obligaciones envío de información

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OBLIGACIONES DE ENVIO DE INFORMACIÓN ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS QUE RIGEN EL MPV Actualizado: Marzo 26 de 2015 Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destino Emisores de valores Decreto 2555 de 2010 artículo 6.16.1.1.1. Informes de colocación. Carta Circular Externa 10 del 6 de septiembre de 2001 modificada por las Circulares Externas No. 22 y 37 del 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Informar sobre la colocación de acciones en mercado primario. Información sobre colocación de acciones en mercado primario. Mientras se encuentre vigente la oferta y en el mes siguiente a su expiración, siempre dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la sociedad emisora deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia un listado de los suscriptores de la colocación, señalando su nombre completo o razón social. En tal listado se indicará si con anterioridad el suscriptor era accionista de la sociedad, el número de acciones suscritas por cada uno, el valor unitario de las acciones adquiridas y el valor total de las mismas. Así mismo, dentro de los diez (10) días siguientes a la expiración de la oferta, la sociedad emisora deberá enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia un cuadro resumen de la siguiente información: 1. Número total de antiguos accionistas que suscribieron acciones de la última emisión, número total de acciones suscritas por ellos y valor total de las mismas; 2. Número de terceros que suscribieron acciones de la última emisión, número total de acciones suscritas por ellos y valor total de las Superintendenc ia Financiera de Colombia destino Subdirección de Análisis de Información Trámite 201.

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Page 1: Obligaciones envío de información

OBLIGACIONES DE ENVIO DE INFORMACIÓN ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS QUE RIGEN EL MPV

Actualizado: Marzo 26 de 2015

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoEmisores de valores

Decreto 2555 de 2010 artículo 6.16.1.1.1. Informes de colocación. Carta Circular Externa 10 del 6 de septiembre de 2001 modificada por las Circulares Externas No. 22 y 37 del 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Informar sobre la colocación de acciones en mercado primario.

Información sobre colocación de acciones en mercado primario. Mientras se encuentre vigente la oferta y en el mes siguiente a su expiración, siempre dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la sociedad emisora deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia un listado de los suscriptores de la colocación, señalando su nombre completo o razón social. En tal listado se indicará si con anterioridad el suscriptor era accionista de la sociedad, el número de acciones suscritas por cada uno, el valor unitario de las acciones adquiridas y el valor total de las mismas.Así mismo, dentro de los diez (10) días siguientes a la expiración de la oferta, la sociedad emisora deberá enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia un cuadro resumen de la siguiente información:1. Número total de antiguos accionistas que suscribieron acciones de la última emisión, número total de acciones suscritas por ellos y valor total de las mismas;2. Número de terceros que suscribieron acciones de la última emisión, número total de acciones suscritas por ellos y valor total de las mismas;3. Número total de accionistas y valor del capital suscrito de la sociedad al finalizar la oferta, e4. Información sobre mecanismos y agentes de colocación, discriminando en forma consolidada los montos colocados por la sociedad emisora y directamente y por cada una de las clases de intermediarios utilizados.

Superintendencia Financiera de Colombia destino Subdirección de Análisis de Información Trámite 201.

Emisores de valores

Decreto 2555 de 2010 artículo 6.16.1.1.2. Informes de colocación. Carta Circular Externa 10 del 6 de septiembre de 2001 modificada por las Circulares Externas No. 22 y 37 del 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Informar sobre la colocación de documentos en el mercado primario y los títulos en circulación.

Mientras se encuentre vigente la oferta de documentos de contenido crediticio, corporativos o de participación, mixtos y representativos de mercancías, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y con referencia a lo colocado en el mes anterior, la sociedad emisora deberá enviar la siguiente información a la Superintendencia Financiera de Colombia:

Superintendencia Financiera de Colombia destino Subdirección de Análisis de Información Trámite 201.

Page 2: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destino1. Cuantía colocada y condiciones de plazo y rendimiento de los títulos emitidos en el mes;2. Valor total de los documentos en circulación al corte del mes;3. Información consolidada sobre los compradores de los documentos, clasificados por grupos, con indicación del monto adquirido por cada grupo, así:3.1. Personas naturales;3.2. Establecimientos de crédito;3.3. Sociedades de servicios financieros;3.4 Sociedades de capitalización;3.5. Entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguradoras;3.6. Fondos de pensiones y cesantía;3.7. Fondos mutuos de inversión;3.8. Carteras colectivas, y3.9. Demás personas jurídicas;4. Información sobre mecanismos y agentes de colocación, discriminando en forma consolidada los montos colocados por la sociedad emisora directamente y por cada una de las clases de intermediarios utilizados, y5. Certificación sobre los recursos captados, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal.Parágrafo 1. La información a que hace alusión este artículo se reducirá a lo dispuesto en el numeral 2º a partir del segundo mes en que finalice el plazo para la suscripción de los valores objeto de la oferta.Parágrafo 2. La información a que hace alusión éste artículo se reducirá a lo dispuesto en el numeral 2º a partir del segundo mes en que finalice el plazo para la suscripción de los valores objeto de la oferta.

Emisores de valores

Decreto 2555 de 2010 artículo 6.16.1.1.3. Información sobre oferta de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones en mercado secundario.

Información sobre la oferta de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones en mercado secundario.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la expiración de la oferta, el oferente deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia la cantidad de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones comprados y el precio de negociación.

Superintendencia Financiera de Colombia - Dirección de Acceso al Mercado de Valores

Emisores de valores

Decreto 2555de 2010 - Obligaciones relacionadas en virtud de la autorización de una oferta pública de valores en el mercado primario.

Información solicitada en virtud de la autorización de la oferta pública de valores.

Cumplimiento de la oferta pública. En la parte resolutiva de la resolución que autoriza la oferta pública de valores (acciones, bonos, papeles comerciales, títulos en virtud de procesos de titularización, etc.) se establecen unas obligaciones

Superintendencia Financiera de Colombia - Dirección de Acceso al Mercado de Valores

Page 3: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destinoa cargo de la entidad emisora, los cuales se deben acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, siguiendo las directrices señaladas en la respectiva resolución de autorización. A manera de ejemplo se puede citar la obligación de acreditar la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio del emisor del nombramiento del representante legal de tenedores de bonos, la inscripción en la bolsa de valores de los valores, etc.

Entidades Vigiladas

CBJ 029 de 2014, numeral 1, Capítulo II, Título IV, Parte I

Instrucciones para la posesión de los representantes legales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento para la prevención del lavado de activos de las entidades vigiladas.

Enviar solicitud cada que se haga necesario una posesión.

Superintendencia Financiera de Colombia, página web superfinanciera.gov.co link Interés del Vigilado, Trámites en línea y remisión de información, Posesiones.

Emisores de Valores

Decreto 2555 de 2010 Régimen programas publicitarios para la promoción de valores artículos 2.36.11.1.1 y siguientes del Decreto.

Cumplir con las directrices previstas en las normas e Informar sobre los programas publicitarios, en los términos del artículo 2.36.11.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

Régimen de autorización general de autorización: Artículos 2.36.11.2.1 y 2.36.11.2.1 del Decreto 2555 de 2010 Informar a los 5 días hábiles siguientes al lanzamiento de la publicidad. Régimen Individual requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia artículo 2.36.11.2.3 Decreto 2555 de 2010.

Superintendencia Financiera de Colombia Dirección de Acceso al Mercado de Valores

Agentes de manejo de procesos de titularización

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.2. Informaciones de fin de ejercicio.Numeral 4. de la Circular Externa 004 de 2012

Presentar a la Superintendencia informaciones de fin de ejercicio

Radicar a más tardar el 30 de marzo de cada año.La información mencionada en el numeral 4.2 e la Circular Externa 004 de 2012, deberá publicarse, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación por parte del órgano competente, a través de la siguiente ruta en la página Web www.superfinanciera.gov.co/ icono Trámites/ Servicios y Pagos/ Trámites en línea y remisión de información/opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, en formato PDF.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores- Trámite 15

Agentes de manejo de procesos de titularización

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5.-Información Relevante. Literal f)

Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este Libro, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en

La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores

Page 4: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destinocuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.

Agentes de manejo de procesos de titularización

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones Generales.Numeral 1. de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de información básica de emisores

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Departamentos, municipios, distritos y entidades públicas territoriales que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.2. -Informaciones de fin de ejercicio.Numeral 5. de la Circular Externa 004 de 2012

Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación ante el organismo estatal competente.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores-Trámite 15

Departamentos, municipios, distritos y entidades públicas territoriales que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.3.-Información de períodos intermedios.Numeral 3.4. de la Circular Externa 004 de 2012

Remitir la información financiera en forma trimestral en los cortes de los trimestres terminados a 30 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.

La información es transmitida a esta Superintendencia por la a Contaduría General de la Nación, por lo tanto las sociedades no deberán enviar esta información a la Surintendencia Financiera directamente.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Departamentos, municipios, distritos y entidades públicas territoriales que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5.-Información Relevante.

Las entidades públicas colombianas deben de cumplir con el envío de la información relevante de que trata el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores

Departamentos, municipios, distritos y entidades públicas territoriales que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones Generales.Numeral 1. de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Page 5: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destinoinformación básica de emisores

permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Emisores de valores

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.2.-Informaciones de Fin de Ejercicio.Numeral 2.1. de la Circular Externa 004 de 2012, Información Previa a la Asamblea

Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale.

Por lo menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores

Emisores de valores

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.2.-Informaciones de Fin de Ejercicio.Numeral 2.2. de la Circular Externa 004 de 2012, Información Posterior a la Asamblea

Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale.

Los emisores de valores deberán radicar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, los documentos relacionados en el numeral 2.2 de la Circular Externa 004 de 2012

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores-Trámite 15

Emisores de valores

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.2.-Informaciones de Fin de Ejercicio.Numeral 2.2. de la Circular Externa 004 de 2012, Información Posterior a la Asamblea

Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale.

Los emisores de valores deberán publicar en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), a través de la siguiente ruta en la página Web www.superfinanciera.gov.co/ icono Trámites/ Servicios y Pagos/ Trámites en línea y remisión de información/opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, la siguiente información señalada en el parrafo final del numeral 2.2 de la Circular Externa 004 de 2012.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Emisores de Valores-Garantes de la Emisión

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Garantes de la EmisiónParágrafo 1 del Art.5.2.4.1.2.-Informaciones de Fin de Ejercicio.Numeral 8. de la Circular Externa 004 de 2012

Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, o que dejen de serlo, deberán enviar la información del garante, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por parte del órgano competente, si el garante es una entidad con domicilio en Colombia.En caso de que la garantía sea otorgada por una entidad extranjera, la información a que se refiere el inciso anterior deberá remitirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al cierre del respectivo ejercicio.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Page 6: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoFinanciera de Colombia, la cual deberá incluir cuando menos los estados financieros de fin de ejercicio del garante.

Emisores de valores

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.3..-Información de períodos Intermedios.Numerales 3 y 11 de la Circular Externa 004 de 2012

Remitir la información financiera en forma trimestral en los cortes de los trimestres terminados a 30 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.

La información financiera con corte a 31 de diciembre deberá transmitirse a más tardar el 1º de marzo del año inmediatamente siguiente. La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, deberá transmitirse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre.Los cortes trimestrales terminados a 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del período respectivo.Se exceptúan de la obligación del suministro de información de períodos intermedios a los emisores de bonos pensionales.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Emisores de valores

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5.-Información Relevante.

Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este Libro, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.

La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores

Emisores de Valores

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones Generales.Numeral 1. de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de información básica de emisores

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Entidades emisoras de bonos de riesgo.

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Parágrafo 2 del artículo 5.2.4.1.3..-Información de Períodos Intermedios.

Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE deberán, además de cumplir con la información de períodos

Trimestralmente Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Page 7: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoNumeral 7. de la Circular Externa 004 de 2012

intermedios, deberán presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo. El contenido del citado informe será el que señale la Superintendencia Financiera de Colombia.

Entidades emisoras de bonos de riesgo.

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5.-Información Relevante.

Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este Libro, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.

La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores

Entidades emisoras de bonos de riesgo.

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones Generales.Numeral 1. de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de información básica de emisores

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Entidades extranjeras que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Parágrafo 2 del artículo 5.2.4.1.2..-Informaciones de Fin de Ejercicio.Numeral 10.1 de la Circular Externa 004 de 2012

La información financiera de fin de ejercicio de las entidades extranjeras inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) deberá radicarse en la Superintendencia Financiera de Colombia con el objeto de ser incorporada al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Los estados financieros de fin de ejercicio, la copia del acta de la reunión de la asamblea general de accionistas o del órgano equivalente en que se autorizaron los estados financieros del ejercicio, la copia del informe de gestión de fin de ejercicio, y el proyecto de distribución de utilidades, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que éstos sean aprobados por el órgano competente para el efecto. En este mismo plazo se deben publicar el informe de gestión y los estados financieros de fin de ejercicio con sus notas, certificaciones y dictamen en el Registro Nacional de Valores y

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores- Trámite 15

Page 8: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoEmisores (RNVE), a través de la siguiente ruta en la página Web www.superfinanciera.gov.co/ icono Trámites/ Servicios y Pagos/ Trámites en línea y remisión de información/opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, en formato PDF. Cuando la información financiera deba ser divulgada en el país de origen en plazos inferiores a los establecidos en el presente numeral, ésta deberá divulgarse como información relevante de forma inmediata, y en todo caso deberá radicarse en la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación en ese país.

Entidades extranjeras que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Parágrafo 1 del artículo 5.2.4.1.3..-Información de Períodos Intermedios.Numeral 10.5 de la Circular Externa 004 de 2012

La información financiera trimestral de las entidades extranjeras inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) deberá radicarse en la Superintendencia Financiera de Colombia con el objeto de ser incorporada al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

La información financiera con corte a 31 de diciembre deberá remitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) a más tardar el 1º de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros.La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, deberá remitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de cierre.La información financiera trimestral con corte a marzo, junio y septiembre, deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período. Adicional a la información financiera, con cortes a marzo, junio, septiembre y diciembre los emisores extranjeros deberán remitir el Formato 034 a que hace referencia la Circular Externa 002 de 2001.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores-trámite 30

Entidades extranjeras que tengan títulos inscritos en el RNVE, Segundo Mercado

Fin de EjercicioNumeral 10.2 de la Circular Externa 004 de 2012

Las entidades extranjeras inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) cuyos valores se negocien en el segundo mercado de que trata el artículo 5.2.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 deberán presentar su información financiera de fin de ejercicio según las normas contables de origen, siempre que se ajusten a estándares internacionales de

Los estados financieros de fin de ejercicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que éstos sean aprobados por el órgano competente para el efecto. En este mismo plazo se deben publicar el informe de gestión y los estados financieros de fin de ejercicio con sus notas, certificaciones y dictamen en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), a través de la siguiente ruta en la página Web www.superfinanciera.gov.co/ icono Trámites/ Servicios y Pagos/ Trámites en línea y

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Page 9: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destinocontabilidad. Ésta deberá ser presentada en el idioma de origen y en inglés, y deberá revelarse en la moneda funcional y en dólares de los Estados Unidos de América.

remisión de información/opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, en formato PDF. Cuando la información financiera deba ser divulgada en el país de origen en plazos inferiores a los establecidos en el presente numeral, ésta deberá divulgarse como información relevante de forma inmediata, y en todo caso deberá radicarse en la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación en ese país.

Entidades extranjeras que tengan títulos inscritos en el RNVE, Segundo Mercado

Información de Períodos IntermediosNumeral 10.2 de la Circular Externa 004 de 2012

Las entidades extranjeras inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) cuyos valores se negocien en el segundo mercado de que trata el artículo 5.2.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 deberán presentar su información financiera de periodos intermedios según las normas contables de origen, siempre que se ajusten a estándares internacionales de contabilidad. Ésta deberá ser presentada en el idioma de origen y en inglés, y deberá revelarse en la moneda funcional y en dólares de los Estados Unidos de América.

La información financiera con corte a 31 de diciembre deberá remitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) a más tardar el 1º de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros. La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, deberá remitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de cierre.La información financiera trimestral con corte a marzo, junio y septiembre, deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período. Adicional a la información financiera, con cortes a marzo, junio, septiembre y diciembre los emisores extranjeros deberán remitir el Formato 034 a que hace referencia la Circular Externa 002 de 2001.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Entidades extranjeras que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5..-Información Relevante.Numeral 10.7 de la Circular Externa 004 de 2012

Los emisores extranjeros deberán reportar al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) toda la información, tanto relevante como periódica, que tenga que divulgar al mercado de valores en su lugar de origen como emisor.

La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores

Entidades extranjeras que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones Generales.Numeral 1. de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Page 10: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destinoinformación básica de emisores

permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Gobiernos y Entidades Públicas Territoriales

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Parágrafo 2 del artículo 5.2.4.1.2..-Informaciones de Fin de Ejercicio.Numeral 5 de la Circular Externa 004 de 2012

Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto

Las entidades públicas colombianas y extranjeras y los Gobiernos extranjeros, deberán presentar anualmente en esta Superintendencia, una copia del informe de gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación ante el organismo estatal competente del respectivo país. El informe de gestión señalado en el inciso anterior deberá transmitirse, en el mismo plazo, al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), a través de la siguiente ruta en la página Web www.superfinanciera.gov.co/ icono Trámites/ Servicios y Pagos/ Trámites en línea y remisión de información/opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, en formato PDF.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores-Trámite 15

Gobiernos y Entidades Públicas Territoriales

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5..-Información Relevante.Numeral 5 de la Circular Externa 004 de 2012

Los emisores extranjeros deberán reportar al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) toda la información, tanto relevante como periódica, que tenga que divulgar al mercado de valores en su lugar de origen como emisor.

Las entidades públicas colombianas y extranjeras y los Gobiernos extranjeros, deben de cumplir con el envío de la información relevante de que trata el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores

Gobiernos y Entidades Públicas Territoriales que tengan títulos inscritos en el RNVE

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones Generales.Numeral 1. de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de información básica de emisores

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Organismos Multilaterales de Crédito

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Parágrafo 2 del artículo 5.2.4.1.2..-Informaciones de Fin de Ejercicio.Numeral 6.1 y 6.2 de la Circular Externa 004 de 2012

Los organismos multilaterales de crédito deberán presentar a esta Superintendencia la información de fin de ejercicio

Informe anual y estados financieros anuales auditados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que ellos sean aprobados por el directorio u órgano competente.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores- Trámite 15

Organismos Multilaterales de Crédito

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Parágrafo 1 del artículo 5.2.4.1.3..-Información de Períodos Intermedios.Numeral 6.3 de la Circular Externa 004 de 2012

Los organismos multilaterales de crédito deberán presentar a esta Superintendencia la información de períodos intermedios

Estados financieros trimestrales no auditados dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la terminación del respectivo trimestre calendario, cuando el organismo tenga la obligación de prepararlos de acuerdo con su propio régimen.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-Dirección de Supervisión a Emisores- Tramite 30

Page 11: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoOrganismos Multilaterales de Crédito

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5..-Información Relevante.Numeral 6.5 de la Circular Externa 004 de 2012

La información relevante relacionada con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el capital y los intereses de los valores que haya colocado en Colombia,

Deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que el organismo emisor tenga conocimiento de la ocurrencia del respectivo evento.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Organismos Multilaterales de Crédito

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones Generales.Numeral 1. de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de información básica de emisores

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Emisores de Valores-Vigilados por la Superintendencia Financiera

Circular Básica Juridica.Anexo 1, capitulo I, Título V, Parte III- La Tercera instrucción contenida en la Circular Externa 037 de 2013

Las entidades emisoras de valores que se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y que correspondan a las entidades descritas en el inciso primero del numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la ley 964 de 2005 deberán publicar la información de sus veinte (20) principales accionistas registrados en el libro de accionistas como titulares.

La información financiera con corte a 31 de diciembre deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), a más tardar el 1º de marzo del año inmediatamente siguiente.La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre.La información financiera trimestral con corte a marzo, junio y septiembre, deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Emisores de Valores-Vigilados por la Superintendencia Financiera

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5..-Información Relevante.

La información relevante relacionada con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el capital y los intereses de los valores que haya colocado en Colombia,

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Emisores de Valores-Vigilados por la Superintendencia Financiera

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.1..-Obligaciones

Los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho. Para actualizar la información básica ingrese al icono www.superfinanciera.gov.co, al

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y

Page 12: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoGenerales.Numeral 1 y 13 de la Circular Externa 004 de 2012Actualización de información básica de emisores

Emisores - RNVE. ingresar por el icono “Trámites, servicios y pagos”, “Trámites en línea y remisión de información”, “8.Actualización de Información Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

Emisores-

Carteras Colectivas Emisores de Valores

DECRETO 2555 DE 2010 (22 de Mayo)Art.5.2.4.1.5..-Información Relevante.Parágrafo 6 del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

La información relevante relacionada con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el capital y los intereses de los valores que haya colocado en Colombia,

Inmediatamente a la ocurrencia del hecho.

Superintendencia Financiera de Colombia- Registro Nacional de Valores y Emisores-

Fondos de inversión de capital extranjero

CIRCULAR EXTERNA No 006 DE 2005

Transmitir portafolios: relación de los fondos que integran el portafolio

Mensualmente, los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos de inversión de capital extranjero

CIRCULAR EXTERNA No 006 DE 2005

Remitir certificaciones suscritas por el Revisor Fiscal y Representante Legal sobre el estado real de los portafolios de los fondos

2 días hábiles siguientes a la transmisión del portafolio.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos de inversión de capital extranjero

CIRCULAR EXTERNA No 006 DE 2005

Transmitir los estados financieros debidamente certificado por el Revisor Fiscal

Mensualmente, los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos de inversión de capital extranjero

CIRCULAR EXTERNA No 006 DE 2005

Inversiones temporales: indicar los montos en las cuentas corrientes, cuentas de ahorros, fondos comunes ordinarios o fondos de valores abiertos, en los cuales los fondos de capital extranjero tengan temporalmente sus recursos.

Mensualmente, los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos de inversión de capital extranjero

CIRCULAR EXTERNA No 006 DE 2005

Información de saldos de las declaraciones de cambio: indicar el número de todas las declaraciones de cambio tramitadas a partir del 14 de diciembre de 2004, así como los saldos a

Mensualmente, los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Page 13: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destinocorte de mes correspondientes a cada una de ellas con sus respectivas fechas.

Fondos de inversión de capital extranjero

CIRCULAR EXTERNA No 006 DE 2005

Cancelación del fondo: Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes se deberá informar por escrito el nombre y el NIT de los fondos que teniendo un saldo de cero pesos en su portafolio, no van a seguir operando en Colombia.

Mensualmente, los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos Mutuos de Inversión Controlados

Decreto 2555 de 2010 Artículo 2,19,1,1,11 numeral 1

Informar datos generales entidad, administradores y revisores fiscales

Cuando haya lugar Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos Mutuos de Inversión Controlados

Decreto 2555 de 2010 Artículo 2,19,1,1,11 numeral 4

Remitir estados financieros de fin de ejercicio y anexos antes de ser considerados por la asamblea

Anualmente, a mas tardar el 31 de enero

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos Mutuos de Inversión Controlados

Decreto 2555 de 2010 Artículo 2,19,1,1,11 numeral 7

Enviar acta orgánica de constitución y actas de donde consten nombramientos

Cuando haya lugar, dentro del mes siguiente después de efectuada la reunión

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos mutuos de inversión vigilados

CIRCULAR EXTERNA No 7 DE 2004

Los formatos denominados ‘valor neto’, número 120, y ‘número de afiliados’, número 122, así como el formato denominado ‘reporte de rendimientos’,número 121, siempre que haya cierre de período. En todo caso, el cierre deberá efectuarse por lo menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre.

Mensualmente, dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de cierre de cada mes, excepto cuando dicho plazo termine en un día no hábil, caso en el cual el mismo se entenderá prorrogado hasta las 6:00 p.m. del siguiente día hábil.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos mutuos de inversión vigilados

CIRCULAR EXTERNA No 11 DE 1992

Informar las reformas a estatutos, reglamentos y acta orgánica cuando se limiten a trascripción literal de una disposición legal o reglamentaria.

Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la modificación.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Page 14: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoFondos mutuos de inversión vigilados

CIRCULAR EXTERNA No 7 DE 1993

Informar las reformas a estatutos siempre que no impliquen fusión, transformación, disolución anticipada y reducción de capital

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos mutuos de inversión vigilados

CÓDIGO DE COMERCIO, artículo 183 (Decreto 2514 de 1987)

Remitir convocatorias a asambleas (primera, segunda y por derechos propio).

15 días de antelación a celebración de reunión

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Fondos mutuos de inversión vigilados

CÓDIGO DE COMERCIO, artículo 432

Remitir copia del acta de asamblea

15 días siguientes a la reunión Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades administradoras de inversión

CIRCULAR EXTERNA No 11 de 2004

Actualizar las cuentas bancarias, ver www.supervalores.gov.co - trámites ante la Superintendencia - trámites por Internet - actualización de cuentas bancarias

Cada vez que una entidad abra o cancele una cuenta, el formulario electrónico respectivo deberá ser diligenciado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de apertura o cancelación.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades Administradoras de Inversión

CIRCULAR EXTERNA No 7 DE 1993

Informar las reformas a estatutos siempre que no impliquen fusión, transformación, disolución anticipada y reducción de capital

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades Administradoras de Inversión

CÓDIGO DE COMERCIO, artículo 183 (Decreto 2514 de 1987)

Remitir convocatorias a asambleas (primera, segunda y por derechos propio).

15 días de antelación a celebración de reunión

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades Administradoras de Inversión

CÓDIGO DE COMERCIO, artículo 432

Remitir copia del acta de asamblea

15 días siguientes a la reunión Superintendencia de Valores Delegatura para Carteras Colectivas

Sociedades administradoras de inversión

CIRCULAR EXTERNA No 7 DE 2004

Remitir estados financieros de la sociedad

Mensualmente, dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de cierre de cada mes,

Superintendencia Financiera de Colombia,

Page 15: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo Destinoexcepto cuando dicho plazo termine en un día no hábil, caso en el cual el mismo se entenderá prorrogado hasta las 6:00 p.m. del siguiente día hábil. Tratándose del cierre de los ejercicios anual o semestral, cuando estatutariamente esté previsto el corte con esta periodicidad, los estados financieros correspondientes deberán ser remitidos dentro de los treinta días comunes siguientes al cierre de dichos ejercicios.

Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión administradoras de FIC.

Parágrafo del artículo 3,1,2,2,2 del Decreto 2555 de 2010.

Para los FIC cuyos documentos representativos de participación sean valores, una vez entren en proceso de liquidación, se deberá suspender la negociación de los valores, la entidad informará de manera inmediata a la SFC.

Cuando el FIC entre en proceso de liquidación

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión administradoras de FIC.

Parágrafo del artículo 3,1,2,2,2 del Decreto 2555 de 2010

Informe Final de Liquidación de los FIC

Cuando haya procedido la liquidación del fondo.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión administradoras de FIC.

Artículo 3.1.1.9.10 del Decreto 2555 de 2010.

Publicar en la pagina de Internet de la respectiva sociedad, reporte de operaciones del fondo (informe detallado de las actividades)

Publicar informe detallado con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre , dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del respectivo corte. .- En el caso de los fondos de capital privado el plazo para realizar este informe será de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del respectivo corte

La publicación se hará para cada fondo en la página de Internet habilitada por la sociedad,

Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión administradoras de FIC.

Circular Externa 07 de 2009

Remisión de Información Financiera de los FIC administrados

A más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de corte, antes de las 4:00 p.m.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades administradoras de Inversión administradoras de FIC

Artículo 3.1.1.9.8 del Decreto 2555 de 2010

Publicar la Ficha Técnica del Fondo

La Ficha Técnica deberá actualizarse y publicarse mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes. La fecha de corte de la información será el último día calendario del mes anterior.

La publicación se hará para cada fondo en la página de Internet habilitada por la sociedad,

Sociedades Comisionistas de

Circular Externa 009 de 2005

Remitir para cada uno de los FIC administrados

A más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte,

Superintendencia Financiera de

Page 16: Obligaciones envío de información

Tipo de Entidad Norma Obligación Plazo DestinoBolsa y Sociedades Administradoras de Inversión administradoras de FIC.

la información relacionada con los títulos que componen el portafolio de cada FIC incluyendo los compromisos futuros de compra y venta, valor de la unidad, valor del fondo, número de suscriptores y número de unidades.

antes de las 9 a.m. Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Sociedades Fiduciarias administradoras de Fondos de Inversión Colectiva

Circular Externa 031 de 2011

Remisión de Información Financiera

Diariamente dentro del día hábil siguiente al respectivo corte.

Superintendencia Financiera de Colombia, Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Entidades Vigiladas: sociedades comisionistas de valores, comisionistas independientes de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, sociedades calificadoras de valores, fondos mutuos de inversión vigilados, fondos de inversión, fondos de valores, bolsas de valores, bolsas agropecuarias, fondos de garantías, cámara de compensación de la BNA y sociedades titularizadoras