASUCRE
9 DE DICIEMBRE
VIZCARDO Y G
UZMAN
G. AGUILAR
PUMACAHUA
DANIEL A. CARRION
SAN MARTIN
GRAL LARA
SUCRE
PA
BLO
DE
OLA
VID
E
BA
RTO
LOM
E H
ER
RE
RA
AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE
JOSE OLAYA
LAS AMERICAS
LIBERTADORES
G. D
E L
A V
EG
AH
. HU
NA
NU
E
PROLG. G. DE LA VEGA
P.C
. CA
RR
ION
PEZE
T
LA M
ARJU
NINCALLE 7
G. D
E L
A V
EG
AH
. HU
NA
NU
E
P.C
. CA
RR
ION
PEZE
TAV. DE LA TORRE UGARTE
P. C
OR
ON
AD
O
VIL
LAR
AN
CA
LLE
40
G. DE LA VEGA
AGUILAR
PA
LLA
RD
ELL
I
LOS LIRIOS
LOS
JA
ZMIN
ES
CALLE 21
PJE 109
PJE LAS CRAVIDIAS
PJE 111
PJE 112
CALLE 8
CALLE 9
CALLE 10
CALLE 7
CALLE 6
CALLE 5
AV. ANDRES A.. CACERES
CALLE 4
CA
LLE
2
PJE
9
CA
LLE
30
CA
LLE
31
CA
LLE
28
PR
OLO
NG
. AV
. EL
RE
TA
BLO
AV
. UN
IVE
RS
ITA
RIA
COOP. VIV.PRIMAVERA
PARQUENo 3
PARQUENo 2
PARQUENo 4
CALLE 16
CALLE 17
CALLE 18
CALLE 19
CALLE 20
CALLE 12
CALLE 13
CALLE 14
CALLE 15
CALLE 11
CALLE 10
PARQUENo 5
PQE.No 1
CA
LLE
29
CA
LLE
32
PJE
6
PJE
7
CALLE 9
CALLE 10
CA
LLE
7
AV. "
B"
AV. SANGARARA
A.H. LOSUPIS
PR
OLO
NG
. AV
. EL
RE
TAB
LO MU
RO
AV. JAMAICA
PARQUE ZONALSINCHI ROCA
AV. MICAELA BASTIDAS
AV. ANDRES BELAUNDE
RIO C
HILLO
N
URB. EL RETABLO4 ETAPA
OU
ZRP
ANEXO Nº 04
CUADRO Nº 01
Aportes Reglamentario para la Habilitación Urbana de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-3-Sector denominado Ex-Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique – Comas)
Usos Recreación Pública (FOMUR)Equipamiento Metropolitano
(**)
Servicios Públicos Complementarios
(*)
Total
Residencial 10% - 2% 12%Comercial 5% 7% - 12%
* El Aporte para servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital) será destinado a Educación, Comisaría y Cuartel General de Bomberos.
** El aporte para el FOMUR será destinado para equipamiento metropolitano.
CUADRO Nº 02
Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de la Zona de Reglamentación Especial – ZRE-3 del Sector de la Ex Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique)
Zona Usos Permitidos Lote Mínimo (m2)
Frente mínimo
Altura de edifi cación
máximo (pisos)
Área libre mínimamin %
Área Verde Estacionamiento (mínimo)
Residencial Conjunto Residencial
2500 25 4 40% 10% a más Las edifi caciones tendrán como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda
7 50%1.5 (a+r) 55%
Comercial Uso compatible residencial
existente según proyecto
- 1.5 (a+r) No exigible No Exigible 1 cada 50 m2
Notas:
• Para el Programa Techo Propio, se aplicará el ratio de estacionamiento de uno (01) cada 5 unidades.• No se exigirá retiro cuando la edifi cación colindante inmediata con la zona destinadas a recreación pública• El porcentaje de Área Verde forma parte del área libre y se calcula sobre la base del área libre total del predio.
785095-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465871
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465872
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito, adecuada a la Ley Nº 29090
ORDENANZA Nº 171-MDL
Chosica, 29 de febrero de 2012.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
VISTO: el Dictamen Nº 001-2012-CDU-MDL de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDOQue, conforme lo establece el Artículo 79º numerales
3.62 3.64 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia,
Que, Por Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Título II-Actores.-Art.-8.- Responsabilidad de las municipalidades.- Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, de fecha 27 de Setiembre de 2008, se aprobó el reglamento de licencia de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el en el Capítulo VI (concordado con el artículo 30 de la Ley Nº 29090) , estableciendo que las edifi caciones construidas sin licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendarios mediante la Ley Nº 29300 de fecha 17 de Diciembre de 2008, que modifi ca el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090; siendo ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la Obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Gerencia de Obras Privadas, encargada de expedir las Licencias de Edifi cación, determina que más del 50% de expedientes presentados a esta corporación edil incumplen con los reglamentos y parámetros urbanísticos y edifi catorios y que por tal motivo han quedado en el abandono luego de haber sido notifi cados, además no se pueden atender los expedientes de regularización al haberse caducado el plazo que exige la ley es decir hasta 31 de diciembre de 2010.
Que, Las organizaciones populares y propietarios de urbanizaciones y predios de usos diversos del distrito vienen solicitando constantemente se viabilice las regularizaciones de edifi caciones sin licencia de construcción con el fi n de formalizar su situación física legal,
Que, dentro del grupo de expedientes que incumplen con respetar los parámetros edifi catorios y urbanísticos aprobados con Ordenanza Nº 1099 MML aprobada el 12 de diciembre de 2007, se resaltan aquellos quienes han invadido el retiro reglamentario, la altura de pisos, el área libre y los estacionamientos mínimos que recaen en su proyecto,
Que, Los parámetros edifi catorios constituyen elementos que norman y regulan los proyectos para edifi caciones nuevas, y que es el caso de construcciones existentes que no cuentan con la licencia se hace inviable su aprobación debido al incumplimiento de las precitadas normas,
Que, se hace necesario regular mediante un dispositivo que por única vez se contemple la atención de expedientes del tipo en vías de regularización a las edifi caciones,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobó con dispensa del trámite de aprobación de acta, la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO CON FINES
DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONESEXISTENTES EN EL DISTRITO, ADECUADA
A LA LEY 29090
Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.-Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito
que hayan ejecutado obras construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de julio del 2011, podrán regularizarlas con el pago del derecho de trámite, derechos de licencia según el TUPA y TUSNE vigente, y de una multa administrativa.
Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización construcciones simultáneas. La vigencia de la presente Ordenanza será de 90 días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo será publicado en el portal de la Institución.
Artículo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE.-
El monto por derecho de trámite de la Licencia de Regularización de Edifi cación se sujetará a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edifi cación de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad.
La Multa que corresponde a la edifi cación efectuada sin autorización municipal y que es materia de regularización será cuantifi cada de la siguiente forma:
Cuadro 1.- REGULARIZACION en concordancia con LEY 29090; en % del Valor de Obra
MODALIDAD MULTA según Ley
29090-% de V.O.
Regularización –% de VO
PRONTO PAGO%de VO (dentro de los
10 días hábiles)
Vivienda A-B 10% 5 % 2.5%
Vivienda C-D 10% 5 % 2.5%
Comercio 10% 10 % -----
Industria 10% 10% -----
Otros 10% 10% -----
Cuadro 2.- POR INCUMPLIMIENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS:
MODALIDAD DEFICIT DE RETIRO EN %
V.O / ml. (*)
DEFICIT DE AREA LIBRE EN
% UIT / m2 (*)
DEFICIT DE PARQUEO EN
% DE UIT
EXCESO DE NIVEL % del VO
Vivienda A-B 1 % 1.5 % ---------------- 1 %Vivienda C-D 2 % 3 .0 % 1 UIT / vehículo 2 %COMERCIO 3 % 6.0 % 1 UIT / vehículo 3 %INDUSTRIA 5 % 6.0 % 1 UIT / vehículo 3 %OTROS 3 % 6.0 % 1 UIT / vehículo 3 %
V.O.=Valor de la Obra, calculado según Tabla de valores unitarios vigente.(*) El pago por défi cit de retiro estará supeditada al Alineamiento debidamente acreditada con Certifi cado expedido por la Municipalidad Distrital; y de acuerdo a la Ley Nº 29090 y su Reglamento Aprobado por D.S Nº024-2008-VIVIENDA.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465873
Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACIÓN;
1.- Para acogerse la presente ordenanza podrán presentar:
a. Formulario único de edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de obra y el propietario.
b. El pago por derecho de trámite conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza.
c. 03 juegos de Plano de ubicación y 03 planos de distribución de arquitectura en físico y en digital; los planos deben estar fi rmados por el profesional responsable y los propietarios.
d. Documentos que acredite la propiedad.e. El pago por el valor de la multa, según sea el caso;
conforme a lo señalado en el artículo segundo.f. El plazo para subsanar cualquier observación será
dentro de los 05 días calendarios, a partir de la fecha de observación; de lo contrario el expediente será dado como no presentado y será enviado al archivo; siendo sujeto de aplicación del 100% de la multa de acuerdo al artículo segundo.
2.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos infractores cuyos expedientes estén en trámite, notifi cados y cuyo cobro de multa se encuentren en proceso coactivo.
Artículo 4º.- De las cargas inscritas; los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente ordenanza a fi n de levantar dichas cargas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia.
Segunda.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión señaladas en el reglamento de seguridad correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL:
Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los Asentamientos Humanos que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados por COFOPRI.
Segunda: Facúltese al Alcalde Distrital aprobar mediante Decreto de Alcaldía las Disposiciones Complementarias, a solicitud de la Gerencia de Obras Privadas y con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la elaboración del Reglamento que establezca las condiciones mínimas de habitabilidad para las Regularizaciones establecidas en la primera disposición fi nal; la misma que se aprobará por Decreto de Alcaldía.
Cuarta.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de acuerdo a la Ley Nº29090 y su Reglamento con D.S Nº0024-2008-VIVIENDA; no podrán acogerse a la presente ordenanza las construcciones dedicadas a Industria que no se encuentren en la zonifi cación correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Nº1099 MML-2007.
Quinta.- Encargar a las Gerencias de Obras Privadas, Rentas, y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas; la campaña la difusión de la misma.
Sexta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarando monumento histórico, zonas arqueológicas, zona monumental de Chosica, Faja Marginal, zona reservada para la ejecución del proyecto vial Ramiro Prialé, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.
Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, implementar con la logística necesaria a la Gerencia de Obras Privadas y trámite documentario para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Octava.- En los casos de Regularización de Licencia de Edifi cación de tipo Comercio, Industriales y otros; no será aplicable lo establecido en el artículo Nº 08 de la Ordenanza
Nº 057-CDL-CH, que modifi ca el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el cuadro de Sanciones y Escala de Multas.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde
767854-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 y Cronograma de Ejecución de Actividades
ORDENANZA Nº 005-2012/MDPN
Punta Negra, 2 de mayo de 2012
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 002-2012/AL/MDPN, de fecha 28 de abril del 2012, sobre Aprobación del inicio y Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2013.
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Informe de vistos sobre Aprobación del Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2013, acorde al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.1 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
Que, los dispositivos en mención regulan y establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto participativo de los gobiernos locales. Precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el marco de la Ley Nº 28056, Ley Nº 29298, D.S Nº 097-2009-EF su reglamento aprobado por D.S Nº 142-2009-EF , Ley Nº 28411 y Ley Nº 27783 “LEY DE BASES DE DECENTRALIZACION”.
También regulan que el proceso tiene por fi nalidad que los proyectos de inversión se encuentren articulados a productos y por resultados específi cos que la población necesite, que se consideren prioritarios para el desarrollo de la localidad.
Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permite establecer un cronograma de Ejecución de Actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo.
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la Lectura y aprobación de actas, por unanimidad expidió la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2013.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 conforme consta en el cuadro anexo, la misma que forma parte integrante de la presente.
Artículo Tercero.- DISPONER, que Secretaria General e Imagen Institucional difunda la presente Ordenanza por todos los medios de comunicación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJASAlcalde
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465874
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Regulan el déficit de estacionamientos en el distrito
ORDENANZA Nº 231
San Juan de Lurigancho,16 de abril de 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorándum Nº 415 -2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 037-2012-SGOP-GDU/MDSJL de la Subgerencia de Obras Privadas;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, acorde con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que, el Artículo 79° Numeral 3.6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y
realizar las fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción de inmuebles, declaratoria de fábrica, apertura de establecimientos comerciales e industriales, entre otros;
Que, el Artículo 88° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como una de las atribuciones que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, el de velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común y dentro del ámbito de su competencia;
Que, el Artículo 60° de la Norma A.010 Capítulo IX Título III.1 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA - 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, menciona que toda edifi cación deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamiento dentro del lote en que se edifi ca, de acuerdo a su uso y según lo establecido en el Plan Urbano; siendo que el Artículo 61° de la precitada Norma Técnica, refi ere que los estacionamientos estarán ubicados dentro de la misma edifi cación a la que sirven, y sólo en casos excepcionales por défi cit de estacionamiento, se ubicarán en predios distintos;
Que, el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1081 - Ordenanza sobre el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, aprueba las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación contemplados en el Anexo N° 2 y en la Ordenanza N° 1015-MML respectivamente, en donde aparece la dotación de estacionamientos vehiculares acorde al uso del suelo;
Que, durante el avance de los diversos procedimientos administrativos en materia de desarrollo urbano, la Corporación Municipal ha detectado la existencia de un gran número de establecimientos comerciales y/o de servicios y otros que no cuentan con espacios mínimos para estacionamientos o presentan limitaciones técnicas en su uso, lo que constituye un obstáculo para el crecimiento inmobiliario refl ejado en la población del distrito de San Juan de Lurigancho durante los últimos años;
Que, dentro de las competencias reconocidas a la Administración, aparece el de promover el desarrollo económico y urbano de la jurisdicción, lo cual se canaliza a través de la promoción de la inversión pública y privada, que permita el uso y la administración efi ciente de los recursos
ANEXO
CRONOGRAMA RESUMEN DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - AÑO FISCAL 2013
Nº ACTIVIDADES (PROCESO AÑO 2012) ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
1 PREPARACIÓN
COMUNICACIÓN E INVITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO 5
SENSIBILIZACIÓN 11
CONVOCATORIA PÚBLICA 5
IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES 11
ACCIONES DE CAPACITACIÓN 11
APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 2
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO 11
PREPARACIÓN DE MATERIALES PARA TALLERES 11
2 CONCERTACIÓN
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES 18
TALLER RENDICIÓN DE CUENTAS Y PDC 18
TALLER DE DIAGNÓSTICO 18
IDENTIFICACIÓN, PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS Y CRITERIOS DEPRIORIZACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN.
25
IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS 15
EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS 15
3 COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
REUNIÓN DE COORDINACIÓN: GOBIERNO REGIONAL Y ALCALDES
4 FORMALIZACIÓN
FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS 22
INFORME DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS 22
784679-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465875
de la gestión territorial, debiéndose adoptar medidas necesarias para su adecuado cumplimiento;
Que, teniendo en cuenta que el Reglamento Nacional de Edifi caciones prevé que en los casos excepcionales de défi cit de estacionamientos, deberán adquirirse predios ubicados a una distancia del recorrido peatonal cercana a la edifi cación y mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente, y no habiéndose contemplado una solución técnico - legal frente a la carencia de áreas normativas para la dotación de estacionamientos vehiculares, resulta necesario emitir una norma con rango de ley para dar solución a la problemática vigente;
Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL DEFICIT DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- Objeto.Establecer la modalidad a emplearse en caso de
presentarse défi cit de estacionamientos vehiculares o que no cuente con estacionamientos dentro del predio en los trámites de licencias de ampliaciones, remodelaciones, modifi caciones y/o regularizaciones, así como las comprendidas dentro de las conformidades de obras con variaciones y declaratorias de fábricas, en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- Alcances.La presente Ordenanza resulta aplicable a las
personas naturales y jurídicas que inicien o hayan iniciado gestiones destinadas a la obtención de licencias de ampliaciones, remodelaciones, modificaciones y/o regularizaciones, así como las comprendidas dentro de las conformidades de obras con variaciones y declaratorias de fábricas, dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho.
Asimismo, tiene alcances para su aplicación en los trámites en materia de Licencias de Funcionamiento.
Artículo Tercero.- Condiciones Técnicas.3.1 Las edifi caciones que sólo cuenten con acceso
peatonal, no cuenten con espacios mínimos para estacionamientos, presenten limitaciones técnicas para habilitar estacionamientos vehiculares dentro del predio, se encuentren comprendidos dentro de los supuestos señalados en el Artículo 63° de la Norma A.010 Capítulo XI Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o aún aquellos que no cuenten con Zonifi cación conforme, podrán acogerse a la presente Ordenanza.
3.2 Para el otorgamiento de las licencias y/o conformidades de obras con variaciones y declaratorias de fábricas señalados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos dictaminará la provisión de estacionamientos en predio distintos, dentro del radio máximo de 400 metros del recorrido peatonal cercano a las edifi caciones contempladas en el Numeral 3.1, mediante el contrato de arrendamiento suscrito notarialmente y con un plazo mínimo de un año renovable o algún documento formalizado en el ámbito notarial y/o registral.
3.3 Los predios destinados para la provisión de estacionamientos, no deberán presentar carga, gravamen,
hipoteca o medida judicial o administrativa inscrita ante los Registros Públicos
3.4 En caso de predios cuyo uso genere la concurrencia de público masivo, además de presentar los documentos señalados en el numeral 3.2, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual señale que se evitará el congestionamiento vehicular y la ocupación indebida de bermas y pistas, así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Adecuación de trámites.Los trámites de licencias detallados en el Artículo Primero
que se encuentren en trámite y no se haya emitido Dictamen Conforme por la Comisión Técnica de Califi cadora de Proyectos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se adecuarán a lo estipulado en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Responsabilidades.Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza
a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de las Sub Gerencias de Obras Privadas, así como a las demás áreas pertinentes.
Artículo Sexto.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, encontrándose facultado el Señor Alcalde a fi n de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde
785058-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Normas de Ejecución de Obras para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA Nº 170-2012-MSMM
Santa María del Mar, 4 de abril del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07-2012-MSMM, celebrada en la fecha; con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 –
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465876
Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 – Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades ejercen su función normativa entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29664: Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicada el 19 de febrero del 2011, en el Art. 6.3: “Todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales el proceso de prevención y reducción del riesgo siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM publicada el 22 de diciembre del 2011 se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento normativo IV del distrito de Santa María del Mar, la cual consta de 26 artículos y una Disposición Transitoria;
Que, mediante Informe Nº 021-2012-DDU/MSMM de fecha 27 de marzo del 2012 presentado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización, informa que en relación a la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM es conveniente hacer una modifi catoria, presentando para ello una propuesta para la evaluación y decisión de la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencia de Funcionamiento y Fiscalización, y de ser aprobada dicha propuesta presente el Dictamen correspondiente en Sesión de Concejo para su aprobación y emisión de la Ordenanza correspondiente;
Que, visto el Dictamen Nº 002 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencia de Funcionamiento y Fiscalización en la Sesión de Concejo Nº 07-2012-MSMM de fecha 4 de abril del 2012, sobre la propuesta de complementación y modifi cación de la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM. Mediante el cual manifi estan que considerando que la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM publicada el 22 de diciembre del 2011 estableció el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del Mar y que con base a lo evaluado del Informe Nº 021-2012-DDUEC/MSMM de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización, es conveniente hacer una modifi cación por encontrarse artículos en los que es difícil su correcta aplicación. Finalmente el Concejo en pleno decidió aprobar se derogue la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM con la emisión de una nueva que incluya las modifi caciones, incorporaciones y anulaciones de los puntos presentados en el Dictamen Nº 002 por la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencia de Funcionamiento y Fiscalización;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del Mar, que consta de seis capítulos, 28 artículos y una Disposición Transitoria.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE las Ordenanzas N°161-2011-MSMM y la N° 007-97-MSMM y otras normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización y
los órganos administrativos competentes el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración disponer la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad, así como a la Unidad de Informática publicar el texto integro de dicha norma en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y NORMAS DE EJECUCION
DE OBRAS PRIVADAS PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DEL DISTRITO DE
SANTA MARÍA DEL MAR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Ámbito de AplicaciónLos Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se
aprueban mediante el presente reglamento serán de aplicación en el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar delimitada por el Plano de Zonifi cación aprobado en la Ordenanza Nº 1086-MML. Asimismo se circunscribirán a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 29090, su modifi catoria y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias.
Artículo 2°.- ResponsabilidadLos profesionales responsables de la elaboración de todo
anteproyecto o proyecto así como los funcionarios municipales y delegados de las comisiones técnicas encargados de aplicar e interpretar las normas vigentes deberán cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad, los parámetros urbanísticos y edifi catorios que se aprueban mediante el presente reglamento así como los aprobados por las Ordenanzas Nos 1086-MML y 1393-MML, entre otras normas vigentes.
CAPÍTULO II
ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
Artículo 3°.- Especifi caciones NormativasLas ordenanzas metropolitanas que regulan las alturas
de edifi cación para el distrito de Santa María del Mar, establecen el número de pisos edifi cables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicación, se considerarán las siguientes especifi caciones normativas:
a) La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso residencial será de 3.00 m.
b) La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de tienda u ofi cina será de 4.00 m.
c) La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de supermercado, tienda por departamentos, autoservicio y grandes almacenes será de 6.00 m.
d) La altura máxima edifi cable se medirá desde la cota más alta de la vereda del frente del lote.
e) La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por uno de los lados con una edifi cación existente de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de ambas alturas.
f) La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por ambos lados con edifi caciones existentes de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de la altura de dichas edifi caciones.
g) El talud de los terrenos con pendientes menores a 12% se considerará como si fuera plano.
Artículo 4°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente uniforme igual o mayor a 12%
4.1- Lotes opuestos con frente a vía pública (Ver Esquema Gráfi co Nº 01)
a) Por el frente del lote con pendiente hacia abajo (lote 2), la altura máxima edifi cable se podrá extender hacia el fondo del lote, respetando el retiro posterior (RP) mínimo.
b) Por el frente del lote con pendiente hacia arriba (lote 1), se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior, sin sobrepasar la altura máxima edifi cable medida desde la cota más alta de la línea del retiro posterior.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465877
Cabe precisar, que los numerales 4.1 y 4.2 se refi eren al perfi l natural del terreno, independientemente del movimiento de tierras que el proyecto requiera ejecutar.
Artículo 5°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente variable
El proyectista tomará como referencia lo anteriormente señalado en los artículos 3º y 4º para ser aplicado al tramo, que le corresponda, de la pendiente variable, debiendo justifi car su interpretación en la memoria descriptiva y los planos del proyecto para conocimiento y evaluación de la Comisión Técnica.
Artículo 6°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con frente al mar
En los lotes colindantes con el acantilado hacia el mar se permitirá adicionalmente a la altura máxima de edifi cación hasta dos pisos por debajo del nivel de referencia del primer piso. Para tal efecto, solo se permitirá el corte del acantilado hasta 6 m. por debajo del nivel normativo del primer piso de la edifi cación.
En caso que el lote tenga frente a malecón superior, la altura máxima edifi cable corresponderá al nivel 2.5 m bajo la cota más alta de la vereda del frente del lote.
En los lotes ubicados en la Mz. D del balneario de Santa María del Mar, la altura máxima edifi cable será la normativa y no podrá exceder de 9m. a partir del nivel de referencia normado de acuerdo al literal d) del Art. 3º de la presente norma. No será aplicable el incremento de altura máxima edifi cable por concepto de colindancia.
CAPÍTULO IIIPARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
Artículo 7°.- Retiros7.1. Retiro Frontal (RF)
Se exigirá retiro frontal de 3 m. en todos los frentes que colinden con la vía pública. Quedan exceptuados los frentes que, por medio de vía pública, colinden con el mar o a acantilado. Para acogerse a esta excepción el administrado deberá adjuntar lo que se indica en el Art.17° de la presente norma para evaluación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos.
En las nuevas habilitaciones urbanas en las que se proyecte vías con secciones iguales o mayores a 25.00 m, el retiro frontal mínimo será de 5.00 m.
El retiro frontal podrá ser utilizado según el Artículo 11° de la Norma A.010 del R.N.E. vigente, siempre y cuando lo indicado en el literal b), construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas, sean ubicados en sótano. Asimismo los techos ligeros para estacionamientos indicados en el literal d) del artículo referido, deberán ser de tipo sol y sombra, y como tales no constituirán área techada, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Iluminación y ventilación adecuada de los ambientes interiores o colindantes y no sobrepasar la altura máxima edifi cable del primer piso.
En ningún caso se permitirá la ocupación del retiro frontal con:
Cercos frontales opacos.Escaleras de cualquier tipo, salvo las gradas para llegar
al nivel de ingreso del primer piso.
Solo se permitirá la construcción de casetas de guardianía en el retiro frontal siempre que éste corresponda al área común de los conjuntos residenciales tipo quinta previa presentación del Acta de Acuerdo de la Junta de Propietarios.
4.2- Lote con frentes opuestos a vías públicas (Ver Esquema Gráfi co Nº 02)
Por el frente del lote con pendiente hacia abajo, la altura máxima edifi cable se podrá extender hasta las dos terceras partes de la profundidad del lote, mientras que por el frente del lote con pendiente hacia arriba, se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465878
7.2. Retiro Lateral (RL)
Se exigirá retiro lateral de 1.20m.de ancho hacia uno de los linderos laterales en todos los lotes de las Mz. F, G, N, Ñ y T, los lotes del 1 al 18 de la Mz. Q, los lotes 1 al 9 de la Mz. U, los lotes del 4 al 9 de la Mz. A’, los lotes 7 al 21 de la Mz. B’, incluyendo los casos de lotes que colinden lateralmente con pasajes peatonales. Este retiro constituirá un espacio de aislamiento no pudiéndose construir cercos laterales. Podrá ser utilizado como jardín o pasaje peatonal, previa aprobación de la Municipalidad antes de la Finalización de la obra.
7.3. Retiros Posterior (RP)
Se exigirá un retiro posterior mínimo de 3m. Quedan exceptuados de retiro posterior los lotes con frente a acantilado y/o talud vertical sea natural o producto de movimiento de tierras así como los lotes con frente a parques sin vía pública de por medio.
Artículo 8°.- Área libre mínimaEl porcentaje mínimo de área libre tanto para proyectos
de vivienda unifamiliar como para multifamiliar será del 30% del área del terreno.
Artículo 9°.- Área techada mínima por unidad de vivienda
Para vivienda unifamiliar el área techada mínima será de 130 m2.
Para Vivienda multifamiliar el área techada mínima por unidad de vivienda será de: 90 m2 para 1 ó 2 dormitorios; 130 m2 para un máximo de 3 dormitorios; 160 m2 para un máximo de 4 dormitorios; y sucesivamente, 20 m2 de incremento de área techada mínima por cada dormitorio adicional. Los departamentos con área techada entre 90 m2 y 130 m2 no deberán superar el 20% del total de unidades de vivienda.
No se computará como área techada mínima por unidad de vivienda los ambientes bajo régimen de propiedad común o de propiedad exclusiva destinados a estacionamiento y/o depósito.
Artículo 10°.- Altura máxima de edifi caciónLa altura máxima de edifi cación estará determinada
por el Plano de Alturas de Edifi cación aprobado por la correspondiente Ordenanza de Lima Metropolitana.
En los lotes de las manzanas C, E, F, G, H, I, J, K, L, LL y N, en los que el área del terreno sea igual o mayor a 400 m2. y cuya altura máxima de edifi cación normativa sea de 3 pisos más azotea, se permitirá la construcción de hasta cuatro pisos sin derecho a uso de azotea. Solo se permitirá la llegada de una escalera para el mantenimiento de la azotea. Estos terrenos podrán ser producto de una acumulación de lotes
Artículo 11°.- Uso de azoteaNo se permitirá utilizar la azotea en los siguientes
casos:
a) No se permitirá construcciones en azotea en las edifi caciones existentes que sobrepasen la altura de edifi cación normativa así como en aquellas nuevas edifi caciones que hayan obtenido una mayor altura edifi cable producto de su colindancia con edifi caciones existentes de mayor altura a la normativa en aplicación del Art. 3º de la presente ordenanza.
b) No se permitirá la construcción o instalación de tanques elevados de agua, ni la construcción de cajas de máquinas de ascensores o coberturas del tanque de gas que sobrepasen en 1.20m. la altura máxima permitida de la edifi cación. Se puede permitir la instalación de tanques de gas en azotea siempre que no sean visibles desde la vía pública y que cuenten con las instalaciones necesarias de seguridad por consideración del riesgo de los edifi cios colindantes.
c) El área techada máxima en azotea será equivalente al 30% del área del techo del piso inferior incluyendo el área ocupada por la escalera, cobertura de tanque de gas y caja de ascensor. Dichas áreas techadas podrán ser usadas como parte de la vivienda del piso inferior o tener uso recreacional (salones de estar o de juego, gimnasio, bar, piscina, terrazas, sauna, baño para visitas). Se deberá dejar un retiro mínimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitirá
construir ningún tipo de techo. Quedan exceptuados de esta autorización todos los lotes ubicados en primera fi la hacia el mar.
d) Adicionalmente, en todos los lotes de uso residencial, se podrá construir en azotea, barras de bar, parrillas y piscinas, así como techo sol y sombra. El techo sol y sombra podrá tener un área máxima equivalente al 20% del área techada del piso inferior y debe estar retirado como mínimo en 3m. de la fachada frontal.
e) Cuando el área utilizada en azotea colinde con terrazas o edifi caciones en el mismo nivel, de propiedad de terceros será delimitada por muros opacos de altura no mayor a 1.60m.
f) En la azotea de viviendas multifamiliares en los cuales exista más de una unidad de propiedad exclusiva y la azotea sea de propiedad común, se aplicará el porcentaje correspondiente al área techada en azotea a cada una de las unidades de vivienda. Asimismo se exigirá la presentación del proyecto integral de toda la azotea, el que contemplará los proyectos de arquitectura y especialidades, sin perjuicio de que los propietarios ejecuten las obras de manera independiente.
g) En las azoteas bajo el régimen de propiedad común sobre las cuales se proyecte y/o construya ambientes de uso común, se exigirá incluir en el Reglamento Interno que forma parte de la Declaratoria de Fábrica, un capítulo especial referido a las condiciones del uso de la azotea y sus aires, estableciéndose las restricciones en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fi n de no afectar la tranquilidad de los residentes.
h) En el caso de proyectos de ampliación en azotea en que los derechos de los aires sean de propiedad exclusiva de uno o más de los copropietarios, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad entre los documentos establecidos de acuerdo a Ley: Copia del Reglamento interno y los proyectos de arquitectura y especialidades de toda la edifi cación incorporando la ampliación en azotea con la fi rma del Presidente de la Junta de propietarios, del propietario de los aires y del profesional responsable. Asimismo el estudio de suelos en el caso que corresponda.
Artículo 12°.- EstacionamientoPara proyectos de vivienda unifamiliar o multifamiliar se
aplicará el índice de estacionamiento dentro del lote de la siguiente manera:
a) Cada unidad de vivienda de hasta 150 m2 de área techada deberá contar con 2 plazas de estacionamiento; las unidades de vivienda cuya área techada se encuentre entre 150 m2 y 300 m2 deberán contar con 3 plazas de estacionamiento; y las unidades de vivienda cuya área techada sea mayor a 300 m2 con 4 plazas de estacionamiento.
b) En caso de Vivienda Multifamiliar se considerarán, adicionalmente a la cantidad de plazas de estacionamiento para uso de residentes, un número de plazas para uso exclusivo de visitas equivalente, como mínimo, al 20% del total de plazas de estacionamiento para uso de residentes. Las plazas de estacionamiento proyectadas para visitas, estarán debidamente señalizadas, agrupadas y ubicadas en áreas de dominio común, lo más cercanas posible al hall de ingreso y como máximo en el primer sótano de estacionamiento. En todos los casos, en tanto constituyen áreas de dominio común, no se permitirá su transferencia a terceros.
c) En proyectos de vivienda, las plazas de estacionamiento que se ubiquen sobre el retiro frontal, sólo podrán utilizar el 50% de la longitud del frente del lote cuando este sea igual o mayor a 15.00 m. Se incluye dentro de este porcentaje, a los accesos vehiculares a semisótano y/o sótanos de estacionamiento.
d) Para una misma unidad de vivienda, se permitirán plazas dobles y/o triples de estacionamiento, es decir una detrás de la otra, considerándose para efectos de su independización e inscripción en los Registros Públicos, como una sola unidad inmobiliaria con partida independiente de la unidad de vivienda.
e) Se podrá utilizar el retiro frontal para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techándolo hasta un máximo de 1.50 m de altura desde el nivel más alto de la vereda, a excepción del área ocupada por el ochavo de los terrenos en esquina.
f) Las plazas de estacionamiento deben dedicarse exclusivamente a dicho fi n, por lo tanto se prohíbe asignarles un uso diferente, como almacenes, depósitos, ofi cinas, vivienda, guardianía, etc.
g) Las puertas de acceso vehicular con sistema automático, no deberán invadir las veredas o áreas públicas
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465879
de circulación peatonal, tanto para edifi caciones nuevas como para las existentes que modifi quen su sistema original. Las edifi caciones existentes que a la fecha cuenten con puertas levadizas que invadan veredas o área de circulación peatonal, deberán colocar algún sistema de alarma visual y/o sonora, que alerte al peatón respecto de su apertura.
Artículo 13º.- Estacionamiento en Pendiente desde la Fachada
En caso de ubicarse plazas de estacionamientos en la fachada de una edifi cación cuyo piso sea en pendiente desde el frente del lote, deberán tener altura mínima de piso a techo no menor a 2.30m. en toda su extensión. Además debe contar con un sistema de alarma visual y sonora automático que dé aviso de la salida de un vehículo a los peatones.
Artículo 14°.- CercosSe permitirá la construcción de cercos laterales y
posteriores, no así la de cercos frontales o en esquina a vía pública. La altura máxima será de 3m., de material noble y deberán ser debidamente acabados por ambas caras.
Artículos 15°.- Acabados exterioresLos paramentos exteriores de las edifi caciones serán
tarrajeados, frotachados y pintados predominantemente de color blanco.
Artículo 16º.- De la Estabilidad de Acantilados y Taludes
16.1 Del Anteproyecto Arquitectónico en Consulta Para la aprobación de los expedientes técnico-
administrativos de Anteproyecto Arquitectónico en
Consulta en lotes ubicados sobre los acantilados hacia el mar que colinden o no directamente con el borde del mismo, así como sobre terrenos que presenten en forma natural y/o generen un talud vertical producto de un movimiento de tierras, el administrado deberá adjuntar al expediente un Estudio Geológico-Geotécnico del entorno inmediato del proyecto, suscrito por ingeniero especializado, que comprometa los lotes colindantes, realizado con base en los parámetros urbanísticos y edifi catorios; el Estudio de Mecánica de Suelos (independientemente del área construida y altura del proyecto) y; la altura total del talud vertical. Este estudio deberá indicar si el proyecto defi nitivo requerirá o no de obras complementarias de sostenimiento.
Si no se requiere de obras complementarias de sostenimiento, la Comisión Técnica dictaminará sobre el anteproyecto presentado siguiendo el proceso administrativo regulado.
16.2 De la Licencia e inicio de Obra
En caso que el estudio Geológico-Geotécnico determine la necesidad de obras complementarias de sostenimiento, el administrado deberá incluir en el expediente técnico de Estructuras que forma parte del expediente técnico administrativo de Licencia de Obra, los planos, la memoria descriptiva, y especifi caciones técnicas de la obra de sostenimiento así como el presupuesto de obra calculado a costos unitarios de mercado, publicados por una revista especializada.
De acuerdo a las características técnicas de las obras complementarias, la Comisión Técnica dictaminará si el inicio de las obras de edifi cación estará supeditado a la culminación de las obras de sostenimiento del acantilado o talud vertical.
CUADRO N° 01
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
Alturas de edifi cación
% de Area Libre
Indice de área techada en relación al Nº de dormitorios Indice de Estacionamientos en relación al área techada
Nº de dormitorios % permitido
Áreas mínimas correspondientes a la unidad
de vivienda según Nº de dormitorios
Rango de área techada por unidad
de viviendaNº mínimo de plazas de estacionamiento
Estacionamiento para visitas
Vivienda unifamiliar
Segú
n el P
lano d
e altu
ras d
e edifi
cació
n y en
cu
mplim
iento
del C
apítu
lo II d
e la p
rese
nte
Orde
nanz
a.
30%
1 a 3No
corresponde
130 m2 Hasta 150 m2 2
No corresponde4 160 m2 Entre 150 y 300 m2 3
Más de 4 20 m2 adicionales por cada dormitorio adicional Más de 300 m2 4
Vivienda Multifamiliar 30%
1 ó 2Hasta 20%
de unidades del proyecto
90 m2 Hasta 150 m2 220% adicional
de unidades de estacionamiento
para uso exclusivo de
visitas
3
Mínimo 80% de unidades del proyecto
130 m2 Entre 150 y 300 m2 3
4 160 m2
Más de 300 m2 4
Más de 4 20 m2 adicionales por cada dormitorio adicional
CAPÍTULO IV
PARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN COMERCIAL
Artículo 17°.- Altura de Edifi cación y Área libreLa altura de edifi cación será como máximo de 3 pisos
o 18 m.Establézcase que para el uso exclusivamente comercial,
no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para el uso residencial compatible, se exigirá el 30% de área libre.
Artículo 18°.- Uso de azoteaEl área máxima techada en la azotea será el equivalente
al 30% del área del techo del piso inferior, descontando el área ocupada por la escalera, los equipos de aire acondicionado, tanque de agua, gas y caja de ascensor. Se permitirá el uso de la azotea para estacionamientos,
Se deberá dejar un retiro mínimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitirá construir ningún tipo de techo.
Los ambientes que se edifi quen, sólo podrán estar destinados a uso común. No se permitirán áreas o ambientes
de dominio privado sobre la azotea de edifi caciones comerciales.
Las áreas techadas en la azotea deberán ser edifi cadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar.
Artículo 19°.- Protección visualTodas las edifi caciones comerciales o con uso mixto
comercial-residencial que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus áreas libres de uso recreacional, deberán incluir elementos de protección visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La protección visual se dará por cumplida en azoteas y terrazas con parapetos laterales de 1.60 m de altura mínima.
No se permitirán ductos de instalaciones y/o de ventilación que dejen un lado abierto hacia predios colindantes.
Artículo 20°.- EstacionamientoEl cálculo de plazas de estacionamiento está referido al
área techada total, en consecuencia, no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales internas del local comercial (cajas de escaleras, ascensores,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465880
pasadizos y otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo.
En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso.
Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles (uno detrás del otro), única y exclusivamente para edifi cios de ofi cina si constituyen una sola unidad inmobiliaria y son acreditados por un mismo usuario.
El Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 02
ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y
DE SERVICIOS
USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA:LOCALES COMERCIALESLocal Comercial o Tienda 50 m2 del área techada totalSupermercados, Tienda por Departamentos, Autoservicios y Grandes Almacenes 50 m2
del área techada total
OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVASOfi cinas 50 m2 del área techada totalEQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOSCines, Teatros, Locales Culturales y de Espectáculos, Centro de Convenciones 8
butacas
Clubes, locales institucionales y similares 50 m2
del área techada total, según actividad
Gimnasios 50 m2 del área techada totalLocales de Culto, Iglesias, Organizaciones Cívicas y Políticas 16
asientos
Locales deportivos o Coliseos 10 espectadores
Salas o Galerías de Exposición en general 50 m2 del área techada total
EQUIPAMIENTO DE HOTELERÍA Y RESTAURANTESApart Hotel 50% del número de habitaciones
Hoteles de 5 estrellas con Casino y/o Sala de Juegos 30%
del número de habitaciones, más 1 estacionamiento por cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juego
Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de habitacionesHoteles y Hostales de 3 estrellas 25% del número de habitaciones
Restaurantes 5 tenedores con Casino y/o Sala de Juegos 15 m2
del área techada total, más 1 estacionamiento por cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juegos
Restaurantes, cafeterías y similares 50 m2 del área techada total
Salas de Baile y Discotecas 50 m2 del área techada totalEQUIPAMIENTO DE HOTELERÍA Y RESTAURANTESBancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y demás del sistema fi nanciero, de seguros y AFP
50 m2 del área techada total
EQUIPAMIENTO DE SALUDCentros Médicos, Laboratorios 50 m2 del área techada total
USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA:Clínicas, Policlínicos y similares 50 m2 del área techada totalConsultorios individuales 50 m2 del área techada totalEQUIPAMIENTO DE EDUCACION
Centros de educación básica (E1)
01 estacionamiento por aula más 01 estacionamiento por cada 30 m2 adicionales de área techada total.
Academias, institutos o escuelas superiores de educación técnica o profesional (E2)
01 estacionamiento por cada 20 m2 de área administrativa, de servicios y usos complementarios total más 01 estacionamiento por cada 25 alumnos, considerando la totalidad del alumnado en atención simultánea.
Universidades y/o centro de investigación
01 estacionamiento por cada 20 m2 de área administrativa, de servicios y usos complementarios total más 01 estacionameinto por cada 25 alumnos, considerando la totalidad del alumnado en atención simultánea.
CUADRO N° 03
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL
ZONA ALTURA DE
EDIFICA-CIÓN
MÁXIMA
USOS COMPATI-
BLES
TAMAÑO DEL
LOTE
ÁREA LIBRE
MÍNIMA
ESTACIONA-MIENTO
CZ Comercio Zonal
3 pisos (*) RDM, Equipamientos
Existente según
proyecto
No exigible para uso
comercial.
(**)
30% para vivienda
(*) De requerirse mayor altura a la especifi cada deberá fundamentarse en el tamaño de lote, perfi l urbano, estudio geotécnico y características propias del proyecto.
(**) Según Cuadro Nº 02
CAPÍTULO V
PARÁMETROS PARA ZONAS DE EQUIPAMIENTO
Artículo 21°.- Zona de habilitación recreacional (ZHR)
En lotes no menores de 10,000 m2 o existentes no menores a 5,000 m2, que se encuentren ubicados en la Zona de Habilitación Recreacional podrá ejecutarse proyectos con fi nes de vivienda tipo club de baja densidad (hasta 25 viviendas/Ha), con servicios comunes complementarios y con áreas recreativas y sociales de uso común así como conjuntos residenciales de viviendas unifamiliares tipo quinta, respetándose en ambos casos una altura máxima de edifi cación de 3 pisos y 60% de área libre sobre el lote matriz. Se permitirá edifi caciones de mayor altura siempre que se respete la densidad de 25 viviendas por Ha.
Se aplicará a los lotes de uso residencial en ZHR, los parámetros descritos en el Capítulo III de la presente norma. Solo en éste caso se permitirá la construcción de cercos de seguridad y caseta de vigilancia sobre el área de retiro.
Artículo 22°.- Zona de recreación pública (ZRP) Sobre las Áreas de Recreación Pública sólo podrán
ejecutarse obras para fi nes de recreación pasiva (áreas verdes con césped, plantas ornamentales, arborización, senderos y áreas de descanso con bancas e iluminación adecuada). En parques con más de 3,000 m2 de superfi cie podrán implementarse instalaciones destinadas a actividades complementarias con fi nes de recreación activa. El requerimiento de plazas de estacionamiento, será determinado por el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en función a los Índices de Estacionamiento previamente establecidos y de acuerdo al uso propuesto o similar.
Artículo 23°.- Usos especiales (OU)Los aportes establecidos por la Ordenanza N° 836-
MML para Usos Especiales (OU), deben ser otorgados en terrenos adecuados tanto en sus dimensiones como en su relieve.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465881
En los proyectos de habilitación urbana, no se permitirá el aporte en terrenos que no tengan el frente normativo mínimo establecido para los predios con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) de uso multifamiliar, así como en terrenos con pendiente uniforme superior al 24%.
La altura de edifi cación será evaluada en el proceso de licencia de edifi cación con base en el uso propuesto, el planteamiento general y el estudio volumétrico presentado por el administrado, en relación al contexto urbano colindante.
El requerimiento de plazas de estacionamiento, será determinado por el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en función a los Índices de Estacionamiento del uso propuesto o similar.
CAPÍTULO VI
DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Artículo 24°.- Cerco provisional de obraLos propietarios de los predios con Licencia de Edifi cación o
autorización de movimiento de tierras están obligados a instalar un cerco provisional de obra antes del inicio de ejecución de la obra autorizada. Este cerco provisional debe ser de planchas de material rígido (preferentemente triplay) pintado en blanco y parantes que le den estabilidad y ornato. No se admitirá ningún tipo de cerramiento fl exible como mallas o toldos.
El cerco provisional de obra deberá colocarse en el límite de propiedad por todos los frentes del terreno que estén abiertos o por cuyos lotes colindantes estén construidos.
La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santa María del Mar puede permitir por un plazo no mayor a 60 días la ubicación del cerco provisional de obra ocupando la vereda y berma de estacionamiento siempre que se tome como plazo máximo de ocupación el día 31 de octubre y que se deje un pase de 1.00 m de ancho desde el límite de la calzada.
Artículo 25º.- Cercos de Obras con Ejecución Suspendida
En el caso en que la ejecución de una obra quedara suspendida por más de 12 meses, el propietario se obliga a levantar un cerco de obra de una altura no menor a 2.40m en todos sus frentes.
Artículo 26°.- Horario de trabajoLas obras privadas pueden ejecutarse en la zona del
balneario desde el 15 de abril hasta el 15 de diciembre. La Dirección de Desarrollo Urbano podrá ampliar el plazo al sábado próximo posterior en caso de que ese día corresponda de lunes a viernes y de estimarlo conveniente, ante lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano deberá comunicarse por escrito a todas las obras en ejecución. Quedan prohibidos los trabajos de cualquier tipo de obra fuera de ese periodo.
El horario de trabajo de obras permitido es de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm y los días sábados de 7:30 am a 1:00 pm.
Excepcionalmente, la Dirección de Desarrollo Urbano puede ampliar el horario de trabajo hasta en tres horas adicionales durante los días sábado, a solicitud del administrado siempre que sea debidamente justifi cado y por no más de 3 sábados en el año.
Artículo 27°.- Ingreso de materialesDado que el plazo de ejecución de las obras privadas en
la zona del balneario es hasta el 15 de diciembre, el ingreso de materiales de construcción será permitido hasta el día 10 de diciembre y en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm y los días sábados de 7:00 am a 1:00 pm.
Artículo 28°.- Ocupación de lotes colindantesLas obras que requieran la ocupación de un lote
baldío vecino deberán presentar ante la Municipalidad la autorización escrita, con copia del DNI del propietario o representante legal.
Una vez autorizada la ocupación del lote para la obra, el interesado deberá cercar el lote en mención de acuerdo al Art. 22º de la presente norma.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Compatibilidad de UsoEn tanto no se dé cumplimiento a la Segunda Disposición
Transitoria de la Ordenanza 1086-MML, se considerará para la zonifi cación CZ (Comercio Zonal); ZHR ( Zona de Habilitación Recreacional) y OU (Otros Usos), la ubicación conforme de las siguientes actividades urbanas genéricas:
comercio minorista; equipamiento turístico, educativo, cultural y de salud; ofi cinas y centro de convenciones, siempre y cuando correspondan a proyectos declarados de interés local por la Municipalidad distrital en el marco de lo normado para las iniciativas privadas de inversión.
Los parámetros urbanísticos y edifi catorios serán determinados en función de la zonifi cación que les corresponda a criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIASAlcaldesa
784622-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Prorrogan plazo establecido en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 023-2011-MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y se fijó monto a pagar por emisión mecanizada de tributos
DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2012-MPH
Huaral, 2 de mayo del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: El Informe Nº 034-2012-MPH-GR presentado por la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).
Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y fi ja el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2011;
Que, la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su primera disposición transitoria y fi nal, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto, prorrogue los plazos establecidos.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MPH de fecha 28 de Febrero del 2012 se decreta Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio:
a) Al contado el impuesto anual se pagará hasta el 13 de abril del 2012.
b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total resultante deberá pagarse hasta el 13 de abril del 2012. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre del 2012.
Que, mediante Informe Nº 034-2012-MPH-GR de fecha 25 de Abril del 2012 la Gerencia de Rentas solicita promulgar
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465882
mediante Decreto de Alcaldía que establezca la Prórroga de los Plazos señalados en la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MPH.
Que, mediante Informe Legal Nº 401-2012-MPH/OAJ de fecha 27 de Abril del 2012 la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que en mérito a las atribuciones del Alcalde previstas en el Artículo 20º numeral 6 y mediante Decreto de Alcaldía, se establezcan las normas reglamentarias y/o complementarias, para la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH y la Modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, en el cual se contemple una prórroga o ampliación de los plazos establecidos inicialmente en la referida ordenanza, ya que dicha disposición benefi ciará a la población de la provincia de Huaral.
Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MPH de fecha 28 de Febrero del 2012, ampliando la prórroga del plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio:
a) Pago de la Primera Cuota al contado parte de los administrados hasta el 31 de Mayo del 2012.
b) Pago efectivo en cuotas, hasta cuatro (4) cuotas trimestres. A ser pagadas de acuerdo al siguiente cronograma:
CUOTA PERIODO VENCIMIENTOPrimera Enero-Febrero-Marzo 2012 Hasta el 31 de Mayo del 2012Segunda Abril-Mayo-Junio 2012 Hasta el 25 de Julio 2012Tercera Julio-Agosto-Setiembre 2012 Hasta el 28 de Setiembre 2012Cuarta Octubre-Noviembre-Diciembre 2012 Hasta el 30 de Noviembre 2012
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZAlcalde Provincial
784682-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE QUISPICANCHI
Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del distrito de Camanti
ORDENANZA MUNICIPALNº 05-2012-MPQ/U
Urcos, 13 de febrero del 2012.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Quispicanchi, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Febrero de 2012, acordó emitir la siguiente Ordenanza Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680. En concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 que establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Locales. Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones incluyendo zonifi cación urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que de acuerdo al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 estipula que es competencia de las Municipalidades la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones siendo función exclusiva de la Municipalidad Provincial el aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos.
Que, estando a lo dispuesto por los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25, del Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, referido al reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante los cuales dispone el procedimiento a seguir para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Distrital.
Que, en este sentido, teniendo en consideración que el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Distrital debe sujetarse al Plan Provincial es necesario que exista concordancia entre los Planes de Desarrollo Distrital y Provincial.
Que mediante Ordenanza Nº 10-2011-MDC/CM la Municipalidad Distrital de Camanti Aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil.
Que mediante ofi cio Nº 126-2011-Q/C-MDC/A la Municipalidad Distrital de Camanti remite la Ordenanza Municipal Nº 10-2011-MDC/CM, de Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti.
Que mediante Informe técnico Nº 16-2011-DDUR-MPQ-U de fecha 14 de abril del 2011 del jefe de la División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi da la conformidad al Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil.
Que mediante ofi cio Nº 012-2012-A-MDC-Q la Municipalidad Distrital de Camanti solicita aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil.
Que a través de Dictamen Legal Nº 042-2012-MPQ/AL de fecha 09 de febrero del 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de la Opinión que en mérito al informe técnico y a la Ordenanza Municipal Nº 10-2011-MDC/CM los Informes Técnicos favorables emitidos por la División de Desarrollo Urbano y rural resulta viable desde el punto de vista Legal recomendar la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti.
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento de Aprobación señalado en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, verifi cándose asimismo que el Proyecto del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti cumple con las exigencias técnicas Normativas vigentes, conforme es de apreciarse en los informes citadas en párrafos anteriores, corresponde su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal determinándose su vigencia por un plazo de cinco (5) años computados desde su publicación conforme lo establece el Artículo 12º del citado dispositivo.
Que, sometido a las deliberaciones correspondientes el Concejo Municipal por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 5) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispersa de la Aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE QUINCEMIL
DEL DISTRITO DE CAMANTI”Artículo Primero.- APROBAR “EL PLAN DE DESARROLLO
URBANO DEL CENTRO POBLADO DE QUINCEMIL DEL DISTRITO DE CAMANTI” que forma parte de la presente Ordenanza el mismo que tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Camanti a efecto que adopte las acciones administrativas que correspondan para la difusión, Implementación y gestión del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del Distrito de Camanti.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 44º de la Ley 27972. a cargo de la Municipalidad Distrital de Camanti y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi: (www.quispicanchi.gob pe) y Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Camanti
POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GRACIANO MANDURA CRISPINAlcalde
783330-1
El PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465883
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 040-2012-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de mayo de 2012
EXPEDIENTE : Nº 00001-2010-CD-GPR/IX.MATERIA : Revisión del Cargo de Inter-
conexión Tope por Facturación y Recaudación / Nueva Publi-cación para Comentarios
ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la nueva publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y,
(ii) El Informe Nº 031-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su nueva publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, el inciso i) del Artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; procedimiento en el cual se han efectuado las actuaciones correspondientes conforme al marco procedimental antes citado;
Que, luego del análisis de las propuestas y estudios de cargos de interconexión que fueron presentados dentro del plazo establecido, así como de la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-CD/OSIPTEL se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para
establecer el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su documentación sustentatoria; dicha resolución se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 04 de octubre de 2011 y en la página web del OSIPTEL, y fue debidamente notifi cada a las empresas involucradas;
Que, según lo dispuesto en la resolución referida en el considerando anterior, la Audiencia Pública correspondiente se llevó a cabo el 04 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima;
Que, habiendo evaluado debidamente los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, se ha considerado pertinente realizar modifi caciones sustanciales en los modelos de costos aplicados para el cálculo de los cargos correspondientes;
Que, en tal sentido, en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto señalado en la sección de VISTOS, y conforme a lo previsto en el Artículo 10º del Procedimiento, resulta necesario disponer una nueva publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por Facturación y Recaudación, convocándose a la Audiencia Pública correspondiente;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 456;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que se publique en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su Exposición de Motivos.
Asimismo, se dispone notifi car a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que proveen facturación y recaudación a terceros operadores, y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, su Informe Sustentatorio y el correspondiente modelo de costos.
Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente.
Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 08 de junio de 2012, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTESPresidente del Consejo Directivo (E)
PROYECTO
El PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012465884
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Lima, de de 2012
EXPEDIENTE : Nº 00001-2010-CD-GPR/IX.MATERIA : Revisión del Cargo de
Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Aprobación
ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y,
(ii) El Informe Nº....-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del
Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, el inciso i) del Artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes, e interconexión entre los mismos;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, en el inciso 1) del Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (en adelante, Lineamientos), se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora;
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4º -Defi niciones- del Procedimiento, en concordancia con el Artículo 13º del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión;
Que, la facturación y recaudación es una instalación esencial brindada por los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local y por los concesionarios de los servicios públicos móviles, a otros concesionarios que se soliciten, dentro del marco de las relaciones de interconexión
establecidas para tales efectos;Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-
2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que realicen los abonados del servicio de telefonía fi ja, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario;
Que, el ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares, como el Sistema de Preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fi ja (Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL), y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de servicios móviles, a través del Sistema de Llamada por Llamada (Resolución Nº 002-2010-CD/OSIPTEL);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, otorgando un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de Cargo de Interconexión Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio;
Que, a solicitud de las empresas concesionarias, mediante Resolución de Presidencia Nº 126-2010-PD/OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2010 y Resolución de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL de fecha 4 de enero de 2011, se amplió el plazo mencionado en el considerando anterior, en sesenta (60) días hábiles y luego en treinta (30) días hábiles adicionales, respectivamente;
Que, en el marco del presente procedimiento, las empresas Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., han presentado, dentro del plazo establecido, sus respectivas propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes;
Que, en el proceso de análisis de los modelos de costos presentados se identifi caron insumos y cálculos no sustentados o incompletos, por lo que se efectuaron diversos requerimientos de información a las empresas, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron ampliaciones de plazo para la remisión de dicha información, las mismas que fueron otorgadas;
Que, consecuentemente, mediante Resolución de Presidencia Nº 071-2011-PD/OSIPTEL de fecha 27 de junio de 2011, se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento;
Que, luego del análisis de las propuestas y estudios de cargos de interconexión que fueron presentados dentro del plazo establecido, así como de la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-CD/OSIPTEL se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer el cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su documentación sustentatoria;
Que, dicha resolución se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 04 de octubre de 2011 y en la página web del OSIPTEL, y fue debidamente notifi cada a las empresas involucradas;
Que, según lo dispuesto en la resolución referida en el considerando anterior, la Audiencia Pública correspondiente se llevó a cabo el 04 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima;
Que, de los comentarios recibidos, se identifi caron algunos aspectos que por su complejidad requerían de un mayor tiempo de análisis, por lo que el OSIPTEL consideró necesario ampliar el plazo para la elaboración del informe técnico que sustente la propuesta fi nal y el proyecto normativo correspondiente; por lo que, mediante Resolución de Presidencia Nº 126-2011-PD/OSIPTEL de fecha 19 de diciembre de 2011, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 7 del artículo 7º del Procedimiento;
Que, habiendo evaluado debidamente los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, se determinó la pertinencia de realizar algunas modifi caciones en los asignadores de costos aplicados para el cálculo de los cargos correspondientes; por lo que mediante Resolución
PROYECTO
El PeruanoLima, domingo 6 de mayo de 2012 465885
Nº....-2012-CD/OSIPTEL, se sometió a nueva consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer los cargos de interconexión tope por Facturación y Recaudación;
Que, conforme al Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, corresponde establecer los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación a los que se sujetarán las respectivas empresas concesionarias a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Fijar los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, de acuerdo al siguiente detalle:
Operador
Cargo de Interconexión Tope por Facturación
y Recaudación(US$ por recibo, sin IGV)
Nextel del Perú S.A. 0.1520Telefónica Móviles S.A. 0.1441
Telefónica del Perú S.A.A. 0.1201Eventual Operador Entrante al
mercado de servicios públicos de telecomunicaciones
0.1520
Resto de Operadores que provean Facturación y Recaudación 0.1201
Dichos cargos de interconexión tope son por recibo emitido y distribuido, por todo concepto, únicos a nivel nacional y están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación fi jados en la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas:
- Se aplican a la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones.
- Se aplican por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas.
- El proceso para la provisión de la facturación y recaudación se inicia cuando el concesionario del servicio de telefonía fi ja local o de servicios públicos móviles recibe la correspondiente información del concesionario que contrata dicha instalación esencial, y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) señaladas en el Artículo 1º de las Normas sobre Facturación y Recaudación aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL.
Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes y que fuesen mayores a los respectivos cargos de interconexión tope fi jados en el Artículo 1º precedente, quedarán automáticamente reducidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los correspondientes cargos de interconexión tope.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas concesionarias pueden negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope fi jados, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL antes de su aplicación.
Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación fi jados en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones contenido en el Anexo
5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y de acuerdo al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano.
Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notifi cados a las empresas concesionarias involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fi jó el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ámbito de aplicación del referido cargo tope fue posteriormente ampliado a esquemas similares como el de preselección del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonía fi ja, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios móviles, a través del sistema de llamada por llamada (1).
El referido cargo por facturación y recaudación aplicado por las empresas operadoras no ha tenido ninguna variación desde la última vez en que fue regulado, lo cual demuestra que los operadores locales no generan, por propia voluntad, una dinámica competitiva en su correspondiente precio (cargo); por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación.
En el marco de este procedimiento, las empresas concesionarias Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. presentaron al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, sus propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes. Asimismo, el OSIPTEL efectuó diversos requerimientos de información a las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento.
La determinación de los montos que corresponderán a los nuevos cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, se ha efectuado conforme a las normas establecidas en los artículos 13º al 17º del TUO de las Normas de Interconexión (Res. Nº 043-2003-CD/OSIPTEL), habiendo analizado debidamente los comentarios que las diferentes empresas concesionarias y otros interesadas presentaron en los dos procesos de consulta pública que se realizaron previamente a la emisión de la presente resolución.
En tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por los operadores, el OSIPTEL ha considerado los costos de interconexión “directamente atribuibles” a dicha prestación de interconexión, sujeto a criterios de efi ciencia.
Los cargos que se establecen mediante la presente resolución se aplican a la provisión de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja local o de los servicios públicos móviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Los respectivos cargos tope se aplican por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas.
1 Recientemente, mediante Resolución Nº 080-2011-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha publicado un Proyecto Normativo por el cual se extendería el ámbito de aplicación de este cargo tope por facturación y recaudación a los servicios especiales con interoperabilidad.
784630-1
PROYECTO
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012465886