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INSTITUTO SONORENSE DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1ra. Jornada de Capacitación Obligatoria 2016 “La nueva Ley de Transparencia en el Estado” Hermosillo, Sonora. 24 de mayo de 2016

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INSTITUTO SONORENSE DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1ra. Jornada de Capacitación Obligatoria 2016

“La nueva Ley de Transparencia en el Estado”

Hermosillo, Sonora. 24 de mayo de 2016

REQUISITOS para considerar su asistencia al

curso y obtener su constancia

REGISTRARSE en la lista de asistencia

PERMANECER durante TODO el curso

ENTREGAR evaluación de calidad

Objetivo del Curso:

Al finalizar el curso, los asistentes tendrán un panorama general de las obligaciones que la nueva Ley de Transparencia local establece, permitiéndoles iniciar su cumplimiento inmediato.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Evolución del reconocimiento del derecho de acceso a la información en México

1977

Artículo 6º Constitucional. …El derecho a la información será garantizado por el Estado.

2000

La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual

2002

11 de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca)

2007

El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM

2014

Reforma al Artículo 6 de la CPEUM

De 2002 a 2007, los estados y el DF crearon leyes de Acceso a la Información

Se establecen principios y bases para el ejercicio del DAI.

•Autonomía constitucional a los organismos garantes Nuevos SO

Fecha de Publicación: 28 de abril de 2016 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Entró en vigor: 29 de abril de 2016 (Art. Primero Transitorio)

De orden público y de observancia general en todo el Estado, tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad…

Naturaleza

Fecha de publicación:

Principios generales

Artículo 8 - LTAIP P

rin

cip

ios

de

los

DD

HH

Universalidad/No discriminación

Interdependencia

Indivisibilidad

Progresividad/No regresión

Pri

nci

pio

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e In

terp

reta

ció

n

Conforme

Máxima Publicidad

Pro Personae

Profesionalismo

Transparencia

Órgano garante

INSTITUTO SONORENSE DE

TRANSPARENCIA, A.I.P. Y P.D.P

Conocer y resolver

recursos de revisión

Interpretar ordenamientos

Garantizar condiciones de accesibilidad para grupos vulnerables

Promover y difundir el

ejercicio del derecho de acceso a la

información

Establecer políticas de

Transparencia proactiva

Imponer medidas de

apremio

Atribuciones del Organismo Garante

Art. 34 LTAIP

Sujetos obligados

Sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:

Los 3 Poderes ( Ejecutivo, Legislativo y Judicial ) y sus dependencias, entidades y OAP centralizada y descentralizada

Órganos autónomos

Organismos Electorales y Partidos Políticos

Fideicomisos y fondos públicos

Así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos Federal, de las Entidades Federativas y municipal. Artículo 22 LTAIP

Persona que realiza actos de autoridad

Es toda aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta, o trata de ejecutar el acto que crea, transfiera, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Definición de la fracción XXXI, Art. 3 LTAIP

• Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia.

• Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares

que dependan directamente del titular del sujeto obligado.

• Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia.

• Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo

y gestión documental.

Obligaciones de los sujetos obligados Artículo 23

• Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles.

• Proteger y resguardar la información clasificada.

• Atender los requerimientos, observaciones,

recomendaciones y criterios que realicen el Instituto y el Sistema Nacional.

• Difundir proactivamente información de interés público.

• Publicar y mantener actualizada la información relativa a

Obligaciones de Transparencia.

Comité de transparencia

Comités de Transparencia

Cada sujeto conformará un Comité de Transparencia colegiado y formado por un número impar.

Funciones Instruir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de: • Ampliación del plazo, • Clasificación de la información, • Declaración de inexistencia, • O de incompetencia, que realicen los titulares de las Áreas de los

sujetos obligados.

Art. 57 LTAIP

Funciones Ordenar, en su caso, a las áreas que generen la información que derivada

de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión.

Que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de

forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular,

no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.

Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio

del derecho de acceso a la información.

Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o

integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.

Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a

la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos

los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado.

De la unidad de transparencia

UN

IDA

DES

DE

TRA

NSP

AR

ENC

IA

Recabar y difundir la información referente a las Obligaciones de

Transparencia.

Recibir y dar trámite a las solicitudes de información.

Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de

acceso a la información. Orientarlos sobre los sujetos

obligados competentes.

Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las

solicitudes de acceso a la información

Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado.

Art. 58 LTAIP

Nuevas definiciones

La contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título.

Información Art 3 Fracción XVII LTAIP

Documentos

Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier

medio. (Fracción IX, del artículo 3, LTAIP).

Información de Interés Público

Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la

sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación

resulta útil para que el público comprenda las actividades que

llevan a cabo los sujetos obligados.

(Fracción XIX del artículo 3 LTAIP)

Ajustes razonables

Modificaciones y adaptaciones que sin imponer una carga desproporcionada al sujeto obligado, garantizan el DAI a las personas con discapacidad;

Fracción I Art. 3 LTAIP

Permanentes Legibles por máquinas

Datos Abiertos

Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado

Accesibles Integrales

Gratuitos No

discriminatorios

Oportunos En formatos abiertos

De libre uso

Primarios

Cultura de la transparencia

Promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información

Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Públicos.

El Instituto promoverá, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades con el propósito de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información en la sociedad.

Artículo 60 LTAIP

La transparencia proactiva

Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas.

El Instituto emitirá políticas de transparencia

proactiva, en atención a los lineamientos

generales definidos para ello por el Sistema

Nacional.

• Visibilizar los beneficios reales de publicar información. • Construir las capacidades institucionales para la generación y

publicación de calidad. • Promover que la sociedad se apropie de su derecho de acceso a la

información como un instrumento capaz de transformar su vida.

• Dejar de concebir la transparencia como una carga administrativa adicional y como un factor de riesgo institucional.

• Lograr que ésta sea comprendida como una herramienta que hace tangibles beneficios para todas las partes.

A través de:

Implica:

• La generación de conocimiento público útil, • Disminuir asimetrías de la información, • Mejorar los accesos a trámites y servicios, • Optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y • Deberá tener un objeto claro enfocado a las necesidades de

sectores de la sociedad determinados o determinables.

El propósito es:

Artículo 66

Procedimiento de acceso

Procedimiento de Acceso a la Información

Solicitud de acceso a la

información

PNT

Cualquier otro

medio

Correo postal

Correo electrónico

Telégrafo

Verbal

Unidad de Transpare

ncia

Artículo 118 LTAIP

¿Cómo se puede presentar?

Procedimiento de Acceso a la Información

Presentación de la solicitud

Respuesta a la solicitud

En la modalidad elegida por

el solicitante

15 días hábiles

Variables que pueden presentarse en el proceso (principales supuestos):

• No competencia del Sujeto Obligado. • Competencia parcial del sujeto obligado para atender la solicitud. • Información disponible públicamente. • Los datos proporcionados por el solicitante no bastan para

localizar los documentos. • La información es clasificada o no se encuentra en los archivos.

Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud.

UT deberá remitir de inmediato la solicitud a la entidad o dependencia competente.

1

3 días

Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.

Artículo 125 LTAIP

No competencia

Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, se podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días:

• Indique otros elementos o • Corrija los datos proporcionados o bien, • precise uno o varios requerimientos de

información

• Solicitante debe desahogar el requerimiento en un plazo máximo de 10 días

Artículo 123

Requerimiento de Información Adicional

Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:

Analiza el caso, toma medidas para buscar la información; Expide una resolución que confirme la inexistencia del Documento; Ordena que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir. Notificará al órgano de control, debiendo iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

Artículo 135 y 136

Inexistencia

El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para:

I) Confirmar la clasificación II) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información y Para motivar la clasificación, se deberá en todo momento, aplicar la Prueba del Daño

Artículo 105

Información Clasificada

Información clasificada

Limitaciones del Acceso a la Información

Las LIMITACIONES se prevén desde la propia Constitución y deben estar de

acuerdo con los tratados internacionales, en caso contrario prevalecerá el que más

beneficie a la persona (principio pro persona).

La vida privada y datos personales, así como la

entregada por los particulares como

confidencial.

Reservas temporales y excepcionales motivadas en

el interés público.

De la prevalencia de las leyes en materia del derecho de acceso a la información

• La Ley General prevalece respecto de cualquier otra en

materia de clasificación.

Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la

información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y

la Ley local.

Artículo 105 - Cuarto Párrafo

¿Cuándo se clasifica la información?

Se reciba una solicitud de acceso a la información.

Se determine mediante resolución de autoridad competente.

Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la LTAIP.

Artículo 103

Causales de reserva

Pueda poner en riesgo la vida,

seguridad o salud de una persona

física.

Obstruya las actividades de

verificación, inspección y auditoría relativas al

cumplimiento de las leyes o afecte la

recaudación de contribuciones.

Obstruya la prevención o

persecución de los delitos.

Artículo 96

Causales de reserva

Los procesos deliberativos

de los servidores públicos, hasta en tanto

no sea adoptada la decisión definitiva,

la cual

deberá estar documentada.

Obstruya los procedimientos para fincar

responsabilidad a los Servidores Públicos, en

tanto no se haya dictado la resolución administrativa.

Afecte los derechos del debido proceso.

Información Reservada…

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad

Se trate de información relacionada con actos de

corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Artículo 5

Plazos de reserva

Periodo de reserva Deberá señalarse

el plazo al que estará sujeto la

reserva, en consideración de:

Hasta por un periodo de 5 años. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán

ampliar el periodo de reserva hasta

por un plazo de 3 años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.

Los documentos clasificados

como reservados serán públicos

cuando:

Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación. Expire el plazo de clasificación. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.

Desclasificación de la Información

Recurso de revisión

Procede en contra de:

• La clasificación de la información;

• La declaración de inexistencia de información;

• La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;

• La entrega de información incompleta;

• La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

• La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;

• La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; continúa…

• La falta de trámite a una solicitud;

• La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;

• Los costos o tiempos de entrega de la información;

• La negativa a permitir la consulta directa de la información;

• La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o

• La orientación a un trámite específico.

Ante el OG, la UT, Página WEB

El sujeto obligado al que se presentó la solicitud

Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado.

Dirección o medio para notificaciones Número de folio de respuesta La fecha de notificación de la

respuesta Acto u omisión que se recurre Las razones o motivos de la

inconformidad La copia de la respuesta que se

impugna

Requisitos Art. 140

Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para la respuesta

Pleno del Instituto

DESECHAR el recurso por improcedente o bien, SOBRESEER

CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado

REVOCAR O MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado.

Las resoluciones del Instituto, serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los

Organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación.

Recurso de inconformidad

REC

UR

SO D

E IN

CO

NFO

RM

IDA

D

Contra las resoluciones dictadas en los recursos de revisión del Instituto que: I. Confirmen o modifiquen la

clasificación de la información I. Confirmen la inexistencia o negativa

de información

Atracción de recursos de revisión

Atracción de los Recursos de Revisión

El Pleno del INAI, con aprobación de la mayoría de los Comisionados, de oficio o a petición de los Organismos garantes, podrá ejercer

la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés o

trascendencia así lo ameriten. Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer.

El Pleno sólo podrá ejercer las facultades de inconformidad y de atracción que establece la Ley General, una vez armonizada la legislación federal de la materia o transcurrido el periodo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la citada Ley General.

Bases de Interpretación y Aplicación de la LG.

Medidas de apremio y sanciones

Medidas de Apremio

El Instituto podrá imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Extrañamiento y apercibimiento, o II. Multa, de cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad

de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado.

Artículos 165

De las medidas de apremio (LGTAIP)

El incumplimiento de los Sujetos obligados: • Será difundido en los portales de obligaciones de

transparencia de los Organismos garantes.

• En caso de que el incumplimiento implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 206 de esta ley, se deberá denunciar ante la autoridad competente.

• Las medidas de apremio que sean de carácter económico no podrán ser cubiertos con recursos públicos.

Artículos 202 al 205 LGTAIP

Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio. Las medidas de apremio serán impuestas por los Organismos garantes. Las multas que fije el Instituto y los Organismos garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria. Además de las medidas de apremio previstas, las leyes de la materia podrán establecer aquéllas otras que consideren necesarias.

Artículos 202 al 205 LGTAIP

causas de sanción

Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente e indebidamente información en posesión del Sujeto Obligado.

Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las SIP o en la difusión de la información.

Denegar intencionalmente información no clasificada.

Clasificar con dolo la información sin apego a la Ley.

Entregar información clasificada como reservada o confidencial.

La falta de respuesta a las solicitudes de información.

Incumplir los plazos de atención.

No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos por la Ley.

Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla.

No atender los requerimientos.

No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones.

Declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.

causas de sanción

No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad.

Verificación de las obligaciones

El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables.

Verificación de las obligaciones de transparencia

En caso de incumplimiento determina los

requerimientos a cumplir en un plazo no mayor a 20 días.

En caso de incumplimiento, se notifica al superior

jerárquico del servidor público responsable

debiendo dar cumplimiento en un

plazo de 5 días.

Si subsiste el incumplimiento en un plazo no mayor a 5 días

se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se

informará al Pleno para la imposición de

medidas de apremio o sanciones.

Artículo 84 a 88 LGTAIP

El Instituto puede realizar verificaciones virtuales de forma oficiosa, de forma aleatoria, muestral y periódica. De las cuales deriva un dictamen de cumplimiento o incumplimiento.

Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 70 a 83 de la LGTAIP y demás disposiciones aplicables.

I. Presentación de la denuncia ante el Instituto.

II. Solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado.

III. Resolución de la denuncia.

IV. Ejecución de la denuncia.

Procedimiento:

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia

Transitorios

Artículo Plazos Contenido

Primero Día siguiente de la publicación

Entró Ley en vigor (29 de abril de 2016).

Segundo Sujeto a la aprobación de leyes especiales

Se abroga Ley de 2005, a excepción de Capítulos relativos a Derechos en Datos Personales y Sistema de Archivos.

Tercero 6 meses El Instituto emitirá lineamientos y deberá publicarlos en el Boletín Oficial.

Quinto 90 días hábiles (de publicación lineamientos)

Los S.O. deberán constituir el Comité de Transparencia y registrarlo ante el Instituto.

Transitorios de la LTAIP

Artículo Plazos Contenidos

Sexto. Hasta el inicio de vigencia de la Ley (29 Abril 2016).

Los Recursos de revisión se seguirán llevando en los términos de la Ley anterior.

Séptimo. Hasta el 12 de diciembre de 2018.

Continuarán los Comisionados en su cargo, hasta en tanto se designe nuevo pleno.

Cuarto (segundo párrafo). 90 días hábiles posteriores a la publicación de lineamientos.

Publicación de las nuevas obligaciones que fueron adicionadas.

Transitorios de la LTAIP

Gracias por su atención

LIC. JUAN ALBERTO LÓPEZ MENDÍVIL

Subdirector de Vinculación y Capacitación

transparenciasonora.org - [email protected]