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O rellan* EI último paraíso f RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 670-P-GADPO-2013 La señora Guadalupe Llori Prefecta de la Provincia de Orellana. CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, consagra la autonomía política, administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, la autonomía atribuida por la carta fundamental a los gobiernos autónomos descentralizados, calificada como administrativa, es la capacidad jurídica que el Estado concede a ciertas entidades públicas nacionales o territoriales para administrar sus asuntos por sí mismas por medio de normas y órganos propios. Que, el artículo 354, del código orgánico de ordenamiento territorial autonomía y descentralización (COOTAD), señala que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado, se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. Que, el artículo 22, literal a), de la ley orgánica de servicio público, en lo concerniente al régimen interno de administración del talento humano, establece como deber de las y los servidores, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; Que, el artículo 52, literal b, de la citada ley, confiere la atribución y responsabilidad a las unidades de administración del talento humano, elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano. Que, se requiere armonizar y regular el correcto y adecuado uso de los uniformes por parte del personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana; Que, el uso del uniforme de la Institución contribuye a identificar a la servidora o servidor provincial dentro y fuera de las instalaciones, le permite proyectar una imagen de orden y presentación, lo cual fortalece la identidad institucional; así como le supone un ahorro sustancial en la adquisición de prendas de vestir, por lo que es necesario expedir una norma reglamentaria que permita una adecuada aplicación en el uso del personal administrativo y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana. En uso de la facultad que le confiere la legislación vigente RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS UNIFORMES Y VESTIMENTA DEL PERSONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA. CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO

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Page 1: O rellan* · 2015-10-27 · El último paraíso rellana* Art. 1 Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, normar y regular la adecuada utilización y control de los uniformes

O rellan*EI último paraíso

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 670-P-GADPO-2013

La señora Guadalupe Llori Prefecta de la Provincia de Orellana.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, consagra la autonomía política,administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la autonomía atribuida por la carta fundamental a los gobiernos autónomosdescentralizados, calificada como administrativa, es la capacidad jurídica que el Estado concedea ciertas entidades públicas nacionales o territoriales para administrar sus asuntos por sí mismaspor medio de normas y órganos propios.

Que, el artículo 354, del código orgánico de ordenamiento territorial autonomía ydescentralización (COOTAD), señala que los servidores públicos de cada gobierno autónomodescentralizado, se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el serviciopúblico y su propia normativa.

Que, el artículo 22, literal a), de la ley orgánica de servicio público, en lo concerniente alrégimen interno de administración del talento humano, establece como deber de las y losservidores, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentosy más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 52, literal b, de la citada ley, confiere la atribución y responsabilidad a lasunidades de administración del talento humano, elaborar los proyectos de estatuto, normativainterna, manuales e indicadores de gestión del talento humano.

Que, se requiere armonizar y regular el correcto y adecuado uso de los uniformes por parte delpersonal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana;

Que, el uso del uniforme de la Institución contribuye a identificar a la servidora o servidorprovincial dentro y fuera de las instalaciones, le permite proyectar una imagen de orden ypresentación, lo cual fortalece la identidad institucional; así como le supone un ahorro sustancialen la adquisición de prendas de vestir, por lo que es necesario expedir una norma reglamentariaque permita una adecuada aplicación en el uso del personal administrativo y trabajadores delGobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana.

En uso de la facultad que le confiere la legislación vigente RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA UTILIZACIÓN Y CONTROL DELOS UNIFORMES Y VESTIMENTA DEL PERSONAL DEL GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA.

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Page 2: O rellan* · 2015-10-27 · El último paraíso rellana* Art. 1 Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, normar y regular la adecuada utilización y control de los uniformes

El último paraísorellana*

Art. 1 Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, normar y regular la adecuadautilización y control de los uniformes del personal masculino y femenino que prestan susservicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana.

Art. 2 Ámbito de Aplicación.- Este reglamento será de aplicación obligatoria para el personalmasculino y femenino que labora en el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia deOrellana con nombramiento y para el personal que preste sus servicios mediante contrato deservicios ocasionales si este fuere mínimo de diez (10) meses, y el personal que labora bajo elCódigo de Trabajo.

CAPITULO IIDEL CONTROL

Art. 3.- Control.- El control del uso de los uniformes estará a cargo de los jefes inmediatos,quienes serán los responsables de reportar a la Coordinación de Talento Humano mediante uninforme adjuntando fotos y videos que sustenten dicho incumplimiento, para el respectivoprocedimiento.Además la Coordinación de Talento Humano programará controles esporádicos del uso deluniforme.

CAPÍTULO IIIDE LA DOTACIÓN Y CUIDADO DE UNIFORMES

Art. 4.- Dotación de Uniformes.- El uniforme para el personal femenino y masculino delGobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana se entregará una vez al año, deconformidad a su disponibilidad presupuestaria; siendo la Coordinación de Talento Humano laencargada de establecer el número exacto de servidores que tendrán derecho a los uniformescorrespondientes, de conformidad con la Ley y reglamentación vigente.

Art. 5.- Para la selección de uniformes se conformará una comisión, integrada por losresponsables de cada una de las Unidades Administrativas, misma que se encargará de escogerlos colores y modelos de los uniformes, considerando criterios de decencia y decoroInstitucional, a excepción del color del uniforme de parada mismo que será de color azul conblanco, corbata y pañuelo de color rojo con combinaciones de azul.

Art, 6.- Del cuidado.- Con la finalidad de conservar en buen estado el uniforme institucional serecomienda seguir al pie de la letra los consejos del confeccionista o fabricante de las prendas ya estar atento a reparar costuras, reponer botones, revisar la calidad de los cierres y hacer elmantenimiento indispensable de éste.

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES

Art. 7.- Es obligación de los Coordinadores y Jefes vigilar el estricto cumplimiento del personalde su unidad administrativa, las disposiciones emanadas en este reglamento,

Art. 8.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana estáobligado a usar el uniforme de lunes a jueves, durante su asistencia diaria, así como portardebidamente su identificación y/o credencial; los días viernes, podrán utilizar traje opcionalobservando el artículo 17 de este Reglamento, a excepción de! personal del código de trabajo.

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Art. 9.- Actos oficiales.- Cuando por necesidades Institucionales se requiera la participación delpersonal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, este deberáutilizar el uniforme asignado en cualquier acto oficial o gestión inherente, con el fin de brindaruna buena imagen institucional.

Art. 10.- Es obligación del personal en general que haya sido beneficiario de los uniformesllevar correctamente puestos las prendas de vestir, adicionalmente el personal administrativomantendrá el calzado siempre limpio en impecables condiciones, no se permitirá llevar lascamisas o blusas fuera de la falda o pantalones.

Art. 11.- Tanto el personal masculino como femenino está en la obligación de respetar elcronograma que señale la Institución a través de la Coordinación de Talento Humano, para lautilización de los uniformes; temos, pantalones, camisas, blusas, chalecos y zapatos,respectivamente.

Art. 12.- Se prohibe a las y los servidores alterar por su propia cuenta los modelos originales delos uniformes, así como incluir aditamentos o prendas distintas a !os definidos por la comisiónde selección, la Coordinación de Talento Humano será la responsable del control del debido usode los uniformes, siendo ésta la principal unidad en cumplir las disposiciones del presentereglamento, a efectos de que pueda ejercer dicho control.

Art. 13.- La imagen proyectada debe ser formal, por lo cual el uniforme no debe lucir ceñido, ellargo de la falda debe ser 3 (tres) centímetros superior a la rodilla y el largo del pantalón abajodel tobillo; sin que cubra el tacón del calzado; asimismo no usar extremadamente ajustada lafalda o el pantalón,

Art. 14.- El personal masculino deberá portar su uniforme completo y adecuadamente, no sepermitirá el uso de gorras; excepto al personal que tiene uniforme de trabajo y que realiza susactividades de campo.

Art. 15.- El personal femenino deberá utilizar la falda del uniforme conforme lo especificado enel art. 13 del presente reglamento, con medias nylon color grafito, el calzado será elproporcionado por la Institución, no se permitirá combinar el uniforme con zapatos deplataforma, (con tacones de madera, acrílico, ni decorados con tela o lazo) tipo sandalia, zuecos,ni zapatos de colores fluorescente, transparente o deportivos.

Art. 16.- Queda prohibido al personal de la entidad, concurrir a eventos o lugares inapropiadoscon el uniforme, fuera del horario de trabajo.

Art. 17.- Los días viernes o días que por disposición expresa de la autoridad competente seprescindirá del uniforme; se prohibe a todo el personal asistir al lugar de trabajo con prendas devestir inadecuadas como: minifaldas, vestidos cortos, blusas escotadas, licras, shores,chancletas, bermudas, vividi.

Art. 18.- Pérdida, deterioro y reposición.- En caso de pérdida o deterioro de los uniformes, elservidor será responsable pecuniario de su nueva confección o adquisición; particular del cualnotificará a la Coordinación de Talento Humano, quien le autorizará su reposición en un plazomáximo de treinta días.

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Si cumplido el plazo para su reposición, ésta no se realiza, la Coordinación de Talento Humano,establecerá la sanción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la reposición del mismo.

Art. 19.- Para el adecuado uso del uniforme se acatarán las siguientes recomendaciones:

a) Portar de manera adecuada el uniforme institucional, ya que con ello se proyectará unaimagen acorde al ambiente de oficina y en armonía del servidor público que lo porta.

b) Los accesorios, peinado, maquillaje, joyería que se utilice, no deberá desvirtuar lanaturaleza del uniforme institucional y debe ser congruente con la actividad realizadapor las y los servidores, por lo que no deberá atentar a la más elemental estética.

CAPÍTULO VDE LAS EXCEPCIONES

Art. 20.- Servidoras en estado de gravidez.- Las servidoras en condición de embarazo,deberán hacer conocer de este particular a la Coordinación de Talento Humano, misma queautorizará rescindir temporalmente del uniforme y hacer uso de prendas maternales, que deberáser adecuada, seria y cómoda para su estado; no obstante, no está permitido el uso de licras uotra prenda que sea ceñida al cuerpo. Finalizado el período de gestación, deberáobligatoriamente hacer uso del uniforme.

Art. 21.- Casos de duelo.- En caso de duelo el funcionario o servidor/a, notificará del particulara la Coordinación de Talento Humano y con su autorización podrá utilizar prendas de vestir decolor oscuro.

CAPITULO VIDE LAS SANCIONES

Art.- 22.- Sanciones.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia deOrellana, que asista a la institución haciendo uso indebido o no uso del uniforme, alterado, omodificado, conforme a lo establecido en este Reglamento, se sujetarán a las sanciones querigen en la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General de la Losep, ReglamentoInterno de Talento Humano y que son las siguientes:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita; y,*

c) Sanción pecuniaria administrativa.

Art. 23.- Amonestación Verbal: Será amonestado verbalmente el personal que contravenga !odispuesto en este Reglamento.

Art. 24.- Amonestación Escrita: Será amonestado por escrito el empleado o trabajador quereincidiere en la contravención de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 25.- Sanción Pecuniaria Administrativa: Los empleados o trabajadores reincidentes quepreviamente hayan sido sancionados con amonestación verbal y escrita, serán sancionadospecuniariamente con el 10% de la remuneración mensual unificada.

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Art. 26.- Sanción de Suspensión Temporal sin goce de remuneración: La reincidencia delcometimiento de las faltas anteriormente descritas dará lugar a la aplicación de la suspensióntemporal sin goce de remuneración, previo el correspondiente sumario administrativo.

Estas sanciones se aplicarán previo informe de la Coordinación de Talento Humano.

Dado en la ciudad de Francisco de Orellana a los 22 días del mes de julio de

Comuniqúese,

Sra. Guadalupe Llori Abarca'REFECTA DE LA PROVINCIA DE

G06. AMTCTO DESCENTRALIZADO DÉ U PROV. DÉ ORElUfS E C R E T A R Í A G E N E R A L

CERTIFICACIÓN.- Siento como tal la (s)~£.foja(s) que ante-cede (n) es (son) fiel {eCopias de su {&} oncjinale$jTrisma^s) que reposa (en *l archivo de la institución.

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