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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 14 de julio de 2012 470519 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS Fe de Erratas D. Leg. N° 1113 470521 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 208-2012-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013” 470522 R.S. N° 209-2012-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 470523 R.S. N° 210-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL para participar en evento a realizarse en Panamá 470523 AGRICULTURA R.D. N° 104-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Ocina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 470524 R.D. N° 105-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Ocina de Administración de AGRO RURAL 470524 R.J. N° 282-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Utcubamba 470525 DEFENSA RR.SS. N°s. 334 y 335-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a México y Colombia, en comisión de servicios 470525 R.M. N° 802-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de ocial de EE.UU. a n de realizar coordinaciones con la Ocina de Asuntos Internacionales del Ejército del Perú 470527 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. N° 173-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa del PRONAA 470529 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 116-2012-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano y disponen su presentación a la República de Guatemala 470529 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 197-2012-MIMP.- Designan Coordinador que hará las veces de Ocial de Seguridad de la Información 470530 PRODUCE RR.DD. N°s. 104, 106, 110 y 111-2012-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan a personas jurídicas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña 470530 R.D. N° 105-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de decisión judicial restituyen autorización de permiso de pesca respecto de embarcación 470536 R.D. N° 107-2012-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada mediante R.M. N° 089-2012-PRODUCE 470538 R.D. N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de resolución judicial, disponen la devolución de autorizaciones de transformación de autorizaciones y permisos de pesca de embarcaciones y de licencia de Establecimiento Industrial a Pesquera Mar S.A.C. como fue otorgada 470539 R.D. 113-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera presentada por PESKAR I E.I.R.L. 470542 R.D. N° 114-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de Pesquera Capricornio S.A. 470543 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0707.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios 470544 RR.MM. N°s. 0710 y 0714/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios 470545 SALUD R.M. N° 577-2012/MINSA.- Excluyen del Listado de Medicamentos considerado en el Anexo 01 de la R.M. N° 324-2011/MINSA a medicamentos que han sido declarados desiertos en diversos procesos de selección, para la compra corporativa obligatoria de medicamentos oncológicos 470546 Sumario Año XXIX - Nº 11920

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 14 de julio de 2012

470519

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

Fe de Erratas D. Leg. N° 1113 470521

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 208-2012-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013” 470522R.S. N° 209-2012-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 470523R.S. N° 210-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL para participar en evento a realizarse en Panamá 470523

AGRICULTURA

R.D. N° 104-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 470524R.D. N° 105-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración de AGRO RURAL 470524R.J. N° 282-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Utcubamba 470525

DEFENSA

RR.SS. N°s. 334 y 335-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a México y Colombia, en comisión de servicios 470525R.M. N° 802-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de ofi cial de EE.UU. a fi n de realizar coordinaciones con la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Ejército del Perú 470527

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.D. N° 173-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa del PRONAA 470529

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 116-2012-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano y disponen su presentación a la República de Guatemala 470529

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 197-2012-MIMP.- Designan Coordinador que hará las veces de Ofi cial de Seguridad de la Información 470530

PRODUCE

RR.DD. N°s. 104, 106, 110 y 111-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a personas jurídicas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña 470530R.D. N° 105-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de decisión judicial restituyen autorización de permiso de pesca respecto de embarcación 470536R.D. N° 107-2012-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada mediante R.M. N° 089-2012-PRODUCE 470538R.D. N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de resolución judicial, disponen la devolución de autorizaciones de transformación de autorizaciones y permisos de pesca de embarcaciones y de licencia de Establecimiento Industrial a Pesquera Mar S.A.C. como fue otorgada 470539R.D. N° 113-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera presentada por PESKAR I E.I.R.L. 470542R.D. N° 114-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de Pesquera Capricornio S.A. 470543

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0707.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios 470544RR.MM. N°s. 0710 y 0714/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios 470545

SALUD

R.M. N° 577-2012/MINSA.- Excluyen del Listado de Medicamentos considerado en el Anexo 01 de la R.M. N° 324-2011/MINSA a medicamentos que han sido declarados desiertos en diversos procesos de selección, para la compra corporativa obligatoria de medicamentos oncológicos 470546

Sumario

Año XXIX - Nº 11920

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470520

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 361-2012-MTC/01.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio 470547RR.VMS. N°s. 212 y 213-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho y Ancash 470547R.VM. N° 215-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Piura 470550R.D. N° 180-2012-MTC/12.- Otorgan a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú la renovación de permiso de operación de aviación general: servicio privado 470552R.D. N° 2210-2012-MTC/15.- Autorizan a Naturalgas S.A.C. como taller de conversiones de gas natural vehicular para instalación de kit de conversión en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 470553

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 085-2012.- Designan Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN 470554

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. N° 098-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 470555

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 094-2012-SERVIR-PE.- Modifi can la Directiva N° 001-2012-SERVIR-GDCGP, que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012 470555

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

R.D. N° 001-2012-INGEMMET/SG-OAJ.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2012 470556

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 062-2012-OEFA/PCD.- Modifi can la Res. N° 037-2012-OEFA/PCD, sustituyendo formatos por un formato único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión/Fiscalización” 470556

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 162-2012/SUNAT.- Normas relativas a las rutas fi scales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos al control y fi scalización utilizados en la minería ilegal 470557

Res. N° 323-2012/SUNAT/A.- Modifi can el Procedimiento Específi co “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA - PE.00.14 (versión 1), aprobado por Res. N° 026-2012/SUNAT/A 470559

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Odecma N° 045-2011-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Morales, provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín 470560

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 497-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima 470563Res. Adm. N° 499-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de magistrados, en su condición de Jueces Titulares, a los Despachos del Segundo Juzgado Mixto de Ate y del Trigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima 470563Res. Adm. N° 500-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen la incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de magistrado, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno “A” con sede en Comisaría 470564Res. Adm. N° 501-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria 470564Res. Adm. N° 502-2012-P-CSJL-PJ.- Ofi cializan actividad del Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima: Jornada de trabajo con la Comunidad en red denominada: “Jueces y Comunidad por la Seguridad Ciudadana” 470564Res. Adm. N° 655-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Incorporan diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el registro de la Ofi cina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres 470568Res. Adm. N° 662-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Incorporan al Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría - Turno “A” de San Juan de Mirafl ores a Juez Titular nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura 470569

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. N° 299-2012-CONAFU.- Declaran a la Universidad de Lima adecuada al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 470570Res. N° 300-2012-CONAFU.- Aceptan renuncia, declaran la vacancia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén 470571

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 0650-2012-ANR.- Aprueban cambio de denominación de diversas carreras profesionales de la Universidad Privada César Vallejo 470572Res. N° 0717-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el funcionamiento de carreras profesionales 470573

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470521

Res. N° 0734-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Guerra Naval ha cumplido con requisitos mínimos de la Ley Universitaria para el funcionamiento de la Maestría Política Marina y Maestría en Estrategia Marítima 470574Res. N° 0769-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con requisitos de la Ley Universitaria para la creación y funcionamiento de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones 470575Res. N° 0782-2012-ANR.- Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo 470576

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 045-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a México para participar en evento 470576

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 192-2012-CNM.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Cañete 470577

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 243-2012-CG.- Aprueban modifi cación de Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 470577

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0644-2012-JNE.- Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 470578

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1774-2012-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema Titular a los EE.UU., en comisión de servicios 470579Fe de Erratas Res. N° 1750-2012-MP-FN 470580

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4086-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. prórroga para la enajenación de dos bienes inmuebles adjudicados 470580

RR. N°s. 4399 y 4403-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a México y Chile, en comisión de servicios 470580Res. N° 4603-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Ecuador 470582

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. N° 252-2012-GRA/GREM.- Autorizan a CFG Investment S.A.C. para la generación de energía termoeléctrica 470583Res. N° 258-2012-GRA/GREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2012 470584

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

D.A. N° 004-2012-MDCH.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 265-2012 sobre actualización de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito 470586

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 306.- Establecen Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones sin Licencia de Edifi caciones en el distrito del Rímac 470586

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Fe de Erratas Ordenanza N° 00091/MDSA 470588

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

Ordenanza N° 162-2012-MDH.- Aprueba normas complementarias para la regulación, fi scalización, control, evaluación y tránsito del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores 470588

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Ordenanza N° 007-2012-MDSE.- Reglamentan el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Santa Eulalia 470589

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVON° 1113

Mediante Ofi cio N° 650-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado en nuestra edición del día 5 de julio de 2012.

En la página Nº 469985, en el numeral 1 del artículo 108º a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113:

DICE:

“Artículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓNDespués de la notifi cación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos:

1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º, así como los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470522

(...).”

DEBE DECIR:

“Artículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓNDespués de la notifi cación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos:

1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º, así como los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario;

(...).”

814682-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2012-PCM

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Perú cuenta con una diversidad genética de quinua tanto silvestre como cultivada, considerada un excelente alimento natural por su alto valor nutricional, principalmente por su contenido de proteínas, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales, además de ser un producto muy versátil en la gastronomía;

Que, la quinua junto a otros granos andinos juegan un papel importante en la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en particular de las familias rurales, en la generación de ingresos económicos y en la producción de subproductos para la alimentación de animales domésticos de las zonas altoandinas; por lo que es importante promover su desarrollo y fomentar su consumo;

Que, el Perú es uno de los principales productores y exportadores de quinua, cuyo cultivo, transformación y comercialización representa una valiosa oportunidad para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población altoandina;

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO y la Organización Mundial de la Salud – OMS, califi can a la quinua como un alimento único por su valor nutricional, capaz de sustituir notablemente a las proteínas de origen animal y la considera como alimento indispensable para el futuro de la humanidad;

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº A/RES/66/221, ha declarado al año 2013, como “Año Internacional de la Quinua”, resaltando la importancia y el alto valor nutritivo del cereal andino originario de la cuenca del Lago Titicaca;

Que, esta declaración involucra una serie de eventos, y es pertinente crear una Comisión Multisectorial encargada de proponer un programa de actividades a nivel nacional y de proyección internacional; las mismas que deben ser planifi cadas, organizadas y desarrolladas con participación de diversas instituciones del sector público y privado, a fi n de aprovechar las potencialidades de este cultivo y otros granos andinos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones

de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de proponer el programa de actividades oficiales a ser desarrolladas en el marco del citado evento, el cual será elevado a consideración del Ministro de Agricultura.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial estará constituida de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Un representante del Ministerio de la Producción.d) Un representante del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo.e) Un representante del Ministerio de Educación.f) Un representante del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social.g) Un representante del Ministerio de Salud.h) Un representante del Gobierno Regional de Puno.i) Un representante de la Municipalidad Metropolitana

de Lima.j) Un representante de la Comisión de Promoción del

Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.k) Un representante de la Dirección General de Salud

Ambiental - DIGESA.l) Un representante del Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

m) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

n) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

o) Un representante de la Universidad Nacional Agraria la Molina.

p) Un representante de la Universidad Nacional del Altiplano.

q) Un representante del Centro Internacional de la Papa - Proyecto ISSANDES.

r) Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO.

s) Un representante de la Asociación Peruana de Gastronomía - APEGA.

Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de invitar a participar en sus reuniones y/o actividades a instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas.

Artículo 3º.- Designación de representantesLas entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante

Resolución de su titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Las demás instituciones, comunicarán mediante Ofi cio, al Ministerio de Agricultura la designación de sus representantes titulares y alternos, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470523

Artículo 4º.- Instalación de la ComisiónLa Comisión Multisectorial deberá instalarse en un

plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del plazo indicado en el artículo precedente.

Artículo 5º.- Funciones de la ComisiónLas funciones de la Comisión Multisectorial son las

siguientes:

- Proponer el programa de actividades ofi ciales, tanto nacionales como internacionales a desarrollar en el marco del Año Internacional de la Quinua 2013.

- Realizar el acompañamiento en la implementación del programa de actividades.

- Constatar la implementación del programa de actividades.

Artículo 6º.- Secretaría TécnicaLa Dirección General de Competitividad Agraria del

Ministerio de Agricultura, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7º.- VigenciaLa Comisión Multisectorial tendrá vigencia hasta el 31

de marzo del año 2014.

Artículo 8º.- Informe FinalDe ser el caso, la Comisión deberá presentar

un informe fi nal que contendrá la evaluación de la implementación del programa de actividades, el mismo que deberá ser presentado al Ministro de Agricultura, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su período de vigencia.

Artículo 9º.- GastosLa Comisión Multisectorial de naturaleza temporal no

irrogará gasto al Estado.

Artículo 10º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud, por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra de Educación, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del Despacho delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

814683-1

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 209-2012-PCM

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 141-2008-PCM, se designó al señor Pablo Berckholtz Salinas, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente aceptar la misma;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor PABLO BERCKHOLTZ SALINAS, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas yEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

814683-2

Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL para participar en evento a realizarse en Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2012-PCM

Lima, 13 de julio de 2012

VISTA: La comunicación de fecha 13 de junio de 2012, enviada por la señorita Marietta Uribe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, mediante la cual se invitó al OSIPTEL a participar en la Cumbre “Conectar las Américas 2012”, a realizarse en la ciudad de Panamá (Panamá) del 17 al 19 de julio del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular AMS_DM12/1014 de fecha 04 de abril de 2012, la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, invitó a las Administraciones de los Estados Miembros de la UIT, a participar en la Cumbre “Conectar las Américas 2012”, a realizarse del 17 al 19 de julio de 2012 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, este evento está organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en estrecha colaboración con la Comisión Interamericana de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470524

Telecomunicaciones (CITEL), la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA) y la Unión de Telecomunicaciones del Caribe (CTU);

Que, esta Cumbre forma parte de la serie de la UIT “Conectar el Mundo”, ambiciosa iniciativa lanzada en 2005 con el objeto de promover la integración de todos en la banda ancha antes de 2015. Celebrada a escala regional, la serie de eventos “Conectar el Mundo” privilegia las prioridades regionales, en especial las iniciativas regionales formuladas en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de 2010 (CMDT-10), así como los objetivos generales establecidos en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la información (CMSI);

Que, la Cumbre “Conectar las Américas” tiene por objeto movilizar los recursos humanos, fi nancieros y técnicos necesarios para poner fi n a las disparidades de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la región, y contará con la participación de los representantes de los Estados Miembros y Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT. En este evento se organizarán grupos de discusión interactivos de alto nivel que se consagrarán a los problemas planteados en las economías de los países en desarrollo para aprovechar todas las posibilidades que ofrecen las TIC;

Que, el OSIPTEL participa en calidad de Miembro de los Sectores de Desarrollo (UIT-D) y Normalización (UIT-T) de la UIT, y en permanente coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, representante ofi cial de la Administración Peruana, mantiene una presencia activa en las actividades y convocatorias realizadas por este importante organismo mundial;

Que, las funciones del OSIPTEL se insertan dentro de los objetivos del citado evento y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, y coinciden con la agenda prioritaria de dicho organismo regulador, orientada a promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, representado por el señor Luis Alberto Arequipeño Támara, Gerente de Asesoría Legal, a fi n de propiciar el intercambio de información y experiencias relativas al desarrollo de la banda ancha a nivel internacional;

Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Arequipeño Támara, Gerente de Asesoría Legal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Panamá (Panamá), del 17 al 19 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

IMPORTE DE PASAJE (Incluye TUUA) US$ 992.52VIÁTICOS US$ 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

814683-3

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 104-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº104-2011-AG-AGRO RURAL-DE, se designó a la CPC Juana Muñoz Rivera en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a quien desempeñará las funciones de Jefe de la citada Ofi cina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, con efectividad al 16 de julio de 2012, la renuncia de la CPC JUANA MUÑOZ RIVERA al cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al LIC. ALFREDO FEDERICO ARAUZO ALIPÁZAGA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

814147-1

Designan Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 105-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº129-

2011-AG-AGRO RURAL-DE, se designó a la CPC Bertha Isabel Cueva Vértiz en el cargo de Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470525

con retención de su cargo estructural de Especialista Administrativo IV;

Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación efectuada y designar a quien desempeñará las funciones de Jefe de la citada Unidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA con efectividad al 16 de julio de 2012, la designación de la CPC BERTHA ISABEL CUEVA VÉRTIZ al cargo de Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 129-2011-AG-AGRO RURAL-DE, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR a la CPC JUANA MUÑOZ RIVERA en el cargo de Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, con retención de su cargo estructural de Especialista Administrativo IV, número de CAP 711 conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 00046-2011-AG.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

814148-1

Encargan funciones de la Administración Local de Agua Utcubamba

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 282-2012-ANA

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:Que, conforme al Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 011-2010-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Utcubamba, al señor Jorge Marino Canta Ventura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones a que se refi ere el considerando precedente y en consecuencia encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la citada Administración Local de Agua;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del

día 16 de julio de 2012, la encargatura de funciones en

la Administración Local de Agua Utcubamba, conferida al señor JORGE MARINO CANTA VENTURA, mediante la Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 16 de Julio de 2012, las funciones de la Administración Local de Agua Utcubamba al señor OSCAR ARRASCO YARRIN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

814575-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a México y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 334-2012-DE/MGP

Lima, 13 de julio de 2012

Visto, el Ofi cio N.1000-1117 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 31 de mayo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de México, ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú participe en la Maestría en Seguridad Nacional, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales, ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 16 de julio de 2012 al 15 de julio de 2013;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la referida Maestría;

Que, la duración de la referida Misión Estudios incluye los Años Fiscales 2012 y 2013, por lo que los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de julio al 31 de diciembre de 2012, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 15 de julio de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 48, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012;

Que, la preparación y formación del Ofi cial participante en el citado Programa Académico, provee la capacitación a profesionales con vasta experiencia en temas de relaciones internacionales, fortaleciendo los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Ofi cial designado, para luego ser aplicados en provecho de la Institución;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Marco Antonio CHACON Bejar, para que participe en la Maestría en Seguridad Nacional, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales, ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 16 de julio de 2012 al 15 de julio de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470526

Que, para la designación del Capitán de Navío Marco Antonio CHACON Bejar, se ha tenido en cuenta sus antecedentes académicos, desempeño profesional y destrezas adquiridas durante su línea de carrera;

Que, los gastos que ocasione la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Marco Antonio CHACON Bejar, CIP. 00890649, DNI. 08113990, para que participe en la Maestría en Seguridad Nacional, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales, ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 16 de julio de 2012 al 15 de julio de 2013.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (Ida): Lima – México DF. (MEXICO)US$ 1,150.81 US$ 1,150.81

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 3,050.00 x 5 meses US$ 15,250.00US$ 3,050.00 / 31 días x 16 días US$ 1,574.19

Gasto de Traslado de Ida:US$ 3,050.00 x 1 compensación US$ 3,050.00 --------------TOTAL A PAGAR: US$ 21,025.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país.

Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8º.- El mencionado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

814683-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 335-2012-DE/MGP

Lima, 13 de julio de 2012

Visto, la Carta G.500-1940 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 mayo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, anualmente una delegación de la Marina de Guerra del Perú, presidida por el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, efectúa una visita ofi cial a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para participar en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de dicho país, en reciprocidad a la visita ofi cial que realiza la Armada Nacional de la República de Colombia a la ciudad de Iquitos, con motivo de nuestro aniversario patrio;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje del Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval acompañado de una comitiva ofi cial, para que participen en los actos celebratorios por el 202° Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia;

Que, la visita permitirá afi anzar los lazos de amistad y cooperación en las áreas operacionales, seguridad fronteriza, académica e intercambio de experiencias frente a las nuevas amenazas, desarrollando, impulsando y potenciando las relaciones entre las Instituciones Armadas de ambos países;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Jorge Ricardo Francisco MOSCOSO Flores,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470527

Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, acompañado del Capitán de Fragata Mario Armando VALENZUELA Pino, del Capitán de Corbeta Christian Alexis SALAS Ormeño y del Capitán de Corbeta Jack Alex GALLEGOS Vargas, para que participen en los actos celebratorios por el 202° Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse reanudarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 169, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Jorge Ricardo Francisco MOSCOSO Flores, CIP. 02798645, DNI. 43740737, Comandante General de Operaciones de la Amazonia, del Capitán de Fragata Mario Armando VALENZUELA Pino, CIP. 00924106, DNI. 43319459, del Capitán de Corbeta Christian Alexis SALAS Ormeño, CIP. 00954299, DNI. 25745713 y del Capitán de Corbeta Jack Alex GALLEGOS Vargas, CIP. 00921361, DNI. 43332249, para que participen en los actos celebratorios por el 202° Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 24 de julio de 2012.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$. 200.00 x 6 días x 4 personas US$ 4,800.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$ 4,800.00

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5°.- El Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Articulo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

814683-5

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial de EE.UU. a fin de realizar coordinaciones con la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 802-2012 DE/SG

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 559 de fecha 11 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 15 al 20 de julio de 2012, a fi n realizar coordinaciones con la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Ejército del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable del Ejercito del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, el Coronel Julian R. WILLIAMS de los Estados Unidos de América, del 15 al 20 de julio de 2012, a fi n realizar coordinaciones con la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

814612-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470528

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470529

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa del PRONAA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 173-2012-MIDIS-PRONAA/DE

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012;

Que, por medio del Artículo Segundo de la Resolución Directoral N° 119-2012-MIDIS-PRONAA/DE de fecha 21 de mayo de 2012, se designa temporalmente en calidad de suplente a la Srta. Rosa María Gutiérrez Guerrero, en el cargo de Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa - UAD del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, por el Artículo Tercero se prevé que, al término de la designación temporal, la servidora deberá retornar a prestar los servicios para los cuales fue contratada;

Que, a través del proveído de fecha 11 de julio de 2012, la Directora Ejecutiva ha dispuesto la designación de la Srta. Rosa María Gutiérrez Guerrero, en el cargo de Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa - UAD;

Que, por el literal i) del Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012, se delega, entre otros, en la Directora Ejecutiva del PRONAA, la facultad de autorizar y resolver las acciones de personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, que no sean de competencia exclusiva del titular del Pliego, incluyendo la autorización de transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad;

Que, actualmente se encuentra vacante la plaza, correspondiente al cargo estructurado de Jefe del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa, prevista en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, el mismo que comprende al PRONAA;

Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación temporal, en calidad de suplente, del cargo de Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa del PRONAA del MIDIS, aprobada por Resolución Directoral Nº 119-2012-MIDIS-PRONAA/DE; y, proceder a la designación de la Srta. Rosa María Gutiérrez Guerrero, en el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con la visación de la Unidad Administrativa y de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del MIDIS mediante el numeral 12) de las funciones específi cas contenidas en el Manual de Organización y

Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES; y el literal i) del Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación temporal en calidad de suplente, de la Srta. Rosa María Gutiérrez Guerrero, en el cargo de Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa - UAD del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada mediante Resolución Directoral N° 119-2012-MIDIS-PRONAA/DE de fecha 21 de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- Designar, a la Srta. Rosa María Gutiérrez Guerrero, en el cargo de Jefa del Equipo de Trabajo de Contabilidad y Tesorería de la Unidad Administrativa - UAD del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria

814392-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano y disponen su presentación a la República de Guatemala

RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2012-JUS

Lima, 13 de julio de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2012/COE-TC, del 27 de junio de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Guatemala del ciudadano ecuatoriano WILLIAM ALCIVAR MEDINA RODRÍGUEZ, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de junio de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano WILLIAM ALCIVAR MEDINA RODRÍGUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 55-2012);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470530

no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 045-2012/COE-TC, del 27 de junio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) suscrito el 20 de febrero de 1928, en La Habana, Cuba, de la cual son parte la República del Perú y la República de Guatemala;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano WILLIAM ALCIVAR MEDINA RODRÍGUEZ, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Guatemala, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

814683-6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Coordinador que hará las veces de Oficial de Seguridad de la Información

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2012-MIMP

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2012-

PCM se aprobó el uso obligatorio en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la Información. Requisitos”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe cumplir con implementar la mencionada norma técnica, de conformidad con el cronograma de implementación

progresiva del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información establecido por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Resolución señala que cada entidad designará mediante resolución del Titular de la Entidad y hasta antes del inicio de la fase uno, un coordinador que hará las veces de oficial de seguridad de la información hasta la adecuación de su estructura organizacional, incorporando tal función;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al coordinador que hará las veces de ofi cial de seguridad de la información en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al funcionario a cargo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Coordinador que hará las veces de Ofi cial de Seguridad de la Información, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

814611-1

PRODUCE

Otorgan a personas jurídicas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 104-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de febrero de 2012

VISTO: el escrito con registro Nº 00090606-2011 de fecha 28 de octubre del 2011, adjunto 1 de fecha 07 de noviembre de 2011, adjuntos 2,3,4 de fechas 01, 05 y 20 de diciembre de 2011 y el adjunto 07 de fecha 16 de febrero de 2012, la empresa denominada NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A. representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada N° 1257 – Dpto: 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº

25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470531

preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical- CIAT;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA LEON ROSAS en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “VIA SIMOUN”, con matrícula P-00-0782 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “VIA SIMOUN” cuenta

con una capacidad de bodega de 1363 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe N° 826-2011-PRODUCE/DGEPP-DCh, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “VIA SIMOUN”, con matrícula P-00-00782, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 826-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, Informe N° 0891-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 0190-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “VIA SIMOUN”, con matrícula P-00-0782, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA

EMBAR-CACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE PRESERV.

CLASIFIC. CAPACIDAD

CIAT

“VIA SIMOUN”

P-04-00782 347.53 1363 110 mm R.S.W. 6

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) acreditado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470532

Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4° y artículo 5° precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 106-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de febrero de 2012

VISTOS: el escrito de Registro Nº 00089770-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, y los adjuntos 2, 4, 5, 6, 9 y 13 de fechas 12 de noviembre, 01, 05 y 20 de diciembre de 2011, 20 de enero y 16 de febrero de 2012, presentados por NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS y;

CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44° y 45° de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el Artículo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible

no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT;

Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante los escritos del visto, NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROBERTO A”, con matrícula P-00-00740, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “ROBERTO A” cuenta con una capacidad de bodega de 420 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe N° 818-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliación, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30%, conforme lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “ROBERTO A”, con matrícula P-00-00740, de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470533

2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 818-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliatorio e Informes N°1420-2011-PRODUCE/DGEPP, N° 164-2012-PRODUCE/DGEPP y N° 192-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “ROBERTO A”, con matrícula P-00-00740, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBAR-

CACIÓNMATRÍCULA ARQUEO

NETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE

MALLA

SIST. DEPRESERV.

CLASIFIC. CAPA-CIDAD CIAT

“ROBERTO A” P-00-00740 114 420 110 mm R.S.W. 4

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

primer párrafo del artículo 4° y artículo 5° precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 110-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2012

VISTO: El escrito con Registro N° 008285-2012, de fecha 26 de enero de 2012,la empresa denominada PESCATUN PANAMA S.A. representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens N° 118, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N°

25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470534

el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su artículo 7° numeral 7.5, que el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US $ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante los escritos del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PESCATUN PANAMA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNAPESCA”, con matrícula 33228-07-A, de bandera Panameña, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “TUNAPESCA” cuenta con una capacidad de bodega de 1,161 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe N° 102-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita

que la embarcación pesquera “TUNAPESCA”, con matrícula 33228-07-A, de bandera panameña, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico N° 102-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe N° 0212-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a PESCATUN PANAMA S.A., representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “TUNAPESCA” con matrícula 33228-07-A, de bandera panameña, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DELA EMBAR-

CACIÓNMATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP.BOD.(m³)

TAMANODE MALLA(pulgadas)

SISTEMADE

PRESERV.

CLASIFIC.CAPA-CIDAD CIAT

“TUNAPESCA” 33228-07-A 312 1,161 4 ½ R.S.W. 6

Artículo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470535

primer párrafo del artículo 4° y artículo 5° precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2012

VISTOS: el escrito de Registro N° 00004962-2012, de fecha 16 de enero de 2012, y el adjunto 1 de fecha 17 de febrero de 2012, presentados por IDEAL CIA LTDA. representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44° y 45° de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el Artículo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado

por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante los escritos del visto, IDEAL CIA LTDA solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALIZE”, con matrícula P-04-00393, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “ALIZE” cuenta con una capacidad de bodega de 688 m³, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe N° 057-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores

a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD, asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30%, conforme lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “ALIZE”, con matrícula P-04-00393, de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico N° 057-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes N° 123-2012-PRODUCE/DGEPP y N° 205-2012- PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y

Page 18: Normas Legales 20120714 - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2012-14-07/... · RR.MM. N°s. 0710 y 0714/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470536

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a IDEAL CIA LTDA, representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “ALIZE”, con matrícula P-04-00393, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DELA EMBAR-

CACIÓNMATRICULA ARQUEO

NETO

CAP.BOD.(rn³)

TAMAÑODE

MALLA

SISTEMADE

PRESERV.

CLASIFIC.CAPACIDAD

CIAT

“ALIZE” P-04-00393 243 688 4 ½ R.S.W. 6

Artículo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4° y artículo 5° precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca,

aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 -2001-PE.

Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-7

En cumplimiento de decisión judicial restituyen autorización de permiso de pesca respecto de embarcación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 105-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de febrero del 2012

Visto la Resolución Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011, y Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, ambas correspondientes al Expediente Nº 3530-2011-95-1701-J-CI-2 y expedidas por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:Que, con Memorando Nº 2159-2011-PRODUCE/PP

de fecha 27 de diciembre de 2011, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción remitió la Resolución Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011 expedida por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que concede medida cautelar innovativa a favor de Carlo III Jesús Linares Torres; consecuentemente ordena que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero – DGEPP del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de cinco días, proceda a emitir debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca, respecto de la embarcación ITJ-D OS, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los LMCE en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley;

Que, con Memorando Nº 080-2012-PRODUCE/PP de fecha 12 de enero de 2012, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción remitió la Resolución Nº CUATRO de fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual, el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sostuvo que ha ordenado que se otorgue el permiso de pesca siempre que se cumpla con requisitos exigidos por Ley; y la Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, mediante el cual la cual, el mismo Juez reiteró a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero – DGEPP del Ministerio de la Producción a efectos de que dentro del término de tres días, cumpla con lo ordenado en la Resolución Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011, en sus propios términos, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró que carece de objeto el pedido de aclaración formulado por la parte demandante (Carlo III Jesús Linares Torres), hasta que la demandada (Ministerio de la Producción) dé cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470537

Que, con Memorando Nº 036-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero de 2012, dado que con Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juez del 2º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha dado respuesta a la consulta (en relación a su mandato en el extremo que señala “siempre y cuando cumpla con requisitos exigidos por ley’) efectuada por el administrado, señalando que carece de objeto el pedido de aclaración formulado por el señor CARLO III JESÚS LINARES TORRES hasta que el Ministerio de la Producción dé cumplimiento a dicha medida cautelar; el área legal recomendó, en cumplimiento del mandato judicial, ofi ciar al administrado a fi n de que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con presentar requisitos del Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción – en adelante - TUPA-PRODUCE;

Que, con Memorando Nº 580-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2012, el Director General remitió el expediente al área legal a fi n de que revalúe el expediente precisando si en el presente caso se requiere que el administrado cumpla con presentar requisitos del Procedimiento Nº 1 del TUPA-PRODUCE, teniendo en cuenta que los requisitos de dicho procedimiento están establecidos en virtud de incrementos de fl ota otorgados previamente, siendo que en el presente caso, el Juez ordena restituir el permiso de pesca para la embarcación IT-JDOS, prescindiendo del incremento de fl ota;

Que, en los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, se establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, establece que son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. Por lo que, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, cabe mencionar que, para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras se deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, en el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el principio de legalidad establece que toda actuación administrativa para que tenga validez debe sustentarse en alguna fuente de derecho compatible con el sistema jurídico, pero sobre todo con el constitucional. Dicho principio ha sido consagrado en el numeral 1.1. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;

Que, en el inciso 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, se establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa,

emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.

Que, asimismo, el citado artículo del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (...)”,

Que, en ese sentido, existiendo un proceso de amparo en el que se está discutiendo la restitución o reconocimiento de permiso de pesca que le corresponde a la embarcación ITJ-DOS con matrícula SE-7736, la Administración se encuentra impedida de avocarse y emitir un pronunciamiento sobre la exigencia de requisitos del Procedimiento Nº 1 del TUPA–PRODUCE, estando limitada a cumplir con la restitución del derecho de permiso de pesca de la citada embarcación, en los propios términos del mandato judicial, de conformidad con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, una vez concluido el proceso judicial, la Administración recién tendría la obligación de evaluar si la misma cumple con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la normativa pesquera, y en el caso de cumplir con dichos requisitos, se procedería a ratifi car lo ordenado por el presente mandato judicial;

Que, se agrega a ello, que en el caso del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, el Procedimiento Nº 1 del TUPA-PRODUCE, contiene requisitos a ser cumplidos por los administrados que han obtenido previamente la autorización de incremento de fl ota (construcción o adquisición de embarcaciones) vía sustitución de capacidad de bodega; es decir, que en dicha etapa se verifi ca la construcción o adquisición de una embarcación en los mismos términos y condiciones del incremento otorgado; situación que no ha ocurrido en el presente caso ya que dicho permiso de pesca proviene de un mandato judicial que prescinde del incremento de fl ota, vulnerando fl agrantemente lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, no obstante que el mandato judicial contenido en la Resolución antes detallada contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE será ejecutado bajo responsabilidad del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011 y en la Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se restituye a favor de Carlo III Jesús Linares Torres, la autorización del permiso de pesca, respecto de la embarcación ITJ-DOS, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, estará condicionado al resultado del proceso judicial seguido por Carlo III Jesús Linares Torres contra el Ministerio de la Producción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470538

ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. (Expediente Nº 3530-2011-95-1701-J-CI-2).

Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación ITJ-DOS, con matrícula SE-7736, en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, así como, consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-2

Autorizan a armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada mediante R.M. Nº 089-2012-PRODUCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 107-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de febrero del 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-052-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 23 de octubre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente

al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el presente Régimen Provisional de 28 cm. de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, se modifi có el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º y el literal a) del artículo 15º de la Resolución Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en períodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y y Pimentel (07º00’ LS), con la participación de nueve (9) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Ofi cio Nº DE-100-052-2012-PRODUCE/IMP, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la ejecución de la Fase I de la mencionada Pesca Exploratoria, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente. Asimismo, vía correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2011, precisa que la matrícula de la embarcación participante ONDINA es PT-3809-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 112-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 200-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE, conforme a los sectores que se indican en dicha relación, a efectuarse durante los días 21 y 22 de febrero del presente año.

Artículo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, la embarcación pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Régimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, seleccionada a participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza, en calidad de suplente.

Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones titulares por las suplentes, en caso ocurrieran problemas técnicos.

Artículo 4º.- Autorizar a los armadores de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470539

permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE a participar en la Fase II de la Pesca Exploratoria de Merluza a efectuarse durante los días 23 al 27 de febrero del presente año, los cuales realizarán actividades extractivas del citado recurso, de acuerdo a los criterios de los patrones de pesca, en el área marítima dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE.

Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ÁLVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

ANEXO I

RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA FASE I

PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (21 al 22 de febrero de 2012)

EMBARCACIÓN MATRÍCULA ÁREA ARMADORCAMELOT CO-13021-PM 03°30’S - 03°45’S PESQUERA TERRANOVA S.A.

ISKRA ZS-0408-CM 03°45’S - 04°00’S CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L.

LORENA PT-4396-CM 04°00’S - 04°30’S COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.

SANTA MONICA III PT-17479-PM 04°30’S - 05°00’S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

SNAEFARI PT-12295-PM 05°00’S - 05°20’S AGROPESCA S.A.SAN VICENTE DE

PAULPT-5125-CM 05°20’S - 05°40’S MARPESCA S.A.C.

LA MERLIN CO-10705-CM 05°40’S - 06°00’S SEAFROST S.A.C.SANTA MONICA II PT-12866-PM 06°00’S - 06°30’S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA

MONICA S.A.ONDINA PT-3809-CM 06°30’S - 07°00’S CONSORCIO CORPESCA DEXIM

S.R.L.

ANEXO II

EMBARCACION QUE PARTICIPARAEN LA FASE I DE LA PESCA EXPLORATORIA DE

MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTE(21 al 22 de febrero de 2012)

EMBARCACIÓN MATRICULA ArmadorDOS HERMANOS PT-3881-CM PESQUERA HAYDUK S.A.

813920-4

En cumplimiento de resolución judicial, disponen la devolución de autorizaciones de transformación de autorizaciones y permisos de pesca de embarcaciones y de licencia de Establecimiento Industrial a Pesquera Mar S.A.C. como fue otorgada

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 108-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de febrero del 2012

VISTO; la Resolución S/N, de fecha 29 de Diciembre del 2011 correspondiente al Expediente Nº 390-1999, emitida por el Juez del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución S/N de fecha 28 de setiembre del 1992, expedida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, en el expediente Nº 384, se declaró fundada en parte la solicitud de fecha 20 de julio de 1992 y en consecuencia, el abandono y caducidad de la expropiación iniciada el 7 de febrero de 1975 y sin efecto la Resolución Ministerial Nº 02398-274-PE del 6 de diciembre de 1974 y la Resolución Suprema Nº 02040-73-PE, debiendo restituirse todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de propiedad la ex empresa Pesquera Mar S.A. que fueron expropiadas e improcedente en cuanto a la caducidad del Decreto Ley Nº 20000;

Que, mediante Resolución Nº 18-A de fecha 20 de diciembre de 1993, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rma la Resolución apelada de fecha 28 de setiembre de 1992 que declara el abandono y caducidad del procedimiento de expropiación iniciado el 7 de febrero de 1975; con los demás que contiene;

Que, mediante Resolución S/N de fecha 10 de julio de 2003, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, expediente Nº 390-99, se declara fundadas las peticiones formuladas y en consecuencia se ordenó ofi ciar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), para que restituya a PESQUERA MAR S.A.C. los derechos que tenía al momento de la expropiación; permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina así como todo derecho administrativo, otorgando las autorizaciones de incremento de fl ota por capacidades equivalentes a las referidas embarcaciones (Tres Hermanos IV-Hoy Teresa, Tres Hermanos V – Hoy Mantaro 10 y Tres Hermanos VI – Hoy Capricornio 5) así como la licencia de establecimiento industrial (autorización para la transformación de anchoveta en harina y aceite de pescado);

Que, por Escritura Pública de Cesión de Derechos del 16 de Diciembre de 2002, otorgada por PESQUERA MAR S.A. (cedente) a favor de HOPE TRADING S.A.C. (cesionaria), la primera cede a la segunda los derechos que incluye los derechos procesales en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Corporativo en lo Contencioso Administrativo, con expediente Nº 390-99;

Que, por Resolución S/N del 31 de julio de 2003, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, expediente Nº 390-99, se declara consentida la resolución señalada en el numeral 3 precedente;

Que, mediante Resolución S/N del 20 de octubre de 2003 expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo contencioso Administrativo, expediente Nº 390-99, se ordena notifi car al Ministerio de la Producción a fi n de que cumpla con los términos de la Resolución del 10 de julio de 2003, debiendo restituir a Hope Trading S.A.C., cesionaria de PESQUERA MAR S.A.C., la licencia para la instalación de un establecimiento industrial en las mismas condiciones en las que se produjo la expropiación, de conformidad con las normas legales entonces vigentes e igualmente restituir los derechos de permiso de pesca que correspondía a la embarcación Tres Hermanos VII, de 478.90 m3 de capacidad de bodega, otorgando autorización de incremento de fl ota por la capacidad equivalente;

Que, en cumplimiento de la Resolución S/N del 10 de julio del 2003, del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), expide la Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de agosto de 2003, que resuelve lo siguiente:

En el Artículo 1% “vía ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio del 2003 emitida por el lº Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. los derechos administrativos correspondientes a los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV (hoy TERESA) por una capacidad de bodega de 156 m³, TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10) por una capacidad de bodega de 198.78 m³ y TRES HERMANOS VI (hoy CAPRICORNIO 5) por una capacidad de bodega de 395.25 m³.”,

En el Artículo 2º,”reconocer la transferencia de los derechos reconocidos en el artículo 1º (...)a la empresa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470540

HOPE TRADING S.A.C. en mérito al Contrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembre del 2002, celebrado entre la señalada empresa y PESQUERA MAR S.A.C.

En el Artículo 3º, “otorgar a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV (hoy TERESA) de 156 m³ de capacidad de bodega y TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10) de 198.78 m³ de capacidad de bodega, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consuno humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ % pulgadas de (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, reconociéndose un saldo a favor de 4.78 m³.”

En el artículo 4º,”otorgar a la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titula del derecho de sustitución de la embarcación pesquera TRES HERMANOS VI (hoy CAPRICORNIO 5) de 395.25 m³’ de capacidad de bodega, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación y los 4.78 m³ reconocidos en el artículo 3”(...), para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 400.03 m³ de capacidad de bodega, ambas para la extracción de los recursos anchoveta v sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda “;

Que, por Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE-DNEPP, del 17 de setiembre de 2003, se modifi ca el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP sobre la autorización otorgada a DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ respecto a la capacidad de bodega de la embarcación para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera de 330.03 y se reserva un saldo de 70 m3;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003 se otorga a PESQUERA. MAR Y MUNDO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, titular del derecho de sustitución reconocido mediante Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP modifi cada por la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, autorización de incremento de pesca, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 330.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, y se deja sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante estas últimas Resoluciones Directorales;

Que, en cumplimiento de la Resolución S/N del 20 de octubre de 2003, del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General) expide la Resolución Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003 que resuelve lo siguiente;

Que, en el artículo 1º, que en vía de ejecución de la “sentencia judicial de fecha 20 de octubre de 2003”, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reconoce a favor de la empresa HOPE TRADING S.A.C., los derechos administrativos correspondientes al permiso de pesca de la embarcación pesquera TRES HERMANOS VII por una capacidad de bodega de 478.90 m³;

Que, en el artículo 2º, se otorga a la empresa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de la embarcación pesquera TRES HERMANOS VII, autorización de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto;

Que, por Resolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003

se otorga a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condición de asociante en los contratos de asociación en participación celebrados con la empresa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. titular de los derechos de autorización de incremento de fl ota otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 410- 2003-PRODUCE/DNEPP y 411-2003-PRODUCE/DNEPP, autorización de incremento de fl ota, para la construcción y/o adquisición de dos nuevas embarcaciones pesqueras de 330.03 m3 y 478.90 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para la extracción de recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, dejándose sin efecto las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas por estas últimas Resoluciones Directorales;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM1-PE de fecha 15 de diciembre del 2004, se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que, por Resolución Nº Veintiuno de fecha 12 de junio de 2006, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declara fundada la demanda interpuesta por TECNOLOGÍCA DE ALIMENTOS S.A. contra el Ministerio de la Producción y en consecuencia nula la Resolución Viceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE, debiendo la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del mencionado Ministerio seguir con el trámite a que se refi ere el expediente con registro Nº CE-04972001 de fecha 05 de abril de 2004 y sus ampliaciones de fechas 12 de abril y 18 de mayo de 2004; al igual que el expediente con registro CE-07692003 de fecha 27 de setiembre de 2004, presentados por la empresa;

Que, por Resolución Nº 7 de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en el proceso de nulidad de acto administrativo, seguido por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra el Ministerio de la Producción, confi rma la sentencia señalada en el numeral precedente, disponiendo que en caso la administración inicie el procedimiento que conlleve al ejercicio de la facultad contenida en el artículo 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 lo realice sujetándose al debido procedimiento administrativo otorgando audiencia al interesado que le permita ejercitar el contradictorio a fi n de no afectar el derecho de defensa; asimismo, dispusieron continuar con el trámite administrativo a que se refi ere el expediente con registro Nº CE-04972001 del 05 de abril de 2004 al igual que el expediente con registro CE-07692003 del 27 de setiembre de 2004, presentados por la empresa;

Que, mediante Resolución Nº 24, de fecha 12 de mayo de 2008 del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, notifi cación al Ministerio de la Producción el 5 de setiembre del mismo año, se resuelve a lo ordenado por resolución de grado de fecha 10 de octubre de 2007, cumplir lo ejecutoriado y solicitar informe al Ministerio de la Producción sobre si ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerárquico en los extremos que se indica;

Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través del Ofi cio Nº 049-2009-PRODUCE/DVP se notifi ca a PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C., a la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, HOPE TRADING S.A.C. y TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el inicio del procedimiento de revisión de la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Nº 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP y los vinculados a éstos, a efecto de determinar si correspondería emitir el acto administrativo que declare que dichas resoluciones han sido emitidas en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, a fi n de que se interponga la demanda contencioso administrativa de corresponder;

Que, mediante Ofi cio Nº 042-2012-PRODUCE/DVP, de fecha 13 de octubre del 2010, se informe a los administrados, PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C.,TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C., PESQUERA ALBA S.A.C. (antes HOPE TRADING S.A.C.), respecto al ofi cio Nº 049-2009- PRODUCE/DVP, que de acuerdo a lo manifestado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 155-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de fecha 30 de noviembre de

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2009, la denuncia presentada contra las Resoluciones Nº 410, 411 y 434-2009-PRODUCE/DGEPP, fue rechazada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de Diciembre del 2003, se resuelve en vía de ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio del 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de HOPE TRADING S.A. la licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Así mismo se dispone aprobara favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación referida para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. De igual forma, se autoriza a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h en el distrito de Coishco, provincia de Santa Departamento de Ancash hacia el Puerto de Chicama, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, mediante Resolución Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de Enero del 2004, se dispone aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. mediante Resolución Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2004, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Así mismo, se dispuso autorizar TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de con una capacidad de 76 t/h autorizado mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DGEPP, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash hacia el Puerto de Chicana, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad. De igual forma, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de Diciembre del 2004;

Que, mediante Resolución Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de abril del 2005 se dispuso en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del procedimiento iniciado con la solicitud de Registro No CE-09170003, de fecha 09 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Así mismo, se dispone otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A-1B, zona Industrial del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la capacidad instalada de 76 t/h;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de Octubre del 2005, se dispuso modifi car el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de abril del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; reformándola en el extremo, correspondiéndole 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral No 138-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de abril del 2006 se dispone en estricto cumplimiento del mandato judicial: del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso

Administrativo de la Corte Superior de Justicia, de Lima se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h referidas en las resoluciones directorales Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP y 029-2004-PRODUCE/DNEPP, quedando subsistente en lo demás que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante Resolución superior del 25 de agosto del 2005. por lo que se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 300-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2005, que modifi ca el artículo 2 de la Resolución directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de abril del 2005;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de marzo del 2011, se dispone autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n Zona Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con licencia de operación otorgada por Resolución directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEEP, hacía la planta dé harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A-1B, zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP, incrementándose esta última plata de harina de pescado de alto contenido proteínico de 214 t/h de procesamiento de materia prima;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 241-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de abril de 2011, se resuelve modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a través de la Resolución directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 214 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Sub Lote 3A-1 B, Zona Industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad;

Que, mediante Resolución Número S/N de fecha 29 de diciembre del 2011, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente Nº 390-1999) ordena a este Ministerio cumpla en el plazo de 10 días con devolver las autorizaciones de transformación de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones a) TRES HERMANOS IV de matrícula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matrícula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), e) TRES HERMANOS VI de matrícula CE-6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII, así como a devolver la licencia de Establecimiento Industrial a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgado;

Que, al respecto debemos de referir que, el numeral 2 del artículo 139 de Nuestra Carta Magna, ley fundamental y base del ordenamiento jurídico nacional, dispone que: “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”;

Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica

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Lima, sábado 14 de julio de 2012470542

del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que, mediante Informe Nº 195-2012-PRODUCEIDGEPP, de fecha 20 de febrero del 2012, el área legal concluye que previo informe y opinión favorable del profesional de la dirección de consumo humano indirecto, debe de darse cumplimiento a la disposición Judicial, bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, mediante Informe Técnico Nº 142-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi se concluye que técnicamente se estaría duplicando los derechos administrativos, tanto de permisos de pesca como de la planta de procesamiento pesquero; por lo que se estaría duplicando el esfuerzo pesquero, en consecuencia técnicamente es inviable;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes No 195-2012-PRODUCE/DGEPP y Nº 142-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 186-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y en cumplimiento del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, así como lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de 1993;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118’ del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal e) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución S/N de fecha 29 de diciembre del 2011 y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente Nº 390-1999) se dispone devolver las autorizaciones de transformación de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones a) TRES HERMANOS IV de matricula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matrícula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), c) TRES HERMANOS VI de matrícula CE-6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII; así como devolver la licencia de Establecimiento Industrial a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgada.

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el artículo precedente, PESQUERA MAR deberá presentar, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los requisitos que corresponden al Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, denominado Permiso de Pesca. Así mismo deberá presentar los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a efectos de obtener la Licencia de Operación respectiva, observándose debidamente la normatividad aplicable sobre Establecimientos Industriales Pesqueros nuevos o materia de reubicación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera presentada por PESKAR I E.I.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 113-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2012

VISTO: el escrito con Registro Nº 00082649-2011, de fecha 05 de octubre del 2011, presentado por PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L.; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del

Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007–PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación;

Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre de 2002, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de febrero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470543

de 2010, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM, de 36.04 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológico de anchoveta con destino humano directo o indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costas, para el caso de los recursos de anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007–PRODUCE/DGEPP, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, entre otras, a la embarcación pesquera JOSE OTILIO III, únicamente en el extremo a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, a través del escrito del visto, de fecha 05 de octubre del 2011, PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996- BM, presentando, aparentemente los requisitos del Procedimiento 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias;

Que, mediante Ofi cio Nº 3929-2011 -PRODUCE/DGEPP, notifi cado el 23 de Diciembre del 2011, se otorgó a la administrada, 10 días hábiles para que subsane la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, dichas observaciones consistían en presentar carta de autorización con fi rma legalizada, dando su conformidad para el presente procedimiento, de sus acreedores titulares de los gravámenes inscritos en los títulos Nº 2010-77044857 y 2011-77016690, de la Partida Electrónica Nº 5000300 del registro de embarcaciones pesqueras de la Ofi cina registral de Piura, donde obra inscrita la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” y que regularice el estado del Registro único de Contribuyentes de la empresa PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R. L.;

Que, la administrada, ha sido notifi cada en la dirección consignada en su escrito de solicitud de cambio de titularidad, sito en Calle Juan Velasco Alvarado – Caserío Becara – Vice, siendo que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 3929-2011- PRODUCE/DGEPP, por lo que el plazo otorgado, ha vencido en exceso;

Que, en relación a la existencia de una carga o gravamen sobre el bien, si bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, distinta es la situación que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislación que la regula y que es materia de aplicación al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcación pesquera esté libre de carga o gravamen y que no sea objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente;

Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., toda vez que no ha cumplido con presentar carta de autorización con fi rma legalizada de la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C., en calidad de acreedor del gravamen que se encuentran inscrito bajo el título Nº 2011-77016690, y de la medida cautelar inscrita en el título 2010-77044857, de la Partida Electrónica Nº 50000300 del registro de embarcaciones pesquera de la Ofi cina Registral de Piura, donde obra inscrita la embarcación pesquera “JOSÉ OTILIO III”, conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Asimismo, no cumplido con presentar la regularización del estado del contribuyente, de la empresa PESQUERA KARINA 1 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, que sigue fi gurando como baja de ofi cio. Es así que, la administrada, pese al

requerimiento efectuado mediante Ofi cio Nº 3929-2011-PRODUCE/DGEPP, no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 050-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 193-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM, presentada por la empresa PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-8

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de Pesquera Capricornio S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 114-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2012

VISTO: el escrito con registro Nº 00085904-2011, de fecha 14 de octubre de 2011; presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE,

de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CECI” de matrícula CE-0205-PM, con 140 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470544

durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente.

Que, con el escrito del visto, subsanado con adjunto Nº 1, de fecha 16 de diciembre del 2011, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CECI” de matrícula CE–0205–PM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 50000230 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote efectuada vía consulta en línea a la página web de la SUNARP, se observa que, la administrada PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha adquirido el dominio de la embarcación “CECI” con matrícula CE-0205-PM, en virtud al acto de compra venta a su favor, celebrado con sus anteriores propietarios Banco de Crédito del Perú, contenida en escritura pública de fecha 07 de setiembre del 2011, celebrada ante la notario público de Chimbote Dr. Alfredo Paino Scarpati;

Que, a través del Memorando Nº 0175-2012-PRODUCE/OEC de fecha 16 de febrero del 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación “CECI” con matrícula CE-0205-PM, no registra deuda cuya ejecución que se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;

Que, por lo expuesto, y habiendo el administrado cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “CECI” con matrícula CE-0205-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 06 de noviembre de 1995;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 1466-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal Nº 162-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012–2001–PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008–2009–PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CECI” de matrícula Nº CE-0205-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 06 de noviembre de 1995.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación

pesquera “CECI” con matrícula CE-0205-PM otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 06 de noviembre de 1995, e incorporar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CECI” con matrícula CE–0205–PM, en los listados correspondientes, excluyendo a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

813920-9

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0707

Lima, 11 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se llevó a cabo la misión de urgencia convocada por el Consejo de Jefes de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 21 al 22 de junio de 2012, debido a los recientes acontecimientos sucedidos en el Paraguay;

Que, al referido evento, por instrucción de la Superioridad, el Director General de América, Embajador Claudio Julio De la Puente, acompañó al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo Orbegoso;

Que, el mencionado evento, reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú y de la región Suramericana, pues el Perú desea contribuir conjuntamente con los otros países miembros de UNASUR, a que la solución de la crisis en Paraguay se ajuste al orden democrático constitucional y garantizando el estado de derecho;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3072, del Despacho Ministerial; las Memoranda (DGA) Nº DGA0552/2012, de la Dirección General de América, de 27 de junio de 2012; y (OPR) Nº OPR0376/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 5 de julio, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con efi cacia anticipada, del 21 al 22 de junio de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470545

Artículo 2º.- El citado funcionario diplomático viajó en el avión presidencial, por lo que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Claudio Julio De la Puente Ribeyro 200.00 2 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

814609-1

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0710/RE-2012

Lima, 11 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se realizará la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefas y Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 28 al 29 de junio de 2012;

Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República y de la delegación que lo acompañará, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 28 al 29 de junio de 2012, quien retornará de la comisión de servicios, en el avión presidencial;

Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0432/2012, de la Dirección general de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de junio de 2012; y (OPR) Nº OPR0363/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, con efi cacia anticipada,

del 28 al 29 de junio de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los diplomáticos extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Jorge Eduardo Román Morey 1,394.30 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

814610-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0714/RE-2012

Lima, 11 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se realizó la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 28 al 29 de junio de 2012;

Que, el Director General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce actualmente la Coordinación Nacional por el Perú del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, que tiene por fi nalidad ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes, con participación de los Estados Asociados del MERCOSUR en temas relacionados con la agenda de interés común;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2909, del Despacho Viceministerial, de 20 de junio de 2012 y los Memoranda (DAE) Nº DAE0723/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 19 de junio de 2012 y (OPR) Nº OPR0346/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, con efi cacia anticipada, del 28 al 29

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470546

de junio de 2012, para que participe en la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y de Estados Asociados.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico, Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Juan Fernando Javier

Rojas Samanez 1,190.42 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

814610-2

SALUD

Excluyen del Listado de Medicamentos considerado en el Anexo 01 de la R.M. Nº 324-2011/MINSA a medicamentos que han sido declarados desiertos en diversos procesos de selección, para la compra corporativa obligatoria de medicamentos oncológicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 577-2012/MINSA

Lima, 11 de julio del 2012

VISTO, el Informe Nº 028-2012-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y la Nota Informativa Nº 194-2012-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 324-2011/MINSA, de fecha 25 de abril de 2011, aprobó el Listado de Medicamentos Oncológicos a ser adquiridos en Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012, el cual se detalla en el Anexo Nº 01 de la mencionada Resolución;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 903-2011/MINSA y 928-2011/MINSA de fechas 05 y 21 de diciembre de 2011, respectivamente, se rectifi có el Listado de Medicamentos Oncológicos para la Compra Corporativa Obligatoria para el abastecimiento del año 2012 que forma parte del Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 324-2011/MINSA, respecto de la denominación de diversos medicamentos;

Que, mediante Memorándum Nº 291-2012-DARES/MINSA, de fecha 28 de mayo de 2012, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud- DARES, remitió a la DIGEMID, el Acta de Reunión Nº 05-2012, suscrita por los representantes de las Entidades que participan en la Compra Corporativa para adquisición de Medicamentos Oncológicos, mediante la cual acordaron

solicitar la liberación de los quince (15) medicamentos declarados desiertos en la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 16-2011-DARES/MINSA y en la Licitación Pública 017-2011-DARES/MINSA; así como los informes elaborados por los Comités Especiales de los mencionados procesos de selección, en los cuales sustentan las razones por las que quedaron desiertos diversos ítems en dichos procesos;

Que, a través de la Nota Informativa Nº 194-2012-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA y del Informe Nº 028-2012-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha solicitado la emisión de una Resolución Ministerial que modifi que el Listado de Medicamentos considerado en el Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 324-2011/MINSA, a fi n de excluir de dicho listado los medicamentos que han sido declarados desiertos en los Procesos de Selección: Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 016-2011-DARES/MINSA y Licitación Pública Nº 017-2011-DARES/MINSA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, las normas sobre contratación pública están orientadas a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las entidades del Estado, de modo tal que, éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4º de la citada Ley;

Que, el Principio de Efi ciencia, regulado en el literal f) del artículo 4º de la mencionada Ley, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles;

Que, en virtud a lo expuesto, y estando a lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la modifi cación del Anexo Nº 01 de la Resolución Ministerial Nº 324-2011/MINSA, excluyendo del Listado de Medicamentos Oncológicos para la Compra Corporativa Obligatoria para el abastecimiento del año 2012, los medicamentos que han sido declarados desiertos en la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 16-2011-DARES/MINSA y en la Licitación Pública 017-2011-DARES/MINSA, para la mencionada compra corporativa;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excluir del Listado de Medicamentos considerado en el Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 324-2011/MINSA, a los medicamentos que han sido declarados desiertos en la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 16-2011-DARES/MINSA y en la Licitación Pública 017-2011-DARES/MINSA, para la compra corporativa obligatoria de medicamentos oncológicos, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal Electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifi que la presente Resolución a las Entidades participantes en la compra corporativa obligatoria de medicamentos oncológicos detallada en el Anexo Nº 02 de la Resolución Nº 324-2011/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

813951-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470547

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 361-2012-MTC/01

Lima, 11 de julio de 2012

VISTO:

El Memorándum Nº 1105-2012-MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nos. 499 y 644-2012-MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización sobre el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, se expidió la Resolución Suprema Nº 006-2008-MTC que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte de dicha resolución;

Que, el artículo 13º de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, disponiendo que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de racionalización o de quien haga sus veces conforme refi ere el artículo 6º de dichos Lineamientos;

Que, la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 499-2012-MTC/09.05, teniendo en cuenta el Informe Nº 1128-2012-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal, señala lo siguiente:

• Eliminar el cargo Chofer III, Nº CAP 0817, Clasifi cación SP-AP, creando el cargo Técnico Administrativo I, Nº CAP 0817, Clasifi cación SP-AP en la Dirección de Equipo Mecánico, para la reincorporación provisional de doña Susana Leonidas Díaz Pairazaman.

• Eliminar el cargo Secretaria I, Nº CAP 0652, Clasifi cación SP-AP, creando el cargo Especialista Administrativo I, Nº CAP 0652, Clasifi cación SP-ES en la Dirección de Ferrocarriles, para la asignación de cargo a don Aldrín Rojas Rivera.

• Modifi car la denominación del cargo estructural Director de Programa Sectorial II, Nº CAP 0942, Clasifi cación SP-EJ, como cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nº CAP 0942, en la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales; en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 591-2008-MTC/01 que dispuso ascender en la carrera administrativa, entre otros, a don Wilians Mori Isuisa, en el cargo Director de Sistema Administrativo II, Clasifi cación SP-EJ.

Que, los dos primeros cargos antes señalados se requieren para dar cumplimiento a la Resolución Nº 01 de fecha 16 de enero de 2012 emitido por el Segundo Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, que concede medida cautelar a favor de doña Susana Leonidas Díaz Pairazaman, ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que proceda a reincorporarla provisionalmente en su mismo cargo, categoría y lugar que venía laborando al momento del cese o en otro similar; igualmente, la Resolución Nº 39 de fecha 11 de enero de 2012, emitido por el Quinto Juzgado

Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que ordena asignar al señor Aldrín Rojas Rivera en el mismo cargo con la misma remuneración que ostentaba a la fecha de su cese;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe aprobarse el reordenamiento del CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y, el Anexo que forma parte integrante de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional (www.mtc.gob.pe) al día siguiente de publicada la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

813947-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 212-2012-MTC/03

Lima, 5 de julio de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2012-009618 presentado por la señora ZENAIDA HUAYTA ROMERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470548

Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Acocro, la misma que incluye al distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ZENAIDA HUAYTA ROMERO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0893-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ZENAIDA HUAYTA ROMERO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en en la localidad de Acocro, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acocro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ZENAIDA HUAYTA ROMERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acocro, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBK-5DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio y Planta Transmisora : Pampa Cochacunca, distrito de

Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 02’ 35.36’’ Latitud Sur : 13º 13’ 17.88’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470549

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

813945-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 213-2012-MTC/03

Lima, 6 de julio de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-018577 presentado por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián-Huasta-Aquia del departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 478-2006-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03, Nº 137-2009-

MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03, Nº 596-2011-MTC/03, Nº 985-2011-MTC/03 y Nº 135-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, la misma que incluye al distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0696-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián – Huasta - Aquia, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-3UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 0.5 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas S/N, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 09’ 20.6’’ Latitud Sur : 10º 09’ 4.5’’

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470550

Planta Transmisora : Cerro La Cantuta, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 08’ 57.7’’ Latitud Sur : 10º 08’ 58”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

813944-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 215-2012-MTC/03

Lima, 6 de julio de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-018583 presentado por el señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470551

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 204-2009-MTC/03, N° 032-2010-MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Chulucanas, la misma que incluye al distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4233-2011-MTC/28, ampliado con informe N° 0808-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chulucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAF-1JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y PlantaTransmisora: Cerro Ñañañique, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 09’ 27.2’’ Latitud Sur : 05º 05’ 41.1’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470552

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

813946-1

Otorgan a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú la renovación de permiso de operación de aviación general: servicio privado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 180-2002-MTC/12

Lima, 8 de junio de 2012

Vista la solicitud de la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 128-2008-MTC/12 del 24 de julio del 2008 se otorgó a la Compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú la Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de julio del 2008;

Que, mediante Documento de Registro N° 2012-023667 del 23 de abril del 2012, la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;

Que, según los términos del Memorando Nº 593-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 121-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 151-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de julio del 2012, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 128-2008-MTC/12 del 24 de julio del 2008.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General: Servicio Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna T337 H- Cessna Citation V DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470553

DEPARTAMENTO: Cuzco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Nuevo Mundo, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín- Cutivereni, Jauja, Mazamari, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pias, Trujillo,

Tulpo.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima- Internacional “Jorge Chávez”.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,

Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Tacna.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Articulo 4º.- La compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ está

obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- La compañía SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

812133-1

Autorizan a Naturalgas S.A.C. como taller de conversiones de gas natural vehicular para instalación de kit de conversión en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2210-2012-MTC/15

Lima, 6 de junio de 2012VISTOS:El escrito de fecha 31 de mayo del.2012, la empresa

NATURALGAS S.A.C., presenta la solicitud para operar como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482 del Callao, Provincia Constitucional del Callao, y;

CONSIDERANDO:Qué, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por

Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470554

jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Qué, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Qué, de acuerdo al Informe Nº 365-2012-MTC/15.03.A.Legal.cer, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2. de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NATURALGAS

S.A.C., como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482, Callao, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa NATURALGAS S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2012Segunda Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2013Tercera Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2014Cuarta Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2015Quinta Inspección anual del taller 01 de Agosto del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa NATURALGAS S.A.C bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2013Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2014Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2015Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2016Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

812129-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 085-2012

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la califi cación de PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, dentro de la califi cación de Organismos Públicos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 019-2012, de fecha 01 de febrero de 2012, se encarga, con efi cacia anticipada al 18 de enero de 2012, a la señora Eldda Yrina Bravo Abanto la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN;

Que, el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, en su Literal b) establece como atribución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar la organización interna de PROINVERSIÓN a propuesta del Director Ejecutivo y nombrar los cargos de confi anza establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal;

Que, mediante el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 477-2-2012-DE, adoptado en su Sesión de fecha 05 de julio de 2012, se acordó aprobar la designación del señor Rafael Eduardo Muente Schwarz como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir del 16 de julio de 2012,

al señor Rafael Eduardo Muente Schwarz como Jefe de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470555

Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el encargo conferido a la señora Eldda Yrina Bravo Abanto, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARDirector Ejecutivo a.i.PROINVERSIÓN

814501-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 098-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 13 de julio de 2012

Visto, el Expediente Nº 111-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 102 527,49 m², ubicado al oeste de la ciudad de Pisco, colindante al pueblo joven “Almirante Miguel Grau”, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 103 976,28 m², ubicado al oeste de la ciudad de Pisco, colindante al pueblo joven “Almirante Miguel Grau”, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 840-2012-ZRXI/OC-PISCO de fecha 19 de junio de 2012, de la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, se informó que el terreno en consulta se superpone con los predios inscritos en la Partidas Nº 07000565, Nº 02007376 y Nº 11005269, que se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento que se dispone adyacente a los límites de la Reserva Natural de Paracas y que no le es posible determinar superposiciones gráfi cas con predios inscritos que aun no se encuentran digitalizados; asimismo, adjunta plano diagnóstico de las superposiciones advertidas;

Que, procesada la información gráfi ca del plano diagnóstico con el empleo de programas gráfi cos digitales a disposición esta Superintendencia, se procedió a excluir las áreas superpuestas advertidas por el Registro de Predios de Pisco, determinándose una extensión de 102 527,49 m² que no contaría con inscripción registral.

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 06 de julio de 2012, se verifi có que gran parte de este terreno de

naturaleza eriaza presenta napa freática superfi cial, constituyendo una zona inundada por fi ltración y el resto es suelo de textura arenosa con piedras, conformado en parte por material de desmonte, presenta una topografía variada que va de zona ligeramente inclinada con dirección al mar a zona en desnivel, aproximadamente 1,50 metros, por acumulación de material de desmonte nivelado, y presenta algunas pequeñas ocupaciones precarias con material no permanente y plantas, hallándose el resto desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 102 527,49 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0095-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de julio de 2012;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio

a favor del Estado del terreno eriazo de 102 527,49 m², ubicado al oeste de la ciudad de Pisco, colindante al pueblo joven “Almirante Miguel Grau”, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Pisco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSudirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

814680-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Modifican la Directiva N° 001-2012-SERVIR-GDCGP, que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 094-2012-SERVIR-PE

Lima, 13 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470556

VISTO, el Informe Nº 072-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y

regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2012-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 001-2012/SERVIR-GDCGP, Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la modifi cación del numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012;

Que, la citada Gerencia, de acuerdo a la experiencia recogida en los últimos procesos de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, manifi esta la necesidad de ampliar el plazo dentro del cual se debe verifi car la experiencia en la prestación de servicios al Estado, de seis (06) a diez (10) años;

Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 25-2012, aprobó la propuesta de modifi cación de la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el numeral 5.4 del

artículo 5 de la Directiva 001-2012-SERVIR-GDCGP, que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2012-SERVIR-PE, quedando con el siguiente tenor:

“ 5.4 Contar con la experiencia profesional mínima, la cual no será en ningún caso inferior a cinco (5) años, de los cuales por lo menos dos (2), continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servicios al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier forma de contratación, en el área de postulación y en los últimos diez (10) años”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

814604-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2012

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2012-INGEMMET/SG-OAJ

Lima, 10 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108-2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Catastro Minero;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

MAURICIO MARIN APONTEDirectorOfi cina de Asesoría Jurídica

812900-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Modifican la Res. N° 037-2012-OEFA/PCD, sustituyendo formatos por un formato único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión/Fiscalización”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2012-OEFA/PCD

Lima, 11 de julio de 2012

VISTOS: Los Informes N° 552-2012-OEFA/DS de fecha 25 de junio de 2012 de la Dirección de Supervisión; N° 32-2012-OEFA/OTI de fecha 11 de julio de 2012 de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y, N° 154-2012-OEFA/OAJ de fecha 11 de julio del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29815, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470557

por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, relacionadas a la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas;

Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, se implementan medidas destinadas al fortalecimiento de la fi scalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que el OEFA establecerá en un plazo de treinta (30) días de su promulgación, los formatos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5°, numeral 5.4, relacionado con el reporte de la ejecución de las actividades contenidas en el PLANEFA, que las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, comprendidas en el ámbito del referido Decreto Legislativo, deben remitir al OEFA en forma trimestral, a partir de la vigencia de dicha norma;

Que, el citado dispositivo legal ha establecido asimismo que el OEFA desarrollará los aplicativos informáticos que sean requeridos para facilitar la presentación del mencionado reporte y los facilitará a las EFA, en el plazo de noventa (90) días de su promulgación;

Que, el literal e) del artículo 11° de la Ley Nº 29325, establece la función normativa del OEFA, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD de fecha 11 de abril del 2012, el OEFA aprobó los Formatos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo;

Que, atendiendo a los fi nes establecidos en el Decreto Legislativo N° 1101 y luego de un proceso de revisión de los formatos aprobados así como los requerimientos efectuados por el Consejo Directivo del OEFA, la Dirección de Supervisión mediante Informe N° 552-2012-OEFA/DS, ha propuesto la modifi cación y sustitución de los referidos formatos, por un formato único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, a través del cual las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, comprendidas en el ámbito del mencionado Decreto Legislativo, consignarán información de los resultados de sus acciones de fi scalización ambiental, según la programación efectuada en el PLANEFA, así como las desarrolladas en casos de denuncias o emergencias ambientales;

Que, de otro lado, mediante Informe N° 32-2012-OEFA/OTI, la Ofi cina de Tecnologías de la Información ha sustentado la implementación del aplicativo informático requerido para insertar el formulario web del “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización” en el Sistema de Registro del PLANEFA;

Que, considerando el marco legal expuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 154-2012-OEFA/OAJ, ha emitido su opinión legal favorable en torno a los informes técnicos emitidos por la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Tecnologías de la Información;

Que, considerando lo anterior, resulta necesario disponer la modifi cación de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD de fecha 11 de abril del 2012, en el extremo que aprueba los Formatos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101; sustituyéndolos por el Formato Único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, para los fi nes de lo dispuesto el numeral 5.4 del artículo 5° del referido Decreto Legislativo;

Que, asimismo, corresponde aprobar la implementación del aplicativo informático requerido para insertar el “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, en el Sistema de Registro del PLANEFA, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1101; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso t) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD de fecha 11 de abril del 2012, en el extremo que aprueba los Formatos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal; sustituyéndolos por el Formato Único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para los fi nes de lo dispuesto el numeral 5.4 del artículo 5° del referido Decreto Legislativo.

Artículo 2°.- Aprobar la implementación del aplicativo informático requerido para insertar el “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”, en el Sistema de Registro del PLANEFA, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo.

Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZPresidente del Consejo Directivo

814578-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos al control y fiscalización utilizados en la minería ilegal

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 162-2012/SUNAT

Lima, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N.o 1103 se establecen medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;

Que el artículo 3º del citado Decreto dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, controlará y fi scalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470558

de Insumos Químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente;

Que asimismo, el artículo 7º del mencionado Decreto precisa que el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y fiscalización de los Insumos Químicos;

Que la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto prevé que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales;

Que asimismo, el artículo 4º del citado Decreto establece que el transporte o traslado de insumos químicos deberá ser efectuado por la Ruta Fiscal y deberá contar con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verifi car los documentos e Insumos Químicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT;

Que en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2012-MTC/02 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha aprobado las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, iniciándose el citado control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos, a partir del 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que podrá ser prorrogado a propuesta de la SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se pre publica la presente resolución, considerando la potestad atribuida a la SUNAT conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1103;

En uso de la facultad conferida en el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, y a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1103;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Defi nicionesPara efectos de la presente Resolución se entenderá

por:

Insumos Químicos: Al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio, diesel, gasolina y gasoholes.

Bienes sujetos a Control y Fiscalización:

A los Insumos Químicos señalados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº. 1103 y las incorporaciones referidas en el indicado artículo que se realicen con posterioridad mediante Decreto Supremo.

Punto de Partida: Lugar específico, desde donde se inicia el traslado de los bienes sujetos a control y fiscalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda.

Punto de Llegada: Lugar específi co, donde fi naliza el traslado de los bienes sujetos a control y fi scalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda.

Puesto de Control Obligatorio:

Lugar de control permanente que la SUNAT utiliza para el ejercicio regular de sus funciones y la verifi cación de los bienes sujetos a control y fi scalización.

Visado: Constancia que acredita el correcto uso de la Ruta Fiscal establecida a través de mecanismos manuales o automatizados que determine la SUNAT.

Artículo 2º.- Establecimiento de los Puestos de Control Obligatorios

Los Puestos de Control Obligatorios serán designados por Resolución de Superintendencia y se ubicarán en las vías de transporte que conforman las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Finalidad de los Puestos de Control Obligatorio

En los Puestos de Control Obligatorio se verifi carán los bienes sujetos a control y fi scalización, así como la documentación que sustenta el traslado de los mismos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La documentación presentada, para efectos de su verifi cación, deberá será visada en cada Puesto de Control Obligatorio ubicado en las Rutas Fiscales.

Artículo 4º.- Presentación en el Puesto de Control Obligatorio

Las personas que trasladen bienes sujetos a control y fi scalización están obligadas a presentarse en los Puestos de Control Obligatorio, ubicados en la Ruta Fiscal que le corresponda utilizar, para la verifi cación y visado correspondiente.

Asimismo, se verifi cará que la documentación presentada se encuentre visada, en caso le haya correspondido su tránsito por un Puesto de Control Obligatorio anterior.

Artículo 5º.- Designación de Puestos de Control Obligatorios

Desígnese como Puestos de Control Obligatorios los siguientes:

PUESTO DE CONTROL

OBLIGATORIO

UBICACIÓN

PUCUSANA SALIDA Carretera Panamericana Sur Km. 56 margen izquierda, distrito de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima.

PALMERAS Complejo Institucional Contra el Crimen – COINCRI, Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Artículo 6º.- Ingreso a la Ruta FiscalCuando el punto de partida del traslado corresponda

a un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal, las personas que trasladen bienes sujetos a control y fi scalización deberán dirigirse hacia aquélla más próxima que les permitan su inmendiata conexión utilizando la(s) vía(s) de transporte disponible(s).

Disposición Complementaria y Final

Única.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4º, el cual regirá a partir del 23 de julio de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

814679-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470559

Modifican el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (versión 1), aprobado por Res. N° 026-2012/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE ADUANASN° 323-2012/SUNAT/A

Callao, 13 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 026-2012/SUNAT/A publicada el 28 de enero de 2012 se aprobó el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (versión 1);

Que el referido Procedimiento Específi co establece las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos;

Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N. ° 1053, establece que a solicitud de parte la Administración Aduanera emite las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasifi cación arancelaria, criterios de valoración aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas y otros, se regularán y emitirán de conformidad con los Tratados o Convenios suscritos por el Perú;

Que recientemente han entrado en vigencia otros Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas a, entre otras materias, valoración aduanera;

Que en tal sentido resulta necesario modifi car el Procedimiento Específi co “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (versión 1) a efecto de ampliar su alcance a la totalidad de Tratados o Convenios suscritos por el Perú que estipulen la emisión de resoluciones anticipadas en criterios de valoración aduanera;

Que conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el proyecto de la presente Resolución fue publicado en el Portal Web de la SUNAT el 24 de abril de 2012;

En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese la Sección I), Sección V), numeral 4 inciso c) de la Sección VI), numeral 2 del literal A, literal D y literal E de la Sección VII) y la Sección XI) del Procedimiento Específi co ““Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 026-2012/SUNAT/A, en los siguientes términos:

“I. OBJETIVOEstablecer las pautas que regulan la emisión,

modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración

aduanera de mercancías en el marco de los Tratados o Convenios suscritos por el Perú indicados en el Anexo de este Procedimiento.”

“V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto

Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.° 27444 y normas modifi catorias.

- Tratados y Convenios suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.”

“VI. NORMAS GENERALES (…)4. No se emitirá la resolución anticipada relacionada

con criterios de valoración aduanera de mercancías cuando se verifi que que:

(…)c) No se trate de un importador, exportador o productor

o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Tratado o Convenio correspondiente.”

“VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (…) 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser

presentada por:

a) Un importador en el territorio del Perú.b) Un exportador en el territorio del país con el

que el Perú haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente.

c) El productor en el territorio del país con el que el Perú haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente.

d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado.

(…)

D) RECURSO IMPUGNATIVOLa resolución anticipada relacionada con criterios de

valoración aduanera de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que corresponda.

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La modifi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada a criterios de valoración aduanera de mercancías se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que corresponda.”

“XI. ANEXOPublicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.

gob.pe)

Relación de Tratados y Convenios suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGARSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

814614-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470560

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Morales, provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín

INVESTIGACIÓN ODECMA N° 045-2011-SAN MARTÍN

Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.-

VISTA:

La investigación seguida contra el señor John Mark Reátegui Arévalo, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho de fecha tres de agosto de dos mil once, de fojas cuatrocientos veintidós a cuatrocientos treinta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor Reátegui Arévalo haber cometido una serie de actos irregulares en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en la tramitación de diversos expedientes, lo que a criterio de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial constituye falta muy grave que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución. Los cargos imputados son los siguientes:

a) Haber tramitado los Expedientes números cero ocho guión B guión cero nueve, cero uno guión B guión cero nueve, diecinueve guión B guión cero nueve, doce guión B guión cero nueve, veinte guión B guión cero nueve, nueve guión B guión cero nueve, dieciséis guión B guión cero nueve y trece guión B guión cero nueve, sin tener competencia por razón de grado.

b) Haber tramitado los Expedientes números veinte guión B guión cero nueve, cero nueve guión B guión cero nueve y dieciséis guión B guión cero nueve, sin tener competencia por razón de territorio.

c) Haber admitido demanda verbal en el Expediente número cero ocho guión B guión cero nueve, acompañando como medio probatorio letras de cambio con datos incompletos, esto es solamente con la fi rma del obligado, monto, fecha de giro y aceptación, sin consignar el domicilio, documento de identidad y nombre del obligado.

d) Haber expedido en el Expediente número ciento noventa guión cero nueve guión V, un oficio con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve cuando la resolución que lo ordenaba es de fecha dieciocho de noviembre de ese año, así como el oficio de fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve que anula su mandato y oficia con tal finalidad con fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, que fue presentado a una entidad pública, sin que la resolución número dos que lo ordenaba se encuentre suscrita por el Juez de Paz.

e) Haber consignado en el Expediente número cero uno guión B guión cero nueve, en el acta de demanda verbal que la demandante adjuntaba un título valor, cuando de la revisión de los autos no aparece dicho documento. Asimismo, remitir un ofi cio a la Municipalidad Distrital de Morales disponiendo el descuento de cuatrocientos sesenta y ocho nuevos soles, no obstante que no existía resolución que lo ordene y sin tener en cuenta que en la misma audiencia la demandada expresó que dicho monto sería cancelado en una sola cuotas en noviembre

en forma directa y mediante cheque en la Municipalidad Distrital de Morales.

f) Haber notifi cado al demandado en el Expediente número diecinueve guión B guión cero nueve el mismo día de la audiencia, así como haber señalado nueva fecha para la audiencia y realizarla sin notifi car al demandado, ya que en autos no existe cargo alguno, emitiendo sentencia en esas condiciones. También, haber expedido el ofi cio de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve ordenando al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarapoto - UGEL Tarapoto, proceda al descuento por planilla hasta por tres mil seiscientos sesenta nuevos soles en doce cuotas de trescientos cinco nuevos soles cada una, pese a que la sentencia no había quedado consentida y no haberse ordenado en ese sentido mediante resolución.

g) Haber admitido en el Expediente número doce guión B guión cero nueve, una demanda verbal cuyo medio probatorio es una letra de cambio de fecha de vencimiento nueve de mayo de dos mil siete, anterior a la fecha de emisión, esto es, ocho de noviembre de dos mil nueve. Posteriormente, notifi cándose para una audiencia con dos días de anticipación, no obrando en autos acta de realización o constancia de inconcurrencia de las partes.

h) Haber expedido en el Expediente número cero nueve guión B guión cero nueve, el ofi cio de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve ordenando al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín - UGEL San Martín, proceda al descuento por planilla hasta por quinientos setenta y cinco nuevos soles en dos cuotas de doscientos noventa y cinco nuevos soles, no obstante que no existe resolución que ordena dicho descuento y menos acta de audiencia.

i) Haber notifi cado en el Expediente número cero seis guión B guión cero nueve, el día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, para la realización en esa misma fecha de una audiencia, luego levantar un acta de inconcurrencia y conceder la medida cautelar, cursando ofi cio al comisario solicitando dos efectivos policiales para ejecutar dicha medida cautelar a las veinte horas con treinta minutos.

j) Haber admitido en el Expediente número dieciséis guión B guión cero nueve, una demanda como proceso ejecutivo sin existir en autos el título ejecutivo; y,

k) Haber emitido o tramitado los siguientes documentos sin existir expedientes: Resolución número cero uno de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, cargo de cédula de notifi cación suscrito por el Juez de Paz investigado de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, Ofi cio número cero cero cuarenta y ocho guión dos mil nueve JPNLM de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve y un escrito presentado por el señor Milton Avidon Flores de fecha tres de diciembre de dos mil nueve.

Segundo. Que los hechos materia de investigación tienen como origen la llamada telefónica recibida por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en circunstancias que brindaba una entrevista en Radio Tropical el día cinco de diciembre de dos mil nueve, donde un ciudadano manifestó que en el Juzgado de Paz de Morales el señor Edwin Reátegui Vela, padre del investigado, brindaba atención a los concurrentes a dicho juzgado. Asimismo, se tiene que del acta de visita de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, de fojas cuatro a ocho, realizada al citado Juzgado de Paz de Morales, en donde se detallan los expedientes con las irregularidades encontradas en la tramitación de los mismos. También obra en autos, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y ocho, el escrito de queja presentado por doña Norith Mori Putpaña con fecha doce de enero de dos mil diez, contra el Juez de Paz del Distrito de Morales, por los cargos de inconducta funcional. Por lo que, en atención a los hechos detallados, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante resolución número cero dos de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos setenta y cuatro, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor John Mark Reátegui Arévalo, por los cargos de inconducta funcional detallados precedentemente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470561

Tercero. Que el Juez de Paz investigado en su escrito de descargo de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, de fojas trescientos veintisiete a trescientos veintiocho, alega que el Juez de Paz no hace carrera judicial, es de elección, y en su caso no es abogado de profesión. Agrega que no se le ha brindado capacitación sobre leyes y es por ello que ha cometido los errores respecto de los cuales se le investiga. Que por eso resolvió conforme a su sentido común y con equidad en un Juzgado de Paz que no tiene formalidad legal. Refi ere también que la presente investigación está fuera de la justicia de paz, por cuanto ésta es eminentemente conciliatoria y aplica la justicia con equidad, y según su criterio lo ha logrado. Asimismo, argumenta que las partes se han sometido al Juzgado de Paz, y de eso no hay queja, ni de la cuantía ni del territorio; y, en cuanto a las letras de cambio encontradas, la fi nalidad de administrar justicia se ha logrado, y por error se dice ejecutivo, pero al no tener la formalidad del título valor, pierde su efi cacia como tal y queda su efecto como la obligación escrita en cualquier documento o papel.

Cuarto. Que del análisis de lo actuado se advierte los siguientes hechos y medios probatorios contra el investigado Reátegui Arévalo:

a) Que de fojas trece a veinticinco obran copias certifi cadas del Expediente número cero ocho guión B guión cero nueve seguido por Julio Cubas Carhuajulca contra Santo Salvador Arévalo Saavedra, sobre obligación de dar suma de dinero, de cuyos actuados se desprende que mediante resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve se admitió la demanda verbal en la vía ejecutiva, y en base a la letra de cambio con datos incompletos, esto es, solamente con la fi rma del obligado, monto, fecha de giro y aceptación, sin consignar el domicilio, documento de identidad y nombre del obligado, lugar de giro; nombre, documento de identidad y fi rma del girador.

b) Que de fojas veintiséis a cuarenta y cuatro obran copias certifi cadas del Expediente número ciento noventa guión cero nueve guión V seguido por Kelly Criz Reque Carrillo contra Andrés Felipe Ledesma Carrasca, sobre obligación de dar suma de dinero; desprendiéndose que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve se cursó ofi cio al Ministerio de Agricultura -San Martín, para que se proceda al descuento de mil doscientos nuevos soles de los haberes del demandado Ledesma Carrasca, cuando de la resolución número cero uno es de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve y tiene como fundamento que el “… el juez anterior maliciosamente ha suspendido el descuento”. Asimismo, de las copias se advierte que la resolución no fue notifi cada a las partes y, posteriormente, mediante resolución número dos del cuatro de diciembre de dos mil nueve se anula su mandato y en la misma fecha se ofi cia nuevamente al Ministerio de Agricultura para que proceda a la nulidad del anterior ofi cio que ordenaba el descuento, en razón que la obligación se encontraba cancelada. También se advierte que la referida resolución no está suscrita por el Juez de Paz y menos notifi cada a las partes; irregularidad que atenta el debido proceso.

c) Que de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y ocho obran copias certifi cadas del Expediente número cero uno guión B guión cero nueve seguido por Liliana Arévalo Saavedra contra Guldith Navarro Rodríguez, sobre obligación de dar suma de dinero, el mismo que se admite mediante resolución número uno de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, haciendo mención “el título ejecutivo constituido en el pagaré”. Sin embargo, en el acta de demanda verbal que dio origen al proceso, se hace referencia al “título valor la letra de cambio”, y de la revisión de la copias que obran en autos no aparece ningún título valor, ni pagaré ni letra de cambio. Asimismo, se ha cursado el Ofi cio número cero cero tres guión JPNLM de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, por el cual se dispuso se deje sin efecto el descuento por el monto de tres mil nuevos soles, y con la misma fecha se cursó el Ofi cio número cero cero tres guión JPNLM que dispuso se proceda al descuento de la suma de cuatrocientos sesenta y ocho nuevos soles sobre los haberes de la parte demandada, ofi cios cursados sin la existencia de resolución sustentatoria.

Situación que se agrava cuando la parte demandada en el acto de la audiencia expresó que dicho monto lo

cancelaría en una sola cuota en noviembre, en forma directa y mediante cheque en la Municipalidad Distrital de Morales. Por ello, la conducta del investigado transgrede lo preceptuado en el artículo seiscientos noventa A del Código Procesal Civil que regula los requisitos de la demanda, el artículo seiscientos noventa B de dicho código que regula la competencia por la cuantía del Juez de Paz, y el artículo seiscientos noventa C del mismo código referido al mandato ejecutivo para el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor.

d) Que de las copias certifi cadas del Expediente número diecinueve guión B guión cero nueve, de fojas cincuenta y nueve a ochenta y tres, seguido por Gilma Rosario Alegría Paredes contra Eduardo Panduro Gonzáles, sobre obligación de dar suma de dinero, se advierte que el Juez de Paz investigado emitió la resolución número uno de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, por la cual admitió la demanda en vía ejecutiva, la misma que se notifi có el día tres de diciembre del mismo año. Sin embargo, en la misma fecha -a pedido de la demandante- mediante resolución número dos, sin haber vencido el plazo de cinco días para contradecir, el investigado fi jó fecha para la audiencia de saneamiento procesal, conciliación y sentencia para el día doce de diciembre de dos mil nueve, la que fue notifi cada el mismo día, una hora después de la primera notifi cación. Asimismo, la situación se agrava en razón que la referida audiencia la realizó el catorce de diciembre y no el doce como se había programado, todo ello sin que exista mandato alguno, emitiendo sentencia en dichas condiciones procesales, y aun más, el mismo día procedió a cursar ofi cio a la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarapoto - UGEL Tarapoto, a fi n que proceda al descuento por planilla. Ello sin que se haya notifi cado al demandado, lo que denota celeridad plagada de irregularidades procesales.

e) Que de fojas ochenta y cuatro a noventa y cinco, obran las copias certifi cadas del Expediente número doce guión B guión cero nueve seguido por Rosa Amparo Najar Vargas contra Patty Soria Falcón, sobre obligación de dar suma de dinero, advirtiéndose el acta de presentación de la demanda verbal ejecutiva de obligación de dar suma de dinero presentada el veintitrés de noviembre de dos mil nueve a las cinco de la tarde, de cuyo acto dio fe el propio Juez de Paz investigado, y la resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve que admitió la demanda en la vía ejecutiva, resolución que fue notifi cada a las partes el veinticuatro del mismo mes. Sin embargo, el investigado a pedido de la demandante, emitió la resolución número dos de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, declarando rebelde al demandado y señaló fecha para la audiencia y sentencia, sin haber transcurrido los cinco días para contradecir, en razón que la resolución número cero uno se notifi có el día veinticuatro de noviembre del mismo año; no obrando en el expediente acta de realización o constancia de inconcurrencia de las partes.

f) Que de fojas ciento diez a ciento veintitrés obran copias certificadas del Expediente número cero nueve guión B guión cero nueve seguido por Rosa Amparo Najar Vargas contra Pat Katherine Pérez Amacifuen, sobre obligación de dar suma de dinero, de las cuales se aprecia el acta de demanda verbal presentada, la misma que fue admitida en vía ejecutiva mediante resolución número cero uno de fecha trece de noviembre de dos mil nueve. Asimismo, se cursó el Oficio número cero cero ocho guión JPNLM de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve dirigido a la Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín - UGEL San Martín, a fin que se proceda al descuento por planilla en los haberes de la parte demandada, hasta por la suma de quinientos setenta y cinco nuevos soles, hecho gravísimo, por cuanto no obra en autos resolución alguna que ordene dicho descuento y menos acta de audiencia.

g) Que de fojas ciento veinticuatro a ciento sesenta y uno obran copias certifi cadas del Expediente número cero seis guión B guión cero nueve seguido por Juanita Fasabi Cachique contra María Elena Ferreira Pinedo, sobre obligación de dar suma de dinero, desprendiéndose que mediante resolución número uno de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve se admitió la demanda en la vía del proceso sumarísimo, y se notifi có el día veintisiete de noviembre. Asimismo, mediante resolución número dos, cuya fecha impresa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470562

a computadora consigna diecinueve de diciembre, se encuentra rayada con lapicero y entre líneas se consigna a manuscrito “veintisiete”, resolución por la cual se declaró rebelde a la parte demandada y se señaló fecha para el esclarecimiento de los hechos para el día jueves a las ocho y treinta de la mañana, y el mismo día veintisiete de noviembre se dejó constancia que no fue presente la parte demandada a la audiencia para el veinte de diciembre de dos mil nueve.

Así también, se tiene que a pedido de la demandante, el Juez de Paz levantó un acta con fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve mediante la cual concedió medida cautelar fuera de proceso en forma de secuestro conservativo, con desposesión de su tenedor y entrega al custodio, hasta por la suma de setecientos nuevos soles, y designó como órgano de auxilio judicial a la propia demandante, habilitando día, lugar y hora para la ejecución de la medida, sin existir pedido expreso, sin precisar el motivo de la misma, cursando el Ofi cio número veintidós guión cero nueve guión JPNLM, dirigido al Comandante de la Policía Nacional del Perú Comisario del Distrito de Morales, solicitando dos efectivos para la realización de la diligencia de embargo a realizarse el mismo día. Hechos que revisten graves irregularidades, ya que todos estos actos judiciales se realizaron en un solo día, el veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

h) Que de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y uno obran las copias certifi cadas del Expediente número dieciséis guión B guión cero nueve seguido por Umbelina Saavedra de Chávez contra Royer Becerra Mira, sobre obligación de dar suma de dinero, en las cuales se advierte la emisión de la resolución número cero uno de fecha veintiocho de noviembre de dos mil nueve, admitiendo la demanda verbal ejecutiva, lo que reviste gravedad en razón que no existe en autos el título ejecutivo correspondiente.

i) Que se tiene la existencia de documentos tramitados sin existir sus expedientes, así la resolución número uno de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, de fojas ciento cincuenta y ocho; el cargo de cédula de notifi cación suscrito por el Juez de Paz investigado de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, de fojas ciento sesenta; el Ofi cio número cero cero cuarenta y ocho guión dos mil nueve guión JPNLM de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, de fojas ciento sesenta y uno; el documento que guarda relación con la queja formulada por Norith Mori Putpaña a fojas doscientos cincuenta y tres, contra el investigado; y, un escrito con sus anexos presentado por Milton Avidon Flores con fecha tres de diciembre de dos mil nueve, que obra de fojas doscientos veinticinco a doscientos cuarenta, copias que al parecer corresponden al Expediente número noventa y uno guión cero nueve guión V; y,

j) Que de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cincuenta y dos obran copias de los actuados procesales que la quejosa Norith Mori Putpaña presentó respecto de su Expediente número ciento diecinueve guión dos mil nueve guión V seguido por Patricia López Pinchi, sobre pago de soles, por el cual el Juez de Paz anterior, señor Delfín Dávila García, dispuso la retención de la suma de seis mil seiscientos nuevos soles de los haberes de la quejosa y su entrega a la demandante, ofi ciándose con tal fi n al Ministerio de Salud; y, que el Juez de Paz investigado con la resolución que obra a fojas doscientos cuarenta y seis de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve dispuso “… que esta no reside en la jurisdicción de Morales… por lo que se ordena… por falta de un debido proceso… la anulación del Ofi cio número ciento trece guión cero nueve guión JPNLM donde solicitan el descuento…”; y luego con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve cursó el Ofi cio número cero cero once guión JPNLM a la Dirección del Ministerio de Salud de San Martín, a fi n que se proceda a la suspensión de los descuentos de la persona de Norith Mori Putpaña con el Ofi cio número ciento trece guión cero nueve guión JPNLM, Expediente número ciento diecinueve guión cero nueve guión V “… por no avocarse a la competencia jurisdiccional, en lugar diferente a su jurisdicción…”. Sin embargo, por ofi cio de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el propio investigado nuevamente ofi ció, como es de verse a fojas doscientos cincuenta, indicando lo siguiente: “a efectos de que se proceda al descuento por planilla de la servidora Norith Mori Putpaña en

diez cuotas por el monto de trescientos nuevos soles mensuales a favor de la persona de Patricia López Pinchi” y que la copia de dicho ofi cio fue hallada suelta conjuntamente con otro documento durante el operativo judicial, lo que obra a fojas ciento sesenta y uno.

Quinto. Que efectuada la valoración conjunta de las pruebas válidamente incorporadas al procedimiento, resulta evidente que el Juez de Paz John Mark Reátegui Arévalo ha tramitado diversos procesos ejecutivos, cuando no era competente para hacerlo, contraviniendo lo previsto en el artículo seiscientos noventa y seis del Código Procesal Civil, que establece que son competentes para conocer los procesos ejecutivos el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil, ello en concordancia con el artículo setecientos veinte del mismo cuerpo legal. Asimismo, es menester precisar que el artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las materias de competencia de los Jueces de Paz, en cuya nómina no se encuentran los procesos ejecutivos.

Consecuentemente, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado, toda vez que no sólo admitió a trámite y tramitó demandas sobre obligación de dar suma de dinero, sin tener competencia, sino que además dichas demandas no reunían los requisitos exigidos por la ley, vulnerando de esta manera el principio de independencia e imparcialidad previsto en el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado. También está probado que ordenó descuentos por planillas sin tener competencia para ello, inobservando y vulnerando el principio de legalidad establecido en el artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, inobservó sus deberes previstos en los incisos uno, dos y dieciséis del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente; y, cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley, contemplados en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y dieciocho, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo así en hechos muy graves que acarrean responsabilidad según lo establecido en los incisos doce y trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Situación que amerita la imposición de la medida disciplinaria más drástica.

Sexto. Que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad en cuya virtud “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”, y en el presente caso, tanto el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial como la posterior Ley de la Carrera Judicial prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta disyuntiva de recurrir a una norma más favorable a aplicarse al caso concreto.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 328-2012 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor John Mark Reátegui Arévalo, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470563

Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

814581-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 497- 2012- P- CSJLI/PJ

Lima, 12 de julio del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso número 049583-2012, el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita la asignación de un Magistrado para que integre el referido Superior Colegiado los días 12 y 13 de julio del año en curso, debido a la licencia por motivos de salud de la doctora Dora Ampudia Herrera y la licencia por capacitación para asistir al Diplomado de Dirección y Gerencia en la Universidad Del Pacífi co de la doctora Rosa María Ubillus Fortini; respectivamente.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará a las doctoras Ampudia Herrera y Ubillus Fortini, en sus consecutivas licencias.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN RICARDO MACEDO CUENCA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, por los días 12 y 13 de julio del presente año, en reemplazo de las doctoras Ampudia Herrera y Ubillus Fortini, respectivamente.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

813957-1

Disponen incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de magistrados, en su condición de Jueces Titulares, a los Despachos del Segundo Juzgado Mixto de Ate y del Trigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 499-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 124-2012-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió nombrar a los doctores Rosa De María Rebaza Carrasco, como Juez Mixto (Segundo Juzgado Mixto) de Ate y Enrique Arturo Taxa Marcos, como Juez de Trabajo (Trigésimo Cuarto Juzgado Trabajo – SubEspecialidad Previsional – Juzgados Ejecución y Juzgados de Trámite y Ejecución) de Lima.

Que, habiendo, el Consejo Nacional de la Magistratura, procedido el doce de julio del año en curso al acto de Proclamación, Juramentación y Entrega de Títulos a los señores Jueces anteriormente nombrados; corresponde a esta Presidencia disponer la incorporación en el correspondiente órgano jurisdiccional de este Distrito Judicial.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora ROSA DE MARÍA REBAZA CARRASCO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Segundo Juzgado Mixto de Ate del Distrito Judicial de Lima, a partir del trece de julio del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor ENRIQUE ARTURO TAXA MARCOS, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Trigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Lima, a partir del trece de julio del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Magistrados salientes, BAJO RESPONSABILIDAD, presenten el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos asumidos hasta la fecha; así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrado de Control de la Magistratura de Lima y Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

814606-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470564

Disponen la incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de magistrado, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno “A” con sede en Comisaría

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 500-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de julio del 2012 VISTOS; con los Ingresos Números 049117-2012 y

049889-2012; y,

CONSIDERANDOS:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 170-2012-

CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió nombrar al doctor Manuel Martín Céspedes Riguetti, como Juez de Paz Letrado (Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado - Comisaría) de Lima.

Que, con el Ingreso N° 049117-2012, la Secretaría del Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que en el Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima Turno A y Turno B existen plazas vacantes.

Que, habiendo el Consejo Nacional de la Magistratura, procedido el doce de julio del año en curso a la Proclamación y Entrega de Títulos de Nombramiento al señor Juez recientemente nombrado; corresponde a esta Presidencia disponer la incorporación en el correspondiente órgano jurisdiccional de este Distrito Judicial.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN

a la labor jurisdiccional efectiva del doctor MANUEL MARTÍN CÉSPEDES RIGUETTI, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno “A” con sede en Comisaría, a partir del trece de julio del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Magistrado saliente, BAJO RESPONSABILIDAD, presente el inventario de los expedientes correspondientes al despacho asumido hasta la fecha; así como deberá proceder a la ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser devuelta a la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrado de Control de la Magistratura de Lima y Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

814602-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMARESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 501-2012-P-CSJLI/PJLima, 12 de julio del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso N° 041543-2012, la doctora Flor de María Madelaine Poma Valdivieso, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita el goce de su derecho vacacional del 16 al 26 de julio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a las vacaciones de la doctora Poma Valdivieso.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 16 al 26 de julio del presente año, debido a las vacaciones de la doctora Poma Valdivieso, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad PresidenteDra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ANGELA VÍLCHEZ TAPIA, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 16 al 26 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Farfán Osorio.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

814607-1

Oficializan actividad del Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima: Jornada de trabajo con la Comunidad en red denominada: “Jueces y Comunidad por la Seguridad Ciudadana”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 502 -2012-P-CSJL-PJ

Lima, 12 de julio del año dos mil doce.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470565

VISTOS:

Por Resolución Administrativa N° 247-2011-P-CSJL/PJ y N° 334-2011-P-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión de implementación y ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad Lima” y aprobó el plan de trabajo y se emitió la Directiva que regula el funcionamiento de dicho Programa.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa 037-2011-CE-PJ, se institucionalizó el Programa de Proyección Social denominado Justicia en tu Comunidad Lima, el mismo se desarrolla en tres líneas de acción estratégica: proyección educativa, proyección informativa, y estrategia interinstitucional; los magistrados integrantes del Programa con la colaboración del personal jurisdiccional y administrativo ejecutan diversas actividades que han permitido establecer espacios informativos, de capacitación y concertación, difundiendo valores democráticos y el respeto de los derechos humanos, propiciando el necesario acercamiento entre la población y el sistema de administración de justicia.

Segundo: El Programa Justicia en tu Comunidad Lima contando con la comprometida participación de los Jueces de Paz Letrado de los 23 distritos bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como de los 270 magistrado(a)s de las diversas especialidades y grados que conforman el Directorio del Programa, vienen desarrollando actividades de coordinación y de capacitación, fortaleciendo diversas redes de apoyo a la justicia local, coadyuvando al desarrollo de actividades comunes. Las acciones de proyección a la comunidad tienen como locaciones los auditorios de municipalidades, instituciones educativas públicas, comisarías, organizaciones comunales y las locaciones de las instituciones con las que se han celebrado convenios de cooperación con la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tercero: Que, el Directorio de Magistrados Voluntarios del Programa Justicia en tu Comunidad Lima integra a 270 jueces y juezas de la Corte Superior de Justicia de Lima, los que representan más del cincuenta por ciento de los miembros de esta jurisdicción, que al mismo se han aunado los Servidores Judiciales y Administrativos inscribiéndose en un Registro de Trabajadores Colaboradores del Programa que a la fecha cuenta con 180 integrantes.

Cuarto: La Corte Superior de Justicia de Lima aprecia sobremanera el apoyo brindado por las organizaciones gubernamentales y de la Comunidad para la realización de las actividades acotadas, así como su cooperación en el pasado mes de junio en la Jornada de trabajo con la comunidad en red denominada “Jueces y Comunidad Educativa contra el Bullying”, en la cual se realizaron 114 actividades, realizada en 8 distritos de Lima, en la que participaron 60 magistrados, 3500 ciudadanos, miembros de organizaciones locales, maestros, padres de familia, miembros policiales de comisarías, municipalidades, Juntas vecinales, Comités de Vaso de Leche, y Asociación de Pobladores.

Quinto: Que, en la presente jornada se contará con la participación de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, en la cual lo(a)s defensore(a)s de ofi cio participarán en las actividades organizadas por el Programa Justicia en tu Comunidad Lima, concurriendo con lo(a)s señore(a)s magistrado(a)s a los talleres de capacitación, en los que difundirán la labor que desarrollan en los diferentes procesos, y brindarán la orientación legal pertinente.

Sexto: Que, habiendo celebrado el presente año un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre El Poder Judicial de La República – Corte Superior de Justicia De Lima – y La Dirección Regional De Educación De Lima Metropolitana, el cual prevé la ejecución de actividades conjuntas que permitan acercar el servicio de justicia a la ciudadanía y propiciar en los educandos el reforzamiento en el conocimiento de sus derechos fundamentales, la asistencia en el conocimiento de diversas materias como derecho de familia, derechos civiles y aspectos sociales, al respecto, Tutores de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - UGEL y los Jueces(as) del directorio de magistrados del Programa Justicia en tu Comunidad Lima participarán

en las actividades educativas programadas para la presente jornada.

Sétimo: Que, con el fi n de aunar esfuerzos para acercar el servicio de justicia a los ciudadanos; así como generar compromisos éticos en nuestras instituciones y sensibilizar a la comunidad en los temas vinculados a la Justicia de Paz, La Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial y Lucha contra la Corrupción de la ODECMA – Lima, conjuntamente con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, El Programa Justicia en tu Comunidad – Lima, El Centro Judicial de Formación Intercultural y la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz, celebrarán un acuerdo intrainstitucional, a fi n de fortalecer las relaciones de coordinación entre el Poder Judicial, la Justicia de Paz y la Comunidad en esta jurisdicción.

Octavo: Con la participación de las representaciones citadas, así como a través de las coordinaciones realizadas por la Red de Coordinación del Programa conformada por las jurisdicciones integradas al Programa, la Comisión responsable ha elaborado la propuesta de la Jornada de trabajo con la comunidad en red denominada “Jueces y Comunidad por la Seguridad Ciudadana” consistente en 51 actividades a realizarse durante el mes de Julio de los corrientes; por lo que evaluada la misma, esta Presidencia ha considerado aprobar su realización de acuerdo al programa adjunto.

Estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del Art.90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer se reconozca el apoyo brindado por las autoridades del sector educativo, municipales, policiales, educativas públicas y privadas, organizaciones de base distritales, religiosas, juntas vecinales, asociaciones civiles sin fi nes de lucro, como también a los diversos medios de comunicación que vienen haciendo posible la realización de las actividades desarrolladas por el Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como destacar la labor comprometida de voluntariado que desarrollan lo(a)s Magistrado(a)s del Programa integrados en un Directorio de 270 magistrados y de los 180 señore(a)s trabajadore(a)s judiciales colaboradores del Programa.

Artículo Segundo.- Aprobar la Jornada de trabajo con la comunidad en red denominada “ Jueces y Comunidad Por la Seguridad Ciudadana”, a cargo del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima, a realizarse durante el mes de junio del año en curso, con el siguiente rol de actividades:

DISTRITO DE SAN BORJA AUDITORIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAFECHA 11 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 01-COORDINADA CON EL CODICE JUEZ PARTICIPANTE –ELVIA ROSARIO CANORIO PARIONATEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD

DISTRITO DE LA MOLINA –CIENEGUILLA CENTRO DE CONVENCIONES DE CIENEGUILLAFECHA 13 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 02 –COORDINADA CON EL CODICEJUEZ COORDINADORA Y PARTICIPANTE- FABIOLA MILAGROS SOTOMAYOR TORRESTEMA: MALTRATO INFANTILDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 03JUEZ PARTICIPANTE: ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMATEMA: ABUSO INFANTILDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 04JUEZ PARTICIPANTE: CARMEN SELFA VALDIVIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470566

SANTIVANEZ TEMA: VIOLENCIA FAMILIAR DIRIGIDO: COMUNIDAD

DISTRITO DEL RIMACINST. EDU. RICARDO BENTINFECHA 13 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 05JUEZ PARTICIPANTE: NIDIA ESPINOZA VALVERDE TEMA: VIOLENCIA FAMILIAR DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 06JUEZ PARTICIPANTE: MARIA RAMIREZ ANCCASTEMA: MALTRATO INFANTIL DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 07JUEZ PARTICIPANTE: MARTIN JESUS HUAMAN RAMOSTEMA: MENORES INFRACTORESDIRIGIDO: COMUNIDAD

LIMA CERCADOINST. EDU. JULIO CABELLO HURTADO FECHA 17 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 08JUEZ PARTICIPANTE: ELIZABETH MINAYA HUAYANEYTEMA: MENORES INFRACTORESDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 09JUEZ PARTICIPANTE: ROSA YANINA SOLANO JAIMETEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 10JUEZ PARTICIPANTE: ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMA TEMA : PANDILLAJE DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 11JUEZ PARTICIPANTE: EDUARDO DIEGO TORRES VERATEMA: DELINCUENCIA COMUN DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 12JUEZ PARTICIPANTE: MARIA JESUS SALDAÑA GROSSOTEMA: MALTRATO INFANTILDIRIGIDO: COMUNIDAD

LIMA –CERCADOINST. EDU. JULIO CABELLO HURTADOFECHA 18 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 13JUEZ PARTICIPANTE: MIGUEL ANGEL CHAVEZ YOVERA TEMA: PANDILLAJE DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 14JUEZ PARTICIPANTE: ROCIO DEL PILAR BONIFACIO CASTILLOTEMA: ABUSO INFANTIL DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 15JUEZ PARTICIPANTE: EDUARDO DIEGO TORRES VERATEMA: MENORES INFRACTORESDIRIGIDO: COMUNIDAD

SAN JUAN DE LURIGANCHOACTIVIDAD COORDINADA CON EL CENTRO DE FORMACION INTERCULTURAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.LOCAL DE LA COMUNIDAD JICAMARCA –PAMPAS

DE CANTO GRANDEFECHA 21 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 16 JUEZ PARTICIPANTE: ADRIAN TOLENTINO ALFAROTEMA: ALIMENTOSDIRIGIDO: JUECES DE PAZ -COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 17 JUEZA PARTICIPANTE: ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMATEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: JUECES DE PAZ - COMUNIDAD

LIMA- CERCADOACTIVIDAD COORDINADA CON LA COMISION DE ACTOS PREPARATORIOS PARA LA CONMEMORACION DEL DIA DEL JUEZ.

MAGISTRADAS COORDINADORAS:LUCIA MARIA LA ROSA GUILLEN GABY LUZ GARAY NALVARTE

PLAZA BUENOS AIRES 22 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 18 JUEZA PARTICIPANTE: JENNY LOPEZ FREITASTEMA: ALIMENTOSDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 19 JUEZ PARTICIPANTE: SELFA VALDIVIA SANTIVANEZ TEMA: FALTAS -LESIONES DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 20JUEZA PARTICIPANTE: LORETTA MONZON VALENCIA TEMA: SISTEMA PENSIONARIODIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 21JUEZ PARTICIPANTE: LAURA ERMILIA ELENA LUCHO D’ ISIDORO TEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 22 JUEZA PARTICIPANTE: ELVIA ROSARIO CANORIO PARIONATEMA: FILIACIONDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 23JUEZ PARTICIPANTE: MARTIN JESUS HUAMAN RAMOSTEMA: MENORES INFRACTORESDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 24JUEZ PARTICIPANTE: CARLOS ANTONIO POLO LOPEZTEMA: FALTAS-LESIONESDIRIGIDO: COMUNIDAD

SAN JUAN DE LURIGANCHO INSTITUCION EDUCATIVA N-1182 EL BOSQUEFECHA 25 DE JULIO

ACTIVIDAD Nº 25 JUEZ COORDINADORA: MIRIAN ELBA JAQUI MENDOZAJUEZA PARTICIPANTE:DELIA FLORES GALLEGOSTEMA: FALTAS-LESIONESDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 26 JUEZ PARTICIPANTE: EDGAR SOLIS CAMARENA TEMA: ABUSO SEXUAL- VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470567

ACTIVIDAD Nº 27 JUEZ PARTICIPANTE: ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMATEMA: FEMENICIDIO DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 28JUEZ PARTICIPANTE: LENIN MANRIQUE MONTORO RODRIGUEZ TEMA: ALIMENTOSDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 29 JUEZ PARTICIPANTE: MIGUEL ANGEL CHAVEZ YOVERA TEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 30 JUEZ PARTICIPANTE: ROCIO DEL PILAR BONIFACIO CASTILLOTEMA: VIOLENCIA FAMILIAR Y SOCIALDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 31JUEZA PARTICIPANTE: SELFA VALDIVIA SANTIVANEZTEMA: FEMINICIDIODIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 32 JUEZA PARTICIPANTE: MARIA JESUS SALDAÑA GROSSOTEMA: FILIACIONDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 33JUEZ PARTICIPANTE: ELVIA ROSARIO CANORIO PARIONATEMA: TENENCIADIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 34JUEZ PARTICIPANTE: ALBERTO GONZALES HERRERATEMA: ABUSO INFANTILDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 35JUEZ PARTICIPANTE: CARLOS MORALES CÓRDOVATEMA: FEMINICIDIODIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 36JUEZA PARTICIPANTE: FANNY YESSENIA GARCÍA JUAREZTEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 37JUEZ PARTICIPANTE: JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZTEMA: FALTAS - LESIONES DIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 38JUEZ PARTICIPANTE: DELIA FLORES GALLEGOSTEMA: ABUSO INFANTIL- VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD

ACTIVIDAD Nº 39JUEZ PARTICIPANTE: SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑATEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD ACTIVIDAD Nº 40JUEZ PARTICIPANTE: ELENA ISABEL CHUMAN CESPEDESTEMA: FEMINICIDIODIRIGIDO: COMUNIDAD ACTIVIDAD Nº 41JUEZ PARTICIPANTE: ESTER MEDALITH DIAZ SEGURA

TEMA: ALIMENTOSDIRIGIDO: COMUNIDAD ACTIVIDAD Nº 42JUEZ PARTICIPANTE: ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA TEMA: VIOLENCIA FAMILIARDIRIGIDO: COMUNIDAD ACTIVIDAD Nº 43 JUEZ PARTICIPANTE: FREDDY RIOS SANCHEZ TEMA: MALTRATO INFANTIL DIRIGIDO: COMUNIDAD ACTIVIDAD Nº 44JUEZ PARTICIPANTE: RICHARD TAPAHUASCO POLOMINOTEMA: DELINCUENCIA COMUNDIRIGIDO: COMUNIDAD ACTIVIDAD Nº 45JUEZ PARTICIPANTE: ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN TEMA: PANDILLAJEDIRIGIDO: COMUNIDADDISTRITO DE LA VICTORIA – EMPRENDEDORES PYMES - GAMARRA LIMA 25 DE JULIO MAGISTRADOS COORDINADORESJUANA SAAVEDRA ROMERO JORGE MATIAS NINA PARIAPAZAMILAGROS REQUENA VARGASDERITA DEL ROSARIO VALERA SANCHEZMIRTHA LUCY SUAREZ CASTILLOROSARIO ALFARO LANCHIPAPATRICIA LAU DEZA ACTIVIDAD Nº 46JUEZ PARTICIPANTE: ROSARIO ALFARO LANCHIPATEMA: PAGO DE ARRIENDOS DIRIGIDO : EMPRENDEDORES PYMES - GAMARRAACTIVIDAD Nº 47JUEZ PARTICIPANTE: ANA PATRICIA LAU DEZATEMA: PAGAREDIRIGIDO : EMPRENDEDORES PYMES - GAMARRAACTIVIDAD Nº 48JUEZ PARTICIPANTE: ANA MARILU PRADO CASTAÑEDATEMA: GARANTIAS MOBILIARIASDIRIGIDO : EMPRENDEDORES PYMES - GAMARRAACTIVIDAD Nº 49JUEZ PARTICIPANTE: MIGUEL ANGEL BENITO RIVERA GAMBOATEMA: LETRA DE CAMBIODIRIGIDO : EMPRENDEDORES PYMES - GAMARRAACTIVIDAD Nº 50JUEZ PARTICIPANTE: JOSE MIGUEL HIDALGO CHAVEZTEMA: HIPOTECASDIRIGIDO : EMPRENDEDORES PYMES - GAMARRAACTIVIDAD Nº 51JUEZ PARTICIPANTE: JULIO MARTÍN WONG ABADTEMA: ARRENDAMIENTO FINANCIERODIRIGIDO : EMPRENDEDORES PYMES - GAMARRAArtículo Tercero.- PONER la presente resolución en

conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo, Ofi cina de Imagen y Prensa, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima814608-1

Page 50: Normas Legales 20120714 - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2012-14-07/... · RR.MM. N°s. 0710 y 0714/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470568

Incorporan diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el registro de la Oficina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 655-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 9 de julio de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 588-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 02 de setiembre de 2011, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la cual se crea la Ofi cina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres.

CONSIDERANDO:Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-

PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

Mediante Resolución Administrativa Nº 213-2008-CE-PJ, se crea el Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados; y, por Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, se aprueba la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”; con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, a fi n de garantizar y verifi car la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad, dentro del marco legal del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal.

La referida Resolución Administrativa crea un aplicativo informático que trabaja con imágenes de huellas dactilares digitalizadas, tomadas previamente y almacenadas en una Base de Datos. Dicho registro funciona comparando el patrón biométrico almacenado en la base de datos con la persona que comparece, lo que origina su confi rmación o negación.

Para la puesta en funcionamiento del sistema biométrico referido, en la forma como se encuentra regulada, se requiere contar con una base de datos de huellas dactilares de todos los procesados y sentenciados, la misma que no se cuenta a la fecha. Además, en el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de reciente creación, no se encuentran capturadas las huellas dactilares de los procesados y sentenciados libres.

Asimismo, construir dicha base de datos de huellas dactilares importa un costo elevado y mayor tiempo para su aplicación; lo que por el contrario se ha obtenido, sin mayor costo y en el más breve plazo, a través de la base de datos de huellas dactilares del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), cuyo sistema de verifi cación biométrica de identidad de las personas ha permitido implementar dicha base de datos. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco del convenio celebrado entre la RENIEC y el Poder Judicial, ha venido coordinando con dicha institución a fi n de poder usar la información de su base de datos, para lo cual no sólo se ha instalado en las computadoras de esta Corte el aplicativo que permite usar su base datos sino que también ha capacitado a nuestro personal para su uso.

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, viene tomando acciones que resulten necesarias para mejorar el servicio de la administración de justicia, por lo que, dentro del marco de modernización, la organización se encuentra avocada a implementar los servicios destinados a los usuarios internos y externos para dicho fi n; en ese

sentido, haciendo uso de la actual plataforma tecnológica (SIJ), esta Corte viene implementando la Ofi cina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, la misma que funciona como órgano de apoyo a la labor jurisdiccional; en dichas instalaciones se verifi ca y registra a los procesados y sentenciados libres sujetos a la regla de conducta de comparecencia ante el juzgado.

La implementación progresiva de este registro tiene como fi nalidad que los señores jueces penales y/o mixtos con competencia en materia penal, en el ejercicio de sus funciones, cuenten con un sistema informático que les permita tener el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los procesados y sentenciados, permitiéndoseles verifi car su concurrencia en los plazos fi jados y la certeza que quien acude es la persona sujeta al cumplimiento de las medidas coercitivas, toda vez que a la fecha, el cumplimiento de tales reglas de conducta se materializa a través de la impresión de la fi rma o huella dactilar del compareciente en el libro de registro que lleva el órgano jurisdiccional; sin embargo, este medio no acredita fehacientemente si la persona que acude a fi rmar es quien dice ser y si realmente lo efectúa en el plazo previsto en el mandato judicial.

Como se ha expresado, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Administrativa Nº 588-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 02 de setiembre de 2011, dispuso la creación de la Ofi cina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, como órgano de apoyo a la labor jurisdiccional, donde se verifi cará y registrará a los procesados y sentenciados libres sujetos a la regla de conducta de comparecencia ante el juzgado, iniciando en su primera etapa con tres órganos jurisdiccionales: 2º Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y el Juzgado Mixto de Lurín; el cual viene funcionando en el inmueble ubicado en la Calle Miguel Grau Manzana L, Lote 06, Urbanización Trébol Azul, San Juan de Mirafl ores (Altura de la Av. Canevaro Cuadra 9 SJM - Ex Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores).

Con la finalidad de continuar con la implementación progresiva del referido registro y que los señores jueces penales y/o mixtos con competencia en materia penal, cuenten con un instrumento informático que les permita tener el control del cumplimiento de reglas de conducta impuestas a los procesados y sentenciados, se tiene por conveniente incorporar en esta siguiente etapa al 1º y 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel, 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo, el Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso a las facultades previstas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR a partir del mes de Julio del presente año, en el registro de la Ofi cina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, los procesos judiciales en materia penal de los siguientes órganos jurisdiccionales:

- 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel.- 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel.- 1º Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María

del Triunfo.- 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María

del Triunfo.- Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo.

Teniendo como sede el ubicado en la Calle Miguel Grau Manzana L, Lote 06, Urbanización Trébol Azul, San Juan de Mirafl ores (Altura de la Av. Canevaro Cuadra 9 SJM - Ex Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores).

Artículo Segundo.- DISPONER que el personal jurisdiccional competente, dentro de un plazo de quince días, con supervisión del señor Magistrado y con el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470569

apoyo del personal de informática de esta Corte, realice la anotación de la Medida Coercitiva correspondiente con su respectivo cronograma de fi rma en el Sistema de Expedientes – SIJ, respecto de todos los procesos judiciales a cargo de cada órgano jurisdiccional en materia penal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el órgano jurisdiccional tiene el control automatizado de los sentenciados y procesados que comparecen en forma personal y periódicamente así como respecto de aquellos que están obligados a informar y justifi car sus actividades como regla de conducta impuesta por el Magistrado, a través del Sistema de Expedientes Judiciales – SIJ. Asimismo, es de responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que conocen materia penal el control y cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, siendo de su competencia notifi carlo o adoptar la medida que estime pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior adopte las medidas administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

813928-1

Incorporan al Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría - Turno “A” de San Juan de Miraflores a Juez Titular nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 662-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 10 de julio de 2012

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nros. 334-2010-CE-PJ y 189-2004-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nros. 058-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 082-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 543-2012-P-CSJLIMASUR, emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Resolución Nº 170-2012-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de

fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

Por Resolución Nº 170-2012-CNM, de fecha 26 de junio de 2012, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de julio de 2012, se nombró a José Alfredo Cruzado Echevarría, como Juez del Juzgado de Paz Letrado (Penal Comisaría) de San Juan de Mirafl ores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

En relación al Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Mirafl ores, se hace necesario precisar que el mismo fue creado por Resolución Administrativa Nº

189-2004-CE-PJ, de fecha 18 de octubre de 2004, con la denominación de 5º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su funcionamiento en dos turnos y con competencia material para conocer procesos por faltas; pasando a formar parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la entrada en funcionamiento de esta Corte, dispuesta por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, a partir del 13 de octubre de 2010.

Mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 08 de noviembre de 2010, se dispuso ampliar la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores en sus dos turnos “A” y “B”, con sede en la Comisaría de San Juan de Mirafl ores. Asimismo, se dispuso que el horario de despacho judicial se mantenga en la forma que venía funcionando, esto es, para el Turno “A” de lunes a sábado de 8:00 a 15:00 horas y el Turno “B” de lunes a sábado de 15:00 a 22:00 horas.

Por Resolución Administrativa N° 082-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 10 de febrero de 2011, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa N° 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, respecto a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, entre ellos la del 5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores en Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” y Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B”; habiéndose designado a Jueces Supernumerarios para hacerse cargo de cada uno de dichos Turnos de atención.

Mediante Resolución Administrativa N° 543-2012-P-CSJLIMASUR, de fecha 12 de junio de 2012, se designó al abogado Jhon Roberto Chahua Torres, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal – Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, con efectividad a partir del 18 de junio de 2012.

Por lo que, estando al nombramiento por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, de José Alfredo Cruzado Echevarría, como Juez del Juzgado de Paz Letrado (Penal Comisaría) de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; corresponde a esta Presidencia adoptar las medidas administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia, dejando sin efecto la designación del abogado Jhon Roberto Chahua Torres, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal – Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, debiendo a su vez, disponerse la incorporación a esta Corte Superior de Justicia del doctor José Alfredo Cruzado Echevarría, a efectivizarse la misma una vez proclamado y recibido los títulos por éste.

El artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: “Es indispensable para tomar posesión de un cargo judicial, prestar juramento (…)”. Así también el artículo 228º del mismo cuerpo legal señala que: “Los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, prestan juramento ante el Juez Decano Especializado o Mixto del Distrito Judicial correspondiente.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y en virtud de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del abogado JHON ROBERTO CHAHUA TORRES, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal – Comisaría - Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, con efectividad a partir del 13 de julio de 2012; debiendo encargarse a la Ofi cina de Personal de su reasignación como servidor de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- INCORPORAR a partir del 13 de julio de 2013, como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría - Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, al doctor JOSÉ ALBERTO CRUZADO ECHEVARRÍA, al haber sido nombrado por el Consejo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470570

Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 170-2012-CNM.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente

814112-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Declaran a la Universidad de Lima adecuada al Régimen del Decreto Legislativo N° 882

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU

RESOLUCIÓN N° 299-2012-CONAFU

Lima, 14 de junio de 2012

“UNIVERSIDAD DE LIMA”

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2011, la Resolución Nº 228-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, la Resolución Nº 229-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 27 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 422-2011-CONAFU-CJ de fecha 01 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 616-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 27 de enero de 2012, la Resolución Nº 177-2012-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2012, la Carta s/n recibida con fecha 10 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 374-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de junio de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y escuelas de postgrado particulares;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución 189-2006 de fecha 13 de julio de 2006 en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del

Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … j) Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten”;

Que, mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resolvió: Aprobar el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, que consta de treinta y uno (31) Artículos y una Disposición Complementaria, (en adelante el Reglamento);

Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2011, la Dra. Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad de Lima, informa que en sesión ordinaria celebrada el 07 de diciembre de 2006, la Asamblea Universitaria aprobó la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la referida casa de estudios; motivo por el cual, solicitó ante este Consejo Nacional, que se declare adecuada a la Universidad de Lima al régimen del Decreto Legislativo Nº 882; asimismo, adjuntan la documentación correspondiente;

Que, mediante Resolución Nº 228-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882;

Que, mediante Resolución Nº 229-2011-CONAFU de fecha 05 de mayo de 2011, se resolvió: Designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882; la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Martha Nancy Tapia Infantes, Jesús Evaristo Tumi Quispe y Jesús Esteban Quispe Coaquira en el cargo de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, el artículo 24º del Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades, establece: “La Comisión de Califi cación dispondrá de 15 días hábiles para emitir su informe fi nal recomendando al pleno del CONAFU la aprobación o desaprobación del expediente de adecuación”;

Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 27 de setiembre de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882, remite el Informe Final respectivo;

Que, mediante Informe Legal Nº 422-2011-CONAFU-CJ de fecha 01 de diciembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU opina que se apruebe la adecuación de la Universidad de Lima al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882, siendo los bienes de propiedad de la Universidad la cual está conformada por autoridades, personal docente, estudiantes y graduados, cuya administración se realizará por sus órganos competentes;

Que, mediante Resolución Nº 616-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de la Comisión Califi cadora que aprueba el Plan de Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 solicitado por la Universidad de Lima, concediéndole a la universidad el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para que procedan a implementar el Plan de Adecuación;

Que, el artículo 28º del Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades, establece: Culminada la implementación del proceso de adecuación, la Universidad presentará al CONAFU su informe. El Presidente lo elevará al Pleno para designar la Comisión Verifi cadora, que verifi cará la implementación y recomendará: a) Se declare adecuada a la Universidad al régimen de Decreto Legislativo 882 y por culminado el proceso para la adecuación. b) Trasladar las observaciones y recomendaciones formuladas a la Universidad;

Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 27 de enero de 2012, la Dra. Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad de Lima, remite a este Consejo Nacional el Informe de Implementación de la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la mencionada casa de estudios, dando cumplimiento a la Resolución Nº 616-2011-CONAFU;

Que, mediante Resolución Nº 177-2012-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2012, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora, encargada de verifi car la Implementación a la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad de Lima, quedando integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidenta, Dr. Jesús Evaristo Tumi Quispe en calidad de Secretario y Dr. Jesús Esteban Quispe Coaquira en calidad de Vocal;

Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 10 de mayo de 2012, la Presidenta de la Comisión Verifi cadora, remite el Informe Final de la evaluación respecto a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470571

Implementación de la Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad de Lima, concluyendo que se declare a la Universidad de Lima, adecuada al régimen del Decreto Legislativo N° 882;

Que, mediante Ofi cio Nº 684-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 12 de junio de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que la Presidenta de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar la Adecuación al Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad de Lima, presenta su Informe Final de evaluación de la mencionada Adecuación, revisado y analizado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Aprobar el Informe Final de la Comisión Verifi cadora, siendo la recomendación: Se declare a la Universidad de Lima adecuada al Régimen del Decreto Legislativo N° 882, dando cumplimiento al artículo 30° de la Resolución N° 097-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo N° 882;

Que, el artículo 30º del Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades, establece: En el plazo de 15 días de presentado el Informe de la Comisión Verifi cadora el Pleno del CONAFU acordará: a) Declarar adecuada a la Universidad al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 y por culminado el proceso de adecuación. b) Declarar Improcedente la solicitud de adecuación de la Universidad al Decreto Legislativo N° 882 y proceder al archivo del expediente;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en sesión ordinaria de fecha 13 de junio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 374-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar adecuada a la Universidad de Lima al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el proceso de adecuación y Disponer que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto correspondiente, para ser visado por la Comisión Jurídica, la Secretaría General y la Presidencia, para posteriormente solicitar su inscripción en la SUNARP;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, se establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR adecuada a la Universidad de Lima al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el proceso de Adecuación.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto correspondiente, para ser visado por la Comisión Jurídica, la Secretaría General y la Presidencia, para que posteriormente solicite su inscripción en la SUNARP.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ PresidenteJORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

813930-1

Aceptan renuncia, declaran la vacancia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU

RESOLUCIÓN N° 300-2012-CONAFULima, 14 de junio de 2012

“UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN”

VISTOS: La Resolución Nº 346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Resolución N° 647-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, el Ofi cio N° 997-2012-ME/VMGP/DIGESUTP recibido con fecha 18 de mayo de 2012, el Ofi cio Nº 678-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 12 de junio de 2012, y el Acuerdo Nº 375-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de junio de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de Jaén, con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) (…) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…”;

Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”;

Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro);

Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un (I) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales;

Que, en el artículo 3° del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del CONAFU, modifi cado por Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470572

conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme al inciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes del y/o los cargos vacados”;

Que, por Resolución Nº 346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, quedando conformada por los siguientes profesionales: Alcibíades Helí Miranda Chávez, Aníbal Jesús Salazar Mendoza y Ulises Calderón Infantes, en calidad de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 647-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvió entre otros: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Jaén para brindar servicios educativos de nivel universitario;

Que mediante Ofi cio N° 997-2012-ME/VMGP/DIGESUTP recibido con fecha 18 de mayo de 2012, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, remite a este Consejo Nacional las cartas suscritas por el Dr. Alcibíades Helí Miranda Chávez, donde informa las acciones ejecutadas como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén y pone a disposición su cargo;

Que, con Ofi cio Nº 678-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 12 de junio de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional informa que el Dr. Alcibíades Helí Miranda Chávez, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén puso a disposición su cargo, por lo que remite la respectiva documentación al CONAFU para conocimiento y fi nes; revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU: 1.- Aceptar la renuncia del Dr. Alcibíades Helí Miranda Chávez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén ante el Ministerio de Educación y 2.- El Pleno del CONAFU deberá proponer un profesional que asuma dicho cargo;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 375-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia del Dr. Alcibíades Helí Miranda Chávez en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, b) Declarar la vacancia del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, c) Encargar al Dr. Ulises Calderón Infantes, actual Vicepresidente Académico, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión,

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Alcibíades Helí Miranda Chávez en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén.

Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Dr. Ulises Calderón Infantes, actual Vicepresidente Académico, de la Comisión

Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

813929-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban cambio de denominación de diversas carreras profesionales de la Universidad Privada César Vallejo

COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0650-2012-ANR

Lima, 14 de junio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Las Resoluciones Nº 260 y 265-2006-CONAFU,de fecha 21 de agosto de 2006; Resoluciones Nº 298 y 312-2006-CONAFU, de fecha 7 y 22 de setiembre de 2006 respectivamente; Resolución Nº 222-2005-CONAFU, de fecha 17 de diciembre de 2005; la Resolución Rectoral Nº 294-2012/UCV, de fecha 29 de marzo de 2012; el Ofi cio Nº 038-2012/R-UCV, de fecha 2 de abril de 2012; Informe Nº 146-2012-DGDAC, de fecha 08 de mayo del 2012; Memorando Nº 505-2012-SE, de fecha 22 de mayo 2012; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 92º, de la Ley Universitaria Nº 23733, incisos e) y f) señala las coordinaciones y las concordancias necesarias que la Asamblea Nacional de Rectores debe realizar con las Universidades, a fi n de aprobar los planes curriculares y establecer los requisitos mínimos y las exigencias para otorgar los títulos profesionales, que son aprobadas por las universidades;

Que, la Universidad Privada César Vallejo, mediante Resolución Rectoral Nº 284-2012/UCV, de vistos, aprueba la creación de las carreras profesionales, como sigue:

• De Idiomas por Traducción e Interpretación, con funcionamiento en la sede de Trujillo y las fi liales de Piura, Chiclayo y Lima.

• De Administración de Turismo y Hotelería, por Administración en Turismo y Hotelería, con funcionamiento en la sede de Trujillo y las fi liales de Piura, Tarapoto y Lima.

• De Marketing, por Marketing y Dirección de Empresas, con funcionamiento en la sede de Trujillo.

• De Ingeniería del Medio Ambiente, por Ingeniería Ambiental, con funcionamiento en fi lial de Lima.

Que, mediante informe Nº 146-2012-DGDAC de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que las cuatro carreras profesionales, cuyas nuevas denominaciones presentadas por la Universidad Privada César Vallejo, han sido evaluadas los planes curriculares respectivos, opinando que cumplen los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470573

requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que por lo tanto debe emitirse la Resolución correspondiente aprobando las nuevas denominaciones de la carreras profesionales indicadas en el segundo considerando;

Que, con Memorándum Nº 505-2012-SE de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución aprobando el cambo de denominación de las carreras profesionales que se imparte en la sede y fi liales establecidas de la Universidad Privada César Vallejo;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de denominación de las carreras profesionales, como se indica a continuación:

• De Idiomas por Traducción e Interpretación, con funcionamiento en la sede de Trujillo y las fi liales de Piura, Chiclayo y Lima.

• De Administración de Turismo y Hotelería, por Administración en Turismo y Hotelería, con funcionamiento en la sede de Trujillo y las fi liales de Piura, Tarapoto y Lima.

• De Marketing, por Marketing y Dirección de Empresas, con funcionamiento en la sede de Trujillo.

• De Ingeniería del Medio Ambiente, por Ingeniería Ambiental, con funcionamiento en fi lial de Lima.

Artículo 2º.- Declarar que los Planes Curriculares de las cuatro Carreras Profesionales, indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, han cumplido con las exigencias establecidas en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733.

Artículo 3º.- Disponer la transcripción de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carné Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

813934-1

Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el funcionamiento de carreras profesionales

COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0717-2012-ANR

Lima, 25 de junio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:El ofi cio Nº 132-2012-DFE-UNCP, de fecha 25 de

mayo de 2012, carta s/n de fecha 5 de marzo de 2012,

ofi cio Nº 104-2012-DFE-UNCP, de fecha 3 de mayo de 2012, informe Nº 161-2012-DGDAC, de fecha 28 de mayo de 2012, el memorando Nº 535-2012-SE, de fecha 31 de mayo de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo previsto en el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, uno de los fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores es la coordinación y orientación general de las actividades universitarias del país, en la que está comprendida la coordinación sobre las unidades académicas, así como su funcionamiento, creadas por la respectiva instancia universitaria, de cada universidad en uso de su autonomía;

Que, con Decreto Supremo Nº 46, de fecha 16 de diciembre de 1959, se autorizó la creación de la Universidad Comunal del Centro del Perú, para posteriormente mediante Ley Nº 13827, de fecha 2 de enero de 1962, denominarse en Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo;

Que, el artículo 92º, de la Ley Universitaria Nº 23733, incisos e) y f) señala las coordinaciones y las concordancias necesarias que la Asamblea Nacional de Rectores debe realizar con las Universidades, a fi n de aprobar los planes curriculares y establecer los requisitos mínimos y las exigencias para otorgar los títulos profesionales, que son aprobadas por las universidades;

Que, mediante carta de vistos, la Universidad Nacional del Centro del Perú, remite la Resolución Nº 0068-AU-2009, de fecha 1 de octubre de 2009, que resolvió aprobar el cambio de denominación de la Facultad de Pedagogía y Humanidades por la Facultad de Educación;

Que, mediante ofi cio de vistos la referida Casa Superior de Estudios, solicita la aprobación de la estructura Académica de la Facultad de Educación, considerando a su vez los Planes Curriculares de las carreras profesionales adscritas a la Facultad de Educación, por lo que cumplen con adjuntar la Resolución Nº 0069 y 0089-AU-2009, de fecha 01 de octubre y 31 de diciembre de 2009 respectivamente, Resolución Nº 0004-AU-2010 de fecha de junio de 2010, relacionadas a la creación de las carreras profesionales así como al posterior cambio de denominación;

Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, informa que el cambio de denominación de la Facultad de Pedagogía y Humanidades por Facultad de Educación ha cumplido con lo establecido en el inciso e) del artículo 29º de la Ley Universitaria; así como las siete carreras profesionales, cuyos programas fueron presentados por la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, y habiendo sido evaluados los planes curriculares respectivos, opinando favorablemente por la aprobación de sus registros, dado que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que por lo tanto deben emitirse la Resolución correspondiente;

Que, con memorando Nº 0535-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución declarando el cambio de denominación de la Facultad de Pedagogía y Humanidades por la Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, teniendo vigencia desde el 22 de setiembre de 2009, así como también deberá declararse aprobado las carreras profesionales que se impartirán en dicha Casa Superior de Estudios;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en vía de regularización aprobado el cambio de denominación de la Facultad de Pedagogía y Humanidades por la de Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, teniendo vigencia desde el 22 de setiembre del 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470574

Artículo 2º.- Declarar que la Universidad Nacional del Centro del Perú, ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para el funcionamiento de las Carreras Profesionales, en su sede de Huancayo conforme se indica:

• Escuela Académico Profesional de Educación Inicial.

• Escuela Académico Profesional de Educación Primaria.

• Escuela Académico Profesional de Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas.

• Escuela Académico Profesional de Lenguas, Literatura y Comunicación.

• Escuela Académico Profesional de Ciencias Naturales y Ambientales.

• Escuela Académico Profesional de Ciencias Matemáticas e Informática.

• Escuela Académico Profesional de Educación Física y Psicomotricidad.

Artículo 3º.- Establecer que la Estructura Académica de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, es como sigue:

1. Escuela Académico Profesional de Educación Inicial.

2. Escuela Académico Profesional de Educación Primaria.

3. Escuela Académico Profesional de Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas.

4. Escuela Académico Profesional de Lenguas, Literatura y Comunicación.

5. Escuela Académico Profesional de Ciencias Naturales y Ambientales.

6. Escuela Académico Profesional de Ciencias Matemáticas e Informática.

7. Escuela Académico Profesional de Educación Física y Psicomotricidad.

Artículo 4º.- Disponer la transcripción de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

813935-1

Declaran que la Escuela Superior de Guerra Naval ha cumplido con requisitos mínimos de la Ley Universitaria para el funcionamiento de la Maestría Política Marina y Maestría en Estrategia Marítima

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0734-2012-ANR

Lima, 3 de julio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Las cartas Nº V.200-0355 y V.200-0559, de fecha 26 de marzo y 9 de mayo de 2012; el informe Nº 164-2012-DGDAC, de fecha 31 de mayo de 2012, el memorando Nº 546-2012-SE, de fecha 4 de junio de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo previsto en el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, uno de los fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores es la coordinación y orientación general de las actividades universitarias del país, en la que esta comprendida la coordinación sobre las unidades académicas, así como su funcionamiento, creadas por la respectiva instancia universitaria, de cada universidad en uso de su autonomía;

Que, mediante Resolución Nº 0815-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011, se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, los grados académicos de Maestro, otorgados por las Escuelas Superiores de Guerra del Ejercito, la Marina y la Fuerza Aérea del Perú, en mérito a lo dispuesto por el artículo 11º de La Ley Nº 28359 y la Resolución Nº 702-2011-DE/SG;

Que, el artículo 92º, de la Ley Universitaria Nº 23733, incisos e) y f) señala las coordinaciones y las concordancias necesarias que la Asamblea Nacional de Rectores debe realizar con las Universidades, a fin de aprobar los planes curriculares y establecer los requisitos mínimos y las exigencias para otorgar los títulos profesionales, que son aprobadas por las universidades;

Que, mediante carta de vistos, la Escuela Superior de Guerra Naval, solicita la aprobación de la estructura Administrativa y Académica del mencionado Centro Superior de Estudios y solicita en vías de regularización declarar aprobados los programas de maestría en:

• Maestría Política Marina• Maestría en Estrategia Marítima

Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, informa que los programas presentados por la Escuela Superior de Guerra Naval, han sido elaborados respetando los requisitos establecidos en el artículo 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinión que la ANR emita la Resolución correspondiente;

Que, con memorando Nº 546-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución declarando que la Escuela Superior de Guerra Naval, ha cumplido con las exigencias establecidas en la Ley Universitaria Nº 23733, y por lo tanto declararse aprobado los programas de posgrado que se impartirán en dicho Centro Superior de Estudios;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Guerra Naval, ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por los artículos 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para el funcionamiento de los siguientes programas de posgrado:

• Maestría Política Marina• Maestría en Estrategia Marítima

Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470575

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

813932-1

Declaran que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con requisitos de la Ley Universitaria para la creación y funcionamiento de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0769-2012-ANR

Lima, 4 de julio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 028 U-7.d.a./05.00, de fecha 04 de mayo de 2012; el informe Nº 176-2012-DGDAC de fecha 13 de junio del 2012; el memorando Nº 0602-2012-SE de fecha 18 de junio del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras profesionales, programas académicos de postgrado y de segunda especialidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo, es atribución específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, asimismo, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su artículo 99º, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos;

Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 11º que las Escuelas de formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica, que las exigencias para la opción de grados y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia y que los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el Sistema Universitario;

Que, la Resolución Ministerial Nº 644-2009-DE/SG que aprobó la Directiva General Nº 20-2009-MINDEF-SG-VPD/DIGEDOC señala que las Escuelas Superiores de las Fuerzas armadas brindan educación superior de nivel universitario, de posgrado y otorgan los grados académicos, títulos de segunda y ulterior especialidad profesional, otros títulos y diplomas relacionados con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias

Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 563-2011-DE/SG, de fecha 10 de junio del 2011, y Resolución Ministerial Nº 702-2011 DE/SG, de fecha 15 de julio del 2011, se autorizó a la Escuela Superior de Guerra del Ejército, la Escuela Superior de Guerra Naval y la Escuela Superior de Guerra Aérea, a organizarse como Escuelas de Postgrado y a otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, así como los Títulos de Segunda y Ulterior Especialidad Profesional, en materias relacionadas con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú, pudiendo cada una de ellas efectivizar lo indicado mediante acciones independientes orientadas a desarrollar los correspondientes estudios superiores, dando cumplimiento a la normatividad de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y a las disposiciones de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, asimismo, las precitadas Resoluciones Ministeriales disponen que las mencionadas Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas deberán inscribir los grados académicos de Maestro o Magíster, así como los Títulos otorgados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes pertinentes y bajo responsabilidad de su Director;

Que, mediante Resolución Nº 0815-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos los grados académicos de Maestro otorgados por las Escuelas Superiores de Guerra del Ejército, La Marina y la Fuerza Aérea del Perú, en mérito a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 28359 y la Resolución Ministerial Nº 702-2011-DE/SG;

Que, dentro del precitado marco legal, mediante ofi cio de vistos, el Director de la Escuela Superior de Guerra del Ejército remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente al Plan curricular de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la documentación remitida ha cumplido con los criterios establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de del mencionado programa de maestría;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con lo establecido en el artículo 24º y el inciso f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del siguiente programa de posgrado:

• Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones.

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470576

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

813931-1

Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN N° 0782-2012-ANR

Lima, 13 de julio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 1099-2012-COG/P, de fecha 12 de julio de 2012; el memorando Nº 707-2012-SE, de fecha 12 de julio de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;

Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas;

Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, se declaró en situación de ingobernabilidad y de graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria, ampliado por ciento veinte (120) días mediante Resolución Nº 0040-2012-ANR y prorrogado por sesenta (60) días mediante Resolución Nº 0555-2012-ANR, de fecha 15 de mayo de 2012;

Que, mediante Resolución Nº 0185-2012-ANR, de fecha 02 de marzo de 2012, se conformó un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, a fi n de organizar y conducir los procesos electorales pertinentes, Comité Electoral reconstituido mediante Resolución Nº 0646-2012-SE, de fecha 21 de junio de 2012 con la fi nalidad de organizar y conducir el proceso electoral que permita la elección de las autoridades universitarias de Rector y Vicerrectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo comunica que habiéndose convocado a las sesiones de Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo los días 10 y 12 de julio de 2012, conforme al cronograma propuesto por el Comité Electoral Externo, para la elección de Rector y Vicerrectores, estas elecciones no se han llevado a cabo; por el contrario, se han producido actos de violencia absolutamente reprochables contra las instalaciones universitarias;

Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, es indispensable que la Comisión de Orden y Gestión que, conforme a la Resolución Nº 1176-2011-ANR, tiene atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, adecue el Estatuto de la universidad, respecto al funcionamiento de la Asamblea Universitaria y el procedimiento de elección de autoridades, a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos dentro del plazo previsto en la presente resolución con la elección impostergable del Rector y Vicerrectores;

Que, mediante memorando Nº 707-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe por treinta (30) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; y con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar por treinta (30) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

814146-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a México para participar en evento

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 045-2012-BCRP

Lima, 6 de julio de 2012

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la conferencia conmemorativa del 60 Aniversario de dicho Centro de Estudios “La cooperación entre bancos centrales a principios del siglo XXI”, a celebrarse el 19 y 20 de julio en la sede del CEMLA, México D.F., México;

Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Información y Análisis Económico tiene como objetivo el de proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 28 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Choy Chong Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, el 19 y 20 de julio y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470577

Pasaje y T.U.U.A.: : US$ 1105.22Viáticos : US$ 660,00 ----------------------TOTAL US$ 1765,22

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

813394-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Nombran Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Cañete

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 192-2012-CNM

Lima, 10 de julio de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 059-2012-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM Macro Región Amazónica (Segunda Etapa Centro y Sur); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM Macro Región Amazónica (Segunda Etapa Centro y Sur), conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 28 de junio del año en curso, se declaró en sesión permanente respecto a la votación de la candidata en reserva Patricia Razzeto Zavala, hasta recibir la información del Ministerio Público sobre plazas vacantes;

Que, el Ministerio Público mediante Ofi cio N° 13891-2012-MP-FN-SEGFIN recibido el 4 de julio de 2012, informa de la existencia de una plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial en lo Civil y Familia de Cañete del Distrito Judicial de Cañete; por lo que, corresponde someter a votación el nombramiento del candidato en reserva en dicha plaza, en el marco de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 10 de julio de 2012, teniendo en cuenta el referido Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva y la información recibida por el Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 3° incisos b), d), 1) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cañete:

RAZZETO ZAVALA, PATRICIAFISCAL ADJUNTA PROVINCIAL EN LO CIVIL Y

FAMILIA DE CAÑETE

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo

Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTON SOTO VALLENASPresidenteConsejo Nacional de la Magistratura

813949-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 243-2012-CG

Lima, 13 de julio de 2012Visto, la Hoja Informativa Nº 010-2012-CG/PROC

del Departamento de Gestión de Procesos, mediante la cual propone la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 143-2012-

CG se modifi có la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, en tanto se culmine el proceso de implementación del Nuevo Modelo de Gestión establecido en el Plan Estratégico Institucional 2012 – 2014 aprobado por Resolución de Contraloría N° 039-2012-CG, como parte del proceso permanente de mejora continua, con el propósito de optimizar el uso de los recursos asignados, se ha considerado conveniente efectuar ajustes tanto en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, como en las funciones de sus unidades orgánicas conformantes, proponiendo para ello la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República con el propósito de continuar optimizando el desempeño de la gestión Institucional;

Que, en ese sentido, mediante el documento del Visto, se propone, el traslado al Departamento de Prevención de la Corrupción de las funciones referidas al procesamiento y verifi cación de la información que remiten los titulares de las entidades públicas para rendir cuenta sobre su gestión, así como el registro, procesamiento y fi scalización de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, que estaba a cargo del Departamento de Verifi cación Patrimonial; y el traslado al Departamento de Presupuesto Público de las competencias funcionales que tenía asignadas el Departamento de Contrataciones. Asimismo, se propone facultar a la Gerencia Central de Operaciones el uso de metodologías de auditoría forense para la detección e investigación de actos ilícitos y fraudes; disponer que el Departamento Legal y el Departamento de Obras y Evaluación de Adicionales, articulen las opiniones que se emitan en el ámbito de sus competencias, a nivel institucional; establecer que la Gerencia Central de Atención de Denuncias desarrolle mecanismos para promover la participación ciudadana mediante audiencias públicas y sistemas de vigilancia; trasladar a la Gerencia Central de Calidad las funciones que sobre calidad tenía asignadas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470578

el Departamento de Gestión de Procesos; y excluir de la competencia del Departamento de Sector Productivo e Infraestructura el control de los procesos de concesión asignado al Departamento de Presupuesto Público;

En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la

estructura orgánica de la Contraloría General de la República, consistente en la fusión del Departamento de Contrataciones con el Departamento de Presupuesto Público bajo la denominación de Departamento de Presupuesto Público e Inversiones, y del Departamento de Verifi cación Patrimonial con el Departamento de Prevención de la Corrupción, correspondiéndole al Departamento de Presupuesto Público e Inversiones y al Departamento de Prevención de la Corrupción, respectivamente, la calidad de unidades orgánicas incorporantes.

Artículo Segundo.- Modifi car la denominación del Departamento de Obras y Evaluación de Adicionales por Departamento de Obras, y la denominación del Departamento de Ambiente y Cultura por Departamento de Medio Ambiente y Cultura.

Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 5; el artículo 25°; los numerales 2, 5, 8, 9 y 10 del artículo 26°; el artículo 44°; el numeral 9 del artículo 45°; los artículos 71°, 89°, 81°, 91° y 94°; el artículo 95° y su numeral 2; los numerales 3, 4 y 5 del artículo 97°; el artículo 98°; el artículo 99° y sus numerales 2, 3 y 8; los numerales 2 y 3 del artículo 103°; el artículo 104°; el artículo 105° y sus numerales 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones, conforme al texto que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Incorporar el numeral 16 en el artículo 37°; los numerales 17, 18, 19, 20 y 21 en el artículo 45°; los numerales 44 y 45 en el artículo 52°, los numerales 14, 15, 16, 17 y 18 en el artículo 64°; el numeral 20 en el artículo 67°; el numeral 17 en el artículo 72°; los numerales 16 y 17 en el artículo 95°; el numeral 15 en el artículo 99°; y el numeral 19 en el artículo 128° en el Reglamento de Organización y Funciones, conforme al texto que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Eliminar los numerales 11 y 12 del artículo 26°, el numeral 4 del artículo 72°, los artículos 92° y 93°; el numeral 2 del artículo 97°; los artículos 100° y 101°; y el numeral 6 del artículo 128°.

Artículo Sexto.- Aprobar la versión actualizada y ordenada del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia Central de Administración y Finanzas modifi que el Cuadro para Asignación de Personal y efectúe las demás acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Octavo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

814560-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012

RESOLUCIÓN Nº 0644 -2012-JNELima, doce de julio de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 001098-2012/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el cual remite el padrón actualizado del proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, de acuerdo a las observaciones efectuadas por el Jurado Nacional de Elecciones respecto del padrón electoral remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el 3 de julio de 2012, mediante Ofi cio Nº 0001070-2012/SGEN/RENIEC.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de junio de 2012, para efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) remitió con el Ofi cio Nº 000872-2012/SGEN/RENIEC, la lista inicial de ciudadanos de los distritos electorales involucrados en el proceso electoral, sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo del 15 al 26 de junio de 2012; y como resultado del mismo se elaboraron 806 actas de constataciones domiciliarias suscritas por la autoridad competente, en las que se consignaron que el ciudadano fi scalizado no reside en el domicilio verifi cado o la dirección domiciliaria no existe, conforme se desprende del Informe Nº 017-2012-MEVP-DNFPE/JNE. Las citadas actas fueron remitidas al Reniec, el 28 de junio de 2012, con el Ofi cio Nº 301-2012-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones.

El 3 de julio de 2012, con el Ofi cio Nº 0001070-2012/SGEN/RENIEC, con un día de exceso en el plazo legal, el Reniec remite el padrón electoral, el cual, conforme se desprende del Informe Nº 018-2012-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista inicial de ciudadanos, se detectó:

i) Incremento de electores, particularmente por cambios de domicilio, en los distritos de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa; Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; Omas, provincia de Yauyos, departamento de Lima; San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica; Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento Lima; Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

ii) De las ochocientas seis actas de constatación domiciliarias enviadas al Reniec, trescientos veinticuatro ciudadanos referidos en las citadas actas aún fi guraban como electores hábiles, sin que la citada entidad haya comunicado el resultado de la evaluación y procesamiento de las actas remitidas.

iii) Dieciséis fallecidos que se encuentran como electores hábiles.

iv) Dos mil cuatrocientos veintitrés casos referidos a grupos de votación con un solo elector.

Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 4 de julio de 2012, con el Ofi cio N° 305-2012-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. Adicionalmente, en atención a la observación detallada en el punto i) del párrafo anterior, se llevó a cabo una segunda labor de fi scalización electoral, a cargo de la DNFPE en los distritos antes detallados.

Con el Informe Nº 020-2012-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 11 de julio de 2012, la DNFPE informó que como resultado de la investigación efectuada se elaboraron trescientas sesenta y ocho actas de constataciones domiciliarias, suscritas por la autoridad competente, en las que el ciudadano fi scalizado no reside en el domicilio verifi cado o la dirección domiciliaria no existe, las cuales fueron remitidas al Reniec con el Ofi cio N° 314-2012-DCGI/JNE, de fecha 11 de julio de 2012, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Con el Ofi cio 001098-2012/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470579

observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe Nº 021-2012-MEVP-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo dicho informe que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno.

CONSIDERANDOS

Aspectos Generales

1. Mediante la Resolución Nº 561-2012-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de junio de 2012, este órgano colegiado convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 en cuatro provincias y doscientos sesenta y seis distritos del país, consulta popular que se realizará el domingo 30 de setiembre de 2012.

2. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto; este documento se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas, se mantiene y actualiza por el Reniec. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en elecciones y consultas populares, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. Asimismo, el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación dentro de los diez días siguientes de su recepción.

Incumplimiento del plazo en la entrega del padrón electoral

3. El plazo de entrega del padrón actualizado por parte del Reniec venció el 2 de julio de 2012; sin embargo, este fue remitido recién, el 3 de julio de 2012, con el Ofi cio Nº 0001070-2012/SGEN/RENIEC.

Como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, los plazos electorales, tanto los procesales jurisdiccionales como los administrativos operativos, tienen características propias, dado que su vencimiento, produce efectos jurídicos de carácter preclusivo y, en consecuencia, resultan determinantes para la prosecución de los fi nes de cada uno de los actores y del proceso electoral mismo. En tal sentido, los plazos electorales resultan improrrogables, dado que su aplazamiento no se traduce en la correlativa dilatación de los restantes, sino en su alteración, como en el presente caso, ya que el plazo otorgado por ley al Jurado Nacional de Elecciones, para la aprobación del padrón electoral, ha disminuido. En atención a ello, es preciso requerir al Reniec para que cumpla con los plazos establecidos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral

4. La DNFPE mediante el Informe Nº 021-2012-MEVP-DNFPE/JNE comunica que las observaciones remitidas al Reniec, tanto la lista inicial de ciudadanos de los distritos electorales involucrados en el proceso electoral como al padrón electoral, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, que se llevará a cabo el 30 de setiembre de 2012.

Artículo Segundo.- REQUERIR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil a que cumpla con los plazos establecidos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que contiene el padrón electoral aprobado.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

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MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema Titular a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1774-2012-MP-FN

Lima, 12 de julio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 488-2012-JUS/DM de fecha 10 de julio del 2012, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicita la designación de un representante del Ministerio Público, para que conjuntamente con el Agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, viaje a la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, durante los días 14 al 17 de julio del presente año, con la fi nalidad de custodiar el traslado de las placas radiográfi cas correspondientes a los restos óseos identifi cados como NN1, NN3, NN8, NN11, NN12 y NN14, pertenecientes a los integrantes de la agrupación terrorista “MRTA” que participaron en la toma de la residencia del embajador del Japón en el Perú, ocurrida entre los meses de diciembre de 1996 a abril de 1997; por cuanto las mismas serán objeto de estudio en la sede del Columbia University, en razón a la defensa del Estado Peruano ante el referido órgano supranacional;

Que, estando a la trascendencia de la citada diligencia, dada su naturaleza y complejidad, corresponde designar y autorizar el desplazamiento, a nivel internacional, del representante del Ministerio Público para el cumplimiento de la función encomendada; en ese sentido, deben adoptarse las medidas pertinentes a efectos de garantizar el óptimo resultado de las acciones a seguir; por lo que debe expedirse el resolutivo correspondiente; autorizándose además la compra del pasaje aéreo, seguro de viaje, asignación del monto correspondiente por concepto de viáticos, gastos de instalación y traslado;

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el desplazamiento de la Señora doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470580

Suprema Titular - Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, a la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 17 de julio del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber.

Artículo Segundo.- Autorizar la compra del pasaje aéreo, seguro de viaje, asignación del monto correspondiente por concepto de viáticos, gastos de instalación y traslado, para la Fiscal designada, para el cumplimiento de la labor encomendada, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Seguros de Gastos de Aéreos Viaje Viáticos Instalación y Traslado

US$ 1839.86 US$ 39.00 US$ 880.00 US$ 220.00

Artículo Tercero.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendarios de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Ministerio de Justicia, Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la señora Fiscal mencionada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

814574-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1750-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 14796-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1750-2012-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 12 de julio de 2012.

Artículo Tercero.-

DICE:

“(...) Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Provinciales Penales y Provinciales Mixtas del Distrito Judicial de Huánuco.”

DEBE DECIR:

“(...), Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco; como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Provinciales Penales y Provinciales Mixtas del Distrito Judicial de Pasco.”

814567-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. prórroga para la enajenación de dos bienes inmuebles adjudicados

RESOLUCIÓN SBS Nº 4086-2012

Lima, 28 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (CMAC Arequipa), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de dos (02) bienes inmuebles adjudicados; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;

Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas;

Que, se ha verifi cado que la CMAC Arequipa ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga en los dos (02) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” y el Departamento de Legal;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12885-2009 y Resolución SBS Nº 3837-2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes inmuebles adjudicados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley:

1. Inmueble ubicado en la calle 2 de Mayo s/n, Sub Sección A, Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa.

2. Inmueble ubicado en PPJJ Ciudad Mi Trabajo, Mz. 18, Lt. 4, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i.)

813506-1

Autorizan viaje de funcionarios a México y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4399-2012

Lima, 9 de julio de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470581

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la I Reunión del Grupo de Trabajo de Implementación de Estándares de Liquidez de Basilea III en Latinoamérica y El Caribe, la misma que se llevará a cabo los días 17 y 18 de julio de 2012, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;

Que, esta primera reunión se llevará a cabo en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la Supervisión Bancaria para Mejorar el Acceso a Servicios Financieros en las Américas”, cuyo objetivo principal es analizar los hallazgos de la consulta regional que dicha organización realizará, acordar la estructura preliminar del reporte fi nal y aportar a la discusión para que dicho documento sea de utilidad práctica en la región;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la citada reunión de trabajo, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar a la señora María Esther Sánchez Idrogo, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en la citada reunión en calidad de miembro del Grupo de Trabajo;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Esther Sánchez Idrogo, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 16 al 19 de julio de 2012 a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las

acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 155.64Viáticos US$ 660.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

812124-1

RESOLUCIÓN SBS N° 4403-2012

Lima, 9 de julio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a la Misión de Alto Nivel a la República de Chile, en el marco del Proceso de Seguimiento a la Evaluación Mutua de la República de Chile, la cual tendrá lugar los días 19 y 20 de julio en la ciudad de Santiago, República de Chile;

La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el XXV Pleno de Representantes y en las reuniones de sus cinco (05) Grupos de Trabajo (Capacitación y Desarrollo, Evaluaciones Mutuas, Apoyo Operativo, Inclusión Financiera y la Comisión de Presupuesto), las mismas que se realizarán del 23 al 27 de julio de 2012 en la ciudad de Santiago, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), brazo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que ha resaltado la importancia de utilizar plenamente las instancias disponibles en el GAFI y la necesidad de los países miembros de GAFISUD de participar activamente en las reuniones de sus grupos de trabajo;

Que, el Pleno está dirigido a los representantes de los países miembros y autoridades de países de apoyo y cooperación, organizaciones internacionales, observadores de GAFISUD y organismos afi nes involucrados en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, y tiene como objetivo principal, entre otros, presentar y revisar la nueva Metodología de Evaluaciones Mutuas aprobada en junio último, en base a las nuevas 40 recomendaciones aprobadas en el último Pleno del GAFI realizado en febrero pasado, y presentar los informes de los distintos grupos de trabajo y los proyectos de asistencia técnica para el fortalecimiento del sistema de prevención en el sector fi nanciero no bancario;

Que, asimismo, el señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participará conformando la delegación peruana que realizará la Misión de Alto Nivel a la República de Chile;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470582

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia participar en estas reuniones en donde se toman decisiones importantes con impacto a nivel regional en relación a la política contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, las cuales pueden ser tomadas en cuenta en la próxima Evaluación Mutua del Perú prevista a mediados del 2013 por parte de GAFISUD, se ha estimado conveniente designar a Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente del Departamento de Análisis Estratégico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación, y Fernando Amorrortu Guerrero, Supervisor Principal de Riesgos LAFT de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, participen en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en las reuniones antes mencionadas, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje a Sergio Espinosa

Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 18 al 28 de julio de 2012, y a María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente del Departamento de Análisis Estratégico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación, y Fernando Amorrortu Guerrero, Supervisor Principal de Riesgos LAFT de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 28 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3590.08Viáticos US$ 5600.00Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

812125-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN SBS N° 4603-2012

Lima, 13 de julio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:La invitación formulada por la Superintendencia de

Bancos y Seguros del Ecuador a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a fi n de designar un representante para participar, en calidad de expositor, en el “Seminario Internacional de Gestión Integral de Riesgos”, el cual se desarrollará del 16 al 20 de julio de 2012, en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de febrero de 1998, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú y la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador suscribieron el Memorando de Cooperación o Entendimiento, mediante el cual se comprometen a realizar los mejores esfuerzos para mantener una cooperación interinstitucional que posibilite entre otros, la realización de pasantías de sus funcionarios, el desarrollo de cursos y seminarios, y la provisión mutua de asesoramiento por parte de funcionarios en áreas que puedan ser requeridas;

Que, el objetivo principal de este Seminario Internacional es analizar y discutir los retos y oportunidades que presenta la aplicación de Basilea III, aspectos relacionados a provisiones por pérdida esperada y componentes contracíclicos: el modelo aplicado en la banca chilena; supervisión de riesgo operativo; fraudes informáticos en el sistema fi nanciero; entre otros.

Que, asimismo, el señor Jorge Domínguez Gallegos, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos ha sido invitado a participar como expositor en el citado evento a fi n de presentar la experiencia de Perú en temas de riesgo operacional;

Que, atendiendo a la invitación cursada y por ser de interés para la institución contribuir con el fortalecimiento de la supervisión y regulación de los sistemas fi nancieros de la región, se ha considerado conveniente autorizar la participación de dicho funcionario en el citado evento en calidad de expositor;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y,

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido Seminario Internacional, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Superintendencia de Bancos y Seguros de la República del Ecuador; y en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-08, y;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470583

incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Domínguez Gallegos, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 15 al 21 de julio, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Superintendencia de Bancos y Seguros de la República del Ecuador, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 300.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

814580-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Autorizan a CFG Investment S.A.C. para la generación de energía termoeléctrica

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL252-2012-GRA/GREM

Arequipa, 2 de julio de 2012

VISTOS:

i) La solicitud de autorización de generación termoeléctrica de 5250 KW. N° AD-CFG-022-2012LP de fecha 01 de marzo de 2012, ii) El escrito de ampliación de solicitud Nº AD-CFG-069-2012-LP de fecha 07 de junio de 2012, iii) El escrito de subsanación Nº AD-CFG-071-2012-LP de fecha 12 de junio de 2012, iv) El Informe Legal N° 261-2012-GRA/GREM/OAJ09 de mayo de 2012, y; v) El Informe Técnico Nº 0015-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 27 de junio de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones

para minicentrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial.

Que, a través de Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. Y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la región.

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 Kw. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a de 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la región respectiva.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido, la solicitante CFG INVESTMENT S.A.C, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la “Casa de Fuerza de la Planta La Planchada” que desde el año 2007 viene operando.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido, a través Informe Legal N° 261-2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 09 de mayo de 2012, se evaluó el cumplimiento de los requisitos de orden legal a que se refi ere el artículo 38 de la LCE, siendo todas las observaciones formuladas, debidamente subsanadas a través de escrito Nº AD-CFG-071-2012-LP de fecha 12 de junio de 2012.

Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico N° 0015-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 27 de junio de 2012, la Unidad Técnica de Energía de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, concluyó que la peticionaria CFG INVESTMENT S.A.C, cumplió con adjuntar la información técnica para obtener la autorización de generación de energía eléctrica en su Central Térmica con una capacidad instalada total de 5250 KW. ubicada en el Km. 754 de la Carretera Panamericana Sur, sector de La Planchada, distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por lo que se recomienda continuar con el trámite administrativo correspondiente con arreglo a Ley.

Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante CFG INVESTMENT S.A.C; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, a través de Resolución de la Gerencia Regional Energía y Minas de Arequipa de acuerdo a la delegación de facultades efectuada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 252-2012-GRA/GREM de fecha 18 de abril de 2012, por lo que:

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, para la generación de energía termoeléctrica en las instalaciones de la “Casa de Fuerza de la Planta La Planchada” de propiedad de la solicitante, con una potencia instalada de 5250 KW.

Segundo.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470584

Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

811562-1

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2012

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 258-2012-GRA/GREM

Arequipa, 5 de julio de 2012

VISTOS: El Informe Legal Nº 375-2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 05 de Julio de 2012 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Junio de 2012, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio de 2012, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; 1.-A) HUARIOS V B) 54-00034-11 C) S.M.R.L. HUARIOS II D)187-2012-GRA/GREM - 28/06/12 E)18 F) V1) N 8 233, E 745 V2) N 8 231, E 745 V3) N 8 231, E 742 V4) N 8 232, E 742 V5) N 8 232, E 743 V6) N 8 233, E 743 2.-A)RISSEL I B) 54-00039-11 C) DARIO ANIBAL QUIROZ CACERES D) 188-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)18 F) V1) N 8 274, E 818 V2) N 8 272, E 818 V3) N 8 272, E 817 V4) N 8 274, E 817 3.-A) PLATINIUN 2011 B) 54-00041-11 C) JEANS LINARES

GARCIA D) 189-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)18 F) V1) N 8 246, E 652 V2) N 8 245, E 652 V3) N 8 245, E 653, V4) N 8 241, E 653 V5) N 8 241, E 651 V6) N 8 245, E 651 V7) N 8 245, E 650 V8) N 8 246, E 650. 4.-A) HUARIOS VII B) 54-00043-11 C) S.M.R.L. HUARIOS II D) 191-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)18 F) V1) N 8 238, E 760 V2) N 8 237, E 760 V3) N 8 237, E 757 V4) N 8 238, E 757. 5.-A) PEQUEÑO-BRIAN-II B)54-00087-11 C) FREDY JULIO HERRERA RODRIGUEZ D)197-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)19 F) V1) N 8 188, E 213 V2) N 8 186, E 213 V3) N 8 186, E 212 V4) N 8 188, E 212. 6.-A) DIANA-KATHERINE-IA B) 54-00105-11 C) ROSA INES MOYA CASTRO D) 198-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)19 F) V1) N 8 095, E 219 V2) N 8 094, E 219 V3) N 8 094, E 217 V4) N 8 095, E 217. 7.-A) HNMINERIA-AI B) 54-00106-11 C) EVIAN PACO RODRIGUEZ CONTRERAS D) 199-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)19 F) V1) N 8 175, E 191 V2) N 8 174, E 191 V3) N 8 174, E 187 V4) N 8 175, E 187. 8.-A)CESAR Y FERNANDA B) 54-00129-11 C)CESAR ALBERTO MONGE MARQUEZ D) 201-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)18 F) V1) N 8 265, E 566 V2) N 8 262, E 566 V3) N 8 262, E 565 V4) N 8 265, E 565. 9.-A)ANANSAYA 2011 B) 54-00134-11 C) BRAULIO JULIO RIVERA RIVERA D) 202-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 261, E 222 V2) N 8 260, E 222 V3) N 8 260, E 221 V4) N 8 259, E 221 V5) N 8 259, E 220 V6) N 8 261, E 220. 10.-A) MADEBA I B) 54-00125-11 C) MARIO MARTELLI DELGADO BARREDA D) 200-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)18 F) V1) N 8 126, E 805 V2) N 8 125, E 805 V3) N 8 125, E 806 V4) N 8 124, E 806 V5) N 8 124, E 808 V6) N 8 123, E 808 V7) N 8 123, E 805 V8) N 8 124, E 805 V9) N 8 124, E 803 V10) N 8 126, E 803. 11.-A) VICTORIA-2011-1E B) 54-00154-11 C)ENRIQUE VICTOR LUNA DELGADO D) 206-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 242, E 656 V2) N 8 241, E 656 V3) N 8 241, E 658 V4) N 8 239, E 658 V5) N 8 239, E 655 V6) N 8 240, E 655 V7) N 8 240, E 654 V8) N 8 242, E 654. 12.-A)CAMILA VIII B)54-00024-11 C)S.M.R.L. KELI SHIRLEI XXII D) 185-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 316, E 549 V2) N 8 316, E 552 V3) N 8 313, E 552 V4) N 8 313, E 550 V5) N 8 315, E 550 V6) N 8 315, E 549. 13.-A)VIRGEN DE LA PRESENTACION B)54-00077-11 C)EMPRESA MINERA SUASACA & CAPACOILA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA D) 194-2012-GRA/GREM - 28/06/12.E) 18 F) V1) N 8 269, E 643 V2) N 8 268, E 643 V3) N 8 268, E 641 V4) N 8 269, E 641. 14.-A) CANDELARIA I 2011 B) 54-00082-11 C)RONALD CRISTHIAN PINTO CUNO D) 195-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)19 F)V1) N 8 188, E 215 V2) N 8 187, E 215 V3) N 8 187, E 214 V4) N 8 188, E 214.15.-A)MICHELANGELO 1 B)54-00084-11 C)MIGUEL ANGEL CHAVEZ VALDIVIA D)196-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)19 F) V1) N 8 164, E 244 V2) N 8 163, E 244 V3) N 8 163, E 243 V4) N 8 164, E 243. 16.-A) GEMOYA-3A B)54-00149-11 C)JUAN CARLOS CASTILLO CARPIO D)205-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)19 F) V1) N 8 185, E 240 V2) N 8 184, E 240 V3) N 8 184, E 238 V4) N 8 185, E 238. 17.-A) SANDRITA V B) 54-00030-11 C) JUAN GLICERIO SERPA AYAIPOMA D) 186-2012-GRA/GREM - 28/06/12. . E) 18 F) V1) N 8 274, E 819 V2) N 8 272, E 819 V3) N 8 272, E 818 V4) N 8 274, E 818. 18.-A) HUARIOS VI B) 54-00042-11 C)S.M.R.L. HUARIOS II D) 190-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 236, E 746 V2) N 8 235, E 746 V3) N 8 235, E 745 V4) N 8 233, E 745 V5) N 8 233, E 744 V6) N 8 236, E 744. 19.-A) GEMOYA-1A B)54-00147-11 C)EDWIN JAIME MOYA CASTRO D) 204-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 188, E 216 V2) N 8 186, E 216 V3) N 8 186, E 214 V4) N 8 187, E 214 V5) N 8 187, E 215 V6) N 8 188, E 215. 20.-A)AMPARITO AQP TRES 2011 B) 54-00185-11 C)AMAZONAS REAL STATE S.A. D) 208-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 301, E 623 V2) N 8 300, E 623 V3) N 8 300, E 622 V4) N 8 301, E 622. 21.-A) MIGUEL 2011 B) 54-00175-11 C) CARLOS ALEJANDRO CHAVEZ CATACORA D) 207-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 166 963.14, E 754 276.29, V2) N 8 163 491.19, E 753 834.09, V3) V 8 163 743.87, E 751 850.12 V4) N 8 167 215.83, E 752 292.32. 22.-A) AURITA SUR VII B)54-00247-11 C)MINERA AURITA S.A.C D) 209-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 253, E 639 V2) 8 253, E 641 V3) N 8 251, E 641 V4) N 8 251, E 639. 23.-A) AURITA SUR VI B)54-00059-11 C)MINERA AURITA S.A.C D)192-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 272 416.66, E 588 989.17 V2) N 8 272 121.76, E 591 479.78 V3) N 8 272 210.75, E 591 490.36 V4) N 8 270 465.35 E 591 392.21 V5) N 8 270

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470585

555.29, E 589 792.79 V6) N 8 271 825.23, E 589 899.11 V7) N 8 271 902.98, E 588 970.28. 24.-A)MISESUR-I B)54-00146-11 C)EMPRESA MINERA SECOCHA DEL SUR S.A D) 203-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 250, E 584 V2) N 8 252, E 584 V3) N 8 252, E 585 V4) N 8 250, E 585. 25.-A) ANGOSTURA 2011 B) 54-00231-11 C)MINERA OPCION S.A.C D) 245-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 247, E 598 V2) N 8 245, E 598 V3) N 8 245, E 596 V4) N 8 246, E 596 V5) N 8 246, E 597 V6) N 8 247, E 597. 26.-A)CESIA DOS B)54-00201-11 C)WILFREDO ABARCA QUISPE D) 242-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 282, E 610 V2) N 8 279, E 610 V3) N 8 279, E 611 V4) N 8 278, E 611 V5) N 8 278, E 607 V6) N 8 280, E 607 V7) N 8 280, E 608 V8) N 8 281, E 608 V9) N 8 281, E 609 V10) N 8 282, E 609. 27.-A) EL RICO PAJONAL 10 B)54-00004-11 C) DANTE VALLADARES ESPINOZA D)210-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E)18 F) V1) N 8 254, E 650 V2) N 8 251, E 650 V3) N 8 251, E 647 V4) N 8 252, E 647 V5) N 8 252, E 646 V6) N 8 253, E 646 V7) N 8 253, E 647 V8) N 8 254, E 647. 28.-A) MINA SANTA ROSA V JVR B) 54-00032-10 C)EVERT RICARDO HERENCIA VILCA D) 212-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 330, E 196 V2) N 8 328, E 196 V3) N 8 328, E 192 V4) N 8 328, E 192. 29.-A) LA CANDELARIA 2 B) 54-00035-11 C)CARMEN ELEODORA CABALLERO NAVARRO D) 213-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 271, E 596 V2) N 8 270, E 596 V3) N 8 270, E 594 V4) N 8 271, E 594. 30.-A) LG MINERS CINCO B) 54-00057-11 C)LUIS ALBERTO TEOBALDO GUTIERREZ GONZALES D) 215-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 252, E 626 V2) N 8 251, E 626 V3) N 8 251, E 625 V4) N 8 250, E 625 V5) N 8 250, E 624 V6) N 8 252, E 624. 31.-A) LG MINERS SEIS B) 54-00056-11 C)LUIS ALBERTO TEOBALDO GUTIERREZ GONZALES D) 214-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 276, E 632 V2) N 8 276, E 633 V3) N 8 275, E 633 V4) N 8 275, E 634 V5) N 8 274, E 634 V6) N 8 274, E 632. 32.-A) JALLARA ROTATO B) 54-00075-11 C) ROMALDO CCALLO CONDORI D) 217-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 370, E 821 V2) N 8 369, E 821 V3) N 8 369, E 820 V4) N 8 370, E 820. 33.-A) CAMILA VII B) 54-00023-11 C)MILAGRO DE ORO S.A D) 211-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 310, E 546 V2) N 8 310, E 549 V3) N 8 307, E 549 V4) N 8 307, E 546. 34.-A) SAN CRISTOBAL SILVER B) 54-00078-11 C)BOREAL INGENIEROS S.A.C D)218-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 268 060.20, E 269 088.60 V2) N 8 267 361.50, E 270 638.40 V3) N 8 266 449.90, E) 270 227.40 V4) N 8 267 148.60, E 268 677.40. 35.-A)OTILIA DORADA VI B) 54-00070-11 C)OSCAR CHAVEZ DEXTRE D) 216-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 262, E 760 V2) N 8 261, E 760 V3) N 8 261, E 758 V4) N 8 262, E 758. 36.-A) ENHORABUENA XXII B) 54-00090-11 C) S.M.R.L. AZULCOCHA XXXIV D) 219-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 290, E 598 V2) N 8 289, E 598 V3) N 8 289, E 599 V4) N 8 288, E 599 V5) N 8 288, E 597 V6) N 8 290, E 597. 37.-A) ENHORABUENA XXIII B) 54-00091-11 C) S.M.R.L. AZULCOCHA XXXIV D) 220-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 292, E 599 V2) N 8 289, E 599 V3) N 8 289, E 598 V4) N 8 292, E 598. 38.-A) SIPINA 29-2011 B) 54-00093-11 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A D) 221-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 154, E 787 V2) N 8 152, E 787 V3) N 8 152, E 786 V4) N 8 154, E 786. 39.-A) SIPINA 30-2011 B) 54-00094-11 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A D) 222-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 154, E 789 V2) N 8 153, E 789 V3) N 8 153, E 788 V4) N 8 154, E 788. 40.-A) SIPINA 31-2011 B) 54-00095-11 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A D) 223-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 135, E 803 V2) N 8 133, E 803 V3) N 8 133, E 802 V4) N 8 135, E 802. 41.-A)SEÑALES TRES B) 54-00109-11 C) GROVER JOSE RAMOS GOMEZ D) 224-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 157, E 819 V2) N 8 154, E 819 V3) N 8 154, E 816 V4) N 8 155, E 816 V5) N 8 155, E 815 V6) N 8 156, E 815 V7) N 8 156, E 817 V7) 8 157, E 817. 42.-A) SEÑALES OCHO B) 54-00111-11 C) KATHERYNE MARIA LYEZEL MEZA PAREDES D) 226-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 152, E 184 V2) N 8 150, E 184 V3) N 8 150, E 181 V4) N 8 152, E 181. 43.-A) SEÑALES NUEVE B) 54-00112-11 C) KATIUSKA MARIA ALVAREZ FLORES D) 227-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 150, E 184 V2) N 8 148, E 184 V3) N 8 148, E 181 V4) N 8 150 E

181. 44.-A) SEÑALES DIEZ B) 54-00113-11 C) CARMEN SOLEDAD ESCALANTE HUAYHUA D) 228-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 148, E 184 V2) N 8 146, E 184 V3) N 8 146, E 181 V4) N 8 148, E 181. 45.-A) ALVARITO 1 B) 54-00115-11 C) ISIDRO CCUNO CONDORI D) 229-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 266, E 589 V2) N 8 264, E 589 V3) N 8 264, E 588 V4) N 8 266, E 588. 46.-A) MINERA-GLADYS-2011-1A B) 54-00127-11 C) VANESSA ROXANA HERNANDEZ LOZADA D) 231-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 132, E 799 V2) N 8 128, E 799 V3) N 8 128, E 798 V4) N 8 129, E 798 V5) N 8 129, E 797, V6) N 8 130, E 797 V7) N 8 130, E 795 V8) N 8 133, E 795 V9) N 8 133, E 796 V10) N 8 131, E 796 V11) N 8 131, E 798 V12) 8 N 132, E 798. 47.-A) GRETHEL 2011 B) 54-00128-11 C) GUIDO BERTI GUERREROS QUISPE D) 232-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 206, E 647 V2) N 8 205, E 647, V3) N 8 205, E 646 V4) N 8 206, E 646. 48.-A) DIVINO AMOR 06 B) 54-00130-11 C) CESARIO COPA SARMIENTO D) 233-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 267, E 779 V2) N 8 266, E 779 V3) N 8 266, E 778 V4) N 8 267, E 778. 49.-A) MISTER MACUKO 2011 B) 54-00132-11 C) RINA MERCEDES GUEVARA YUCRA D) 234-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 319, E 556 V2) N 8 317, E 556 V3) N 8 317, E 554 V4) N 8 314, E 554 V5) N 8 314, E 552 V6) N 8 316, E 552 V7) N 8 316, E 553 V8) N 8 318, E 553 V9) N 8 318, E 554 V10) N 8 319, E 554. 50.-A) CCAPAC RANCHO B) 54-00137-11 C) CIPRIANO PEPE ANCCO VILCAHUAMAN D) 235-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 282, E 242 V2) N 8 281, E 242 V3) N 8 281, E 241 V4) N 8 282, E 241. 51.-A) CAMILA IX B) 54-00162-11 C) S.M.R.L. LA INCONDICIONAL II D) 238-2012-GRA/GREM - 28/06/12.E) 18 F) V1) N 8 327, E 542 V2) N 8 324, E 542 V4) N 8 324, E 539 V4) N 8 326, E 539 V5) N 8 326, E 540 V6) N 8 327, E 540. 52.-A) AGREGADOS PACIFICO 4 B) 54-00153-11 C) BENJAMIN LOZA VIZCARRA D) 237-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 195, E 216 V2) N 8 191, E 216 V3) N 8 191, E 215 V4) N 8 192, E 215 V5) N 8 192, E 214 V6) N 8 194, E 214 V7) N 8 194, E 213 V8) N 8 195, E 213. 53.-A) XIMENA I B) 54-00190-11 C) RONALD MADARIAGA FIGUEROA D) 240-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 246, E 781 V2) N 8 245, E 781 V3) N 8 245, E 783 V4) N 8 242, E 783 V5) N 8 242, E 780 V6) N 8 246, E 780. 54.-A) COLQUESULLO B) 54-00194-11 C) ADOLFO EDGAR MADARIAGA URVIOLA D) 241-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 246, E 784 V2) N 8 242, E 784 V3) N 8 242, E 783 V4) N 8 245, E 783 V5) N 8 245, E 781 V6) N 8 246, E 781. 55.-A) DIVINO NIÑO 2 B) 54-00168-11 C) JULIO ANDRES LINARES PONCE D) 239-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 171, E 204 V2) N 8 169, E 204 V3) N 8 169, E 203 V4) N 8 171, E 203. 56.-A) ELIJOR II B) 54-00206-11 C) SILVIA ELIZABETH URQUIZO CAYAPALO D) 243-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 206, E 199 V2) N 8 204, E 199 V3) N 8 204, E 198 V4) N 8 205, E 198 V5) N 8 205, E 197 V6) N 8 206, E 197. 57.-A) VII CHARPAS B) 54-00217-11 C) DEYSI SONIA NEYRA CHAVEZ D) 244-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 270, E 638 V2) N 8 269, E 638 V3) N 8 269, E 636 V4) N 8 270, E 636 V5) N 8 270, E 635 V6) N 8 271, E 635 V7) 8 271, E 637 V8) 8 270, E 637. 58.-A) WHITE TOWER B) 54-00280-11 C) EDGAR RICARDO TORREBLANCA LUCANO D) 247-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 125, E 816 V2) N 8 122, E 816 V3) N 8 122, E 815 V4) N 8 123, E 815 V5) N 8 123, E 814 V6) N 8 124, E 814 V7) N 8 124, E 815 V8) N 8 125, E 815. 59.-A) SIPINA 28-2010 B) 54-00310-10 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A D) 248-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 154, E 784 V2) N 8 153, E 784 V3) N 8 153, E 783 V4) N 8 154, E 783. 60.-A) EL CHAPARRAL DE GUIDO B) 54-00474-10 C) PERCY AVELINO PALLANI SULLA D) 251-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 199, E 222 V2) N 8 198, E 222 V3) N 8 198, E 223 V4) N 8 196, E 223, V5) N 8 196, E 222 V6) N 8 197, E 222 V7) N 8 197, E 221 V8) N 8 198, E 221 V9) N 8 198, E 217 V10) N 8 199, E 217. 61.-A) SEÑALES SIETE B) 54-00110-11 C) EVELYN CARMIÑA BARREDA HERRERA D) 225-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 154, E 184 V2) N 8 152, E 184 V3) N 8 152, E 181 V4) N 8 154, E 181. 62.-A) VALERIA-1A-2011 B) 54-00124-11 C) DORIS DARSY MOYA CASTRO D) 230-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 127, E 803 V2) N 8 124, E 803 V3) N 8 124, E 802 V4) N 8 125, E 802 V5) N 8 125, E 801 V6) N 8 127,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470586

E 801. 63.-A ERNESTINA-SLB B) 54-00326-11 C) SERGEI TEBENETH BALLON RODRIGUEZ D) 249-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 235, E 766 V2) N 8 234, E 766 V3) N 8 234, E 765 V4) N 8 235, E 765. 64.-A) LIWI DE ORO I B) 54-00465-10 C) EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES LIWI DE ORO S.C.R. D) 250-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 216, E 633 V2) N 8 214, E 633 V3) N 8 214, E 632 V4) N 8 215, E 632 V5) N 8 215, E 631 V6) N 8 216, E 631. 65.-A) YOLANDA SOLEDAD B) 54-00138-11 C) OSCAR MANUEL GALESSIO PIÑATELLI D) 236-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 286, E 632 V2) N 8 283, E 632 V3) N 8 283, E 631 V4) N 8 286, E 631. 66.-A) VIRGEN PEREGRINA DOCE CL B) 54-00255-11 C) WALTER IGNACIO CONTRERAS VALDEZ D) 246-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 18 F) V1) N 8 255, E 662 V2) N 8 253, E 662 V3) N 8 253, E 661 V4) N 8 255, E 661. 67.-A) LA NEGRITA DURA B) 54-00076-11 C) ABEL FERNANDO ENDARA CASTILLA D) 193-2012-GRA/GREM - 28/06/12. E) 19 F) V1) N 8 259, E 212 V2) N 8 257, E 212 V3) N 8 257, E 211 V4) N 8 259, E 211.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

813955-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 265-2012 sobre actualización de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2012-MDCH

Chaclacayo, 13 de julio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO:

VISTO: El Informe Nº 0121-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe N° 062-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 14 de mayo del 2012 se aprobó la

Ordenanza Municipal N° 265-2012 que “Incentiva la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Chaclacayo”;

Que, en el artículo 12° de la referida Ordenanza se estableció como plazo de su vigencia desde el 28 de mayo hasta el 13 de julio del 2012, y que teniendo en cuenta la debida acogida por parte de los contribuyentes, y en aras de brindarles las facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones y tener debido acceso a los beneficios otorgados, la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informes N° 0121-2012-GGM/MDCH y N° 062-2012-GATYR/MDCH, respectivamente, proponen su prórroga hasta el 03 de agosto del 2012;

Que, en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza Municipal faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la citada norma o dicte disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación, por lo que lo solicitado por la Gerencia General Municipal, se encuentra dentro del marco legal;

Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 265-2012 “ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO” hasta el 03 de agosto del 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

814109-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Establecen Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificaciones en el distrito del Rímac

ORDENANZA N° 306

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012; Dictamen N° 001-2012-CDU fecha 22 de junio de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano; Informes N° 303 y 429 -2012-GDU/MDR de fecha 12 de mayo y 27 de junio de 2012 respectivamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe N° 690-2012-SGCUCOP-GDU-MDR de fecha 08 de mayo de 2012 de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; Informe N° 404-2012-GAJ-MDR de fecha 05 de junio de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece

en el artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la fi nalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; así como también viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social;

Que, es propósito de este gobierno municipal, facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que, por diversas razones han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes;

Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29090 y sus normas complementarias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que, actualmente no exista una solución técnico legal al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación, que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo;

Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones o circunstancias han construido sin la Licencia de Edifi cación Municipal correspondiente o no han tomado conocimiento cabal de los alcances de la Ley Nº 29090 y demás normas complementarias, como la Ley N° 29476, los cuales se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470587

encuentran en la situación de no poder regularizar la edifi cación realizada en el predio conforme a Ley, siendo sujetos de demolición de lo ejecutado sin autorización, debido a que la Ley N° 29090 no ha establecido solución permanente para los que se encuentran en esta situación;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal y excepcional que otorgue la posibilidad de formalizar o regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley N° 29090, la Ley N° 29300 (que amplió el plazo hasta el 15 de Junio 2009) y la Ley N° 29476 (que extendía el plazo de regularización hasta el 31 de diciembre del 2010) con la fi nalidad de dar una solución al problema social y jurídico existente y en forma progresiva, erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones informales y/o sin licencia en el distrito del Rímac;

En atención a los artículos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE

EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DEL RIMAC

Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones en el Distrito del Rímac, a fi n que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación que cumplen los parámetros urbanísticos y edifi catorios que corresponden al predio, según su ubicación.

Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACION.- Los propietarios o titulares de predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edifi caciones, que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán formalizar su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de edifi caciones con fi nes de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- REQUISITOS.- Los expedientes de Regularización, independientemente de la Modalidad edifi catoria a la que corresponden, necesariamente deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Formulario único de edifi cación FUE por triplicado, suscrito por el solicitante y por el o los profesionales responsables.

2. Copia literal de dominio.3. Documentación técnica requerida: Planos de

ubicación, arquitectura (distribución, cortes y elevaciones), a escala 1/50 y 1/100. Presupuesto de obra según valores unitarios de edifi cación; todos suscritos por el propietario o representante debidamente acreditado y el profesional correspondiente. Fotografías del entorno.

4. Recibo de pagos realizados para el trámite: según el TUPA institucional. Derecho administrativo: S/. 178,00 nuevos soles.

5. Recibo de pagos por derecho de Licencia, control de obra (1,4% del valor de obra), supervisión y la multa correspondiente de acuerdo a la tipología arquitectónica y uso comercial, a cancelar luego de aprobada la evaluación técnica y según Liquidación de pagos emitida por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas.

6. Carta de seguridad de responsabilidad de obra, suscrito por el responsable de obra.

7. Declaración jurada de encontrase habilitados, suscrita por el profesional, indicando su nombre completo, número de colegiatura.

8. Pagos por Revisión al Colegio de Arquitectos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o INDECI (cuando corresponda),

PARA CASOS ESPECIALES:

9. Para los casos de personas jurídicas, se acompañará la vigencia del poder correspondiente.

10. En casos especiales, de conformidad con el RNE

y demás normas específi cas, se requerirá acreditar la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, Vial y/o Mecánica de suelos con fi nes de edifi cación.

11. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar la copia literal de la declaratoria de fábrica de las edifi caciones existentes, junto con los planos de las edifi caciones existentes; o en su defecto acreditar la existencia de una Licencia de Edifi cación o Conformidad de obra.

OPCIONAL, Documentos a considerar para una mejor evaluación del expediente:

1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.

Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación, el procedimiento de regularización será el siguiente:

a) El plazo de atención del expediente de regularización es de 20 días hábiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar.

b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago previstos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas, para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) La Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas procederá en un plazo no mayor de 15 días a realizar los siguientes actos:

1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del pedido de regularización.

2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente.

3. Emitir un informe técnico sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o, en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez.

d) La Licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores, impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización.

e) El procedimiento de Conformidad de obra y Declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA.

Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fi nes, así como la disposición al público en plataforma de atención, de los instrumentos normativos del distrito: Plano de Zonifi cación, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, requisitos de los trámites, entre otros; a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Imagen y Comunicación social y Sub Gerencia de Informática, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 180 días calendario, no siendo factible iniciar, ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar excepcionalmente el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Otórguese por la presente Ordenanza, un benefi cio extraordinario a los propietarios de edifi caciones en los siguientes casos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470588

- El 0% (cero por ciento) del valor de la obra a regularizar para los propietarios de edifi caciones de vivienda unifamiliar

- El 3% (tres por ciento) del valor de la obra a regularizar, para las edifi caciones de colegios y/o hospitales del sector público.

- El 5% (cinco por ciento) del valor de la obra a regularizar, para los propietarios de edifi caciones con usos comerciales y mixtos; de vivienda comercio, vivienda taller y para los usos de vivienda multifamiliar que se acojan a la presente a partir de su entrada en vigencia;

Se exceptúan a este benefi cio los propietarios de edifi caciones con usos industriales, correspondiéndole una multa del 10% (diez por ciento) del valor de la obra a regularizar, a partir de la vigencia de la presenta ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para las edifi caciones ubicadas en el Centro Histórico del Rímac, que hayan sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación, Monumento Histórico y/o formen parte de un Ambiente Urbano Monumental.

POR TANTO:

Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

ANEXO Nº 01

MODELO DE CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA

Por medio del presente, el suscrito, Ingeniero civil …………………………...........................……………………………….., con registro CIP Nº ………………………………. del Colegio de Ingenieros del Perú, ha realizado la inspección técnica de la edifi cación realizada en el predio identifi cado con la nomenclatura siguiente: ……………………………………………........………………………………………………………………………………………………... distrito del Rímac, de propiedad de don(ña) ……………………………………………………………………………………………………………………….y don (ña) ………………………………………….………………………………………………………………. ; encontrando que se encuentra en condiciones apropiadas para su habitabilidad para el uso de …………………………………….,de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y por tanto, no implica riesgo alguno para sus ocupantes.

Se emite el presente, con fi nes exclusivos de gestionar la Regularización de la edifi cación realizada, ante la Municipalidad distrital del Rímac, de conformidad con la normatividad vigente y teniendo pleno conocimiento de las responsabilidades de Ley, en caso se compruebe la no veracidad de lo aquí suscrito.

OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Rímac, …. de …………………………… del ........

…………………………………………….. FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL

ANEXO Nº 02

MODELO DE DECLARACION JURADA DE PROYECTISTA

Conste por el presente documento, que el suscrito, Arqº / Ingº …………………………........……………………………….., con registro CAP, CIP Nº ………………………………. del Colegio de ………………………………….. del Perú, me encuentro hábil para el ejercicio de la profesión, sin limitación alguna, de conformidad con los estatutos del Colegio profesional al cual pertenezco, y en uso de tal facultad, he realizado el proyecto de: (indicar uso) ..................................……………………………………………………ubicado en ………………. ………………………………………………………………

……………………………. distrito del Rímac, de propiedad de don(ña) ………………………………………………………………… .y don (ña) ……………………………………………………………….....................…

Se emite el presente, con fi nes exclusivos de gestionar la Licencia de la edifi cación, ante la Municipalidad distrital del Rímac, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 29566, teniendo pleno conocimiento de las responsabilidades de Ley, en caso se compruebe la no veracidad de lo aquí suscrito.

OBSERVACIONES

………………………………………………………………………………………………………………………………….......................................…

Rímac, …. de ……………………………. del ........

……………………………………………... FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL

814124-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITAFE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 00091/MDSA

Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 00091/MDSA, publicada en nuestra edición del día 13 de julio de 2012.

En el Artículo 18º;

DICE:

(...) tres (3) miembros.

DEBE DECIR:

(...) cinco (5) miembros.

En el Artículo 33º;

DICE:

c) Los (3) miembros (...)

DEBE DECIR:

c) Los (5) miembros (...)

814648-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUALMAY

Aprueban normas complementarias para la regulación, fiscalización, control, evaluación y tránsito del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores

ORDENANZA MUNICIPALNº 162-2012-MDH

Hualmay, 15 de junio del 2012

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Hualmay, en Sesión Extraordinaria de la fecha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470589

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º, de la Constitución Política del Estado Peruano, donde indica que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias. Así mismo, de acuerdo al artículo 9º, numeral 8) señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar ordenanzas, así como, en el numeral 8) del artículo 195º señala que entre sus competencia se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, establecido además en el numeral 2.2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, en el artículo 18º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen competencia de Regulación del transporte menor, por consiguiente la Ley Nº 27189-Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre;

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en su Cuarta Disposición Complementaria y Final dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial, de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; el Título II.- Competencias en los casos de gestión común, cuando el servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un Régimen de Gestión Común y la Séptima Disposición Complementaria y Final dispone que la Municipalidad Distrital cuente con una Comisión técnica mixta asimismo fi ja sus funciones y autonomía;

Que, existe la necesidad de crear un equipo de Inspectores Municipales de Transporte, que se encargará de controlar, fi scalizar e imponer las sanciones por las infracciones a la Ordenanza 151-2012, el mismo que deberá contar con un Reglamento sobre sus obligaciones y Funciones;

Que, con Informe Nª 06-2012-OVT de fecha 04 de Abril del 2012, la Ofi cina de Vialidad y Transporte, remite el proyecto de Ordenanza de normas complementarias que aprueba el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte, la Comisión técnica mixta y el Régimen de Gestión Común, para que se derive a la Ofi cina de Asesoría Legal, para su revisión a fi n de evitar controversias con otras normas y fi nalmente su opinión legal;

Que, con Informe Nº 057-2012 de fecha 18 de Abril del 2012, la Ofi cina de Asesoría Legal emite opinión procedente e indica elevar al Concejo Municipal a efectos que sea aprobado vía Ordenanza Municipal, conforme a la propuesta alcanzada por la ofi cina de Vialidad y Transporte;

Que, la Comisión de Transporte ha emitido el Dictamen Nª 002-2012-CT-MDH, de fecha 17 de Mayo del 2012, para la aprobación del proyecto de Ordenanza de Normas complementarias que aprueba el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte, la Comisión técnica mixta y el Régimen de Gestión Común, y eleva al pleno del Concejo para su ratifi cación mediante Acuerdo de Concejo;

Que, en Ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y las complementarias que otorga la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte Terrestre y la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el Pleno del Concejo Municipal de Hualmay, por mayoría califi cada, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS, PARA LA REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN, CONTROL,

EVALUACIÓN Y TRÁNSITO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS

Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE HUALMAY

Artículo Primero.- APROBAR Constituir Un Equipo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad

distrital de Hualmay, para realizar el control, fi scalización del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados de dos y tres ruedas dentro de la jurisdicción del Distrito.

Artículo Segundo.- APROBAR Constituir la Comisión Técnica Mixta de Transporte, la que estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) miembros suplentes, quienes se encargarán de evaluar, proponer la normativa que regula el servicio especial de transporte, así como supervisar su aplicación.

Artículo Tercero.- APROBAR el Régimen de Gestión Común, para facilitar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos a través de la Ofi cina de Vialidad y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Ofi cina de Sistemas e Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y todo el contenido que forma parte de la misma entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDIE JARA SALAZARAlcalde

814215-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Reglamentan el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Santa Eulalia

ORDENANZA MUNICIPALN° 007-2012-MDSE

Santa Eulalia, 26 de enero de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 002 -2012-SGFT-MDSE de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe N° -2012-GAJ-MDSE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) y el articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SANTA

EULALIA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO:La presente Ordenanza tiene como objeto normar,

regular y controlar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios.

Artículo Segundo.- BASE LEGAL:

• Art. 191º, 192º, inciso 4 de la Constitución Política del Estado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de julio de 2012470590

• Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre.• Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de

pasajeros en Vehículos Menores.• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General.• Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamento

Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados y su modifi catoria D.S. Nº 009-2000-MTC.

• D.S. Nº 024-2002-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito y normas modifi catorias y complementarias.

• D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos.

• D.S. 033-2001-MTC - Reglamento Nacional Tránsito.

• D.S. 009-2004-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Artículo Tercero.- COMPETENCIAS: La Municipalidad Distrital de Santa Eulalia es

competente para organizar reglamentar, capacitar, regular y fi scalizar el transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, a través de la Gerencia de Rentas. El cumplimiento de la presente Ordenanza, es obligatorio para todas las Personas Jurídicas y conductores que presten el servicio de transportes de pasajeros y de carga en vehículos menores en el distrito.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente reglamento,

entiéndase por:

1. Autoridad Policial: Miembro de la Dirección Nacional de Seguridad Vial y Carreteras, que tiene a su cargo el control de tránsito y transporte público y/o el representante de la Policía Nacional de la Jurisdicción.

2. Certifi cado de Operación: Documento que expide la autoridad competente y que habilita al vehículo para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, por un plazo de seis (06) meses.

3. Credencial del Conductor: Documento expedido por la municipalidad que autoriza a una persona natural para prestar el servicio especial y que pertenezca a una persona jurídica debidamente autorizada con vigencia por un año (1) año.

4. Comisión Técnica Mixta: Órgano autónomo de la Municipalidad Distrital cuyas funciones se encuentran dispuestas en el D.S. Nº 009-2000-MTC, que estará integrada por un representante de la Municipalidad Distrital, los representantes acreditados por la Policía Nacional del Perú, y los Representantes Legales de las Organizaciones de Transportistas de Vehículos menores debidamente constituidas en los Registros Públicos.

5. Conductor: Persona natural autorizada que pertenece a una persona jurídica y está autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial, con licencia de conducir y credencial del conductor.

6. Constatación de Características: Es la verifi cación de las características que realiza la Municipalidad de las condiciones técnicas y características del vehículo menor que forma parte del padrón de la persona jurídica en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior y exterior del chasis y que cumpla con las normas establecidas vigentes. Se realiza dos (02) veces al año.

7. Flota Operativa: Números de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio de transporte público en vehículos menores.

8. Inspector Municipal de Transporte: Persona designada por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia para supervisar el servicio especial e imponer las sanciones por las infracciones previstas en la presente Ordenanza, Reglamentos y demás disposiciones.

9. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores.

10. Municipalidad.- Se refi ere a la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia.

11. Organización de Transportistas en Vehículos

Menores: Asociación de personas jurídicas y / o empresas debidamente constituidas e inscritas en los registros públicos, que no agrupan al no menos del 33% del total de personas jurídicas que prestan servicios, los que se acreditan ante la Municipalidad para conformar la comisión técnica mixta.

12. Pasajero o Usuario: Persona que solicita el servicio de transporte en vehículo menor y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda.

13. Paradero: Zona de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad, para el embarque y desembarque de pasajeros.

14. Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que está constituida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto, entre otros, es dedicarse al servicio especial de pasajeros en vehículo menor.

15. Póliza de Seguro.- Es el certifi cado y calcomanía otorgado por una empresa de seguros que cubre los riesgos y coberturas según lo establecido en el “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”

16. Resolución de Circulación: Documento emitido por la autoridad competente que otorga concesión a una persona jurídica para prestar servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores dentro de su circunscripción, con vigencia de tres (3) años renovables.

17. Registros de Vehículos y Conductores: Padrón Matriz donde aparecerá la relación de propietarios, conductores y vehículos autorizados y de actualización permanente.

18. Resolución de Sanción.- Formato impreso por la Municipalidad donde se consignará los datos sobre la infracción cometida del conductor y el vehículo, según el cuadro de sanciones e infracciones de vehículos menores.

19. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores prestado por personas jurídicas autorizadas a solicitud del usuario o pasajero dentro de la jurisdicción, salvo que exista un acuerdo de gestión común.

20. Sticker Vehicular.- Distintivo que llevará colocado en el parabrisas, el vehículo menor autorizado mediante Certifi cado de Operación otorgado por la Municipalidad.

21. Vehículo Menor: Vehículo de tres ruedas, motorizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, que cuente con una cabina y carrocería de protección al usuario y al conductor.

22. Zona de Estacionamiento: Lugar amplio, libre de congestionamiento a afl uencia de público, destinado para el estacionamiento de vehículos menores desde el cual no se recoge pasajeros.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo Quinto.- Requisitos para prestar el Servicio Especial:

Las personas jurídicas para prestar el servicio de transportes en vehículo menor, requieren tramitar y contar con los siguientes documentos otorgados por la Municipalidad:

a) Resolución de Circulación.b) Certifi cado de Operación para los vehículos que

hayan aprobado la constatación de características (semestral).

c) Credencial de Conductor.

La persona jurídica autorizada, además de los documentos mencionados en el este artículo, deberá contratar y mantener vigente la “Póliza de Seguro” que cubre los riesgos de muertes y lesiones de los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo menor, como consecuencia de un accidente de tránsito.

El servicio de transporte de vehículo menor solo se prestará a través de las personas jurídicas, debidamente constituidas y registradas por la Ofi cina de Registros Públicos y autorizadas por la Municipalidad. Deben mantener vigente el mandato de los miembros del Consejo Directivo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2012 470591

Artículo Sexto.- Requisitos para solicitar Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y Credencial del Conductor:

Se adjuntan los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Copia fedateada o legalizada de la Copia Literal

de inscripción expedido por la SUNARP de la Persona Jurídica.

3. Copia de RUC.4. Una Copia fedateada de DNI, Licencia de Conducir

y Tarjeta de Propiedad de cada conductor y propietario.5. Copia fedateada de la póliza de seguro vigente por

cada Vehículo Menor.6. Copia fedateada de la Escritura Pública de

Constitución y el estatuto de la persona jurídica, cuyo objeto entre otros sea el de dedicarse al servicio especial.

7. Plano de ubicación de los posibles paradero(s) y consentimiento escrito de los vecinos colindantes.

8. Copia simple de recibo de pago de acuerdo al TUPA por los siguientes conceptos:

- Derecho de trámite por Resolución de Circulación,- Derecho de Certifi cado de Operación de cada

vehículo menor.- Derecho de credencial de cada conductor.- Derecho de constatación de características de cada

vehículo menor.- Derecho por paradero.

Artículo Sétimo.- Renovación: La renovación del Permiso de Operación, Certifi cado

de Operación y Credencial de Conductores, deberá ser solicitado por la persona jurídica interesada, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos y establecido en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo de acuerdo a su petitorio.

Artículo Octavo.- Aprobación:La Autoridad Competente evaluará los documentos

presentados por la persona jurídica observando que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos. Luego de establecer que la solicitud se encuentra de acuerdo a los requerimientos emitirá el Informe aprobatorio, programando la Constatación de Características. Solo si no medie observación alguna dispondrá la expedición de la Resolución de Circulación, Certifi cados de Operación y Credencial de Conductor mediante acto administrativo.

Artículo Noveno.- Plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y Credencial del conductor:

La Municipalidad deberá expedir las Autorizaciones a que se refriere el Inciso a), b) y c) del Artículo 4º en plazo no mayor de 30 días útiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona Jurídica.

Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, el solicitante podrá considerar que su petitorio ha sido denegado.

Artículo Décimo.- Requisitos de la Resolución de Circulación:

La Resolución de circulación consignara como mínimo los siguientes datos:

1. Razón social de la persona jurídica.2. Nombre de los asociados propietarios de los

vehículos.3. Placa de rodaje de los vehículos que integran la

fl ota.4. Nombre de los conductores de los vehículos.5. Zona de estacionamiento concordante con el Plan

Regulador6. Paradero concordante con el Plan Regulador.7. Artículo que establezca que la reincidencia por más

de dos veces en un mismo año en la comisión de las infracciones tipifi cadas dará lugar a la cancelación de la Resolución de Circulación otorgada.

La Resolución de circulación tiene vigencia por tres (01) año contados a partir de su notifi cación.

Artículo Décimo Primero.- Características del Certifi cado de Operación:

El Certifi cado de Operación consignará mínimamente, la siguiente información:

1) Nombre de la Persona Jurídicas.2) Número de Resolución de Circulación.3) Dirección y teléfono de Persona Jurídicas4) Número de Certifi cado de Operación.5) Fecha de caducidad de la Resolución de

Circulación.6) Número de placa de rodaje del vehículo.7) Número de control del vehículo asignado por

persona Jurídica.8) Nombre del propietario del vehículo.9) Número de Documento Nacional de Identidad o

Carné de Identidad Personal del Propietario del vehículo.10) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.

Artículo Décimo Segundo.- Otorgamiento de la Credencial de Conductor:

La credencial del conductor será expedida por la autoridad, sólo a los conductores que presentan la Licencia de Conducir vigente y hayan aprobado el curso de educación vial y aprobado el examen médico psicológico.

Artículo Décimo Tercero.- Requisitos de la Credencial de Conductor:

La credencial del conductor deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

• Nombre del conductor.• Número de la Credencial.• Número del Documento de Identidad.• Número de la Licencia de Conducir.• Foto tamaño carné a color.• Razón Social de la Persona Jurídica.• Firma y Sello de la autoridad municipal competente.• Fecha de vigencia de la credencial por un año (1).

Artículo Décimo Cuarto.- Uso y vigencia de la Credencial de Conductor:

La Credencial de Conductor será portada por el conductor sobre el pecho en forma visible. El plazo de vigencia de la Credencial de Conductor es de un año (1), contados a partir de su expedición.

Artículo Décimo Quinto.- Cancelación de la Resolución de Circulación o El Certifi cado De Operación:

La Resolución de Circulación o el Certifi cado de Operación se cancelarán, según sea el caso cuando:

a) La persona jurídica no cumpla con solicitar su renovación antes de su vencimiento.

b) La persona jurídica invada paraderos que no le corresponda.

c) La persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal.

d) La persona jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado.

e) La persona jurídica tenga como conductores a menores de edad.

f) Participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

g) El conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Artículo Décimo Sexto.- Cancelación De La Credencial Del Conductor:

a) La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir.

b) Cuando el conductor haya cometido dos (02) infracciones durante un período de un (1) año.

c) Por no asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programados por la Municipalidad.

d) Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

e) Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

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TÍTULO III

PARADEROS

Artículo Décimo Sétimo.- Paraderos: La autoridad competente de la Municipalidad

determinará luego del estudio técnico, y de acuerdo el Plan regulador aprobado, las zonas o los paraderos donde los conductores podrán recoger pasajeros. El paradero deberá encontrarse consignada en el Acto Administrativo (Resolución) que se expida.

La municipalidad Distrital de Santa Eulalia creará, modifi cará, autorizará y fi scalizará los paraderos ofi ciales de acuerdo los siguientes criterios técnicos:

a) Atención adecuada al deseo de viajar.b) Capacidad de las vías.c) Plan vial y zonifi cación del distrito.d) Ausencia de transporte urbano en vehículos

menores.e) Estudio Técnico de la Densidad Poblacional.f) Adecuado sistema de señalización y

semaforización.g) Conservación del medio ambiente.h) Persona jurídica debidamente constituida e inscrita

en los registros públicos, a las empresas y/o asociaciones que únicamente presten el servicio en el distrito de Santa Eulalia.

i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación de servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la inspección ocular favorable en donde se verifi cará la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento.

Artículo Octavo.- Distancias Mínimas:Asimismo en la jurisdicción de Santa Eulalia la

distancia mínima de paraderos serán los siguientes:

a) De los ingresos a colegios e instituciones públicas: 30 metros.

b) De los mercados y centros de salud: 15 metros.c) De las Avenidas y/o Vías colectoras: 10 metros.d) Entre paraderos de personas jurídicas será de 150

mts.

Artículo Décimo Noveno.- Señalización: Los paraderos estarán debidamente señalizados de

acuerdo a las especifi caciones técnicas establecidas por la Municipalidad indicando el número de vehículos que debe estacionarse de conformidad con el estudio técnico.

El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal.

CAPÍTULO III

DE LAS VÍAS

Artículo Vigésimo.- Vías Habilitadas: Las personas jurídicas debidamente autorizadas

sólo podrán prestar el servicio en las vías determinadas técnicamente por la municipalidad.

Artículo Vigésimo Primero.- Prohibición:El servicio de Transporte de pasajeros en vehículo

menor, no podrá efectuarse usando en forma longitudinal las vías arteriales y otras que por su uso se encuentren destinadas para vehículos que desarrollan velocidades mayores a 60 Km/h pudiendo solamente transitar por ellas, en forma transversal en los lugares debidamente señalizados en forma longitudinal solo en los tramos que establezca la Municipalidad mediante normas complementarias.

CAPÍTULO IV

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo Vigésimo Segundo.- Condiciones del vehículo menor:

El vehículo menor dedicado al servicio de transporte público de pasajeros, deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el

Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública.

Artículo Vigésimo Tercero.- Constatación de Características:

Los vehículos menores de las personas jurídicas autorizadas, deberán haber aprobado el examen de constatación de características semestral, que realiza la Municipalidad. Una vez aprobado la constatación de características, se entrega el Certifi cado de Operación que tiene vigencia de seis meses.

La autoridad competente podrá exigir adicionalmente en cualquier momento la constatación de características de toda la flota de la persona jurídica autorizada o de algunos de los vehículos en forma aleatoria. En este caso, no se requiere de pago alguno, y corresponden a la competencia fiscalizadora de la autoridad competente.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Póliza de Seguro: Todo vehículo menor de transporte público de

pasajeros, deberá contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT y/o AFOCAT (los mismos que estarán autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros)

Artículo Vigésimo Quinto.- Velocidad: La velocidad máxima para el desplazamiento de

los vehículos menores no excederá de 30 Km./h. Los vehículos menores no podrán transportar más de tres pasajeros, los mismos que deberán viajar solo en la parte de la estructura o carrocería destinada para el usuario.

Artículo Vigésimo Sexto.- Identifi cación:Los vehículos de las personas jurídicas autorizadas,

deberán contar con un color uniforme y código que los identifi que y portar el Sticker adherido en parte visible de los vehículos de la fl ota.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Disposiciones Técnicas:

Los vehículos destinados a la presentación del servicio deberán cumplir con:

1. Aprobar semestralmente la constatación de características y/o hasta que se implemente la revisión técnica y se apruebe el procedimiento.

2. Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos.

3. Contar con póliza de seguro de acuerdo con las normas legales vigentes.

4. Cada Vehículo Menor deberá contar con:a) Linterna en buen estado de uso.b) Botiquín o maletín de primeros auxilios.c) Cobertor o máscara delantera para la protección del

conductor.5. Para el cambio de combustible a Gas, tendrá que

hacerse de acuerdo a las normas correspondientes

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES

Artículo Vigésimo Octavo.- Obligaciones de las Personas Jurídicas:

Las personas jurídicas autorizadas para prestar servicio de transporte público de Pasajeros, están obligadas a:

a) A cumplir con las normas del presente Reglamento, y las demás normas legales vigentes que regulan el servicio, asumiendo responsabilidad solidaria con los conductores.

b) Prestar el servicio, única y exclusivamente con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdicción, salvo que exista régimen de gestión común.

c) Prestar servicio respetando y usando adecuadamente los paraderos y zonas de estacionamiento establecidos por la autoridad competente.

d) Disponer para sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, póliza de seguro (Soat-Afocat), credencial de conductor, certifi cado de operación emitidos por la Municipalidad.

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e) Renovar el Permiso de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductores dentro del plazo de a que se refi ere el Artículo 7º de la presente ordenanza.

f) Mantener uniformados a los conductores de su fl ota y uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores característicos de cada persona jurídica.

g) Dar cumplimiento de los cursos de educación y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institución

h) Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte lateral y posterior el stiker que contiene el número de codifi cación que será otorgado por la municipalidad cuya dimensión es de 30 x15 cm.

i) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores.

j) Verifi car que los vehículos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos técnicos mínimos.

Artículo Vigésimo Noveno.- Obligaciones de los Conductores:

El conductor está obligado a:

a) El conductor del vehículo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad.

b) Portar Licencia de Conducir vigente, Portar Credencial del Conductor adherido en el pecho, el documento que acredite contar con la póliza de seguros vigente (SOAT-AFOCAT) y conservar en buen estado los signos identifi catorios del vehículo menor autorizado.

c) Portar Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular.

c) Llevar en el vehículo un número no mayor de 3 pasajeros.

d) Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.

e) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h.f) Cruzar las carreteras, vías arteriales por los lugares

señalizados y semaforizados o por las vías que cuentan con dirección policial.

g) No recorrer las vías arteriales en forma longitudinal excepto en las señaladas por la autoridad competente.

h) Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identifi cación.

i) A cumplir con los Programas de Capacitación de Educación Vial organizado por Municipalidad.

j) Los conductores no harán uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos establecidos)

k) No se permitirá por ningún motivo llevar pasajero al costado del conductor.

l) No está permitido prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas.

m) Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusválidos y/o no maltratar Verbal o físicamente al pasajero.

n) Contar con dispositivos de seguridad (Cinturón de seguridad Cinta refl exiva, luces de peligro).

o) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad física de los usuarios.

Artículo Trigésimo.- Obligaciones del Propietario:El propietario está obligado a:

a) El propietario del vehículo menor es responsable de las infracciones de tránsito, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulación.

b) Será responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad.

c) Se efectuará el retiro defi nitivo del vehículo al comprobarse actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

d) Los vehículos menores que prestan el servicio tendrán una antigüedad no menor de 5 años como vida útil a partir del año de fabricación.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Trigésimo Primero.- Infracciones: Constituye infracción toda trasgresión por

acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y 09-2000-MTC, así como del presente Ordenanza y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo Trigésimo Segundo.- Sanciones: La Municipalidad sancionará con multa las infracciones

a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES” – Persona Jurídica – Conductores, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; Sin perjuicio de aplicación las demás sanciones que contiene la presente ordenanza.

Artículo Trigésimo Tercero.- Imposición de Sanciones distintas a las establecidas en el presente reglamento:

Las Infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por La Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Imposición de la Resolución de Sanción:

Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con la entrega de un documento denominado “Resolución de Sanción”, y de ser el caso con el “Acta de Internamiento” cuyos formatos serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Se podrá emitir Resolución Administrativa cuando se trata de imponer la sanción de cancelación de la Autorización y cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

.Artículo Trigésimo Quinto.- Autoridad Competente

Para Imponer Sanciones: Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza

serán impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nos. 04-2000-MTC y 09-2000-MTC.

Artículo Trigésimo Sexto.- Procedimiento de Imposición de la Re solución de Sanción:

Los inspectores Municipales están facultados para detener un vehículo menor para efectuar el control de rutina o cuando hay presunción de que se ha cometido una infracción. El inspector Municipal o el Policía Nacional asignado, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, póliza de seguro (SOAT-AFOCAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad; y de ser el caso se impondrán la(s) sanción(s) correspondiente mediante la Resolución de Sanción Dicho acto sancionatorio se entregará al infractor, quien deberá fi rmar la recepción del mismo. El original de la Resolución será remitida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad dentro de 24 horas de imposición, para la continuación de proceso, y una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la Persona jurídica.

En caso que el conductor se negara a fi rmar la Resolución de Sanción, el Policía y/o Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma Resolución de Sanción.

En caso de que la Infracción además de la Multa, establezca una medida complementaria de internamiento, el Inspector Municipal, con la ayuda de la Policía Nacional dispondrá el traslado del Vehículo al Depósito Ofi cial Municipal, entregando al conductor el Acta de Internamiento.

.Artículo Trigésimo Sétimo.- Responsabilidad

Solidaria: El conductor y/o propietario del vehículo y la persona

jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de

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las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte.

Artículo Trigésimo Octavo.- Oportunidad de Pago: El Infractor con la copia de la Resolución de Sanción,

deberá acercarse a la Gerencia de Desarrollo Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, para obtener la califi cación y orden de pago correspondiente, la misma que será cancelada únicamente en la Caja de la Subgerencia de Tesorería.

Cuando el infractor no haya cancelado la Resolución de Sanción, una vez que ésta ha quedado fi rme, la autoridad municipal podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia.

Artículo Trigésimo Noveno.- Benefi cio por Pago anticipado de la Resolución de Sanción

Las Infracciones sancionadas por primera vez tendrán un benefi cio de descuento del 50% del valor de la multa, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción. En caso de que se proceda a interponer los recursos administrativos, se pierde el benefi cio.

Artículo Cuadragésimo.- Devolución de Vehículo Menor internado en el Depósito Ofi cial Municipal:

Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deben ser reclamados por sus propietarios, quiénes deberán presentar la tarjeta de propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede ser representado por su Apoderado o por el representante de la persona jurídica a la cual pertenece. El que retire el vehículo debe cancelar los gastos por el traslado al Depósito Ofi cial Municipal, incluyendo el costo de internamiento, el costo diario por guardianía y la multa que resulte de la califi cación de la Resolución de Sanción. Al momento de retirar el vehículo menor suscribirá el Acta de Recepción del Vehículo, cuyo formato se aprobará por Decreto de Alcaldía.

En caso de que el vehículo menor carezca de certifi cado SOAT y/o AFOCAT, solo podrán ser retirados del Depósito Ofi cial Municipal con el pago respectivo de la multa y la presentación de su póliza de seguro actualizado.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Vehículos Menores no Reclamados:

Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el Depósito Ofi cial Municipal, sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad Distrital procederá a rematarlos mediante subasta pública, luego de publicar dos (02) avisos consecutivamente en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, requiriendo el retiro del vehículo.

CAPÍTULO VII

RECURSO IMPUGNATIVO

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Recurso de Impugnación:

Los Recursos de Impugnación contra las Resoluciones de Sanción Son:

1. Reconsideración2. Apelación

El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que emitió la Primera Resolución.

El Recurso de Apelación se interpondrá ante la Gerencia de Rentas y será elevado ante el Alcalde, instancia por la cual quedará agotada la vía administrativa.

Los recursos de impugnación, plazos, requisitos y tramitación se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primero.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Vehículos Menores que en Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Segundo.- Los procedimientos administrativos relacionados con el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercero.- Los operativos para el control y verifi cación de los vehículos menores dentro del distrito deberán efectuarse permanentemente con la presencia de los Inspectores municipales y/o efectivos de la PNP.

Cuarto.- Autorícese el local ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nº 133 (Clínica Municipal) como Depósito Municipal para el internamiento de los vehículos infractores de la presente ordenanza.

Quinto.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, los procedimientos que en el Anexo 2 forma parte de la presente Ordenanza.

Sexto.- Los conductores de vehículos menores sin prejuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de código de tránsito, reglamento de tránsito y seguridad vial además de todas !as disposiciones que la Municipalidad emita.

Sétimo.- Para la prestación de servicios en vehículos menores con los distritos colindantes la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, se deberá suscribir el Convenio de Gestión Común.

Octavo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, procederá a la señalización de la vía arterial, específi camente en los cruces transversales que cumplan con las condiciones técnicas.

Noveno.- APRUÉBESE en 0.03% de la UIT como tasa especial por concepto de guardianía por cada día que el vehículo menor se encuentre internado en el Depósito Ofi cial Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia como consecuencia de las sanciones impuestas.

Décimo.- DECLÁRESE en reorganización por un periodo de 30 días el servicio urbano de pasajeros y carga en vehículos menores a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que las personas jurídicas que vienen prestando el servicio a la fecha, se adecuen y procedan regularizar y/o formalizar su inscripción.

Las empresas o asociaciones para prestar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores deben contar como mínimo con diez (10) unidades y como máximo con ochenta (80) unidades, de acuerdo a la densidad poblacional.

Cumplido dicho plazo, no se aceptará más inscripciones, cerrándose defi nitivamente el parque automotor de vehículos menores. Solo se podrán inscribir a vehículos que reemplacen a unidades ya inscritas.

DISPOSICIONES FINALESPrimero.- DERÓGUESE las disposiciones y normas

municipales que se opongan a la presente ordenanza.Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante

Decreto de Alcaldía y dentro del plazo que no exceda (30) días calendario, apruebe los formatos y dicte las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercero.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DAVID SÁNCHEZ GARCÍAAlcalde

813480-1