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LAUDO ARBITPAL DE DERECHO EXPEDIDO ENIIAYOR˝A EN EL PROCESO
gREITRLSEGUIDO POR LqEb1PRESA NERIO NORIEGA INGENIEROS SA
PJERIPJG S A i CCidTPA LA UPJIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO SOBRE
LA CONTROVERSIASURGIDADEL CONTRATO DECONSTRUCCIÓN DE LOBRA III ETAPA DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima 09 de diciembre de 2003
115TOS aparece de autos que con fecha 07 de abril de 2003 se Instaló el
Trlbunai Arbitral encargado de resolver la controversia surgida entre la
empresa Nerio Noriega Ingenieros SA NERING SA y la Universidad
Nacional del Callao respecto a la controversia surgida del Contrato para la
eJecución de la obra III Etapa de Centro PreUniversitario no habiØndose
formulado rzrusaclón contra ninguno dz los Arbltros Dr tedro Carolín
Pastor Dr Percy Chafloyue Belllna y Dr Guillermo tulio LlzÆrraga Casas ni
cuestionamiento sobre la competencia del Trlbunai Arbitral para conocer de
presente proceso o respØcto a la validez o eficacia del convento arbitral
DEMANDA
MediÆntQ escrito tJ Q1 presentÆdó con fecha 22 de mavo de SQ03 el
demandantz Nerlo PJorleg Ingenieros SA i NERING SA Interpone demanda
arbitral contra la Universidad Nacional del Callao planteando las siguientesprstsnsiQnes
1 QuF S9 declare cónsentida la Liquidación Final de Obra presentÆda 1 31
de julio del 20Q2 allaberse exredido el plazo para observarla por parte de
la diiÆndada 2n Gon2C2rtrtÆ P r2tvnrG3 2i p3o dF la S1IrTi3
acGliNiiEp Sid074Q IliJevas æle lfilÆ4 ida 1nCzreOS genetd0 tli9
cótasy Gqtó
Que sean indemnizadas por la Entidad por los daæos y perjEticiosocasionadas indemnización que valoran en la suma de Sl 20000DQnuevos soles como consecuencia derivadas de la omisión de pago de la
IIrjUldalón InclUVØndo adllÆa el luctv cØs9nte
3 Que la Entidaddmandada cumpla con el pago de las costas y costos d91
proceso conciliatorio y arbitral ademÆs de los gastos pór gestiones de
cobranza
Con relacjn a lÆ primera pretenión rPspectg a que se declare G4nsentidÆ lÆ
Liquidación Final de Gbra presentada el 31 de julio del 2002 al haberse excedida
sl plazo para obserarla por parte ds la demandada y n consecuencia se
reconozca el pago de la suma ascendente aS4067690 nuevos soles mÆs los
intereses generados sostiene que la empresa fue contratada fue contratada bajo el
sistema de suma alzada por la suma de S1 92830500 y que cumplieron con las
prestaciones y obligaciones materia del contrato entregando a los representantesde la Entidad con fecha 16 de julio del 2002 la obra segœn Acta de Recepción de
í7bra
Seæalan que con fecha 31 de julio del 2002 cumplieron con presentar la
Liquidación Final del Contrato junto con su respectiva Minuta de Declaratoria de
FÆbrica y los Planos de Replanteo
Con fecha 03 de septiembre del 2002 la Entidad recepcionó la Carta Notarial
13032002 donde comunicaron a la demandada que había vencido el plazo paraformular cbzrwaciones y qle de acu2rdc al Reglamento la liquidaciór habla
quedado cope@ntida y ss lesrsquuria sl paga de acuerdo a lay
Con fecha 13 de septiembre del 20Q2 la demandada envió extemporÆneamentesu liqœidacióny obseriaciones a la liquidación
Mediante Carta Notarial Na 14232002 de fecha 17 de septiembre del 2002solicitaron a la Universidad Nacional del Callao el proceso arbitral sin embargomediante Carta Notarial No 6t79 de fecha 20 de septiembre del 2002 la
Universidad Nacional del Callao na acepta el arbitraje y solicitan someter las
controversias a una conciliación extrajudicial invitaciones a las que na asistieron
sus represØntantes
Con fecha 25 de septiembre del 2002 remitieron a la Entidad demandada la Carta
Notarial No 15162002 sustentando la líquidacíón y levantando fas observaciones
formuladas llegÆndose a suscribir un Acta de Acuerdo de fecha 30 de septiembrede 2002 que fuØra Incutrihllda por la UnlvPrsidad tJacldnal dØl Callad
Con fecha Ot de octubre de 2002 la Universidad Nacional del Callao remite su
RØsiilUcldnPpctdtal77002RcuØ ahtueHa la IlgUldacldrt final dØl cdritPata cdtt
Un montó iilfriórÆ ló ÆcórdÆcjon I Æryta gUacritÆ I 30 d ptimbr del Oq
Asimismo seæalan haber sostenido otras reuniones con los representantes de la
Universidad Nacional del Callao sin resultado positivo alguno razones por las
cuales se han visto precisados a recurrir I arbitraje pero previamente se invitó a I
Entidad demandada a resolver la controversia mediante conciliación ante elentro de Conciliación Cibertribunal Peruano resultando frustrada la gestión por
inasistencia de la demandada a las audiencias programadas
Con relaciónala segunda pretensión de ser indemnizÆdos por la Entidad par losdaflos y perJulcfos ocasionados IndemnlzaclGn que valoran en la suma de S
2000000 nuevos soles como consecuencia derivadas de la ómisíón de pago de
la I˝gUldaclcin incluyendó adenls el IUCró cØsente sØrial5n qUe el nranØabrindÆdó Æ lÆ cóntróvrsla pór pÆrt d losrprsntant d lÆ hnlvrIdadNacional del Callao ha ocÆsionado graves perjuicios de orden moral y meterial lo
que conlleva a sollclkar las Indemnizaciones que corresponden sin perjuicio de la
liquidación y el correspondiente pago de los intereses yenerados por el
lncutijlltfitióntó de su æbllycldn cærtfærttle dionØ el grrtícUld 1324 cil CÆdlgæ4Ñil
Asimismo afirman que el incumplimiento de la Entidad demandada ha generadoproblemas de disponibilidad de fondos y falta de liquidez la que obligó a solicitar
crØditosbncaríos y el pago de intereses
Mediante Escrito No 01 recepcionado el 30 de mayo dØl 2003 la Universidad
Nacional del Callao formula tacha contra los siguientes documentos
a Carta de fecha 31 de julio del 2002
b Carta Notarial de fecha 02 de septiembre del 2002
c Carta Notarial dØ fecha 16 de septiembre del 2002
d Carta Notarial de fecha 24 de septiembre del 2002
Ø Acta de Acuerdo de Liquidación de fecha 30 de septiembre del 2002
Systente h tach en Æue de cónfórmldad cón lós dISDOSrtrJgs leÆles viÆntes quecita eI Rector es el Titœlar del Plrego v cómo mÆxima autoridad administratatlerte a su cargo la gestión tdcnlca administrativa y flnanclera de os asuntos de la
Entidad y en particular la drreccrón y ejecución de los asuntos relativos a los
procesos de adquisición y contratación y que toda la documentación tachada ha
sida presentada a la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de la
Universidad NÆclonal del callao órgano administrativa que no tiene conpetenclapara conocQr y resolver las liquidacíónes finalo de obra
Mediante Escrito No 02 recepcionado el 30 de maya del 2003 la Universidad
Nacional del callao formula tacha contra los siguientes documentos
a Solicitud y contrato de crØdito de fecha 23 de septiembre del 2002
b Solicitud y contrato de crØdito de fecha 29 de noviembre del 2002
c Solicitud contrato de crØdito y transferencias de fecha 11 de diciembre del20Q2
ustentÆ la t2cha de las dos primer2s solicitudes por haber sidp prQSentadÆsdespuØs de haberse solicitado el pago por liquidación de la obra y la œltima porhabrido solicitada a titulo personal por elsfior Carlos Enrique Naria Noriega
Mediante Escrito de fecha 10 de junio del 20Q3 la empresa Nerio NoriegaIngenieros SA absuelve las tachas seflalando que la Entidad demandada fue
notlflcada formalmente de la Ilquldaclón final del contrato de obra el 31 de Jullo del20Q junte cón lÆ respQctiya minut2 de declaratóri de fÆbric y plÆnós de
replantea y que sobre la misma no se formuló ninguna ohseniación que losdocumentos han sida dlrlgidris a la Drecclón de Infraestructura y Mantsnlmlentde la Universídad Nacional del Callao ya que desde el principio de la ejecución dela obra y a travØs del proceso de ejecución fue dicha Dirección la encargada de
recepcionar y correr traslado al Rector de la Universidad de las distintas
corunlCSClonPs sQatØhldas Cón 15 Entidad que dØsdØ el Irlclo dØ la eJØcuClón ciela obra nó sa fórmul4 4bsarvación a la intrvanción d@ lÆ giracción dInfraestructura ymantenimiento de la Universidad Nacional del Callao que lassolicitudes de crØdito acreditan que la empresa se ha visto obligada a acudir a
entidades financieras comó consecuencia del incumplimiento de la demandada
para can la demandante y que tales hlcurtipllrrlØntós han sidr generadores dØl
daiq que si bien Irrdit4 fue solicitadó pór al saflor Carlós Enrigia NrióNoriega sØ ha acreditatlo que las partidas correspondientes fiern dirigidas a los
trabajadores y persónal encargado de la ejecución de la obra
CóNTESTACIpN QE tA DEMANQA
Admitida la demÆndÆ v córridp el tralÆdo de fa misma mediante asrito Nó01presentado el 06 de Jœn1o de LOQ3 a horas 415 pm que corre a fofas 15Q la
Universidad Nacional del CÆllao la contesta negÆndola en todos sus extremos
Mediante Resolución No OCHO del 11 de junio del 2Q03 aclaradÆ por la
Resolución No DIEZ del 12 del mismo mes y atto el Tribunal Arbitral declara por
mayarfa improcedente por extemporÆnea la contestación de demanda asl coma
la reconvención efectuada por la Universidad Nacional del Callao por las
siguientes consideraciones
1 Conforma consta en los cargos de notificación de la Resolución No SEIS
C
las partes fueron notificadas el 23 de mayo del 2002 con la resolución queadmite ha trÆmite la demanda presentada por la empresa Nerio NoriegaIngenieros SA y corre traslado de la misma a ja Universidad PJacíonal delCallao por el tØrmino de 10 días
2 Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 82 del Acta deInstalación delribunal la demandada tØnia un plazo de ellez días hÆbilespararnntestar lÆ demanda ylo formular reronvención contados desde eldia siguiante a lafecha en que fue notificado con la dumanda
3 Cue el Articulo Primero de la Resolución No UNO del Tribunal Arbitraldetermina expresamente que el horario de atención de la mesa de partesdel tribunal es de lunes a iiernes de 1000ama400pm
Que la Universidad Nacional delCallao presentó su escrito de Contestaciónde Demanda y Reconvención el día 06 de junio del 2003 a horas 413pmconforme es de verse del sello de recepción que obra en autos es decirfura delhrrloselialado priel Trltunal Art7ltral
5 QuQ el plazo para contestar la demanda venció indefectiblemente el 06 dejunio del 2002 a horas t00pm
Siendo el voto del Qr Guillermo Julio LizÆrraga Casas en el sentido que se tengapor contestada la demanda con las fundamentos que contiene y se admita larCQnbi74iÓn
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO DEL PROCESO CONCILIACION FIJACIOND PUNTOS CONTROVERTIDOS
CitÆdas las partes paró el día 16 de Junio de Zt03 Æ la Audiencia de SaleÆmientodelProceso Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos la secretaria diocuenta de la existencia de Ips siguintesrcursos
a Escrita de fecha13D603 presentado por la Universidad Nacional del CallaorecusÆndo al Presidente del Tribunal Arbitral Qr Pedro Gartalfn Pastor
b Recurso de Reposición de fecha 130603 contra la Resolución No OCHOpresentado por la Universidad nacional del CÆllao
c Escrito de fecha 160603 presentado por la empresa Nerio Noriega
Ø
Ingenieros SA recusando al `rbitro Dr Guillermo Julio LizÆrraga Casas
Ptediante Resolución No DOCE el Tribunal Arbitral resuelve
1 Elevar el Expediente al CONSUCODE a efectos de que sea dicha
Entidad quien resuehelas recrsaciones6
2 Comunicar a los 4rbitros recusados Dr Pedro Cartolín Pastor y Dr
Guillermo Julio LizÆrraga Casas de los escritos de recusación a
efectos de que los absuelvan en el tØrmino de tres días
3 Vencido el plazo antes indicado ordenaron que la secretarla elevelos actuados al CONSUCODE dejÆndose copia certificada de los
mismós
a Estando a las recusÆciones formuladas se suspendió la audienciaproyrarnada
i
Plediante Escrito No 00 del 12 de junio del Z003 la Universidad Nacional delGallaa formula recusaciónrnntra el r̀bltra Dr Fercy Chaflnque Belllna
Absueltas las recusaciones planteadas y remitidas los antecedentes alCONSUCODE para su pronunciamiento se obtuvieron los siguientespronunciamientos
a Mediante Resolución No 1722003CONSUCODElPRE recepcionada el 15de julio del 2003 se declara IPJFUNDADA la recusación formulada por laUniv2rdad Nacional d21 Callao contra 21 Dr Pedro CartolnPastar
b Mediante Resolución No1732003CONSUCODEPRE recepciaüada el 15de jallo del 2Q03 se declara INFUPJDADA la recusación formulada por laUniversidad Naciónal del Callad contra el Dr Percy Chafloque Bellna
En ambas resoluciones el CONSUCODE seæala que del anÆlisis realizadose lega a la conclusión que la Universidad Nacional del Callao no ha
cumplido con probar debidamente Io dispuesto en el articulo 307 de CódigoProcesal vil y ademÆs de cpnfórmidad cpn ló dispuetóor el inGisó 3 delarticula 28 de laley Genera de Arbitraje los Ærbitros podrÆn ser recusadoscuando existan circunstancias que den lugar a dudas Justificadas respectode la imparcialidad o independencia si embargo para el presente caso losmedios probatorios no dejan constancia de una posible imparcialidad y
G
solamente deja constancia de un error en que incurrió la Secretaria Ad
Hoc
c Mediante Oficio tdo 12622003CONSUCODEGCA recepcionada el 15 de
julio del 2003 cumplen con informar que respecta a la recusacióa del Dr
Guillermo Julio LizÆraga Casas el CONSUCODE no se ha pronunciadosobre el fondo por no haberse cumplido con los requerimientos solicitados
pago de tasa
rediante carta de fecha 03 de julio del 2003 el `rbitro designado por el
QtIS000DE Pedro Cartalin Pastor presenta su renuncia al cargo de Presidente
del Tribunal Arbitral por haber sido nombrado íocal Titular de la Corte Superior de
Justicia de Ice
Pediante Resolución No2082003CONSUCODEPRE el CONSUCODE designacorno `rtitro ante la rer7uncia del PresicientÆ del Tribunal Arbitral al Dr Eduardo
Pablo Leturia Romero par que integre y presida el Tribunal Arbitral
Mediante Resolución No CATORCE del 2 de septiembre del 2003 el Tribunal
rrtrttai or iirryoricceciÆrÆ liifunÆaao @i rceUrso Æe RPosirvn IntePauesio por la
Unhersidad Nacional del Callao contra la Resolución No OCHO siendo el boto
del pr Guillermo JulioLiÆrraga Gasas por que s0dclar fundÆd0 dicho recurso
CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO DEL PROCESO
CONCILIACION FIJACION DE PUNTOS CONTRQVERTpOS
Citadas las partes para el día 30 cie septiembre de 2003 a la continuación cfe la
Audiencia de Saneamiento del Proceso Conciliación y Fijación de Puntas
Controvertidos la secretaria dio cuenta de la existencia de un Recurso de
Reposición contra la Resolución No CATORCE del 22 de septiembre del 2003 el
mismo que fue declarado MPROCEDENTE por el Tribunal ArbitraltavØs de la
Resolución No QUINCE disponiØndose la continuación de la audiencia
programad
El Tribunal 4rbitral invitó a las partes a ccjnciliar no habiØndose producida Østa y
estando establecida Ja existencia de una relación jurídica prOCesal salida y
aCxdii2da la p2scnria d6 las pte8 y d üS 8pcSiitani33 4rilclG
saneÆdo el proceso fijÆndose los siguientes puntas conkrovertidos sobre los que
deberÆ laudar el Tribunal Arbitral
1 Si cÆbe declÆrar onsenkida lÆliquidacíón Final de la Obra presentada por
la demandante Nerio Noriega ingenieros SA por la abra 111 Etapa dsl
Centro PreUniversitario cebados Licitación Pœblica rJa OOt2001
UNAC que establecØ un monto a pagar de S 4667690 Cuarenta y seis
mil seiscientos setenta y seis y 90100 Nuevos Soles
2 Determinar si corresponde indemnización por daüos y perjuicios valorizada
en la suma de S 2000000 Veinte mil y 0011 QO Nuevos Soles
3 DetØrminar si es procedente el pago de costas y castos del proceso
Asimismo se admitieron las medias probatorios presentadas por la partedemandante desestimÆndose finalmente el pedido del Dr Guillermo LizÆrragaCasas para que se adtnítan las medias probatorios ofrecidos par la demandada
ALEGATOS
FórmuladcsIqs alegatós de la óarte demandante y ele lÆ parte demanda mediante
Resolución No DIECISIS el Tribunal Arbitral dispone el trÆigase para laudar
QNSIpERANDp
PRIMEliO Que respecto a la primera pretensión de la demanda la cuestión
sometida a arbitraje consiste en determinar si la liquidación Final de la obra 111
Etapa del entro PreUnlversltarlo Acabados presentada el 31 de Jallo del 20Q
por la empresa Nerio Noriega Ingenieras SA a la Universidad Nacional del Callao
y que establece un monto a pagar de Si 466769G Cuarenta y seis mil
seiscientos setenta y seis y 90100 Nuevos Sales quedó consentida
En este sentido se debe establecer si la liquidación final de obra reœne las
condiciones y requerimientos puntualizados en la ley de la materia
específicamente en el articulo 43 del Texto Único Qrdenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreta Supremo No
0122001PCM y el artículo 164 de su Reglamento aprobado por I Decreto
SupremoNo0132001RCM y su rricdificatora Decreto Supremo No 07920n1
PCM y si las documentos presentadas para acreditar la pretensión tiene valide a
no par haber si1ó presentadas ante funcionarios de la Entidad Demandada v no
ante el Pector de la Universidad
SEGUNDO Cue el artículo 43 dei Texto Único Grdenado de la Ley de
Contrataciones yPdquisiciones del Estado aprobado par el Decreto Suprema No
0122001PCM establece que el contrato culmina con la liquídación la misma
que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segœn los plazos y
requisitos sefialados en el Reglamento debiendo Østa prnunclarse sature aquellaeh un plazo mÆximo fijado tambiØn en et Reglamento baja responsabilidad del
furiciatlaria correspondiente De iio emitirse resolución o acuerdo debidamente
fundamentado en ef plazo antes sefialada la liquidación presentada por el
cntrÆtista se tendrÆ nor aprobada para todos Ins efectos legales
TERCERO Que el artículo 164 dei Reglamento de la ley de Contrataciones y
Adqœisiclones del Estado aprobado porelDecreto Suprema tJa Q13001FGA y
su modlfisÆtoria Dcreta SrJpremo No 4702Cf1PCestblec2gre El
Gæntratista rØntyirj lÆ IlcjUidrlión Clptiidartl@nfP slltQntda fnli la
dócurnntÆción y cÆlnulodtallÆdos dentró rJ un p14 de QO rliag ó gil equ˝valentna un dØcima del alzo de ejecución de obra el que resultó mayor contado desde el
día siguiente de la recepción de la obra Can la Ilquidación se entregarÆ a la
Ent˝d3d los drfUmEi1t43 fjIcGirtOrl F cb CÆ i3iiFiilvri32rltiv3vaiftrlæda aegin epa el catr CieilErr rielj71æ piefieiltfa 34j líaa ci iaalHlria la
ntdÆd dtbrprónuncÆrs yÆ goa óbrvÆndó lÆ liquldÆcign preFntÆd pór cal
contratista o de considerÆrio pertinente elaborando otra y notificar al contratista
para que Øste se pronuncie dentro de los quince i15 días siguientes3I˝rJide3CiJri yUedar G7nSPnl˝tia CrJ3ndí practd̋70r rJn3 d2 13 iadP no 3
æhtiptVacia Er la cJttacientrrdpl piaseet9dlpcicii
GUARTO Que de la documentación que obra en autos es de verse que la
demandante cumplió con presentar la liquidación final de obra el 31 de julio del
2002 junto a su respectiva Minuta de Declaratoria de FÆbrica y los Planos de
Replanteo ppr un mpnt4 de S 40675GQ incluido IGV sin que la Universidad
Nacional del Caila formulara dentro Æi alzo establecido en el articule 16 del
Reglamenta abserración aicuna resultando en consecuencia consentida por
ella gUØcianiria3í eeFiado pleeiiiei7te deccitrytaciæi
QUINTO Que para invalidar el mØrito de los documentas presentados por la
demandante como medios probatorios en los numerales 3 4 5 6 y 7 de su escrito
de demanda la demandada los ha tachado e nulos arguyendo que no fueron
recibidos por el Rector de la Universidad el œnico llamado Æ recepcionarlos por su
calidad del Tiblardel Pliego Presupuestario y la mÆs alta autoridad ejecutiva de la
Entidad sino por funcionarias incompetentes p9ra ella
AI respØcto debemos seæalar que conforme al articula 4 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y adquisiciones del Estado el Titular del Pliega Presupuestaria
ejerce las funciones previstas en tales disposiciones para la aprobaciónautorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y ejecución de abra
pero puede designar mediante resolución o acuerdo a las funcionarios y
dependencias de la Entidad encargados de os diferentes aspectos de las
adquisicionØs y contrataciónes delegÆndoles los distintas niveles de decisión y
autoridad bajo responsabilidad salvo en aquellos casos que por iridícacírn
expresa del Reglamento sean indelegables
En el presente caso aparece que la liquidación final de obra fue recepcionada el
31 de julio del 2002 por lÆ Dirección de Infraestructura yMantenimiento de la
Universidad Nacional el Callao con sede en la Av SÆenz Peæa ido 1060 Callaos decir en el mismo domicilio legal de la Entidad Contratante conforme aparece
de Contrato de Ejecución de Obra a cÆrnó rJel LirenciÆdo HuQ n Llar a Roblesfuncionario qre en tal calidad mantsaaconstante comunicación con el contratistaen todo la relacovado con la ejecuclun de 3 abra y su Aquldacivn y que Ieacuerdo al dispositivo legal citado estaba obligado bajó responsabilidad en poneren conocimiento de la autoridad toda gestión o acción que realizaba nohabiØndose aducido siquiera que se trataba de asrntos indeiegables por lo queprocede declara infundada la indicada tacha
SEXTO Gue respecto a la tacha relacionada con las solicitudes de crØdito y susrespectivos contratos cabe indicar que como lo reconoce la propia demandantetales solicitudes son posteriores a ta recepción de la fiquidacicin final sin que sehaya acreditado que los problemas de disponibilidad de fondos y falta de liquidezhayan sido originados necesariamente por el incumplimiento de la Entidaddertandada ni que las partidas correspandientes huberan sida destinÆdas lostrabajadores pasa la ejecución de la obra en cuestión por lo que procededeclararse fundada la indicada tacha y como consecuencia sin lugar el pedido deindemnización por darlos y perjuicios reclamada por la empresa demandante
Por fas consideraciones expuestas el Tribunal Arbitral LAUDA ENf1IAYOR˝A
PRIMERO Declarando INFUNDADA la tacha contra los documentas presentadospor la demandante como medios probatorios en los numerales 4 5 5 y ide suescrito de demanda y FUNDADA la tacha contra los documertos presentados porla demandante coma medios probatorios en los numerales 10 11 v 12 de suESCfitp Cie denlanda
SEGUNDO Declarando FUNDADA la demanda respecto al primer puntocontrovertido ari consecuencía consentida la Liquidación Final de la Abrapresentada par la demandante Necio Noriega Ingenieros A por a obra III Etapadei Centra PreUsiversitariv Acabados Licitación Pœblica tilo 0022001UrJACdebiendo la Universidad Nacional del Callao abonar a dicha empresa la suma deSi 4667690 9 Cuarenta y seis mil seiscientas setenta y sets y 901100 PJuevosSoles
TERCERO Declarando INFUNDADA la demanda respecto al segundo puntacottrovertido en consecuencía no corresponde reconocer la indemnización pordarros y perjuicios valorizada en la suma de Sl 2000000 Veinte mil y 001100Nuevos Soles
CUARTO Disponiendo de conformidad con lo previsto en el Numeral 12 del Actade Instalación del Tribunal Arbitral que la Universidad Nacional del Callaoreintegre al la empresa PJerío Noriega ingenieros SA las sumas abonadas endefecto de la demandada por concepto de honorarios de `rbitros y gastasadministrativos Secretarla Arbitral mÆs los intereses correspondientes losmismos que se computarÆn a partir del 09 de Junio de 2003 hasta la fecha de su
tal cancelación
iUtTO IMPONER una MULTA de QOS t02 UIT a fa UNIVERSIfAi
ry
NACIONAL DEL CALLAG a favor de la empresa Necio Noriega Ingenieros SA porinconducta procesal al haber incumplido con el requerimiento de pago estableciÆo
en la Resolución No TRES en sujeción a lo establcdo en el articulo 9 de la LeyGeneral de Arbitraje
SEXTO Disponiendo que las partes asuman sus costas y costos del procesoestando a que el Tribunal aprecia que han tenido legitimas y justificadas razones
para litigar en el presente proceso arbitral
J i
rEduardo Leturia Romero Dr Percy Chaflogne Bcllina
Presidente del Tribunal Arbitral Arbitro
4
Dra Roxana FernSndez Roas
Secretariarlel Trihonal Arbitral
1
LAUDO DE CONCIENCIA
EXPEDIENTE 0162003 SNCACONSUCODE
DEMAÑDANTE NERIO NORIEGA NGINIEROS SA
DEMANDADO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
MATERIA SE DECLARE CONSENTIDA LA LIQUIDACION FINAL DE
OBRA Y SE PAGUE UNA INDEMNIZACION
ARBITRAJE NACIONAL Y DE CONCIENCIA
VOTO VOTO DEL ARBITRO GUILLERMO JULIO LIZARRAGA
CASAS
RESNRO
Cima 4 de diciembre del aæo 2003
VISTO LOS ANTECEDENTES
les actuados se tiene que Nerio Noriega Ingenieros Sociedad AnónimaNERINGSA
con su escrito de fecha 21 de abril del aæo dos mil tres interpone Demanda Arbitralcontra con la Universidad Nacional del Callao argumentando que suscribieron un
contrato de Ejecución de Obra con fecha ocho de Febrero del aæo dos mil dosr mediante el cual se convino que la demandante debía realizar la construcción de la
obra TERCERA ETAPA DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO que comprendeacabados hasta su culminación total del edificio por el monto de novecientos veinte y
ocho mil trecientos cinco nuevos soles por lo que plantea como petitorio de su
prØtensión que el Tribunal Arbitral declare consentida la Liquidación Final de Obra
como consecueæcia se reconozca el pago de la suma ascendente a cuarentamil
seiscientos setenta y sØis 90 nuevos soles como segunda pretensión el pago de una
indemnización y como tercera pretensión el pago de las costas y costos del proceso y
gastos generados sustenta su pretensión en los demas hechos que expone fundamentos
de derecho y prœebas que adjunta
Que admitida a trÆmite la demanda arbitral y corrido el trislado la demandada
Universidad Nacional del Callao propone tachas de nulas contra cinco documentos
Æ
2
ofrecidos por la demandante indicando que por su naturaleza no tienen validez toda vez
que han sido dirijidas apersona distinta a la obligada por ley ampliada con su recurso
de fecha treinta de mayo del aæo dos mil tres tacha que fue absuelta por la demandante
con su escrito de fecha diez de junio del dos mil tres
Que la demandada con su escrito de fecha sØis de junio del aæo dos mil tres cgntestó la
demanda el mismo día del vencimientó del plazo esto es en la fecha que lleva el
escrito de contestación de la demanda662003 decepcionada por la mesa de partes
del Tribunal Arbitral a horas cuatro de la tarde con quince minutos contestación de la
demanda que fue desestimada por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral
indicando que como se ha presentado la contestación de la demanda con quince minutos
de tardanza la contestación de la demanda y reconvención planteada a la demanda
resulta extemporanea
Que se ha llevado a cabo la audiencia donde consta los puntos controvertidos y demÆs
JV actuados que ella contiene y se indicó que la causa se encontraba expedita para
Claudar una vez presentados los alegatos dentro del plazo legal el cual lea sido
cumplido por ambas partes y CONSiDERANDO
1Que en el acta de la audiencia se ha Fijado como puntos controvertidos por una
parte determinar sØ cabe declarar consentirla la Liquidación Final de Obra
presentado por la demandante y como segundo punto controvertido determinar se
cabe la indemnización a favor de la demandante por la demandada como
consecuencia de la omisión del pago de la liquidación final de obra
2Que es necesario evaluar los aspectos formales de la demanda pala luego
evaluar sobre el fondo de la propiamanda a efectos de no incurrir en vicios de
procesales que acarreen la nulidad del proceso y se garantice el debido proceso
previsto pór el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Política del Perœ
de mil novecientos noventa y tres
3 Que lós procesos de selección y la ejecución de los contrÆtos que se realizan
con el Estado tiene un procedimiento especial por cuanto trabajan con fondos
pœblicos y se encuentran sujetos a control por la contraloría General de la
Repœblica es por esa razón que son iminentemente formales dentro de Øste Ærden
3
de ideas tenemos que el artículo cuarto delDS0122001PCM dispone que la
presente Ley de Contrataciones y su Reglamento prevalecen sobre las normas
generales de Procedimientos Administrativos y sobre aquella de derecho comœn quefueren aplicables
4Por ello las precitadas normas Izan previsto de manera expresa que el proceso de
selección y ejecución de obra tiene etapas precisas plazos específicos yfuncionarios pœblicos competentente de todo el proceso y otros solo de alguna etapadel proceso por designación del titular del pliego conforme a Ley de otro lado el
artículo cuarto incisos a b y c del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del EstadoDSNR00132001PCM dispone que los procesos de
selección a que se refiere la Ley y el Reglamento estÆn a cargo de los
siguntes funcionarios aEl titular del Pliego Presupuestario es la mas alta
autoridad ejecutiva de la entidadquien ejerce las funciones previstas en la
Ley yen el Reglamento de contrataciones para la aprobación autorización c1e
los procesos de adquisiciones yejecución de obra b La miszima autoridad
Administrativa es el funcionario de mayor nivel jerÆrquico que tiene a su
cargo la gestión tØcnica administrativa y financiera cle los asuntos de la
entidad y en particular la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los
procesos de de adquisición y contratación c El ComitØ Especial es e6 órganodesignado por el titular del pliegode la entidad De lo que se infiere que el comitØ
especial designado par el titular del pliego tiene funciones específicas que una vez
cumplida esÆ función no abarca otra es así que los procesos de selección son
conducidos por un ComitØ Especial hasta la entrega de a buena Pro y no abarca otra
función como lo dispone el artículo treinta y tres del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de igual forma la Recepción y
Conformidad de Bíenes y Servicios y en particular para la Recepción de Obra la
entidad designa un ComitØ de Recepción de Obra cuya función culmina al
decepcionar la obra conforme se desprende del artículo ciento sesenta y tres inciso
primØro del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yno Æbarca otra función finalmente la siguiente etapa del proceso constituye la
Liquidación del Contrato esto es la presØntación por el Contratista al Titular del
pliega la Liquidación Final de Obra en esta etapa no ha previsto la ley la
designación por Titular del Pliego de un ComitØ donde presentar la LiquidaciónFinal de Obra sino que la Liquidación final de Obra sea entregada a la Entidad es
Fp
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decir al Titular del Pliego y que toda discrepancia con relación ala Liquidación Final
de Obra presentada ala eritidad se resuelve conforme a lo dispuesto por la Ley y
El Reglamento de ContratÆciones y adquisiciones del Cstado conforme lo dispone
el articuló ciento sesenta y cuatro in fine del Reglamento de La Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del EstadoDS0132001PCM modificado por el
DS0792001PCMdel 372001
5Que del caso que nos ocupa se tiene que el demandante pretende se declare
consentida La Presentación de la Liquidación Final de Obra basada principalmentesus solicitudes o cartas de fechas diez y siete de julio del dos mil dos dos de
setiembre del dos mil dos diez y seis de setiembre del dos mil dos veinte y cuatro de
setiembre de dos mil dos todos dirigidos como expresamente se advierte de dichos
documentos al DOIMDirección de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento de
la iversidad Nacional del Callao Oficina que no tiene competencia paró resolver
ti sobre la presentación de la Liquidación Final de Obra contraviniendo puntualmente
lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y cuatro del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que dispone que la precitada
Liquidación Final de Obra se presenta la entidad en el presente caso ante el
Rectorado de la Universidad Nacional del Callao por cuanto Østa propia disposición
legal invocada en Østa etapa del proceso de Presentación de la Liquidación el Titular
del Pliego no puede designar un comitØ donde se debe presentar la liquidación final
de Obra es mas Øste hecho estÆ acreditado con el contrato de ejecución de Obra de
fecha ocho de Febrero del Ææo dos mil dos aportado como prueba por el demandante
pues en la ClÆusula DØcimo Sexta se pacto la forma de la Liquidación del Contrato
en los siguientes tØrminos 171 Para la liquidación del contrato se procederÆ segœnlo dispuesto por el Art43de la Ley y 164 del Reglamento 172Junto a la liquidacióndel Contrato El Contratista entregarÆ A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DFL
CALLAO la minuta de declaración de fÆbrica de conformidad a lo dispuso per el
Art165 del Reglamento de la Ley de lo que se infiere habiØndose dirigido la
carta de presentación de la Liquidación Final de Obra y las demÆs cartas a una
instancia distinta y a una jefatura distinta que no tiene competencia para cónocer la
presentación de la Liquidación Final de Obra Østas no han surtido efecto ei el plazode la presentación de la Liquidación Final de Obra prevista por la Ley por lo que
no cabe establecerse que la Liquidación Final de Obra haya quedado consentida de
otro lado se tiene que La Universidad demandada presentó su liquidación aprobada
UN
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mediante Resolución Rectoral Nro7272002R de fecha veinte y siete de Setiembredel dos iTiil dos que no tia sido impugnadaGQue sobre la segunda pretensión del pago de una indemnización en favor deldemandante Østa no tiene amparo legal por cuanto siendo ineficaces las cartasmediante los cuales se ha presentado la Liquidación Final de Obra a una jetafutaincómpetente y a una instancia distinta del Titular del Pliego de la Universidaddemandada como se ha indicado en el punto cinco del presente no puede prosperarla segunda pretensión mas aœn si los supuestos prestamos de dinero que habríarealizado el demandante no tiene relación de contemporaneidad con la obre realizadaes decir el propio incoante refiere en el punto dos de su demanda que la obra fueentregada a la demandada mediante Acta de recepción de obra con fecha diez ysØis de Julio del dos mil dos y sin embargo el supuesto prØstamo se habría realizado
teriormente esto es con fecha veinte y nueve de diciembre del dos rnil doscomo se aprecia de la solicitud de crØdito bancario que adjunta como anexo 1L desu demanda por lo que no estÆ acreditado que ese supuesto prØstamo de dinero Bayasido invertida en la obra de otro lado el referido prØstamo se ha hecho a título
persona en favor de Crrlos Enrique Nerio Noriega conforme es de verse eldocumento denominado Formalización de PrØstamo de fecha once de diciembre deldos mil dos que corre como anexo 1M de la demanda
7Que la Universidad demandada ha planteado tachas contra los cinco documentosespecificados en su escrito de tacha de fecha veinte y nueve de mayo del dos mil
tres de igual manera ha formulado tacha contra tres documentos especificados en
su escrito de tacha de fecha treinta de mayo del aæo dos mil tres por lasconsideraciones en ellas expuestas sin embargo siendo los documentos tachadosemitidos necesarios para resolver las controversias seæaladas no se puede desestimarliminannente mas aœn si los documentos han sido elaborados unilateralmente por eldemandante de cual no ha formado parte la La Universidad demandada por lo que laeficacia o ineficacia probatoria es necesario ser compulsada dentro del proceso PORESTAS CONSIDERACIONES SE RESUELVEPRIMERODeclarar IMPROCEDENTE las tachas formuladas por la partedemandada mediante escritos de fechas veinte y nueve y treinta de mayo del ííæo dosmil tres e hiVIPROCEDENTE LA DEMANDA solicitada por NERIO NORIEGPiNGNIEROS SA en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
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sobre pedido de que quede consentida la Liquidación Final de Obra v Pago de
Indemnización
SEGUNDOQue el pago de las costas y costos del próceso Arbitral serl asumida
por la parte demandante esto es la firma Nerio Noriega Iægenieros SA y se
notifique el Laudo a las partes r
GUILLERMO JULIO LI7ARRAGA ASAS
ARBITRO