nulidad de resoluciÓn sancionador.doc

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SOLICITO : NULIDAD DE LA RESOLUCION DE INICIO DE PROCESO SANCIONADOR. SEÑOR: ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. Atención: Gerencia General de Transporte Urbano . JULIAN HERBERT CUTA BENITES, identificado con DNI Nº 25767102, con dirección domiciliaria en MZ.DLT.14 CALLAO; PROPIETARIO del vehículo de placa Nº YG-7661, a usted Con las consideraciones del caso digo: I. PETITORIO : Que, al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art. 10 de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, interpongo NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Nº E1468583-06/GGTU/COINTRA, de fecha 21 de septiembre del 2006, por la supuesta infracción A-07 constatado mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la resolución recurrida, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO .- Que, fundamentamos nuestro recurso en el hecho de no haberse respetado el debido procedimiento señalado por el Art. 3271 del Reglamento Nacional de Transito, estableciéndose como se debe proceder para el levantamiento de la Papeleta de Infracción. Que otro argumento de impugnación radica en el hecho de que nunca fuimos notificados en nuestro domicilio con la Papeleta de Infracción, levantada por la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito violándose el debido procedimiento señalado en el D.S. 033-2001-MTC y sus correspondientes modificatorias, como tampoco en ningún momento fuimos intervenidos por un efectivo policial.

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SOLICITO: NULIDAD DE LA RESOLUCION

SOLICITO: NULIDAD DE LA RESOLUCION

DE INICIO DE PROCESO

SANCIONADOR.SEOR:

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.

Atencin: Gerencia General de Transporte Urbano.

JULIAN HERBERT CUTA BENITES, identificado con DNI N 25767102, con direccin domiciliaria en MZ.DLT.14 CALLAO; PROPIETARIO del vehculo de placa N YG-7661, a usted Con las consideraciones del caso digo:I. PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art. 10 de la ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, interpongo NULIDAD DE LA RESOLUCIN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR N E1468583-06/GGTU/COINTRA, de fecha 21 de septiembre del 2006, por la supuesta infraccin A-07 constatado mediante dispositivos electrnicos y fotografa, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la resolucin recurrida, por los fundamentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, fundamentamos nuestro recurso en el hecho de no haberse respetado el debido procedimiento sealado por el Art. 3271 del Reglamento Nacional de Transito, establecindose como se debe proceder para el levantamiento de la Papeleta de Infraccin. Que otro argumento de impugnacin radica en el hecho de que nunca fuimos notificados en nuestro domicilio con la Papeleta de Infraccin, levantada por la Polica Nacional del Per asignada al control de trnsito violndose el debido procedimiento sealado en el D.S. 033-2001-MTC y sus correspondientes modificatorias, como tampoco en ningn momento fuimos intervenidos por un efectivo policial.SEGUNDO.- Que, mi vehculo no ha sido objeto de detencin alguna en la va pblica; por lo que la resolucin recurrida se basa exclusivamente en la supuesta deteccin de la infraccin de transito mediante dispositivos electrnicos y fotografas; prescindiendo de la presencia de la Polica Nacional del Per asignada al control de transito, como ordena la ley.TERCERO.- Que, en principio conviene dejar claramente establecido que el presente recurso de Nulidad es una cuestin contenciosa de puro derecho, al amparo del principio del debido procedimiento, consistente en sostener la Nulidad de la Papeleta de Infraccin cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en flagrante violacin de expresas normas legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del acto administrativo, son de orden pblico y su violacin acarrea la nulidad del instrumento que las contiene.

CUARTO.- Que, es necesario tenerse en cuenta que mediante el Decreto Supremo N 059-2003-MTC de fecha 21 de Noviembre del 2003, se modifican algunos artculos del Reglamento Nacional de Transito entre ellos el Artculo 324, especficamente los prrafos cuarto y quinto, que se refieren a la deteccin de infracciones mediante los medios, mecanismos electrnicos; en cuyo caso es condicin o validez de la accin de control que esta cuente con la presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control de trnsito.

QUINTO.- Que, el ministerio de Transportes y comunicaciones mediante Decreto Supremo N 066-2003-MTC procedi a la DEROGACIN del Artculo 2 del Decreto Supremo N 0059-2003-MTC, que incorporaron los prrafos cuarto y quinto del Artculo 324 del Reglamento Nacional de Transito; por tanto, la imposicin indiscriminada por parte de la Gerencia General de Transporte Urbano del Callao a travs del Decreto de alcalda N 00024, se basa en una norma ya derogada; lo que determina su nulidad Ipso jure.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, amparo mi presente solicitudes la ley 27444: ley de Procedimientos Administrativos en General:

En el numeral 1.1 del art. IV del ttulo preliminar: principio de legalidad, que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitucin, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas.

En el Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito, modificado por el D.S. 066-2003-MTC.

En el artculo 324, tercer prrafo: Cuando se detecten Infracciones de transito mediante los medios o mecanismos electrnicos, computarizados o tecnolgicos, el funcionario de la Polica Nacional, deber levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, flmico fotogrfico, electrnico o magntico que permita verificar su comisin.En el artculo 331.- No se puede imponer una sancin, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente

ADJUNTO:

Copia de mi DNI.

Copia de la tarjeta de propiedad.

Copia del Procedimiento Sancionador.

POR LO EXPUESTO: A usted seor alcalde solicito srvase declarar fundada la NULIDAD formulada contra la Resolucin de Inicio de Procedimiento Sancionador que recurro, por los argumentos expuestos.

_______________________________

JULIAN HERBERT CUTA BENITES

DNI N 25767102