normativa

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REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS MUNICIPALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NAYARIT Artículo 109.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos, se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad; II. Ser ciudadano nayarita en pleno ejercicio de sus derechos; originario del municipio o contar con residencia efectiva en su territorio no menor de cinco años anteriores al día de la elección; III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; IV. No haber sido funcionario de la administración pública federal, estatal o municipal durante los seis meses anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; ni pertenecer al Ejército permanente ni tener mando de fuerzas en el municipio; y V. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad. LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ARTICULO 31.- Para ser miembro de los Ayuntamientos se requiere cumplir los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral del Estado de Nayarit y el presente ordenamiento. ARTICULO 111.- Para ser titular de las dependencias administrativas del gobierno municipal, así como de sus departamentos, oficinas y unidades, deberán cumplir además de los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado, los siguientes: a) Ser mexicano por nacimiento y vecino del estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Acreditar experiencia y conocimiento de los asuntos municipales y su manejo; c) Contar con el perfil profesional o técnico adecuado para el encargo; d) No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; e) Tener un modo de vida honesto; y f) Caucionar el manejo de fondos, cuando corresponda al tipo de función a desempeñar.

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a) Ser mexicano por nacimiento y vecino del estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Acreditar experiencia y conocimiento de los asuntos municipales y su manejo; c) Contar con el perfil profesional o técnico adecuado para el encargo; d) No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; e) Tener un modo de vida honesto; y f) Caucionar el manejo de fondos, cuando corresponda al tipo de función a desempeñar.

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Page 1: normativa

REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS MUNICIPALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NAYARIT Artículo 109.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad; II. Ser ciudadano nayarita en pleno ejercicio de sus derechos; originario del municipio o contar con residencia efectiva en su territorio no menor de cinco años anteriores al día de la elección; III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; IV. No haber sido funcionario de la administración pública federal, estatal o municipal durante los seis meses anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; ni pertenecer al Ejército permanente ni tener mando de fuerzas en el municipio; y V. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad. LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ARTICULO 31.- Para ser miembro de los Ayuntamientos se requiere cumplir los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral del Estado de Nayarit y el presente ordenamiento. ARTICULO 111.- Para ser titular de las dependencias administrativas del gobierno municipal, así como de sus departamentos, oficinas y unidades, deberán cumplir además de los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado, los siguientes: a) Ser mexicano por nacimiento y vecino del estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Acreditar experiencia y conocimiento de los asuntos municipales y su manejo; c) Contar con el perfil profesional o técnico adecuado para el encargo; d) No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; e) Tener un modo de vida honesto; y f) Caucionar el manejo de fondos, cuando corresponda al tipo de función a desempeñar.

Page 2: normativa

REGLAMENTO ÓRGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE AHUACATLÁN, NAYARIT Artículo 8.- PARA SER TITULAR DE ALGUNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO DE SUS DEPARTAMENTOS, OFICINAS Y UNIDADES, DEBERÁN REUNIRSE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, Y ADEMÁS: I.- ACREDITAR EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN EL MANEJO DE LOS ASUNTOS MUNICIPALES. II.- CONTAR CON PERFIL PROFESIONAL, TÉCNICO O CONOCIMIENTOS MINIMOS ADECUADOS A LA FUNCIÓN QUE SE VA A ENCOMENDAR; III.- PRESENTAR DECLARACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES. IV .- NO HABER SIDO CONDENADO POR SENTENCIA DEFINITIVA POR ROBO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA U OTRO DELITO QUE AFECTE EL PRESTIGIO Y LA HONORABILIDAD EN EL CONCEPTO PÚBLICO. V. CAUCIONAR EL MANEJO DE LOS FONDOS EN TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES.