normatividad en la industria petrolera

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S Normatividad en los procesos petroleros Alumnos: Blanca Josefina Ramírez Sánchez Sandi Solís Ramos Docente: Lic. Juan Manuel Asignatura: Normatividad de la industria petrolera.

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Normatividad aplicada en la industria petrolera, normas mexicanas aplicadas en los procesos de exploración, explotación, transporte y refinación.

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Normatividad en la industria petrolera

Normatividad en los procesos petrolerosAlumnos:Blanca Josefina Ramrez SnchezSandi Sols RamosDocente: Lic. Juan Manuel

Asignatura: Normatividad de la industria petrolera.

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IntroduccinCalidad, es un termino muy importante en todo campo. En la industria petrolera es de suma importancia, ya que para este mbito, cada vez es ms necesario un mejor manejo y control en el empleo y explotacin de los recursos, el cuidado del medio ambiente, la satisfaccin del cliente y la mejora continua.A nivel nacional existen diferentes instrumentos normativos que son aplicables a las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos.

Normatividad en la exploracin de hidrocarburos.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-026-SESH-2007.

Lineamientos para los trabajos de prospeccin sismolgica petrolera y especificaciones de los niveles mximos de energa.

0. IntroduccinDentro del proceso de exploracin y produccin de hidrocarburos la prospeccin sismolgica es una actividad fundamental debido a que proporciona imgenes del subsuelo.La sismologa en la operacin de campo requiere una gran cantidad de equipo, el cual es desplegado en amplias extensiones de terreno en donde se presenta interaccin con las comunidades.Por lo anterior es necesario normar esta actividad para que se realice de acuerdo a prcticas y procedimientos tcnicos que aseguren un clima armnico durante su ejecucin, para prevenir y controlar los posibles daos a la infraestructura existente en el rea de estudio.

1. ObjetivoEstablecer los requerimientos que se deben cumplir durante la planificacin, el diseo, la ejecucin y abandono del rea de trabajo de un estudio de prospeccin sismolgica petrolera y definir las amplitudes mximas permisibles de vibracin que garanticen el cumplimiento de los objetivos petroleros del estudio sin daar la infraestructura existente en el rea.

2. AlcanceEsta Norma es de aplicacin y observancia obligatoria para Petrleos Mexicanos, organismo responsable de las actividades de prospeccin sismolgica petrolera que se desarrollen en reas terrestres, lacustres y transicionales, que utilicen carga explosiva, vibradores y pistones neumticos como fuente de energa ssmica.

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Normatividad en la extraccin de hidrocarburos.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-143-SEMARNAT-2003

Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congnita asociada a hidrocarburos.

0. IntroduccinEl agua congnita o de formacin, es agua salada que se encuentra dentro de la roca, asociada a la presencia de hidrocarburos. Contiene sales disueltas, como cloruros de calcio y sodio, carbonatos de sodio, cloruros de potasio, sulfatos de calcio o de bario, entre otros; puede incluso contener algunos metales. La concentracin de estos componentes puede ocasionar impactos negativos al medio ambiente cuando su manejo y disposicin no son adecuados.Los riesgos ambientales que se presentan en el manejo y disposicin del agua congnita son: la eventual contaminacin de acuferos en el proceso de inyeccin a formaciones receptoras, la contaminacin decuerpos receptores si no se cuenta con parmetros de limpieza, y la contaminacin del suelo cuando se producen derrames accidentales en su transporte. La tendencia mundial coincide en que las opciones ptimas para la disposicin del agua congnita asociada a la produccin de hidrocarburos es su inyeccin en formaciones receptoras subterrneas, o su disposicin en el mar.En Mxico, durante 2002, en la explotacin de petrleo crudo y gas natural, se produjeron 12.09 millones de metros cbicos de agua congnita, de los cuales se reinyect 86.4% y se dispuso en cuerpos receptores, el 14.6% restante.Lo anterior hace necesaria la elaboracin y expedicin de una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones tcnicas ambientales para su adecuado manejo y disposicin.

1. ObjetivoEstablecer especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyeccin en formaciones receptoras, del agua congnita que se asocia a hidrocarburos y los lmites mximos permisibles de los parmetros para su descarga a cuerpos receptores.

2. Campo de aplicacinEs de observancia obligatoria para el Organismo que maneje agua congnita en todo el territorio nacional y en las zonas marinas mexicanas.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-004-CNA-1996

Requisitos para la protecin de acuferos durante el amntenimiento y rehabilitacin de pozos de extraccin de agua y para el cierre de pozos en general.

0. IntroduccinLa necesidad de obtener agua en cantidades econmicamente explotables ha originado la perforacin de aproximadamente 140 000 pozos. En un futuro prximo muchos de estos pozos requerirn de mantenimiento y rehabilitacin y, en otros casos, al terminar su vida til, sern clausurados o simplemente abandonados. Los pozos para extraccin de agua son un conducto de comunicacin entre el medio ambiente exterior y los acuferos; el uso o manejo inadecuado de estas instalaciones puede provocar la contaminacin de dichos acuferos. Para minimizar este riesgo se elabor la presente Norma, en la cual se establecen los requisitos que se deben cumplir en cuanto a mantenimiento, rehabilitacin y cierre de pozos.

1. ObjetivoProteger la calidad del agua en los acuferos durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitacin y cierre de pozos, sea en forma temporal o definitiva.

2. Campo de aplicacinEsta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los pozos de exploracin, monitoreo o produccin que penetren total o parcialmente un acufero, y que sean destinados a alguno de los usos de extraccin de agua clasificados en esta Norma, as como a aquellos que fueron perforados para otros usos, y que han quedado abandonados. Su cumplimiento es exigible a los concesionarios y asignatarios de pozos de extraccin de agua y a los dueos de pozos para otros usos, y es independiente del trmite para la concesin o asignacin del volumen de aguas nacionales.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-115-SEMARNAT-2003

Que establece las especificaciones de proteccin ambiental que deben obsrvarse en las actividades de perforacin y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploracin y produccin en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de resa naturales protegidas o terrenos forestales.

0. IntroduccinLa Subsecretara de Fomento y Normatividad Ambiental, por conducto de su Direccin General de Energa y Actividades Extractivas, ha determinado con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente que los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, estarn sujetas en lo conducente a las dems disposiciones en materia ambiental y normas oficiales mexicanas.Tal es el caso de las actividades de perforacin y mantenimiento de pozos petroleros terrestres paraexploracin y produccin en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, que deben realizarse en estricto apego alas disposiciones que incorpora la presente Norma Oficial Mexicana para prevenir, mitigar y compensar losposibles impactos adversos que pudieran causar sobre el ambiente.

1. Objetivo y campo de aplicacinEsta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y medidas preventivas de proteccin alambiente, que deben observar quienes realicen actividades de perforacin y mantenimiento de pozospetroleros terrestres para exploracin y produccin en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de reasnaturales protegidas o terrenos forestales.Las especificaciones ambientales que establece esta Norma Oficial Mexicana no aplican a las actividadespropias de la produccin petrolera.La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para losresponsables de estas actividades.

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Norma Oficial Mexicana

NOM.138-SEMARNAT/SSA1-2012

Lmites mximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterizacin y especificaciones para la remediacin.

0.IntroduccinEl Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece entre sus estrategias la de promover la remediacinde suelos en sitios contaminados para cumplir con el objetivo de reducir el impacto ambiental de los residuos.El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 propone como uno de susobjetivos, consolidar el marco regulatorio y aplicar prcticas para prevenir, reducir y controlar lacontaminacin, hacer una gestin integral de los residuos y remediar sitios contaminados, para garantizar unaadecuada calidad del aire, agua y suelo.Para alcanzar el objetivo mencionado, el Programa establece entre sus estrategias, contar con una gestinintegral y transversal que sea eficiente y eficaz para la remediacin de sitios contaminados y como una de laslneas de accin, la de consolidar el marco jurdico para que se establezcan los instrumentos necesarios parala prevencin, gestin, remediacin y reutilizacin de sitios contaminados; y que permita el uso de losinstrumentos econmicos pertinentes para prevenir la contaminacin e impulsar su remediacin.Un elemento fundamental para consolidar el marco jurdico a que hace referencia el Programa Sectorial, loconstituyen las normas oficiales mexicanas.

1.ObjetivoEstablecer los lmites mximos permisibles de los hidrocarburos en suelos, incluidos en la TABLA 1 y loslineamientos para el muestreo en la caracterizacin y especificaciones para la remediacin.

2.Campo de aplicacinEsta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienesresulten responsables de la contaminacin en suelos con los hidrocarburos incluidos en la TABLA 1.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-052-SEMARNAT-2005

Que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, clasificacin y listados de los residuos peligrosos.

1. IntroduccinLos residuos peligrosos, en cualquier estado fsico, por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, txicas, y biolgico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecolgico, el ambiente y la salud de la poblacin en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, caractersticas y listados que los identifiquen.Los avances cientficos y tecnolgicos y la experiencia internacional sobre la caracterizacin de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes txicos ambientales, agudos y crnicos a aquellas sustancias qumicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.2. ObjetivoEsta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las caractersticas que hacen que se consideren como tales.3. Campo de aplicacinEsta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

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Normatividad en la distribucin de hidrocarburos.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-027-SESH-2010Administracin de la integridad de ductos de la recoleccin y transporte de hidrocarburos.

0. ObjetivoEstablecer los requisitos que se deben cumplir para la administracin de la integridad de ductos en operacin para la recoleccin y transporte de hidrocarburos y sus derivados, excluyendo a los sistemas de transporte de gas natural y gas licuado de petrleo por medio de ductos permisionados por la Comisin Reguladora de Energa.1.AlcanceEsta norma incluye la identificacin de peligros potenciales, recopilacin, revisin e integracin de datos, evaluacin del riesgo, evaluacin de la integridad y respuesta a la evaluacin de la integridad de los ductos de acero al carbono en operacin que recolectan y transportan hidrocarburos lquidos, gaseosos y sus derivados, excluyendo a los sistemas de transporte de gas natural y gas licuado de petrleo por medio de ductos permisionados por la Comisin Reguladora de Energa. La interpretacin e implementacin de esta norma debe estar a cargo de personal especializado en el diseo, construccin, operacin, mantenimiento, administracin de integridad y evaluacin de riesgo, de sistemas de ductos de recoleccin y transporte.2. Campo de aplicacinEsta Norma Oficial Mexicana es de aplicacin general y observancia obligatoria para las personas que realicen actividades de operacin de ductos que recolectan y transportan hidrocarburos lquidos, gaseosos y sus derivados, tanto terrestres como marinos dentro del territorio nacional (ver figuras 2 y 3), excluyendo a los sistemas de transporte de gas natural y gas licuado de petrleo por medio de ductos permisionados por la Comisin Reguladora de Energa.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-032-SCT2/1995Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones y caractersticas para la construccin y reconstruccin de contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3,4,5,6,7,8, y 9.

1.ObjetivoLa presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones y caractersticas para la construccin y reconstruccin de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, as como su aprobacin, marcado y su certificacin y las disposiciones relativas al tra nsporte con el propsito de ofrecer la mayor seguridad en las vas generales de comunicacin y a sus usuarios.

2.Campo de aplicacinEsta Norma es de aplicacin obligatoria para los fabricantes de los contenedores cisterna, los responsables de los talleres autorizados para la reconstruccin de los mismos y los transportistas involucrados en el manejo de estas unidades. Esta Norma no tiene aplicacin en autotanques, carrotanques, contenedores no metlicos, recipientes intermedios para graneles (RIG) y conte nedores para el transporte de lquidos que tengan capacidad menor a 450 litros. 13

Norma Oficial Mexicana

NOM-117-SEMARNAT-2006

Que establece las especificaciones de proteccin ambiental durante la instalacin, mantenimiento mayor y abandono, se sistemas de conduccin de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de va existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales.

El objetivo El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones de proteccin al ambiente durante las actividades de instalacin, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para la conduccin de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso, a los que se refieren los artculos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo, que se realicen en derechos de va existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales.

2. Campo de aplicacin Los responsables del cumplimiento de esta Norma sern las personas fsicas y morales que realicen las actividades de instalacin, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas de conduccin de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso, que se realicen en derechos de va existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-057-SEMARNAT-1993

Que establece los requisitos que deben observarse en el diseo, construccin y operacin de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

OBJETOEsta norma oficial mexicana establece los requisitos que deben observarse en el diseo, construccin y operacin de celdas de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

2. CAMPO DE APLICACINEsta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el diseo, construccin y operacin de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

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Normatividad en larefinacin de hidrocarburos.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-148-SEMARNAT-2006

Contaminacin atmosfrica.- Recuperacin de azufre provenientes de procesos de refinacin del petrleo.

1. ObjetivoEsta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para la recuperacin de azufre proveniente de los procesos de refinacin de petrleo con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmsfera. Establece tambin el mtodo de clculo correspondiente.

2. Campo de aplicacinEsta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los responsables de la refinacin del petrleo.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

Especificaciones de los combustibles fsiles para la proteccin ambiental.

1. ObjetivoEsta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sobre proteccin ambiental que deben cumplir los combustibles fsiles lquidos y gaseosos que se comercializan en el pas.

2. Campo de aplicacinEsta norma oficial mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los responsables de producir e importar los combustibles a que se refiere la presente.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-075-SEMARNAT-1995

Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de compuestos orgnicos voltiles provenientes del procesos de los separadores agua-aceite de las refineras de petrleo.

0. IntroduccinLa Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin el Ambiente, as como su Reglamento en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera establecen que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del pas y que las emisiones de contaminantes a la Atmsfera, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la poblacin y el equilibrio ecolgico. Las refineras del pas, dentro de sus procesos productivos utilizan separadores agua-aceite de diferentes tipos donde se generan emisiones importantes de compuestos orgnicos voltiles, los cuales son precursores de compuestos secundarios como el ozono, por lo que es necesario controlar de manera permanente este tipo de emisiones estableciendo los limites mximos permisibles.

Objetivo y campo de aplicacin1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mximos permisibles de emisin a la Atmsfera de compuestos orgnicos voltiles, de los separadores agua-aceite utilizados en las refineras de petrleo, y es de observancia obligatoria para quienes tienen a su cargo dichas instalaciones.

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ReferenciasDiario Oficial de la Federacin (DOF) http://dof.gob.mx/index.phpNOM-026-SESH-2007.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4999031&fecha=29/08/2007NOM-143-SEMARNAT-2003. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SEMARNAT/Normas/Oficiales/03032005.pdfNOM-004-CNA-1996. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo68740.pdfNOM-115-SEMARNAT-2003. http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1326/1/nom-115-semarnat-2003.pdfNOM.138-SEMARNAT/SSA1-2012. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313544&fecha=10/09/2013

NOM-052-SEMARNAT-2005. http://www.inb.unam.mx/stecnica/nom052_semarnat.pdfNOM-027-SESH-2010. http://www.sener.gob.mx/res/Acerca_de/NOM-027-SESH-2010_07-04-2010.pdfNOM-032-SCT2/1995. http://siscop.inecc.gob.mx/descargas/legislacion/032-sct2.pdfNOM-117-SEMARNAT-2006. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5116294&fecha=29/10/2009NOM-057-SEMARNAT-1993. http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/PPD02/NOM_057_1.pdf

NOM-148-SEMARNAT-2006. http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1202/1/nom-148-semarnat-2006.pdfNOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005. http://www.sedema.df.gob.mx/sedema/images/archivos/sedema/leyes-reglamentos/normas/federales/NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.pdfNOM-075-SEMARNAT-1995. http://legismex.mty.itesm.mx/normas/ecol/ecol075.pdf