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"' República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de Ja Reforma Universitaria Nota Número: N0 -2018-60660685-APN-SD#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 23 de Noviembre de 20 18 Referencia: EPSE - ULLUM 3 SOLAR S.A. Acceso del PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ULLUM III, con una potencia de 32 MW (EX-2018-36458030-APN-SD#ENRE) A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 (Cl 106ACW) CABA), Con Copia A: De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2018- 297-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa ULLUM 3 SOLAR S.A. para su PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ULLUM JII, con potencia de 32 MW ubicado a 12 km al noreste de la ciudad de Villa Ibáñez, en la Provincia de San Juan, el cual se vinculará en la red de 33 kV de titularidad de la empresa ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte. La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM. Sin otro particular saluda atte.

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Page 1: Nota - Cammesa compartidos/Noticias/… · Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El Expediente ENRE Nº 50.010/2017 (EX-2018-36458030-APN-SD#ENRE) ... variaciones de tensión

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de Ja Reforma Universitaria

Nota

Número: N0-2018-60660685-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 23 de Noviembre de 20 18

Referencia: EPSE - ULLUM 3 SOLAR S.A. Acceso del PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ULLUM III, con una potencia de 32 MW (EX-2018-36458030-APN-SD#ENRE)

A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 (Cl 106ACW) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2018-297-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa ULLUM 3 SOLAR S.A. para su PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ULLUM JII, con potencia de 32 MW ubicado a 12 km al noreste de la ciudad de Villa Ibáñez, en la Provincia de San Juan, el cual se vinculará en la red de 33 kV de titularidad de la empresa ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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OigMlly lignod by GESTION DOCl.tAENTAL ELECTRONICA - GOE ON; cn•GESTION DOCUMENTAL ELEClRONICA • GOE, e-AR, o•MINISTERIO OE MOOERNZACION, ou-SECRETARIA DE MOOERMZACION ADMINISTRATIVA. serlalNurrC<>roCUIT 30715117564 Dalo: 2018.1123 13:22:03 -03'00'

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Olg~elty 9lgned by GESTION OOCUMEHTAL. El.ECTROMCA • GOE DN cn-GESTION DOC\JMENTAl. ELECTAONICA· GOE., e-AR. o• MINISTERIO DE MOOERNIZAOON. ~SECRETARIA DE MOOERN ZACION ADMINISTRATIVA. serial~tJTT 30115t1'1'5&t o.t.: 2016 11 23 13 2209 4307

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L'\TI: NAOONAL REGULU>OR DJ: LA ELEcrRIODAD

"2018 - Año del Centenario de la Refonna Universitaria"

AVISO

RESFC-2018-297-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2018-297-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE Nº 50.010/2017

(EX-2018-36458030-APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido

de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa ULLUM 3 SOLAR S.A.

para su PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ULLUM 111 , con potencia de 32 MW ubicado a 12 km al

noreste de la ciudad de Villa lbáñez, en la Provincia de San Juan, el cual se vinculará en la red de

33 kV de titularidad de la empresa ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), en

su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte. La difusión de este pedido

se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA,

otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la última publicación para que

quien lo considere procedente, presente un proyecto de acceso alternativo al del solicitante u

observaciones al mismo. Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios

fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para

recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, operado el

vencimiento del plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna

y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a emitir un acto

administrativo autorizando el Acceso requerido , una vez que la empresa ULLUM 3 SOLAR S.A.

acompañe la constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente

Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

El Expediente ENRE Nº 50.010/2017 (EX-2018-36458030-APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2018-297-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 21 de Noviembre de 2018

Referencia: 10.- EPSE - ULLUM 3 SOLAR S.A. Acceso del PARQUE SOLAR FOTO VOLTAICO ULLUM III, con una potencia de 32 MW (EX-2018-36458030-APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente ENRE Nº 50.010/2017 (EX-2018-36458030-APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota de Entrada Nº 233 .348 la empresa ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) pone en conocimiento la solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente de la empresa SYBAC SOLAR V S.A. para el ingreso de su nueva planta de generación solar fotovoltaica, Parque Solar Fotovoltaico ULLUM Ill.

Que, inicialmente, la solicitud fue presentada por SYBAC SOLAR V S.A bajo la denominación PARQUE SOLAR ULLUM 11I de 36,5 MW, actualmente el titular actual de dicho proyecto es ULLUM 3 SOLAR S.A., con una potencia nominal de 32 MW, tal como fue comunicado por GENNEIA a CAMMESA en Notas IF-2018-58517115-APN-SD#ENRE y IF-2018-58517242-APN-SD#ENRE.

Que la solicitud tiene como objetivo el aumento de la generación en la región mediante la nueva planta de generación solar fotovoltaica, ubicada a DOCE (12) km al noreste de la ciudad de Villa Ibáñez, en la Provincia de SAN JUAN, el cual se vinculará en la red de 33 kV de EPSE quien hará de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (P AFTT).

Que la planta fotovoltaica tendrá una capacidad de generación instalada de 32 MW y está previsto que su producción se inyecte en barras de 33 kV de la futura ET Solar Ullum (titularidad de EPSE), a conectarse interceptando la actual terna Nº 1 que une las ET Punta Negra y Punta de Rieles en 132 kV.

Que mediante Nota de Entrada Nº 233.348 EPSE remitió su opinión técnica respecto de la solicitud de acceso requerida por ULLUM 3 SOLAR S.A., antes SYBAC SOLAR V S.A ..

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Que respecto de los estudios de flujo de carga la transportista opina que la puesta en servicio de la Planta Fotovoltaica ULLUM III mejorará las condiciones de operación del sistema y optimizará el uso de la infraestructura existente.

Que teniendo en cuenta que los generadores fotovoltaicos no aportan al incremento de las potencias de cortocircuito, puede apreciarse en el estudio de cortocircuito que las potencias admisibles de las instalaciones existentes no son superadas para el área de influencia de la nueva generación.

Que EPSE informa que, en función de lo mencionado, no tiene ninguna observación que impida la aceptación de lo solicitado.

Que Mediante Nota de Entrada Nº 252.059, CAMMESA manifiesta su opinión técnica respecto del acceso solicitado y manifiesta que, en relación al diseño de los inversores DC/AC, este debe ser tal que, a máxima potencia activa, este tenga la capacidad de ofrecer un factor de potencia (cos <!>) de 0,90 o menor tanto inductivo como capacitivo y que no es aceptable que los inversores, a máxima potencia activa, no tengan capacidad de potencia reactiva.

Que, a su vez, agrega que la Planta Fotovoltaica deberá tener una característica del diagrama PQ en su punto de conexión a la red de 33 kV tal que a máxima potencia exhiba un factor de potencia (cos <!>) de 0.90, manteniendo ese nivel de potencia reactiva para menores potencias activas, tanto para el modo sobrexcitado como para el subexcitado (curva de capacidad P-Q rectangular).

Que además para el caso de que se requiera la instalación de equipos adicionales de compensación de potencia reactiva, la conmutación de cada módulo de capacitores/reactores shunt no deberá provocar variaciones de tensión superiores al 4% en barras de 33 kV o 3% en barras de 132 kV.

Que, del mismo modo, CAMMESA opina que se deberá controlar en forma automática la tensión en su punto de conexión a la red de EPSE con el objetivo de que las máximas variaciones frecuentes de generación fotovoltaica no produzcan fluctuaciones de tensión fuera de la banda admitida del +,L3% en tensiones de 33 kV, +/- 2% en 132 kV, +/-1 % en 220 kV y 500 kV y que por tanto, para dicho fin, el solicitante deberá instalar un Control Conjunto que permita regular de manera rápida y continua (no se acepta un control discreto) la tensión del punto de conexión a la red, mediante el cambio centralizado de la referencia de potencia reactiva de todos los equipos destinados a tal fin.

Que con respecto al tiempo de respuesta del Control Conjunto de Tensiones medido (en los ensayos de puesta en marcha del parque) sobre la potencia reactiva de intercambio de la central con la red, no deberá superar 3 segundos, excepto que el Solicitante demuestre que un tiempo mayor no deteriora la calidad de servicio existente.

Que, para los transformadores de vinculación del parque con la red, CAMMESA precisa que se deben disponer de tensiones nominales que no restrinjan la normal operación de la red de Energía San Juan y que en caso de no poder operar con tensiones de la red interna del parque del +/ -10%, deberán tener cambiadores de topes bajo carga a tal fin.

Que también indica en caso de necesidad de controlar la tensión durante las horas nocturnas (a requerimiento del operador de la red) deberá operar intercambiando potencia reactiva con la red, en horas nocturnas (es decir, sin potencia activa entregada a la red) para asegurar el abastecimiento de la demanda y/o garantizar niveles mínimos de tensión.

Que respecto a la inyección de corriente de la planta fotovoltaica ante cortocircuitos y que para garantizar que eventuales cortocircuitos en 132 kV cercanos a la planta fotovoltaica sean correctamente despejados por las protecciones de las líneas, se deberá tener la capacidad de inyectar una corriente reactiva a la red hasta un valor igual a la corriente nominal de los inversores DC/ AC durante el tiempo en que esté aplicada la falla.

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Que, CAMMESA, además opina que se deberán instalar los sistemas de comunicaciones, coordinados con EPSE y ENERGÍA SAN JUAN y contemplando la instalación de otros proyectos de generación en la zona, y dispositivos auxiliares para instalar un automatismo de Reducción Automática de Generación (RAG) o desconexión automática de Generación (DAG) total o parcial del parque fotovoltaico ante desenganches de líneas de 132 kV del área y que para ello se deberá disponer de las comunicaciones necesarias y equipos asociados (como ser PLC, teleprotecciones, etc).

Que dado que la planta fotovoltaica accederá al sistema de transporte en forma contemporánea y en el mismo nodo que otras tres plantas fotovoltaicas (entre las cuatro totalizarán 96 MW), y que esto modificará en forma apreciable la transmisión por la red de 500 kV, CAMMESA agrega que para el proyecto se deberá incorporar los sistemas de comunicaciones y equipos asociados necesarios para agregar a la planta fotovoltaica al esquema de DAG regional de TRANSENER correspondiente a su sitio de emplazamiento (es decir, DAG GRAN MENDOZA u otro automatismo que en el futuro se incorporen al SADI).

Que, además debe coordinarse con TRANSENER S.A., el disponer de doble sistema de comunicaciones, con adecuado ancho de banda, entre el parque fotovoltaico y el "PLC Concentrador" más cercano, instalado en una estación transformadora del sistema de Extra Alta Tensión y prever un mínimo de 2 escalones DAG/RAG.

Que todos los automatismos mencionados deberán estar en servicio y funcionando correctamente antes de que la planta fotovoltaica sea comercialmente habilitada.

Que CAMMESA sostiene que se deberán ajustar las protecciones de sobre/subtensión de los inversores para que la planta fotovoltaica soporte, sin desconectarse de la red, Cortocircuitos en la red de transporte que sean correctamente despejados por sus protecciones, según la curva tensión - tiempo límite del P.T. Nº4 y Disminuciones de tensión de larga duración en el punto de conexión a la red de transporte que resulten en niveles de tensión del 90% de 132 kV.

Que la planta fotovoltaica deberá permanecer en servicio para desvíos de la tensión en el punto de conexión dentro del rango indicado en el Procedimientos Técnico Nº5 de CAMMESA y soportar variaciones transitorias de la frecuencia cuya duración y amplitud no supere los rangos establecidos en el Procedimiento Técnico Nº 4 de CAMMESA.

Que, CAMMESA, solicita cumplir con los requisitos del Procedimiento Técnico Nº4 (PT4), exceptuando aquellos específicos para generadores térmicos e hidráulicos, y en particular con los puntos "2.3.2 REQUISITOS GENERALES (corrientes de secuencia inversa, rangos de frecuencias admisibles, equipos de maniobra y protección, equipamiento SMEC, SOTR, etc.)" y "3.2 REQUISITOS INFORMATIVOS: completar y enviar las Planillas del Banco Nacional de Parámetros de Generadores y transformadores con todos los datos de las nuevas instalaciones y sus sistemas de control".

Que también es necesario Instalar en el punto de conexión de la planta fotovoltaica el equipamiento necesario para Medir en forma continua variaciones y perturbaciones de la tensión (nivel de tensión, huecos de tensión, armónicas, desbalances, etc.) y disponer de una estación de trabajo con el hardware y software necesarios para recolectar, almacenar, procesar estadísticamente y visualizar las mediciones realizadas, entre otras funciones, con la posibilidad de que el Centro de Control de Área pueda acceder a dichas mediciones en forma remota para un posterior análisis y que puedan conducir a posibles adecuaciones necesarias en la planta fotovoltaica.

Que así mismo el equipamiento necesario para obtener automáticamente registros de potencia activa, reactiva, frecuencia, corriente y tensión para análisis estadísticos de la potencia generada horaria y también dentro de cortos períodos de tiempos del orden del minuto, incluyendo las condiciones atmosféricas (irradiancia, temperatura, presión y humedad).

Que además de lo anterior, se debe Instalar instrumentos de medición y el equipamiento asociado para enviar a CAMMESA los registros medidos de irradiancia para los parques con paneles sin seguidor (sin

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"tracking"): irradiancia global horizontal y los parques con paneles con seguidor (con "tracking"): irradiancia global horizontal, e irradiancia en el plano de paneles ("plañe of array irradiance").

Que se deberá contar con instrumentación y equipamiento que permita enviar a CAMMESA registros medidos de temperatura ambiente y temperatura de panel, velocidad y dirección de viento a la altura de paneles (opcional).

Que CAMMESA continúa diciendo que para el envío de datos de irradiancia, velocidad y direcciónde viento, que se realizará cada 1 O minutos a través del Sistema de Operación en tiempo real (SOTR), deberán ser los respectivos promedios de los registros instantáneos correspondientes a los 1 O minutos anteriores al envío.

Que se debe cumplir en el punto de conexión de la planta fotovoltaica, toda vez lo expresado por CAMMESA, con la normativa vigente en cuanto a niveles máximos de inyección de corrientes armónicas y flicker (Resoluciones del ENRE Nº 99/1997 y Nº 184/2000) y que en caso de formación de una isla eléctrica que incluya a la planta fotovoltaica (sin generación sincrónica), la misma deberá desconectarse inmediatamente de la red.

Que, asimismo, se deberá contar con un Centro Operativo de Generación (COG) desde el cual se puedan recibir y ejecutar instrucciones de CAMMESA y/o del Transportista y/o del PAFTT.

Que, en el anexo de su nota CAMMESA indica los principales requisitos que deben cumplir los Estudios Eléctricos de Etapa fl.

Que, teniendo en cuenta expuesto, CAMMESA opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, debiendo cumplimentarse los comentarios y observaciones mencionadas en su nota Nº B-110822-1 y su respectivo anexo.

Que el Departamento Ambiental mediante memorándum Nº ME-2018-47465436-APN-DAM#ENRE informa que, analizada la documentación presentada y en función de que su vinculación al sistema será sobre la red de titularidad de EPSE, la solicitud de ampliación en cuestión escaparía a las competencias del Departamento Ambiental y que una vez iniciada Ja operación comercial del PARQUE SOLAR ULLUM Ill, el nuevo agente deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE Nº 555/01 y complementarias.

Que, el Departamento de Seguridad Pública, en su Informe Técnico Nº 4848/2018 obrante en el IF-2018-48034735-APN-DSP#ENRE, manifiesta que, analizada Ja documentación presentada, se concluye que todas las obras e instalaciones descriptas en Ja solicitud para vincular la PLANTA FOTO VOLT ÁlCA ULLUM III escapan a las competencias del Oto. de Seguridad Pública del ENRE, y es la autoridad local quien regula y establece las condiciones de seguridad que deben cumplir estas nuevas instalaciones.

Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA mediante Nota Nº N0-2018-59944372-APN­SGE#MHA autorizó con carácter de provisorio a la empresa ULLUM 3 SOLAR S.A. el ingreso al Mercado Eléctrica Mayorista (MEM) para su PARQUE SOLAR ULLUM III con una potencia nominal de 32 MW.

Que se deja constancia que la validez del otorgamiento de la autorización de acceso estará condicionada a la obtención, por parte del solicitante, de su reconocimiento definitivo como agente MEM.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 24.065 establece que "Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley ... " .

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley Nº 24.065 para la política nacional, alentando las

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inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título 1 - Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE Nº 61 /1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que el Título I del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente establece un procedimiento tendiente a dar publicidad a la solicitud (artículo 5°), así como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al solicitante y/o formular observaciones u oposiciones (artículo 6°).

Que, dicha publicación se llevará a cabo a través de un A VISO publicado por el lapso de CINCO (5) días, tanto en la página web del ENRE como en la de CAMMESA, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada para que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante dar respuesta expidiéndose en relación a lo allí planteado y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada.

Que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a admitir el Acceso solicitado a requerimiento de ULLUM 3 SOLAR S.A. una vez que esta última obtenga el reconocimiento definitivo por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista.

Que ULLUM 3 SOLAR S.A. deberá dar cumplimiento a las obras y requerimientos efectuados por EPSE y CAMMESA, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos, efectuadas mediante Notas de Entrada N o 233.348 y 252.059.

Que EPSE y ULLUM 3 SOLAR S.A. deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de "Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores", establecida por la Ley Nº 27.437 y su Decreto Reglamentario Nº Decreto 800/2018, como así también a la Resolución ENRE Nº 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE Nº 378/2003.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19 .549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 , 56 incisos a), y j)y 63 inciso a) y g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa ULLUM 3 SOLAR S.A. para su PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ULLUM lll, con potencia de 32 MW ubicado a 12 km al noreste de la ciudad de Villa Ibáñez, en la Provincia de San Juan, el cual se vinculará en la red de 33 kV de titularidad de la empresa ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte.

ARTICULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un A VISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días. Asimismo, se fija un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente un proyecto de acceso alternativo al del solicitante u observaciones al mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al so licitante exponer sus argumentos. En caso contrario, operado el vencimiento del plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorab les presentados, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso requerido, una vez que la empresa ULLUM 3 SOLAR S.A. acompañe la constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

ARTÍCULO 4.- ULLUM 3 SOLAR S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA y EPSE a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

ARTICULO 5.- Notifíquese a EPSE, ULLUM 3 SOLAR S.A. al EPRE de SAN JUAN y a CAMMESA.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

ACTA Nº 1550

g~~%~W~W;y1~~~2~2e5L~'T'"'ª Gisela

location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumelli Tercer Vocal Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digi!ally signed by MARTINEZ LEDNE Ricardo Alejandro Date: 2018.11.21 18:22:56 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martínez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

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Digitally slgned by ROSCARDI Marta lrono Date: 2018.11.2118:27:34 ART Location: Ciudad Au16noma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidenta Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signed by CHAMBOULEYRON Andres Dato: 2018.11.21 22:48:45 ART Localion: Ciudad Au16noma de Buenos Aires

Andrés Chambouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

[)¡glalty signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GOE i ON: O"l"'GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GDE. c•AA, o-MINISTERIO 0E MOOERNIZACIOH.. ~SECRETARIA DE MOOERNlZACION ADMINISTRATIVA.. MNl~bff<UrT 30715117564 O.tr.2018.1'.2122.484743UJ'