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r-"'\ MINAET ...•.,. ... " ........•. 1••••••• Ministerio de Ambiente, Energla y Telecomunicaciones Secretaria Técnica Nacional Ambiental SETENA Teléfono: 2234·3367-2234-3368 Fax: 2225-8882 Apartado Postal 5298-1000 San José RESOLUCiÓN N° 663-2010-5ETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGiA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARiA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 DEL 07 DE ABRIL DEL 2010. PROYECTO PLAN REGULADOR DE CURRIDABAT EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No, EAE·23·2009-5ETENA, Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-068-2010, sobre el documento Evaluación de Impacto Ambiental, PLAN REGULADOR DE CURRIDABAT, presentado por Edgar Mora Altamirano en su condición de Alcalde Municipal de Curridabat , al cual se le ,.,. -"c asignó el número de Expediente Administrativo EAE-23-2009-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 21 de julio de 2009, se recibió en esta Secretaria Técnica la documentación del Expediente EAE-23-2009-SETENA, denominado "Evaluación de Impacto Ambiental, Plan Regulador de Curridabat ", presentado por el señor Edgar Mora Altamirano en calidad de Alcalde Municipal de Curridabat. SEGUNDO: El 03 de diciembre del 2009 se comunica al señor Edgar Mora Allamirano, mediante oficio DEAE-192-2009, que previo a continuar el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador de Curridabat, se requiere la presentación ante la SETENA de información complementaria como parte de la introducción de la variable ambiental del Plan Regulador. TERCERO: El 17 de diciembre dei 2009 se comunica al señor Edgar Mora Altamirano, n mediante oficio SG-DEAE-210-2009, que a efecto de continuar con el proceso de revisión ~ ;'aclare las inconsistencias halladas y nos haga llegar la información correcta para poder ~ continuar con el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador de Curridabat. CUARTO: El 11 de enero del 2010, se recibe en esta Secretaría Técnica la información solicitada mediante oficio DEAE-192-2009. Dicha información fue debidamente presentada por el señor Edgar Mora Altamirano. QUINTO: El 08 de febrero del 2010, se recibe en esta Secretaria Técnica la información solicitada mediante oficio SG-DEAE-210-2009. Dicha información fue debidamente presentada por el señor Edgar Mora Altamirano. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al Señor Edgar Mora Altamirano en su condición de Alcalde de Curridabat, para presentar ei Plan Regulador de Curridabat.

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Page 1: nTERCERO: El 17 de diciembre dei 2009 se comunica al señor … · 2017-05-29 · Resolución N a0663.2010-SETENA SEGUNDO: Que el articulo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala

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1•••••••

Ministerio de Ambiente, Energla y TelecomunicacionesSecretaria Técnica Nacional Ambiental

SETENATeléfono: 2234·3367-2234-3368 Fax: 2225-8882

Apartado Postal 5298-1000 San José

RESOLUCiÓN N° 663-2010-5ETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGiA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARiA TÉCNICANACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 DEL 07 DE ABRIL DEL 2010.

PROYECTO PLAN REGULADOR DE CURRIDABATEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No, EAE·23·2009-5ETENA,

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-068-2010, sobre el documentoEvaluación de Impacto Ambiental, PLAN REGULADOR DE CURRIDABAT, presentado porEdgar Mora Altamirano en su condición de Alcalde Municipal de Curridabat , al cual se le

,.,. -"c asignó el número de Expediente Administrativo EAE-23-2009-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El 21 de julio de 2009, se recibió en esta Secretaria Técnica la documentacióndel Expediente EAE-23-2009-SETENA, denominado "Evaluación de Impacto Ambiental,Plan Regulador de Curridabat ", presentado por el señor Edgar Mora Altamirano en calidadde Alcalde Municipal de Curridabat.

SEGUNDO: El 03 de diciembre del 2009 se comunica al señor Edgar Mora Allamirano,mediante oficio DEAE-192-2009, que previo a continuar el análisis de la Evaluación deImpacto Ambiental del Plan Regulador de Curridabat, se requiere la presentación ante laSETENA de información complementaria como parte de la introducción de la variableambiental del Plan Regulador.

TERCERO: El 17 de diciembre dei 2009 se comunica al señor Edgar Mora Altamirano,nmediante oficio SG-DEAE-210-2009, que a efecto de continuar con el proceso de revisión~ ;'aclare las inconsistencias halladas y nos haga llegar la información correcta para poder~ continuar con el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador de

Curridabat.

CUARTO: El 11 de enero del 2010, se recibe en esta Secretaría Técnica la informaciónsolicitada mediante oficio DEAE-192-2009. Dicha información fue debidamente presentadapor el señor Edgar Mora Altamirano.

QUINTO: El 08 de febrero del 2010, se recibe en esta Secretaria Técnica la informaciónsolicitada mediante oficio SG-DEAE-210-2009. Dicha información fue debidamentepresentada por el señor Edgar Mora Altamirano.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al Señor Edgar Mora Altamirano en su condición deAlcalde de Curridabat, para presentar ei Plan Regulador de Curridabat.

Page 2: nTERCERO: El 17 de diciembre dei 2009 se comunica al señor … · 2017-05-29 · Resolución N a0663.2010-SETENA SEGUNDO: Que el articulo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala

Resolución N a0663.2010-SETENA

SEGUNDO: Que el articulo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Lasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

TERCERO: Que en relación al ordenamiento territorial el articulo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, tas municipatidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar potiticas nacionates de ordenamiento territoriat, tendientes a regutar ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservacíón del ambíente." Asimismo, el Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica en su articulo 57 sobre la "Integración de variable ambiental enlos Planes Reguladores", lo siguiente:

"Los Ptanes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento deluso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmenteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades correspondientes. La SETENA, pormedio de su Manual de EtA, establecerá los términos de referencia, los instrumentos y losprocedimientos para que dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores oplanes o programas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tanto a aquellos que seencuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellos ya aprobados, quetodavía no cuenten con la viabilidad ambiental. "

CUARTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental delos Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de estaSecretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y

~"con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laviabilidad (licencia) ambiental.

QUINTO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32957-MINAE, sobreel otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece:

Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiria el Reglamentode Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso del Suelo en cuestión, en casode que éste hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis AmbieñtaT"Ycomo instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán parael desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que seimplementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestióncumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variablede impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de laSETENA anexaria dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia)Ambiental.

Page 3: nTERCERO: El 17 de diciembre dei 2009 se comunica al señor … · 2017-05-29 · Resolución N a0663.2010-SETENA SEGUNDO: Que el articulo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala

Resolución N o0663·201 O-$ETENA

SEGUNDO: La Municipalidad de Curridabat se compromete a cumplir con los lineamientosambientales establecidos en la propuesta de zonificación territorial. En el caso de quedurante la aplicación del Plan Regulador con la variable de impacto ambiental integrada yaprobada por la SETENA, asi como de su Reglamento de Zonificación y DesarrolloSostenible, se establecieran solicitudes de ajustes técnicos, debido a la existencia deinformación técnica de mayor detalle, la Municipalidad deberá cumplir con el trámiteordinario que establece la ley para solicitar ajustes al Plan Regulador. En el caso de laSETENA, deberá presentarse un dictamen técnico que aporte la información según elprocedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 32967 - MINAE para el espaciogeográfico en cuestión, indicando con claridad y debido sustento técnico su vínculo con lasáreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. El documento entregado a laSETENA cumplirá con el procedimiento de revisión que establece el Decreto Ejecutivo antescitado. Cualquier modificación deberá estar en estricto apego a las limitantes técnicasestablecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible.

......,TERCERO: Dentro del Capitulo VII del Reglamento General de Evaluación de ImpactoAmbiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducciónde la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo elordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladoresy para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficasprimarias que hay en el pais y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones ypor tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye enel sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impactoambiental en la planificación territorial esun procedimiento que no solo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales(cantonales o municipales), sino que también debe haber una planificación de mayor escalapromovida por el Estado y sus instituciones, que las englobe, complemente y ordene dentrode un marco lógico y coherente, y que además evite el desarrollo de conflictos entre diversosplanes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de administraciónambiental territorial. En este sentido la propuesta de zonificación presentada por la

".....,Municipalidad se ajusta a la propuesta del PLAN PRUGAM 2008-2030, cualquier~ ...modificación a futuro debe seguir ajustándose a este marco regional de planificación.

CUARTO: La Municipalidad de Curridabat debe cumplir con los compromisos establecidosen los considerandos OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO de la presente resolución.

QUINTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas pormedio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE.

SEXTO: Esta viabilidad ambiental, se otorga en el entendido de que La Municipalidad deCurridabat cumpla en forma integra con todas las regulaciones y normas técnicas, legales yambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Si se incumplieran losplazos indicados en la Resolución, de las condicionantes que se incluyen, asi como de lasmedidas, acciones y condiciones establecidas en los estudios técnicos de introducción de lavariable de impacto ambiental en el Plan Regulador , implica sanciones por el nocumplimiento y la nulidad de la presente Viabilidad (licencia) Ambiental. Todo deconformidad con el articulo 45 del Reglamento General sobre los procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental (EIA Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD·

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Resolución N o 0663.2010-5ETENA

MOPT -MAG-MEIC) y SU reforma (Modificación al Reglamento General sobre losProcedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Asi como el articulo 99 de la Ley Orgánica delAmbiente que establece las sanciones y medidas protectoras aplicables cuando existaviolación a las normas ambientales o conductas dañinas al ambiente.

SETIMO: Notificar la presente resolución al Departamento de Evaluación Ambiental yAuditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA.

OCTAVO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres dias a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energia, de conformidad con los articulas 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

~. NOVENO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial

~RJO D~ AMBIENTE, ENERGIAAtentamente, . "n y TE!,I:COMUNtcAClONES

A _ Fhetel1a./ ~ rY'..-J I ~E~r,I'\ T[CNlCA NACIOllAl AMBIENTAL

MSC SONIA ESPINOSA VALVERDESECRETARIA GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

En la oficina de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N' 0663-2010-SETENA de las 08 horas 20 minutos del 06 de ABRIL2010. -

NOTIFIQUESE:

Edgar Mora AltamiranoAlcalde Municipal de CurridabatFax: 2272~809 2272-5761

Firma: _

A las del 2010.

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