obligaciones-bolilla 11

Upload: anabellalila

Post on 06-Jul-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    1/11

    Bolilla 11:Modos de Extinción de las Obligaciones

    o Novación:

    Concepto: funciona como modo extintivo de la primitiva obligación y opera como causa de lanueva obligación que es creada por la sola virtualidad novatoria !in embargo el art "#1 ladefine: $%a novación es la transformación de una obligación en otra&

    Evolución 'istórica: surgió en el derec'o romano para solucionar los problemas de latransmisión de deudas El Código Civil alem(n no la legisla espec)ficamente sino que la tratacon la dación en pago y la cesión de cr*dito

    Clases: novación ob+etiva y sub+etiva:1, Novación ob+etiva: la novación es ob+etiva cuando el cambio

    involucra a alguno de los elementos ob+etivos de la obligación: la prestación o la causa!in embargo 'abr( novación siempre que se produ-ca un cambio fundamental deresultas del cual se configure una nueva obligacióna, .or cambio de prestación: 'ay una verdadera extinción de

    la primitiva obligación y la configuración de una nuevab, .or cambio de causa/fuente

    Modificaciones que producen novacion ob+etiva:a, 0gregado o supresión de una condición: no es lo mismo ser acreedor puro y

    simple que serlo en forma condicional en cuyo supuesto el derec'o no es pleno yqueda supeditada su eficiencia al cumplimiento o incumplimiento del 'ec'ocondicionante

    b, 0gregado o supresión de un cargo resolutorio: es lo mismo que el anteriorc, 2ransporte de valores en cuenta corriente: produce novacion salvo expresa

    manifestación en contrario de los interesados conforme al art 334 del Código deComercio: $%a admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro produce novacion %a produce tambi*n en todo cr*ditodel uno contra el otro por cualquier titulo y *poca que sea si el cr*dito pasa a la cuentacorriente .ara impedir la novacion se requiere especial reserva de los interesados o deuno de ellos En defecto de reserva expresa la admisión de un valor en cuenta corriente5se presume 'ec'a pura y simplemente&

    6equisitos: obligación anterior creación de una obligación nueva animus novandi capacidadpara novar

    Novación sub+etiva pasiva: se produce cuando cambia el deudor .uede producirse de dosmaneras: por iniciativa del deudor primitivo que da en lugar suyo otro deudor al acreedor figura conocida como $delegación& 7art "18, y por iniciativa del nuevo deudor que ofrecetomar a su cargo la obligación del primitivo debitor que se conoce como $expromision& 7art"14,9, Delegación pasiva: es una orden o prescripción dada por una persona a otra para que secomprometa o constituya como obligado respecto de una tercera Esta figura requiere elconcurso de tres partes: el delegante el delegado y el acreedor delegatario %a actividad deldelegante se despliega en dos direcciones: 'acia el delegado5 para prescribirle se constituyaen deudor frente a su acreedor y 'acia el delegatario con el fin de requerir su consentimientoa efectos de que la delegación se consume99, Expromision:  cuando no en virtud de una orden recibida del deudor originario5 sinoespont(neamente o a instancias de alguien a+eno a la obligación primigenia5 un terceroigualmente extrao se ofrece para sustituir al primer deudor y tomar a su cargo la obligación

    de este se da la figura denominada $expromision&

    Novación sub+etiva activa: tiene lugar cuando un acreedor es sustituido por otroextingui*ndose la primitiva obligación !eg;n el art "13: $

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    2/11

    misma obligación satisfec'a aunque en cabe-a de un nuevo acreedor: el tercero solvens5mientras que en la novación se extingue la obligación primitiva y la que la sustituye es otranueva distinta adem(s el pago con subrogación puede ser de origen convencional o legal5en tanto que la novacion es siempre convencional el pago con subrogación puedeperfeccionarse en ignorancia y aun contra la voluntad del deudor5 en cambio la novacionexige como requisito imprescindible el consentimiento de este ultimo

    Efectos: los efectos de la novación consisten en la extinción de la obligación primitiva y lacreación de una nueva Con respecto a la obligación primitiva el Código dispone que lanovación extingue la obligación principal con sus accesorios y las obligaciones accesorias

    .rincipio general: art "#>: $%a novación extingue la obligación principal con sus accesorios5 ylas obligaciones accesorias El acreedor sin embargo puede5 por una reserva expresa5impedir la extinción de los privilegios e 'ipotecas del antiguo cr*dito5 que entonces pasan a lanueva Esta reserva no exige la intervención de la persona respecto de la cual fue 'ec'a&

    Excepciones:1, Cuando la nueva obligación esta supeditada al cumplimiento de una condición suspensivao resolutoria y aquella falla o esta se cumple supuesto contemplado en el art "#3: $Cuandouna obligación pura se convierte en una obligación condicional5 no 'abr( novación5 si llega afaltar la condición puesta en la segunda5 y quedara subsistente la primera&?, !e presenta en la novacion por cambio de deudor cuando el nuevo obligado fueseinsolvente al tiempo de concretarse la novacion5 supuesto del cual se ocupa el art "1@: $lainsolvencia del deudor sustituido5 no da derec'o al acreedor para reclamar la duda del primer deudor5 a no ser que el deudor sustituido fuese incapa- ya de contratar por 'allarse fallido&

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    3/11

    o 2ransacción:

    Concepto: art ">?: $Es un acto +ur)dico bilateral por el cual las partes 'aci*ndoseconcesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas&

    6equisitos: concesiones reciprocas extinción de obligaciones litigiosas o dudosas

    Naturale-a +ur)dica: seg;n Ca-eaux5 la transacción es una convención liberatoria y no un

    contrato5 por cuanto su efecto propio5 su finalidad inmediata5 es la de extinguir obligaciones yno dar nacimiento a las mismas cual es la función de los contratos

    Caracteres: es indivisible de interpretación restringida tiene efecto declarativo y no traslativode derec'os como contrato es bilateral5 oneroso y consensual

    Clases: +udicial y extra+udicial

    Ob+eto: se puede transigir sobre toda clase de derec'os cualquiera que sea su especie ynaturale-a y aunque estuviesen subordinados a una condición

    Capacidad y representación: capacidad necesaria para contratar

    .rueba: la valide- de las transacciones no esta su+eta a la observancia de formalidadesextr)nsecas pero las pruebas de ellas est(n subordinadas a las disposiciones sobre laprueba de los contratos

    Aorma: rige el principio de libertad de formas

    Efectos:9, Declarativo: quien transige5 al admitir el derec'o de su cocontratante no

    se lo transmite5 sino que se reputa que ese derec'o ya exist)a desde el principio en latitularidad de quien elimina discusiones por medio de la transacción

    99, Extintivo: la transacción extingue los derec'os y obligaciones que laspartes 'ubiesen renunciado5 y tiene para con ellas la autoridad de la cosa +u-gada

    Nulidad:I) Vicios de la voluntad: las transacciones 'ec'as por error5 dolo5 violencia5

    miedo o falsedad de documentos5 son nulas o pueden ser anuladas en los casos en quepuedan serlo los contratos que tengan estos vicios

    II) Juicio con sentencia firme: es tambi*n rescindible la transacción sobre unpleito que estuviese ya decidido por sentencia pasada en cosa +u-gada5 en el caso quela parte que pidiese la rescisión 'ubiese ignorado la sentencia que 'ab)a concluido elpleito

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    4/11

    Confusión:

    Concepto: art "@?: $%a confusión sucede cuando se re;nen en una misma persona5 sea por sucesión universal o por cualquier otra causa5 la calidad de acreedor y deudor o cuando unatercera persona sea 'eredera del acreedor y deudor En ambos casos la confusión extinguela deuda con todos sus accesorios&

     0cepciones: significa $me-cla& cuando dos cosas muebles de propiedad de distintaspersonas se unen sin llegar a formar una nueva especie 0lude a la falta de individuali-acióncuando el titular de una marca de fabrica $se opone al uso de cualquiera otra que puedaproducir directa o indirectamente confusión entre los dos productos& 7art @ de la ley >34,

    Naturale-a +ur)dica: constituir)a una parali-ación de los derec'os del acreedor =e+a al cr*ditoen un estado latente pero con aptitud para reasumir su verdadera esencia y eficacia tanpronto se modifiquen o desapare-can las circunstancias facticasEfectos: la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    5/11

    6enuncia:

    Concepción amplia: es un acto +ur)dico por el cual se 'ace abandono de un derec'o propio5cualquiera sea la )ndole de este

    Concepción restringida: alude al desprendimiento que 'ace el acreedor de alguna de susfacultades5 pero manteniendo su car(cter de acreedor =entro de esta concepción restringidasolo cabe denominar $remisión de la deuda& a la renuncia que implica un mismodesprendimiento del car(cter de acreedor

    Concepto: se da cuando el acreedor abdica un derec'o sub+etivo que el ordenamiento le 'aconcedido ;nicamente en su inter*s particular

    Caracteres: acto +ur)dico unilateral modo extintivo abdicativo no formal de interpretaciónrestringida

    Ob+eto: son renunciables los derec'os sub+etivos patrimoniales 7reales o personales, y sonirrenunciables el derec'o a alimentos futuros y el derec'o a renunciar una 'erencia futura

    Capacidad: cuando el acto es a titulo gratuito5 para poder renunciar el acreedor5 debe tener lacapacidad para ser donante cuando el acto es a titulo oneroso se necesita la capacidad paracontratar

    Aorma: no esta su+eta a ninguna forma exterior

    .rueba: puede ser 'ec'a por cualquier medio5 incluso testigos y presunciones

    Efectos: es la extinción del derec'o del cual el acreedor abdica

    6etractación: puede ser retractada mientras que no 'ubiere sido aceptada por la persona acuyo favor se 'ace5 salvo los derec'os adquiridos por terceros5 a consecuencia de larenuncia desde el momento en que ella 'a tenido lugar 'asta el de su retractación

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    6/11

    Compensación:

    Concepto: 0rt "1": $%a compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personaspor derec'o propio re;nen la calidad de acreedor y deudor rec)procamente cualesquiera quesean las causas de una y otra deuda Ella extingue con fuer-a de pago las dos deudas 'astadonde alcance la menor desde el tiempo en que ambas comen-aron a existir&

     0ntecedentes 'istóricos: en el derec'o romano cl(sico las partes pod)an acordar expresamente la compensación de las obligaciones existentes entre ellas5 pero en cambio lacompensación no se impon)a imperativamente en contra de la voluntad de los su+etosinteresados Con Marco 0urelio5 la compensación se extiende a todas las acciones dederec'o estricto siendo sin embargo imprescindible que el demandado la opusiera por mediode una excepcion de dolo pero si el deudor no invocaba la compensación en la formaantedic'a la misma no se operaba y cada parte conservaba el derec'o de reclamar separadamente el pago de su respectivo cr*dito ustiniano fue el que transformo esta$excepcion& en un modo extintivo ipso +ure

    Naturale-a +ur)dica: seg;n Ca-eaux5 la compensación no tiene parentesco alguno con elpago aunque 'aya cierta similitud entre los efectos liberatorios de uno y otro ya que lacompensación es en efecto un medio satisfactivo de extinción de la obligaciones pues pese aque no importa cumplimiento y de+a las cosas en su anterior status5 de todas formas acuerdaa cada parte la venta+a de no deber la prestación a su cargo sacrificando en su lugar suderec'o a percibir sus respectivas acreencias

    Especies: convencional legal facultativa y +udicial

    Compensación legal:

    Concepto: es la que dispone la ley aun contra la voluntad de alguna de las partes a lo cual noobsta que solo funcione mediante la alegación de parte interesada

    6equisitos: reciprocidad de los cr*ditos titulo diferente fungibilidad y 'omogeneidadliquide- exigibilidad cr*ditos y deudas expeditas embargabilidad

    Cr*ditos no compensables: las deudas y cr*ditos entre particulares y el Estado las deudasde alimentos las obligaciones de 'acer

    Efectos: cesan los interese desde que las deudas coexisten se extingue la obligaciónprincipal y las accesorias

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    7/11

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    8/11

    o 6emisión de =euda:

    Concepto: consiste en la abdicación gratuita y por acto entre vivos de su propio cr*ditoreali-ada por el acreedor que conlleva la liberación del v)nculo +ur)dico al que se 'allabaconstreido el deudor

    Aormas: es un acto no formal %os interesados pueden usar las formas que quieran

    Casos: en el art "33 se contempla el caso mas corriente de remisión: $cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda5 si eldeudor no alegare que la 'a pagado& !e exige pues: que sea el acreedor quien realice laentrega voluntariedad de la entrega recepción del documento por el deudor que se trate deldocumento original que el deudor no alegue 'aber pagado

    Efectos: produce la extinción del cr*dito abdicado por el deudor

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    9/11

    .ago por entrega de bienes:

    Concepto: art 3: $el pago queda 'ec'o cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda alguna cosa5 que no sea dinero en sustitución de lo que se le deb)aentregar o del 'ec'o que se le deb)a prestar&

    Casos:I) Datio pro solvendo: si en lugar de la prestación debida 'a sido

    cedido un cr*dito la obligación solo se extingue con el cobro de este Dale decir que lacesión tiene lugar pro solvendo 7para pagar,

    Efectos: surte los efectos de un verdadero pago5 y como tal extingue la obligación con todossus accesorios

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    10/11

    .rescripción %iberatoria:

    Concepto: los derec'os personales y reales se adquieren y se pierden por la prescripciónEsta es un medio de adquirir un derec'o o de liberarse de una obligación por el transcursodel tiempo El Código la define en la ? parte del art >83: $%a prescripción es un medio deadquirir un derec'o5 o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo& y tambi*nen el art >8: $%a prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por elsolo 'ec'o que el que la entabla5 'a de+ado durante un lapso de tiempo de intentarla5 o dee+ercer el derec'o al cual ella se refiere&

    Aundamentos: la prescripción de las acciones personales esta fundada ;nicamente en lanegligencia del acreedor para perseguir su derec'o5 pues el deudor no puede ignorar laexistencia de la obligación

    Efectos: es extinguir el respectivo derec'o

     0cciones imprescriptibles art 8#1: acción de reivindicación de la propiedad de una cosa queesta fuera del comercio acción relativa a la reclamación de estado e+ercida por el 'i+o mismoacción de separación de patrimonios5 mientras que los muebles de la sucesión se encuentranen poder del 'eredero

    6enuncia de la prescripción: art >@4: $2odo el que puede ena+enar5 puede remitir laprescripción ya ganada5 pero no el derec'o de prescribir para lo sucesivo& !e trata de unacto abdicativo y no de la creación de un nuevo derec'o y por ello puede decirse que larenuncia es el acto por el cual el renunciante se despo+a del poder +ur)dico de invocar laprescripción de+ando subsistente en toda su plenitud y eficacia5 la obligación a cuyo respecto'ab)a corrido el termino de ella

    Curso de la prescripción:

    6egla sobre iniciación del mismo: la prescripción es inseparable de la acción y comien-adesde que esta existe5 por lo cual se puede afirmar que el curso de la prescripción se iniciadesde que el cr*dito es exigible

    !uspensión:

    Concepto: consiste en la parali-ación de su curso por causas contempor(neas osobrevivientes a su comien-o establecidas por la ley !e computa el periodo transcurrido'asta la aparición de la causal de suspensión pero se prescinde del tiempo en que ellaopera5 y el curso de la prescripción se reanuda una ve- que cesa el motivo por la cual fuesuspendida !e contabili-a el tiempo anterior a la suspensión y el posterior

    Aundamentos: no es la imposibilidad material de accionar la que da fundamento a lasuspensión5 sino que la base exclusiva del sistema reside en la voluntad legislativa y noexisten otras causales de suspensión que las expresamente previstas en la ley

    Causas: matrimonio aceptación de la 'erencia con beneficio de inventario tutela y curatelaquerella criminal constitución en mora por ignorancia excusable

    !upuestos asimilados: dificultades o imposibilidad de 'ec'o maniobras dolosas del deudor que impiden deducir demanda incapacidad

    9nterrupción:

    Concepto: se produce cuando se extingue su curso antes de llegar a su t*rmino por efecto delas causales previstas por la ley No se tiene en cuenta el tiempo transcurrido antes de lainterrupción pero una ve- producido el acto interruptivo5 se computa a partir de el un nuevopla-o completo d prescripción

    Causas: promoción de demanda +udicial reconocimiento y compromiso arbitral

    Momento procesal para invocarla: la prescripción debe oponerse al contestar la demanda oen la primera presentación en el +uicio que 'aga quien intente oponerla

    .la-os de prescripción general: es e 1# aos

    .la-os de prescripción especiales:

  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 11

    11/11

    I) De 5 años: cobro de 'orarios del abogado por pleitosno terminados

    II) De 2 años: acción de simulaciónIII) De un año: acción paulianaIV) De tres meses: acciones red'ibitoriasV) De dos meses: acción del dueo contra el empresario

    cuando no 'a advertido los vicios aparentes al recibir la obra