nuevo traba de propiedad intelectual

34
CURSO: DERECHO COMERCIAL: TEMA: PROPIEDAD INTELECTUAL

Upload: ludith-mozombite-talexcio

Post on 07-Sep-2015

223 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

derecho comercial

TRANSCRIPT

Ao de la Inversin para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria Madre de dios capital de la biodiversidad del Per

Ao de la Inversin para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria Madre de dios capital de la biodiversidad del Per

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO MALDONADO

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO INTELECTUAL

Curso : Derecho comercial

Docente : Abg. Muos Paredes , Enrique Leonidas

Alumnas: *Ludith Mozombite Talexcio

*Susi Elizabeth Mercado Choque

Semestre : VII

Puerto Maldonado

2013

Este trabajo monogrfico est dedicado a nuestros padres a quienes queremos y adoramos bastante, tambin a nuestro esfuerzo, perseverancia y trabajo en equipo que hizo que en esta oportunidad nos unamos para realizar el presente trabajo y como no nombrar nuestro Docente que en clase nos incentiva ms para as poder llegar a nuestro objetivo tan anhelado.

Ser Profesionales

INTRODUCCIN

La propiedad intelectual es un rea del derecho que se ocupa de los derechos de propiedad sobre cosas intangibles. Proporciona un medio para fomentar el progreso mediante la proteccin de los derechos sobre nuevas creaciones de la mente, recompensa el comercio honesto y promueve la satisfaccin del consumidor mediante la reglamentacin de determinados aspectos de la conducta comercial. La propiedad intelectual se utiliza principalmente como herramienta y reconoce asimismo ciertos valores no econmicos de las obras creativas.

En general, la propiedad intelectual se divide en dos ramas principales: la propiedad industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial incluye las invenciones o, en general, las nuevas creaciones, las marcas o los signos distintivos, y segn algunas clasificaciones abarca una rama del derecho denominada represin de la competencia desleal. Una invencin es todo nuevo desarrollo en cualquier campo de trabajo. Una marca es un signo o una combinacin de signos capaces de, distinguir los bienes o los servicios de una empresa de los de otra.

PROPIEDAD INTELECTUAL.

I. CONCEPTOS:

1.1. Etimolgicamente:

Proviene del latn proprius: que significa propio, personal e intellectus: inteligencia, comprensin, talento, agudeza; es decir significa talento propio o talento personal.[footnoteRef:1] [1: www.scielo.org.pe]

1.2. La propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el derecho de una persona a gozar y disponer de aquellos bienes incorporales originados por su entendimiento - tanto se trate de creaciones meramente intelectuales, como las que utilizan los industriales y comerciantes en su actividad[footnoteRef:2] con exclusin de otros y de reclamar una indemnizacin si se ha hecho un uso ilegtimo del mismo[footnoteRef:3]. [2: BUGALLO MONTAO, Manual Bsico de Derecho de la Empresa, p. 87.] [3: El diccionario define el concepto de propiedad como el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusin del ajeno arbitrio y de reclamar la devolucin de ella si est en poder de otro. Asimismo, define la palabra intelectual como perteneciente o relativa al entendimiento (REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la Lengua Espaola, p.752/1.073).]

II. CARACTERSTICAS

El Derecho de la Propiedad Intelectual tiene caractersticas propias que se imponen gracias a la especial naturaleza de los bienes que protege.

1) Es un Derecho que protege bienes de naturaleza incorporal

Los bienes que se originan en el intelecto son bienes incorporales pues no ocupan un lugar en el espacio ni pueden ser objeto de ocupacin material

2) Es un Derecho que concede la utilizacin del bien en forma excluyente

El derecho a la utilizacin de los bienes producto del intelecto, lo tiene su autor o la persona a la que ste le haya transmitido el derecho, en exclusividad, salvo las limitaciones establecidas en la Ley, por razones de inters general, o las concesiones de uso que realice el propietario por razones particulares.

Al derecho a oponerse a que otros utilicen los bienes de su intelecto o a los que tiene legtimo derecho, se le llama jus prohibendi. El Derecho de la Propiedad Intelectual reconoce en el derecho de oposicin un principio general y fundamental.

3) Es un Derecho que reconoce trmino a la utilizacin de los bienes

Las normas jurdicas que protegen estos bienes lo hacen, siempre, a trmino lo cual es una diferencia con la duracin ilimitada de la propiedad en

4) Es un Derecho territorial

El Derecho de la Propiedad Intelectual se aplica pura y exclusivamente al territorio en donde el Estado ejerce su soberana. El origen de las normas protectoras puede estar en el propio Estado o en la internalizacin de una norma supranacional como es el caso de los Convenios y Acuerdos en la materia.

Comprende todas las creaciones del intelecto humano. El hombre y su talento creativo

Comprende dos grandes temas tratado cada uno con su propia normatividad: Los Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) y la Propiedad Industrial (decreto legislativo 1075)

Ambos temas tienen una regulacin legal a nivel nacional, regional e internacional.

La OMPI es el organismo especializado de las Naciones Unidas en esta materia que se encarga de la regulacin y desarrollo de la temtica a nivel internacional.

III. PROPIEDAD INDUSTRIAL:

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona fsica o jurdica sobre una invencin (patente, modelo de utilidad, topografa de productos semiconductores, certificados complementarios de proteccin de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseo industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos:

1. El derecho a utilizar la invencin, diseo o signo distintivo

2. el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir es la parte ms destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, tambin llamada regala.

Posee lmites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duracin mxima, y territoriales pues slo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un pas).

Otros lmites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnizacin no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el pas de un medio de locomocin matriculado en el extranjero, etc.

tiene por objeto regular aspectos complementarios que establece el Rgimen Comn sobre la Propiedad Industrial, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y los acuerdos y tratados internacionales.

1. Beneficiarios[footnoteRef:4]: [4: decreto legislativo n 1075 art: 2]

Todas las personas naturales y jurdicas u otras entidades de derecho pblico o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, estn domiciliadas en el pas o en el extranjero.

El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad econmica.

2. Entidades competentes[footnoteRef:5]: [5: decreto legislativo N 1075 : art: 4]

La Direccin de Invenciones y Nuevas Tecnologas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invencin, certificados de proteccin, modelos de utilidad, diseos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la va administrativa sobre la materia.

Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnologa, asistencia tcnica, ingeniera bsica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

La Direccin de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificacin y denominaciones de origen, incluyendo los procedimientos contenciosos en la va administrativa sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos distintivos y el registro de contratos de Transferencia de

Tecnologa.

La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conocer y resolver los recursos de apelacin en segunda y ltima instancia administrativa.

3. Exclusividad de los derechos de propiedad industrial:[footnoteRef:6] [6: decreto legislativo N 1075: art: 6]

Los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad el objeto de proteccin y su ejercicio regular no puede ser sancionado como prctica monoplica ni como acto restrictivo de la competencia.

4. Registro de actos:

Las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial podrn inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial.

Los actos y contratos a que se refiere el prrafo anterior surtirn efectos frente a terceros a partir de su inscripcin. En el caso de las licencias que afecten registros sobre signos distintivos, ni su validez ni sus efectos frente a terceros, estar supeditada a su inscripcin.

Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los mismos que se presumen ciertos mientras no sean rectificados o anulados.

La Direccin competente establecer la forma de organizacin de sus respectivos registros y dictar las disposiciones de inscripcin que sean necesarias

5. Nulidad del registro:

La declaracin de nulidad de un registro determina, con efectos retroactivos, que ni ste ni la solicitud que lo origin, hayan surtido los efectos previstos en el presente Decreto Legislativo.

Sin enervar la responsabilidad por daos y perjuicios a que hubiera lugar cuando el titular del registro hubiese actuado de mala fe, el efecto retroactivo de la nulidad no afectar:

a) a las resoluciones sobre infraccin de derechos de propiedad industrial que hubiesen quedado consentidas y hubiesen sido ejecutadas antes de la declaracin de nulidad

b) a los contratos de licencia existentes antes de la declaracin de nulidad en cuanto hayan sido ejecutados con anterioridad a la misma.

6. Publicidad de los registros y expedientes:

Los registros y los expedientes, se encuentren o no en trmite, incluyendo los contenciosos, estn abiertos al pblico, salvo en los siguientes casos:

a) Los expedientes de patentes de invencin, modelos de utilidad y diseos industriales se regirn por lo dispuesto en los artculos 40, 85 y 125 de la Decisin 486.

b) Los expedientes de infraccin a los derechos de propiedad industrial, hasta que se notifique la denuncia.

c) Cualquier persona, sea o no parte del proceso, puede solicitar copia simple o certificada de todo o parte de un expediente pblico, as como de los asientos registrales, de los certificados o ttulos expedidos, previo pago de la tasa correspondiente.

7. Reserva y confidencialidad:

En caso de que la autoridad nacional competente reciba u obtenga informacin considerada confidencial, deber, a solicitud del interesado, garantizar su reserva y confidencialidad de acuerdo con las normas de la materia.

8. Prelacin de derechos:

La prelacin en el derecho de propiedad industrial se determinar por el da y hora de presentacin de la solicitud de registro. La prelacin a favor del primer solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocer tal prelacin cuando quede demostrado lo contrario

9. Idioma:

Las solicitudes de registro debern presentarse en idioma castellano. Los documentos redactados en otro idioma debern ser presentados con la traduccin simple en idioma castellano. No se exigir la presentacin de traducciones oficiales, bastando que se presente la traduccin simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado.

Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente la autoridad competente podr dispensar de la presentacin de traducciones de los documentos cuando as lo considere conveniente, o solicitar la traduccin en un plazo mximo improrrogable de diez das hbiles, salvo que el presente Decreto Legislativo establezca un plazo distinto.

Los requisitos de admisibilidad debern ser presentados en idioma castellano, bajo apercibimiento de no admitir la solicitud a trmite.

10. Requerimientos de la solicitud:

Tratndose del cambio de titularidad, y ste resulte de un contrato, bastar que el solicitante acompae a su solicitud, de ser el caso, uno de los siguientes elementos:

a) una copia del contrato, certificada por un notario pblico o por cualquier otra autoridad pblica competente, que certifique que dicho documento est en conformidad con el contrato original

b) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, el mismo que deber estar certificado por un notario pblico o cualquier otra autoridad pblica competente

c) un certificado de transferencia no certificado con el contenido establecido en el Reglamento del Tratado sobre Derecho de Marcas de 1994, y que est firmado tanto por el titular como por el adquirente

d) un documento de transferencia no certificado con el contenido establecido en el Reglamento del Tratado sobre Derecho de Marcas de 1994, y que est firmado tanto por el titular como por el adquirente.

Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusin bastar que se acompae una copia del documento que pruebe la fusin, emitido por la autoridad competente. La conformidad de dicha copia con el original, deber ser certificada por la autoridad que emiti el documento, o un notario pblico o cualquier otra autoridad pblica competente.

Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato o de una fusin; sino que sea, resultado, entre otros, de la aplicacin de una norma legal o de una decisin judicial, bastar que se acompae a la solicitud copia del documento que pruebe tal cambio. Dicha copia deber estar certificada por un notario pblico o por cualquier otra autoridad pblica competente, en el sentido de que guarda conformidad con el documento original emitido por la autoridad pblica correspondiente.

11. Poderes:

Los poderes requeridos por el presente Decreto Legislativo, podrn constar en instrumento privado. Tratndose de personas jurdicas deber consignarse la condicin o ttulo con la que haya firmado el poderdante.

En el caso de la renuncia a un registro, o el desistimiento del procedimiento, pretensin o cualquier acto procedimental, la firma del poder deber ser legalizada por Notario. Asimismo, si dicho poder fuera otorgado en el extranjero, la firma deber ser legalizada por funcionario consular peruano.

El poder podr ser otorgado despus de la presentacin de la solicitud de registro, en cuyo caso los actos realizados por el apoderado debern ser ratificados.

12. Pruebas:

La autoridad competente podr exigir que se presenten pruebas cuando exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicacin contenida en un documento.

13. Abandono de las solicitudes:

Salvo los casos en que el presente Decreto Legislativo establezca un plazo distinto, la solicitud caer automticamente en abandono cuando el expediente permanezca paralizado por responsabilidad del interesado durante treinta (30) das hbiles. No se produce el abandono cuando el expediente se encuentra en estado de ser resuelto.

14. Beneficio de la prioridad:

Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deber presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentacin de la solicitud cuya prioridad se invoca:

"Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes de patentes de invencin o de modelos de utilidad, la direccin competente podr restaurar el derecho de prioridad dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del perodo de prioridad, cuando el solicitante no haya presentado dicha solicitud dentro del perodo de prioridad de doce meses antes mencionado."

"Para tal efecto, se debe solicitar la restauracin del derecho presentando una declaracin jurada con los motivos por los cuales no se la solicitud de patente dentro del plazo de doce meses, acompaada de los medios probatorios que acrediten que ello ocurri a pesar de que el solicitante actu con la diligencia debida requerida de acuerdo con las circunstancias."

En caso de que la direccin considere que los medios probatorios presentados no son suficientes para acreditar lo dispuesto en el prrafo precedente, notificar al solicitante para que presente nuevos medios probatorios en el plazo de treinta das hbiles, luego de lo cual se declarar si se acepta o no la restauracin del derecho de prioridad."

15. Consentimiento de la resolucin:

Una vez consentida la resolucin que otorga un derecho de propiedad industrial, la Direccin competente expedir el certificado o ttulo correspondiente.

16. Devolucin de derechos:

Salvo disposicin expresa en el presente Decreto Legislativo, no procede la devolucin de los derechos pagados por el interesado.

17. Plazo de los procedimientos:

El plazo mximo para la tramitacin de los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Legislativo ser de ciento ochenta (180) das hbiles; sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento.

18. Suspensin del procedimiento:

La autoridad competente suspender la tramitacin de los procedimientos que ante ella se siguen slo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestin contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad competente precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante ella.

19. Elementos constitutivos de la propiedad industrial:[footnoteRef:7] [7: Decreto legislativo 1075: art: 3]

a) Las patentes de invencin

b) Los certificados de proteccin

c) Las patentes de modelos de utilidad

d) Los diseos industriales

e) Los secretos empresariales

f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados

g) Las marcas de productos y de servicios

h) Las marcas colectivas

i) Las marcas de certificacin

j) Los nombres comerciales

k) Los lemas comerciales

l) Las denominaciones de origen.

19.1. LAS PATENTES DE INVENCIN:

La patente de invencin es un ttulo, que otorga el Estado (La Superintendencia de Industria y Comercio) el cual pertenece al primero que lo solicite, por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotacin industrial y comercial, durante un periodo de 20 aos.

19.1.1. Registros de patentes de invencin[footnoteRef:8]: [8: Decreto legislativo 1075: art: 26]

Divulgacin de informacin:

A efectos de lo dispuesto en el artculo 28 de la Decisin 486, se considerar que la divulgacin de la invencin es suficientemente clara y completa, cuando una persona capacitada en la materia tcnica no requiera de mayor experimentacin a fin de ejecutarla, a la fecha de presentacin de la solicitud.

Asimismo, se considerar que una invencin se encuentra suficientemente divulgada, cuando la descripcin sea tan clara, detallada y completa, que le indique razonablemente a una persona capacitada en la materia tcnica correspondiente, que el solicitante estuvo en posesin de la invencin a la fecha de presentacin de la solicitud de patente; entendindose que la posesin implica que el solicitante era capaz de llevar a la prctica el invento.

Modificaciones de la solicitud:

El solicitante de una patente podr pedir, previo pago de la tasa correspondiente, que se modifique la solicitud en cualquier momento del trmite. La modificacin no podr implicar una ampliacin de la proteccin que correspondera a la divulgacin contenida en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se podr solicitar la correccin de cualquier error material.

Cuando la modificacin verse sobre el pliego reivindicatorio deber pagarse previamente la tasa correspondiente por cada reivindicacin adicional a diez (10) reivindicaciones.

Subsanacin:

Sin perjuicio de lo establecido en el artculo precedente, y si durante el examen de forma, la Direccin competente encontrara que existe o que podra existir alguna omisin en la descripcin o en las reivindicaciones, o que los dibujos no se encuentran completos, podr requerirle al solicitante que cumpla con subsanar dicha observacin en el plazo de dos (02) meses, bajo apercibimiento de no tenerse por absueltas dichas omisiones.

Para tal efecto, la informacin omitida deber encontrarse contenida en la prioridad reivindicada vlidamente, y el solicitante deber haber cumplido con presentar conjuntamente con el petitorio una declaracin jurada en la que indica que se reserva la posibilidad de modificar la solicitud por omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud reivindicada.

Contenido de la publicacin:

La publicacin del extracto de la solicitud deber contener la informacin siguiente:

a) Nmero y fecha de presentacin de la solicitud

b) Nombre y pas de domicilio del solicitante

c) Nombre de la invencin

d) Sntesis de la invencin

e) Datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.

El solicitante deber efectuar la publicacin en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de treinta (30) das contados a partir de la notificacin del requerimiento de la publicacin, bajo apercibimiento de declarar la solicitud en abandono.

Ajuste por retraso irrazonable:

La direccin competente, exclusivamente a solicitud de parte, ajustar el plazo de vigencia de la patente cuando se haya incurrido en un retraso irrazonable en el trmite de su concesin, excepto cuando se trate de una patente que reivindique un producto farmacutico. En los casos que tales solicitudes adems reivindiquen una patente de procedimiento farmacutico, tampoco procede el ajuste previsto en el presente artculo."

El ajuste ser por una sola vez, cuando la Direccin competente, durante el proceso de concesin de la misma, hubiese incurrido en un retraso irrazonable de ms de:

a) Cinco aos contados desde la fecha de presentacin de la solicitud hasta la fecha de la concesin de la patente

b) Tres aos contados desde la solicitud de examen de fondo hasta la fecha de la concesin de la patente. En este caso, se entender que la solicitud se ha efectuado cuando concurran las siguientes condiciones:

i. Que se haya presentado el comprobante del pago de la tasa por examen de fondo

ii. Que en las solicitudes de patentes en las que no se haya presentado oposiciones, transcurra el plazo de 6 meses contados desde la publicacin de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano; o, que en las solicitudes en las que se hayan interpuesto una o ms oposiciones, se haya declarado concluida la etapa de oposicin.

Solicitud de ajuste

La solicitud de ajuste deber formularse bajo sancin de caducidad, dentro del plazo de treinta (30) das hbiles, contados desde que queda consentida una resolucin administrativa que concede la patente.

Para el cmputo de los plazos no se tendr en cuenta el retraso en el que incurra la Direccin competente por hechos atribuibles al titular de la patente.

Asimismo, no se ajustar el plazo de vigencia de la patente cuando el retraso por parte de la Direccin competente, haya ocurrido como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Al evaluar la solicitud presentada, la Direccin competente:

a) Determinar si existe un plazo excedente en la tramitacin de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 de este Decreto Legislativo.

b) Establecer cul es el retraso irrazonable.

c) Si los plazos descritos en los literales a) y b) del artculo 32 de este Decreto Legislativo concurren en una misma solicitud de patente, deber entenderse que el plazo excedente que se tomar en cuenta para la determinacin del retraso irrazonable conforme a lo previsto en el literal anterior, se contar desde la ocurrencia del plazo excedente mayor.

La Direccin competente emitir resolucin motivada en la que se determine si existi un retraso irrazonable y, de ser el caso, conceder el ajuste del plazo de vigencia de la patente. Contra dicha resolucin se podr interponer recurso de apelacin.

Invenciones desarrolladas durante relacin laboral o de servicios

Salvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante una relacin laboral o de servicios, se regirn por las siguientes reglas:

a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relacin de trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realizacin de actividades inventivas, pertenecern al empleador. Sin embargo, el empleador deber asignar al trabajador una compensacin adecuada si el aporte personal del trabajador a la invencin, el valor econmico de la misma o la importancia de tal invencin excede los objetivos explcitos o implcitos del contrato o relacin de trabajo o de servicios. El monto de la compensacin ser fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.

b) Si el trabajador realizase una invencin en relacin con su actividad profesional y mediante la utilizacin de medios o informacin proporcionada por el empleador, ste tendr derecho a asumir la titularidad de la invencin o a reservarse un derecho de utilizacin de la misma, dentro del plazo de 90 das contados a partir del momento en que tom conocimiento de la existencia de la invencin. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invencin o se reserve un derecho de utilizacin de la misma, el trabajador tendr derecho a una compensacin adecuada de acuerdo a la importancia industrial y econmica del invento, considerando los medios o informacin proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le permitieron realizar la invencin. El monto de la compensacin ser fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.

c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relacin laboral o durante la ejecucin de un contrato de prestacin de servicios, en cuya realizacin no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), pertenecern exclusivamente al inventor de las mismas.

Invenciones realizadas en centros de educacin e investigacin:

El rgimen establecido en el artculo anterior ser aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educacin e investigacin, respecto de las invenciones realizadas por sus profesores o investigadores, salvo disposicin contraria contenida en el estatuto o reglamento interno de dichas entidades.

Cuando una empresa contratara a una universidad, instituto u otro centro de educacin o investigacin para la realizacin de investigaciones que involucren actividades inventivas, el rgimen establecido en el presente artculo ser aplicable a la empresa, respecto de las invenciones realizadas por los profesores o investigadores de la institucin contratada. En este supuesto, la compensacin adecuada a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 36 de este Decreto Legislativo deber ser abonada directamente por la empresa al profesor o investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso, independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institucin contratada.

Reinversin para investigacin:

Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones debern reinvertir parte de las regalas que reciben por la comercializacin de tales invenciones, con el propsito de generar fondos continuos de investigacin y estimular a los investigadores, hacindolos partcipes de los rendimientos de las innovaciones.

Licencias obligatorias:

Previa declaratoria, mediante decreto supremo, de la existencia de razones de inters pblico, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso pblico no comercial; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podr someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgarn las licencias que se soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia ser notificado cuando sea razonablemente posible.

La direccin nacional competente establecer el alcance o extensin de la licencia obligatoria, especificando en particular, el perodo por el cual se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la compensacin econmica.

La concesin de una licencia obligatoria no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotndola. Cualquier decisin relativa a dicha licencia estar sujeta a revisin judicial."

19.1.2. LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIN[footnoteRef:9]: [9: Decreto legislativo 1075: art: 41]

Concepto: "Es la Patente Precautoria, es cuando un derecho todava no ha sido reconocido, pero se encuentra en trmite. En este caso si existiese un conflicto por obtener una patente por dos o ms individuos o empresas, se prefiere el derecho de quien logra probar la primera inscripcin o la primera invencin. El Per tiene los certificados de Proteccin de los derivados del Yacn".

Es bueno que se tenga esta patente, pero no todos los productos peruanos o derivados peruanos la poseen, en muchos casos por desinformacin

Certificado de proteccin:

Cualquier inventor domiciliado en el pas que tenga en estudio un proyecto de invencin y que necesite experimentar o construir algn mecanismo que le obligue a hacer pblica su idea, podr solicitar un certificado de proteccin que la Direccin competente le otorgar por el trmino de un (01) ao.

Contenido de la solicitud:

La solicitud deber presentarse ante la Direccin competente y contener:

a) Identificacin del solicitante y del inventor

b) El ttulo o nombre del proyecto de invencin, en idioma castellano;

c) La descripcin clara y completa del proyecto de invencin en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla, en idioma castellano

d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentacin establecida.

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el prrafo anterior, ocasionar que la solicitud sea considerada por la Direccin competente como no admitida a trmite y que no se le asigne fecha de presentacin.

Anexos de la solicitud:

A la solicitud debern acompaarse, en el momento de su presentacin:

a) los poderes que fueren necesarios

b) los planos y dibujos tcnicos, si son necesarios para una mejor descripcin del proyecto de invencin.

Posesin del certificado de proteccin:

La posesin del certificado de proteccin otorga a su titular el derecho preferente sobre cualquier otra persona que, durante el ao de proteccin, pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia.

19.1.3. LAS PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD[footnoteRef:10] [10: http://www.sic.gov.co/modelos-de-utilidad]

La patente de modelo de utilidad es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversin y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuracin o disposicin de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.

No se considerarn modelos de utilidad: las obras plsticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran nicamente carcter esttico. Por qu no cumplen con una funcin ni resuelven algn problema tcnico

Diferencias entre patente de invencin y una patente de modelo de utilidad

El modelo de utilidad est previsto para invenciones menores en cuanto al rango inventivo. Las principales diferencias que cabe sealar son:

El modelo de utilidad slo contempla la proteccin de invenciones de producto; en cambio en la patente de invencin se protegen invenciones de producto y, tambin, de procedimiento.

La invencin protegida en el modelo de utilidad debe ser nueva y tener aplicacin industrial.

El perodo de proteccin del modelo de utilidad es de 10 aos.

El periodo de proteccin de la patente de invencin es de 20 aos.

19.1.4. DISEOS INDUSTRIALES[footnoteRef:11]: [11: http://definicion.de/diseno-industrial/]

El diseo industrial es la disciplina orientada a la creacin y al desarrollo de los productos industriales (que pueden ser producidos en serie y a gran escala). Como toda actividad de diseo, se pone en juego la creatividad y la inventiva.

Actualmente el diseo industrial es un campo fundamental en reas tales como la automocin, la juguetera, la industria electrnica o el sector del mueble, entre otras. En este ltimo caso, por ejemplo, el diseo industrial es esencial a la hora de poder crear mobiliario ergonmico, funcional y cmodo que permita que cualquier usuario no slo pueda hacer uso del mismo de una forma sencilla sino tambin que sea confortable.

El diseo forma parte del desarrollo humano. Con la aplicacin de nociones del diseo, el hombre ha podido evolucionar y satisfacer sus necesidades. El surgimiento de la industria implic la aparicin de una nueva rea de aplicacin para el diseo.

El diseo siempre supone plasmar el pensamiento mediante dibujos, bocetos y esquemas que pueden ser trazados en diversos soportes. Es posible diferenciar entre el verbo disear (el proceso de creacin y desarrollo) y el sustantivo diseo (el resultado del proceso de disear).

19.1.5. SECRETOS EMPRESARIALES:

"Se entiende por secreto empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva". Se agrega que constituye violacin del secreto empresarial "la adquisicin ilegitima del mismo, su divulgacin o explotacin sin autorizacin de su titular y la divulgacin o explotacin de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legtimamente pero con deber de reserva, a condicin de que la violacin del secreto haya sido efectuada con nimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular".

19.1.6. LOS ESQUEMAS DE TRAZOS Y CIRCUITOS INTEGRADOS :

Definiciones:

circuito integrado: un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que est destinado a realizar una funcin electrnica;

esquema de trazado: la disposicin tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de stos activo, e interconexiones de un circuito integrado, as como esa disposicin tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

Requisitos de Proteccin de los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados:

Un esquema de trazado ser protegido cuando fuese original.

Un esquema de trazado ser considerado original cuando resultara del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados.

Cuando un esquema de trazado est constituido por uno o ms elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se le considerar original si la combinacin de tales elementos, como conjunto, cumple con esa condicin.

19.1.7. LAS MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIO:

Utilizado sobre todo cuando se trata de buscar una diferenciacin en cuanto a la prestacin de un servicio: alquiler de limosina con jacuzzi, viaje al espacio, etc.

Determinacin de semejanza[footnoteRef:12] [12: Decreto legislativo 1075: art: 45 ]

A efectos de establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusin y error al consumidor, la Direccin competente tendr en cuenta, principalmente los siguientes criterios:

a) la apreciacin sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, y con mayor nfasis en las semejanzas que en las diferencias

b) el grado de percepcin del consumidor medio

c) la naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercializacin o prestacin, respectivamente.

d) el carcter arbitrario o de fantasa del signo, su uso, publicidad y reputacin en el mercado

e) si el signo es parte de una familia de marcas.

Signos denominativos

Tratndose de signos denominativos, en adicin a los criterios sealados en el artculo 45 de este Decreto Legislativo, se tendr en cuenta lo siguiente:

a) la semejanza grfico-fontica

b) la semejanza conceptual

c) si el signo incluye palabras genricas y/o descriptivas, se realizar el anlisis sobre la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva.

Signos figurativos

Tratndose de signos figurativos, en adicin a los criterios sealados en el artculo 45 de este Decreto Legislativo, se tendr en cuenta lo siguiente:

a) Si las figuras son semejantes, si suscitan una impresin visual idntica o parecida.

b) Si las figuras son distintas, si evocan un mismo concepto.

Signos mixtos

Tratndose de signos mixtos, formados por una denominacin y un elemento figurativo, en adicin a los criterios sealados en los artculos 45, 46 y 47 del presente Decreto Legislativo se tendrn en cuenta lo siguiente:

a) la denominacin que acompaa al elemento figurativo

b) la semejanza conceptual

c) la mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento grfico, con el objeto de identificar la dimensin caracterstica del signo.

Plazo de la oposicin

El opositor tendr un plazo improrrogable de sesenta (60) das para presentar el poder si la oposicin se hubiera presentado sin dicho documento.

El plazo comenzar a computarse a partir del da siguiente de recibida la notificacin que corre traslado de la oposicin. Vencido dicho plazo, la oposicin se tendr por no presentada. La falta de presentacin inicial del poder no paraliza el procedimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos d) y f) del artculo precedente, la Direccin competente requerir al opositor para que subsane su omisin, concedindole un plazo de dos (02) das que comenzar a computarse a partir del da siguiente de notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la oposicin.

Las oposiciones temerarias sern sancionadas con multa de hasta cincuenta (50) UIT.

19.1.8. MARCAS COLECTIVAS:[footnoteRef:13] [13: Decreto legislativo 1075: art: 77]

Utilizada por las grandes trasnacionales, por el cual se inscriben en un solo derecho todos los derechos que estimen pertinentes, bajo el marco de una proteccin ms universal y onerosa.

Una marca colectiva podr estar conformada por cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geogrfico determinado, cuando determinada calidad, reputacin, u otra caracterstica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geogrfico.

Las acciones derivadas del registro de una marca colectiva podrn ser ejercidas por su titular, salvo disposicin en contrario establecida en las reglas de uso. El titular de una marca colectiva podr reclamar, en representacin de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparacin de los daos que hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca.

La nulidad, cancelacin y caducidad de una marca colectiva se regirn por las normas aplicables a las marcas de productos y de servicios

19.1.9. MARCAS DE CERTIFICACIN. [footnoteRef:14] [14: Decreto legislativo 1075: art: 80]

Son los certificados que un determinado producto o servicio tienen, por ejemplo los certificados ISO a nivel internacional.

Una marca de certificacin podr estar conformada por cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geogrfico determinado, cuando determinada calidad, reputacin, u otra caracterstica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geogrfico.

Las acciones derivadas del registro de una marca de certificacin podrn ser ejercidas por su titular, salvo disposicin en contrario establecida en el reglamento de uso. El titular de una marca de certificacin podr reclamar, en representacin de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparacin de los daos que hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca.

La nulidad, cancelacin y caducidad de una marca de certificacin se regirn por las normas aplicables a las marcas de productos y de servicios.

19.1.10. NOMBRES COMERCIALES.[footnoteRef:15] [15: Decreto legislativo 1075: art: 83]

Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representacin grfica que identifica a una empresa en el trfico mercantil y que sirve para distinguirla de las dems empresas que desarrollan actividades idnticas o similares.

Un nombre comercial deber consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utiliz por primera vez y especificarse la actividad econmica. La Direccin competente, al conceder el registro, reconocer a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial.

19.1.11. LOS LEMAS COMERCIALES[footnoteRef:16]: [16: Decreto legislativo 1075: art: 75]

Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.

La solicitud de registro de un lema comercial deber especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usar.

.Un lema comercial deber ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y su vigencia estar sujeta a la del signo.

Registro de lema comercial

El registro de un lema comercial se conceder por un perodo de diez (10) aos renovables, contados a partir de su concesin.

La cancelacin, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el lema comercial, determinar tambin la cancelacin, nulidad o caducidad del lema comercial, aun cuando no haya vencido el plazo sealado en el prrafo anterior.

19.1.12. LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN[footnoteRef:17]: [17: Decreto legislativo 1075: art: 88]

Es una indicacin geogrfica constituida por la denominacin de un pas, de una regin o de un lugar determinado, o constituida por una denominacin que sin ser la de un pas, una regin o un lugar determinado se refiere a una zona geogrfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputacin u otras caractersticas se deban exclusiva o esencialmente al medio geogrfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen peruanas y sobre ellas se concedern autorizaciones de uso.

No podrn ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que:

a) Sean susceptibles de generar confusin con una marca solicitada a registro de buena fe, o registrada con anterioridad de buena fe.

b) Constituyan una reproduccin, imitacin, traduccin, transliteracin o transcripcin, total o parcial, de una marca notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusin o de asociacin con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la dilucin de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

reas geogrficas diferentes

En los casos en que la produccin y elaboracin del producto a ser distinguido con una denominacin de origen no se realicen en una misma rea geogrfica, el solicitante deber cumplir con acreditar que ambas zonas, tanto de produccin de la materia prima como de elaboracin del producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaracin de proteccin de la denominacin de origen

Cumplimiento de la autorizacin

Si la solicitud de autorizacin de uso no cumple con los requisitos exigidos en el presente Decreto Legislativo, la Direccin competente notificar al solicitante para que les d cumplimiento, concedindole para tal efecto un plazo improrrogable de quince (15) das.

Reconocimiento en el extranjero

El Estado, mediante la celebracin de convenios bilaterales o multilaterales, fomentar el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen peruanas

11