nueva ley proce sal del

Upload: sandhj

Post on 13-Jan-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DES

TRANSCRIPT

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO: ANTECEDENTES Y BENEFICIOS

UCV

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO:ANTECEDENTESY BENEFICIOS

DIFERENCIAS NORMATIVAS | LEY N 29497INTRODUCCIONEl presente proyecto ha sido motivado por la relevancia e impacto que ha generado La Nueva Ley Procesal del Trabajo, tema inmerso en la competencia de nuestra formacin como abogados.

El impacto de La Nueva Ley Procesal del Trabajo no se limita al modo del proceso en s, sino que se ha convertido en un tema controversial en forma notable pues la disyuntiva entre cul era la norma ideal y que brindaba mayor proteccin al empleador era el gnesis de lo mencionado.

Es cierto que an al entrar en vigencia esta Nueva Ley persisten vacos normativos pero La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a travs de procesos judiciales breves, recurrindose adems al apoyo de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos como la conciliacin extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

A travs de la Ley 29497 el proceso laboral dejar de ser laboral, ser un proceso laboral con principios civiles y como consecuencia los trabajadores del Per perdern sus derechos.

Un sector importante de trabajadores, a travs de la Federacin Nacional de Trabajadores Mineros Metalrgicos y Siderrgicos del Per (FNTMMSP), vienen insistentemente denunciado que la NLPT ha dado un paso adelante, pero muchos otros atrs. El meollo de su crtica radica en que, desde su anlisis, la NLPT desaparece de su contenido al sujeto trabajador y con ello el goce de sus derechos fundamentales. El objeto del presente trabajo consiste en demostrar, sin hacer una apologa a la NLPT, el craso error de tales planteamientos el cual se deriva de una colosal incomprensin de los conceptos y las instituciones bsicas del Derecho.

DEDICATORIAA los cultores de nuevos saberes; Aquellos que a travs de la investigacin desentraarn las dudas.

CAPTULO I:NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

1.1 ANTECEDENTESLa Nueva Ley Procesal Laboral N 29497, entr en vigencia el 15 de julio de 2010. Actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales conforme lo estableca en su novena disposicin complementaria. Consta de un Ttulo Preliminar, 68 artculos, 12 disposiciones complementarias y8 transitorias (20)El proyecto de Ley Procesal del trabajo ingres al Congreso de la Repblica el05 de septiembre del 2009. Este Proyecto fue objeto de amplia difusin y debate, recibindose opiniones favorables y desfavorables de diversos sectores. Finalmente la Comisin de Trabajo, en su novena sesin ordinaria del02 de diciembre del 2009, aprob por unanimidad el dictamen de proyecto de Ley Procesal del Trabajo. El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Repblica promulg la Ley N 29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el textode la misma en el Diario oficial El Peruano, el 15 de Enero del 2012( 2)"(1) valo

(2) Ibide

4

1.2Principios de la Nueva Ley Procesal del TrabajoLa Nueva Ley Procesal de Trabajo N 29497 incluye en materia legislativa tres principios del derecho laboral: celeridad, eficacia, descarga procesal (21)

Los tres principios interactan de forma inseparable, de manera que el cumplimiento de uno presupone de los otros dos principios. Porque si el proceso no fuera clere, no sera eficaz, pero a su vez ni la celeridad ni la eficacia seran posibles si la carga de procesos judiciales que existen en los Juzgados no fuese racionalizada. El gran objetivo de esta Nueva Ley Procesal de Trabajo es pasar de un sistema arcaico a uno moderno, por decir de la regulacin judicial laboral del siglo XIX al siglo XXI. Por ellos esta nueva ley aporta elementos claves como son: la inmediacin, concentracin y publicidad. Asimismo aporta elementos que permiten simplificar esta etapa, tales como la sentencia precoz, la amplia apertura de medidas cautelares, la obligacin depago, siendo estas las relevantes.( 22}(3)Gmez Valdez Francisco, 1era Edicin 2010, Anlisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Captulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 45. (4)Ibidem Pag 45.

La derogada Ley N 26636 no contempl expresamente en su texto elprincipio de economa procesal como un principio del proceso laboral (23)Este principio no est deslindado del todo con el de concentracin, busca que los actos procesales sean simplificados y de trmites sencillos. A efecto que se de inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la pronta solucin del conflicto y que las actuaciones se realicen en el menor nmero posible de actos reas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. Existe la aplicacin de este principio cuando el juez o jurista verifica notoriamente la improcedencia de la demanda y rechaza de plano mediante una resolucin debidamente fundamentada. Tambin se aplica el principio de economa procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, recogidos en resolucin judicial con la calidad de cosa juzgada o hechos notorios.La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el Principio de Economa Procesal en el entendido que el ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos es fundamental para que el proceso de trabajo se desarrolle normalmente.(24)La derogada Ley N 26636 no contempl en su texto el Principio Principio pro actione lo que si ocurri con otros ordenamientos adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la plena efectividad del derecho (25)El principio pro actione establece para los juzgadores la obligacin de interpretar los requisitos procesales en el sentido ms favorable para la total efectividad del derecho y obtener una resolucin vlida. La decisin debe direccionarse por la continuacin del proceso y no por su extincin. Este principio tambin llamado principio de acceso a la justica debe ser libre, ya que no ha de estar sujeta a condicionamientos excesivos, lo cual lleva a rechazar requisitos legales para la admisin de demandas o recursos que sean poco razonables o restrinjan injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a lajusticia se opone as mismo a cualquier discriminacin.(5)Gmez Valdez Francisco, 1era Edicin 2010, Anlisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley

Procesal del Trabajo, Captulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 46

1.3Diferencias NormativasLa derogada Ley N 26636 prev al sealar en su artculo III de su Ttulo Preliminar que el juez debe velar por el respeto del carcter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitucin y la Ley (26)

El principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, limita la autonoma de la voluntad para ciertos casos especficos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Algo que llama la atencin de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es que no dice nada acerca de este aspecto. Segn distintos juristas,no sera necesario debido a que si nuestra norma fundamental ya lo ha regulado como precepto de obligatorio cumplimiento, por lo tanto se encuentro inserto en ella, es ms, es evidente que el juez laboral debe hacer respetar este principio. El presentepretende evitar que el prestador de servicios en su condicin de parte dbil de la relacin laboral, por razn de necesidad acepte actos de disposicin de derechos laborales, burlando as la proteccin que las leyes de contenido laboral le otorga. En este mbito, el trabajador no puede despojarse, o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma.As que es tarea de los juristas, conciliadores velar por los derechos del trabajador a fin de que no se distorsione y desnaturalice ste eficaz medio alternativo de solucin de conflictos (27)El Principio de Celeridad est contemplado en el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil y que la derogada Ley N26636 tambin lo consider en el Art. I de su Ttulo Preliminar( 28)La celeridad es uno de los principios fundamentales del derecho procesal del trabajo pues forma parte del objetivo principal que se persigue en el proceso. Busca la rapidez a travs de la simplificacin de los trmites, limitacin derecursos. Esta celeridad est estrechamente relacionada con la publicidad del(26) Ibidem pag 47 (27) Ibidem pag 47

(28) Valderrama Torres Alonso, 2da Edicin 2011, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Utopa en Derecho

Laboral, Captulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DELTRABAJO, Pag. 104

proceso laboral, pues en parte es un instrumento de control sobre el poder ejercido de los jueces. En primera instancia se debe conciliar, luego coadyuva la oportunidad de la administracin de justicia para conocer las peticiones formuladas. En la celeridad el proceso bien se puede ver como uno de los requisitos fundamentales para la cabalidad de la correcta administracin de justicia. Cabe resaltar que es uno de los principios rectores del derecho laboral y como tal orientan a nuestro ordenamiento jurdico a la correcta administracin de justicia. ( 29)El Principio de Primaca de la Realidad fue incluido en el artculo I de la derogada Ley N 26636, y es de antigua aplicacin en los procesos de trabajo(30)Este principio es manifiesto, que para la interpretacin de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente. Ante este principio, no importa la manifestacin de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina sobre la relacin entre trabajador y empleador. As, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es esta ltima la que tiene efectos jurdicos. Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relacin es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarn las reglas deeste.(31)(29 )Ibidem,Pag. 104 (30) Ibidem, pag 106

(31 )Ibidem, pag 106-107

CAPITULO II:VENTAJAS Y BENEFICIOS LABORALES QUE PROMUEVE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO2.1. Competencia en la NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.No podemos dejar de mencionar que a la competencia se le atribuyen dos caractersticas: la irrenunciabilidad y la indelegabilidad. (13)En lo que respecta al recurso de competencia incorporado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo N 29497 es necesario mencionar que en virtud de los rganos judiciales se distribuye y se determina de acuerdo de la ubicacin geogrfica donde se origina el conflicto o la ubicacin donde se produzca la Litis. En lo que refiere a la primera caracterstica de Competencia que es la irrenunciabilidad; debe resaltarse que la competencia solo puede ser establecida por ley o por norma con rango de ley. En este caso, vale la pena sealar que es muy comn que, va interpretacin judicial se otorgue competencia a determinados rganos de administracin de justicia, a pesar de que la idnea normativa no los haya considerado. En lo que refiere a la Indelegabilidad debe decirse que implica que los jueces y en modo general cualquier rgano competente se encuentran impedidos de encargar o delegar en sujetos distintos a ellos la competencia que les ha sido asignada mediante ley. Pero no quiere decir que todas las actuaciones judiciales debe ser realizadas necesaria y obligatoriamente por el rganoo competente. Lo mencionado en prrafos anteriores se ejemplifica del siguiente modo, el comisionado debe limitarse a cumplir con lo dispuesto por el comisionante de acuerdo con las reglas procesales pertinentes y de ningn modo tendrpotestad para decidir cuestiones que impliquen al fondo de la causa.1413 VALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PAG 118

14 IBIDEM 118-123

No se puede dejar de mencionar que existen marcadas diferencias entre lo regulado por la Ley N 26636 y la Ley N29497, en razn del recurso de Competencia.15En primer trmino, puede decirse que a travs de la Ley N26636 los Jueces de Paz Letrado venan conociendo en su gran mayora los conflictos sobre pago de remuneraciones y derechos similares y tengan una expresin monetaria lquida hasta un mximo de 10 Unidades de Referencia Procesal, Sin embargo con la Nueva Ley Procesal del Trabajo se increment hasta 50URP. Otra importante diferencia es que los Jueces de Paz Letrados Laborales ya no conocern el aspecto de impugnacin de sanciones disciplinarias impuestas por el empleador ya que la actual normativa ha limitado la competencia de ellos solo a los casos donde se ventilen obligaciones de dar. Asi mismo podemos observar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales ya no tienen competencia exclusiva para resolver conflictos sobre reconocimiento del derecho abarcado en el rgimen de trabajo del hogar. Tambin otra diferencia es que los Juzgados de Paz Letrados ya no conocern todo lo referente al Sistema Privado de Pensiones, pues ahora solo se abocarn a lo referente a cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. Finalmente otra diferencia es la referida a la ejecucin de los ttulos ejecutivos. Con la Vigencia de la Ley N 26636 la ejecucin de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, eran de competencia exclusiva de los Juzgados Especializados de Trabajo; sin embargo con la vigencia de la Nueva Ley la competencia es repartida.16La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad extrapatrimonial son de competencia de los Juzgados Especializados Laborales siempre y cuando se afecte a una de las partes de la relacin laboral17. Este aspecto no es ajeno a nuestro tema en razn de competencia puesto que la competencia se har extensiva a las pretensiones de responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial en que incurra un tercero en que dicho beneficio se presta o se prest el servicio. Este punto resulta sumamente importante en que se aclaran dudas que existan con la anterior normativa pues no haba certeza de qu rgano era el competente para asumir esas causas, por un lado unos suponan un Juez Civil, mientras que por el otro intuan que lo era el Juez Laboral.Ante las lagunas normativas, los Plenos Jurisdiccionales Laborales de Tarapoto y Lima en diversas oportunidades clarificaron el tema y se estableci que era competencia de los jueces laborales conocer y resolver demandas por daos y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Cuando la Ley N29497 entra en vigencia esta discusin se acabara , y pues ya no existira dudas de que la competencia le corresponde al juez laboral, por lo que los jueces civiles debern declarar la improcedencia de las demandas de este tipo que sean planteadas en su distrito o fuero judicial. Ante este supuesto hay que mencionar que la norma aduce directamente a los casos de tercerizacin e intermediacin laboral. Se busca proteger de modo primordial a quien en estricto no forma parte de una relacin laboral.18LasSalasLaboralesdelasCortesSuperioresdeJusticiason competentes para conocer como rganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de la contienda de competencia que surja entra Juzgados Especializados de Trabajo y entre Juzgados de diferente especialidad19. Los conflictos de competencia, han de clasificarse en conflictos negativos de competencia y conflictos positivos de competencia. Ambos son susceptibles de conocimiento por las Salas Laborales. Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer como rganos jurisdiccionales de primer grado o de primera instancia de los conflictos de autoridad. Asimismo son competentes para conocer rganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de las dems materias sealadas por La actual Normativa. Tambin en las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica del Per tiene competencia para conocer del recurso de casacin. De este modo la competencia de carcter funcional es el criterio por el que se asigna las diferentes funciones judiciales y se determinan las funciones de cierto rgano frente a las funciones de otros rganos que han de intervenir en el mismoasunto de Litis.2015 VALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ,PAG 130

16 PORRES LPEZ ARMANDO, DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PAG 41-44

2.2 Celeridad:Los tribunales de trabajo deben buscar en el proceso la mayor celeridad y economa procesal, entendiendo por celeridad un procedimiento acumulado en donde no se den grandes plazos para el desarrollo de las diferentes etapas del proceso(32) La especial naturaleza que revisten los derechos sociales, que en la mayora de casos tienen carcter alimentario, impone que el proceso laboral cuente con plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible. Este procedimiento no debe limitar o desconocer el derecho de defensa y debido proceso que corresponde a la parte demandada. La NLPT, a diferencia de la Ley N 26636, contempla plazos ms cortos para la realizacin de los actos procesales entre uno y otro. Va de la mano con el principio de concentracin de los actos procesales desarrollado precedentemente que asegura una mayor celeridad de los procesos. La celeridad tambin se consigue haciendo del proceso uno esencialmente oral y menos formalista. Evita dar trmite a recursos y maniobras dilatorias sobre incidentes intrascendentes que entorpezcan el proceso. A ello debe agregarse que la NLPT busca promover mecanismos alternativos para la conclusin del proceso, distintos a la emisin de la sentencia, como la transaccin y la conciliacin.33)Pla Rodriguez plantea que no es vlido que un proceso sea inmediato, cuando no es clere (34).As la celeridad procesal busca que pocos actos intervengan en un proceso, de modo que no termine siendo una letana, ms aun cuando en l una parte dbil reclama a un poderoso la restitucin de un derecho social lesionado. Estos procedimientos contienen una regulacin especial en la NLPT incorporndose el denominado test de disponibilidad de derecho con el cual se busca propiciar que trabajadores y empleadores puedan arribar a acuerdos fuera o dentro del proceso judicial, con los lmites que la propia norma impone. Esto permitir acuerdos prontos y oportunos, coadyuvando con ello a la tan deseada celeridad procesal. Visto de este modo, este principio favorece que los

procesos no se vuelvan apologas o embrollosprocesales, puesto que ello32 Nstor, de Buen. Principios del proceso laboral. P.98

33 Gmez Valdez, Francisco. Nueva Ley Procesal del Trabajo. P.47

34 Pla Rodrguez, Amrico. citado en el libro de Sandoval Aguirre, Osvaldo. Fundamentos jurdicos y

doctrinarios del dictamen del proyecto de ley procesal del trabajo. P.288

sera desfavorable para el trabajador y en contracorriente del debido proceso. Por ello es aconsejable, tambin que el proceso sea rapidamente concluido. Vemos, en cierta medida que el impulso oral del proceso se dirige a alcanzar este principio, a diferencia de la extremada escrituracin de la accin que, sobre todo, en los procesos sencillos, la hace sinuosa y farragosa. Depender de tambin de la conduccin que se le d al proceso (35).

Esprobable que,conla

adecuadaconduccindelprocesoy armonizando con la decisin jurisdiccional, el abogado tendr, en poco tiempo, un conflicto arreglado. (36) Quiere decir, que el cliente y el patrocinante en ese breve lapso hallaran resuelta la situacin jurdica del diferendo y repondrn cualquier actitud dilatoria para encontrar tan noble fin, que no es otra cosa que reponer las cosas al estado anterior al que se inici la controversia. Probablemente, con la prohibicin existente en admitir las nulidades de las sentencias y, sobre todo, que el empleador que emplee el recurso extraordinario de casacin habr de abandonar el importe de lo sentenciado, es factible que en parte se alivie o al menos se resuelva naturalmente el empleo de este principio. Con este mecanismo, el recurso de casacin dejara de ser la tercera instancia en la que se haba convertido. Asimismo, que en la audiencia de conciliacin todos los medios probatorios estn o se encuentren en pos de concluirse definitivamente, determinar que el juezeneseinstantetengalasherramientasnecesariasparadirigir convenientemente el proceso, con miras de sentenciarlo sin contratiempos ni vicisitudes. Pues el cuello de botella que por siempre signific el informe de revisin de plantillas, entonces se habra superado con la presentacin del soporte magntico o declaracin jurada o copias legalizadas de los libros de planillas indicando las remuneraciones que el empleador acompaar a suescrito de contestacin como frmula indispensable de admisibilidad de esta.(37)35 Gmez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P.4836 Pasco Cosmpolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. P.55

37 Pasco Cosmpolis, Mario. Ob. Cit. P.56

2.3 Economa Procesal:El juez, que es el organizador y administrador del proceso, sabr aquilatar en que momento podr emplear la tijera de la abreviacin para evitar absurdas y farragosas tramitaciones.(38) Si el proceso oral, tiene por apoyo la concentracin y celeridad procesal, entonces la economa del procedimiento cae por su propio peso, ya que con este principio se busca que los pasos procedimentales sean los justos, razonables, adecuados y exigidos ni ms ni menos de modo que la prontitud del proceso sea bandera a exhibir. Este principio no est deslindado del todo con el de concentracin. Busca que los actos procesales sean simplificados y de trmites sencillos, a efecto que se d inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la pronta solucin del conflicto y que las actuaciones se realicen en el menor nmero posible de actos reas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. Si el juez con los medios probatorios tenidos a la mano ha logrado almacenar la conviccin de su enjuiciamiento,sera contrario a su compromiso jurisdiccional persistir en la actuacin de nuevos medios probatorios para hallar aquello que ya tiene entre manos. Para ello, consideramos que el principio de razonabilidad que indica el art. III del TP de la ley ser de urgente utilidad para sustanciar y dirigir el principio que se comenta. Est de la misma manera, el rechazo liminar que tendr que tendr que hacer cuando un medio probatorio presentado no guarda relacin con los hecho a probar y que est siendo introducido para burlar los principios antes referidos. (39)Hay aplicacin del principio de economa en el proceso laboral cuando el juez verifica notoriamente la improcedencia de la demanda y la rechaza de plano mediante resolucin debidamente fundamentada. (40) Se incluye a efecto de evitar al litigante un largo juicio en que al final se va a llegar a la misma conclusin. Tambin es posible que interpuesta una demanda, por ejemplo sobre indemnizacin por despido arbitrario y pago de beneficios econmicos, si el juez advierte la caducidad de la accin indemnizatoria, puede declarar la improcedencia de la demanda en este extremo y admitir la demanda por el pago de los beneficios econmicos. De igual forma se aplica el principio de economa procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, innecesarios oimpertinentes medios de prueba ofrecidos por las partes, cuando se trata de hechos admitidos (por ejemplo, ambas partes estn de acuerdo en el periodo laborado) presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con la calidad de cosa juzgada o hechos notorios; admitiendo nicamente los medios de prueba sobre los hechos necesitados de prueba. El nuevo proceso da fuerza central a la motivacin de los medios probatorios que se estn acompaando. Diramos que la parte central del presente proceso se encuentra en el modo de proponer y sustentar los medios probatorios. Por consiguiente, el juez habr de tener suficiente cuidado para evaluarlos a priori, de manera que no pueda hacerse sorprender con medios probatorios que buscan entorpecer la bsqueda difana de la verdad. (41)La economa procesal como principio operacional tiene relacin directa con el principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminucin del gasto econmico; segundo, a la reduccin del tiempo y esfuerzo en los actos procesales que se tratan en las actuaciones procesales del captulo III de la nueva ley mencionada. (42) En el primer caso, la gratuidad procesal debe significar una accin tuitiva por parte del Estado a favor del ms dbil de la relacin laboral, cuando surge un conflicto en el cual la facultad o poder del empleador hara que el trabajador sea siempre el perdedor, para conseguir as la igualdad real y efectiva de trabajadores y empleadores. Esto explica la raz profunda del derechoa la gratuidad procesal de quienes no tienen los medios econmicos suficientes para afrontar los gastos que genera un litigio laboral. En realidad, los que tienen costos no son los actos procesales en s mismos, sino el cumplimiento de las garantas bsicas, el tratar de llevar a la prctica tambin la idea de que el proceso laboral debe buscar la verdad real y atenuar o solucionar el conflicto, utilizando para ello todos los recursos necesarios que faciliten la idea de la justicia del caso concreto. Finalmente se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que debe suponerse lgicamente que nadie habr de tener ms inters que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte. Por consiguiente, cabe admitir que lasproposiciones no contradichas deben suponerse exactas. (43)41 Gmez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P. 5042 Pasco Cosmpolis, Mario. Ob. Cit. P.62

43 Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo P.10

CONCLUSIONES La derogada Ley N 26636 no contempl expresamente en su texto el principio de economa procesal como un principio del proceso laboral. La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el Principio de Economa Procesal en el entendido que el ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos es fundamental para que el proceso de trabajo se desarrolle normalmente.

La derogada Ley N 26636 no contena un artculo que delimitara el mbito de justicia laboral, lo que origin en muchas oportunidades que la discusin de este solo punto en los Tribunales de Justicia fueracausadedemorasprocesalesoinclusodefallos contradictorios. La derogada Ley N 26636 no contemplo en su texto el Principio Principio pro actione lo que si ocurri con otros ordenamientos adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la plena efectividad del derecho.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo incluye el sistema oral al mismo tiempo posibilita, es decir, condensa, y es a su vez, requisito para la consecucin y la propia eficacia de otras caractersticas de gran importancia, pacficamente atribuidas al proceso laboral.

BIBLIOGRAFAGmez Valdez Francisco, 1era Edicin 2010, Anlisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Captulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO.

Valderrama Torres Alonso, 2da Edicin 2011, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Utopa en Derecho Laboral, Captulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.

valos Jara Oxal Vctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley

Procesal del Trabajo.

Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley

Procesal de Trabajo. Noviembre 2011, Lima, Per.

ltimo prrafo del Artculo 17, Ley N 29497

Pasco Cosmpolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo, Enero 2012, Lima,Per.

INTRODUCCION .......................................................................................1CAPTULO I: .............................................................................................31.1ANTECEDENTES ..............................................................................41.2PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO................................51.3DIFERENCIAS NORMATIVAS................................................................... 7

CAPITULO II: ............................................................................................92.1. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. .................. 102.2 CELERIDAD:......................................................................................... 132.3 ECONOMA PROCESAL: .......................................................................... 15CONCLUSIONES ..................................................................................... 17BIBLIOGRAFA ....................................................................................... 18

0

Jara Oxal Vctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Pag 15 m Pag 17