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Pág. 1 Normatividad Fondo de Empleados Bancolombia Contenido DECRETO 1481 DE 1989 ......................................................................................................................... 2 LEY 1391 DE 2010................................................................................................................................... 17 ESTATUTO - FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA ............................................................... 19 REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA..................................................................................................... 47 REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ............................................................................. 52 ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA GERENCIA ........................................................................ 57 REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO ......................................................................................... 60 REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO EX EMPLEADOS ..................................................... 72 REGLAMENTO DE CARTERA .............................................................................................................. 75 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA ................................................... 82 REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ .............. 87 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO...................................................................................... 91 REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD....................................................................................... 94 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN................................................................................ 98 REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA ................................................................ 101 REGLAMENTO AUXILIO DE EDUCACIÓN ...................................................................................... 104

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Normatividad

Fondo de Empleados

Bancolombia

Contenido

DECRETO 1481 DE 1989 ......................................................................................................................... 2

LEY 1391 DE 2010 ................................................................................................................................... 17

ESTATUTO - FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA ............................................................... 19

REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA ..................................................................................................... 47

REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ............................................................................. 52

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA GERENCIA ........................................................................ 57

REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO ......................................................................................... 60

REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO – EX EMPLEADOS ..................................................... 72

REGLAMENTO DE CARTERA .............................................................................................................. 75

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA ................................................... 82

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ .............. 87

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO ...................................................................................... 91

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD ....................................................................................... 94

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN ................................................................................ 98

REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA ................................................................ 101

REGLAMENTO AUXILIO DE EDUCACIÓN ...................................................................................... 104

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DECRETO 1481 DE 1989

(Julio 7)

Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 131 de la Ley 79 de 1988,

DECRETA:

TÍTULO I

De la naturaleza jurídica, características, constitución y régimen interno de los fondos de empleados

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto del Decreto. El objeto del presente Decreto es dotar a los fondos de empleados de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promover la vinculación de los trabajadores a estas empresas asociativas de economía social y garantizar el apoyo del Estado a las mismas.

Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados. 2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios. 3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin

consideración a sus aportes. 4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados. 5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del

remanente patrimonial. 6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de

sus reservas y fondos. 7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado. 8. Que se constituyan con duración indefinida. 9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.

Artículo 3º.- Denominación. Los fondos de empleados incluirán en su denominación las palabras "fondo de empleados".

CAPÍTULO II

De la constitución y reconocimiento de los fondos de empleados Artículo 4º.- Vínculo de la asociación. Modificado por el art. 2, Ley 1391 de 2010. Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas, públicas o privadas.

Ir a contenido

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Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

1. De una misma institución o empresa. 2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas,

o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. 3. De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la

misma clase de actividad económica.

Artículo 5º.- Constitución. Los fondos de empleados se constituirán con un mínimo de diez (10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilio, en la cual se consagrarán:

1. La voluntad de creación de la entidad. 2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el sometimiento al

mismo. 3. Los valores de los aportes iniciales de los fundadores. 4. El nombramiento de los miembros de la junta directiva. 5. El nombramiento del representante legal. 6. El nombramiento de los miembros del comité de control social cuando se contemple este órgano,

y del revisor fiscal.

Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos:

1. Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones. 2. Objeto y determinación clara de las actividades y servicios. 3. Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro. 4. Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario. 5. Conformación del patrimonio, incremento y uso de las reservas y fondos, monto o porcentaje de

los aportes sociales individuales y manera de cancelarlos, y destinación del excedente del ejercicio económico.

6. Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial.

7. Órganos de administración: condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

8. Órganos de inspección y vigilancia: condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y períodos.

9. Procedimientos para la reforma de estatutos. 10. Normas atinentes a la disolución y liquidación del fondo de empleados. 11. Procedimientos para resolver los conflictos transigibles como el fondo y sus asociados y entre

éstos por causas o con ocasión de sus relaciones con el fondo.

Artículo 7º.- Derogado por el art. 11, Ley 1391 de 2010. Personería Jurídica. La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Para el efecto, el representante legal presentará solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:

1. Acta de constitución. 2. Texto de los estatutos aprobados. 3. Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales

laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados, cuando sea pertinente. 4. Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores, expedida por la respectiva empresa o

entidad.

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El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberá resolver sobre el reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo y el fondo de empleados podrá iniciar actividades.

Parágrafo.- El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8º.- Derogado por el art. 11, Ley 1391 de 2010. Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social según el caso, y se autorizará su funcionamiento.

Artículo 9º.- Derogado por el art. 11, Ley 1391 de 2010. Reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de los fondos de empleados deberán ser aprobadas por la asamblea general.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la petición acompañada del acta correspondiente y del texto de los artículos reformados. Si no lo hiciere dentro de este término, operará el silencio administrativo positivo.

CAPÍTULO III De los asociados

Artículo 10º.- Calidad. Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen, podrán serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

Artículo 11º.- Derechos de los asociados. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales, y los demás consagrados en los estatutos y reglamentos:

1. Utilizar y recibir los servicios que preste el fondo de empleados. 2. Participar en las actividades del fondo y en su administración mediante el desempeño de cargos

sociales. 3. Ser informados de la gestión del fondo de conformidad con lo establecido estatutariamente. 4. Ejercer actos de decisión en las asambleas generales, y de elección en éstas, en la forma y

oportunidad previstas en los estatutos y reglamentos. 5. Fiscalizar la gestión del fondo de empleados. 6. Retirarse voluntariamente del fondo.

Parágrafo.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno.

Artículo 12º.- Deberes. Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los estatutos y reglamentos con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. Serán deberes fundamentales de los asociados:

1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y el fondo al que pertenecen en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente al fondo de empleados y a sus asociados. 3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la asamblea general y los órganos

directivos y de control.

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4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.

5. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo de empleados.

Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente. 2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte.

Parágrafo.- La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.

Artículo 14º.- Régimen disciplinario interno. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos.

CAPÍTULO IV Del régimen económico

Artículo 15º.- Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales. 2. Las reservas y fondos permanentes. 3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

Ver el art. 4, Decreto Nacional 3081 de 1990

Artículo 16º.- Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales.

En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado.

Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.

Artículo 17º.- Devolución de aportes y de ahorros permanentes. Los aportes solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante e, igualmente, como regla general, los ahorros permanentes. Sin embargo, los estatutos podrán establecer reintegros parciales y periódicos de estos últimos.

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Artículo 18º.- Período de ejercicio económico. El ejercicio económico de los fondos de empleados será anual y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán el balance, el inventario y el estado de resultados.

Artículo 19º.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:

1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

2. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

3. Adicionado por el art. 3, Ley 1391 de 2010.

Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 20º.- Reservas y fondos. La asamblea general podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial, que considere convenientes. En todo caso, deberá existir en los fondos de empleados una reserva para la protección de los aportes sociales, de eventuales pérdidas.

Igualmente, previa autorización de la asamblea, los fondos de empleados podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación de estas empresas asociativas, las reservas y fondo permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

Artículo 21º.- Responsabilidad ante terceros. Modificado por el art. 4, Ley 1391 de 2010. Los fondos de empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.

Para los efectos del presente artículo, los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

CAPÍTULO V De los servicios

Artículo 22º.- Servicios de ahorro y crédito. Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término.

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Artículo 23º.- Inversión de los ahorros. Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas que reglamenten la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios.

Los fondos de empleados tomarán las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros.

Artículo 24º.- Otros servicios. Los servicios de previsión y seguridad social y los demás previstos en su objeto social, excepto los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo.

La prestación de servicios que beneficien a los asociados y al fondo de empleados, complementarios de su objeto social, podrá ser facilitada por éste mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

Artículo 25º.- Extensión de servicios. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma que establezcan los estatutos.

CAPÍTULO VI De la administración

Artículo 26º.- Órganos de administración. La administración de los fondos de empleados será ejercida por la asamblea general, la junta directiva y el gerente.

Artículo 27º.- Asamblea general. La asamblea general es el órgano máximo de administración de los fondos de empleados, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y la conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados, hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos.

Parágrafo.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados.

Artículo 28º.- Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones:

1. Determinar las directrices generales del fondo de empleados. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con

sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios. 5. Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los

miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.

6. Reformar los estatutos. 7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados. 8. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.

Artículo 29º.- Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares.

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Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

Artículo 30º.- Convocatoria a asamblea. Por regla general, la convocatoria a una asamblea general ordinaria o extraordinaria será efectuada por la junta directiva con la anticipación prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma.

El revisor fiscal, el comité de control social, según el caso, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la junta directiva la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación.

Los estatutos del fondo de empleados consagrarán el procedimiento para efectuar la convocatoria, su antelación y su medio de divulgación, y cómo debe procederse cuando la junta directiva no convoque la asamblea general ordinaria dentro del plazo fijado por el presente Decreto, o desatienda la solicitud de convocatoria a la asamblea extraordinaria.

El comité de control social, y si no hubiere, el revisor fiscal verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, en la forma y con la antelación que dispongan los estatutos.

Artículo 31º.- Representación. Por regla general, la participación en las reuniones de asamblea general debe ser directa. Sin embargo, los estatutos podrán establecer la representación en los eventos de dificultad justificada para la asistencia de los representados, fijando los topes máximos de capacidad de representación. Para el efecto deberá otorgarse poder por escrito con las formalidades previstas en los estatutos y reglamentos o en la ley.

Los miembros de la junta directiva y del comité de control social, el representante legal y los trabajadores del fondo de empleados no podrán recibir poderes.

Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 32º.- Asamblea por delegados. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos del fondo de empleados, a juicio de la misma asamblea general o de la junta directiva, según dispongan los estatutos.

Modificado por el art. 5, Ley 1391 de 2010. El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la junta directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la asamblea general de asociados.

Artículo 33º.- Quórum. Constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su inicio no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.

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En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

Artículo 34º.- Mayorías. Las decisiones de la asamblea, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones.

Modificado por el art. 6, Ley 1391 de 2010. En todo caso, la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados requerirán el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

Artículo 35º.- Procedimientos para elección. La elección de los miembros de órganos o cuerpos colegiados y del revisor fiscal podrá ser efectuada por la asamblea general o mediante votación de todos los asociados, en la forma que establezcan los estatutos.

Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha.

Artículo 36º.- Junta Directiva. La junta directiva es el órgano de administración permanente del fondo de empleados sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará compuesta por asociados hábiles en el número de miembros principales y suplentes que señalen los estatutos y tendrá el período determinado en éstos.

Artículo 37º.- Funciones. En los estatutos de los fondos de empleados consagrarán las funciones de la junta directiva. Al respecto se considerarán atribuciones implícitas de este órgano las de dirección y administración no asignadas expresamente a la asamblea general o al gerente.

Artículo 38º.- Libros y actas. Los fondos de empleados deberán llevar y registrar los libros que determinen las normas especiales y reglamentarias.

Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general, de la junta directiva y del comité de control social se hará constar en los respectivos libros de actas.

Modificado por el art. 7, Ley 1391 de 2010. Éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión; forma de antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados asistentes y número de asociados convocados a las asambleas generales, o nombre de los asistentes a las reuniones cuando se trate de los otros organismos; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Las actas serán aprobadas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente.

Las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en este capítulo o en los estatutos y reglamentos sobre convocación y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen en contra la ley, serán absolutamente nulas.

Artículo 39º.- Gerente. Los fondos de empleados tendrán un gerente que será el representante legal de la entidad, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. Dicho gerente y el suplente serán designados por la junta directiva y sus funciones y período estarán consagrados en los estatutos y demás reglamentos internos.

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Parágrafo. Adicionado por el art. 8, Ley 1391 de 2010.

CAPÍTULO VII

De la inspección y vigilancia

Artículo 40º.- Órganos. La inspección y vigilancia interna de los fondos estará a cargo del revisor fiscal y el comité de control social, en las órbitas de competencia que en este capítulo se delimitan.

Artículo 41º.- Revisor fiscal. Los fondos de empleados deberán contar con un revisor fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general o por votación directa de los asociados conforme establezcan los estatutos. En todo caso, deberán ser contadores públicos matriculados.

El período y sistema de elección serán establecidos estatutariamente, y en caso de imprevisión se elegirán por mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas.

Las funciones y atribuciones del revisor fiscal están determinadas en los estatutos, pero deberán ser acordes con las normas establecidas para el ejercicio de la profesión de contador público. En efecto o como complemento de las disposiciones estatutarias se aplicarán las legales.

El revisor fiscal no podrá ser asociado del fondo donde ejerce la función de revisoría fiscal.

Parágrafo.- El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a los fondos de empleados de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica lo justifiquen.

Artículo 42º.- Comité de control social. Los fondos de empleados podrán contemplar la existencia de un comité de control social que ejercerá las funciones de vigilancia social fijadas en los estatutos. En efecto o como complemento de éstas se aplicarán las establecidas en la legislación cooperativa para las juntas de vigilancia.

El número de integrantes, su período y sistema de elección serán previstos en los estatutos. Si no se previese sobre este aspecto, se aplicará el sistema del cuociente electoral previa inscripción de planchas.

CAPÍTULO VIII

De la educación e integración

Artículo 43º.- Para garantizar la educación y capacitación de los asociados, los fondos de empleados adelantarán programas y actividades que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento del fondo de empleados y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente.

Artículo 44º.- Asociación de fondos. Los fondos de empleados podrán asociarse entre sí para constituir organismos de segundo grado con el fin de prestar servicios de carácter económico, de asistencia técnica y de beneficio social a las entidades asociadas, y para ejercer su representación. Estos organismos se constituirán con no menos de cinco (5) fondos de empleados.

Derogado por el art. 11, Ley 1391 de 2010. Los organismos a que se refiere el inciso anterior podrán crear organismos de tercer grado para las acciones de representación y defensa de los fondos de empleados y su constitución podrá efectuarse con un mínimo de doce (12) organismos de segundo grado.

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Derogado por el art. 11, Ley 1391 de 2010. En los estatutos de los organismos de segundo o tercer grado podrá establecerse un poder de decisión proporcional al número de asociados que posea cada entidad asociada, al volumen de sus operaciones con el organismo de grado superior o a una combinación de los anteriores factores. A estos organismos les serán aplicables, en lo pertinente, las normas legales previstas para los fondos de empleados.

Artículo 45º.- Otras asociaciones. Los fondos de empleados podrán asociarse a instituciones cooperativas u otras de diversa naturaleza, siempre que la asociación con estas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no afecte características de entidades de servicio sin ánimo de lucro.

También podrán celebrar contratos o convenios entre sí, para la extensión o intercambio de sus servicios entre los asociados de los mismos fondos; y con otras personas jurídicas, para la atención eficiente de sus fines económicos y sociales.

CAPÍTULO IX De la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación

Artículo 46º.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

Artículo 47º.- Transformación. Los fondos de empleados podrán transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica de las controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, caso en el cual se disolverán sin liquidarse.

En ningún caso podrán transformarse en sociedades comerciales.

Artículo 48º.- Liquidación. Los fondos de empleados deberán disolverse y liquidarse por las siguientes causales:

1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias. 2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que

esta situación se prolongue por más de seis meses. 3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. 4. Por haberse iniciado contra el fondo concurso de acreedores. 5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que

desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

Parágrafo.- En el evento de la disolución y liquidación de la entidad o entidades que determinen el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en este Decreto sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el fondo de empleados deberá disolverse y liquidarse.

Artículo 49º.- Normas y procedimientos aplicables. En los eventos de fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas para estos casos en la Ley 79 de 1988. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la liquidación conforme al procedimiento allí señalado.

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Artículo 50º.- Destinación del remanente. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será establecida en los estatutos o escogida por los asociados o delegados en asamblea general. En su defecto, la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de empleados.

TÍTULO II

De las relaciones con las entidades patronales

CAPÍTULO I Patrocinio y retenciones salariales

Artículo 51º.- Formas de patrocinio. Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán contribuir a la creación o al desarrollo de los fondos de empleados, mediante:

1. El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas. 2. El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al fondo de

empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordados.

3. Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados por el fondo de empleados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el fondo.

4. Donación de acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe al fondo de empleados de la gestión y utilidades de la entidad patronal.

5. Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para los fondos de empleados y sus asociados diferentes de las de su administración.

Artículo 52º.- Carácter del patrocinio. Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvenciones a los fondos de empleados, y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.

Artículo 53º.- Términos de patrocinio. Los términos de patrocinio y sus obligaciones se harán por escrito, y deberán ser aprobados por la asamblea general o por la junta directiva según dispongan los estatutos. El patrocinio podrá ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la prevista.

Artículo 54º.- Inspección sobre los recursos otorgados como patrocinio. La entidad patronal podrá solicitar del fondo de empleados toda la información, y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos por aquella otorgados.

Las empresas patrocinadoras y los fondos de empleados beneficiarios del patrocinio acordarán la forma de ejercer esta inspección y vigilancia.

Artículo 55º.- Obligación de efectuar y entregar retenciones. Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

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Las sumas retenidas a favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionadas. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor.

Modificado por el art. 9, Ley 1391 de 2010. El Gobierno reglamentará la forma y el orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica debe efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador o jubilado a favor de varias de las entidades titulares de este beneficio.

Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes.

Artículo 56º.- Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.

La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.

TÍTULO III De las relaciones del Estado con los fondos de empleados

CAPÍTULO I

Promoción y fomento

Artículo 57º.- Carácter. Los fondos de empleados, como entidades de interés común e integrantes del sector de la economía social, serán beneficiarios de las medidas de promoción y fomento de los derechos y exenciones establecidas y que se establezcan en favor de las instituciones del sector cooperativo, salvo lo previsto en el Estatuto Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

El Gobierno Nacional adoptará las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de los fondos de empleados a los programas y recursos financieros de fomento necesarios para una mayor cobertura y calidad de los servicios que prestan estas organizaciones.

Artículo 58º.- Protección de los depósitos. A los ahorros de los asociados, depositados en los fondos de empleados, les serán aplicables los beneficios que las normas legales consagren en favor de los depositantes en secciones de ahorro de los bancos comerciales, en cajas de ahorro, en entidades financieras, en cooperativas u organismos cooperativos de grado superior.

Los aportes sociales serán inembargables salvo por causa de demandas de alimentos. Los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la ley.

Artículo 59º.- Embargo de salarios. Los salarios de los asociados de los fondos de empleados pueden ser embargados en favor de éstos hasta en un cincuenta por ciento (50%).

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Artículo 60º.- Régimen tributario. En materia de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, los fondos de empleados se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Tributario, contenido en el Decreto 624 de 1989, y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 61º.- Contratos administrativos. Las entidades públicas sometidas al régimen de contratación administrativa podrán celebrar contratos con los fondos de empleados, sin la restricción establecida en el numeral 3 del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

Artículo 62º.- Manejo de cesantías. Los fondos de empleados que reúnan los requisitos establecidos para efectos de manejo de cesantías en las normas especiales y en las reglamentarias que se expidan, podrán recibir y administrar las cesantías de los trabajadores particulares, que se les liquiden y reporten anualmente con el fin de pagarlas definitivamente cuando se cause su derecho, pudiendo, además, conceder avances sobre las mismas y préstamos hipotecarios para la adquisición y construcción de la vivienda del solicitante o de su cónyuge o para mejorarla o liberarla de gravamen hipotecario.

Igualmente y para las mismas finalidades, podrán recibir y administrar en los mismos términos, las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades nacionales o regionales que no estén obligatoria ni voluntariamente vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, para liquidar y pagar a éste las cesantías de sus funcionarios o que estándolo, sean eximidos de ellos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3138 de 1968.

CAPÍTULO II De la inspección y vigilancia y de las responsabilidades y sanciones

Artículo 63. Atribuciones. En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, respecto de los fondos de empleados, tendrá las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes y las establecidas para las entidades cooperativas en la Ley 79 de 1988.

Artículo 64º.- Actos sancionables de las asambleas. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará a los fondos de empleados por las decisiones adoptadas en la asamblea, contrarias a la ley o a los estatutos.

Artículo 65º.- Actos sancionables de los directivos, empleados y liquidadores. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará a los miembros de los órganos de administración y vigilancia, a los empleados y a los liquidadores de los fondos de empleados por las infracciones que les sean personalmente imputables, que se enumeran a continuación:

1. Utilizar el fondo de empleados o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades patronales o terceros, o para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características o no permitidas a los fondos de empleados.

2. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial. 3. No destinar los excedentes a los fines y en la proporción previstos en este Decreto, los estatutos

y los reglamentos. 4. Adulterar las cifras consignadas en los balances. 5. Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como asociados a

personas que no reúnan el vínculo común establecido, o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.

6. Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

8. Desarrollar actividades que desvíen o excedan el objeto social del fondo de empleados.

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9. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su examen o aprobación.

10. No convocar a la asamblea general en el tiempo y la forma previstos en este Decreto y en los estatutos.

11. No observar las formalidades previstas en la ley y en los estatutos para la liquidación del fondo de empleados.

12. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones establecidas en la ley, en los estatutos y reglamentos.

Artículo 66º.- Sanciones. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los actos y omisiones contemplados en los artículo 64 y 65 del presente Decreto, serán las siguientes:

1. Llamada de atención. 2. Multas hasta del uno por ciento del patrimonio social de la persona jurídica o hasta cien veces el

salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales.

3. Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas. 4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en las entidades reguladas por el presente

Decreto, hasta por cinco años. 5. Orden de disolución y liquidación de los fondos con la correspondiente cancelación de la

personería jurídica.

Parágrafo.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo con excepción de la del numeral 1, será necesaria investigación previa. En todo caso, las entidades o personas inculpadas deberán tener la oportunidad de presentar sus descargos.

Artículo 67º.- De los terceros. Los terceros serán responsables por el uso indebido de la denominación "fondo de empleados". El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas aplicará en este caso las sanciones previstas en la ley.

Artículo 68º.- Sobre la denominación. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas controlará la utilización de las denominaciones de los fondos de empleados con el fin de que no sea utilizada la misma por dos o más entidades, o de que no se usen denominaciones que entrañen confusión. En todo caso se tendrá en cuenta el derecho del primer fondo de empleados que solicite su reconocimiento.

CAPÍTULO III De las disposiciones finales

Artículo 69º.- Modificado por el art. 10, Ley 1391 de 2010. Las materias y situaciones no reguladas en el presente Decreto ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos.

Artículo 70º.- En un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, los fondos de empleados constituidos con anterioridad a ésta, deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en el mismo. Hasta la fecha de la sanción por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de las reformas estatutarias adoptadas y presentadas para el efecto dentro del plazo establecido, los fondos de empleados se regirán conforme a sus estatutos.

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Artículo 71º.- Las personas jurídicas que al entrar en vigencia éste Decreto estén reconocidas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas como fondos de empleados y cuyos asociados no posean la condición de trabajadores dependientes y asalariados, podrán continuar operando como tales, y acogerse al presente Decreto. Estas instituciones quedarán exceptuadas de consagrar en los estatutos el vínculo laboral, pero, en su defecto, consagrarán el vínculo relativo a su profesión u oficio.

Artículo 72º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 7 de julio de 1989.

El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO VARGAS.

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LEY 1391 DE 2010

(Julio 1) Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es reformar la norma rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer de estas empresas.

Artículo 2°. Vínculo de asociación. El artículo 4° del Decreto-ley 1481 de 1989 quedará así:

Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación.

Artículo 3°. Aplicación del excedente. Adicionase el artículo 19 del Decreto-ley 1481 de 1989, con el siguiente numeral:

2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.

Artículo 4°. Responsabilidad ante terceros. El artículo 21 del Decreto-ley 1481 de 1989, quedará así:

Artículo 21. Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio.

Artículo 5°. Modificase el inciso 2° del artículo 32 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: modifica el Decreto-ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones. El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de empleados. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la junta directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.

Artículo 6°. Modificase el inciso 2° del artículo 34 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación deberá contar con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

Artículo 7°. Modificase el inciso 3° del artículo 38 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente.

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Artículo 8°. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 39 del Decreto-ley 1481 de 1989, así:

Parágrafo. Igualmente, el estatuto de los Fondos de Empleados podrá establecer el número de suplentes del gerente que considere necesarios, así como el período, la forma de designación y sus facultades.

Artículo 9°. Modificase el inciso 3° del artículo 55 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así: El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho.

Artículo 10. Modificase el artículo 69 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

Artículo 69. Las materias y situaciones no reguladas en la presente ley ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos.

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4°, 7°, 8°, 9° y los incisos 2° y 3° del artículo 44 del Decreto-ley 1481 de 1989.

El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Cáceres Leal.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

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ESTATUTO - FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA

FEBANCOLOMBIA

Capítulo Primero : Naturaleza y denominación, domicilio y ámbito de operación, duración.

Capítulo Segundo : Objeto, actividades y servicios

Capítulo Tercero : Asociados

Capítulo Cuarto : Régimen económico

Capítulo Quinto : Administración

Capítulo Sexto : Vigilancia y fiscalización

Capítulo Séptimo : Disposiciones comunes para los miembros de los órganos sociales.

Capítulo Octavo : Reforma del estatuto

Capítulo Noveno : Régimen de responsabilidades

Capítulo Décimo : Integración, fusión, transformación

Capítulo Décimo Primero : Disolución y liquidación

Capítulo Décimo Segundo : Procedimientos para la solución de conflictos transigibles internos

Capítulo Décimo Tercero : Disposiciones finales

INCLUYE REFORMA APROBADA POR LA CUADRAGÉSIMA SEXTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EN BOGOTÁ D.C., EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016.

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CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES, DURACIÓN

Artículo 1. Naturaleza y denominación. El “FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA”, identificado con la sigla “FEBANCOLOMBIA”, originalmente denominado “Fondo de Empleados Banco de Colombia”, e s una organización de Economía Solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Número 1782 del 6 de octubre de 1970, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuya organización y funcionamiento se rigen por las disposiciones legales vigentes y por el presente estatuto.

Artículo 2. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal de Febancolombia es el Distrito de Bogotá D.C., República de Colombia.

El ámbito de operaciones de la entidad comprenderá todo el territorio nacional y fuera de este donde se encuentren vinculados asociados, para lo cual la Junta Directiva del Fondo podrá establecer secciónales, sucursales, agencias, oficinas y demás dependencias que estime convenientes en distintos lugares, conforme con las normas legales vigentes.

Artículo 3. Duración. La duración de Febancolombia será indefinida; sin embargo, la entidad podrá disolverse, transformarse, fusionarse o liquidarse cuando se presenten las causas que para el efecto establecen las normas legales pertinentes y el presente estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO OBJETO, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 4. Objeto. Los objetivos fundamentales de Febancolombia, son los siguientes: a. Promover y fomentar las óptimas relaciones entre los asociados y de éstos con las empresas,

compañías y sociedades mencionadas en el Artículo 10o. del presente estatuto, conservando el recíproco respeto interinstitucional entre estas compañías y sus empleados.

b. Fomentar el ahorro de sus asociados, el suministro a los mismos de préstamo o crédito de diferentes modalidades y la prestación de diferentes servicios de orden económico, social y cultural; actividades que Febancolombia cumplirá sin ánimo de lucro.

c. Propiciar actividades conjuntas con cualquiera de las compañías, empresas y sociedades de que trata el literal a. del presente Artículo, tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los asociados al Fondo, en campos tales como planes y estímulos del ahorro, consumo, vivienda, salud, educación, recreación, seguridad social, etc.

d. Estrechar los vínculos de solidaridad y compañerismo entre los asociados; y e. Actuar dentro de los campos señalados en el Decreto Ley 1481 del 7 de julio de 1989 “por el cual

se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidades y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados” o de las disposiciones legales concordantes expedidas en el futuro.

f. Propender por la divulgación, difusión y aplicación de los principios y fines de la Economía Solidaria estipulados en el marco conceptual regulado por la Ley 454 de 1998.

Artículo 5. Servicios y actividades. Para el cumplimiento de sus finalidades, el Fondo podrá prestar los siguientes servicios y actividades: a. Recibir y mantener exclusivamente de sus asociados depósitos de ahorros en diferentes modalidades

en forma ilimitada; b. Prestar a los asociados servicio de créditos en diferentes modalidades;

c. Promover, coordinar, organizar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados;

d. Suministrar directamente o contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros, etc., para beneficio de sus asociados y sus familias;

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e. Desarrollar programas de previsión, solidaridad y bienestar social de los asociados, manteniendo

al respecto permanente preocupación por extender estos servicios y programas a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los mismos asociados; y

f. Las demás actividades económicas o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, o destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados.

Para el debido cumplimiento de su objeto social, Febancolombia podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valores; abrir cuentas corrientes bancarias y, en general, realizar toda clase de actos y contratos, operaciones y negocios jurídicos, así como ejecutar toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

Artículo 6. Servicios de ahorros y crédito. El Fondo prestará los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con las normas que regulen la materia.

Además de los ahorros que se deben realizar de manera permanente y que son reglamentados en el capítulo 4º del presente estatuto, los asociados podrán hacer en el fondo otros depósitos de ahorro, bien a plazo, contractual o a término.

Artículo 7. Inversión de los aportes y ahorros. Los aportes sociales individuales los destinará Febancolombia a las operaciones propias del objeto social a juicio de la Junta Directiva y de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Las captaciones en ahorros que de cualquier clase realice Febancolombia deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen el estatuto y reglamentos, sin perjuicio de poder adquirir activos para la prestación de los servicios.

Febancolombia tomará las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme estos sean exigibles.

Artículo 8. Convenios de intercooperación. Los servicios de previsión y seguridad social y los demás previstos en su objeto social, excepto los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferentemente de igual naturaleza o del sector de la Economía Solidaria.

La prestación de servicios que beneficien a los asociados y al Fondo, complementarios de su objeto, podrán ser facilitados por éste mediante la celebración de contratos con otras instituciones.

Artículo 9. Asociaciones. Febancolombia podrá asociarse a organizaciones solidarias y a otras de diversa naturaleza, siempre que la asociación con estas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no afecte sus características de entidad de servicio sin ánimo de lucro.

También podrá celebrar contratos o convenios con otros Fondos de empleados para la extensión o intercambio de servicios entre los asociados de los mismos Fondos y con otras personas jurídicas, para la atención eficiente de sus fines económicos y sociales. Artículo 10. Relaciones con BANCOLOMBIA y sociedades dependientes, subordinadas, adscritas o vinculadas; o con filiales de servicios financieros o grupo empresarial. Conservando la autonomía y el mutuo respeto interinstitucional, la Junta Directiva de Febancolombia podrá establecer las relaciones que estime pertinentes dentro de la más amplia concepción contractual con BANCOLOMBIA y cualquiera de las compañías subordinadas, dependientes, adscritas o vinculadas; o con las filiales de servicios financieros o, en general, con todas aquellas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial al que pertenezca BANCOLOMBIA, como empresas que generan el vínculo común de asociación previsto en el Artículo 15º del presente estatuto. Así como con

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Febancolombia y sus empresas vinculantes. Las precitadas empresas o asociaciones se designarán en el presente estatuto como “BANCOLOMBIA y demás empresas”. Artículo 11. Propósito Común: La Junta Directiva elaborara un plan estratégico de Desarrollo con una vigencia entre 3 y 5 años, con la participación de los principales directivos del Fondo, para conocimiento de la Asamblea. El proceso de planificación estratégica contará con los siguientes aspectos:

a. Revisión de la Misión del Fondo b. Determinar cómo quiere que sea el Fondo al cabo del tiempo por él que se realiza la planificación

estratégica. Visión. c. Revisión de los valores del Fondo. d. Identificación de las fortalezas, oportunidades, debilidades, y amenazas, como producto del análisis

interno y del entorno. e. Identificación de las demandas internas (asociados, directivos, empleados). f. Identificación de las demandas externas (asociados, autoridades, comunidad) g. Establecimiento de los objetivos estratégicos (propósitos y metas cuantificables) Artículo 12. Plan de Acción: A partir del Plan de Estratégico de Desarrollo, el Gerente elaborará, para aprobación de la Junta Directiva, planes de acción en periodos de tiempo más corto (plan anual), que impliquen, la designación de los responsable de ejecución, metas de cumplimiento, productos; así, como el presupuesto de los recursos que requieran para la implementación de dichos planes. Artículo 13. Política Ambiental: El Fondo propiciará una administración ambiental sana y ayudará a controlar el impacto de sus actividades, productos y servicios sobre el medio ambiente. Para ello: a. Incorporará dentro de la planeación, el tema del medio ambiente, fomentando programas de

evaluación y mejoramiento ambiental que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales. b. Definirá políticas que enfaticen en la prevención de la contaminación, a través del uso de tecnologías

limpias, en las diferentes etapas productivas con participación activa de los empleados, proveedores y demás terceros.

c. Desarrollará, diseñará, operará instalaciones, realizará actividades, y proveerá sus productos y servicios considerando el aprovechamiento eficiente de la energía y otros insumos, el uso sostenible de los recursos renovables, y la minimización de los impactos ambientales.

Artículo 14. Gobierno Electrónico: El Fondo garantizará que la información transmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e integridad en todas las operaciones que se realicen por medios electrónicos se identifique a los sujetos participantes, se evite el repudio de las declaraciones que éstos realizan, se mantenga la integridad de las comunicaciones emitidas y se conserve la confidencialidad de la información y la intimidad con el fin de respetar los derechos de intimidad y protección de datos personales.

CAPÍTULO TERCERO

ASOCIADOS

Sección Primera: Vínculo común de asociación. Requisitos de ingreso y retiro

Artículo 15. Vínculo asociativo. El vínculo común de asociado para quienes conforman Febancolombia está determinado por los trabajadores dependientes, mediante contrato individual de trabajo a término indefinido, o por tiempo igual o superior a un año con BANCOLOMBIA, o alguna de las empresas aludidas en el artículo 10°, o con Febancolombia. Parágrafo: La Junta Directiva, reglamentará la continuidad como asociados de Febancolombia, o la pérdida del carácter de tales, respecto de los trabajadores o empleados de la empresa o empresas

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que dejen de conformar la organización Bancolombia descrita en el artículo 10º.

Artículo 16. Variabilidad y carácter de asociados. El número de asociados es variable e ilimitado y tienen el carácter de tales, todas las personas que suscribieron el acta de constitución, así como quienes ingresaron posteriormente, o quienes en el futuro sean admitidos como asociados por los órganos competentes, siempre que en cualquier caso se sometan a las normas del presente estatuto.

La calidad de asociado, para quienes en el futuro presenten solicitud de ingreso, se adquiere a partir de la fecha en que la Junta Directiva apruebe la solicitud de ingreso.

Artículo 17. Requisitos de ingreso. Para ser asociado se requerirá ser admitido por la Junta Directiva, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la misma. La Junta Directiva podrá delegar esta función de admisión de asociados en el Gerente del Fondo. La determinación de la Junta Directiva será de libre discrecionalidad, siempre que hayan llenado los siguientes requisitos por parte del aspirante: a. Ser mayor de edad o estar autorizado por su representante legal; b. Acreditar el vínculo común de asociación según lo contemplado en el Artículo 15º del presente estatuto

y de acuerdo con la reglamentación que sobre la materia expida la Junta Directiva. c. Presentar por escrito la solicitud de ingreso. d. No haberse retirado por más de tres (3) veces voluntariamente del Fondo. e. Haber autorizado al pagador de la empresa que genera el vínculo de asociación a retener de sus

salarios o mesadas pensiónales las sumas correspondientes para cubrir la cuota periódica obligatoria de aportes y ahorros, así como las cantidades que correspondan a la amortización de créditos y demás obligaciones económicas.

Parágrafo 1: La Junta Directiva dispondrá de un término máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud para comunicar por escrito al interesado la decisión que se adopte sobre la afiliación. Parágrafo 2: La Junta Directiva determinará las condiciones y procedimientos para el reingreso de asociados que se hayan retirado voluntariamente del Fondo.

Artículo 18. Pérdida del carácter de asociado. Se pierde la calidad de asociado de Febancolombia, por los siguientes motivos:

a. Por desvinculación laboral o de la empresa, compañía o sociedad que determina el vínculo de

asociado, salvo que la terminación del contrato obedezca al reconocimiento de pensión, siempre y cuando lleve asociado un tiempo mayor a cinco años.

b. Por desvinculación laboral salvo que obedezca a la renuncia, voluntaria o mutuo acuerdo del trabajador con la empresa y siempre que este tenga una asociación continua de más de quince (15) años con el Fondo o 20 años de forma discontinua siempre y cuando los últimos cinco (5) años hayan sido continuos, al momento de la desvinculación laboral.

c. Por renuncia voluntaria d. Por exclusión debidamente adoptada. e. Por muerte.

Parágrafo transitorio. La Junta directiva reglamentará lo todo lo concerniente a sus deberes y derechos, en un periodo menor a seis (6) meses.

Artículo 19. Fallecimiento de los asociados. El fallecimiento de un asociado conlleva automáticamente la pérdida de la calidad de asociado del Fondo de empleados Bancolombia.

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento para la entrega de aportes y de ahorros de asociados fallecidos, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 39º del presente estatuto.

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Sección segunda: Derechos y deberes de los asociados

Artículo 20. Derechos de los asociados. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales, y los demás consagrados en el estatuto y reglamentos:

a. Utilizar y recibir los servicios que preste el Fondo;

b. Participar en las actividades de Febancolombia y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales;

c. Ser informados de la gestión de Febancolombia, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, de conformidad con lo establecido en el estatuto o reglamentos;

d. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales, y de elección en éstas, en la forma y oportunidad prevista en el estatuto y reglamentos;

e. Fiscalizar la gestión del Fondo;

f. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de Febancolombia;

g. Retirarse voluntariamente del Fondo.

h. Participar de los excedentes, beneficios y programas sociales del Fondo.

i. A ser capacitado regularmente acerca de los principios y valores organizacionales y sobre economía solidaria. El Fondo, anualmente, elaborará y ejecutará un plan de capacitación que cubra todo el radio de acción institucional.

j. A ser capacitado e informado sobre los requisitos que se requieren para ser elegido como miembro de la Junta Directiva, Comité de Control Social. El Fondo, anualmente, elaborará y ejecutará un plan de capacitación que cubra, en lo pertinente, tales aspectos.

k. Contar con la versión actualizada del estatuto. Parágrafo: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno.

Artículo 21. Deberes de los asociados. Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstos en las leyes, el estatuto y reglamentos, con criterios de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán ser graduadas teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. Serán deberes fundamentales de los asociados:

a. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de

empleados en general y de este Fondo en particular; b. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo y a sus asociados; c. Acatar las normas estatutarias y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, los

órganos directivos y de control; d. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y las demás derivadas de

su asociación al Fondo; e. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social

de Febancolombia; y f. Elegir mediante voto a los Delegados para Asamblea General y concurrir a estas en condición de tales.

Artículo 22. Compromiso permanente. Todo asociado, por el hecho de serlo, está obligado a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que le correspondan, lo mismo que las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba de Febancolombia.

Parágrafo. El compromiso así adquirido conlleva la autorización permanente e irrevocable al pagador de BANCOLOMBIA y demás empresas, o de otras entidades o personas de cualquier naturaleza de las que el asociado o exasociado, perciba ingresos por cualquier concepto, para que le retenga de estos, dentro de las limitaciones y procedimientos establecidos por la ley laboral, las sumas que adeude a Febancolombia siempre que consten en documento suscrito por el asociado o en liquidación elaborada por el Gerente y certificado por el Revisor Fiscal cuando la normatividad legal vigente así lo requiera.

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Sección Tercera: Régimen disciplinario

Artículo 23. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones. Corresponde a los órganos de administración mantener la disciplina social en el Fondo y ejercer la función correccional, para lo cual podrán hacer amonestaciones y aplicar a los asociados infractores las siguientes sanciones:

1. Multa. La multa no será inferior a un (1) salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) ni superior a

tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 2. Suspensión temporal de derechos. La suspensión de derechos podrá ser parcial o total y hasta máximo

por un término de cinco (5) años. 3. Suspensión o remoción del cargo. Esta sanción solo aplicará a asociados que ejerzan cargos

en órganos internos sociales. La suspensión será hasta máximo por un término de un (1) año. 4. Exclusión.

Parágrafo 1. La amonestación no es una sanción. Es un llamado de atención que busca prevenir la comisión de faltas a los deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias mediante la advertencia de la imposición de sanciones. La amonestación podrá ser escrita o verbal y de ella se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del asociado amonestado. Contra la amonestación, el asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. Parágrafo 2. Ningún asociado que haya sido sancionado con la exclusión podrá reingresar al fondo.

Artículo 24. Causales de sanción. Los asociados serán sancionados por las siguientes causas:

1. Por actos u omisiones que atenten contra la unidad del Fondo, el prestigio social y económico y

la disciplina social establecida en el presente estatuto en los reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Por incumplimiento total o parcial de los deberes consagrados en el presente estatuto y los reglamentos internos del Fondo.

3. Por servirse del Fondo para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros. 4. Por falsedad en la presentación de informes o documentos que se les exijan. 5. Por entregar al Fondo bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. 6. Por no concurrir, sin causa justificada, a las reuniones de la Asamblea General de

Delegados o asociados. 7. Por incumplimiento sistemático de las obligaciones económicas contraídas con el Fondo o por

mora mayor a noventa (90) días en el pago de sus obligaciones. 8. Por haber sido condenado por cometer delitos comunes dolosos o sancionado por la entidad que

ejerza supervisión sobre el Fondo. 9. Por ejercer dentro del Fondo actividades de carácter político, religioso, o actos discriminatorios

relacionados con las anteriores materias o de orden racial. 10. Por negligencia o descuido graves en el desempeño de las funciones asignadas. 11. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los asociados o de terceros. 12. Por cambiar la destinación de los recursos obtenidos del Fondo. 13. Por no constituir o reemplazar las garantías de los créditos concedidos dentro de las

oportunidades y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en la respectiva operación crediticia.

14. Por faltas al respeto a los directivos, administradores, empleados del Fondo u otros asociados en relación con las actividades propias de Fondo.

15. Por no asistir a los programas, capacitaciones y demás eventos que ofrezca el Fondo y en que se haya inscrito, salvo que se acredite una causa justificada.

16. Por promover, cohonestar, tolerar o permitir cualquier tipo de acto o conducta que afecte la transparencia de los procesos electorales del fondo, como por ejemplo la suplantación de asociados o la presión o coacción indebida a los mismos para direccionar o determinar el sentido de su voto.

17. Por actos u omisiones contrarios a los valores y principios de la economía solidaria.

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18. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en este estatuto. 19. Por manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan.

Por no denunciar oportunamente y ante las autoridades del Fondo los hechos de que tenga conocimiento y que consistan en la violación del presente estatuto o los reglamentos, por parte de otro asociado.

Artículo 25. Causales de sanción a personas consideradas administradores, miembros de órganos de administración o de control social. Para los administradores o miembros de los órganos de administración o control social del Fondo, además de las causales anotadas en el artículo anterior; será también motivo de sanción:

1. El incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dichos órganos. 2. Faltar al régimen de inhabilidades o incompatibilidades previsto en la ley y el presente estatuto. 3. Incurrir en conflictos de interés con el fondo, sin autorización previa de este, dada por la asamblea

general cuando se trate de administradores. 4. El abuso o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 5. Por inasistencia injustificada a las reuniones del respectivo órgano de administración o vigilancia.

Artículo 26. Graduación de sanciones.- La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que debe imponerse y se establecerá teniendo en cuenta, entre otras razones, las consecuencias perjudiciales que para el Fondo o sus asociados se deriven, o puedan derivarse, del hecho cometido. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes sanciones y causales específicas:

Multa. Esta procederá por las causales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 6, 12, 13 y 15 del artículo 24 de este estatuto. Suspensión temporal de derechos. Esta procederá ordinariamente por las causales señaladas en los numerales 7, 14, 17 y 19 del artículo 24 de este estatuto.

Suspensión o remoción del cargo. Esta procederá por las causales señaladas en todos los numerales de los Artículos 24 y 25 de este estatuto, cuando se trate de asociados miembros de órganos de administración o vigilancia, comités o comisiones.

Exclusión. Esta procederá ordinariamente por las causales señaladas en los numerales 4, 5, 8, 9, 11, 16 y 18 del artículo 24 y por las señaladas en el artículo 25 de este estatuto, salvo que se presenten circunstancias atenuantes. En cualquiera de las causales, cuando se presenten agravantes se podrá imponer una sanción más fuerte o imponer la multa o la suspensión como accesoria una de la otra.

Artículo 27. Causales de atenuación y de agravación de la responsabilidad. Son circunstancias atenuantes i) la confesión de la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento disciplinario respectivo, ii) resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de haberse iniciado el procedimiento disciplinario respectivo, siempre que con dichas acciones no se genere un perjuicio mayor, iii) que con la infracción no se genere daño de cualquier naturaleza al Fondo, sus asociados, terceros o a la comunidad en general. Son circunstancias agravantes i) la reincidencia, ii) cometer la infracción para ocultar otra, iii) regir la responsabilidad o atribuirla a otros, iv) infringir varias normas estatutarias o reglamentarias con una misma conducta, v) obtener provecho económico para si o para terceros.

Artículo 28. Eximentes de responsabilidad. Son eximentes o excluyentes de responsabilidad:

1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito cuando la responsabilidad del asociado se vea comprometida por omisión, salvo cuando se trate de incumplimiento de obligaciones económicas, evento en el cual la responsabilidad será objetiva.

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2. El hecho de un tercero o sabotaje.

Artículo 29. Causales de cesación del procedimiento. Son causales de cesación del procedimiento disciplinario las siguientes: i) muerte del investigado, ii) inexistencia del hecho investigado, iii) que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor y iv) la caducidad de la acción disciplinaria.

Artículo 30. Competencia para la investigación disciplinaria y funciones del comité de control social. El órgano competente para adelantar el proceso disciplinario y decidir sobre la absolución o imposición de sanciones, será la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones asignadas al Comité de Apelaciones. El Comité de Control Social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente, además velará por el respeto al debido proceso y demás derechos y garantías del investigado durante el trámite de todo proceso disciplinario.

Artículo 31. Procedimiento disciplinario. Para proceder a imponer cualquiera de las sanciones establecidas en este capítulo se deberá observar el siguiente procedimiento, que respeta el debido proceso:

1. Apertura de investigación y notificación de la decisión. Una vez la Junta Directiva tenga noticia de la comisión de una supuesta falta por parte de un asociado procederá a disponer la apertura de una investigación y a ordenar las diligencias y pruebas que considere necesarias, sin perjuicio de hacer indagaciones previas o preliminares, cuando así lo considere pertinente, para determinar si hay mérito para abrir investigación.

La decisión o auto de apertura de investigación deberá notificarse al asociado o asociados implicados, personalmente o mediante aviso dirigido por correo certificado o electrónico a la última dirección registrada en el Fondo. En este último caso se entenderá surtida la notificación al quinto (5º) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo certificado o electrónico el citado aviso.

La Junta Directiva podrá delegar la gestión de las etapas de indagaciones preliminares e investigación en la gerencia o comité especial.

De la decisión de apertura de investigación se correrá traslado al Comité de Control Social para que en ejercicio de sus funciones estatutarias vele por los derechos del asociado implicado, en especial, por el debido proceso. 2. Formulación de cargos. Los cargos se podrán formular en el mismo auto de apertura de investigación o mediante auto especial. En todo caso en la formulación de cargos se expondrán de forma sumaria los hechos sobre los cuales se basan, las pruebas recaudadas, así como las normas legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente violadas.

3. Notificación de la formulación de cargos. La formulación de cargos será notificada al asociado o asociados implicados, en la misma forma establecida para notificar la apertura de investigación. En este mismo acto se le correrá traslado al asociado implicado de las pruebas en que se fundamenta la Formulación de cargos, cuando las mismas no consten en el pliego de cargos. 4. Derecho de defensa del implicado. El asociado implicado en un proceso disciplinario podrá ejercer su derecho a la defensa mediante la posibilidad de presentar descargos y aportar, solicitar y controvertir pruebas. Los descargos deberán presentarse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, radicado en la sede principal del Fondo. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de hasta treinta (30) días hábiles, salvo concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor.

5. Etapa de pruebas. Si el asociado implicado solicita pruebas las mismas se ordenarán siempre que

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sean pertinentes, conducentes y necesarias. Igualmente, la Junta Directiva o el órgano instructor delegado podrá n decretar de oficio las pruebas que considere necesarias.

6. Decisión y notificación. Máximo veinte (20) días después de evacuada la etapa de pruebas, de haberse ordenado éstas, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión motivada y congruente mediante resolución. En caso de imponer sanción, la misma deberá ser proporcional a las causas que la motivaron.

La decisión deberá notificarse personalmente al implicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso de no lograrse la notificación personal en el término indicado se hará mediante aviso enviado por correo certificado o electrónico a la última dirección física o electrónica que figure en los registros del Fondo; en este último caso se entenderá surtida la notificación el quinto (5º) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo el citado aviso.

7. Recursos y decisión de los mismos. Contra la decisión procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva o el de apelación ante el Comité de Apelaciones. Este último podrá interponerse en forma directa ante el Comité de Apelaciones o como subsidiario del de reposición.

El recurso de reposición deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, mediante escrito debidamente sustentado, dirigido a la Junta Directiva, radicado en medio físico en la sede del fondo o remitido por medio de correo electrónico (en este caso se deberá remitir al correo electrónico de la gerencia del fondo). Recibido oportunamente el escrito que contiene el recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y si confirma la sanción, ésta se ejecutará de inmediato, salvo que se haya interpuesto el recurso de apelación de forma subsidiaria, evento en el cual este se concederá en el efecto suspensivo y el expediente se remitirá al Comité de Apelaciones para que resuelva dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles. El Comité de Apelación podrá disponer la práctica de pruebas cuando lo considere necesario.

Parágrafo 1.- Se podrán utilizar como medios para la notificación el fax o la dirección de correo electrónico del investigado, siempre que aparezcan señalados por el implicado en los registros o archivos del fondo.

Artículo 32. Procedimiento abreviado. Cuando la o las causales que originan el proceso disciplinario correspondan a las contempladas en los numerales 6, 7, 8, 12, 13 y 15 del artículo 24 de este estatuto, los términos se podrán reducir a la mitad. En caso de fracción de día se aproximará al número entero siguiente.

Artículo 33. Caducidad de las acciones disciplinarias y pérdida de fuerza ejecutoria. La acción disciplinaria prevista en este Estatuto caducará en un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Si la conducta o hecho sancionable es permanente o continuo, el término señalado se contará desde el último evento. Las sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria y en consecuencia no se podrán aplicar cuando al cabo de tres (3) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

Artículo 34 Permanencia de derechos. Los derechos de los asociados no serán suspendidos hasta tanto no se haya agotado el o los recursos interpuestos y quede en firme la decisión de sanción.

Artículo 35. Comité de apelaciones. Es un órgano de administración facultado por la asamblea para decidir, en nombre de ésta, los recursos de apelación que interpongan los asociados procesados contra las decisiones o fallos sanciona torios adoptados por la Junta Directiva en el trámite de procesos disciplinarios.

El Comité estará compuesto por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes

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personales, quienes deben reunir las mismas calidades exigidas para ser integrante de la Junta Directiva, elegidos para períodos de dos (2) años por la Asamblea General, aplicando el procedimiento electoral determinado estatutariamente para elegir a la Junta Directiva.

Parágrafo 1. Los integrantes del Comité de Apelaciones no podrán ser simultáneamente integrantes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, de otros Comités o Comisiones, ni llevar asuntos en calidad de empleados o asesores del Fondo. Parágrafo 2. El Comité de apelaciones aprobará su propio reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patrimonio, aportes sociales individuales, ahorros permanentes, reservas y Fondos.

Ejercicio económico. Excedentes. Pérdidas Artículo 36. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará conformado por:

a. Los aportes sociales individuales; b. Las reservas y Fondos permanentes;

c. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial; y

d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica;

Parágrafo 1º. Señálese el valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como monto mínimo de los aportes sociales individuales previstos en el literal a. del presente artículo, suma no reducible durante la existencia de Febancolombia y cuya cuantía está debidamente pagada.

Parágrafo 2º. Ningún asociado podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de Febancolombia.

Artículo 37. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y permanentes y a ahorrar de la misma manera, es decir, periódica y permanentemente, en las modalidades de ahorro ordinario y a la vista, en los montos que establezca la Asamblea General. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no puede exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado.

Artículo 38. Pago periódico de contribuciones. Los asociados cancelarán las contribuciones económicas al Fondo con la misma periodicidad con que reciban sus ingresos saláriales en BANCOLOMBIA, FEBANCOLOMBIA y demás empresas en ejecución del contrato individual de trabajo correspondiente, mediante deducción directa por parte del pagador respectivo.

Artículo 39. Devolución de aportes y de ahorros permanentes. Los aportes sociales individuales y los ahorros ordinarios sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado. Se podrán hacer reintegros de los ahorros a la vista cuando el monto de las deudas sea inferior al total de los depósitos, incluidos sus aportes. Producida la desvinculación del asociado, El Fondo dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes para proceder a la devolución de los aportes sociales individuales y demás depósitos de ahorro, previas las compensaciones por obligaciones a cargo del asociado.

Si el patrimonio del Fondo se encontrase afectado por alguna pérdida, la Junta Directiva podrá ordenar

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que a la devolución de aportes se aplique el descuento que a prorrata le corresponda al asociado, de acuerdo con el último balance aprobado por la Asamblea General

Parágrafo: Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para Febancolombia, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor a un (1) año.

Artículo 40. Devolución de aportes y ahorros de asociados fallecidos. Los saldos a favor de los asociados fallecidos, iguales o menores al tope establecido por el Artículo 2 del Decreto 564 de 1996 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán ser entregados directamente a los herederos legítimos de ley señalados en el Código Civil Artículo 1040, sin necesidad de juicio de sucesión, para ello se dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 212 del C.S.T. En caso de existir alguna persona con igual o mayor derecho a suceder, deberán aportar la documentación que acredite este derecho, el cual se demuestra por los medios probatorios señalados en la ley, con pruebas que sean conducentes pertinentes y útil en relación con el hecho y el derecho que se pretende reclamar. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el Fondo se considera exonerado de su obligación, y en caso tal, que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan. Parágrafo: Para los fines previstos en este artículo, los órganos competentes de Febancolombia tendrán en cuenta los seguros de vida tomados para el respaldo de los créditos otorgados por la entidad y demás obligaciones adquiridas por el respectivo asociado. Artículo 41. Auxilios y donaciones patrimoniales. Los auxilios y donaciones patrimoniales que reciba el Fondo no podrán ser repartidos entre los asociados; su contabilización se efectuará de conformidad con las prescripciones del donante o del legador, si fuere el caso, y atendiendo la naturaleza de estos ingresos especiales. Artículo 42. Planes de ahorro con participación de BANCOLOMBIA, y demás empresas. En los casos de organizarse planes de ahorro con participación de BANCOLOMBIA y demás empresas, el Fondo recaudará las aportaciones o contribuciones convenidas y acordará los mecanismos o procedimientos tendientes a estimular la continuidad o permanencia de los asociados ahorradores. Para estos efectos, la Junta Directiva expedirá las reglamentaciones necesarias a la ejecución de los respectivos planes dentro de las pautas o bases que se determinen sobre el particular con BANCOLOMBIA y demás empresas Artículo 43. Otras operaciones, contribuciones o subvenciones de BANCOLOMBIA y de las demás empresas. Los recursos económicos que BANCOLOMBIA y las demás empresas brinden al Fondo para el desarrollo de sus actividades se imputarán a los rubros para los cuales sean destinados y según se convenga entre BANCOLOMBIA y las demás empresas con el Fondo. Artículo 44. Prescripción de saldos. Prescribirán a favor de Febancolombia los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados oportunamente por los respectivos ex asociados o sus beneficiarios en el tiempo determinado de tres (3) años de conformidad con el artículo 2526 del código civil, contados desde el día en que fueren puestos a su disposición mediante correspondencia certificada remitida a la dirección registrada en Febancolombia. Artículo 45. Periodo de ejercicio económico. El ejercicio económico del Fondo será anual y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

Artículo 46. Aplicaciones de excedentes. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:

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a. Un veinte por ciento (20%), como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de

aportes sociales. b. Un diez por ciento (l0%) como mínimo para crear un Fondo de desarrollo empresarial solidario, el

cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea.

c. El remanente se aplicará, en todo o en parte, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales Febancolombia desarrolle labores de salud, educación, previsión, recreación y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que determine la Asamblea General.

Parágrafo 1. Con cargo a este remanente se podrá efectuar el retorno de excedentes a los asociados o podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites y condiciones que fijen las normas legales pertinentes, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo 2. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para establecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Artículo 47. Reservas y Fondos. La Asamblea General podrá crear las reservas y Fondos permanentes de orden patrimonial que considere convenientes. En todo caso, deberá existir en el Fondo una reserva para protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. Igualmente, previa autorización de la Asamblea, el Fondo podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Durante la existencia de la entidad, y aún en el evento de liquidación del Fondo, las reservas y fondos permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

CAPÍTULO QUINTO

ADMINISTRACIÓN

Asamblea General, Junta Directiva, Gerente

Artículo 48. Órganos de administración. El Fondo será dirigido y administrado en la forma que se especifique en el presente estatuto por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

Parágrafo: Para salvaguardar el principio de autogestión consagrado en las normas legales, en las elecciones de los órganos de administración los asociados deberán tener en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza de quienes ejercen la representatividad.

Sección Primera: Asamblea General

Artículo 49. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Está conformada por la reunión, debidamente convocada de los asociados hábiles o de los Delegados elegidos directamente por éstos. Son asociados hábiles para efecto del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Febancolombia de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

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En las Asambleas Generales cada asociado participa en igualdad de derechos sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en Febancolombia, ni discriminaciones o privilegios.

Artículo 50. Asamblea General de Delegados. Siempre que el número de asociados de Febancolombia sea igual o superior a cien (100), la Asamblea General de asociados será sustituida por la Asamblea General de Delegados a la cual le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

Los Delegados principales y sus suplentes personales, serán elegidos por los asociados hábiles, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto por la Junta Directiva en forma que se garantice la adecuada información y participación de todos los asociados mediante la utilización del sistema de circunscripción nacional. En ningún caso el número de Delegados será inferior a veinte (20). Los Delegados no podrán hacerse representar para las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente y los demás funcionarios o empleados de Febancolombia, no podrán votar en las reuniones de Asamblea cuando se trate de la aprobación de las cuentas o de resolución o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán ser elegidos como Delegados.

A las Asambleas de Delegados cada uno de ellos participa en igualdad de derechos, sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en Febancolombia y sin discriminación o privilegios. En virtud de lo anterior, cada delegado tendrá derecho a un solo voto. Parágrafo 1. Número y periodo de los delegados. El número de delegados a elegir para cada periodo se determinará según el número de asociados hábiles a la fecha de convocatoria a elecciones, de acuerdo con los siguientes rangos:

a. Entre cien (100) y dos mil (2,000) asociados: veinte (20) Delegados. b. Entre dos mil uno (2,001) y tres mil (3,000) asociados: treinta (30) Delegados. c. Entre tres mil uno (3,001) y cuatro mil (4,000) asociados: cuarenta (40) Delegados.

d. Entre cuatro mil uno (4,001) y siete mil (7,000) asociados: cincuenta (50) Delegados. e. Más de siete mil (7,000) asociados: setenta (70) Delegados.

Los Delegados serán elegidos para un periodo de dos (2) años.

Parágrafo 2. Requisitos. Para ser elegido como delegado a la Asamblea de Febancolombia se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Al momento de su inscripción no puede estar incurso en ninguna de las causales que lo inhabilite o suspendidos sus derechos o excluido de Febancolombia, así se encuentren pendientes por resolver los recursos interpuestos.

Sus obligaciones sociales y económicas para con Febancolombia deben estar totalmente al día al momento de la convocatoria. Acreditar las calidades y requisitos relacionados en el Artículo 83º del presente estatuto, excepto el literal b.

Parágrafo 3. La sustitución de la Asamblea General de Asociados por Asamblea General de Delegados conlleva la incompetencia e inhabilidad absoluta de aquellos para participar en las respectivas reuniones y por ende para ejercer funciones, facultades o atribuciones que correspondan en forma privativa y de manera exclusiva, a los Delegados asistentes a las correspondientes sesiones. Artículo 51. Asamblea General de Asociados. No obstante lo estipulado en el artículo anterior, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será de asociados cuando así lo decida la Junta Directiva por su propia iniciativa o a solicitud de un veinte por ciento (20%) por lo menos de los asociados.

Artículo 52. Funciones de la asamblea. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

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a. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados BANCOLOMBIA; b. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia;

c. Aprobar o improbar las cuentas, inventarios, balances y los proyectos, que en relación con ellos, deberán presentar anualmente la Junta Directiva y el Gerente del Fondo;

d. Reformar el estatuto; e. Elegir para períodos de dos (2) años a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control

Social y el Revisor Fiscal de Febancolombia; f. Remover dentro del período para el cual hubieren sido elegidos a cualquiera de los miembros de

la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal y/o su suplente;

g. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de otros ahorros que se fijan como cuota periódica obligatoria de carácter permanente con sujeción al estatuto y a las disposiciones del decreto 1481 de 1989;

h. Establecer aportes extraordinarios o contribuciones obligatorias para los asociados; i. Decidir la fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución y/o liquidación del Fondo; j. Adoptar su propio reglamento y aprobación del orden del día; k. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las Asambleas anteriores; l. Los demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto. Artículo 53. Continuidad de miembros de los órganos sociales. Si por cualquier motivo no se hiciere la elección de los miembros de los órganos sociales que le corresponde elegir a la Asamblea, las personas que estén desempeñando tales cargos, continuarán ejerciéndolos hasta que la elección se verifique y quienes deban reemplazarlos tomen posesión de tales cargos.

Artículo 54. Clases de asambleas. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea Ordinaria y solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. Artículo 55. Convocatoria a asamblea. Por regla general, la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será efectuada por la Junta Directiva, determinando en la citación fecha, hora, lugar y temario de la misma, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La publicación de la convocatoria, para conocimiento de los asociados, y delegados en su caso, la efectuará la administración del Fondo a través de la Intranet de Bancolombia, en las carteleras de la entidad, o por medios de divulgación utilizados en la convocatoria inmediatamente anterior para la elección de delegados.

El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación. La Junta Directiva resolverá sobre la solicitud de convocatoria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación y procederá a efectuar la convocatoria. El Comité de Control Social verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada en lugar visible de la oficina donde funciona la Gerencia del Fondo, para conocimiento de los afectados, con antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de realización de la Asamblea o elección correspondiente.

Parágrafo. En caso de que alguno o algunos de los delegados hayan sido elegidos miembros de la junta directiva, del comité de control social, vinculados como trabajadores del fondo, se encuentre inhabilitado o no pueda asistir a la Asamblea General de Delegados serán suplidos así: por su suplente personal o en ausencia de éste, el siguiente renglón de la misma plancha o su suplente personal, y así sucesivamente.

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En caso de no darse la suplencia en los términos establecidos, esta situación no afectará la convocatoria ni la asamblea respectiva, salvo que el número de delegados faltantes represente más del 20% de los delegados elegidos según las proporciones establecidas en éste artículo, caso en el cual la Junta Directiva podrá convocar un proceso electoral para llenar las delegaturas vacantes hasta la finalización del periodo bianual ya iniciado.

Artículo 56. Procedimientos especiales. Cuando la Junta Directiva no convoque la Asamblea ordinaria dentro del plazo fijado en el presente estatuto, o desatienda la solicitud de convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, se procederá así:

a. En el evento de la Asamblea Ordinaria, el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social efectuará

su convocatoria inmediatamente después de pasados los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo;

b. En el evento de la Asamblea Extraordinaria, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o en su caso el quince por ciento (15%) de los asociados hará directamente la convocatoria, a partir de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud elevada ante la Junta Directiva; y

c. En todo caso, la convocatoria se ajustará en lo pertinente a los trámites y procedimientos señalados en el Artículo anterior y cumpliendo con los términos señalados para la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 57. Normas especiales de las asambleas generales. En las reuniones de las Asambleas Generales, se observarán las siguientes normas especiales:

a. Las reuniones se efectuarán en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución de convocatoria.

b. Estarán dirigidas por la Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario quienes serán elegidos por mayoría absoluta de los participantes presentes en el momento de la elección.

c. Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas, la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o Delegados elegidos. Tratándose de Asamblea General de Asociados, si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles.

d. En la Asamblea General de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

e. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los Delegados o asociados presentes, salvo aquellas que de conformidad con el estatuto requieran de una mayoría calificada. En todo caso, se requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Delegados o asociados presentes para la reforma del estatuto y la imposición de contribuciones obligatorias; las determinaciones sobre fusión, incorporación, transformación, disolución y/o liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Delegados elegidos o asociados convocados.

f. De lo sucedido en las reuniones de las Asambleas Generales se levantarán actas por quien haya sido el encargado de ejercer las funciones de secretario de la respectiva reunión; y

g. El estudio y aprobación de las actas a que se refiere el literal anterior estará a cargo de tres (3) Compromisarios designados por la Asamblea.

Sección segunda: Junta Directiva

Artículo 58. Naturaleza y conformación. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones de la entidad. Los miembros de Junta Directiva, principales, primer suplente y segundos suplentes personales, serán elegidos mediante votación secreta por el sistema de cuociente electoral por parte de la Asamblea General y su composición estará sujeta al número de asociados en los siguientes rangos: - Hasta siete mil (7.000) asociados: cinco (5) miembros principales con dos (2) suplentes por cada

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miembro principal. - Mayor a siete mil (7.000) asociados: siete (7) miembros principales con dos (2) suplentes por cada

miembro principal.

La inscripción de listas o planchas se deberá surtir ante el Presidente de la Asamblea

Artículo 59. Miembros suplentes y faltas de principales. Los suplentes serán personales, estos reemplazarán al principal de la lista con la cual fueron elegidos. El primer suplente ocupará el lugar del principal en sus ausencias temporales o absolutas. El segundo suplente ocupará el lugar del principal cuando éste y el primer suplente se encuentren ausentes de manera temporal o absoluta. Artículo 60. Período. El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años, sin perjuicio de su reelección indefinida o de su remoción efectuada libremente por la Asamblea General. El período establecido se inicia en la fecha de la correspondiente elección, pero los respectivos cargos se ejercerán desde la posesión de quienes deban reemplazarlos, según las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias. Artículo 61. Requisitos de los miembros. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a. Ser asociado hábil de Febancolombia.

b. No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación con la suspensión ni la pérdida de sus derechos sociales.

c. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto o inhabilitado para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.

d. Acreditar las calidades y requisitos relacionados en el artículo 83 del presente estatuto.

Artículo 62. Causales de remoción. Sin perjuicio de la autonomía de la Asamblea General para remover libre y discrecionalmente a los miembros de la Junta Directiva, se consideran causales especiales para la remoción de los mismos:

a. La pérdida de su calidad de asociado. b. La declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental correspondiente.

Artículo 63. Normas especiales para sesiones. En las reuniones de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas: a. El quórum lo constituye la mayoría de los miembros. b. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando este estatuto y los reglamentos exijan

mayoría determinada o calificada. c. El Gerente, el Revisor Fiscal y los integrantes del comité de control social tendrán voz pero no voto

dentro de sus deliberaciones; y d. De lo sucedido en las sesiones, se dejará constancia en actas mediante relación sintética y clara de los

asuntos tratados, actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 64. Funciones Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Nombrar y remover al Gerente del Fondo y fijar su remuneración así como nombrar y remover

a su suplente; b. Adoptar su propio reglamento; c. Dictar los reglamentos que orienten la buena marcha del Fondo; d. Crear los cargos que exija el adecuado funcionamiento del Fondo, determinar sus

remuneraciones, además de fijar las fianzas de manejo y cumplimiento cuando a ellas hubiere lugar; e. Autorizar al Gerente para la celebración de contratos cuya cuantía exceda del equivalente de

diez (10) salarios mínimos legales mensuales, así como autorizarlo para constituir cauciones a

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cargo del Fondo, cualquiera que sea su cuantía; f. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la

constitución de garantías reales sobre ellos, así como determinar y autorizar al Gerente del Fondo las inversiones de capital que se estimen necesarias para el aumento de sus activos;

g. Designar entre sus miembros las personas que ocupen en la Junta Directiva los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y sus vocales.

h. Aprobar el ingreso y retiro de asociados, decretar su exclusión o suspensión de derechos y decidir sobre la devolución de aportes;

i. Aprobar la creación y funcionamiento de secciónales, sucursales, agencias, oficinas y otras dependencias del Fondo, determinando los poderes y responsabilidades de las mismas;

j. Reglamentar la destinación de los Fondos especiales creados o aprobados por la Asamblea General y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales específicos;

k. Interpretar el sentido de las disposiciones del presente estatuto cuya redacción sea confusa, insuficiente o incongruente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse entre aquellas, así como expedir las reglamentaciones internas que desarrollen los casos, materias y situaciones no previstos ni regulados en el estatuto, de acuerdo a las normas vigentes. Estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento hasta tanto la Asamblea General se pronuncie sobre el particular.

l. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones del presente estatuto y las reglamentaciones o acuerdos aprobados por el órgano social competente;

m. Resolver sobre la afiliación del Fondo a otras entidades o sobre la participación en su constitución;

n. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de comités especiales y comisiones transitorias o permanentes para la atención de asuntos y prestación de los servicios que preste el Fondo;

o. Expedir acuerdos o resoluciones reglamentarias de las sanciones de amonestación e imposición de multas;

p. Reglamentar los servicios que preste el Fondo, definir plazos, tasas y gastos de administración para la prestación de servicios y autorizar la consecución de créditos y definir la fijación de cuotas de admisión.

q. Reglamentar los requisitos y condiciones para la operabilidad del vínculo común de asociación, así como la extensión de los mismos a pensionados asociados o sustitutos y empleados de BANCOLOMBIA y empresas que conformen este grupo empresarial;

r. Aprobar las formas, carácter y términos del patrocinio que BANCOLOMBIA y demás empresas brinden a

s. Febancolombia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales pertinentes.; t. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra el Fondo o por éste contra

los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que el Fondo tenga que afrontar como demandante o demandado;

u. Aprobar las solicitudes de crédito del Representante legal y Administradores de Febancolombia con sujeción a la reglamentación correspondiente.

v. Definir la afiliación de Febancolombia a los Fondos de fomento de la economía solidaria y autorizar el pago de las contribuciones a que haya lugar;

w. Publicar oportunamente la convocatoria para inscribir aspirantes a la Revisoría Fiscal de Febancolombia;

x. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicaran en la organización en relación con la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del terrorismo.

y. Nombrar al empleado de cumplimiento. z. Pronunciarse sobre los informes presentados por el empleado de cumplimiento y la revisoría fiscal y

realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia de ello en acta.

aa. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención de LA/FT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la organización.

bb. Designar el funcionario o la instancia responsable de verificar la información suministrada en el formulario de vinculación del asociado(a).

cc. En general, ejercer todas las funciones que le correspondan como órgano de administración

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permanente y ejercer todas las funciones que no hayan sido asignadas en forma especial en este estatuto a otros órganos sociales.

Artículo 65. Deberes Generales. Los miembros de Junta además de cumplir con las funciones establecidas deberán: a. Dar ejemplo en la observancia de los códigos de ética, buen gobierno, de prevención de lavado de

activos y financiación al terrorismo y demás normas internas y exigir su cumplimiento. b. Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando los derechos y el trato equitativo de los

asociados. c. Informar sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les corresponda decidir y

abstenerse de votar sobre ellos, dejando la correspondiente constancia. d. Mantener una actitud prudente frente a los riegos y adopción de principios y normas contables que

garanticen transparencia en la información. e. Garantizar la efectividad de los sistemas de revelación de información f. Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones y participar activamente en los asuntos de su

competencia. g. Fijar criterios, mecanismos e indicadores para su autoevaluación. h. Exigir que se le informe de manera oportuna, suficiente y completa sobre los asuntos que debe

conocer, de manera que sus decisiones queden suficientemente documentadas y sustentadas. i. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial de uso

interno a la que tengan acceso. j. Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran en el ejercicio de sus cargos. k. Mantener una proporción razonable (o justa) de gastos de directivos, respecto de los gastos de

administración y de personal.

Artículo 66 Retribución: los miembros de la Junta Directiva no podrán recibir retribución por la asistencia a las reuniones. Sólo se reconocerá el pago de los gastos incurridos para su participación y desplazamientos

Artículo 67. Delegación de funciones. La Junta Directiva podrá delegar permanente o transitoriamente, en uno o varios de los miembros, o en el Gerente, una o varias de las atribuciones propias de este órgano.

La delegación prevista en este Artículo deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva y no exonerará de responsabilidad a éstos por las actuaciones que se realicen como consecuencia de tal delegación.

Sección Tercera: Gerente

Artículo 68. Representación legal. El Gerente es el Representante Legal de Febancolombia y principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva.

El Gerente suscribirá con Febancolombia el contrato respectivo que formalice la prestación de sus servicios personales; para estos efectos la entidad estará representada por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 69. Suplente del gerente. Durante las ausencias temporales del Gerente será reemplazado por su suplente, con las funciones y atribuciones contempladas en el Artículo siguiente. Artículo 70. Funciones del gerente. Son funciones del Gerente:

a. Proponer las políticas del Fondo, estudiar los programas de desarrollo, preparar los proyectos

de presupuesto y los proyectos de inversión de capital para someterlos a consideración y aprobación de la Junta Directiva;

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b. Nombrar y remover a los empleados del Fondo de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva; velar por una adecuada política de relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los contratos de trabajo;

c. Comunicar periódicamente a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades del Fondo, procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y preparar el informe anual que la administración presente a la Asamblea General;

d. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidar que todas las operaciones se ejecuten debida y cumplidamente y velar porque los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos;

e. Estudiar y aprobar las operaciones de crédito dentro de los cupos señalados por la Junta Directiva;

f. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales;

g. Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados; h. Ejercer por sí mismo o por apoderado, la representación judicial y extrajudicial del Fondo;

i. Organizar y dirigir las dependencias, seccionales o sucursales, cuando sea necesario su funcionamiento, de acuerdo con las reglamentaciones de la Junta Directiva;

j. Elaborar y someter a aprobación de la Junta Directiva los reglamentos de carácter interno;

k. Proyectar para la aprobación de la Junta Directiva los contratos y operaciones en que el Fondo tenga interés;

l. Celebrar contratos cuya cuantía sea menor a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. m. Celebrar y firmar todos los contratos o negocios que autorice la Junta Directiva; n. Presentar a la Junta Directiva el balance y los estados financieros correspondientes a cada

ejercicio contable, debidamente firmados por el Contador y el Revisor Fiscal; o. Convocar por lo menos una (1) vez al mes a la Junta Directiva; p. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por la Junta

Directiva. q. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los

mecanismos de prevención del LA/FT, según la aprobación impartida por la Junta Directiva. r. Brindar el apoyo que requiera el empleado de cumplimiento. s. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre prevención de riesgos asociados al LA/FT,

dirigido a todas las áreas y funcionarios de la organización, incluyendo los órganos de administración y control y la revisoría fiscal.

t. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con la prevención de riesgos de LA/FT y garantizar la confidencialidad de dicha información.

u. Todas las demás funciones que le corresponden como Representante Legal del Fondo y ejecutivo superior de la Entidad.

CAPÍTULO SEXTO

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

Sección Primera: Revisor Fiscal

Artículo 71. Revisor fiscal. Elección, período, requisitos. Sin perjuicio del control, inspección, vigilancia y supervisión que la dependencia gubernamental competente ejerza sobre Febancolombia, este contará para su vigilancia y fiscalización internas con la revisoría fiscal como órgano social previsto en la ley y cuya conformación, elección, periodo, requisitos y aspectos complementarios se estipulan en el presente artículo. El Revisor Fiscal y su suplente quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, serán elegidos por la Asamblea para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de su reelección indefinida o de su libre y discrecional remoción en cualquier tiempo, por parte de la Asamblea General,

El Revisor Fiscal y su suplente personas naturales, deberán ser Contadores Públicos con matricula vigente; el Revisor Fiscal persona Jurídica deberá estar inscrito ante la entidad competente y no podrán

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ser asociados a Febancolombia.

El suplente reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas y asumirá el cargo por el resto del periodo cuando el principal dejare de concurrir a Febancolombia, sin causa justificada, por lapso mayor a un mes.

La elección del Revisor Fiscal se efectuará de acuerdo con el procedimiento contenido en el reglamento aprobado por la correspondiente reunión de la Asamblea General, o en su defecto por mayoría absoluta de votos de los participantes presentes en el momento de la votación.

Parágrafo 1º. Los aspirantes a Revisor Fiscal deberán presentar la propuesta de prestación de estos servicios, que incluya la estimación de los honorarios profesionales, con su respectiva hoja de vida, ante la comisión designada por la Junta Directiva, comisión que someterá la información pertinente ante la Asamblea General con la evaluación y recomendaciones que estime procedentes.

El procedimiento señalado en el inciso anterior podrá omitirse cuando la Asamblea General decida libre y discrecionalmente la remoción del Revisor Fiscal evento en el cual las propuestas y hojas de vida se presentarán directamente a la Asamblea General por parte de los Asambleístas que postulen los candidatos para este cargo.

Parágrafo 2º. La Asamblea General puede determinar que el servicio de Revisoría Fiscal sea prestado por organismos, instituciones o entidades autorizadas al efecto por la dependencia gubernamental competente, a través de Contador Público con matrícula vigente y con certificado de la Junta Central de Contadores aplicándose, en lo pertinente, lo estipulado en el presente artículo. Artículo 72. Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse que las operaciones que celebre o cumpla Febancolombia se ajusten a las

prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Representante

Legal, al Comité de Control Social, según sea el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de Febancolombia y en el desarrollo de sus actividades.

c. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d. Cerciorarse del oportuno diligenciamiento de las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y que se conserve debidamente la correspondencia de Febancolombia.

e. Efectuar arqueos de caja cuando lo estime conveniente e inspeccionar asiduamente los bienes de Febancolombia y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia a cualquier título.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de Febancolombia.

g. Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente, previa solicitud a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera a sus sesiones, al Comité de Control Social, a los comités y comisiones para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar apreciaciones o dejar mociones o constancias.

h. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de Febancolombia y los comprobantes de las operaciones conforme a las normas contables, auditar las cuentas de Febancolombia y autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen e informe correspondiente, cuando haya lugar a ello.

i. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva y el Comité de Control Social cuando lo considere pertinente.

j. Testificar sobre las cuentas, la razonabilidad y la veracidad de los estados financieros, los cuales debe de autorizar con su firma, previa supervisión.

k. Establecer controles que permitan verificar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en la

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Circular externa No 006 de 2014 de la Superintendencia de Economía Solidaria, en la prevención y control de LA/FT.

l. Presentar un informe trimestral a la Junta Directiva, sobre el cumplimiento de la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

m. Dar en conocimiento al empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados por el incumplimiento en la prevención y control de LA/FT

n. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley, el estatuto y la Asamblea General que sean compatibles a su cargo.

Parágrafo 1. Complementariamente a las funciones detalladas en el presente estatuto, para el desempeño de la Revisoría Fiscal se aplicarán los artículos 204 a 217 del Código de Comercio, en lo pertinente, y a las normas establecidas por la Ley para el ejercicio de la profesión de Contador Público. Parágrafo 2. En aplicación de éste artículo, el Revisor Fiscal inspeccionará en cualquier momento los libros de contabilidad, libros de actas, los archivos de cuentas y de correspondencia, comprobantes y demás documentos de Febancolombia.

Sección segunda: Comité de Control Social

Artículo 73. Naturaleza y conformación. El Comité de Control Social es el órgano de control interno de Febancolombia y estará conformado por un número inferior a dos de los miembros principales de la Junta Directiva con un suplente personal. Serán elegidos para periodos de dos (2) años por la Asamblea General, sin perjuicio de su reelección indefinida o de su remoción, que la Asamblea General pueda decidir libre y discrecionalmente, en cualquier momento.

Parágrafo 1. Requisitos de los miembros. Los requisitos para ser inscritos como candidatos al Comité de Control Social y para ser miembros del mismo, son los señalados para conformar la Junta Directiva, en lo pertinente, por el artículo 61 de los presentes estatutos.

Parágrafo 2. Causales de remoción. Las causales previstas en el artículo 62, respecto a los miembros de la junta Directiva, se aplicarán, en lo pertinente, para la remoción de los miembros del Comité de Control Social.

Artículo 74. Funcionamiento. El Comité de Control Social ejercerá sus funciones a partir de la elección de sus miembros por la Asamblea General y previa la aceptación de los correspondientes cargos. Se instalará por decisión autónoma de sus integrantes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su elección.

El Comité de Control Social adoptará su reglamento interno que contemplará entre otros aspectos reuniones ordinarias de por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinaria cuando se convenga por decisión mayoritaria de sus integrantes.

Artículo 75. Funciones. El Comité de Control Social ejercerá las funciones señaladas en las normas vigentes, así:

a. Expedir su propio reglamento y definir todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano

social. b. Inscribir ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el libro de actas correspondiente, en el cual se ha de

consignar todo lo ocurrido en las reuniones del Comité de Control Social.

c. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de Febancolombia, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los Fondos sociales. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los Fondos sociales de Educación y Solidaridad, cuando hubiere lugar a ello.

d. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales,

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estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el Comité de Control Social.

e. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de Febancolombia, el Comité de Control Social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si el Comité de Control Social detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

f. Velar porque quien adelante las investigaciones sobre el régimen disciplinario respete los lineamientos previstos en las normas vigentes.

g. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante Junta Directiva o ante el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata.

h. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el Comité de Control Social presenta a la Asamblea General cada año.

i. Estudiar las quejas presentadas directamente al Comité de Control Social, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado.

j. Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles para determinar quién puede participar en la Asamblea o para elegir delegados de acuerdo con la ley, el estatuto y los reglamentos.

Artículo 76. Deberes Generales Comité de Control Social. Deberes Generales. El Comité de Control Social no se referirá asuntos que sean competencia de otras instancias como la Revisoría Fiscal y sus respectivas funciones lo desarrollará con criterios de investigación y valoración; sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados y estará orientado a: a. Dar ejemplo en la observancia de los códigos de ética, buen gobierno, de prevención de lavado de

activos y financiación al terrorismo y demás normas internas y exigir su cumplimiento. b. Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando los derechos y el trato equitativo de los

asociados. c. Informar sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les corresponda decidir y

abstenerse de votar sobre ellos, dejando la correspondiente constancia. d. Cumplir a cabalidad con el ejercicio de sus funciones y participar activamente en los asuntos de su

competencia. e. Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran para el ejercicio de su cargo. f. Fijar criterios, mecanismos e indicadores para su autoevaluación. g. Controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de los mismos. Es decir, la

satisfacción de las necesidades económicas, sociales, culturales y ecológicas para las cuales se constituyó el Fondo.

h. Garantizar los derechos y hacer que se cumplan las obligaciones de los asociados i. Conocer y tramitar las quejas en relación con la actuación de los miembros de la Junta directiva y

Gerencia. j. Exigir que se le informe de manera oportuna, suficiente y completa sobre los asuntos que debe

conocer, de manera que sus decisiones queden suficientemente documentadas y sustentadas. k. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial de uso interno

a la que tengan acceso. Artículo 77. Retribución los miembros del Comité Social no podrán recibir retribución por la asistencia a las reuniones. Sólo se reconocerá el pago de los gastos incurridos para su participación y desplazamientos.

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Sección tercera: Oficial de Cumplimiento

Artículo 78. Oficial de Cumplimiento: Todos los temas en materia de gestión de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo que tengan alcance dentro del Fondo, serán administrados por el Oficial de Cumplimiento, quien los tratará con la Gerencia y los dará a conocer a la Junta Directiva. Artículo 79. Requisitos Oficial de Cumplimiento: Para ser elegido para el cargo de Oficial de Cumplimiento deber ser idóneo desde los puntos de vista ético, profesional y social, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar formación académica en las áreas administrativas, financieras, jurídicas o ciencias a fines y

mínimo tres (3) años de experiencia en el ejercicio de su profesión b. Acreditara experiencia o conocimiento en el sector de la economía solidaria c. No haber sido condenado penalmente, excepto por delitos políticos y culposos y/o sancionado

disciplinaria o administrativamente, como tampoco haber sido declarado responsable fiscalmente. d. No ser cónyuge, compañero (a), o poseer vínculo familiar dentro del segundo grado de

consanguineidad o afinidad y primero civil, dentro del año inmediatamente anterior a su postulación, respecto de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y del Gerente.

Artículo 80. Funciones: Son funciones del Oficial de Cumplimiento: a. Identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones que realiza

Febancolombia. b. Implementar y desarrollar los controles a las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las

operaciones, trámites o contratos que se realizan ante Febancolombia. c. Realizar seguimiento o monitoreo a la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos. d. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al riesgo del

LA/FT. e. Participar en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación sobre el riesgo de LA/FT y velar

por su cumplimiento. f. Recibir y analizar lo reportes internos de posibles operaciones inusuales o sospechosas y enviar a la

UIAF el Reporte de las Operaciones Sospechosas y de Transacciones en Efectivo g. Mantener actualizados los datos de Febancolombia con la UIAF h. Monitorear permanentemente el cumplimiento de los reportes a través del Sistema de Reporte en

Línea – SIREL, opción informes – Certificado de Cargue i. Revisar periódicamente como fuente de consulta la página web de la UIAF. j. Evaluar los informes presentados por la Revisoría Fiscal adoptando las medidas del caso frente a las

deficiencias encontradas e informadas Trimestralmente debe presentar un informe escrito a la Junta Directiva en el cual debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

k. Los resultados de la gestión desarrollada por el Oficial de Cumplimiento l. Informes remitidos a las autoridades competentes. m. La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos, así como de las medidas adoptadas

para corregir las fallas en el SIPLAFT. n. Desarrollo de las campañas internas de capacitación. o. Resultados de los correctivos ordenados por la Junta Directiva.

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CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 81. °. Incompatibilidades y Prohibiciones. Los miembros de principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal no podrán: a. Estar vinculado al Fondo como empleado, asesor, contratista o proveedor, o en alguna de las

empresas o personas que presten estos servicios a la misma. b. Obtener ventajas directa o indirectamente en cualquiera de los servicios que preste el Fondo. c. Decidir sobre políticas de servicios que los beneficien ante los demás asociados d. Decidir sobre las convocatorias, retiro, promoción del personal a cargo del Fondo. e. Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con el Fondo. f. Otorgar retribuciones extraordinarias que no se hayan definido previamente, a la gerencia general y

demás ejecutivos del Fondo. g. Dar órdenes a empleados o al revisor fiscal del Fondo o solicitarles información directamente, sin

consultar el conducto establecido a través de las Juntas Directivas. h. Usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que tenga acceso. i. Ordenar, permitir o realizar algún tipo de falsedad o alteración a los estados financieros, en sus notas

o en cualquier información. j. Ser cónyuges entre sí, ni compañeros permanentes, ni estar ligados por parentesco hasta el segundo

grado de consanguineidad o de afinidad y primero civil.

Artículo 82. Pérdida de la condición de delegado por ser electo como directivo o vinculado como trabajador del fondo. Para evitar conflictos de interés y asegurar la máxima transparencia en la gestión democrática del fondo de empleados, los delegados que sean elegidos como miembros de la junta directiva o del comité de control social o sean vinculados como trabajadores del fondo pierden automáticamente la condición de delegados.

Artículo 83. Calidades de los miembros de los órganos sociales. Para la designación de miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y Comité de Control Social, el órgano competente para la elección deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

a. Ser asociado hábil

b. Acreditar formación, no menor a 20 horas, en dirección, administración y control de fondos de empleados mediante participación en cursos o eventos acreditada con certificación de entidad competente o comprometerse a tomar dicha capacitación dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la elección. Esta capacitación será ofrecida por Febancolombia. Se homologará este requisito para las personas que acrediten su participación en Juntas Directivas, u órganos de control social de entidades solidarias en un tiempo no inferior a un año.

c. No haber sido sancionado por el fondo, durante los cinco (5) años anteriores a la elección, con multa, suspensión, remoción o pérdida de derechos.

d. No haber sido sancionado por la entidad que supervisa al fondo, durante los cinco (5) años anteriores a la elección.

e. No estar incurso en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones que establezca la ley o el presente estatuto.

CAPÍTULO OCTAVO

REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 84. Reforma del Estatuto. Para reformar el Estatuto de Febancolombia será indispensable el voto afirmativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los delegados o asociados presentes o representados en la Asamblea General al momento de la votación correspondiente. Dicha reforma estará sujeta al registro público que se deberá surtir ante la Cámara de Comercio o ante la entidad que en el futuro adquiera esta competencia.

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Las reformas estatutarias deberán ser remitidas a la Superintendencia de Economía Solidaria, o a la entidad competente que sea definida por las leyes, para efectos de garantizar los controles de inspección y vigilancia ejercidos por las autoridades gubernamentales.

CAPÍTULO NOVENO

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

Artículo 85. Responsabilidad de la entidad. Febancolombia se hace deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que dentro de la órbita de sus atribuciones efectúen la Junta Directiva, el Gerente o sus mandatarios. Artículo 86. Responsabilidad de los asociados. Para los efectos del Artículo anterior, los asociados responderán solamente con el monto de sus aportes sociales individuales.

La responsabilidad de los asociados para con Febancolombia y para con los acreedores de éste, comprende las obligaciones contraídas por la entidad antes de su entrada y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión.

En los servicios de crédito y demás relaciones contractuales con Febancolombia, los asociados responderán personal y solidariamente, o en forma ilimitada según se estipule en cada caso.

Los aportes y los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen a favor de Febancolombia, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, para lo cual Febancolombia podrá efectuar las respectivas compensaciones.

Tales valores no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros, y serán inembargables en las cuantías señaladas en las normas vigentes expedidas por las autoridades o dependencias gubernamentales competentes.

Artículo 87. Responsabilidad de los miembros de los órganos sociales. Los miembros de la Junta Directiva, los del Comité de Control Social, el Gerente, el Gerente Suplente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios o empleados de Febancolombia, son responsables por acción, omisión o extralimitación de sus funciones, de conformidad con las normas de la legislación correspondiente, del presente estatuto y de sus reglamentos.

Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser eximidos de responsabilidades por violación a la Ley, el estatuto o reglamentos, cuando demuestren su ausencia justificada a la reunión correspondiente o hayan dejado constancia de haber salvado expresamente su voto.

Los miembros del Comité de Control Social responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el presente estatuto. Parágrafo. Acción social de responsabilidad. Febancolombia y sus asociados ejercerán la acción social de responsabilidad contra los administradores de la entidad, en los términos y para los efectos consagrados en los artículos 22º a 25º de la Ley 222 de 1995 y normas concordantes del ordenamiento jurídico vigente, para exigir reparaciones e indemnizaciones por los perjuicios correspondientes.

CAPÍTULO DÉCIMO INTEGRACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN

Artículo 88. Integración, asociación. El Fondo por determinación de la Junta Directiva, podrá: a. Asociarse con otros fondos de empleados o con entidades o instituciones del sector de

economía solidaria en organismos de ámbito regional o nacional con finalidades simultáneas o separadas de carácter social o económico;

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b. Promover o crear empresas auxiliares sin ánimo de lucro orientadas al cumplimiento de actividades de apoyo o complementarias de su objeto social;

c. En asocio de otro u otros fondos de empleados, establecer convenios de intercooperación para la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cuál de ellos será el encargado de asumir la gestión y responsabilidad ante terceros;

d. Convenir, promover o desarrollar las diversas formas de asociación previstas en el Artículo 8o. y 9o. del presente estatuto; y

e. Determinar la afiliación de la entidad a los fondos de fomento de la economía solidaria.

Artículo 89. Fusión, incorporación o escisión. Por determinación de la Asamblea General adoptada por el setenta por ciento (70%) por lo menos de los Delegados elegidos o asociados hábiles, será procedente la fusión, incorporación o escisión de Febancolombia, para lo cual se seguirán los procedimientos consagrados en las normas legales vigentes al respecto.

Artículo 90. Transformación. Febancolombia podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica de las del Sector de la Economía Solidaria caso en el cual se disolverá sin liquidarse, con aplicación a las normas vigentes sobre el particular.

En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 91. Causales. El Fondo deberá disolverse y liquidarse por las siguientes causales:

a. Por decisión de los asociados, ajustada a las normas legales y estatutarias;

b. Por reducción del número de asociados a menos de cien (100), siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses;

c. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social; d. Por orden o resolución de autoridad competente; e. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines y porque las actividades que

desarrolle sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados; y

f. Por las demás causales previstas expresamente en la legislación de las entidades de la Economía Solidaria en general y de los Fondos de Empleados en particular.

Artículo 92. Normas y procedimientos aplicables. En el proceso de disolución y liquidación del Fondo se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas en la Ley 79 de 1988 o normas concordantes, por expresa remisión establecida por el Artículo 49 del Decreto 1481 de 1989.

Artículo 93. Destino del remanente. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores de BANCOLOMBIA y demás empresas, escogida por la Asamblea General; en su defecto la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de los Fondos de Empleados.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES INTERNOS

Artículo 94. Arbitramento, amigables componedores, conciliación. Las diferencias que surjan entre Febancolombia y sus asociados, o entre éstos por causa o por ocasión de las actividades propias de Febancolombia se solucionarán por la vía de conciliación o se someterán a amigables componedores o al arbitramento, según lo previsto en las disposiciones legales pertinentes, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción, o que no se trate de sanciones de suspensión de derechos ni exclusión de asociados.

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CAPÍTULO DECIMO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 95. Cómputo de periodos anuales. Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Revisor Fiscal y de los demás elegidos por Asamblea General, se entiende por periodo anual el lapso comprendido entre dos Asambleas Ordinarias independientemente de las fechas de su celebración.

Artículo 96. Control, inspección y vigilancia gubernamentales. Febancolombia dará oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre supervisión, control, inspección y vigilancia asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria referidas a los fondos de empleados, de conformidad con lo previsto en la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo consagrado en el Decreto ley 1481 de 1989, así como las normas legales que en el futuro se dicten al respecto. La referencia que se hace a la Superintendencia de la Economía Solidaria en este artículo, así como en otras disposiciones del presente estatuto, se entienden predicadas de la entidad, organismo o dependencia que en el futuro tenga competencia legal, para ejercer el control, inspección, vigilancia y supervisión sobre los fondos de empleados.

Artículo 97. Normatividad posterior. La referencia contenida en el presente estatuto al Decreto Ley 1481 de 1989, a las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y demás normas legales o reglamentarias formalmente citadas, incluirán a las disposiciones que las reformen, modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan para lo cual no se requerirá de reforma estatutaria alguna, salvo que así lo exija expresamente la pertinente norma legal que se expida en el futuro.

Artículo 98. Disposiciones supletorias. Los casos no previstos en este estatuto y que no fueren desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación:

a. Legislación sobre Fondos de Empleados; b. Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998 y disposiciones concordantes sobre regulación a entidades del

Sector de Economía Solidaria; c. Legislación Civil sobre asociaciones, fundaciones, corporaciones e instituciones sin ánimo de lucro; d. Las previstas en el Código de Comercio para las sociedades; y

e. En último término, jurisprudencia y doctrina sobre las entidades contempladas en los literales anteriores, dentro del orden preindicado.

Artículo 99. Derogación de normas y vigencia de la presente reforma. Quedan derogadas todas las normas contrarias al presente estatuto, en particular las contenidas en el estatuto original del fondo como en las reformas posteriores.

Néstor Alonso Mendoza Arboleda Raúl Castaño Presidente Secretario

Reforma aprobada por la Cuadragésima Sexta Asamblea General Ordinaria celebrada en Bogotá D.C., el día 26 de febrero de 2016.

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REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO No. 01 DE 2.000

Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia, FEBANCOLOMBIA, en ejercicio de la atribución señalada en el literal b) artículo 64 de los estatutos vigentes del Fondo.

CONSIDERANDO: Que es facultad propia de la Junta Directiva adoptar su propio reglamento interno.

Que la Junta Directiva para su funcionamiento requiere un reglamento que garantice que las sesiones sean dinámicas, ágiles y constructivas para la dirección y administración del Fondo y que las decisiones que se tomen redunden en beneficio de la organización y de sus asociados.

Que se hace necesario actualizar la reglamentación de la Junta Directiva el cual se encuentra regulado mediante Acuerdo No. 5 de 1.993.

ACUERDA:

CAPÍTULO PRIMERO.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 1. Corresponde a la Junta Directiva cumplir y hacer cumplir las disposiciones consagradas en la constitución, las leyes, decretos y resoluciones, así como las normas particularmente adoptadas en los estatutos (Artículo 64º) y reglamentos internos; igualmente le corresponde cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y demás autoridades internas del Fondo. Igualmente le compete de manera exclusiva resolver los conflictos de intereses que se presenten entre los comités o entre las comisiones accidentales creadas por la Junta Directiva. Artículo 2. Deberes Generales. Los miembros de Junta además de cumplir con las funciones establecidas deberán: a. Dar ejemplo en la observancia de los códigos de ética, buen gobierno, de prevención de lavado de

activos y financiación al terrorismo y demás normas internas y exigir su cumplimiento. b. Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando los derechos y el trato equitativo de los

asociados. c. Informar sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos que les corresponda decidir y

abstenerse de votar sobre ellos, dejando la correspondiente constancia. d. Mantener una actitud prudente frente a los riesgos y adopción de principios y normas contables que

garanticen transparencia en la información. e. Garantizar la efectividad de los sistemas de revelación de información f. Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones y participar activamente en los asuntos de su

competencia. g. Fijar criterios, mecanismos e indicadores para su autoevaluación. h. Exigir que se le informe de manera oportuna, suficiente y completa sobre los asuntos que debe

conocer, de manera que sus decisiones queden suficientemente documentadas y sustentadas. i. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial de uso interno

a la que tengan acceso. j. Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran en el ejercicio de sus cargos. k. Mantener una proporción razonable (o justa) de gastos de directivos, respecto de los gastos de

administración y de personal.

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Artículo 3. Retribución: los miembros de la Junta Directiva no podrán recibir retribución por la asistencia a las reuniones. Sólo se reconocerá el pago de los gastos incurridos para su participación y desplazamientos

CAPÍTULO SEGUNDO. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS

Artículo 4. En la primera sesión de la Junta Directiva luego de haber sido elegidos por la asamblea General, entre los principales electos, se elegirá el Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro (4) vocales, para periodos de dos (2) años. Actuarán como suplentes del Presidente y Vicepresidente aquellos miembros elegidos en Asamblea como suplentes personales de los respectivos miembros.

CAPÍTULO TERCERO CLASE - CALENDARIO Y LUGAR DE REUNIONES

Artículo 5. La Junta Directiva del Fondo se reunirá ordinariamente por convocatoria de la Gerencia del Fondo o por derecho propio por lo menos una vez al mes. También podrán realizarse reuniones extraordinarias, para lo cual la Gerencia o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, así como el Revisor Fiscal, pueden citar en cualquier tiempo, indicando la fecha, lugar, hora de citación y tema a tratar. Parágrafo: Para realizar grabaciones de las sesiones se deberá contar con el consentimiento de todos los participantes en la sesión de Junta. Artículo 6. La Junta Directiva sesionará ordinariamente en las dependencias de la sede principal del Fondo, sin perjuicio de poder reunirse en lugar diferente de conformidad como sea señalado en el acto de convocatoria.

CAPÍTULO CUARTO

PARTICIPANTES - QUÓRUM Artículo 7. La Junta Directiva sesionará en todos los casos con la asistencia de los miembros principales o en ausencia de uno o de varios de estos con sus respectivos suplentes personales. Los suplentes podrán asistir a las reuniones en que esté presente el miembro principal si lo desean asumiendo los gastos de desplazamiento. El quórum se conformará con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Artículo 8. A las reuniones de Junta Directiva deben asistir los miembros de los comités especiales cuando fueren convocados; así mismo pueden ser invitados asesores del Fondo, asociados o personas que por la naturaleza del tema a tratar se considere conveniente que participen. El Gerente o su Suplente y el Revisor Fiscal, podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva Artículo 9. Para la comprobación del quórum se procederá de la siguiente manera: 1. A la hora en que fue convocada la reunión, el Presidente o en ausencia de éste el vicepresidente

declarará abierta la sesión.

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2. El Secretario llamará a lista a los miembros principales e informará a la Presidencia sobre el número de asistentes. En caso de no hallarse alguno o algunos de los principales se llamará al respectivo suplente personal.

3. Reunido el quórum mínimo señalado en el artículo quinto del presente acuerdo, el Presidente declarará abierta la sesión, o en su defecto declarará la improcedencia de la reunión.

En el momento en que se desintegre el quórum la sesión de la Junta Directiva debe ser suspendida; para ausentarse del recinto se debe obtener autorización previa de la Presidencia.

CAPÍTULO QUINTO

ORDEN DEL DÍA Artículo 10. La Gerencia del Fondo preparará un orden del día que se someterá a aprobación de la Junta Directiva previa lectura al comienzo de cada reunión. Una vez aprobado el orden del día la reunión deberá someterse a él salvo que se apruebe debidamente su modificación con el consenso de todos sus integrantes. Artículo 11. La Junta podrá exigir al Gerente y por su conducto a los demás funcionarios del fondo o los comités especiales, los informes que requiera en relación con los temas de competencia de la Junta y en general con la marcha de la entidad en cualquiera de sus dependencias.

CAPÍTULO SEXTO

DEBATES Artículo 12. Las intervenciones de los asistentes en las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán concretarse a los asuntos que se estén discutiendo. Si así no lo hiciere, el Presidente a iniciativa propia o de cualquiera de los miembros de la Junta, requerirá el cumplimiento de esta disposición.

CAPÍTULO SÉPTIMO DECISIONES

Artículo 13. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por medio de Acuerdos y Resoluciones. Los Acuerdos corresponden a disposiciones de carácter general con vigencia permanente, que versan sobre asuntos fundamentales del Fondo. Parágrafo: Deberán ser discutidos y aprobados con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. Las Resoluciones corresponden a disposiciones reglamentarias o a asuntos de carácter particular con vigencia indefinida o temporal. Artículo 14. Las decisiones de la Junta se adoptarán por consenso, en su defecto, por votación que requiere la aprobación de mayoría absoluta de los miembros. El Presidente a iniciativa propia o de cualquiera de los miembros de la Junta, podrá adoptar el sistema de votación que considere más conveniente de acuerdo con el tema tratado. Puede ser nominal, mediante llamado a lista, de viva voz, levantando la mano, o secreta mediante el depósito de papeletas. Artículo 15. Los miembros de Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. El salvamento de voto consiste en la manifestación expresa verbal o por escrito que haga un miembro de la Junta Directiva en el sentido de no compartir la decisión que se está discutiendo; para tal efecto deberá

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solicitar al Secretario de la Junta que su desacuerdo sea plasmado textualmente en el Acta correspondiente.

CAPÍTULO OCTAVO FUNCIONES DIGNATARIOS

Artículo 16. El Presidente o en su defecto el Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dar orden al desarrollo de las sesiones y debates, garantizando el cumplimiento de las disposiciones

consagradas en las normas legales, estatutos y presente Acuerdo. 2. Coordinar con la Gerencia las acciones pertinentes para garantizar el buen desarrollo de las

actividades y propósitos del Fondo. 3. Someter a consideración de la Junta las ponencias y proposiciones verificando los resultados y

haciéndolos constar claramente en el Acta. 4. Firmar las Actas, Acuerdos y Reglamentos aprobados. 5. Verificar que las decisiones y determinaciones aprobadas por la Junta Directiva se cumplan a

cabalidad. Artículo 17. El Vicepresidente de la Junta reemplazará al Presidente en las ausencias temporales de éstos y tendrá las mismas atribuciones y deberes de éste cuando se encuentre en el desempeño del cargo. Si en el curso de una reunión presidida por el Vicepresidente se hiciera presente el Presidente, éste continuará dirigiendo la reunión. Artículo 18. El Secretario de la Junta Directiva será el encargado y responsable de: 1. Llevar un registro de los Acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que se adopten, los cuales

deberán quedar debidamente archivados previa firma del Presidente y del Secretario de la sesión en que fueron aprobados.

2. Elaborar, firmar y hacer firmar las actas correspondientes a cada reunión. 3. Llevar el control de asuntos pendientes de estudio por parte de la Junta Directiva, de los Comités y de

las Comisiones, para que sean incluidas en el orden del día. 4. Llamar a lista para la verificación del quórum correspondiente. Parágrafo: El Secretario deberá asistir a todas las reuniones que se celebren; en caso de imposibilidad deberá informarlo al Presidente de la Junta para que se tomen las medidas que garanticen la presencia de su suplente o en su defecto de un Secretario ad-hoc.

CAPÍTULO NOVENO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 19. La Junta Directiva determinará la aplicación dentro de su seno de medidas disciplinarias con el fin de responder al mandato conferido por los asociados y lograr una mayor eficiencia y eficacia en sus labores. Artículo 20. Se consideran como faltas graves que atenta contra la estabilidad y normal funcionamiento de la Junta Directiva y del fondo, las siguientes: 1. Difundir información calificada como reservada por la Junta Directiva 2. Infringir cualquiera de las disposiciones o reglamentos del Fondo 3. Dilatar o abandonar la elaboración o presentación de informes, ponencias o trabajos asignados 4. Entorpecer el normal funcionamiento de Comités o Comisiones 5. Abandonar el recinto de reuniones sin causa justificada

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6. Dirigirse o referirse en forma descortés o desobligante a los demás miembros de la Junta, al Gerente, Revisor Fiscal, miembros de Comités o Comisiones o invitados especiales

7. Actuar en interés propio y no del Fondo Artículo 21. De conformidad con la gravedad y demás modalidades o características de la falta, la Junta Directiva podrá aplicar a sus miembros mediante resolución las siguientes sanciones: 1. Llamada de atención 2. Las que como asociado se le pudieren aplicar en concordancia con las normas estatutarias

pertinentes. Artículo 22. Son prohibiciones y restricciones especiales a los miembros de Junta Directiva las siguientes: 1. Tomar decisiones o asumir funciones administrativas a título personal 2. Desconocer las determinaciones adoptadas por la Junta Directiva. 3. Hacer recomendaciones personales, presionar nombramientos o prestación indebida de servicios del

Fondo en beneficio personal o de terceros. 4. Actuar parcializadamente en la toma de decisiones 5. Asumir atribuciones propias de la Gerencia.

CAPÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23. Las decisiones de carácter general deberán ser comunicadas a los asociados mediante circulares suscritas por el Gerente del Fondo. Será válida la utilización de cualquier otro medio de difusión que garantice el oportuno conocimiento de las decisiones. Las comunicaciones de carácter particular serán comunicadas a los interesados en forma escrita dejándose copia en los archivos del Fondo. Artículo 24. El Secretario de la Junta o el Gerente son la única fuente autorizada para dar información de los hechos y decisiones adoptadas por la Junta Directiva. Ningún miembro de la Junta Directiva está autorizado para difundir o debatir públicamente a nombre del Fondo los temas tratados en su seno, salvo que la propia Junta Directiva expresamente determine lo contrario. Artículo 25. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de la Junta Directiva celebrada el día veinte (20) de abril de dos mil quince (2015) Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza Arboleda Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

El Comité de Control Social del Fondo de Empleados del Grupo Bancolombia, FEBANCOLOMBIA, en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, y los estatutos.

CONSIDERANDO:

1. Que los Asociados tienen el derecho y el deber de ejercer la vigilancia de su fondo y que para efectuarlo pueden delegarlo en el comité de control social.

2 Que el ejercicio de la vigilancia del Fondo a través del Comité de Control Social es un mecanismo de participación y autocontrol que le garantiza la democracia a los asociados, y

3 Que para ejercer la vigilancia y control del Fondo con mayor eficacia el Comité de Control Social requiere su propio reglamento.

RESUELVE

Artículo 1. Definición: El Comité de Control Social es el órgano permanente de vigilancia social del Fondo, integrado por asociados hábiles y cuyas funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y, sus observaciones y requerimientos serán documentados en actas debidamente aprobadas por el Comité y firmadas por Presidente y Secretario. PARÁGRAFO: Se entiende que las funciones del Comité de Control Social van hasta donde lo permitan la Ley y los Estatutos, y no podrán ir hasta la intervención de las determinaciones que tome el Fondo en cabeza de sus Asambleas o su Junta Directiva, puesto que vendría a convertirse en coadministradores, sin embargo podrá dar su opinión sobre temas que considere de importancia para el Fondo. ARTICULO 2°. COMPOSICIÓN: El Comité de Control Social estará formado por (5) asociados hábiles con sus respectivos suplentes hábiles, elegidos por Asamblea General para periodo de dos años, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por este organismo. ARTICULO 3°. SESIÓN DE INSTALACIÓN Y PERIODO: El Comité de Control Social se instalara por derecho propio, en reunión que se celebrará a más tardar dentro de los (30) días calendario siguiente a la fecha en que fueron elegidos por la Asamblea General. Dicha primera reunión será citada por la administración del fondo, y las siguientes según lo contempla su reglamentación interna. ARTICULO 4°. RESPONSABILIDAD, ORGANIZACIÓN INTERNA Y PLAN DE TRABAJO: Para efectos de la responsabilidad, se aclara que esta compete a los que actúan como principales y los suplentes que actúen como principales en ausencias temporales de estos, en consecuencia, responden personal y solidariamente por el incumplimiento de las funciones que le imponen la ley y los estatutos. Para efectos de una mejor organización y participación del Comité de Control Social, este funcionará como un equipo de trabajo conformado por los miembros principales y suplentes, entre quienes se hace una distribución de labores o tareas conducentes a asegurar la ejecución del plan de trabajo aprobado para el ejercicio anual, al control de los resultados sociales, al de los procedimientos aplicados para el logro de los resultados, y a los derechos y las obligaciones de los asociados. ARTICULO 5° INSTALACIÓN Y ELECCIÓN: El Comité de Control Social procederá así: 1. Elegirá entre sus integrantes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, cada uno de estos

con sus respectivos suplentes personales, se puede acordar la rotación de los cargos.

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2. Revisar la información contenida en las actas elaboradas por el Comité saliente y documentación entregada por la Administración que permita un adecuado empalme.

3. El Comité elaborara su respectivo plan de trabajo, sin perjuicio de que éste pueda ser actualizado o ajustado, según las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 6° REUNIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social se reunirá autónomamente en lo posible y en forma ordinaria seis veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. PARÁGRAFO: El Comité a través de teleconferencia, videoconferencia o correo electrónico podrá adelantar debates para situaciones extraordinarias, donde cada uno de los miembros dejará manifiesto su posición de aprobación o no, y las decisiones tomadas serán asentadas en la siguiente acta de reunión ordinaria. ARTICULO 7° SOBRE LAS CITACIONES: Para reuniones ordinarias convocará el Presidente, con diez (10) días hábiles de anticipación, señalando la hora y el sitio de la reunión. Para la reuniones extraordinarias convocará el Presidente, pero con tres (3) días hábiles de anticipación, fijando la fecha, sitio y el tema o temas que van a tratar. A las reuniones se podrá convocar a los suplentes, pero estos no tendrán derecho a voto mientras estén presentes los principales. PARÁGRAFO: Es obligación del miembro principal notificar y coordinar con su suplente personal, las ausencias que se lleguen a presentar a fin de no afectar el quorum. ARTICULO 8° QUORUM: La concurrencia de por lo menos tres (3) de los miembros principales hará quórum para deliberar y decidir. La falta de un principal la suplirá el respectivo suplente personal, quien actuara con voz y voto. ARTICULO 9°. DECISIONES: Las decisiones del Comité de Control Social, deben ser aprobadas en concordancia con los estatutos y la ley, y deben constar en el libro de actas. ARTICULO 10°. ABANDONO DEL CARGO: Cuando un miembro principal del Comité de Control Social faltare tres (3) veces continuas o discontinuas a las reuniones, sin causa justificada, se considerara abandono del cargo, en cuyo caso se convocara al suplente personal. PARÁGRAFO: Se tendrán como causas justificadas los casos previstos en los estatutos y en la ley. ARTICULO 11°. INVITADOS: A las reuniones ordinarias ó extraordinarias del Comité de Control Social, se podrá invitar a los miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal, al Gerente, a los miembros de los comités, a los funcionarios del Fondo, a los suplentes del Comité de Control Social, cuando sea el caso o cuando el presidente del Comité lo considere necesario, pero tales invitados no tendrán derecho a voto en las decisiones que se tomen. ARTICULO 12°. SOLICITUD DE INFORMES: El Comité de Control Social podrá solicitar informes a la junta directiva, a la Gerencia, al Revisor Fiscal y a los Comités, siempre y cuando se haga por escrito y sobre aspectos específicos y que se relacionen con sus funciones. El Comité de Control Social debe informar a la instancia pertinente sobre irregularidades observadas o registradas en el funcionamiento del Fondo de Empleados y podrá solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente la aplicación de los correctivos o sanción a que haya lugar. Debe dejar constancia en las actas para el informe a la Asamblea General. ARTICULO 13°. CONSTANCIA DE ACTUACIONES, INFORMES Y PRONUNCIAMIENTOS: De lo actuado debe quedar registro en acta debidamente elaborada y aprobada por los miembros principales, y suscrita por el Presidente y el Secretario, constituyéndose así el documento probatorio de lo que consta en ella. Las actas deben llevarse en libros registrados ante el organismo competente, conservando y manteniendo bajo condiciones adecuadas de protección y seguridad dentro de las instalaciones físicas del Fondo de Empleados.

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Los pronunciamientos e informes del Comité de Control Social, deben darse siempre por escrito y firmados por el integrante que fue delegado para elaborar el comunicado. De estos deben también llevarse un archivo en forma ordenada y ser conservados en condiciones de seguridad dentro de las instalaciones del Fondo. Anualmente, a la Asamblea General Ordinaria se presentara un informe detallado de las principales actividades cumplidas, el funcionamiento y cumplimiento de los deberes por parte de los organismos administrativos, la participación de los asociados, la marcha general de los servicios, la habilidad de los asociados y las recomendaciones que a su juicio resulten convenientes para el buen funcionamiento y estabilidad del Fondo. ARTICULO 14°. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: 1. Velar porque los actos de los organismos de administración se ajusten a las prescripciones legales,

estatutarias y reglamentarias, y en especial a los principios y fines de la economía solidaria. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y Entidades competentes, sobre las

irregularidades o violaciones que existan en el funcionamiento del Fondo, y, presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse. En los casos en que el Comité de Control Social detecte que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la superintendencia de Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

3. Conocer y hacer seguimiento a los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. En cuanto a las quejas presentadas directamente al Control Social, se deben estudiar, adelantando las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja, dando respuesta al asociado en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

5. Hacer llamados de atención a los asociados, cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el Estatuto y los reglamentos.

6. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

7. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

8. Rendir informe sobre sus actividades a las Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria. 9. Con auspicio de la administración, divulgar el funcionamiento del comité entre los asociados. 10. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el

objetivo de verificar que las decisiones tomadas por estos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

11. Hacer seguimiento a la gestión realizada por la Administración frente a peticiones, quejas y reclamos para garantizar oportunidad en la respuesta y por ende la satisfacción del asociado.

12. Seguimiento al estudio y puesta en marcha por parte de los Órganos de Administración frente a las propuestas presentadas por los Asociados ante la honorable Asamblea, Junta Directiva o Administración.

13. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Junta Directiva, Auditoría Interna o Revisoría Fiscal.

ARTICULO 15° FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ: Son funciones del Presidente del Comité de Control Social: 1. Presidir las reuniones del Comité 2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias 3. Asignar y participar de las tareas o labores que en forma individual o conjunta deban realizar los

miembros del Comité, para dar cumplimiento al plan establecido. 4. Orientar y dar seguimiento al trabajo que deban realizar los miembros del Comité 5. Suscribir en asocio del secretario las actas de las reuniones

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6. Las demás que sean compatibles con su cargo y que no estén asignadas a otros cargos u organismos.

7. Representar y rendir los informes correspondientes ante la Asamblea, función que podrá delegar en cualquier otro miembro del Comité.

PARÁGRAFO: El Vicepresidente remplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, durante las cuales ejercerá las funciones previstas en el presente artículo. ARTICULO 16°. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del secretario: 1. Responder por el archivo del Comité. 2. Preparar las actas del Comité, para su aprobación, observando las normas para su elaboración. 3. Mantener debidamente actualizado el libro de actas y enviar oportunamente copias de las mismas e

informes a los organismos pertinentes cuando este sea el caso. 4. Presentar al Comité la correspondencia recibida de la administración y la junta. 5. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas y comunicados oficiales. 6. Ocuparse junto con el presidente de todo lo concerniente a las comunicaciones del Comité. 7. Las demás que le asignen o le correspondan a la naturaleza de su cargo. ARTICULO 17° INCOMPATIBILIDADES: Los integrantes del Comité de Control Social tendrán las siguientes incompatibilidades: 1. Cualquier miembro del Comité de Control Social que renuncie a su cargo, así sea transitoriamente,

no podrá volver a este organismo por el resto del período. 2. Los miembros principales y suplentes del Comité de Control Social, la Junta Directiva, el Contador, el

Revisor Fiscal en ejercicio, Gerente y los demás empleados al servicio del Fondo, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados al parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

3. Los miembros del comité no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su Responsabilidad.

4. Los miembros principales y suplentes del comité de control social no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración, o tener vínculo laboral con el Fondo de Empleados, tampoco contrato de prestación de servicios o de asesoría, lo anterior se aplica también a su cónyuge, compañero o compañera permanente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

5. La asignación de créditos a los miembros del Comité de Control Social, corresponderá al comité, órgano o estamentos que de conformidad al estatuto y reglamento sea competente para cada efecto. Los miembros del Comité no podrán obtener créditos o préstamos superiores a lo autorizado por el respectivo reglamento.

6. Los miembros del Comité no podrán vender bienes por sí o por interpuesta persona, ni efectuar contratos diferentes a los surgidos por la utilización de los servicios.

ARTÍCULO 18 CAUSALES DE REMOCIÓN COMO INTEGRANTE DEL COMITÉ: Serán causales para perder la condición de integrante del Comité de Control Social del Fondo las siguientes: 1. Por pérdida de su calidad como asociado. 2. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o el estatuto. 3. Por ser declarado inhábil para el ejercicio de su cargo por la entidad de control y vigilancia

designada por el gobierno. 4. Por incumplimiento de sus obligaciones. 5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo, como miembro del Comité

de Control Social. 6. Por revocatoria del mandato por parte de la Asamblea General. 7. Por actuar contra la ética, la moral y las sanas costumbres. 8. Por deficiencia o incapacidad para desempeñar el cargo asignado, acorde con las exigencias de las

disposiciones legales vigentes.

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9. Por no informar oportunamente, a quien corresponda, según el caso y siguiendo el conducto regular, las irregularidades que se presenten en el funcionamiento del Fondo.

10. Por interferir premeditadamente, con el buen funcionamiento del comité y del Fondo. 11. Por favorecer intereses particulares o de terceros, con perjuicio al Fondo. 12. Por utilizar en forma indebida información o documentación a su cargo. PARÁGRAFO. Antes de aplicar la separación del cargo se deben escuchar los descargos del afectado, y, si después de esto se ratifica la decisión, se le comunicará oficialmente al mismo. En caso de ser un principal, se habilitará al suplente para que ocupe el cargo en propiedad, si la falta es de un suplente, esta quedará vacante por el resto del período. En todo caso de este hecho se le informará a la Junta y posteriormente a la Asamblea para que ella lo tenga en cuenta en el momento de una posible reelección o nombramiento en algún organismo dentro del Fondo. ARTICULO 19°. OTRAS DISPOSICIONES FINALES: 1. Ninguna decisión del Comité tendrá aplicación mientras no conste en acta levantada debidamente

firmada por su Presidente y su Secretario. 2. El Comité de Control Social solicitará las respectivas asesorías cuando lo estime conveniente,

tratando que estas lo orienten al mejor desarrollo de sus funciones. 3. Si por causa del ejercicio de sus respectivas atribuciones surgieran conflictos con la Junta Directiva o

Revisoría Fiscal y estas no se pudieran solucionar internamente, se convocará a una Asamblea de carácter extraordinaria para que esta conozca el conflicto e imparta su decisión.

4. Los miembros del Comité de Control Social deberán conservar el carácter de asociados hábiles en el ejercicio del cargo de lo contrario serán reemplazados hasta que se solucione dicha situación.

5. En caso de falta absoluta o inhabilidad de dos miembros principales y dos suplentes, el Comité de Control Social quedará desintegrado, en consecuencia los miembros restantes no podrán actuar. El otro miembro principal del Comité de control social o el suplente restante, deberá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria para la elección del nuevo Comité.

6. El presente reglamento solo podrá ser modificado por el Comité de control social a partir de la aprobación de este órgano.

Este reglamento fue aprobado en la reunión del Comité de Control Social, celebrada el día veinte (20) del mes de noviembre de dos mil quince (2015), quedando vigente desde la fecha hasta una nueva modificación.

HUGO ANTONIO SANCHEZ C. CARLOS OCTAVIO CASTAÑO S.

ISABEL CALDERON GOMEZ JOSE ANTONIO RUBIO C.

JUAN CARLOS MENA U. LAM XINHUA WU C.

ADOLFO LEON GARCIA G.

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ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA GERENCIA

ACUERDO No. 03 DE 2000

Por medio del cual se aprueban las Atribuciones y Funciones de la Gerencia

La Junta Directiva del Fondo de Empleados BANCOLOMBIA, FEBANCOLOMBIA, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 64 y en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 65 y siguientes del estatuto vigente del Fondo

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Junta Directiva delegar permanente o temporalmente algunas funciones en el gerente así como establecer el marco general de sus atribuciones y funciones

ACUERDA:

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 1. Ahorros Extraordinarios y Depósitos a Término: La Gerencia del Fondo promoverá la captación de ahorros extraordinarios y depósitos a término dentro de los parámetros de tasa y plazo determinados por la Junta Directiva. La Gerencia autorizará la redención de los depósitos y el retiro de los ahorros extraordinarios con arreglo al reglamento respectivo. Artículo 2. Aprobación Créditos y desembolsos: La Gerencia presentará las solicitudes de crédito que requieran del pronunciamiento y aprobación del Comité de Crédito y ordenará el desembolso de las operaciones aprobadas según el orden de llegada y dando prelación a los casos de calamidad, salud y educación. Artículo 3. Obligaciones exasociados y codeudores: En obligaciones a cargo de exasociados o codeudores con afiliación vigente cuya cuantía no exceda de 20 SMMLV, la Gerencia definirá las condiciones de tasa, plazo y garantías. En obligaciones cuya cuantía se encuentre entre 20 y 60 SMMLV, las decisiones se adoptarán por el Comité de Crédito y en la Junta Directiva serán resueltas las de cuantía superior a 60 SMMLV. Artículo 4. Auxilios: La Gerencia autorizará el pago del auxilio de defunción según la reglamentación correspondiente; de la misma manera ordenará la realización, control y pago de los sorteos de auxilios de recreación así como el pago de los honorarios definidos como auxilio de escrituración en los casos de estudio de títulos y garantías reales.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 5. Afiliaciones y Retiros: Según los términos y condiciones definidas en el estatuto, se delega en la Gerencia del Fondo la función de admisión, reingreso, retiro y aceptación de renuncias voluntarias de asociados. La Gerencia deberá ordenar los pagos y cobros que se deben producir con el retiro de asociados.

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La Gerencia deberá presentar a la Junta Directiva informes estadísticos sobre ingresos y retiros con indicación de las causales correspondientes y en desarrollo de la política de expansión, deberá desarrollar campañas de afiliación. Artículo 6. Cuotas de sostenimiento: La Gerencia establecerá las acciones necesarias para asegurar el cobro y recaudo de la cuota de sostenimiento a las empresas que generan el vínculo de asociación en los términos y condiciones definidas por la Junta Directiva. Artículo 7. Campañas Institucionales: En conjunto con Bancolombia, empresas filiales u otros Fondos de Empleados la Gerencia definirá la participación y desarrollo de campañas de solidaridad o programas que tiendan a la salud de los asociados y sus familias. Para el desarrollo de campañas y programas de diferente índole se requerirá contar con la aprobación de la Junta Directiva. Artículo 8. Gestión Humana: Corresponderá al Gerente definir respecto del ingreso, desarrollo y retiro del personal del Fondo según la planta de personal y estructura de cargos autorizada por la Junta Directiva. En desarrollo de la gestión gerencial se deberá administrar la ejecución presupuestal de los gastos de personal aprobados. Artículo 9. Contratos: Dentro de los términos y cuantías previstos en el estatuto, la Gerencia suscribirá contratos con profesionales de la salud, el derecho y en general con otros profesionales y proveedores de bienes y servicios requeridos por el Fondo para su funcionamiento y para la prestación de otros servicios. La Gerencia presentará para aprobación de la Junta los contratos y renovación de los mismos que impliquen valores globales que superen la cuantía determinada en el estatuto. Artículo 10. Relación Empresas: La Gerencia dirigirá las relaciones con las empresas que generan el vínculo de asociación y establecerá los procesos operativos con las áreas de nómina que garanticen que los recaudos y cobros periódicos se realicen de manera oportuna. Artículo 11. Atención al asociado: Corresponderá a la Gerencia asesorar y orientar a los asociados en los servicios que presta el Fondo así como responder a sus requerimientos, divulgar periódica y oportunamente los servicios, productos, políticas y procedimientos de la entidad. Artículo 12. Informes de gestión: La Gerencia presentará periódicamente ante la Junta informes sobre el desarrollo de actividades y dará a conocer aspectos y situaciones que requieran de su pronunciamiento o decisión.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 13. Servicio Salud: La Gerencia deberá definir las condiciones en que será prestado el servicio de salud bajo el postulado de “salud preventiva en favor del asociado y grupo familiar”. La Gerencia deberá definir los profesionales, condiciones, tarifas y coberturas en que será prestado el servicio. Artículo 14. Convenios no subsidiados: Corresponde a la Gerencia proponer y definir la presentación de servicios complementarios que impliquen negociaciones cuyo valor por unidad no supere los 10 SMMLV; en desarrollo de esta atribución la Gerencia definirá proveedores, condiciones generales de mercadeo, comisiones a favor del Fondo, recaudos por nómina, pagos de facturas, acuerdos de renovación, etc.

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En los casos que conlleven negociaciones cuyo valor individual exceda de 10 SMMLV, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 15. Seguros: Corresponderá a la gerencia definir las condiciones de negociación en cuanto a firmas, coberturas y primas de las pólizas que debe contratar el Fondo para su funcionamiento; entre las pólizas se deberá contar con las siguientes: global de manejo, deudas, protección de cartera, para el pago del auxilio de defunción e incendio y terremoto para la cartera garantizada con hipoteca. Corresponderá a la Junta Directiva definir las condiciones de negociación o renovación en los casos que la contratación supere la cuantía máxima autorizada para la Gerencia. Artículo 16. Declaraciones Tributarias: La Gerencia en coordinación con la Revisoría Fiscal, será responsable de la presentación y pago oportuno de las declaraciones tributarias y otras obligaciones impositivas de la entidad. Artículo 17. Cuentas - Inversiones - Créditos: Corresponderá a la Gerencia el manejo integral de las cuentas bancarias de la entidad así como la colocación de los excedentes de tesorería en condiciones de seguridad y rentabilidad para la entidad. La Junta Directiva definirá la calificación de los emisores en los que se deberán realizar las inversiones de la entidad. Artículo 18. Gastos Generales: Dentro de las cuantías autorizadas en el estatuto, la Gerencia deberá autorizar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la entidad tales como transporte, papelería, campañas de mercadeo, gastos directivos, cafetería, etc. Artículo 19. Procesos y funciones: La Gerencia definirá las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada uno de los empleados de la entidad y los procesos operativos para la prestación de los servicios; igualmente definirá los cambios al sistema tecnológico del Fondo y administrará la relación con el proveedor del sistema. Artículo 20. Asuntos Legales: Corresponderá a la gerencia la representación legal de la entidad y asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente para las entidades cooperativas; deberá prestar atención integral a los requerimientos de las diferentes autoridades y contratar a los profesionales que se requieran para la asesoría de la entidad. Artículo 21. Presupuestos y Balances: La Gerencia deberá presentar para aprobación de la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos, estados financieros con sus correspondientes proyecciones. El presente acuerdo fue aprobado en sesiones de Junta Directiva celebradas los días 17 y 31 de julio de dos mil (2.000), según consta en el Acta 434.

Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza A. Raúl Castaño Presidente Secretario

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Ir contenido Versión. 01/17 Fecha Aprobación: 04-Agosto-2017

REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO: DEPOSITOS Y RECURSOS ECONOMICOS CAPÍTULO TERCERO: MODALIDADES DE CRÉDITO CAPÍTULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO CAPÍTULO QUINTO: ORGANISMOS DE CRÉDITO CAPÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES FINALES ANEXO: TASAS DE INTERES

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO

Por el cual se compilan e integran en un reglamento específico las diferentes disposiciones que rigen dentro de los servicios de ahorro y crédito. La Junta Directiva del Fondo de Empleados BANCOLOMBIA, FEBANCOLOMBIA en uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERA: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que FEBANCOLOMBIA en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que el servicio de crédito se presta de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo, la capacidad de pago de sus asociados, los cupos individuales de préstamos establecidos, la liquidez e idoneidad de las garantías y el cumplimiento de requisitos particulares definidos según las diferentes líneas de crédito, en reciprocidad entre los ahorros y las deudas del asociado. 4. Que al ser necesario aceptar y acoger modificaciones en la prestación de los servicios de ahorro y crédito, se harán evaluaciones periódicas ordenándose realizar las modificaciones pertinentes las cuales serán aprobadas en el mismo seno de la Junta Directiva.

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objetivos y normatividad. El presente reglamento de ahorro y crédito tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y FEBANCOLOMBIA en la prestación del servicio institucional de crédito y ahorro. Se entenderá incorporada a la regulación del servicio de préstamos de FEBANCOLOMBIA todas las disposiciones de ley y otras normas emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector solidario. En el reglamento se presentan y quedaran definidos las políticas, principios y criterios que orientaran la prestación de los servicios de crédito y ahorro así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades. Artículo 2. Condiciones Generales Para acceder al servicio de crédito el asociado deberá cumplir con las siguientes condiciones generales.

1. Ser asociado hábil y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas

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con el Fondo.

2. Diligenciar las solicitudes en los formatos y papelería definidas por la entidad

3. Suministrar la información y documentación exigida para cada caso de acuerdo con el

presente reglamento

4. Presentar las debidas autorizaciones para que Febancolombia pueda analizar y evaluar la

solicitud de crédito en los términos definidos en el reglamento y en las demás disposiciones

emanadas por parte de las autoridades de control y vigilancia del sector, especialmente las

relacionadas con consultas ante las centrales de riesgo formalmente establecidas.

5. Constituir y conservar las garantías que se establecen para cada operación; para el caso de

codeudores en el evento de presentarse retiro de la empresa o del Fondo.

6. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina que

sean necesarios para la cancelación de los préstamos.

7. De 0 meses a 2 meses de antigüedad con la compañía se puede desembolsar hasta un tope

de $200.000 total cartera desembolsados por cualquier línea de crédito y de 2 a 6 meses de

antigüedad con la compañía, el valor de la cartera total no debe superar su salario, adicional

a los cupos asignados por convenios de éxito, olímpica.

8. El monto mínimo para cada solicitud de crédito es de $200.000 Aplica solamente para las

líneas de Libre inversión, línea efectiva y prima.

Parágrafo. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del asociado dentro del servicio de crédito del Fondo, facultará a entidad para declarar el plazo vencido de los créditos y exigir de manera anticipada el cumplimiento pago de los mismos. Artículo 3o. Cupo individual de crédito El monto o cuantía máxima de crédito para Asociados que su antigüedad sea menor a 10 años de afiliación, es de 3 veces el valor de los depósitos, incluyéndose los aportes sociales, ahorros ordinarios o permanentes. Para los asociados con antigüedad superior a diez (10) años, el cupo individual de crédito será de 3.5 veces el total de los depósitos. Los créditos con destinación de vivienda y vehículo no requieren cupo ni afectan los cupos de las demás líneas Los SDAT, se tendrán en cuenta como base para el cálculo del cupo hasta una vez su monto y solo podrán ser redimidos cuando no hagan parte del cupo ni de la garantía.

• Los ahorros EXTRAORDINARIOS, se entenderán incorporados al cupo individual de inmediato

cuando se realicen al ahorro permanente al 100%.

Artículo 4o. Capacidad de pago. El nivel máximo de endeudamiento estará determinado por los términos definidos en la ley y el presente reglamento. Para efectos de determinar la capacidad de pago que individualmente posea cada asociado, las autoridades de crédito evaluaran los ingresos y egresos que se registren de manera extraordinaria.

• Sobre capacidad de pago, los asociados pueden tener un nivel máximo de endeudamiento de

hasta del 50 % de su salario, de conformidad con lo establecido legalmente.

• Los ahorros realizados con Febancolombia no disminuirán la capacidad de pago del asociado.

• Las deducciones: pólizas de salud, renta hospitalización, seguro de vida, aporte voluntario y

ahorro fomento a la construcción se tomara como descuento un 25 %.

• No se tendrá en cuenta el descuento de ahorro fomento a la construcción u otro deducible, en los

casos en el que la destinación del crédito de vivienda de Febancolombia sea para la liberación de

gravamen hipotecario con entidad financiera.

• Las demás deducciones como: Salud, pensión, créditos Bancolombia, descuentos

sindicales, fondo de solidaridad, cooperativas, actividad bienestar, Colegio Fundación, bono

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Sodexo, retención en la fuente, Fundación dividendo por Colombia, ahorros, aportes y otras

deducciones de otros fondos se incluirán en un 100%.

• Los devengados: Salario básico, auxilio extralegal de transporte, auxilio de alimentación,

incentivo de viaje, prima de radicación, auxilio complementario de salud, fuerza comercial e

incentivo de caja se tendrán en cuenta al 100%.

• Las bonificaciones o estímulos de fidelidad no serán incluidas en la capacidad de pago.

Todas las operaciones de crédito de las líneas (libre inversión, vehículo y vivienda) superior a $15 MM, se deberán consultar en centrales de riesgo CIFIN, de la misma deberá quedar en evidencia.

CAPÍTULO SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 5o. Aportes. Son recursos para el otorgamiento de créditos los aportes sociales de los asociados cuyos montos y periodicidad lo define la asamblea general. Para el servicio de crédito se incorporan en la cantidad que defina la Junta Directiva según los presupuestos, planes y programas de cada ejercicio. Artículo 6o. Ahorros y otros depósitos. Los ahorros permanentes y ahorros a la vista, excluir (programado a futuro y a plazo o depósitos a término), Son recursos para el otorgamiento de créditos del servicio de crédito para los asociados de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. No se incluye los ahorros a futuro pues son ahorros programados para un destino y fecha exacta. Artículo 7o. Cuota sucesiva obligatoria. En los términos definidos en el Estatuto, todos los asociados se comprometen a pagar en cuota mensual obligatoria del 3.5% sobre sus salarios. De la cuota sucesiva mensual, el 20% se llevará a aportes sociales individuales y el 80% restante se aplicará a cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes (tope del 50% máximo de un SMMLV) según acta XL de la asamblea general marzo 19 de 2010. La Asamblea General del Fondo podrá ordenar la revalorización de los aportes en los términos y hasta en los montos máximos previstos por la ley; por su parte, la Junta Directiva, determinará los montos y tasas de interés que se reconocerán a las demás modalidades de depósito. Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros extraordinarios o a la vista, aquellos que el asociado realice en exceso del 3.5% definido como cuota de carácter obligatorio y los depósitos realizados por fuera de nómina; la Junta Directiva definirá los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos de este tipo de depósitos . Artículo 8o. Depósitos a término. En los términos definidos en la ley se establece el Servicio de Depósitos a Término SDAT, a través del cual se fomenta la cultura de ahorro y se establecen condiciones adicionales con las que se dota de recursos a la entidad para mejorar su liquidez en la prestación del servicio de crédito. La Junta Directiva definirá los términos, condiciones y procedimiento para la constitución, renovación, cancelación y pago de los depósitos a término. Como condiciones generales de esta clase de depósitos se tendrán las siguientes. 1. La fecha de apertura del depósito, corresponderá a la fecha en que la consignación se haga efectiva

en las cuentas del Fondo. 2. Solo está permitido para asociados al Fondo. 3. No puede redimirse total o parcialmente antes de su vencimiento inicial o el de cualquiera de sus

prorrogas. 4. Con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo el asociado debe solicitar la cancelación o

renovación; en caso contrario, el Fondo podrá prorrogarlo en forma automática, por un plazo igual al originalmente pactado y a la tasa de interés vigente en la fecha.

5. Puede ser prorrogado a voluntad expresa del asociado titular, acorde con sus deseos y plazos establecidos.

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6. En caso de retiro del Fondo del asociado, el procedimiento de devolución será el mismo que el Fondo tiene definido para los ahorros ordinarios y aportes sociales.

7. Según las cuantías definidas en la ley, para formalizar el depósito será necesario presentar la correspondiente declaración de origen de fondos.

Parágrafo. La tasa de captación será definida por la Junta Directiva según las condiciones del mercado y de acuerdo con los rangos de plazo y monto de inversión. En el evento que un asociado tenga más de un (1) SDAT, se aplicará la tasa que corresponda, según la sumatoria de los mismos.

CAPÍTULO TERCERO: MODALIDADES DE CRÉDITO

Artículo 9o. Líneas de crédito. El servicio de crédito de FEBANCOLOMBIA se integra por las siguientes modalidades. 1. Calamidad doméstica. Esta línea está prevista para atender los gastos causados por el fallecimiento de los familiares del asociado soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 25 años y asociado casado: cónyuge, hijos, hijastros a cargo. También para instaurar los daños ocasionados a la vivienda del asociado por fenómenos naturales o por terceros y para restablecer los daños patrimoniales sufridos por el asociado a causa del hurto o apropiación indebida de sus bienes. Los soportes para el caso de calamidad relacionada con el fallecimiento será el certificado de defunción, factura de la funeraria a nombre del asociado y que no estuviera en el plan funerario del Fondo en el caso de catástrofes facturas o recibos de pago, fotos y certificado de libertad del inmueble afectado a nombre del asociado y en el caso de hurtos, copias de los denuncios correspondientes a los elementos robados que son parte esencial para el bienestar del asociado. Esta línea no requiere cupo y la cuantía máxima es de 30 SMMLV, plazo máximo 36 meses. 2. Salud. Tiene como objetivo cubrir tratamientos médicos del asociado soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 25 años y asociado casado: Padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo menores de 25 años; hacen parte de esta línea, entre otros, enfermedades sorpresivas, los gastos por maternidad, tratamientos de ortodoncia, medicamentos, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos. Esta línea no requiere cupo y la cuantía máxima es de 30 SMMLV, plazo máximo 24 meses. 3. Salud Estética. Cubre los gastos generados por el tratamiento estético del asociado soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 25 años y asociado casado: Padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo menores de 25 años. La cuantía máxima es de 30 SMMLV y requiere adjuntar soportes, cotización con número de registro del médico tratante y en papel membretado, plazo máximo 36 meses. 4. Educación Línea destinada a cubrir los gastos del asociado soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 25 años y asociado casado: Padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo menores de 25 años. En educación preescolar, primaria, secundaria y cursos de idiomas entre otros, Educación universitaria, diplomados, posgrados, maestrías, doctorados, especializaciones y cursos de extensión junto con uniformes, útiles, textos escolares y demás gastos causados. Plazo máximo 48 meses. 5. Universidad Segura. Línea destinada a cubrir los gastos del asociado soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 25 años y asociado casado: Padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo menores de 25 años. Para financiar los costos de matrícula de la educación superior, a nivel técnico, tecnólogo, pregrado y post grado. El programa tiene como uno de sus objetivos que el estudiante culmine con éxito sus estudios superiores de pregrado y postgrado, pague durante el tiempo de estudio por lo menos el 50% del valor desembolsado y el saldo a partir de la finalización de la carrera. (Ver Acuerdo No. 001 de 2009. REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA. 6. Pólizas. Esta línea cubre el valor de las primas de pólizas para seguros de vida, salud, vehículo y hogar del asociado. Esta línea no requiere cupo. Plazo máximo 12 meses.

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7. Computador. Para financiar las adquisiciones de computador y tablet. Del asociado soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 25 años y asociado casado: Padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo menores de 25 años. Esta línea no requiere cupo y puede adquirir hasta dos (2) equipos por solicitud. Plazo máximo 24 meses. 8. Febancolombia Prima. Está prevista para cubrir gastos del asociado que no tienen una destinación específica y cuyo pago se realiza con cargo a las primas. El monto mínimo de solicitud es de $200.000 Doscientos Mil Pesos M/cte. No requiere cupo y la cuantía máxima por desembolso10 SMMLV. Plazo máximo 18 meses. Para los asociados con salario integral o pensionado que realizan sus operaciones por ventanilla se otorgará con pagos mensuales o quincenales según la nómina respectiva. No requiere cupo; la cuantía máxima es equivalente a10 SMMLV. Plazo máximo 18 meses. 9. Turismo. Busca atender los gastos generados por adquisición de tiquetes, hospedaje y demás planes que se puedan considerar en los programas de turismo del Padres, hijos y hermanos menores de 25 años y asociado casado: Padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo menores de 25 años. Se requiere cotización a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios. No requiere cupo, la cuantía máxima 30 SMMLV. Plazo máximo 36 meses. 10. Libre Inversión. Está prevista para cubrir los gastos del asociado sin destinación específica. El monto mínimo de solicitud es de $200.000 Doscientos Mil Pesos M/cte. Por consiguiente, no requiere soporte alguno. Se requiere cupo. Plazo máximo 60 meses. 11. Vivienda. Créditos para adquisición, adecuación, liberación, construcción de vivienda rural o urbana o compra de lote. La aprobación de las solicitudes de vivienda se realizará en estricto cumplimiento del requisito de antigüedad o sea asociados con más de cuatro (4) años de afiliación continua para el primer crédito y para el segundo, cinco (5) años después del desembolso del primero; y estará definido para los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidades financieras, construcción inicial de vivienda del asociado. Los desembolsos se harán según las condiciones financieras del Fondo y atendiendo los parámetros definidos por la Asamblea General frente a los topes de cartera de esta línea con relación a los saldos de las demás líneas. Para los asociados con antigüedad inferior a siete (7) años en los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidades financieras, construcción inicial de vivienda del asociado o compra de lote, el monto o cuantía máxima a otorgar, será de ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (80 SMMLV) con plazo hasta de 96 meses. Se considera como construcción inicial la terminación del inmueble adquirido en obra negra u obra gris, siempre que la vivienda se haya comprado máximo con un (1) año de anterioridad a la fecha de solicitud del préstamo. Para los asociados que tengan una antigüedad continua de más de siete (7) año en los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidades financieras, construcción inicial de vivienda del asociado, el monto o cuantía máxima a otorgar, será de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV) con plazo hasta de 96 meses. Así mismo, los gastos notariales y de registro serán tenidos en cuenta como parte del valor del crédito. En ambos casos el monto mínimo para la destinación de esta línea será de (10 SMMLV). Para los casos de liberación de gravamen a entidades no financieras o personas naturales, el monto o cuantía máxima a otorgar será de treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30smmlv). Para el caso de adecuación o remodelación, el monto o cuantía máxima a otorgar será de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV), con plazo hasta de 96 meses. Para los casos de adquisición de vivienda por medio de Fiducia, se debe expedir Contrato de separación del inmueble que debe reunir todas las especificaciones de una promesa de compra venta. Pasado los tres (3) meses del desembolso del crédito si aún no tienen el certificado de tradición y libertad, se debe solicitar una certificación que indique el estado del proyecto. Para los casos de vivienda adecuación, el tope máximo equivale a 50 SMMLV, teniendo en cuenta que la antigüedad mínima requerida es de 4 años de afiliación. Se requiere el certificado de libertad a nombre de nuestro asociado y contrato de obra autenticado. El desembolso se realizara directamente a la cuenta

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registrada de nuestro asociado, el cual deberá ser legalizado en un término máximo de 90 días con los soportes que confirmen la inversión. Dicha legalización será de carácter obligatorio sin importar la garantía constituida o respaldo del mismo. 12. Promociones de Fondo. Crédito destinado para adquisición de bienes o servicios en beneficio del asociado en convenios, programas o eventos especiales en que Febancolombia establezca relaciones con proveedores incluyendo boletería. Plazo 36 meses. 13. Vehículo. Crédito destinado para adquisición de automóvil. Para el primer desembolso, requiere antigüedad de 2 años continuos asociado a Febancolombia y para el segundo, 2 años después del desembolso del primero. Se financia hasta el ochenta por ciento (80 %) del valor comercial del vehículo o de venta, siendo el menor el punto de referencia, sin sobrepasar los sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes. El plazo del crédito es hasta 72 meses. Para servicio público el vehículo debe ser nuevo y en la aprobación no se tendrá en cuenta el valor del cupo. Las Pólizas deben tener vigencia un año para los desembolsos de crédito de vehículo si son externas, pero si son con proveedores del Fondo a la vigencia de la misma. Para los asociados residentes en la ciudad de San Andrés, debido a la imposibilidad de constituir la garantía prendaria de acuerdo con el presente reglamento y teniendo en cuenta que el medio de transporte más utilizado es la motocicleta, estos podrán acceder al crédito por esta línea hasta por la suma de ocho (8) SMMLV, con garantía personal. Las demás condiciones se mantienen. 14. Éxito Mi compra. Crédito con cupo rotativo previamente determinado y plazo a 4 meses. Para la modificación de plazo y/o monto debe remitir solicitud de crédito con las garantías respectivas. Se aplican condiciones generales de la línea Promociones de Fondo. 15. Codeudores. Línea con el propósito de cubrir los saldos pendientes por pagar de los ex empleados y que a pesar de las gestiones de cobro, no fue posible hacer el recaudo efectivo. El plazo máximo 36 meses. La garantía debe cumplir con los requisitos establecidos en el régimen de garantías. 16. Línea Efectiva. Crédito, con un cupo rotativo, cuyo monto mínimo de solicitud es de $200.000 Doscientos Mil Pesos M/cte. y máximo hasta el 50% del salario del asociado. Plazo hasta 12 meses. 17. Línea Alivio Financiero. Es la opción que tiene nuestros asociados de consolidar todas sus obligaciones del sector financiero incluyendo las de Febancolombia que tengan 6 meses de antigüedad, esta línea no es permanente, es de utilización temporal de acuerdo con las necesidades del mercado. El monto máximo es de $20.000.000, no requiere cupo. Antigüedad requerida en Febancolombia de 2 años continuos, plazo máximo 48 meses. Parágrafo. Para el otorgamiento de los créditos de calamidad, salud, educación, póliza y turismo real se deberá presentar los correspondientes soportes definidos para cada línea de crédito con los que se justifique la utilización del préstamo; se establece un período máximo de 30 días), posterior al desembolso, para la radicación de los mismos. Los créditos de destinación específica que no sean legalizados dentro del plazo estipulado, serán trasladados a la línea de tasa ajustada luego de enviar carta solicitando dicha legalización. Artículo 10 Tasas de interés y Plazos. Para efectos de la aplicación de las tasas de interés en cada una de las líneas de crédito, la Junta Directiva emitirá la respectiva resolución, en la cual establece tasa aplicable, montos y demás información detallada por cada una de las líneas. Parágrafo 1. Las tasas de interés definidas para cada línea de crédito no excederán en ningún caso los valores máximos establecidos como tasa de usura; igualmente para las operaciones en las que se presente mora en el pago de las cuotas de capital, el Fondo estará plenamente facultado para aplicar como intereses de mora el máximo legal permitido. Parágrafo 2. No obstante las fórmulas de cupo individual de crédito establecidas y los extra cupos

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determinados, se establecen como nivel máximo o cuantía máxima de endeudamiento permitido el 0.5% del total de la cartera de la entidad, sin que dicho monto exceda de 165 salarios mínimos mensuales vigentes (165 SMMLV). Parágrafo 3. Todos los créditos con antigüedad de 6 meses en adelante a excepción del crédito de prima que no requiere antigüedad para su consolidación, se pueden consolidar en crédito de libre inversión, solo si el cupo corresponde a la suma de los mismos. Hasta tres (3) veces los ahorros para los asociados con antigüedad menor a diez (10) años; para los asociados con antigüedad mayor a diez (10) años tres punto cinco veces (3.5) el valor de los ahorros. Parágrafo 4. Si la persona solicitó crédito de vivienda y no envía los soportes de utilización del crédito dentro de los siguientes 90 días al desembolso, el fondo cambiará el crédito a la línea de tasa ajustada luego de enviar carta informándole a nuestro asociado. Parágrafo 5. Los miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité de Control Social y funcionarios de Febancolombia, en el momento que tramiten un crédito que éste sumado a su deuda actual menos los ahorros resulte inferior a 15 SMMLV, deben ser aprobado por el Gerente del Fondo. El desembolso está sujeto a capacidad de pago y las respectivas garantías. Los miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité de Control Social y funcionarios de Febancolombia, en el momento que tramiten un crédito que éste sumado a su deuda actual menos los ahorros resulte superior a 15 SMMLV, deben ser aprobado por Junta Directiva. El desembolso está sujeto a capacidad de pago y las respectivas garantías. Artículo 12o. Sistemas de amortización. Las cuotas de los créditos se pagarán con la misma periodicidad en que los asociados reciben la nómina de parte de la empresa que genera el vínculo de asociación. El sistema de amortización consiste en que se establecen cuotas ordinarias de capital con las que se cancela por lo menos el cincuenta por ciento (50%) a través de pagos de nómina mensual o quincenal, y cuotas extraordinarias con las que se cancela como máximo el otro cincuenta por ciento (50%) a través de pagos efectuados con cargos al total de las primas semestrales. El valor de la cuota periódica quincenal o mensual es fija e incorpora el abono a capital y los correspondientes intereses sobre saldos. En cualquier momento se pueden hacer abonos extraordinarios para cualquier línea de crédito, con el propósito de reducir cuota o plazo.

Para el caso específico de la línea de crédito FEBANCOLOMBIA prima, el capital será pagado en máximo tres (3) cuotas aplicadas sobre el total de las primas en un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Los intereses se cancelarán con periodicidad quincenal o mensual de acuerdo con los pagos que se reciben por nómina. Para los casos de créditos de vivienda, el sistema de amortización dependerá del tipo de salario y régimen de cesantías que se aplique al asociado según los siguientes parámetros.

o Asociados con salario integral y/o pensionado: Cuotas fijas iguales durante la vigencia del crédito. o Asociados con salario Ley 50 con cesantías pignoradas y efectivas a favor del Fondo: 30% capital con

cuotas quincenales o mensuales, 40% capital a través de pagos semestrales con primas, 30% de capital con pignoración de cesantías trimestrales.

o Asociados con retroactividad de cesantías pignoradas y a favor del Fondo: 30% capital en cuotas

quincenales o mensuales, 30% capital con pagos a través de primas semestrales y 50% de capital con pignoración de cesantías trimestrales.

o Asociados con cesantías pignoradas a una entidad diferente del Fondo: 50% de capital con cuotas

quincenales o mensuales y 50% restante con primas semestrales.

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Parágrafo 1. En caso de cambiar alguna de las condiciones inicialmente pactadas en la amortización de las operaciones de vivienda, ésta se ajustará a las existentes. Parágrafo 2. Según las condiciones de tesorería de la entidad, las autoridades de crédito podrán autorizar operaciones de crédito donde los pagos de capital se podrán realizar a través de porcentajes mayores a los definidos, con cuotas extraordinarias en el total de primas legales y extralegales. Parágrafo 3. A todos los asociados deudores les asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con el Fondo. Artículo 13o. Régimen de garantías. Además de los aportes y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con las siguientes condiciones. o Si los depósitos totales son mayores que el monto de los créditos solo se requerirá la firma del

asociado deudor. o Cuando los créditos superen a los depósitos totales hasta en veinte salarios mínimos mensuales

legales vigentes (20 SMMLV) se deberá presentar un codeudor. o Cuando los créditos superen a los depósitos totales desde veinte (20) y hasta sesenta (60) salarios

mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV) se deberá presentar dos codeudores. o Una operación de crédito podrá ser garantizada solo por los ahorros cuando las demás obligaciones

presentan su garantía individual.

Los créditos también podrán garantizarse a través de Garantía Total, aval emitido por la EFE Garantías de Febancolombia. Si los créditos superan a los depósitos en más de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV) se deberá constituir hipoteca a favor de Febancolombia, la cual deberá ser evaluada y aprobada previamente por parte de los organismos de crédito de la entidad. Cuando el crédito sea por la línea vehículo se requiere la prenda sobre el mismo a favor de Febancolombia. El asociado deberá tomar el seguro contra todo riesgo con alguna de las compañías con las cuales el Fondo tenga convenio o cualquier compañía de seguros legalmente constituida en Colombia en las cuales se debe incluir como beneficiario con vigencia de 1 año. Se aceptará cambio de prenda siempre y cuando el valor de la nueva prenda sea superior al anterior. Parágrafo 1. Al momento del otorgamiento del crédito La evaluación y análisis de crédito se realizara al deudor. Los codeudores deberán ser asociados vigentes del Fondo y podrán ser codeudores de máximo hasta 30 veces su salario básico mensual. Parágrafo 2. Si al momento del retiro de un asociado queda con saldo a cargo, tendrá un plazo de 30 días para cubrirlo, de lo contrario, y a criterio de las autoridades del Fondo, pasa a cobro a los codeudores, y éstos deben enviar una solicitud nueva, para poder tramitar el crédito por la línea de codeudores con la tasa correspondiente, de lo contrario, el crédito se cargará como libre inversión a la tasa de interés vigente. Parágrafo 3. Los asociados que tienen el carácter de pensionados y cuyos descuentos del Fondo se realicen por nómina de Bancolombia no requieren codeudor para ninguna operación de crédito, siempre y cuando estén cubiertos por la póliza de vida. Parágrafo 4. Los créditos para adquisición de póliza o suscripciones con proveedores del Fondo no requieren de codeudor cuando el monto es inferior o igual a un salario mínimo mensual legal vigente.

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Parágrafo 5. Los créditos de vivienda no podrán ser garantizados mediante “Garantía Total” de la EFE Garantías. Parágrafo 6. En los créditos de vivienda que superen los ahorros y aportes en 30 SMMLV deberán constituir garantía real a favor de Febancolombia. La aceptación de la garantía hipotecaria se realizara mediante el estudio de títulos por parte del abogado asignado por Febancolombia. Se aceptara garantía hipotecaria en segundo grado, siempre y cuando el primer grado registre Bancolombia y la suma de los créditos no supere el 70% del valor comercial según avalúo técnico aportado. Se aceptara la misma garantía hipotecaria para dos créditos si la suma de los créditos no supere el 70% del valor comercial según avalúo técnico aportado. Si la hipoteca constituida es en primer grado se obligara a tomar póliza contra incendio y terremoto a favor del Fondo. Si la garantía es en segundo grado se dará trámite con la presentación del seguro exigido por Bancolombia. En ningún caso se desembolsara con boleta de registro. No se puede cambiar las garantías luego de desembolsado el crédito de vivienda. Artículo 14o. Consolidaciones La consolidación de los créditos es posible después de 6 meses de desembolsados a excepción del crédito de prima que no requiere antigüedad para consolidar.

CAPÍTULO CUARTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO

Artículo 15. Solicitud de crédito. Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que ofrece el Fondo previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento; para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada. Artículo 16. Prestaciones. Para garantizar las obligaciones contraídas con el Fondo, el asociado deberá gravar a favor de éste las cesantías, primas y demás prestaciones sociales y bonificaciones especiales ocasionales y permanentes que se causen a su favor dentro de la relación de trabajo que lo une con la empresa que genera el vínculo de asociación. Artículo 17. Pagos. En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondo de conformidad con el presente reglamento. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del Fondo, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la cuenta del Fondo. No obstante, el Fondo podrá unilateralmente fijar los términos de deducciones extraordinarias de nómina para ajustar el plazo del crédito a las condiciones previamente acordadas. Cuando se produzca la cancelación definitiva de las operaciones de crédito, como supuesto general se entiende que el asociado autoriza y faculta ampliamente al Fondo para que este destruya las solicitudes y pagarés que le sirvieron de soporte durante la existencia o vigencia del crédito. El fondo aplicará la normatividad comercial para la conservación de la documentación. Artículo 18. Obligaciones especiales. La Junta Directiva de acuerdo con sus facultades y en función de la seguridad y estabilidad institucional puede establecer pagos adicionales dentro del servicio de préstamos tales como seguros de vida, contribuciones impositivas decretadas por el gobierno, o bien, asumirlas con cargo a gastos administrativos, dependiendo de la solidez económica que presente el Fondo. En todo caso estas decisiones siempre serán comunicadas previamente a los beneficiarios del

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crédito quienes las darán por aceptadas al momento de recibir el respectivo crédito. En el caso de seguros de cartera, toda operación que obtenga el asociado previamente deberá estar amparado por un seguro de vida deudores contratado por el Fondo con una compañía de seguros; el costo de las primas será asumido en su totalidad por el asociado deudor. El cobro por concepto de papelería, estudio de crédito y servicios es de $3.000 por cada operación de crédito, excepto para la línea calamidad y crédito EXITO si el valor de la compra es inferior o igual a $200.000. Artículo 19. Sanciones. El incumplimiento en el pago de las obligaciones, en la constitución de las garantías o en cualquiera otra de las disposiciones del presente reglamento, cuando se llegue a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, aparte de las determinaciones sobre exigibilidad anticipada de los préstamos, podrá ser sancionado a la luz de las disposiciones del régimen disciplinario previsto en el estatuto.

CAPÍTULO QUINTO ORGANISMOS DE CRÉDITO

Artículo 20. Órgano competente. Se delega en el Comité de Crédito las funciones inherentes al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de crédito, principalmente las relacionadas con la organización del proceso de solicitud, aprobación, liquidación y desembolso de créditos. Las funciones principales de la administración consistirán en evaluar las solicitudes y velar por el cumplimiento puntual y estricto del reglamento de crédito. Se entenderá incorporado al presente reglamento las disposiciones internas en las que se define el marco general de atribuciones y proceso de crédito asignados al Comité. Artículo 21. Legalización y desembolso. El desembolso de los créditos estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería de la entidad; por regla general para el desembolso de créditos se aplicará el sistema “primero en entrar, primero en salir”.

CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22. Reestructuración de créditos. Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia. Los créditos de calamidad, educación, salud, computador y vivienda no serán reestructurados, por tener la característica especial de tasa de interés subsidiada. Artículo 23. Cobranza de los créditos. El Fondo podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aclaratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo. La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia. Artículo 24. Adición a operaciones de crédito. Para todos los efectos legales, se entenderán incorporadas y aceptadas a cada uno de los pagarés todas las medidas estipuladas en el presente reglamento. Artículo 25. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas anteriores que le sean contrarias.

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Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 04 de Agosto del 2017. Acta No. 642

Iván Alberto Marín de León Raúl Castaño Cadena Presidente Secretario

REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO ANEXO DE TASAS DE INTERÉS

1. Ahorros ordinarios y aportes: Estos depósitos son distribuidos así: el 80% para ahorros ordinarios o permanente y el 20% para aportes sociales.

Ahorro permanente: 5% EA

Aportes Sociales anualmente la Asamblea General podrá establecer su revalorización, máximo hasta el nivel de la inflación.

2. Ahorros extraordinarios:

Ahorro Programado A Futuro:

Valor Plazo Tasa E.A.

Desde $50.000

6 meses 5.60 %

9 meses 6.00 %

12 meses 6.40 %

18 meses 6.80 %

Ahorro voluntario computable o a la vista: 4% EA

SDAT con plazos entre 30 y 360 días o más con las siguientes rentabilidades:

MONTO De 30 a 89

días De 90 a 119 días

De 120 a 179 días

De 180 a 269 días

De 270 a 359 días

Más de 360 días

Menos $10 MM 4,00% 4,50% 5,00% 5,40% 6,70% 7,00%

Entre $10 y $30MM 4,00% 4,60% 5,10% 5,50% 6,80% 7,15%

Entre $30 y $100MM 4,00% 4,70% 5,20% 5,60% 6,85% 7,30%

Más de $100MM 4,00% 4,80% 5,30% 5,70% 6,90% 7,50%

3. Líneas de Crédito: Tasas efectivas anuales:

Libre Inversión

Línea Plazo Tasa interés

E.A. Tasa interés

N.M.V

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Prima Hasta 12M 14.00% 1.10%

De 13 a 24M 15.00% 1.17%

Libre inversión

Hasta 12M 9.00% 0.72%

Hasta 24M 10.00% 0.80%

Hasta 36M 12.00% 0.99%

Hasta 48M 13.50% 1.06%

Hasta 60M 14.00% 1.10%

Línea Plazo Tasa interés

E.A. Tasa interés

N.M.V

Promociones de Fondo

Hasta 12M 13.00% 1.02%

Hasta 24M 14.00% 1.10%

Hasta 36M 15.00% 1.17%

Línea Efectiva Hasta 12M 12.00% 0.95%

CRÉDITOS SOCIALES (E.A.)

Línea Plazo Tasa interés

E.A. Tasa interés

N.M.V

Calamidad Hasta 36M 5% 0,41%

Salud Hasta24M 6% 0,49%

Salud Estética Hasta 36M 12% 0,95%

Educación Hasta 24M 6% 0,49%

Hasta 48M 6% 0,49%

Universidad Segura Toda la Carrera 7% 0.58%

Computador Hasta 24M 6% 0,49%

Consumo destinación Vivienda

Hasta 96M 6.5% 0,53%

Pólizas Hasta 12M 12% 0,95%

Turismo Real Hasta 36M 12% 0,95%

Vehículo Hasta 60M 11% 0,87%

Alivio Financiero Hasta 48M 16% 1.24%

Anexo de reglamento actualizado el 01 de noviembre de 2016.

Néstor Alonso Mendoza A. Raúl Castaño Presidente Secretario

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Ir contenido REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO – EX EMPLEADOS

Resolución No.002 Por la cual se define e incorpora en el REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO las disposiciones para brindar los servicios de ahorro y crédito para los asociados que se desvinculan laboralmente de Bancolombia y demás empresas. La Junta Directiva del Fondo de Empleados BANCOLOMBIA, FEBANCOLOMBIA en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO: 1. Que en la Cuadragésima Segunda Asamblea General de Febancolombia, realizada el pasado 23 de

marzo de 2012, se aprobó dentro de la reforma parcial del estatuto, la continuidad del vínculo asociativo al Fondo de los asociados que, teniendo la condición de trabajadores dependientes de “Bancolombia y demás empresas” de que trata el artículo 10º del Estatuto de FEBANCOLOMBIA y una asociación continua de más de quince años, se desvinculan laboralmente.

2. Que en dicha Asamblea se solicitó que la Junta Directiva reglamentara todo lo concerniente a los deberes y derechos de estos asociados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11º del Estatuto de FEBANCOLOMBIA.

3. Que se hace necesario hacer claridad a toda la comunidad de este nuevo beneficio para los asociados que cumplen dichas condiciones.

4. Que se deben establecer todas las garantías de los recursos ofrecidos a través de los servicios del Fondo.

5. Que es atribución de la Junta Directiva expedir las respectivas resoluciones para reglamentar los servicios del Fondo.

RESUELVE:

1. Incorporar las condiciones que sean necesarias y pertinentes en el Reglamento de Ahorro y Crédito

del Fondo de Empleados Bancolombia.

2. Realizar la divulgación de las modificaciones a dicho Reglamento a los asociados en general.

3. Definir la inclusión de las siguientes condiciones para el otorgamiento de los servicios de ahorro y crédito para los asociados en mención:

Artículo 1. Exempleados. Las condiciones definidas a continuación se aplicarán para los trabajadores dependientes de “Bancolombia y demás empresas” que siendo asociados al Fondo por más de quince (15) años continuos se desvinculan laboralmente por renuncia voluntaria o por mutuo acuerdo del trabajador con la empresa que determine el vínculo de asociación. A dichas personas se les permitirá la continuidad del vínculo asociativo al Fondo, y en la presente reglamentación se denominarán exempleados. Artículo 2. Clasificación. Para efectos de la presente resolución los asociados exempleados se clasificarán en exempleados dependientes a quienes obtengan sus ingresos de una relación laboral, y exempleados independientes si sus ingresos corresponden a actividades económicas diferentes a un contrato laboral.

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Artículo 3. Cuota sucesiva obligatoria. Para los exempleados dependientes el monto de la suma periódica obligatoria, y que se comprometen a pagar con la misma periodicidad con que reciban sus ingresos salariales equivale como mínimo al 3.5% sobre su salario. Para los exempleados independientes la suma periódica obligatoria será el equivalente como mínimo a una cuantía igual al seis por ciento del salario mínimo mensual legal vigente (6% del SMMLV). De la cuota sucesiva mensual, el 20% se llevará a aportes sociales individuales y el 80% restante se aplicará a la cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes. Esta cuota tendrá un tope máximo equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 4. Documentos. Para el otorgamiento de servicios de crédito se solicitarán los siguientes documentos cuando el asociado es empleado: Certificación laboral original con fecha de expedición inferior a 30 días, dos últimos vales de nómina. Si el asociado es económicamente independiente debe presentar balance general con corte al periodo contable inmediatamente anterior, mínimo al trimestre anterior al de la solicitud, copia de la tarjeta profesional del contador que firma, extractos bancarios de los tres últimos meses, declaración de renta. Si es rentista de capital, copia de los documentos que sustenten su actividad, copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, copia del Rut. En el evento que el monto a prestar sea menor que el valor de los ahorros más los aportes del asociado, estos deberán presentar únicamente los extractos bancarios. Artículo 5. Cupo individual de crédito. El monto o cuantía máxima de crédito para los exempleados dependientes es de 3.5 veces el valor de los depósitos, incluyéndose los aportes sociales, ahorros ordinarios o permanentes y ahorros extraordinarios o a la vista.

Para los exempleados independientes el monto o cuantía máxima de crédito es de 2.5 veces el valor de

los depósitos, incluyéndose los aportes sociales, ahorros ordinarios o permanentes y ahorros

extraordinarios o a la vista.

Los SDAT, se tendrán en cuenta como base para el cálculo del cupo en crédito hasta una vez su monto y solo podrán ser redimidos cuando los saldos de cartera se encuentren dentro de los niveles de cupo ordinario definidos. Artículo 6. Capacidad de pago. El nivel máximo de endeudamiento estará determinado para los exempleados dependientes por su capacidad de pago que en ningún caso podrá comprometer más del 50% del salario junto con los demás descuentos permitidos por la ley. Para los exempleados independientes la capacidad de pago dependerá de los ingresos, utilidades, declaración de renta, extractos, entre otros. Debe especificarse que una vez aplicados los descuentos del Fondo le debe quedar como mínimo un salario mínimo mensual legal vigente (mínimo vital). Artículo 7. Tasas de interés. Para todos los asociados exempleados las tasas de interés de los servicios de ahorro serán las mismas que para los asociados en general. Respecto a las líneas de crédito por las condiciones diferenciales que se presentan para el recaudo y de riesgo crediticio se considera su clasificación así: para los exempleados dependientes las tasas equivalen a las vigentes más 1,5 puntos; y para los exempleados independientes las tasas serán las vigentes aumentadas en tres (2,5) puntos. Artículo 8. Sistemas de amortización. Los asociados exempleados deberán hacer sus pagos de manera mensual durante su vinculación con el Fondo. Se permitirá que los exempleados dependientes incluyan en sus compromisos pagos extraordinarios con primas y cesantías; no será igual con los exempleados independientes ya que no reciben estos ingresos. Las demás condiciones permanecerán iguales.

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Artículo 9. Régimen de garantías. Para los asociados exempleados se mantiene el mismo régimen que para los asociados en general, salvo en los casos de vivienda y vehículo se exigirá garantía de hipoteca y prenda respectivamente. El análisis del codeudor debe ser de la misma calidad que la del deudor. Se aceptará como codeudores a personas no asociadas. No se aceptará Fondo de Garantías

Artículo 10. Proceso de Crédito y Desembolso. Para el análisis de las operaciones con los asociados exempleados se deben aplicar condiciones tales como: confirmación de referencias, consulta a centrales de riesgos, estudio de documentos para comprobar ingresos, forma de recaudo, y análisis del crédito propiamente. En consideración a lo anterior los tiempos de estudio, aprobación y desembolso pueden ser mayores a los de los asociados en general.

Artículo 11. Demás Condiciones. Para las demás condiciones no definidas en la presente Resolución

se deberá atender el Reglamento de Ahorro y Crédito aprobado por la Junta Directiva, la normatividad del

sector y la legislación comercial vigente al respecto.

Al momento de la desvinculación laboral con Bancolombia y demás empresas, el Fondo reportará el valor

de sus créditos que superen el monto de sus ahorros. Las condiciones de los créditos vigentes se

conservarán, sin embargo se analizará una refinanciación que, cumpliendo con el reglamento, se adecue a

las nuevas características económicas del asociado.

Firmada en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de octubre de 2012, en sesión ordinaria de Junta Directiva, según consta en acta No.586 de dicho órgano directivo. Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza A. Raúl Castaño Presidente Secretario

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Ir contenido REGLAMENTO DE CARTERA

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA

REGLAMENTO DE CARTERA

Por la cual se compilan e integran en un reglamento específico las diferentes disposiciones que rigen para la administración y recuperación eficiente de la cartera de créditos. La Junta Directiva del Fondo de Empleados BANCOLOMBIA - FEBANCOLOMBIA en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO: 1. Que es facultad de la Junta Directiva dictar los reglamentos que orienten la buena marcha de

Febancolombia 2. Que la cartera de créditos es el mayor activo de FEBANCOLOMBIA. 3. Que en materia de cartera de créditos, es propósito de Febancolombia, actuar conforme a las

disposiciones legales, especialmente contenidas en el capítulo II cartera de créditos de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4. Que es necesario determinar la reglamentación para la recuperación de la cartera de crédito, preservando los intereses del fondo y sus asociados.

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Normatividad. Se entenderá por cartera de créditos todas aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por Febancolombia bajo las distintas modalidades de crédito aprobadas de acuerdo con el reglamento de crédito y las normas vigentes emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector solidario en esta materia. En el reglamento se presentarán y quedarán definidos las políticas, principios y criterios que orientarán el recaudo y recuperación de la cartera de créditos. Artículo 2. Objetivos: Partiendo del entendimiento que la cartera de créditos es el mayor activo de Febancolombia, el presente reglamento va encaminado a lograr una oportuna rotación, es decir, que nuestra cartera de créditos se recupere dentro de los plazos y términos establecidos en el reglamento de crédito y cumpla los siguientes objetivos: 1. Implementar procedimientos técnicos para la administración eficiente de la cartera de créditos. 2. Mantener indicadores de cartera de créditos dentro de los patrones de riesgo aceptados por la ley y

que a su vez le permitan realizar una adecuada calificación, clasificación y provisión de la cartera de créditos.

3. Establecer mecanismos que revelen y establezcan las contingencias de pérdida del valor de la cartera y realizar los registros de acuerdo con su realidad económica y contable.

4. Constituir y conservar las garantías que se establecen para cada operación; para el caso de obligaciones garantizadas con codeudor(es), los deudores principales se obligan a sustituir las garantías en el evento de presentarse retiro de la empresa vinculante, de Febancolombia o se insolvente, en un término no mayor a 30 días.

5. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina que sean necesarios para la cancelación de los préstamos solicitados por los asociados.

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6. Controlar los valores en mora y reducir al máximo esta mora frente a la cartera total, teniendo como herramientas básicas, los procedimientos, las facultades y demás elementos de reglamento y alternativas, en lo que se refiere a la persuasión de los morosos para la cancelación de sus obligaciones y la normalización de la cartera de créditos de Febancolombia.

Parágrafo. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas dentro del servicio de crédito del Fondo, facultará a la entidad para declarar el plazo vencido de los créditos y exigir de manera anticipada el cumplimiento o pago de los mismos. Artículo 3. Políticas. La recuperación de cartera se realizará de forma tal, que coadyuve al cumplimiento de los flujos de caja, con recaudos eficientes y dentro de los términos pactados. Para el caso de los asociados que se retiran del fondo y quedan con saldo a cargo por cubrir, Febancolombia orientará su gestión de recuperación de dichos saldos, una vez conocidas las dificultades o planes a corto plazo del asociado, con el fin de llegar a acuerdos de pago convenientes para las partes y con compromisos de pago directos que eviten generar costos adicionales al ex asociado. Artículo 4. Clasificación de la cartera según la naturaleza de las garantías: Atendiendo la Circular Externa No. 004 de 2008 emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, los créditos en Febancolombia, se clasificarán así: a. Créditos de consumo, garantía admisible con libranza. b. Créditos de consumo, garantía admisible sin libranza. c. Créditos de consumo, otras garantías con libranza. d. Créditos de consumo, otras garantías sin libranza. Para realizar la evaluación y calificación de la cartera de créditos se tiene en cuenta las siguientes variables: 4.1. Calificación por nivel de riesgo: Para efectos de provisión Febancolombia calificara de la cartera de créditos en las siguientes categorías: a. Categoría A o "riesgo normal": Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y

atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

b. Categoría B o "riesgo aceptable, superior al normal": Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.

c. Categoría C o "riesgo apreciable": Los créditos que representan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.

d. Categoría D o "riesgo significativo": Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

e. Categoría E o "riesgo de incobrabilidad": Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.

4.2. Calificación de la cartera de créditos por edad de vencimiento: De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de la siguiente manera:

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Categoría Días

A 0-30

B 31-60

C 61-90

D 91-180

E >180

Toda calificación a una categoría de mayor riesgo, debe estar documentada y sustentado por el comité de evaluación de cartera de crédito, el cual deberá reposar en la entidad a disposición de la Supersolidaria. En caso de que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la reclasificación en forma inmediata. Artículo 5. Provisiones: Febancolombia deberá constituir provisiones con cargo al estado de resultados, así: 5.1. Provisión general: Febancolombia deberá constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. 5.2. Provisión individual: Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, Febancolombia deberá mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los porcentajes siguientes:

Categoría Días Provisión

A 0-30 0%

B 31-60 1%

C 61-90 10%

D 91-180 20%

E

181-360 50%

>360 100%

5.3. Para garantías admisibles no hipotecarias distintas de ahorros: Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:

Tiempo de mora del crédito Porcentaje del valor de la

garantía que se aplica

De cero (0) a doce (12) meses 70%

Más de doce (12) y hasta veinticuatro (24) meses 50%

Más de veinticuatro (24) meses 0%

5.4. Para garantías hipotecarias: Dependiendo el tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:

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Tiempo de mora del crédito Porcentaje del valor de la

garantía que se aplica

De cero (0) a dieciocho (18) meses 70%

Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses 50%

Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses 30%

Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses 15%

Más de treinta y seis (36) meses 0%

Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su calor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad. 5.4. Provisión cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito: En todos los casos, cuando un crédito se califique en C o en otra categoría de mayor riesgo, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos: por lo tanto no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden. En este caso, se deberá provisionar la totalidad de lo adeudado y no pagado correspondiente a intereses e ingresos por otros conceptos que se generaron cuando el respectivo crédito fue calificado en categorías de riesgo A y B. Cuando el capital del respectivo crédito ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente esta cuenta por cobrar se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal. 5.5. Regla de Arrastre: Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando Febancolombia califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor. En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. Artículo 6. Solicitud de castigo de cartera de créditos: Corresponde a una depuración (dar de baja) contable sobre partidas o cantidades registradas en la cartera de créditos considerados irrecuperables cumpliendo de esta manera con la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica. La gerencia, previo concepto del Comité de evaluación de cartera de créditos y en los casos que así lo requiera, el concepto de un profesional, solicitara a la Junta Directiva la aprobación del castigo de cartera de créditos que lo amerite, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Gestiones realizadas para considerar la cartera incobrable e irrecuperable. 2. Las obligaciones en estado de morosidad se encuentren prescritas o sus soportes no ofrezcan ningún tipo de opción para la recuperación. 3. La obligación a castigar se encuentre provisionada al 100%. 4. En los casos que las obligaciones sean superiores a 3 SMMLV se solicitara concepto jurídico donde se exponga claramente la imposibilidad de su recuperación por parte del profesional. 5. Cumplidos los anteriores requisitos, la solicitud de castigo será remitida a la Junta Directiva para que éste tome la decisión correspondiente. Para obligaciones garantizadas y pagadas por Fondos de garantías, se ordenará el castigo de los intereses corrientes, moratorios y seguros de vida causado y de deudas inferiores a 1 SMMLV.

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CAPÍTULO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE CARTERA

Artículo 7. Generalidades: Para que Febancolombia cuente con una cartera sana, es necesario llevar un permanente control sobre su comportamiento y desarrollar tal actitud, posibilita a su vez altos índices de gestión administrativa, de ejecución y de planeación, lo cual conlleva a resultados económicos exitosos. El funcionario responsable será el asignado al cargo de analista de cartera, el cual efectuara las labores de cobranza administrativa dejando evidencia de las gestiones realizadas, debe dar aviso oportuno al deudor y codeudores de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudores y codeudores en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero. Artículo 8. Seguimiento de la cartera a los asociados: Para lograr un nivel de cartera sana, es necesario establecer metas precisas en la recuperación de la cartera vencida tomando como base los índices de morosidad o vencimiento.

CAPÍTULO TERCERO

ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS Artículo 9. Firma codeudor asociado al fondo: Pagarés originales debidamente diligenciado, sin enmendaduras y firmado por el deudor y el (los) codeudor (es), debidamente archivados. Artículo 10. Hipoteca: Primera copia de la escritura donde figure la constitución de la hipoteca a favor de Febancolombia y pagaré original con firmas autenticadas, certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a 30 días, donde aparezca la hipoteca. Artículo 11. Prenda: Copia del documento de PRENDA, fotocopia de la tarjeta de propiedad donde aparezca la prenda a favor de FEBANCOLOMBIA, debidamente autenticada, fotocopia de la póliza contra todo riesgo del vehículo prendado. Artículo 12. Otras Garantías: Formato de EFE garantías, en original diligenciada y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Artículo 13. Mantenimiento y actualización: Con el fin de mantener una actualización permanente de las garantías de la cartera de créditos vigentes, es necesario verificar las condiciones de seguridad y conservación de las mismas y realizar arqueos por lo menos dos (2) veces al año de las mismas. Adicionalmente revisar periódicamente las fechas de vigencia de las pólizas de seguro y solicitar al asociado la nueva póliza y actualizarla en el crédito vigente.

CAPÍTULO CUARTO PROCESO DE COBRANZA

Artículo 14. Conceptos generales: El objetivo principal dentro de las funciones del analista de cartera es la recuperación de cartera que comprende un conjunto de acciones encaminadas, en principio, a establecer acuerdos de pago directos con asociados que hayan entrado en estado de morosidad, las cuales se dividirán en dos (2) etapas: a. Cobro persuasivo: Es el comprendido entre 1 y 30 días de mora. Se envía comunicación al deudor

con copia a los codeudores, por correo electrónico y físico informando el saldo adeudado, y además un comunicado informándole al deudor su posible reporte negativo a las centrales de riesgos. En el transcurso de este tiempo el deudor y/o codeudores se pueden acercar a Febancolombia para llegar a un acuerdo de pago.

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Traslado de saldos a codeudores: Una vez concluidos los 30 días iniciales se enviará el cobro al abogado, para que inicie la gestión jurídica contra el deudor principal. Transcurridos hasta 60 de mora sin que se haya acordado una forma de pago con el deudor, los valores se trasladarán en forma inmediata a los codeudores y Febancolombia queda autorizado para descontar de su nómina salarial o de cualquier derecho económico, el saldo de la obligación. Esta situación será notificada por escrito a los codeudores que están respaldando los créditos no cubiertos, sin perjuicio de la acción jurídica que se pueda adelantar contra el deudor incumplido. Traslado de saldos a fondo de garantías: Cuando la garantía sea otorgada por un tercero persona jurídica especializada en tales respaldos, el traslado se realizara teniendo en cuenta lo acordado en el contrato con dicha entidad.

b. Cobro jurídico: Es el comprendido entre 31 o más días de mora de créditos cuya cuantía supere los 3 SMMLV, se le envía al deudor con copia a los codeudores comunicado informándoles la remisión del cobro al abogado, reportándose a las centrales de riesgo. Después de enviada la comunicación el asesor jurídico se encarga del cobro y realiza todo el proceso para presentar la demanda contra el deudor principal ante la respectiva autoridad. En todo caso, Febancolombia se encargará del cobro a los codeudores asociados y que laboren para las empresas del grupo Bancolombia o que sean trabajadores dependientes. Parágrafo 1. En los casos de asociados que no laboren para las empresas del grupo Bancolombia y que no sean trabajadores dependientes, el proceso jurídico se iniciará contra deudores y codeudores. Parágrafo 2. Febancolombia ordenará al abogado el inicio del proceso ejecutivo contra el deudor y sus codeudores, aclarando previamente contra quienes se solicitarán las medidas cautelares y solicitará la demanda solo cuando exista la certeza que el(os) ejecutado(os) tengan bienes para embargar. Parágrafo 3. SI los codeudores no poseen capacidad de pago en su nómina, serán incluidos dentro del cobro jurídico. Parágrafo 4. Si el codeudor informa al Fondo la ubicación laboral del deudor principal o de sus bienes, Febancolombia ordenará al abogado el inicio del proceso ejecutivo en contra del deudor principal. En caso de obtener el embargo de los bienes del ejecutado, se suspenderá inmediatamente el cobro a los codeudores. Parágrafo 5. Créditos de vehículos. Las obligaciones incumplidas de créditos de vehículo serán trasladadas al abogado a fin de hacer efectiva la prenda. En caso de no obtenerse la aprehensión física del bien para el correspondiente remate, Febancolombia iniciará el descuento a los codeudores.

Artículo 15. Políticas generales: La cobranza debe configurarse como un servicio y no como un conflicto y debe convertirse en un proceso mediante el cual se recuerda al deudor su promesa de pago. Esta debe hacerse con profesionalismo, tacto y firmeza por parte del analista de cartera, buscando la recuperación de la obligación sin perder la confianza en la institución, por parte del deudor y sus codeudores.

CAPÍTULO QUINTO

COMPROMISO DE ACUERDO DE PAGO Artículo 16. Conceptos generales: Es importante establecer acuerdos de pago con los ex asociados(as) morosos, estableciendo una instancia de negociación al interior de Febancolombia y de esta manera alcanzar niveles de recuperación satisfactorios. Lo anterior genera ventajas como:

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a. Encontrar alternativas de arreglo que no perjudiquen al exasociado ni sus codeudores. b. Conocer las condiciones económicas reales del exasociado y darle una oportunidad de pago de

acuerdo a sus posibilidades y dentro de los parámetros que Febancolombia tiene determinados. c. Obtener para el fondo nuevas garantías y mejorar las actuales.

Artículo 17. Políticas de compromiso de acuerdo de pago: Las condiciones pactadas deben quedar registradas en el acta de compromiso, donde se estipule el plazo, tasa de interés, cuotas, mejoramiento de garantías (si es del caso), e información clara y precisa sobre las nuevas condiciones pactadas, recordando además que en caso de incumplimiento se procederá a: a. Acelerar el plazo para el pago total de la obligación. b. Se enviará inmediatamente a cobro jurídico c. Se iniciará el cobro a los codeudores. d. Se reportará a las centrales de riesgo.

Adicionalmente, el acta de compromiso debe firmarse por el deudor(es) y/o codeudores, así como por el Gerente de Febancolombia ó por quien el delegue.

La administración de los acuerdos de pago sobre créditos morosos es responsabilidad del analista de cartera y en caso de incumplimiento por parte del deudor se notificará a los codeudores. Artículo 18. Derechos y deberes de los codeudores: Son derechos y deberes de los codeudores: a. Estar informados por parte del fondo sobre el estado de los créditos que respaldan, en caso de

incumplimiento del deudor principal. b. Acceder a los beneficios y servicios que ofrece el Fondo, siempre que estén al día en sus obligaciones

directas. c. Recibir el paz y salvo y el pagaré por parte del Fondo, una vez hayan cancelado la totalidad de la

deuda. d. En caso de obligaciones impagadas por el deudor principal, los codeudores deberán cancelar la

totalidad de la deuda insoluta, en caso de retiro voluntario. e. Si el codeudor es retirado forzosamente del Fondo, deberá cancelar en forma inmediata la totalidad de

las deudas indirectas o en su defecto, se le dará traslado de la obligación al abogado para que inicie el proceso ejecutivo.

f. El hecho que él codeudor se retire voluntariamente del fondo no se inhibirá de la deuda que garantiza, hasta tanto no sea sustituido en la misma.

Artículo 19. Interpretación y vacíos del presente reglamento: La interpretación del presente reglamento es privativa de la Junta Directiva de Febancolombia. En todo caso, los casos no previstos en este reglamento se resolverán así: 1. Aplicando la normatividad existente sobre la materia en el sector solidario. 2. Aplicando los valores, principios y fines del cooperativismo universalmente aceptadas.

Artículo 20. Vigencia: El presente reglamento rige a partir de la aprobación de la Junta Directiva y su respectiva publicación. Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza A. Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA

Resolución No. 05 de 2013

La Junta Directiva de Febancolombia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

1. Que la cartera de crédito constituye el principal activo de Febancolombia y como tal su evaluación permanente es indispensable para conocer la calidad de su composición.

2. Que se hace necesario implementar el reglamento para el Comité de Evaluación de Cartera que

defina claramente sus funciones, alcance y políticas de acuerdo con la Circular 04 de 2008 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ACUERDA:

Artículo 1. Objetivo. Febancolombia deberá evaluar permanentemente el riesgo de su cartera de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en la normatividad vigente con el objetivo de garantizar que esté bien protegida y se asegure su oportuna recuperación. Artículo 2. Conformación del comité. El Comité de Evaluación de Cartera para su mejor desempeño y funcionalidad estará conformado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes asociados a Febancolombia, para que aplicando su sano juicio y experiencia califiquen con base en los criterios de evaluación establecidos las obligaciones contraídas por los deudores. Estos integrantes serán nombrados por la Junta Directiva. Artículo 3. Nombramientos del comité. El Comité de Evaluación de Cartera designará, de entre sus miembros y por acuerdo unánime entre ellos, a quienes han de actuar en calidad de Coordinador y Secretario, pudiendo efectuar cambios en cualquier momento por circunstancias o hechos que lo hagan necesario o conveniente. Artículo 4. Quórum y decisiones. Para sesionar y tomar decisiones del Comité, se requiere de la presencia y aprobación de dos (2) de sus miembros integrantes. Artículo 5. Periodicidad de la reunión. El Comité deberá reunirse ordinariamente por lo menos trimestralmente y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. Artículo 6. Constancias. El Comité de Evaluación de Cartera llevará un libro de actas en el cual deberán quedar consignados todos los aspectos tratados en cada reunión, cuya actualización será responsabilidad del Secretario. Igualmente preparará y diseñará el formato correspondiente para la evaluación de los créditos, del cual entregará copia a la Junta Directiva, para su respetivo conocimiento. De las evaluaciones practicadas entregará resumen ejecutivo a la Junta Directiva; el formato correspondiente de evaluación individual se archivará en la carpeta del asociado correspondiente. Artículo 7. Funciones del comité. El Comité de Evaluación de Cartera, tendrá las siguientes funciones:

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1. Evaluar permanentemente la cartera de crédito de acuerdo con los criterios y periodicidad de evaluación definidos en la normatividad legal vigente.

2. Velar por que la cartera esté debidamente clasificada, calificada y provisionada de acuerdo con la normatividad expedida por el ente de supervisión.

3. Realizar seguimiento a los deudores a los cuales el mismo Comité en anteriores evaluaciones les haya otorgado una calificación de mayor riesgo.

4. Efectuar análisis de los deudores e informar a los entes correspondientes las conclusiones, recomendaciones y calificaciones, los cuales permiten evaluar y mitigar el riesgo del crédito.

5. Presentar a la Junta Directiva un informe sobre las actividades y evaluaciones con su correspondiente calificación, con el fin que la administración realice las recalificaciones y provisiones correspondientes.

6. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o por disposiciones del ente de supervisión.

Artículo 8. Criterios de evaluación de la cartera de créditos. Febancolombia deberá evaluar permanentemente el riesgo de su cartera, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor. Los pagos o el reintegro del crédito deberán

establecerse con la misma periodicidad con que fluyan los ingresos, bien sea el sueldo o pensión que devengue el asociado.

2. Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos y patrimonio.

3. Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías. 4. Información proveniente de las centrales de riesgo. 5. Naturaleza, liquidez, cobertura y valor de las garantías, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la

celeridad con que se pueden hacer efectivas, el valor de mercado y el sustento jurídico para hacer exigibles las garantías. Las garantías no constituyen elemento vital para la calificación del crédito.

6. Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención adecuada y oportuna de las cuotas de capital y/o intereses y/o otros conceptos.

7. Número de veces que ha sido reestructurado el crédito. A mayor número de veces de haberse reestructurado la obligación mayor es el nivel de riesgo del crédito.

8. Información a entregar por el deudor y sus codeudores: solicitud de crédito debidamente diligenciada, copias de sus extractos de nómina, correspondencia cruzada y demás documentos que hagan parte integral del crédito.

9. Información a entregar por Febancolombia para conocimiento del deudor y sus codeudores, tal como carta general de aprobación y tabla de amortización.

Parágrafo. Las consultas a las centrales de riesgo, deberán corresponder en primera instancia a la misma mecánica que desarrolle el comité de crédito; sin embargo para efectos de la evaluación de la cartera, el comité encargado podrá solicitar las consultas que considere pertinentes para el adecuado desarrollo de sus actividades. Esta labor debe emprenderse bajo criterios de austeridad y sin llegar a desbordar los fondos presupuestados para tal efecto y siempre contando con la correspondiente autorización escrita del deudor o de aquella persona que se vaya a consultar. Artículo 9. Periodicidad de la evaluación. Febancolombia deberá evaluar permanentemente el riesgo de su cartera de créditos, según las condiciones que a continuación se describen: 1. Evaluar la totalidad de la cartera de manera anual, focalizando aquellos de mayor riesgo. 2. Evaluación mensual del riesgo crediticio de los créditos que incurran en mora de más de 30 días. 3. Evaluar los deudores con los saldos más altos en cartera de créditos. 4. Evaluar toda la cartera reestructurada. 5. Evaluar todos los créditos de integrantes de Junta Directiva, de los comités existentes en

Febancolombia, del Gerente y de los empleados asociados a Febancolombia.

6. Evaluar selectivamente los créditos aprobados por el Comité de Crédito y la Gerencia, durante el mes anterior al de la respectiva evaluación.

7. Evaluar toda la cartera diferente a la de crédito, es decir, la de bienes y servicios o convenios.

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8. En el caso de los créditos cuyo saldo insoluto exceda los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la evaluación se debe realizar como mínimo en los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se registrarán al cierre de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

9. Evaluar semestralmente las operaciones de crédito y su comportamiento de los asociados que tienen la condición de extrabajadores.

Parágrafo 1. Durante la vigencia de los créditos se debe archivar el resultado de las evaluaciones en el fólder del asociado, con esto se prueba la evaluación practicada y la calificación otorgada. Parágrafo 2. Las evaluaciones de la cartera de créditos deberán presentarse en la siguiente reunión de la Junta Directiva. Artículo 10. Procedimiento para realizar la evaluación. A continuación se detalla cada una de las fases que se deben observar para una adecuada evaluación de la cartera y el diligenciamiento del formato especial diseñado para tal fin. Se deben seleccionar los créditos para la evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Se debe revisar la documentación que reposa tanto en el fólder del asociado como en el fólder de la garantía, si existiere. El Comité deberá revisar la siguiente información: a) Revisión del expediente del deudor: En el fólder del asociado se verificará que la documentación

esté completa y sea la vigente al crédito o créditos aprobados: solicitud del crédito debidamente diligenciada y firmada, condiciones de aprobación por el ente correspondiente, carta de notificación de aprobación al asociado donde se debe indicar las condiciones de aprobación y el número de acta mediante la cual se estudió la operación, pagaré firmado, comprobantes de pago de la nómina con los que se realizó el estudio del crédito, autorización para consulta a las centrales de riesgo, tabla de amortización y todas aquellas comunicaciones cruzadas entre Febancolombia y el deudor.

b) Revisión del fólder de la garantía: En el caso que los créditos del deudor estén respaldados con garantía admisible (hipoteca o pignoración), se debe revisar: pólizas de seguros actualizadas, avalúo comercial, certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no superior a noventa (90) días al momento del desembolso, original del contrato de prenda o la primera copia de la escritura de hipoteca y el correspondiente estudio de títulos. En caso de no ser garantía admisible se revisará la existencia y firma correspondiente del pagaré y/o libranza por parte del deudor y su codeudor o codeudores.

c) Información solicitada al deudor: El Gerente o la persona a quien éste designe deberá solicitar actualización de documentación de los asociados a evaluar.

Al asociado, cuando el comité lo considere necesario, se le debe advertir de la importancia de allegar la documentación requerida, ya que con el solo hecho de no presentarla amerita aumentarle la categoría donde se encuentra calificado el crédito. Antes de finalizar el mes de corte de la evaluación, se deberá solicitar información proveniente de la central de riesgo con las cuales se haya establecido contrato, con el propósito de verificar el comportamiento crediticio del asociado. Si se encuentra cualquier anotación que requiera explicación, ésta deberá ser solicitada por escrito al asociado para que justifique por intermedio de la entidad financiera la razón por la cual fue calificado en determinada categoría.

d) Otros aspectos a considerar: Es importante considerar que independientemente de que la

obligación se encuentre al día, si el asociado presentó un hábito de pago irregular, como moras

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superiores a 30 días reiterativas durante el último semestre, requiere ser calificado como “B” u otra categoría de riesgo superior.

De acuerdo con la información de la central de riesgo cuando registre categorías D y E no justificadas y de cuantías significativas debe calificarse por parte de Febancolombia en esa categoría, independiente del cumplimiento que le esté dando a la obligación. De acuerdo con los parámetros plenamente definidos para el otorgamiento de créditos, se requiere conocer la capacidad de pago mensual del deudor y los codeudores, cálculo que deberá realizarse con base en los ingresos actualizados de los mismos. En cuanto a la solvencia económica es preciso evaluar si el asociado continúa teniendo la capacidad de respaldo al crédito a través de sus activos. Tanto para la evaluación de capacidad de pago futura como para la solvencia económica se debe tener en cuenta el endeudamiento del asociado que reporta la central de riesgo. Artículo 11. Calificación. Una vez evaluados los aspectos anteriormente descritos se procederá a otorgar la calificación definitiva de la obligación observando cada uno de las características que identifica la categoría del crédito. El formato de evaluación debe ser firmado por todos los integrantes del Comité. La utilización adecuada de los criterios cuantitativos y cualitativos permite la clasificación de las operaciones en una de las siguientes categorías de riesgo, a saber: a) Categoría “A”: Riesgo normal. En esta categoría se agrupan todos aquellos créditos que reflejan

una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores, así como el resto de la información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y el origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

b) Categoría “B”: Riesgo aceptable, superior al normal. Las operaciones calificadas en esta categoría están aceptablemente atendidas y protegidas, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.

c) Categoría “C”: Riesgo apreciable. En esta categoría se califican los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

d) Categoría “D”: Riesgo significativo. En esta categoría de riesgo debe incluirse los créditos cuyo riesgo es apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

e) Categoría “E”: Riesgo de incobrabilidad. Esta categoría agrupa los créditos considerados con mínima probabilidad de recaudo.

Los resultados de la evaluación deberán reflejarse en los estados financieros del mes siguiente, con el respectivo cambio de calificación, si hubo lugar a ella, y aplicación de provisiones de acuerdo con los porcentajes establecidos por la norma. Artículo 12. Calificaciones de reestructuraciones. La calificación de los créditos reestructurados se efectuará de manera gradual, dependiendo de la oportunidad con que el deudor haya atendido su obligación; para el primer mes de pago se mantendrá la categoría de máximo riesgo en la que se encontraba, si efectúa el pago de sus dos primeras cuotas con puntualidad se mejorará su calificación al nivel siguiente y así sucesivamente.

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Si presenta retraso en el pago y se ha reubicado la calificación, inmediatamente regresará a su calificación original al momento de la restructuración y allí se mantendrá por el tiempo que reste de la vigencia del crédito. Artículo 13. Evaluación de la cartera de bienes y servicios. Estas operaciones serán evaluadas con las mismas condiciones y procedimientos señalados en este reglamento para la cartera de crédito. Su clasificación responderá a la norma que expida el respectivo ente de supervisión. Artículo 14. Provisiones. El resultado final de la evaluación debe plasmarse en el otorgamiento de una calificación de acuerdo con la norma vigente que haga referencia el tema de provisiones. Esta calificación será de estricto cumplimiento por parte de la administración, en caso contrario debe existir el soporte correspondiente debidamente validado. Artículo 15. Confidencialidad. La actuación del Comité, así como la de cada una de las personas que forman parte de este órgano en el proceso de la evaluación y calificación de la cartera de crédito, tiene el carácter de confidencial y en consecuencia todos los asuntos que maneja, la información que obtienen, los pronunciamientos, acuerdos o decisiones que adopten, los planes que haya de ejecutar y, en general, todo cuanto guarde relación con su funcionamiento, no puede ser divulgado por medios diferentes a los propios de Febancolombia, ni a personas u organismos internos o externos diferentes a aquellos que deban conocerlos por razón de la aplicación de normas legales, estatutarias o reglamentarias a solicitud de autoridad legítima y competente. La confidencialidad aquí señalada se refiere también a las ideas, opiniones, conceptos, pronunciamientos o posiciones que asuman en relación con cada caso, asunto o tema específico; se extiende también a otros organismos directivos y de control de Febancolombia cuyas actuaciones puede conocer por razón de su función. El Comité de Evaluación de Cartera y sus integrantes, por el hecho de manejar información privilegiada, no pueden tampoco en ningún caso utilizar dicha información para obtener de ella cualquier tipo de beneficio personal, familiar, profesional o gremial, ni tampoco, en sentido contrario, para ocasionar perjuicios morales, sociales, económicos, técnicos o gremiales a Febancolombia, ni a personas o entidades diferentes. Artículo 16. De la responsabilidad. Los miembros del Comité serán responsables en conjunto por las violaciones de la ley, el estatuto y los reglamentos, salvo que comprueben no haber asistido a la reunión respectiva o haber salvado expresamente su voto. Igualmente están obligados a guardar discreción sobre todos los asuntos que se han tratado en las reuniones. Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza A. Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Resolución No. 04 de 2013

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Bancolombia “FEBANCOLOMBIA”, en cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias y particularmente de las establecidas en el Decreto No. 790 del 31 de Marzo de 2003 y,

CONSIDERANDO:

a. Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución Política de Colombia y el Numeral 1 del Artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha expedido el Decreto 790 del día 31 de Marzo de 2003, mediante el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de los Fondos de Empleados y Asociaciones Mutualistas. b. Que para el Fondo de Empleados se hace necesario contar con un proceso gerencial comprensivo del manejo de riesgo que le permita identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos inherentes a la actividad financiera y proteger de esta manera el patrimonio de la entidad contra los efectos de una eventual ocurrencia de los mismos. c. Que el mencionado Decreto 790, en su Artículo 4º, ordena expresamente a la Junta Directiva la creación de un Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, su conformación, funciones y responsabilidades.

RESUELVE:

Artículo 1. Estructuración, Naturaleza y Conformación del Comité: Créase el COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ del Fondo de Empleados, como órgano permanente, de carácter técnico y especializado, y auxiliar de la Junta Directiva. Estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, nombrados por la Junta Directiva, quienes desempeñan los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, de acuerdo con la estructura administrativa vigente. Artículo 2. Dignatarios del Comité: EL Comité Interno de Administración del riesgo de liquidez designará de entre sus miembros y por acuerdo unánime entre ellos, a quienes han de actuar en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, pudiendo efectuar cambios en cualquier momento por circunstancias o hechos que lo hagan necesario o conveniente. Artículo 3. Objetivo y funciones del Comité: Cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto 790 del 31 de Marzo de 2.003, el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez tiene como objetivo, apoyar a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia del Fondo en la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los Artículos 2º y 3º del mencionado Decreto, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos. 2. Velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema. 3. Propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios. 4. Asesorar a la Junta Directiva en la definición de los límites de exposición por todo tipo de riesgo,

plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento. 5. Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de

las principales variables económicas y monetarias. 6. Recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas,

tipos de instrumentos y mecanismos de cobertura.

7. Presentar a la Junta Directiva y a la Gerencia su recomendación sobre tasas de interés en los negocios activos y pasivos, con base en estudios y análisis debidamente justificados y documentados legal y técnicamente.

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8. Analizar y emitir concepto a la Junta Directiva sobre las propuestas referentes a nuevos servicios, negocios del giro normal e inversiones a mediano y largo plazo, acompañados del respectivo estudio de factibilidad que incluya las proyecciones de Flujo de Caja con base en las cuales se pueda establecer la viabilidad económica y que reúnan condiciones de disponibilidad, seguridad, rentabilidad y cumplimiento de normas legales aplicables al Fondo de Empleados y a la actividad financiera en particular.

9. Presentar Informe mensual a la Junta Directiva sobre la actividad cumplida, los resultados alcanzados y las recomendaciones o conceptos que estime convenientes.

10. Las demás que guarden relación con el objetivo del Comité y con las normas sobre la administración del riesgo de liquidez, que no estén asignadas a otros órganos y aquellas que emanen de organismo competente y que sean de cumplimiento obligatorio.

Artículo 4. Responsabilidades: El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez tiene las siguientes responsabilidades principales: a. Cuidar en forma asidua y permanente el cumplimiento por parte del Fondo de Empleados de todas las

disposiciones legales, internas y externas, relativas a la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez, en concordancia con las recomendaciones del Comité de Basilea en esta materia.

b. Velar por que se cumplan en forma oportuna, eficiente y total las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez y sobre la adopción de políticas para su eficiente manejo.

c. Emitir pronunciamientos, informes, conceptos, observaciones y recomendaciones por escrito, en forma oportuna y debidamente justificados legal y técnicamente a la Junta Directiva y a la Gerencia, sobre todo cuanto corresponda al cumplimiento de sus funciones y verificar las decisiones que con base en ellos sean adoptadas.

d. Mantener una constante relación, comunicación e información con los organismos de control y vigilancia, internos y externos, de manera específica con el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, para facilitar el logro de resultados positivos y la adopción de las medidas que correspondan a cada uno de estos organismos dentro de la órbita de sus atribuciones y responsabilidades.

e. Velar por la oportuna presentación del informe mensual ante la Superintendencia de Economía Solidaria.

Parágrafo: La existencia del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez y su funcionamiento no exime de responsabilidades a la Junta Directiva, al Representante Legal y a los Administradores del Fondo de Empleados por todo cuanto sea de la competencia de estos, en relación con el proceso de medición, evaluación y control de los riesgos. Artículo 5. Reuniones: El Comité debe celebrar reuniones ordinarias por lo menos una (1) vez cada mes, de acuerdo con el calendario acordado para el período anual en su reunión de instalación. Podrá también celebrar reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité. Dichas reuniones se podrán realizar de manera presencial o no presencial. A las reuniones del Comité pueden asistir como invitados uno o varios miembros de la Junta Directiva o del Comité de Control Social, bien sea por invitación cursada en forma directa por el propio Comité o a solicitud de miembros de dichos organismos. En todo caso, quienes asistan como invitados no podrán tomar parte en las decisiones del Comité. Las reuniones del Comité serán presididas por su Presidente. En caso de ausencia de este, será presidida por el Vocal. Artículo 6. Quórum y Decisiones: Para sesionar y tomar decisiones, o emitir pronunciamientos con plena validez, es necesaria la asistencia de por lo menos dos (2) de los miembros del Comité. Por norma

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general, todas las decisiones o acuerdos se adoptarán por consenso de sus miembros. No obstante, si en algún caso no fuere posible lograrlo, se efectuará votación. En caso de efectuarse la reunión con asistencia de solamente dos (2) de sus miembros, se requiere unanimidad. Artículo 7. Constancia de actuaciones y decisiones: De toda reunión del Comité, ordinaria o extraordinaria, debe dejarse una constancia escrita en Acta consignada en un Libro Especial, debidamente registrado y que permanecerá dentro de las instalaciones del Fondo de Empleados, bajo medidas adecuadas de seguridad y conservación. Todo cuanto aparezca en las Actas tiene el carácter de información privilegiada del Fondo de Empleados. Las Actas deberán ser firmadas por los miembros del Comité que hayan participado en la reunión, lo cual les dará el valor de documento probatorio de lo que consta en ellas. Artículo 8. Funciones de los Dignatarios del Comité: Los dignatarios del Comité tendrán las siguientes funciones principales: A. El Presidente 1. Efectuar la convocatoria de reuniones ordinarias según calendario acordado y de las extraordinarias a

que hubiere lugar a los miembros del Comité y extender las invitaciones a miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia cuando se estime conveniente.

2. Presidir las reuniones del Comité. 3. Dirigir y orientar las actividades del Comité y servir de medio de comunicación con la Junta Directiva,

la Gerencia, y los Organismos de vigilancia y control internos y externos, rindiendo Informe mensual a la Junta Directiva sobre las actividades del Comité, los resultados y las recomendaciones o conceptos que estime convenientes.

4. Firmar, en asocio del Secretario, las Actas, Informes, Pronunciamientos y, en general, los documentos emanados del Comité y cuidar que se entreguen a sus destinatarios en la forma adecuada y dentro de los términos de tiempo que correspondan.

5. Gestionar ante la Junta Directiva y la Gerencia General lo referente a medios, facilidades y apoyo de todo tipo que requiera para el normal funcionamiento del Comité.

6. Gestionar ante el Comité de Educación lo relativo a la capacitación y actualización de los miembros del Comité, los Directivos y los Empleados del Fondo de Empleados en el tema de la administración de riesgos, incluyendo en el Programa anual las actividades del caso y asignando los recursos necesarios para tal fin.

7. Las demás que guarden relación con el cargo de Presidente.

B. Secretario 1. Preparar la minuta de Acta de cada reunión del Comité, presentarla para discusión y aprobación y

registrarla en el Libro respectivo con su firma y la del Presidente en señal de aprobación, manteniendo actualizado el Libro de Actas.

2. Preparar los documentos y correspondencia en general que se genere en las actividades del Comité, ordenar su impresión, efectuar la firma del Presidente y la suya y constatar que se envíen a los respectivos destinatarios.

3. Conservar en forma ordenada, segura y bajo condiciones adecuadas de protección y seguridad, el Archivo general del Comité.

4. Recibir la correspondencia del Comité, registrarla en forma ordenada y cronológica y hacerla conocer de los miembros del Comité en forma oportuna.

5. Coordinar con el Presidente todo lo relativo a la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias. 6. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo de Secretario del Comité.

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C. Vocal 1. Realizar las labores que le sean asignadas para el cumplimiento de las funciones 2. Reemplazar al Presidente, o al Secretario, en caso de ausencia temporal de uno de ellos. 3. Participar en todos los procesos de actividad del Comité de acuerdo con las funciones que están

asignadas a este organismo. 4. Las demás que sean concordantes con su calidad de miembro del Comité. Artículo 9. Confidencialidad y manejo de información: Tanto las actuaciones del Comité como órgano colegiado, como las de cada uno de sus integrantes, las decisiones que se adopten, la información a que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios de la Institución. Artículo 10. Aclaración de dudas: Si se presentan dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente de la Junta Directiva. En todo caso se tomará en cuenta la doctrina cooperativa, la legislación cooperativa y las normas vigentes en materia de actividad financiera, en especial las que guardan relación con el Decreto 790 de Marzo 31 de 2.003 que da origen al presente Reglamento. Artículo 11. Vigencia y divulgación del reglamento: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta Directiva y debe ser entregado a cada uno de los integrantes del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez del Fondo para su conocimiento y demás fines pertinentes. Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza A. Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Acuerdo No. 01 de 2016

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Bancolombia “FEBANCOLOMBIA”, en cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los estatutos de Febancolombia, son funciones de la Junta Directiva organizar los diferentes comités, designar sus miembros de los mismos, y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la organización y dirección del Fondo de Empleados y el cabal logro de sus fines. Que el Comité de Crédito es el organismo encargado de estudiar y aprobar las solicitudes de crédito de su competencia y de aplicar las políticas y normas de este servicio y le corresponde a la Junta Directiva su reglamentación.

ACUERDA:

Artículo 1. Estructuración, Naturaleza y Conformación del Comité: Créase el Comité de Crédito del Fondo de Empleados, como órgano permanente, de carácter técnico y especializado, y auxiliar de la Junta Directiva. Estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, nombrados por la Junta Directiva, organismo que podrá relegirlos o removerlos libremente. Artículo 2. Dignatarios del Comité: Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Comité de Crédito contará con un Coordinador y su respectivo suplente y un Secretario. Artículo 3. Objetivo y funciones del Comité: El Comité de Crédito actuará como órgano permanente de asesoría y apoyo de la Junta Directiva y la Gerencia, cuyo objetivo principal será el análisis y aprobación de créditos de acuerdo con lo prescrito en el respectivo reglamento y tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y recomendar a la Junta Directiva la aprobación o negación de todas las solicitudes de crédito

presentadas por los Asociados con condiciones especiales y/o con montos mayores a 100 SMMLV, independientemente de la línea.

2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de crédito, principalmente las relacionadas con la organización del proceso de solicitud, aprobación, liquidación y desembolso de créditos.

3. Implementar los procedimientos y controles que sean necesarios para mejorar continuamente los servicios de crédito, actuando coordinadamente con la Administración, el Comité de Riesgo de Liquidez y Evaluación de Cartera

4. Presentar un informe trimestral a la Junta Directiva sobre las actividades adelantadas, junto con las recomendaciones del caso

5. Hacer los análisis permanentemente del mercado y presentar recomendaciones a la Junta Directiva con el propósito de ser competentes.

6. Analizar permanentemente el reglamento de crédito y proponer a la Junta directiva las modificaciones pertinentes.

7. Proveer a la junta Directiva de estudios de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias.

8. Presentar a la Junta Directiva y la Gerencia su recomendación sobre tasas de interés en los negocios activos y pasivos, con base en estudios y análisis debidamente documentados y justificados legal y técnicamente.

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Artículo 4. Responsabilidades: El Comité de Crédito tiene las siguientes responsabilidades principales:

1. Cuidar en forma asidua y permanente el cumplimiento de todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias internas, relativas a la otorgación de créditos.

2. Velar por que se cumplan en forma oportuna, eficiente y total las instrucciones impartidas en el Reglamento de Ahorro y Crédito.

3. Emitir pronunciamientos, informes, conceptos, observaciones y recomendaciones por escrito, en forma oportuna y debidamente justificados a la Junta Directiva y a la Gerencia, sobre todo cuanto corresponda al cumplimiento de sus funciones y verificar las decisiones que con base en ellos sean adoptadas.

Parágrafo: La existencia del Comité de Crédito y su funcionamiento no exime de responsabilidades a la Junta Directiva, al Representante Legal y a los Administradores del Fondo de Empleados por todo cuanto sea de la competencia de estos, en relación con el proceso de medición, evaluación y control de los riesgos. Artículo 5. Reuniones: El Comité se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) meses y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité. Dichas reuniones se podrán realizar de manera presencial o no presencial. A las reuniones del Comité pueden asistir como invitados uno o varios miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social o de la Administración, bien sea por invitación cursada en forma directa por el propio Comité o a solicitud de miembros de dichos organismos. En todo caso, quienes asistan como invitados no podrán tomar parte en las decisiones del Comité. Las reuniones del Comité serán presididas por su Coordinador. En caso de ausencia de este, será presidida por su suplente. Artículo 6. Quórum y Decisiones: Para sesionar y tomar decisiones, o emitir pronunciamientos con plena validez, es necesaria la asistencia de por lo menos dos (2) de los miembros del Comité. Por norma general, todas las decisiones o acuerdos se adoptarán por consenso de sus miembros. No obstante, si en algún caso no fuere posible lograrlo, se efectuará votación. En caso de efectuarse la reunión con asistencia de solamente dos (2) de sus miembros, se requiere unanimidad. Artículo 7. Constancia de actuaciones y decisiones: De toda reunión del Comité, ordinaria o extraordinaria, debe dejarse una constancia escrita en Acta que permanecerá dentro de las instalaciones del Fondo de Empleados, bajo medidas adecuadas de seguridad y conservación. Todo cuanto aparezca en las Actas tiene el carácter de información privilegiada del Fondo de Empleados. Las Actas deberán ser firmadas por los miembros del Comité que hayan participado en la reunión, lo cual les dará el valor de documento probatorio de lo que consta en ellas. Artículo 8. Funciones de los Dignatarios del Comité: Los dignatarios del Comité tendrán las siguientes funciones principales: A. Coordinador 1. Efectuar la convocatoria de reuniones ordinarias y de las extraordinarias a que hubiere lugar a los

miembros del Comité y extender las invitaciones a miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia cuando se estime conveniente.

2. Presidir las reuniones del Comité. 3. Dirigir y orientar las actividades del Comité y servir de medio de comunicación con la Junta Directiva,

la Gerencia, y los Organismos de vigilancia y control, rindiendo Informe mensual a la Junta Directiva sobre las actividades del Comité, los resultados y las recomendaciones o conceptos que estime convenientes.

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4. Firmar, en asocio del Secretario, las Actas, Informes, Pronunciamientos y, en general, los documentos emanados del Comité y cuidar que se entreguen a sus destinatarios en la forma adecuada y dentro de los términos de tiempo que correspondan.

5. Gestionar ante la Junta Directiva y la Gerencia General lo referente a medios, facilidades y apoyo de todo tipo que requiera para el normal funcionamiento del Comité.

6. Las demás que guarden relación con el cargo.

B. Secretario 1. Preparar la minuta de Acta de cada reunión del Comité, presentarla para discusión y aprobación y

registrarla en el Libro respectivo con su firma y la del Presidente en señal de aprobación, manteniendo actualizado el Libro de Actas.

2. Preparar los documentos y correspondencia en general que se genere en las actividades del Comité, ordenar su impresión, efectuar la firma del Presidente y la suya y constatar que se envíen a los respectivos destinatarios.

3. Conservar en forma ordenada, segura y bajo condiciones adecuadas de protección y seguridad, el Archivo general del Comité.

4. Recibir la correspondencia del Comité, registrarla en forma ordenada y cronológica y hacerla conocer de los miembros del Comité en forma oportuna.

5. Coordinar con el Coordinador todo lo relativo a la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias.

6. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo de Secretario del Comité. Artículo 9. Confidencialidad y manejo de información: Tanto las actuaciones del Comité como órgano colegiado, como las de cada uno de sus integrantes, las decisiones que se adopten, la información a que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios de la Institución. Artículo 10. Las recomendaciones y propuestas del Comité de Crédito serán estudiadas por la Junta Directiva y podrán ser acogidas o no por este organismo, según la conveniencia para el Fondo de Empleados. Artículo 11. En caso de renuncia o exclusión por falta de asistencia de alguno de los miembros del Comité de Crédito, la Junta Directiva deberá nombrar los miembros que hagan falta, evitando en cualquier forma la desintegración del mismo. Artículo 12. Los miembros del Comité de Crédito deben conservar su carácter de asociados hábiles en el ejercicio de sus cargos; de lo contrario, serán remplazados hasta tanto se normalice su situación Artículo 13. Aclaración de dudas: Si se presentan dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente de la Junta Directiva. Artículo 11. Vigencia y divulgación del reglamento: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta Directiva y debe ser entregado a cada uno de los integrantes del Comité de Crédito para su conocimiento y demás fines pertinentes. Reglamento aprobado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza A. Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

Resolución 02 de 2013

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia - Febancolombia, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 60, literal j.

C O N S I D E R A N D O : 1. Que el Fondo de Empleados por mandato estatutario y determinación de la Asamblea General, de los

excedentes anuales apropia un porcentaje para el Fondo de Solidaridad. 2. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, fija en la normatividad que ha expedido las pautas

para la utilización y reglamentación del Fondo de Solidaridad. 3. Que es función de la Junta Directiva reglamentar la destinación de los fondos especiales creados o

aprobados por la Asamblea General. 4. Que igualmente es preciso definir el presupuesto, los auxilios. las fuentes y las cuantías a subsidiar a

través del Fondo de Solidaridad.

A C U E R D A :

Artículo 1. Reglamento: Reglamentar el Fondo de Solidaridad de Febancolombia, el que se regirá por las normas establecidas en este documento. Artículo 2. Objeto: El Fondo de Solidaridad tiene por objeto subsidiar los servicios que se detallen en este reglamento de tal manera que tengan cobertura general y cuyo enfoque sea estratégico y preventivo en la atención de riesgos y contingencias que afecten al asociado y su núcleo familiar. Artículo 3. Recursos: El Fondo de Solidaridad estará constituido con los siguientes recursos: a. El porcentaje de los excedentes de cada ejercicio que destine para tal fin la Asamblea General. b. Las multas impuestas a los asociados por causales estatutarias y reglamentarias. c. Las donaciones efectuadas a favor de este fondo por asociados o terceros. d. Los recursos apropiados por el órgano de administración competente. e. Las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para

incrementar este fondo. f. El producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para este

fondo. g. La prescripción de saldos de acuerdo a lo establecido en el estatuto Artículo 4. Irrepartibilidad del fondo: El Fondo de Solidaridad es irrepartible, aún en caso de liquidación del Fondo de Empleados. El asociado que por cualquier circunstancia dejare de serlo, por ningún motivo podrá reclamar cuota o auxilio con cargo a dicho fondo. Artículo 5. Gastos con cargo al fondo: Los gastos que pueden sufragarse con cargo al Fondo de Solidaridad son los siguientes: a. Cubrir total o parcialmente los costos del programa Salud con Prevención. b. Cubrir total o parcialmente el valor del plan de servicios exequiales que cubra a los asociados y sus

beneficiarios debidamente inscritos.

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c. Cubrir total o parcialmente el valor del Auxilio de Defunción del asociado, el cual será desembolsado a sus beneficiarios.

d. Auxiliar a los asociados en casos de Calamidad Doméstica, debidamente comprobada, indicados en el artículo 6 de este reglamento.

e. Contribuir al logro del desarrollo sostenible de las comunidades a las que están integrados los asociados del Fondo, así como a obras de interés social que se efectúen especialmente en comunidades o asociaciones que de una u otra forma se encuentren vinculadas con el Fondo.

f. Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos, que hagan necesarias las expresiones de solidaridad.

Parágrafo 1: Cuando se reclame el auxilio en caso de grave daño en los bienes del asociado y estos bienes sean de propiedad de dos (2) o más asociados, solamente uno de los asociados podrá solicitarlo. Artículo 6. Casos que ameritan la calamidad doméstica. Grave daño en los bienes del asociado: Incendio de la casa de propiedad y/o habitación del asociado; vendaval, terremoto, huracán o inundación que haya tenido origen en fenómenos naturales que afecten la casa de propiedad y/o habitación del asociado. Artículo 7. Cuantía del auxilio: Anualmente se definirá el presupuesto general conservando las siguientes características: a. Para los servicios exequiales la cuantía del auxilio será máximo del cincuenta por ciento (50%) del

valor anual del plan de servicios exequiales definido por el fondo. b. Para el Auxilio de Defunción el valor del auxilio será equivalente a 45 SMMLV. c. En caso de Calamidad Doméstica plenamente comprobada, a juicio de Febancolombia, el auxilio se

otorgará hasta por dos (2) SMMLV. Artículo 8. Requisitos para los auxilios: Para otorgar cada uno de los auxilios es necesario que el asociado cumpla con los siguientes requisitos: a. Programa Salud con Prevención: El asociado o sus beneficiarios deben solicitar la cita odontológica o

médica y asistir personalmente, pagar el valor definido en el programa y firmar la planilla en señal de recibido los servicios.

b. Para los servicios exequiales el asociado debe presentar la solicitud del plan exequial de acuerdo a los formatos preestablecidos.

c. Para tener derecho al Auxilio por Defunción el asociado deberá tener menos de 65 años de edad al momento de su vinculación.

Artículo 9. Documentos requeridos: Los documentos requeridos para solicitar los diferentes auxilios son: a. Para los servicios exequiales y el Auxilio por Defunción se debe presentar:

Solicitud escrita del auxilio.

Certificado de defunción o registro civil de defunción

Fotocopia del documento de identidad del fallecido y de los solicitantes

Registros civiles de los hijos del fallecido

Registro civil o partida de matrimonio o, en su defecto, declaración extrajuicio que demuestre la convivencia mínima que exige la ley para el caso de los compañeros permanentes.

b. Auxilio por Calamidad Doméstica:

Solicitud escrita del auxilio.

Constancia del cuerpo de bomberos, si se trata de incendio de la casa de propiedad y/o habitación del asociado.

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Constancia de la autoridad competente, si se trata de vendaval, terremoto, huracán o inundación que haya tenido origen en fenómenos naturales que afecte la casa de propiedad y/o habitación del asociado.

Fotografías que demuestren el daño. Parágrafo: Se podrá solicitar los demás documentos que se considere necesarios para determinar claramente la procedencia o no del otorgamiento del auxilio correspondiente. Artículo 10. Prescripción del auxilio: El derecho a reclamar los auxilios contemplados en este acuerdo, prescribe al término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que sucedan los hechos que justifiquen el otorgamiento de los mismos. Artículo 11. Agotamiento del fondo: Con el agotamiento del Fondo de Solidaridad cesa la obligación del Fondo de otorgar los auxilios a que se refiere este acuerdo, a menos que medie previamente un traslado presupuestal autorizado por la Junta Directiva. En todo caso, el pago de auxilios con cargo al Fondo de Solidaridad estará siempre condicionado a la disponibilidad y existencia de los recursos que lo constituyen. Artículo 12. Comité de Solidaridad: Créase el Comité de Solidaridad, como órgano permanente, de carácter técnico y especializado, y auxiliar de la Junta Directiva. Estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, nombrados por la Junta Directiva, organismo que podrá relegirlos o removerlos libremente. Parágrafo: Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Comité contará con un Coordinador y su respectivo suplente y un Secretario. Artículo 13. Reuniones del Comité: El Comité se reunirá de forma ordinaria (1) una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité. Dichas reuniones se podrán realizar de manera presencial o no presencial. A las reuniones del Comité pueden asistir como invitados uno o varios miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social o de la Administración, bien sea por invitación cursada en forma directa por el propio Comité o a solicitud de miembros de dichos organismos. En todo caso, quienes asistan como invitados no podrán tomar parte en las decisiones del Comité. Las reuniones del Comité serán presididas por su Coordinador. En caso de ausencia de este, será presidida por su suplente. Artículo 14. Aprobación del auxilio: Corresponde al Comité de Solidaridad aprobar los desembolsos de los auxilios que deban ser sufragados con cargo al Fondo de Solidaridad. Parágrafo: El Comité de Solidaridad informará por escrito a la Junta Directiva, acerca de los auxilios otorgados a los asociados especificando el tipo y su cuantía. Artículo 15. Presupuesto y plan de actividades: Anualmente, el Comité de Solidaridad elaborará un programa de las actividades del Fondo de Solidaridad con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirán los rubros en los que se utilizará el fondo. Este programa será entregado a la Junta Directiva para su análisis y aprobación.

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Artículo 16. Vigencia: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones reglamentarias existentes al respecto. Reglamento modificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza Arboleda Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 03 de 2013 Por la cual se reglamenta el Fondo para actividades educativas en economía solidaria.

LA JUNTA DIRECTIVA DE FEBANCOLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones y disposiciones contenidas en el Estatuto de la entidad, y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el régimen legal de los fondos de empleados, esto es el decreto 1481 de 1989 en su artículo 43 conceptúa que “para garantizar la educación y capacitación de los asociados, los fondos de empleados adelantarán programas y actividades que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento del fondo de empleados y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente”.

2. Que dentro del marco conceptual de la economía solidaria, regulado por la Ley 454 de 1998 se consagró

como principio de la economía solidaria, la “formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva”, al tenor de su artículo 4º numeral 7.

3. Que es función del Consejo Nacional de Economía Solidaria - CONES -, según la citada Ley 454 de 1998,

artículo 22 numeral 9 “trazar las políticas en materia de educación solidaria”, norma legal reglamentada recientemente por el decreto 1153 de 2011 (14 de junio), según su artículo 3º numeral 7.

4. Que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de las Organizaciones Solidarias promover la

educación solidaria, organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria como lo dispone la mencionada ley 454 en su artículo 30 numerales 9 y 10.

5. Que asamblea de Delegados determinó que la Junta Directiva reglamentará lo concerniente al aludido fondo

para actividades educativas en economía solidaria, autorizando a este órgano social para conformar un comité especial para la administración o coordinación general de actividades del mencionado fondo.

6. Que el desarrollo del Programa Educativo Social Empresarial (PESEM) da significado y trascendentalidad a

la educación al interior del Fondo, permitiendo concebir y educar al Asociado como un ser integral, sujeto de deberes y obligaciones; Genera lasos de solidaridad y sentido de pertenencia, desarrolla habilidades en el asociado, para asumir los diferentes roles dentro de la empresa, motiva a los asociados para que participen en las decisiones de importancia para la organización como empresario, dueño y gestor de la organización y facilita a los organismos administrativos de la organización asociativa contar con una “carta de navegación” para los diferentes programas, proyectos y estrategias educativas a ejecutar.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Naturaleza del fondo: El “fondo para actividades educativas en economía solidaria” es un Fondo Especial, con destinación específica para que FEBANCOLOMBIA desarrolle actividades educativas en economía solidaria, de conformidad con lo establecido en la presente reglamentación. Artículo 2. Recursos del fondo. El Fondo Especial previsto en la presente reglamentación dispondrá de los recursos agotables asignados al respecto por la Asamblea de Delegados de la entidad.

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Artículo 3. Recursos para vigencias posteriores: El Fondo aquí reglamentado, para los posteriores ejercicios económicos anuales, contará con los recursos agotables que la correspondiente Asamblea asigne dentro del respectivo presupuesto. Artículo 4. Objetivos del Fondo: Los objetivos básicos de este Fondo Especial son: 1. Propender, entre los asociados de FEBANCOLOMBIA, por la difusión, la divulgación y el conocimiento del

marco conceptual que regula la economía solidaria, con énfasis en los principios y fines de la economía solidaria, así como en las características de las organizaciones de la economía solidaria, según la normatividad de la Ley 454 de 1998 y disposiciones concordantes.

2. Facilitar a los miembros de los órganos sociales de FEBANCOLOMBIA la intensificación de los

conocimientos sobre economía solidaria, así como propiciar entre los aspirantes a conformar los citados órganos sociales, la formación, capacitación, educación y adiestramiento en la materia referida, a fin de atender las prescripciones del artículo 43 del Decreto 1481 de 1989, del artículo 7º (parágrafo) de la ley 454 de 1998 y del artículo 69 literales a) y c) de los estatutos de la entidad.

3. Establecer canales de intercomunicación con el Consejo Nacional de la Economía Solidaria –CONES- y CON

EL Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria – DANSOCIAL – para el oportuno conocimiento de las normas, resoluciones, circulares y demás providencias sobre políticas en materia de educación solidaria, a efectos de su aplicación consiguiente dentro de FEBANCOLOMBIA.

Artículo 5. Comité Especial. Confórmese un Comité Especial para la administración, coordinación y supervisión del Fondo objeto de la presente reglamentación, Comité Especial de carácter permanente integrado por tres (3) miembros, designados por la junta Directiva. El período de los miembros será el señalado en el acto de la designación correspondiente, sin perjuicio de su designación por tiempo indeterminado o de su remoción efectuada libremente por la Junta Directiva. Artículo 6. Funciones del Comité Especial. Para el cumplimiento de los objetivos fundamentales consagrados en el Artículo Cuarto, el Comité Especial conformado en los términos de la presente reglamentación DEBERÁ proponer a la Junta la posibilidad de desarrollar las siguientes actividades: 1. Programar, organizar y realizar eventos educativos en economía solidaria tales como cursos, seminarios,

diplomados, conferencias, congresos, foros, talleres y certámenes de similar naturaleza. 2. Preparar, diseñar, elaborar materiales audiovisuales tales como boletines, plegables, afiches, folletos,

cartillas, diapositivas, videos, juegos didácticos, etc. 3. Incentivar la participación activa de los asociados de FEBANCOLOMBIA mediante estímulos adecuados para

elaboración de tesis, monografías, estudios o investigaciones sobre economía solidaria. 4. Elaborar un portafolio de instituciones, entidades y organizaciones públicas y privadas, vinculadas con

servicios de educación sobre economía solidaria, con lineamientos para su eventual utilización por FEBANCOLOMBIA. En lo posible, este directorio, incluirá datos de correo electrónico o referencias a su ubicación por Internet.

5. Las demás actividades tendientes al adecuado cumplimiento, con eficiencia y eficacia, de los objetivos señalados en el Artículo Cuarto de la presente reglamentación.

Artículo 7. Asesores y colaboradores. El Comité Especial podrá obtener asesoría y colaboración, ad honorem, que estime procedentes por parte de los asociados de FEBANCOLOMBIA con experiencia, idoneidad y adecuadas aptitudes, en forma permanente, de manera temporal o para determinadas actividades. Artículo 8. Reuniones: El Comité se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) meses y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por el Coordinador del Comité. Dichas reuniones se podrán realizar de manera presencial o no presencial.

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Las reuniones del Comité serán presididas por su Coordinador. En caso de ausencia de este, será presidida por su suplente. Artículo 9. Planificación de actividades. El Comité Especial planificará las actividades buscando la óptima utilización de los recursos disponibles, planificación que incluirá el respectivo cronograma. Periódicamente se hará la evaluación de labores ejecutadas y se procederá a efectuar los ajustes del caso, si las circunstancias así lo ameritan. Dentro de la planificación de actividades se incluirá un evento para los Delegados que participarán en la Asamblea Anual, contemplándose mecanismos o procedimientos que tiendan al efecto multiplicador mediante acciones de los Delegados en su respectiva zona de residencia. Artículo 10. Informes. El Comité Especial informará a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades realizadas y las labores proyectadas. La Junta Directiva presentará a la Asamblea de Delegados el informe de la gestión así cumplida, con los lineamientos de la programación para el próximo ejercicio anual y las razones que soporten la asignación de recursos dentro del presupuesto sometido a consideración de la Asamblea. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Reglamento modificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza Arboleda Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA

LA JUNTA DIRECTIVA DE FEBANCOLOMBIA

ACUERDO No. 001 de 2009

REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia – Febancolombia, en uso de sus Facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO Que la educación es un derecho fundamental al cual deben y pueden acceder los asociados del Fondo, aprovechando las diferentes opciones y facilidades que él ofrece. Que una de las necesidades más sentidas de los asociados es la financiación de sus estudios que le aseguren la permanencia en el sistema educativo. Que uno de los objetivos primordiales del Fondo es contribuir a la formación, capacitación y actualización académica de sus asociados y beneficiarios. Que en el reglamento de crédito se tiene establecido el préstamo para educación, el cual le permite al asociado financiar los costos de su educación, la de su cónyuge o de sus hijos.

ACUERDA Artículo 1. Definición. Se denomina UNIVERSIDAD SEGURA al programa que adelanta Febancolombia para otorgar préstamos, que le permitan al asociado financiar los costos de matrícula de la educación superior, a nivel técnico, tecnólogo, pregrado o post-grado suyos, de su cónyuge o de sus hijos. El programa tiene como uno de sus objetivos que el estudiante favorecido culmine con éxito sus estudios de técnico, tecnólogo, pregrado o post-grado pregrado y, pague durante el tiempo de estudio por lo menos el 50% del valor desembolsado y el saldo a partir de la finalización de la carrera. Artículo 2. Requisitos. Para hacer parte del programa debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener seis (6) meses de antigüedad como asociado. 2. Tener capacidad de pago 3. Que el estudiante sea asociado, o beneficiario de éste. 4. Que se encuentre al día en sus obligaciones crediticias con Febancolombia. 5. Presentar la solicitud dentro de los términos de pago de su matricula. PARÁGRAFO: Cada asociado tendrá derecho a presentar y utilizar este crédito para un solo estudiante, pero podrá solicitar para otro, cuando haya cancelado totalmente el anterior. No podrán solicitar dos (2) asociados para favorecer al mismo estudiante. Artículo 3. Estudiantes favorecidos. El Programa Universidad Segura busca apoyar a todos los estudiantes. Por tanto, estudiantes que cumplan a cabalidad con lo exigido

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Artículo 4. Documentos exigidos para el crédito primer desembolso: 1. Solicitud de crédito sin valor para que el pagaré continúe vigente para los siguientes desembolsos. 2. Los 2 últimos desprendibles de nómina y prima si desea descuentos en ella. 3. Copia de la orden de matricula

Parágrafo: A partir del segundo desembolso solo será necesario enviar la copia de la orden de matrícula siempre y cuando el pagaré que reposa en Febancolombia físico tiene abierto el valor o si tiene pagaré único. Artículo 5. Clase de estudios. Se financiarán estudios superiores de técnico, tecnólogo, pregrado o post-grado en instituciones educativas debidamente aprobadas por el ICFES y/o Ministerio de Educación Nacional. Artículo 6. Cuantía del préstamo. El estudiante favorecido con del crédito tendrá derecho a un préstamo para costear sus estudios hasta por 10 SMMLV por periodo estudiantil. Para el segundo desembolso en adelante de cada periodo estudiantil semestre o anualidad es indispensable presentar fotocopia de la orden de matrícula del siguiente trimestre, semestre o anualidad. Parágrafo 1. Cuando se cursen períodos diferentes a los semestrales se hará la conversión respectiva. Parágrafo 2. El estudiante podrá financiar el curso o seminario para optar como modalidad de grado. Artículo 7. Amortización del préstamo. Durante los giros del préstamo se causarán intereses a la tasa vigente al momento del giro, según lo considerado al respecto en el reglamento de crédito, los cuales se liquidarán mensualmente sobre saldos, y se comenzarán a cancelar desde la fecha del primer desembolso, junto con la parte proporcional de capital y el seguro de vida deudores, en cuotas quincenales o mensuales. Los asociados podrán comprometer para el pago del préstamo cuotas provenientes de las primas semestrales. Durante el tiempo de estudios el asociado cancelará el 50% de los valores girados. Se pactaran las cuotas desde el primer periodo al doble de la duración del periodo a estudiar y así continuamente en los siguientes desembolsos de tal manera que siguen pagando la misma cuota, lo único que aumenta es el número de cuotas. Artículo 8. Condiciones de pago. Los asociados y/o estudiantes que pertenezcan al programa, pagan sus créditos de acuerdo a la causación de su nómina quincenal o mensual, descuento en primas si así fue solicitado. Si el estudiante suspende por un (1) semestre sus estudios o la solicitud de desembolso, puede seguir solicitando el siguiente desembolsando renovando la información con sus desprendibles de nómina y copia de la nueva orden de matrícula. Los préstamos de Universidad Segura no son refinanciables, salvo para la disminución de la cuota cuando se efectúan pagos anticipados. Artículo 9. Garantías: Las establecidas en el Reglamento de crédito. Se aceptará como respaldo del crédito el mecanismo de Fondo de Garantías. Artículo 10. Causales para la pérdida definitiva del préstamo. Pérdida de la calidad de asociado, salvo en caso de muerte y que el sustituto pensionado adquiera tal calidad, quien deberá suscribir nuevos documentos y garantías.

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Artículo 11. Aprobación y desembolso. Los préstamos serán aprobados y desembolsados luego de completar la documentación requerida y realizar el estudio de crédito correspondiente. Artículo 12. Aclaración de dudas. Si se presentan dudas en la interpretación de este acuerdo, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el ingreso de nuevos integrantes al programa, se resolverán en el área de crédito. Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 31 de mayo de 2016. Acta No. 628

Néstor Alonso Mendoza Arboleda Raúl Castaño Presidente Secretario

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REGLAMENTO AUXILIO DE EDUCACIÓN

Acta 623 de Junta Directiva La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia – Febancolombia, en uso de sus

Facultades legales y estatutarias, y

En su propósito de dar cumplimiento al objetivo de apoyar e incentivar los proyectos educativos de los asociados del Fondo de Empleados Bancolombia - Febancolombia y sus beneficiarios, el Comité de Auxilio Educativo y la Junta Directiva, establecen el presente reglamento para la asignación de Auxilios Educativos. Tiene como objetivo otorgar Auxilios Educativos a los asociados o sus beneficiarios, que se encuentren cursando estudios Técnicos, Tecnológicos y Universitarios en Pregrado o Postgrado, y obtengan resultados excelentes académicos, con el fin de contribuir a elevar la calidad de vida de nuestros asociados y su familia. Podrán ser beneficiarios de los Auxilios Educativos, los asociados, cónyuge e hijos de los asociados, que se destaquen por su excelencia académica Artículo 1. Administración del Auxilio Educativo. a) El estudio inicial de las solicitudes hechas por los asociados para la asignación del Auxilio Educación, estará a cargo de la Administración de Febancolombia. b) Con base en esta evaluación, la Administración de Febancolombia tomará la decisión final para asignar los auxilios de educación a los estudiantes más destacados. c) De acuerdo con los criterios de calificación y asignación, se entregarán hasta 45 Auxilios Educativos por semestre. d) Sólo se aceptarán solicitudes para acceder al auxilio de estudio de instituciones educativas aprobadas oficialmente. Artículo 2. Beneficiarios del Auxilio Educativo: Se define quienes tienen pueden acceder al auxilio educativo con la entidad, los cuales son: a) Asociados al Fondo de Empleados Bancolombia – Febancolombia, que se destaquen por su excelencia académica. b) Cónyuge e hijos de los asociados del Fondo de Empleados Bancolombia – Febancolombia, que se destaquen por su excelencia académica. Artículo 3. Requisitos de los Auxilios Educativos: Para su asignación, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Es condicional para acceder al auxilio de educación, que el asociado se encuentre al día en sus obligaciones económicas con Febancolombia. b) El asociado debe tener a la fecha de solicitud seis (6) meses de antigüedad con la Febancolombia, contados a partir de su afiliación. c) El beneficiario del auxilio de educación debe haber cursado mínimo cinco (5) materias en el respectivo semestre. Aquellos que estudian en instituciones educativas que en su programa incluyan periodos diferentes a semestres podrán participar. d) Estudios de educación superior (técnicos, tecnológicos y estudios universitarios de pregrado) para los hijos del asociado en los mismos términos del numeral anterior. Artículo 4. Criterios de Asignación: Se establecen criterios básicos que darán lugar a la calificación final de cada solicitud del Auxilio Educativo, los cuales se relacionan a continuación: a) Tener la calidad de beneficiario. b) Cumplir con los requisitos establecidos por la entidad.

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PARÁGRAFO PRIMERO: La administración de Febancolombia realizará una tabla de calificación de los mejores promedios, y tendrá en cuenta los criterios de calificación y asignación, para otorgar los auxilios de educación. Artículo 5. Criterios de Calificación: Se establecen criterios para determinar las mejores calificaciones académicas, de la siguiente forma:

a) Calificación por número: Se aceptan promedios luego de haber cursado por lo menos cinco (5) materias.

b) Para el caso de aquellas Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias cuya escala de calificación

sea diferente a la de (1) a (5), es necesario presentar la equivalencia en una escala de (1) a (5), según

certificación original expedida por la Institución Educativa.

c) Para aquellos estudiantes que cursen carreras en el extranjero, deberán presentar la información

apropiada expedida por la Institución Educativa, con el fin de facilitar el establecimiento de equivalencias

con el sistema de calificación Colombiano.

d) Las instituciones y programas educativos deberán estar reconocidas por el ICFES.

e) En caso de empate, igualdad en promedios ponderados con un decimal, el Comité de Educación realizará

un sorteo público.

Artículo 6. Cuantías para la Asignación del Auxilio de Educación: Con base en el número de auxilios que el Fondo de Empleados Bancolombia – Febancolombia, tiene previsto y de acuerdo con el puntaje obtenido en la tabla de Calificación, se otorgaran hasta (45) Auxilios Educativos por semestre, equivalente cada auxilio a favor del beneficiario de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000). Artículo 7. Procedimiento para la entrega de solicitudes: Se establece como podrán los interesados realizar las solicitudes para acceder al auxilio de educación, de la siguiente forma:

a) Las solicitudes se realizaran en la página del Fondo de Empleados Bancolombia – Febancolombia, en el link http://www.febancolombia.com.co/web/es/content/aux-educacion/

b) Los asociados o sus familiares, que cumplan con los requisitos descritos en este reglamento, se inscribirán digitando sus datos junto a los del estudiante, los cuales son:

1. Nombre y cédula del asociado. 2. Nombre y cédula del estudiante. 3. Parentesco del estudiante con el asociado. 4. Universidad o institución. 5. Carrera o Programa 6. Semestre que finaliza. 7. Promedio del semestre y ponderado.

c) La convocatoria para la recepción de solicitudes, se realizará dos (2) veces en el año, cada una tendrá vigencia por (30) días calendario.

d) Una vez finalice el termino de recepción de solicitudes, se estudiarán y calificarán por parte de la Administración del Fondo de Empleados Bancolombia – Febancolombia.

e) Febancolombia, hará el desembolso de los auxilios de educación a los 45 beneficiarios del auxilio de educación a la cuenta de ahorros personal que registre el asociado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las solicitudes que no se encuentren diligenciadas completamente, no serán consideradas para su análisis. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se permite presentación de solicitudes extemporáneas, por tanto no serán tenidas en cuenta en los Criterios de Calificación y Asignación de auxilios de educación. Artículo 8. Documentos que se deben anexar a la solicitud: Se requiere que alleguen los postulantes los siguientes documentos: a) Recibo de pago de la matrícula de la institución educativa. b) Registro civil de nacimiento del beneficiario del auxilio, para acreditar parentesco con el asociado. c) Registro civil de matrimonio para los cónyuges o declaración extra juicio (notaria), para acreditar parentesco con el asociado.

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d) Volante de notas o certificación original expedida por la Institución Técnica - Tecnológica o por la Universidad. e) Se aceptan certificaciones bajadas de la página web oficial de la Universidad que conste el promedio ponderado de toda la carrera. Artículo 9. Compromisos del Asociado y sus Beneficiarios: Todos los interesados que deseen participar en el auxilio de educación, deberán acogerse al reglamento establecido por el Comité de Auxilio Educativo para el otorgamiento del auxilio. Artículo 10. Segunda Instancia: Todos tipo de queja o inconformidad con los resultados del análisis para el otorgamiento del auxilio de educación, cualquier interpretación no incluida en el presente reglamento o discusión será definido por el Comité de Educación de Febancolombia El presente reglamento fue aprobado en la Junta la Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia - Febancolombia, celebrada el 18 de Diciembre de 2015 mediante Acta 623.

Néstor Alonso Mendoza Arboleda Raúl Castaño Presidente Secretario