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Señores Directores de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo, CAR' s y ASOCARS Calle 70 No. 11 8 - 24 Bogotá 16203 Ibagué, septiembre 11 de 2012. ~~ .••~•.•.•.••__ •..•. Salida" T' ~) ";."--'" ~ Numero Radicad{)' Fecha 111091201205:52:30 PM -- fteo;¡lonal del Toll •••• Referencia: Criterios Jurídico - Administrativos sobre la competencia de las CAR's en el marco de la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Marco de aplicación de la Ley 1523 de 2012. Respetados Señores, Con el objeto de adoptar criterios de interpretación y aplicación de las competencias y funciones otorgadas por la Ley 1523 de 2012 en el rol de Directores Generales de la Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible, procedo a emitir estas lineas conceptualescon el ánimo de sustentar las actuaciones que en materia de prevención y atención de emergencias debemos asumir con ocasión de la coyuntura climática por la cual estamos atravesando en nuestros territorios, a saber; 1.- OBJETO DEL CONCEPTO. Definir el campo de acción de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible en materia de gestión del riesgo en el nuevo marco normativo establecido por la Ley 1523 del 24 de abril de 2012. 2." DEL MARCO NORMATIVO. Para dimensionar el alcance de la nueva norma que rige el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es menester hacer un enlazamiento integral de su articulado de la siguiente manera; 8. Resulta que el decreto en mención, establece un marco general para todas las instituciones estatales y del sector privado, al disponer en su articulo segundo (2°) la regla general (el principio de la respcnsabilidad) que debe primar en todas las acciones que se deben emprender en torno a la gestión del riesgo: ~Vlra"""'l. era. s•..••, lNI_.~" TM.: II/165455J/5l/S.11S5 kv. ,tIl16!>f5SJ -11OOJ1O ~r-..fJw: c.c«~_ er..,IINo>.l-wn Of. JOJ.JOJ ~,-"" -, ,,"- (>l••. ~ _ J7 T~I.J1SMIlS -,- _ ••. , ~6No.1J.J'_1 TrlrfaJ<.: (II) 14>68"; -,- ano_: CnI.4H<lP.J7 r~.<I.,:utU104

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Page 1: Numero Radicad{)' Fecha 111091201205:52:30 PM · establecido por la Ley 1523 del 24 de abril de 2012. 2." DEL MARCO NORMATIVO. Para dimensionar el alcance de la nueva norma que rige

SeñoresDirectores de Corporaciones AutónomasRegionales y de Desarrollo, CAR' s y ASOCARSCalle 70 No. 118 - 24Bogotá

16203

• •

Ibagué, septiembre 11 de 2012.

~~ .••~•.•.•.••__ •..•. Salida"T' ~) ";."--'"~

Numero Radicad{)'Fecha

111091201205:52:30 PM --fteo;¡lonal del Toll ••••

Referencia: Criterios Jurídico - Administrativos sobre la competencia de lasCAR's en el marco de la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Marco de aplicación de la Ley 1523 de 2012.

Respetados Señores,

Con el objeto de adoptar criterios de interpretación y aplicación de lascompetencias y funciones otorgadas por la Ley 1523 de 2012 en el rol deDirectores Generales de la Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible,procedo a emitir estas lineas conceptualescon el ánimo de sustentar lasactuaciones que en materia de prevención y atención de emergencias debemosasumir con ocasión de la coyuntura climática por la cual estamos atravesando ennuestros territorios, a saber;

1.- OBJETO DEL CONCEPTO.

Definir el campo de acción de las Corporaciones Autónomas y de DesarrolloSostenible en materia de gestión del riesgo en el nuevo marco normativoestablecido por la Ley 1523 del 24 de abril de 2012.

2." DEL MARCO NORMATIVO.

Para dimensionar el alcance de la nueva norma que rige el Sistema Nacional deGestión del Riesgo de Desastres, es menester hacer un enlazamiento integral desu articulado de la siguiente manera;

8. Resulta que el decreto en mención, establece un marco general para todaslas instituciones estatales y del sector privado, al disponer en su articulosegundo (2°) la regla general (el principio de la respcnsabilidad) que debeprimar en todas las acciones que se deben emprender en torno a la gestióndel riesgo:

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~Lagestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de loshabitantes del territorio Colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas y privadas ycomunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo .._"

Este principio habilita claramente la competencia de las CAR"s en actividades deconocimiento del riesgo, la reducción y manejo de desastres, siempre en el marcode las competencias, nuestro ámbito de jurisdicción y la jurisdicción.

Luego bajo esta premisa se complementan todas las actuaciones de todo servidorpublico al estar respaldada esta preceptiva en lo mencionado en el articulo 209 dela Constitución Politlca'.

b,- La Ley a que aludimos en este pronunciamiento, procede a desarrollarlos demás principios generales, destacando los siguientes;

El principio de protección: que hace mención a que todos los residentes enColombia "deben" ser protegidos por las autoridades "en su vida eintegridad fisica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a laseguridad, la tranquilidad y a gozar de un ambiente sano, frente a desastreso fenómenos peligrosos ... "

Recuérdese que la Ley 99 de 1993, les otorga a las CAR.s unas competenciascomo autoridades ambientales.

El principio de solidaridad social: Esta preceptiva destaca claramente y enletra mayúscula, el deber de apoyar "con acciones humanitarias a lassituaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas"sean éstas naturales o jurídicas.

El principio de interés público o social: implica que en toda situación esteprincipio prevalecerá sobre el interés partiCUlar.Además de ello, implica queEl interés local, regional, sectorial o colectivo, siempre cederán ante elinterés nacional. Disponiendo subordinación obligacional de la nación ante

1 Establece los principios de la función administrativa.

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las demás intereses sin menoscabarlos derechosfundamentalesde I~.......--personas y la autonomía de las entidades territoriales2. ;onaJ~'"

l:5:.:""- ~El prinCipIo de precaución: establece que las autoridades J_I-' '

especialmente, pueden adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigarlas situaciones de riesgo cuando exista la posibilidad de daños graves eirreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a lasinstituciones y a los ecosistemas aplicando precautelativamente ordenes,disposiciones o medidas inmediatas3

.

El principio de armonia sistemática: Que significa nada más y nada menos,que todas las entidades deben atender las situaciones en estrictacoordinación con los particulares y demás integrantes del sistema,demostrando en sus actuaciones el -enlazamiento. de actividades ycoordinación de competencias4

• Este principio se interpreta con el principiode Coordinación que trae la misma ley en el siguiente renglón.

El principio de concurrencia: Tiene como alcance el lograr la unión deesfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y demásentidades involucradas en la atención del evento preventivo, de atención omitigación.

Finalmente, se establece el principio de subsidiaridad que extiende al deberde acudir en ayuda a las autoridades de rango inferior, cuando éstas notienen medios para enfrentar el evento.

Como se aprecia inicialmente, la norma le otorga a nuestras entidades ampliasfacultades para atender las contingencias que se presenten en materia de gestióndel riesgo. Lo anterior sin discernir las normas sustantivas de la materia.

c.- En el capitulo relacionado a las definiciones de los términos o conceptosdel tema de gestión del riesgo, la norma nos enseña un espectro sobre elrol que debemos asumir en la etapa de planeamiento de actividades;

2 Recuérdese que la Constitución Política le otorga a las entidades territoriales unos deberes y los cubrede autonomía (art. 287)3 Este principio ya se le había arrogado a las CARos en la Ley 99 de 1993 (Art. NO.1 Num NO.6) y laLey 1333 de 2010 (Art. NO.2) .

• La ley 489 de 1998, establece la obligación a las entidades estatales el deber de trabajararmónicamente y en colaboración permanente (Art. No. 6").-~Oo,S".~.fJwl~--'.~""

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-Preparación: Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación, sistem¥.".,.,.,.....we-.de aJerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva y albergues y Aq'-el dIIT••h••••

entrenamiento (sic), con el propósito de optimizar la ejecución de los diferentes Uf_M lirA)servicios básicos de respuesta, como accesibilidad y transporte, Ir:=;:. ~telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud.saneamiento básico o •• extinción de incendios ....•

d.• La ley al desarrollar en forma especifica las funciones de las CAR's, señaló unalcance especifico en tomo al concepto de "apoyo., pues de una parte nos integraal Sistema Nacional de gestión del Riesgo y por otra, nos impone en formavinculante a brindar colaboración a las entidades territoriales en la confección deestudios para el conocimiento y la reducción del riesgo, los cuales los integraran alos planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamientoterritorial y de desarrollo.

Extiende las competencias a la aplicación de los principios de lacomplementariedad y subsidiario respecto a las alcaldías, gobernaciones en elmarco de lograr la sostenibitidad ambiental del territorio. Igualmente, obliga a laarticulación de acciones para la adaptación al cambio climático la gestión delriesgo 5.

e.• Como si el legislador quisiera insistir en el marco de competencias sobre lasCAR's, reitera en el artículo 60, la enunciación del principio de solidaridad, cuandoya lo había dispuesto como base de la ley;

"Solidaridad. Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos ymunicipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rangoo de rango inferior o superior cuando tales entidades se encentren ensituaciones declaradas de desastre o de calamidad pública. La colaboraciónpuede extenderse al envio de equipos humanos y materiales, recursos fisicos através de redes esenciales, elaboración conjunta de obras. manejocomplementario del orden público, intercambio de información sobre el desastreo su inminente aparición y en general, todo aquello que haga efectivos losprincipios de concurrencia y subsidiaridad positiva en situaciones de interéspúblico acentuado". Subrayas mias.

Como se evidencia, no es solo la competencia de asesoría y acompañamiento queotorga la ley, sino que bajo la interpretación sistemática de la misma, las demásque complementan el Sistema Nacional Ambiental - SINA y los principios básicosde la hermenéutica jurídicali, se alzaprima la competencia de las CAR's para

s Articulo 31 de la ley 1523 de 2012.e Código Civil Colombiano. Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro. no se desatenderá su tenormeral a pretexto de consultar su esplritu. Articulo 28. Las palabras de la ley se entenderon en su sentido_a_

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3,- CONCLUSIONES:

prestar apoyo funcional, material y operativo como al contrario se ha manifesta~~en otros campos doctrinarios. _-VIO. del.T~1m8

Sl:c:.:-", .•.Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible CAR's, sipueden y en la mayoria de las veces, según la gravedad de los hechos, debenapoyar a las entidades territoriales en la prevención, atención y mitigación deriesgos en eventos para el manejo de desastres con equipamiento (dotación deequipos, kits de emergencia, maquinaria), recurso humano (brigadistas, grupos deapoyo, obreros, operarios etc) y obras civiles, como lo detalla claramente la Ley,sín tener alguna prevención negativa en la eventual incursión en hechosdisciplinarios, fiscales o penales, pues como se observa la atención de esta clasede eventos son de rango Constitucional y están soportados en principiosjerárquicos superiores de orden público.

Por lo anterior, se recomienda tener presente este análisis legal, para proceder arealizar un aprestamiento normativo, funcional y operativo para atender eficaz yeficientemente los efectos del fenómeno del niño y del cambio climático.

Igualmente, aprovechar la temporada de sequía para ejecutar actividades deadecuación de cauces en puntos criticos de inundaciones, deslizamientos ydemás eventos en la próxima temporada de lluvias.

Cordial Saludo;ORIGINAL FIIIMAOO POI,

JORGE INRIQU! CARDDSll ROORIGlIEJ

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Director General

natural y Obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definidoexpresamente para cierlas materias, se les dará en éstas su significado legal.-~"•.s-.•••.DttI_.c.llfM

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