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OBLIGACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA MIPYMES TRIBUTARIOS PARA MIPYMES

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  • OBLIGACIONES E INCENTIVOS

    TRIBUTARIOS PARA MIPYMESTRIBUTARIOS PARA MIPYMES

  • Ley N 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar lainversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimientoempresarial. Publicada el 02.07.2013

    Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT,Modifica la normas de libros y registros vinculados a asuntostributarios. Publicada el 23.07.2013

    BASE LEGAL

    Decreto Supremo N 007-2008-TR, TUO de la Ley de Impulsoal Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.Publicado el 30.09.2008

  • Decreto Supremo N 133-2013-EF, TUO del CdigoTributario. Publicado el 23.06.2013

    Decreto Supremo N 179-2004-EF, TUO de la Ley delImpuesto a la Renta y sus modificaciones. Publicado el08.12.2004

    Ley 29623, Ley que Promueve el financiamiento a travs de

    BASE LEGAL

    Ley 29623, Ley que Promueve el financiamiento a travs dela factura comercial. Publicada el 07.12.2010

    Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT,ampla el Sistema de Emisin Electrnica a la Factura ydocumentos vinculados a sta. Publicada el 17.06.2010

  • 1. CAMBIO DE DENOMINACIN

    Decreto Legislativo 1086 Decreto Supremo N007-2008-TRLey de Promocin de laCompetitividad, Formalizacin yDesarrollo de la Micro yPequea Empresa y del Acceso

    Ley N30056

    Vs.

    Pequea Empresa y del Accesoal Empleo Decente

    Ley N30056 Decreto Supremo N007-2008-TRLey de Impulso alDesarrollo Productivo y alCrecimiento Empresarial

    MIPYMES

    MYPES

  • CAMBIO DE ADMINISTRACIN

    La administracin del Registro Nacional de la Micro yPequea Empresa (REMYPE), creado medianteDecreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por laSUNAT a los ciento ochenta (180) das calendarioposteriores a la publicacin del reglamento de lapresente Ley.presente Ley.

    Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadasal REMYPE administrado por SUNAT, considerndoseinscritas en dicho Registro.

  • La SUNAT, en el plazo de 180 das posteriores a lapublicacin de la presente Ley (29.12.2013), publica ellistado de empresas inscritas en el REMYPE que nocumplan con los requisitos para trasladarse a esteregistro.

    Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 das,contados a partir del da siguiente de la publicacin

    CAMBIO DE ADMINISTRACIN

    contados a partir del da siguiente de la publicacindel listado de empresas, para adecuarse a losrequisitos del nuevo registro.

    Vencido el plazo anterior sin que las empresas sehayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en elREMYPE.

  • 2. MICRO, PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA

    Microempresa

    Pequea empresa

    ventas anuales hasta elmonto mximo de 150 UIT

    ventas anuales superiores a150 UIT y hasta el montomximo de 1700 UIT

    Media empresa

    mximo de 1700 UIT

    ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto

    mximo de 2300 UIT

    MIPYMES

  • 3. FACTURAS ELECTRNICAS - PORTAL

    QU ES?Comprobante de Pago denominadofactura a que se refiere elReglamento de Comprobantes dePago, que es emitido en formatodigital a travs del Sistema y quecontiene el mecanismo de seguridad

    CONDICIONESContribuyentes que cuente con cdigode usuario y clave SOL:1. Condicin de domicilio fiscal habido.2. No encontrarse en suspensin

    temporal de actividades o baja deinscripcin.

    3. No ser emisor electrnico desde lossistemas del contribuyente

  • La condicin de emisor electrnico NO EXCLUYE LAEMISIN DE FACTURAS ni de notas de crdito y dedbito en formatos IMPRESOS y/o importados por

    FACTURAS ELECTRNICAS PORTAL

    NO HAY AFILIACIN, la condicin se adquierecon la emisin de la primera facturaelectrnica

    dbito en formatos IMPRESOS y/o importados porimprentas autorizadas, sea que sta se hubieraautorizado con anterioridad o se tramite conposterioridad a la emisin de facturas electrnicas.

  • APLICATIVOAPLICATIVO

  • Vamos a emitir una factura por la venta de 10 chompas de alpaca

    RUC Cliente: 10066470810 Manuel Moran

  • [email protected]

  • OPCIONES DE CONSULTAOPCIONES DE CONSULTA

  • 201007

  • FE emitidas

  • FE recibidas (RECEPTOR)

  • Desde su inscripcin en el rgimen especial establecido porel Decreto Legislativo 1086 las MICRO Y PEQUEASempresas que se acojan en la forma y condiciones queestablezca la SUNAT a la factura electrnica puedenrealizar el pago mensual de sus obligaciones hasta la fechade vencimiento especial que esta establezca. Para el casode la MEDIANA empresa se aplica el mismo mecanismo en

    4. PLAZO DE VENCIMIENTO

    de la MEDIANA empresa se aplica el mismo mecanismo entanto se acoja a la factura electrnica.

  • 5. LIBROS Y REGISTROS VNCULADOS

    0 150 UIT

    150 500 UIT

    Contabilidad SimplificadaRC, RVI, LFS

    Contabilidad semi simplificada*RC, RVI, LD, LM

    500 1700 UIT

    1700 UIT en adelante

    Contabilidad semi completa*RC, RVI, LD, LM, LIB

    Contabilidad CompletaRC, RVI, LD, LM, LIB, LCB ms los

    otros de la LIR

  • Durante 3 ejercicios contados desde su inscripcin en elREMYPE administrado por la SUNAT, esta no aplica las sancionescorrespondientes a las infracciones previstas en los numerales1, 3, 5 y 7 del artculo 176 y el numeral 9 del artculo 174 delTUO del Cdigo Tributario, COMETIDAS A PARTIR DE SUINSCRIPCIN, siempre que la microempresa cumpla consubsanar la infraccin, de corresponder, dentro del plazo quefije la SUNAT en la comunicacin que notifique para tal efecto,

    6. AMNISTA TRIBUTARIA PARA MICRO

    subsanar la infraccin, de corresponder, dentro del plazo quefije la SUNAT en la comunicacin que notifique para tal efecto,sin perjuicio de la aplicacin del rgimen de gradualidad quecorresponde a dichas infracciones.

  • AMNISTA TRIBUTARIA PARA MICRO

    Num 1 del 176

    Num 3 del 176

    Remitir bienes con documentosque no renan los requisitos.Num 9 del 174

    No presentar declaracionesdeterminativas en los plazos.

    Presentar declaracionesdeterminativas en forma incompleta.Num 3 del 176

    Num 7 del 176

    Num 5 del 176

    determinativas en forma incompleta.

    Presentar ms de una declaracinrectificatoria mismo tributo y perodotributario.

    Presentar declaraciones, sin teneren cuenta los lugares establecidospor la SUNAT.

  • 7. EIRL Y NRUS

    El Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS, quecomprende a:

    a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadasen el pas, que exclusivamente obtengan rentas por larealizacin de actividades empresariales.

    b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en elb) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en elpas, que perciban rentas de cuarta categora nicamentepor actividades de oficios.

    c) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

  • 8. CRDITO ESPECIAL - CAPACITACINLas MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en elrgimen general y efecten gastos de capacitacin tienen derecho a uncrdito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto dedichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual detrabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.

    Los programas de capacitacin deben responder a una necesidad concretade capacitacin, que repercuta en la generacin de renta gravada y elmantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estarmantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estarcomprendidas dentro de la relacin de capacitaciones que para tal efectodeterminen PRUCE y el MEF en coordinacin con el MINTRA mediantedecreto supremo. Dichos programas estn sujetos a la certificacin porparte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento.

  • CRDITO ESPECIAL - CAPACITACIN

    Adems, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Las empresas deben desarrollar las actividades econmicascomprendidas en la Seccin D de la Clasificacin InternacionalIndustrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisin 3.0, quese establezcan mediante decreto supremo.

    b) La capacitacin debe ser prestada por personas jurdicas y estardirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, dedirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, deconformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR,que establece disposiciones relativas al uso del documentodenominado Planilla Electrnica, y las Normas reglamentariasrelativas a la obligacin de los empleadores de llevar planillas depago, aprobada por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que lassustituyan.

  • CRDITO ESPECIAL - CAPACITACINc) La capacitacin no debe otorgar grado acadmico.

    c) La capacitacin debe realizarse en el pas y su duracin esestablecida mediante decreto supremo.

    c) Los gastos de capacitacin deben ser pagados en el ejercicio en elque devenguen.

    c) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la informacin querequiera en la forma, plazo y condiciones que establezca medianteresolucin de superintendencia, del ejercicio en que se aplica elbeneficio tributario.

  • 9. GASTOS DE INVESTIGACIN

    Los gastos en proyectos de investigacin cientfica, tecnolgica einnovacin tecnolgica, vinculados o no al giro de negocio de laempresa, siempre que los proyectos sean CALIFICADOS comotales por las entidades pblicas o privadas que, atendiendo a lanaturaleza de la investigacin, establezca el reglamento.

    Los gastos en proyectos de investigacin cientfica, tecnolgica eLos gastos en proyectos de investigacin cientfica, tecnolgica einnovacin tecnolgica vinculados al giro del negocio de laempresa se deducirn a partir del ejercicio en que se efectedicha calificacin.

  • GASTOS DE INVESTIGACIN

    Tratndose de los gastos en proyectos de investigacin cientfica,tecnolgica e innovacin tecnolgica NO VINCULADOS al giro del negociode la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificacin antesde la fecha de vencimiento para la presentacin de la Declaracin JuradaAnual del ejercicio en el que inici el proyecto de investigacin cientfica,tecnolgica e innovacin tecnolgica, solo podr deducir el sesenta ycinco por ciento (65%) del total de los gastos devengados a partir delejercicio en que se efecte dicha calificacin, siempre que la calificacin lesea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha desea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha devencimiento de la referida Declaracin Jurada Anual.

    SE HA RETIRADO EL LMITE DEL diez por ciento (10%) de losingresos netos con un lmite mximo de 300 UIT en el ejercicio.

  • 10. PRONTO PAGO DEL ESTADO

    Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor delas MICRO Y PEQUEAS empresas en los plazos establecidos dentrode las Bases o en el contrato, bajo responsabilidad.

    De no procederse con el pago en la oportunidad establecida, losfuncionarios y servidores de la entidad son pasibles deamonestaciones, suspensiones, cese temporal o destitucin. Para talamonestaciones, suspensiones, cese temporal o destitucin. Para talefecto, la Contralora General de la Repblica, a travs de las Oficinasde Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional deControl, verifica la correcta aplicacin de lo dispuesto en el presentenumeral.

  • MUCHAS GRACIAS