nuevo esquema regulatorio
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NUEVO ESQUEMA REGULATORIO. ANTECEDENTES. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
NUEVO NUEVO ESQUEMAESQUEMA
REGULATORIOREGULATORIO
ANTECEDENTESANTECEDENTESAl cabo de más de 10 años de la aprobación de esta la L.R.S.E, no se obtuvieron los resultados esperados, debidos a factores como las características propias del modelo de costos marginales, que no permitieron la aplicación correcta de dicho modelo, y al contrario se ha incurrido en múltiples problemas, entre los que se encuentran principalmente:
Deudas crecientes e iliquidez del todo el sector;
Tarifas que no cubren los costos reales;
Política indiscriminada de subsidios;
Inversiones casi nulas en generación;
Administración con problemas;Pérdidas excesivas de energía.
RESTRUCTURA DEL RESTRUCTURA DEL SECTORSECTOR
El Estado a través de la Asamblea Constituyente del año 2008 emitió el Mandato Constituyente No. 15 y publicado en el Registro Oficial número 393 del 31 de julio de 2008.
El Mandato 15 es jerárquicamente superior a cualquier otra norma de orden jurídico que se oponga (LRSE)
El Mandato Constituyente le dispuso al CONELEC aprobar un nuevo pliego tarifario para establecer una tarifa única y le facultó “… sin limitación alguna, a establecer nuevos parámetros regulatorios específicos que se requieran, incluyendo el ajuste automático de los contratos de compra venta de energía vigentes.”
En cumplimiento del mandato 15 el CONELEC emite Regulaciones:
Regulación No. CONELEC – 006/08 “Aplicación del Mandato Constituyente No.15 “
Regulación No. CONELEC – 013/08 “Regulación complementaria No. 1 para la
aplicación del mandato constituyente No.15”
Tarifa única y ajuste de contratos de compraventa de energía
Mandato 15 y Regulación No. 006/08Ajuste automático de los contratos
debe hacérselo desde el 13 de agosto de 2008
CENACE
Liquidación definitiva de las transacciones del mercado,
desde esa fecha
Liquidación definitiva de las transacciones del mercado,
desde esa fecha
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LOS LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LOS CONTRATOSCONTRATOS
PRECIOS DE PRECIOS DE CONTRATOCONTRATO
CONELEC aprobó el Documento “Análisis de Costos para las Empresas Eléctricas sujetas a Regulación de Precios en aplicación del Mandato No.15 (Agosto-Diciembre 2008)”
Los Costos fijos deben ser incluidos en los Contratos regulados que deben suscribir los generadores con capital público
De igual forma se aprobó el Documento “Análisis de Costos para las Empresas Eléctricas sujetas a Regulación de Precios en aplicación del Mandato No.15 (Enero-Diciembre 2009)”
CREACIÓN DE CREACIÓN DE CORPORACIONESCORPORACIONES
CORPORACION ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC S.A.
Regularizó su funcionamiento a través de la Superintendencia de Compañías el 13 de febrero del 2009, que se constituyó por la fusión de las empresas generadoras, convirtiéndolas en Unidades de Negocio.
CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN CNEL S.A.
10 de marzo de 2009 la CNEL S.A. tiene los plenos derechos y obligaciones para operar en el sector eléctrico nacional como empresa distribuidora de electricidad, luego de suscribir un contrato de licencia con el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), en Quito.
CNEL formalizó su funcionamiento en reemplazo de varias empresas distribuidoras, propiedad del Fondo de Solidaridad, que fueron fusionadas en una sola y se presentarán por fines administrativos- como Gerencias Regionales.
El país cuenta con 19 distribuidoras eléctricas, pero no todas ingresaron a la compactación “por ser eficientes”.
EMPRESAS FUSIONADASEMPRESAS FUSIONADAS
CELEC S.A. FUSIONA LAS EMPRESAS GENERADORAS CONVIRTIENDOLAS
EN:
ELECTROGUAYASHIDROAGOYANHIDROPAUTE TRANSELECTRICTERMOPICHINCHATERMOESMERALDAS
UN
IDA
DE
SD
E N
EG
OC
IO
REGIONAL SURBOLIVARESMERALDASEMELGURMANABI
MILAGROEL OROLOS RIOSSTO. DOMINGOSTA. ELENASUCUMBIOS
CN
EL
S.A
ELECTRICA DE GUAYAQUIL
AMBATO
AZOGUES
COTOPAXI
CENTRO SUR
NORTEQUITO
EDD.
TRANSACIONES ECONOMICAS TRANSACIONES ECONOMICAS CON EL NUEVO ESQUEMA DEL CON EL NUEVO ESQUEMA DEL
SECTORSECTOREn el periodo de enero a marzo de
2009 las transacciones en el Mercado Contratos “antiguos” aun estaban vigentes. Desde el 1 de abril de 2009, entran en vigencia los contratos regulados siendo el precio de contrato diferente para cada unidad de generación, es decir, a su costo variable de producción y costo fijo, tal como lo establece la Regulación No. CONELEC - 006/08
COSTO VARIABLE: Siguiendo el marco legal vigente para el
caculo del cargo variable se lo realiza conforme a la energía comercializada por parte de los generadores que tienen contratos regulados, debe ser vendida a todas las empresas distribuidoras en proporción a su demanda real media, para el caso de los generadores termoeléctricos, esta energía deberá ser valorada a costo variable de producción correspondiente, dependiendo del costo variable respectivo a la potencia de despacho.
COSTO FIJO (1abril-09 al 30 julio-09): La metodología de cálculo del Costo Fijo, toma
como base:a) El Costo Fijo teórico (obtenido como un
promedio mensual del Costo Fijo Anual declarado al CONELEC)
b) La potencia efectiva de cada central de generación en el mes
c) La Potencia Disponible en el mes de cada central (obtenida como la suma de los promedios diarios de cada unidad de generación que conforman cada central). La liquidación del Costo Fijo, el cual es el producto del costo fijo teórico por la relación entre la potencia disponible y la potencia efectiva para cada central de generación.
REGULACIÓN No. REGULACIÓN No. CONELEC 004/09CONELEC 004/09
“Regulación complementaria No. 2 para la aplicación del mandato constituyente No.15” fue aprobada el 6 de agosto de 2009, tiene como objetivo:
- Establecer principios y parámetros regulatorios.
- Análisis de costos para la determinación de tarifas, considerando la participación de las nuevas empresas y los principios establecidos en las regulaciones Nos. 006/08 y 013/08.
REGULACIÓN CONELEC REGULACIÓN CONELEC 004/09004/09
Desde el mes de agosto de 2009 se aplica los contratos regulados siguiendo lo establecido en la Regulación No. CONELEC 004/09. donde se indica:
La energía comercializada debe ser vendida a todas las empresas distribuidoras en proporción a su demanda regulada, para el caso de los generadores termoeléctricos, esta energía deberá ser valorada a costo variable de producción.
Remuneración por Costo Fijo, toma en cuenta la disponibilidad histórica de los últimos doce meses, PMPD, (incluido el mes de liquidación) de cada central de generación y estará basado en la declaración anual de Costos Fijos realizado al CONELEC y la Regulación No. CONELEC 004/09
METODOLOGÍA PARA LA METODOLOGÍA PARA LA REMUNERACIÓN POR CARGO FIJOREMUNERACIÓN POR CARGO FIJO
Esta metodología considera:Anualidad corregidaFactor de disponibilidad anual
resultante de promediar los últimos doce meses incluido el mes de liquidación es decir:
Donde:At’: Anualidad corregida del generadorAT: Anualidad Calculada por el
CONELECfdp: Factor de disponibilidad previsto
At’ = (AT / fdp)
Donde: MA: Monto mensual correspondiente a la
anualidad Fdr: Factor de disponibilidad remunerable
Donde: Fdmin: Factor de disponibilidad mínimo previsto Fdm: disponibilidad mensual promedio de los
últimos 12 meses, incluido el mes de análisis para remunerar
MA= (At’ /12) * fdr
fdr = fdp, si fdmin < fdm
fdm* fdp/fdmin; si fdm <fdmin
El factor de disponibilidad previsto anual esta en función del tipo de tecnología de las unidades generadoras.
TIPO TECNOLOGIA FACTOR DE
DISPONIOBILIDAD PREVISTO (fdp)
RANGO DE VARIACION ACEPTABLE
HIDROELECTRICA EMBALSE 92% -2% PASADA 90% -2%
TERMICA VAPOR 80% -2%
GAS 80% -2%
MCI 80% -2%
ANTERIOR ACTUAL
REGULACIÓN No. CONELEC 005/06 “SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL DEL
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA”APLICA APLICA
AP
LIC
A
MEDIDORES DE ENERGIA
SE ELIMINA EL FACTOR DE NODO
APLICA
REGULACIÓN No. CONELEC 007/00 "PROCEDIMIENTO DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA" NUMERAL 7.1REGULACIÓN No. CONELEC 002/00
"RESTRICCIONES E INFLEXIBILIDADES OPERATIVAS
REGULACIÓN No. CONELEC 008/99 "CRITERIOS PARA REMUNERAR A
GENERADORES TERMOELECTRICOS
MERCADO OCASIONAL
GENERACION OBLIGADA Y FORZADA
PRUEBAS AL GENERADOR
0
0
0
APLICA
ARRANQUES Y PARADASREGULACIÓN No. CONELEC 007/00 "PROCEDIMIENTO DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA" NUMERAL 7.2.4
REGULACIÓN No. CONELEC 004/02 "TRANSACCIONES DE POTENCIA
REACTIVA EN EL MEM"REACTIVOS
SE ELIMINA EL FACTOR DE NODO
SE ELIMINA EL FACTOR DE NODO
APLICA 0
APLICA GENERADORES SIN CONTRATOS
REGULADOS AL PRECIO DE 5.10 USD/MW
RPF*PRECIO MENSUAL FIJADO POR CONELEC
SE ELIMINA EL FACTOR DE NODO
AUX*PEBM
POTENCIA
APLICA GENERADORES SIN CONTRATOS
REGULADOS AL PRECIO DE 5.10 USD/MW
0
REGULACIÓN No. CONELEC 007/00 "PROCEDIMIENTO DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA" NUMERAL 7.2
REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA
REGULACIÓN No. CONELEC 007/00 "PROCEDIMIENTO DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA" NUMERAL 7.1.2AUXILIARES
REGULACIONES (006/08 - 013/08 - 004/09) GENERADORES
ESTATALES
MERCADO ELECTRICOREGULACIONES
CONELECRUBRO
REGULACIÓN No. CONELEC 003/03 "DECLARACIÓN DE COSTOS VARIABLES
DE PRODUCCIÓN"
POR RECONOCIMIENTO DE COMBUSTIBLES
APLICA SE LO REALIZA CON LA ENERGIA BRUTA
REGULACIÓN No. CONELEC 003/04 "CALCULO DE LA POTENCIA
REMUNERABLE PUESTA A DISPOSICIÓN"
GRACIAS POR SU ATENCIÓN