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NORMAS Y PROCESOS DE GANOLIFE10 edición, Diciembre 2012©Copyright 2013, GanoLifeDerechos internacionales reservadosGanoLife / GANOLIFE son M.R.

Ninguna parte de la presente publicación puede ser reproducida, almacenada o presentada por medio de un sistema de extracción, transmitida en ninguna forma, por cualquier medio (electrónico, mecánico, de fotocopiado, grabación, etc.) sin la autorización escrita de GanoLife.

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BIENVENIDO A GANOLIFE MÉXICO

GanoLife México, S.A de C.V. (en lo sucesivo simplemente GanoLife México o la Compañía) es una empresa líder dentro del mercadeo en redes (multinivel), que se especializa en la salud y el bienestar económico de las familias, a través de productos elaborados con Gano-derma Lucidum, que es un hongo conocido tradicionalmente por más de 5,000 años como “el adaptógeno más poderoso del mundo”, dentro de la farmacopea asiática.

GanoLife es una compañía pionera en la investigación de este hongo singular, y en traer al mundo moderno, los beneficios del Ganoderma365 (la forma de Ganoderma Lucidum más eficaz, activa y biodisponible en el mundo); y su permanente liderazgo en este rubro, la ha convertido en una compañía en crecimiento, con enormes oportunidades para los que participen en su programa de comercialización.

Establecida en el Continente Americano en 2012, GanoLife México posee los sistemas más avanzados en biotecnología que le permiten producir Ganoderma Lucidum en forma 100% orgánica, en sus modernas plantas de manufactura, bajo los más estrictos cánones de cali-dad, pureza, higiene y seguridad.

El lema corporativo: “Protegemos su futuro hoy y día tras día”, juega un papel muy impor-tante en la manera que deseamos cambiar las vidas de las personas, al ofrecerles produc-tos con la más alta e incomparable calidad, así como oportunidades comerciales que permitan a aquellos que deseen hacer negocio con la Compañía, alcanzar sus metas personales más elevadas.

Los miembros del equipo corporativo de GanoLife México, unen talento y experiencia, y son verdaderos profesionales, innovadores y visionarios, que están comprometidos con el éxito y crecimiento tanto de sus Distribuidores Independientes, como de GanoLife México.

Como socios de éxito de los Distribuidores Independientes, nos comprometemos en la Com-pañía a hacer cuanto sea necesario para proteger su fuente de ingresos.

El presente ejemplar de “Normas y Procesos de GanoLife México” tiene por objetivo precisa-mente, salvaguardar la integridad de las relaciones entre la Compañía y su apreciable red de Distribuidores Independientes.

Esperamos que todo Distribuidor Independiente se familiarice a la brevedad posible con la información aquí provista, ya que eso garantizará que su interacción con GanoLife México, así como con otros distribuidores independientes, permanezca dentro de los parámetros de lo que llamaremos de aquí en adelante “Cumplimiento”.

Con esto, le extendemos una cordial bienvenida a GanoLife México, donde “Protegemos su futuro hoy y día tras día”.

Atentamente,Dirección Internacional del Departamento de Normas y Cumplimiento GanoLife.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Además de proveer productos de la más alta calidad y de desarrollar por medio de liderazgo personal grandes organizaciones, el secreto del éxito de todo Distribuidor Independiente de GanoLife México se basa en su capacidad para establecer y mantener relaciones empresariales, positivas y profesionales.

GanoLife México alienta que los Distribuidores Independientes observen en forma precisa, los estándares más elevados de conducta en su relación con otros Distribuidores Independientes, clientes, candidatos e, incluso, con los Distribuidores Independientes de otras compañías de ventas directas y de la industria en general.

Estos estándares abarcan pero no se limitan al siguiente Código de Ética y Conducta, mismo que estará sujeto a modificaciones sin previo aviso, en la búsqueda de lograr la mejor y más sana relación entre la Compañía y su ámbito de relación comercial. Los preceptos del Código de Ética son:

1. Me esforzaré para asirme a la esencia y espíritu de las Normas de la Compañía.

2. Me he familiarizado con las reglas, normas, regulaciones y leyes de la jurisdicción en la que llevo a cabo mi negocio, y me comprometo a observarlas en el ejercicio empresarial.

3. Me esforzaré para llevar a cabo los asuntos de mi negocio en forma tal que contribuya a la expe-riencia positiva personal, de otros Distribuidores Independientes, de los clientes y de GanoLife México en general.

4. Llevaré a cabo mi esfuerzo empresarial en una forma transparente, identificando en forma clara mi estatus de Distribuidor Independiente de la Compañía y me referiré tanto a ésta, sus productos y servi-cios en una manera correcta, honesta y responsable.

5. Promoveré los productos y programas de la Compañía en una forma precisa, sin especulación ni malicia, en lo referente a precio, calidad, manufactura, valor, desempeño, calidad, vigencia y disponibi-lidad.

6. Seré ético(a) al compartir la oportunidad de negocios con clientes o candidatos, evitando accio-nes que puedan crear desazón en ellos y que se pueda reflejar negativamente en mi reputación o la de GanoLife México.

7. Me esforzaré por hacer del servicio, el principio fundamental de mi negocio como distribuidor de los productos de GanoLife México.

8. Me esforzaré por proveer apoyo razonable, cuando se me requiera, a los Distribuidores Indepen-dientes que patrocine, entendiendo que mi éxito personal y profesional con GanoLife México depende de la ayuda que provea a otras, así como de las ventas de los productos de la Compañía.

9. Me esforzaré en salvaguardar mi reputación personal, así como la de GanoLife México, sus ser-vicios, productos y programas, y me abstendré de actitudes o conductas que puedan dañar la reputa-ción de la Compañía y sus productos, o que perjudique la capacidad que otras personas puedan tener de alcanzar el éxito con la Compañía.

10. Mantendré ante todo una actitud profesional, reflejando en mi conducta, palabra oral y escri-ta, presentación personal, etc., respeto para mí mismo, para otros Distribuidores Independientes de la Compañía y para los clientes de ésta, dejando de lado actitudes grotescas, tendenciosas, ofensivas, denigrantes o de acoso en todo lo relacionado a mi desempeño como Distribuidor Independiente de GanoLife; entendiendo que tales actitudes inadecuadas ponen en peligro mi acceso a los beneficios y privilegios destinados a los Distribuidores Independientes de GanoLife México.

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ÍNDICE

Sección I. El Establecimiento de Normas y Procedimientos...............Pág. 6

Sección II. Contratación..........................................................................Pág. 8 Sección III. Productos y Servicios de la Compañía...............................Pág. 20 Sección IV. Compensación......................................................................Pág. 27 Sección V. Restricciones...........................................................................Pág. 27 Sección VI. Medidas Disciplinarias y reclutamiento cruzado...............Pág. 34 Sección VII. Versiones de este Manual.....................................................Pág. 36 Sección VIII. Indemnización........................................................................Pág. 36 Sección IX. Prevalencia de Leyes.............................................................Pág. 36 Sección X. Disposición de No Renuncia a Derechos.............................Pág. 36 Sección XI. Modificación del Programa...................................................Pág. 36 Sección XII. Exigibilidad de las Políticas.....................................................Pág. 37 Sección XIII. Ley Aplicable, Jurisdicción y Competencia........................Pág. 37

Sección XIV. Declaración de Privacidad....................................................Pág. 37 EPÍLOGO

Glosario de Términos

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SECCIÓN 1. EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

INTERPRETACIÓN: Nomenclatura, preámbulo, alcance, establecimiento e implementación. El establecimiento de las Normas y Procesos incluidos en este Manual (a las que nos referiremos como “Normas”) tiene el propósito de definir los parámetros de conducta y actuación del(los) Distribuidor(es) Independiente(s), a quien(es) nos referiremos simplemente como “DI” (omitiendo, con fines de simplificación, elementos gramaticales de género y número) y de GanoLife México.

GanoLife México es una empresa afiliada de GanoLife International. Las Normas, promueven la armonía en esas relaciones y asegura que todos los participantes tengan igual acceso a la misma oportunidad, así como a un trato justo.

1.1 Alcance e implementación de las Normas y el Contrato del Distribución Independiente.

1.1.1 Las Normas junto con la Solicitud de Distribuidor Independiente (SDI), el Plan 365 GanoLife (el “Plan 365”) así como cualquier otro documento que sea incorporado como referencia, serán parte del Contrato de Distribución Independiente (Contrato de DI) entre el DI con la Compañía.

1.1.2 Al ser presentado un candidato a DI se llena una SDI, y al ser ésta procesada y aceptada por la Compañía, se inicia la relación comercial entre ambas partes. Como DI, usted acepta y acuerda que observará las Normas, así como cualquier disposición adicional de la Compañía, y entiende que cada vez que reciba pagos por concepto de bonos y/o comisiones, usted ratifica su aceptación a los términos y compromisos establecidos en el Contrato de DI.

1.1.3 El Contrato de DI tiene la finalidad de establecer parámetros de conducta por medio de los cuales tanto el DI, como el equipo corporativo de la Compañía, puedan tener éxito dentro de sus respectivas funciones, responsabilidades y obligaciones.

1.1.4 Las Normas, así como los otros elementos que constituyen el contrato de DI, deben ser leídos en forma integral. Los DI deben estar ampliamente familiarizados con las Normas y estar de acuerdo en cumplir con ellas, así como con cualquier otra disposición que se establezca de aquí en adelante.

1.1.5 Las Normas son aplicables a todos los DI en forma individual y colectiva, y pueden ser modificados en forma integral o parcial por medio de adendas que refieran a aspectos específicos.

1.1.6 Cuando las presentes Normas estén en conflicto con el Contrato de DI y/o alguna adenda de éste, será la adenda aplicable, que relacionada e interpretada integralmente, junto con el contrato de DI, las disposiciones que tendrán preponderancia en su aplicación para efectos de la relación comercial entre la Compañía y los DI. 1.1.7 Es responsabilidad de cada DI, mantenerse al tanto y al día con el conocimiento de las Normas vigentes. La ignorancia o indiferencia por parte del DI respecto de las mismas, no implica una excepción a su aplicación u observancia. La Compañía se reserva el derecho exclusivo de modificar, enmendar, añadir o sustituir las presentes Normas sin previo aviso, y

se reserva a su sola discreción y derecho, establecer nuevas o modificar las actuales que puedan llegar a ajustar su relación comercial con los DI.

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1.2 INTERPRETACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, MODIFICACIÓN, ENMIENDA Y EXCEPCIÓN A LAS NORMAS Y PROCESOS.

1.2.1 INTERPRETACIÓN: Cualquier pregunta con respecto a la interpretación de las Normas debe ser dirigida a la Compañía, comunicándose al correo electrónico: [email protected]

Para este caso, los DI no deben basarse en la opinión personal de los colaboradores y/o empleados y/o otros departamentos de la Compañía, y/o de otros DI, sino que deberá basarse única y exclusivamente en aquella respuesta oficial emitida por el área de Cumplimiento.

1.2.2 IMPLEMENTACIÓN: La versión más reciente y aplicable de estas Normas será la colocada en la Oficina Virtual de cada DI; asimismo, en la página web de internet denominada: glinfomexico.mx; pondrá a disposición la compañía la publicación oficial para efectos de las Normas de este Manual.

Cualquier modificación o enmienda que de ellas se haga entrará en vigor en forma inmediata al momento de su publicación.

1.2.3 COLECTIVIDAD INDIVIDUAL: Las Normas serán de índole general, pero de aplicación individual. La imposibilidad de la Compañía para implementar u obligar a la observancia de alguna disposición, no modifica o disminuye la validez del resto de las disposiciones. Cuando tal imposibilidad de implementar las disposiciones de estas Normas suceda, se tomarán las siguientes medidas:

1.2.3.1 Se aplicará alguna disposición de las Normas y/o del contrato de DI equiparable de manera supletoria, en tanto que tal disposición pueda implementarse o se implemente una nueva, de acuerdo a la intención y propósitos de la disposición en cuestión.

1.2.3.2 Ni la norma o disposición en cuestión, ni el resto de las presentes Normas serán afectadas en su aplicación y viabilidad, por persona o circunstancia alguna, bajo cualquier jurisdicción.

1.2.4 ENMIENDAS: La Compañía se reserva el derecho de enmendar o modificar las Normas en cualquier tiempo o circunstancia, y las publicará a fin de que los DI las puedan conocer. Los DI se entenderán adheridos a las Normas a partir del momento de su publicación y/o difusión y/o divulgación, en cualquier forma, por parte de la Compañía.

1.2.5 EXCEPCIÓN A LAS REGLAS: Cualquier petición de excepción a la aplicación de las presentes Normas será dirigida a la Compañía por escrito documentado o en forma digital (por medio de correo electrónico) a la dirección electrónica: [ [email protected] ], en cualquier caso solicitando acuse de recibo. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar las peticiones formuladas por los DI.

La mera presentación de una SDI no implica la aceptación automática de la misma. La Compañía, por medio de una constancia escrita y adecuadamente formalizada, autorizará la excepción a cualquier regla o disposición de carácter normativo, dentro - y con los efectos - del Plazo de Gestión. (Véase “Plazo de Gestión” en el Glosario de términos comunes al final del presente documento).

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1.2.6 DECLARATORIA FINAL: La falta de oportunidad de la Compañía en el proceso de implementación y aplicación de las Normas a su cargo en términos de lo establecido en el contrato de DI y en este Manual, para requerir la estricta observancia por parte de cualquier DI, sea persona física o moral, no constituye una renuncia por parte de la Compañía a sus derechos exclusivos de exigir el cumplimiento estricto de las Normas.

Ningún retraso por parte de la Compañía afectará en forma alguna su derecho exclusivo, de ejecutar en cualquier momento las acciones correctivas pertinentes. Sólo la constancia por escrito de la Compañía puede usarse por el DI como constancia de excepción a las disposiciones de las Normas. El plazo de gestión no aplica a esta disposición.

Bajo circunstancia alguna se responsabilizará a la Compañía por el retraso, incumplimiento o deficiencia en llevar al cabo la ejecución de sus obligaciones o derechos, cuando provenga o sea consecuencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, mencionándose como ejemplo - de manera enunciativa más no limitativa - incendios, terremotos, o cualquier otra catástrofe natural; así como, muertes, insurrección pública, huelgas o conflictos laborales, interrupciones a las líneas de suministro de la Compañía, decretos o resoluciones gubernamentales, o en general cualquier otro acto jurídico gubernamental y/o situación que pueda interpretarse como Acto Divino.

SECCIÓN II. CONTRATACIÓN

INTERPRETACIÓN: Contratación, es el resultado de la aceptación por parte de la Compañía a una SDI de una persona (física o moral), ya sea pública o privada para ser su DI no exclusivo.

La Contratación no constituye y no incluye, la compra de una franquicia, o la formalización de constitución de una sociedad mercantil con la Compañía, ni tampoco una distribución exclusiva. Con su pago y/o compra inicial, la persona previamente aceptada como DI, puede recibir información, acceso a una Oficina Virtual, productos para consumo personal o para la venta, y el privilegio de participar de los beneficios del Plan 365. A partir de la Contratación, el DI se constituye como Distribuidor independiente y adquiere la responsabilidad de llevar a cabo la actividad de su negocio mercantil, en apego a las normas y procesos de la Compañía, así como en cumplimiento al contrato de DI y las Leyes Mexicanas. 2.1. Comerciante Independiente:

2.1.1 Los DI son comerciantes (persona física o moral) independientes. La Compañía no determina los horarios, gastos o métodos de ventas o promoción de su negociación mercantil independiente. En consecuencia, cualquier gasto y/o costo que realicen los DI para desarrollar, mantener y expandir su negociación mercantil - lo cual incluye pero no se limita al pago de gastos operativos, impuestos, cuotas al IMSS y previsión social en general de los trabajadores a su servicio, seguros, etc. -, serán a su cargo y por su exclusiva cuenta.

2.1.2 La decisión de una persona de celebrar contrato de DI con la Compañía no establece una relación laboral, de representación, de asociación, de franquicia, o de inversión entre la Compañía y el DI.

2.1.3 Los DI además de cumplir con el contrato de DI y/o la Normas, deberán – en todo aquello que no esté previsto por éstas - cumplir con todas las Leyes y/o Reglamentos vigentes en México, en relación a la adquisición, recibo, retención, venta, distribución, oportunidad de negocio, y publicidad de los productos de la Compañía.

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2.1.4 Los DI serán los únicos responsables de la declaración, cumplimiento y pago de cualquier impuesto o carga fiscal que por Ley les corresponda.

2.1.5 Los DI serán los únicos responsables de proporcionar a su negocio mercantil cualquier equipo, recurso, suministro y/o servicio que sea necesario para su operación.

2.1.6 Los DI serán responsables de obtener un lugar o territorio donde llevar a cabo la actividad de su negocio, y determinarán su propio horario de trabajo. Lo anterior, significa que aunque la Compañía mantiene y opera centros de apoyo con instalaciones para el uso de los DI, estos no deben ni pueden utilizar dichos centros de apoyo y/o los domicilios y/o razones sociales de la Compañía como si fuera el domicilio o sede de su negociación mercantil y/o personal.

2.2 Requisitos para presentar una SDI:

2.2.1 Contar con mayoría de edad legal de acuerdo a las Leyes Mexicanas, así como con plena capacidad legal para suscribir, ejecutar y participar en contratos legales u oficiales. (Véase “Capacidad Legal” en el Glosario de términos comunes al final del presente documento).

2.2.2 La SDI debidamente requisitada y firmada por el Solicitante, implica la aceptación expresa y compromiso para observar y cumplir con las Normas de la Compañía, así como los acuerdos y compromisos que formen parte del Contrato de DI, que se encuentren vigentes a la fecha de la aceptación de la SDI. Lo declarado en la SDI es y se entiende “Bajo Protesta de Decir Verdad”, por lo que su aceptación, implica también su cabal entendimiento de los requisitos para la procedencia de la Compensación (ver “Compensación” en el Glosario de términos comunes al final del presente documento), requisitos estos que se especifican en el Programa de Incentivos y/o Plan 365.

2.2.3 Presentar documentación relativa (i) a la identificación de la persona vigente y oficial (credencial para votar, pasaporte, o cédula profesional), (ii) constancia de su alta y cédula de contribuyente ante las autoridades fiscales, (iii) constancia de la ubicación de su establecimiento y domicilio (recibo de energía eléctrica, recibo de teléfono, estado de cuenta bancario, recibo de pago de agua, y (iv) cualquier otra documentación necesaria complementaria, de acuerdo a los modos operativos de la Compañía que contribuyan a la elegibilidad legal del solicitante.

2.2.4 Para todo efecto legal, los términos y condiciones establecidos en la SDI y este Manual forman y se consideran parte del Contrato de DI.

2.3 Procesamiento de Solicitudes de Contratación:

2.3.1 La Compañía se reserva el derecho exclusivo de aceptar o de rechazar a su sola discreción cualquier SDI (con o sin expresión de causa alguna).

2.3.2 Cualquier SDI recibida por la Compañía por medios electrónicos, tales coma facsimile o internet, podrá ser aceptada en forma provisional, siempre y cuando venga acompañada con copias escaneadas de toda la información requerida para su presentación.

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La aceptación provisional sólo se mantendrá vigente por un periodo máximo de 30 (treinta) días naturales – improrrogables - siguientes a la fecha de la recepción de la SDI, en la forma prevista en este documento (véase “Contratación Provisional” en el Glosario de términos); y sólo se convertirá en permanente una vez que la Compañía reciba físicamente - dentro de dicho plazo - los documentos requeridos y la Compañía le emita su aceptación definitiva dentro del Plazo de Gestión. Una vez vencido el plazo de 30 (treinta) días antes señalado, sin que la Compañía reciba los documentos requeridos físicamente, la Cuenta asignada por la Contratación y el contrato de DI serán cancelados, independientemente de que el DI provisional tenga volumen acumulado por compras realizadas y/o tenga inventario de los productos de GanoLife México y/o hubiera integrado y establecido una negociación mercantil.

2.3.3 No se aceptará la SDI que tenga correcciones o enmendaduras, éstas serán de la responsabilidad exclusiva del solicitante. La Compañía no tendrá obligación alguna de notificarle al solicitante que su SDI está incompleta, defectuosa, etc., por lo que una SDI rechazada por la Compañía como consecuencia de este supuesto, no le impone responsabilidad alguna.

2.4 Identificación del DI:

2.4.1 Una vez aceptada una SDI, la Compañía le expedirá al DI, como expresión de su aceptación, provisional o permanente – en su caso -, un número de Identificación del DI (denominado “ID”), que será personal e intransferible, y que será también empleado para relacionar el registro de otros DI, o como medio de registro y adjudicación de volúmenes de compra, y para el mantenimiento de informes relacionados a cualquier transacción entre el DI y la Compañía.

2.4.2 Este ID deberá ser indicado coma referencia en toda operación comercial o intercambio de información entre la Compañía y el DI.

2.5 Operación del negocio como persona moral (privada o pública).

2.5.1 El titular de una Cuenta de Contratación Persona Física puede solicitar la autorización de la Compañía para transformarla en una Cuenta de Contratación de Persona Moral, o viceversa. Para este efecto, el titular de la cuenta, requisitará y presentará previamente a la Compañía una solicitud en el “Formulario para Operar Bajo Otro Nombre”, y adicionalmente una nueva SDI para DI (i) bajo la denominación o razón social que corresponda a la persona moral, o bien, bajo el nombre de la persona física, bajo cuya responsabilidad quede la Cuenta de Contratación transformada; en cualquiera de los dos casos, el DI acompañará la información requerida. La Compañía a su sola discreción podrá autorizar la transformación o no, dentro del Plazo de Gestión y sus efectos.2.5.2 Para efecto del Contrato de DI, y sin perjuicio de su finalidad o propósito, las personas morales sin fines de lucro estarán igualmente obligadas a presentar los formularios correspondientes junto con una constancia de su legal constitución donde se muestre al responsable legal, RFC, y estarán limitadas a una sola Cuenta de Contratación; no podrán registrarse varias personas físicas a nombre de la dicha persona moral. Ésta última, en su capacidad de DI y como persona moral con fines no lucrativos, es la única responsable del cumplimiento de todas sus obligaciones, cargas fiscales y de cualquier otra índole que por su naturaleza le correspondan. Las comisiones serán pagadas a la cuenta bancaria de la persona moral.

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2.5.3 Los DI podrán operar las negociaciones mercantiles de las que sean propietarios, bajo un nombre comercial; sin embargo, en ese caso, dicha negociación quedará obligada a operar, al igual que sus propietarios, en términos de las Normas.

2.6 Registros Falsificados:

2.6.1 La contratación realizada por un Solicitante, se considerará ilegal para todo efecto legal, cuando lo hubiera hecho: (i) a nombre de un tercero sin su autorización, (ii) a nombre de una persona moral no existente o irregular, (iii) utilizando información o documentos apócrifos, falsos o alterados, y ello facultará a la Compañía para cancelar anticipadamente en forma unilateral la contratación, los distribuidores tampoco podrán inscribir o crear distribuidores ficticios con el fin de alcanzar un rango específico.

2.6.2 Además de la cancelación de su Cuenta de Contratación, la Compañía se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes.

2.7 Contrataciones Múltiples:

2.7.1 Ninguna persona estará autorizada para celebrar contrato de DI más de una vez con la Compañía, ya sea en forma directa o por medio prestanombre o por cualquier tercero en su nombre, y tampoco tendrá participación en más de una Cuenta de Contratación. Esto comprende contrataciones múltiples del DI en cualquier otra empresa subsidiaria de GanoLife International, en México o cualquier otra parte del mundo.

2.7.2 Para efectos contables, cuando dos DI - patrocinados por dos DI patrocinadores distintos - contraigan matrimonio, la Compañía los considerará como independientes y separados. Queda entendido que ambas partes quedarán igualmente comprometidas a llevar a cabo sus negocios en forma ética y separada; por lo que ninguno de estos DI, ni algún otro, podrán inducir a otro u otros DI que forme parte de distinto negocio mercantil a emigrar ilegalmente a su negocio propio o viceversa. Los DI deben presentar una notificación por escrito a la Compañía 30 (treinta) días naturales antes la fecha de contraer matrimonio.

2.7.3 Cualquier persona que cohabite con el DI, salvo los menores de edad, se considerarán como independientes; sin embargo, cuando realicen trabajos o presten servicios o participen en programas que compitan directamente con la Compañía y/o GanoLife International, representarán para el DI una situación de conflicto de interés, y ésta deberá ser notificada en forma inmediata a la Compañía, la que a su sola discreción establecerá la gravedad del posible conflicto y determinará lo que proceda, pudiendo llegar hasta la cancelación del contrato de DI en caso de no subsanarse de alguna forma.

2.8 Hogares (o familia) Múltiples en un sólo domicilio:

2.8.1 Los miembros de un Hogar (véase “Hogar del DI” en el Glosario de términos comunes del presente documento), estrictamente los cónyuges o quienes cohabiten con el DI, podrán mantener Cuentas de Contratación separadas, y en ese caso, invariablemente deberán ser colocadas dentro de la misma línea de patrocinio sin importar quién sea el Patrocinador.

2.8.2 Se considerará una Contratación Múltiple cuando los miembros de un Hogar estén involucrados en las líneas de patrocinio de los negocios mercantiles de diferentes DI. Las únicas excepciones a esta regla se presentan en 2.7.2.

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2.8.3 En el caso de determinarse la existencia de una contratación múltiple en un solo Hogar, particularmente cuando se trate de negociaciones mercantiles diferentes, la Compañía mantendrá la primera Cuenta de Contratación como cuenta original y cancelará cualquier Cuenta de Contratación posterior, sin importar el nivel de actividad, volumen, etc., que las demás tengan.

2.8.4 La Compañía se reserva - a su sola discreción - el derecho de mantener o cancelar el contrato de DI de que se trate y – consecuentemente - la Cuenta de Contratación, cuyos cónyuges participen en programas de DI a quienes previamente se les hubiera cancelado su Contratación por participar en programas o compañías que compitan en forma directa con la Compañía y/o sus productos y/o GanoLife International.

2.8.5 Está estrictamente prohibida la migración ilegal del negocio de un DI al de otro por medio de la creación de Contrataciones múltiples. 2.9 Vigencia de la Contratación:

2.9.1 Para permanecer como DI activo, el DI deberá generar un mínimo de 50PV por lo menos cada 4 (cuatro) semanas.

2.9.2 Para continuar participando en el Plan 365, el DI deberá cumplir con todos los requisitos mensuales y/o semanales de actividad y calificación.

2.9.3 En tanto que el DI cumpla con lo estipulado en este documento, la Compañía mantendrá la vigencia de su Cuenta de Contratación.

2.10 Privilegios y Responsabilidades de DI Patrocinadores:

2.10.1 Los DI tienen el derecho de patrocinar a otras personas sólo dentro de los territorios establecidos y registrados por la Compañía.

2.10.2 De buena fe, los DI patrocinadores (en lo sucesivo simplemente “los patrocinadores”) cumplirán con la responsabilidad de la capacitación de su equipo en lo referente a la Compañía, al presente Manual, a los productos y su comercialización, y sobre los beneficios del programa de compensación.

2.10.3 En sus presentaciones de negocio, los Patrocinadores deberán ajustarse a los beneficios establecidos en el programa de compensación, quedándoles prohibido hacer declaraciones exageradas sobre las contraprestaciones, bonos o beneficios financieros que pudieran corresponder.2.10.4 Los Patrocinadores serán compensados por el volumen de compras, distribución y comercialización de los productos a través del equipo que integra la línea de su negocio. 2.10.5 La venta de productos a los consumidores finales es la base del programa de la Compañía, y se le debe poner énfasis en todas las presentaciones de negocios.

2.11 Modificación al paquete de inscripción:

2.11.1 Todo DI podrá ascender a un paquete X de acuerdo al plazo que la empresa establezca, para participar del programa de Paquetes Empresario (X1, X2 o X3). La utilidad de tal participación depende del paquete y de las comisiones adicionales relacionadas con tal compra (para mas información consulte el folleto del Plan 365).

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2.12 Venta o Transferencia/Cesión de los Derechos de Contratación:

2.12.1 Una Cuenta de Contratación no puede ser vendida, reasignada o transferida en forma alguna por el Patrocinador o cualquier DI a terceros u otros DI, sin la aprobación previa y por escrito de la Compañía, y ésta deberá dar respuesta a la solicitud dentro del Plazo de Gestión y sus efectos.

2.12.2 La Compañía asume el derecho – a su sola discreción - de aprobar o rechazar la transmisión de los derechos – por cualquier forma legal - que ampara una Contratación, bajo los términos de la oferta original.

2.12.3 En el caso de que la Compañía decida no aceptar la transmisión de derechos, se le dará a algún Patrocinador del DI que pretenda la transmisión de derechos, la oportunidad de hacer un ofrecimiento o de encontrar un comprador, bajo los términos originales, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes.

2.12.4 Para ser aprobadas, todas las transmisiones de derechos deberán mantener la integridad del árbol organizacional del Patrocinador.

2.12.5 El DI que pretenda transmitir los derechos de su contrato, también acordará por escrito que, de aprobarse la transmisión, no realizará ningún esfuerzo en persuadir a los DI integrantes de su negocio o del negocio en que participa – en su caso - para dejar de apoyar al nuevo Patrocinador o a cambiar de negocio o compañía. De hecho, el que transmita los derechos acuerda que, una vez concluida la transacción, no establecerá comunicación alguna con la organización que integra la línea del negocio en cuestión, con la Compañía y/o con GanoLife International, o alguna otra oportunidad de negocios por espacio de un año.

2.12.6 De ser aprobada una transmisión de derechos, la Compañía aplicará un cargo por concepto de trámites administrativos que deberá ser pagado por el adquirente en cuestión de US$100.00 Dólares Americanos.

2.13 Separación o Disolución de la sociedad legal o matrimonial:

2.13.1 En el caso de disolución de una sociedad legal (persona moral) o matrimonial, las partes deberán presentar a la Compañía un acuerdo de liquidación o contrato notarial de disposición de bienes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Así presentado, en uso de su discreción exclusiva, la Compañía podrá reasignar la propiedad integral de la Cuenta de Contratación a la parte que legalmente corresponda.

2.13.2 La Compañía considerará como aceptable, cualquier mandato de autoridad competente que sea legalmente exigible, y que se le presente en relación con la disposición de una Contratación; sin embargo, no dividirá la organización descendiente, sino que la asignará como parte integral de la Cuenta de Contratación.

2.13.3 La Compañía retendrá los pagos de comisiones, así como las bonificaciones que correspondan al DI de que se trate, hasta que la disolución de la sociedad/matrimonio se complete, y la disposición legal de la Cuenta de Contratación sea adecuadamente recibida por escrito y ésta sea certificada como legal.

2.13.4 En el caso de que en el Hogar de ambos DI existan más de dos Cuentas de Contratación de acuerdo al modelo citado en el apartado 2.7.4 anterior, la Compañía continuará manteniendo

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y considerando ambas organizaciones como cuentas separadas, a menos que exista un mandamiento legal de autoridad competente que establezca directrices distintas en cuanto a la disposición legal de una o ambas cuentas.

2.13.5 La Compañía se reserva el derecho de aprobar o desaprobar la transferencia de una Cuenta de Contratación en casos de disolución de sociedad legal (persona moral). En el caso de ser aprobadas, el nuevo titular de la Cuenta de Contratación debe presentar una nueva SDI adecuadamente llenada y firmada. En ambos casos, la emisión de las resoluciones que corresponda serán de acuerdo al punto 12.1 de esta Norma, a su Plazo de Gestión y sus efectos.

2.14 Transmisión por cesión de derechos de una Cuenta de Contratación en caso de deceso o falta de capacidad legal del titular.

2.14.1 En caso de fallecimiento o pérdida de la capacidad legal del titular de una Cuenta de Contratación, los beneficios del presente Contrato pasarán a los herederos o sucesores legales del DI que legalmente así lo acrediten, pero estos quedarán sujetos a las normas y procesos estipulados en el contrato de DI y el presente Manual.

2.14.2 El beneficiario designado heredero y/o sucesor deberá entregar a la Compañía una copia certificada de la resolución y/o actuación notarial en la que conste la declaratoria de herederos del DI fallecido, junto con una copia certificada del Acta de Defunción a efecto de que la Compañía conozca al beneficiario de la herencia.

2.14.3 En caso de una sucesión testamentaria o intestamentaria prolongada, los albaceas en funciones del DI fallecido, deberán comunicarse con la Compañía a fin de determinar el proceso de transmisión y aceptación legal del nuevo titular de la Cuenta de Contratación para dar continuidad al negocio de DI.

2.14.4 En el caso de una disputa legal sobre los derechos a la propiedad de la Cuenta de Contratación, la Compañía retendrá cualquier pago por concepto de bono o comisión a pagar, hasta que una resolución judicial de autoridad competente, determine el derecho de la persona que deba percibir tales pagos.

2.15 Contrataciones Internacionales:

2.15.1 Los DI que estén interesados en participar en otras operaciones o subsidiarias internacionales de GanoLife, deberán comunicarse con la Compañía en México a fin de recibir orientación.2.15.2 Los DI inicialmente podrán operar sus negocios en los lugares y territorios que tenga registrado como a su cargo la Compañía. Operar un negocio incluye la contratación de nuevos DI patrocinados, así como la venta y distribución de productos GanoLife y/o cualquier otro producto o línea de productos, que le sustituya y/o complemente, lanzada al mercado por la Compañía.

2.15.3 Los DI se ajustarán a los requisitos de Contratación, precios o disponibilidad de los productos de la Compañía, sin importar los correspondientes aplicables para GanoLife International en cualquier otra parte del mundo.

2.15.4 Los DI están sujetos a las disposiciones establecidas en el contrato de DI, las Normas establecidas por la Compañía, cualquier otra disposición normativa emitida por la Compañía, y a las Leyes aplicables y vigentes en México.

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2.15.5 Los DI emplearan únicamente los canales de distribución autorizados para desarrollar las organizaciones de sus negocios.

2.16 Desarrollo de nuevos mercados:

2.16.1 Los DI no podrán individualmente importar y/o exportar y/o distribuir productos iguales y/o similares a los de la Compañía, ni materiales de apoyo para el negocio de México a/de cualquier otro país y/o territorio que no sea el registrado para el DI.

2.16.2 La Compañía tiene la facultad exclusiva de entrar en contacto con dependencias gubernamentales o jurídicas, así como de coordinar con las mismas, para efectos de iniciar el proceso de registro y autorización a fin de introducir los productos GanoLife a México y para exportarlos a cualquier otro país.

2.16.3 Es contrario a las Normas establecidas por la Compañía, y se considera como ilegal, que los DI realicen actividades comerciales previas al lanzamiento oficial de un producto o de una línea de productos en México, por lo que ello les queda estrictamente prohibido.

2.16.4 Los DI no podrán comercializar en México y/o en el territorio registrado por la Compañía, los productos de ésta que no estén amparados legalmente bajo un registro sanitario tramitado directamente o carezcan del sello que demuestre que han sido legalmente importados y desaduanados por la Compañía.

2.16.5 Debido a que acciones como la señalada en 2.16.4 afectan los intereses y la imagen de la Compañía, ésta se reserva el derecho de tomar acciones correctivas que incluyan y no se limiten a la cancelación de la Cuenta de Contratación del DI que se trate, así como acciones de carácter legal en contra cualquier DI infractor.

2.17 Personas sin-contratación (“Huérfanos”)

2.17.1 No se aceptarán pedidos de personas que no sean DI o no tengan patrocinador (huérfanos).

2.17.2 Cuando la Compañía reciba consultas del público sobre sus productos y oportunidad, tratará de verificar si el contacto resultó de los esfuerzos de comercialización de algún DI y, de ser así, la persona que hace la consulta será referida a ese DI.

2.1 7.3 Las personas interesadas que quieran contratar con la Compañía, sin ningún contacto verificable con un DI, pasarán a un archivo de referencias. La Compañía - a su sola discreción - se reserva el derecho de referir estas personas interesadas en hacer una Contratación a algún DI activo.

2.18 Cancelación Voluntaria: Los DI y la Compañía podrán cancelar voluntariamente su Contratación en cualquier momento mediante aviso por escrito entregado de una a la otra parte, recabando en copia de dicho aviso el acuse de recibo correspondiente; pero en el caso de que el aviso lo de el DI, adjuntará a dicho aviso, una copia de documento oficial de identificación con firma de los ya mencionados en este Manual. Está aviso debe incluir toda la información de identidad del DI y su ID, así como las razones por las que solicita la cancelación.

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2.18.2 Cualquier DI integrante del negocio en línea descendente del DI que cancela, que se vea afectado por la cancelación, será transferido al DI Patrocinador del DI que está cancelando.

2.18.3 Una vez que una cuenta haya sido cancelada a un DI (en delante denominado “ex DI”), éste sólo podrá volver a presentar una SDI como persona física o como persona moral (de la que forme parte y/o represente legalmente), dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de dicha cancelación, siempre y cuando haya estado al corriente de sus obligaciones en el momento de su cancelación.

2.19 Cancelación Involuntaria:

2.19.1 La Compañía podrá cancelar el contrato de DI y su cuenta de contratación en forma inmediata, de acuerdo a su capacidad y derecho exclusivo (véase “Cancelación” en el

2.19.2 La Compañía se reserva el derecho de aplicar acciones correctivas a los DI que rehúsen adherirse y/o cumplir con las Normas que se encuentran en el presente documento,

y/o por GanoLife International. La Compañía también se reserva el derecho de entablar acciones legales en contra de aquellos DI cuyas acciones y/o conductas atenten contra su reputación, operación, imagen o presencia física.

2.20 Responsabilidad de los DI en cuanto a las Normas y Cumplimiento.

2.20.1 La Compañía, sin perjuicio de su derecho a hacerlo de manera unilateral, puede

a que la causa sea cualquier violación de cualquiera de las cláusulas del contrato de DI, a las presentes Normas, a la falsedad de cualquier dato dentro de la SDI, de algún acuerdo posterior, o por cualquier otra razón grave a la sola discreción de la Compañía.

2.20.2 La Compañía vigilará que los DI cumplan con las Normas establecidas y publicadas.

Esto incluye pero no se limita a la revisión de los materiales promocionales, medios de comunicación electrónica, materiales de capacitación, Etc.

Cualquier comentario por parte de la Compañía en lo relacionado a algún incumplimiento del DI, no debe ser interpretado como la aprobación, desaprobación o aval por parte de

hacia un DI para que este cumpla con los acuerdos establecidos con la Compañía.

2.20.3 En armonía con las Normas y los compromisos establecidos en el Contrato del DI, la Compañía establecerá si un DI ha incurrido en alguna violación. Cualquier consideración o

Compañía, aunque en los casos de investigaciones en las que sea necesario e indispensable involucrar a otros DI que tengan que ver con los hechos, o ante requerimientos por parte de autoridades gubernamentales, la Compañía podrá revelar tal información.

2.20.4 La Compañía podrá responder las preguntas de los DI, pero sólo en lo relacionado a los procesos y Normas de la Compañía.

2.19.3 La empresa se reserva el derecho de cancelar la posición en cualquier momento por inactividad de 6 meses o más. Es responsabilidad del DI hacer una compra de 50 PV’s.

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2.21.1 Los DI de la Compañía podrán participar de otros programas de ventas o mercadeo en redes (“ventas directas”) y/o pueden involucrarse en la venta y promoción de productos de otras compañías; sin embargo, si así lo hicieren, a fin de evitar conflictos de intereses o de lealtad, les quedará prohibido llevar al cabo las prácticas de comercialización establecidas en las siguientes disposiciones:

2.21.1.1 Con cualquier cliente o DI actual de GanoLife que sea invitado para cualquier otra oportunidad de negocios o ventas, ya sea en forma directa o por medio de terceros. Esto incluye pero no se limita a, presentar o ayudar o promocionar otra oportunidad de negocios a los Clientes o DI de la Compañía, o en forma implícita o explicita invitar a los Clientes o DI de la Compañía a unirse a otra oportunidad de negocios o empresa de ventas directas.

2.21.1.2 Debido a que existe una real posibilidad de conflicto de intereses, cuando un DI esté involucrado con dos distintos programas o empresas de ventas directas, el DI tendrá la responsabilidad de determinar si es que el candidato es Cliente o DI de la Compañía, antes de hablarles de, invitarlo a, o inscribirlo en otra Compañía de redes de mercadeo. El presentar otra oportunidad de negocios, invitar o contratar a los DI de la Compañía en otra empresa, será considerado como conflicto de interés y, por lo tanto, digno de ser sancionado con la Cancelación del contrato de DI y la Cuenta de Contratación, e incluso de alguna otra acción legal a que tenga derecho la Compañía.

2.21.1.3 Dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de la Cancelación de una Cuenta de Contratación, el ex DI no reclutará ni patrocinará a algún DI de la Compañía para otro programa u empresa de ventas directas. Ni compartirá materiales o literatura promocionales de cualquier otra oportunidad de negocios que sea en forma personal o por medio de terceros, a fin de reclutar o patrocinar a los DI de la Compañía en atención al compromiso de Confidencialidad que tiene con la Compañía en términos del contrato de DI.

2.21.1.4 Los DI no pueden estar involucrados en la comercialización, promoción, oferta o venta, de cualquier producto que siendo ajeno a la Compañía, compita en forma directa con los productos GanoLife y/o comercializados por la Compañía. Cualquier producto que pertenezca a la categoría genérica de los productos de la Compañía, se consideran “competidores”, por ejemplo, cualquier bebida enriquecida, café, té o complementos alimenticios con Ganoderma Lucidum, ya que cualquiera de estos productos se considera dentro de la misma categoría, y por lo tanto productos competidores, sin importar las diferencias de costo, calidad, ingredientes o contenido alimenticio. Los ejemplos aquí contenidos no deben ser considerados coma una lista completa de “productos o compañías competidoras”. La Compañía se reserva el derecho de declarar cualquier categoría (aún aquellas no mencionadas aquí) que razonablemente se pueda considerar como competidora, y tiene el derecho exclusivo de aplicar acciones correctivas, penalidades y sanciones a cualquier DI que no observe la presente cláusula de No –Competencia y/o conflicto de interés.

2.21.1.5 Ofrecer o promover los productos o los beneficios del Plan 365 de la Compañía junto con cualquier producto, servicio, o plan de negocios que no sea autorizado u oficial de la Compañía.

2.21.1.6 Si algún distribuidor observa una violación a esta política, el distribuidor debe enviar una queja por escrito al departamento de cumplimiento.

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2.21.1.8 Ningún distribuidor puede reclutar a un posible miembro que acompaña a otro distribuidor a una reunión de reclutamiento o capacitación, debe esperar un mínimo de cuarenta y cinco (45) días después de la reunión o hasta que sea notificado de la decisión de no inscribirse del posible miembro.

2.21.1.9 Los distribuidores que participan en la venta de productos de otras empresas pueden estar sujetos a las políticas y procedimientos de dicha empresas, en concreto en relación con el reclutamiento y la participación en programas de otras empresas. Como consecuencia, los distribuidores pudieran ser demandados o involucrados en arbitraje / mediación con las empresas actuales o pasadas. El distribuidor se compromete a defender y deslindar a GanoLife en todos estos casos. La Compañía no será responsable de la defensa de los distribuidores, sus gastos legales o ingresos perdidos, Tampoco indemnizará a los distribuidores por el resultado de tales acciones.

2.22 Cambio de Patrocinador y Colocación

2.22.1 Todos los distribuidores autorizados podrán ingresar otros nuevos distribuidores al programa de la compañía. Un distribuidor no puede ubicar la posición del nuevo distribuidor fuera de su árbol de patrocinio.

2.22.2 Cada distribuidor es el único responsable del desarrollo y éxito de su negocio independiente. Todos los nuevos distribuidores podrán solicitar de manera gratuita, entrenamiento y apoyo de manera razonable por parte de su patrocinador o de su línea ascendente en relación a la compañía, productos, políticas y prácticas empresariales. Cada patrocinador es alentado a mantener una relación cercana, profesional y positiva con cada uno de los distribuidores en su organización. A petición de un distribuidor de la línea descendente, el patrocinador puede elegir proporcionar una capacitación razonable, entrenamiento de ventas, y apoyo a su desarrollo empresarial. Todos los distribuidores deben entender que su percepción en cuanto a un entrenamiento razonable y apoyo, puede variar de la percepción de su patrocinador. El no llegar a un acuerdo para realizar un cambio de patrocinador o posición no constituye una falla o falta de apoyo. Cualquier desacuerdo potencial sobre este asunto debe ser resuelto entre los distribuidores participantes, La compañía no será mediador ante tales desacuerdos.

2.22.3 Cualquier distribuidor que sea sorprendido usando la cuenta de otro distribuidor sin un poder notarial que lo autorice, será sujeto a las medidas disciplinarias de la compañía.

2.22.4 En algunas ocasiones, uno o más distribuidores pueden contactar al mismo prospecto a distribuidor y puede surgir la pregunta referente a quien tiene los derechos del patrocinio sobre el nuevo prospecto a distribuidor. La compañía no será mediadora ante tales disputas y reconocerá como patrocinador a aquella persona cuyo nombre aparezca en el Formato de Distribuidor Independiente como patrocinador y que haya entregado primero el documento y haya sido aceptado por la compañía. La compañía se reserva el derecho de consultar con el solicitante respecto a la posibilidad de algún error. Una vez que un prospecto a distribuidor ha presentado una solicitud para convertirse en distribuidor independiente, otros distribuidores no deben intentar convencer al solicitante a cambiar de Patrocinador o Posición de colocación hacia otra línea descendente, o alentar a la violación de las reglas y / o espíritu de estas Normas. Todas las solicitudes con respecto a cualquier modificación de la condición de los distribuidores, incluyendo cambio de Patrocinador y / o posición de colocación, deben ser presentadas por escrito al departamento de cumplimiento.

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2.22.5 Proceso de Cambio de Patrocinador

2.22.5.1 Un distribuidor puede solicitar su cambio de patrocinador y hacer cambio de posición hacia la organización de otro Patrocinador. La compañía se reserva el derecho de rechazar un cambio de patrocinador, sin embargo no evitará injustificadamente que los distribuidores tengan la posibilidad de hacer dichos cambios, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se mencionan a continuación.

2.22.5.2 Para poder considerar un cambio de Patrocinador, se debe llenar y enviar el Formato de Cambio de Patrocinador. La tarifa para solicitar dicho cambio es de $ 100.00 (USD) y de ser aprobada, el cambio es realizado dentro de un plazo de 28 días hábiles. La tarifa por cambio de patrocinador no es reembolsable incluso si la solicitud es rechazada. En el caso de que se requiera mayor investigación para poder procesar una solicitud, la compañía se reserva el derecho de requerir cargos adicionales para poder continuar con el proceso del cambio. El Formato de Cambio de Patrocinador debe incluir la firma del distribuidor solicitante, así como la firma de nueve (9) distribuidores de la línea ascendente quienes también estén aceptando dicha solicitud.

2.22.5.3 Peticiones rechazadas: En el caso de que una solicitud de cambio sea rechazada, el cambio será considerado como inválido. Si después de esto el distribuidor aún quiere realizar el cambio, es necesario que haga llegar de nuevo toda la documentación requerida a la compañía así como pagar la tarifa para solicitar el cambio.

2.22.5.4 A cada distribuidor se le permitirá un máximo de un (1) cambio de Patrocinador y/o colocación. Una vez que la solicitud ha sido aceptada por la compañía, No serán recibidas ni aceptadas solicitudes adicionales para su revisión.

2.22.5.5 Una vez que el distribuidor ha alcanzado el rango de Diamante o Superior, no le será permitido solicitar una petición de cambio de Patrocinador.

2.23 Solicitud de Corrección de Patrocinador/Colocación

2.23.1 Los errores de Patrocinador / Colocación cometidos durante el momento de la inscripción, pueden ser corregidos mediante la presentación del Formato de Corrección de Patrocinador / Posición al departamento de cumplimiento. Si el formato de Corrección de Patrocinador / Posición es presentado dentro de los siguientes dos (2) días hábiles a la fecha de la inscripción, entonces se deberán cumplir los siguientes requerimientos:• Tarifa de procesamiento: $ 10.00 (USD)• Formato de Corrección Patrocinador / Posición.Si la petición de corrección es presentada después de dos (2) días hábiles, entonces la solicitud deberá seguir el procedimiento regular de cambio de Patrocinador que se indica en la sección 2.22 de este mismo documento. Si la petición es aprobada, la modificación será realizada por la compañía en un plazo de 14 días hábiles. La compañía se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud que considere como inapropiada, y su rechazo no dará derecho al distribuidor a recibir el reembolso de la tarifa de procesamiento.2.23.2 Si la compañía es responsable de algún error de patrocinio o colocación incorrecta, entonces no se cobrará ninguna cuota de procesamiento. Si existe un error por parte de la compañía en relación a Patrocinio / Posición y no se informa a la compañía en un periodo de treinta 30 días después de haber sido ingresado, entonces será considerado como un error del distribuidor y cualquier corrección deberá seguir las políticas especificadas en la sección 2.22

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SECCIÓN III. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA.

INTERPRETACIÓN: La oportunidad de la Compañía está basada en las ventas al consumidor final. La Compañía está consciente de que los DI desean adquirir productos en cantidades razonables para su propio uso personal y que dichas ventas sean reconocidas como ventas al detalle. Sin embargo, los DI deberán certificar y/o evidenciar a la Compañía que más del 70% de los productos que con anterioridad le compraron han sido vendidos o consumidos antes de poder hacer un pedido de más productos.

Es ilegal inscribir a una persona por medio de volúmenes excesivos de producto, dicha práctica es conocida como acaparamiento o Front loading, lo cual se hace con el afán de obtener mayores beneficios dentro del Plan 365 de la Compañía, y constituye una infracción sancionable bajo el título “Medidas Disciplinarias”. El DI tienen la oportunidad de participar del programa de Paquetes Ejecutivos que permite al DI obtener ganancias por períodos prolongados. Se considera también que un DI incurre en práctica de acaparamiento cuando inscribe a un nuevo DI sin explicarle adecuadamente todo lo referente a ese programa.

En forma ocasional, la Compañía podrá pedir a los DI que comprueben las ventas al menudeo con recibos de venta autorizados por la Compañía, los cuales, por referencia, formarán parte integral de este Manual.

3.1 Precios:

3.1.1 El DI no deberá vender los productos a un precio que de alguna forma deteriore el mercado en perjuicio de los clientes consumidores finales y la red de DI. Por lo que se ajustará a lo establecido en el contrato de DI. Igualmente, ningún DI deberá reproducir o diseminar materiales publicitarios o informativos que contengan los precios de comercialización a DI de la Compañía, ya que este material se considera información confidencial, autorizado para el sólo conocimiento de los DI y la Compañía.3.1.2 Todos los países tienen Leyes y Reglamentos específicos sobre transacciones de compraventa y la entrega de recibos y comprobantes. La Política de transparencia de la Compañía exige total adherencia a las Leyes correspondientes y sancionará a los DI que en forma arbitraria las violen.

3.2 Pedidos

3.2.1 La Compañía aceptará pedidos por concepto de productos, artículos promocionales y servicios únicamente si existe una Contratación de DI válida en el expediente.

3.2.2 Al presentar pedidos a la Compañía, los DI sólo emplearán los mecanismos que en términos de cobranza y formas de pago sean establecidos por aquella.

3.2.3 Dependiendo de los mecanismos disponibles o aprobados por la Compañía, los pedidos podrán hacerse en forma presencial en las diferentes oficinas de ésta, o en forma remota, vía telefónica, por correo, o a través de la sección de DI de GanoLife México en la página de Internet (Solo si el país donde está inscrito de DI cuenta con ese medio de venta).

Es la responsabilidad del DI ponerse en contacto con la Compañía a fin de familiarizarse con dichos mecanismos.

3.2.4 Los pedidos iniciales de los DI no podrán sobrepasar los US$2,500.00 Dólares Americanos.

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3.2.5 Al valor de venta de los pedidos se gravará el Impuesto al Valor Agregado que aplique, según las Leyes vigentes del país.

3.2.6 Cada pedido deberá ser acompañado del pago correspondiente, y éste deberá cubrir el monto del pedido, envío, manejo y los impuestos correspondientes.

3.2.7 Se requiere un pago separado para cada pedido presentado, la falta de aplicación de pago oportuno y los efectos que esto tenga para la Cuenta de Contratación, serán responsabilidad del DI.

3.2.8 Los métodos de pago aceptados por la Compañía son indicados en la SDI o en el formulario de pedido.

3.2.9 No se permiten los pedidos combinados entre DI ni formas de pago mixtas. 3.2.10 Para que un pedido sea acreditado a un periodo de comisión dado, deberá llegar antes de la hora límite del último día de dicho periodo que establezca la Compañía.

3.2.11 Los pedidos serán acreditados al periodo de comisión en el que se reciban, siempre y cuando también se reciba el pago correspondiente.

3.2.12 La Compañía corregirá cualquier error de cargo reportado dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales, pero no será responsable de ningún error u omisión no reportados en dicho periodo.

3.2.13 Las disposiciones del Formulario de Pedido, estarán sujetas y condicionadas a lo establecido en el presente Manual y/o del contrato de DI se entenderán como parte de Formulario de Pedido, por lo que aquél se sujetará a los términos de estos. 3.3 El FlexiOrder, pedido automático o Auto-envío (sólo cuando así aplique por decisión de la Compañía):

3.3.1 Para efectos prácticos, en donde sea posible, la Compañía ofrece un programa de

mejor su inventario.

3.3.2 Los DI podrán inscribirse en el Programa de Auto-envío suscribiendo con la Compañía el Contrato de Auto-envío debidamente requisitado; de otra manera no serán elegibles para

3.3.3 Los pedidos de Auto-envío de los DI son procesados los días 3, 7, 12, 17, 22, ó 27 de cada mes y, sujeto al volumen de procesamiento, se permitirá que los DI especifiquen una de las fechas anteriores de procesamiento.

programado, los cambios se harán efectivos el siguiente mes.

3.3.5 La Compañía se reserva el derecho de hacer un cargo de US$15.00 Dólares Americanos por concepto de cancelación de un compromiso del Auto-envío autorizado.

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3.3.6 Si el Contrato de Auto-envío aplica, entonces se llevará al cabo conforme a lo establecido en el presente Manual.

3.3.7 La tarjeta dada de alta en el autoenvío deberá corresponder al nombre del titular al que se encuentra la posición.

3.4 Falta de pago:

3.4.1 La Compañía se reserva el derecho de cobrar al DI cualquier cargo que por derecho proceda en caso de que por la forma de pago utilizada por el DI se cause algún menoscabo o costo adicional a la Compañía.

3.4.2 La Compañía se reserva el derecho de suspender el pago de comisión al DI hasta en tanto sean cubiertos dichos adeudos y/o a cobrarse de dichas comisiones cualquier adeudo del DI, para lo que este último autoriza expresamente a aquella para tal efecto.

3.5 Relaciones entre DI y Colaboradores:

3.5.1 Los colaboradores de la Compañía han sido capacitados para ser corteses y profesionales en todo contacto con el público en general.

Cualquier caso en el que un DI sea objeto de un trato irrespetuoso por parte de personal de la Compañía, se deberá documentar (nombre de quién incurrió en la falta) al departamento de atención a clientes de la Compañía: [email protected] para su atención inmediata.

3.5.2 Debe existir un trato respetuoso y cordial entre los DI y los colaboradores de la Compañía.

Cuando los colaboradores, ya sea por vía telefónica, internet o en una entrevista con el DI, noten que el trato se ha visto alterado, estos tienen instrucciones de, cortésmente terminar la conversación, reportar el hecho a su supervisor inmediato y redactar un informe sabre lo acontecido.

3.5.3 La Compañía, reunirá los elementos de juicio e informará al DI y al Colaborador involucrados la determinación y las acciones a tomar.

3.5.4 Bajo circunstancias graves, los DI que asuman conductas inaceptables que atenten contra la moral y las buenas costumbres (por ejemplo: propuestas indecorosas, acoso sexual, abuso verbal contra el colaborador), quedarán sujetos a acciones correctivas inmediatas.

3.5.5 Los DI no deben hacer regalos de índole alguna a colaborador alguno de la Compañía. Si desean hacer obsequios de reconocimiento o agradecimiento, los DI deben pedir la autorización correspondiente a la Compañía.

3.5.6 Para evitar conflictos de intereses, los DI no podrán patrocinar a los colaboradores de la Compañía, ni a sus parientes. Cualquier intento de patrocinio será considerado falta grave y podrá acarrear tanto terminación de la relación laboral del colaborador con la Compañía, por una parte, y – a discreción de esta última - la cancelación de la relación comercial con el DI infractor o la aplicación de una acción correctiva.

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3.5.7 Los DI no podrán patrocinar excolaboradores sin autorización previa de la compañía, para evaluar dicha solicitud se tomarán en cuenta los motivos de salida y el historial del empleado para su autorización. Si el distribuidor patrocina al ex empleado sin la autorización de la compañía dicha posición será automáticamente dada de baja sin previo aviso y el distribuidor será acreedor a una sanción que puede ir desde la retención de sus comisiones hasta la baja definitiva.

3.5.7 El proponer ventajas económicas u obsequios a algún colaborador a cambio de tratos preferenciales para su red de negocio, será causa de acciones correctivas al DI que incurra en esta falta, que incluyen la de una suspensión temporal o incluso indefinida, dependiendo del nivel, gravedad y severidad de la violación al solo juicio de la Compañía.

3.6 Envío y Manejo:

3.6.1 La Compañía podrá enviar por la forma de envío o transporte que elija, a su sola discreción, pedidos al domicilio o dirección que especifique el DI y en este caso, el riesgo de pérdida y los gastos de envío y/o flete serán por cuenta del mismo DI.

3.6.2 Los DI serán los únicos responsables de notificar a la Compañía, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio de domicilio o variación en la información personal (nombre o estado civil).

3.6.3 La Compañía no será responsable por la reposición de envíos extraviados o retornos de mercancía que resulten como consecuencia de que la información del DI sea obsoleta o errónea; y en caso de que se requiera reenviar la mercancía, la Compañía cobrará de nuevo los cargos correspondientes al nuevo envío, más cualquier gasto adicional en el que la Compañía incurra como consecuencia del proceso de retorno y reenvío.3.6.4 Los pedidos recibidos y procesados por la Compañía serán enviados al día siguiente hábil.

3.6.5 Los pedidos se pueden recoger en persona, en los mostradores de despacho de las sucursales de la Compañía. Los DI pueden comunicarse al Call Center para obtener información sobre los requisitos para poder recoger los pedidos en persona, horarios y sucursales disponibles.

3.6.5.1 Las solicitudes de cambio de almacén tendrán un costo de 100 pesos

3.6.6 La Compañía no tiene restricciones de pedido mínimo, previa aceptación del cargo de envío por parte del DI.

3.6.7 Todos los pedidos se envían mediante el transportista y/o servicio de envíos con el que la Compañía tenga contrato, a menos que el DI solicite el servicio de envío urgente en el momento de hacer su pedido. El servicio urgente implicará cargos adicionales de manejo y de flete, los que también serán pagados por el DI.

3.6.8 Los cargos de envío están sujetos a las variables del mercado, de manera tal que los DI deberán consultar la lista actual de precios o la sección para DI en la página de Internet de la Compañía, para mantenerse al tanto de cualquier cambio.

3.6.9 Dependiendo del método empleado para hacer el pedido, se incluye un cargo por manejo y empaque en todos los pedidos a fin de compensar el costo de los materiales de envío.

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3.6.10 Los DI deberán reportar a la Compañía cualquier faltante o error en el pedido dentro de las 24 horas siguientes después de haberlo recibido, reporte que quedará sujeto a verificación por parte de la Compañía.

3.6.11 En el caso de que un envío se dañe en tránsito, el DI deberá negarse a recibirlo y deberá comunicarse de inmediato con la Compañía.

3.6.12 El DI deberá comunicarse con la Compañía a fin de que ésta le informe el estado del proceso de entrega a través del proceso de rastreo.

3.6.13 El período razonable de entrega a domicilio es de 3 a 5 (tres a cinco) días hábiles. En el caso de los pedidos urgentes, el tiempo de entrega variará en cada caso dependiendo el lugar de entrega y la hora de recepción del pedido, y estará sujeta al tiempo de entrega indicado por el transportista y/o el servicio de mensajería.

3.6.14 Es posible que la entrega de los pedidos se retrase si la información es ilegible o incompleta o si se ha adjuntado un pago insuficiente.

3.6.15 La Compañía no tendrá responsabilidad alguna por las demoras de envío ocasionadas por circunstancias fuera de su control.

3.6.16 En el caso de Pagos referenciados incompletos o con referencia ya utilizadas previamente, serán ingresadas en sistema un día siguiente hábil después de haber completado/identificado el pago. No es responsabilidad de la compañía la perdida de bonos o comisiones derivadas de la inactividad en que incurra el distribuidor por este motivo.

3.7 Existencias Agotadas:

3.7.1 La Compañía procesará solamente las órdenes de productos que estén físicamente disponibles en el inventario del lugar donde se efectúe la compra.

3.8 Responsabilidad sobre el Producto:

3.8.1 La Compañía cuenta con un seguro de responsabilidad por el uso y consumo del producto, el cual cubre las demandas que surjan como resultado del uso de los productos de acuerdo con lo establecido en la etiqueta.

3.8.2 La manipulación indebida del producto, o en desapego a las indicaciones de la Compañía para su uso en las etiquetas y/o en cualquier otro lugar visible para los consumidores está estrictamente prohibida por las Leyes sanitarias federales, por lo que hacerlo de esta manera anula completamente cualquier tipo de responsabilidad de la Compañía.

3.8.3 Los DI que incurran en lo previsto en estas políticas quedarán sujetos a las acciones civiles y penales correspondientes, y a la cancelación del contrato de DI y consecuentemente a la de su Cuenta de Contratación con la Compañía.

3.8 Cambio de Producto/Devolución para Distribuidores Activos

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A. Cualquier Distribuidor con posición Activa (Aquellos que no han terminado voluntaria o involuntariamente su afiliación) Podrán cambiar o devolver productos que haya adquirido de acuerdo a las siguientes políticas y condiciones, además de las políticas mencionadas en las secciones para la devolución de producto.

• El cambio/devolución del producto debe ser solicitado por el distribuidor (a través del departamento de servicio al cliente por medio de un número de reporte (RMA) en un periodo no mayor a 45 días de la fecha original de la orden.• El cambio/devolución autorizado debe ser enviado a la compañía en un plazo máximo de 10 días a partir de que se recibió el número de reporte (RMA).• El distribuidor debe regresar el producto en su empaque original junto con la nota de venta original además de que debe encontrarse en perfectas condiciones para poder ser vendido nuevamente. (Ejemplo: No debe estar abierto, dañado o expirado) La compañía será la responsable de determinar si el producto se encuentra o no en optimas condiciones “para su reventa”• Es responsabilidad del distribuidor regresar el producto por medio de un proveedor de servicios de paquetería reconocido que ofrezca el servicio de rastreo de guías (Ejemplo: FedEx, DHL, etc.) El distribuidor asume los gastos generados por el envío, incluyendo seguros, rastreos, etc. Una vez que se recibe el producto para cambio/devolución y se han cumplido las condiciones que se mencionan anteriormente, la compañía (a su criterio) revisara la cuenta del Distribuidor y emitirá un reembolso/cambio de producto en un periodo de 30 días hábiles. En el caso de los reembolsos se otorgará el 90% (Noventa Por Ciento) del “Costo Neto” (Ver Sección Política de Devolución) del producto.En el caso de Cambio de Producto el distribuidor debe pagar una cuota del 10% (Diez por Ciento) del valor de la orden original por concepto de gastos de Devolución y Almacén.

3.9 Política de devolución.A. Los distribuidores solo devolverán producto en condiciones óptimas para su reventa, no maltratado y con etiquetas distintivas en buen estado y dentro de los 45 días posteriores a la compra. El producto debe ser enviado a un nuestras oficinas corporativas o sucursales después de haber seguido los puntos establecidos en Procedimientos de Devolución.B. Para poder clasificar un producto como “optimo para su reventa “, la caja nunca debió abrirse. Esto se determina después de haber sido revisado por la compañía. Posteriormente el distribuidor será reembolsado con un 90% (Noventa por Ciento) del costo neto menos beneficios adicionales (costo de envío, descuentos, promociones, etc.) acreditados previo a la adquisición del producto que será devuelto. El volumen generado a partir de la compra del producto devuelto será descontado de la línea ascendente, y en consecuencia cualquier bono o comisión se restara de futuras ganancias. C. Si el proceso arriba mencionado entrase en conflicto con alguna ley donde se especifiquen procedimientos para devoluciones, la compañía se manejara acorde al estatuto promulgado por la ley vigente correspondiente a devoluciones de productos. Para poder proceder a la devolución, se deben seguir los puntos establecidos en Procedimientos de Devolución.D. A reserva de GanoLife, si algún producto fue adquirido con la finalidad de calificar alguna rama de pago, mismo producto no podrá ser devuelto y no aplicara reembolso alguno.E. Compras de volúmenes mayores; las órdenes con un valor igual o mayor a $2,000.00 usd no podrán ser devueltas.F. Cuando un distribuidor ha conservado productos adquiridos por Auto Envío por un periodo de 30 días sin haber notificado por escrito sus deseos de cancelar su Auto Envío, la compañía

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interpretara la posición como Activa y continuara bajo el programa Auto Envío. Cualquier solicitud de reembolso retroactivo generado por órdenes de Auto Envió no será respetada por la compañía.G. La compañía no considera como “apto para reventa” los productos que tengan fecha de caducidad próxima a 90 días, así como en productos con envolturas o sellos maltratados o alterados, o bien si el producto ha sido descontinuado o creado para alguna promoción especifica, sea temporal o de cualquier otra índole.H. Los reembolsos no serán viables si el producto ha sido certificado como “vendido” dentro de la política de 70% (Setenta por Ciento) necesario para órdenes de distribuidores.I. El cargo de inscripción para distribuidores no podrá ser reembolsado ya que provee servicios electrónicos así como materiales de mercadeo.J. Las devoluciones no son viables en productos promocionales, herramientas de venta o materiales de mercadeo.

3.10 Procedimiento de DevoluciónA. Para obtener un reembolso por la devolución de producto, El distribuidor debe realizar los siguientes pasos:

• Solicitar el Reembolso a la compañía y proporcionar los comprobantes de compra originales.• Contactar al departamento de Servicio al Cliente de la compañía para solicitar un número de reporte (RMA) El Número de RMA es válido solo durante 30 días hábiles después de ser emitido por la compañía.• Enviar el producto a la compañía, con guía de envío pre pagada, en un contenedor o caja junto con una breve explicación del contenido así como el número de reporte (RMA) que le fue proporcionado por un representante de Servicio al Cliente. El domicilio del remitente así como el número de reporte (RMA) debe ser visible y claro en la parte de afuera del paquete.

B. Todos los gastos por concepto de envío y mensajería en la devolución de un producto hacia un centro de distribución correrán a cargo del Distribuidor.Los pedidos deberán ser devueltos al almacén o sucursal donde fue hecha la compra.Cualquier daño o pérdida de producto que llegara a ocurrir durante el proceso de envío de la devolución, será completamente responsabilidad del Distribuidor.En el caso de que el paquete que contiene el producto para devolución se encuentre dañado, no será recibido por el centro de distribución de la compañía. Se recomienda utilizar los servicios de una compañía de Paquetería confiable que tenga servicio de rastreo de Guías para realizar los envíos.

C. Cuando el procedimiento anterior se ha cumplido, y el proceso de devolución y el producto han sido verificados, un reembolso de hasta un 90% (Noventa por Ciento) del valor de venta del producto será emitido y entregado al distribuidor. Los reembolsos se harán a una cuenta de débito del cliente titular de la posición en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Legislaciones locales, estatales o requerimientos legales pueden hacer variar este proceso.

D. Si la compañía ha dado un reembolso por el cual se ha generado y pagado una comisión al distribuidor, la compañía puede solicitar la devolución de la comisión recibida o retención de bonificaciones futuras hasta cubrir el monto de dicho pago.

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SECCIÓN IV. COMPENSACIÓN

INTERPRETACIÓN: El Plan 365 se basa en el sistema de Distribución y Ventas en red de persona a persona, y en las ventas directas a los consumidores finales. Los DI son compensados en base a los productos vendidos y distribuidos a través de las organizaciones de ventas y comercialización de su negocio. La compensación se basa en porcentajes diferenciales de rango, en bonos generacionales y de ingresos por comisión compartidos, así como en incentivos. El Plan 365 es incorporado para ser parte de este Manual.

4.1 Calificaciones para pago de Comisiones:

4.1.1 Los DI deberán cumplir con los requisitos de Volumen Personal (PV) publicados para calificar y ser candidatos para pago de comisiones, promociones de rango e incentivos.

4.1.2 No se pagan comisiones sobre la compra de materiales promocionales para el negocio como son las ayudas para venta, folletos, etc.

4.1.3 En el caso de que el DI encuentre una discrepancia en la comisión pagada, deberá reportarla a la Compañía dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de haber recibido el pago de que se trate, a fin de que la Compañía efectúe las revisiones necesarias, y en su caso, haga los ajustes necesarios al pago.

4.1.4 Los pagos por concepto de comisión y bonos serán efectuados por medio de transferencias bancarias de la Compañía a la cuenta personal o de negocios del DI que éste hubiere indicado en el Formato de Alta/Cambio de datos bancarios.

4.1.5 GanoLife México no aplican pago de comisiones con Cheque.

4.1.6 Será responsabilidad de los distribuidores proporcionar sus datos bancarios para el pago de sus comisiones al momento de su inscripción, en caso de no haber proporcionados sus datos bancarios después de 90 días de haber generados sus comisiones la empresa se reserva el derecho de no pagar dichas comisiones.

4.1.7 Los datos bancarios proporcionados para el pago de comisiones deberán corresponder al titular de la posición.

SECCIÓN V. RESTRICCIONES

En cuanto a Declaraciones de Plan de Compensación y ProductoINTERPRETACIÓN: La Compañía tiene la obligación de proteger y salvaguardar a los DI que han depositado su confianza en la misión y directivos de la Compañía.

Al ser aceptados como DI, estos acuerdan operar sus negocios en una forma que promueva el buen nombre de los productos y servicios de la Compañía; además se abstendrán de cualquier conducta que pudiera ser nociva e incongruente con los intereses públicos de GanoLife. Cualquier actualización o modificación en cuanto al contenido será incorporada al presente Manual haciéndose la publicación correspondiente, asimismo, se colocará un aviso haciendo esta referencia en cada sucursal de la Compañía.

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5.1. Difusión y divulgación de información, restricciones:

5.1.1 Los DI deberán presentar los productos y los planes de la Compañía en reuniones con DI o candidatos en forma veraz y correcta, es decir, Los distribuidores no deben falsificar u omitir ningún material acerca de la Compañía referente a programas, productos, o la misma organización. Los distribuidores deben ser completamente honestos al describir productos y programas es sus conversaciones con clientes, prospectos potenciales y otros distribuidores inscritos.

5.1.2 Los DI no poseen la facultad legal para celebrar contratos o transacciones a nombre de la Compañía, o presentarse como sus funcionarios, empleados, representantes, agentes o proveedores. Cualquier acción de esta índole puede conllevar a la suspensión o cancelación del contrato de DI y, por ende, a la anulación de sus privilegios de DI en la relación comercial entre el DI y la Compañía.

5.1.3 Los DI no harán declaración o aseveración alguna en relación a propiedades terapéuticas o curativas de los productos de la Compañía.

5.1.4 Los DI no emitirán diagnósticos, pronósticos, evaluaciones, tratamientos, prescripciones, manejos o remedios contra cualquier condición, enfermedad, aflicción o padecimiento de terceros en relación a los productos o ingredientes de los productos de la Compañía, aún y cuando el DI sea profesional de la salud, este certificado profesionalmente, o los productos tengan solo registro sanitario alimenticio.

5.1.5 Los DI se abstendrán de compartir o comunicar en forma alguna a otros DI o candidatos potenciales a DI, proyección de ingreso alguna que contravenga las condiciones que aplica la Compañía para este fin, o que sea irrazonable, engañosa o intencionalmente conducente al error. El incumplimiento de esta cláusula ocasionará la cancelación inmediata del contrato de DI.

5.1.6 Los DI deberán poner énfasis en que el éxito en el programa de comercialización de la Compañía depende de los esfuerzos personales e individuales, y que varía de un DI a otro.

5.1.7 Los DI deberán abstenerse de hacer afirmación alguna en el sentido de que el plan o los productos de la Compañía han sido aprobados para usos medicinales o autorizados por cualquier dependencia gubernamental.

5.1.8 Los DI serán totalmente responsables de cualquier comunicación que hagan, verbalmente o por escrito, en relación con la Compañía y sus colaboradores, sus productos y/o servicios, cuando no se apeguen a lo establecido de manera oficial por parte de la Compañía y a lo establecido en este Manual.

5.1.9 Los distribuidores tienen estrictamente prohibido afirmar que nuevos productos o servicios serán añadidos a los actuales, también que se harán cambios en el Plan de Compensación, o que áreas específicas de la compañía se van a agregar o se va a modificar la operación existente a menos que dicho evento haya sido anunciado por la Compañía. El hacer una afirmación falsa es motivo de terminación inmediata de la relación con el distribuidor.

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5.2. Publicidad:

5.2.1 La Compañía compensa a sus DI por la comercialización de productos de persona a persona. A fin de proteger los esfuerzos de comercialización, la Compañía se reserva el derecho de restringir la exhibición, venta o publicidad de sus productos en cualquier lugar que no considere aceptable.

5.2.2 La exhibición, publicidad o promoción en público de los productos, servicios u oportunidad de negocio de los productos y de la marca GanoLife, requieren de la previa aprobación por escrito de la Compañía.

Las solicitudes para aprobación deberán ser recibidas por la Compañía con por lo menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha del o los eventos de que se trate, y su respuesta estará sujeta al Plazo de Gestión y su efecto.

Dicha solicitud deberá de mandarse al mail: [email protected].

5.2.3 Los DI no podrán usar, reproducir, difundir o divulgar el nombre comercial de la Compañía y cualquiera de sus marcas y/o de los nombres de las compañías de las que es subsidiaria como GanoLife USA, Inc. y/o GanoLife Internacional, o respecto de cualquier otro elemento de marca que pudiera implicar una representación oficial de la Compañía, su logotipo en todas sus variantes o cualquier marca registrada o material bajo derechos de autor, a menos que su uso haya sido previamente autorizado por escrito por la Compañía.

5.2.4 Los DI usarán las palabras “Distribuidor Independiente” (no abreviaturas) como parte de todos los diseños que usen en tarjetas de negocios, membretes, sobres, páginas de internet (incluyendo sitios personales dentro de Redes Sociales tales como Facebook, Twitter, etc., canales en YouTube, Vimeo, etc., y otros blogs de diversas clases), así como cualquier otra publicidad autorizada que el DI utilice en relación a la Compañía, sus productos, programas, etc.

5.2.5 La denominación “Distribuidor Independiente” deberá colocarse en un lugar visible, utilizando el mismo tamaño de letra, color y tipo que el texto circundante, de tal manera que cualquier lector se percate del tipo de relación comercial entre la Compañía y el DI.

5.2.6 Los DI convienen en la no utilización de referencias, vínculos o enlaces de internet o literatura de terceros para verificar, inferir o poner énfasis en posibles usos, efectos medicinales, o terapéuticos de algún producto de la Compañía, o de los componentes del mismo.

5.2.7 Los DI podrán distribuir el material de ventas aprobado, que hayan creado, únicamente entre las personas de la línea de red descendente de su negocio.

De ninguna forma el DI difundirá o promoverá la venta de tales materiales de ventas fuera de la organización interna y/o descendente de su negocio.

El DI deberá de mandar al área de mercadotecnia ([email protected]) un correo electrónico con el diseño del material que desea poner a la venta, para su revisión y Vobo.

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Una vez recibido el Vobo del diseño el distribuidor podrá entonces producir los materiales correspondientes.

5.2.8 Los DI no deberán cobrar ni lucrar en beneficio propio con los servicios, entrenamiento, literatura, material, página de internet, membresía o cualquier otro material relacionado con la Compañía.

5.2.9 A fin de evitar un conflicto de intereses, los DI no deberán vender, exhibir o publicitar los productos de la Compañía conjuntamente con productos que no sean de la misma, en cualquier sitio, exhibición, anuncio físico o electrónico, al menudeo o mayoreo, ni hacer uso tendencioso de la información de la Compañía, aún cuando el medio sea de la autoría o propiedad del DI para promover otra compañía o los productos de esta. La Compañía se reserva el derecho de pedir el desalojo o remoción de cualquier tipo de publicidad que viole deliberadamente esta disposición de las instalaciones y/o eventos donde se realicen.

5.2.10 A fin de mantener una norma de equidad en su material de publicidad, los DI únicamente podrán mostrar el precio mínimo sugerido acordado para la venta al detalle (precio al consumidor final) de los productos.

5.2.11 Todas las solicitudes de autorización de publicidad deberán ser presentadas por escrito, anexando una copia del material publicitario propuesto, antes de que el mismo sea publicado o distribuido. Esta publicidad incluye en forma enunciativa y no limitativa: literatura, cintas de audio o video, correos electrónicos, tableros de anuncios, páginas de internet, comunicaciones por internet, etc.

Exclusivamente a su discreción, la Compañía dará respuesta a la solicitud dentro y acorde al Plazo de Gestión.

Las solicitudes de autorización deberán de mandarse al área de mercadotecnia ([email protected]) 5.2.12 La Compañía exclusivamente regulará y contratará, cuando así lo considere conveniente, la comercialización o difusión del nombre, productos y planes de compensación a través de medios masivos de comunicación (ejemplos: comerciales en radio y televisión, comerciales, entrevistas, y medios escritos).

5.2.13 Los DI no deberán responder llamadas telefónicas haciéndose pasar, ni hacerse pasar físicamente, como funcionarios o empleados de la Compañía. Esto incluye emplear las frases “GanoLife”, “Ganoderma 365”,”Cafecito Milagroso” y expresiones similares.

5.2.14 Exclusivamente a su discreción, la Compañía se reserva el derecho de solicitar la remoción inmediata de cualquier material que no cumpla con las normas o que sea ofensivo, aún y cuando esté siendo empleado por los DI para promover los productos o la oportunidad de la Compañía.

5.2.15 La violación por parte del DI a cualquiera de las restricciones establecidas en este apartado pueden resultar en la cancelación del contrato de DI.

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5.2.16 Los términos establecidos en la Normas de este Manual, son parte y aplican en lo conducente al Formulario de Verificación de Cumplimiento, así como cualquier actualización del cumplimiento que distribuya la Compañía.

5.3. Publicidad por Internet:

5.3.1 Todas las Normas relacionadas a la materia de publicidad en general, aplican a la publicidad electrónica/por internet.

5.3.2 La Compañía, a su sola discreción, podrá ofrecer a los DI, páginas de Internet con texto y fotografías previamente autorizadas.

5.3.3 Es posible que los DI deseen establecer nombres exclusivos de dominio. Esto es aceptable, siempre y cuando el nombre haya sido aprobado previamente por la Compañía y se vincule directamente con la página de réplica correspondiente del DI. La respuesta a la solicitud escrita que presente el DI para este efecto a la Compañía estará sujeta en su respuesta y será de acuerdo al Plazo de Gestión.

5.3.4 Los DI podrán crear sus propias páginas de internet, independientemente de las páginas que ofrece la Compañía, siempre y cuando hayan sido aprobadas por la Compañía. La respuesta a la solicitud escrita que presente el DI para este efecto a la Compañía estará sujeta en su respuesta y será de acuerdo al Plazo de Gestión.

Para hacer llegar estas solicitudes de aprobación deberán de mandar un mail a [email protected]

Para iniciar el proceso de aprobación de la página personal de internet, deberá presentarse una solicitud especial por escrito a la Compañía, junto con una impresión de toda la página de internet, incluyendo todos los vínculos y el trabajo artístico. Una vez que presentada esta solicitud, el DI acuerda que cualquier cambio posterior a la página autorizada en el futuro, deberá ser autorizado también por escrito por la Compañía. La revisión y aprobación al diseño y contenidos de la página cuya autorización se solicite, podrá causar algún cargo de honorarios, por lo que para consultar sobre los requisitos relativos a estos cargos, el DI deberá comunicarse previamente con la Compañía, ya que de no hacerlo, en caso de haber cargos, se entenderán aceptados por el DI.

5.3.5 De aprobarse, los DI serán responsables de mantener su página independiente actualizada, incluyendo información sobre el producto, las promociones, los eventos y la comercialización.

5.3.6 Con el fin de evitar un conflicto de intereses, los DI no venderán, exhibirán, ni harán publicidad de los productos de la Compañía conjuntamente con productos que no sean o resulten competidores a los de la Compañía.

5.3.7 Los DI no promoverán, ni venderán productos de la Compañía en ningún tipo de subasta (incluyendo cualquiera de las electrónicas, como e-Bay).

5.3.8 La violación de cualquiera de las restricciones anteriores pueden resultar en la cancelación del contrato de DI.

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5.4. Correos electrónicos no-solicitados (“Spam”):

5.4.1 La Compañía tiene una política de cero tolerancia en relación con el envío de correos electrónicos no solicitados (“Spam”) por parte de los DI en forma masiva a terceros y público en general. Lo que se conoce como “spamming” y que consiste en el envío de correos electrónicos en un intento de forzar a recibir información a personas que no han expresado específicamente su deseo de recibirla, o que no han otorgado su aprobación para recibir dicha información, independientemente de que incluya o no su firma en el mensaje.

5.4.2 El DI no deberá emplear ningún equipo de solicitud automática (teléfono/facsimile/internet) para promover o tratar de vender los productos, servicios o la oportunidad de la Compañía y/o sus productos. Esto incluye el empleo de la difusión de facsimiles y correos electrónicos masivos (salvo a la organización o equipo de la línea descendiente del negocio del DI).

5.5. Preguntas de los Medios Masivos de Comunicación:

5.5.1 Los voceros o portavoces de la Compañía serán los únicos que manejen todas las preguntas de los medios masivos de comunicación (ya sea radio, televisión o prensa). Por lo que los DI no deberán dar respuestas a los medios masivos a nombre o representación de la Compañía en caso alguno.

5.5.2 Los DI convienen en referir de manera inmediata a la Compañía, cualquier pregunta de los medios masivos que sea materia de la Compañía o sus productos.-

5.6 Información Confidencial y Secretos Comerciales:

5.6.1 Es Información Confidencial propiedad de la Compañía, toda aquella que implique o sea parte del respectivo avíso comercial, secreto industrial y secreto tecnológico o técnico de ésta, que pueda estar relacionados - o no necesariamente - con el sector de los productos, incluyendo - de manera enunciativa y no limitativa - aquella que refiera a procedimientos, estrategias, datos, programas de cómputo, cartera de clientes, información comercial u operativa, metodologías, precios, contactos para relacionamiento, entre otros tipos de información que representen un diferencial competitivo o estén directa o indirectamente relacionados con la distribución de los productos.

5.6.2 Los DI no revelarán en forma alguna información confidencial de la Compañía a ningún tercero, así como no emplearán dicha información para efectos que pudieran contravenir los intereses de la Compañía; lo anterior con base y de conformidad con los términos del contrato de DI.

5.6.3 El DI reconoce que dicha información confidencial, es de una naturaleza tal que la hace única y, que la divulgación o uso de la misma, en violación de esta disposición resultaría en un daño irreparable para la Compañía y para los negocios de los DI.

5.6.4 La Compañía tendrá derecho a la protección de su información confidencial mediante acciones legales o penales, a fin de prevenir la violación de estas Normas.

5.6.5 La Compañía prohíbe que, en forma directa o a través de tercero(s), tanto DI actuales como ex DI, utilicen Información Confidencial de la Compañía para promover el negocio

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de otra empresa, competidora o no, de la Compañía durante actividades patrocinadas por ésta, o durante cualquier actividad promocional. La Compañía se reserva el derecho de pedir el desalojo o remoción de personas que violen deliberadamente esta disposición de las instalaciones y/o eventos donde se realicen.

5.6.6 Los DI son contratistas independientes y la Compañía no impone restricción alguna en cuanto a su participación o actividad en otros negocios o programas, siempre y cuando estos no entren en conflicto de interés con el negocio o productos de la Compañía, en forma que establece este Manual.

5.6.7 Los DI no deberán reclutar a DI en la línea descendiente de su negocio o de otro DI, para prestar sus servicios a otras empresas con productos o negocios que puedan resultar competidores o no con los de la Compañía. La violación a esta disposición originará la cancelación del Contrato de DI a partir de la fecha de dicha violación, asimismo – a título de pena convencional – perderá el derecho al pago de todas las comisiones pagaderas a la fecha de cancelación del contrato de DI. 5.6.8 Las violaciones de esta Norma son altamente perjudiciales para el crecimiento y las ventas, por lo que la Compañía tiene la potestad de iniciar acciones legales contra las personas que las cometan y se reserva el derecho a su sola discreción para ejercerlas.

5.6.9 La Compañía asume responsabilidad por la confidencialidad y no divulgación de la información confidencial recibida del DI que no sean datos personales de personas físicas.

5.7 Venta Directa

5.7.1 Establecimientos de Venta directa: La compañía ha optado por un modelo de negocio de venta directa en lugar de otros modelos comerciales posibles. Por lo tanto, la empresa anima a sus distribuidores a confiar en redes para vender los productos y reclutar nuevos clientes y distribuidores. La Compañía tiene políticas y procedimientos establecidos en relación con la venta de productos al menudeo en establecimientos.

Ningún Distribuidor deberá participar en una estructura de venta donde:

• El lugar de venta es permanente y de libre acceso para el público en general

• La venta forma parte o la totalidad de la actividad habitual del establecimiento, (es decir, donde el producto se muestra junto con otros productos comerciales y se procesa a través de la caja registradora de una manera similar a los productos puestos a la venta por medio del establecimiento). Tales establecimientos minoristas pueden incluir, pero no se limitan a, (tiendas de alimentos saludables, mercados, tiendas de abarrotes, farmacias, etc)

5.7.2 Ningún distribuidor deberá alentar a los distribuidores de su organización de línea descendente a realizar ventas al menudeo cuando estas violen las restricciones anteriores. Hacer esto es motivo para una acción disciplinaria de acuerdo con estas Normas. Ningún distribuidor deberá vender productos de la compañía para fines de reventa por terceros si está reventa viola estas Normas. En los países o regiones en los que La Compañía opera como una oportunidad “sin fines de reventa”, significa que sus afiliados no pueden revender los productos GanoLife de ninguna manera, pero pueden llegar a ser distribuidores y animar

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a otros a hacer lo mismo. En tales casos, los distribuidores que participan en la reventa de los productos GanoLife pueden estar sujetos a acciones disciplinarias de acuerdo con las Políticas y Procedimientos GanoLife.

5.7.3 Exhibir / Anuncios Publicitarios en establecimientos al menudeo: La información del Distribuidor Independiente dentro de las instalaciones de un establecimiento minorista es aceptable si cumple con las normas mostradas en esta y otras secciones de la P & P. Está permitido incorporar una imagen del Producto en el establecimiento minorista, y / o varias imágenes del producto en un anuncio con el único propósito de publicidad. Ningún producto, se puede vender en los locales del establecimiento minorista. Ningún establecimiento de venta al por menor deberá exhibir productos de la compañía o la oportunidad de la misma, de una manera que sea visible desde el exterior de la tienda. El documento designado por la compañía como el Límite de Responsabilidad de la misma debe ser mostrado claramente cerca del anuncio exhibido. El límite de responsabilidad no puede ser modificado en tamaño, color, contenido, etc. Debe indicar lo siguiente: “Gracias por su interés en GanoLife. Como una compañía de venta directa, GanoLife se distribuye y vende por medio de Distribuidores Independientes y no en tiendas minoristas. Póngase en contacto con (nombre del distribuidor) en (Información de contacto del distribuidor) para la compra de su (nombre del producto).

5.7.4 Oficinas privadas: Los productos de la compañía pueden ser vendidos en oficinas de acceso privado o restringido, empresas o asociaciones privadas. Estos establecimientos son aquellos en los que el público en general no tiene acceso a menos que sea a través de cita o membrecía, y / o en los que la principal función del negocio sea prestar servicios profesionales.

5.7.5 Subasta del producto: Los Distribuidores no podrán vender o facilitar la venta de Productos de la compañía a través de sitios web cuya forma de venta/compra sea la subasta (por ejemplo, www.ebay.com). Esta política no prohíbe la venta de Productos GanoLife por Internet. Los distribuidores deben cumplir con las siguientes pautas:

• Un distribuidor no puede utilizar o proporcionar productos a un tercero que no sea distribuidor (como un cónyuge, un familiar, amigo, vecino, compañero de trabajo, etc) con el fin de vender Producto en su nombre en cualquier sitio web de subasta. Tales prácticas son consideradas como violación de esta política.• Un anuncio de subasta será considerado una violación, incluso si el precio es igual o superior al valor de venta del producto. Los distribuidores que sean sorprendidos incurriendo en la violación de esta política pueden sufrir alteración de su estatus de distribuidor, pueden ser acreedores a recibir una multa de ($ 100 USD por unidad de producto en la lista). La prohibición de la venta a través de subasta permanece vigente incluso después de que un distribuidor opta por renunciar a su cuenta de Distribuidor. La renuncia no es una excepción de esta política

5.7.6 Telemarketing: Como regla general, Los Distribuidores de GanoLife son desalentados a usar el telemarketing para promover y vender productos o la oportunidad GanoLife. El uso de servicios o aparatos de llamada para telemarketing no está permitido, y lleva a fuertes sanciones y multas para los que utilizan estos métodos. Como tal, los distribuidores son desalentados a utilizar dichos métodos, y expresamente indemnizar y proteger a la compañía de sanciones legales, financieras o de otro tipo que pudieran derivarse de las prácticas de telemarketing que realicen los Distribuidores Independientes GanoLife.

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5.8. Ferias Exposiciones y otros Foros de Venta

5.8.1 Los distribuidores pueden exhibir y / o vender productos de la Compañía en ferias y exposiciones. Antes de confirmar su participación en cualquier evento, Los distribuidores deben contactar al Departamento de Atención a Clientes por escrito ([email protected]) para obtener la aprobación de la compañía. La política de la Compañía es la de autorizar a un único distribuidor por evento. La aprobación definitiva se otorgará al primer distribuidor que presente un anuncio oficial del evento, una copia del contrato firmado por el distribuidor, el comité organizador del evento, y un recibo que pruebe el depósito del pago del stand. La autorización es concedida únicamente para el evento especificado. Cualquier solicitud para participar en futuros eventos debe ser presentada nuevamente al Departamento Atención a Clientes. La Compañía se reserva el derecho a denegar la autorización para participar en cualquier evento que no considere un foro adecuado para la promoción de sus productos o la oportunidad de la compañía. La aprobación no será concedida para reuniones de intercambio, ventas de garaje o mercados ya que estos eventos no son propicios para la imagen profesional que la compañía desea transmitir. SECCIÓN VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

INTERPRETACIÓN: El presente Manual, el cual es parte integrante de la SDI y del Contrato del DI, así como cualquier otro Contrato celebrado entre la Compañía y los DI, contiene términos importantes para el acuerdo que existe entre la Compañía y los DI. Cualquier violación a los términos y condiciones de este Manual, se entiende a los contratos celebrados entre la Compañía y los DI; lo mismo sucederá con cualquier conducta ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de ética en los negocios de la y con la Compañía en que incurra el DI. En caso de que cualquiera de estos casos se presente, la Compañía, a su sola discreción y juicio podrá aplicar una o más de las siguientes medidas correctivas:

6.1.1 La aplicación de un Periodo de Prueba u Observación. Se trata de un periodo que va de 3 a 6 (tres a seis) meses, dependiendo de la severidad o daño potencial que una violación o desempeño malicioso puedan tener en la reputación profesional y comercial de la Compañía. La Prueba puede ser el preámbulo o precedente de una sanción más severa en caso de reincidencia.

6.1.2 La emisión de una Notificación Formal de Advertencia. Que consiste en un apercibimiento por escrito, que establece las causas por las que la Compañía puede estar iniciando una acción correctiva en caso de reincidir o mantener la falta el DI (Carta de Invitación a las buenas prácticas).

6.1.3 La retención comisiones pasadas, presentes o futuras que se encuentren pendientes de pago a favor del DI.

6.1.4 La reasignación de parte o de la totalidad de los DI patrocinados que formen parte de la línea descendente de la organización de su negocio.

6.1.5 La suspensión temporal o indefinida de su Cuenta de Contratación.

6.1.6 La cancelación de su Cuenta de Contratación.

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6.1.7 Cualquier otra medida expresamente estipulada en en el contrato de DI y/o en el presente Manual.

6.1.8 Para conocer los distintos tipos de violaciones y restricciones refiérase al Glosario de Términos al final del presente Manual, el cual es parte integral del Manual y del contrato de DI.

SECCIÓN VII. VERSIONES DE ESTE MANUAL

INTERPRETACIÓN: La presente versión sustituye cualquier versión previa. La aplicación de las medidas aquí expresadas serán efectivas en forma inmediata a su publicación. La Compañía se reserva el derecho a modificar en cualquier forma y en cualquier momento los términos y condiciones establecidas en este Manual, sin previo aviso al DI.

SECCIÓN VIII. INDEMNIZACIÓN

INTERPRETACIÓN: Cada DI se compromete a relevar a la Compañía de toda responsabilidad por cualquier demanda o daño que resulte de declaraciones falsas, negligencia o incumplimiento del DI en relación con el contrato de DI y/o con Normas de este Manual. Esta disposición subsistirá a la cancelación y/o terminación del Contrato.

SECCIÓN IX. PREVALENCIA DE LEYES

INTERPRETACIÓN: El contenido de este Manual está sujeta a lo establecido en el contrato de DI y, en lo no previsto, a las Leyes Mexicanas aplicables.

9.1 Lo establecido en el contrato de DI y en las Leyes Mexicanas aplicables antes mencionadas, y en ese orden, prevalecerán sobre cualquier disposición establecida en el presente documento en todo aquello que se contrapongan con aquellos.

SECCIÓN X. DISPOSICIÓN DE NO RENUNCIA A DERECHOS

INTERPRETACIÓN: El hecho de que la Compañía no ejerza algún derecho relativo a las disposiciones estipuladas en el presente Manual, en el Plan 365, en la SDI, en el Contrato de DI, o cualquier otro documento al que se haga referencia en el presente, no constituirá una renuncia al derecho que tiene la Compañía de exigir el cumplimiento cabal de los mismos. La renuncia a este derecho por parte de la Compañía únicamente podrá ser hecha, por escrito, por esta misma.

SECCIÓN XI. MODIFICACIONES DEL PROGRAMA

INTERPRETACIÓN: Con el fin de mantener un negocio viable y de cumplir con las Leyes que rigen y con las condiciones económicas vigentes en México, la Compañía se reserva el derecho y la discreción para modificar su Plan de Compensación, línea de productos, precios o Normas contenidas en este Manual, en cualquier momento y sin previo aviso. Dichas

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modificaciones entrarán en efecto y su observancia será de carácter inmediato en cuanto sean notificadas a los DI a través de la publicación de las mismas conforme a este Manual. Se podrá proporcionar una copia impresa a los DI previa solicitud por escrito. Los DI acuerdan aceptar tácitamente cualquier modificación, cada vez (siempre) que reciban el pago de una comisión por parte de la Compañía.

SECCIÓN XII. EXIGIBILIDAD DE LAS POLÍTICAS

INTERPRETACIÓN: En el caso de que se determine que cualquier disposición de este Manual es inválida, ilegal o no exigible, por el motivo que sea, la Compañía podrá enmendar o eliminar dicha disposición.

12.1 La enmienda o eliminación de cualquier cláusula o disposición no afectará las disposiciones restantes, ni las de las cláusulas del contrato de DI, las que seguirán vigentes y surtiendo efectos plenos.

SECCIÓN XIII. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

INTERPRETACIÓN: En caso de que llegare a ser necesaria la interpretación de cualquiera de las disposiciones de este Manual y/o del contrato de DI, será aplicable la Jurisdicción y Competencia prevista por la Compañía y el DI en el contrato de DI en el país que se encuentre su afiliación, y sólo a falta de esta previsión en dicho contrato, será aplicable, por acuerdo expreso de ambas partes, la de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de México.

SECCIÓN XIV. DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD

INTERPRETACIÓN: La Compañía cree en la importancia de mantener confidencial toda la información relativa a datos personales del DI persona física, en cumplimiento de la Leyes de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares en México.

14.1. Datos Personales, es toda aquella información asociada a la posibilidad de determinar la identificación de un titular persona física que se protege para efectos de la Ley, incluyendo aquella que tenga el carácter de sensible - cuyo uso fuera del especificado en este contrato - puede afectar al titular su esfera de derechos íntimos o provocarle al titular discriminación o daño grave a su persona, o bien, aquella que refiera información sobre el patrimonio o finanzas del titular, y será la Compañía responsable de toda aquella que le hubiere sido proporcionada directamente por las personas físicas titulares de la información su mejor desempeño en la distribución de los productos.

La información de los DI persona física, incluyendo nombres, domicilios, direcciones de correo electrónico y números telefónicos, es considerada como datos personales de personas físicas en posesión de particulares, y como tal sujetos a la protección de la Ley de la materia en México.

14.2 La información privada que pudiera ser transmitida por la Compañía de manera confidencial al DI, será sólo para los efectos y con las limitaciones contendidas en el contrato de DI y el aviso de privacidad de la Compañía.

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14.3. La información de datos personales de personas físicas recibidos directamente por los DI de los titulares de la información, es solamente de su responsabilidad ante el titular, y para este efecto la Compañía solamente es encargado del manejo de la misma y para los efectos del contrato de DI.

14.4 Como parte de la política de respeto a la privacidad, la Compañía se reserva el derecho de:

14.4.1 Requerir información o documentación que verifique la veracidad de la información contenida en una SDI tales como documentos de identidad, etc.

14.4.2 Detener cualquier proceso de Contratación cuando la información no coincida o existan discrepancias entre la información provista y la presentada en la documentación de respaldo.

14.4.3 Rechazar cualquier documentación de verificación que presente añadiduras o enmendaduras o fechas de expiración vencidas, etc. (Cualquier documentación que demuestre una gestión en proceso, será considerada válida a discreción de la gerencia de la Compañía).

14.4.4 Seguir un protocolo de verificación para comunicaciones vía telefónica, de mensajería instantánea, etc., sin la cual, no se proveerán servicios que puedan poner la identidad del DI persona física titular en riesgo.

14.4.5 La retención de pagos de bonos o comisiones cuando el DI no presente la factura y/o recibo correspondiente que satisfaga requisitos fiscales.

14.5 Como parte de la política de respeto a la privacidad, el DI se compromete a:

14.5.1 Mantener confidencial la información propia y de los miembros de la organización en su línea de negocio, principalmente aquélla relativa a datos personales de los particulares persona física, tanto la que reciba de la Compañía para efectos del contrato de DI, como la que reciba directamente en calidad de responsable de los titulares de la información.14.5.2 No utilizar la información de la organización en su línea de negocio para promover algún otro programa, servicio o alternativa de negocios que sea incongruente o negativamente afecte los intereses de la Compañía y/o GanoLife International.

14.5.3 No compartir información de datos personales de los DI persona física de la Compañía con terceros, vender o comercializar las listas de contactos, etc., considerando que la información de las redes es propiedad intelectual de la Compañía y como tal información confidencial.

14.5.4 Notificar a la Compañía cuando se percate de que existe actividad sospechosa en su Cuenta de Contratación o la de otros DI parte de la organización en su línea de negocio.

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EPÍLOGO

El presente documento regula los procedimientos referentes a Códigos de Ética y Conducta, Contrataciones, Obligaciones de la Compañía, Publicidad e Imagen y Comisiones.La Compañía se reserva el derecho de efectuar modificaciones al presente documento sin previo aviso.

Es extensivo a DI y colaboradores GanoLife, y entra en vigencia a partir del día 22 de octubre de 2012.

GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES DE GANOLIFE:

Todos los DI tendrán una mejor comprensión de las Normas de la Compañía al entender los términos que comúnmente se emplean en las Normas de este Manual, así como en el resto de la literatura de GanoLife y en las presentaciones públicas. El presente Glosario de Términos Comunes de GanoLife es parte integral de la documentación que compone el Contrato del DI, el cual se integra con la SDI, con los acuerdos y compromisos al reverso de la misma, el presente Manual de Normas y Procesos, el Folleto sobre el Plan 365 GanoLife y cualquier formulario, documentación y Comunicado Oficial de la Compañía en todo país y región donde ésta, a través de sus productos y marcas que tengan presencia de negocio y operación.

Autorización: Ver “Aviso”.

Aviso: Es toda notificación y/o respuesta en relación a una solicitud o determinación relacionada con el contrato de DI, las Normas, o cualquier otra disposición normativa, que deben darse de la Compañía al DI o del DI a la Compañía.

Cualquier respuesta oficial que de la Compañía al DI será emitida por conducto del Departamento de Atención a Clientes, y cualquier respuesta del DI a la Compañía será recibida por conducto del mismo Departamento. Este canal de comunicación, es sólo para los efectos mencionados en el párrafo anterior y facilitar la relación comercial entre las partes, ya que cualquier otro tipo de notificación que se deba dar hacia ambas partes para efectos jurisdiccionales, será en términos del contrato de DI y con las formalidades que la Ley aplicable establezca al efecto.

Contratación: Es el resultado de la aceptación de la Compañía a una SDI por parte de la persona física o moral solicitante. La persona cuya SDI es aceptada, se convierte en DI, recibe acceso a una Cuenta de Contratación (o número de identificación), lo cual le brinda las oportunidades de obtener los productos a un precio distribuidor y a participar de los beneficios del Plan 365. El mantenimiento de una Cuenta de Contratación depende de la buena conducta del DI y de su cumplimiento de las Normas de la Compañía, entre otras, las incluidas en este Manual.

GanoLife México se reserva el derecho de mantener o cancelar cualquier relación comercial con las personas que, siendo DI, opten por incumplir el contrato de DI, por no observar las Normas y disposiciones de la Compañía o, cuya conducta personal represente directa o indirectamente un riesgo para la reputación y buen nombre de la Compañía de GanoLife International, o cualquiera de sus productos o marcas registradas.

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Contratación Múltiple: Cuando existe más de una Cuenta de Contratación dentro de la unidad de distribución conocida como el “Hogar del DI”. Las únicas Contrataciones múltiples que la Compañía permite, son aquellas en las que dos DI que estén en la misma línea y contraigan matrimonio (véase Hogar del DI).

Contratación Provisional: La Contratación incompleta donde la documentación requerida en la SDI y/o requerida por la Compañía no ha sido completada y/o recibida físicamente por la Compañía en forma integral y que, aunque es admisible y permite que un solicitante adquiera productos e incluso desarrolle una organización, no lo habilita para percibir bonos o comisiones.

DI: Es la persona (física o moral) que con capacidad legal para contratar ha pasado por el proceso de contratación y que en su carácter de “independiente” actúa como el propietario individual de su negocio mercantil de multinivel; es decir, que no trabaja en forma alguna para la Compañía sino que a discreción de esta última, entabla una relación de negocios que le permite operar como DI su propio negocio.

DI Activo: Se considera que un DI es “activo” cuando lleva al cabo compras mínimas de 50PV en volumen de ventas de producto, por lo menos una vez en un ciclo de 4 (cuatro) semanas (véase PV). Para algunos efectos de calificación bajo el Plan 365 se requieren 100PV por ciclo de 4 (cuatro) semanas.

DI Calificado: El DI esta “calificado” cuando cumple con el volumen mensual de compras y la actividad organizacional requerida para generar bonos o comisiones.

Auto-envío (FlexiOrder): Es un pedido predeterminado, que a petición y acuerdo del DI con la Compañía se procesa en forma sistemática y periódica, empleando un método de pago electrónico automático aprobado y registrado en la Compañía. (Consulte a la Compañía en cuanto a la disponibilidad de este programa.)

BV o Volumen Bonificable (por sus siglas en inglés “Bonus Volume”): Es el valor asignado a cada producto sobre el cual se pagan comisiones. A los recursos o ayudas de ventas, tales como catálogos, videos, folletos, volantes, artículos promocionales comúnmente conocidos como material promocional, etc., no se les asigna BV.

Capacidad legal: Se refiere a la capacidad de goce y a la capacidad de ejercicio de las personas físicas prevista por la Ley, basada en la edad cronológica, de tomar decisiones de carácter oficial, como firmar contratos y acuerdos, etc. (“mayoría de edad”). También se refiere a los aspectos físicos y fisiológicos relacionados con las aptitudes físicas, mentales e intelectuales para tomar decisiones de carácter legal: salud mental, madurez emocional, lucidez, etc. Excepcionalmente, y sólo para efectos laborales, podrán considerarse capaces – con las limitaciones establecidas - los menores de edad que expresamente prevé la Ley Federal del Trabajo, por lo que podrán ser empleados por el DI en su ejercicio de los privilegios correspondientes a sus Cuentas de Contratación.

Las personas que carezcan de capacidad legal no serán considerados DI y por lo tanto no gozarán de los privilegios destinados a ellos.

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Tratándose de personas morales, se consideran con capacidad legal para contratar, aquéllas que han cumplido su proceso legal de constitución y se encuentran debidamente inscritas en los Registros Público de Comercio y/o Civil que corresponda, contando con un representante legal debidamente facultado al efecto.

Cliente Preferente: Es un consumidor final que no participa de los beneficios del Plan 365, pero a los que la Compañía, si el sistema bancario y de correos lo permite, les envía productos directamente con un descuento especial. Todas las ventas a los Clientes Preferentes, incluyendo el Auto-envío, contribuyen al PV mensual del DI que los inscribió y a quien se le acredita el margen o ganancia directa, resultado de la venta al detalle. (Consultar a la Compañía para verificar la disponibilidad de este programa y, en su caso, solicitarlo.)

Compresión: Únicamente para efectos del cálculo de las comisiones, si un DI no califica para obtener comisiones, al no lograr el PV de calificación (Volumen de bonificación por sus siglas en inglés), el cual se publica en el Plan 365, cualquier BV generado por el DI mencionado, será sumado al BV de la siguiente persona en línea ascendente que califique, sólo para ese período semanal de comisión. La compresión se lleva a cabo mensualmente después de que se han determinado las calificaciones de rango de conformidad a lo establecido en el Plan 365. (Véase BV en el presente Glosario de Términos).

Número de ID: Es el registro de identificación numérica que por la Contratación le asigna la Compañía al DI, a través de este número la Compañía registra y monitorea los movimientos de compra del DI.

Cancelación: Facultad de la Compañía y/o del DI, aceptada por ambos, para dar por terminada anticipadamente en forma unilateral la contratación (cancelar) ante cualquier incumplimiento a las Normas y/o al contrato de DI y/o cualquier otra disposición normativa emitida por la Compañía.

Ejercida por la Compañía, esta facultad constituye la sanción más severa que se aplica a los DI cuando las acciones de estos son incongruentes o violan las Normas y Procesos de este Manual, o representan un riesgo para la integridad y buen nombre de la Compañía. Por lo que esta última, se reserva el derecho unilateral, a su sola discreción, de aceptar o rechazar alguna SDI, así como de mantener o cancelar el contrato de DI y la relación comercial que implica con el DI, cuando éste opte por no adherirse y/o no cumplir los compromisos que se adquieren al firmar y presentar su SDI y ésta sea aceptada por la Compañía.

Desplazamiento Ascendente: Es el proceso dentro de los planes de tipo uninivel mediante el cual el DI pasa a la posición de su DI Patrocinador de Colocación después de la cancelación voluntaria o involuntaria de este último. Como su consecuencia, la organización del DI también asciende un nivel (generación). Este ascenso es regido por un proceso automático. Igual sucede con la organización del DI que pasa a la organización de su Patrocinador de Colocación si el DI cancela voluntaria o involuntariamente su distribución. Debido a que el Plan 365 es de tipo binario, el principio de “Desplazamiento Ascendente” no existe en la Compañía.

Distribuidor Independiente: Véase DI.

Falsear Información: Ver Tergiversar Información.

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FlexiOrder: Véase Auto-envío

GBV Volumen Bonificable Grupal (por sus siglas en inglés “Group Bonus Value”): El valor total de puntos (PV) que acumula toda la organización de un DI.

Hogar (del DI): La unidad familiar del DI así como su cónyuge o socio conyugal así determinado por las Leyes Mexicanas y sus dependientes menores de edad. Al aceptar una SDI, queda establecido en forma tácita que todos los miembros del Hogar del DI son parte de su contratación. Los inquilinos individuales que paguen renta, los compañeros de cuarto o los hijos adultos (mayores de 18 años) que residan en el domicilio del DI, NO serán considerados parte del Hogar del DI (véase Contratación Múltiple).

Hostigamiento: La acción ilegal de acosar, intimidar o someter a otra persona con fines que benefician sólo a la parte hostigadora. Existen distintas formas de hostigamiento y aunque todas son consideradas ilegales desde el punto de vista penal y debido a que el hostigamiento crea ambiente hostil, la Compañía no tolerará ninguna clase de hostigamiento de DI a colaboradores, de colaboradores a DI, ni entre DIs. El hostigamiento se considera una infracción sancionable bajo el título “Medidas Disciplinarias”.

Huérfanos: Son las personas que localizan y tienen acercamiento con la Compañía en forma individual – sin la intervención de un DI ya existente - y desean incorporarse a ella como DI. La Compañía no mantiene un registro de “huérfanos” sino que requiere que cada DI tenga Patrocinador.

Línea Ascendente: La línea de Patrocinadores que vincula a un DI con la Compañía y que, sujeto a ventas que califiquen, puede ganar comisiones sobre las actividades de ventas del DI.

Línea Descendente: Todos los niveles de DI que sean patrocinados o auspiciados por un DI en particular o que se originen a partir del mismo, a quien, sujeto a ventas que califiquen, la Compañía provea comisiones.

Línea Frontal: Cualquier DI de primer nivel de un DI, ya sea patrocinado o colocado.Oficina Virtual: El privilegio de tener acceso a una página de Internet directamente conectada con el sistema central de la Compañía, que permite a los DI Independientes acreditados acceso a la información de su organización, así coma a llevar a cabo acciones relacionadas con su negocio mercantil.

Patrocinador de Registro: El DI que personal y directamente inscribe a otra persona como DI.

Patrocinador por Colocación: Línea ascendente directa del DI recién inscrito después de ser colocado bajo otro DI por su Patrocinador de Registro.

Periodo de Comisión: La línea de tiempo empleada para las generar comisiones, tanto semanales como mensuales.

Plan de Compensación: Véase Plan 365.

Plan 365 GanoLife: Es el sistema de compensación que la Compañía utiliza para determinar los rangos, calcular y pagar bonos y comisiones a sus DI y otorgar otro tipo de beneficios.

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Plazo de Gestión: Término de 15 (quince) días naturales para que cualquiera de las partes (DI y/o la Compañía) de respuesta a cualquier solicitud de trámite o gestión de la otra parte relacionada con el contrato de DI, las Normas, o cualquier otra disposición normativa emitida por la Compañía; lo anterior, a menos que en cualquiera de estas mismas se establezca algún término distinto para caso específico.

Prácticas engañosas que afectan el consentimiento del DI: (i) Cualquier método fraudulento o estratagema utilizados en forma maliciosa para manipular a una persona e inducirlo a que por error se una a la Compañía, o (ii) de ofrecer contraprestaciones desmedidas, o (iii) en cualquier caso, el empleo de violencia física o moral. Va desde declaraciones o aseveraciones rotundamente falsas o exageradas hasta información tendenciosa a medias que permite la especulación.

El concepto de “Prácticas engañosas” tiene un efecto directo sobre el respeto que cada DI debe a las Leyes y estatutos en materia de Protección al Consumidor. Aunque la Compañía no tiene injerencia legal en asuntos entre los DI y sus organizaciones de patrocinados o clientes, se reserva el derecho exclusivo de cancelar su relación comercial con el DI cuyo desempeño inapropiado pueda perjudicar la reputación de la Compañía, sus productos, programas y organizaciones en general. Las prácticas engañosas se consideran infracciones sancionables bajo el titulo “Medidas Disciplinarias”.

Prueba, Periodo de: Es un periodo de tiempo durante el cual la Compañía mantiene a un DI que ha sido encontrado como responsable de una violación o intento de violación al contrato de DI, a las Normas que integran este Manual o cualquier otra disposición emitida por la Compañía. Dependiendo de la severidad de la violación o posible violación a juicio de la Compañía, el Periodo de Prueba que se establezca al DI puede ser de tres (03) a seis (06) meses, y establece restricciones en cuanto a los accesos que los DI tengan a varios de los privilegios relacionados comúnmente con su Cuenta de Contratación.

Rama o Línea: Una Rama y/o Línea empieza con un DI colocado en la primera línea o línea frontal, ya sea a la izquierda o a la derecha.

Rango o Título: La posición que puede lograr un DI dentro del Plan 365.

Rango de Pago: El rango o posición que el DI alcance en un periodo de comisión determinado.

Razón Social o Denominación: Es el nombre que el DI asume al firmar su contrato constitutivo de persona moral, en cualquiera de sus formas y/o tipos previstos por la Ley, para realizar la Contratación con la Compañía, y así deberá llenar los espacios correspondientes en SDI o, en el caso de modificar su contrato de DI original, por haber sido firmado inicialmente como persona física, deberá llenar el “Formulario para Operar Bajo Otro Nombre” y llenar una nueva SDI presentándolos con la documentación requerida a la Compañía para su autorización.

La Compañía se reserva el derecho de imponer un cargo de US$ 100.00 Dólares Americanos, incluyendo multas y cargos administrativos, a cualquier DI que se inscriba como una persona moral irregular y carente de registro como contribuyente ante la autoridad fiscal.

Respuesta: Ver “Aviso”.

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SDI: El formulario que una persona interesada en convertirse en DI utiliza para presentar su información y firma que certifica su aceptación voluntaria, y por así convenir a sus intereses, al contrato de DI y a lo establecido en las Normas y Procesos de la Compañía.

Suspensión: La acción que toma la Compañía contra un DI como medio preventivo o como resultado de una violación al contrato de DI y/o a las Normas. La Suspensión consiste en el acceso obstaculizado por parte de la Compañía a todos los privilegios que acompañan la aceptación de una Cuenta de Contratación (refiérase al título “Medidas Disciplinarias”).

Tergiversar: Es la acción de modificar, distorsionar o manipular la información con fines tendenciosos, que van desde la exageración de ingresos posibles, los resultados del consumo de los productos o el estatus del DI que tergiversa la información.

La tergiversación de la información es una infracción sancionable bajo el título “Medidas Disciplinarias”.

Volumen Personal (PV): Es el puntaje acumulado por los pedidos y ventas al público personales.

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