obligaciones-bolilla 12

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  • 8/18/2019 Obligaciones-Bolilla 12

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    Bolilla 12: 

    o Responsabilidad Extracontractual:

    Concepto: hay responsabilidad civil extracontractual cuando existe un daño causado,violando derechos ajenos, fuera de toda relación convencional

    Evolución histórica: pri!itiva!ente el proble!a "uedo al !ar#en del derecho, ni las

    costu!bres ni la ley se preocuparon para nada de los daños causados a los particulares y lalibertada de cada cual solo tuvo por li!ite la fuer$a de sus se!ejantes En el derechoro!ano, la victi!a de un delito privado estaba en libertad a veces para satisfacerse !edianteel ejercicio de la ven#an$a corporal o por la obtención de una su!a de dinero pact%ndoselibre!ente &a ley '"uiliana innovó sobre estos anti#uos preceptos y ree!pla$ó las penasfijas i!puestas hasta entonces por la reparación pecuniaria del daño, individuali$ada ydistinta se#(n las circunstancias de cada caso

    Ele!entos:a) *año causado a un tercero: es el detri!ento o !enoscabo de valores econó!icos opatri!oniales en ciertas condiciones o la lesión a los derechos de la personalidadb) &a antijuricidad:la infracción de un deber jur+dico establecido en una nor!a o re#la dederecho co!porta la violación del ordena!iento jur+dico "ue confi#ura el substractu! delhecho il+cito y constituye el ele!ento !aterial u objetivo i!prescindible para "ue na$ca laresponsabilidad civil extracontractual Es la infracción o violación de un deber jur+dicopreexistente establecido en una nor!a o re#la de derecho inte#rativa del ordena!iento

     jur+dicoc) Relación de causalidad: es la relación "ue existe entre un hecho y los resultados "ue de elderivan eor+a de la causalidad adecuada: es la "ue prevalece en el derecho civil Causa esla condición "ue se#(n el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir unresultado y debe ser una condición "ue re#ular!ente acarree dicho resultadoc) -actor de atribución de la responsabilidad: la culpa y el dolo

    Relaciones entre la responsabilidad contractual y extracontractual: si se trata deresponsabilidad contractual se puede afir!ar "ue si el incu!pli!iento es culposo el deber derepara se li!ita a los daños "ue fuesen consecuencia in!ediata y necesaria delincu!pli!iento de la obli#ación. y si es doloso el deber se a#rava y alcan$a ta!bi/n a lasconsecuencias !ediatas En ca!bio cuando la responsabilidad es extracontractual laobli#ación podr+a extenderse hasta las consecuencias casuales del hecho

    &a opción y el c(!ulo: se trata de establecer si el cu!pli!iento de un contrato puede dar lu#ar a la aplicación de las nor!as propias de la responsabilidad extracontractual concebidaspara el caso de violación del deber #eneral de no dañar, ajeno a la existencia de un contratoEllo es dable (nica!ente por v+a de opción en bloque, es decir, aplicando el siste!a propiode la responsabilidad contractual, o el de la extracontractual, pero no por vía de cúmulo. esinad!isible pretender acu!ular en un recla!o de responsabilidad lo !ejor de uno y otrosiste!a0e#(n Ca$eaux, en nuestro derecho carece de sentido todo debate sobre la ad!isibilidadsobre la opción y el c(!ulo, ya "ue ele$, se decidió por la ne#ativa estableci/ndolo as+ enla nor!a del art 113 del Códi#o 4ay "ue distin#uir las dos hipótesis principales:1) 5nejecución contractual "ue i!plica al !is!o tie!po u

    cuasidelito civil: es el espec+fica!ente conte!plado por el art 113 por lo "ue lasolución no es dudosa: cuando el daño se ori#ina en una violación de obli#acionesexclusiva!ente contractuales, la acción resarcitoria deber% sustanciarse y resolverse deacuerdo a las disposiciones sancionadas para este tipo de responsabilidad sin "ue sea

    posible utili$ar las "ue re#la!entan los cuasidelitos2) 5nejecución contractual "ue de#enera en delito del

    derecho penal: aparece la responsabilidad extracontractual en ra$ón de "ue tal delitosupone la violación de un deber le#al independiente de la !era inejecución del contrato

    *elitos y cuasidelito: art 132: 6El acto il+cito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro se lla!a en este Códi#o delito7 El cuasidelito es el actoil+cito "ue carece de intención de dañar

    *iferencias de r/#i!en:1) 8ientras la solidaridad es re#la unifor!e para todos los delitos civiles, en los

    cuasidelitos es solo un principio #eneral

    2) 8ientras en la solidaridad cuasidelictual las relaciones de contribución entre loscorresponsales se ajusta a los principios #enerales de la !ateria, "ue acuerdan aldeudor "ue pa#o una acción de reinte#ro contra sus coobli#ados, en la solidaridaddelictual en ca!bio, en virtud de lo dispuesto en el art 192 "uien inde!nice la

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    totalidad del daño 6no tendr% derecho para de!andar a los otros, las partes "ue lecorrespondiesen7

    ) Cuando el hecho il+cito fuere cuasidelito 6los jueces al fijar las inde!ni$acionespor daños, podr%n considerar la situación patri!onial del deudor atenu%ndola si fueree"uitativo7 ;art 1: 60i el delito fuere de ho!icidio el delincuente tiene la obli#ación depa#ar todos los #astos hechos en la asistencia del !uerto y en su funeral. ade!%s lo "uefuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del !uerto, "uedando a la prudenciade los jueces fijar el !onto de la inde!ni$ación y el !odo de satisfacerla7

     'ta"ues al honor: art 19=: 60i el delito fuere de calu!nia o injuria de cual"uier especie, elofendido solo tendr% derecho a exi#ir una inde!ni$ación pecuniaria si probase "ue por lacalu!nia o injuria le resulto al#(n daño efectivo o cesación de #anancia apreciable en dinerosie!pre "ue el delincuente no probare la verdad de la i!putación7

    II) Delitos contra la propiedad:

    *años a las cosas: art 1=>: 60i el delito fuere de daño por destrucción de la cosa ajena, lainde!ni$ación consistir% en el pa#o de la cosa destruida. si la destrucción fuere parcial lainde!ni$ación consistir% en el pa#o de la diferencia de su valor actual y su valor pri!itivo7

    555) Delitos contra la libertad individual:  art 193: 60i el delito fuere contra la libertadindividual, la inde!ni$ación consistir% sola!ente en una cantidad correspondiente a latotalidad de las #anancias "ue cesaron para el paciente, hasta el d+a en "ue fue plena!enterestituido a su libertad75) Delito de heridas u ofensas físicas:  art 19

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     'CC5?@ CR585@'& AE RECE*E ' &' C55&: 'rt 111: 0i la acción cri!inal hubiereprecedido a la civil o fuere inventada pendiente esta no habr% condenación en el juicio civilantes de la condenación del acusado en el juicio cri!inal

    5nfluencia reciproca de las sentencias civil y cri!inal:

    5ncidencia de la acción civil: la sentencia del juicio civil sobre el hecho no influir% en el juiciocri!inal ni i!pedir% nin#una acción cri!inal posterior intentada sobre el !is!o hecho osobre otro "ue con el ten#a relación

    5ncidencia de la acción cri!inal: el proceso penal puede concluir por condenación delacusado, por absolución o sobresei!iento ales pronuncia!ientos se interrelacionan con elproceso civil cuando han sido anteriores a la sentencia del jue$ en lo civil. por"ue en elsupuesto inverso cual"uiera "ue sea la sentencia posterior sobre la acción cri!inal, lasentencia anterior dad en el juicio civil pasada en cosa ju$#ada conservara todos sus efectos

    o Responsabilidad por el hecho propio: art 11=: 6odo el "ue ejecuta un hecho "ue por 

    su culpa o ne#li#encia ocasiona un daño a otro esta obli#ado a la reparación del perjuicioEsta obli#ación es re#ida por las !is!as disposiciones relativas a los delitos del derechocivil7