normativa internacional y su aplicaciÓn a conflictos de marcas, patentes y diseÑos�

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Aproximación a la normativa relevante en caso de conflictos entre las principales herramientas de propiedad industrial. Determinación de la normativa internacional relevante - Eficacia directa de dicha normativa - Aplicación a conflictos en España: casos prácticos

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NORMATIVA INTERNACIONAL Y SU

APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Montserrat García – Moncó Fuente

Abogada

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PUNTOS A TRATAR

1. Determinación de la normativa internacional

relevante.

2. Eficacia directa de dicha normativa.

3. Aplicación a conflictos en España – casos

prácticos.

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1. Determinación de la

normativa

internacional relevante

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Hay que distingir dos tipos de textos:

1. Textos de ámbito general – distintas

modalidades de DPI.

2. Textos de ámbito sectorial – una única

modalidad de DPI.

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Textos de ámbito general:

1. Convenio de París para la Protección de la

Propiedad Industrial (CUP) firmado el 20 de

marzo de 1883.

2. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio

(Acuerdo ADPIC) firmado el 15 de abril de 1994.

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

CUP:

174 miembros

Acuerdo administrado por la Organización Mundial

de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Contiene normas generales o comunes a todas las

modalidades de DPI y también normas específicas

de marcas, patentes y diseños.

Principios fundamentales:

I. Trato nacional (art. 2 y 3 CUP)

II. Prioridad unionista (art. 4 CUP)

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

CUP

Reglas comunes de derecho sustantivo:

Patentes

Independencia de las patentes (art. 4bis CUP)

Derecho del inventor a constar como tal en la patente

(art. 4 ter CUP)

Marcas

Uso obligatorio de las marcas (art. 5 c CUP)

Independencia de las marcas (art. 6 CUP)

Protección de las marcas notorias no registradas (art.

6bis CUP)

Protección de los nombres comerciales sin obligación

de registro (art. 8 CUP)

Diseños

Obligación de los estados de proteger los diseños (art.

5 quinquies CUP)

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Acuerdo ADPIC

158 miembros

Acuerdo de mínimos que comprende todas las

modalidades de derechos de propiedad industrial e

intelectual.

Extiende las obligaciones previstas en los art. 1-12 y

19 CUP a todos los miembros OMC (art. 2 Acuerdo

ADPIC).

Principios fundamentales

I. Trato nacional (art. 3 Acuerdo ADPIC).

II. Trato de nación más favorecida (art. 4 Acuerdo

ADPIC).

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Acuerdo ADPIC

Reglas de derecho sustantivo:

Marcas:

Introducción de causas justificativas de la falta de uso

de la marca (art. 19 Acuerdo ADPIC).

Se refuerza la protección de las marcas notorias (art.

16 Acuerdo ADPIC).

Diseños:

Obligación de proteger los diseños nuevos o originales

(art. 25 Acuerdo ADPIC).

Patentes:

Principio de no discriminación (art. 27 Acuerdo ADPIC).

Protección de la materia existente (art. 70.2 ADPIC) –

eficacia de reivindicaciones de productos químicos o

farmacéuticos en patentes solicitadas antes del 7 de

octubre de 1992 y concedidas antes de la fecha de

aplicación del ADPIC en España.

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Textos de ámbito sectorial:

Marcas: Sistema de Madrid de registro de Marcas

Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de

marcas de 14 de abril de 1891.

Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al

registro internacional de marcas de 27 de junio de

1989.

Tratados paralelos e independientes.

88 miembros: 56 adheridos al Arreglo y 88 adheridos al

Protocolo.

1 Sol. Internacional – procedimientos nacionales de

concesión- conjunto de registros nacionales de marca

en los países designados.

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Patentes

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

firmado el 19 de junio de 1970 (PCT)

146 miembros

1 Sol. Internacional – procedimientos nacionales de

concesión – conjunto de patentes nacionales.

Relación con el Convenio de la Patente Europea de 5

de octubre de 1973:

1 Sol. Europea– procedimiento uniforme de

concesión – conjunto de patentes nacionales.

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Diseños

Sistema de la Haya de registro internacional

Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de

dibujos y modelos industriales de 6 de noviembre de

1925.

60 miembros.

ACTA DE LONDRES 1934

Depósito meramente declarativo.

Duración máxima de los derechos: 15 años.

En suspenso desde el 1 de enero de 2010.

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DETERMINACIÓN DE LA NORMATIVA

INTERNACIONAL RELEVANTE

Diseños

ACTA DE LA HAYA 1960

Efectos de registro en cada uno de los países

designados.

Plazo de 6 meses para denegar la protección.

Duración máxima de los derechos: 10 años.

España no lo ha firmado.

ACTA DE GINEBRA 1999

Efectos de registro en cada uno de los países

designados.

Plazo de 12 meses para denegar la protección.

Duración de los derechos: 5 (renovables en períodos

succesivos de 5 años hasta un mínimo de 15 años).

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2. Eficacia directa de

dicha normativa

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EFICACIA DIRECTA

Requisitos para la eficacia directa de tratados

internacionales (STS de 10 marzo de 1998):

1. Entrada en vigor internacional.

2. Publicación oficial de la norma.

3. Naturaleza auto-ejecutiva de sus disposiciones

(redacción clara y precisa, sin necesidad de

desarrollo reglamentario).

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EFICACIA DIRECTA

Eficacia y aplicabilidad del CUP

Norma en vigor y publicada oficialmente en España

(asimilación casi plena de su contenido por la

normativa nacional).

Disposiciones auto-ejecutivas y no auto-ejecutivas

(ej: disposiciones sobre diseños).

Invocación puntual en litigios (normalmente como

complemento de la normativa nacional o

comunitaria de propiedad industrial).

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EFICACIA DIRECTA

Eficacia y aplicabilitat del acuerdo ADPIC

Norma en vigor y publicada oficialmente en España

(incidencia menor en la legislación española de

marcas, patentes y diseños).

Disposiciones auto-ejecutivas y no auto-ejecutivas.

En los últimos años ha augmentado su invocación

en litigios (normalmente como complemento de la

normativa nacional o comunitaria de propiedad

industrial).

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EFICACIA DIRECTA

Eficacia y aplicabilidad de los demás tratados

internacionales

Normas en vigor.

Publicación oficial de dichas normas en España.

Disposiciones auto-ejecutivas (ej: efectos de la

solicitud internacional).

Aplicabilidad casi nula.

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3. Aplicación a

conflictos en España –

casos prácticos

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOSAplicación en España del CUP - Nombrescomerciales STS de 16 de julio 2009 (Azdi. 2009/5493)

Hechos: CORPORACIÓN CHURRO MANÍA C.A.interpuso demanda contra CHURROMANÍA, S.L. porinfracción de nombre comercial venezolano.

Juzgado de 1ª Instancia: estimación de la demanda.

AP: desestimación del recurso de apelación.

TS: Estimación del recurso de casación.

Se invocan como infringidos, entre otros, los art. 2 y 8 CUP.

El art. 8 CUP tan sólo señala que no debe exigirse elregistro para proteger el nombre comercial.

Del art. 2 CUP resulta que debe darse igual trato al nombrecomercial extranjero que al nombre comercial nacional.

El nombre comercial extranjero cuenta con la protecciónque le confiere el CUP, siempre que se haya usado elnombre en el país en que se pretende la protección (no essuficiente el uso en otro país).

Supone un importante cambio jurisprudencial sobre estetema.

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Aplicación en España del CUP - Marcas

STS de 26 de febrero 2009 (Azdi. 2009/1518) Hechos: TEQUILA SAUZA, S.A interpuso demanda

contra SALAS Y SIRVENT, S.L. por infracción de lamarca HORNITOS, al mismo tiempo que se solicitabasu anulación.

Juzgado de 1ª Instancia: desestimación de lademanda.

AP: desestimación del recurso de apelación.

TS:

Desestimación del recurso de casación.

Aplicación directa del art. 6bis CUP - norma auto-ejecutiva al establecer un supuesto de hecho y vincularal mismo consecuencias jurídicas.

No concurre uno de los requisitos del art. 6bis CUPrelativo a la acción de nulidad y es la notoriedad de lamarca en el país del registro que se pretende anular.

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Aplicación en Espanya del CUP - Modelos de

utilidad

STS de 3 de julio 1986 (Azdi. 1986/4405)

Hechos: S. RESEARCH CO. INC. Interpuso

demanda contra INSTITUTO DE M.A., S.A.

solicitando la anulación de su modelo de utilidad por

falta de novedad.

Juzgado de 1ª Instancia: desestimación de la

demanda.

TS:

Estima la demanda y declara la nulidad del modelo de

utilidad.

Art. 3 CUP: asimilados como nacionales de los países

de la Unión los nacionales de otros países que tengan

domicilio o establecimiento en algún país de la Unión.

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Aplicación en España del acuerdo ADPIC –

Marcas

STS de 20 de diciembre 2005 (Azdi. 2006/288)

Hechos: REEBOOK INT. LTED. Interpuso demanda

contra D. Diego por la importación desde México de

productos auténticos de la marca Reebook.

Juzgado de 1ª Instancia: desestimación de la

demanda.

AP: estimación del recurso de apelación.

TS:

Desestimación del recurso de casación.

Se alegan como infringidos los art. 3 y 4 ADPIC.

El TS establece que la admisión del agotamiento de

derechos dentro del Espacio Económico Europeo

impide que resulten infringidos los principios de trato

nacional y de nación más favorecida.

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Aplicación en España del acuerdo ADPIC –Patentes

Problemática relativa a la reserva formulada porEspaña al Instrumento de Adhesión del CPE por loque se refiere a la protección de productosquímicos y farmacéuticos. En el Instrumento de 10 de julio de 1986 de Adhesión al

CPE, España dispuso que las patentes europeas, en lamedida que confiriesen protección a productos químicosy farmacéuticos como tales, no tendrían efecto enEspaña (esta reserva tuvo efectos hasta el 7 de octubrede 1992).

Dicho contexto normativo se vio alterado por el AcuerdoADPIC, vigente en España desde el 1 de enero 1996.

Aplicabilidad directa de los art. 27.1 (obligación deproteger toda la materia patentable) y 70.2 (materiaexistente) del Acuerdo ADPIC.

Problemas con patentes (con reivindicaciones deproducto farmacéutico) solicitadas antes que finalizara lareserva al CPE y concedidas antes de la entrada envigor del Acuerdo ADPIC.

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOSAplicación en España del acuerdo ADPIC –Patentes

STS de 10 de mayo 2011 (Azdi. 2011/3853)

Hechos: Los laboratorios CINFA, ALTER y KERN

PHARMA interpusieron demanda contra ELI LILLY de

declaración de no violación y de nulidad parcial de su

patente sobre la olanzapina.

Juzgado de 1ª Instancia: desestimación de la

demanda.

AP: desestimación del recurso de apelación.

TS:

Desestimación del recurso de casación.

Reconoce la eficacia directa de arts. 27.1 y 70.2 ADPIC.

El art. 70.2 ADPIC recoge un supuesto de retroactividad

media o limitada que distingue las situaciones consumadas

de las realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de

la segunda norma.

El Acuerdo ADPIC es de aplicación preferente a la reserva

– eficacia desde el 1 de enero 1996 de las reivindicaciones

de producto farmacéutico.

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Aplicación en España del acuerdo ADPIC –

Diseños

SAP Barcelona de 24 abril 2003 (Azdi.

2004/14234)

Hechos: OAKLEY INC. Interpuso demanda contra R.

G. GARI S.L. por infracción de varios modelos de

gafas deportivas.

Juzgado de 1ª Instancia: estimación de la demanda.

AP:

Estimación parcial del recurso de apelación.

La AP utiliza la definició contenida en el art. 25 Acuerdo

ADPIC (los diseños no son nuevos ni originales si no

difieren de forma significativa de dibujos o modelos

conocidos o de combinaciones de características de

dibujos o modelos conecidos).

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Aplicación en España de otros tratadosinternacionales

Sistema de Madrid de registro de marcas

STS de 6 abril 1984 (Azdi. 1984/1932):

Hace referencia al Arreglo de Madrid y al CUP.

Más que invocarse el Arreglo lo que se hace esconstatar que su firma no alteró el sistema de registroimperante en España.

ATS de 6 julio 2010 (Azdi. 2010/264152):

Se alega infracción del art. 4.1.a) Protocolo de Madridrelativo a la inscripción de marcas en el registrointernacional.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes

SAP Barcelona de 20 julio 2006 (Azdi. 2007/1092):

Se hace referència al art. 11.3 PCT, conforme a la cualuna solicitud internacional produce los efectos de unasolicitud nacional en cada uno de los estadosdesignados.

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APLICACIÓN A CONFLICTOS DE

MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

Aplicación en Espanya de otros tratadosinternacionales

Sistema de La Haya de Registro Internacional SAP Barcelona 30 diciembre 2000 (Azdi.

2004/54709): Se aplica el art. 4.2 del Arreglo de La Haya (revisión de

Londres) que establece que el depósito internacional esmeramente declarativo y que tiene los mismos efectos queun depósito nacional.

También se hace referencia al art. 4.4 del Acta de La Hayaconforme al cual la fecha determinante para anterioridadeses la de solicitud o, en su caso, la de prioridad.

SAP Burgos de 28 abril de 2008 (Azdi.2008/295650): Modelo internacional registrado conforme al Arreglo de La

Haya.

El depósito produce efectos en todos los estadosadheridos al convenio siempre y cuando el estado deorigen y el de destino estén unidos por una Acta común.

España y Francia están vinculados por el Acta de Londres.

Art. 4 Acta de Londres, conforme a la cual la persona quehaga el depósito internacional se considerará, exceptoprueba en contrario, propietaria de la obra.

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