nuevas denominaciones de la autoridad fiscal federal

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1 NUEVAS DENOMINACIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL Por JUAN JACOBO MERAZ SOTELO 1 El nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) Publicado el 24 de agosto del 2015, y que entró en vigor el 22 de noviembre del 2015, cambió las denominaciones de las entonces Administraciones Locales por el de Administraciones Desconcentradas, es así que se lee en la fracción XXXII, de la letra A, del Artículo 6 del RISAT lo siguiente: Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente: A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación: […] XXXII. Con sede en el Distrito Federal: a) Distrito Federal “1”; b) Distrito Federal “2”; c) Distrito Federal “3”, y d) Distrito Federal “4”; […]No obstante lo anterior, el referido reglamento es omiso en señalar la ubicación de las Administraciones Desconcentradas generando una incertidumbre respecto a cuál de estas suple a las extintas Administraciones Locales; ahora bien para subsanar la omisión anterior en fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), en la cual se estableció la ubicación física de las Administraciones Generales, Centrales y Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, en dicho instrumento se señaló solo la ubicación mas no así la sustitución de denominación de autoridades, así las cosas se debe buscar en el multicitado Anexo 23, de la RMF para 2015, la dirección física de las Administraciones Desconcentradas y mediante un proceso de intelección inferir cuál es la que corresponde a las extintas Administraciones Locales. A continuación se señalan las Administraciones Desconcentradas con sede en el Distrito Federal y del área metropolitana, que sustituyen a las desaparecidas Administraciones Locales: 1 Lic. En Contaduría Pública por el Colegio Español de México, Abogado por la Facultad de Derecho de la UNAM, Especialista en Derecho Fiscal con Mención Honorífica por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Estudios de Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Socio Director en 3Cúbico Abogados.

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Page 1: Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal

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NUEVAS DENOMINACIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL Por JUAN JACOBO MERAZ SOTELO 1

El nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

(RISAT) Publicado el 24 de agosto del 2015, y que entró en vigor el 22 de noviembre del 2015, cambió las denominaciones de las entonces Administraciones Locales por el de Administraciones Desconcentradas, es así que se lee en la fracción XXXII, de la letra A, del Artículo 6 del RISAT lo siguiente:

“Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del

Servicio de Administración Tributaria será el siguiente:

A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría

Fiscal, Jurídicas y de Recaudación:

[…]

XXXII. Con sede en el Distrito Federal:

a) Distrito Federal “1”;

b) Distrito Federal “2”;

c) Distrito Federal “3”, y

d) Distrito Federal “4”;

[…]”

No obstante lo anterior, el referido reglamento es omiso en señalar la ubicación de las Administraciones Desconcentradas generando una incertidumbre respecto a cuál de estas suple a las extintas Administraciones Locales; ahora bien para subsanar la omisión anterior en fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), en la cual se estableció la ubicación física de las Administraciones Generales, Centrales y Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, en dicho instrumento se señaló solo la ubicación mas no así la sustitución de denominación de autoridades, así las cosas se debe buscar en el multicitado Anexo 23, de la RMF para 2015, la dirección física de las Administraciones Desconcentradas y mediante un proceso de intelección inferir cuál es la que corresponde a las extintas Administraciones Locales.

A continuación se señalan las Administraciones Desconcentradas con sede en el Distrito Federal y del área metropolitana, que sustituyen a las desaparecidas Administraciones Locales:

1 Lic. En Contaduría Pública por el Colegio Español de México, Abogado por la Facultad de Derecho de la UNAM,

Especialista en Derecho Fiscal con Mención Honorífica por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Estudios de Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Socio Director en 3Cúbico Abogados.

Page 2: Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal

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Antigua Denominación Nueva Denominación Administración Local del Norte del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “1”

Administración Local del Centro del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “2”

Administración Local del Oriente del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “3”

Administración Local del Sur del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “4”

Administración Local de Naucalpan Estado de México.

Administración Desconcentrada México “2”

Acotamos también que los contribuyentes que a la entrada en vigor del RISAT, se encuentren sujetos a facultades de revisión, las propias Autoridades Fiscales les notificaran un oficio en el cual señalan el cambio de denominación de la autoridad que ejerce sus facultades.

Ahora bien se desprende del RISAT y del propio Anexo 23 de la RMF para 2015, que existen cuatro Administraciones Desconcentradas en cada sede, las cuales son:

Administración Desconcentrada de Recaudación Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Administración Desconcentrada Jurídica

También se señala que la ubicación física en el Distrito Federal y en el área metropolitana de las ahora llamadas Administraciones Desconcentradas, es el mismo de las anteriores Administraciones Locales, a continuación se mencionan las ubicaciones físicas de las Administraciones Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria así como sus nuevas denominaciones, las cuales son: ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “1” (Ubicada en Calle Bahía de Santa Bárbara Número 23, Col. Verónica Anzurez, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11300, Distrito Federal), integrada por:

Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “1” Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “1” Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal

“1” Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “1”

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “2” (ubicada en Calle Avenida Paseo de la Reforma Número 10, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, Distrito Federal), integrada por:

Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “2”

Page 3: Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal

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Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “2” Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal

“2” Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “2”

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “3” (ubicada en Calle Avenida Viaducto Río de la Piedad Número 507, Col. Granjas México, Del. Iztacalco, C.P. 08400, Distrito Federal), integrada por:

Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “3” Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “3” Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal

“3” Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “3”

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DISTRITO FEDERAL “4” (ubicada en Calle Avenida San Lorenzo Número 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Del. Xochimilco, C.P. 16010, Distrito Federal), integrada por:

Administración Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal “4” Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Distrito Federal “4” Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal

“4” Administración Desconcentrada Jurídica Distrito Federal “4”

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA MÉXICO “2” (ubicada en Calle Avenida Sor Juana Inés de la Cruz Número 25, Col. Centro, Municipio Tlalnepantla 2, C.P. 54000, Distrito Federal), integrada por:

Administración Desconcentrada de Recaudación México “2” Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal México “2” Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente México “2” Administración Desconcentrada Jurídica México “2”

Resulta toral conocer las nuevas denominaciones o nombres de la Autoridad

Fiscal porque como lo preceptúa el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación es requisito de toda promoción señalar el nombre de la Autoridad a la que va dirigida3, razón por la cual a partir de la entrada en vigor del nuevo RISAT las promociones que se presenten deben señalar la nueva denominación de estas, ya que si el nombre de la Autoridad a la que se dirige no es correcto esta podría resolver que al ir dirigida a una autoridad inexistente se tiene por no presentado el escrito o promoción.

2 Cabe acotar que la Administración Desconcentrada México “2”, en el Anexo 23 de la RMF del 2015, se establece que la sede se encuentra en el municipio de Naucalpan, no obstate la ubicación física se encuentra en el municipio de Tlalnepantla. 3 Para interponer de Recurso de Revocación se debe señalar la autoridad a la que va dirigido, ya que el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso debe cumplir con los requisitos del artículo 18 del mismo Código Fiscal Federal.

Page 4: Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal

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Contacto:

Jacobo Meraz Sotelo

Socio Director Área Fiscal

T.: +52 (0155) 4614 2881

T.: +52 (0155) 6280 8202

E: [email protected]

www.3cubicoabogados.tk

La información que se presenta en este escrito es general y no

aborda casos jurídicamente concretos de personas físicas o morales, los

comentarios aquí vertidos procuran ser oportunos y veraces, no obstante

no podemos dar garantía de que esta información sea correcta en la fecha en que se reciba o en el futuro. Nadie debería tomar medidas

basado en la información aquí contenida, para ello debe existir una

asesoría y/o consultoría profesional previa.