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INSTITUTO SONORENSE DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1ra. Jornada de Capacitación Obligatoria 2016
“La nueva Ley de Transparencia en el Estado”
Hermosillo, Sonora. 24 de mayo de 2016
REQUISITOS para considerar su asistencia al
curso y obtener su constancia
REGISTRARSE en la lista de asistencia
PERMANECER durante TODO el curso
ENTREGAR evaluación de calidad
Objetivo del Curso:
Al finalizar el curso, los asistentes tendrán un panorama general de las obligaciones que la nueva Ley de Transparencia local establece, permitiéndoles iniciar su cumplimiento inmediato.
Evolución del reconocimiento del derecho de acceso a la información en México
1977
Artículo 6º Constitucional. …El derecho a la información será garantizado por el Estado.
2000
La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual
2002
11 de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca)
2007
El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM
2014
Reforma al Artículo 6 de la CPEUM
De 2002 a 2007, los estados y el DF crearon leyes de Acceso a la Información
Se establecen principios y bases para el ejercicio del DAI.
•Autonomía constitucional a los organismos garantes Nuevos SO
Fecha de Publicación: 28 de abril de 2016 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Entró en vigor: 29 de abril de 2016 (Art. Primero Transitorio)
De orden público y de observancia general en todo el Estado, tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad…
Naturaleza
Fecha de publicación:
Artículo 8 - LTAIP P
rin
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Universalidad/No discriminación
Interdependencia
Indivisibilidad
Progresividad/No regresión
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Conforme
Máxima Publicidad
Pro Personae
Profesionalismo
Transparencia
INSTITUTO SONORENSE DE
TRANSPARENCIA, A.I.P. Y P.D.P
Conocer y resolver
recursos de revisión
Interpretar ordenamientos
Garantizar condiciones de accesibilidad para grupos vulnerables
Promover y difundir el
ejercicio del derecho de acceso a la
información
Establecer políticas de
Transparencia proactiva
Imponer medidas de
apremio
Atribuciones del Organismo Garante
Art. 34 LTAIP
Sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:
Los 3 Poderes ( Ejecutivo, Legislativo y Judicial ) y sus dependencias, entidades y OAP centralizada y descentralizada
Órganos autónomos
Organismos Electorales y Partidos Políticos
Fideicomisos y fondos públicos
Así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos Federal, de las Entidades Federativas y municipal. Artículo 22 LTAIP
Persona que realiza actos de autoridad
Es toda aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta, o trata de ejecutar el acto que crea, transfiera, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Definición de la fracción XXXI, Art. 3 LTAIP
• Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia.
• Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares
que dependan directamente del titular del sujeto obligado.
• Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia.
• Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo
y gestión documental.
Obligaciones de los sujetos obligados Artículo 23
• Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles.
• Proteger y resguardar la información clasificada.
• Atender los requerimientos, observaciones,
recomendaciones y criterios que realicen el Instituto y el Sistema Nacional.
• Difundir proactivamente información de interés público.
• Publicar y mantener actualizada la información relativa a
Obligaciones de Transparencia.
Comités de Transparencia
Cada sujeto conformará un Comité de Transparencia colegiado y formado por un número impar.
Funciones Instruir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de: • Ampliación del plazo, • Clasificación de la información, • Declaración de inexistencia, • O de incompetencia, que realicen los titulares de las Áreas de los
sujetos obligados.
Art. 57 LTAIP
Funciones Ordenar, en su caso, a las áreas que generen la información que derivada
de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión.
Que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de
forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular,
no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio
del derecho de acceso a la información.
Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o
integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.
Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a
la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos
los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado.
UN
IDA
DES
DE
TRA
NSP
AR
ENC
IA
Recabar y difundir la información referente a las Obligaciones de
Transparencia.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de información.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de
acceso a la información. Orientarlos sobre los sujetos
obligados competentes.
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado.
Art. 58 LTAIP
La contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título.
Información Art 3 Fracción XVII LTAIP
Documentos
Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier
medio. (Fracción IX, del artículo 3, LTAIP).
Información de Interés Público
Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la
sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación
resulta útil para que el público comprenda las actividades que
llevan a cabo los sujetos obligados.
(Fracción XIX del artículo 3 LTAIP)
Ajustes razonables
Modificaciones y adaptaciones que sin imponer una carga desproporcionada al sujeto obligado, garantizan el DAI a las personas con discapacidad;
Fracción I Art. 3 LTAIP
Permanentes Legibles por máquinas
Datos Abiertos
Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado
Accesibles Integrales
Gratuitos No
discriminatorios
Oportunos En formatos abiertos
De libre uso
Primarios
Promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información
Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Públicos.
El Instituto promoverá, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades con el propósito de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información en la sociedad.
Artículo 60 LTAIP
La transparencia proactiva
Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas.
El Instituto emitirá políticas de transparencia
proactiva, en atención a los lineamientos
generales definidos para ello por el Sistema
Nacional.
• Visibilizar los beneficios reales de publicar información. • Construir las capacidades institucionales para la generación y
publicación de calidad. • Promover que la sociedad se apropie de su derecho de acceso a la
información como un instrumento capaz de transformar su vida.
• Dejar de concebir la transparencia como una carga administrativa adicional y como un factor de riesgo institucional.
• Lograr que ésta sea comprendida como una herramienta que hace tangibles beneficios para todas las partes.
A través de:
Implica:
• La generación de conocimiento público útil, • Disminuir asimetrías de la información, • Mejorar los accesos a trámites y servicios, • Optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y • Deberá tener un objeto claro enfocado a las necesidades de
sectores de la sociedad determinados o determinables.
El propósito es:
Artículo 66
Procedimiento de Acceso a la Información
Solicitud de acceso a la
información
PNT
Cualquier otro
medio
Correo postal
Correo electrónico
Telégrafo
Verbal
Unidad de Transpare
ncia
Artículo 118 LTAIP
¿Cómo se puede presentar?
Procedimiento de Acceso a la Información
Presentación de la solicitud
Respuesta a la solicitud
En la modalidad elegida por
el solicitante
15 días hábiles
Variables que pueden presentarse en el proceso (principales supuestos):
• No competencia del Sujeto Obligado. • Competencia parcial del sujeto obligado para atender la solicitud. • Información disponible públicamente. • Los datos proporcionados por el solicitante no bastan para
localizar los documentos. • La información es clasificada o no se encuentra en los archivos.
Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud.
UT deberá remitir de inmediato la solicitud a la entidad o dependencia competente.
1
3 días
Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.
Artículo 125 LTAIP
No competencia
Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, se podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días:
• Indique otros elementos o • Corrija los datos proporcionados o bien, • precise uno o varios requerimientos de
información
• Solicitante debe desahogar el requerimiento en un plazo máximo de 10 días
Artículo 123
Requerimiento de Información Adicional
Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:
Analiza el caso, toma medidas para buscar la información; Expide una resolución que confirme la inexistencia del Documento; Ordena que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir. Notificará al órgano de control, debiendo iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 135 y 136
Inexistencia
El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para:
I) Confirmar la clasificación II) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información y Para motivar la clasificación, se deberá en todo momento, aplicar la Prueba del Daño
Artículo 105
Información Clasificada
Limitaciones del Acceso a la Información
Las LIMITACIONES se prevén desde la propia Constitución y deben estar de
acuerdo con los tratados internacionales, en caso contrario prevalecerá el que más
beneficie a la persona (principio pro persona).
La vida privada y datos personales, así como la
entregada por los particulares como
confidencial.
Reservas temporales y excepcionales motivadas en
el interés público.
De la prevalencia de las leyes en materia del derecho de acceso a la información
• La Ley General prevalece respecto de cualquier otra en
materia de clasificación.
Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la
información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y
la Ley local.
Artículo 105 - Cuarto Párrafo
¿Cuándo se clasifica la información?
Se reciba una solicitud de acceso a la información.
Se determine mediante resolución de autoridad competente.
Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la LTAIP.
Artículo 103
Causales de reserva
Pueda poner en riesgo la vida,
seguridad o salud de una persona
física.
Obstruya las actividades de
verificación, inspección y auditoría relativas al
cumplimiento de las leyes o afecte la
recaudación de contribuciones.
Obstruya la prevención o
persecución de los delitos.
Artículo 96
Causales de reserva
Los procesos deliberativos
de los servidores públicos, hasta en tanto
no sea adoptada la decisión definitiva,
la cual
deberá estar documentada.
Obstruya los procedimientos para fincar
responsabilidad a los Servidores Públicos, en
tanto no se haya dictado la resolución administrativa.
Afecte los derechos del debido proceso.
Información Reservada…
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad
Se trate de información relacionada con actos de
corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
Artículo 5
Plazos de reserva
Periodo de reserva Deberá señalarse
el plazo al que estará sujeto la
reserva, en consideración de:
Hasta por un periodo de 5 años. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán
ampliar el periodo de reserva hasta
por un plazo de 3 años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.
Los documentos clasificados
como reservados serán públicos
cuando:
Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación. Expire el plazo de clasificación. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.
Desclasificación de la Información
Procede en contra de:
• La clasificación de la información;
• La declaración de inexistencia de información;
• La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
• La entrega de información incompleta;
• La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
• La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
• La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; continúa…
• La falta de trámite a una solicitud;
• La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
• Los costos o tiempos de entrega de la información;
• La negativa a permitir la consulta directa de la información;
• La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
• La orientación a un trámite específico.
Ante el OG, la UT, Página WEB
El sujeto obligado al que se presentó la solicitud
Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado.
Dirección o medio para notificaciones Número de folio de respuesta La fecha de notificación de la
respuesta Acto u omisión que se recurre Las razones o motivos de la
inconformidad La copia de la respuesta que se
impugna
Requisitos Art. 140
Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para la respuesta
Pleno del Instituto
DESECHAR el recurso por improcedente o bien, SOBRESEER
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado
REVOCAR O MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado.
Las resoluciones del Instituto, serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los
Organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación.
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Contra las resoluciones dictadas en los recursos de revisión del Instituto que: I. Confirmen o modifiquen la
clasificación de la información I. Confirmen la inexistencia o negativa
de información
Atracción de los Recursos de Revisión
El Pleno del INAI, con aprobación de la mayoría de los Comisionados, de oficio o a petición de los Organismos garantes, podrá ejercer
la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés o
trascendencia así lo ameriten. Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer.
El Pleno sólo podrá ejercer las facultades de inconformidad y de atracción que establece la Ley General, una vez armonizada la legislación federal de la materia o transcurrido el periodo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la citada Ley General.
Bases de Interpretación y Aplicación de la LG.
Medidas de Apremio
El Instituto podrá imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Extrañamiento y apercibimiento, o II. Multa, de cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado.
Artículos 165
De las medidas de apremio (LGTAIP)
El incumplimiento de los Sujetos obligados: • Será difundido en los portales de obligaciones de
transparencia de los Organismos garantes.
• En caso de que el incumplimiento implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 206 de esta ley, se deberá denunciar ante la autoridad competente.
• Las medidas de apremio que sean de carácter económico no podrán ser cubiertos con recursos públicos.
Artículos 202 al 205 LGTAIP
Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio. Las medidas de apremio serán impuestas por los Organismos garantes. Las multas que fije el Instituto y los Organismos garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria. Además de las medidas de apremio previstas, las leyes de la materia podrán establecer aquéllas otras que consideren necesarias.
Artículos 202 al 205 LGTAIP
causas de sanción
Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente e indebidamente información en posesión del Sujeto Obligado.
Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las SIP o en la difusión de la información.
Denegar intencionalmente información no clasificada.
Clasificar con dolo la información sin apego a la Ley.
Entregar información clasificada como reservada o confidencial.
La falta de respuesta a las solicitudes de información.
Incumplir los plazos de atención.
No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos por la Ley.
Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla.
No atender los requerimientos.
No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones.
Declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.
causas de sanción
No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad.
El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Verificación de las obligaciones de transparencia
En caso de incumplimiento determina los
requerimientos a cumplir en un plazo no mayor a 20 días.
En caso de incumplimiento, se notifica al superior
jerárquico del servidor público responsable
debiendo dar cumplimiento en un
plazo de 5 días.
Si subsiste el incumplimiento en un plazo no mayor a 5 días
se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se
informará al Pleno para la imposición de
medidas de apremio o sanciones.
Artículo 84 a 88 LGTAIP
El Instituto puede realizar verificaciones virtuales de forma oficiosa, de forma aleatoria, muestral y periódica. De las cuales deriva un dictamen de cumplimiento o incumplimiento.
Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 70 a 83 de la LGTAIP y demás disposiciones aplicables.
I. Presentación de la denuncia ante el Instituto.
II. Solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado.
III. Resolución de la denuncia.
IV. Ejecución de la denuncia.
Procedimiento:
Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia
Artículo Plazos Contenido
Primero Día siguiente de la publicación
Entró Ley en vigor (29 de abril de 2016).
Segundo Sujeto a la aprobación de leyes especiales
Se abroga Ley de 2005, a excepción de Capítulos relativos a Derechos en Datos Personales y Sistema de Archivos.
Tercero 6 meses El Instituto emitirá lineamientos y deberá publicarlos en el Boletín Oficial.
Quinto 90 días hábiles (de publicación lineamientos)
Los S.O. deberán constituir el Comité de Transparencia y registrarlo ante el Instituto.
Transitorios de la LTAIP
Artículo Plazos Contenidos
Sexto. Hasta el inicio de vigencia de la Ley (29 Abril 2016).
Los Recursos de revisión se seguirán llevando en los términos de la Ley anterior.
Séptimo. Hasta el 12 de diciembre de 2018.
Continuarán los Comisionados en su cargo, hasta en tanto se designe nuevo pleno.
Cuarto (segundo párrafo). 90 días hábiles posteriores a la publicación de lineamientos.
Publicación de las nuevas obligaciones que fueron adicionadas.
Transitorios de la LTAIP
Gracias por su atención
LIC. JUAN ALBERTO LÓPEZ MENDÍVIL
Subdirector de Vinculación y Capacitación
transparenciasonora.org - [email protected]