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1. Tratndose de obligaciones de hacer, a propsito de la nueva ley universitaria 3220, establecer las obligaciones de hacer el Comit electoral autnomo (CEUTA)

El Comit Electoral es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

2. Cules son las obligaciones de hacer del Consejo Universitario segn ley 3220. El consejo universitario asume obligaciones de hacer para normar asuntos de rgimen electoral.

59.2 Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.59.6 Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta del Rector.59.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.59.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.59.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.

3. De conformidad con las normas transitorias de la ley 3220. Cul es la obligacin u obligaciones del Consejo Universitario saliente, para respetar, los plazos, con el que cuenta el CEUTA?

El Comit Electoral Universitario se instala teniendo como Presidente al docente principal elegido ms antiguo; dicho Comit convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo mximo de veinticinco (25) das calendario.