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PERÚ Presrdencra . Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Seivício Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" AUTORIDAD NACIONAL Del 1 SERVICIO .. ;.<- \ INFORME TÉCNICO 007-2014-SERVIR/GPGSC p!'\ES 1 C1E'- ": 1 "- e: ,U \ A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo >:ORt. 1 reo 1. oéJ ; , FECHA o 0 r U:Í '1 1 \e E De MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Referencia Fecha Aplicación de la Ley N° 29874 para incorporar bono alimentario como parte de los estímulos otorgados por el CAFAE Oficio 555-2012-GRA/ORCI Lima, O 7 ENE. 2014 l. Objeto de la Consulta Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa consulta sobre la posibilidad de induir como parte de los estímulos que brinda el Fondo de Asistencia y Estímulo al denominado bono alimentario acordado entre los representantes de los trabajadores, de la entidad y del propio CAFAE. 11. Análisis De los incentivos otorgados por el CAFAE y del proceso para su estandarización 2.1. Los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establecieron la posibilidad de que las entidades públicas otorguen incentivos laborales a sus servidores. Dichos incentivos se canalizan a través del Fondo de Asistencia y Estímulo administrado por un comité a cargo de los propios trabajadores. Tales montos no tienen naturaleza remunerativa, ni tampoco carácte_r pensionable ni compensatorio, tal como se señala en el apartado b.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Conforme se ha señalado en el Informe Nº 318-2012-SERVIR/GG-OAJ, cuyo contenido ratificamos, el CAFAE ha devenido, en contra de su concepción originaria, en un mecanismo para compensar los bajos ingresos de los servidores públicos, otorgándose beneficios económicos adicionales a la remuneración bajo la denominación de asignaciones o estímulos, habida cuenta la prohibición de incrementos de remuneraciones previstas en las sucesivas leyes anuales de presupuesto desde la década de los 90. Dichas estímulos tenían diferentes denominaciones y montos dependiendo de la entidad pública, así como también era diversa la oportunidad de su otorgamiento. 1

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PERÚ Presrdencra . Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Seivício Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

AUTORIDAD NACIONAL Del 1 SERVICIO C}~ 1 ~ .. ;.<- \ INFORME TÉCNICO Nº 007-2014-SERVIR/GPGSC p!'\ES 1 C1E'- ":1"- e: • ,U \

A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

>:ORt. 1 reo ~n· 1. oéJ;

, FECHA o 0 r U:Í (.·~ '1 ).1~ 1

\e cm~ E ~~'.:_~_J De MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto

Referencia

Fecha

Aplicación de la Ley N° 29874 para incorporar bono alimentario como parte de los estímulos otorgados por el CAFAE

Oficio 555-2012-GRA/ORCI

Lima, O 7 ENE. 2014

l. Objeto de la Consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa consulta sobre la posibilidad de induir como parte de los estímulos que brinda el Fondo de Asistencia y Estímulo al denominado bono alimentario acordado entre los representantes de los trabajadores, de la entidad y del propio CAFAE.

11. Análisis

De los incentivos otorgados por el CAFAE y del proceso para su estandarización

2.1. Los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establecieron la posibilidad de que las entidades públicas otorguen incentivos laborales a sus servidores. Dichos incentivos se canalizan a través del Fondo de Asistencia y Estímulo administrado por un comité a cargo de los propios trabajadores. Tales montos no tienen naturaleza remunerativa, ni tampoco carácte_r pensionable ni compensatorio, tal como se señala en el apartado b.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 Conforme se ha señalado en el Informe Nº 318-2012-SERVIR/GG-OAJ, cuyo contenido ratificamos, el CAFAE ha devenido, en contra de su concepción originaria, en un mecanismo para compensar los bajos ingresos de los servidores públicos, otorgándose beneficios económicos adicionales a la remuneración bajo la denominación de asignaciones o estímulos, habida cuenta la prohibición de incrementos de remuneraciones previstas en las sucesivas leyes anuales de presupuesto desde la década de los 90. Dichas estímulos tenían diferentes denominaciones y montos dependiendo de la entidad pública, así como también era diversa la oportunidad de su otorgamiento.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional de! Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

2.3. Como una manera de poner fin al desorden en materia de remuneraciones del sector público, el Congreso de la República incluyó dentro de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2012 un apartado (la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final) para disponer la creación de una escala base para el otorgamiento de

incentivos laborales a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo

(CAFAE). Como consecuencia de ello, se aprobó también la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se

otorga a través de los Comités de Administración del Fondo y Asistencia y Estímulo (CAFAE), para el personal de la carrera administrativa en las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos

regionales, excluyéndose los trabajadores sujetos a otros regímenes laborales o carreras especiales.

2.4. La mencionada Ley señala en su artículo 3 que las entidades públicas incorporan al CAFAE "las

asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal

(PAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos

de los Recursos Humanos del Sector Público antes del 1 de marzo de 2011". Con esto se procura establecer un orden en los incentivos percibidos por todos los servidores comprendidos en la carrera administrativa, de modo que exista una escala base o mínimo de incentivos laborales para cada grupo ocupacional de la mencionada carrera, tal como se señala en el artículo 4 del Anexo

del Decreto Supremo N° 104-2012-EF, Decreto Supremo que Aprueba la Escala Base y

Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874.

2.5. De lo anterior, se advierte que la incorporación de incentivos laborales se realiza solo en los rubros contemplados en el mencionado Aplicativo Informático, de modo tal que se trate de

estímulos preexistentes, con la finalidad de evitar la creación por parte de las entidades mismas, con ocasión de la ley, de nuevas asignaciones o beneficios. Ahora bien, ante la circunstancia de

que los servidores de una entidad hayan estado percibiendo de manera efectiva incentivos no

contemplados en el mencionado Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas,

puede solicitarse su incorporación previo informe de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 8 del Anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF, Decreto Supremo que

Aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874. En tal informe verificará que los estímulos que se pretenden incorporar al CAFAE sean respetuosos de las disposiciones que sobre dicha materia aparecen en la Ley N° 28411, Ley del

Sistema Nacional de Presupuesto, específicamente de su Novena Disposición Transitoria.

2.6. Por otro lado, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 consolidó en el "incentivo único" las asignaciones de carácter económico, racionamiento o movilidad brindado por los CAFAE. El proceso de incorporación se encuentra, a la fecha, en fase de condusión, tal como lo señala la Quincuagésima Disposición Complementaria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, publicada el 2 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El

Peruano, en el que además se señala que el "incentivo único" es el único concepto que se paga á través del CAFAE con cargo a recursos públicos.

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del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

La inoorporadón de un "bono alimentario" a través del CAFAE

2.7. La consulta se centra en preguntar si es posible incorporar dentro de los incentivos que se otorgan a través del CAFAE a una asignación denominada "bono alimentario" que los trabajadores del Gobierno Regional de Arequipa han venido percibiendo desde el año 2011, con la finalidad de evitar infringir la prohibición de incremento de remuneraciones que prevén las leyes anuales de presupuesto del sector público.

2.8. Al respecto, debe señalarse, como se ha explicitado en la primera parte de este informe, que las asignaciones del CAFAE constituyen, en la actualidad, un concepto cerrado que no permite la incorporación de montos adicionales a los previstos en la escala base a la que se refiere la Ley N° 29874 y sus disposiciones reglamentarias, con las variaciones señaladas en su artículo 6.

Más aún, la Ley del Presupuesto del Sector Públ ico para el Año Fiscal 2014 ha dedarado que los CAFAE no pueden otorgar otras asignaciones o estímulos provenientes de recursos públicos distintos al denominado "incentivo único" , lo que descarta la posibilidad de incorporar el " bono alimentario" al que hace referencia la consulta.

Asimismo, se encuentra también vedada la posibilidad de otorgar dicho bono a través de la planilla única de remuneraciones, pues ello supondría también el incremento de la remuneración de los servidores públicos, lo que se encuentra prohibida también por el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Sobre el pago del estímulo a través de la genérica de gastos por bienes y servicios

2.9. La consulta también refiere que durante el año 2011, el mencionado bono alimentario ha venido siendo otorgado con cargo a la genérica de gasto 2.3. Bienes y servicios, habida cuenta de la imposibilidad, por negativa de M inisterio de Economía y Finanzas, de hacerlo a través de genérica 2.1. Personal y obligaciones sociales.

En referencia a ello, debemos expresar que tal forma de proceder constituye una irregularidad, en el sentido de que desnaturaliza la finalidad para la que está prevista la genérica de bienes y servicios, de modo tal que, durante el año 2011, conforme señala el texto de la consulta, ha sido utilizada para otorgar un incremento remunerativo escondido. En efecto, conforme a la Ley N° 28411, Ley General del Sistell).a Nacional.de Presupuesto, "el crédito presupuestario se destina, exdusivamente, a la finalidad para ~a que haya sido autorizado en los presupuestos" (artículo 26), no pudiéndose "comprometer ni devengar gastos por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos" (artículo 27).

Para ello, como parte de sus atribuciones para "programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario", según el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó, mediante Resolución Directora! N° 030-2010-EF/76.01, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, que contiene los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2011 y

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del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

específicamente, en su Anexo 2, el Clasificador de Gastos. En dicho extremo puede apreciarse que la "Genérica 2.3. Bienes y Servicio" es descrita como "Gastos por concepto de adquisición de bienes para el funcionamiento institucional y cumplimiento de funciones, así como por los pagos de servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales, sin vínculo laboral con el Estado, o personas jurídicas".

2.10. De este modo, conforme se narra en la consulta, al haberse afectado la genérica de gastos por bienes y servicios (sección 2.3. del clasificador de gastos del Sistema de Gestión Presupuesta!) para hacer efectivo un denominado bono alimentario a los servidores públicos, el que obviamente no puede ser considerado como gasto de bienes y servicios, desde el momento en que no se trata de la adquisición de un bien ni del pago de servicios prestados por terceros no vinculados laboralmente con el Estado, se concluye que se han infringido las normas que regulan el gasto presupuestario de dicha entidad pública para el Año Fiscal 2011.

111. Conclusión

3.1 El otorgamiento de un "bono alimentario" para los servidores de la carrera administrativa del Gobierno Regional de Arequipa no puede ser incorporado como parte de los conceptos que integran los incentivos otorgados a través de su Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo {CAFAE), puesto que, a la fecha, contraviene la normativa de la materia expuesta en el presente informe.

3.2. Adicionalmente, el otorgamiento de un bono alimentario a los servidores públicos afectando la genérica 2.3. de gastos de bienes y servicios del clasificador de gastos del Sistema de Gestión Presupuestaria infringe las normativa de la materia.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

MARIANA 8AlLEN TALLADA Gerente de Políticas de G6slíen llE:I

Servicio Civil ~l ITORIOAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

MBT/ frvp IT --007-2014-0CI Gob. Reg. Arequipa.

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