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NORMATIVA AMBIENTAL PARA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL M.Sc. JUAN MUÑIZ DELGADO DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS AEQUIPA

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Page 1: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

NORMATIVA AMBIENTAL PARA PEQUEÑA MINERIA Y

MINERIA ARTESANAL

M.Sc. JUAN MUÑIZ DELGADODIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

AEQUIPA

Page 2: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

MARCO NORMATIVO BASICO

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Constitución Política del Perú

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Decreto Legislativo Nº 613 (08-09-90)

TUO de la Ley General de Minería D.S. Nº 014-92-EM (04.06.92)

Reglamento del TUO de la Ley General de Minería D.S. N° 018-92-EM (08.09.92)

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Decreto Legislativo N° 757 (13.nov.1991)

Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio nacional y en las comunidades campesinas y nativas Ley N° 26505 (18.07.95)

Page 4: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Sustituye artículo de la Ley Nº 26505 Referido a la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos Ley Nº 26570 (04.01.96)

Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburosD.S. Nº 017-1996-AG (19.10.96)

Modifica artículos del reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de Servidumbre legal mineraD.S. Nº 015-2003-AG (07.05.03)

Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en el sector de energía y MinasR.M. 596-2002-EM/DM (20.12.02)

Page 5: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Reglamento de Seguridad e Higiene MineraD.S. Nº 046-2001-EM (25.07.01)

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Ley Nº 27446

Ley que regula los Pasivos Ambientales de la actividad mineraLey Nº 28271

Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley Nº 28296

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas D.S. Nº 038-2001-AG

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821

Page 6: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

“LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA

PEQUEÑA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL”

Ley N° 27651(24.01.02)

Page 7: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 1º.- Objeto de la ley

Introducir un marco legal que permita una regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas.

Artículo 5º.- Solicitud y autorización de operación

Para su realización será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería

Page 8: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 6º.- De los niveles de producción"La producción no podrá ser inferior a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias metálicas, y a US$ 50.00 tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior a US$ 50.00. Para el caso de productores mineros artesanales la US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia".

Artículo 7º.- Del derecho de vigenciaPara los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales es de US$ 0.50.

Page 9: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 10º.- Estratificación de la pequeña minería y la minería artesanal

Son pequeños productores mineros los que:

1. Posean por cualquier título hasta 2,000 ha, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 TM/d, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada 3,000 m3/d.

Page 10: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Son productores mineros artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

2. Posean por cualquier título hasta 1,000 ha, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 TM/d, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será 200 m3/d. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal".

Page 11: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 11º.- Del acuerdo o contrato de explotaciónUna vez logrado el acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el MINEM ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento por un período no mayor a dos años, que cubra los siguientes aspectos:

1. Capacitación tecnológica operativa y de administración 2. Canalización de información procedimental administrativa.3. Facilitar los contactos con los proveedores y clientes más

convenientes, tanto locales como externos.4. Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de

producción, que son materia de control especial por parte del Estado.

5. Asesoría para la identificación de fuentes de financiamiento.

Page 12: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 13º.- Sanciones pecuniariasEn caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, así como en sus Reglamentos, en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT (pequeños productores mineros) y una (1) UIT (mineros artesanales). Tratándose de accidentes fatales, las multas serán hasta de cinco (5) UIT para pequeños productores mineros y hasta tres (3) UIT tratándose de productores mineros artesanales.

Artículo 15º.- Estudios de impacto ambientalPara el inicio o reinicio de actividades, estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención de la Certificación Ambiental. La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos.

Page 13: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 19º.- Responsabilidad ambientalLas partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente. El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11º de la presente Ley.

Artículo 20º.- Responsabilidad en materia de seguridad e higiene mineraEl incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas en materia de seguridad e higiene minera ocurridas dentro del área identificada en el Contrato o Acuerdo de Explotación son de responsabilidad del Productor Minero Artesanal

Page 14: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

“REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y

PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL”

D.S. N° 013-2002-EM

Page 15: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

TITULO I.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula:

Los requisitos, límites y procedimientos para acreditar y renovar la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal y las causales de pérdida de tal condición.

La conformación y contenido de los registros administrativos. Los acuerdos o contratos de explotación y derecho de

preferencia para la formulación de petitorios mineros. Las medidas excepcionales sobre medio ambiente. Medidas de apoyo especial a la Minería Artesanal. Los procedimientos de fiscalización de las actividades de

Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Page 16: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

TITULO II. CONDICION DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

Artículo 5º.- Requisitos para acreditar la condición de Pequeño Productor MineroPuede ser una persona natural o jurídica organizada. Deberá presentar Constancia de Pago del Derecho de Trámite y Declaración Jurada Bienal, el formulario contendrá lo siguiente:

a. Nombre de persona natural o jurídica y representante legal.b. Número de DNI con copia. Tratándose de personas jurídicas,

número de RUC y copia del mismo.c. En el caso de personas jurídicas, los datos de inscripción en los

Registros Públicos y de identificación de su representante legal.d. Acreditación de la titularidad de sus derechos mineros. Si se trata de derechos cesionados o entregados en opción o

riesgo compartido, se adjuntará copia del contrato vigente con la certificación de inscripción en los Registros Públicos.

Page 17: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 7º.- Condición de Pequeño Productor MineroEs obligación ineludible la concurrencia de los dos requisitos establecidos por el Artículo 91º del TUO. Una vez verificado su cumplimiento quedará acreditada la condición de Pequeño Productor Minero del declarante. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años, desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal. DGM tendrá un plazo de sesenta (60) días para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir, la constancia.

Artículo 8º.- Renovación de la condición de Pequeño Productor MineroDeberá presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trámite y la Declaración Jurada Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedará acreditada, emitiéndose la Constancia de Pequeño Productor Minero. La DGM tendrá un plazo de treinta (30) días y emitirá la constancia.

Page 18: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 9º.- Pérdida de la condición de Pequeño Productor MineroOcurre cuando la persona natural o jurídica:

a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91º del TUO.b. Por vencimiento del plazo.c. Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal.d. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.

Artículo 14º.- Condición de Productor Minero ArtesanalUna vez verificado el cumplimiento de los tres requisitos establecidos en el Artículo 91º del TUO, quedará acreditada la condición de Productor Minero Artesanal del declarante. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal. La DGM indicará en la Constancia la circunscripción provincial bajo la cual se acredita la condición; la DGM tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.

Page 19: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 15º.- Renovación de la Condición de Productor Minero ArtesanalDeberá presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trámite y la Declaración Jurada Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedará acreditada la condición de Productor Minero Artesanal. Para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal, la DGM tendrá un plazo de treinta (30) días y emitir la constancia.

Artículo 17º.- Pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal Supera los límites establecidos en el Artículo 91º del TUO. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causal prevista

en el Artículo 19º de la Ley. Por vencimiento del plazo. Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Por poseer derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su

Declaración Jurada Bienal.

Page 20: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

TITULO III. ACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACION

Artículo 18º.- DefiniciónPor el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación.

Artículo 21º.- Posibilidad de celebrar más de un acuerdo o contrato de explotación sobre una concesión mineraEl titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero.

Artículo 24º.- Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de ExplotaciónEn casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. Los acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales.

Page 21: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

TITULO IV. DERECHO DE PREFERENCIA PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES

Artículo 26º.- Condición básica para el ejercicio del derecho de preferenciaSe requiere las siguientes condiciones:

a. Que los mineros artesanales estén debidamente organizados y registrados por la DGM y que hayan designado y acreditado un apoderado común o a su representante legal.

b. Que el área se encuentre libre de derechos mineros, o en zona de suspensión de admisión de petitorios o en áreas publicadas como de libre denunciabilidad.

c. Que hayan estado realizando la actividad en forma pública, pacífica, ordenada y continua en el área que ocupan.

d. Que el área sea identificada por la respectiva DREM, que permita al INACC ubicarla en coordenadas UTM.

e. Que se configure como precondición los tres requisitos referidos por el Artículo 91º del TUO.

f. Que hayan llenado debidamente la Declaración Jurada Bienal.

Page 22: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 27º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas sobre las que se dispuso la suspensión de admisión de petitoriosAl término del período de suspensión de admisión de petitorios, se tendrá un plazo de 2 meses para que los mineros artesanales, puedan ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las áreas en las que se encuentren realizando actividad minera artesanal, siempre que las mismas estén libres de derechos mineros.Para la formulación de petitorios se procederá:

a. Verificadas y ejecutadas por la DGM las condiciones establecidas en el Art. 26º y en el primer párrafo, la DGM solicitará al INACC que proceda a la reserva del área.

b. El Apoderado Común o el representante legal, llenará el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero.

c. La solicitud se presentará de conformidad con el TUO y la reglamentación correspondiente

Page 23: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 28º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas libresSe da el otorgamiento de la concesión si el productor minero artesanal cumple con los requisitos del Artículo 26º y en el inciso c. del presente artículo. El empadronamiento será aprobado por Resolución Ministerial de Energía y Minas.  Se procederá de la siguiente manera:

a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la DGM las condiciones establecidas en el Artículo 26º, solicitará al INACC que proceda a la reserva del área.

b. El Apoderado Común o el representante legal llenará el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero.

c. Dentro del plazo de dos meses de publicada la Resolución Ministerial, la solicitud se presentará de conformidad con las normas del TUO y la reglamentación correspondiente. Transcurrido el plazo

Page 24: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 29º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas publicadas de libre denunciabilidadSobre áreas de derechos mineros extinguidos que han venido ocupándose a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y que, son publicadas de libre denunciabilidad.

Se procederá de la siguiente manera:a. Verificadas y, ejecutadas por la DGM las condiciones establecidas en el

Artículo 26º, solicitará al INACC tomar conocimiento de la situación.b. Consentida o, ejecutoriada la resolución de extinción expedida por el

INACC, se dispondrá la publicación de libre denunciabilidad del derecho minero extinguido, de conformidad con lo dispuesto por el TUO y la reglamentación respectiva.

c. Si fuera solicitada por el interesado, el Apoderado Común o el representante legal, llenará la Solicitud de Petitorio Minero.

d. Dentro del plazo de dos meses, la solicitud se presentará de conformidad con las normas TUO y su reglamentación.

Page 25: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

TITULO V. MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERIA ARTESANAL

Artículo 31º.- Fortalecimiento y consolidación de la Minería ArtesanalEl MINEM propiciará el fortalecimiento y consolidación empresarial de los productores mineros artesanales en el ámbito tecnológico, operativo, administrativo, de seguridad e higiene y manejo ambiental.

Artículo 32º.- Capacitación tecnológica, operativa y de administraciónEl MINEM promoverá la capacitación tecnológica, operativa y de administración de los productores mineros artesanales mediante seminarios, talleres, literatura y prácticas, con la participación de expertos.

Artículo 33º.- Capacitación en aspectos de Seguridad e Higiene Minera y Manejo AmbientalEl MINEM promoverá la capacitación en materia de seguridad e higiene minera y manejo ambiental de los productores mineros artesanales tendiente a lograr ambientes de trabajo seguros para la salud e integridad física de los trabajadores y la conservación del medio ambiente.

Page 26: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 37º.- Forma de presentación de DIA, EIASd, PAMA y Plan de CierreSerán presentados en tres ejemplares, dos de los cuales serán presentados impresos y uno en medio magnético, debiendo adjuntar, la constancia de haber presentado el respectivo ejemplar a la Dirección Regional de Energía y Minas respectiva y, cuando corresponda, al INRENA.

Artículo 38º.- Condición para el inicio o reinicio de actividades de Pequeña Minería y Minería ArtesanalDeberán contar con la Certificación Ambiental expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales.

Artículo 39º.- Solicitud de Certificación Ambiental y documentación requeridaEl pequeño productor minero o el productor minero artesanal, presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificación Ambiental.

TITULO VI. MEDIO AMBIENTE EN LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL

Page 27: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 45º.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) páginas.b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de ubicación

y diagramas relevantes.c. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del

proyecto.d. Descripción de efectos, características o circunstancias que dieron origen

a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental.

e. Descripción de los impactos positivos y negativos, análisis de riesgo.f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de

contingencias y fuentes de información utilizadas.g. Plan de participación ciudadana.h. Planes de seguimiento, vigilancia y control.i. Plan de Cierre.

Page 28: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 47º.- Plazo para pronunciarse sobre el EIASdDentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibido el EIASd, la DGAA, lo revisará, pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIASd. En caso que se encuentre conforme emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Certificación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto.

Artículo 48º.- Plazo para enviar información adicional o levantar observacionesSe notificará al titular para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd.

Page 29: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Artículo 50º.- Participación CiudadanaForma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd, consistiendo en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIASd. En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinen, la DGAA podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd.

Artículo 52º.- Audiencia PúblicaEn caso que se dispusiera su realización, deberá presentar copia de la página del aviso en el diario en que publicó o informará la utilización del medio alternativo. Se realizará en un lugar adecuado, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días y no mayor de treinta (30) días calendario después de dicha publicación.

Artículo 63º.- Presentación del Plan de Cierre DetalladoPresentará para los efectos del cierre temporal o definitivo de labores, el Plan de Cierre, incluirá medidas a adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente.

Page 30: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

INTERPRETACION DE LEY N° 27651 Y D.S. N° 013-2002-EM

Page 31: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

ESTUDIOS AMBIENTALES

CERTIFICACION AMBIENTAL

Para los pequeños productores mineros y mineros artesanales que inicien o reinicien actividades mineras.

PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL – PAMA

Para los pequeños productores mineros y mineros artesanales que vienen operando sin un estudio ambiental aprobado por la autoridad competente.

Page 32: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

AUTORIDAD AMBIENTAL MINERA

La DGAAM aprueba los estudios ambientales:

Declaraciones de Impacto Ambiental- DIA (Categoría I) Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado EIAsd

(Categoría II) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA. Planes de Cierre; y, Las modificaciones de los mencionados estudios.

Page 33: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

CATEGORIAS PARA LA CERTIFICACION AMBIENTAL

Proyecto Categoría I deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental.

Proyecto Categoría II deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.

Page 34: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CERTIFICACION AMBIENTAL

Solicitud indicando en ella propuesta de clasificación.

Datos generales del PPM y PMA, nombre del proyecto o actividad, tipo de documento (DIA o EIASd), fecha de presentación y pago por derecho de trámite.

Evaluación Preliminar: Descripción del proyecto de inversión, área de implementación del proyecto, los impactos ambientales potenciales, medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación,

Plan de Cierre y Resumen ejecutivo.

Page 35: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

La DGAA ratifica o modifica la propuesta de clasificación realizada en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.

PLAZO PARA RESOLVER SOLICITUD CERTIFICACION AMBIENTAL

Page 36: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la DGAA ratificará la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental

Con la Certificación Ambiental queda autorizada la ejecución del proyecto.

Si falta información, se notifica al proponente para que en un plazo máximo de 30 días calendario, adjunte la información adicional, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud.

Si la DGAAM en el plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuentra conforme, ratifica la clasificación propuesta y emite la Certificación Ambiental; de no encontrarla conforme, desaprueba la solicitud.

Page 37: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMI-DETALLADO

De ser conforme, la DGAAM ratifica la calificación propuesta y aprueba los TdR del EIASd en un plazo no menor de 45 días calendario ni mayor de 50 días calendario.

Si falta información, la DGAAM notifica al solicitante para que en un plazo máximo de 30 días calendario, adjunte la información correspondiente.

Presentada la información en la documentación dentro del plazo, si es conforme, la DGAAM ratificará la clasificación propuesta y aprobará los TdR del EIASd en un plazo no mayor de 30 días calendario. De no ser conforme, la solicitud será desaprobada.

Page 38: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

CONTENIDO EIA SEMI-DETALLADO

a. Resumen Ejecutivo. Máx. 30 páginas.b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas.c. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia

del proyectod. Descripción de efectos, características o circunstancias que dieron

origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental.

e. Descripción de los impactos positivos y negativos, análisis de riesgo.

f. Estrategia de manejo ambiental que incluya plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de información utilizadas.

g. Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.h. Planes de seguimiento, vigilancia y control.i. Plan de Cierre

Page 39: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

RECLASIFICACION DE LA SOLICITUD POR LA DGAAM

Si la solicitud no corresponde a la Categoría I, la DGAAM reclasifica el proyecto como de Categoría II y solicita al proponente la presentación de los TdR del EIASd corespondiente.

El proponente tiene un plazo de 30 días calendario para presentar los TdR del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud.

Page 40: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

TERMINOS DE REFERENCIA (TdR) PARA EIA SEMI-DETALLADO

a. Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente Reglamento y las guías que para el objetivo del proyecto.

b. Apruebe la Autoridad Competente.c. Información disponible para el desarrollo del EIASd.d. Cronograma de elaboración del EIASd.e. Metodología para identificar en el EIASd a beneficiados y

afectados por el proyecto.f. Criterios para definir la información de carácter reservada.g. Criterios para el Plan de Cierre.

Los TdR se complementarán con la información que la DGAAM considere necesaria.

Page 41: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EIAsd

120 días calendario para solicitar información adicional, plantear observaciones, aprobar o desaprobar el EIASd.

La RD aprobatoria constituye la Certificación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto.

La DGAA notificará al titular para que, en un plazo máximo de 30 días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd.

Page 42: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

RECURSO DE QUEJA

Procede la interposición de recurso de queja contra la Resolución expedida por la DGAAM que no conceda el recurso de revisión.

El recurso de queja se interpondrá ante el Consejo de Mínería, dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente de notificada la resolución denegatoria.

Page 43: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

PROCEDIMIENTOSTUPA

DS Nº 025-2002-EM

Page 44: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

Aprobación de EIA para explotación exploración minera.

A. Categotia B: Menos de 20 Plataformas de perforación

B. Categoria C: Mas de 20 Plataformas de perforación en área mayor a 10 Ha y/o túneles de más de 50 m

a) Solicitud de acuerdo a formato

CATEGORIA B:

b) Dos ejemplares de la declaración Jurada:• Para la DGAA• Para consulta del Público

c) Comprobante de entrega del ejemplar de la Declaración Jurada en la DREM correspondiente a la zona del proyecto.

CATEGORIA C:

b) Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental:

• Para la DGAA• Para consulta del Público en el proceso de

participación ciudadana

c) Comprobante de entrega del ejemplar de la Evaluación Ambiental presentada en la DREM correspondiente a la zona del proyecto.

d) Copia de la evaluación Ambiental en medio magnético o CD-ROM

Page 45: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

Aprobación del plan de cierre o abandono

B. Pequeño productor minero y Pequeño Minero Artesanal, Declaración Jurada y Evaluación

Ambiental

a) Solicitud de acuerdo a formato

b) Dos ejemplares del Plan de Cierre• Para la DGAA• Para consulta del Público

c) Comprobante de entrega del ejemplar de Plan de Cierre en la DREM correspondiente a la zona del proyecto.

Page 46: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

Clasificación de Estudio de Impacto Ambiental para Pequeño productor minero o Pequeño Minero Artesanal

a)Solicitud de acuerdo a formato

b)Dos ejemplares del Plan de Cierre•Para la DGAA•Para consulta del Público

c)Comprobante de haber presentado el contenido de la solicitud de clasificación a la DREM

Aprobación o modificación del EIAsd para Pequeño productor minero o Pequeño Minero Artesanal

a) Solicitud de acuerdo a formato

b) Dos ejemplares del Plan de Cierre• Para la DGAA• Para consulta del Público

c) Comprobante de haber presentado el EIAsd a la DREM

d) Comprobante de haber presentado el EIAsd al INRENA

e) Copia del estudio en medio magnético o CD-ROM

f) 30 Resúmenes Ejecutivos• 5 Para la DGAA• 25 Para la DREM correspondiente a la zona del

proyecto.

Page 47: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

Aprobación o modificación del de

PAMA para Pequeño productor minero o Pequeño Minero Artesanal

a) Solicitud de acuerdo a formato

b) Dos ejemplares del Plan de Cierre

• Para la DGAA• Para consulta del Público

c) Comprobante de haber presentado el PAMA a la DREM

d) Comprobante de haber presentado el PAMA al INRENA

e) 30 Resúmenes Ejecutivos• 5 Para la DGAA• 25 Para la DREM

correspondiente a la zona del proyecto.

Page 48: Normativa Ambiental Mineria Artesanal

Gracias...