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Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III)
María Pilar Alguacil Marí
Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia
Sumario
Entidades parcialmente
exentas
Mecenazgo
Creación empleo
minusválidos
• Tipo de gravamen
• Obligación de declarar
• Base imponible
• En IS
• En IRPF
• Deducción IS
SUJETOS PASIVOS TIPOS 2015 2016
Tipo general 28% 25%
Entidades de nueva creación excepto que tributen
a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer
período con BI positiva y el siguiente
15% 15%
Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla <
25 empleados
25% 25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio <
10M€), excepto que tributen a tipo diferente del
general
Parte de BI hasta 300.000 € 25% 25%
Resto 28% 25%
Mutuas de seguros generales y mutualidades de
previsión social
25% 25%
Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley
49/2002
Uniones y confederaciones de cooperativas
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales Resultado cooperativo 28% 25%
Resultado extracoop. 30% 30%
Cooperativas fiscalmente protegidas Resultado cooperativo 20% 20%
Resultado extracoop. 28% 25%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley
49/2002
10% 10%
Deber de declarar
Se eliminan, a partir de 2015, los requisitos de no presentación del Impuesto de Sociedades previstos en el art. 136.6 del RD 4/2004:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por tanto, todas las entidades estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, aunque se encuentren inactivas. Este Impuesto sobre Sociedades deberá ser presentado en Julio de 2016 por el ejercicio 2015, aunque no lo haya presentado nunca antes.
(Art. 124.3 LIS)
Contabilidad
La propia Ley del impuesto obliga a todos los
sujetos pasivos del impuesto a llevar una
contabilidad, siguiendo el criterio del devengo y
partida doble (art. 120.1, primer párrafo).
En consecuencia, les obligará a llevar una
contabilidad ordenada como determina el
código de comercio.
Artículo 120. Obligaciones contables.
Facultades de la Administración tributaria.
1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán
llevar su contabilidad de acuerdo con lo
previsto en el Código de Comercio o con lo
establecido en las normas por las que se rigen.
En todo caso, los contribuyentes a que se
refiere el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley
llevarán su contabilidad de tal forma que
permita identificar los ingresos y gastos
correspondientes a las rentas exentas y no
exentas.
Deducción de gastos
Adicionalmente, la reforma fiscal obliga explícitamente a
llevar la contabilidad de forma que se puedan identificar
los ingresos exentos y los no exentos así como los gastos
deducibles y los no deducibles. En definitiva, está
obligando, en la práctica, a llevar la contabilidad tal como
establece el código de comercio, separando centros de
coste, proyectos, secciones, finalizados, etc.
Deducción de gastos
Sólo se podrán declarar gastos debidamente justificados
con comprobantes aceptados por la legislación (facturas),
por lo que será necesario ser diligentes en disponer
justificantes de todos los gastos anotados en la
contabilidad.
Base imponible
La norma actual establece
una más detallada
concreción sobre las
rentas exentas,
especialmente en el caso
de cuotas de socios.
Artículo 110. Rentas exentas.
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las
entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que
constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que
no tengan la consideración de actividades económicas.
En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por
los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que
no se correspondan con el derecho a percibir una
prestación derivada de una actividad económica.
Modificaciones en mecenazgo
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no introduce ninguna modificación en cuanto a los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, los contribuyentes del IRPF podrán aplicar el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no acogidas a la Ley 49/2002.
Entidades de la ley 49/2002
El régimen de las entidades sin fines lucrativos a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.
D.F. 5ª Ley 27/2014, que Modifica el art. 19
Añade un párrafo al art. 20
Añade una D.T. 5ª
A partir de 1 de enero 2015
Se incrementa el porcentaje de deducción
aplicable por las personas físicas en su IRPF,
del 25 % al 30 %, si bien transitoriamente para
2015 dicho porcentaje queda establecido en el
27,5 %. Además, los primeros 150 euros para el
conjunto de donativos de cada contribuyente
del IRPF tienen una deducción del 75 % (50 %
en 2015).
IRPF
Se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas:
Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 35
% (en vez del 30 % general) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años (dicho porcentaje se sitúa en el 32,5 % en el ejercicio 2015).
Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3
años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40 %, si bien en 2015 dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.
Artículo 38. Deducción por creación de empleo
para trabajadores con discapacidad.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 ERD.
Muchas gracias por su atención