n.t. s. ambulancias aereas

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  • 8/14/2019 n.t. s. Ambulancias Aereas

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    NORMA TCNICA DE SALUD

    PARA TRANSPORTE ASISTIDODEPACIENTES POR VA AREA

    AMBULANCIAS AREASNTS # 065 MINSA/DGSP V.01DR. Cesar Eduardo Gonzales Bustamante.

    Medicina [email protected]

    29 Junio 2013

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    Las emergencias motivan la referencia de establecimientos de mayor complejidad, ede la vida de la persona.

    El transporte, como medio para la referecurso importante de soporte del Sistemay Contrarreferencia.

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    El Ministerio de Salud, en su Rol Rector, criterios y regula el transporte asistido, a trav

    Tcnica de Salud para transporte Asistido deVa AreaAmbulancias Areas

    NTS # 065 MINSA/DGSP

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    FINALIDAD

    Garantizar la calidad de la Atencin durante el transporte asistido de pacienteAmbulancias Areas pblicas y privadas.

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    OBJETIVO GENERAL

    Establecer los estndares mnimos patransporte asistido de pacientes ennacional, por medio de una ambulancia

    No incluye situaciones de rescate.

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    MBITO DE APLICACIN

    Comprende a todas las instituciones de salud pblicas y privadas, y a lopara transporte areo que brindan servicio de ambulancia area pasistido de pacientes en el territorio nacional y/o internacional.

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    BASE LEGAL

    Ley N 26842, Ley General de Salud.

    Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud.

    Decreto Supremo N 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Estade Salud y Servicios Mdicos de Apoyo.

    Resolucin Ministerial N 751-2004-MINSA, que aprueba la Norma Tcn018MINSA/DGSP-V.01: Norma Tcnica del Sistema de Referencia yContrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud.

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    BASE LEGAL

    Regulaciones Aeronuticas del Per Definicionesy AbreviaturasPart

    Regulaciones Aeronuticas del Per Pintadode AeronavesParte 45

    45.39.

    Regulaciones Aeronuticas del Per NormasMdicas y Certificacin

    Regulaciones Aeronuticas del Per EvacuacinAeromdicaParte

    91.399.

    Regulaciones Aeronuticas del Per Equipos Requeridos Parte 135.149 (b) y (c ).

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    BASE LEGAL

    Norma Tcnica Complementaria NTC-DSA-001-2004 Transporte de pa

    aeronaves que no son ambulancia area.

    Norma Tcnica Complementaria NTC-DSA-003-2004 Implementacin dmdicos de apoyo para cumplir las normas de sanidad pblica, socorrourgencia y de cuarentena de animales y plantas en los aerdromos de ladel Per

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    DEFINICIONES OPERATIVAS

    Aerdromorea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edifinstalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegadamovimiento en superficie de aeronaves.

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    AERONAVETODA MQUINA QUE PUEDE SUSTENTARSE EN LA ATMSFERA POR REACCIOQUE NO SEAN LAS REACCIONES DE LA MISMA CONTRA LA SUPERFICIE DE L.

    AOC (CERTIFICADO DE EXPLOTADOR AREO)DOCUMENTO QUE ACREDITA LA COMPROBACIN Y VERIFICACIN DE LA CAPACIDAD ECONMICA, FINANCIERA, LEGAL Y TCNICA DE LAS PERSONAUTORIZADAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TRANSPORTE AREO COME

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    AVIN O AERONAVE DE ALA FIJA

    AERODINO PROPULSADO POR MOTOR, QUE DEBE SU SUSTENTACIN EN VUEPRINCIPALMENTE A REACCIONES AERODINMICAS EJERCIDAS SOBRE SUPERPERMANECEN FIJAS EN DETERMINADAS CONDICIONES DE VUELO.

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    AERONAVE DEDICADAAERONAVE TOTALMENTE CONFIGURADA PARA LA OPERACIN DE AMBULANCIA A

    AMBULANCIA AREA-AERONAVE CONFIGURADA PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES QUE REQATENCIONES ESPECIALES DURANTE EL VUELO, LOS CUALES NO SON OFREC

    EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR O NO REGULAR.

    -EQUIPADA CON EQUIPOS , MATERIALES MDICOS Y FRMACOS NECESARSOPORTE A LOS DIFERENTES NIVELES DE CUIDADO.

    -PERSONAL MDICO CAPACITADO , ENTRENADO Y CALIFICADO EN MEDICAERONUTICA Y PERSONAL DE ENFERMERA Y TCNICOS EN PROCEDIMIE

    EVACUACIN AERONUTICA.

    AERONAVE NO DEDICADA

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    AERONAVE NO DEDICADA

    AERONAVE TEMPORALMENTE CONFIGURADA COMO AMBULANCIA AREA Y POR LA DGAC.EL OPERADOR DEBER ACONDICIONAR UN REA ADECUADA, SI ES APLICABPARA EL PACIENTE, PERSONAL MDICO, PARAMDICO Y EQUIPOS NECESARIO

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    DGACDIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL

    DGSP

    DIRECCIN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

    ENTIDAD PBLICAPARA LA PRESENTE NORMA SE DENOMINA ENTIDAD PBLICAA LAS INSTITUCIONENCARGADAS DE PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE AREO (FUERZAS ARMADAPOLICIALES).

    EQUIPO BIOMDICOINSTRUMENTO, APARATO O ARTEFACTO UTILIZADO SLO O EN COMBINACIN SUS COMPONENTES, PARTES, ACCESORIOS Y PROGRAMAS INFORMTICOS PARDIAGNSTICO, CONTROL, TRATAMIENTO DE UNA LESIN O DEFICIENCIA O PREUNA ENFERMEDAD, CERTIFICADO POR SU FABRICANTE PARA USO AERONUTIC

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    EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AREOAMBULANCIA A

    PERSONA JURDICA POSEEDORA DE UN AOC AUTORIZADO POR DGAC PARA ROPERACIONES DE TRANSPORTE AREO ESPECIAL DE AMBULANCIA AREA E INSSERVICIO MDICO DE APOYO Y CATEGORIZADO POR EL MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE AMBULANCIA AREA.

    EVACUACIN AEROMDICA

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    EVACUACIN AEROMDICA

    DESPLAZAMIENTO QUE SE EFECTA POR VA AREA EN UNA AMBULANCIA ARCONTAR CON PERSONAL ASISTENCIAL MDICO A BORDO, AS COMO CON LOMEDICAMENTOS E INSUMOS NECESARIOS PARA MOVILIZAR PERSONAS ENFERM

    LESIONADAS.

    TRANSPORTE AEROMDICO

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    TRANSPORTE AEROMDICO

    TRASLADO DE PACIENTES EN UN VEHCULO NO CERTIFICADO COMO AMBULANCDEBE REALIZARSE SOLO EN CASO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

    INDICACIONES DE TRASLADO DE PACIENTES POR VA AR

    SE CONSIDERA TRASLADO AEROMDICO CUANDO SE TRATA DE UN PACIENTE APEDITRICO O NEONATAL QUE PADECE LESIONES QUE REQUIEREN SER EVALUADEN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD. DEBE SER DEFINIDAAEROEVACUADOR. COMPLEMENTARIAMENTE, SE PODRN REALIZAR TRASLADO TEJIDOS PARA DONACIN.

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    DEL REPORTE OBLIGATORIO

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    DEL REPORTE OBLIGATORIO

    TODA ENTIDAD PBLICA O EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AREO QUE EFECTE UN TRASLADE PACIENTES, DEBER REPORTAR DENTRO DE LAS 24 HORAS DEL PROCEDIMIENTO UTILIZDEL ANEXO 1. DICHO REPORTE DEBER SER REMITIDO VA ELECTRNICA A LA DIRECCISALUD DE LAS PERSONAS (DGSP) EN EL CASO DE LOS EXPLOTADORES AREOS, O A LAS DSANIDAD O LAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICA NACION

    LAS AERONAVES DE LAS ENTIDADES PBLICAS.

    FICHA PARA EL REPORTE DE PACIENTES TRANSPORTADOS POR VA AREA

    NOMBRE

    EDAD

    SEXO

    DIAGNSTICO

    MOTIVO DE TRASLADO

    MDICO RESPONSABLE

    ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE REFERENCIA

    ESTABLECIMIENTO DE SALUD DESTINO

    EXPLOTADOR AREO

    MDICO RESPONSABLE

    ANEXO 01

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

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    DISPOSICIONES ESPECFICASDE LAS INDICACIONES DEL TRASLADOLas indicaciones del traslado para cada tipo de patologa deben estar clarespecificadas en cada centro hospitalario, de forma consensuada con los habitualmente receptores.

    En su elaboracin deben participar: Los especialistas del rea correspondiente a cada patologa en los centr

    receptor.

    Los mdicos encargados del transporte areo en el hospital emisor.

    En caso de traslado mltiple de pacientes, se considerar de acuerdo alpacientes, a la complejidad de la patologa y a la capacidad de la amb

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    DE LA AERONAVE - AMBULANCIA AREA

    DEBE CONTAR CON LAS CERTIFICACIONES EXIGIDAS POR LA DIRECCIN GENERAL DE A(DGAC) EN EL CASO DE LOS EXPLOTADORES AREOS Y POR LAS CERTIFICACIONES OTORESPECTIVAS ENTIDADES EN CONCORDANCIA CON ESTA NORMA TCNICA DE SALUD.

    DEBE CONTAR CON EL SMBOLO DE LA CRUZ DE LA VIDA EN COLOR AZUL, CONFORME LA RAP 45.

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    DE LOS EQUIPOS MDICOS, INSUMOS, MATERIALES Y MED

    LOS EQUIPOS MDICOS DE ABORDO DEBEN CONTAR CON EL STC (CERTIFICADOAERONAVEGABILIDAD DEL FABRICANTE) Y VALIDADO POR LA DGAC.

    DOTACIN BSICA

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    DOTACIN BSICA.EL EXPLOTADOR AREO DEBER CONTAR CON EL SIGUIENTE EQUIPAMIENTO ENPACIENTES ADULTOS Y PEDITRICOS

    InsumosSbanas descartables

    Bolsa y recipiente para desechoshospitalarios

    Elementos de bioseguridad(mascarilla, lentes, mandiln,guantes)

    Mscara de oxgeno

    Sondas de aspiracinSonda de Mayo

    Bajalenguas

    Cnula binasal

    Torniquetes

    Insumos

    EsparadrapoJeringas descartables

    Catter intravenoso

    Gasa estril

    Vendas elsticas

    Algodn

    Guantes quirrgicos des

    Parches oculares

    Tubos endotraqueales

    Electrodos

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    EQUIPOS

    OXMETRO DE PULSOBOMBA DE INFUSINASPIRADOR DE SECRECIONESMONITOR DE SIGNOS VITALESTENSIMETROESTETOSCOPIOLARINGOSCOPIO CON HOJAS CURVAS Y RECTASRESPIRADOR MANUALVENTILADOR VOLUMTRICOELECTROCARDIGRAFODESFIBRILADORSISTEMA DE CAMILLA, BASE DE MONTAJE, PEDESTAL, PLATAFORMA Y SISTEMAMARRE PARA LOS PACIENTES.INCUBADORAS

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    MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES INTRAVENOSAS BSCADA VUELO

    LAS CANTIDADES, PRESENTACIONES Y CONCENTRACIONES DE CADA ME

    ESTARN DEFINIDAS DE ACUERDO A LAS GUAS DE ATENCIN DE CADA P

    ANALGSICOSANESTSICOSINOTRPICOSVASODILATADORESANTIARRTMICOS

    ANTIHIPERTENSIVOSCATECOLAMINASINHIBIDORES HCLANTIEMTICOSBRONCODILATADORESCRISTALOIDES

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    DEL PERSONAL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AR

    El operador areo para certificar una operacin de ambulancia area ante

    deber contar dentro de su organizacin con: Un Director Mdico Un mdico colegiado, con capacitacin en medicina aeronutica y/o p

    de Evacuacin Aeromdica. Otros especialistas mdicos u otros profesionales de la salud dependien

    con experiencia en Evacuacin Aeromdica

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    DEL PERSONAL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE A

    La Capacitacin en medicina aeronutica y/o procedimientos de evacuaeromdica estar a cargo de la Sanidad de la Fuerza Area o de una Inreconocida por el MINSA.

    Deber contar con un programa de instruccin de re-entrenamiento anuaprocedimientos indicados en el prrafo anterior.

    Cumplir con las exigencias de la DGAC, como: curso de adoctrinamientoPrevencin de Accidentes, Factores Humanos, Supervivencia.

    Es recomendable que el personal de salud tenga la especializacin en r

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    DEL PERSONAL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AR

    El personal de salud del explotador debe contar con una evaluacin mdcalifique como equivalente a un Apto Mdico Clase II especificado en la por una institucin mdica reconocida por la DGAC, el cual tendr vigenc

    En el caso de las Entidades Pblicas (Fuerzas Armadas y Fuerzas Policialesanterior, salvo que los cursos de adoctrinamiento del operador, prevencifactores humanos, supervivencia, deben contar con la autorizacin de su institucin.

    RAP 67 SUBPARTE D CERTIFICADO MDICO CLASE II

    SUBPARTE - D: CERTIFICADO MDICO CLASE II67.301 IdoneidadPara optar a un certificado mdico Clase II y permanecer apto paradicho certificado mdico, la persona debe cumplir los requisitosestablecidos en esta Subparte y lo sealado en la Seccin 67.13 de estaParte.

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    DE LA EVACUACIN AEROMDICA

    De la seleccin de la aeronave

    Ser realizada por el Director Mdico del explotador areo o de la entidacorresponda.

    DE LA EVACUACIN AEROMDICA

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    De la clasificacin

    Segn la precedencia del procedimiento se clasifican en:

    Emergencia. Son los casos en los cuales el paciente tiene que ser traslad

    inmediato con la finalidad de preservar la vida o evitar secuelas invalida Prioritario: son los pacientes que requieren cuidados mnimos inmediatos

    disponibles en el lugar de referencia, debiendo ser evacuados dentro dehoras.

    Rutina: son los pacientes que pueden ser evacuados dentro de las 72 hoprogramados

    DE LA EVACUACIN AEROMDICA

    DE LA EVACUACIN AEROMDICA

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    Del proceso de traslado por va area:

    Para efectuar un traslado por va area, se deber contar con la adel mdico tratante.

    Se deber informar al paciente y/o familiares de los riesgos del traarea

    Se debe firmar un consentimiento informado para el traslado, firmpaciente o familiar o persona responsable.

    Se adjuntar hoja de referencia

    Se elaborar historia clnica de traslado, la cual debe incluir la evo

    paciente desde el embarque hasta el destino, debindose entregestablecimiento de salud receptor.

    Previamente a la salida se coordinar con el establecimiento de sllegada, para la recepcin del paciente.

    DE LA EVACUACIN AEROMDICA

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    DE LA EVACUACIN AEROMDICA

    Estabilizacin: Acciones con el paciente

    Fase previa del traslado, de importancia para la seguridad del pacientetransporte y para su pronstico posterior. Su realizacin corresponde al tratante responsable del paciente.

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES

    Los pacientes a ser a ser transportados sern evaluados por el Mdico conen Medicina Aeronutica, y determinar segn cada caso, las condicionetraslado areo.

    Los pacientes con angor pectori sintomticos debern usar suplemento depreferentemente usar vasodilatadores, la presurizacin de la cabina no de6000 pies. En caso de no contar con oxgeno, la altitud de la cabina no delos 2000 pies.

    CONSIDERACIONES ESPECIALES

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES

    En los pacientes con neumotrax, el procedimiento de evacuacin debehasta que se demuestre radiogrficamente la absorcin total del gas, astubos colocados en el trax debern quedar en su posicin.

    Si el tubo en el trax es removido el paciente no debe ser evacuado has72 horas despus, debindose comprobarse la expansin total del pulmantes del viaje.

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES Los pacientes portadores de hernias irreductibles, intususcepcin, vlvulo e leo

    debern tener el tratamiento definitivo antes de la evacuacin por va area, sies imprescindible, la altitud de cabina ser la menor posible para evitar el fenatrapamiento de gases.

    Para los pacientes que han sido sometidos a ciruga abdominal no se recomienevacuacin hasta por lo menos 14 das despus del acto quirrgico. Los paciende colostomas debern portar bolsas extras.

    CONSIDERACIONES ESPECIALES

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES

    Los pacientes portadores de botas de yeso, se deber tomar la precaucsean bivalvos

    CONSIDERACIONES ESPECIALES

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES

    En los casos de ciruga o trauma ocular, se debe mantener la altitud de cabaja posible para evitar el barotrauma o la escisin de la ciruga y en los c

    de retina o coroides, se debe dar oxigeno si la altitud de la cabina es maypies.

    CONSIDERACIONES ESPECIALES

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES En los casos de fractura de crneo, se debe descartar la posibilidad de

    aire dentro de la cavidad craneal, si es imprescindible la evacuacin, lcabina debe ser lo ms prxima a los niveles sobre el mar.

    Si existe fractura de maxilar y hay riesgo de vmito y aspiracin pulmonexterna deber realizarse con bandas elsticas.

    RESPONSABILIDADES

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    RESPONSABILIDADES

    La aplicacin de la presente Norma Tcnica de Salud es de responsabilidaautoridades sanitarias de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionalesquien haga sus veces en el mbito regional.

    En el caso de las entidades pblicas, corresponde esta responsabilidad a de Sanidad o las que hagan sus veces de las Fuerzas Armadas y Policiales

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, sern las encseguimiento y monitoreo del cumplimiento de la presente Norma Tcnica

    La Direccin General de Salud de las Personas, a travs de la Direccin dSalud, se encargar de la difusin y evaluacin del cumplimiento de la pTcnica de Salud.

    La Direccin General de Salud de las Personas elaborar un registro de lode ambulancias areas.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Las entidades pblicas y los explotadores de transporte areo que cueambulancias areas deben registrarse dentro de los 30 das hbiles sigpublicacin de la presente norma y debern renovar su registro cada

    Las entidades pblicas y el explotador de transporte areo que inicienactividades deben registrarse en los siguientes 10 das hbiles, y renovregistro cada 2 aos.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Todo traslado areo deber realizarse en ambulancias certificadas, solo edebidamente justificado, se podr trasladar por otro medio, debindose i

    reportarse dentro de las 24 horas a la DGSP, tomando en cuenta lo seala2.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    El incumplimiento de esta NTS, implicar las sanciones estipuladas en el REstablecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo.

    El Ministerio de Salud promover la capacitacin del personal de los estapblicos de salud en evacuacin aeromdica.

    El Ministerio de Salud, previa evaluacin e informe tcnico de la DirecciSalud de las Personas, validar las capacitaciones en medicina aeronu

    ANEXOS

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    ANEXOS

    Anexo 1.- Ficha para el reporte de pacientes transportados por va area

    Anexo 2.- Gua bsica para el personal de salud

    Anexo 3.- Apndice A de la NTC DSA 001-2004

    Anexo 4.- Apndice B de la NTC DSA 001-2004

    ANEXO 1

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    FICHA PARA EL REPORTE DE PACIENTES TRANSPORTADOS PO

    ANEXO 02 - DEL TRANSPORTE AEROMDICO

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    1. El paciente o sus familiares debern firmar la exoneracin de respooperador areo en los casos que el traslado no se efecte en una ambu

    2. En los casos que el traslado se efecte en una aeronave que no es uarea, el representante de la institucin de salud pblica o p

    comunicarse con la empresa seleccionada a fin de efectuar las pertinentes, indicando diagnstico, aptitud para el traslado y equipamiento que acompaar al paciente. De ser posible, estas debern realizarse por lo menos 24 horas antes del traslado.

    3. El explotador areo bajo su responsabilidad deber considerar lo estNTC DSA 001-2004 o la que haga sus veces.

    ANEXO 02

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    53/60

    DEL TRANSPORTE AEROMDICO

    4. El personal de salud deber considerar las pautas generales indicadas e

    Apndices A y B de la NTC DSA 001-2004 (Anexos 3 y 4) o la que haga su5. El personal de salud que acompaa al paciente trasladado en una aeron

    es ambulancia area, deber presentar adecuadamente llenados los forNTC DSA 001-2004 y portar documentos identificatorios.

    6. El personal de salud que acompaa al paciente debe tener experiencia capacitacin en evacuacin aeromdica.

    ANEXO 02

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    DEL TRANSPORTE AEROMDICO

    7. El personal de salud que decida utilizar oxgeno, deber presentar al opaeronutico de oxgeno con la documentacin que acredite que tiene pruebas hidrostticas.

    8. En los casos de utilizar equipos de apoyo, deber verificar que las batermismos no sean derramables y permitir que el operador areo verifiqu

    9. El personal de salud es responsable de calcular la cantidad de oxgenobateras necesarios para todo el vuelo.

    ANEXO 03DEL TRANSPORTE AEROMDICO

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    DEL TRANSPORTE AEROMDICOAPNDICE A: FORMATO DE INFORMACIN MEDICA

    En los casos que el paciente est incapacitado para responder, el mdico es el responsable de responder todas las preguntas. Marcar con una "X" dondecorresponda y/o dar respuestas precisas y concisas. Se debe completar este formato con letra de imprenta legible o a mquina de escribir.

    Este formato contiene informacin confidencial. El personal mdico asistencial es el respons able de definir la aptitud del paciente para el vuelo.

    Los tripulantes auxiliares no estn autorizarlos para ofrecer asistencia especial a los pacientes, ellos solo estn entrenados en primero auxilios y no estn permitidos deadministrar inyectables o dar medicacin.

    1Nombre del Paciente:

    Sexo: Edad:

    2

    Nombre del Mdico:

    Nombre del Centro Asistencial:Telfono: Colegiatura:

    3

    Diagnstico (detallado):

    Signos Vitales:

    Tiempo de Enfermedad:

    4

    Pronostico para el Vuelo (considerar el it inerario)

    Apto ( ) No Apto ( )*

    *Si es No Apto se debe especificar el motivo de la necesidad del traslado areo, bajo responsabilidad del mdico tratante y/o familiares:

    5Enfermedad contagiosa que debe ser reportada a las autoridades de salud No ( ) Si ( ) Especificar:

    8

    Es probable que la condicin fsica o mental del paciente provoque incomodidad a los pasajeros?No ( ) Si ( ) Especificar

    7

    Puede el paciente utilizar en forma normal el asiento de la aeronave y permanecer con el respaldar derecho cuando se requiera?

    SI ( ) No ( ) Especificar si se requiere camilla:

    8

    Puede el paciente val erse por si mismo (ingerir alimentos, uso de los servicios higinicos, etc.)?

    Si ( ) No ( ) Especificar tipo de ayuda que requiere:

    9El paciente requiere equipo de adm inistracin de oxigeno medicinal?

    Si ( ) No ( )

    10

    EI paciente requiere durante el vuelo de medicacin que no puede ser autoadministrada y/o del uso de equipos mdicos especiales como respiradores?

    Si ( ) No ( )

    11

    El paciente requiere hospitalizacin?

    No ( ) Si ( ) Especificar las coordinaciones efectuadas en el lugar de destino:12 Consignar cualquier Informacin importante adicional

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    Las siguientes categoras de pacientes no deberan ser traslaaeronaves que no son ambulancia area:

    1. Pacientes portadores de enfermedades infectocontagiosas.2. Pacientes cuyo estado y apariencia pueda causar incomodidad a lo

    3. Pacientes que han sufrido una trombosis coronaria en las ltimas tres

    4. Pacientes que han sido sometidos a ciruga abdominal en los ltimos

    5. Pacientes que han sido sometidos a ciruga de trax en las ltimas tre

    ANEXO 04APNDICE B: GUA BSICA PARA EL PERSONAL DE

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    Las siguientes categoras de pacientes no deberan ser traslaaeronaves que no son ambulancia area:

    6. Pacientes que han sufrido pneumotrax y en los cuales el pulmn no expandido totalmente.

    7. Pacientes que en las ltimas tres (03) semanas han sufrido de hemorro se encuentran anmicos.

    8. Algunos desrdenes de la hemoglobina. Especialmente la anemia fa

    9. Pacientes que han sufrido accidentes cerebrovasculares/hemiplejia veinte (20) das.

    10. Pacientes que han sufrido infarto al miocardio, coronariopatas o tromltimos catorce (14) das.

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    Las siguientes categoras de pacientes no deberan ser traslaaeronaves que no son ambulancia area:

    11. Pacientes con disturbios psiquitricos, a menos que estn sedados o mecnica.

    12. Pacientes portadores de aparatos de yeso, en quienes se evidencie trea comprometida.

    13. Pacientes que sufren enfermedades respiratorias que den lugar a disn

    14. Pacientes con lesiones del sistema nervioso central que cursen con h

    endocraneana o tengan presencia de aire en el sistema nervioso cen

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    Las siguientes categoras de pacientes no deberan ser trasla

    aeronaves que no son ambulancia area:

    15. Pacientes cuyas lesiones le provoquen hematemesis, melena u obstru

    16. Neonatos menores de siete (07) das de nacidos.

    17. Mujeres gestantes de veintiocho (28) a treintidos (32) semanas de ge

    quieren la autorizacin de un mdico. Si la gestacin es mayor de tresemanas no debera ser transportada.

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    FIN

    MUCHAS GRACIAS

    DR. Cesar Eduardo Gonzales Bustaman

    Medicina [email protected] Junio 2013

    mailto:[email protected]:[email protected]