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DIrsacI ,in rene,rar de ev blase. MENDOZA, NOV 2010 RESOLUCION N 0 2 6 9 8 VISTO el Expediente N° 14840-S-10-02369. caratulado: "SUBSECRETARIA DE EDUCACION S/REGIMEN DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS NIVEL SECUNDARIO" y; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones N° 136-DGE-09 y 311- SE-09 Ia DirecciOn General de Escuelas introdujo modificaciones al Regimen de EvaluaciOn, Promoci6n y AcreditaciOn; Que las modificaciones referidas exigen Ia adecuaciOn del Reglamento para la ElecciOn y DesignaciOn de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza para las Escuelas Secundarias de GestiOn Privada y Estatal; Que resulta necesario ajustar las normas sobre Ia elecciOn de Abanderados/as y Escoltas para estimular en los/las jOvenes la voluntad de superaci6n y alcanzar el màximo desarrollo de sus potencialidades a travês del estudio, el compromiso y la participaciOn respetuosa; Que los/las alumnos/as deben vivenciar lo que representa la Bandera como emblema de la Patria y que portarla constituye un honor para todo argentine, razOn por la cual ser abanderado/a y escolta han de significar Ia màs alts distinci6n para ellos; Que se debe fomentar la culture del esfuerzo continuo y sostenido como medio para superar las dificultades; y que por lo tanto sin duda su designaciOn importa un profundo reconocimiento y una distinciOn honorificar Que los simbolos patrios representan, definen y caracterizan una NaciOn y coma tales se les debe respeto por el alto valor que los mismos encierran; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Articulo lro.- Apruebese el Reglamento para la ElecciOn y Designacion de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza para las Escuelas Secundarias de Gesti6n Privada y Estatal, que se establece en el Anexo de la presente ResoluciOn. Articulo 2do.- DerOguese toda disposiciOn anterior que se oponga a la presente. Articulo 3ro.- La presente ResoluciOn entrara en vigencia a partir de su publicaciOn en el Boletin Oficial. Articulo 4to.- Comuniquese a quienes corresponda e insêrtese en el Libro de Resoluciones.

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DIrsacI ,in rene,rar

de

ev blase.

MENDOZA, NOV 2010

RESOLUCION N 0 2 6 9 8

VISTO el Expediente N° 14840-S-10-02369.caratulado: "SUBSECRETARIA DE EDUCACION S/REGIMEN DE ABANDERADOSY ESCOLTAS NIVEL SECUNDARIO" y;

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones N° 136-DGE-09 y 311-SE-09 Ia DirecciOn General de Escuelas introdujo modificaciones al Regimen deEvaluaciOn, Promoci6n y AcreditaciOn;

Que las modificaciones referidas exigen IaadecuaciOn del Reglamento para la ElecciOn y DesignaciOn de Abanderados/as yEscoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza paralas Escuelas Secundarias de GestiOn Privada y Estatal;

Que resulta necesario ajustar las normassobre Ia elecciOn de Abanderados/as y Escoltas para estimular en los/las jOvenes lavoluntad de superaci6n y alcanzar el màximo desarrollo de sus potencialidades atravês del estudio, el compromiso y la participaciOn respetuosa;

Que los/las alumnos/as deben vivenciar lo querepresenta la Bandera como emblema de la Patria y que portarla constituye un honorpara todo argentine, razOn por la cual ser abanderado/a y escolta han de significar Iamàs alts distinci6n para ellos;

Que se debe fomentar la culture del esfuerzocontinuo y sostenido como medio para superar las dificultades; y que por lo tanto sinduda su designaciOn importa un profundo reconocimiento y una distinciOn honorificar

Que los simbolos patrios representan, defineny caracterizan una NaciOn y coma tales se les debe respeto por el alto valor que losmismos encierran;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELASRESUELVE:

Articulo lro.- Apruebese el Reglamento para la ElecciOn y Designacion deAbanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provinciade Mendoza para las Escuelas Secundarias de Gesti6n Privada y Estatal, que seestablece en el Anexo de la presente ResoluciOn.

Articulo 2do.- DerOguese toda disposiciOn anterior que se oponga a lapresente.

Articulo 3ro.- La presente ResoluciOn entrara en vigencia a partir de supublicaciOn en el Boletin Oficial.

Articulo 4to.- Comuniquese a quienes corresponda e insêrtese en el Librode Resoluciones.

I –kJ 1404--LUIU

RESOLUCI6IC1 N° 2 6 9 8Expedente N C 14840-S-10-02369

ANEXO

REM A MENTO PARA LA ELECCION Y DeSIGNACION DE AcsAnutRAD05/A9 Y ESGOLTAS DE LA

BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA PARA LAS

ESCUELAS SErlINDARIAs DE GESTION PRIVADA Y ESTATAL

I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

1.1. La designaciOn de Abanderados/as y Escoltas sera anual.

1.2. La toma de posesiOn se hara en el acto posterior a la elecciOn.

1.3. Podran participar en la elecciOn. losilas alumnos/as que reOnan los siguientesrequisitos,

1.3.1. Ser alumno/a regular del penOltimo curso de nivel o ciclo. En caso detratarse de escuelas de organizaciOn incompleta, debera ser alumnoia del cursosuperior

1.3.2. No haber repetido ningOn curso.

1.3.3. No registrar amonestaciones y/o suspensiones en el ano que esta cursando.

1.3 4 No adeudar equivalencias ni espacios curriculares pendientes deaprobaci6n.

1.3.5. Tener aprobados todos los espacios curriculares antes del periodocomplementario de orientaci6n y evaluaciOn durante el penÜltimo aria cursado.

1.3.6. Haber obtenido siete (7) coma minimo en la calificaciOn final de cadaespacio curricular en el Ultimo ano cursado.

1.4. El procedimiento de elecciOn se Ilevara a cabo a la fecha de finalizaciOn del tercertrimestre.

1.5. Si ningim alumno/a reuniera las condiciones enumeradas en el punto 1.3. elequipo Directivo deberà:

1.5.1. Efectuar la designacidn de Abanderados/as y Escoltas entre los/lasalumnos/as que aprobaron en el periodo de orientacian y evaluacian todos losespacios curriculares pendientes de aprobaciOn, durante el pentiltimo an() decursado.

1.5.2. De no contar con alumnos/as que re0nan las condiciones requeridas en lainstancia correspondiente al punto 1.5.1. se procedera a elegir Abanderados/as yEscoltas entre los/las alumnos/as del curso inferior y asi sucesivamente

II. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION:

11.1. Del equipo diroctivo

11.1.1. Informara fehacientemente a docentes. alumnos/as y padres y/o tutores aencargados, los considerandos y disposiciones de la presente ResoluciOn.

11.1.2. Fijara la fecha de la eleccian y la comunicara fehacientemente a lacomunidad educativa.

11.1.3. Publicarã las listas de alumnos/as en condiciones de acceder al cargo deAbanderado/a y Escoltas. en lugar visible de la InstduciOn, previo a lasdesignaciones durante no menos de tres (3) dias habiles

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RESOLUCION N° 2 6 9 8///

Expediente N° 14840-S-10-02369

AMOCO

- 2 -

. L ,,,ti; 11.2. Del jurado.-?_. 1

11.2.1. El jurado para la designation de Abanderado/a y Escoltas estarà integradopor.

• Un miembro del Equipo directive.

• Tres (3) miembros del Consejo Asesor o Academico Estos tres (3)miembros seran elegidos por sus pares del Consejo. Si no existiere ConsejoAsesor o Academic°, seran elegidos ties (3) docentes por sus pares.

• Tres (3) alumnosfas designados/as por el Centro de Estudiantes En casode no estar conformado el Centro de Estudiantes, los/las alumnosfas. queseran elegidos por sus pares. perteneceran al Ultimo curse.

• Tres (3) padres designados por la AsociaciOn de Padres, si la hubiera Encaso de no estar conformada la misma, seran elegidos por sorteo. entre lospadres de los/las alumnos/as del Ultimo curso.

• El/La preceptor/a o preceptores de los cursos participantes.

• La presidencia del jurado sera ejercida por el/la Director/a – Rector/a de IaEscuela.

11.2.2. El jurado constatarà la documentation que avale Ia lista de alumnosfaselaborada por la Dirección de la Escuela.

11.2.3. Posteriormente elaborara el orden de mOritos de losAas aspirantesconforme al puntaje obtenido. Se tendran en cuenta las siguientes pautas

11.2.3.1. Para Ia valoraciOn del rendimiento se tomara en cuenta el promediode calificaciones finales obtenidas en el antepenCittimo y penUltimo curso denivel o ciclo.

11.2.3.2. El puntaje final respetarã los decimales.

11.2.3.3. El jurado labrará un acta de su participation en el acto de election ydesignation de Abanderados/as y Escoltas. donde constara su actuation y elorden de mentos definitive.

11.2.3.4. Posteriormente se convocara a los/las designados/as para que eljurado de lectura al acta y proceda oficialmente a la proclamation de los/lasnuevos/as Abanderadoslas y Escottas. En el mismo acto se notificarà a lospadres y/o tutores o encargados y a los/las alumnosfas designados/as quefirmaran el acta correspondiente

DE LA LISTA UNICA:

III 1. En los establecimientos en que coexistan dos o mAs planes de estudio seelaborara una lista Unica

III 2. EI/La alumno/a que hubiese obtenido el mas alto puntaje en esa lista, seradesignadola Abanderado/a y le corresponderà portar la Bandera Nacional.

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RESOLUCIO'N N° 2 6 9 8Expediente N° 14840-S-10-02389

ANEXO

- 3 -

111.3 En caso de empate todos/as losllas alumnosias que estén en dicha situationsaran designados/as Abanderados/as. Solo en ese caso se alternarâ la portaciOn dela Bandera. A partir del acto posterior a la designaciOn se sorteara quiendesempenara en cada circunstancia el puesto compartido.

111.4. EllLa alumnola que hubiere obtenido el segundo puntaje de la lista Unica seradesignado/a Abanderado/a. correspondiendole portar la Bandera de la Provincia deMendoza.

111.5. Los/Las alumnos/as que obtuvieren el tercer y cuarto puntaje de la lista Caucaseran designados/as. respectivamente, primera y segunda Escoltas de la BanderaNacional.

111.6. Los/Las alumnos/as que obtuvieren el quinto y sexto puntaje de la lista Unicasaran designados/as, respectivamente. primera y segunda Escoltas de la Bandera dela Provincia de Mendoza.

1111. Con respecto a los items 111.5 y III 6, en caso de empate todos/as losaasalumnos/as que esten en dicha situacien saran designados/as Escoltas. A partir delacto posterior a la designaciOn se sorteara quien desempenara en cada circunstanciael puesto compartido.

111.8. Los/Las alumnos/as que obtuvieron los rnayores puntajes subsiguientes. sarandesignados/as Escoltas suplentes.

111.9. La lista de los/las alumnos/as designados/as para Abanderados/as y Escoltas,sera expuesta en lugar visible de la Escuela. para conocimiento de la comunidadeducativa.

111.1 O. En el acto de cambia de Abanderados/as se dara lectura a la ResolutionInterna de la Escuela, la que sera realizada por el equipo directivo, y en la que sedispone los/las alumnos/as que resultaron designados/as Abanderados/as yEscoltas. En ese mismo acto recibira la Bandera el/la alumna/a designado/a comaAbanderado/a y sus Escoltas. Asimismo et/la Abanderado/a y Escoltas salientesacompanarán a la Bandera hasta que esta se retire.

111.11. Cada Escuela debera. en el acto de cambio de Abanderados/as. reconocerpUblicamente los meritos alcanzados por otros/as alumnos/as tales coma majorasistencia, mejor companero u otros que la Escuela considere importante destacar.

IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL/LA ABANDERADO/A Y ESCOLTAS:

1V.1. Mantener una actitud responsable y comprometida con la InstituciOn y la funciOnque desempena.IV.2. Responder al requenmiento de la Escuela cuando esta asi lo manifieste.

V. DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADO/A Y ESCOLTAS:

El cargo de Abanderado/a y Escoltas se perdera cuando el/la alumno/a:

V.1. En el rendimiento escolar. no mantenga com p minima siete (7) puntos comacalificaciOn final en el informe trimestral de cada espacio curricular.V.2. Tenga alguna amonestaciOn y/o suspension.V.3. Solicite el pase a otro establecimiento.