normatividad - sanciones tributarias

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 www.avanzzar.com  Page 1 of 6 SANCIONES COMUNES POR RENTA, IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE Sanción mínima 2012 $ 260.000 equivalentes a 10 UVT 1 Extemporaneid ad Artículos 641 y 642 ET Fundamento Presentación por fuera del plazo estipulado por la DIAN Sanción Por cada mes o fracción de mes de retardo, 5% sobre el impuesto a cargo, sin exceder del 100% de dicho impuesto en declaracio nes presentadasantes de oficio emplazatorio de la DIAN. Después de emplazamiento de la DIAN, la sanción sube al 10% sin exceder del 200% del impuesto a cargo. Si en la declaración en cuestión no resulta impuesto a cargo:  0,5% sobre los ingresos del periodo gravable sin exceder del 5% de dichos ingresos o del doble del saldo a favor si lo hubiere o el equivalente de 2500 UVT cuando no existiere saldo a favor.  Si no hay ingresos para el periodo, el 1% sobre el patrimonio liquido del año anterior sin exceder del 10% del mismo o del doble del saldo a favor si lo hubiere o de 2500 UVT cuando no existiere saldo a favor en caso de que no hubiese ingresos en el ano gravable corriente. 2 Por no declarar Artículos 643 y 645 del ET Fundamento No presentar una declaración estando obligado a hacerlo. Sanción En declaración de renta: 20% del total de las consignaciones bancarias o de ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor). En declaración de IVA:  10% de las consignaciones bancarias o i ngresos brutos del infractor correspondientes al periodo de la declaración no presentada. En declaración de retenciones en la fuente:  10% del total de cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento determinados por la DIAN para el periodo en cuestión o 100% del valor de las retenciones del último periodo declarado. En declaración de ingresos y patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro: 1 % del total del patrimonio liquido, graduable de acuerdo con la situación económica de la entidad. Se reduce al 50% si paga dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción. En declaración de renta: 20% del total de las consignaciones bancarias o de ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor).

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