numero 07 - Área metropolitana centro...
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Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 2
ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO
ALCALDE DE PEREIRA
LUZ ENSUEÑO BETANCUR BOTERO
ALCALDE DE DOSQUEBRADAS
JAMES ALBERTO ALZATE PÉREZ
ALCALDE DE LA VIRGINIA
VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS
GOBERNADOR DE RISARALDA
GILDARDO CASTRO EUSE
REPRESENTANTE CONCEJO DE PEREIRA
POR DESIGNAR
REPRESENTANTE CONCEJOS MUNICIPALES
DE PEREIRA Y LA VIRGINIA
CARLOS ELIAS RESTREPO FERRO
DIRECTOR- SECRETARIO
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 5
DECRETO No. 1371 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo No. 45 de septiembre de 2010 “Por medio del cual se crea la sobretasa Bomberil para el Municipio de Pereira y se establece su
destinación.”
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las conferidas
por la Ley 136 de 1994.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución…” Además reza el artículo en el inciso 2: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades…”
2. Que el artículo 315 numeral 1, de la Constitución Política de Colombia, establece,
“son atribuciones del Alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. El mismo artículo numeral 3 establece: Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo…”
3. Que mediante el Acuerdo Municipal número 45 de 2010, se creó la Sobretasa
Bomberil para el Municipio de Pereira y se estableció su destinación.
4. Que el artículo 9 del acuerdo municipal número 45 de 2010, contempla facultar al Señor Alcalde del Municipio de Pereira para que en un término de dos meses contados a partir de la publicación del acuerdo, para reglamentar sus disposiciones.
5. Que la ley 322 de 1996 establece la prestación de servicios de Bomberos, como un
servicio Público esencial.
6. Que para el debido cumplimiento de los principios de transparencia administrativa, celeridad, y las demás metas trazadas por parte de la Administración Municipal, y con el fin de asegurar una adecuada destinación de los recursos que se obtendrán por cuenta del Acuerdo 45 de 2010, se hace necesario la reglamentación, según los parámetros legales y constitucionales en los que se basa el mencionado Acuerdo Municipal.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 6
Por lo anteriormente expuesto el Alcalde de Pereira
DECRETA
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Los recursos provenientes de la Sobretasa Bomberil, aprobada mediante el Acuerdo Municipal número 45 de 2010, recaudados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y trasladados al Fondo Cuenta Municipal de Bomberos Oficiales de Pereira, serán destinados a la modernización, fortalecimiento técnico, tecnológico y humano, sostenimiento, mantenimiento, dotación de equipo de rescate y protección, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende la Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales del Municipio de Pereira y la Contratación de personal con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las necesidades prioritarias del Cuerpo de Bomberos Oficiales del Municipio de Pereira y de acuerdo al presupuesto disponible en cada vigencia fiscal.
ARTICULO SEGUNDO: DE LA MODERNIZACIÓN. Con los recursos producto del
recaudo hecho por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, proveniente de la Sobretasa Bomberil, se realizarán las siguientes actividades de modernización.
Compra de vehículos para extinción de incendios en sus diferentes modalidades y capacidad.
Compra de vehículos de rescate urbano (ambulancia, estructuras colapsadas, materiales peligrosos, grúa)
Compra de vehículos tipo camioneta y motocicleta para apoyo en atención de emergencias urbano y rural
Compra de equipos de protección personal y accesorios
Compra de equipos y herramientas para incendios, extricación vehicular, rescate vertical, rescate subacuático, rescate en estructuras colapsadas, rescate en espacios confinados atención prehospitalaria.
Reforzamiento estructural de la Estación Central de la Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira, actualización de planos arquitectónicos y actualización a las normas de Sismo resistencia.
Adecuación arquitectónica y estructural de las instalaciones locativas de las subestaciones dependientes de la Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira.
ARTÍCULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO. Con el propósito de prestar una eficiente prestación del servicio por parte de la
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Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira a la comunidad pereirana, se dotará de las herramientas tecnológicas y técnicas, de la siguiente manera:
Del Área Administrativa de la Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira: Modernización a través de la compra de computadores y accesorios. Compra de software para manejo de información estadística real y actualizada en
la atención de emergencias Compra de muebles, enseres y equipos para la Estación y las Subestaciones Compra de muebles, enseres y equipos de oficina Compra de insumos y materiales (extintores, equipo de carretera, botiquín
gabinetes contra incendio, mangueras contra incendios, acoples y demás elementos propios de la seguridad industrial) para el debido funcionamiento del almacén técnico y de esta manera mejorar el servicio al público en general.
ARTÍCULO CUARTO: DE LAS COMUNICACIONES. La Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira por su competencia en atención de emergencias debe contar con un moderno y adecuado equipo de comunicación, que permita sostener comunicación fácil y permanente con otras entidades de socorro y del Estado. Para tales efectos se realizarán las siguientes actividades: Compra de radios portátiles VHF Compra de radios base Compra de antenas móviles Compra de duplexer Compra de repetidora de comunicaciones Demás accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema de
comunicaciones.
ARTÍCULO QUINTO: DEL BIENESTAR BOMBERIL. Dentro de las adecuaciones
estructurales y arquitectónicas de la Estación Central de la Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira, se acondicionarán entre otras, salas de televisión, biblioteca, gimnasio y salón de juegos, con el propósito de brindarle espacios de estudio, recreación y esparcimiento a las unidades bomberiles. De tal manera, se destinarán los recursos para compra de elementos para la dotación de estos espacios, como lo son: Televisión, D.V.D., libros, elementos para deporte y gimnasio, juegos de salón, equipo de sonido, sistema de amplificación). ARTÍCULO SEXTO: CONTRATACIÓN. Según lo establecido en la Ley 322 de 1996 se podrá realizar la contratación con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con el previo cumplimiento de los requisitos legales, para complementar en número de personal de bomberos de la Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira y recibir este apoyo para la atención de emergencias en la ciudad.
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ARTÍCULO SÉPTIMO: SOSTENIMIENTO. Para garantizar el sostenimiento del sistema Operativo y Administrativo de la Dirección Operativa Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira se destinarán los recursos para el suministro de combustibles, lubricantes, repuestos, llantas, mantenimiento y reparación de vehículos. ARTÍCULO OCTAVO: EJECUCIÓN. Para la ejecución de los recursos con cargo en el
Fondo Municipal de Bomberos Oficiales de Pereira, la Secretaría de Gobierno deberá formular el proyecto de inversión, el cual deberá ajustarse a la metodología del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal BPIM y estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación. ARTÍCULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado el Pereira, a los 26 días del mes de noviembre de 2010
El Alcalde de Pereira
ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO
La Secretaría Jurídica
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO
El Secretario de Gobierno
OMAR ALONSO TORO SÁNCHEZ
Proyectó y elaboró: Mauricio Alejandro Galeano Restrepo
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DECRETO No. 1441 / 2010
24 DE DICIEMBRE DE 2010
“ POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN DESCUENTO POR PRONTO PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 136
de 1994, el parágrafo segundo del artículo 21 del Acuerdo 154 de 1995 y el Decreto 301
del 28 de Junio de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por todos es conocida la difícil situación económica por la que atraviesa la ciudad,
no solo por la alta tasa de desempleo, sino también por ola invernal que se ha
presentado durante todo el presente año.
Que de igual manera se hace necesario adoptar medidas que faciliten a los
contribuyentes el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, para con el fisco
municipal.
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establecer un descuento del 10% para los contribuyentes del Impuesto
Predial Unificado, del sector urbano y rural que cancelen la totalidad del impuesto
correspondiente a la vigencia de 2011, hasta el 31 de marzo de 2011.
ARTICULO 2º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
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Dado en Pereira a los, 24 días del mes de Diciembre de 2010
ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO
Alcalde de Pereira
JAVIER MONSALVE CASTRO
Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO
Secretaria Jurídica
Proyectó: Roberto A.O/34
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DECRETO No. 1459 DE DICIEMBRE 29 DE 2010
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos del Municipio
de Pereira correspondiente a la presente vigencia fiscal del año 2010. (Decreto de
liquidación No 1044/2009)
EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el Articulo 73 del Acuerdo 118 de 1996
DECRETA:
Artículo 1º. Efectuar el siguiente traslado presupuestal por valor de CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS,
($155.735.478) dentro del Grupo de Gastos 1. FUNCIONAMIENTO
del anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto de la presente
vigencia fiscal, correspondiente a las secciones 03 Secretaria de
Desarrollo Administrativo y 06 Secretaria de Hacienda y Finanzas
Públicas así:
INCREMENTOS:
SECCION 03 – SECRETARIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
1.1.1.0.11 Recargo por labores nocturnos $ 23.550.000 1.2.2.0.02 Viáticos y gastos de viaje $ 72.185.478
SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
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1.2.2.0.44 Gastos por servicios fiduciarios, bancarios y comisiones de tarjeta de crédito $ 60.000.000
DISMINUCIONES:
SECCION 03 – SECRETARIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
1.1.1.0.06 Sobreremuneraciones $ 45.642.743
1.1.1.0.14 Horas extras $ 50.092.735
SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
1.3.1.3.01 Aportes al sistema de riesgos profesionales $ 60.000.000
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pereira a los,
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ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO FABIO MORENO GAITAN
Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas
Públicas
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO
Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos Financieros
Elaboró: Rodrigo Gallego G.
Prof. Especializado
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 14
DECRETO No. 1451 DE DICIEMBRE 27 DE 2010
Por el cual se hacen unas modificaciones al Presupuesto de Rentas y Gastos del
Municipio de Pereira correspondiente a la presente vigencia fiscal del año 2010
EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el artículo 26 del Acuerdo Nº 64
de 2009 y el Artículo 89 del Acuerdo Nº 118 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que mediante DOCUMENTO CONPES SOCIAL Nº 135 de 2010
se efectuaron ajustes al valor de las once doceavas de la
presente vigencia fiscal correspondiente a los recursos del
Sistema General de Participaciones para el sector educación.
Que al comparar las cifras del presupuesto con las del
DOCUMENTO CONPES SOCIAL mencionado se establecieron
diferencias positivas y negativas, haciéndose necesario hacer
los ajustes correspondientes.
Que el artículo 26 del Acuerdo Nº 64 de 2009 establece que “El
Alcalde Municipal podrá incorporar al presupuesto del municipio
los recursos del sistema general de participaciones cuando se
requieran hacer adiciones o ajustes presupuestales originados
en los documentos Conpes Social del Departamento Nacional
de Planeación. Igualmente hará por Decreto las modificaciones
que se requieran para dar cumplimiento a estos documentos” y
el artículo 89 del Acuerdo 118 de 1996 determina que “En
cualquier mes del año fiscal, el Alcalde podrá reducir o aplazar
total o parcialmente las apropiaciones presupuestales cuando la
Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan
ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con
cargo a tales recursos…”
Por lo anteriormente expuesto,
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DECRETA
Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos en la suma de SEIS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($6.478.368.258), así:
Artículo 2º. Reducir el Presupuesto de Ingresos en la suma de TREINTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA PESOS ($ 36.292.490), así:
CODIGO RENGLON RENTISTICO VALOR $ FONDO
1 INGRESOS CORRIENTES 36.292.490
1.2 INGRESOS NO
TRIBUTARIOS
36.292.490
1.2.2 TRANSFERENCIAS 36.292.490
1.2.2.1 NACIONALES 36.292.490
1.2.2.1.2 SGP Sector Educación –
Prestación de servicios SSDF
36.292.490 278
CODIGO RENGLON RENTISTICO VALOR $ FONDO
1 INGRESOS CORRIENTES 6.478.368.258
1.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6.478.368.258
1.2.2 TRANSFERENCIAS 6.478.368.258
1.2.2.1 NACIONALES 6.478.368.258
1.2.2.1.1 SGP Sector Educación -
Prestación Servicios CSDF
6.248.416.448 215
1.2.2.1.4 SGP Sector Educación - Calidad 229.951.810 224
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Artículo 3º. Adicionar el Presupuesto de Gastos en la suma de SEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS
($6.478.368.258), así:
SECCION 10 – SECRETARIA DE EDUCACION, CODIGO:
3.2.01.03 Al Tablero $ 6.248.416.448 215 710084
3.2.01.03 Al Tablero $ 229.951.810 224 710084
Artículo 4º. Reducir el Presupuesto de Gastos en la suma de TREINTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA PESOS ($ 36.292.490), así:
SECCION 10 – SECRETARIA DE EDUCACION, CODIGO:
3.2.01.03 Al tablero $ 36.292.490 278 710084
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pereira a los,
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ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO FABIO MORENO GAITAN
Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas
Públicas
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO
Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos Financieros
Proyectó: Rodrigo Gallego G.
Prof. Especializado
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 18
DECRETO No. 1463 DE DICIEMBRE 30 DE 2010
Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de Gastos del Municipio de
Pereira correspondiente a la presente vigencia fiscal del año 2010
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el Decreto 1345 del 18 de
noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de las altas precipitaciones ocurridas en la ciudad
durante las ultimas semanas y que afectaron tanto el sector urbano
como rural del municipio en especial sectores como las veredas el
Pital de Combia, la Amoladora Baja y Alta, San Luís y la Convención
del sector de la microcuenca Combia Alta y el Corregimiento de
Caimalito, lo que ocasiono inundaciones, deslizamientos, viviendas
afectadas, tramos viales obstruidos y afectación en taludes y que
contribuyeron a la emergencia, el Alcalde Municipal declaró la
Urgencia Manifiesta mediante Decreto Nº 1345 del 18 de noviembre
de 2010.
Que una vez declarada la Urgencia Manifiesta, el señor Alcalde
debe celebrar los contratos necesarios que permitan conjurar el
riesgo inminente y atender la emergencia en las zonas afectadas.
Que como consecuencia de lo anterior, y en cumplimiento del
Decreto mencionado, se requiere hacer los traslados presupuestales
a fin de habilitar los rubros o apropiaciones de tal manera que la
Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres pueda
atender los gastos que demande la emergencia.
Por lo anteriormente expuesto,
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DECRETA:
Artículo 1º. Efectuar el siguiente traslado presupuestal por la suma de
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000), así:
INCREMENTO:
SECCION 05 – SECRETARIA DE GOBIERNO, CÓDIGO:
3.23.16.45 Gestión del Riesgo $500.000.000
DISMINUCION:
SECCION 03 – SECRETARIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO:
1.1.1.0.01 Sueldos personal de nomina $ 20.000.000
1.1.1.0.03 Prima de vacaciones $ 60.000.000
1.1.1.0.04 Subsidio de transporte $ 90.000.000
1.1.1.0.05 Subsidio de alimentación $ 20.000.000
1.1.1.0.07 Prima de servicios $ 40.000.000
1.1.1.0.09 Jornales $ 125.000.000
1.1.1.0.18 Licencia por maternidad $ 25.000.000
1.1.2.0.02 Aprendices SENA $ 3.000.000
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1.2.1.0.07 Dotación vestuario y uniformes trabajadores y aseadoras $ 8.000.000
1.2.2.0.01 Mantenimiento de equipo $ 10.000.000
1.2.2.0.13 Arrendamientos $ 6.000.000
1.2.2.0.15 Gastos carrera administrativa $ 10.000.000
1.2.2.0.40 Servicios públicos $ 13.000.000
1.2.2.0.51 Liquidación definitiva prestaciones reestructuración $ 1.000.000
1.2.2.0.57 Gastos liquidación IMS, INDER E IMPAR $ 10.000.000
1.3.1.4.05 Indemnización supresión de cargos personal de carrera $ 1.000.000
SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, CÓDIGO:
1.3.1.3.01 Aportes sistema de riesgos profesionales $ 58.000.000
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pereira a los,
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JAIRO ORDILIO TORRES MORENO FABIO MORENO GAITAN
Alcalde Municipal (E) Secretario de Hacienda y Finanzas
Públicas
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO
Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos Financieros
Elaboró: Rodrigo Gallego G.
Profesional Especializado
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 22
DECRETO No. 1464 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2010
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS URBANISTICOS Y
ARQUITECTONICOS PARA LOS TRAMOS NORTE Y SUR DEL ANILLO
LONGITUDINAL COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS”.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 315
de la Constitución Política de Colombia; numeral 1º, literal d) artículo 91 de la Ley 136 de
1994 y del artículo 124 del Acuerdo 18 de 2000 modificado por el Acuerdo 23 de 2006
(Plan de Ordenamiento Territorial) y,
CONSIDERANDO
1. Que en desarrollo del precepto consagrado en el artículo 315 numeral 1º de la Constitución Política de Colombia, el Alcalde Municipal debe hacer cumplir la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo Municipal.
2. Que en igual sentido el numeral 1º, literal d), artículo 91 de la Ley 136 de 1994, dispone con relación a la administración municipal, que una de las funciones del Alcalde es: …”Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios a su cargo…”
3. Que el Concejo Municipal de Pereira, en el artículo 124 del Acuerdo 18 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, faculta a la Administración de Pereira en los siguientes términos: “La Administración Municipal de Pereira, adoptará las modificaciones y ajustes correspondientes a la definición de los ejes viales, secciones, usos del suelo, normas urbanísticas y complementarias, que se requieran precisar. Dicha adopción deberá contar con visto bueno del Comité Técnico Interinstitucional, el cual evaluará las propuestas de modificaciones correspondientes, teniendo en cuenta las políticas diseñadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.” (Subrayado fuera de texto).
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4. Que el Concejo Municipal de Pereira, expidió el Acuerdo 29 de 2009, por el cual se ordena la ejecución de una obra denominada Anillo Vial Longitudinal del Municipio de Pereira cuyo desarrollo requiere la realización de actividades fundamentales, para lo cual, la Administración Municipal ha confiado el desarrollo de varias acciones a la Secretaria de Infraestructura, que entre otras incluye la adquisición de los predios que hoy ocupan las áreas sobre las que se desarrolla el proyecto conforme lo ordenado en el Acuerdo Municipal.
5. Que la ejecución de la obra denominada “Anillo Vial Longitudinal” en una fase que comprende la construcción de un seccionamiento de 15 metros en todo su recorrido.
6. Que el proyecto vial fue concebido para apoyar de manera paralela la Avenida 30 de Agosto, para mitigar los problemas de movilidad generados sobre dicho corredor, pretendiendo también crear una plataforma de conexión entre las márgenes derecha e izquierda de la Quebrada La Arenosa, en la calle 37 dando conexión con la Avenida de las Américas a la altura del Barrio El jardín, localizado hacia el costado suroccidental de la zona centro de la ciudad siendo una importante vía de comunicación.
7. Que la intervención planteada, genera la creación de frentes sobre lotes que antes no tenían accesibilidad, se han presentado diferentes solicitudes para desarrollar proyectos sobre dichos lotes y que no cuentan con una normatividad acorde con la dinámica que genera el paso de una nueva vía por estos sectores.
8. Que desde la Administración Municipal, se plantea la posibilidad de un estudio normativo y de usos de los predios que serán afectados directamente por esta intervención urbana bajo un marco legal, dado que estas zonas no se han planificado por medio de Unidades de Planificación, y su normatividad general estipulada en el POT, para la zona que nos ocupa: Tratamiento de Mejoramiento Integral y Consolidación sin cambio de patrón, lo que no permite el desarrollo del sector acorde con las dinámicas que imparte la ejecución del anillo longitudinal.
9. Que por medio de este Decreto se requiere la definición de los criterios urbanísticos y Arquitectónicos para los tramos norte y sur del Anillo Longitudinal
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comprendido respectivamente por la Carrera 12, desde la Calle 26 hasta Turín y por la carrera 14, desde la Calle 50 hasta la Avenida Belalcázar.
10. Que la norma requiere tener en cuenta que deben reconstruir las fachadas con los paramentos de la nueva vía, en los casos que se requiera.
11. Que en la ejecución de las obras del Anillo Longitudinal se deben tener en cuenta la adquisición de los predios que deban ser demolidos en su totalidad por incumplimiento en la norma de sismoresistencia.
12. Que los propietarios de los lotes remanentes que no cumplan con el área minima de lote para construir, podrán implementar acciones para posibilitar el desarrollo de algún tipo de edificación, previo concepto de la Secretaria de Planeación.
13. Que se prevé que la norma transitoria hasta tanto se normalice por medio de planificación intermedia, evitará que la zona sufra un deterioro urbanístico.
14. Que con esta actuación se le causa un perjuicio a los administrados por una decisión que solo le compete al Estado, vulnerando el artículo 51 de la Constitución Política, que ordena: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas”.
15. Que en reunión del Comité Técnico Interinstitucional llevada a cabo el 12 de noviembre de 2010, según Acta No. 029 del 22 de diciembre de 2010, se dio viabilidad a la solicitud para que la Secretaria de Planeación determine la normatividad específica para este sector por medio de un decreto o circular.
16. Que se le brinda la posibilidad a los propietarios de la zona que vendieron sus predios parcialmente y quedaron con lotes remanentes, para que desarrollen construcciones nuevas.
17. Que mediante la adopción de estas normas urbanísticas, respecto del Tramo Sur, se le da opción a los lotes que antes no tenían frente para que desarrollen otros
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 25
usos acordes a un eje estructurante primario y a los usos complementarios de la zona, los cuales deberán contar con el respectivo Plan de Implantación o de regularización.
En consideración a lo anterior, EL ALCALDE MUNICIPAL DE PEREIRA
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Definir los siguientes criterios Urbanísticos y Arquitectónicos
para los tramos Norte y Sur del Anillo Vial Longitudinal comprendida respectivamente
por la Carrera 12, desde la Calle 26 hasta Turin y por la carrera 14, desde la Calle 50
hasta la Avenida Belalcazar, como norma transitoria, mientras se adopta el respectivo
instrumento de planificación intermedia, los cuales están contenidos en la “Ficha
Normativa AVL-NS” que hace parte integral de este Decreto.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y
estará vigente hasta que se adopte la Unidad de Planificación correspondiente a esta
zona.
Dado en Pereira a los 30 de diciembre de 2010.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
JAIRO ORDILIO TORRES MORENO
Alcalde Municipal (E)
Secretario de Planeación
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 26
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO
Secretaria Jurídica
LUIS ALBERTO HERRERA ALVAREZ
Subsecretario de Ordenamiento Territorial (E)
Revisión Legal: Abogada. MARIA CRISTINA RAMIREZ U. Secretaria Jurídica.
Elaboro y proyecto: Arq.ANGELA P. VILLEGAS FLOREZ. Profesional Universitario
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 27
DECRETO No. 1465 DEL 30 DICIEMBRE DE 2010
Por medio del cual se establece el reglamento de publicidad exterior visual en el
municipio de Pereira.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PEREIRA, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las previstas en el artículo 315.3
de la Constitución Política, la ley 136 de 1994, y el artículo 6 del acuerdo municipal 078
de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. Dispone además que la ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que de conformidad con la sentencia C-535 de 1996, de la Corte Constitucional, el
“núcleo esencial de la autonomía de las entidades territoriales esta constituido en primer
término por aquellos elementos indispensables a la propia configuración del concepto, y
especialmente por los poderes de acción de que gozan las entidades territoriales para
poder satisfacer sus propios intereses. En segundo lugar, encontramos, la inviolabilidad
por parte del legislador, de la facultad de las entidades territoriales de gobernarse por
autoridades propias. Debe protegerse el derecho década entidad territorial auto dirigirse
en sus particularidades a través del respeto de la facultad de dirección política que
ostenta.”
Que la Constitución Política atribuye a los concejos municipales, como competencia
propia, la facultad de dictar las normas para la protección del patrimonio ecológico
municipal (CP art. 313 ord. 9º).
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, es función del Municipio dictar con
sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias
para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del Municipio,
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además de ejercer las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
Que la ley 140 de 1994, por medio de la cual “se reglamenta la publicidad exterior visual
en el territorio nacional”, en el artículo 3, otorgó a los concejos municipales y distritales,
en consonancia con el mandato superior, la facultad de determinar los sitios en lo que no
es posible localizar elementos de publicidad exterior visual, en el marco del principio de
rigor subsidiario.
Que la publicidad exterior visual hace parte de la noción de patrimonio ecológico local,
por lo cual se esta frente a una competencia propia de los concejos municipales y
distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les
es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de
modificación del paisaje que le están asociados abarca primariamente un ámbito local,
por lo cual su regulación corresponde también en principio, a las autoridades
municipales y de los territorios indígenas.
Que mediante el acuerdo municipal 078 de 2008, en su artículo 6, y en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, el Concejo municipal concedió al alcalde de
Pereira la facultad para expedir el reglamento de publicidad exterior visual, mediante
decreto con fuerza de acuerdo.
DECRETA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento busca proteger la integridad del
espacio público y la protección del paisaje como patrimonio común, con el fin de mejorar
los niveles de calidad de vida de los habitantes, evitando la contaminación visual,
mediante la prevención y sanción oportuna de la sobreexplotación y el uso inadecuado
de la publicidad exterior visual, a través de una reglamentación efectiva que dote a la
Administración de mecanismos y recursos que optimicen y faciliten su actuación.
ARTICULO 2. ALCANCES. El presente decreto establece las condiciones en las que
puede realizarse la publicidad exterior visual en el Municipio de Pereira.
ARTICULO 3. CONCEPTOS GENERALES
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1. Publicidad exterior visual. De acuerdo con lo establecido por la ley 140 de 1994, se
entiende como el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la
atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones,
dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público,
bien sean peatonales o vehiculares. No se consideran publicidad visual exterior los
siguientes elementos:
La señalización vial.
La nomenclatura urbana o rural.
La información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información
temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que instalen las autoridades
públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes
comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del
tamaño del respectivo mensaje o aviso.
Las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan
mensajes comerciales o de otra naturaleza.
Los elementos considerados como de amoblamiento urbano establecidos en el
decreto 1504 de 1998.
2. Contaminación visual. Afectación o desequilibrio en el paisaje urbano causado por
el incumplimiento de las disposiciones para la publicidad exterior visual establecidas en
este decreto y las demás normas municipales y nacionales.
ARTICULO 4. PARAMETROS GENERALES. Los elementos de publicidad exterior
visual deberán cumplir con los siguientes parámetros generales, así:
1. Ser planeados, proporcionados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios
dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten contra los
elementos esenciales de la composición, como son el equilibrio, la claridad, el orden
y la estética.
2. Ofrecer una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que
deterioren visualmente el paisaje.
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3. Estar fabricados con materiales de calidad, coherentes con los sitios de ubicación y
su tiempo de permanencia. Además, los elementos que lo requieran deberán
garantizar que se fabriquen con los cálculos estructurales y las normas de seguridad
vigentes, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar.
4. Ser consecuentes con los usos del suelo, características edilicias, condiciones
espaciales, dimensiones y jerarquías de las vías de los sectores donde sean
ubicados, estos a su vez deberán ser acordes con lo especificado en el plan de
ordenamiento territorial.
5. No contener mensajes escritos, dibujos, símbolos o similares que constituyan actos
de competencia desleal o que atenten contra las leyes de la moral, las buenas
costumbres y que a través de cualquier elemento de exhibición o soporte que por su
forma, color, dibujo, inscripciones o mensajes conduzcan a confusión con la
señalización vial e informativa, o impidan su visibilidad, o produzcan
deslumbramientos a los conductores de vehículos.
6. No utilizar palabras, imágenes o similares que atenten contra el respeto a las figuras
o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que
atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las
comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
7. Toda publicidad deberá contener el nombre y teléfono del propietario de la Publicidad
Exterior Visual.
8. Deberá dársele por parte del responsable el adecuado mantenimiento, tanto al
elemento como a la estructura que la soporta, de tal forma que no presente
condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.
9. La publicidad exterior visual que utilice servicios públicos deberá cumplir con los
requisitos establecidos para su instalación, uso y pago. En ningún caso, la publicidad
exterior visual podrá obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de los
servicios públicos domiciliarios. El propietario deberá observar y cumplir los requisitos
establecidos por las leyes 142 y 143 de 1994, en lo que fuere pertinente. La
Publicidad Exterior Visual no podrá obstaculizar la instalación, mantenimiento y
operación de los servicios públicos domiciliarios.
ARTICULO 5. PROHIBICIONES GENERALES. Los elementos de publicidad exterior
visual no podrán ubicarse en los siguientes sitios, de acuerdo con lo establecido en la ley
140 de 1994 y otras disposiciones:
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1. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con
fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.
Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los elementos de
amoblamiento urbano de acuerdo con lo establecido por el acuerdo municipal 43 de
2005, en concordancia con lo previsto al respecto en el acuerdo municipal 078 de
2008.
2. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos
nacionales, de acuerdo con lo establecido en la ley 140 de 1994, y demás normas
que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
3. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
4. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y
telefónicas, luminarias de parques, elementos del sistema hídrico u orográfico y
similares, puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas y cualquier otra
estructura de propiedad del Estado.
5. En las zonas históricas, edificios o sedes de entidades publicas, salvo que se trate de
avisos que indican el nombre de las entidades y lugares históricos y de la publicidad
exterior visual que de manera temporal anuncie obras de remoción o eventos
artísticos.
6. En los sectores residenciales con iluminación, salvo que se trate de vallas, las cuales
pueden tener iluminación excepto la intermitente, y los avisos de identificación
adosados a la pared de establecimientos comerciales de los predios ubicados con
frente sobre vías vehiculares.
7. En los lugares en que su colocación obstaculice el transito peatonal o vehicular, en
donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de
nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
8. Sobre las intersecciones de los ejes estructurantes, glorietas y retornos no se
permitirá publicidad exterior visual en movimiento generado por mecanismos
electromagnéticos en ningún tipo de estructura, a la vez que no se permitirá
publicidad comercial que utilice a persona o personas en movimiento, con la única
finalidad de ser soporte material del elemento publicitario. A excepción de las
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pantallas electrónicas las cuales se encuentran establecidas como parte del
amoblamiento urbano por el acuerdo 078 de 2008 y demás normas que lo modifiquen
adicionen o sustituyan.
9. Sobre elementos naturales como rocas, árboles y similares, tallados o ilustrados en
los mismos y en el suelo, en las zonas de protección ambiental, y vías paisajísticas
excepto los elementos de publicidad exterior visual de tipo institucional que informen
sobre el cuidado de éstas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el
objeto de esta norma. Tampoco se podrá colocar publicidad exterior visual
constituida de materiales combustibles en las mismas.
10. En los establecimientos comerciales que no cuenten con el Registro de Industria y
Comercio, o no estén al día con el pago de impuestos de Industria y Comercio y
Predial unificado; multas o sanciones inherentes a la Publicidad Exterior Visual del
inmueble donde se vaya a colocar dicha publicidad.
11. Donde lo prohíbe el Concejo Municipal de Pereira, conforme a los numerales 7 y 9
del artículo 313 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 6. COMPOSICION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. El elemento
de publicidad exterior visual esta compuesto por dos partes:
1. El contenido, ya sea imagen, mensaje escrito o símbolo sin importar su área o
superficie.
2. El elemento físico que sirve como estructura o soporte del anterior.
ARTICULO 7. SUJETOS DE LA ACTIVIDAD. Los sujetos de la publicidad exterior
visual son:
Anunciante: Persona natural o jurídica que realiza la difusión publica de un producto o
servicio con fines comerciales.
Ejecutor: Persona natural o jurídica que es propietaria o tenedora de los elementos de
soporte utilizados en la actividad publicitaria, que los fabrica y/o instala.
Propietario: Persona natural o jurídica que es propietaria o tenedora del predio donde
es instalado el elemento de soporte de la publicidad.
Controlador: Persona jurídica que vigila y controla todo los temas concernientes a la
publicidad exterior visual en el Municipio.
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TITULO II.
CONCEPTO, CLASIFICACION Y ASPECTOS PARTICULARES DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL
ARTICULO 8. CLASIFICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL. Los elementos de publicidad exterior visual se clasifican en:
1. MEDIOS IMPRESOS. Es aquella publicidad impresa o elaborada sobre cualquier tipo
de material, ya sea metal, madera, lona, tela, papel, plástico, etc. y puede adoptar las
siguientes modalidades: avisos, vallas, afiches o carteles.
2. MEDIOS DIGITALES Y ELECTRONICOS. Son todos los elementos que utilizan para
su funcionamiento sistemas electrónicos o digitales y pueden adoptar las siguientes
modalidades: proyecciones o animaciones.
3. OTROS MEDIOS. Es aquella publicidad que es exhibida de manera diferente a los
medios impresos, digitales y electrónicos, y puede adoptar las siguientes modalidades:
pasacalles, pendones, bombones, modelos gigantes, festones, globos, dirigibles,
cometas y dumies, maniquíes y exhibidores.
4. ELEMENTOS NUEVOS. Son todos aquellos elementos de publicidad, que son
susceptibles de ser incluidos en el futuro dentro del presente reglamento.
ARTICULO 9. VARIABLES DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Las formas de
publicidad exterior, a su vez, pueden presentar las siguientes variables, así:
1. POR SU INSTALACIÓN
Fijo: Es el elemento exhibido sin movimiento, que requiere de herramientas o incluso
maquinaria para su instalación, traslado o desmonte.
Móvil: Es el elemento que puede trasladarse por medio de locomoción, que no requiere
de herramientas o maquinaria para su instalación, traslado o desmonte.
Aéreo: Es el elemento exhibido sobre el espacio aéreo, lleno con material combustible,
ya sea anclado o libre de su base.
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2. POR SU TIPO DE APOYO
En un solo apoyo: Es el elemento soportado en un solo sitio del elemento por una sola
base y apoyo, la misma puede ser tubular o rectangular siempre que el mismo conforme
una sola estructura.
En varios apoyos: Es el elemento soportado en varios sitios del elemento, por varias
bases y apoyos, las mismas pueden ser tubulares o rectangulares, siempre que
conformen varias estructuras de soporte.
3. POR SU UBICACIÓN EN EL ESPACIO
Fachada: Es la superficie vertical exterior y principal de una edificación, constituida por
puertas y ventanas; elementos para la ventilación e iluminación de la edificación.
Dintel: Es el elemento estructural superior dispuesto de manera horizontal sobre dos
apoyos; que permitirá abrir espacios o huecos en los muros para conformar puertas o
ventanas.
Vitrina: Es la superficie exterior en vidrio de una edificación que permitirá exhibir objetos
o artículos ubicados al interior de la misma.
Puerta: Es la apertura del muro de una edificación, cuya función es permitir el paso
hacia un espacio interior o exterior.
Ventana: Es la apertura elevada sobre el suelo en el muro de una edificación, cuya
función es proporcionar iluminación y ventilación al espacio interior de la misma.
Antepecho: Es el muro inferior de un vano o ventana, que sirve de apoyo y protección
para mirar al exterior.
Terraza o azotea: Es la cubierta plana utilizable de un edificio o un sector al aire libre
del último piso de una edificación rodeada por un antepecho que forma parte del área
funcional de la misma, usada como lugar para asomarse, tender la ropa o instalar
antenas, etc.
Cubierta: Es el elemento inclinado respecto al suelo que cubre a la edificación y a la
estructura que la soporta, en su parte superior.
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Culata o muro medianero: Es el muro cerrado que no posee ningún tipo de vano o
apertura, que conforma la parte lateral o posterior de una edificación y que da hacia una
vía peatonal o vehicular.
Área útil: Es el área restante de la fachada de una edificación, al suprimir el área
disponible para ventanas, puertas, balcones, barandas, escaleras y vitrinas.
Espacio público: Es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en
la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo
tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de
Ordenamiento Territorial.
4. POR SUS CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO
Iluminado: Es el elemento que recibe luz por medio artificial, ya sea de manera interna
o externa.
En conjunto: Es el elemento conformado por letras, logo o dibujos, dispuestos sobre un
mismo marco y en el mismo sentido.
En mosaico: Es el elemento conformado por varios anuncios de diferentes
establecimientos sobre un mismo marco y en el mismo sentido.
Unilateral: Es el elemento que exhibe publicidad en una sola cara o superficie.
Bilateral: Es el elemento que exhibe publicidad en dos caras o superficies.
Tridimensional o volumétrico: Es el elemento que exhibe publicidad en más de dos
caras o superficies.
En relieve: Es el elemento que resalta o sobresale respecto a una superficie o entorno
plano.
Dinámicas: Es el elemento que produce movimiento propio por articulación de sus
partes, ya sea por mecanismo electrónico, mecánico o manual.
5. POR SU TIEMPO DE INSTALACIÓN
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Permanente: Es el elemento que tiene un tiempo de permanencia hasta de un año.
Transitorio: Es el elemento que tiene un tiempo de permanencia menor o igual a un
mes.
6. POR SU CONTENIDO
Comercial: Es la publicidad que promociona un producto, servicio o establecimiento.
De identificación: Es la publicidad que identifica un bien; éste puede ser vivienda
multifamiliar o cualquier otro uso, y que se constituye como la razón social del mismo.
Político: Es la publicidad que identifica o promociona a un candidato, grupo, movimiento
o partido político.
Institucional: Es la publicidad que tiene por objeto anunciar las actividades de los
organismos del estado. Son de carácter temporal y contienen información institucional,
preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios públicos, sistemas de seguridad o
transporte, construcción y reparación de obras y vías programadas de recreación,
turismo, medio ambiente, cultural, artística, salud e higiene o comportamientos cívicos.
7. POR SU USO DEL SUELO:
Uso residencial: Es la destinación por norma para el establecimiento y la habitación
permanente de la población en un edificio. Por su tipología puede ser unifamiliar,
bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, en el modo de casa o apartamento, para una, dos,
tres o múltiples familias respectivamente. Los parqueaderos hacen parte del uso
residencial y serán contados como parte de la fachada si se encuentran ubicados
después del 2 piso.
Uso comercial: Es la destinación de suelo por norma para desarrollar las actividades en
las cuales se realiza un intercambio de productos sin la fabricación de ellos, o se genera
una compra o una venta de los mismos.
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Uso de servicios: Es la destinación por norma, del suelo para el desarrollo de
actividades relacionadas con la atención al cliente y la compra y venta de servicios
profesionales y técnicos a personas y empresas.
Uso de equipamientos: Es la destinación por norma para el diseño de las áreas y
edificios orientados al desarrollo de actividades sociales y culturales colectivas de la
comunidad, relacionadas con la recreación, el deporte, la educación, la salud,
esparcimiento, seguridad, administración, culto y demás relacionadas con aspectos
institucionales.
Los equipamientos se pueden agrupar básicamente en 3 formas:
De acuerdo al servicio que presten: educativos, de salud, recreativos, administrativos,
etc.
De acuerdo con el nivel de cobertura: nivel de vecindario, barrio, comunal, sectorial,
municipal o nacional.
En relación con la naturaleza de la oferta: en públicos, privados y de carácter mixto.
Uso industrial: Es la destinación por norma, del suelo para el desarrollo de actividades
relacionadas con la explotación, elaboración, transformación, ensamblaje y tratamiento
de materias primas, de forma manual, química o mecánica hacia la producción de bienes
de consumo.
Está comprendido por los siguientes subgrupos: Industria artesanal, industria liviana,
industria mediana e industria pesada.
8. POR SU UBICACIÓN EN ALTURA:
Primer piso: Es la edificación comprendida entre el terreno (nivel cero) y una altura
promedio de 2,5o metros.
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Segundo piso: Es la edificación comprendida entre una altura promedio de 2,50 metros
(por encima del primer piso) y 5,00 metros.
Tercer piso: Es la edificación comprendida entre una altura promedio de 5,00 metros
(por encima del segundo piso) y 7,50 metros.
Cuarto piso en adelante: Es la edificación comprendida por encima de una altura
promedio de 7,50 metros en adelante.
Doble altura: Es la edificación con una altura promedio total de 5,00 metros, con acceso
interno y directo por escalera del primer piso al segundo, ya que poseen un mezanine o
piso €intermedio entre los pisos principales.
TITULO III
CARACTERISTICAS, CLASIFICACION, CONDICIONES Y PROHIBICIONES DE LAS
FORMAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTICULO 10. AVISOS. Se entiende por aviso el elemento que se utiliza como
identificación, anuncio o propaganda, con fines profesionales, culturales, comerciales,
turísticos o informativos, que se instala adosado y paralelo a las fachadas de las
edificaciones, sin sobresalir de éstas en más de treinta centímetros. Los avisos pueden
ser:
1. Aviso de identificación: Cuando un aviso identifica un bien inmueble, -este puede
ser vivienda multifamiliar o cualquier otro uso- de acuerdo a la razón social del mismo,
se denomina aviso de identificación. El mismo puede tener contenido comercial o
informativo, sin embargo este será en un porcentaje menor al del contenido de
identificación.
2. Aviso comercial: Cuando un aviso promociona o vende un producto, marca o
servicio se denomina aviso comercial. Este por si solo no puede estar ubicado sobre la
fachada.
En todo caso deberán ubicarse en un mismo elemento el aviso de identificación del
establecimiento de comercio y la demás información comercial sobre el mismo, en las
dimensiones previstas en el presente reglamento.
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ARTICULO 11. PARAMETROS PARA SU INSTALACION. Además de las condiciones
generales previstas en el presente decreto, los avisos deberán cumplir con los siguientes
requerimientos de acuerdo con las siguientes tipologías.
ARTICULO 12. Tipología de avisos en un (1) piso. Uso comercial y de servicios.
Cantidad y dimensión: Solo se permitirá un aviso por establecimiento, este no podrá
ocupar más del 30% del área total de la fachada del establecimiento donde sea
instalado. Cuando éste posea más de dos fachadas, se podrá ubicar un aviso por cada
una de ellas, siempre que la suma total del área de los avisos no supere el 30% del área
total de éstas. Lo que quiere decir que un establecimiento con dos o más fachadas solo
podrá ocupar el 15% máximo del área total de la misma.
Ubicación: Los avisos serán ubicados sobre el área útil de la fachada, cuyos límites se
determinan así:
1. El aviso en su parte inferior será ubicado horizontalmente por encima de la portada,
vitrina, y/o ventana del establecimiento.
2. El aviso en su parte superior será ubicado horizontalmente por debajo de la placa del
segundo piso o cubierta.
3. El aviso en su parte lateral, se ubicará sin sobrepasar los muros que separan el
establecimiento respectivo del predio vecino.
Cuando no exista área útil en el sitio anteriormente descrito, el aviso podrá ser ubicado
en el espacio inmediato a la placa y/o cubierta, con una altura máxima de 80
centímetros, y de igual forma tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas en
los numerales 1 y 3. Cuando el establecimiento posea un toldo, el aviso no podrá estar
ubicado sobre el mismo.
Los avisos no podrán ser ubicados sobre el segundo piso o pisos siguientes. Cuando de
acuerdo con las características del edificio, sea necesaria su ubicación sobre el
antepecho del segundo piso o parte de éste, se deberá obtener el permiso del
propietario del mismo, previo concepto de la Comisión Asesora para la Publicidad
Exterior Visual.
Si es necesaria su ubicación sobre el antepecho del segundo piso y existen
establecimientos que se anuncien en dicha área, se deberá compartir el antepecho con
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los avisos de los demás establecimientos, exhibidos en un mismo marco (tipo conjunto)
o en marcos separados, siempre y cuando conserven el mismo tamaño y proporción,
generando una sola afectación, previo acuerdo entre los propietarios de los diferentes
establecimientos y del inmueble.
ARTICULO 13. Tipología de avisos en dos (2) pisos y doble altura. Uso comercial y
de servicios. Cantidad y dimensión: En este caso, se cumplirán los criterios señalados
en el artículo 12, numeral 1, del presente decreto.
Ubicación: Para los establecimientos que funcionan en doble altura o en dos pisos, los
avisos serán ubicados en el área útil de la fachada del respectivo establecimiento.
Para los establecimientos que funcionan exclusivamente en el segundo piso, el aviso
será ubicado en el antepecho del respectivo establecimiento. Cuando las características
del edificio no permitan su ubicación en dicho sitio deberá solicitarse y obtenerse
previamente el concepto técnico de la Comisión Asesora para la Publicidad Exterior
Visual.
Cuando el aviso de un establecimiento en primer piso se encuentre ubicado sobre el
antepecho del segundo piso, se podrá ubicar el aviso del otro establecimiento sobre la
portada y/o vitrina del respectivo establecimiento, sin sobrepasar la placa del segundo
piso o cubierta y la fachada de la edificación en su parte lateral, siempre que las
características del edificio lo permitan; en caso contrario ambos avisos deberán
compartir el antepecho del segundo piso, estos pueden ser exhibidos en un mismo
marco (tipo conjunto) o en marcos separados siempre y cuando conserven el mismo
tamaño y proporción, generando una sola afectación.
ARTICULO 14. Tipología varios establecimientos con frente a la fachada en la
misma edificación. Uso comercial y de servicios. Cantidad y dimensión: En este
caso, se deberán cumplir los criterios señalados en el artículo 12, numeral 1.
Ubicación: Para establecimientos con fachada abierta el aviso se ubicará sobre la
portada y/o vitrina del mismo, sin sobrepasar la placa del piso respectivo o cubierta y la
fachada del establecimiento en su parte lateral. En todo caso, todos los locales
dispuestos en el mismo piso tendrán que cumplir con la misma ubicación y disposición
sobre la fachada respectiva.
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Cuando la fachada sea cerrada, los establecimientos del primer piso ubicarán sus avisos
de igual manera que para fachadas abiertas, y para establecimientos en segundos pisos,
el aviso se deberá ubicar sobre el antepecho del respectivo establecimiento, sin
sobrepasar la placa del piso respectivo o cubierta y la fachada del establecimiento en su
parte lateral. Sin embargo todos los locales dispuestos en el mismo piso tendrán que
cumplir con la misma ubicación y disposición sobre la fachada respectiva.
Si la edificación donde se encuentran agrupados los establecimientos o locales posee un
aviso de identificación propio, el mismo podrá ser ubicado sobre la portada general de la
edificación, sin sobreponerse o afectar de alguna manera el área destinada a la
ubicación del aviso de identificación de los locales adyacentes.
Cuando al interior de la edificación funcionen locales que no cuenten con frente hacia la
fachada, se permitirá la ubicación de un aviso de identificación por establecimiento en un
área no superior al cinco por ciento (5%) del área total de la fachada. Dicho aviso podrá
estar ubicado sobre el área útil de la fachada de la edificación. Los avisos tendrán que
estar exhibidos en un mismo marco, tendrán que tener igual tamaño y estar ubicados en
la misma dirección (aviso tipo mosaico) generando una sola afectación. Dentro del aviso
se deberá hacer referencia al piso y número de local en el que funcionan.
Todos los avisos de identificación de esta tipología, se ubicarán previo acuerdo entre los
propietarios de los diferentes establecimientos que funcionan sobre la misma edificación.
PARÁGRAFO: Para esta tipología, no se permitirá ubicar avisos sobre el antepecho
para establecimientos que superen el segundo piso, aunque tengan frente hacia la
fachada. En este caso, tendrán que ubicarlo en el aviso tipo mosaico para locales
internos.
ARTICULO 15. Tipología de avisos en tres (3) pisos. Uso comercial y de servicios.
Cantidad y dimensión: En este caso, se cumplirán los criterios señalados en el artículo
12, numeral 1, del presente decreto.
Ubicación: Para los establecimientos que funcionan en tres pisos, los avisos serán
ubicados en el área útil de la fachada.
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Para los establecimientos que funcionan exclusivamente en el tercer piso, el aviso se
ubicará de la siguiente manera:
1. Para edificaciones con un frente menor a 6.0 metros de longitud, el aviso se ubicará
en el antepecho respectivo. Cuando las características del edificio no permitan su
ubicación en dicho sitio deberá solicitarse y obtenerse el concepto técnico de la
Comisión Asesora para la Publicidad Exterior Visual, previo a su instalación. El aviso
no podrá ubicarse sobre ningún área superior al antepecho de dicho piso.
2. Para edificaciones con un frente mayor o igual a 6.0 metros de longitud, el aviso
compartirá el antepecho del segundo piso para anunciar, junto con los
establecimientos del primer y segundo piso, si fuere el caso. Estos pueden ser
exhibidos en un mismo marco (tipo conjunto) o en marcos separados, siempre y
cuando conserven el mismo tamaño y proporción, generando una sola afectación.
Todos los avisos de identificación de esta tipología, se ubicarán teniendo en cuenta que
previo acuerdo entre los propietarios de los diferentes establecimientos que funcionan
sobre la misma edificación.
PARAGRAFO: Los avisos podrán ser ubicados sobre fachadas de edificaciones con uso
residencial, solo cuando en ésta funcione un establecimiento comercial debidamente
registrado.
ARTICULO 16. TIPOLOGÍA DE AVISOS EN MÁS DE TRES (3) PISOS. USO DE
SERVICIOS. Cantidad y dimensión: Solo se permitirá un aviso por fachada, la cual se
asume a partir de la parte inferior de la placa del tercer piso, hasta la parte superior de la
placa del último piso o cubierta. Este no podrá ocupar más del 30% del área útil de la
fachada donde sea instalado.
Para los dos primeros pisos se deberá aplicar la tipología correspondiente.
Ubicación: El aviso de identificación del edificio general será ubicado sobre el área útil
de la fachada donde sea instalado el mismo.
Los establecimientos ubicados en el tercer piso y pisos superiores no podrán ubicar el
aviso en la fachada, y se anunciarán al interior de la edificación de acuerdo con lo
establecido por las normas internas.
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ARTICULO 17. AVISOS EN USOS RESIDENCIAL. Para vivienda multifamiliar en altura,
solo se permitirá un aviso de identificación por fachada. La fachada se asume a partir de
la parte inferior de la placa del piso donde empieza el uso residencial, hasta la parte
superior de la placa del último piso o cubierta. Este no podrá ocupar más del 30% del
área útil de la fachada donde sea instalado. El aviso será ubicado sobre el área útil.
ARTICULO 18. TIPOLOGÍA DE AVISOS EN CONJUNTOS RESIDENCIALES. Para
vivienda multifamiliar en conjuntos residenciales, solo se permitirá un aviso de
identificación por conjunto, el cual puede estar adosado sobre la portada principal de
acceso siempre que las características de la fachada lo permitan; en caso contrario, el
aviso podrá ser ubicado separado de la fachada en diseño libre, siempre que cumpla
con las siguientes características:
1. Su área deberá ser menor a ocho (8) metros cuadrados.
2. Deberá estar instalado al interior del conjunto residencial, dentro de su predio.
3. Deberá tener una altura mínima desde su base a su parte inferior, de dos metros y
diez centímetros de altura (2,10). El aviso no podrá superar la altura de la edificación
más cercana a donde este ubicado.
4. No podrá generar conflictos con el acceso y salida de peatones y vehículos al
conjunto, o interferir con la circulación de los mismos sobre los andenes y vías que
circundan el conjunto.
5. Solo podrá exhibir dos caras máximo, en diferente sentido. (bilateral)
Las agrupaciones residenciales que contengan vivienda y edificios de vivienda en una
sola unidad, serán consideradas como conjuntos residenciales.
ARTICULO 19. TIPOLOGÍA EN PLATAFORMAS O SUPERFICIES COMERCIALES
Y/O DE SERVICIOS. Son aquellos establecimientos de carácter individual o colectivo
manejados por grandes corporaciones, conformados por varios locales comerciales
independientes en su interior, y donde a su vez predomina una tipología de comercio ya
sea supermercado, hipermercado, grandes almacenes o superficies especializadas la
cual establece su marca, identificación o razón social sobre la(s) fachada(s).
Para la plataforma o superficie comercial y/o servicios, se permitirá ubicar el número de
avisos que cubran una superficie igual al 30% del área total de la fachada donde sea
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instalado. Cuando éste posea más de dos fachadas, aplicará la misma disposición por
cada una de estas.
Los locales con acceso directo desde la parte exterior, podrán tener un aviso de
identificación por fachada, sin que ocupe más del 30% del área total de la fachada del
respectivo establecimiento. Será ubicado sobre la portada y/o vitrina del mismo, sin
sobrepasar la placa de entrepiso superior o cubierta y la fachada de éste en su parte
lateral. Sin embargo, todos los locales dispuestos en el mismo piso tendrán que cumplir
con la misma ubicación y disposición sobre la fachada respectiva, y las condiciones
establecidas por la administración del edificio.
Los accesos a parqueaderos podrán exhibir un aviso de identificación por fachada de la
plataforma o superficie comercial y/o de servicios. Este no podrá ocupar más del 30%
del área total de los vanos de acceso a ó los parqueadero(s) por fachada.
Los locales que no cuenten con acceso directo desde la parte exterior, podrán exhibir un
(1) aviso de identificación por fachada de la plataforma o superficie comercial y/o de
servicios, previo acuerdo con la administración del mismo.
Se permitirá la ubicación de avisos tipo afiche adheridos a la totalidad de la vitrina,
siempre y cuando la edificación posea cuatro (4) o más fachadas.
PARAGRAFO. El total de avisos expuestos para esta tipología, incluyendo los avisos
tipo afiche adheridos a la vitrina, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el
segundo párrafo.
En el caso que la plataforma o superficie comercial y/o de servicios con área de parqueo
exterior o áreas libres que conformen una unidad y tenga una superficie superior o igual
a 3.000 metros cuadrados y un retiro mínimo contado desde el acceso principal del
predio hasta la fachada principal del establecimiento mínima de 60 metros, podrá colocar
dentro del perímetro del predio un aviso comercial separado de la fachada siempre que
cumpla con las siguientes características y previo concepto técnico de la comisión
asesora para la publicidad exterior visual:
1. Su área deberá ser igual o menor a veinte (20) metros cuadrados.
2. No podrán ubicarse en zonas de protección ambiental, zonas de cesión, andenes,
antejardines, calzadas de vías, y en general en espacios públicos. Solo dentro del
predio.
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3. La altura mínima desde su base a su parte inferior, deberá ser de dos metros y diez
(2,10) centímetros; su altura máxima permitida será de dieciocho (18) metros
contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto.
4. Este a su vez deberá anunciar en forma perpendicular al aviso ubicado sobre la
fachada más cercana.
5. No podrá generar conflictos con el acceso y salida de peatones o vehículos al
conjunto, o interferir con la circulación de los mismos sobre los andenes y vías que
circundan el establecimiento.
6. Solo podrá exhibir dos caras máximo, en diferente sentido (bilateral).
ARTICULO 20. TIPOLOGÍA EN CENTROS COMERCIALES. Se entiende por centro
comercial el establecimiento conformado por un conjunto de locales comerciales
sometidos al régimen de propiedad horizontal, con criterio de unidad.
Con respecto a la cantidad y ubicación de avisos, se establecen los mismos parámetros
que previstos en el artículo 19, sobre tipología en plataformas o superficies comerciales
y/o de servicios.
ARTICULO 21. TIPOLOGÍA EN PASAJES COMERCIALES. Por pasaje comercial se
entiende el establecimiento con una función comercial, constituido por una serie de
locales comerciales dispuestos en torno a un corredor central que atraviesa la manzana,
comunicando dos calles; éste puede ser cubierto o descubierto.
Para el aviso de identificación de pasajes comerciales, solo se permitirá un aviso por
establecimiento, que no podrá ocupar más del 30% del área total de la fachada del
mismo. Cuando éste posea más de dos fachadas, se podrá ubicar un aviso por cada una
de estas. El aviso de identificación del pasaje comercial será instalado sobre la portada
principal, por debajo de la cubierta y sin sobrepasar la fachada en su parte lateral.
Los locales con acceso directo desde la parte exterior, podrán tener un aviso de
identificación por fachada, que no ocupe más del 30% del área total de la fachada del
respectivo local. Este será ubicado sobre la portada y/o vitrina del mismo, sin sobrepasar
la placa de entrepiso superior o cubierta y la fachada del establecimiento en su parte
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lateral. Sin embargo todos los locales dispuestos en el mismo piso tendrán que cumplir
con la misma ubicación y disposición sobre la fachada respectiva.
Los locales que no cuenten con acceso directo desde la parte exterior, no podrán exhibir
un aviso de identificación sobre las fachadas del pasaje comercial.
ARTICULO 22. TIPOLOGÍA EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y
EQUIPAMIENTOS. Para establecimientos que funcionan en una sola edificación, solo
se permitirá un aviso por fachada.
Para establecimientos que funcionen en varias edificaciones, se permitirá un aviso sobre
una de las fachadas con frente hacia las vías que circundan el predio. Solo se permitirá
un aviso por costado del predio.
En ambos casos, no podrá ocupar más del 30% del área total de la fachada donde sea
instalado. El mismo podrá ser ubicado sobre el área útil de la fachada por debajo de la
cubierta.
Cuando el establecimiento industrial o equipamiento cuente con área de parqueo
exterior o áreas libres que conformen una unidad y tenga una superficie superior o igual
a 3.200 metros cuadrados y un retiro mínimo contado desde el acceso principal del
predio hasta la fachada principal del establecimiento mínima de 60 metros, podrá colocar
dentro del perímetro del predio un aviso comercial separado de la fachada siempre que
cumpla con las siguientes características y previo concepto técnico de la comisión
asesora para la publicidad exterior visual:
1. Su área deberá ser igual o menor a veinte (20) metros cuadrados.
2. No se ubique en zonas de protección ambiental, zonas de cesión, andenes,
antejardines, calzadas de vías, y en general en espacios públicos. Solo dentro del
predio.
3. La altura mínima desde su base a su parte inferior, deberá ser de dos metros y diez
(2,10) centímetros, su altura máxima permitida será de dieciocho (18) metros
contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto.
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4. Este a su vez deberá anunciar en forma perpendicular al aviso ubicado sobre la
fachada más cercana.
5. No podrá generar conflictos con el acceso y salida de peatones o vehículos al
conjunto, o interferir con la circulación de los mismos sobre los andenes y vías que
circundan el establecimiento.
6. Solo podrá exhibir dos caras máximo, en diferente sentido. (bilateral)
ARTICULO 23. TIPOLOGIA DE AVISOS EN ESTACIONES DE SERVICIO. Se
permitirá un aviso de identificación por fachada, siempre que su dimensión no supere el
treinta (30) % del área útil.
Las estaciones de servicio para el expendio de combustibles, podrán colocar dentro del
perímetro del predio un aviso separado de la fachada siempre que cumpla con las
siguientes características, y previo concepto técnico de la Comisión Asesora para la
Publicidad Exterior Visual:
1. Su área deberá ser igual o menor a dieciséis (16) metros cuadrados.
2. No se podrá ubicar en zonas de protección ambiental, zonas de cesión, andenes,
antejardines, calzadas de vías, y donde este documento lo prohíba.
3. La altura máxima permitida será de ocho (8) metros contados desde el nivel del piso
hasta el punto más alto.
4. No podrá generar conflictos con el acceso y salida de peatones o vehículos a la
estación, o interferir con la circulación de los mismos sobre los andenes y vías que
circundan el establecimiento.
5. Podrá exhibir más de dos caras, en diferente sentido.
PARÁGRAFO 1. Cuando el aviso separado de la fachada entre en conflicto con otra
forma de publicidad exterior visual previamente instalada, y no exista la posibilidad de su
ubicación en otro sitio, deberá solicitarse y obtenerse el concepto técnico de la Comisión
Asesora para la Publicidad Exterior Visual.
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PARÁGRAFO 2. Se permitirá el diseño libre de los avisos. Cuando el aviso supere la
fachada de la edificación por alguno de sus costados en función de su diseño, el aviso
no podrá superar la fachada en más del 50% del tamaño total del aviso por costado.
ARTICULO 24. TIPOLOGIA EN EDIFICACIONES PATRIMONIALES Y DE
CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA. Son bienes de patrimonio y conservación
arquitectónica del Municipio de Pereira, aquellas edificaciones que poseen un valor
histórico y cultural adquirido a través del tiempo. Los inmuebles que entran dentro de
esta categorización están relacionados en el inventario del decreto municipal número
625 de octubre 17 de 2007.
Las edificaciones con uso comercial que sean retiradas del inventario establecido en el
decreto 625 de octubre 17 de 200,7 no se regirán por las siguientes normas sobre
publicidad exterior visual en edificaciones patrimoniales.
Cantidad y dimensión. Se permitirá un aviso de identificación por establecimiento, que
deberá contener únicamente el nombre e imagen corporativa, si fuere el caso.
No se podrán usar otros elementos de publicidad exterior visual que contengan
información publicitaria donde se ofrezcan servicios o productos.
En edificaciones patrimoniales donde se encuentren dos o más locales comerciales
ubicados ya sea de manera continua sobre el mismo piso o uno sobre el otro, los
propietarios podrán ubicar un aviso por local o la totalidad de los avisos en uno tipo
mosaico, el cual tendrá la información referente al nombre e imagen corporativa de cada
uno de los establecimientos.
Cuando el establecimiento comercial esté ubicado en esquina, se permitirá un solo
aviso por todo el local, que podrá instalarse en cualquiera de las fachadas.
Las dimensiones para los avisos en esta tipología se establecen de acuerdo a la
dimensión de la fachada, así:
1. Para fachadas hasta de dos (2) metros de frente su dimensión máxima será de un (1)
metro y mínimo de ochenta (80) centímetros de longitud.
2. Para fachadas de dos (2) a seis (6) metros de frente, su dimensión mínima será de
un metro con cincuenta (1.50) centímetros y máximo de dos (2) metros de longitud.
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3. Para fachadas de seis (6) metros en adelante la dimensión deberá ser hasta de tres
(3) metros de longitud.
Cuando se encuentren ubicados dos o más locales comerciales sobre la misma
edificación y utilicen un aviso tipo mosaico, deberá tener las mismas medidas descritas
anteriormente, y se tomará como una sola fachada a pesar de poseer dos o más locales,
tomando en cuenta que estos forman parte de una misma edificación.
Avisos en parasoles y marquesinas. Se permitirá en las edificaciones patrimoniales
adecuar parasoles y marquesinas siempre que no alteren la tipología ni la composición
arquitectónica de la fachada, pero el uso de estos elementos estará bajo la disposición
de los siguientes lineamientos:
1. Su instalación se realizará conforme a la normatividad establecida en el acuerdo
municipal 078 del 2008.
2. No podrá tener ningún nombre o anuncio publicitario ni del establecimiento ni de
ningún otro patrocinador.
3. Para la aplicación cromática, se deberán usar colores neutros que se adecuen tanto a
la fachada como al entorno.
Ubicación. Se podrá ubicar el aviso sobre el área útil de la fachada. Se deberá situar el
nombre e imagen corporativa a una altura mínima de dos metros diez centímetros (2.10)
desde el andén hasta la parte inferior del anuncio.
Si la edificación es de dos o más pisos, la altura del aviso no podrá obstruir parcial o
completamente parte de otros pisos que no correspondan a la fachada del
establecimiento.
Aplicación cromática. El nombre e imagen corporativa deberá ser en colores neutros.
La paleta cromática que se permitirá aplicar son el cobre, bronce, dorado, plateado y
negro.
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Tipografía. El propietario del establecimiento podrá usar para el nombre del aviso la
tipografía que considere pertinente, siempre que esta sea de fácil legibilidad por el
transeúnte. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El grosor de la letra, la forma, el ancho y la proporción, deberán ser armónicas entre
sí en función de generar un espacio comercial amable, una buena legibilidad y
respeto por el valor arquitectónico de la edificación.
2. Si la letra es delicada, o muy delgada, se resaltará el contraste con el fondo de la
fachada dándole volumen.
3. Si se usan tipografías palo seco o neutro sin florituras ni ornamentos, deberá tener un
grosor intermedio que elimine la sensación de peso.
4. Se permitirá el uso del texto totalmente en mayúsculas, en minúsculas o la
combinación de estos.
5. El tamaño de la letra se establecerá respecto a la relación de contraste del color con
la fachada y el largo del aviso.
Si existe una buena relación de contraste de color con el fondo de la fachada, cada
carácter tipográfico tendrá una altura en un rango de mínimo de diez (10) cm y un
máximo de quince (15) cm.
Si no existe o es mediana la relación de contraste de color con el fondo de la fachada,
cada carácter tipográfico tendrá una altura en un rango de mínimo de quince (15) cm y
un máximo de veinte (20) cm.
El texto deberá ser en un solo renglón; si el nombre del establecimiento es muy largo
será en un máximo de dos renglones.
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El aviso podrá contar con una imagen corporativa o símbolo gráfico, pero este deberá
tener un tamaño de buena lectura con relación al color del fondo, al largo de la fachada y
al nombre del anuncio, así:
Si existe una buena relación de contraste de color con el fondo de la fachada, la
imagen corporativa será de un rango de mínimo de veinte (20) cm y un máximo de
veinticinco (25) cm de altura.
Si no existe o es mediana la relación de contraste de color con el fondo de la fachada,
la imagen corporativa será de mínimo de treinta (30) cm y máximo de treinta y cinco
(35) cm de altura.
Materiales y características. La selección del material para el aviso deberá
caracterizarse por acabados, resistencia, durabilidad, mantenimiento y seguridad. El
aviso podrá sobresalir de la fachada un máximo de diez (10) centímetros.
Los avisos podrán ser de dos clases:
Letras e imágenes corporativas individuales sin fondo: Cada una de las letras que
componen el nombre del local se instalarán de forma individual directamente sobre la
fachada o de forma flotante sobre la misma. El interlineado entre cada letra quedará a
disposición del propietario del establecimiento, cumpliendo con los lineamientos ya
establecidos anteriormente. La distancia máxima entre el nombre y el logo o imagen
corporativa será de diez (10) centímetros.
Con soporte de fondo: El tamaño del fondo será directamente proporcional a los
caracteres tipográficos del establecimiento, se permitirá que el soporte sobresalga del
nombre e imagen corporativa (si el establecimiento la posee) por un espacio máximo de
ocho (8) centímetros por cada lado. Desde la aplicación cromática el soporte solo podrá
ser de un solo tono, en colores cobre, bronce, dorado, plateado, café, negro y blanco de
acuerdo a la paleta cromática ya establecida.
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Materiales. Los materiales sugeridos requieren de un cuidado especial para que
puedan tener una buena durabilidad y resistencia a la intemperie, éstos materiales son:
Metales:
Lámina de coll rolled:
Acero inoxidable
Aluminio
Hierro
Bronce
Cobre
Plásticos:
Acrílico
Poli estireno PS
Poli carbonato
Plástico reforzado en fibra de vidrio
Vidrio
Iluminación. La iluminación de los avisos en inmuebles de patrimonio arquitectónico
será opcional.
Si se utiliza luz artificial en edificaciones patrimoniales será de manera directa
resaltando el nombre del aviso y detalles arquitectónicos.
La ubicación de reflectoras se hará de forma discreta, se podrá instalar en algunos
puntos de la fachada o detrás de soportes de fondo del aviso, de letras sueltas, o de
acrílicos con espesor.
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Prohibiciones:
1. No se podrán instalar avisos comerciales de manera perpendicular a la fachada de
los bienes de patrimonio arquitectónico.
2. No se permitirá la ubicación de avisos y anuncios pintados directamente sobre la
pared, ni sobre ningún otro elemento de la fachada, como puertas y ventanas.
3. No se permitirá ubicar avisos sobre ventanas, puertas, vidrios ni que obstaculicen
elementos de conservación y/o decoración arquitectónica de la edificación
patrimonial.
PARAGRAFO. La presente normatividad no aplicará a entidades institucionales del
sector público del municipio de Pereira que posean como sede edificaciones
patrimoniales y conservación arquitectónica.
ARTICULO 25. TIPOLOGIA EN EDIFICACIONES DE ENTIDADES INSTITUCIONALES
DEL SECTOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO. Son aquellas edificaciones donde funcionan
entidades o instituciones pertenecientes a un conjunto administrativo del sector público,
las cuales pueden categorizarse en centralizadas o descentralizadas.
Cantidad y dimensión. Toda edificación donde esté ubicada una entidad del sector
público del Municipio de Pereira tendrá que estar identificada con un (1) aviso donde se
especifique únicamente su nombre.
Se deberá manejar una proporción del largo del aviso con la altura de la fuente usando
un adecuado uso tipográfico, así:
1. Para fachadas de seis (6) metros hasta diez (10) metros de frente, tendrá una
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dimensión de mínimo dos (2) metros máximo de tres (3) metros.
2. Para fachadas de diez (10) metros de frente en adelante, tendrá una dimensión
mínima tres (3) metros hasta un máximo de cuatro metros con cincuenta (4.5)
centímetros.
Ubicación. El nombre de la entidad se podrá ubicar en el área útil de la edificación, a
una altura de dos metros con diez (2.10) centímetros, desde el andén hasta la parte
inferior del aviso.
Color. Los colores del aviso deberán generar un alto contraste con el fondo de la
fachada, la paleta cromática permitida son dorado, plateado, cobre, bronce, los cuales
se ven directamente afectados por el material del aviso.
Tipografía. La entidad podrá usar para el nombre del aviso la tipografía que considere
pertinente, siempre que esta sea de fácil legibilidad por el transeúnte. Para el efecto se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El grosor de la letra, la forma, el ancho, y la proporción relacionando estos elementos
entre si.
2. Si la letra es delicada, o muy delgada se resaltará el contraste con el fondo de la
fachada dándole volumen.
3. En el uso de tipografías palo seco o neutro sin florituras ni ornamentos, deberá tener
un grosor intermedio que quite la sensación de peso.
4. Se permitirá el uso de del texto totalmente en mayúsculas, en minúsculas o la
combinación de estos.
5. Las dimensiones de cada carácter tipográfico se establecerán por el largo del aviso y
las relaciones de contraste de color con la fachada.
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6. Si existe una buena relación de contraste de color con el fondo de la fachada, la
tipografía tendrá una altura en un rango de mínimo de quince (15) centímetros y un
máximo de veinte (20) centímetros.
7. Si no existe o es mediana la relación de contraste de color con el fondo de la
fachada, la tipografía tendrá una altura en un rango de mínimo de veinte (20)
centímetros y un máximo de veinticinco (25) centímetros.
8. El texto deberá ser en un solo renglón, si el nombre de la entidad es muy largo será
en un máximo de dos renglones.
Materiales y características. La selección del material para el aviso deberá
caracterizarse por acabados, resistencia, durabilidad, mantenimiento y seguridad. En
nombre de la entidad no podrá sobresalir de la fachada más de quince (15) centímetros.
Letras individuales sin fondo: Cada una de las letra que componen el nombre del local
se instalaran de forma individual directamente sobre la fachada o de forma flotante, el
interlineado entre cada letra quedara a disposición del propietario del establecimiento,
sin pasarse en proporción con los lineamientos ya establecidos con anterioridad.
Materiales. Los materiales sugeridos requieren de un cuidado especial para que
puedan tener una buena durabilidad y resistencia a la intemperie. Estos materiales son:
Metales:
Lámina de coll rolled:
Lámina galvanizada
Acero inoxidable
Aluminio
Hierro
Bronce
Cobre
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Iluminación. La iluminación de los avisos en edificaciones de entidades institucionales
del sector público será obligatoria.
La luz artificial en entidades institucionales se dará de manera directa resaltando el
nombre y la edificación; si se trata de un inmueble patrimonial deberá resaltar los
detalles arquitectónicos.
El uso de reflectoras se hará de forma discreta, se podrá ubicar en algunos puntos de la
fachada o detrás de letras sueltas.
Otros elementos de publicidad exterior. En esta tipología se permitirán como otros
elementos de publicidad exterior visual, las banderas, las cuales deberán servir para
identificar el País, Departamento y Municipio, a la vez que se permitirá una sola cartelera
con datos informativos.
La proporción de estos elementos deberá ocupar un máximo del cinco (5%) por ciento
de la fachada.
Se podrán ubicar en espacios semipúblicos que no interfieran con los recorridos
establecidos de los peatones, o sobre el área útil de la fachada.
La aplicación cromática se realizará de acuerdo al criterio de cada institución.
Prohibiciones:
1. No se podrá instalar avisos de manera perpendicular a la fachada en las
edificaciones de entidades institucionales del sector público del Municipio de Pereira.
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2. No se podrán realizar anuncios pintados directamente sobre la pared, ni ningún otro
elemento de la fachada como son puertas y ventanas.
3. No se permitirá ubicar avisos o ningún otro elemento de publicidad exterior visual
sobre ventanas, puertas y vidrios, si la edificación pertenece a patrimonio no podrá
obstaculizar elementos de conservación y/o decoración arquitectónicos.
PARAGRAFO. Para la ubicación de avisos en edificaciones de interés patrimonial y en
edificaciones de entidades del sector público del municipio, deberá solicitarse y
obtenerse el concepto técnico de la Comisión Asesora para la Publicidad Exterior Visual.
ARTICULO 26. AVISOS SOBRE VENTANAS, PUERTAS Y OTROS SITIOS. No se
permitirá ubicar avisos, ni avisos pintados sobre ventanas, vitrinas, balcones y puertas,
ni sobre ningún elemento que involucre la ventilación, iluminación, acceso o salida de
personas o que afecte la parte funcional de la edificación.
Solo se permitirán los avisos móviles tipo afiche adheridos sobre vidrios o vitrinas, que
no ocupe un área superior al veinte (20%) por ciento del área total de la superficie del
vidrio. Excepto para las tipologías en plataformas o superficies comerciales y/o de
servicios, y centros comerciales, las cuales podrán adherir los avisos sobre la totalidad
de la vitrina en las condiciones establecidas para cada una de éstas.
Cuando la superficie de la fachada de la edificación sea completa o parcialmente en
vidrio o cualquier otro material translucido, se podrá ubicar el aviso sobre el área
correspondiente al antepecho de la fachada, de acuerdo a lo estipulado anteriormente
para las diferentes tipologías de establecimientos. Cuando no se pueda identificar
fácilmente dicho elemento deberá solicitarse el concepto técnico del Comisión Asesora
para la Publicidad Exterior Visual.
No se permitirá ubicar avisos pintados sobre cualquier elemento que aunque no se
encuentre adherido al vidrio, vitrina o fachada sea visible desde el espacio público y que
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estén a una distancia menor a dos metros con diez (2,10) cm, contados a partir de la
fachada límite frontal del predio hacia el interior del establecimiento.
ARTICULO 27. AVISOS ILUMINADOS. Los avisos no podrán tener iluminación sobre
las vías peatonales en las zonas establecidas por el POT (Plan de ordenamiento
territorial) como zonas residenciales, excepto los avisos sobre establecimientos que den
frente hacia las vías vehiculares, los cuales tendrán que cumplir con un plan de manejo,
que determine los horarios pertinentes de acuerdo a las necesidades y al tipo de
establecimiento. Dicho plan de manejo será establecido por la Comisión Asesora para la
Publicidad Exterior Visual.
Estos podrán emitir iluminación propia o recibir luz mediante fuentes luminosas externas.
No se permitirá iluminación intermitente, ni iluminación de neón.
ARTICULO 28. CONTENIDO DE LOS AVISOS. El aviso instalado deberá indicar el
nombre del establecimiento. La información de contenido comercial, el anuncio de
productos ofertados o las marcas que se representan no podrán ocupar un área superior
al veinticinco (25%) por ciento del área total del aviso. La información referente al
nombre y teléfono del propietario no podrá ocupar un área superior al diez (10%) por
ciento del área total del aviso; además deberá cumplir con todo lo que éste reglamento
establece referente al contenido.
En el contenido del aviso publicitario se permitirá cualquier tipo de diseño para las letras.
Cada letra, nombre, logo, símbolo, o figura deberá sujetarse directamente al muro de la
fachada o elemento físico de apoyo o soporte.
PARAGRAFO. Los avisos comerciales sólo podrán elaborarse en madera, aluminio,
hierro, bronce, piedra, acrílicos, panaflex u otros elementos resistentes a la intemperie.
ARTICULO 29. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, no se permitirá la ubicación de avisos de identificación o comerciales:
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1. Sobre el antepecho del primer piso.
2. Cuando se trate de avisos volados o salientes de la fachada superior a 30
centímetros, o que superen cualquiera de los límites del establecimiento. Excepto los
avisos separados de la fachada, a los que se hace referencia en este decreto.
3. Los elaborados en pintura o materiales reflectivos directamente sobre la fachada o
cualquier otro elemento.
4. Los pintados o incorporados de cualquier forma sobre las ventanas o puertas del
establecimiento o edificación. Excepto los avisos móviles tipo afiche adheridos sobre
vidrios o vitrinas, establecidos en el artículo 26, avisos sobre ventanas, puertas y
otros sitios.
5. Los avisos de contenido netamente comercial sobre la fachada, excepto los avisos
de identificación que ocupen el porcentaje establecido en el presente reglamento,
para el contenido comercial.
6. Los avisos iluminados en zonas residenciales, excepto las zonas establecidas en el
artículo 27, para avisos iluminados.
7. Los avisos que no cumplan con las condiciones establecidas para cada tipología de
establecimiento.
8. Los avisos ubicados sobre ventanas, puertas, balcones, barandas, escaleras,
elementos y detalles arquitectónicos como columnas, cornisas, zócalos etc. y todos
aquellos elementos que involucren la ventilación, iluminación, funcionalidad y
estética de la edificación.
9. Los avisos ubicados sobre parasoles, capotas y toldos. Si la fachada cuenta con uno
de estos elementos, podrán exhibir el nombre del establecimiento impreso sobre el
mismo pero no podrá ubicar su aviso de identificación apoyado sobre éste.
10. Los avisos de proximidad sólo se permitirán en el sector rural de acuerdo a lo
establecido en la ley 140 de 1994.
PARÁGRAFO. Los avisos con área superior a ocho (8) metros cuadrados deberán
pagar el impuesto correspondiente a vallas, según la fórmula establecida para cobros.
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ARTICULO 30. VALLAS. Se entiende por valla todo anuncio permanente o temporal
utilizado como medio masivo de comunicación, que permitirá difundir mensajes
publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales,
artísticos, informativos o similares, que se coloca para su apreciación visual en lugares
exteriores, conformada por un tablero que exhibe publicidad por una sola cara, y
sostenido a través de una estructura metálica u otro material estable de apoyo con
sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al
elemento que lo soporta.
Estas se clasifican por su contenido en: vallas comerciales, institucionales, políticas,
móviles y de proyectos inmobiliarios.
Y por su tipo de apoyo en: vallas en un solo apoyo o varios apoyos.
Cuando una misma estructura de apoyo sostenga dos (2) caras -de acuerdo al concepto
de valla- cada cara se considerará como una valla independiente y por lo tanto tendrá un
registro y un cobro independiente.
ARTICULO 31. VALLAS COMERCIALES. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Dentro del
perímetro urbano y su área de expansión, para la valla en un solo apoyo, se permitirá un
área máxima de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados, en lotes sin construir, y de
treinta y dos (32) metros cuadrados en áreas libres de lotes construidos, con una altura
mínima de la base (desde el piso hasta la parte inferior del tablero) de dos metros diez
centímetros (2,10), una altura máxima total de dieciocho (18) metros (desde el piso
hasta la parte superior del tablero) y una longitud total de ocho (8) metros, para ambos
casos.
Para las vallas en varios apoyos, se permitirán las mismas áreas y altura mínima de la
base, y una altura máxima de doce (12) metros para el total de la valla (desde el piso
hasta la parte superior del tablero), dentro del área urbana y su zona se expansión.
Además de las disposiciones antes mencionadas, no podrá sobresalir del límite del
inmueble donde este ubicada o del paramento de construcción de las zonas incluyendo
el espacio aéreo, incluso con la proyección del vértice de la valla.
Sin importar el tipo de apoyo, este solo podrá sostener dos caras máximo -de acuerdo a
los establecido por la ley 140 de 1994, siempre que estén anunciando en sentidos
diferentes y tengan un ángulo igual o inferior a noventa (90) grados.
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ARTICULO 32. UBICACIÓN DE VALLAS. Se podrán ubicar vallas en:
1. Las vías clasificadas por el plan de ordenamiento territorial con una sección vial igual
o superior a treinta (30) metros lineales, sobre los predios que den frente a estas.
2. En lotes no construidos y áreas libres de lotes construidos, siempre que se
encuentren dentro del predio, y cumplan con las condiciones anteriores.
3. En inmuebles o predios con un frente igual o superior a doce (12) metros lineales.
4. En azoteas o terrazas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para
los mismos y se cuente con diseños estructurales y de estabilidad del elemento en
relación con la edificación, el cual deberá estar suscrito por un profesional en el área
de la ingeniería civil.
5. Con respecto a intersecciones de vías, puentes, glorietas, curvas pronunciadas, la
distancia mínima de ubicación de la valla será de ochenta (80) metros lineales. Esta
distancia se tomará con respecto al punto, lado o borde más próximo de los
elementos antes mencionados, al vértice más inmediato de la valla a instalar. En el
caso de la glorieta y curvas pronunciadas la distancia se tomará desde el centro.
6. Se podrán ubicar vallas con contenido institucional sobre la Avenida del río, las cuales
deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas para este tipo de elementos
y previo concepto de la Comisión Asesora para la Publicidad Exterior Visual.
ARTICULO 33. Zonas de manejo especial: Sobre las siguientes zonas no se podrá
ubicar ninguna valla nueva distinta a las ya existentes y las mismas tendrán un tiempo
máximo de dos (2) años para ajustarse al presente decreto, a menos que se genere una
nueva afectación o modificación sobre la valla que implique algún cambio en su parte
física y que cuente con la aprobación respectiva por parte de la Secretaría de Gobierno.
En tal caso, se deberán realizar a la vez los ajustes respectivos según con lo establecido
en el presente reglamento.
Las zonas con la afectación anteriormente descrita corresponden a:
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Nodo de la gobernación: zona comprendida entre el eje de la carrera trece (13), Av.
Del ferrocarril, hasta la carrera quince (15), subiendo por la calle diecisiete (17), carrera
catorce (14) y terminando sobre la calle diecinueve (19).
Turín: zona comprendida en la intersección entre el eje de la Av. 30 de Agosto, y la
carrera séptima (7).
Acceso al viaducto: zona comprendida entre la carrera séptima (7) y octava (8) sobre
la Av. Del ferrocarril.
PARÁGRAFO: La zonificación exacta de las áreas de manejo especial, se encuentran
establecidas en un plano anexo.
Cuando alguna de las vallas existentes en dichas zonas sea retirada, y siempre que se
cumpla con la norma establecida en el presente reglamento para las mismas, podrá
permitirse la instalación de vallas nuevas.
Todo lo establecido para estas zonas será concertado con la Comisión Asesora para la
Publicidad Exterior Visual.
ARTICULO 34. DISTANCIA ENTRE AVISO Y VALLA. Cuando exista un aviso separado
de la fachada en la cuadra o manzana donde se vaya a instalar un elemento tipo valla, la
distancia de instalación de uno con respecto al otro será mínima de ochenta (80) metros
lineales.
PARÁGRAFO. Las vallas que se encuentren ubicadas en zonas que no sean permitidas
por el presente reglamento, deberán ser desmontadas.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 63
ARTICULO 35. DISTANCIA ENTRE VALLAS. Dentro del área urbana y su zona de
expansión, la distancia mínima entre vallas es de ochenta (80) metros lineales, contados
a partir del borde más inmediato respecto a la siguiente valla.
ARTICULO 36. VALLAS EN EL SECTOR RURAL. En el sector rural, las vallas deberán
estar a una distancia mínima de quince (15) metros lineales contados a partir del borde
de la calzada hacia el interior del predio.
ARTICULO 37. VALLAS EN SECTOR URBANO. En el sector urbano, su zona de
expansión y sector sub-urbano, deberán estar a una distancia mínima de dos (2) metros
lineales, contados a partir del límite del predio hacia el interior, hasta el borde o vértice
más próximo de inicio de la valla.
Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguientes al límite urbano y territorios
indígenas, podrá colocarse una valla cada doscientos (200) metros, después de este
kilometraje se podrá colocar una valla cada doscientos cincuenta (250) metros.
ARTICULO 38. ILUMINACION DE VALLAS. Las vallas podrán estar iluminadas interior
y exteriormente, sin embargo en zonas residenciales no se permitirán vallas con
iluminación intermitente.
ARTICULO 39. CONTENIDO DE LAS VALLAS. En toda valla instalada, cuya
publicidad por mandato de ley requiera un mensaje específico referente a salud, medio
ambiente, cultura y/o civismo, el mismo no podrá ser superior a 10% del área total de la
valla.
Además se tendrá en cuenta que:
1. Las vallas en su parte inferior derecha deberán incluir en forma visible, el número de
registro, nombre del propietario y número de teléfono. Los logos o demás información
referente al ejecutor deberá estar ubicada o contenida al interior de la valla, formando
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 64
una unidad y generando una sola afectación, no podrá estar suspendida o adherida
como un elemento complementario o adicional a la misma.
2. La información de cualquier tipo, exhibida en la valla no podrá ser similar a las
señales de transito o de emergencia.
ARTICULO 40. VALLAS DE PROXIMIDAD. De acuerdo a lo establecido en la ley 140
de 1994, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en zonas rurales para advertir sobre
la proximidad de un lugar o establecimiento.
Dicha publicidad sólo podrá colocarse al lado derecho de la vía, según el sentido de
circulación del tránsito en dos (2) lugares diferentes dentro del kilómetro anterior al
establecimiento. Los avisos deberán tener un tamaño máximo de cuatro (4) metros
cuadrados y no podrán ubicarse a una distancia inferior a quince (15) metros lineales,
contados a partir del borde de la calzada más cercana al aviso. No podrá colocarse
publicidad indicativa de proximidad de lugares o establecimientos obstaculizando la
visibilidad de señalización vial y de nomenclatura informativa.
No podrá instalarse en el espacio público solo en el espacio privado con la autorización
del propietario. No se permitirán avisos de proximidad en zonas urbanas, su área de
expansión y zonas suburbanas.
ARTICULO 41. VALLAS EN AZOTEAS. Para vallas en azoteas, se permitirá una valla
en un solo apoyo o varios apoyos, con un área máxima de treinta y dos (32) metros
cuadrados para el área urbana y su zona de expansión, la altura total (desde el piso
hasta la parte superior del tablero) no deberá superar el cincuenta por ciento del (50%)
de la altura de la edificación donde esté instalado.
Solo se podrán instalar en edificaciones mayores a dos (2) pisos de altura. Su tamaño
no podrá superar los costados laterales de la edificación, ni podrá invadir la fachada.
Cuando la estructura sea iluminada y afecte viviendas, servicios de hospedaje,
equipamientos de salud, educación, asistencia social y viviendas permanentes vecinas,
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 65
la valla deberá instalarse a una distancia de dos (2) metros mínimo del muro medianero.
La estructura portante de la valla deberá estar cubierta o enmascarada siguiendo los
lineamientos de proporción, ejes, y el color (es) de la edificación. Su instalación requiere
del permiso previo del propietario.
PARÁGRAFO. La ubicación de vallas en terrazas o azoteas, será permitida previa
aprobación de la Comisión Asesora para la Publicidad Exterior Visual.
ARTICULO 42. VALLAS INSTITUCIONALES. Las vallas de contenido institucional se
regirán por los mismos parámetros que se establecen para vallas comerciales; además
estas podrán estar ubicadas sobre el espacio público por fuera de la vía y sobre los ejes
viales establecidos como vías paisajísticas. Deberán llevar el nombre del municipio de
Pereira o de la entidad de la cual depende la valla, y llevará impreso el escudo del
municipio.
ARTICULO 43. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el numeral 5 del
presente reglamento, no se permitirá la ubicación de vallas:
1. Sobre el espacio público, excepto las vallas institucionales. Sobre cubiertas, culatas o
muros medianeros y sobre todas las vías clasificadas por el plan de ordenamiento
territorial con dimensiones menores a treinta (30) metros lineales.
2. En zonas residenciales con iluminación intermitente.
3. Que exhiban más de una (1) cara por lado.
4. En ningún caso se podrá atravesar las cubiertas de las edificaciones con vallas en
varios apoyos o un apoyo.
5. Sin el consentimiento del propietario o poseedor del predio o edificación.
ARTICULO 44. VALLAS POLÍTICAS. Las vallas de contenido político se regirán por lo
establecido en el decreto municipal 1027 de 2009 y las normas que lo sustituyan o lo
modifiquen.
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ARTICULO 45. VALLAS VEHICULARES. La publicidad de tipo móvil se regirá según lo
establecido en el decreto metropolitano 03 de 2008 y el decreto 018 de 2007, y las
normas que lo sustituyan o lo modifiquen.
ARTICULO 46. VALLAS DE PROYECTOS INMOBILIARIOS. En obras de construcción,
remodelación o adecuación se podrá tener máximo dos (2) vallas por proyecto sin
importar el tipo de apoyo, y solo deberá existir una valla por costado vehicular. Esta
podrá ser instalada una vez cuente con la licencia respectiva y se deberá desmontar una
vez se haya vencido la misma. Deberá estar ubicada dentro del predio donde se realiza
la obra, dentro del paramento de construcción establecido en la respectiva licencia.
Se permitirá una valla con un área máxima de treinta y dos (32) metros cuadrados con
una altura mínima de la base (desde el piso hasta la parte inferior del tablero) de dos
metros diez centímetros (2,10), una altura total de dieciocho (18) metros (desde el piso
hasta la parte superior del tablero) y una longitud horizontal máxima de ocho (8) metros,
dentro del área urbana y su área de expansión, área suburbana y rural.
PARÁGRAFO. Las demás disposiciones establecidas para la forma, ubicación,
colocación, características y medidas de las vallas, letreros y avisos, incluidos pendones,
pasacalles y afiches que se instalen en las vías nacionales, departamentales y
municipales por fuera del perímetro urbano se encuentran establecidas en la resolución
número 2444 de 2003 del Ministerio de transporte.
ARTICULO 47. AFICHES O CARTELES. Definición: Son los anuncios temporales en
papel que se pegan en las carteleras o mogadores, que se utilizan con fines
institucionales, culturales, cívicos, políticos, propagandístico, promocionales, religiosos,
etc.
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ARTICULO 48. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Los afiches o carteleras no podrán tener un
área inferior a un (1) metro cuadrado, en el caso de los elementos exhibidos en las
carteleras locales.
Para los afiches o carteles ubicados en mogadores se ajustarán al diseño presentado
por el solicitante. Se podrán ubicar la cantidad de afiches o carteleras que se puedan
incorporar dentro de las carteleras locales de acuerdo con la medida establecida para la
misma en la cartilla de amoblamiento urbano, sin sobreponer un elemento sobre otro, ni
sobrepasar el marco de la cartelera. Solo se podrá ubicar un (1) afiche o cartelera por
cara en el caso de los mogadores.
ARTICULO 49. UBICACIÓN. Sólo se podrán fijar afiches o carteles, en las carteleras
locales y en los mogadores, y con materiales de fácil remoción.
La ubicación de afiches o carteles deberán seguir todas las disposiciones establecidas
para la ubicación de carteleras y mogadores en el Municipio; según lo establecido en el
acuerdo Municipal 078 de 2008, y por la(s) norma(s) que lo modifiquen, o sustituyan.
ARTICULO 50. TIEMPO DE INSTALACIÓN. Todo afiche o cartelera podrá instalarse
con un tiempo no superior a quince (15) días antes de la inauguración del evento, en
ambos casos deberá retirarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de
culminado el mismo. El tiempo máximo de duración del evento será de treinta (30) días.
ARTICULO 51. CONTENIDO. Todo afiche o cartel deberá contener el nombre de la
empresa responsable de la instalación en su parte inferior; en un porcentaje no superior
al 10% del área del afiche. En caso de no contar con dicha inscripción será considerado
responsable el anunciante. El afiche o cartel deberá tener un solo mensaje y éste será
de lectura simple.
ARTICULO 52. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, deberá cumplir con las siguientes prohibiciones:
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 68
1. No podrá superar el área disponible para publicidad en los sitios establecidos para
dicho fin.
2. No se podrá fijar sobre fachadas, puertas, ventanas y culatas de edificaciones.
3. No se permitirá su utilización en general en espacios públicos, excepto los sitios de
ubicación señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
4. Los sitios de ubicación para la fijación de afiches o carteles estarán sujetos a lo
dispuesto por el Municipio, previa aprobación del ente de espacio público, de
acuerdo a lo establecido en el acuerdo 078 de 2008, o la norma que lo modifique o
sustituya.
ARTICULO 53. MEDIOS ELECTRONICOS O DIGITALES: PROYECCIONES O
ANIMACIONES. Es cualquier sistema o conjunto de componentes que constituyen o
esta concebido para incorporar iluminación a través de bombillas o rayos láser, en
función de representar un objeto en una superficie dándole movimiento. Tiene como
finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad, ya sea de carácter
institucional, cultural o comercial. En el caso de la utilización de láser, deberá tener una
exposición máxima permisible para que las personas no sufran daños adversos.
ARTICULO 54. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Solo se permitirá una proyección por sitio.
La cantidad de elementos permitidos serán los necesarios para la realización de la
proyección, siempre que esto no genere daños de manera directa o indirecta sobre las
personas o sobre la infraestructura preexistente en el sitio de realización de la
proyección. La superficie independiente donde se proyecte no podrá ser superior a
treinta y dos (32) metros cuadrados.
ARTICULO 55. UBICACIÓN. Se permitirá realizar proyecciones en áreas que permitan
la aglomeración de personas como plazoletas, zonas duras de parques, vías peatonales,
y sobre algunas fachadas, para lo cual se deberá contar con los permisos y
autorizaciones, tanto de los propietarios como de las instituciones correspondientes.
En plazoletas, parques y vías peatonales se permitirá proyectar imágenes con contenido
comercial, institucional o cultural, sobre una superficie temporal, desmontable fácilmente
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 69
y fabricada con materiales resistentes a la intemperie. Dicha superficie al igual que los
elementos de proyección o animación, y demás objetos que formen parte de la misma,
deberán estar sostenidos por una estructura de soporte independiente.
Sobre las fachadas de las edificaciones con uso diferente a la vivienda que posean una
superficie exterior, superior o igual a tres mil (3.000) metros cuadrados, se podrán hacer
proyecciones directamente sobre ésta, solo para contenidos culturales y artísticos.
En el caso de las pautas comerciales e institucionales, solo se podrán proyectar sobre la
fachada, siempre que se utilice una superficie temporal desmontable fácilmente; y
fabricada con materiales resistentes a la intemperie para la respectiva proyección. Dicha
superficie no podrá obstaculizar los elementos de acceso, iluminación, ventilación, no
podrá estar ubicada sobre la cubierta, terraza o azotea de la edificación, y tendrá que
cumplir con el permiso respectivo por parte del propietario
Se deberá garantizar que las áreas utilizadas para la proyección no sufrirán ningún daño
en su infraestructura y que serán entregadas en iguales condiciones en que fueron
recibidas por parte de la empresa o personas responsables de la exhibición.
Se permitirá realizar proyecciones directamente sobre las fachadas de edificios de
conservación patrimonial.
ARTICULO 56. TIEMPO DE PERMANENCIA. Los elementos podrán ser instalados con
un tiempo no superior a veinticuatro (24) horas antes de la inauguración del evento, y
deberán retirarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después. El tiempo
máximo de duración del evento será de treinta (30) días.
ARTICULO 57. CONTENIDO. Podrá contener logos, mensajes, letras, dibujos, símbolos,
formas, marcas o pautas publicitarias, siempre que cumplan con lo establecido para
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 70
contenidos en el artículo 4 del presente decreto. Sobre fachadas directamente solo se
podrá exhibir contenido cultural o artístico.
ARTICULO 58. PROHIBICIONES GENERALES. Además de las establecidas en el
artículo 5 del presente decreto, los afiches deberán cumplir con las siguientes
prohibiciones:
1. Se prohíbe la utilización de luces o rayos láser que representen un riesgo para los
espectadores. Para la realización del evento se deberán cumplir con todas las
condiciones establecidas dentro de la normativa nacional para la manipulación u
operación del tipo de elementos a utilizar.
2. No se permitirá la manipulación u operación de los elementos para proyecciones o
animaciones por personas que no hayan recibido formación hasta el nivel apropiado,
y que no tengan autorización para ejercer el control de estos sistemas. Para el
efecto, se deberán presentar los documentos respectivos que las acrediten para
dicho fin.
3. No se permitirá ninguna proyección sin que la empresa o persona(s) encargadas de
la misma, garanticen el correcto funcionamiento de los equipos y su adecuada
manipulación u operación, sin peligro para los espectadores, y que cuentan con
todos los elementos necesarios para garantizar la seguridad de los mismos.
4. En el caso de la utilización de láser, la proyección y la instalación de los elementos
emisores se deberá realizar de forma tal que estos no sean dirigidos directamente a
las personas, especialmente hacia los ojos. En ningún caso se podrá hacer uso de
un láser potente.
5. No se permitirá la ubicación de superficies para proyección, ni elementos de
emisión y demás objetos que formen parte de la proyección o animación como
apoyo o estructura de sostén sobre árboles, infraestructura de servicios públicos.
6. No se permitirá su utilización en general en espacios públicos, excepto en los sitios
de ubicación señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
ARTICULO 59. OTROS MEDIOS. PASACALLES. Definición: Anuncio temporal para
publicitar eventos, mensajes institucionales y/o cívicos que se coloca elevado sobre una
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vía, elaborado en tela, plástico o materiales similares y perforados de forma que permita
la libre circulación del aire.
ARTICULO 60. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Los pasacalles deberán tener cero punto
(0.90) metros de ancho por un largo igual o menor al ancho de la vía; con altura mínima
de cuatro punto cincuenta (4.50) metros en vías urbanas y cinco (5) metros en vías
regionales y carreteras nacionales. Cada persona natural o jurídica podrá instalar como
máximo veinte (20) pasacalles, siempre y cuando se cumplan las condiciones de
localización. Solo podrá existir un pasacalle por estructura.
ARTICULO 61. UBICACIÓN. Se podrán localizar sobre las vías de acceso a los barrios,
siempre que se encuentren determinadas en el plan de ordenamiento territorial con una
dimensión entre diecinueve (19) y veintiséis (26) metros lineales, determinadas a una
distancia mínima entre pasacalles de trescientos (300) metros sobre el mismo eje. No se
podrán ubicar pasacalles sobre los puntos donde se encuentren semáforos en un radio
de diez (10) metros.
ARTICULO 62. TIEMPO DE INSTALACIÓN. Todo pasacalle podrá instalarse con un
tiempo no superior a quince (15) días antes de la inauguración del evento; en ambos
casos deberá retirarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de
culminado el mismo. El tiempo máximo de duración del evento será de treinta (30) días.
ARTICULO 63. CONTENIDO. Para los pasacalles que publiciten mensajes comerciales
se deberá dejar un porcentaje del veinte (20) % del área total del elemento para
campañas educativas, institucionales o culturales y para el anuncio del patrocinador.
Para los pasacalles que publiciten mensajes institucionales, educativos, culturales o
deportivos se dejará un porcentaje del veinte (20) % para el anuncio del patrocinador.
ARTICULO 64. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, los pasacalles cumplirán con las siguientes prohibiciones:
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 72
1. No podrán ser instalados sobre los costados de manzanas en que se encuentren
bienes de interés arquitectónico, histórico y cultural y edificios institucionales.
2. No podrán ser ubicados sobre la fachada de edificaciones, solo se permitirá
involucrar la fachada para que sirva como punto de apoyo inicial o final del elemento.
3. No se permitirá la localización de pasacalles en la zona comprendida entre la calle
25 y Avenida del Ferrocarril entre carreras 10 y 5 del Municipio de Pereira.
4. Quedan totalmente prohibidos los pasacalles móviles, ya sea por tracción mecánica,
animal o manipulado por personas.
5. No se podrá ubicar más de un pasacalle por estructura.
6. No se permitirá su utilización en general en espacios públicos, excepto en los sitios
de ubicación señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
7. Los pasacalles que se autoricen por parte de la comisión de vías o con la función de
organizar el tráfico vehicular y peatonal, o los que contengan información
institucional, no requerirán de registro o licencia; no podrán contener ningún tipo de
publicidad comercial, y cumplirán con los requerimientos del presente reglamento.
ARTICULO 65. PENDONES. Definición: Forma de publicidad exterior visual que tiene
como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad, sea de carácter
institucional o comercial, elaborado en telas, lonas y similares, pegados en la parte
superior e inferior a una reglilla de madera o material afín a esta.
ARTICULO 66. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Solo se permitirá un pendón por fachada y
por estructura. Para los pendones instalados en estructuras independientes sobre
separadores, podrán tener dos caras (bilaterales), un ancho máximo de setenta (0.70) y
una longitud igual o menor a un metro con cincuenta centímetros (1.50), con una altura
mínima de cuatro punto cincuenta (4.50) metros del nivel del piso al borde inferior del
pendón. Para los pendones ubicados sobre fachadas no podrán exceder el veinte por
ciento (20%) del área total de la fachada, la altura mínima del nivel del andén al borde
inferior de un pendón no podrá ser inferior a 2.50 metros.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 73
Cada persona natural o jurídica podrá instalar como máximo veinte (20) pendones,
siempre y cuando se cumplan las condiciones de localización. Podrán estar instalados
en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario.
ARTICULO 67. UBICACIÓN. Los pendones podrán ubicarse en estructuras
independientes sobre ejes viales que posean separadores. Para la ubicación de
pendones sobre ejes viales se garantizará una distancia mínima de doscientos (200)
metros en el mismo eje, y no podrán sobrepasar los bordes del sardinel.
Sobre fachadas de establecimientos comerciales y/o de servicios, podrán localizarse
pendones con contenido comercial sobre el área útil de la fachada. Sobre fachadas de
edificios públicos con contenido institucional, y los privados con uso diferente al uso de
vivienda, por motivo de exposiciones o eventos temporales.
ARTICULO 68. TIEMPO DE INSTALACIÓN. Todo pendón podrá instalarse con un
tiempo no superior a quince (15) días antes de la inauguración del evento; en ambos
casos se retirarán en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de culminado
el mismo. El tiempo máximo de duración del evento será de treinta (30) días.
Para los establecimientos comerciales y/o de servicio solo podrán ubicar un pendón
hasta por dos veces al año.
ARTÍCULO 69. CONTENIDO. Los pendones que publiciten mensajes comerciales
dejarán un porcentaje del veinte (20%) del área total del elemento para campañas
educativas, institucionales o culturales y para el anuncio del patrocinador.
Los pendones que publiciten mensajes cívicos, institucionales, educativos, culturales,
deportivos o recreativos podrán dejar un porcentaje del veinte (20%) para el anuncio del
patrocinador.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 74
ARTICULO 70. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, los pendones cumplirán con las siguientes prohibiciones:
1. No podrán ser instalados sobre los costados de manzanas sobre las que se
encuentren bienes de interés arquitectónico, histórico y cultural y edificios
institucionales.
2. No podrán estar ubicados sobre accesos, ventanas, puertas, balcones, barandas,
escaleras y todos aquellos elementos que involucren la ventilación, iluminación, y
funcionalidad de la edificación.
3. No se podrán ubicar pendones en los puntos donde se encuentren semáforos en un
radio de diez (10) metros, para todos los casos.
4. No se podrá ubicar más de un pendón por fachada o por estructura.
5. No se permitirá su utilización en general en espacios públicos, excepto los sitios de
ubicación señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
PARÁGRAFO. Los pasacalles o pendones de contenido político se rigen por el decreto
municipal 1027 de 2009 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 71. BOMBONES. Definición: Son elementos anclados al piso sobre los que
se fija publicidad, conformado por una columna y un tablero con doble cara, siendo los
dos una sola unidad, utilizados como alternativa de identificación del establecimiento
cuando las condiciones de visibilidad del aviso de identificación principal adosado a la
fachada sea reducida, o la estructura de la edificación no permita la fijación del mismo.
ARTICULO 72. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Se permitirá con un área máxima de un (1)
metro cuadrado, con una altura mínima de la base (desde el piso hasta la parte inferior
del tablero) de dos metros setenta centímetros (2,70) y una altura total máxima de ocho
(8) metros (desde el piso hasta la parte superior del tablero). La columna tendrá un
espesor de quince (15) centímetros.
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ARTICULO 73. UBICACIÓN. Se podrá colocar dentro del perímetro del predio y en la
zona de amoblamiento de los andenes un (1) aviso de identificación tipo bombón,
independiente del aviso de identificación adosado a la fachada, sobre el costado del
inmueble con frente hacia vía vehicular. Cuando el predio cuente con dos frentes sobre
vía vehicular se podrá ubicar solo un (1) elemento. En todo caso solo se permitirán dos
(2) bombones por costado de manzana.
ARTICULO 74. TIEMPO DE INSTALACIÓN. Todo bombón podrá instalarse por un
tiempo no superior a un (1) año.
ARTICULO 75. CONTENIDO. Solo podrá contener información referente a la
identificación del establecimiento, de acuerdo con la razón social del mismo.
ARTICULO 76. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, los bombones deberán cumplir con las siguientes prohibiciones:
1. No se permitirá la localización de bombones en la zona comprendida entre la calle
25 y Avenida del Ferrocarril entre carreras 10 y 5 del Municipio de Pereira.
2. No se permitirá su ubicación en general en espacios públicos, excepto en los sitios
de ubicación señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
3. No podrá contener información comercial, que promocione o venda un producto,
servicio o establecimiento, ni información similar a las señales de transito o de
emergencia.
PARÁGRAFO. En caso que se requiera de un área y altura mayor para este tipo de
elementos, deberá solicitarse y obtenerse el concepto técnico de la Comisión Asesora
para la Publicidad Exterior Visual, previa instalación.
ARTICULO 77. MODELOS GIGANTES Y FIGURAS. Definición: Son figuras
tridimensionales elaboradas a gran o pequeña escala en materiales resistentes al
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exterior, para representar un producto, servicio o marca. Son diseñados para llamar la
atención en ubicaciones estratégicas.
ARTICULO 78. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Para el caso de modelos gigantes, se
permitirá un elemento por establecimiento o sitio, tendrán una altura máxima de veinte
(20) metros. Tendrá que instalarse con un retiro mínimo de dos metros con diez (2.10)
centímetros contados a partir del borde del predio hacia el interior del mismo. En el caso
de las figuras se permitirá más de un elemento siempre que la cantidad y dimensión se
ajuste proporcionalmente al sitio de exhibición, sin sobreponer elementos.
ARTICULO 79. UBICACIÓN. Se permitirá la ubicación de modelos gigantes en lotes y
edificaciones privadas o públicas con uso diferente a la vivienda, siempre que se
encuentren dentro del predio del establecimiento con una superficie exterior superior a
tres mil (3.000) metros cuadrados; además podrán ser ubicados sobre parques y
plazoletas para espectáculos públicos transitorios.
En lotes y edificaciones privadas o públicas podrán estar ubicados sobre zonas duras
exteriores o sobre las zonas verdes del mismo, sin generar conflictos con el acceso y
salida de peatones o vehículos, o interferir con la circulación de los mismos sobre los
andenes y vías tanto al interior como sobre los que circundan el predio.
En los parques y plazoletas solo podrán estar instalados sobre zonas duras, siempre
que estos no interfieran con las actividades desarrolladas en estos sitios.
Los elementos deberán estar anclados en apoyos propios e independientes y no
deberán generar conflictos con la circulación de vehículos y peatones. Solo podrá existir
un elemento por costado de manzana.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 77
Para el caso de las figuras, podrán estar ubicadas en establecimientos comerciales y/o
de servicios al interior de las mismas, no se permitirá su ubicación sobre el espacio
público, ni sobre la fachada.
ARTICULO 80. TIEMPO DE INSTALACIÓN. Estos elementos podrán ser instalados con
un tiempo no superior a veinticuatro (24) horas antes de la inauguración del evento, y
deberá retirarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de culminado el
mismo. El tiempo máximo de duración del evento será de treinta (30) días. Para las
figuras no se establece tiempo de instalación.
ARTICULO 81. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, los modelos gigantes y figuras deberán cumplir con las siguientes
prohibiciones:
1. No podrán ser instalados sobre los costados de manzanas sobre las que se
encuentren bienes de interés arquitectónico, histórico, cultural y edificios
institucionales.
2. No se permitirán este tipo de elementos suspendidos en el aire.
3. Se prohíbe la utilización de modelos gigantes y figuras en lotes y edificaciones
privadas con uso residencial.
4. Se prohíben modelos gigantes ubicados en forma permanente.
5. No se permitirá su ubicación en cubiertas, terrazas o azoteas, fachadas, culatas,
puertas, ventanas, balcones, escaleras.
6. No se permitirá su ubicación en general en espacios públicos, excepto los sitios de
ubicación señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
ARTICULO 82. FESTONES. Definición: Son los adornos colocados en forma similar al
pasacalle en forma de pequeños pendones o banderines.
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ARTICULO 83. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Se permitirá más de un elemento en el
diseño presentado, teniendo en cuenta el perfil edilicio donde sean instalados. La altura
mínima de colocación será de cinco (5) metros. Solo se permitirá un conjunto de
elementos por costado de manzana.
ARTICULO 84. UBICACIÓN. Su instalación solo podrá hacerse al interior de los predios
de establecimientos comerciales y/o de servicios o sobre el borde perimetral de inicio de
la cubierta o azotea, la fijación de estos se podrá realizar sobre cualquier elemento
propio del predio. Solo se permitirá involucrar la fachada para que sirva como punto de
apoyo inicial o final del elemento.
ARTICULO 85. TIEMPO DE INSTALACIÓN. Estos elementos podrán ser instalados con
un tiempo no superior a veinticuatro (24) horas antes de la inauguración del evento, y
deberán retirarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de culminado
el mismo. El tiempo máximo de duración del evento será de treinta (30) días.
ARTICULO 86. CONTENIDO. Los festones ubicados al interior de los predios de
establecimientos comerciales y/o de servicio, podrán contener mensajes publicitarios.
ARTICULO 87. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, los festones deberán cumplir con las siguientes prohibiciones:
1. No podrán ser instalados sobre los costados de manzanas sobre las que se
encuentren bienes de interés arquitectónico, histórico, cultural y edificios
institucionales.
2. No sé permitirá la localización de festones en la zona comprendida entre la calle 25 y
Avenida del Ferrocarril entre carreras 10 y 5 del Municipio de Pereira.
3. Se prohíben festones ubicados en forma permanente.
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4. No se permitirá su ubicación sobre cubiertas, terrazas o azoteas, fachadas, culatas,
puertas, ventanas, balcones, escaleras.
ARTICULO 88. GLOBOS, DIRIGIBLES, COMETAS Y DUMIES. Definición: Son
avisos temporales hechos de materiales livianos, cuyo fin es el de informar o llamar la
atención del público a través de elementos ya sean anclados parcialmente al piso o
suspendidos en el aire.
ARTICULO 89. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Se permitirá un elemento por
establecimiento para globos mayores a un (1) metro cuadrado (sumada el área de
ambas caras), dirigibles y dumies. En el caso de los globos con área menor a un (1)
metro cuadrado y cometas anclados se permitirá más de un elemento de acuerdo al
diseño presentado y tendrán una altura máxima de veinte (20) metros máximo. El área
que ocupe el elemento o el conjunto de elementos no podrá superar más del 20% con
respecto al área total de la fachada, para los elementos ubicados en lotes de
edificaciones privadas o públicas.
ARTICULO 90. UBICACIÓN. Se permitirá la ubicación de globos, cometas y dumies en
lotes y edificaciones privadas o públicas con uso diferente a la vivienda, siempre que se
encuentren dentro del predio de establecimientos con una superficie exterior superior a
tres mil (3.000) metros cuadrados; igualmente, podrán ser ubicados sobre parques y
plazoletas para espectáculos públicos transitorios.
En lotes y edificaciones privadas o públicas podrán estar ubicados sobre zonas duras
exteriores o sobre las zonas verdes del mismo, sin generar conflictos con el acceso y
salida de peatones o vehículos, o interferir con la circulación de los mismos sobre los
andenes y vías tanto al interior como sobre los que circundan el predio. Además podrán
estar ubicadas sobre azoteas o terrazas y cubiertas.
En los parques y plazoletas solo podrán estar instalados sobre zonas duras, siempre
que estos no interfieran con las actividades desarrolladas en estos sitios.
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Los elementos deberán estar anclados en apoyos propios e independientes y no
deberán generar conflictos con la circulación de vehículos y peatones.
Solo podrá existir un elemento o conjunto de elementos por costado de manzana.
PARÁGRAFO. Las cometas, globos y dirigibles suspendidos en el aire sin anclaje
deberán respetar la altura y toda la reglamentación pertinente establecidas por la
aeronáutica civil.
ARTICULO 91. TIEMPO DE INSTALACIÓN. Estos elementos podrán ser instalados con
un tiempo no superior a veinticuatro (24) horas máximo antes de la inauguración del
evento, en ambos casos se retirarán en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas
después de culminado el mismo. El tiempo máximo de duración del evento será de
treinta (30) días.
ARTICULO 92. CONTENIDO. Solo se permitirán mensajes con contenido comercial e
institucional. Se permitirá un porcentaje del veinte (20%) para el anuncio del
patrocinador.
PARÁGRAFO. Los globos de contenido político se rigen según lo establecido en el
decreto municipal 1027 de 2009 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 93. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, los globos, dirigibles, cometas y dumies se sujetarán a las siguientes
prohibiciones:
1. No podrán ser instalados sobre los costados de manzanas en que se encuentren
bienes de interés arquitectónico, histórico, cultural y edificios institucionales.
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2. No se permitirá arrojar publicidad o información alguna desde naves en vuelo sobre el
Municipio, al igual que aviones con publicidad de arrastre.
3. Se prohíbe la utilización de globos, cometas y dumies en lotes y edificaciones con uso
residencial y para aquellos ubicados en forma permanente.
4. No se permitirá su ubicación sobre ventanas, puertas, balcones, barandas, escaleras,
y todos aquellos elementos que involucren la ventilación, iluminación, y funcionalidad
de la edificación.
5. No se permitirá su ubicación en espacios públicos, excepto en los sitios de ubicación
señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
PARÁGRAFO. Para los elementos tipo modelos gigantes, globos, cometas, dirigibles y
dumies y proyecciones o animaciones, se deberá contar con la aprobación previa de la
Comisión Asesora para la Publicidad Exterior Visual.
ARTICULO 94. MANIQUÍES Y EXHIBIDORES. Definición: Son elementos que sirven
de soporte para la exhibición de productos, servicios o marcas, cuya superficie es
tridimensional o volumétrica.
ARTICULO 95. CANTIDAD Y DIMENSIÓN. Se permitirá más de un elemento, siempre
que la cantidad y dimensión se ajuste proporcionalmente al sitio de exhibición, sin
sobreponer elementos.
ARTICULO 96. UBICACIÓN. Se permitirá la ubicación de maniquíes y exhibidores al
interior del predio de establecimientos con uso comercial. En ningún caso podrán
superar el limite predial, ni interferir con el acceso al establecimiento ni con la entrada y
salida de personas al mismo, o con la circulación de peatones sobre el anden o andenes
con frente a la(s) fachada.
En el caso de maniquíes solo se permitirá exhibirlos en las vitrinas o áreas adyacentes al
acceso sobre el primer y segundo piso del establecimiento. En el caso de los exhibidores
solo podrán ubicarse en el primer piso.
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ARTICULO 97. CONTENIDO. Los exhibidores podrán contener mensajes comerciales
sencillos que exhiban una marca o producto, sobre las superficies diferentes a la vitrina.
No podrán contener mensajes comerciales compuestos que hagan referencia a servicios
u ofertas promocionales. En el caso de los maniquíes no podrán contener ningún tipo de
contenido escrito.
ARTICULO 98. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en el artículo 5 del
presente decreto, los maniquíes y exhibidores cumplirán con las siguientes
prohibiciones:
1. No podrán estar ubicados del tercer piso en adelante, ni en cubiertas, terrazas o
azoteas, fachadas, culatas, puertas, ventanas, balcones, y escaleras.
2. No se podrán ubicar en inmuebles o edificaciones con uso diferente al uso
comercial.
3. No se permitirá su ubicación en espacios públicos, excepto en los sitios de ubicación
señalados en este reglamento para este tipo de elementos.
4. No podrán ser instalados sobre edificaciones de interés arquitectónico, histórico,
cultural y edificios institucionales.
PARÁGRAFO. Cuando cualquier elemento de publicidad exterior visual requiera de un
tiempo de instalación mayor, se hará la solicitud correspondiente y ajustarse al cobro
respectivo, siempre que no exceda el tiempo máximo de duración permitido.
ARTICULO 99. ELEMENTOS NUEVOS. La colocación de elementos de publicidad
exterior visual no contemplados en el presente decreto, deberá ser regulada por el
Concejo Municipal.
TITULO IV.
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PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS PARA EL REGISTRO Y COLOCACION DE
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTICULO 100. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL.
Será competencia de la Secretaría de Gobierno Municipal, a través del área de Control
Físico, el trámite de los procesos de selección, otorgamiento de permiso, registro y
procedimiento sancionatorio de la publicidad exterior visual, y ordenar la remoción o
desmonte de los elementos publicitarios que no cumplan con la normatividad descrita en
el presente reglamento, la realización de las acciones a que haya lugar para la remoción
o desmonte de los elementos publicitarios. Así mismo, estará a su cargo el control y
vigilancia de lo regulado en el presente decreto, para lo cual realizará periódicamente
inspecciones oculares.
ARTICULO 101. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL.
Estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal la administración y control del
tributo y demás funciones de fiscalización, liquidación oficial, discusión y devolución del
impuesto de publicidad exterior visual, conforme a los criterios y procedimientos
señalados en el presente reglamento, en el código de rentas y en el acuerdo municipal
No. 041 de 2005. Estará a cargo de la Tesorería General realizar el cobro coactivo del
impuesto de Publicidad Exterior Visual.
ARTICULO 102. COMISIÓN ASESORA PARA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL.
La comisión será conformada por un representante de las siguientes entidades o
dependencias: Secretaría de Planeación Municipal, Secretaría de Gobierno Municipal
del área técnica de Control Físico, Corporación Autónoma Regional de Risaralda,
Cámara de Comercio de Pereira y Sociedad Colombiana de Arquitectos.
Dichos representantes serán asignados por los respectivos organismos.
También tendrá participación en la comisión un representante de las empresas de
publicidad, quien tendrá voz pero no voto.
El dictamen de la comisión asesora permanente será obligatoria, cuando:
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1. Surjan dudas respecto a la interpretación y aplicación del presente reglamento, o
respecto a los trámites de registro, tarifas o sanciones.
2. Existan discrepancias de criterio en un caso dado, respecto a los elementos
reglamentados en el presente documento.
3. Para realizar la modificación del presente reglamento cuando sea requerido.
4. Tendrá a su cargo el estudio de las distintas variantes o elementos de publicidad
exterior nuevos que vayan surgiendo a fin de mantener actualizado el presente
reglamento.
5. Incorporar nuevas zonas y ejes para la ubicación de publicidad, de acuerdo con las
modificaciones realizadas en el plan de ordenamiento territorial.
6. Sea necesario evaluar la ubicación de elementos en otros sitios de la fachada o
separados de esta, según sea el caso; cuando las condiciones actuales de la
edificación no permitan la localización espacial de la publicidad de acuerdo a las
condiciones establecidas en el reglamento.
7. Sea establecido dentro de las condiciones señaladas para cada tipología en el
presente reglamento.
8. Se presenten conflictos con la ubicación y dimensiones entre elementos de
publicidad exterior a ser instalados; respecto a los existentes.
9. Surjan cambios en las zonas de manejo especial para la ubicación del elemento tipo
valla.
10. Sea necesario aumentar el área y altura de elementos siguiendo parámetros de
visibilidad, y aprobar diseños de globos, cometas, dirigibles y dumies para casos
específicos.
ARTICULO 103. CRITERIOS PARA TOMA DE DECISIONES. Para la toma de
decisiones, la comisión asesora permanente tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Calidad ambiental: protección de los componentes del paisaje urbano natural y
artificial.
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La publicidad no deberá afectar la vegetación y no deberá constituirse en una barrera
visual para el disfrute del paisaje; Así mismo, no deberá reducir la calidad de vida de las
personas, afectando su infraestructura y limitando la iluminación y ventilación de las
áreas donde las personas viven, laboran o desarrollan sus actividades diarias.
2. Dimensión espacial: Las vías y áreas deberán tener las dimensiones suficientes
para mitigar el impacto de la publicidad.
Su ubicación no deberá interferir con la movilidad y accesibilidad de las personas o
vehículos, o el desarrollo de las actividades diarias del sector. A su vez es necesario
evaluar el perfil de las edificaciones que conforman el perfil del sector donde se va a
ubicar la publicidad, respecto a la dimensión de las vías, para determinar de este modo
la proporcionalidad de la publicidad.
3. Visibilidad: Proteger el paisaje urbano, permitir que la publicidad sea vista, y evitar la
saturación de elementos publicitarios.
Es necesario evaluar la lecturabilidad y legibilidad tanto de la publicidad como del
paisaje, en función de: a) garantizar la efectividad del medio publicitario; b) garantizar la
adecuada promoción del establecimiento con un uso racional del mismo; y c) proteger el
paisaje urbano, evitando el sobredimensionamiento de elementos publicitarios y la
sobreexplotación del paisaje.
4. Simultaneidad de acontecimientos: Es necesario tener en cuenta la existencia de
factores que unidos incrementan el deterioro del espacio, para la ubicación de
publicidad, como el tráfico vehicular, las ventas ambulantes y estacionarias sobre el
espacio público, el uso del suelo comercial y la dimensión de vías y andenes.
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5. Diseño, color y materiales: Es un factor importante para determinar el nivel de
saturación visual de los elementos, a la vez que permitirá medir la estabilidad y
capacidad de los mismos, ya que estos deberán estar en áreas exteriores.
Se deberá garantizar que los diseños y colores sean acordes con la función de la
publicidad de llamar la atención, siempre que esto no altere la lectura visual del sector, la
cual deberá procurar ser clara, proporcionada y en armonía con el conjunto. A la vez es
necesario que los materiales sean resistentes y perdurables en el tiempo, que eviten
reducir la calidad visual del paisaje.
ARTICULO 104. PERMISO, REGISTRO Y TARIFAS PARA LA PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. Permiso, registro y trámites de los elementos de publicidad
exterior visual. La solicitud de registro es la inscripción previa instalación de los
elementos de publicidad exterior visual que se hace ante la Secretaria de Gobierno
Municipal, por medio del área técnica de control físico de los elementos que cumplan
con las normas vigentes, teniendo en cuenta la información suministrada por el/los
responsable(s) y el concepto técnico emitido por la misma Secretaría y por la Comisión
Asesora para la Publicidad Exterior Visual, en casos específicos. El registro no comporta
derechos adquiridos, por lo que cada vez que se produzca cambios en la normatividad,
se modifiquen o se trasladen los elementos registrados o se venza la vigencia del
registro, se tendrá que realizar un nuevo registro o actualización según sea el caso.
A su vez se podrá solicitar prórroga de la vigencia del registro siempre que se ajuste a
las normas vigentes.
La solicitud del registro de los elementos de publicidad exterior visual será realizada por
el responsable, sea el anunciante, el ejecutor o el propietario a más tardar dentro de los
treinta (30) días hábiles anteriores a su colocación.
Para el registro de elementos de publicidad visual exterior, la Secretaría de Gobierno
Municipal, a través del área de Control Físico, deberá establecer los formatos físicos y
sistematizados. Deberá tener un archivo documental y dispondrá de un plano
digitalizado de los elementos registrados. La solicitud deberá contener la siguiente
información:
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1. Número consecutivo del registro y fecha, otorgado según el orden de entrada de la
solicitud.
2. Tipo elemento publicitario (aviso, valla, bombón, proyección o exhibición en láser,
etc.)
3. Dirección donde se va a ubicar el elemento, sitio donde se va ubicar (sobre
edificación indicar si es en fachada, terraza o culata o caso contrario, si es en lote o
sobre el espacio público) dimensiones (área en metros cuadrados o en metros
lineales) y número de elementos a instalar. En caso que el sitio de ubicación no
posea dirección se deberá anexar la ficha catastral correspondiente.
4. Identificación del responsable, ya sea el anunciante, ejecutor o propietario del predio
en donde se instalará el elemento. (Nit o cédula de ciudadanía).
5. Fotos o plano del elemento en el sitio donde va a ser ubicado de acuerdo con el
numeral 3, a la escala más conveniente. El plano deberá contener un alzado por
fachada que muestre la distribución del elemento respecto al total de la edificación y
la cantidad de elementos a instalar. En el caso de los elementos de publicidad
ubicados sobre lotes, áreas libres de edificaciones y espacios públicos, la foto o
plano deberá mostrar además el elemento con respecto a las edificaciones o áreas
vecinas. Cuando el tiempo de instalación de un elemento de publicidad exterior tenga
una permanencia mayor a un (1) mes, tendrán que entregar el plano
georreferenciado.
6. Contenido, se deberá entregar el mensaje exacto que será exhibido en el elemento
de publicidad.
7. Tipo de solicitud, se deberá señalar si el trámite corresponde a registro de un
elemento nuevo, actualización, prorroga o desmonte. En el caso de los últimos tres
(3) se indicará el número de registro y fecha de radicación vigente.
8. Tiempo de duración del evento, en el caso de elementos diferentes a vallas y avisos.
9. Señalar si posee iluminación y el tipo de iluminación (externa o interna).
10. Permiso otorgado por la aeronáutica civil para los elementos ubicados en el cono de
aproximación del aeropuerto y los elementos de publicidad tipo globos, cometas,
dirigibles y dumies.
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11. Autorización escrita por el propietario del inmueble, para instalar el elemento de
publicidad por parte del ejecutor o anunciante, y si fuere el caso, la entrada al predio,
edificación o local a la Secretaría de Gobierno por medio del área técnica de control
físico para el respectivo desmonte del elemento de publicidad exterior visual.
12. Certificado de existencia y representación legal expedida por la autoridad
competente, con fecha de expedición no mayor tres (3) meses de anterioridad a la
fecha de radicación de la solicitud. El objeto social de la persona natural o jurídica
deberá estar orientado a la actividad de instalación y comercialización de publicidad
exterior visual, y/o al diseño, manufactura, instalación, construcción, mantenimiento,
remodelación, reparación, conservación y explotación de publicidad exterior visual.
13. Cuando se trate de actualización, prórroga o desmonte, presentar el último recibo de
pago de impuesto.
14. Poder debidamente otorgado en los términos del Código de Procedimiento Civil,
cuando se actúe por intermedio de apoderado.
15. Garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el
beneficiario para elementos tipo valla, incluida la del desmonte de las mismas, por un
valor equivalente a veinte (20) smmlv por un término de vigencia igual al de la
vigencia del permiso y seis (6) meses más; y una póliza de responsabilidad civil
extracontractual que ampare los daños a bienes y personas que puedan derivarse de
la instalación de la valla, por un valor equivalente a cincuenta (50) smmlv y un
término de vigencia igual al de la vigencia del permiso y seis (6) meses más.
16. Copia de la licencia respectiva otorgada por la autoridad competente, para los
elementos tipo valla de proyectos inmobiliarios, indicando fecha de inicio de la obra y
fecha de terminación.
17. Análisis estructural de la edificación o de la estructura de apoyo, según sea el caso
para elementos tipo valla, suscrito por un profesional competente debidamente
matriculado, anexando copia de la cédula, del título y tarjeta profesional del mismo.
18. Certificado de manipulación de láser, de los operarios y certificados que acrediten a
la empresa para la realización de eventos con este tipo de elementos. En el caso de
publicidad por medio de proyecciones o animaciones.
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PARÁGRAFO 1. Para el procedimiento de actualización y prórroga, la Secretaría de
Gobierno Municipal determinará la documentación a solicitar de acuerdo a la información
exigida anteriormente para el procedimiento de registro.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Gobierno Municipal determinará la documentación
pertinente a solicitar de acuerdo a la información exigida anteriormente, según el tipo de
elemento de publicidad exterior a registrar.
La radicación solo será realizada una vez el responsable entregue la documentación
completa, de acuerdo al tipo de elemento de publicidad exterior, anteriormente descrita.
En caso que le falte documentación o la información esté incompleta se le solicitará en
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, que complete la misma en un tiempo no mayor
a cinco (5) días hábiles a partir de la notificación. Vencidos los términos sin que se
hubiera dado cumplimiento al requerimiento, se entenderá que el solicitante ha desistido
de su solicitud de permiso, por lo que se procederá a su archivo.
Una vez radicada la solicitud se procederá a solicitar el concepto técnico de la secretaría
de gobierno por medio del área técnica de control físico para corroborar la información
presentada y a la vez el concepto técnico por parte de la comisión asesora para la
publicidad exterior, en los casos requeridos de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento, la entidad respectiva deberá entregar el concepto técnico, siguiendo el
orden de radicación. Para la corroboración de la información y la emisión del concepto
técnico tendrá un tiempo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la
notificación.
Al obtener el concepto técnico de los entes respectivos, se determina el cumplimiento o
no de las condiciones establecidas para la instalación del/los elemento(s) de publicidad
exterior visual solicitado(s) en los términos de la normativa actual.
En el caso de cumplir con los requerimientos establecidos, se solicita el recibo de pago
del impuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha
de notificación, para realizar el registro.
En caso de no cumplir con los requerimientos establecidos, se informa al responsable
los motivos por los cuales el elemento no cumple con las condiciones necesarias para su
instalación durante los siguientes tres (3) días hábiles, y se ordenará el respectivo
desmonte o la no instalación del elemento, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
contados a partir de la fecha ejecutoria del acto. Contra dicha decisión proceden los
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recursos de reposición y apelación, todo ello, en los términos del Código Contencioso
Administrativo.
ARTICULO 105. PRÓRROGA DEL REGISTRO. Cuando el elemento de Publicidad
Exterior Visual cuente con registro, el responsable del mismo podrá solicitar su prórroga
a la Secretaría de Gobierno Municipal, siempre que cumpla con lo dispuesto en las
normas vigentes que regulan el tema para el momento de la solicitud.
Dicha prórroga deberá solicitarse como mínimo con dos (2) meses de antelación al
vencimiento del registro.
La radicación solo será realizada una vez el responsable cumpla con la documentación
completa, de acuerdo al tipo de publicidad exterior, descrita para la solicitud de registro.
En caso que le falte documentación o la información esté incompleta se le solicitará en
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, que complete la misma en un tiempo no mayor
a cinco (5) días hábiles a partir de la notificación. Vencidos los términos sin que se
hubiera dado cumplimiento al requerimiento, se entenderá que el solicitante ha desistido
de su solicitud de permiso, por lo que se procederá a su archivo.
Una vez obtenida la documentación se expide el respectivo permiso y se realiza el
registro interno.
PARÁGRAFO 1. Cuando se requiera instalar un elemento de publicidad nuevo no
contemplado en el presente reglamento, se hará la solicitud por quienes estén inscritos
en el registro de la publicidad exterior visual.
PARÁGRAFO 2. Aquellos elementos publicitarios que al momento de la entrada en
vigencia del presente reglamento, se encuentren instalados en lugares prohibidos o
sobre los que pesan actos administrativos sancionatorios con orden de desmonte,
perderán el derecho a ser registrados.
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ARTICULO 106. PRELACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. Las solicitudes de permiso se resolverán en orden de radicación.
Excepto cuando se trate de renovación del permiso, ésta primará frente a cualquier
solicitud de permiso nuevo, siempre que no supere el término autorizado. Se podrá
solicitar previamente treinta (30) días antes de su vencimiento y por ningún motivo
después de la expiración del permiso.
ARTICULO 107. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO. El titular del registro, o la persona
a nombre de quien se tramita el mismo, informará a la autoridad ante la cual se esté
haciendo el trámite o haya otorgado el registro, cualquier cambio en la información a la
que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 114 del presente decreto, que se
produzca durante el trámite o después de otorgado el registro, dentro de los diez (10)
días siguientes a tal evento.
Para dar cumplimiento a la presente prescripción se radicará oficio a la entidad
reportando de forma clara la modificación que se llevó a cabo. De forma inmediata la
Entidad procederá a inscribir la modificación en el sistema de registro. Este trámite de
actualización es gratuito.
A todos los elementos de publicidad exterior se les deberá dar adecuado mantenimiento,
de tal forma que no presenten condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro. Este
incumplimiento del anterior precepto será causal de revocatoria del registro de publicidad
exterior.
Cuando dos (2) o más elementos de publicidad exterior visual ya instalados, busquen su
actualización, por lo tanto soliciten permiso para registrarse en el mismo sitio, se tendrá
en cuenta la antigüedad del permiso o registro que amparaba su ubicación. En el evento
que no posea registro anterior, se tendrá en cuenta el orden de presentación de la
solicitud.
ARTICULO 108. TRASLADO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Para el traslado
de publicidad exterior visual tipo valla, se requerirá del permiso y la actualización del
registro correspondiente. Dicha autorización no se entiende como prórroga del permiso
inicial. Los traslados serán permitidos siempre y cuando el registro esté vigente y se
realice cumpliendo la distancia autorizada, es decir, 80 metros contados a partir del
borde más inmediato respecto a la siguiente valla.
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ARTICULO 109. VIGENCIA DEL REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. El
término por el cual podrá otorgarse el permiso para la colocación de la publicidad
exterior visual, según la modalidad que se utilice, es el siguiente:
1. Elementos tipo aviso: un (1) año.
2. Elementos tipo valla: un (1) año.
3. Elementos tipo afiche o cartel: quince (15) días máximo antes del evento, el
tiempo máximo de duración será de treinta (30) días y veinticuatro (24) horas
después de terminado el mismo.
4. Elementos tipo proyecciones y animaciones: veinticuatro (24) horas antes de
iniciado el evento, el tiempo máximo de duración será de treinta (30) días y
veinticuatro (24) horas después de terminado el mismo.
5. Elementos tipo pasacalle: quince (15) días máximo antes del evento, el tiempo
máximo de duración será de treinta (30) días y veinticuatro (24) horas después de
terminado el mismo.
6. Elementos tipo pendón: quince (15) días máximo antes del evento, el tiempo
máximo de duración será de treinta (30) días y veinticuatro (24) horas después de
terminado el mismo. Para los establecimientos comerciales y/o de servicio solo
podrán ubicar un pendón hasta por dos (2) veces al año.
7. Elementos tipo bombón: un (1) año.
8. Elemento tipo modelo gigante: veinticuatro (24) horas antes de iniciado el evento,
el tiempo máximo de instalación será de treinta (30) días y veinticuatro (24) horas
después de terminado el mismo.
9. Elemento tipo festón: veinticuatro (24) horas antes de iniciado el evento, el tiempo
máximo de instalación será de treinta (30) días y veinticuatro (24) horas después de
terminado el evento.
10. Elemento tipo globo, dirigible, cometa o dumie: veinticuatro (24) horas antes de
iniciado el evento, el tiempo máximo de instalación será de treinta (30) días y
veinticuatro (24) horas después de terminado el evento.
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11. Elemento tipo maniquí y exhibidor: un (1) año.
Si el elemento requiere de una prórroga o tiempo de instalación mayor, deberá hacerse
la solicitud correspondiente y ajustarse al cobro respectivo. El tiempo mínimo de
duración de un evento temporal será de un (1) día. Las prorrogas no podrán superar el
tiempo máximo de vigencia para cada elemento.
ARTICULO 110. PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. Los permisos de publicidad exterior visual perderán su vigencia
cuando se hagan cambios a la publicidad exterior visual sin solicitar la actualización del
respectivo permiso, o cuando se instale la publicidad exterior visual en condiciones
diferentes a las autorizadas. En estos casos, la Secretaría de Gobierno Municipal, por
medio del área técnica de Control Físico, ordenará al responsable de la publicidad
exterior visual su adecuación o desmonte, siguiendo el procedimiento sancionatorio que
se establece en el presente documento.
TITULO V
IMPUESTO Y TARIFAS DE COLOCACION PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTICULO 111. IMPUESTO PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL. De acuerdo a lo establecido por la ley 140 de 1994, se adecua el impuesto
autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983,
el Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que también cubra la
colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con el presente
reglamento. En ningún caso, la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá
superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año.
La Secretaría de Gobierno Municipal, por medio del área técnica de Control Físico,
tomará las medidas necesarias para que los funcionarios encargados del cobro y
recaudo del impuesto reciban los nombres y número del Nit de las personas que
aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual.
La Publicidad Exterior Visual de que trata la ley 140 de 1994, es aquella que tiene una
dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 94
Por lo tanto el impuesto a pagar por concepto de publicidad exterior visual, se determina
para los elementos de publicidad exterior visual con área superior a ocho (8) metros
cuadrados, sin perjuicio de las regulaciones establecidas para el cobro por ocupación del
espacio público, según el acuerdo Municipal 078 de 2008. Este será causado al
momento de la solicitud de registro y autorización del elemento, y se fijará de acuerdo
con lo siguiente:
ARTICULO 112. TARIFAS PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
CON ÁREA SUPERIOR A OCHO (8) METROS CUADRADOS. La publicidad cuya
dimensión es igual o superior cuarenta y ocho (48) metros cuadrados causará un
impuesto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por año,
en el área urbana y suburbana. Para el área rural causará un impuesto equivalente a
cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, por año.
La publicidad cuya dimensión es igual o superior ocho (8) metros cuadrados e inferior a
cuarenta y ocho (48) metros cuadrados causará un impuesto proporcional a lo
establecido en el inciso anterior.
Los anuncios "corpóreos" que no presenten caras planas (esferas, elipsoides, etc.) a los
efectos tributarios, serán considerados de doble faz, computándose como superficies las
proyecciones sobre el plano vertical en que éstas resulten máximas.
El cálculo de la tarifa a pagar por concepto de publicidad exterior visual, será realizado
por la Secretaría de gobierno, de acuerdo a las variables utilizadas en la siguiente
fórmula:
(Área * TPEV/ ARM/#Dxaño) * #DPE
TPEV: Tarifa máxima por publicidad exterior visual (5 smmlv o 4 smmlv)
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Área: Superficie del elemento en metros cuadrados
ARM: Área de referencia máxima (48m2)
#Dxaño: Número de días por año (365 días)
#DPE: Número de días de permanencia del elemento
ARTICULO 113. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD. La Secretaría de
Hacienda Municipal hará la liquidación oficial del impuesto de publicidad exterior visual a
partir de la información que le suministre la Secretaría de Gobierno sobre las solicitudes
de registro, y el cálculo de la tarifa de acuerdo al tipo de elemento, conforme las
disposiciones reglamentarias vigentes.
El propietario de los elementos de Publicidad Exterior Visual informará a la Secretaría de
Hacienda, el desmonte de la Publicidad Exterior Visual con el fin de suspender la
causación del impuesto; en caso contrario éste se seguirá facturando y deberá ser
cancelado.
El propietario de la publicidad comercial temporal deberá removerla una vez se cumpla
la fecha para la cual fue autorizado, so pena de que la Administración lo haga a su
costa.
PARÁGRAFO. El cobro de la tarifa para los elementos de publicidad exterior tipo valla,
se hará por el tiempo que la estructura se encuentre instalada, independientemente de
que exhiban publicidad o no.
ARTICULO 114. SANCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL. La inobservancia de las normas de Publicidad Exterior Visual es
responsabilidad no sólo de la persona natural o jurídica propietaria de la estructura
donde se anuncia, denominada en este documento como ejecutor, sino también del
anunciante, del propietario del establecimiento y del propietario, poseedor o tenedor del
bien mueble o inmueble donde se publicita y dará lugar a las medidas correctivas o
sanciones contenidas en el presente reglamento.
ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PARA LA MODIFICACIÓN O
REMOCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. De acuerdo
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 96
con lo establecido por la ley 140 de 1994, en su artículo 12, sin perjuicio de la acción
popular consagrada en el artículo 105 del Código Civil y el artículo 8o. de la Ley 9a. de
1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior
Visual, en sitio prohibido por la ley o en condiciones no autorizadas por ésta, cualquier
persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital
respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con
el artículo 5o. del decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).
De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, los alcaldes podrán
iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual
se ajusta a la Ley.
Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación, el funcionario verificará si la
publicidad se encuentra registrada de conformidad con el artículo anterior y si no se ha
solicitado su registro dentro del plazo señalado por la ley, se ordenará su remoción. De
igual manera el funcionario deberá ordenar que se remueva o modifique la Publicidad
Exterior Visual que no se ajuste a las condiciones legales, tan pronto tenga conocimiento
de la infracción, cuando ésta sea manifiesta o para evitar o para remediar una
perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad,
tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños al espacio
público.
En los casos anteriores, la decisión deberá adoptarse dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación. Si
la decisión consiste en ordenar la remoción o modificación de una Publicidad Exterior
Visual, el funcionario fijará un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que el
responsable de la publicidad, si es conocido la remueva o la modifique. Vencido este
plazo, se ordenará el retiro a costa del infractor.
Cuando la Publicidad Exterior Visual se encuentre registrada y no se trate de los eventos
previstos en el inciso tercero de este artículo, el alcalde, dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación,
deberá promover acción popular ante los jueces competentes para solicitar la remoción
o modificación de la publicidad. En estos casos acompañará a su escrito copia auténtica
del registro de la publicidad.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 97
ARTICULO 116. DESTINACIÓN DE LOS ELEMENTOS REMOVIDOS. Los elementos
de publicidad exterior visual que sean removidos por las autoridades municipales serán
depositados en los lugares dispuestos por la Secretaría de Gobierno para este efecto y
podrán ser reclamados por sus propietarios, previo el pago del costo incurrido por el
desmonte según lo determinado en la actuación administrativa, en el lugar en donde
dicho ente lo indique presentando el respectivo recibo de pago al Municipio, siempre y
cuando el objeto de su remoción sea por modificación. A la vez, aquellos elementos que
hayan sido retirados por estar ubicados en sitios prohibidos tendrán que pagar además
del cobro por desmonte, el costo incurrido por la sanción a aplicar según lo determinado
en el presente reglamento.
La administración municipal no será responsable de los daños o deterioro que pueda
ocurrir con el desmonte o retiro de la publicidad ubicada en el espacio público.
La publicidad exterior visual que sea removida y no reclamada por el propietario dentro
de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria de acto administrativo que
ordene la remoción, podrán ser donadas por la Administración a los Establecimientos de
Asistencia Social de naturaleza pública o ser destruidas.
PARAGRAFO: Cobros por desmonte remoción de elementos de publicidad exterior
visual. El cobro del desmonte de publicidad exterior visual en las condiciones
anteriormente mencionadas será fijado por la Secretaría de Hacienda, de conformidad
con los costos que el hecho acarree.
ARTICULO 117. DETERMINACIÓN DEL COBRO POR SANCIÓN. De acuerdo con lo
establecido por la ley 140 de 1994, en su artículo 13, La persona natural o jurídica que
anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en
lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1. 1/2) a diez (10)
salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los
infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la
multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del
inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.
Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto
en el literal d) del artículo 3o. de la presente Ley, deberá retirarla en el término de 24
horas después de recibida la notificación.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 98
La Secretaria de Gobierno sancionará de acuerdo con los valores establecidos en la
siguiente escala, calculada de acuerdo al índice de impacto por elemento de publicidad
exterior, de acuerdo con el anexo 1. Estos índices fueron medidos a través de una matriz
donde se establece una escala de valores para una serie de variables cualitativas y
cuantitativas, que cruzadas con el tipo de elementos de publicidad exterior determinan
por una parte el nivel de afectación (a mayor afectación el valor será mayor y viceversa)
y por otra, establece el nivel de exposición de la publicidad respecto al entorno. El costo
incurrido por la sanción a aplicar, de acuerdo a lo establecido por la ley 140 de 1994
para cada elemento de publicidad exterior según su índice de afectación, corresponde a:
ITEM ELEMENTOS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL
INDICE DE
AFECTACION
MULTAS PEV
(SMLMV)
1 VALLAS 57 10
2 PROYECCIONES O ANIMACIONES 54 9
3 GLOBOS, DIRIGIBLES, COMETAS
Y DUMIES 52 8
4 MODELOS GIGANTES O FIGURAS 51 7
5 PENDONES 49 6
6 FESTONES 40 5
7 AVISOS SEPARADOS DE LA
FACHADA 36 4
8 BOMBONES 29 3
9 PASACALLES 27 2
10 AFICHES 20 1,5
11 MANIQUIES Y EXHIBIDORES 19 1,5
Tabla cálculo multas para elementos de publicidad exterior visual.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 99
TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 118. PROHIBICIÓN. No se podrán expedir permisos para elementos de
publicidad exterior visual comercial que no estén contemplados en el presente decreto.
ARTICULO 119. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las licencias y autorizaciones vigentes a
la fecha de publicación del presente decreto conservarán su validez hasta la fecha de su
vencimiento.
Vencido este plazo o en el término de seis meses, contados a partir de la vigencia del
presente decreto, en caso de que no se le hubiese señalado plazo en la licencia o
permiso, deberá ajustarse a las disposiciones aquí señaladas.
La publicidad exterior visual que no cuente con ningún tipo de licencia o permiso, deberá
ser registrada dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días a solicitud del interesado.
Las solicitudes de registro se evaluaran teniendo en cuenta lo estipulado en este
reglamento. Vencido este plazo a la publicidad visual exterior que no se encuentre
registrada, se le aplicará la sanción establecida en el presente reglamento.
Las actuaciones administrativas sancionatorias en curso, continuarán su trámite con las
normas vigentes al momento de su iniciación. Las normas establecidas en el presente
decreto son de vigencia inmediata y se aplicarán a partir de la fecha de su publicación.
La publicidad exterior visual instalada sin el debido permiso, deberá desmontarse
inmediatamente. De no acatarse esta disposición se dará inicio a las actuaciones
administrativas correspondientes.
Es deber de la Secretaria de Gobierno informar a las empresas y/o responsables sobre
la obligatoriedad del desmonte de vallas que no cumplan con la normatividad legal
vigente.
ARTICULO 120. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los acuerdos municipales 45 de 1999, 017 de 2002, 06
de 2005, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 100
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAIRO ORDILIO TORRES MORENO
Alcalde Municipal (e)
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO
Secretaria Jurídica
Revisión legal Secretaría Jurídica
Vo Bo. MARINA LOAIZA GARCIA
Dir. Operativa de Dllo. Urbano (e)
Proyectó: Fabio A. Castillo Gaona - Abg. Contratista Secretaría de Planeación.
Coordinó: Juan P. Aristizabal Valencia – Arq. Contratista Secretaría de Planeación.
Elaboró: Zahira J. Payán Buitrago – Arq. Contratista Secretaría de Planeación
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 101
DECRETO No. 043 DE ENERO 18 DE 2011
Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos del Municipio de
Pereira correspondiente a la presente vigencia fiscal del año 2011. (Decreto de
liquidación No 1424/2010)
EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el Articulo 73 del Acuerdo 118 de 1996
DECRETA:
Artículo 1º. Efectuar el siguiente traslado presupuestal por valor de OCHENTA
Y DOS MILLONES DE PESOS, ($82.000.000) dentro del Grupo de
Gastos 1. FUNCIONAMIENTO del anexo del Decreto de Liquidación
del Presupuesto de la presente vigencia fiscal, correspondientes a la
sección 03 Secretaria de Desarrollo Administrativo, así:
INCREMENTOS:
SECCION 03 - SECRETARIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
1.1.1.0.15 Otras prestaciones $ 82.000.000
DISMINUCIONES:
SECCION 03 - SECRETARIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
1.1.1.0.07 Prima de servicios $ 82.000.000
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 102
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pereira a los,
ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO FABIO MORENO GAITAN
Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas
Públicas
LUZ DARY ESCOBAR DE ROBLEDO JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO
Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos Financieros
Elaboró: Rodrigo Gallego G.
Prof. Especializado
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 104
CONTRATANTE: Multiservicios S.A.
CONTRATISTA: Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. CONTRATO: CUANTIA:$ 32.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: PS 01 de 2011 DURACIÓN: a partir del 03 de Enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011. OBJETO: Transporte por parte de el CONTRATISTA de los dineros y valores que la
EMPRESA le encomiende en las condiciones y términos que mas adelante se
estipularan.
PRESENTACION DE PUB: 03-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110001
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: La Promotora CONTRATO ADICIONAL: 3 CUANTIA:$ NUMERO DE CONTRATO: 1390 DURACIÓN: 4 meses más. OBJETO: Adicionar el convenio interadministrativo 1390 de 2009, por un termino de 4
meses mas al inicialmente establecido cuyo vencimiento opera el próximo 30 de abril de
2011.
PRESENTACION DE PUB: 03-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110002
CONTRATANTE: Gobernación de Risaralda
CONTRATISTA: Fundasuperior PRORROGA AL CONTRATO: CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 479 DURACIÓN: Prorrogar hasta el 28 de Febrero de 2011 o hasta agotar recursos. OBJETO: prorrogar hasta el 28 de Febrero de 2011 o hasta agotar recursos.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 105
PRESENTACION DE PUB: 05-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110005
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Contraloría Municipal de Pereira CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 2368 DURACIÓN: 60 meses, contados desde la firma del acta de inicio. OBJETO: Entregar a titulo de arrendamiento el inmueble ubicado en la carrera 7 No. 18-
55 piso 7 del palacio Municipal, para el funcionamiento de la oficinas de la contraloría
municipal de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 05-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110007
CONTRATANTE: Multiservicios S.A.
CONTRATISTA: Servitemporales S.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: 195.154.794,oo NUMERO DE CONTRATO: PS 10 DURACIÓN: A partir de la acta de inicio, previa legalización del contrato por parte del contratista y hasta el 28 de Febrero del año 2011. OBJETO: Suministro de personal temporal de apoyo técnico, administrativo y operativo,
para la ejecución de labores materiales o intelectuales en gestión y desarrollo de
procesos que se adelantan en cada una de las áreas de la empresa Multiservicios S.A.
PRESENTACION DE PUB: 05-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110011
CONTRATANTE: Megabús S.A.
CONTRATISTA: Diego Luis Arbeláez Urrea
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 106
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: CUANTIA: 79.200.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 001 DURACIÓN: 12 meses a partir de la suscripción del acta de iniciación. OBJETO: prestación de servicios profesionales como abogado, especializado en
derecho administrativo para la empresa MEGABUS S.A. en todos los asuntos
relacionados con la contratación estatal, tanto precontractual como postcontractual.
PRESENTACION DE PUB: 05-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110013
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Consorcio HRV CONTRATO ADICIONAL: 01 CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 1126 DURACIÓN: 30 días calendario. OBJETO: Adicionar en tiempo el contrato de obra No. 1126 de 2010.
PRESENTACION DE PUB: 06-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110014
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Alexander Osorio Patiño CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 68.434.200,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011003 DURACIÓN: 11.5 meses as partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. OBJETO: Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la dirección
técnica del aeropuerto internacional matecaña en actividades relacionadas con
infraestructura y desarrollo aeroportuario del Matecaña.
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110018
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 107
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Mario Vanegas Perez CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 44.712.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011007 DURACIÓN: 11.5 meses as partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. OBJETO: Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la dirección técnica y
administrativa, en la gestión de la etapa precontractual de los procesos de contratación
requeridos para le ejecución del plan operativo anual de inversiones POAI, durante la
vigencia 2011.
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110019
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Juan Manuel Mejía Villa CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 44.712.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011006 DURACIÓN: 11.5 meses as partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. OBJETO: Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de las directivas
de la entidad para el mantenimiento y mejoramiento del sistema integrado de gestión
(calidad, seguridad operacional y ambiental).
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110020
CONTRATANTE: Megabús S.A.
CONTRATISTA: Juan Carlos Restrepo Restrepo CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: CUANTIA: 80.400.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 02 DURACIÓN: 12 meses.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 108
OBJETO: Prestación de servicios profesionales de apoyo en las obras correspondientes
a la construcción de corredores del sistema integrado de transporte masivo- intersección
avenida san mateo- avenida 30 de agosto en el municipio de Pereira y en el proceso
licitatorio y construcción de la fase III de la avenida dan mateo………………….
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110023
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: María Lucia Serna Sanchez CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 52.785.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011010 DURACIÓN: 11.5 Meses. OBJETO: Prestación de servicios profesionales especializados de apoyo jurídico a la
gestión de la Junta Directiva, la gerencia y directivos del aeropuerto Internacional
matecaña codyuvando con la asesoría leal, organización y direccionamiento de los
contratos de arrendamiento que celebra la entidad así mismo con el saneamiento de
bienes inmuebles a partir del estado en que se encuentren y durante la vigencia 2011.
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110024
COMODATARIO: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado
COMODANTE: Instituto Municipal de Transito de Pereira PRORROGA CONTRATO DE COMODATO: CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 201 DURACIÓN: 2 meses mas contados a partir del día 10 de enero de 2011. OBJETO: Prorrogar al contrato de comodato No. 201 de 2009.
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 109
RECIBO DE CAJA: COT: 20110025
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Luz Andrea Barrero Ríos CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTION: CUANTIA: 28.317.600,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011008 DURACIÓN: 11.5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y sin exceder el 31 de diciembre de 2011. OBJETO: prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la dirección
técnica del aeropuerto internacional matecaña en actividades relacionadas con el
desarrollo del plan de gestión socioambiental.
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110026
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Santiago Restrepo Calle CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTION: CUANTIA: 62.100.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011009 DURACIÓN: 11.5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. OBJETO: prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la dirección
técnica en la coordinación del sistema de gestión ambiental y el SMS fauna.
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110027
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Catalina Franco Bedoya CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTION:
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 110
CUANTIA: 25.300.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011004 DURACIÓN: 11.5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y sin exceder el 31 de diciembre de 2011. OBJETO: prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la oficina
jurídica del Aeropuerto Internacional Matecaña en temas legales.
PRESENTACION DE PUB: 07-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110028
CONTRATANTE: Multiservicios S.A.
CONTRATISTA: Oscar Adrian Castro López CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 31.950.000,oo NUMERO DE CONTRATO: PSP 05 DURACIÓN: A partir de la firma del acta de inicio y hasta el 15 de Diciembre de 2011 o hasta agotar disponibilidad presupuestal. OBJETO: Prestar el servicio profesional para brindar el servicio de desarrollo, soporte y
mantenimiento a los sistemas de información de la empresa.
PRESENTACION DE PUB: 11-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110030
CONTRATANTE: Multiservicios S.A.
CONTRATISTA: Alexandra Cepeda Vendina CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 28.800.000,oo NUMERO DE CONTRATO: PSP 06 DURACIÓN: A partir de la firma del acta de inicio y hasta el 15 de Diciembre de 2011 o hasta agotar disponibilidad presupuestal. OBJETO: Prestar el servicio profesional para brindar el servicio de desarrollo, soporte y
mantenimiento a los sistemas de información de la empresa.
PRESENTACION DE PUB: 11-01-2011
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 111
RECIBO DE CAJA: COT: 20110031
CONTRATANTE: Multiservicios S.A.
CONTRATISTA: Martha Lucia Echeverry Gómez CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 34.200.000,oo NUMERO DE CONTRATO: PSP 04 DURACIÓN: A partir de la firma del acta de inicio y hasta el 15 de Diciembre de 2011 o hasta agotar disponibilidad presupuestal. OBJETO: Prestar el servicio profesional para brindar el servicio de desarrollo, soporte y
mantenimiento a los sistemas de información de la empresa.
PRESENTACION DE PUB: 11-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110032
CONTRATANTE: Multiservicios S.A.
CONTRATISTA: Olga Liliana Flórez Santamaría CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: 34.200.000,oo NUMERO DE CONTRATO: PSP 03 DURACIÓN: A partir de la firma del acta de inicio y hasta el 15 de Diciembre de 2011 o hasta agotar disponibilidad presupuestal. OBJETO: Prestar el servicio profesional para brindar el servicio de desarrollo, soporte y
mantenimiento a los sistemas de información de la empresa.
PRESENTACION DE PUB: 11-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110034
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Carlos Andrés Ossa Hernández CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION: CUANTIA: 23.035.000,oo
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 112
NUMERO DE CONTRATO: 2011011 DURACIÓN: 11.5 Meses a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio y sin exceder el 31 de Diciembre de 2011. OBJETO: Prestación de servicios profesionales de apoyo en comunicaciones y diseño a la gestión de las directivas del Aeropuerto Internacional Matecaña.
PRESENTACION DE PUB: 12-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110040
CONTRATANTE: Multiservicios S.A.
CONTRATISTA: Jennifer Bolívar Lizalda CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: $40.800.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 07 DURACIÓN: A partir de la firma del acta de inicio y hasta el 15 de Diciembre de 2011 o hasta agotar disponibilidad presupuestal. OBJETO: Prestar el servicio profesional para brindar soporte y mantenimiento a los sistemas de información de la empresa.
PRESENTACION DE PUB: 12-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110047
CONTRATANTE: E.S.E. Salud Pereira
CONTRATISTA: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Limitada ADICION Y PRORROGA No:002 CUANTIA: $133.729.471,oo NUMERO DE CONTRATO: 071 DURACIÓN: 1 mes y 13 días. OBJETO: adición y prorroga No. 002 al contrato de prestación de servicios No. 071-2010.
PRESENTACION DE PUB: 12-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110050
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 113
CONTRATANTE: Instituto de Cultura
CONTRATISTA: Liberty seguros S.A. ADICION Y PRORROGA: CUANTIA: $23.121.058,oo NUMERO DE CONTRATO: DURACIÓN: 60 días mas a partir de la expedición de las póliza. OBJETO: Adición y prorroga a las pólizas de seguros constituidas a favor del Instituto Municipal de Cultura y fomento al Turismo de Pereira por Liberty Seguros S.A.
PRESENTACION DE PUB: 12-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110051
ARRENDADOR: Municipio de Pereira
ARRENDATARIO: Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. ADICION Y PRORROGA No:002 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: CUANTIA: $500.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2327 DURACIÓN: 15 años OBJETO: El Municipio de Pereira se compromete para con el arrendatario, a ceder a titulo de arrendamiento y este declara recibir a entera satisfacción y a igual titulo un inmueble de su propiedad, proyectado a construirse dentro del parque lago Uribe……..
PRESENTACION DE PUB: 13-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110054
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: La comercializadora y Promotora Agropecuaria del Centro S.A. PROAGAN. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: CUANTIA: $29.859.312,oo NUMERO DE CONTRATO: 28 DURACIÓN: Desde el 13 de Enero de 2011 hasta el 15 de Diciembre de 2011.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 114
OBJETO: El Municipio de Pereira se compromete para con el contratista a entregar a titulo de arrendamiento y este declara haber recibido a entera satisfacción y a igual titulo, un inmueble de propiedad del Municipio……...
PRESENTACION DE PUB: 13-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110057
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Ganunion S.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: CUANTIA: $58.474.486,oo NUMERO DE CONTRATO: 27 DURACIÓN: Desde el 18 de Enero de 2011 hasta el 13 de Diciembre de 2011. OBJETO: El Municipio de Pereira se compromete para con el contratista a entregar a titulo de arrendamiento y este declara haber recibido a entera satisfacción y a igual titulo, un inmueble de propiedad del Municipio……...
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110059
CONTRATANTE: Megabús S.A.
CONTRATISTA: Javier Buritica Ceballos CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: CUANTIA: $60.385.728,oo NUMERO DE CONTRATO: 003 DURACIÓN: 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. OBJETO: Prestación de servicios profesionales especializados a la oficina jurídica de la entidad, en el proceso de negociación, adquisición y legalización de predios afectados por el trazado de la Avenida San Mateo……..
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110060
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 115
CONTRATANTE: Concejo Municipal de Pereira
CONTRATISTA: José Fredy Arias Herrera CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: $41.766.666,oo NUMERO DE CONTRATO: 001 DURACIÓN: 11 meses y 18 días. OBJETO: Asesorar jurídicamente a la mesa directiva, secretaria general y a la corporación misma, en materia de contratación, asuntos relacionados con la función publica, en la aplicación de al normatividad disciplinaria, en la proyección de respuestas a derechos de petición y en la emisión de conceptos de orden jurídico que le sean solicitados respecto de los proyectos de acuerdo que se tramitan al interior del Concejo Municipal de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110061
CONTRATANTE: E.S.E. Salud Pereira
CONTRATISTA: La Corporación Juventud 1900 PRORROGA NO. 001 CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 075 DURACIÓN: 2 meses OBJETO: prorrogar 2 meses el término inicialmente pactado en el contrato de prestación de servicios No. 075 de 2010.
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110065
CONTRATANTE: La Promotora
CONTRATISTA: Jaime Manzano Mosquera CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUANTIA: $22.464.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 004 DURACIÓN: 8 Meses a partir del acta de iniciación, sin que por ningún motivo exceda la presente vigencia fiscal de 2011
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 116
OBJETO: Prestar los servicios profesionales para el acompañamiento a la Dirección Administrativa y Financiera que permita hacer el correcto registro de las operaciones contables del Instituto de Fomento y Promoción del Desarrollo Económico y Social de Pereira “La Promotora”.
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110066
CONTRATANTE: La Promotora
CONTRATISTA: María del Pilar Tobasia Santos CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUANTIA: $32.800.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 001 DURACIÓN: 8 Meses a partir del acta de iniciación, sin que por ningún motivo exceda la presente vigencia fiscal de 2011 OBJETO: Prestar los servicios profesionales en el Instituto de Fomento y Promoción del Desarrollo Económico y Social de Pereira “La Promotora” para realizar actividades de apoyo en la gestión financiera y contractual.
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110067
CONTRATANTE: La Promotora
CONTRATISTA: Nancy Duque Rodríguez CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUANTIA: $27.200.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 002 DURACIÓN: 8 Meses a partir del acta de iniciación, sin que por ningún motivo exceda la presente vigencia fiscal de 2011 OBJETO: Prestar los servicios profesionales consistentes en asesoría legal en todos los asuntos que se sometan a su consideración, especialmente relacionados con la contratación administrativa, la representación judicial y apoyo legal en los proyectos que deba adelantar el Instituto de Fomento y Promoción del Desarrollo Económico y Social de Pereira “La Promotora”.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 117
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110068
CONTRATANTE: La Promotora
CONTRATISTA: Catalina Arias Giraldo CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUANTIA: $28.288.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 003 DURACIÓN: 8 Meses a partir del acta de iniciación, sin que por ningún motivo exceda la presente vigencia fiscal de 2011 OBJETO: Prestar los servicios profesionales como ingeniera comercial realizando el apoyo a la dirección, planeación estratégica en los temas referentes a planes, programas y proyectos, así como la elaboración de las propuestas dentro del componente económico y la estrategia de gestión de cada uno de los proyectos presentados a consideración de la promotora y las simulaciones financieras necesarias para el correcto desarrollo de los mismos.
PRESENTACION DE PUB: 14-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110069
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Centro de Especialistas del Risaralda C.E.R. EAT CONTRATO ADICIONAL EN TIEMPO Y VALOR AL CONTRATO DE INTERVENTORIA CUANTIA: $150.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 1990 DURACIÓN: 6 meses OBJETO: Adición en tiempo y valor al contrato de prestación de servicios no. 1990 del 30 de Diciembre de 2009.
PRESENTACION DE PUB: 17-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110071
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 118
CONTRATANTE: Instituto Municipal de Transito de Pereira
CONTRATISTA: Cooperativa Departamental de Caficultores del Risaralda CONTRATO: CUANTIA: $113.975.152,oo NUMERO DE CONTRATO: 01 DURACIÓN: 8 meses OBJETO: Arrendamiento de las oficinas (locales) en las instalaciones del edificio de la cooperativa departamental de caficultores del Risaralda ubicado en la carrera 9ª No. 37-65 y 37-67 de la ciudad de Pereira, para el funcionamiento de las dependencias del Instituto Municipal de Transito de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 17-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110072
CONTRATANTE: Aseo de Pereira
CONTRATISTA: Servitemporales S.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $117.378.441,oo NUMERO DE CONTRATO: AJ 001.3.1-001-2011 DURACIÓN: 11 meses y 15 días OBJETO: Suministro de personal para la realización de actividades a todo costo que cumplan labores de tipo administrativo en las diferentes dependencias de la Empresa y apoyo técnico a la interventoría del barrido, recolección y transporte de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P………………...
PRESENTACION DE PUB: 17-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110078
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Catalina Franco Bedoya OTROSI: CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: DURACIÓN:
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 119
OBJETO: Aclaración clausula tercera: valor del contrato y forma de pago.
PRESENTACION DE PUB: 18-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110079
CONTRATANTE: Megabús S.A.
CONTRATISTA: Rubén Darío García Agudelo CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: CUANTIA: $87.120.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 006 DURACIÓN: 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. OBJETO: Prestación de servicios profesionales de apoyo en las actividades de ajuste de diseño, proceso pre licitatorio, licitatorio y constructivo de las obras del intercambiador definitivo de Dosquebradas, así como en las obras complementarias del Municipio de Dosquebradas……………….
PRESENTACION DE PUB: 18-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110081
CONTRATANTE: Megabús S.A.
CONTRATISTA: Carlos Alberto Morales Agudelo CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: CUANTIA: $80.400.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 005 DURACIÓN: 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. OBJETO: Prestación de servicios profesionales de apoyo en las obras de infraestructura adelantadas por MEGABUS de acuerdo con los requisitos exigidos en los presentes términos de referencia.
PRESENTACION DE PUB: 18-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110082
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 120
CONTRATANTE: Multiservicios
CONTRATISTA: Julián Andrés Angulo Hoyos CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: $27.500.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 11 DURACIÓN: 11 meses contados a partir de la firma del acta de inicio. OBJETO: Prestación el servicio profesional como abogado externo de la Empresa Multiservicios S.A.
PRESENTACION DE PUB: 18-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110083
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Jhon Byron Castaño Romero CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION: CUANTIA: $18.630.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011013 DURACIÓN: A partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de Diciembre de 2011. OBJETO: Prestación de servicios profesionales como coordinador del gimnasio del Aeropuerto Internacional Matecaña, para el desarrollo del programa de acondicionamiento físico.
PRESENTACION DE PUB: 19-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110087
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Diana Milena Agudelo García CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION: CUANTIA: $34.776.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011014
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 121
DURACIÓN: A partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de Diciembre de 2011. OBJETO: Prestación de servicios profesionales de apoyo en el seguimiento y evaluación que debe realizarse al diseño e implementación del modelo estándar de control interno MECI 10000:2005 para el apoyo a la gestión de las directivas del Aeropuerto Internacional Matecaña.
PRESENTACION DE PUB: 19-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110089
CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira
CONTRATISTA: Elizabeth Velásquez Bautista CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $15.960.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 001 DURACIÓN: Desde el 19 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. OBJETO: Prestar los servicios personales de la apoyo a la gestión en las actividades misionales, estratégicas y operativas a la Dirección de Bienes, Recursos Físicos y Tecnológicos, desarrollando tareas complementarias de esta dirección y apoyando el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto de Cultura y Fomento de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 19-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110090
CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira
CONTRATISTA: Blanca Milena López León CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $15.960.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 002 DURACIÓN: Desde el 19 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. OBJETO: Prestar servicios personales, técnico, Administrativo apoyando las actividades desarrolladlas en la Dirección, Administrativa de Talento Humano y Jurídica del Instituto Municipal de Cultura al Turismo de Pereira, desarrollando tareas complementarias de
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 122
esta dirección y apoyando el desarrollo de los planes, programas y proyectos del instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 19-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110091
CONTRATANTE: Megabús S.A.
CONTRATISTA: Juan Carlos Toro Cardona CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: CUANTIA: $37.080.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 007 DURACIÓN: 12 meses, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. OBJETO: Prestación de servicios profesionales como abogado, especializado en derecho laboral y seguridad social en la empresa MEGABUS S.A. en todos los asuntos relacionados con materia laboral, donde se encuentre vinculado la empresa.
PRESENTACION DE PUB: 19-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110092
CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira
CONTRATISTA: Hamilton Uriel Carmona Pérez CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $15.400.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 003 DURACIÓN: 11 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio. OBJETO: Apoyar la Dirección Administrativa de Talento Humano y Jurídica prestando los servicios profesionales en las actividades misionales, estratégicas y operativas, ejecutando y asesorando los procesos disciplinarios internos y judiciales de cualquier índole, además de los temas relacionados con los actos jurídicos y administrativos en cualquier proceso donde el Instituto Municipal de Cultura y Fomento al Turismo actué como demandante o demandado, rindiendo informes puntuales sobre todos los procesos a su cargo asesorando la dirección de talento humano y jurídica en cualquier gestión donde su apoyo y conceptos jurídicos sean necesarios.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 123
PRESENTACION DE PUB: 20-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110096
CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira
CONTRATISTA: Claudia Milena García Sánchez CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $15.913.300,oo NUMERO DE CONTRATO: 004 DURACIÓN: Desde el 20 de Enero de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2011. OBJETO: Prestar los servicios personales de apoyo a la gestión del Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira, prestando los servicios técnicos en las actividades desarrolladas por la Dirección de planeación y Formación Cultural, en el desarrollo de los planes, programas y proyectos misionales que el Instituto intervenga.
PRESENTACION DE PUB: 20-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110097
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: La Cooperativa de Ganaderos y agricultores de Risaralda Ltda CODEGAR LTDA. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: CUANTIA: $29.859.312,oo NUMERO DE CONTRATO: 58 DURACIÓN: Desde el 20 de Enero de 2011 hasta el 08 de diciembre de 2011. OBJETO: El Municipio se compromete para con el contratista a entregar a titulo de arrendamiento y este declara haber recibido a entera satisfacción y a igual titulo, un inmueble de propiedad del Municipio.
PRESENTACION DE PUB: 20-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110098
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 124
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Juan Carlos Antonio de León Naranjo CONTRATO ADICIONAL EN VALOR Y PLAZO: 2011015 CUANTIA: $493.580.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2010103 Y SU ADICIONAL EN PLAZO No. 2010155 DURACIÓN: 105 días calendario. OBJETO: Ampliación en valor y plazo al contrato de consultoría no. 2010103 y adicional 2010155.
PRESENTACION DE PUB: 25-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110109
CONTRATANTE: Instituto Municipal de Transito de Pereira
CONTRATISTA: Fernando Antonio Giraldo Delgado CONTRATO: CUANTIA: $96.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 02 DURACIÓN: 12 meses OBJETO: Arrendamiento de un lote de terreno para funcionamiento de los patios oficiales de transito
PRESENTACION DE PUB: 25-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110110
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Blanca Elvira Cortes Reyes CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: $36.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 117 DURACIÓN: 9 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. OBJETO: Prestación de servicios profesionales para el fortalecimiento de la gestión integral de la secretaria de salud y seguridad social mediante la asistencia jurídica en la planeación, implementación, organización, ejecución, verificación, seguimiento, asistencia técnica y apoyo a las acciones de inspección, vigilancia y control de las
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 125
estrategias a cargo de la operación del aseguramiento en salud, de los asuntos contractuales y las actuaciones administrativas que se desarrollen, en el marco del proyecto administración del aseguramiento al sistema general de seguridad social en el municipio de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 25-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110111
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Servitemporales CONTRATO ADICIONAL EN CANTIDAD Y EN DINERO: No. 1 CUANTIA: $118.581.695,oo NUMERO DE CONTRATO: 1898 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar al valor el contrato de Prestación de Servicios No. 1898 de 02 de Noviembre de 2010.
PRESENTACION DE PUB: 25-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110113
CONTRATANTE: Megabús S.A.
CONTRATISTA: Luz Marina Toro Toro CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $31.500.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 08 DURACIÓN: 12 meses, a partir de la suscripción del acta de iniciación. OBJETO: Contrato de prestación de servicios como trabajadora social, apoyando las labores en la oficina de Gestión Social en los procesos de reasentamiento y obras a ejecutar por la misma, implementando medidas que mitiguen los posibles impactos generados por estas en las comunidades inmersas en estos procesos.
PRESENTACION DE PUB: 25-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110117
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 126
CONTRATANTE: Empresa de Aseo de Pereira
CONTRATISTA: Luis Carlos Jiménez Cataño CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $26.400.000,oo NUMERO DE CONTRATO: AJ 001.3.1-003-2011 DURACIÓN: 12 meses. OBJETO: Prestación de servicios profesionales tendientes a ejecutar el 100% de las actividades contenidas en el Plan de Acción Operativo del Área de Sistemas de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P.
PRESENTACION DE PUB: 27-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110119
COMODANTE: Municipio de Pereira
COMODATARIO: Cabildo de Mayores Tercera Edad CONTRATO DE COMODATO: CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 2 DURACIÓN: 5 años. OBJETO: entregar a titulo de comodato o préstamo de uso un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en el cruce de la Av. Américas y 30 de agosto, identificado con ficha catastral 010906370002000.
PRESENTACION DE PUB: 27-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110125
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Hernando Gordillo Hincapié CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION: CUANTIA: $35.100.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011005 DURACIÓN: 6.5 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 127
OBJETO: Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de las directivas del Aeropuerto Internacional Matecaña en temas económicos y financieros buscando fortalecer los recursos institucionales y la optimización de los mismos orientados a la inversión programada en el plan de acción 2011.
PRESENTACION DE PUB: 27-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110127
CONTRATANTE: Empresa de Aseo de Pereira
CONTRATISTA: Multiservicios S.A. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO: CUANTIA: $74.505.247,oo NUMERO DE CONTRATO: AJ 001.3.2-001-2011 DURACIÓN: 12 meses. OBJETO: Administración, custodia y mantenimiento de las información de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. en la plataforma tecnológica de Multiservicios y otros servicios conexos y relacionados conforme a la alcances del objeto de este convenio.
PRESENTACION DE PUB: 28-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110128
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Velásquez y Quirama Cía. Ltda. CONTRATO DE SUMINISTRO: CUANTIA: $69.999.093,oo NUMERO DE CONTRATO: 2011019 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2011. OBJETO: Suministro de combustible y lubricantes necesarios para el funcionamiento del parque automotor, vehículos y equipos que prestan apoyo a la operación aeronáutica y aeroportuaria del aeropuerto internacional matecaña de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 28-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110129
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 128
CONTRATANTE: Terminal de Transportes de Pereira
CONTRATISTA: Rodrigo Cárdenas García ADICION Y PRORROGA: CUANTIA: $26.560.542,oo NUMERO DE CONTRATO: 078-10 DURACIÓN: N/A. OBJETO: Adicionar el contrato de obra No. 078-10.
PRESENTACION DE PUB: 28-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110130
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Consorcio Aeropuerto CONTRATO ADICIONAL EN PLAZO: 2011024 CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 2010142 DURACIÓN: 12 días calendario. OBJETO: Ampliación en plazo del contrato de consultoría No. 2010142.
PRESENTACION DE PUB: 28-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110131
CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña
CONTRATISTA: Consorcio Dorado - Arregoces CONTRATO ADICIONAL EN PLAZO: 2011023 CUANTIA: NUMERO DE CONTRATO: 2010123 DURACIÓN: 12 días calendario. OBJETO: Ampliación en plazo del contrato de obra publica No. 2010123.
PRESENTACION DE PUB: 28-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110132
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 129
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Gloria Elena Giraldo Hincapie CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: CUANTIA: $42.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 150 DURACIÓN: 6 meses contados, a partir de la fecha se suscripción del acta de inicio. OBJETO: Prestación de servicios profesionales especializados para apoyar las actividades administrativas inherentes a la ejecución de las obras de infraestructura vial que el Municipio de Pereira adelanta por el sistema de la contribución de valorización.
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110141
CONTRATANTE: E.S.E. Salud Pereira
CONTRATISTA: Disfarma y/o José Eugenio Gómez Castellanos ADICION Y PRORROGA NO. 002 CUANTIA: $735.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 018-2010 DURACIÓN: 3 meses y 15 días. OBJETO: Adicionar y prorrogar al contrato de suministro y dispensación No. 018-2010.
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110142
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Instituto Municipal de Cultura y Fomento al Turismo CONTRATO INTER-ADMINISTRATIVO CUANTIA: $1.153.009.504,oo NUMERO DE CONTRATO: 146 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2011. OBJETO: Se compromete a aumentar y mejorar la oferta de espacios (oportunidades, alternativas y espacios físicos) para el desenvolvimiento y enriquecimiento de las manifestaciones culturales, científicas, técnicas, comunicativas y simbólicas de los
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 130
diferentes grupos, organizaciones institucionales y personas del ámbito cultural en el Municipio de Pereira; componentes: Apoyo a ONG gestores culturales, exposiciones salsa de teatro, ediciones literarias, emisiones ……...
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110144
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Instituto Municipal de Cultura y Fomento al Turismo CONTRATO INTER-ADMINISTRATIVO CUANTIA: $100.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 140 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2011. OBJETO: Se compromete a ejecutar Apoyo para el desarrollo de estrategias de fortalecimiento del producto turístico del Municipio de Pereira, que permita el posicionamiento turístico del Municipio a nivel local, regional y nacional, mediante el desarrollo de actividades como: Desarrollar una estrategia que permita el fortalecimiento del producto turístico del municipio de Pereira………
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110145
CONTRATANTE: Empresa de Aseo de Pereira
CONTRATISTA: Francenid González Aguirre CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $44.400.000,oo NUMERO DE CONTRATO: AJ 001.3.1-006-2011 DURACIÓN: 12 meses. OBJETO: Prestación de servicios profesionales de apoyo legal a la entidad, estudiando, evaluando, proyectando, recomendando y ejecutando todas aquellas actividades propias del área jurídica y normativa, que a juicio de la gerencia se deban desarrollar.
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 131
RECIBO DE CAJA: COT: 20110150
CONTRATANTE: E.S.E. Salud Pereira
CONTRATISTA: Productos Roche S.A. ADICION NO. 001 CUANTIA: $40.000.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 023 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar al contrato de suministro no. 023 de 2010.
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110151
CONTRATANTE: Concejo de Pereira
CONTRATISTA: Servicios Temporales Profesionales CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $300.596.608,oo NUMERO DE CONTRATO: 001 DURACIÓN: 11 meses OBJETO: Prestación de servicios de administración y suministro de personal temporal de apoyo administrativo para el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el Concejo Municipal de Pereira en la vigencia del año 2011.
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110154
CONTRATANTE: Municipio de Pereira
CONTRATISTA: Marcela Hoyos Toro CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: CUANTIA: $37.400.000,oo NUMERO DE CONTRATO: 171 DURACIÓN: 11 meses
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 132
OBJETO: Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para que se encargue de adelantar y tramitar los procesos judiciales existentes y que llegaren a existir en contra de la dirección operativa de control y vigilancia dentro de la implementación del plan integral de vendedores informales del Municipio de Pereira.
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110156
CONTRATANTE: E.S.E. Salud Pereira
CONTRATISTA: La Previsora CONTRATO DE SEGUROS: CUANTIA: $157.411.124,oo NUMERO DE CONTRATO: 171 DURACIÓN: 6 meses contados a partir del 31 de Enero de 2011 a las 00:00 horas y hasta el 01 de Agosto de 2011 a las 24:00 horas. OBJETO: El contratista se compromete para con la Empresa Social del Estado Salud Pereira, mediante la expedición de palizas, realizar el cubrimiento de cada uno de los bienes inmuebles e intereses patrimoniales, o aquellos por los que sea legalmente responsables la Empresa Social del Estado Salud Pereira, según listado, características y condiciones descritas en los pliegos de condiciones elaborados para el proceso de contratación de seguros.
PRESENTACION DE PUB: 31-01-2011
RECIBO DE CAJA: COT: 20110157
Gaceta Metropolitana Ordinaria No. 07 Febrero 02 de 2011 133
LA JEFE ADMINISTRATIVA ENCARGADA
DEL AREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE
CERTIFICA QUE:
La Gaceta Ordinaria Número 07 correspondiente a la fecha Febrero dos
(02) de 2011, fue revisada y se tuvieron a la vista todos los documentos con
sus respectivas firmas, los cuales reunieron los requisitos necesarios para
su publicación.
Para constancia se firma a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil
once (2011).
MARIA SIRLEY OSSA VERGARA
Jefe Administrativa ( e )
Revisó: Maria Sirley Ossa Vergara
Jefe Administrativa ( e )