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I NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS De las Entidades de Gobierno

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I

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN,

REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS

De las Entidades de Gobierno

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II

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Juan Manuel Santos Calderón MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Mauricio Cárdenas Santamaría CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN Pedro Luis Bohórquez Ramírez SUBCONTADORA GENERAL Y DE INVESTIGACIÓN Miryam Marleny Hincapié Castrillón COORDINADORA GIT DE INVESTIGACIÓN Y NORMAS Rocío Pérez Sotelo

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y APOYO TÉCNICO Martha Liliana Arias Bello Freddy Armando Castaño Pineda Yenny Claros González Germán Eduardo Espinosa Flórez Silvia Maritza González Combita Ruth Alejandra Patiño Jacinto Carlos Alberto Prieto Suárez Carlos Andrés Rodríguez Ramírez

CORRECCIÓN DE ESTILO Aida Luz Ramos Vásquez

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POLÍTICA DE PUBLICACIÓN Y REPRODUCCIÓN

El proyecto de Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las entidades de gobierno, del Marco normativo para entidades de gobierno, publicado en el presente documento, reproduce, con el permiso de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), secciones de la Traducción Autorizada del Handbook of International Public Sector Accounting Pronouncements, 2014 Edition del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para del Sector Público (IPSASB), publicadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en abril de 2015. La reproducción de dicho texto está permitida dentro de Colombia en español solo con propósitos no comerciales. El texto aprobado del Handbook of International Public Sector Accounting Pronouncements, 2014 Edition es publicado por la IFAC en idioma inglés. La IFAC no asume ninguna responsabilidad por la exactitud e integridad de la traducción o por acciones que puedan derivarse como resultado de la misma. Se puede obtener Información adicional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a través de www.ifac.org o escribiendo a [email protected].

Para cualquier persona natural o jurídica, se prohíbe la distribución, modificación y comunicación de

este documento a través de cualquier modalidad o medio; su acceso es exclusivo para los usuarios

dentro del territorio colombiano.

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IV

CONTENIDO

CAPÍTULO I ACTIVOS .................................................................................................................. 2

1. INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ .................................................................. 2 Reconocimiento ........................................................................................................................... 2 1.1 Clasificación ................................................................................................................................. 2 1.2 Medición inicial............................................................................................................................ 3 1.3 Medición posterior ...................................................................................................................... 3 1.4

1.4.1 Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado ....... 3 1.4.2 Inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado ..................................................... 4 1.4.3 Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio .... 4 1.4.4 Inversiones clasificadas en la categoría de costo ........................................................................ 5 1.5 Reclasificaciones .......................................................................................................................... 6 1.6 Baja en cuentas ........................................................................................................................... 7 1.7 Revelaciones ................................................................................................................................ 8

2. CUENTAS POR COBRAR .......................................................................................................... 9 Reconocimiento ........................................................................................................................... 9 2.1 Clasificación ................................................................................................................................. 9 2.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 10 2.3 Medición posterior .................................................................................................................... 10 2.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 10 2.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 11 2.6

3. PRÉSTAMOS POR COBRAR ................................................................................................... 11 Reconocimiento ......................................................................................................................... 11 3.1 Clasificación ............................................................................................................................... 11 3.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 12 3.3 Medición posterior .................................................................................................................... 12 3.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 13 3.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 13 3.6

4. INSTRUMENTOS DERIVADOS ............................................................................................... 14 Reconocimiento ......................................................................................................................... 14 4.1 Clasificación ............................................................................................................................... 15 4.2 Instrumentos derivados con fines de especulación .................................................................. 15 4.3

4.3.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 15 4.3.2 Medición posterior .................................................................................................................... 15 4.3.3 Revelaciones .............................................................................................................................. 15

Contabilidad de coberturas ....................................................................................................... 16 4.44.4.1 Requisitos para optar por la contabilidad de coberturas .......................................................... 16 4.4.2 Clases de relaciones de cobertura ............................................................................................. 16 4.4.3 Medición inicial.......................................................................................................................... 17 4.4.4 Medición posterior .................................................................................................................... 17 4.4.4.1 Instrumentos derivados con fines de cobertura ....................................................................... 17 4.4.4.2 Partida cubierta ......................................................................................................................... 18 4.4.5 Terminación de la relación de cobertura .................................................................................. 19 4.4.6 Revelaciones .............................................................................................................................. 19

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V

5. INVERSIONES EN CONTROLADAS ......................................................................................... 20

Reconocimiento ......................................................................................................................... 20 5.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 21 5.2 Medición posterior .................................................................................................................... 21 5.3 Reclasificaciones ........................................................................................................................ 22 5.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 23 5.5

6. INVERSIONES EN ASOCIADAS .............................................................................................. 24 Reconocimiento ......................................................................................................................... 24 6.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 24 6.2 Medición posterior .................................................................................................................... 25 6.3 Reclasificaciones ........................................................................................................................ 26 6.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 26 6.5

7. ACUERDOS CONJUNTOS ...................................................................................................... 27 Operación conjunta ................................................................................................................... 27 7.1 Negocios conjuntos ................................................................................................................... 28 7.2

7.2.1 Reconocimiento ......................................................................................................................... 28 7.2.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 28 7.2.3 Medición posterior .................................................................................................................... 28 7.2.4 Reclasificaciones ........................................................................................................................ 29

Revelaciones .............................................................................................................................. 30 7.3

8. INVERSIONES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN ................................................................... 31 Reconocimiento ......................................................................................................................... 31 8.1 Medición .................................................................................................................................... 31 8.2 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 31 8.3 Revelaciones .............................................................................................................................. 31 8.4

9. INVENTARIOS ...................................................................................................................... 31 Reconocimiento ......................................................................................................................... 31 9.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 32 9.2

9.2.1 Costo de adquisición.................................................................................................................. 32 9.2.2 Costos de transformación ......................................................................................................... 32 9.2.2.1 Producción de bienes ................................................................................................................ 32 9.2.2.2 Prestación de servicios .............................................................................................................. 33 9.2.3 Técnicas de medición ................................................................................................................ 33 9.2.4 Sistema de inventario y fórmulas del cálculo del costo ............................................................ 34

Medición posterior .................................................................................................................... 34 9.3 Reconocimiento en el resultado ................................................................................................ 35 9.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 35 9.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 35 9.6

10. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO ....................................................................................... 36 Reconocimiento ......................................................................................................................... 36 10.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 36 10.2 Medición posterior .................................................................................................................... 38 10.3 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 39 10.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 40 10.5

11. BIENES DE USO PÚBLICO ...................................................................................................... 41 Reconocimiento ......................................................................................................................... 41 11.1

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VI

Medición Inicial ......................................................................................................................... 41 11.2 Medición posterior .................................................................................................................... 42 11.3 Reclasificaciones ........................................................................................................................ 43 11.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 43 11.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 44 11.6

12. BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES ..................................................................................... 44 Reconocimiento ......................................................................................................................... 44 12.1 Medición Inicial ......................................................................................................................... 45 12.2 Medición posterior .................................................................................................................... 45 12.3 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 46 12.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 46 12.5

13. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ............................................................................ 47 Reconocimiento ......................................................................................................................... 47 13.1 Medición Inicial ......................................................................................................................... 47 13.2 Medición posterior .................................................................................................................... 47 13.3 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 47 13.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 48 13.5

14. PROPIEDADES DE INVERSIÓN .............................................................................................. 48 Reconocimiento ......................................................................................................................... 48 14.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 48 14.2 Medición posterior .................................................................................................................... 49 14.3 Reclasificaciones ........................................................................................................................ 49 14.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 50 14.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 50 14.6

15. ACTIVOS INTANGIBLES ......................................................................................................... 51 Reconocimiento ......................................................................................................................... 51 15.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 52 15.2

15.2.1 Activos intangibles adquiridos ................................................................................................... 52 15.2.2 Activos intangibles generados internamente ............................................................................ 53

Medición posterior .................................................................................................................... 54 15.3 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 55 15.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 55 15.5

16. ARRENDAMIENTOS .............................................................................................................. 56 Clasificación ............................................................................................................................... 56 16.1 Arrendamientos financieros ...................................................................................................... 58 16.2

16.2.1 Contabilización para el arrendador ........................................................................................... 58 16.2.1.1 Reconocimiento ......................................................................................................................... 58 16.2.1.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 58 16.2.1.3 Medición posterior .................................................................................................................... 59 16.2.1.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 59 16.2.2 Contabilización para el arrendatario ......................................................................................... 60 16.2.2.1 Reconocimiento ......................................................................................................................... 60 16.2.2.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 60 16.2.2.3 Medición posterior .................................................................................................................... 61 16.2.2.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 61

Arrendamientos operativos ....................................................................................................... 62 16.316.3.1 Contabilización para el arrendador ........................................................................................... 62 16.3.1.1 Reconocimiento y medición ...................................................................................................... 62

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VII

16.3.1.2 Revelaciones .............................................................................................................................. 62 16.3.2 Contabilización para el arrendatario ......................................................................................... 63 16.3.2.1 Reconocimiento y medición ...................................................................................................... 63 16.3.2.2 Revelaciones .............................................................................................................................. 63

Transacciones de venta con arrendamiento posterior.............................................................. 63 16.4

17. ACTIVOS BIOLÓGICOS .......................................................................................................... 64 Reconocimiento ......................................................................................................................... 64 17.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 65 17.2 Medición posterior .................................................................................................................... 65 17.3 Revelaciones .............................................................................................................................. 66 17.4

18. COSTOS DE FINANCIACIÓN .................................................................................................. 67 Reconocimiento ......................................................................................................................... 67 18.1 Medición .................................................................................................................................... 67 18.2 Inicio de la capitalización de los costos de financiación ............................................................ 68 18.3 Suspensión de la capitalización de los costos de financiación .................................................. 68 18.4 Finalización de la capitalización de los costos de financiación .................................................. 68 18.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 68 18.6

19. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS GENERADORES DE EFECTIVO ............................... 69 Reconocimiento ......................................................................................................................... 69 19.1 Periodicidad en la comprobación del deterioro del valor ......................................................... 70 19.2 Indicios de deterioro del valor de los activos ............................................................................ 70 19.3 Medición del Valor Recuperable ............................................................................................... 71 19.4

19.4.1 Valor de mercado menos los costos de disposición .................................................................. 71 19.4.2 Valor en uso ............................................................................................................................... 72 19.4.2.1 Estimación de los flujos futuros de efectivo .............................................................................. 72 19.4.2.2 Determinación de la tasa de descuento aplicable ..................................................................... 73

Medición del deterioro del valor de los activos ........................................................................ 74 19.519.5.1 Activos individualmente considerados ...................................................................................... 74 19.5.2 Unidades generadoras de efectivo ............................................................................................ 74

Reversión de las pérdidas por deterioro del valor .................................................................... 75 19.619.6.1 Indicios de reversión de las pérdidas por deterioro del valor ................................................... 75 19.6.2 Medición de la reversión del deterioro ..................................................................................... 76 19.6.2.1 Activos individualmente considerados ...................................................................................... 76 19.6.2.2 Unidades generadoras de efectivo ............................................................................................ 76

Revelaciones .............................................................................................................................. 77 19.7

20. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO ......................... 77 Periodicidad en la comprobación del deterioro del valor ......................................................... 78 20.1 Indicios de deterioro del valor de los activos ............................................................................ 78 20.2 Reconocimiento y medición del deterioro del valor ................................................................. 79 20.3 Medición del valor del servicio recuperable ............................................................................. 79 20.4

20.4.1 Valor de mercado menos los costos de disposición .................................................................. 79 20.4.2 Costo de reposición ................................................................................................................... 80 20.4.2.1 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación .......................................................... 80 20.4.2.2 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación ................................. 80

Reversión de las pérdidas por deterioro del valor .................................................................... 80 20.520.5.1 Indicios de reversión de las pérdidas por deterioro del valor ................................................... 80 20.5.2 Reconocimiento y medición de la reversión del deterior.......................................................... 81

Revelaciones .............................................................................................................................. 81 20.6

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VIII

CAPÍTULO II PASIVOS.............................................................................................................. 83

1. PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS EMITIDOS ............................................. 83

2. EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA .......................................................................................... 83 Reconocimiento ......................................................................................................................... 83 2.1 Clasificación ............................................................................................................................... 83 2.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 84 2.3 Medición posterior .................................................................................................................... 84 2.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 84 2.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 84 2.6

3. CUENTAS POR PAGAR .......................................................................................................... 85 Reconocimiento ......................................................................................................................... 85 3.1 Clasificación ............................................................................................................................... 85 3.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 85 3.3 Medición posterior .................................................................................................................... 85 3.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 85 3.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 86 3.6

4. PRÉSTAMOS POR PAGAR ..................................................................................................... 86 Reconocimiento ......................................................................................................................... 86 4.1 Clasificación ............................................................................................................................... 86 4.2 Medición inicial.......................................................................................................................... 86 4.3 Medición posterior .................................................................................................................... 87 4.4 Baja en cuentas ......................................................................................................................... 87 4.5 Revelaciones .............................................................................................................................. 87 4.6

5. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS ........................................................................................... 88 Beneficios a los empleados a corto plazo .................................................................................. 89 5.1

5.1.1 Reconocimiento ......................................................................................................................... 89 5.1.2 Medición .................................................................................................................................... 89 5.1.3 Revelaciones .............................................................................................................................. 89

Beneficios a los empleados a largo plazo .................................................................................. 89 5.25.2.1 Reconocimiento ......................................................................................................................... 89 5.2.2 Medición .................................................................................................................................... 90 5.2.3 Presentación .............................................................................................................................. 91 5.2.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 91

Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual ................................................... 91 5.35.3.1 Reconocimiento ......................................................................................................................... 91 5.3.2 Medición .................................................................................................................................... 91 5.3.3 Revelaciones .............................................................................................................................. 92

Beneficios posempleo ............................................................................................................... 92 5.45.4.1 Reconocimiento ......................................................................................................................... 92 5.4.2 Medición .................................................................................................................................... 92 5.4.3 Presentación .............................................................................................................................. 93 5.4.4 Revelaciones .............................................................................................................................. 93

6. PROVISIONES ....................................................................................................................... 93 Reconocimiento ......................................................................................................................... 93 6.1 Medición inicial.......................................................................................................................... 96 6.2 Medición posterior .................................................................................................................... 96 6.3 Revelaciones .............................................................................................................................. 97 6.4

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IX

CAPÍTULO III ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES ........................................................... 98

1. ACTIVOS CONTINGENTES ..................................................................................................... 98 Reconocimiento ......................................................................................................................... 98 1.1 Revelaciones .............................................................................................................................. 98 1.2

2. PASIVOS CONTINGENTES ..................................................................................................... 98 Reconocimiento ......................................................................................................................... 98 2.1 Revelaciones .............................................................................................................................. 99 2.2

CAPÍTULO IV INGRESOS ...................................................................................................... 100

1. INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN ................................................. 100 Criterio general de reconocimiento ........................................................................................ 100 1.1 Ingresos por impuestos ........................................................................................................... 100 1.2

1.2.1 Reconocimiento ....................................................................................................................... 100 1.2.2 Medición .................................................................................................................................. 100

Transferencias ......................................................................................................................... 101 1.31.3.1 Reconocimiento ....................................................................................................................... 101 1.3.2 Medición .................................................................................................................................. 102

Otros ingresos sin contraprestación ........................................................................................ 103 1.41.4.1 Reconocimiento ....................................................................................................................... 103 1.4.2 Medición .................................................................................................................................. 103

Revelaciones ............................................................................................................................ 103 1.5

2. INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN ............................................... 104 Reconocimiento ....................................................................................................................... 104 2.1

2.1.1 Ingresos por venta de bienes .................................................................................................. 104 2.1.2 Ingresos por prestación de servicios ....................................................................................... 105 2.1.3 Ingresos por el uso de activos por parte de terceros .............................................................. 105

Medición .................................................................................................................................. 106 2.2 Revelaciones ............................................................................................................................ 106 2.3

3. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ....................................................................................... 107 Reconocimiento ....................................................................................................................... 107 3.1

3.1.1 Ingresos derivados de contratos de construcción ................................................................... 107 3.1.2 Costos derivados de contratos de construcción ...................................................................... 108

Medición de ingresos y costos derivados de contratos de construcción ................................ 109 3.2 Revelaciones ............................................................................................................................ 110 3.3

CAPÍTULO V OTRAS NORMAS ............................................................................................ 112

1. ACUERDOS DE CONCESIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ENTIDAD CONCEDENTE ........... 112 Reconocimiento y medición de activos en concesión ............................................................. 112 1.1 Reconocimiento y medición de pasivos asociados al acuerdo de concesión .......................... 112 1.2

1.2.1 Modelo de pasivo financiero ................................................................................................... 113 1.2.2 Modelo de la concesión de un derecho al operador ............................................................... 113

Otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes ........................... 114 1.3 Revelaciones ............................................................................................................................ 114 1.4

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X

2. EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA .. 114 Transacciones en moneda extranjera ..................................................................................... 114 2.1

2.1.1 Reconocimiento inicial ............................................................................................................ 114 2.1.2 Reconocimiento de las diferencias de cambio ........................................................................ 115

Conversión de estados financieros .......................................................................................... 115 2.2 Revelaciones ............................................................................................................................ 115 2.3

CAPÍTULO VI NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES...................................................................................................................... 116

1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ....................................................................... 116 Finalidad de los estados financieros ........................................................................................ 116 1.1 Conjunto completo de estados financieros ............................................................................. 116 1.2 Estructura y contenido de los estados financieros .................................................................. 117 1.3

1.3.1 Identificación de los estados financieros................................................................................. 117 1.3.2 Estado de situación financiera ................................................................................................. 117 1.3.2.1 Información a presentar en el estado de situación financiera ................................................ 117 1.3.2.2 Distinción de partidas corrientes y no corrientes .................................................................... 118

Activos corrientes y no corrientes ........................................................................................... 118 1.3.2.2.1 Pasivos corrientes y no corrientes ........................................................................................... 118 1.3.2.2.2

1.3.2.3 Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas ......................... 118 1.3.3 Estado de resultados ............................................................................................................... 119 1.3.3.1 Información a presentar en el estado de resultados ............................................................... 119 1.3.3.2 Información a presentar en el estado de resultados o en las notas........................................ 120 1.3.4 Estado de cambios en el patrimonio ....................................................................................... 120 1.3.4.1 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio ...................................... 120 1.3.4.2 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas ............... 120 1.3.5 Estado de flujos de efectivo .................................................................................................... 121 1.3.5.1 Presentación ............................................................................................................................ 121

Actividades de operación ........................................................................................................ 121 1.3.5.1.1 Actividades de inversión .......................................................................................................... 122 1.3.5.1.2 Actividades de financiación ..................................................................................................... 122 1.3.5.1.3 Intereses, dividendos y excedentes financieros ...................................................................... 122 1.3.5.1.4 Inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos ................................................. 123 1.3.5.1.5 Cambios en las participaciones de propiedad en controladas, asociadas y negocios 1.3.5.1.6

conjuntos ................................................................................................................................. 123 1.3.5.2 Otra información a revelar ...................................................................................................... 123 1.3.6 Notas a los estados financieros ............................................................................................... 123 1.3.6.1 Estructura ................................................................................................................................ 124 1.3.6.2 Información a revelar .............................................................................................................. 124

2. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................... 125 Concepto de control ................................................................................................................ 125 2.1 Condiciones generales ............................................................................................................. 126 2.2 Proceso de consolidación ........................................................................................................ 126 2.3 Revelaciones ............................................................................................................................ 127 2.4

3. SEGMENTOS DE OPERACIÓN ............................................................................................. 127 Presentación ............................................................................................................................ 128 3.1

3.1.1 Segmentos de servicios ........................................................................................................... 128 3.1.2 Segmentos geográficos ............................................................................................................ 128 3.1.3 Información financiera de los segmentos ............................................................................... 129

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XI

Revelaciones ............................................................................................................................ 129 3.2

4. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES .............................................................................................................................. 130

Políticas contables ................................................................................................................... 130 4.1 Cambios en una estimación contable ...................................................................................... 131 4.2 Corrección de errores de periodos anteriores ........................................................................ 132 4.3

5. HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE................................................... 133 Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste .................................... 133 5.1 Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste ............................... 134 5.2 Revelaciones ............................................................................................................................ 134 5.3

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CAPÍTULO I ACTIVOS

1. INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ

Reconocimiento 1.1 Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez, los recursos financieros colocados en instrumentos de deuda o de patrimonio, con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título durante su vigencia. Los instrumentos de deuda son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la calidad de acreedor frente al emisor del título. Por su parte, los instrumentos de patrimonio le otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la entidad emisora.

Clasificación 1.2 Las inversiones de administración de liquidez se clasificarán atendiendo la intención que tenga la entidad sobre la inversión. Estas inversiones se clasificarán en las siguientes cuatro categorías: valor de mercado con cambios en el resultado, costo amortizado, valor de mercado con cambios en el patrimonio o costo. La categoría de valor de mercado con cambios en el resultado corresponde a las inversiones que tienen valor de mercado y que se esperan negociar, es decir, las inversiones cuyos rendimientos esperados provienen del comportamiento del mercado. La categoría de costo amortizado corresponde a las inversiones en las que la entidad tiene la intención y la capacidad de conservarlas hasta su vencimiento, es decir, aquellas inversiones cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento. La categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio corresponde a las inversiones en instrumentos de patrimonio que tienen valor de mercado, que no se esperan negociar y que no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto. También se clasificarán en esta categoría las inversiones en títulos de deuda que tienen valor de mercado y que no se mantienen con la intención exclusiva de negociarlas o de conservarlas hasta su vencimiento. La categoría de costo incluye las inversiones que no tienen valor de mercado y que corresponden a: a) instrumentos de patrimonio, con independencia de que se esperen o no negociar, siempre que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto; y b) instrumentos de deuda que no se mantienen con la intención exclusiva de negociarlos o de conservarlos hasta su vencimiento. La entidad no clasificará ninguna inversión al costo amortizado si, durante el ejercicio corriente o durante los dos anteriores, ha vendido o reclasificado a la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio, un valor significativo de estas inversiones (la significatividad debe establecerse en relación con el valor total de inversiones mantenidas hasta el vencimiento), a menos que estas reclasificaciones a) estén relacionadas con inversiones cuya fecha de vencimiento sea cercana y sobre las cuales los cambios en las tasas de interés de mercado no tengan un efecto significativo en el valor de mercado de la inversión; b) ocurran después de que la entidad haya cobrado sustancialmente todo el principal original de la inversión a través de las

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amortizaciones previstas o mediante amortizaciones anticipadas; o c) sean atribuibles a un suceso aislado que no esté sujeto al control de la entidad, no sea recurrente y no pueda ser razonablemente anticipado por la entidad.

Medición inicial 1.3

En el reconocimiento, las inversiones de administración de liquidez se medirán por el valor de mercado. Cualquier diferencia con el precio de la transacción se reconocerá como ingreso o como gasto, según corresponda, en la fecha de la adquisición. Si la inversión no tiene valor de mercado, se medirá por el precio de la transacción.

El tratamiento contable de los costos de transacción dependerá de la intención que tenga la entidad en relación con la inversión. Los costos de transacción de las inversiones que se tienen con la intención de negociar, con independencia de su clasificación en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado o costo, afectarán directamente el resultado como gasto. Los costos de transacción relacionados con las demás inversiones se tratarán como un mayor valor de la inversión.

Los costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición de una inversión de administración de liquidez. Se entiende como un costo incremental aquel en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiera adquirido dicha inversión. Los costos de transacción incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores, comisionistas e intermediarios y demás tarifas establecidas por los entes reguladores y bolsas de valores originadas en la adquisición del instrumento.

Medición posterior 1.4 Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones de administración de liquidez se medirán atendiendo la categoría en la que se encuentran clasificadas. 1.4.1 Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado

Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado se medirán al valor de mercado. Las variaciones del valor de mercado de estas inversiones afectarán el resultado del periodo. Si el valor de mercado es mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se reconocerá aumentando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso. Si el valor de mercado es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se reconocerá disminuyendo el valor de la inversión y reconociendo un gasto. Los intereses y dividendos recibidos reducirán el valor de la inversión y aumentarán el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas en esta categoría no serán objeto de estimaciones de deterioro.

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1.4.2 Inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado se medirán al costo amortizado. El costo amortizado corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor. El rendimiento efectivo se calculará multiplicando el valor en libros de la inversión por la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del título con el valor inicialmente reconocido. El rendimiento efectivo se reconocerá como un mayor valor de la inversión y como un ingreso en el resultado del periodo. Los rendimientos recibidos reducirán el valor de la inversión, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas al costo amortizado serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Para el efecto, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la inversión con respecto al valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados de la misma (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados utilizando la tasa de interés efectiva original de la inversión, es decir, la tasa de interés efectiva computada en el momento del reconocimiento inicial. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas y tampoco excederán el costo amortizado que se habría determinado en la fecha de reversión si no se hubiera contabilizado la pérdida por deterioro del valor. 1.4.3 Inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio

Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio se medirán al valor de mercado. Las variaciones del valor de mercado de estas inversiones afectarán el patrimonio. Si el valor de mercado es mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia aumentará el valor de la inversión y del patrimonio. Si el valor de mercado es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia disminuirá el valor de la inversión y del patrimonio. Los instrumentos de deuda se medirán al valor de mercado previo reconocimiento del rendimiento efectivo a través de la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del título con el valor inicialmente reconocido. El rendimiento efectivo se reconocerá como mayor valor de la inversión y como un ingreso. Los rendimientos recibidos reducirán el valor de la inversión, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida. Los dividendos de los instrumentos de patrimonio se reconocerán en el momento que sean decretados, conforme a la Norma de Ingresos de Transacciones con Contraprestación,

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aumentando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso en el resultado del periodo. Los dividendos pagados reducirán el valor de la inversión, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas a valor de mercado con cambios en el patrimonio serán objeto de estimaciones de deterioro, cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. El deterioro corresponderá a la diferencia entre el valor inicialmente reconocido (neto de cualquier reembolso de principal o amortización del mismo, cuando a ello haya lugar) y el valor de mercado en la fecha de medición del deterioro, cuando este último sea menor, menos cualquier pérdida por deterioro del valor previamente reconocida. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo. Para tal efecto, la entidad reducirá la pérdida acumulada reconocida en el patrimonio que se corresponda con el valor del deterioro a reconocer en el resultado. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo, que correspondan a inversiones en instrumentos de patrimonio, no se revertirán. Tratándose de inversiones en instrumentos de deuda, si en un periodo posterior el valor de mercado aumenta y dicho aumento está relacionado con eventos objetivamente relacionados con el origen del deterioro, la entidad disminuirá el valor del deterioro acumulado afectando el resultado del periodo. 1.4.4 Inversiones clasificadas en la categoría de costo Las inversiones clasificadas al costo se mantendrán al costo y serán objeto de estimación de deterioro. El deterioro de los instrumentos de patrimonio corresponderá a la diferencia entre el valor en libros de la inversión y el valor de la participación en el patrimonio de la entidad receptora de la misma, cuando este último sea menor. El deterioro se determinará al final del periodo contable y se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo. El deterioro de los instrumentos de patrimonio clasificados al costo podrá revertirse únicamente hasta el costo inicial de la inversión cuando el valor de la participación en el patrimonio de la entidad receptora de la inversión supere su valor en libros. Para el efecto, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. Las inversiones en títulos de deuda serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva de que las mismas se estén deteriorando como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la inversión con respecto al valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados de la misma (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados utilizando la tasa de interés de mercado para instrumentos similares. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo.

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Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas. Los intereses de los títulos de deuda y los dividendos y participaciones de los instrumentos de patrimonio se reconocerán como una cuenta por cobrar y como un ingreso en el resultado, con base en los criterios de la Norma de Ingresos de Transacciones con Contraprestación. 1.5 Reclasificaciones Las inversiones mantenidas con la intención de negociar clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado, en casos excepcionales, se reclasificarán a las categorías de costo amortizado o valor de mercado con cambios en el patrimonio, cuando la inversión no se mantenga ya con la intención de venderla o recomprarla. Si la inversión se reclasifica a la categoría de costo amortizado, el valor de mercado del instrumento en la fecha de reclasificación será el valor inicial por el cual se registrará la inversión al costo amortizado y se calculará la tasa de interés efectiva para efectos de realizar las mediciones posteriores. En caso de que la reclasificación sea hacia la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio, el valor de mercado en la fecha de reclasificación será el valor inicial de la inversión en esta categoría. Cuando las inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado dejen de tener valor de mercado, se reclasificarán a la categoría del costo; el valor de mercado de la inversión en la fecha de reclasificación será el valor inicial por el cual se registrará en la categoría del costo. En ningún caso, se revertirán las ganancias o pérdidas por variaciones del valor de mercado reconocidas previamente en el resultado del periodo. Una entidad no reclasificará una inversión a la categoría de valor de mercado con cambios en el resultado con posterioridad al reconocimiento, salvo que dicha reclasificación se genere por la disponibilidad de Información sobre el valor de mercado de las inversiones que se esperan negociar y que estaban clasificadas en la categoría del costo. En tal caso, se disminuirá el valor en libros de la inversión al costo y se registrará la inversión en la nueva categoría por el valor de mercado en la fecha de reclasificación, la diferencia se reconocerá en el resultado. Una entidad reclasificará una inversión de la categoría de costo amortizado a las categorías de valor de mercado con cambios en el patrimonio o al costo, como consecuencia de un cambio en la intención en la inversión, es decir, no se mantiene exclusivamente para conservarla hasta su vencimiento sino también es posible negociarla. La inversión se reclasificará a la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio si esta tiene valor de mercado. Para tal efecto, disminuirá el valor en libros de la inversión al costo amortizado y se registrará la inversión en la nueva categoría por el valor de mercado en la fecha de reclasificación, la diferencia se reconocerá en el patrimonio. La inversión se reclasificará a la categoría del costo si esta no tiene valor de mercado. Para tal efecto, el costo amortizado en la fecha de reclasificación será el valor inicial de la inversión en la categoría del costo.

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Si durante el ejercicio corriente o durante los dos anteriores la entidad ha vendido o reclasificado un valor significativo de las inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado, reclasificará todas las inversiones que permanezcan en esta categoría hacia la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio o a la categoría del costo, de acuerdo a la disponibilidad del valor de mercado, siguiendo lo expuesto en la reclasificación descrita en el párrafo anterior. La entidad reclasificará una inversión representada en un instrumento de deuda, de la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio a la categoría del costo amortizado, como consecuencia de un cambio en la intención en la inversión, es decir, se mantiene exclusivamente para conservarla hasta su vencimiento y no se espera negociar. El valor de mercado de la inversión en la fecha de reclasificación será el valor inicial por el cual se registrará la inversión al costo amortizado y sobre el cual se calculará la tasa de interés efectiva para efectos de realizar las mediciones posteriores. La ganancia o pérdida reconocida previamente en el patrimonio que se relacione con la inversión reclasificada se amortizará en el resultado a lo largo de la vida restante de la inversión. Cuando las inversiones clasificadas en la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio dejen de tener valor de mercado, se reclasificarán a la categoría del costo; el valor de mercado de la inversión en la fecha de reclasificación será el valor inicial por el cual se registrará en la categoría del costo. La ganancia o pérdida reconocida previamente en el patrimonio que se relacione con la inversión reclasificada permanecerá en el patrimonio hasta que la inversión sea dada de baja. La entidad reclasificará una inversión desde la categoría de costo a la categoría del costo amortizado, como consecuencia de un cambio en la intención en la inversión, es decir, se mantiene exclusivamente para conservarla hasta su vencimiento. El costo del instrumento será el valor inicial por el cual se registrará la inversión al costo amortizado y sobre el cual se calculará la tasa de interés efectiva para efectos de realizar las mediciones posteriores. La entidad reclasificará una inversión, sobre la cual no se tiene la intención exclusiva de negociarlas o de conservarlas hasta su vencimiento, desde la categoría de costo a la categoría de valor de mercado con cambios en el patrimonio, cuando sea posible medir el valor de mercado de dicha inversión. En tal caso, se disminuirá el valor en libros de la inversión al costo y se registrará la inversión en la categoría por el valor de mercado en la fecha de reclasificación, la diferencia se reconocerá en el patrimonio. En todos los casos, con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de medición establecidos para la respectiva categoría a la que fue reclasificada la inversión. 1.6 Baja en cuentas Se dejará de reconocer una inversión de administración de liquidez cuando expiren los derechos, se renuncie a ellos o se transfieran los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de la misma. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la inversión y las utilidades o pérdidas acumuladas en el patrimonio, si existieren. La diferencia con el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. La entidad reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

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En caso de que se retengan sustancialmente los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de la inversión, esta no se dará de baja y se reconocerá un pasivo por el valor recibido. Para reconocer el costo efectivo de la operación, la entidad medirá posteriormente dicho pasivo a través de la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del pasivo con el valor inicialmente reconocido. Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de la inversión, determinará si ha retenido el control sobre la inversión. La retención de control sobre la inversión dependerá de la capacidad que tiene el receptor de la transferencia para venderla. Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja la inversión y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia. Si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo la inversión en la medida de su implicación continuada y reconocerá un pasivo asociado. La implicación continuada corresponde a la medida en que la entidad está expuesta a cambios de valor de la inversión transferida, originados por los riesgos y ventajas inherentes a esta. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los valores en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad si el activo transferido se mide al costo amortizado; o b) igual al valor de mercado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor de mercado. La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto en el que se incurra por causa del pasivo asociado, por ejemplo, el generado en la gestión de recaudo. A efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor de mercado del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizarán de forma coherente, de acuerdo con lo establecido en esta Norma para la categoría que corresponda. En todo caso, el activo transferido que continúe reconociéndose no se compensará con el pasivo asociado, ni los ingresos que surjan del activo transferido se compensarán con los gastos incurridos por causa del pasivo asociado. 1.7 Revelaciones Para cada categoría de las inversiones de administración de liquidez, la entidad revelará información relativa al valor en libros y a las principales condiciones de la inversión, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones en la disposición de la inversión. De igual forma se debe revelar la posición de riesgos asumidos por la entidad en las inversiones de administración de liquidez como por ejemplo riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés, riesgo de mercado, riesgo de crédito y riesgo de liquidez. Se revelarán los dividendos e intereses reconocidos durante el periodo, mostrando por separado los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo contable y los relacionados con inversiones mantenidas al final de este.

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Para las inversiones clasificadas en las categorías de valor de mercado con cambios en resultado y de valor de mercado con cambios en el patrimonio, la entidad informará la fuente de información utilizada en la determinación del valor de mercado de la inversión y mostrará el impacto que haya tenido la variación del valor de mercado de estas inversiones en el resultado o en el patrimonio, según corresponda. Para las inversiones clasificadas al costo amortizado, se revelará el precio pagado; los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento; la tasa de interés nominal; y la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la entidad revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva. Para las inversiones clasificadas al costo, se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos en el resultado, el valor total de los ingresos por intereses o los dividendos causados durante el periodo. Adicionalmente, para el caso de los instrumentos de deuda, se revelará la tasa de interés nominal. Se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo, así como el deterioro acumulado. Adicionalmente, se revelarán los factores que la entidad haya considerado para determinar el deterioro. Cuando la entidad haya pignorado inversiones de administración de liquidez como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará el valor en libros de las inversiones pignoradas como garantía, y los plazos y condiciones relacionados con su pignoración. Si la entidad ha transferido inversiones de administración de liquidez a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, la entidad revelará para cada clase de estas inversiones a) la naturaleza de las inversiones transferidas, b) los riesgos y ventajas inherentes a los que la entidad continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo. Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la entidad ha hecho una reclasificación de las inversiones de administración de liquidez, revelará a) la fecha de reclasificación, b) una explicación detallada del origen del cambio en la clasificación y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad, c) el valor reclasificado hacia o desde cada una de esas categorías y d) el efecto en el resultado. 2. CUENTAS POR COBRAR

Reconocimiento 2.1

Se reconocerán como cuentas por cobrar, los derechos adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades, de los cuales se espere a futuro la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Estas partidas incluyen los derechos originados en transacciones con y sin contraprestación.

Clasificación 2.2 Las cuentas por cobrar se clasificarán en la categoría de costo.

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Medición inicial 2.3

Las cuentas por cobrar se medirán por el valor de la transacción.

Medición posterior 2.4 Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción. Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Para el efecto, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados de la misma (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido). Para el efecto, se utilizará, como factor de descuento la tasa de interés de mercado aplicada a instrumentos similares. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

Baja en cuentas 2.5 Se dejará de reconocer una cuenta por cobrar cuando expiren los derechos, se renuncie a ellos o se transfieran los riesgos y las ventajas inherentes a la misma. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia con el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. La entidad reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia. En caso de que se retengan sustancialmente los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de la cuenta por cobrar, esta no se dará de baja y se reconocerá un pasivo financiero por el valor recibido. Para reconocer el costo efectivo de la operación, la entidad medirá posteriormente dicho pasivo a través de la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del pasivo con el valor inicialmente reconocido. Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de la cuenta por cobrar, determinará si ha retenido el control sobre la cuenta por cobrar. La retención de control sobre la cuenta por cobrar dependerá de la capacidad que tiene el receptor de la transferencia para venderla. Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja la cuenta por cobrar y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia. Si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo la cuenta por cobrar en la medida de su implicación continuada y reconocerá un pasivo asociado. La implicación continuada corresponde a la medida en que la entidad está expuesta a cambios de valor de la cuenta por cobrar transferida, originados por los riesgos y ventajas inherentes a esta.

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El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los valores en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea el costo de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad. La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto en el que se incurra por causa del pasivo financiero asociado, por ejemplo, el generado en la gestión de recaudo. En todo caso, el activo transferido que continúe reconociéndose no se compensará con el pasivo asociado, ni los ingresos que surjan del activo transferido se compensarán con los gastos incurridos por causa del pasivo asociado.

Revelaciones 2.6 La entidad revelará información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por cobrar, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones que las cuentas por cobrar le impongan a la entidad. Se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo, así como el deterioro acumulado. Adicionalmente, se revelará a) un análisis de la antigüedad de las cuentas por cobrar que estén en mora pero no deterioradas al final del periodo y b) un análisis de las cuentas por cobrar que se hayan determinado individualmente como deterioradas al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad haya considerado para determinar su deterioro. Cuando la entidad haya pignorado cuentas por cobrar como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará el valor en libros de las cuentas por cobrar pignoradas como garantía, y los plazos y condiciones relacionados con su pignoración. Si la entidad ha transferido cuentas por cobrar a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, la entidad revelará, para cada clase de estas cuentas por cobrar, lo siguiente: a) la naturaleza de las cuentas por cobrar transferidas, b) los riesgos y ventajas inherentes a los que la entidad continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo. 3. PRÉSTAMOS POR COBRAR

Reconocimiento 3.1

Se reconocerán como préstamos por cobrar, los recursos financieros que la entidad destine para el uso por parte de un tercero, de los cuales se espere a futuro la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero.

Clasificación 3.2 Los préstamos por cobrar se clasificarán en la categoría de costo amortizado.

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Medición inicial 3.3 Los préstamos por cobrar se medirán por el valor desembolsado. En caso de que la tasa de interés pactada sea inferior a la tasa de interés del mercado, se reconocerán por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de referencia del mercado para transacciones similares. La diferencia entre el valor desembolsado y el valor presente se reconocerá como gasto del periodo por concepto de subvención, si el deudor es una empresa; o por concepto de transferencia, si el deudor es una entidad de gobierno. No obstante, cuando se hayan pactado condiciones para acceder a una tasa de interés inferior a la del mercado, dicha diferencia se reconocerá como un activo diferido. Los costos de transacción se tratarán como un mayor valor del préstamo. Los costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles al préstamo por cobrar; incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores o abogados. Se entiende como un costo incremental aquel en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiera concedido el préstamo.

Medición posterior 3.4 Con posterioridad al reconocimiento, los préstamos por cobrar se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor. El rendimiento efectivo se calculará multiplicando el valor en libros del préstamo por cobrar por la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del préstamo con el valor inicialmente reconocido. El rendimiento efectivo se reconocerá como un mayor valor del préstamo por cobrar y como un ingreso del periodo. En caso de haberse reconocido un activo diferido asociado a la medición inicial de un préstamo, sobre el cual se hayan pactado condiciones para acceder a una tasa de interés inferior a la del mercado, dicho activo se reconocerá en el gasto del periodo, bien sea como subvención o transferencia, con base en el cumplimiento de las condiciones pactadas. Los intereses recibidos reducirán el valor del préstamo por cobrar, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo, de acuerdo con la contraprestación recibida. Los préstamos por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. Para el efecto, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros del préstamo por cobrar con respecto al valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados del mismo (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados utilizando la tasa de interés efectiva original, es decir, aquella computada en el momento del reconocimiento inicial. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor del préstamo por cobrar, afectando el gasto del periodo. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las

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pérdidas por deterioro previamente reconocidas y tampoco excederán el costo amortizado que se habría determinado en la fecha de reversión si no se hubiera contabilizado la pérdida por deterioro del valor.

Baja en cuentas 3.5 Se dejará de reconocer un préstamo por cobrar cuando expiren los derechos, se renuncie a ellos o se transfieran los riesgos y las ventajas inherentes al mismo. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros del préstamo y la diferencia con el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. La entidad reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia. En caso de que se retengan sustancialmente los riesgos o las ventajas inherentes a la propiedad del préstamo por cobrar, este no se dará de baja y se reconocerá un pasivo financiero por el valor recibido. Para reconocer el costo efectivo de la operación, la entidad medirá posteriormente dicho pasivo a través de la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del pasivo con el valor inicialmente reconocido. Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del préstamo por cobrar, determinará si ha retenido el control sobre el préstamo por cobrar. La retención de control sobre el préstamo por cobrar dependerá de la capacidad que tiene el receptor de la transferencia para venderlo. Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja al préstamo por cobrar y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia. Si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo el préstamo por cobrar en la medida de su implicación continuada y reconocerá un pasivo asociado. La implicación continuada corresponde a la medida en que la entidad está expuesta a cambios de valor del préstamo por cobrar transferido, originados por los riesgos y ventajas inherentes a este. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los valores en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad. La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto en el que se incurra por causa del pasivo financiero asociado, por ejemplo, el generado en la gestión de recaudo. En todo caso, el activo transferido que continúe reconociéndose no se compensará con el pasivo asociado, ni los ingresos que surjan del activo transferido se compensarán con los gastos incurridos por causa del pasivo asociado.

Revelaciones 3.6 La entidad revelará información relativa al valor en libros de los préstamos por cobrar y a las principales condiciones, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones que los préstamos por cobrar le impongan a la entidad.

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También se revelará el valor desembolsado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del préstamo, la tasa de negociación, la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la entidad revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva. Se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo, así como el deterioro acumulado. Adicionalmente, se revelará a) un análisis de la antigüedad de los préstamos por cobrar que estén en mora pero no deteriorados al final del periodo y b) un análisis de los préstamos por cobrar que se hayan determinado individualmente como deteriorados al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad haya considerado para determinar su deterioro. Cuando la entidad haya pignorado préstamos por cobrar como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará a) el valor en libros de los préstamos por cobrar pignorados como garantía y b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoración. Si la entidad ha transferido préstamos por cobrar a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, revelará lo siguiente: a) la naturaleza de los préstamos transferidos, b) los riesgos y ventajas inherentes a los que la entidad continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo. 4. INSTRUMENTOS DERIVADOS

Reconocimiento 4.1 Se reconocerán como instrumentos derivados, los contratos que cumplan con las siguientes características: a) su valor cambia como consecuencia de las variaciones de valor del subyacente, el cual corresponde a la variable sobre la cual se determina el valor del instrumento derivado, y puede estar representado en títulos de renta variable o renta fija, divisas, tasas de interés, índices bursátiles y materias primas, entre otros; b) requieren una mínima o nula inversión; y c) su cumplimiento se realizará en una fecha futura. Los instrumentos derivados se reconocerán en el activo como derechos y obligaciones simultáneamente. En el caso de las opciones, el derecho y la obligación se revelarán en cuentas de orden deudoras y acreedoras contingentes, respectivamente. La prima pagada se reconocerá como un activo, disminuyendo el efectivo o el activo de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación entregada, mientras que la prima recibida se reconocerá como pasivo, aumentando el efectivo o el activo de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación recibida. Los depósitos constituidos en el mercado de futuros se reconocerán como un depósito entregado en garantía, el cual se afectará conforme al comportamiento del subyacente y las liquidaciones del instrumento derivado.

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Clasificación 4.2 Los instrumentos derivados se clasificarán de acuerdo con su finalidad, en derivados con fines de especulación y en derivados con fines de cobertura. Los instrumentos derivados con fines de especulación corresponden a aquellos que se constituyen con el fin de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del mercado. Por su parte, los instrumentos derivados con fines de cobertura corresponden a aquellos que se tienen con el fin de neutralizar el riesgo de pérdida al que está expuesta la entidad como consecuencia de las fluctuaciones futuras en el valor de mercado o en los flujos de efectivo.

Instrumentos derivados con fines de especulación 4.3 4.3.1 Medición inicial Los instrumentos derivados con fines de especulación se medirán por el valor de mercado del derecho y la obligación o, a falta de este, por el valor pactado del derecho y la obligación. 4.3.2 Medición posterior Con posterioridad al reconocimiento, los instrumentos derivados con fines de especulación se medirán por el valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos. Para el efecto, se incrementará o disminuirá el valor del derecho y la obligación, según corresponda, y la diferencia se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. En todo caso, cuando el valor del derecho exceda al valor de la obligación, el instrumento derivado se registrará como activo; en caso contrario, el instrumento derivado se registrará como pasivo. En el caso de las opciones, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden no serán objeto de medición posterior. La prima pagada o la prima recibida se medirán por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. Para el efecto, se incrementará o disminuirá su valor y se reconocerá un ingreso o un gasto, según corresponda. 4.3.3 Revelaciones La entidad suministrará información que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la materialidad de los instrumentos derivados en su situación financiera y en su rendimiento. Para tal efecto, revelará los plazos y las principales condiciones de los instrumentos derivados, tales como: vencimientos y restricciones que estos le impongan a la entidad. La entidad informará la fuente de información utilizada para medir el instrumento derivado y, cuando haya lugar, la metodología utilizada. La entidad informará sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de las operaciones con instrumentos derivados a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al final del mismo, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

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Se revelarán de manera separada, en las notas a los estados financieros, los valores en libros de los instrumentos derivados, así como el impacto en el resultado proveniente de las variaciones del valor de mercado de estos instrumentos.

Contabilidad de coberturas 4.4 Se entiende como cobertura, la estrategia mediante la cual se destinan uno o varios instrumentos financieros derivados a neutralizar el riesgo de pérdida al que está expuesta la entidad como consecuencia de las fluctuaciones futuras en el valor de mercado o en los flujos de efectivo. Para ello, existirá una relación de cobertura entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta. Un instrumento de cobertura está representado en un instrumento derivado cuyo valor de mercado o flujos de efectivo se espera neutralicen las pérdidas de la partida cubierta, como consecuencia de los cambios en el valor de mercado o en los flujos de efectivo. La partida cubierta puede ser un único activo o pasivo, un compromiso en firme o una transacción prevista altamente probable. También puede designarse como partida cubierta a un grupo de activos, pasivos, compromisos en firme o transacciones previstas altamente probables, que compartan la exposición al riesgo que se ha designado como cubierto. Adicionalmente, una partida cubierta puede ser una cartera cubierta solo por el riesgo de tasa de interés o una parte de la cartera de activos o pasivos financieros que compartan el riesgo de tasa de interés. Un compromiso en firme es un acuerdo vinculante que se celebra para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado en una fecha futura especificada. Una transacción prevista altamente probable es una operación futura anticipada no comprometida. Si la partida cubierta es un activo no financiero o un pasivo no financiero, será designado como partida cubierta, por el riesgo asociado con la moneda extranjera, o bien, por otros riesgos financieros que soporte, debido a la dificultad de aislar y medir de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor de mercado. 4.4.1 Requisitos para optar por la contabilidad de coberturas La entidad optará por aplicar los criterios señalados en esta Norma siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) existencia de una política explícita definida por la entidad para la administración de riesgos a través de operaciones de cobertura, b) designación y documentación formales de la relación de cobertura y c) expectativa de que la cobertura sea eficaz y que esa eficacia se pueda medir fiablemente. Cuando la entidad desarrolle una posición de cobertura y no opte por la contabilidad de coberturas establecida en esta Norma, tratará el instrumento derivado de acuerdo con los criterios establecidos para los instrumentos derivados con fines de especulación y la partida cubierta atenderá los criterios de medición que le sean aplicables. 4.4.2 Clases de relaciones de cobertura Existen dos clases de relaciones de cobertura: cobertura de valor de mercado y cobertura de flujos de efectivo.

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La cobertura del valor de mercado es una cobertura de la exposición a los cambios del valor de mercado de activos, pasivos o compromisos en firme. La cobertura de flujos de efectivo es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo o con una transacción prevista altamente probable. Una cobertura será eficaz en la medida que los cambios en el valor de mercado o en los flujos de efectivo, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensen con los cambios en el instrumento de cobertura. La eficacia de las coberturas se determinará en la fecha de medición, comparando las ganancias o pérdidas por valoración de la partida cubierta y las ganancias o pérdidas por valoración del instrumento de cobertura. Cuando la diferencia entre las ganancias o pérdidas por valoración del instrumento de cobertura cubra las ganancias o pérdidas de las variaciones en la partida cubierta entre un 80% y un 125%, la cobertura se calificará como eficaz. Cuando la eficacia de la cobertura se ubique por fuera del rango señalado durante dos meses consecutivos, se terminará la relación de cobertura y se aplicarán los criterios para la contabilización de los derivados con fines de especulación. 4.4.3 Medición inicial Los instrumentos derivados con fines de cobertura se medirán por el valor de mercado del derecho y la obligación o, a falta de este, por el valor pactado del derecho y la obligación. Si la partida cubierta es un activo o un pasivo que hace parte de una relación de cobertura de valor de mercado, y únicamente para este tipo de cobertura, el activo o el pasivo se medirá por su valor de mercado en el momento en que se inicie la relación de cobertura o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de metodologías utilizadas en el mercado para partidas similares; la diferencia con el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Las partidas cubiertas que correspondan a compromisos en firme o a transacciones previstas altamente probables no serán susceptibles de reconocimiento en el momento en que se declare la relación de cobertura. 4.4.4 Medición posterior

4.4.4.1 Instrumentos derivados con fines de cobertura Con posterioridad al reconocimiento, los instrumentos derivados con fines de cobertura se medirán a valor de mercado o, a falta de este, por las metodologías aplicadas en el mercado para esta clase de instrumentos. Las variaciones de valor de los instrumentos derivados con fines de cobertura se reconocerán afectando los resultados o el patrimonio dependiendo de la clase de cobertura y de su eficacia. Las variaciones de los instrumentos derivados que hacen parte de una relación de cobertura de valor de mercado incrementarán o disminuirán el valor del derecho y la obligación, según corresponda, y la diferencia se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. En todo caso, cuando

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el valor del derecho exceda al valor de la obligación, el instrumento derivado se registrará como activo; en caso contrario, el instrumento derivado se registrará como pasivo. En el caso de las opciones, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden no serán objeto de medición posterior. La prima pagada o recibida se medirá por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. Para el efecto, se incrementará o disminuirá su valor y se reconocerá un ingreso o un gasto, según corresponda. Las variaciones de los instrumentos derivados que hacen parte de una relación de cobertura de flujos de efectivo incrementarán o disminuirán el valor del derecho y la obligación, según corresponda. La diferencia se registrará de acuerdo con la eficacia de la cobertura, es decir, la parte eficaz se reconocerá en el patrimonio, y la parte ineficaz se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. En todo caso, cuando el valor del derecho exceda el valor de la obligación, el instrumento derivado se registrará como activo; en caso contrario, el instrumento derivado se registrará como pasivo. En el caso de las opciones, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden no serán objeto de medición posterior. La prima pagada o recibida se medirá por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. Para ello, se aumentará o disminuirá su valor y se reconocerá la parte eficaz de la variación como utilidades o pérdidas no realizadas en el patrimonio y, la parte ineficaz como ingreso o gasto por valoración en los resultados del periodo. En todos los casos, los derechos y obligaciones de contratos derivados con fines de cobertura se actualizarán periódicamente y en la fecha de terminación del contrato. Esto, con el fin de garantizar que la diferencia entre derechos y obligaciones corresponda con el valor a girar cuando la obligación sea mayor que el derecho o, con el valor a recaudar cuando el derecho sea mayor que la obligación. En consecuencia, estos valores coincidirán bien sea con las liquidaciones realizadas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para el caso de los derivados estandarizados, o con la liquidación de la contraparte para el caso de los derivados no estandarizados. 4.4.4.2 Partida cubierta Si la partida cubierta es un activo o un pasivo que hace parte de una relación de cobertura de valor de mercado, se medirá por su valor de mercado o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de metodologías utilizadas en el mercado para partidas similares. La ganancia o pérdida de la partida cubierta, atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como ingreso o gasto del resultado del periodo. Las partidas cubiertas relacionadas con coberturas de flujos de efectivo no serán objeto de ajuste por las variaciones del valor de mercado. En el caso de una cobertura del valor de mercado de la exposición a la tasa de interés de una parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros, y sólo para esta forma de cobertura, la ganancia o pérdida atribuible a la partida cubierta se reconocerá en una única partida, de forma separada, dentro de los activos o pasivos, según si la partida cubierta es un activo o un pasivo en la fecha de revisión de intereses. Estas partidas se eliminarán cuando los activos y pasivos con los que fueron asociados sean dados de baja.

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4.4.5 Terminación de la relación de cobertura La entidad debe interrumpir la contabilidad de coberturas de manera prospectiva en la medida que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) el instrumento derivado expira, se ejerce o se vende; b) la relación de cobertura deja de cumplir los requisitos para optar por la contabilidad de coberturas; c) la transacción prevista objeto de cobertura no es altamente probable; o d) la entidad revoca su decisión de optar por la contabilidad de coberturas o cambia su estrategia de cobertura. En el momento de la liquidación o venta de los instrumentos derivados con fines de cobertura e indistintamente de la relación de cobertura, se disminuirá el valor del derecho y de la obligación. La diferencia resultante aumentará o disminuirá el efectivo o el activo de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación recibida o entregada. Ahora bien, si la entidad mantiene el instrumento derivado cuando se haya terminado la relación de cobertura y el instrumento no se designe a una nueva relación de cobertura, este se reclasificará a instrumentos derivados con fines de especulación. Para el caso de la liquidación de las opciones, la entidad disminuirá en su totalidad, el valor de la prima recibida o pagada registrada hasta ese momento, reconociendo un ingreso o gasto en el resultado del periodo de acuerdo con la posición tomada en la opción. Si se ejerce la opción, se afectarán las cuentas correspondientes de acuerdo con la naturaleza de los recursos entregados y recibidos. Con independencia de que se ejerza o no la opción, se disminuirán el derecho y la obligación revelados en las cuentas de orden deudoras y acreedoras contingentes. La terminación de coberturas de flujos de efectivo requiere que el valor registrado en el patrimonio se reclasifique en su totalidad a los resultados del periodo. Ahora bien, si producto de la operación de cobertura, se originan activos no financieros como inventarios o propiedades, planta y equipo, el valor registrado en el patrimonio aumentará o disminuirá el valor de ese activo. En una cobertura de valor de mercado, si la partida cubierta es un activo o un pasivo, se atenderán los criterios de medición aplicables al respectivo activo o pasivo, a partir del valor de mercado determinado una vez se termine la relación de cobertura. Como consecuencia del cumplimiento del compromiso en firme o de la transacción prevista, los hechos económicos que los originan serán susceptibles de reconocimiento en el activo, en el pasivo o en los resultados, según corresponda. 4.4.6 Revelaciones La entidad debe describir los objetivos y políticas concernientes a la gestión de los riesgos financieros, incluyendo también su política de cobertura, desglosada para cada uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que se utilicen coberturas. Para cada una de las clases de relaciones de coberturas, la entidad revelará la siguiente información de forma separada:

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a) una descripción de la cobertura, b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y

el valor de mercado de los mismos al final del periodo contable, y c) la naturaleza de los riesgos cubiertos, incluyendo una descripción de la partida cubierta. Para las coberturas de flujos de efectivo, la entidad revelará lo siguiente: a) los periodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo, así como los

periodos en los que se espera que dichos flujos afecten el resultado del periodo; b) una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado anteriormente la

contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere; c) las variaciones en el valor de mercado de los instrumentos de cobertura que se hayan

reconocido en el patrimonio y en el resultado durante el periodo; y d) el valor reclasificado del patrimonio al resultado del periodo. Adicionalmente, para las coberturas de valor de mercado, la entidad revelará las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura y de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto. 5. INVERSIONES EN CONTROLADAS

Reconocimiento 5.1

Se reconocerán como inversiones en controladas, las participaciones en empresas públicas societarias, que se efectúen con la intención de ejercer control en la entidad receptora de la inversión. Se considera que una entidad ejerce control en otra, cuando tiene derecho a los beneficios variables o está expuesta a los riesgos inherentes a la participación en la controlada y, además, tiene la capacidad de afectar la naturaleza o el valor de dichos beneficios o riesgos, utilizando su poder sobre la entidad controlada. El poder consiste en derechos existentes que otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades

relevantes de la entidad. Las actividades relevantes son las que afectan, de manera significativa, la

naturaleza o la cantidad de los beneficios que la entidad recibe o los riesgos que asume, por su

participación en otra entidad.

El poder se evalúa a través de la facultad que tiene la entidad de ejercer derechos para dirigir las

políticas operativas y financieras de otra entidad, con independencia de que esos derechos se

originen en la participación patrimonial.

Los beneficios sobre los cuales se establece control, pueden ser financieros o no financieros. Los

financieros corresponden a los beneficios económicos recibidos directamente de la controlada,

tales como: la distribución de dividendos o excedentes, la transferencia de activos y el ahorro de

costos, entre otros. Los beneficios no financieros se presentan cuando la actividad que realiza la

controlada complementa o apoya la función de la controladora, de tal forma que le contribuye en

el logro de los objetivos y en la ejecución de sus políticas.

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Los riesgos inherentes a la participación corresponden a todos aquellos que afectan o pueden

afectar la situación financiera de la controladora, por ejemplo, las obligaciones financieras

asumidas o que potencialmente tendría que asumir y la obligación de la controladora de prestar o

garantizar la prestación de un servicio cuya responsabilidad inicial es de la controlada.

Medición inicial 5.2 Las inversiones en controladas se medirán por el costo. Para el efecto, la entidad comparará ese valor con la participación en el valor de mercado de los activos y pasivos de la entidad receptora de la inversión. En la medida que el costo sea superior, la diferencia corresponderá a una plusvalía, la cual hará parte del valor de la inversión y no será objeto de amortización. Si por el contrario, el costo de la inversión es inferior a la participación en el valor de mercado de los activos y pasivos de la entidad receptora de la inversión, la diferencia se reconocerá como un mayor valor de la inversión y como un ingreso, cuando se reconozca la participación en el resultado, en la primera aplicación del método de participación patrimonial.

Medición posterior 5.3

Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones en controladas se medirán por el método de participación patrimonial en los estados financieros individuales de la controladora. Este método implica que la inversión se incremente o disminuya para reconocer la porción que le corresponde al inversor en los resultados del periodo y en los cambios en el patrimonio de la entidad controlada, después de la fecha de adquisición de la inversión patrimonial. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio de la controlada aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán como ingresos o gastos del periodo, respectivamente. Si la entidad controlada tiene en circulación acciones preferentes clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en resultados, tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no. Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, que no se originen en variaciones del capital o en reclasificaciones de partidas patrimoniales, aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el patrimonio. Las inversiones en controladas no serán objeto de reconocimiento de derechos e ingresos por dividendos y participaciones, ni de ajuste por diferencia en cambio. Los dividendos y participaciones recibidos en efectivo reducirán el valor de la inversión e incrementarán el valor del efectivo, con independencia de que correspondan o no a distribuciones de periodos en los que se haya aplicado el método de participación patrimonial. Para la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad dispondrá de sus propios estados financieros y de los de la controlada para una misma fecha de corte y bajo políticas contables uniformes. Si los estados financieros de la controladora y los de la controlada se preparan para fechas de corte distintas, se realizarán los ajustes que permitan reflejar las transacciones o eventos ocurridos entre las distintas fechas de corte, siempre que la diferencia no sea superior a tres

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meses. Si se aplican políticas contables diferentes, se realizarán los ajustes a que haya lugar, con el fin de conseguir que las políticas contables de la controlada correspondan con las empleadas por la controladora. Las inversiones en controladas serán objeto de estimaciones de deterioro cuando a) exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo de la controlada o del desmejoramiento de las condiciones crediticias de la misma; b) el valor en libros de la inversión en los estados financieros individuales de la controladora supere el valor en libros de los activos netos de la controlada, incluyendo la plusvalía asociada en los estados financieros consolidados; o c) el dividendo procedente de la inversión supere el valor total del resultado del ejercicio de la controlada en el periodo en que este se haya decretado. Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no serán superiores a las pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

Reclasificaciones 5.4 Cuando la entidad pierda el control sobre la entidad receptora de la inversión, evaluará si la misma cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión. Si la inversión sobre la cual se pierde el control no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos, o si el valor neto de la inversión llega a cero por la aplicación del método de participación patrimonial, se reclasificará a Inversiones de Administración de Liquidez, en la categoría que corresponda según la intención que tenga la entidad sobre la inversión y la existencia de información sobre su valor de mercado. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez con cambios en el resultado, cuando la entidad tenga la intención de negociarla y la inversión tenga valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia con el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez con cambios en el patrimonio, cuando la entidad no tenga la intención de negociarla y la inversión tenga valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia con el valor en libros se reconocerá en el patrimonio. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo, cuando la inversión no tenga valor de mercado, con independencia de la intención que tenga la entidad sobre la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.

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Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como controlada o se reviertan las pérdidas originadas en la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en controladas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

Revelaciones 5.5 La entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados y sobre los cambios en esos juicios y supuestos, para determinar si tiene el control de otra entidad. La entidad también revelará información que permita a los usuarios evaluar lo siguiente: a) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades controladas y los

cambios en estas; b) las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una controlada que no

den lugar a una pérdida del control; y c) las consecuencias de la pérdida de control de una controlada durante el periodo contable. Adicionalmente, se revelará lo siguiente: a) el valor en libros de las inversiones en controladas; b) la participación de la entidad en los resultados de las controladas y el efecto de la aplicación del

método de participación patrimonial en el patrimonio; c) la diferencia de fechas y los ajustes realizados, cuando los estados financieros de la

controladora y de las controladas se preparen con distintas fechas de corte o con políticas contables que difieran;

d) el nombre de cualquier entidad controlada en la que la controladora mantiene una participación y/o derechos de voto del 50% o menos, junto a una explicación de cómo se produce el control;

e) las razones por las que la entidad, aun teniendo más del 50% del poder de voto actual o potencial de la entidad objeto de inversión, no posee el control de la misma; y

f) la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa relativa a la capacidad de la entidad controlada para transferir fondos a la controladora.

Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la entidad efectúa reclasificaciones desde y hacia Inversiones en controladas, revelará a) la fecha de reclasificación y el valor reclasificado, b) una explicación detallada del motivo de la reclasificación y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad y c) el efecto en el resultado.

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6. INVERSIONES EN ASOCIADAS

Reconocimiento 6.1 Se reconocerán como inversiones en asociadas, las participaciones en la entidad sobre la que el inversor tiene influencia significativa. Se entiende por influencia significativa la potestad de la entidad inversora para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin que se configure control ni control conjunto. Se presumirá la existencia de influencia significativa cuando se posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 20% del poder de voto sobre la asociada, con independencia de que exista otro inversor con una participación mayoritaria. Para tal efecto, se considerarán los derechos de voto potenciales del inversor, así como los mantenidos por otras partes. Los derechos de voto potenciales que se considerarán son aquellos que se puedan ejercer o convertir de inmediato y se excluirán aquellos que tengan restricciones legales o contractuales, tales como el condicionamiento a sucesos futuros o la posibilidad de ejercitarse solo hasta una fecha posterior. Por su parte, se presumirá que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente, menos del 20% del poder de voto de la asociada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de influencia significativa sobre la entidad se evidencia, generalmente, a través de una o varias de las siguientes vías: a) tiene representación en la Junta Directiva u órgano equivalente de la asociada, b) participa en los procesos de fijación de políticas de la asociada, c) realiza transacciones importantes con la asociada, d) realiza intercambio de personal directivo con la asociada o e) suministra información primordial para la realización de las actividades de la asociada. Podrá demostrarse la inexistencia de influencia significativa cuando existan restricciones al ejercicio del poder de voto originadas en normas legales o en acuerdos contractuales que impliquen que la entidad receptora de la inversión quede sujeta al control de un gobierno, tribunal, administrador o regulador. También se demostrará cuando los derechos de voto tengan restricciones legales o contractuales como su condicionamiento a sucesos futuros o la posibilidad de ejercitarse solo hasta una fecha posterior.

Medición inicial 6.2 Las inversiones en asociadas se medirán por el costo. Para el efecto, la entidad inversora comparará ese valor con la participación en el valor de mercado de los activos y pasivos de la entidad receptora. En la medida que el costo sea superior, la diferencia corresponderá a una plusvalía que hará parte del valor de la inversión y no será objeto de amortización; por el contrario, si el costo de la inversión es inferior a la participación en el valor de mercado de los activos y pasivos de la entidad receptora, la diferencia se reconocerá como un mayor valor de la inversión y como un ingreso, cuando se reconozca la participación en el resultado, en la primera aplicación del método de participación patrimonial.

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Medición posterior 6.3 Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones en asociadas se medirán por el método de participación patrimonial. El método de participación patrimonial implica que la inversión se incremente o disminuya para reconocer la porción que le corresponde al inversor en los resultados del periodo y en los cambios en el patrimonio de la asociada, después de la fecha de adquisición de la inversión patrimonial. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio de la asociada aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán como ingresos o gastos del periodo, respectivamente. Si la entidad asociada tiene en circulación acciones preferentes clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en resultados, tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no. Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, que no se originen en variaciones del capital o en reclasificaciones de partidas patrimoniales, aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el patrimonio. Las inversiones en asociadas no serán objeto de reconocimiento de derechos e ingresos por dividendos y participaciones, ni de ajuste por diferencia en cambio. Los dividendos y participaciones recibidos en efectivo reducirán el valor de la inversión e incrementarán el valor del efectivo, con independencia de que correspondan o no a distribuciones de periodos en los que se haya aplicado el método de participación patrimonial. Para la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad dispondrá de sus propios estados financieros y de los de la asociada para una misma fecha de corte y bajo políticas contables uniformes. Si los estados financieros de la entidad inversora y los de la asociada se preparan para distintas fechas de corte, se realizarán los ajustes que permitan reflejar las transacciones o eventos ocurridos entre las distintas fechas de corte, siempre que la diferencia no sea superior a tres meses. Si se aplican políticas contables diferentes, se realizarán los ajustes a que haya lugar, con el fin de conseguir que las políticas contables de la asociada correspondan con las empleadas por la entidad inversora. Las inversiones en asociadas serán objeto de estimaciones de deterioro cuando a) exista evidencia objetiva de que las inversiones se estén deteriorando como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo de la asociada o de las condiciones crediticias de la misma o b) el dividendo procedente de la inversión supere el resultado de la asociada en el periodo en que este se haya declarado. Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no serán superiores a las pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

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Reclasificaciones 6.4

Cuando no se configuren los elementos para que se reconozca una inversión como una inversión en una asociada, la entidad evaluará si la misma cumple con las condiciones para ser clasificada en las categorías de inversiones en controladas o inversiones en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en negocios conjuntos, o si el valor neto de la inversión llega a cero por la aplicación del método de participación patrimonial, se reclasificará a Inversiones de Administración de Liquidez, en la categoría que corresponda según la intención que tenga la entidad sobre la inversión y la existencia de información sobre su valor de mercado. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez con cambios en el resultado, cuando la entidad tenga la intención de negociarla y la inversión tenga valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia con el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez con cambios en el patrimonio, cuando la entidad no tenga la intención de negociarla y la inversión tenga valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia con el valor en libros se reconocerá en el patrimonio. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo, cuando la inversión no tenga valor de mercado, con independencia de la intención que tenga la entidad sobre la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como asociada o se reviertan las pérdidas originadas en la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en asociadas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

Revelaciones 6.5 La entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados y sobre los cambios en esos juicios y supuestos, para determinar si tiene influencia significativa sobre otra entidad. Además, la entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar lo siguiente: a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en asociadas, incluyendo la

naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversores que tengan control conjunto o influencia significativa; y

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b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en asociadas y los cambios en estos.

Adicionalmente, la entidad revelará lo siguiente: a) el valor en libros de las inversiones en asociadas; b) su participación en los resultados de las asociadas y el efecto de la aplicación del método de

participación patrimonial en el patrimonio; c) la diferencia de fechas y los ajustes realizados, cuando los estados financieros de la inversora y

de las asociadas se preparen con distintas fechas de corte o con políticas contables que difieran;

d) el nombre de cualquier entidad asociada en la que la entidad mantiene una participación y/o derechos de voto de menos del 20%, junto con una explicación de cómo se produce la influencia significativa; y

e) las razones por las que la entidad, aun teniendo el 20% o más del poder de voto actual o potencial de la entidad objeto de inversión, no posee influencia significativa en la misma.

Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la entidad efectúa reclasificaciones desde y hacia Inversiones en asociadas, revelará a) la fecha de reclasificación y el valor reclasificado, b) una explicación detallada del motivo de la reclasificación y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad y c) el efecto en el resultado. 7. ACUERDOS CONJUNTOS Un acuerdo conjunto es un acuerdo que se celebra para realizar una operación conjunta o un negocio conjunto, en el cual dos o más partes mantienen control conjunto de modo que las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

Operación conjunta 7.1 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto, tienen derechos respecto de los activos y responsabilidades frente a los pasivos relacionados con el acuerdo. Cada una de las partes se denomina operador conjunto. Las operaciones conjuntas no implican el establecimiento de una entidad, sino el uso de activos y otros recursos de las entidades. Cada entidad participante usa sus activos para el desarrollo de la operación; incurre en gastos, costos y pasivos y obtiene recursos del crédito como parte de sus obligaciones. El acuerdo celebrado proporciona el medio por el cual el ingreso por la venta o suministro del producto o servicio, y los gastos y costos en los que se incurra se comparten entre las entidades que controlan conjuntamente la operación. En consecuencia, un operador conjunto reconocerá sus activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, en relación con su participación en la operación conjunta, así como su participación en los activos,

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pasivos, ingresos, gastos y costos, originados en la operación conjunta. Para efectos de la medición y revelación, se seguirán los criterios definidos en las normas aplicables.

Negocios conjuntos 7.2 7.2.1 Reconocimiento Se reconocerá como un negocio conjunto, el acuerdo mediante el cual las partes que poseen control conjunto tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto. El negocio conjunto se materializa a través de la constitución de otra entidad, la cual controla los activos del negocio conjunto; incurre en pasivos, gastos y costos; obtiene ingresos; celebra contratos en su propio nombre; obtiene financiamiento para los fines de la actividad del negocio y lleva su propia contabilidad. Cada entidad participante tiene derecho a una parte de los resultados de la entidad bajo control conjunto. La entidad reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión. 7.2.2 Medición inicial La entidad medirá su participación en un negocio conjunto al costo. 7.2.3 Medición posterior Con posterioridad al reconocimiento, los negocios conjuntos se medirán aplicando el método de participación patrimonial. El método de participación patrimonial implica que la inversión se incremente o disminuya para reconocer la porción que le corresponde al inversor en los resultados del periodo y en los cambios en el patrimonio del negocio conjunto, después de la fecha de adquisición de la inversión patrimonial. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio del negocio conjunto aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el resultado como ingresos o gastos, respectivamente. Si la entidad controlada conjuntamente tiene en circulación acciones preferentes clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en resultados, tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no. Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, que no se originen en variaciones del capital o en reclasificaciones de partidas patrimoniales, aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el patrimonio. Las inversiones en negocios conjuntos no serán objeto de reconocimiento de derechos e ingresos por dividendos y participaciones, ni de ajuste por diferencia en cambio. Los dividendos y participaciones recibidos en efectivo reducirán el valor de la inversión e incrementarán el valor del efectivo, con independencia de que correspondan o no a distribuciones de periodos en los que se haya aplicado el método de participación patrimonial.

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Para la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad dispondrá de sus propios estados financieros y de los del negocio conjunto para una misma fecha de corte y bajo políticas contables uniformes. Si los estados financieros de la inversora y los del negocio conjunto se preparan para fechas de corte distintas, se realizarán los ajustes que permitan reflejar las transacciones o eventos ocurridos entre las distintas fechas de corte, siempre que la diferencia no sea superior a tres meses. Si se aplican políticas contables diferentes, se realizarán los ajustes a que haya lugar con el fin de conseguir que las políticas contables del negocio conjunto correspondan con las empleadas por la inversora. Las inversiones en negocios conjuntos serán objeto de estimaciones de deterioro cuando a) exista evidencia objetiva de que las inversiones se estén deteriorando como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo del negocio conjunto o de las condiciones crediticias del mismo o b) el dividendo procedente de la inversión supere el resultado del negocio conjunto en el periodo en que este se haya declarado. Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos de los Activos Generadores de Efectivo. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no serán superiores a las pérdidas por deterioro previamente reconocidas. 7.2.4 Reclasificaciones Cuando no se configuren los elementos para que se reconozca una inversión como una inversión en un negocio conjunto, la entidad evaluará si la misma cumple con las condiciones para ser clasificada en las categorías de inversiones en controladas o inversiones en asociadas. En cualquiera de los dos casos efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en asociadas, o si el valor neto de la inversión llega a cero por la aplicación del método de participación patrimonial, se reclasificará a Inversiones de Administración de Liquidez, en la categoría que corresponda según la intención que tenga la entidad sobre la inversión y la existencia de información sobre su valor de mercado. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez con cambios en el resultado, cuando la entidad tenga la intención de negociarla y la inversión tenga valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia con el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez con cambios en el patrimonio, cuando la entidad no tenga la intención de negociarla y la inversión tenga valor de mercado. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor de mercado y la diferencia con el valor en libros se reconocerá en el patrimonio.

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La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo, cuando la inversión no tenga valor de mercado, con independencia de la intención que tenga la entidad sobre la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como negocio conjunto o se reviertan las pérdidas originadas en la aplicación del método de participación patrimonial, la entidad reclasificará la inversión a inversiones en negocios conjuntos por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

Revelaciones 7.3

La entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados, y cambios en esos juicios y supuestos, para determinar si tiene control conjunto de un acuerdo. La entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar lo siguiente: a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos,

incluyendo la naturaleza y efectos de su relación con los otros inversores que tengan control conjunto o influencia significativa;

b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en acuerdos conjuntos y los cambios en estos; y

c) el valor de los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos correspondientes a la participación en la operación conjunta.

Adicionalmente, la entidad revelará lo siguiente: a) el valor en libros de las inversiones en negocios conjuntos, b) su participación en los resultados de los negocios conjuntos y el efecto de la aplicación del

método de participación patrimonial en el patrimonio y c) la diferencia de fechas y los ajustes realizados, cuando los estados financieros de la inversora y

de los negocios conjuntos se preparen con distintas fechas de corte o con políticas contables que difieran.

Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la entidad ha efectuado reclasificaciones desde y hacia negocios conjuntos, revelará: a) la fecha de reclasificación y el valor reclasificado, b) una explicación detallada del motivo de la reclasificación y una descripción cualitativa de su

efecto sobre los estados financieros de la entidad y c) el efecto en el resultado.

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8. INVERSIONES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN

Reconocimiento 8.1 Se reclasificarán como inversiones en entidades en liquidación, aquellas que se hayan clasificado con anterioridad como inversiones en controladas, en asociadas o en negocios conjuntos, cuando se ordene la liquidación de la entidad receptora de la inversión.

Medición 8.2 Las inversiones en entidades en liquidación se medirán por el valor en libros que tenía la inversión en su anterior clasificación y se mantendrán por ese valor hasta la baja en cuentas.

Baja en cuentas 8.3 Se dejarán de reconocer las inversiones en entidades en liquidación cuando expiren los derechos, cuando de acuerdo con el plan de liquidación, el valor de las pasivos exceda el valor de los activos, o cuando se culmine el proceso de liquidación. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de provisiones y de la revelación de pasivos contingentes, de acuerdo con las normas de Provisiones y Pasivos Contingentes, cuando a ello haya lugar.

Revelaciones 8.4 La entidad revelará la siguiente información: a) la razón social de la entidad o entidades en liquidación en las cuales posea la inversión y el

porcentaje de su participación patrimonial, b) las causas que conllevaron a la liquidación de la entidad receptora de la inversión, y c) la fecha de la reclasificación hacia inversiones en entidades en liquidación y su valor en libros a

esa fecha.

9. INVENTARIOS

Reconocimiento 9.1 Se reconocerán como inventarios, los activos adquiridos, los que se encuentren en proceso de transformación y los producidos, así como los productos agrícolas, que se tengan con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación, b) distribuirse sin contraprestación en el curso normal de la operación, o c) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios. Los productos agrícolas se reconocerán como inventarios en el momento de su cosecha, es decir, en el momento en que el producto se separa del activo biológico del que procede o cuando cesa el proceso vital del activo biológico, de conformidad con lo establecido en la Norma de Activos Biológicos.

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Medición inicial 9.2 Los inventarios se medirán por el costo de adquisición o transformación. Los inventarios de un prestador de servicios se medirán por los costos en los que se haya incurrido y que estén asociados con la prestación del mismo. 9.2.1 Costo de adquisición El costo de adquisición de los inventarios incluirá el precio de compra, los aranceles y otros impuestos no recuperables, el transporte y otras erogaciones necesarias para colocar los inventarios en condiciones de uso o comercialización. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares afectarán el valor del inventario, del costo de ventas o del ingreso, dependiendo de si el inventario que los originó se encuentra en existencia, o se vendió o consumió en la prestación del servicio y de si dicha venta o consumo se efectuó durante el periodo contable o en periodos anteriores. Los costos de financiación asociados con la adquisición de inventarios que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumplan con los requerimientos establecidos para calificarse como activos aptos, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma. En el caso de los productos agrícolas, el costo de adquisición corresponderá al valor de mercado menos los costos de disposición, en el momento de la cosecha o recolección, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Activos Biológicos. Cuando se adquiera un inventario sin contraprestación, la entidad medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. 9.2.2 Costos de transformación Los costos de transformación estarán conformados por las erogaciones y cargos directos e indirectos relacionados con la producción de bienes y la prestación de servicios. Para la determinación de los costos de transformación, se implementarán sistemas de costos de acuerdo con el proceso productivo. 9.2.2.1 Producción de bienes El costo de transformación de los bienes estará determinado por el valor de los inventarios utilizados y de los cargos asociados con la transformación de las materias primas en productos terminados. También harán parte del costo, las depreciaciones y amortizaciones de activos directamente relacionados con la elaboración de bienes, las cuales se calcularán de acuerdo con lo previsto en las normas de Propiedades, Planta y Equipo, y Activos Intangibles, según corresponda. Los costos de financiación asociados con la producción de inventarios que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumplan con los requerimientos establecidos para calificarse como activos aptos, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

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La distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en el nivel real de uso de los medios de producción. En consecuencia, el total de los costos indirectos fijos hará parte del costo de transformación de los inventarios. No se incluirán en los costos de transformación, y por ende se reconocerán como gastos del periodo, los siguientes: las cantidades anormales de desperdicio de materiales, de mano de obra o de otros costos de transformación; los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios para el proceso de fabricación; los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a la condición y ubicación actuales de los inventarios; y los costos de disposición. Cuando el proceso de producción dé lugar a la fabricación simultánea de más de un producto y los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá entre los productos, el costo total en que se haya incurrido hasta el punto de separación, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución podrá basarse en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, o como producto terminado. En caso de que los subproductos no posean un valor significativo, podrán medirse al valor neto de realización, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Cuando la entidad produzca bienes, acumulará las erogaciones y cargos relacionados con la producción de los mismos en las cuentas de costos de transformación. El costo de los bienes producidos para la venta o para la distribución gratuita, se trasladará al inventario de productos terminados o al inventario de productos en proceso, según corresponda. 9.2.2.2 Prestación de servicios Los costos de prestación de un servicio se medirán por las erogaciones y cargos de mano de obra, materiales y costos indirectos en los que se haya incurrido y que estén asociados a la prestación del mismo. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas y con el personal de administración general no se incluirán en el costo del servicio, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se haya incurrido en ellos. Para un prestador de servicios, los inventarios estarán conformados por el costo de los servicios para los que la entidad no haya reconocido todavía el ingreso correspondiente. El valor de los inventarios de un prestador de servicios se medirá teniendo en cuenta los costos en los que se haya incurrido que estén asociados con la prestación del servicio y cuyos ingresos no se hayan reconocido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones con Contraprestación. Cuando la entidad preste servicios, las erogaciones y cargos relacionados se acumularán en las cuentas de costos de transformación de acuerdo con el servicio prestado. El traslado del costo de la prestación del servicio al costo de ventas o al gasto, según corresponda, se efectuará previa distribución de los costos indirectos. No obstante, las erogaciones acumuladas en el costo de transformación se trasladarán a los inventarios, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. 9.2.3 Técnicas de medición Las técnicas para la medición del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, se podrán utilizar siempre que el resultado de aplicarlos se

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aproxime al costo. Los costos estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisarán de forma regular y, si es preciso, se cambiarán los estándares siempre y cuando esas condiciones hayan variado. El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medición de inventarios cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han vendido por debajo de su precio de venta original. 9.2.4 Sistema de inventario y fórmulas del cálculo del costo Los inventarios se llevarán utilizando el sistema de inventario permanente. Para efectos de valoración y determinación de los costos, se aplicarán los métodos de Primeras en Entrar Primeras en Salir (PEPS), costo promedio o identificación específica. No se aceptará como método de valuación, el de Últimas en Entrar Primeras en Salir (UEPS). Cuando la naturaleza y uso de los inventarios sean similares, se utilizará el mismo método de valuación.

Medición posterior 9.3 Con posterioridad al reconocimiento inicial, los inventarios que se esperan comercializar se medirán al menor valor entre el costo y el valor neto de realización. Los inventarios que se mantengan para ser distribuidos sin contraprestación, así como los que se tengan para consumir en la producción de bienes o la prestación servicios que van a ser distribuidos sin contraprestación, se medirán al menor valor entre el costo y el costo de reposición. Por su parte, las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la producción de inventarios se medirán al menor entre el costo y el costo de reposición cuando la disminución en el valor de la materia prima indique que el valor neto de realización de los productos terminados va a ser inferior al costo de los mismos. En caso contrario, el valor de las materias primas y suministros no se ajustará. El valor neto de realización y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición. Si el valor neto de realización o el costo de reposición, según corresponda, es inferior al costo de los inventarios, la diferencia corresponderá al deterioro del mismo. El reconocimiento inicial del deterioro del inventario, así como cualquier aumento de este, afectará el gasto del periodo. El ajuste del inventario al valor neto de realización o al costo de reposición, según corresponda, se calculará para cada partida. Sin embargo, la entidad podrá agrupar partidas similares o relacionadas. En todo caso, el ajuste no se realizará para partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios como ajustes sobre la totalidad de las materias primas o de los productos terminados.

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Cuando las circunstancias que causaron el deterioro dejen de existir, se revertirá el valor del mismo, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto de realización o costo de reposición, según corresponda. El valor del deterioro que se revierta se reconocerá como un ingreso por recuperaciones. Los inventarios de los intermediarios que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros se medirán al valor de mercado menos los costos de disposición. Por su parte, los inventarios de los productores de productos agrícolas y minerales, cuando la venta esté asegurada por un contrato a plazo o garantizada por el gobierno, se medirán al valor neto de realización. Cualquier diferencia entre el valor en libros de los inventarios y el valor de mercado menos los costos de disposición o, el valor neto de realización, según corresponda, se reconocerá como ingreso o gasto del periodo.

Reconocimiento en el resultado 9.4 Cuando los inventarios se vendan, el valor de los mismos se reconocerá como costo de ventas del periodo en el que se causen los ingresos asociados. Los inventarios que se distribuyan gratuitamente, se reconocerán como gasto, cuando se distribuya el bien.

Baja en cuentas 9.5

Las mermas, sustracciones o vencimiento de los inventarios, implicarán el retiro de los mismos y se reconocerán como gastos del periodo.

Revelaciones 9.6 La entidad revelará los principales conceptos que hacen parte del costo de adquisición o transformación y las erogaciones significativas necesarias para colocar los inventarios en condiciones de uso o comercialización. Además de ello, revelará lo siguiente: a) el valor de las materias primas, materiales y suministros, productos en proceso, productos

terminados, y mercancía en tránsito y en poder de terceros; b) el método o métodos de valuación utilizados para cada clase de inventarios; c) las pérdidas por deterioro del valor de los inventarios reconocidas o revertidas; d) las circunstancias o eventos que han producido la reversión del deterioro de los inventarios. e) el valor en libros de los inventarios que garanticen el cumplimiento de pasivos; f) el valor en libros de los inventarios que se lleven al valor de mercado menos los costos de

disposición; g) el valor de los productos agrícolas y minerales cuando se midan al valor neto de realización; h) los componentes que conformen el costo de transformación de bienes y de prestación de

servicios; y i) el valor del inventario recibido y distribuido sin contraprestación.

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10. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Reconocimiento 10.1 Se reconocerán como propiedades, planta y equipo, los activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes; para la prestación de servicios; para propósitos administrativos, los bienes muebles que se tienen para generar ingresos producto de su arrendamiento y los bienes inmuebles arrendados por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable. También se reconocerán como propiedades planta y equipo, las plantas productoras utilizadas para la obtención de productos agrícolas. Una planta productora es una planta viva empleada en la elaboración o suministro de productos agrícolas, que se espera que produzca productos agrícolas durante más de un periodo y tiene una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. Los terrenos se reconocerán de manera separada. Los bienes históricos y culturales, que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo, se reconocerán como tal; en caso contrario, se aplicará lo establecido en la Norma de Bienes Históricos y Culturales. Los desembolsos relacionados con el mantenimiento de las propiedades, planta y equipo se reconocerán como un gasto del periodo, cuando se incurra en ellos.

Medición inicial 10.2 Las propiedades, planta y equipo se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, lo siguiente: el precio de adquisición; los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición; los costos de beneficios a los empleados que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo; los costos de preparación del emplazamiento físico; los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior; los costos de instalación y montaje; los costos de comprobación del adecuado funcionamiento del activo originados después de deducir el valor neto de la venta de los elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (por ejemplo las muestras producidas mientras se prueba el equipo); los honorarios profesionales; así como todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad. En el caso de plantas productoras, el costo incluye los desembolsos realizados en las actividades que son necesarias para plantar y cultivar dichas plantas antes de que estén en la ubicación y condición necesaria para producir productos agrícolas de la forma prevista por la administración de la entidad. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades, planta y equipo, y afectará la base de depreciación.

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En todo caso, no se reconocerán como parte del elemento, los siguientes conceptos: los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la propiedad en las condiciones necesarias para que opere de la manera prevista por la administración de la entidad); las pérdidas de operación en las que se incurra antes de que la propiedad, planta y equipo logre el nivel planeado de ocupación; y las cantidades anormales de desperdicios, de mano de obra o de otros recursos en los que se incurra para la construcción o el desarrollo de la misma. Los costos por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar sobre el que se asiente el elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerán como un mayor valor de las propiedades, planta y equipo y se medirán por el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento y retiro del elemento al final de su vida útil, o la rehabilitación del lugar. Esto, cuando dichos costos constituyan obligaciones en las que incurra la entidad como consecuencia de adquirir o utilizar el activo durante un determinado periodo. Los costos de financiación asociados con la adquisición o construcción de una propiedad, planta y equipo que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumpla con los requerimientos establecidos para calificarse como activo apto, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma. Si la entidad fabrica activos similares para la venta en el curso normal de su operación y los destina para el uso, el costo del activo será el costo de transformación en que haya incurrido la entidad para obtener dicho activo; por lo tanto, se eliminará cualquier ganancia interna para obtener el costo de adquisición de dichos activos. No se incluirán en el costo de transformación del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. Los elementos de propiedades, planta y equipo construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión se medirán, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente. Cuando se adquiera una propiedad, planta y equipo sin contraprestación, la entidad medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. Las propiedades, planta y equipo que se reciban en permuta se medirán por su valor de mercado. A falta de este, se medirán por el valor de mercado de los activos entregados y, en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, al valor determinado se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. Las propiedades, planta y equipo producto de un arrendamiento financiero se medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos.

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Medición posterior 10.3 Después del reconocimiento, las propiedades, planta y equipo se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado. La depreciación es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de su vida útil en función del consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. La depreciación de una propiedad, planta y equipo iniciará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración de la entidad. El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá en el resultado del mismo, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos de acuerdo con la Norma de Inventarios o la Norma de Activos Intangibles. Los terrenos no serán objeto de depreciación, salvo que se demuestre que tienen una vida útil finita. La entidad distribuirá el valor inicialmente reconocido de una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas con relación al costo total del mismo y las depreciará en forma separada. Estas partes significativas se conocen como componentes del elemento de propiedades, planta y equipo y pueden estar constituidas por piezas, repuestos, costos por desmantelamientos o inspecciones generales. Si una parte significativa tiene una vida útil y un método de depreciación que coinciden con la vida útil y el método utilizado para otra parte significativa del mismo elemento, la entidad podrá agrupar ambas partes para determinar el cargo por depreciación. Si una parte de un elemento de propiedades, planta y equipo no tiene un costo significativo, la entidad podrá agruparla con el resto del elemento para el cálculo de la depreciación. La depreciación se determinará sobre el valor del activo o sus componentes menos el valor residual y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil. El valor residual de la propiedad, planta y equipo es el valor estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento después de deducir los costos estimados por tal disposición si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Si la entidad considera que durante la vida útil del activo, se consumen los beneficios económicos o el potencial de servicio del mismo en forma significativa, el valor residual puede ser cero; de lo contrario, la entidad estimará dicho valor. La vida útil de una propiedad, planta y equipo es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo o, el número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del mismo. La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podría implicar la disposición de los activos después de un periodo específico de utilización o después de haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos o potencial de servicio incorporados a los mismos. Esto significa que la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica, entendida como el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios, o como la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo, por parte de uno o más usuarios. Por lo tanto, la estimación de la vida útil de un activo se efectuará con fundamento en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.

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Con el fin de determinar la vida útil, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) la utilización prevista del activo, evaluada con referencia a la capacidad o al producto físico que se espere del mismo; b) el desgaste físico esperado, que depende de factores operativos, tales como: el número de turnos de trabajo en los que se utiliza el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el cuidado y conservación que se le da al activo mientras no se está utilizando; c) la obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y d) los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como, las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados. La distribución sistemática del valor depreciable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de depreciación que refleje el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio del activo. Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el valor depreciable, entre los cuales se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. El método de depreciación que defina la entidad se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio incorporados en el activo. La depreciación de un activo cesará cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere el valor en libros del mismo. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. El valor residual, la vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores. Para efectos de determinar el deterioro de una propiedad, planta y equipo, la entidad aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo o en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de propiedades, planta y equipo, o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el momento en que la compensación sea exigible.

Baja en cuentas 10.4 Un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja cuando no cumpla con los requerimientos establecidos para que se reconozca como propiedades, planta y equipo. Esto se puede presentar cuando se disponga del elemento o cuando la propiedad, planta y equipo quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros por su disposición o un potencial de servicio. La pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se calculará como la diferencia entre el valor neto

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obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. El costo de las inspecciones generales necesarias para que el activo continúe operando se incorporará como mayor valor del elemento asociado, previa baja en cuentas del valor en libros de cualquier inspección anteriormente capitalizada. Esto se realizará con independencia de que el costo de la inspección previa se haya identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se haya adquirido o construido dicha partida. De ser necesario, se utilizará el costo estimado de una inspección similar futura como indicador del costo que el componente de inspección tenía cuando la partida fue adquirida o construida. Cuando un elemento de propiedades, planta y equipo esté conformado por partes físicas que tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo y sea necesaria la sustitución de una de estas partes, la entidad reconocerá en el activo, el costo de la sustitución, previa baja en cuentas de la parte sustituida. Esto se realizará con independencia de que el costo del componente se haya identificado y depreciado previamente. De ser necesario, se utilizará el costo de la sustitución como indicador del costo que el elemento sustituido tenía en el momento de su adquisición o construcción.

Revelaciones 10.5 La entidad revelará para cada clase de propiedad, planta y equipo, los siguientes aspectos: a) los métodos de depreciación utilizados; b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; c) el valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor

acumuladas, al principio y final del periodo contable; d) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que

muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, adiciones realizadas, disposiciones, retiros, sustitución de componentes, inspecciones generales, reclasificaciones a otro tipo de activos, pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado, depreciación y otros cambios;

e) el efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo;

f) el cambio en la estimación de la vida útil, del valor residual y de los costos estimados de desmantelamiento, así como el cambio en el método de depreciación;

g) el valor de las plantas productoras que aún no se encuentran en la ubicación y condición necesarias para producir productos agrícolas de la forma prevista por la administración de la entidad, relacionando los desembolsos que conforman el costo del activo;

h) el valor de las propiedades, planta y equipo en proceso de construcción, el estado de avance y la fecha estimada de terminación;

i) el valor en libros de las propiedades, planta y equipo cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o de aquellas que estén garantizando el cumplimiento de pasivos;

j) la información de bienes que se hayan reconocido como propiedades, planta y equipo o que se hayan retirado, por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio (esta información estará relacionada con: la entidad de la cual se reciben o a la cual se entregan, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar);

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k) el valor en libros de los elementos de propiedades, planta y equipo, que se encuentran temporalmente fuera de servicio;

l) las propiedades, planta y equipo, adquiridas sin contraprestación; y m) información de su condición de bien histórico y cultural, cuando a ello haya lugar. 11. BIENES DE USO PÚBLICO

Reconocimiento 11.1 Se reconocerán como Bienes de Uso Público, los activos destinados para el uso, goce y disfrute de la colectividad y que por lo tanto, están al servicio de esta, en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización. Frente a estos bienes, el Estado cumple una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Los bienes de uso público se caracterizan porque son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son ejemplos de Bienes de Uso Público, las redes de la infraestructura de transporte, los parques recreativos, las bibliotecas y hemerotecas públicas y las plazas. Los terrenos sobre los que se construyan los bienes de uso público, se reconocerán por separado.

Medición Inicial 11.2 Los bienes de uso público se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, lo siguiente: el valor de adquisición de terrenos y materiales para la construcción del bien (incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición); los costos de beneficios a los empleados que procedan directamente de la construcción del bien de uso público; los honorarios profesionales; así como todos los costos directamente atribuibles a la construcción del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad. Cualquier descuento o rebaja en el valor de adquisición o construcción se reconocerá como un menor valor de los Bienes de Uso Público, y afectará la base de depreciación. Los costos por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar sobre el que se asiente el bien de uso público se reconocerán como un mayor valor del mismo, y se medirán por el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento y retiro del elemento al final de su vida útil, o la rehabilitación del lugar. Esto, cuando dichos costos constituyan obligaciones en las que incurra la entidad como consecuencia de adquirir o utilizar el activo durante un determinado periodo. Los costos de financiación asociados con la adquisición o construcción de un bien de uso público que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumpla con los requerimientos establecidos para calificarse como activo apto, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

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Los bienes de uso público construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión se medirán, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente. Cuando se adquiera un bien de uso público sin contraprestación, la entidad medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

Medición posterior 11.3 Después del reconocimiento, los Bienes Uso Público se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado. La depreciación es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de su vida útil en función del consumo del potencial de servicio. La depreciación de un bien de uso público iniciará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración de la entidad. El cargo por depreciación se reconocerá como gasto del periodo. Los terrenos no serán objeto de depreciación. La entidad distribuirá el valor inicialmente reconocido de una partida de bienes de uso público entre sus partes significativas con relación al costo total del mismo y las depreciará en forma separada. Estas partes significativas se conocen como componentes del bien de uso público y pueden estar constituidas por piezas, costos por desmantelamientos o inspecciones generales. Si una parte significativa tiene una vida útil y un método de depreciación que coinciden con la vida útil y el método utilizado para otra parte significativa del mismo elemento, la entidad podrá agrupar ambas partes para determinar el cargo por depreciación. Si una parte del bien de uso público no tiene un costo significativo, la entidad podrá agruparla con el resto del elemento para el cálculo de la depreciación. La depreciación se determinará sobre el valor del activo o sus componentes y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil. La vida útil de un bien de uso público es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo. La estimación de la vida útil de un activo se efectuará con fundamento en la experiencia que la entidad tenga con activos similares. Con el fin de determinar la vida útil, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) la utilización prevista del activo; y b) el desgaste físico esperado, que depende de factores operativos, tales como: el programa de reparaciones y mantenimiento, y el cuidado y conservación que se le da al activo mientras no se está utilizando. La distribución sistemática del valor depreciable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de depreciación que refleje el patrón de consumo del potencial de servicio del activo. Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el valor depreciable, entre los cuales se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente

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y el método de las unidades de servicios prestados. El método de depreciación que defina la entidad se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo del potencial de servicio incorporado en el activo. La depreciación de un activo cesará cuando se produzca la baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de servicio. La vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores. Para efectos de determinar el deterioro de un bien de uso público, la entidad aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo. La compensación procedente de terceros por el deterioro del bien de uso público, o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el momento en que la compensación sea exigible. El mejoramiento y rehabilitación de un bien de uso público se reconocerá como mayor valor del mismo y, en consecuencia, afectará el cálculo futuro de la depreciación. Por su parte, el mantenimiento y la conservación de los bienes de uso público se reconocerán como gasto del periodo.

Reclasificaciones 11.4 Cuando se determine el cambio de uso de un bien reconocido como bien de uso público y se configuren los elementos para que se reconozca en otra categoría de activo, la entidad reclasificará el valor en libros del activo a la nueva categoría.

Baja en cuentas 11.5 Un bien de uso público se dará de baja cuando no cumpla con los requerimientos establecidos para que se reconozca como tal. Esto se puede presentar cuando se pierda el control del activo o cuando no se espere obtener el potencial de servicio por el cual fue reconocido en esta categoría de activo. La pérdida originada en la baja en cuentas de un bien de uso público se reconocerá como gasto del periodo. El costo de las inspecciones generales necesarias para que el activo continúe operando se incorporará como mayor valor del elemento asociado, previa baja en cuentas del valor en libros de cualquier inspección anteriormente capitalizada. Esto se realizará con independencia de que el costo de la inspección previa se haya identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se haya adquirido o construido dicha partida. De ser necesario, se utilizará el costo estimado de una inspección similar futura como indicador del costo que el componente de inspección tenía cuando la partida fue adquirida o construida.

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Cuando un bien de uso público esté conformado por partes físicas que tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo y sea necesaria la sustitución de una de estas partes, la entidad reconocerá en el activo, el costo de la sustitución, previa baja en cuentas de la parte sustituida. Esto se realizará con independencia de que el costo del componente se haya identificado y depreciado previamente. De ser necesario, se utilizará el costo de la sustitución como indicador del costo que el elemento sustituido tenía en el momento de su adquisición o construcción.

Revelaciones 11.6 La entidad revelará información sobre los siguientes aspectos: a) el método de depreciación utilizado; b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; c) el valor en libros, la depreciación acumulada y la pérdida por deterioro, al principio y final del

periodo contable; d) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que

muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, mejoramientos, rehabilitaciones, retiros, sustitución de componentes, inspecciones generales, reclasificaciones a otro tipo de activos, pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas, depreciación y otros cambios;

e) el cambio en la estimación de la vida útil de los bien de uso público, los costos estimados de desmantelamiento y el método de depreciación de los bien de uso público;

f) el valor de los Bienes de uso público en proceso de construcción, el estado de avance y la fecha estimada de terminación;

g) el valor en libros de los bienes de uso público entregados en comodato; h) la información de los bienes de uso público que se encuentren en construcción o servicio, bajo

la modalidad de contratos de concesión; e i) las características cualitativas especiales tales como la condición de ser bienes declarados

como bienes históricos y culturales, entre otras. 12. BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES

Reconocimiento 12.1 Se reconocerán como bienes históricos y culturales, los bienes tangibles controlados por la entidad, a los que se les atribuye, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos, y que por lo tanto, la colectividad los reconoce como parte de su memoria e identidad. Dichos activos presentan, entre otras, las siguientes características: a) es poco probable que su valor en términos históricos y culturales quede perfectamente

reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado; b) las obligaciones legales y/o reglamentarias pueden imponer prohibiciones o severas

restricciones para su disposición por venta; c) son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus

condiciones físicas se deterioran; y d) puede ser difícil estimar su vida útil.

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Para que un bien pueda ser reconocido como histórico y cultural, debe existir el acto administrativo que lo declare como tal. No obstante, aquellos bienes que habiendo sido declarados como históricos y culturales, cumplan con las condiciones para ser clasificados como propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o bienes de uso público, se reconocerán en estas clasificaciones de activos y se les aplicará la norma que corresponda. Son ejemplos de bienes históricos y culturales, los edificios y monumentos históricos, los lugares arqueológicos, los museos y las obras de arte. Los bienes históricos y culturales se reconocerán, de manera individual, no obstante, cuando sea impracticable la individualización, se podrán agrupar con otros de características similares.

Medición Inicial 12.2 Los bienes históricos y culturales se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, lo siguiente: el precio de adquisición; los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición; los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior; los costos de instalación y montaje; los honorarios profesionales; así como todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones establecidas por la administración de la entidad. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de los bienes históricos y culturales, y afectará la base de depreciación. Cuando se adquiera un bien histórico y cultural sin contraprestación, la entidad medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

Medición posterior 12.3 Después del reconocimiento, los bienes históricos y culturales se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado. La depreciación es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de su vida útil en función del consumo del potencial de servicio. No obstante, si el bien histórico y cultural tiene una vida útil indefinida, no será objeto de depreciación. La depreciación de un bien histórico y cultural iniciará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones establecidas por la administración para cumplir su propósito. El cargo por depreciación se reconocerá como gasto del periodo. La depreciación se determinará sobre el valor del activo y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil. La vida útil de un bien histórico y cultural es el periodo durante el cual se espera fluya el potencial de servicio del activo.

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La distribución sistemática del valor depreciable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de depreciación que refleje el patrón de consumo del potencial de servicio. Pueden utilizarse el método lineal y el método de depreciación decreciente. El método de depreciación que defina la entidad se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo del potencial de servicio inherente al activo. La depreciación de un bien histórico y cultural cesará cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor en libros del activo sea cero. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso ni cuando el activo sea objeto de restauración o mantenimiento. La vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores. Para efectos de determinar el deterioro de un bien histórico y cultural, la entidad aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de bienes históricos y culturales, o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el momento en que la compensación sea exigible. Las restauraciones periódicas de un bien histórico y cultural se reconocerán como mayor valor del mismo. Las restauraciones serán objeto de depreciación, con independencia de que el bien histórico y cultural se deprecie, para lo cual se estimará la vida útil de la restauración. Por su parte, el mantenimiento y la conservación de los bienes históricos y culturales se reconocerán como gasto del periodo.

Baja en cuentas 12.4 Un bien histórico y cultural se dará de baja cuando no cumpla con los requerimientos establecidos para que se reconozca como tal. Esto se puede presentar cuando se pierda el control del activo o cuando no se espere obtener el potencial de servicio por el cual fue reconocido en esta categoría de activo. La pérdida originada en la baja en cuentas de un bien histórico y cultural se reconocerá como gasto del periodo.

Revelaciones 12.5 La entidad revelará la siguiente información sobre bienes históricos y culturales: a) los métodos de depreciación utilizados; b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; c) el valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor

acumuladas, al principio y final del periodo contable; d) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que

muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, restauraciones, retiros, pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado, depreciación y otros cambios;

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e) el efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de bienes históricos y culturales; f) el cambio en la estimación de la vida útil de bienes históricos y culturales; g) los bienes históricos y culturales adquiridos sin contraprestación; h) los bienes históricos y culturales con vida útil indefinida; y i) los bienes históricos y culturales que no hayan sido reconocidos por falta de una medición

monetaria confiable. 13. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Reconocimiento 13.1 Se reconocerán como recursos naturales no renovables, las reservas probadas de los recursos tangibles que, por sus propiedades, se encuentran en la naturaleza sin que hayan sido objeto de transformación y que no son susceptibles de ser reproducidos o reemplazados por otros de similares características, tales como petróleo, gas, carbón y otros minerales. Son reservas probadas aquellas cantidades de recurso que, por análisis de geociencia e ingeniería, puede estimarse con razonable certeza que van a ser comercialmente recuperables. El reconocimiento de los recursos naturales no renovables estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.

Medición Inicial 13.2 Los recursos naturales no renovables se medirán por el valor presente neto de los beneficios económicos fututos que se espera percibir a título de regalías por la explotación del recurso. Estos activos se reconocerán como un mayor valor del patrimonio.

Medición posterior 13.3 Con posterioridad al reconocimiento, los recursos naturales no renovables se medirán, previo reconocimiento de su agotamiento, por el valor presente neto de los beneficios económicos fututos que se espera percibir a título de regalías por la explotación del recurso. La diferencia con respecto al valor en libros del recurso, se reconocerá en el patrimonio. Los recursos naturales no renovables serán objeto de agotamiento. El agotamiento corresponde a la disminución del recurso por su extracción y se calculará con base en el valor de las regalías liquidadas durante el periodo contable. El agotamiento se reconocerá de manera separada del recurso y afectará el patrimonio.

Baja en cuentas 13.4 Un recurso natural no renovable se dará de baja cuando no cumpla con los requerimientos establecidos en esta Norma. Esto se puede presentar cuando se pierda el control del activo por parte de la entidad, o cuando no se espere obtener el beneficio económico futuro. La baja en cuentas de los recursos naturales no renovables afectará el patrimonio.

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Revelaciones 13.5 La entidad revelará la siguiente información sobre los recursos naturales no renovables: a) la base de medición utilizada; y b) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que

muestre por separado lo siguiente: nuevos descubrimientos, variaciones en volumen, variaciones financieras, agotamiento, pérdidas por baja en cuenta y otros cambios.

14. PROPIEDADES DE INVERSIÓN

Reconocimiento 14.1 Se reconocerán como propiedades de inversión, los activos representados en terrenos y edificaciones que se tengan con el objetivo principal de generar rentas en condiciones de mercado, plusvalías o ambas. También se reconocerán como propiedades de inversión, los bienes inmuebles con uso futuro indeterminado. Los terrenos se reconocerán de manera separada. Cuando una parte de una propiedad se use para obtener rentas o plusvalías, y la otra parte se use en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, la entidad las contabilizará por separado, si estas partes pueden ser vendidas separadamente o colocadas por separado en arrendamiento financiero. Si no fuera así, la propiedad únicamente se clasificará como propiedad de inversión cuando se utilice una porción insignificante de la misma para la producción o distribución de bienes o servicios, o para fines administrativos. Los bienes históricos y culturales, que cumplan con la definición de propiedades de inversión, se reconocerán como tal; en caso contrario, se aplicará lo establecido en la norma de Bienes Históricos y Culturales. Los desembolsos relacionados con el mantenimiento de las propiedades de inversión se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos.

Medición inicial 14.2 Las propiedades de inversión se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, el precio de adquisición, los impuestos por traspaso de la propiedad, los costos de beneficios a los empleados que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades de inversión, los costos de los suministros empleados en la construcción, los costos de preparación del emplazamiento físico, los honorarios profesionales por servicios legales y todos los costos necesarios para dejar la propiedad en las condiciones de operación previstas por la administración de la entidad. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades de inversión y afectará la base de depreciación.

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En todo caso, no se reconocerán como parte del elemento, los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la propiedad en las condiciones requeridas para que opere de la manera prevista por la administración de la entidad); las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad de inversión logre el nivel planeado de ocupación; y las cantidades anormales de desperdicios, de mano de obra o de otros recursos en los que se haya incurrido para la construcción o el desarrollo de la propiedad. Los costos de financiación asociados con la adquisición o construcción de una propiedad de inversión que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumpla con los requerimientos establecidos para calificarse como activo apto, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma. Cuando se adquiera una propiedad de inversión sin contraprestación, la entidad medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. Las propiedades de inversión que se reciban en permuta se medirán por su valor de mercado; a falta de este, se medirán por el valor de mercado de los activos entregados y en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. Las propiedades de inversión producto de un arrendamiento financiero se medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos.

Medición posterior 14.3 Después del reconocimiento, las propiedades de inversión se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado. Para tal efecto, se aplicarán los criterios definidos en la Norma de Propiedades, Planta y Equipo y en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo para la medición posterior.

Reclasificaciones 14.4 Se realizará una reclasificación hacia propiedades de inversión cuando exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por a) el fin de la ocupación por parte de la entidad (en el caso de la reclasificación de una propiedad, planta y equipo a una propiedad de inversión); o b) el inicio de una operación de arrendamiento operativo a un tercero sobre un activo que estaba destinado para la venta en el curso normal de la operación (en el caso de la reclasificación de un inventario a propiedad de inversión). Se realizará una reclasificación desde propiedades de inversión cuando exista un cambio de uso que se haya evidenciado por el inicio de la ocupación de la propiedad por parte de la entidad (en el caso de la reclasificación de una propiedad de inversión a una propiedad, planta y equipo) o por el inicio de un desarrollo con intención de venta en el curso normal de la operación (en el caso de la reclasificación de una propiedad de inversión a inventarios).

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Las reclasificaciones desde y hacia propiedades de inversión se tratarán de la siguiente forma: Para la reclasificación entre propiedades de inversión y propiedades, planta y equipo, el valor en libros del activo en esa fecha será el valor en libros del activo en la nueva clasificación. En consecuencia, la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas no serán eliminadas. A partir de esta fecha, la entidad aplicará los requerimientos que la norma correspondiente le exija. Para la reclasificación entre propiedades de inversión e inventarios, el valor en libros del activo en la fecha de reclasificación será el costo del activo en la nueva clasificación. A partir de esta fecha, la entidad aplicará los requerimientos que la norma correspondiente le exija.

Baja en cuentas 14.5 Una propiedad de inversión se dará de baja cuando no cumpla con los requerimientos establecidos para que se reconozca como propiedad de inversión. Esto se puede presentar cuando se disponga del elemento o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada del uso y no se esperen beneficios económicos futuros por su disposición. La pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un elemento de propiedades de inversión se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Cuando un elemento de propiedades de inversión esté conformado por partes físicas que tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo y se haga necesaria la sustitución de una de estas partes, la entidad reconocerá en el activo, el costo de la sustitución, previa baja en cuentas de la parte sustituida. Esto se realizará con independencia de que el costo del componente se haya identificado y depreciado previamente. De ser necesario, se podrá utilizar el costo de la sustitución como indicador del costo que el elemento sustituido tenía en el momento en el que fue adquirido o construido.

Revelaciones 14.6 La entidad revelará la siguiente información para las propiedades de inversión: a) los métodos de depreciación utilizados; b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; c) el valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor

acumuladas, al principio y final del periodo contable; d) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que

muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, adiciones realizadas, disposiciones, retiros, sustitución de componentes, reclasificaciones a otro tipo de activos, pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado, depreciación y otros cambios;

e) el efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de un elemento de propiedades de inversión;

f) el cambio en la estimación de la vida útil y del valor residual, así como el cambio del método de depreciación;

g) el valor de las propiedades de inversión en proceso de construcción, el estado de avance y la fecha estimada de terminación;

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h) el valor en libros de las propiedades de inversión que tengan alguna restricción, bien sea, para llevar a cabo su disposición o para cobrar los ingresos que producen;

i) el valor de las propiedades de inversión que garanticen el cumplimiento de pasivos; j) la información de bienes que se hayan reconocido como propiedades de inversión o que se

hayan retirado, por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio (esta información estará relacionada con: la entidad de la cual se reciben o a la cual se entregan, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar);

k) las propiedades de inversión adquiridas sin contraprestación; y l) la información de su condición de bien histórico y cultural, cuando a ello haya lugar. 15. ACTIVOS INTANGIBLES

Reconocimiento 15.1 Se reconocerán como activos intangibles, los recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tiene el control, espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio y puede realizar mediciones fiables. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable. Un activo intangible es identificable cuando es susceptible de separarse de la entidad y, en consecuencia, venderse, transferirse, entregarse en explotación, arrendarse o intercambiarse, ya sea individualmente, o junto con otros activos identificables o pasivos con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga o no la intención de llevar a cabo la separación. Un activo intangible también es identificable cuando surge de acuerdos vinculantes incluyendo derechos contractuales u otros derechos legales. La entidad controla un activo intangible cuando puede obtener los beneficios económicos futuros o potencial de servicio de los recursos derivados del mismo y puede restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios o a dicho potencial de servicio. Un activo intangible produce beneficios económicos futuros o potencial de servicio cuando a) puede generar ingresos procedentes de la venta de bienes o servicios en los cuales se usa el activo intangible, b) puede generar rendimientos diferentes de los derivados del uso del activo por parte de la entidad, c) le permite a la entidad disminuir sus costos o gastos de producción o de prestación de servicios, o d) le permite a la entidad mejorar la prestación de los servicios. La medición de un activo intangible es fiable cuando existe evidencia de transacciones para el activo u otros similares, o cuando la estimación del valor depende de variables que se pueden medir en términos monetarios. La entidad no reconocerá activos intangibles generados internamente, excepto cuando estos sean producto de una fase de desarrollo. En consecuencia, para esta clase de activos intangibles, la entidad identificará qué desembolsos hacen parte de la fase de investigación y cuáles corresponden a la fase de desarrollo. La fase de investigación comprende todo aquel estudio original y planificado que realiza la entidad con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

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La fase de desarrollo consiste en la aplicación de los resultados de la investigación (o de cualquier otro tipo de conocimiento científico) a un plan o diseño para la producción de sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, productos, métodos o procesos, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. Los desembolsos que se realicen en la fase de desarrollo se reconocerán como activos intangibles si la entidad puede demostrar lo siguiente: a) su posibilidad técnica para completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta; b) su intención de completar el activo intangible para usarlo o venderlo; c) su capacidad para utilizar o vender el activo intangible; d) su disponibilidad de recursos técnicos, financieros o de otro tipo para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; e) su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo; y f) la forma en que el activo intangible va a generar probables beneficios económicos futuros o potencial de servicio. Para esto último, la entidad demostrará, bien la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien la utilidad que el mismo le genere a la entidad en caso de que vaya a utilizarse internamente. No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente. Tampoco se reconocerán como activos intangibles, los desembolsos por actividades de capacitación; la publicidad y actividades de promoción; los desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de la entidad; los costos legales y administrativos soportados en la creación de la entidad; los desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o una actividad o, para comenzar una operación; ni los costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos. Cuando un activo esté conformado por elementos tangibles e intangibles, la entidad determinará cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo, con el fin de tratar el elemento como propiedades, planta y equipo o como activo intangible, según corresponda.

Medición inicial 15.2 Los activos intangibles se medirán al costo, el cual dependerá de la forma en que se obtenga el intangible. 15.2.1 Activos intangibles adquiridos El costo de un activo intangible que se adquiere en forma separada estará conformado por el precio de adquisición, los aranceles e impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición y cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor del activo intangible y afectará la base de amortización. Los costos de financiación asociados con la adquisición de un activo intangible que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumpla con los requerimientos establecidos para calificarse como activo apto se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

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Los activos intangibles adquiridos o desarrollados en virtud de la ejecución de contratos de concesión se medirán, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente. Cuando se adquiera un activo intangible sin contraprestación, la entidad medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. Los activos intangibles adquiridos mediante permuta se medirán por su valor de mercado; a falta de este, por el valor de mercado de los activos entregados y en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. Cuando la adquisición de un intangible se lleve a cabo a través de una operación de arrendamiento financiero, el arrendatario medirá el activo de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos. 15.2.2 Activos intangibles generados internamente Los desembolsos que se realicen en la fase de investigación se separarán de aquellos que se realicen en la fase de desarrollo. Los primeros se reconocerán como gastos en el momento en que se produzcan y los segundos formarán parte de los componentes del costo de los activos intangibles desarrollados internamente siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento para la fase de desarrollo. Si no es posible separar los desembolsos en las fases de investigación y desarrollo, estos se tratarán como si se hubieran realizado en la fase de investigación. El costo de un activo intangible que surja en la fase de desarrollo estará conformado por todos los desembolsos realizados que sean directamente atribuibles y necesarios en la creación, producción y preparación del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad. Estos desembolsos comprenderán, entre otros los siguientes: costos de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible, costos de las remuneraciones a los empleados derivadas de la generación del activo intangible, honorarios para registrar los derechos legales, y amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles. No formarán parte del costo de los activos intangibles generados internamente, los gastos administrativos de venta u otros gastos indirectos de carácter general no atribuibles a la preparación del activo para su uso; las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados; las pérdidas operativas; ni los desembolsos para formación del personal que trabaje con el activo. Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos del periodo no se reconocerán posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

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Los desembolsos posteriores relacionados con un proyecto de investigación y desarrollo adquirido, seguirán los criterios de reconocimiento establecidos anteriormente.

Medición posterior 15.3 Con posterioridad al reconocimiento, los activos intangibles se medirán por su costo menos la amortización acumulada menos el deterioro acumulado. La amortización es la distribución sistemática del valor amortizable de un activo intangible durante su vida útil. Por su parte, el valor amortizable de un activo intangible es el costo del activo menos su valor residual. La amortización iniciará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad. El cargo por amortización de un periodo se reconocerá en el resultado del mismo, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos. La amortización acumulada de un activo intangible estará en función del valor residual, la vida útil y el método de amortización. El valor residual de un activo intangible es el valor estimado que la entidad podría obtener por la disposición del activo intangible si el activo tuviera la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Este valor se determinará con referencia a un mercado o al compromiso que se haya pactado con un tercero. Para determinar el valor residual, se deducirán los costos estimados de disposición del activo. Se asumirá que el valor residual del activo intangible es nulo o igual a cero si no existe un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil o si no existe un mercado activo para el intangible que permita determinar con referencia al mismo, el valor residual al final de la vida útil. Un valor residual distinto de cero implica que la entidad espera disponer del activo intangible antes de que termine su vida económica, entendida como el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios, o como la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo, por parte de uno o más usuarios. La vida útil de un activo intangible dependerá del periodo durante el cual la entidad espere recibir los beneficios económicos o el potencial de servicio asociados al mismo. Esta se determinará en función del tiempo en el que la entidad espere utilizar el activo o del número de unidades de producción o similares que obtendría del mismo. Si no es posible hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se considerará que este tiene vida útil indefinida y no será objeto de amortización. La vida útil de los activos intangibles estará dada por el menor periodo entre el tiempo en que se obtendrían los beneficios económicos o el potencial de servicio esperados y el plazo establecido conforme a los términos contractuales, siempre y cuando el activo intangible se encuentre asociado a un derecho contractual o legal. La vida útil de un activo intangible asociado a un derecho contractual o legal fijado por un plazo limitado que puede renovarse, incluirá el periodo de renovación cuando exista evidencia que respalde que la renovación no tiene un costo significativo. Si el costo de la renovación es

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significativo en comparación con los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que se espera fluyan a la entidad como resultado de la misma, estos costos formarán parte del costo de adquisición de un nuevo activo intangible en la fecha de renovación. La distribución sistemática del valor amortizable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de amortización, la cual reflejará el patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio derivados del activo. Podrán utilizarse diversos métodos de amortización para distribuir el valor amortizable, entre los cuales se incluyen el método lineal, el método de amortización decreciente y el método de las unidades de producción. Si el patrón de consumo no pudiera determinarse de forma fiable, se utilizará el método lineal de amortización. El método de amortización que defina la entidad se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio incorporados en el activo. La amortización de un activo intangible cesará cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere el valor en libros del mismo. La amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar. El valor residual, la vida útil y el método de amortización se revisarán, como mínimo, al término del periodo contable y si existiera un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con lo establecido en la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores. Para efectos de determinar el deterioro de un activo intangible, la entidad aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo o en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de activos intangibles o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el momento en que la compensación sea exigible.

Baja en cuentas 15.4 Un activo intangible se dará de baja cuando no cumpla con los requerimientos establecidos para el reconocimiento como activo intangible. Esto se puede presentar cuando se disponga del elemento o cuando el activo intangible quede permanentemente retirado de uso y no se esperen beneficios económicos futuros por su disposición o un potencial de servicio. La pérdida o ganancia fruto de la baja en cuentas del activo intangible se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto del periodo.

Revelaciones 15.5 La entidad revelará, para cada clase de activos intangibles, lo siguiente: a) las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas; b) los métodos de amortización utilizados; c) la descripción de si las vidas útiles de los activos intangibles son finitas o indefinidas;

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d) las razones para estimar que la vida útil de un activo intangible es indefinida; e) el valor en libros bruto y la amortización acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del

valor acumuladas, al principio y final del periodo contable; f) el valor de la amortización de los activos intangibles reconocida en el resultado durante el

periodo; g) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que

muestre por separado lo siguiente: adiciones realizadas, disposiciones o ventas, adquisiciones, amortización, pérdidas por deterioro del valor y otros cambios;

h) el valor por el que se hayan reconocido inicialmente y sus valores en libros para los activos intangibles adquiridos sin contraprestación;

i) el valor en libros de los activos intangibles cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o de aquellos que estén garantizando el cumplimiento de pasivos;

j) la descripción, valor en libros y periodo de amortización restante de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los estados financieros de la entidad; y

k) el valor de los desembolsos para investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gasto durante el periodo.

16. ARRENDAMIENTOS

Un arrendamiento es un acuerdo mediante el cual el arrendador cede al arrendatario, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos. Cuando un arrendamiento sea parte de un amplio conjunto de acuerdos celebrados por la entidad, se aplicarán las disposiciones de esta Norma a cada operación de arrendamiento que se identifique dentro del conjunto de acuerdos. Las operaciones de arrendamiento identificadas se justificarán a partir de la aplicación de los criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma.

Clasificación 16.1

Los arrendamientos se clasificarán en operativos o financieros, de acuerdo con la transferencia que haga el arrendador al arrendatario, de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando el arrendador transfiera sustancialmente al arrendatario, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, así la propiedad del mismo no sea transferida. Un arrendamiento se clasificará como operativo si el arrendador no transfiere sustancialmente al arrendatario, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La entidad clasificará el arrendamiento, al inicio del mismo, en arrendamiento financiero o arrendamiento operativo. La fecha de inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la fecha del acuerdo del arrendamiento y la fecha en la que las partes se comprometen a cumplir las principales estipulaciones del acuerdo. En el caso de un arrendamiento financiero, se determinarán los valores que reconocerán el arrendador y el arrendatario al comienzo del plazo de arrendamiento. Este último corresponde a la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado.

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La clasificación del arrendamiento dependerá de la esencia económica y naturaleza de la transacción, más que de la forma legal del contrato. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se den, entre otras, alguna o varias de las siguientes situaciones: a) el arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del

arrendamiento; b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea

suficientemente inferior al valor de mercado, en el momento en que la opción es ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevé con razonable certeza que tal opción se ejercerá;

c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación (la vida económica corresponde al periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios, o a la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo, por parte de uno o más usuarios);

d) el valor presente de los pagos que debe realizar el arrendatario al arrendador es al menos equivalente a casi la totalidad del valor de mercado del activo objeto de la operación, al inicio del arrendamiento;

e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar modificaciones importantes en ellos;

f) el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación las asume el arrendatario;

g) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor de mercado del valor residual recaen sobre el arrendatario; y

h) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento, con unos pagos que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Las anteriores situaciones son indicios de que un arrendamiento puede clasificarse como financiero. Sin embargo, la administración de la entidad analizará las particularidades del contrato para determinar si en realidad, se transfieren al arrendatario, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La clasificación del arrendamiento se mantendrá durante todo el plazo del mismo. Cuando el arrendador y el arrendatario acuerden cambiar las estipulaciones del contrato de tal forma que esta modificación dé lugar a una clasificación diferente del arrendamiento, salvo que sea para renovarlo, el contrato revisado se considerará como un nuevo arrendamiento para el plazo restante. No obstante, los cambios en las estimaciones o los cambios en las circunstancias no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables. Cuando un arrendamiento incluya componentes de terrenos y de edificios conjuntamente, la entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado como un arrendamiento financiero u operativo. No obstante, cuando resulte insignificante el valor que se reconocería para alguno de los componentes, los terrenos y edificios podrán tratarse como una unidad individual para la clasificación del arrendamiento.

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Arrendamientos financieros 16.2 16.2.1 Contabilización para el arrendador

16.2.1.1 Reconocimiento

Cuando el arrendamiento se clasifique como financiero, al comienzo del plazo del arrendamiento, el arrendador reconocerá un préstamo por cobrar, el cual se medirá de acuerdo con lo definido en esta Norma. Cualquier diferencia con respecto al valor en libros del activo entregado o de la contraprestación pagada o por pagar se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. 16.2.1.2 Medición inicial El valor del préstamo por cobrar será igual a la inversión neta realizada por el arrendador. Esta última corresponde a la inversión bruta descontada a la tasa implícita del acuerdo. La inversión bruta es la suma de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario, o un tercero vinculado con él, a lo largo del plazo del contrato más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con este. De estos pagos se excluirán las cuotas de carácter contingente y los costos de los servicios e impuestos, que pagó el arrendador y que le serán reembolsados. La tasa implícita del acuerdo es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre a) el valor presente total de los pagos a cargo del arrendatario o un tercero vinculado con él más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con éste; y b) la suma del valor de mercado del activo arrendado más los costos directos iniciales del arrendador. Si el arrendador no puede determinar el valor de mercado del bien arrendado empleará el costo de reposición o, a falta de este, el valor en libros, para calcular la tasa implícita del contrato. El valor de mercado y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición. Cuando el arrendador no sea productor o distribuidor del activo arrendado, los costos directos iniciales harán parte del cálculo de la inversión neta y no se reconocerán como gasto en el momento en que se incurra en ellos. Los costos iniciales se llevarán al resultado como un menor valor del ingreso por intereses a lo largo del plazo del arrendamiento a través de la tasa de interés implícita. Los costos directos iniciales para el arrendador son aquellos directamente imputables a la negociación y contratación del arrendamiento, es decir, los costos que el arrendador habría evitado si no hubiera realizado el acuerdo. Si el arrendador es productor o distribuidor del activo arrendado, los costos relacionados con la negociación y contratación de un arrendamiento se excluirán de los costos directos iniciales. En consecuencia, estos se excluirán de la inversión neta del arrendamiento y se reconocerán como gastos cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que en un arrendamiento financiero, tiene lugar normalmente al comienzo del plazo de arrendamiento.

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Cuando el arrendador sea productor o distribuidor, reconocerá por separado a) la pérdida o ganancia equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado y b) la ganancia financiera que se obtenga en el transcurso del periodo del arrendamiento. El ingreso por la venta del activo para un arrendador que sea productor o distribuidor, será el menor valor entre el valor de mercado del activo y el valor presente de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario a lo largo del plazo del contrato descontados a la tasa de interés implícita del acuerdo. No obstante, si se han pactado tasas de interés inferiores a las de mercado, se utilizará la tasa de interés de mercado para calcular el valor presente. En todo caso, los pagos incluirán el valor residual del bien arrendado que esté garantizado por el arrendatario o por otra entidad no vinculada con el arrendador, la cual tenga la capacidad financiera de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada. Si el arrendador no puede determinar el valor de mercado del activo, comparará el costo de reposición con el valor presente de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario. El valor de mercado y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición. El costo de la venta corresponderá al valor por el que esté contabilizada la propiedad entregada en arrendamiento menos el valor presente del valor residual del activo cuya realización, por parte del arrendador, no esté asegurada o quede garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador. La diferencia entre el ingreso y el costo de la venta será la ganancia en la venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas seguidas por la entidad para las operaciones de venta directa. 16.2.1.3 Medición posterior Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los ingresos financieros y la reducción del préstamo por cobrar. Los ingresos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento con base en la tasa implícita del contrato. Los pagos contingentes que realice el arrendatario se reconocerán como ingresos en los periodos en los que se incurra en ellos. Las estimaciones de los valores residuales del activo (cuya realización por parte del arrendador no esté asegurada o quede garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador) que se utilicen para determinar el préstamo por cobrar, serán objeto de revisiones regulares. Si se produce una reducción permanente en la estimación del valor residual, se procederá a revisar la distribución del ingreso del contrato y cualquier reducción respecto a las cantidades de ingresos ya devengados se reconocerá inmediatamente. Para efectos del deterioro y baja en cuentas del préstamo por cobrar, la entidad aplicará lo dispuesto en la Norma de Préstamos por Cobrar. 16.2.1.4 Revelaciones En un arrendamiento financiero, el arrendador revelará la siguiente información:

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a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar al final del periodo contable;

b) la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar para cada uno de los siguientes plazos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años;

c) los ingresos financieros no ganados, es decir, la diferencia entre la inversión bruta y la inversión neta, al final del periodo contable;

d) el monto de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador; e) la estimación de incobrables relativa a los pagos que debe realizar el arrendatario al

arrendador; f) las cuotas contingentes reconocidas como ingresos en el periodo; y g) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador

incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes; opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

En relación con el préstamo por cobrar, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Préstamos por Cobrar. 16.2.2 Contabilización para el arrendatario

16.2.2.1 Reconocimiento Cuando el arrendamiento se clasifique como financiero, el arrendatario reconocerá un préstamo por pagar y el activo tomado en arrendamiento, el cual se tratará como propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles, según corresponda. El préstamo por pagar y el activo tomado en arrendamiento se medirán de acuerdo con lo definido en esta Norma. 16.2.2.2 Medición inicial El valor del préstamo por pagar, así como el del activo reconocido, corresponderán al menor entre el valor de mercado del bien tomado en arrendamiento (o el costo de reposición si el valor de mercado no puede ser medido) y el valor presente de los pagos que el arrendatario debe realizar al arrendador, incluyendo el valor residual garantizado por el arrendatario o por una parte vinculada con el mismo o el valor de la opción de compra cuando esta sea significativamente inferior al valor de mercado del activo en el momento en que esta sea ejercitable. De estos pagos se excluirán las cuotas de carácter contingente y los costos de los servicios e impuestos, que pagó el arrendador y que le serán reembolsados. Para el cálculo del valor presente, el arrendatario empleará como factor de descuento, la tasa implícita del acuerdo. Si esta no puede determinarse, empleará la tasa de interés incremental. La tasa implícita del acuerdo es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre a) el valor presente total de los pagos a cargo del arrendatario o un tercero vinculado con él más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con este y b) la suma del valor de mercado del activo arrendado más los costos directos iniciales del arrendador, siempre que este no sea productor o distribuidor del activo arrendado. Por su parte, la tasa incremental es aquella en que incurriría el arrendatario si pidiera prestados los fondos necesarios para comprar el activo, en un plazo y con garantías similares a las

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estipuladas en el contrato de arrendamiento. Si una entidad tiene préstamos que estén garantizados por el gobierno, la determinación de la tasa de interés incremental del préstamo del arrendatario reflejará la existencia de cualquier garantía gubernamental y cualquier honorario. Esto normalmente llevará a usar una menor tasa de interés incremental del préstamo. Si el arrendatario no puede determinar el valor de mercado del activo, comparará el costo de reposición con el valor presente de los pagos a realizar al arrendador. El valor de mercado y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición. Si el arrendatario incurre en costos directos iniciales, estos se contabilizarán como un mayor valor del activo y se llevarán al resultado a través de la depreciación o amortización del recurso adquirido en arrendamiento. Los costos directos iniciales para el arrendatario, son aquellos directamente imputables a la negociación del arrendamiento, es decir, los costos que el arrendatario habría evitado de no haber realizado el acuerdo. 16.2.2.3 Medición posterior Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los gastos financieros y la reducción del préstamo por pagar. Los gastos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyan el plazo del arrendamiento con base en la tasa de interés efectiva calculada para el arrendamiento. Los pagos contingentes que realice al arrendador se reconocerán como gastos en los periodos en los que se incurra en ellos. Para la medición posterior del activo recibido en arrendamiento, la entidad aplicará la norma que corresponda, de acuerdo con la clasificación del activo. Para el cálculo de la depreciación o amortización de los activos recibidos en arrendamiento, la entidad utilizará la misma política definida para el resto de activos similares que posea. Si no existe certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente durante el periodo que sea menor entre su vida útil o el plazo del arrendamiento. 16.2.2.4 Revelaciones En un arrendamiento financiero, el arrendatario revelará la siguiente información: a) el valor neto en libros para cada clase de activos al final del periodo contable; b) el total de pagos futuros que debe realizar al arrendador, y su valor presente, para cada uno de

los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años; c) las cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo; d) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario

incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

En relación con el préstamo por pagar, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Préstamos por Pagar.

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Arrendamientos operativos 16.3 16.3.1 Contabilización para el arrendador 16.3.1.1 Reconocimiento y medición Cuando el arrendamiento se clasifique como operativo, el arrendador seguirá reconociendo el activo arrendado, de acuerdo con su clasificación, la cual corresponderá a propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, o activos intangibles. El arrendador reconocerá la cuenta por cobrar y los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguros o mantenimientos) de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben de tal forma. Lo anterior, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión. Los costos directos iniciales en los que incurra el arrendador durante la negociación y contratación de un arrendamiento operativo se añadirán al valor en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento. La depreciación o amortización de los activos arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la norma que le sea aplicable al activo arrendado. El arrendador, que sea a la vez productor o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún resultado por la venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo Para efectos del deterioro y baja en cuentas de la cuenta por cobrar, la entidad aplicará lo dispuesto en la Norma de Cuentas por Cobrar. 16.3.1.2 Revelaciones En un arrendamiento operativo, el arrendador revelará la siguiente información: a) los pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre

uno y cinco años, y más de cinco años; b) las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso; y c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador,

incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

En relación con la cuenta por cobrar, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Cuentas por Cobrar.

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16.3.2 Contabilización para el arrendatario 16.3.2.1 Reconocimiento y medición Cuando el arrendamiento se clasifique como operativo, el arrendatario no reconocerá el activo arrendado en sus estados financieros. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguros o mantenimientos) se reconocerán como cuenta por pagar y gasto de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento, incluso si los pagos no se realizan de tal forma. Esto, a menos que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento. 16.3.2.2 Revelaciones En un arrendamiento operativo, el arrendatario revelará la siguiente información: a) el total de pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes periodos: un año,

entre uno y cinco años, y más de cinco años; b) los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto; c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por

ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

En relación con la cuenta por pagar, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Cuentas por Pagar.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior 16.4 Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, el exceso del valor de la venta sobre el valor en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como ingreso en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento. Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento operativo y la operación se establece a su valor de mercado, el ingreso o gasto se reconocerá inmediatamente. Si el precio de venta fuese inferior al valor de mercado, todo resultado se reconocerá inmediatamente, excepto si la pérdida se compensa con cuotas futuras por debajo de los precios de mercado. En tal caso, se diferirá y amortizará en proporción con las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espere utilizar el activo. Si el precio de venta es superior al valor de mercado, dicho exceso se diferirá y amortizará en el periodo durante el cual se espere utilizar el activo.

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En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor de mercado del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su valor en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambos valores se reconocerá inmediatamente. Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no es necesario salvo que se haya producido una reducción del valor, en cuyo caso el valor en libros será reducido hasta que alcance el valor recuperable, de acuerdo con la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo o con la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo. Las revelaciones de información establecidas tanto para los arrendadores como para los arrendatarios en arrendamientos financieros y operativos son igualmente aplicables a las ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de los arrendamientos, será oportuno revelar las disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o bien en los términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior. 17. ACTIVOS BIOLÓGICOS

Reconocimiento 17.1 Se reconocerán como activos biológicos, los animales vivos y las plantas, excepto las plantas productoras según lo establecido en la Norma de Propiedades, Planta y Equipo, que se empleen en el desarrollo de la actividad agrícola. Una actividad agrícola es la gestión que realiza la entidad para la transformación biológica y la recolección de activos biológicos a fin de venderlos, distribuirlos sin contraprestación u obtener de ellos productos agrícolas u otros activos biológicos adicionales que se esperan vender o distribuir sin contraprestación. La transformación biológica de los activos comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación, que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. Los productos agrícolas son los productos recolectados que proceden de los activos biológicos de la entidad. Los activos biológicos que se utilicen para investigación, educación, seguridad, transporte, entretenimiento, esparcimiento, control de aduanas o en cualquier otra actividad que no sea una actividad agrícola, se contabilizarán de acuerdo con la Norma de Propiedades, Planta y Equipo. Los desembolsos relacionados con el proceso de transformación del activo biológico se reconocerán como gasto si el activo biológico se mide a valor de mercado menos los costos de disposición o al costo de reposición. En el caso de que se mida al costo, los desembolsos relacionados con el proceso de transformación incrementarán su valor. Los productos agrícolas que provengan de los activos biológicos o plantas productoras se reconocerán, en el punto de cosecha o recolección, como inventarios o activos biológicos según corresponda. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico, o el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

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Medición inicial 17.2 Un activo biológico se medirá al valor de mercado menos los costos de disposición. La diferencia entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el precio de compra del activo biológico se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Los demás costos asociados con la transacción se reconocerán como gasto del periodo. Si el valor de mercado no se puede determinar en forma fiable, el activo biológico se medirá por su costo de reposición y si no hay una medición fiable del costo de reposición, la entidad medirá el activo al costo, el cual comprende todas las erogaciones directamente relacionadas con la adquisición del activo biológico y con su proceso de transformación. El valor de mercado y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición. Cuando se adquiera un activo biológico sin contraprestación, la entidad medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle. Los productos agrícolas se medirán, en el punto de cosecha o recolección, al valor de mercado menos los costos de disposición. Este valor será el costo por el cual se reconocerá el producto agrícola trasladado al inventario y se contabilizará como un menor valor del activo biológico del cual procede el producto agrícola. En el caso de que el producto agrícola provenga de un activo biológico medido al costo, el producto agrícola que se reconozca como inventario, afectará el ingreso del periodo.

Medición posterior 17.3 Con posterioridad al reconocimiento, los activos biológicos se medirán al valor de mercado menos los costos de disposición o, a falta de este, por el costo de reposición. Cualquier diferencia entre el valor en libros del activo biológico y el valor de mercado menos los costos de disposición, o el costo de reposición, se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. En ocasiones, el costo de un activo biológico podrá emplearse como una aproximación del valor de mercado o del costo de reposición. Esto sucederá cuando el activo biológico no haya tenido una transformación biológica significativa desde cuando se haya incurrido en los primeros costos o, cuando se espere que no sea importante el impacto de la transformación biológica en el valor del activo biológico. Si la entidad tiene contratos para vender sus activos biológicos o productos agrícolas en una fecha futura, no utilizará los precios pactados en dichos contratos para medir el valor de mercado; por tal motivo, no ajustará el valor de mercado de un activo biológico, o de un producto agrícola, debido a la existencia de un contrato. Los activos biológicos medidos al valor de mercado o al costo de reposición no serán objeto de amortización ni de deterioro.

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Si el valor de mercado o el costo de reposición no se pueden medir en forma fiable, el activo biológico se medirá posteriormente por su costo menos la amortización acumulada menos el deterioro acumulado. Una vez que el valor de mercado o el costo de reposición de estos activos biológicos se pueda medir fiablemente, la entidad los medirá a su valor de mercado menos los costos de disposición o al costo de reposición, según corresponda. Para el cálculo de la amortización, la entidad considerará los mismos criterios que establece la Norma de Propiedades, Planta y Equipo para determinar la depreciación. En relación con el deterioro, considerará lo estipulado en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo y en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de efectivo.

Revelaciones 17.4 La entidad revelará la siguiente información con respecto a sus activos biológicos: a) una descripción de cada clase de activos biológicos, distinguiendo entre activos biológicos

destinados para la venta y los mantenidos para su distribución sin contraprestación; b) una descripción de cada clase de activos biológicos, distinguiendo entre los que se tienen para

consumo y para producir frutos. Son activos biológicos que se tienen para consumo los que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos, los demás se clasificarán como activos biológicos para producir frutos;

c) una descripción de cada clase de activos biológicos, distinguiendo entre los activos biológicos maduros y por madurar. Los activos biológicos maduros son aquellos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección (en el caso de activos biológicos que se tienen para consumo), o son capaces de mantener la producción, cosechas o recolecciones de forma regular (en el caso de activos biológicos para producir frutos);

d) las bases de medición utilizadas para determinar el valor en libros de cada categoría de productos agrícolas y de activos biológicos; y

e) la existencia y valor en libros de los activos biológicos sobre los cuales exista alguna restricción, así como el valor en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas.

Adicionalmente, para los activos biológicos medidos al valor de mercado, revelará lo siguiente: a) la fuente de información utilizada para determinar el valor del activo; y b) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que

muestre por separado la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor de mercado menos los costos de disposición, los incrementos por compras, las disminuciones por la cosecha o recolección y otros cambios.

Con relación a los activos biológicos medidos al costo de reposición, la entidad revelará la siguiente información: a) una explicación de la razón por la cual el valor de mercado no puede medirse con fiabilidad, b) las hipótesis y metodologías empleadas por la entidad para calcular el costo de reposición del

activo biológico y los conceptos más representativos que lo conforman, y c) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que

muestre por separado la ganancia o pérdida surgida de cambios en el costo de reposición, los incrementos por compras, las disminuciones por la cosecha o recolección y otros cambios.

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Y para los activos biológicos medidos al costo, revelará lo siguiente: a) una explicación de la razón por la cual el valor de mercado no puede medirse con fiabilidad, el

método de depreciación utilizado, las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y b) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final el periodo contable, que

muestre por separado la depreciación acumulada, las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, los incrementos por compras, las disminuciones por la cosecha o recolección y otros cambios.

18. COSTOS DE FINANCIACIÓN

Reconocimiento 18.1 Se reconocerán como un mayor valor de los activos, los costos de financiación directamente atribuibles a la adquisición, construcción, desarrollo o producción, de un activo apto. Un activo apto es aquel que requiere necesariamente de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta o distribución sin contraprestación. Los demás costos de financiación se reconocerán como gastos en el periodo en que se incurra en ellos. La entidad reconocerá los costos de financiación como parte del activo, si esta reconoce el activo y además tiene la obligación de realizar el pago de la financiación. En caso contrario, los costos de financiación se contabilizarán como gastos. Los costos de financiación son aquellos en los que la entidad incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Incluyen comisiones e intereses, y cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros; además, incluyen las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos de financiación.

Medición 18.2 Cuando los fondos que originan los costos de financiación se puedan asociar específicamente a un activo apto, la entidad capitalizará el valor de dichos costos durante el periodo contable, deduciendo los rendimientos obtenidos por la inversión temporal de tales fondos. Si los fondos se obtienen a través de préstamos genéricos, la entidad determinará el valor de los costos por financiación aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización corresponde al promedio ponderado de los costos de financiación relacionados con los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el periodo. No harán parte de este cálculo, los fondos y costos por financiación que se hayan asociado específicamente a un activo apto. El valor de los costos de financiación que la entidad capitalice durante el periodo, no excederá el total de costos de financiación incurridos durante ese mismo periodo.

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Cuando el valor en libros o el costo final del activo al cual se le han capitalizado costos de financiación exceda su valor recuperable, su valor neto de realización o su costo de reposición (según corresponda), se reducirá el valor en libros o se dará de baja el activo de acuerdo con las exigencias de las normas correspondientes. En ciertos casos, el valor reducido o dado de baja se recuperará y se podrá reponer, de acuerdo con las normas que correspondan.

Inicio de la capitalización de los costos de financiación 18.3 La capitalización de los costos de financiación comenzará en la fecha en la que la entidad cumpla por primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones: incurre en desembolsos relacionados con la adquisición, construcción, desarrollo o producción del activo; incurre en costos de financiación; y lleva a cabo las actividades necesarias en la preparación del activo para el fin previsto. Los desembolsos relativos a un activo incluirán únicamente los desembolsos que hayan dado lugar a pagos en efectivo, transferencias de otros activos o asunción de pasivos que devenguen intereses. El valor de los desembolsos se reducirá por la cuantía de los anticipos y ayudas recibidas en relación con el activo. La entidad podrá usar el valor en libros promedio del activo (incluyendo los costos de financiación capitalizados anteriormente) durante un periodo como una aproximación de los desembolsos a los que se les aplique la tasa de capitalización en ese periodo.

Suspensión de la capitalización de los costos de financiación 18.4 La entidad suspenderá la capitalización de los costos de financiación durante los periodos en los que se haya interrumpido el desarrollo de las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o para la venta o distribución sin contraprestación, siempre que dicha interrupción se extienda de manera significativa en el tiempo. Durante este periodo de interrupción, los costos de financiación se reconocerán como gastos. Sin embargo, la entidad no suspenderá la capitalización cuando una demora temporal sea necesaria como parte del proceso de preparación de un activo de modo que esté disponible para el uso previsto.

Finalización de la capitalización de los costos de financiación 18.5 La capitalización de los costos de financiación finalizará cuando se completen todas, o prácticamente todas, las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o para la venta o distribución sin contraprestación, según corresponda. Por lo tanto, los costos por financiación posteriores en que incurra la entidad, se reconocerán como gasto. Cuando la entidad complete la construcción de un activo por partes y cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúe la construcción de las restantes, la entidad cesará la capitalización de los costos de financiación cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias en la preparación de esa parte para el uso previsto.

Revelaciones 18.6 La entidad revelará para cada activo financiado lo siguiente: a) el valor de los costos de financiación capitalizados durante el periodo;

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b) la tasa de capitalización utilizada para determinar el valor de los costos de financiación susceptibles de capitalización;

c) las fuentes y monto de la financiación; d) la moneda de la transacción; e) el valor de los rendimientos generados u obtenidos con los fondos de financiación asociados al

activo; f) las fechas de comienzo, suspensión y finalización de la capitalización de los costos de

financiación; y g) las políticas contables específicas adoptadas por la entidad para definir el periodo sustancial y

la suspensión de la capitalización.

19. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS GENERADORES DE EFECTIVO

Los activos generadores de efectivo son activos que se tienen con el objetivo fundamental de generar beneficios económicos futuros acordes con un rendimiento de mercado, es decir, la entidad pretende, a través del uso del activo, generar entradas de efectivo y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo. Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de los activos generadores de efectivo que la entidad considere materiales y que estén clasificados como: a) las propiedades, planta y equipo; b) las propiedades de inversión; c) los activos intangibles; d) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el costo; y e) las inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos que tengan indicios de deterioro de acuerdo con lo estipulado en sus respectivas normas. La entidad definirá en sus políticas contables los criterios empleados para identificar los activos que, dada su materialidad, deban ser objeto de aplicación de esta Norma. En esta Norma, se usa el término “activo” para referir a los activos generadores de efectivo.

Reconocimiento 19.1

El deterioro de valor es una pérdida en los beneficios económicos futuros de un activo, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización. El deterioro de un activo generador de efectivo, por tanto, refleja una disminución en los beneficios económicos futuros que el activo le genera a la entidad que lo controla. La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor de un activo o de una unidad generadora de efectivo cuando su valor en libros supere su valor recuperable. El valor recuperable es el mayor entre el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y su valor en uso. El valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo. Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, mantenido con el objetivo fundamental de generar un rendimiento de mercado, que genera entradas de efectivo por su uso continuado, las cuales son en buena medida independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

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Periodicidad en la comprobación del deterioro del valor 19.2 Como mínimo al final del periodo contable, la entidad evaluará si existen indicios de deterioro del valor de sus activos generadores de efectivo. Si existe algún indicio, la entidad estimará el valor recuperable del activo para comprobar si efectivamente se encuentra deteriorado; en caso contrario, la entidad no estará obligada a realizar una estimación formal del valor recuperable. Para el caso de a) los activos intangibles con vida útil indefinida y b) los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, la entidad comprobará anualmente si el activo se ha deteriorado independientemente de que existan indicios de deterioro de su valor. La comprobación del deterioro del valor mencionada en el párrafo anterior se podrá efectuar en cualquier momento dentro del periodo contable, siempre que se lleve a cabo en la misma fecha cada año. La comprobación del deterioro del valor de diferentes activos intangibles puede realizarse en distintas fechas. Si el activo intangible se reconoce durante el periodo contable, se comprobará el deterioro de este activo intangible antes de que finalice el periodo contable.

Indicios de deterioro del valor de los activos 19.3 Para determinar si hay indicios de deterioro del valor de sus activos, la entidad recurrirá, entre otras, a las siguientes fuentes externas e internas de información: Fuentes externas de información: a) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más de lo

que se esperaría como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal. b) Durante el periodo, han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios

significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, los cuales están relacionados con el mercado al que está destinado el activo o, con el entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que opera la entidad.

c) Durante el periodo, las tasas de interés de mercado, u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han tenido incrementos que probablemente afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuya su valor recuperable significativamente.

Fuentes internas de información: a) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo. b) Durante el periodo, han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato,

cambios significativos en la manera como se usa o se espera usar el activo, los cuales afectarán desfavorablemente el beneficio económico que el activo le genera a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o restructuración de la operación a la que pertenece el activo, los planes para disponer el activo antes de la fecha prevista y la reconsideración de la vida útil de un activo de indefinida a finita.

c) Se decide detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indican que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, inferior al esperado.

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Entre la evidencia que la entidad puede allegar para documentar la existencia de indicios internos del deterioro del valor se encuentran, entre otros, opiniones de expertos, planos, fotografías, videos o declaraciones de personal interno acerca de la situación operativa de los activos cuyo deterioro físico se pretende probar; cambios de uso ordenados por la entidad; reestructuraciones; informes de producción; indicadores de gestión; flujos de efectivo significativamente mayores a los presupuestados inicialmente para adquirir, operar o mantener el activo; flujos netos de efectivo reales (o resultados) derivados de la operación del activo que sean significativamente inferiores a los presupuestados; incrementos significativos de las pérdidas originalmente presupuestadas procedentes del activo; o pérdidas de operación o flujos netos negativos de efectivo para el activo que se registren cuando se sumen las cifras del periodo corriente a las cifras presupuestadas para el futuro. Si existe algún indicio de que el activo está deteriorado, podría ser necesario revisar y ajustar la vida útil restante, el método de depreciación o de amortización, o el valor residual del activo, incluso si finalmente no se reconociera ningún deterioro del valor para el activo considerado.

Medición del Valor Recuperable 19.4 En este apartado, el término “activo” se usa para referir tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo. Para comprobar el deterioro del valor del activo, la entidad estimará el valor recuperable, el cual corresponde al mayor valor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el valor en uso. No siempre será necesario determinar el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y su valor en uso. Si cualquiera de esos valores excede el valor en libros del activo, no habrá deterioro del valor y no será necesario estimar el otro valor. Si no es factible medir el valor de mercado del activo menos los costos de disposición, la entidad podrá utilizar el valor en uso del activo como su valor recuperable. El valor recuperable se calculará para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el valor recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo, a menos que el valor de mercado del activo menos los costos de disposición sea mayor que su valor en libros o se estime que el valor en uso del activo esté próximo a su valor de mercado menos los costos de disposición y este último valor pueda ser medido. 19.4.1 Valor de mercado menos los costos de disposición El valor de mercado se determinará conforme a lo definido en el Marco Conceptual para esta base de medición. Los costos de disposición, diferentes de aquellos reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular el valor de mercado menos los costos de disposición. Estos costos incluyen entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción similares, los costos de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costos incrementales para

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dejar el activo en condiciones para la venta. No son costos incrementales directamente relacionados y atribuibles a la disposición del activo, los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y otros costos asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de un negocio que implique la venta o disposición por otra vía de un activo. 19.4.2 Valor en uso El valor en uso corresponderá al valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espere obtener de un activo o unidad generadora de efectivo. La estimación del valor en uso de un activo conllevará los siguientes pasos: a) estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización continuada

del activo como de su disposición final y b) aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros. 19.4.2.1 Estimación de los flujos futuros de efectivo El cálculo del valor en uso reflejará la estimación de los flujos futuros de efectivo que la entidad espere obtener del activo. Para tal efecto, la entidad realizará las siguientes acciones: a) Efectuar las proyecciones de los flujos de efectivo teniendo en cuenta hipótesis razonables y

fundamentadas que representen las mejores estimaciones de la entidad sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presenten a lo largo de la vida útil restante del activo, otorgando un mayor peso a las evidencias externas a la entidad.

b) Proyectar los flujos de efectivo teniendo en cuenta los presupuestos o pronósticos financieros más recientes, que se hayan aprobado por la entidad, excluyendo cualquier estimación de entradas o salidas de efectivo que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras del rendimiento de los activos; la proyección tampoco incluirá entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación, ni cobros o pagos por el impuesto a las ganancias. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o pronósticos cubrirán como máximo un periodo de cinco años, salvo que pueda justificarse un plazo mayor.

c) Estimar las proyecciones de flujos de efectivo para el periodo posterior al cubierto por los presupuestos o pronósticos más recientes. Con este fin, la entidad extrapolará las proyecciones de los literales anteriores utilizando escenarios con una tasa de crecimiento nula o decreciente, salvo que se pueda justificar el uso de una tasa creciente. Esta tasa de crecimiento no excederá la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos o industrias, para el país o países en los que opera la entidad y para el mercado en el que se utilice el activo, a menos que se pueda justificar una tasa de crecimiento mayor.

Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluirán lo siguiente: a) proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo, teniendo en cuenta el estado actual del activo; b) proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo por la utilización continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos necesarios en la preparación del activo para su utilización) y que puedan atribuirse directamente o distribuirse a dicho activo según una base razonable y uniforme; y c) flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían o pagarían por la disposición del activo al final de su vida útil.

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Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán entradas de efectivo procedentes de activos que generen entradas de efectivo independientes, en buena medida, de las entradas procedentes del activo que se esté revisando; ni pagos relacionados con obligaciones reconocidas en el pasivo. Los flujos de efectivo futuros en moneda extranjera se estimarán en la moneda en la que vayan a generarse y se actualizarán utilizando la tasa de descuento adecuada para el contexto económico de esa moneda. La entidad convertirá el valor presente aplicando la tasa de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor en uso. 19.4.2.2 Determinación de la tasa de descuento aplicable La tasa o tasas de descuento a utilizar serán las tasas antes de impuestos que reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes tanto al valor temporal del dinero como a los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no se hayan ajustado. La tasa a utilizar podrá ser a) el costo promedio ponderado del capital determinado empleando técnicas como el Modelo de Precios de los Activos Financieros; b) la tasa de interés incremental de los préstamos tomados por la entidad; y c) otras tasas de interés de mercado para los préstamos. No obstante, la tasa empleada se ajustará para a) reflejar el modo en que el mercado evalúa los riesgos específicos asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos y b) excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo estimados de los activos o los riesgos para los cuales, los flujos de efectivo estimados se hayan ajustado. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y de la tasa de descuento tendrán en cuenta hipótesis uniformes sobre los incrementos de precios debidos a la inflación general. Por tanto, si la tasa de descuento incluye el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarán en términos nominales. Por el contrario, si la tasa de descuento excluye el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarán en términos reales, pero incluirán incrementos o decrementos futuros en los precios específicos. La entidad podrá incluir, en el cálculo de los flujos futuros o en la determinación de la tasa, los siguientes factores: a) las expectativas sobre posibles variaciones en el valor o en la distribución temporal de dichos

flujos de efectivo futuros; b) el valor del dinero en el tiempo; c) el precio por la incertidumbre inherente en el activo; y d) otros factores como la iliquidez que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio

a los flujos de efectivo futuros, los cuales la entidad espera se deriven del activo.

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Medición del deterioro del valor de los activos 19.5 19.5.1 Activos individualmente considerados El valor en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su valor recuperable cuando este último sea inferior al valor en libros. Esa reducción será una pérdida por deterioro del valor, la cual se reconocerá como un gasto por deterioro del periodo. Luego del reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación del activo se ajustarán en los periodos futuros. Esto con el fin de distribuir el valor en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante. 19.5.2 Unidades generadoras de efectivo El deterioro del valor se estimará para un activo individualmente considerado, salvo que no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos. Si no es posible estimar el valor recuperable de un activo individualmente considerado, la entidad evaluará el deterioro de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo. Si un activo no generador de efectivo contribuye a una unidad generadora de efectivo, se asignará una proporción del valor en libros de ese activo a la unidad generadora de efectivo, para tal efecto, la entidad establecerá la proporción en la que el potencial de servicio del activo no generador de efectivo contribuye a la unidad generadora de efectivo. La asignación se realizará con anterioridad a la estimación del valor recuperable de la unidad generadora de efectivo. Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, uno u otros se identificarán como una unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizan internamente. Si las entradas de efectivo generadas por cualquier activo o unidad generadora de efectivo están afectadas por precios internos de transferencia, la entidad utilizará la mejor estimación sobre el precio futuro que podría alcanzarse para transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua. Para el efecto, se estimarán a) las entradas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor en uso del activo o de la unidad generadora de efectivo y b) las salidas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor en uso de otros activos o unidades generadoras de efectivo afectadas por precios internos de transferencia. Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de manera uniforme de un periodo a otro y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio. Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si su valor recuperable es menor que el valor en libros de la unidad. Para reducir el valor en libros de los activos que componen la unidad, la pérdida por deterioro del valor se distribuirá entre los activos de la unidad prorrateando en función del valor en libros de cada uno de sus activos de la unidad. No obstante, si la unidad generadora de efectivo tiene asignado un activo o parte de un activo no generador de efectivo, a este no se le asignará pérdida por deterioro.

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Estas reducciones del valor en libros se tratarán como pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales y se reconocerán en el resultado como un gasto por deterioro. Cuando la entidad distribuya una pérdida por deterioro del valor a los activos que componen la unidad generadora de efectivo, no reducirá el valor en libros de un activo por debajo del mayor valor entre a) su valor en uso (si se puede determinar), b) su valor de mercado menos los costos de disposición (si se puede determinar), y c) cero. El valor de la pérdida por deterioro que no pueda distribuirse al activo en cuestión se repartirá proporcionalmente entre los demás activos que compongan la unidad. Cuando el valor estimado de la pérdida por deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo sea mayor que su valor en libros, la entidad reconocerá un pasivo si está obligada a ello por otra Norma. Para el efecto, aplicará lo establecido en la Norma de Provisiones.

Reversión de las pérdidas por deterioro del valor 19.6 La entidad evaluará al final del periodo contable, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido. Si existe tal indicio, la entidad estimará nuevamente el valor recuperable del activo. 19.6.1 Indicios de reversión de las pérdidas por deterioro del valor Cuando la entidad evalúe si existen indicios de que la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido, considerará, entre otras, las siguientes fuentes internas y externas de información: Fuentes externas de información: a) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha aumentado significativamente. b) Durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios

significativos que implican un efecto favorable para la entidad. Estos efectos se refieren, bien sea al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado, en los que la entidad opera, o bien al mercado al cual está destinado el activo en cuestión.

c) Durante el periodo, las tasas de interés de mercado u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han experimentado decrementos que probablemente afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que su valor recuperable aumente significativamente.

Fuentes internas de información: a) Durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios

significativos en el alcance o utilización del activo, con efecto favorable para la entidad. Estos cambios incluyen los costos en los que se haya incurrido durante el periodo para mejorar o desarrollar el rendimiento del activo o para reestructurar la operación a la que dicho activo pertenece.

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b) Se decide reanudar la construcción de un activo que estaba previamente detenida antes de su finalización o puesta en condiciones de funcionamiento.

c) Se dispone de evidencia procedente de informes internos, la cual indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.

Si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro reconocida para un activo ya no existe o ha disminuido, la entidad revisará y ajustará la vida útil restante, el método de depreciación o amortización o el valor residual del activo, incluso si finalmente no se reconociera ninguna reversión del deterioro del valor para el activo considerado. 19.6.2 Medición de la reversión del deterioro 19.6.2.1 Activos individualmente considerados Se revertirá la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores, para un activo, si se ha producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el valor recuperable del mismo, desde el reconocimiento de la última pérdida por deterioro. Para dicha reversión, se aumentará el valor en libros del activo hasta su valor recuperable. Ese incremento será una reversión de una pérdida por deterioro del valor, la cual afectará el resultado del periodo. En todo caso, el valor en libros del activo, después de la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al valor en libros que tendría el activo si no se hubiera reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en periodos anteriores. Después de reconocer una reversión de la pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación o amortización del activo se ajustarán para los periodos futuros con el fin de distribuir el valor en libros revisado del activo menos su valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante. 19.6.2.2 Unidades generadoras de efectivo El valor de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad, de forma proporcional al valor en libros de esos activos. No obstante, si la unidad generadora de efectivo tiene asignado un activo o parte de un activo no generador de efectivo, a este no se le asignará reversión por pérdida por deterioro. Esos incrementos del valor en libros se tratarán como reversiones de las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales y se reconocerán como ingreso del periodo. En todo caso, el valor en libros de cada activo no se aumentará por encima del menor entre a) su valor recuperable (si pudiera determinarse); y b) el valor en libros que se habría determinado si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores. El valor de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior se prorrateará entre los demás activos que compongan la unidad.

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Revelaciones 19.7 La entidad revelará los criterios desarrollados para distinguir los activos generadores de efectivo de los activos no generadores de efectivo. Para cada activo individual, unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo, que se hayan deteriorado, se revelará la siguiente información: a) el valor de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo; b) el valor de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo; c) los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida

por deterioro del valor; y d) la naturaleza del activo. Además, para cada unidad generadora de efectivo, revelará la siguiente información: a) una descripción de la unidad generadora de efectivo; b) los activos no generadores de efectivo que contribuyen con un potencial de servicio a las

unidades generadoras de efectivo; c) el valor de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el periodo, por cada

clase de activos; y d) el cambio en la agregación de los activos para identificar la unidad generadora de efectivo,

desde la anterior estimación del valor recuperable de la unidad generadora de efectivo; y una descripción de la forma anterior y actual como se lleve a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

Adicionalmente, se revelará: a) el hecho de si el valor recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo), es el

valor de mercado menos los costos de disposición o el valor en uso; y b) la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas

anteriormente para hallar el valor en uso, en el caso de que este sea el valor recuperable. 20. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO

El deterioro del valor de un activo no generador de efectivo es la pérdida en el potencial de servicio del mismo, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización. Los activos no generadores de efectivo son aquellos que la entidad mantiene con el propósito fundamental de suministrar bienes o prestar servicios sin contraprestación, es decir, la entidad no pretende, a través del uso del activo, generar rendimientos en condiciones de mercado. Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo que la entidad considere materiales y que estén clasificados como: a) propiedades, planta y equipo; b) activos intangibles; c) bienes de uso público; o d) bienes históricos y culturales.

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La entidad definirá en sus políticas contables los criterios empleados para identificar los activos que, dada su materialidad, deban ser objeto de aplicación de esta Norma.

Periodicidad en la comprobación del deterioro del valor 20.1

Como mínimo, al final del periodo contable la entidad evaluará si existen indicios de deterioro del valor de sus activos no generadores de efectivo. Si existe algún indicio, la entidad estimará el valor de servicio recuperable del activo para comprobar si efectivamente se encuentra deteriorado; en caso contrario, la entidad no estará obligada a realizar una estimación formal del valor del servicio recuperable. Para el caso de los activos intangibles con vida útil indefinida y de los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, la entidad comprobará anualmente si el activo se ha deteriorado independientemente de que existan indicios de deterioro de su valor. La comprobación del deterioro del valor se podrá efectuar en cualquier momento dentro del periodo contable, siempre que se lleve a cabo en la misma fecha cada año. Cuando existan diferentes activos intangibles, la comprobación del deterioro del valor puede realizarse en distintas fechas. No obstante, si el activo intangible con vida útil indefinida se reconoce durante el periodo contable, se comprobará el deterioro de valor para este activo intangible antes de que finalice el periodo contable.

Indicios de deterioro del valor de los activos 20.2

Para determinar si hay indicios de deterioro del valor de un activo no generador de efectivo, la entidad recurrirá, entre otras, a las siguientes fuentes externas e internas de información: Fuentes externas de información: a) Durante el periodo, han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios

significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, los cuales están relacionados con el entorno legal, tecnológico o de política gubernamental en los que opera la entidad.

b) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más de lo que se esperaría como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal.

Fuentes internas de información: a) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo. b) Durante el periodo, han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato,

cambios significativos en el grado de utilización o la manera como se usa o se espera usar el activo, los cuales afectarán desfavorablemente la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o restructuración de la operación a la que pertenece el activo, los planes para disponer el activo antes de la fecha prevista y el cambio de la vida útil de un activo de indefinida a finita.

c) Una decisión de detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indican que la capacidad del activo para suministrar bienes o servicios, ha disminuido o va a ser inferior a la esperada.

e) Cuando los costos de funcionamiento y mantenimiento del activo se han incrementado significativamente en comparación con los inicialmente presupuestados.

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Si existe algún indicio de que el activo esté deteriorado, se verificará si existe pérdida por deterioro. En algunos casos podrá ser necesario revisar y ajustar la vida útil restante, el método de depreciación o de amortización, o el valor residual del activo, incluso si finalmente, no se reconoce ningún deterioro del valor para el activo considerado.

Reconocimiento y medición del deterioro del valor 20.3

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor de un activo no generador de efectivo cuando su valor en libros supere el valor del servicio recuperable. El valor del servicio recuperable es el mayor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el costo de reposición. La pérdida por deterioro se reconocerá como una disminución del valor en libros del activo y un gasto del periodo. Luego de reconocer una pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación o amortización del activo se determinarán, para los periodos futuros, teniendo en cuenta el valor en libros ajustado por dicha pérdida. Esto permitirá distribuir el valor en libros ajustado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

Medición del valor del servicio recuperable 20.4

Para comprobar el deterioro del valor del activo, la entidad estimará el valor del servicio recuperable, el cual corresponde al mayor valor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el costo de reposición. No siempre será necesario determinar el valor de mercado del activo menos los costos de disposición y costo de reposición. Si cualquiera de esos valores excede el valor en libros del activo, no habrá deterioro del valor y no será necesario estimar el otro valor. Si no es factible medir el valor de mercado del activo menos los costos de disposición, la entidad podrá utilizar el costo de reposición como el valor del servicio recuperable. 20.4.1 Valor de mercado menos los costos de disposición

El valor de mercado se determinará conforme a lo definido en el Marco Conceptual para esta base de medición. Los costos de disposición, diferentes de aquellos reconocidos como pasivos, se deducirán del valor de mercado. Estos costos incluyen entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción similares, los costos de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costos incrementales para dejar el activo en condiciones para la venta. No son costos incrementales directamente relacionados y atribuibles a la disposición del activo, los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y otros costos asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de un negocio que implique la venta o disposición por otra vía de un activo.

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20.4.2 Costo de reposición

El costo de reposición para un activo no generador de efectivo, está determinado por el costo que en una fecha determinada incurriría la entidad para reponer la capacidad operativa del activo existente. La entidad podrá emplear los siguientes enfoques a efecto de estimar el costo de reposición. 20.4.2.1 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación

La entidad podrá estimar el costo de reposición teniendo en cuenta los recursos que tendría que sacrificar para reponer el potencial de servicio bruto de un activo (bien sea a través de la reproducción del activo o de la sustitución por uno que tenga el mismo potencial de servicio), este costo se ajustará por la depreciación de acuerdo con la vida útil consumida del activo que es objeto de cálculo de deterioro. Este enfoque se privilegia cuando el deterioro del valor se origina por cambios significativos en el entorno tecnológico, legal o político, así como los generados por cambios en el grado de utilización o en el cambio de uso del activo. 20.4.2.2 Costo de reposición a nuevo ajustado por depreciación y rehabilitación La entidad podrá estimar el costo de reposición teniendo en cuenta los recursos que tendría que sacrificar para reponer el potencial de servicio bruto de un activo (bien sea a través de la reproducción del activo o de la sustitución por uno que tenga el mismo potencial de servicio), este costo se ajustará por la depreciación de acuerdo con la vida útil ya consumida en el activo que es objeto de cálculo de deterioro y por el costo en que incurriría para devolver el potencial de servicio que se perdió con el daño físico del activo. Este enfoque se privilegia cuando el deterioro del valor se origina en un daño físico del activo.

Reversión de las pérdidas por deterioro del valor 20.5

La entidad evaluará al final del periodo contable, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido. Si existe tal indicio, la entidad estimará nuevamente el valor del servicio recuperable del activo. 20.5.1 Indicios de reversión de las pérdidas por deterioro del valor

Cuando la entidad evalúe si existen indicios de que la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido, considerará, entre otras, las siguientes fuentes externas e internas de información: Fuentes externas de información: a) Durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios

significativos con una incidencia favorable sobre la entidad, los cuales están relacionados con el entorno legal, tecnológico, o de política gubernamental en los que opera la entidad.

c) Durante el periodo, el valor de mercado del activo se ha incrementado significativamente.

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Fuentes internas de información: a) Durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios

significativos con efecto favorable para la entidad, en el grado de utilización o la forma en la que se usa o se espera usar el activo. Estos cambios incluyen los costos en los que se haya incurrido durante el periodo para mejorar o aumentar el rendimiento del activo o para reestructurar la operación a la que dicho activo pertenece.

b) Existe una decisión de reanudar la construcción de un activo que estaba previamente detenida antes de su finalización o puesta en condiciones de funcionamiento.

c) Se dispone de evidencia procedente de informes internos, la cual indica que la capacidad del activo para producir bienes o prestar servicios es, o va a ser, mejor que el esperado.

d) Cuando los costos de funcionamiento y mantenimiento del activo se han normalizado o disminuido significativamente en comparación con los inicialmente presupuestados.

Si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido, se verificará si la pérdida por deterioro ha disminuido. En algunos casos podrá ser necesario revisar y ajustar la vida útil restante, el método de depreciación o de amortización, o el valor residual del activo, incluso si finalmente, no se reconoce ninguna reversión del deterioro del valor para el activo considerado. 20.5.2 Reconocimiento y medición de la reversión del deterior

La entidad revertirá una pérdida por deterioro del valor de un activo no generador de efectivo cuando su valor en libros sea inferior al valor del servicio recuperable. El valor del servicio recuperable corresponde al mayor valor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el costo de reposición. Para el cálculo del costo de reposición, la entidad empleará el mismo enfoque utilizado en la determinación del deterioro originalmente reconocido. La reversión de la pérdida por deterioro se reconocerá como un incremento del valor en libros del activo y un ingreso del periodo. En todo caso, el valor en libros del activo, después de la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al valor en libros que tendría el activo si no se hubiera reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en periodos anteriores. Después de reconocer una reversión de la pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación o amortización del activo se ajustarán para los periodos futuros con el fin de distribuir el valor en libros revisado del activo menos su valor residual, si existiere, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

Revelaciones 20.6 Para los activos objeto de deterioro que se consideren materiales, la entidad revelará, en la clasificación que corresponda (propiedades, planta y equipo; activos intangibles; bienes de uso público; y bienes históricos y culturales), la siguiente información: a) el valor de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo;

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b) el valor de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo; c) los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida

por deterioro del valor; y d) Si el valor del servicio recuperable se estableció con base en el valor de mercado menos los

costos de disposición o el costo de reposición y el enfoque que se utilizó para la determinación de este último.

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CAPÍTULO II PASIVOS 1. PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS EMITIDOS Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio, en otra entidad. El criterio de presentación de los instrumentos financieros emitidos corresponderá a la esencia económica de los flujos contractuales y no a la esencia legal. Cuando la entidad emita un instrumento financiero que le imponga la obligación de entregar unos flujos futuros en unas fechas determinadas, este se presentará como pasivo financiero. Si por el contrario, la emisión del instrumento financiero no implica una obligación, por parte de la entidad, de entregar flujos de efectivo u otro activo financiero previamente establecidos, el instrumento se presentará como un componente del patrimonio. Si el instrumento puede ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propios del emisor, se presentará en el patrimonio si es un instrumento, distinto a un derivado, que no incluye ninguna obligación contractual para el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios; o si es un derivado que será liquidado solo por el emisor a través del intercambio de un valor fijo de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio. Los intereses y dividendos de los instrumentos financieros presentados dentro del pasivo afectarán el resultado del periodo mientras que los dividendos de los instrumentos presentados dentro del patrimonio disminuirán el patrimonio. Las pérdidas y ganancias asociadas con el rescate o la refinanciación de los pasivos financieros afectarán el resultado del periodo, mientras que los rescates o la refinanciación de los instrumentos presentados en el patrimonio afectarán el patrimonio.

2. EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA

Reconocimiento 2.1

Se reconocerán como títulos de deuda emitidos, los instrumentos financieros que se caractericen por ser títulos de renta fija, dado que sus intereses atienden el pago de una tasa fija o variable y su valor principal o nominal se paga al vencimiento del título.

Clasificación 2.2 Los títulos de deuda se clasificarán en la categoría de costo amortizado, con independencia de que se originen en operaciones de crédito público o en operaciones de financiamiento autorizadas por vía general.

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Medición inicial 2.3 Los títulos de deuda se medirán por el valor de mercado. Cualquier diferencia con el precio de la transacción se reconocerá como ingreso o como gasto, según corresponda, en la fecha de la colocación. Si el título no tiene valor de mercado, se medirá por el precio de la transacción. Los costos de transacción disminuirán el valor del título. Los costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles a la emisión del título de deuda e incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores, comisionistas e intermediarios, y demás tarifas establecidas por los entes reguladores y bolsas de valores, originadas en la emisión del título. Se entiende como un costo incremental aquel en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiera emitido dicho título.

Medición posterior 2.4 Con posterioridad al reconocimiento, los títulos de deuda se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses. El costo efectivo se calculará multiplicando el valor en libros del instrumento por la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del título con el valor inicialmente reconocido. El costo efectivo se reconocerá como un mayor valor del instrumento y como un gasto en el resultado del periodo. No obstante, los costos de financiación se reconocerán como un mayor valor del activo financiado cuando los recursos obtenidos con la colocación de los títulos se destinen a financiar un activo apto, de conformidad con la Norma de Costos de Financiación. Los intereses pagados disminuirán el valor del instrumento, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación pagada.

Baja en cuentas 2.5 Se dejará de reconocer un título de deuda emitido cuando se extingan las obligaciones que lo originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire o el acreedor renuncie a ella, o cuando la obligación se transfiera a un tercero. La diferencia entre el valor en libros del instrumento que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Cuando el inversor renuncie al derecho de cobro o un tercero asuma la obligación de pago, la entidad aplicará la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación.

Revelaciones 2.6 La deuda adquirida mediante la emisión y colocación de títulos de deuda se revelará de acuerdo con dos criterios. El primero es su origen como deuda interna o deuda externa. Es interna aquella que de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta exclusivamente entre residentes del territorio nacional; por su parte, es externa aquella que de conformidad con la reglamentación

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vigente, se pacta con no residentes. El segundo criterio de revelación es el plazo pactado. Así, es de corto plazo, la deuda adquirida con un plazo para su pago igual o inferior a un año, y de largo plazo, la adquirida con un plazo para su pago superior a un año. La entidad revelará información relativa al valor en libros de los títulos emitidos, plazos, tasas de interés, vencimiento y restricciones que estos títulos le impongan a la entidad. Así mismo, revelará el valor de los títulos emitidos que hayan sido dados de baja por causas distintas a su pago. También revelará el valor nominal de los títulos, los costos de transacción reconocidos como menor valor del título, la tasa de negociación, la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la entidad revelará el valor total de los gastos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva. Si la entidad ha infringido los plazos o ha incumplido con el pago del principal, de los intereses o de las cláusulas de reembolso, revelará a) los detalles de esa infracción o incumplimiento, b) el valor en libros de los títulos de deuda al finalizar el periodo contable y c) la corrección de la infracción o la renegociación de las condiciones de los títulos emitidos antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. 3. CUENTAS POR PAGAR

Reconocimiento 3.1 Se reconocerán como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por la entidad con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

Clasificación 3.2 Con independencia de que se originen en operaciones de crédito público o en operaciones de financiamiento autorizadas por vía general, las cuentas por pagar se clasificarán en la categoría del costo.

Medición inicial 3.3 Las cuentas por pagar se medirán por el valor de la transacción.

Medición posterior 3.4 Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantendrán por el valor de la transacción.

Baja en cuentas 3.5 Se dejará de reconocer una cuenta por pagar cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire o el acreedor renuncie a ella, o cuando la obligación se transfiera a un tercero.

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La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Cuando el acreedor renuncie al derecho de cobro o un tercero asuma la obligación de pago, la entidad aplicará la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación.

Revelaciones 3.6 La deuda adquirida a través de cuentas por pagar se revelará de acuerdo con dos criterios. El primero es su origen como deuda interna o deuda externa. Es interna aquella que de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta exclusivamente entre residentes del territorio nacional; por su parte, es externa aquella que de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta con no residentes. El segundo criterio de revelación es el plazo pactado. Así, es de corto plazo, la deuda adquirida con un plazo para su pago igual o inferior a un año, y de largo plazo, la adquirida con un plazo para su pago superior a un año. La entidad revelará información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por pagar, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones que estas le impongan a la entidad. Así mismo, revelará el valor de las cuentas por pagar que hayan sido dadas de baja por causas distintas a su pago. Si la entidad infringe los plazos o incumple con el pago del principal, intereses o cláusulas de reembolso, revelará a) los detalles de esa infracción o incumplimiento, b) el valor en libros de las cuentas por pagar relacionadas al finalizar el periodo contable y c) la corrección de la infracción o renegociación de las condiciones de las cuentas por pagar antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

4. PRÉSTAMOS POR PAGAR

Reconocimiento 4.1 Se reconocerán como préstamos por pagar, los recursos financieros recibidos por la entidad para su uso y de los cuales se espera a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

Clasificación 4.2 Los préstamos por pagar se clasificarán en la categoría de costo amortizado, con independencia de que se originen en operaciones de crédito público o en operaciones de financiamiento autorizadas por vía general.

Medición inicial 4.3 Los préstamos por pagar se medirán por el valor recibido. En caso de que la tasa de interés pactada sea inferior a la tasa de interés del mercado, se medirán por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de referencia del mercado para transacciones similares. La

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diferencia entre el valor recibido y el valor presente se reconocerá como ingreso del periodo, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación. Los costos de transacción disminuirán el valor del préstamo. Los costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles al préstamo por pagar e incluyen por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores o abogados. Se entiende como un costo incremental, aquel en el que no se habría incurrido si a la entidad no se le hubiera concedido el préstamo.

Medición posterior 4.4 Con posterioridad al reconocimiento, los préstamos por pagar se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses. El costo efectivo se calculará multiplicando el valor en libros del préstamo por pagar, por la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del préstamo con el valor inicialmente reconocido. El costo efectivo se reconocerá como un mayor valor del préstamo por pagar y como un gasto del periodo. No obstante, los gastos de financiación se reconocerán como mayor valor del activo financiado cuando los recursos obtenidos se destinen a financiar un activo apto, de conformidad con la Norma de Costos de Financiación. Los intereses pagados disminuirán el valor del préstamo por pagar, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación pagada.

Baja en cuentas 4.5 Se dejará de reconocer un préstamo por pagar cuando se extingan las obligaciones que lo originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire o el acreedor renuncie a ella, o cuando la obligación se transfiera a un tercero. La diferencia entre el valor en libros del préstamo por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Cuando el prestamista renuncie al derecho de cobro o un tercero asuma la obligación de pago, la entidad aplicará la Norma de Ingresos de Transacciones sin Contraprestación.

Revelaciones 4.6

La deuda adquirida mediante la obtención de préstamos se revelará de acuerdo con dos criterios. El primero es su origen como deuda interna o deuda externa. Es interna aquella que de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta exclusivamente entre residentes del territorio nacional; por su parte, es externa aquella que de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta con no residentes. El segundo criterio es el plazo pactado. Así, es de corto plazo, la deuda adquirida con un plazo para su pago igual o inferior a un año, y de largo plazo, la adquirida con un plazo para su pago superior a un año.

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La entidad revelará información relativa al valor en libros de los préstamos por pagar y a las principales condiciones, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones que los préstamos por pagar le impongan a la entidad. Así mismo, revelará el valor de los préstamos por pagar que hayan sido dados de baja por causas distintas a su pago. También se revelará el valor recibido, los costos de transacción reconocidos como menor valor del préstamo, la tasa de negociación, la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la entidad revelará el valor total de los gastos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva. Si la entidad infringe los plazos o incumple con el pago del principal, de los intereses o de las cláusulas de reembolso, revelará a) los detalles de esa infracción o incumplimiento, b) el valor en libros de los préstamos por pagar relacionados al finalizar el periodo contable y c) la corrección de la infracción o renegociación de las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. 5. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS Los beneficios a los empleados comprenden todas las retribuciones que la entidad proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual. Estos beneficios abarcan tanto los suministrados directamente a los empleados, como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios y/o sustitutos, según lo establecido en la normatividad vigente, en los acuerdos contractuales o en las obligaciones implícitas que dan origen al beneficio. Las retribuciones suministradas a los empleados podrán originarse por lo siguiente: a) acuerdos formales celebrados entre la entidad y sus empleados; b) requerimientos legales en virtud de los cuales la entidad se obliga a efectuar aportes o asumir

obligaciones; o c) obligaciones implícitas asumidas por la entidad, de manera excepcional, producto de políticas

que son de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones específicas, que crean una expectativa válida de que la entidad está dispuesta a asumir ciertas responsabilidades frente a terceros.

Se presume que no se ha creado una expectativa valida ante terceros, si la entidad no ha presupuestado recursos que estén destinados al cumplimiento de las responsabilidades aceptadas, si la decisión no ha sido comunicada a los afectados en una forma suficientemente específica y explícita, o si se espera que transcurra un largo periodo antes de que la entidad cumpla con los compromisos asumidos o el cumplimiento de estos se lleve a lo largo de un tiempo irrazonablemente extenso. Los beneficios a los empleados se clasificarán en a) beneficios a los empleados a corto plazo, b) beneficios a los empleados a largo plazo, c) beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y d) beneficios posempleo.

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Beneficios a los empleados a corto plazo 5.1

5.1.1 Reconocimiento Se reconocerán como beneficios a los empleados a corto plazo, aquellos otorgados a los empleados que hayan prestado sus servicios a la entidad durante el periodo contable, cuya obligación de pago vence dentro de los 12 meses siguientes al cierre del mismo. Hacen parte de dichos beneficios, los sueldos, salarios y aportes a la seguridad social, incentivos pagados y beneficios no monetarios, entre otros. Los beneficios a los empleados a corto plazo se reconocerán como un gasto o costo y un pasivo cuando la entidad consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados. En caso de que la entidad efectúe pagos por beneficios a corto plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, la entidad reconocerá un activo por dichos beneficios. 5.1.2 Medición El pasivo por beneficios a los empleados a corto plazo se medirá por el valor de la obligación derivada de los beneficios definidos al final del periodo contable, después de deducir cualquier pago anticipado si lo hubiera. El activo reconocido cuando la entidad efectúe pagos por beneficios a corto plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, se medirá por el valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total recibido por el empleado. 5.1.3 Revelaciones La entidad revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a los empleados a corto plazo: a) la naturaleza de los beneficios a corto plazo; y b) la naturaleza, cuantía y metodología que sustenta la estimación de los beneficios otorgados a

los empleados por incentivos.

Beneficios a los empleados a largo plazo 5.2 5.2.1 Reconocimiento Se reconocerán como beneficios a los empleados a largo plazo, los diferentes de los de corto plazo, de los de posempleo y de los correspondientes a la terminación del vínculo laboral o contractual, que se hayan otorgado a los empleados con vínculo laboral vigente y cuya obligación de pago no venza dentro de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados hayan prestado sus servicios.

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Entre los beneficios a los empleados a largo plazo se incluyen los siguientes: a) premios o bonificaciones por antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;

b) beneficios por invalidez permanente a cargo de la entidad; y

c) beneficios a recibir a partir de los 12 meses del cierre del periodo en el que se hayan ganado.

Los beneficios a los empleados a largo plazo se reconocerán como un gasto o costo y un pasivo cuando la entidad consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados. En caso de que la entidad efectúe pagos por beneficios a largo plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, la entidad reconocerá un activo por los beneficios pagados por anticipado. Si al final del periodo contable existen activos con los cuales se liquidarán directamente las obligaciones, estos se reconocerán de manera independiente. 5.2.2 Medición Los beneficios a los empleados a largo plazo se medirán, como mínimo, al final del periodo contable por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el gobierno nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones. Para el efecto, y dependiendo del tipo de beneficio, se considerarán variables como los sueldos, la rotación de los empleados y las tendencias en los costos de los beneficios otorgados. A fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios de largo plazo, así como el costo relativo al periodo corriente, se aplicará un método de medición actuarial, se distribuirán los beneficios entre los periodos de servicio y se realizarán suposiciones actuariales. El costo del servicio presente, el costo por servicios pasados, el interés sobre el pasivo, así como las ganancias y pérdidas actuariales y el rendimiento de los activos del plan de beneficios, se reconocerán como ingresos o gastos del periodo. El costo por el servicio presente es el incremento en el valor presente de la obligación por beneficios a los empleados que procede de servicios prestados por los empleados durante el periodo contable. El costo por servicios pasados es el cambio en el valor presente de la obligación por servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, el cual se origina en una modificación de los beneficios otorgados a los empleados. El interés sobre el pasivo es el cambio que este experimenta por el paso del tiempo. Las ganancias y pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación que procede de los ajustes por nueva información y los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales. El activo reconocido cuando la entidad efectúe pagos por beneficios a largo plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, se medirá por el valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total recibido por el empleado.

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La entidad determinará el valor de mercado de cualquier activo destinado a financiar el pasivo, con la regularidad suficiente para asegurar que los valores reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los que podrían determinarse al final del periodo contable. 5.2.3 Presentación El valor reconocido como un pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo se presentará como el valor total neto resultante de deducir al valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del periodo contable, el valor de mercado de los activos destinados a cubrir directamente las obligaciones al final del periodo contable. 5.2.4 Revelaciones La entidad revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a los empleados a largo plazo: a) la naturaleza de los beneficios a largo plazo; y b) la cuantía de la obligación y el nivel de financiación al finalizar el periodo contable.

Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual 5.3 5.3.1 Reconocimiento Se reconocerán como beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual, aquellos a los cuales la entidad está comprometida por ley, por contrato u otro tipo de acuerdo, o por una obligación implícita basada en prácticas habituales de la entidad, cuando se dan por terminados los contratos laborales anticipadamente o cuando el empleado acepta una oferta de beneficios en compensación por la terminación del vínculo laboral o contractual. Estas obligaciones se sustentarán en la existencia de un plan formal para efectuar la terminación anticipada del vínculo laboral y en la imposibilidad de retirar la oferta. Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se reconocerán como un pasivo y un gasto. 5.3.2 Medición Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se medirán por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación al finalizar el periodo contable. En caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación se basará en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento. Cuando los beneficios por terminación se deban pagar a partir de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo contable, se medirán por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el gobierno nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.

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5.3.3 Revelaciones La entidad revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual: a) las características del plan formal emitido por la entidad para efectos de la rescisión del

vínculo laboral o contractual; y b) la metodología aplicada para la estimación de los costos a incurrir por efecto de la aplicación

del plan de rescisión del vínculo laboral o contractual.

Beneficios posempleo 5.4 5.4.1 Reconocimiento Se reconocerán como beneficios posempleo, los beneficios distintos de aquellos por terminación del vínculo laboral o contractual que se paguen después de completar el periodo de empleo en la entidad. Entre los beneficios posempleo se incluirán: a) las pensiones a cargo de la entidad; y b) otros beneficios posteriores al empleo como los seguros de vida y los beneficios de asistencia

médica o de cobertura educativa. Si la entidad, en su calidad de responsable del pasivo pensional, debe reconocer y asumir el pago de los beneficios posempleo, reconocerá un gasto o costo y un pasivo cuando la entidad consuma el beneficio económico o el potencial de servicio procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados afectando el resultado del periodo. Si al final del periodo contable existen activos con los cuales se liquidarán directamente las obligaciones, estos se reconocerán de manera independiente. 5.4.2 Medición Los beneficios posempleo se medirán por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el gobierno nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones. Para el efecto, y de acuerdo con el tipo de beneficio, se tendrán en cuenta variables tales como: sueldos y salarios, expectativa de vida del beneficiario, costo promedio de los planes posempleo e información histórica de utilización de los beneficios. Las evaluaciones actuariales se efectuarán con una frecuencia no mayor a tres años. En caso de que no se haya hecho una evaluación actuarial en la fecha de los estados financieros, se utilizará la evaluación más reciente, indicando la fecha en que fue realizada. La entidad determinará el valor de mercado de cualquier activo destinado a financiar el pasivo, con la regularidad suficiente para asegurar que los valores reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los que podrían determinarse al final del periodo contable.

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El reconocimiento del costo del servicio presente, el costo por servicios pasados, el interés sobre el pasivo y el interés sobre los activos del plan de beneficios afectarán el gasto o ingreso del periodo según corresponda. Por su parte, las ganancias y pérdidas actuariales y el rendimiento de los activos del plan de beneficios afectarán el patrimonio. El costo por el servicio presente es el incremento en el valor presente de la obligación por beneficios a los empleados que procede de servicios prestados por los empleados durante el periodo. El costo por servicios pasados es el cambio en el valor presente de la obligación por servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, el cual se origina en una modificación de los beneficios otorgados a los empleados. El interés sobre el pasivo y sobre el activo, corresponde al cambio que estos experimentan por el paso del tiempo. Las ganancias y pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación que procede de los ajustes por nueva información y los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales. 5.4.3 Presentación El valor reconocido como un pasivo por beneficios posempleo se presentará como el valor total neto resultante de deducir al valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del periodo contable, el valor de mercado de los activos, si los hubiera, destinados a cubrir directamente las obligaciones al final del periodo contable. 5.4.4 Revelaciones La entidad revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios posempleo: a) una descripción general del tipo de beneficio, incluyendo la política de financiación; b) el valor del pasivo y de los activos destinados a financiarlo; c) la cuantía de las ganancias o pérdidas actuariales reconocida durante el periodo en el

patrimonio; d) la metodología aplicada para la medición de la obligación de este tipo de beneficios con

relación a los empleados actuales, si a ello hubiera lugar; e) una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación por beneficios definidos que

muestre por separado, los beneficios pagados y todos los demás cambios; f) los supuestos actuariales principales utilizados, incluyendo cuando sea aplicable, las tasas de

descuento, las tasas de rendimiento esperadas de los activos que respaldan los beneficios de largo plazo para los periodos presentados en los estados financieros y las tasas esperadas de incrementos salariales; y

g) cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada.

6. PROVISIONES

Reconocimiento 6.1 Se reconocerán como provisiones, los pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

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La entidad reconocerá una provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado; b) probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicios para cancelar la obligación y c) puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación. En algunos casos excepcionales no es claro si existe una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considerará que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del periodo contable, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario. Las provisiones pueden tener origen en obligaciones legales o en obligaciones implícitas. Una obligación legal es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal, mientras que una obligación implícita es aquella que se deriva de actuaciones de la entidad producto de políticas que son de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones específicas, en las que la entidad ha dado a conocer a terceros, que está dispuesta a aceptar ciertas responsabilidades y, como consecuencia, ha creado una expectativa válida de su cumplimiento. Se presume que no se ha creado una expectativa valida ante terceros, si la entidad no ha presupuestado recursos que estén destinados al cumplimiento de las responsabilidades aceptadas, si la decisión no ha sido comunicada a los afectados en una forma suficientemente específica y explícita, o si se espera que transcurra un largo periodo antes de que la entidad cumpla con los compromisos asumidos o el cumplimiento de estos se lleve a lo largo de un tiempo irrazonablemente extenso. Las provisiones se utilizarán solo para afrontar los desembolsos para los cuales fueron originalmente reconocidas. En caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, el derecho a cobrar tal reembolso se reconocerá como una cuenta por cobrar y como un ingreso cuando sea prácticamente segura su recepción. El reembolso, en tal caso, se tratará como un activo separado. El valor reconocido para el activo no excederá el valor de la provisión. En el estado de resultados, el gasto relacionado con la provisión podrá ser objeto de presentación como una partida neta del valor reconocido como reembolso a recibir. Se reconocerán provisiones cuando la entidad esté ejecutando un contrato oneroso. Un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden los beneficios económicos o potencial de servicio que se espera recibir del mismo teniendo en cuenta los valores recuperables. Para reconocer el contrato de carácter oneroso, la entidad reconocerá previamente cualquier tipo de pérdida por deterioro del valor de los activos incorporados en la ejecución del contrato. La entidad reconocerá una provisión por costos de reestructuración cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en esta Norma, a partir de los siguientes elementos:

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a) la entidad tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el que se identifican, por lo menos, los siguientes aspectos: la actividad o unidad de operación, o la parte de la misma involucrada; las principales ubicaciones afectadas; la ubicación, función y número aproximado de empleados que se indemnizarán por prescindir de sus servicios; los desembolsos que se llevarán a cabo y el momento en que se espera implementar el plan; y

b) se ha producido, entre los afectados, una expectativa válida de que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzado a implementar el plan o por haber anunciado sus principales características a los que van a afectarse por el mismo.

Se entiende que una reestructuración es un programa planeado y controlado por la administración de la entidad, el cual conlleva a una variación significativa, ya sea en el alcance o en la forma como la entidad lleva a cabo su actividad. Este tipo de programas puede abarcar uno o varios de los siguientes sucesos: a) terminación o disposición de una actividad o servicio; b) cierre de una sucursal, terminación de las actividades de la entidad en una localidad o región específica, o la reubicación de las actividades de una región a otra; c) cambios en la estructura administrativa; y d) reorganizaciones importantes, que tienen un efecto significativo en la naturaleza y enfoque de las operaciones de la entidad. Se reconocerán provisiones por costos de desmantelamiento, los cuales corresponden a los costos en que incurrirá la entidad para desmantelar, retirar y/o rehabilitar el lugar en el que se asienta un activo durante un periodo de tiempo. No se reconocerán provisiones por resultados negativos netos futuros derivados de las operaciones de la entidad. Si existe una posibilidad válida de pérdidas futuras asociadas con la operación, la entidad evaluará la existencia de evidencia objetiva del deterioro del valor de los activos, con base en los criterios definidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo y en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo. Tampoco se reconocerán provisiones resultantes de beneficios sociales que preste o financie la entidad por los cuales no va a recibir a cambio, directamente de los receptores de los beneficios, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados. Se consideran beneficios sociales aquellos bienes, servicios y otros beneficios que se proporcionan en cumplimiento de los objetivos de política social del Gobierno. Estos beneficios pueden incluir la prestación a la comunidad de servicios de sanidad, educación, vivienda, transporte, u otros servicios de carácter social, así como el pago de pensiones o ayudas a las familias, ancianos, discapacitados, desempleados y otros. Las provisiones se reconocerán como un pasivo y un gasto. No obstante, las provisiones por desmantelamientos se reconocerán como un pasivo y como un mayor valor del activo al cual se asocie el desmantelamiento. Las provisiones se reclasificarán al pasivo que corresponda cuando ya no exista incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

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Medición inicial 6.2 Las provisiones se medirán por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de presentación. Dicha estimación tendrá en cuenta los desenlaces asociados de mayor probabilidad, la experiencia que se tenga en operaciones similares, los riesgos e incertidumbres y los informes de expertos, entre otros. El riesgo implica considerar la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste por la existencia de riesgo puede aumentar el valor por el que se mide una obligación. Será preciso tener precaución al realizar juicios en condiciones de incertidumbre, de manera que no se sobreestimen los activos o los ingresos, y que no se subestimen los pasivos o los gastos. No obstante, la incertidumbre no será una justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos. Las incertidumbres que rodean el valor a reconocer como provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En caso de que la provisión que se esté midiendo se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará aplicando el método estadístico del Valor Esperado, el cual consiste en promediar todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor de la provisión será el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa de descuento utilizada para este cálculo será la tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo. Las provisiones originadas en contratos de carácter oneroso se medirán por el valor presente de la pérdida esperada asociada al contrato, previa deducción de las recuperaciones asociadas al mismo. En el caso de la provisión por reestructuración, la entidad incluirá solo los desembolsos que surjan directamente de la misma, los cuales corresponden a aquellos que de forma simultánea, se deriven de dicho proceso y no estén asociados con las actividades que continúen en la entidad. La provisión por costos de desmantelamiento se medirá por el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento, de acuerdo con la Norma de Propiedades, Planta y Equipo o de Bienes der Uso Público, según corresponda.

Medición posterior 6.3 Las provisiones se revisarán como mínimo al final del periodo contable o cuando se tenga evidencia de que el valor ha cambiado sustancialmente, y se ajustarán afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible. Cuando el valor de la provisión se calcule como el valor presente de la obligación, el valor de la misma se aumentará en cada periodo para reflejar el valor del dinero en el tiempo. Tal aumento afectará el resultado del periodo.

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En el caso de las provisiones constituidas por desmantelamiento, el ajuste afectará a) los resultados si el ajuste obedece al reconocimiento del valor del dinero en el tiempo o b) el costo del activo si el ajuste corresponde a la revisión de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento. Cuando ya no sea probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o a revertir la provisión.

Revelaciones 6.4 Para cada tipo de provisión, la entidad revelará la siguiente información: a) la naturaleza del hecho que la origina; b) una conciliación que muestre el valor en libros al inicio y al final del periodo; las adiciones

realizadas durante el periodo, incluidos los ajustes procedentes de los cambios en la medición del valor descontado; los valores cargados contra la provisión durante el periodo; y los valores no utilizados que hayan sido objeto de liquidación o reversión en el periodo;

c) una descripción acerca de la naturaleza de la obligación contraída, así como del valor y fecha esperada de cualquier pago resultante;

d) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al valor o a las fechas de salida de recursos; y

e) los criterios considerados para la estimación y el valor de cualquier reembolso esperado que esté asociado con la provisión constituida.

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CAPÍTULO III ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES 1. ACTIVOS CONTINGENTES

Reconocimiento 1.1

Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un activo contingente es un activo de naturaleza posible surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Los activos contingentes se evaluarán de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. En caso de que la entrada de beneficios económicos o potencial de servicio a la entidad pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio tenga lugar.

Revelaciones 1.2 La entidad revelará los activos contingentes en cuentas de orden deudoras cuando sea posible realizar una medición. Además, para cada tipo de activo contingente, revelará la siguiente información: a) una descripción de la naturaleza del activo contingente; b) una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas

con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

c) el hecho de que es impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el literal b).

2. PASIVOS CONTINGENTES

Reconocimiento 2.1 Los pasivos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un pasivo contingente corresponde a una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada solo si llegan a ocurrir o si no llegan a ocurrir uno o más sucesos futuros inciertos que no estén enteramente bajo el control de la entidad. Un pasivo contingente también corresponde a toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros bien sea porque no es probable que, por la existencia de la misma y para satisfacerla, se requiera que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicios; o bien sea porque no puede estimarse el valor de la obligación con la suficiente fiabilidad.

Los pasivos contingentes se evaluarán de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. En caso de que la salida de recursos sea probable y que se obtenga una medición fiable de la obligación, se procederá al

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reconocimiento del pasivo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio haya tenido lugar.

Revelaciones 2.2 La entidad revelará los pasivos contingentes en cuentas de orden acreedoras contingentes cuando sea posible medirlos. Además, para cada tipo de pasivo contingente, en las notas a los estados financieros, revelará la siguiente información: a) una descripción de la naturaleza del pasivo contingente; b) una estimación de los efectos financieros, la indicación de las incertidumbres relacionadas con

el valor o las fechas de salida de recursos y la posibilidad de cualquier reembolso; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

c) el hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el literal b).

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CAPÍTULO IV INGRESOS

1. INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN

Criterio general de reconocimiento 1.1 Se reconocerán como ingresos sin contraprestación, los recursos, monetarios o no monetarios, que reciba la entidad sin que deba entregar a cambio una contraprestación que se aproxime al valor de mercado del recurso que se recibe, es decir, la entidad no entrega nada a cambio del recurso recibido o si lo hace, el valor entregado es menor al valor de mercado del recurso recibido. Son típicos ingresos sin contraprestación, los impuestos y las transferencias bajo diferentes modalidades (efectivo, condonaciones de deudas, asunción de deudas por parte de terceros, multas, sanciones, el beneficio obtenido en préstamos en condiciones favorables, los bienes que reciba la entidad de otras entidades públicas y las donaciones, entre otros). Un ingreso sin contraprestación se reconocerá cuando: a) la entidad tenga el control sobre el activo, b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros o el potencial de servicio asociados con el activo; y c) el valor del activo pueda ser medido con fiabilidad. Los recursos que reciba la entidad, que sean a favor de terceros, no se reconocerán como ingresos sin contraprestación, sino como pasivos.

Ingresos por impuestos 1.2 Los ingresos por impuestos corresponden a ingresos exigidos sin contraprestación directa, determinados en las disposiciones legales por la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes. Se originan en el hecho generador del tributo, gravando la propiedad, la producción, la actividad o el consumo, entre otros. 1.2.1 Reconocimiento La entidad reconocerá ingresos por impuestos cuando surja el derecho de cobro originado en las declaraciones tributarias, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes cuando dichas liquidaciones oficiales y actos administrativos queden en firme. Los anticipos por impuestos y las retenciones en la fuente se reconocerán como pasivo hasta cuando tenga lugar el derecho de cobro del impuesto, momento en el cual se cancelará el pasivo y se disminuirá la cuenta por cobrar. 1.2.2 Medición Los ingresos por impuestos se medirán por el valor determinado en las declaraciones tributarias, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes.

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Transferencias 1.3 Los ingresos por transferencias corresponden a ingresos sin contraprestación, que no se originan en impuestos y tampoco en las retribuciones que efectúan los usuarios de un servicio a cargo del Estado; en los pagos obligatorios derivados de la relación laboral de entidades públicas y privadas; ni en los gravámenes que afectan a un determinado y único grupo social y económico y que se utilizan en beneficio del mismo. 1.3.1 Reconocimiento Los ingresos por transferencias pueden o no estar sometidos a estipulaciones, en relación con la aplicación o el uso de los recursos recibidos. Dichas estipulaciones afectan el reconocimiento de la transacción. Las estipulaciones comprenden las especificaciones sobre el uso o destinación de los recursos transferidos a la entidad receptora de los mismos, las cuales se originan en la normatividad vigente o en acuerdos de carácter vinculante. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido pueden ser restricciones o condiciones. Existen restricciones cuando se requiere que la entidad receptora de los recursos, use o destine los mismos a una finalidad particular, sin que ello implique que dichos recursos se devuelvan al cedente en el caso de que se incumpla la estipulación. En tal situación existen restricciones frente al uso o finalidad de los recursos, pero no existe la posibilidad legal o contractual de que quien transfiere el recurso haga exigible la devolución del mismo, si el beneficiario no lo ejecuta de acuerdo con lo estipulado. En este caso, la entidad beneficiaria del recurso transferido reconocerá un ingreso cuando se den las condiciones de control del mismo, si evalúa que la transferencia del recurso impone simplemente restricciones. Existen condiciones cuando se requiere que la entidad receptora de los recursos, use o destine los mismos a una finalidad particular y si esto no ocurre, se deben devolver a la entidad que transfirió el recurso, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución. Por consiguiente, cuando una entidad receptora reconozca inicialmente un activo sujeto a una condición, también reconocerá un pasivo. El pasivo inicialmente reconocido se reducirá en la medida que la entidad receptora del recurso cumpla las condiciones asociadas al uso o destinación del mismo, momento en el cual se reconocerá el ingreso. La entidad beneficiaria de un recurso transferido reconocerá un ingreso cuando se den las condiciones de control del mismo, si evalúa que la transferencia del recurso no impone estipulaciones. La capacidad de excluir o restringir el acceso a terceros a los beneficios económicos o al potencial de servicio de un activo, es un elemento esencial de control que distingue a los activos de la entidad de aquellos bienes a los que todas las entidades tienen acceso y de los que se benefician. En los casos en los cuales se requiera un acuerdo de transferencia antes de que los recursos puedan ser transferidos, la entidad receptora no reconocerá los recursos como activos hasta el momento en que el acuerdo sea vinculante y esté claro el derecho a la transferencia. Si la entidad no tiene capacidad de reclamar legal o contractualmente los recursos, no reconocerá el recurso como activo.

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En consecuencia, solo se reconocerá el activo, y el ingreso o pasivo correspondiente, cuando exista un derecho exigible por ley o por acuerdo contractual vinculante y la entidad evalúe que es probable que la entrada de recursos ocurra. Las transferencias en efectivo, entre entidades de gobierno, se reconocerán como ingreso cuando la entidad cedente expida el acto administrativo de reconocimiento de la obligación por concepto de la transferencia, salvo que la misma esté sujeta a condiciones, caso en el cual se reconocerá un pasivo. Las condonaciones de deudas se reconocerán como ingreso cuando el proveedor de capital renuncie a su derecho a cobrar una deuda incurrida por la entidad. Las deudas de la entidad asumidas por un tercero se reconocerán como ingreso, cuando se pague la obligación por parte del tercero o cuando legal o contractualmente este asuma la obligación, siempre que no existan contragarantías. Las multas y sanciones se reconocerán como ingreso cuando se presente la decisión de una autoridad competente, como consecuencia de la infracción a requerimientos legales, y contra esta decisión no proceda ningún recurso. La diferencia entre el valor a pagar por un préstamo obtenido a una tasa inferior a la del mercado y el valor presente del mismo descontado a la tasa de mercado, se reconocerá como ingreso cuando se reciba el préstamo. Los bienes que reciba la entidad de otras entidades del sector público y las donaciones se reconocerán como ingreso, cuando quien transfiere el recurso se obligue, de manera vinculante, a la transferencia. Los legados se reconocerán como ingreso, cuando legalmente la entidad adquiera el derecho sobre los mismos. 1.3.2 Medición Las transferencias en efectivo se medirán por el valor recibido. En caso de que la transferencia se perciba en moneda extranjera, se aplicará lo señalado en la Norma de Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. Las condonaciones de deudas y las deudas asumidas por terceros, se medirán por el valor de la deuda que sea condonada o asumida. Las multas y sanciones se medirán por el valor liquidado en el acto administrativo proferido por la autoridad que imponga la multa o sanción. Las transferencias por préstamos obtenidos a una tasa inferior a la del mercado, se medirán por la diferencia entre el valor a pagar y el valor presente del préstamo descontado a la tasa de mercado.

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Las transferencias no monetarias (inventarios, propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, activos intangibles, bienes de uso público y bienes históricos y culturales) se medirán por el valor de mercado del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, las transferencias no monetarias se medirán por el valor en libros que tenía el activo en la entidad que transfirió el recurso. El valor de mercado y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición. Cuando la transferencia esté sometida a condiciones, el pasivo se medirá inicialmente por el valor del activo reconocido y, posteriormente, se medirá por la mejor estimación del importe requerido para cancelar la obligación presente al cierre del periodo contable. La estimación tendrá en cuenta los riesgos y las incertidumbres que rodean los sucesos que hacen que se reconozca un pasivo. Cuando el valor del dinero en el tiempo sea significativo, el pasivo se medirá por el valor presente del valor que se espera sea necesario para cancelar la obligación.

Otros ingresos sin contraprestación 1.4 Los otros ingresos sin contraprestación corresponden a los determinados en las disposiciones legales, originados, entre otros, en las retribuciones que efectúan los usuarios de un servicio a cargo del Estado; en los pagos obligatorios derivados de la relación laboral de entidades públicas y privadas; y en los gravámenes que afectan a un determinado y único grupo social y económico y que se utilizan en beneficio del mismo. 1.4.1 Reconocimiento La entidad reconocerá otros ingresos sin contraprestación, cuando surja el derecho de cobro originado en las liquidaciones privadas, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los usuarios. En el caso de liquidaciones oficiales y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los usuarios el reconocimiento de los ingresos se efectuará cuando estos queden en firme. 1.4.2 Medición Los otros ingresos sin contraprestación se medirán por el valor determinado en las liquidaciones privadas, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los usuarios.

Revelaciones 1.5 La entidad revelará la siguiente información: a) el valor de los ingresos de transacciones sin contraprestación reconocidos durante el periodo

contable, mostrando por separado, los impuestos, las transferencias y los otros ingresos sin contraprestación, detallando en cada uno, los principales conceptos.

b) el valor de las cuentas por cobrar reconocidas con respecto a los ingresos sin contraprestación;

c) el valor de los pasivos reconocidos originados en los recursos transferidos sujetos a condiciones; y

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d) la existencia de cualquier cobro anticipado con respecto a las transacciones sin contraprestación.

2. INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN

Reconocimiento 2.1 Se reconocerán como ingresos de transacciones con contraprestación, los que se originan en la venta de bienes, en la prestación de servicios o en el uso que terceros hacen de activos, los cuales producen intereses, regalías, arrendamientos, dividendos o participaciones, entre otros. El criterio para el reconocimiento de ingresos de transacciones con contraprestación se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, será necesario aplicar tal criterio de reconocimiento por separado a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por su parte, el criterio de reconocimiento se aplicará a dos o más transacciones conjuntamente cuando las mismas estén ligadas de manera que el efecto comercial no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. 2.1.1 Ingresos por venta de bienes Se reconocerán como ingresos por venta de bienes, los recursos obtenidos por la entidad en el desarrollo de actividades de comercialización de bienes adquiridos o producidos. Los ingresos procedentes de la venta de bienes se reconocerán en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) la entidad ha transferido al comprador, los riesgos y ventajas significativos derivados de la

propiedad de los bienes; b) la entidad no conserva para sí, ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes

vendidos (en el grado usualmente asociado con la propiedad) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

c) el valor de los ingresos puede medirse con fiabilidad; d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos o el potencial de servicios,

asociados con la transacción; y e) los costos en los que se haya incurrido o en los que se vaya a incurrir, en relación con la

transacción, puedan medirse con fiabilidad. Los ingresos y los costos relacionados con una misma transacción o evento se reconocerán de forma simultánea. Los gastos, junto con las garantías y otros costos en los que se incurra tras la entrega de los bienes, podrán medirse con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos se hayan cumplido. No obstante, los ingresos no se reconocerán cuando los costos correlacionados no puedan medirse con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se reconocerá como un pasivo.

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2.1.2 Ingresos por prestación de servicios Se reconocerán como ingresos por prestación de servicios, los recursos obtenidos por la entidad en la ejecución de un conjunto de tareas acordadas en un contrato. Estos ingresos se caracterizan porque tienen una duración determinada en el tiempo y buscan satisfacer necesidades de los usuarios o cumplir requerimientos contractuales previamente establecidos. Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de una transacción pueda estimarse con fiabilidad, considerando el grado de avance en la prestación del servicio al final del periodo contable. El resultado de una transacción podrá estimarse con fiabilidad cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) el valor de los ingresos puede medirse con fiabilidad; b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos o el potencial de servicios,

asociados con la transacción; c) el grado de avance en la prestación del servicio, al final del periodo contable, puede medirse

con fiabilidad; y d) los costos en los que se haya incurrido en la prestación del servicio y aquellos necesarios para

completarla pueden medirse con fiabilidad. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda estimarse de forma fiable, los ingresos correspondientes se reconocerán como tales solo en la cuantía de los costos reconocidos que se consideren recuperables. 2.1.3 Ingresos por el uso de activos por parte de terceros Se reconocerán como ingresos derivados del uso de activos de la entidad por parte de terceros, los intereses, las regalías o derechos de explotación concedidos, los arrendamientos, y los dividendos o participaciones, entre otros. Los ingresos por el uso de activos por parte de terceros se reconocerán siempre que el valor de los ingresos pueda medirse con fiabilidad y sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos o el potencial de servicios, asociados con la transacción. Los ingresos por intereses corresponden a la remuneración que hacen terceros por el uso de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Su reconocimiento se realizará utilizando la tasa de interés efectiva. Los ingresos por regalías o derechos de explotación concedidos son aquellos que percibe la entidad por el derecho otorgado a terceros para la explotación de activos, tales como: patentes, marcas o know-how, derechos de autor o aplicaciones informáticas. Su reconocimiento se realizará cuando se origine el derecho de cobro según lo estipulado contractualmente. Los ingresos por arrendamientos son aquellos que percibe la entidad por el derecho otorgado a terceros para el uso de activos tangibles e intangibles. Su reconocimiento se realizará de acuerdo con la Norma de Arrendamientos.

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Los ingresos por dividendos, participaciones y excedentes financieros se reconocerán cuando surja el derecho, de acuerdo con la distribución aprobada por el órgano competente de la entidad que realiza la distribución.

Medición 2.2 Los ingresos se medirán por el valor de mercado de la contraprestación recibida o por recibir, una vez deducidas las rebajas y/o descuentos condicionados y no condicionados. En el caso de las permutas, si no se puede medir con fiabilidad el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos, los ingresos se medirán por el valor de mercado de los bienes o servicios entregados, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo o su equivalente que sea transferida en la operación. Si no es posible medir con fiabilidad, el valor de mercado de los activos recibidos ni de los activos entregados, los ingresos se medirán por el valor en libros de los activos entregados ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo o su equivalente que se transfiera en la operación. La entidad medirá los ingresos por la prestación de servicios de acuerdo con el grado de avance en la prestación del servicio. Para calcular el grado de avance, se tomará como referencia lo siguiente: a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con

los costos totales estimados (estos costos incurridos no incluyen los costos relacionados con actividades futuras como materiales o pagos anticipados);

b) las inspecciones del trabajo ejecutado; o c) la proporción de los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a

prestar. Para establecer el grado de avance en la prestación del servicio, se considerará la naturaleza de la operación y la metodología que mida con mayor fiabilidad los servicios ejecutados, y no se tendrán en cuenta los anticipos y los pagos recibidos del cliente, dado que no necesariamente reflejan la proporción del trabajo ejecutado. En los casos en que los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un periodo especificado, la entidad reconocerá los ingresos de forma lineal a lo largo de dicho periodo, a menos que exista evidencia de que otro método representa mejor el grado de avance. Cuando un acto específico sea mucho más significativo que los demás, la entidad postergará el reconocimiento de los ingresos hasta que el mismo se ejecute. Por su parte, cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda estimarse de forma fiable, los ingresos correspondientes se reconocerán como tales solo en la cuantía de los costos reconocidos que se consideren recuperables.

Revelaciones 2.3 La entidad revelará la siguiente información:

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a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos, incluyendo la metodología utilizada para la determinación del grado de avance de las operaciones incluidas en la prestación de servicios;

b) la cuantía y el origen de cada categoría material de ingresos por venta de bienes, prestación de servicios, intereses, regalías, dividendos o participaciones, comisiones y arrendamientos, entre otras; y

c) el valor de los ingresos producidos por intercambios de bienes o servicios.

3. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Reconocimiento 3.1 Un contrato de construcción se define como el conjunto de actividades que el contratista está obligado a desarrollar para la fabricación de un activo o un conjunto de activos que están estrechamente relacionados entre sí o son interdependientes bien, en términos de su diseño, tecnología y función o bien, en relación con su último destino o utilización. Un contrato de construcción puede abarcar los contratos de prestación de servicios que están directamente relacionados con la construcción del activo, así como los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de los mismos. 3.1.1 Ingresos derivados de contratos de construcción Se reconocerán como ingresos provenientes de contratos de construcción, el valor de la contraprestación pactada y las modificaciones, reclamaciones o incentivos asociados al contrato, en la medida en que sea susceptible la medición fiable de dichos valores y sea probable que resulte un ingreso a partir de los mismos. En atención a lo anterior, la medición de los ingresos procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros y por tanto se requieren estimaciones que necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por consiguiente, la cuantía de los ingresos del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato, la cual puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del mismo. La modificación se incluirá en los ingresos del contrato cuando sea probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos que surjan de la modificación; y la cuantía, que la modificación suponga, pueda medirse con fiabilidad. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar al cliente, o a un tercero, como reembolso de costos no incluidos en el precio del contrato. La reclamación puede surgir debido a demoras causadas por el cliente, errores en las especificaciones o el diseño, o disputas referentes al trabajo pactado en el contrato. La medición de las cantidades de ingresos que surgen de las reclamaciones está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las negociaciones entre las partes. Por tanto, las reclamaciones se incluirán en los ingresos del contrato cuando las negociaciones hayan alcanzado un avanzado estado de

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maduración, de tal manera que sea probable que el cliente acepte la reclamación y el importe de la misma pueda medirse con fiabilidad. En caso de desavenencias o litigios jurídicos que modifiquen el valor de los ingresos, se reconocerá la variación de valor que determine la instancia de resolución de conflictos competente, ajustando los ingresos por el valor estipulado en el documento que profiera dicha instancia según el porcentaje de avance del contrato de construcción o la realización de las actividades asociadas al mismo. La variación se reconocerá como un menor valor de los ingresos si se trata de ingresos registrados en el mismo periodo o, un mayor valor si surgen ingresos no reconocidos previamente. En el caso de los ingresos reconocidos en periodos anteriores que como consecuencia del fallo y/o del avance de obra, deban disminuirse, se afectará el gasto. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Los pagos por incentivos se incluirán en los ingresos procedentes del contrato cuando este esté suficientemente avanzado, de manera que sea probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen; y cuando el importe derivado del pago por incentivos pueda medirse con fiabilidad. Cuando no pueda determinarse con certeza si resultará un ingreso por modificaciones del contrato, por reclamaciones o por incentivos, se evaluará si hay lugar al registro de un derecho contingente en cuentas de orden deudoras, siempre que la cuantía pueda medirse con fiabilidad; en caso contrario, se realizará la correspondiente revelación en notas. 3.1.2 Costos derivados de contratos de construcción Se reconocerán como costos de un contrato de construcción, los desembolsos que le sean atribuibles desde la fecha en que el contrato quede en firme y hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente. Los costos de un contrato de construcción incluyen aquellos relacionados directamente con el mismo, los asociados con la actividad de contratación en general que puedan imputarse al contrato específico, y los que se puedan cargar al cliente según los términos pactados. Cuando los costos incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del periodo en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el costo del contrato cuando éste se llegue a obtener en un periodo posterior. Para la determinación de los costos, se implementarán sistemas de costos de acuerdo con las necesidades de información de la entidad. Los costos que se relacionan directamente con los contratos de construcción incluyen, entre otros: mano de obra; materiales; depreciación de las propiedades, planta y equipo usadas en la ejecución del contrato; desplazamiento de los elementos que componen las propiedades, planta y equipo, desde y hasta la localización de la obra; alquileres; diseño y asistencia técnica; costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía; y reclamaciones de terceros. Los anteriores costos podrán disminuirse por cualquier ingreso eventual y sobreviniente que no se haya incluido entre los ingresos producto del contrato. Tal es el caso de los ingresos generados por venta de materiales sobrantes o por la liquidación de las propiedades, planta y equipo cuando finaliza el contrato.

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Los contratistas revisarán todos los desembolsos relativos al contrato de construcción pagados directamente por los subcontratistas y que son reembolsados por terceros, para determinar si deben o no clasificarse como costos del contrato. Los valores que cumplan con la definición y criterios de reconocimiento de costos del contrato se contabilizarán por el contratista del mismo modo en que se reconocen los demás costos del contrato. Los valores desembolsos por terceros que coincidan con la definición de ingreso se contabilizarán por el contratista. Los desembolsos que no puedan asociarse con los contratos específicos o que no puedan atribuirse a las actividades de contratación en general o a las actividades de construcción, se reconocerán como gastos.

Medición de ingresos y costos derivados de contratos de construcción 3.2 Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos y los costos asociados con el mismo se reconocerán como ingresos o costos del periodo, con referencia al estado de terminación de la actividad contractual a la fecha de presentación. Para la medición y asociación de ingresos y costos, se tendrá en cuenta el grado de avance de las actividades inherentes al contrato, el cual se determinará a partir de la utilización del método del grado de avance. Para calcular el grado de avance, se tomará como referencia lo siguiente: a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con

los costos totales estimados (estos costos incurridos no incluyen los costos relacionados con actividades futuras como materiales o pagos anticipados);

b) las inspecciones del trabajo ejecutado; o c) la proporción física del contrato de construcción ejecutada hasta la fecha. Para establecer el grado de avance del contrato de construcción, se considerará la naturaleza de la operación y la metodología que mida con mayor fiabilidad la proporción ejecutada, y no se tendrán en cuenta los anticipos y los pagos recibidos del cliente, dado que no necesariamente reflejan la proporción del trabajo ejecutado. En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede estimarse con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones: a) los ingresos totales del contrato pueden medirse con fiabilidad; b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; c) tanto los costos que faltan para la terminación del contrato, como el grado de avance al final del periodo contable pueden medirse con fiabilidad; y d) los costos atribuibles al contrato pueden identificarse claramente y medirse con fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden compararse con las estimaciones previas de los mismos. Un contrato a precio fijo es aquel en el cual el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto. En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el desenlace del contrato de construcción puede estimarse con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; y b) los costos atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, pueden identificarse claramente y medirse de forma fiable. Un contrato de margen sobre el costo es aquel en el cual se

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reembolsan al contratista los costos satisfechos por él o definidos previamente en el contrato más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija. En los contratos de construcción, el porcentaje de realización podrá determinarse a partir de la proporción de los costos del contrato en los que se haya incurrido para el trabajo realizado en relación con los costos totales estimados del contrato, la inspección de los trabajos ejecutados o la proporción física ejecutada dentro del contrato. Según el método del porcentaje de realización, los ingresos del contrato se reconocerán en el resultado del periodo durante los periodos contables en los que se lleve a cabo la ejecución del mismo. En cualquier caso, los ingresos reconocidos estarán razonablemente asociados con los respectivos costos y gastos de cada periodo, con independencia de la modalidad de contratación y de los anticipos o pagos recibidos. Cuando el valor de los anticipos o pagos recibidos supere el valor de los ingresos causados, la diferencia se reconocerá como un pasivo por ingresos recibidos anticipadamente, el cual se disminuirá en la medida en que se reconozcan los ingresos según el grado de realización. Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con fiabilidad: a) los ingresos deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren. Así mismo, cuando sea probable que los costos totales del contrato excedan los ingresos derivados del mismo, las pérdidas esperadas se reconocerán inmediatamente, como una provisión por concepto de un contrato de carácter oneroso. No obstante, si desde el inicio del contrato la entidad no pretendía recuperar el total de los costos, la pérdida esperada se reconocerá a través del método del grado de avance. Un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato, o en el efecto de un cambio en el desenlace esperado del mismo, se tratará como un cambio en las estimaciones contables de acuerdo con lo establecido en la Norma Políticas Contables, Cambios en las estimaciones Contables y Corrección de Errores.

Revelaciones 3.3 La entidad revelará la siguiente información: a) la cuantía y los métodos utilizados para determinar los ingresos y costos reconocidos en el

periodo procedentes de contratos de construcción y b) los métodos utilizados para determinar el grado de realización del contrato en curso. Además, para cada uno de los contratos, la entidad revelará: a) el monto de los ingresos, b) la cantidad acumulada de costos en los que se haya incurrido y de utilidades o pérdidas

reconocidas hasta la fecha y

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c) la cuantía de los anticipos recibidos y de los valores facturados al cliente.

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CAPÍTULO V OTRAS NORMAS

1. ACUERDOS DE CONCESIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ENTIDAD CONCEDENTE Un acuerdo de concesión es un acuerdo vinculante, entre una entidad concedente y un concesionario, en el que este último adquiere el derecho a utilizar o explotar un activo en concesión, para proporcionar un servicio o para desarrollar una actividad en nombre de la entidad concedente, durante un periodo determinado, a cambio de una compensación por los servicios o por la inversión realizada durante el periodo del acuerdo de concesión. Una entidad concedente, a través del acuerdo de concesión, puede establecer que el concesionario construya, desarrolle o adquiera un activo, o que preste un servicio con sus propios activos o recursos. También puede facilitar que el concesionario preste un servicio con activos de la concedente o que mejore activos de esta, o que explote servicios o actividades reservadas a la entidad concedente.

Reconocimiento y medición de activos en concesión 1.1 La entidad concedente reconocerá los activos en concesión, siempre y cuando: a) controle o regule los servicios que debe proporcionar el concesionario con el activo, así como los destinatarios y el precio de los mismos y b) controle, a través de la propiedad o del derecho de uso o por cualquier otra vía, cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo de concesión. La entidad concedente medirá los activos construidos o desarrollados en virtud de contratos de concesión, al costo; esto es, por el valor de la inversión privada, más los aportes que realice la entidad concedente, siempre que estos valores se relacionen con la construcción del activo o con adiciones o mejoras al mismo. Las adiciones y mejoras a un activo en concesión comprenden las erogaciones que amplían las condiciones de servicio del mismo. Por su parte, la inversión privada corresponde al valor que espera recibir el concesionario por concepto de la inversión efectuada y por su rentabilidad. Con posterioridad a su reconocimiento, los activos en concesión se medirán de acuerdo con lo definido en las normas de Propiedades, planta y equipo, Bienes de uso público y Activos intangibles, según corresponda. No serán objeto de depreciación, amortización ni de deterioro del valor, los activos sobre los cuales el concesionario tenga la obligación de mantenerlos y restituirlos en condiciones óptimas de operación. Las erogaciones tendientes a mantener las condiciones de servicio del activo se reconocerán como gasto del período.

Reconocimiento y medición de pasivos asociados al acuerdo de concesión 1.2 Cuando la entidad concedente reconoce un activo en concesión, también reconocerá un pasivo por el valor de la inversión privada. La naturaleza del pasivo reconocido diferirá según lo establecido en el acuerdo, y por tanto, deberá observarse la esencia económica de lo pactado, en relación con la naturaleza de la contraprestación intercambiada entre la entidad concedente y el concesionario y, cuando proceda, por la ley que regula el respectivo contrato.

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Como contraprestación, acorde con los términos del contrato, la entidad concedente puede compensar al concesionario a través de diferentes modalidades: a) realizando pagos directos al concesionario (modelo del pasivo financiero); o b) autorizando al concesionario a obtener ingresos producto de la explotación del activo o del servicio en concesión, o a obtener ingresos producto de la explotación de otro activo generador de ingresos (modelo de concesión de derechos al concesionario). Si la entidad concedente paga parcialmente por la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión, incurriendo en un pasivo financiero y parcialmente mediante la concesión de un derecho al operador, es necesario contabilizar separadamente cada parte del pasivo total. 1.2.1 Modelo de pasivo financiero Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar con efectivo o con otro activo financiero al concesionario, por la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión, o por la prestación de un servicio, la concedente contabilizará el pasivo reconocido como un préstamo por pagar. La entidad concedente tiene una obligación incondicional de realizar pagos al concesionario cuando se le ha garantizado a este: a) el pago de importes específicos o cuantificables; o b) cubrir el déficit, si existe, entre los importes cobrados por el concesionario a los usuarios del servicio público y cualesquiera importes especificados o cuantificables, incluso si el pago está supeditado a que el concesionario asegure que el activo en concesión cumple requerimientos de calidad y eficiencia especificados. La entidad concedente reconocerá los pagos al concesionario, y los contabilizará de acuerdo con su esencia, como una reducción en el pasivo reconocido, en la medida que cubra las obligaciones generadas por la inversión del concesionario o por la prestación del servicio por parte del mismo. La carga financiera, se reconocerá de acuerdo con la Norma de Préstamos por pagar. Cuando se presenten cargas por los servicios proporcionados por el operador, en el marco del acuerdo de concesión de servicios, estas se contabilizarán como gastos del periodo. Cuando el activo y los componentes del servicio de un acuerdo de concesión de servicios son identificables por separado, deberán separarse las obligaciones atribuibles al activo en concesión de aquellas atribuibles al servicio prestado. 1.2.2 Modelo de la concesión de un derecho al operador Cuando la entidad concedente no tiene una obligación incondicional de remunerar con efectivo o con otro activo financiero al operador, por la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión o por la prestación de un servicio en concesión, y en lugar de ello concede al operador el derecho a obtener ingresos por la explotación de un activo o por la prestación del servicio, la entidad concedente contabilizará un pasivo diferido por los ingresos que surgen del intercambio de activos entre la entidad concedente y el concesionario.

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La entidad concedente reconocerá el ingreso y reducirá el pasivo reconocido atendiendo la esencia económica del acuerdo de concesión, esto es, cuando se devengue el ingreso.

Otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes 1.3 Los acuerdos de concesión pueden incluir varias formas de garantías financieras. Se pueden otorgar garantías, entre otras vías, a través de la titularización o mediante la indemnización relativa a la deuda incurrida por el concesionario para financiar la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión o también se pueden otorgar garantías de rendimiento (garantía de los flujos de ingresos mínimos, incluyendo compensación por déficits, entre otros). La entidad concedente contabilizará otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes, y activos contingentes que surjan de un acuerdo de concesión de activos o de servicios, de conformidad con las normas de Cuentas por pagar, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, según corresponda.

Revelaciones 1.4 La entidad concedente revelará la siguiente información respecto a los acuerdos de concesión: a) una descripción del acuerdo de concesión; b) los términos significativos del acuerdo que puedan afectar al valor del mismo, calendario y

certeza de los flujos de efectivo futuros; c) la naturaleza y alcance de los derechos a utilizar activos especificados, los aspectos pactados en

torno a lo que se espera que el concesionario proporcione en relación con el acuerdo de concesión y los activos en concesión;

d) los derechos a recibir activos especificados al final del acuerdo de concesión del servicio; y e) las alternativas de renovación y cese del acuerdo.

2. EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

Cuando una entidad realice transacciones en moneda extranjera o conversión de sus estados financieros a una moneda de presentación distinta a la moneda funcional, aplicará los criterios de esta Norma. La moneda funcional corresponderá al peso colombiano.

Transacciones en moneda extranjera 2.1

Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda diferente al peso colombiano. Entre estas transacciones se incluyen aquellas en las que la entidad compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera y aquellas en las que presta o toma prestados fondos que se liquidan en una moneda extranjera.

2.1.1 Reconocimiento inicial Toda transacción en moneda extranjera se reconocerá utilizando el peso colombiano. Para tal efecto, la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción se aplicará al valor en moneda

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extranjera. La tasa de cambio de contado es la tasa del valor actual de la moneda funcional en la fecha de la transacción. La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento como un elemento de los estados financieros. 2.1.2 Reconocimiento de las diferencias de cambio Al final de cada periodo contable, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo. Las partidas no monetarias en moneda extranjera que se midan en términos del costo, se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción y las partidas no monetarias medidas al valor de mercado se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mida este valor de mercado. Las diferencias en cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al reexpresar las partidas monetarias a tasas de cambio diferentes de las utilizadas para su reconocimiento inicial, se reconocerán como ingreso o gasto del periodo.

Conversión de estados financieros 2.2 Cuando la entidad requiera presentar sus estados financieros en una moneda distinta al peso colombiano, convertirá sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación respectiva. El resultado y la situación financiera de la entidad se convertirán a la moneda de presentación teniendo en cuenta lo siguiente: a) los activos y pasivos del estado de situación financiera presentado, incluyendo las cifras

comparativas, se convertirán a la tasa de cambio en la fecha de cierre del estado de situación financiera;

b) los ingresos, gastos y costos que presente el resultado del periodo, incluyendo las cifras comparativas, se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

c) las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en el patrimonio.

Revelaciones 2.3 La entidad revelará en los estados financieros, lo siguiente: a) el valor de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción

de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor de mercado con cambios en resultados, de acuerdo con la Norma de Inversiones de Administración de Liquidez; y

b) las diferencias de cambio netas reconocidas en el patrimonio, así como una conciliación entre los valores de estas diferencias al principio y al final del periodo contable.

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CAPÍTULO VI NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES 1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Para la preparación y presentación de estados financieros con propósito de información general, ya sean consolidados o individuales, la entidad aplicará los criterios establecidos en esta Norma. Los estados financieros con propósito de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros consolidados son informes financieros en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo de la controladora y sus controladas se presentan como si se tratara de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad. Por su parte, los estados financieros individuales son los que presenta una entidad que no posee control, influencia significativa ni control conjunto en otra entidad o, que teniendo inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos, las mide por el método de participación patrimonial.

Finalidad de los estados financieros 1.1

Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la entidad. Su objetivo es suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar y evaluar sus decisiones económicas respecto a la asignación de recursos. Los estados financieros también constituyen un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados y pueden ser utilizados como un instrumento de carácter predictivo o proyectivo en relación con los recursos requeridos, los recursos generados en el giro normal de la operación y los riesgos e incertidumbres asociados a estos. Para cumplir estos objetivos, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos: activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, así como de los flujos de efectivo. No obstante, junto con los estados financieros, la entidad podrá presentar información complementaria, con el fin de ofrecer una descripción más completa de sus actividades y contribuir al proceso de rendición de cuentas.

Conjunto completo de estados financieros 1.2

Un juego completo de estados financieros comprende lo siguiente: a) Un estado de situación financiera al final del periodo contable, b) un estado de resultados del periodo contable, c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo contable, d) un estado de flujos de efectivo del periodo contable, e) las notas a los estados financieros y f) información comparativa con respecto al periodo anterior.

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Estructura y contenido de los estados financieros 1.3 1.3.1 Identificación de los estados financieros La entidad diferenciará cada estado financiero y las notas de cualquier otro tipo de información que presente y destacará la siguiente información: a) el nombre de la entidad, así como cualquier cambio ocurrido desde el estado financiero anterior; b) el hecho de que los estados financieros correspondan a la entidad individual o a un grupo de entidades; c) la fecha del cierre del periodo al que correspondan los estados financieros o el periodo cubierto; d) la moneda de presentación; y e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros. 1.3.2 Estado de situación financiera El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de la entidad a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio. 1.3.2.1 Información a presentar en el estado de situación financiera Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes: a) efectivo y equivalentes al efectivo b) inversiones de administración de liquidez; c) cuentas por cobrar por transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias); d) cuentas por cobrar por transacciones con contraprestación (venta de bienes y servicios); e) préstamos por cobrar; f) inventarios; g) inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos; h) propiedades, planta y equipo; i) propiedades de inversión; j) activos intangibles; k) activos biológicos; l) cuentas por pagar; m) préstamos por pagar; n) títulos emitidos; o) provisiones; p) pasivos por beneficios a los empleados; q) patrimonio atribuible a los propietarios; y r) participaciones no controladoras presentadas dentro del patrimonio. La entidad presentará en el estado de situación financiera, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad. La ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante en la comprensión de la situación financiera de la entidad.

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La entidad podrá presentar partidas adicionales de forma separada en función de los siguientes aspectos: a) la naturaleza y la liquidez de los activos; b) la función de los activos dentro de la entidad; y c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos. 1.3.2.2 Distinción de partidas corrientes y no corrientes La entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera.

Activos corrientes y no corrientes 1.3.2.2.1 La entidad clasificará un activo, como corriente cuando a) espere realizar el activo, o tenga la intención de venderlo, consumirlo o distribuirlo sin contraprestación en su ciclo normal de operación (este último es el tiempo que la entidad tarda en transformar entradas de recursos en salidas); b) mantenga el activo principalmente con fines de negociación; c) espere realizar el activo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o d) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la presente Norma), a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros. La entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.

Pasivos corrientes y no corrientes 1.3.2.2.2 La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando a) espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de operación de la entidad; b) liquide el pasivo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o c) no tenga un derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros. La entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. 1.3.2.3 Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas La entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones de las partidas adicionales a las presentadas, clasificadas según las operaciones de la entidad. Para el efecto, tendrá en cuenta los requerimientos de las normas, así como el tamaño, la naturaleza y la función de los importes afectados. El nivel de información suministrada variará para cada partida, por ejemplo: a) Las partidas de propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; bienes de uso público;

bienes históricos y culturales; y recursos naturales no renovables, se desagregarán por clases. b) Las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar por concepto de impuestos,

ingresos no tributarios, clientes comerciales, partes relacionadas, anticipos y otros importes.

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c) Los inventarios se desagregarán en materias primas, materiales y suministros, productos en proceso, bienes producidos, mercancías en existencia, inventario de prestadores de servicios, inventarios en tránsito e inventarios en poder de terceros.

d) Las provisiones se desglosarán de forma que se muestren por separado las que correspondan a provisiones por beneficios a empleados y el resto.

e) Las cuentas por pagar se desagregarán en subvenciones, transferencias e importes por pagar a proveedores y a partes relacionadas, así como las procedentes de devoluciones de impuestos.

f) Los componentes del patrimonio se desagregarán en varias clases como capital fiscal, resultados acumulados y superávit. En el caso de estados financieros consolidados se incluirá la participación no controladora.

1.3.3 Estado de resultados El estado de resultados presenta las partidas de ingresos, gastos y costos de la entidad, con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo. 1.3.3.1 Información a presentar en el estado de resultados Como mínimo, el estado de resultados incluirá partidas que presenten los siguientes importes: a) los ingresos sin contraprestación; b) los ingresos con contraprestación; c) los gastos de administración y operación; d) los gastos de ventas; e) las depreciaciones, amortizaciones y deterioro de activos; f) los gastos por transferencias y subvenciones; g) el gasto público social; h) el costo de ventas; i) las ganancias y pérdidas que surjan de la baja en cuentas de activos; j) la participación en el resultado del periodo de las controladas, asociadas y negocios conjuntos; k) los costos financieros; l) la constitución de provisiones, así como sus reversiones; y m) los gastos por litigios. Para los estados financieros consolidados, la entidad, adicionalmente, presentará: a) el resultado del periodo atribuible a las participaciones no controladoras; y b) el resultado del periodo atribuible a los propietarios de la controladora. La entidad presentará en el estado de resultados, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender el rendimiento financiero de entidad. La entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en el estado de resultados o en las notas.

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1.3.3.2 Información a presentar en el estado de resultados o en las notas La entidad presentará un desglose de los gastos utilizando una clasificación basada en su función dentro de la entidad. Según esta clasificación, como mínimo, la entidad presentará sus gastos asociados a las funciones principales llevadas a cabo por la misma de forma separada. Igualmente, se revelará información adicional sobre la naturaleza de los gastos que incluya, entre otros, los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados. Cuando las partidas de ingreso o gasto sean materiales, la entidad revelará de forma separada, información sobre su naturaleza e importe. En todo caso, con independencia de la materialidad, la entidad revelará de forma separada, las partidas de ingresos o gastos relacionadas con lo siguiente: a) impuestos; b) transferencias; c) ingresos por venta de bienes y prestación de servicios; d) ingresos y gastos financieros; e) los beneficios a los empleados; f) las depreciaciones y amortizaciones de activos; y g) el deterioro del valor de los activos, reconocido o revertido durante el periodo contable.

1.3.4 Estado de cambios en el patrimonio El Estado de cambios en el patrimonio presenta las variaciones de las partidas del patrimonio en forma detallada, clasificada y comparativa entre un periodo y otro. 1.3.4.1 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio El estado de cambios en el patrimonio incluirá la siguiente información: a) el resultado del periodo; b) cada partida de ingresos y gastos del periodo que se hayan reconocido directamente en el

patrimonio, según lo requerido por otras Normas, y el total de estas partidas; c) el resultado del periodo mostrando de forma separada, los importes totales atribuibles a las

participaciones no controladoras y a los propietarios de la controladora; y d) los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva reconocidos de acuerdo con la Norma de

Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores, para cada componente de patrimonio.

1.3.4.2 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas La entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, la siguiente información: a) el valor de los incrementos de capital y los excedentes financieros distribuidos; b) el saldo de los resultados acumulados al inicio y al final del periodo contable, y los cambios

durante el periodo; y

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c) una conciliación entre los valores en libros al inicio y al final del periodo contable para cada componente del patrimonio, informando por separado cada cambio.

1.3.5 Estado de flujos de efectivo El estado de flujos de efectivo presenta los fondos provistos y utilizados por la entidad, en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación, durante el periodo contable. Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. El efectivo comprende los recursos de liquidez inmediata que se registran en caja, cuentas corrientes y cuentas de ahorro. Los equivalentes al efectivo representan inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Por tanto, será equivalente al efectivo a) una inversión cuando tenga vencimiento próximo, es decir, tres meses o menos desde la fecha de adquisición; b) las participaciones en el patrimonio de otras entidades que sean sustancialmente equivalentes al efectivo, tal es el caso de las acciones preferentes adquiridas con proximidad a su vencimiento que tienen una fecha determinada de reembolso; y c) los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco que formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. La entidad definirá la política para identificar el efectivo y los equivalentes al efectivo.

1.3.5.1 Presentación Para la elaboración y presentación del Estado de flujos de efectivo, la entidad realizará una clasificación de los flujos de efectivo del periodo en actividades de operación, de inversión y de financiación atendiendo la naturaleza de las mismas.

Actividades de operación 1.3.5.1.1 Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan calificarse como de inversión o financiación. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes: a) los cobros en efectivo procedentes de impuestos, contribuciones, tasas y multas; b) los cobros en efectivo procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios; c) los cobros en efectivo procedentes de transferencias y otras asignaciones realizadas por el Gobierno o por otras entidades del sector público; d) los cobros en efectivo procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos; e) los pagos en efectivo a otras entidades del sector público para financiar sus operaciones (sin incluir los préstamos); f) los pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios; g) los pagos en efectivo a y por cuenta de los empleados; h) los pagos en efectivo a las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas; e i) los cobros o pagos en efectivo derivados de la resolución de litigios.

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Los flujos de efectivo derivados de las actividades de operación se presentarán por el método directo, según el cual se presentan por separado, las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos.

Actividades de inversión 1.3.5.1.2 Son las actividades relacionadas con la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas como equivalentes al efectivo. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes: a) los pagos en efectivo por la adquisición de propiedades, planta y equipo; de bienes de uso público; de bienes históricos y culturales; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo, incluidos aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades, planta y equipo construidas por la entidad para sí misma; b) los cobros en efectivo por ventas de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo; c) los pagos en efectivo por la adquisición de instrumentos de deuda o de patrimonio, emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos; d) los cobros en efectivo por la venta y reembolso de instrumentos de deuda o de patrimonio emitidos por otras entidades, así como las participaciones en negocios conjuntos; e) los anticipos de efectivo y préstamos a terceros; f) los cobros en efectivo derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros; g) los pagos en efectivo derivados de contratos a término, de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando los anteriores pagos se clasifican como actividades de financiación; y h) los cobros en efectivo procedentes de contratos a término, de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiación. Cuando un contrato se trate contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasificarán de la misma forma que los procedentes de la posición que se esté cubriendo.

Actividades de financiación 1.3.5.1.3 Son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes: a) los cobros en efectivo procedentes de la emisión de títulos, obtención de préstamos y otros fondos, ya sea a corto o largo plazo; b) los reembolsos de los fondos tomados en préstamo; y c) los pagos en efectivo realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.

Intereses, dividendos y excedentes financieros 1.3.5.1.4 Las entidades de gobierno clasificarán y revelarán de forma separada los intereses y excedentes financieros pagados como flujos de efectivo por actividades de financiación, y los intereses, excedentes financieros y dividendos recibidos como flujos de efectivo por actividades de inversión.

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Inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos 1.3.5.1.5 La entidad presentará, de forma separada, los flujos de efectivo efectuados en operaciones con la entidad receptora de la inversión, tales como, dividendos y anticipos.

Cambios en las participaciones de propiedad en controladas, asociadas y negocios 1.3.5.1.6conjuntos

Los flujos de efectivo totales derivados de la adquisición o enajenación de inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos se presentarán por separado, y se clasificarán como actividades de inversión. La entidad revelará, de forma agregada, respecto a cada adquisición o enajenación de inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos, ocurridos durante el período, los siguientes datos: a) la contraprestación total pagada o recibida; b) la porción de la contraprestación en efectivo o su equivalente; c) el valor de efectivo y su equivalente originado en la adquisición o enajenación de inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos; y d) el valor de los activos y pasivos, distintos de efectivo y su equivalente en la controlada u otros negocios adquiridos o enajenados, agrupados por cada una de las categorías principales. 1.3.5.2 Otra información a revelar La entidad revelará la siguiente información: a) los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo; b) una conciliación de los saldos del estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes en el

estado de situación financiera; sin embargo, no se requerirá que la entidad presente esta conciliación si el importe del efectivo y equivalentes al efectivo presentado en el estado de flujos de efectivo es idéntico al importe descrito en el estado de situación financiera;

c) cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté

disponible para ser utilizado; d) las transacciones de inversión o financiación que no hayan requerido el uso de efectivo o

equivalentes al efectivo; y e) un informe en el cual se desagregue, por un lado, la información correspondiente a cada uno de

los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo y, por el otro, la información correspondiente a recursos de uso restringido en forma comparativa con el periodo anterior.

1.3.6 Notas a los estados financieros Las notas son descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentadas en forma sistemática.

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1.3.6.1 Estructura Las notas a los estados financieros incluirán lo siguiente: a) información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y de las políticas

contables específicas utilizadas; b) información requerida por las normas que no se haya incluido en otro lugar de los estados

financieros; c) información comparativa mínima respecto del periodo anterior para todos los importes

incluidos en los estados financieros, cuando sea relevante para entender los estados financieros del periodo corriente; y

d) información adicional que sea relevante para entender los estados financieros y que no se haya presentado en los mismos.

La entidad presentará las notas de forma sistemática; para tal efecto, referenciará cada partida incluida en los estados financieros con cualquier información relacionada en las notas. 1.3.6.2 Información a revelar La entidad revelará la siguiente información: a) La información relativa a su naturaleza jurídica y funciones de cometido estatal. Para tal efecto

indicará su denominación; su naturaleza y régimen jurídico indicando los órganos superiores de dirección y administración, y la entidad a la cual está adscrita o vinculada, cuando sea el caso; su domicilio y la dirección del lugar donde desarrolla sus actividades; una descripción de la naturaleza de sus operaciones y de las actividades que desarrolla con el fin de cumplir con las funciones de cometido estatal asignadas; y los cambios ordenados que comprometen su continuidad como supresión, fusión, escisión o liquidación.

b) La declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del Marco Normativo para Entidades de

Gobierno, el cual hace parte integral del Régimen de Contabilidad Pública. c) Las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las otras

políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros, en el resumen de políticas contables significativas.

d) Los juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones, que la administración haya

realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas.

e) Los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en las estimaciones

realizadas al final del periodo contable, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de su naturaleza y su valor en libros al final del periodo contable.

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f) Las limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que tienen impacto en el desarrollo normal del proceso contable o en la consistencia y razonabilidad de las cifras.

g) La información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las

políticas y los procesos que aplican para gestionar el capital.

Así mismo, la entidad revelará el valor de los excedentes financieros distribuidos, cuando a ello haya lugar. 2. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

La Contaduría General de la Nación preparará y presentará los estados financieros consolidados del gobierno nacional con los de sus entidades controladas, de acuerdo con lo establecido en la presente Norma, para lo cual solicitará a las entidades la información necesaria para llevar a cabo este proceso. Las entidades de gobierno del orden nacional y territorial no están obligadas a preparar y presentar estados financieros consolidados. No obstante, si la presentación de dichos estados es útil y satisface necesidades de generación y análisis de información financiera consolidada, podrán prepararlos y presentarlos, siempre que se incluyan todas las entidades sobre las cuales se tenga control.

Concepto de control 2.1 Se considera que una entidad ejerce control en otra, cuando tiene derecho a los beneficios variables o está expuesta a los riesgos asociados a la controlada y, además, tiene la capacidad de afectar la manera como recibe los beneficios o asume los riesgos y el valor de dichos beneficios o riesgos, utilizando su poder sobre la entidad controlada. El poder consiste en la capacidad actual de la entidad para dirigir las actividades relevantes de la controlada. Las actividades relevantes son las que pueden afectar, de manera significativa, la forma o la cantidad de los beneficios que la entidad recibe o los riesgos que asume, por el control ejercido en otra entidad. El poder se evalúa a través de la facultad que tiene la entidad de ejercer derechos para dirigir las políticas operativas y financieras de otra entidad, con independencia de que esos derechos se originen en una participación patrimonial. Los beneficios sobre los cuales se establece control, pueden ser financieros o no financieros. Los financieros corresponden a los beneficios económicos recibidos directamente de la controlada, tales como: la distribución de dividendos o excedentes, la transferencia de activos y el ahorro de costos, entre otros. Los beneficios no financieros se presentan cuando la actividad que realiza la controlada complementa o apoya la función de la controladora, de tal forma que le contribuye en el logro de los objetivos y en la ejecución de sus políticas. Los riesgos asociados a la controlada corresponden a todos aquellos que afectan o pueden afectar la situación financiera de la controladora, por ejemplo, las obligaciones financieras asumidas o que

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potencialmente tendría que asumir y la obligación de la controladora de prestar o garantizar la prestación de un servicio cuya responsabilidad inicial es de la controlada. Son indicios de existencia de control, los siguientes: a) El control administrativo, consagrado en las disposiciones legales, y que se materializa en la

capacidad que tiene una entidad para coordinar funciones, actividades y políticas de otra entidad.

b) La dependencia económica que se origina en la asignación de recursos para crear entidades o para garantizar su sostenibilidad.

c) La participación patrimonial mayoritaria que se materializa en la facultad de la entidad para definir las políticas operativas y financieras de otra entidad.

Condiciones generales 2.2

Los estados financieros consolidados son informes financieros en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, y flujos de efectivo de la controladora y sus controladas se presentan como si se tratara de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad. Para la elaboración de los estados financieros consolidados, se requiere que los estados financieros de las controladas estén preparados a la misma fecha que los estados financieros de la controladora. En caso contrario, la controladora podrá consolidar la información financiera de la controlada utilizando los estados financieros más recientes ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En todo caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros más recientes de la controlada y la fecha de los estados financieros consolidados no será mayor a tres meses. Las políticas contables serán uniformes en la preparación de los estados financieros de la controladora y la controlada. En caso de que existan diferencias en las políticas contables empleadas para transacciones y otros sucesos similares ocurridos en circunstancias parecidas al elaborar los estados financieros consolidados, se realizarán los ajustes pertinentes en los estados financieros de la entidad controlada que difiera en la política, de suerte que se asegure la uniformidad en las políticas contables del grupo. La controladora incluirá los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos de la controlada en los estados financieros consolidados y calculará las participaciones no controladoras, desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que cese el mismo. Una participación no controladora es la porción del patrimonio de una controlada no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. La controladora realizará los ajustes necesarios para eliminar las transacciones realizadas entre las entidades a consolidar (operaciones recíprocas), así como las ganancias y pérdidas generadas en las mismas.

Proceso de consolidación 2.3 La preparación de los estados financieros consolidados implicará cumplir con los siguientes pasos:

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a) Agregar los saldos de las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo, de la controladora con los de sus controladas.

b) Eliminar el valor en libros de la inversión de la controladora en cada controlada y eliminar la parte de la controladora en el patrimonio de cada controlada. La parte no eliminada corresponde a la participación no controladora, la cual debe presentarse separadamente en el patrimonio.

c) Eliminar en su totalidad, los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo, relacionados con transacciones entre las entidades del grupo, así como las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo que estén reconocidas en los activos.

d) Determinar la participación en el resultado que es atribuible a la controladora y a las participaciones no controladoras.

Para las entidades controladas sobre las cuales no se tenga inversión, sólo se aplicarán los pasos a) y c).

Revelaciones 2.4 La entidad revelará el listado de las entidades consolidadas, identificando aquellas que se encuentren en proceso de liquidación o transformación, así como las que se tenga previsto vender. Con relación al proceso de consolidación, se revelarán las condiciones de control que conlleven a la preparación de los estados financieros consolidados, estableciendo el fundamento que sustente la existencia de control. Lo anterior, sin prejuicio de las exigencias de revelación de cada uno de los elementos de los estados financieros y demás información requerida en la presentación de los estados financieros de propósito general, así como de las revelaciones exigidas en las diferentes normas. Cuando los estados financieros consolidados se preparen a partir de estados financieros preparados a diferentes fechas, se revelará esta diferencia. Además, la entidad informará sobre la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa y sobre la capacidad de las controladas para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos. En cuanto a las entidades que se encuentren en proceso de liquidación o transformación, así como las que se tenga previsto vender, se revelará información del estado de estos procesos y de los impactos financieros que los mismos tendrían sobre los estados financieros consolidados. 3. SEGMENTOS DE OPERACIÓN

Un segmento es una actividad o grupo de actividades de la entidad que son identificables y para las cuales es apropiado presentar información financiera separada con el fin de a) rendir cuentas, b) evaluar el rendimiento pasado de la entidad en la consecución de sus objetivos y c) tomar decisiones con respecto a la asignación de recursos en el futuro. Cuando se den las condiciones anteriormente relacionadas y se considere relevante presentar información financiera por segmentos, la entidad aplicará la presente Norma.

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Presentación 3.1

La entidad presentará, de manera separada en las notas a los estados financieros, información sobre cada uno de los segmentos que cumplan con los criterios para ser identificados como tal o que resulten de la combinación de dos o más criterios de segmentación. Para la determinación de los segmentos, la entidad considerará aspectos tales como: a) las principales clasificaciones de las actividades identificadas a nivel presupuestal, económica, funcional, comercial y/o administrativa; b) las expectativas de los miembros de la comunidad y de sus representantes elegidos o designados, respecto a las principales actividades de la entidad; y c) la base sobre la cual la administración de la entidad exige la información financiera para la rendición de cuentas, para evaluar el rendimiento pasado de la entidad en el logro de sus objetivos o para la toma de decisiones sobre la asignación de recursos. Pueden identificarse segmentos de servicios, geográficos o una combinación de ambos. 3.1.1 Segmentos de servicios

Los segmentos de servicios son aquellos componentes identificables de la entidad cuya finalidad es el suministro de bienes o servicios afines, o el cumplimiento de determinados objetivos definidos por la entidad. Los factores que la entidad considerará para determinar si los productos (bienes o servicios) están relacionados y deben agruparse como un segmento para efectos de presentación, son los siguientes: a) los principales objetivos de la entidad y su relación con los bienes o servicios suministrados o

con las actividades desarrolladas; así como la forma como los recursos han sido asignados; b) la naturaleza de los bienes o servicios suministrados o de las actividades desarrolladas;

c) la naturaleza de los procesos de producción y/o de suministro del servicio; así como los

mecanismos empleados para su distribución;

d) el tipo de cliente o consumidor de los bienes o servicios;

e) la consideración de si la segmentación propuesta refleja la forma en que la administración de la entidad asigna, gestiona y evalúa el uso de los recursos designados a un objetivo, y si dicha segmentación es comparable con la información financiera que se presenta a la administración de la entidad; y

f) la naturaleza del entorno regulatorio o el sector de gobierno al que pertenece. 3.1.2 Segmentos geográficos Los segmentos geográficos son aquellos componentes identificables de la entidad cuya finalidad es el suministro de bienes o servicios afines, o el cumplimiento de determinados objetivos definidos por la entidad para un área geográfica específica.

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Los factores que la entidad considerará para determinar si la información financiera debe o no presentarse por áreas geográficas, son los siguientes: a) la similitud de condiciones económicas, sociales y políticas de las diferentes regiones; b) la relación entre los principales objetivos de la entidad y las diferentes regiones;

c) las diferencias que existen de una región a otra en cuanto a las características del suministro del

servicio y las condiciones en las que operan;

d) la consideración de si la segmentación propuesta refleja la forma en que la administración de la entidad asigna, gestiona y evalúa el uso de los recursos designados a un objetivo, y si dicha segmentación es comparable con la información financiera que se presenta a la administración de la entidad; y

e) las necesidades o riesgos específicos asociados al desarrollo de actividades de un área en

particular. 3.1.3 Información financiera de los segmentos La entidad incluirá para cada segmento los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos que le sean directamente atribuibles, así como los que le puedan ser asignados utilizando una base razonable de reparto. Los activos de un segmento no incluyen los activos empleados por la entidad para propósitos generales. Los activos que sean utilizados conjuntamente por dos o más segmentos se distribuirán entre los mismos si los ingresos, gastos y costos relacionados con dichos activos son también objeto de reparto entre los segmentos. Los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos que no hayan sido atribuidos o asignados pueden presentarse como importes no asignados al hacer la conciliación de las revelaciones de los segmentos con la información agregada presentada en los estados financieros de la entidad. En la medida en que se realice una modificación en la estructura de los segmentos, la entidad reexpresará la información comparativa, excepto si no se dispone de información o si el costo de obtenerla es significativo, caso en el cual revelará la información actual con el criterio de segmentación actual y anterior.

Revelaciones 3.2 La entidad revelará información que permita a los usuarios evaluar lo siguiente: a) la naturaleza y los efectos financieros de cada segmento, de forma que los factores empleados

para su identificación y las bases de organización sean identificables; b) la información sobre el resultado, activos y pasivos de cada segmento, así como el ingreso del

segmento proveniente de asignaciones, otras fuentes externas y transacciones con otros segmentos de forma separada;

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c) la información sobre el costo total incurrido en el periodo para adquirir activos del segmento que espere usar durante más de un periodo;

d) la participación en el resultado de las entidades receptoras de la inversión que hagan parte del

segmento;

e) las conciliaciones entre la información revelada sobre los segmentos y la información agregada presentada en los estados financieros de la entidad; y

f) las partidas adicionales y detalladas que estén relacionados con los segmentos reportados a

efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones.

4. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE

ERRORES

Políticas contables 4.1 Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros. Las políticas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación y contenidas en el Marco Normativo para entidades de gobierno serán aplicadas por la entidad de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares. No obstante, en algunos casos específicos, se permitirá que la entidad, considerando lo definido en el Marco Normativo para entidades de gobierno y a partir de juicios profesionales, seleccione y aplique una política contable para el reconocimiento de un hecho económico, la cual conlleve a mostrar la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad atendiendo las características de representación fiel y relevancia de la información financiera; caso en el cual, se documentará la política definida. La entidad cambiará una política contable cuando se realice una modificación en el Marco Normativo para entidades de gobierno o cuando, en los casos específicos que el mismo permita, la entidad considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y a la relevancia de la información financiera. Los cambios en las políticas contables originados en cambios en el Marco Normativo para entidades de gobierno se aplicarán observando lo dispuesto en la norma que los adopte. Por su parte, los cambios en las políticas contables que en observancia del Marco Normativo para entidades de gobierno adopte la entidad, se aplicarán de manera retroactiva, es decir, que la nueva política se aplicará como si se hubiera aplicado siempre. Para tal efecto, la entidad ajustará los saldos iníciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que se presente información, ajustando el componente del patrimonio que se vea afectado por el cambio. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iníciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación

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retroactiva sea practicable (el cual puede ser el inicio del propio periodo corriente) y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado por el cambio. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo corriente por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, es decir, a partir de la fecha en que se cambie la política. El cumplimiento de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda satisfacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Así, para un periodo anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente si los efectos de la aplicación retroactiva no son determinables; o si la aplicación retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo. También será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente si requiere estimaciones de importes significativos y si es imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que a) suministre evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en que tales importes se reconocieron o midieron, o la correspondiente información se reveló; y b) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores se autorizaron para su publicación. De acuerdo con la Norma de Presentación de Estados Financieros, cuando la entidad haga un cambio en las políticas contables, presentará los efectos en el estado de cambios en el patrimonio del periodo. Cuando la entidad adopte un cambio en una política contable, revelará lo siguiente: a) la naturaleza del cambio; b) las razones por las cuales la aplicación de la nueva política contable contribuye a la representación fiel y suministra información relevante; c) el valor del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, tanto en el periodo actual, como en periodos anteriores a los presentados, de forma agregada y en la medida en que sea practicable; y d) una justificación de las razones por las cuales no se realizó una aplicación retroactiva por efecto del cambio en las políticas contables.

Cambios en una estimación contable 4.2 Una estimación contable es un mecanismo utilizado por la entidad para medir un hecho económico que, dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse. Ello implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible y en técnicas o metodologías apropiadas. Son estimaciones contables, entre otras, el deterioro del valor de los activos, el valor de mercado de los activos financieros, el valor residual y la vida útil de los activos depreciables, las obligaciones por beneficios posempleo y las obligaciones por garantías concedidas. El uso de estimaciones razonables constituye una parte fundamental del proceso contable y no menoscaba la confiabilidad de la información financiera. No obstante, si como consecuencia de obtener nueva información o de poseer más experiencia, se producen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, esta se revisará y, de ser necesario, se ajustará. Lo anterior, no implica

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que esta se encuentre relacionada con periodos anteriores ni tampoco que constituya la corrección de un error, por lo cual su aplicación es prospectiva. Un cambio en una estimación contable es el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos que afectan, bien el valor en libros de un activo o de un pasivo, o bien el consumo periódico de un activo. Estos cambios se producen tras la evaluación de la situación actual del elemento, de los beneficios económicos futuros o potencial de servicio esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Un cambio en los criterios de medición aplicados implicará un cambio en una política contable y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable. Los efectos que se deriven de un cambio en una estimación contable se aplicarán de manera prospectiva afectando, bien el resultado del periodo en el que tenga lugar el cambio sí afecta solamente este periodo, o bien el resultado del periodo del cambio y de los periodos futuros si el cambio afecta a todos ellos. No obstante, si el cambio en una estimación contable origina cambios en activos o pasivos o se relaciona con una partida del patrimonio, este se reconocerá a través de un ajuste en el valor en libros del activo, pasivo o patrimonio en el periodo en el que se presente el cambio. Cuando la entidad realice un cambio en una estimación contable, revelará lo siguiente: a) la naturaleza del cambio; b) el valor del cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo actual o que se espere los produzca en periodos futuros y c) la justificación de la no revelación del efecto en periodos futuros.

Corrección de errores de periodos anteriores 4.3

Los errores son las omisiones e inexactitudes que se presentan en los estados financieros de la entidad, para uno o más periodos anteriores, como resultado de un fallo al utilizar información fiable que estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados y que podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Se incluyen, entre otros, los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos y los fraudes. Los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que se autorice la publicación de los estados financieros. La entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores de manera retroactiva reexpresando la información comparativa afectada por el error. Si el error ocurrió con antelación al periodo más antiguo para el que se presente información, se reexpresarán los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para el periodo más antiguo para el que se presente información, el cual podría ser el inicio del propio periodo corriente, de forma que en los estados financieros, se corrijan los errores, como si estos no se hubieran cometido nunca.

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Cuando por la corrección de un error, sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo corriente, la entidad corregirá el error de forma prospectiva. Los errores de periodos anteriores que sean inmateriales se corregirán ajustando los saldos de las cuentas afectadas por el error y no se requerirá su reexpresión retroactiva. El efecto de la corrección de un error de periodos anteriores, sea material o no material, no se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error. De acuerdo con la Norma de Presentación de Estados Financieros, cuando la entidad corrija errores materiales de periodos anteriores, presentará los efectos en el estado de cambios en el patrimonio del periodo. Cuando la entidad efectúe una corrección de errores de periodos anteriores revelará lo siguiente: a) la naturaleza del error de periodos anteriores; b) el valor del ajuste para cada periodo anterior presentado (si es posible); c) el valor del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y d) una justificación de las razones por las cuales no se realizó una reexpresión retroactiva por efecto de la corrección del error. 5. HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE Los hechos ocurridos después del periodo contable son todos aquellos eventos, favorables o desfavorables, que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros. El final del periodo contable se refiere al último día del periodo con el cual están relacionados los estados financieros y corresponderá al 31 de diciembre. Por su parte, la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros corresponderá a la fecha en la que se apruebe que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los mismos. Pueden identificarse dos tipos de eventos: los que implican ajuste y los que no implican ajuste.

Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste 5.1 Los hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste son aquellos que proporcionan evidencias de las condiciones existentes al final de dicho periodo. La entidad ajustará los valores reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable que impliquen ajuste. Algunos de los eventos que proporcionan evidencia de las condiciones existentes al final del periodo contable y que implican el reconocimiento o el ajuste de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos son los siguientes: a) la resolución de un litigio judicial que confirme que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo contable; b) la recepción de información que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo contable o la necesidad de ajuste de un deterioro del valor anteriormente reconocido; c) la determinación del valor de transacciones realizadas no reconocidas; d) la determinación del valor de los ingresos cobrados durante el periodo contable que serán compartidos con otras entidades; e) la determinación de la participación en el pago de incentivos a los empleados que la entidad deba realizar como resultado de hechos

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anteriores a esa fecha; y f) el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste 5.2 Los hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste son aquellos que indican condiciones surgidas después del mismo y que por su materialidad serán objeto de revelación. Algunos de los eventos ocurridos después del periodo contable que indican condiciones surgidas después del periodo que no implican ajuste y que serán objeto de revelación debido a su materialidad son los siguientes: a) la reducción en el valor de mercado de las inversiones; b) la distribución de beneficios adicionales, directa o indirectamente a los participantes de programas de servicios a la comunidad; c) la adquisición o disposición de una controlada, o la subcontratación total o parcial de sus actividades; d) las compras o disposiciones significativas de activos; e) la ocurrencia de siniestros; f) el anuncio o comienzo de reestructuraciones; g) la decisión de la liquidación o cese de actividades de la entidad; h) la introducción de una ley para condonar préstamos concedidos a entidades o particulares como parte de un programa; i) las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio; j) el otorgamiento de garantías; y k) el inicio de litigios.

Revelaciones 5.3 La información revelada en las notas a los estados financieros y relacionada con las partidas objeto de ajuste se actualizará en función de la información recibida. Así mismo, la entidad revelará la siguiente información: a) la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, b) el responsable de la autorización, c) la existencia de alguna instancia que tenga la facultad de ordenar la modificación de los estados

financieros una vez se hayan publicado, d) la naturaleza de los eventos que no implican ajuste, y e) la estimación del efecto financiero de los eventos que no implican ajuste o la aclaración de que

no es posible hacer tal estimación.